BASES LA CONCESIÓN DE 2 - Ayuntamiento de Altura

Transcripción

BASES LA CONCESIÓN DE 2 - Ayuntamiento de Altura
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR
EL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALTURA EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LA EXMA. DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CASTELLÓN DURANTE EL EJERCICIO 2013
BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas de formación
de prácticas a realizar en el Ayuntamiento de Altura durante 2013 en el Área de
Cultura y Turismo, concretamente en la Oficina de Turismo y el futuro Centro de
Interpretación de la Cartuja de Valldecrist.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS.
La beca está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en
periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes
natural corresponderá la parte proporcional.
El disfrute de la beca será, como máximo, de dos meses durante el tiempo
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013.
BASE TERCERA. REQUISITOS.
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia
competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes
requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo
acrediten documentalmente:
1.- Poseer la nacionalidad española, de uno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de un estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo y vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Castellón,
ésta última con anterioridad a la fecha de publicación de las bases del programa.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:
Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales
de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga
finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute
de la beca.
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BASE CUARTA. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS.
El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, hasta el día 8 de abril
de 2013.
Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo
se presentarán en el registro de este ayuntamiento, C/ San Vicente nº 2.
Las solicitudes deberán acompañarse de documentación acreditativa de los
requisitos enumerados en la base tercera y de los méritos que se alegan. Los
aspirantes deberán adjuntar, al menos, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de
Castellón.
- Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso
inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la
solicitud
- Fotocopia compulsada de cualquier otro documento que acredite los méritos.
- Resguardo o certificación de matrícula del curso actual.
- Acreditación, en su caso, de otros conocimientos: cursos específicos de
formación en la materia, conocimientos de otros idiomas comunitarios,
valenciano, conocimientos de informática, participación en jornadas o
seminarios…
BASE QUINTA. MÉRITOS.
Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
1.- Estar empadronado en el municipio con fecha anterior al 1 de abril de 2013:
4 puntos.
2.- Nota media del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente
anterior al que se encuentre cursando: hasta 2 puntos
Nota media = aprobado (5 a 6,99): 0,1 puntos
Nota media = notable (7 a 8,4): 1 punto
Nota media = sobresaliente (8,5 a 8,99): 1,5 puntos
Nota media = matrícula de honor (9 a 10): 2puntos
3.- Curso que se encuentra cursando en el ciclo de que se trate: hasta 1 punto
Estudios universitarios
Plan anterior a Bolonia:
5º curso: 1 punto
4º curso: 0,80 puntos
3º curso: 0,70 puntos
2º curso: 0,60 puntos
1º curso: 0,50 puntos
Estudios universitarios Plan
Bolonia:
4º curso: 1 punto
3º curso: 0,70 puntos
2º curso: 0,60 puntos
1º curso: 0,50 puntos
Ciclos Formativos de Formación Profesional:
2º curso ciclo superior: 0,70 puntos
1º curso ciclo superior: 0,50 puntos
2º curso ciclo medio: 0,20 puntos
1º curso ciclo medio: 0,10 puntos
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4.- Adecuación de las enseñanzas cursadas al objeto de la beca convocada:
hasta 2 puntos.
Titulación universitaria en las áreas de Turismo o Historia del Arte: 2 puntos.
Titulaciones universitarias que acrediten conocimientos sobre patrimonio cultural,
patrimonio medioambiental o lenguas extranjeras: 1 puntos.
Ciclos formativos especializados en el área de turismo o historia: 1 puntos.
Ciclos formativos que acrediten conocimientos sobre patrimonio cultural, medio
ambiente o lenguas extranjeras: 0,75 punto.
5.- Cursos específicos de formación en la materia, conocimientos de otros idiomas
comunitarios, valenciano, conocimientos de informática, realización de jornadas,
seminarios: hasta 1 punto según criterio de la comisión evaluadora.
En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor
puntuación en los siguientes apartados:
- Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca.
- Nota media del expediente académico.
- Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo de que se trate.
- Otros méritos.
BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LAS BECAS.
Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión
evaluadora con facultades para realizar, a través de sus miembros, cuantas
comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos
aducidos.
Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de
los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de
las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de
Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la
beca si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas
necesarias para el correcto desarrollo de la misma.
La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el
seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal
becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.
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BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E
INCIDENCIAS.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de
similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla
autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter
formativo. La condición de becario/a no generará relación laboral o administrativa
alguna ni con la Diputación de Castellón ni con el Ayuntamiento de Altura.
2.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de
aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
4. Son obligaciones de los becarios:
1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le
sean indicadas por su tutor/a.
2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que
deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a.
3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a.
4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el
tutor/a.
5. El tutor o tutora ordenará las actividades de formación práctica del personal
becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como
mínimo de 25 horas semanales y en función de los condicionantes del centro
donde se realicen las prácticas.
6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la
presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo
proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.
7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a
cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya
resultado del proceso de selección.
BASE OCTAVA.
Respecto a lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en las
publicadas por la Exma. Diputación Provincial de Castellón.
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INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA
DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EL
AYUNTAMIENTO DE ALTURA DURANTE
EL EJERCICIO 2013
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NUM. IDENTIFICACION FISCAL
FECHA NACIMIENTO
NOMBRE
NACIONALIDAD
CALLE, AVDA., PLAZA
CODIGO POSTAL
SEXO
NÚMERO
LOCALIDAD
PROVINCIA
CONTACTO
TELÉFONO FIJO
TELÉFONO MÓVIL
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
ESTUDIOS QUE CURSA
ESTUDIOS
Familia Profesional /Titulación….
BECA A LA QUE OPTA:
Turismo
CURSO
Historia del Arte
El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas
formativas en las Áreas de Turismo e Historia del Arte de Ayuntamiento de Altura,
correspondiente a la convocatoria efectuada por la Exma. Diputación de Castellón para
su ejecución durante 2013 y DECLARA bajo su responsabilidad:
a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni
desarrollará actividad laboral durante la beca.
b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
c) Que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca.
d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
E) ¿Fue beneficiario de becas de formación en el marco de otros programas similares en
periodos anteriores?
Si
No
LUGAR Y FECHA
FIRMA
REGISTRO ENTRADA AYTO.
Fdo.: ..................................................
 Acompañar fotocopias compulsadas acreditativas de cumplir los requisitos y, en
su caso, de los méritos.
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