EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO

Transcripción

EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO
EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO
OFICINA DEL PRESIDENTE
In re Protesta de los Indios de Mayagüez sobre Asunto: Protesta de partido
el partido celebrado el 15 de enero de 2012
RESOLUCIÓN
El 17 de enero de 2012, los Indios de Mayagüez presentaron una protesta formal ante la
consideración de esta Oficina relacionada al partido de Serie Final señalado para el 15 de enero
de 2012 contra los Criollos de Caguas. En el día de ayer, 18 de enero de 2012, esta Oficina le
ordenó al Director de Torneo proveer a esta Oficina y las partes el informe del árbitro principal
y del anotador oficial del encuentro en cuestión y que certificara la hora en que fue radicada la
protesta formal ante la Liga y el depósito de la fianza de doscientos cincuenta dólares ($250.00)
que requiere la Sección 10.02 de la Constitución de la Liga. Además se concedió a los Criollos
de Caguas un término de veinticuatro (24) horas a vencer hoy a las 12:00 p.m., para expresarse
por escrito en torno a la protesta de los Indios de Mayagüez.
Habiendo cumplido las partes y el Director de Torneo nuestra orden de 18 de enero de
2012, nos encontramos en posición de resolver conforme a las siguientes:
DETERMINACIONES DE HECHOS
1.
El 6 de enero de 2012 esta Oficina concedió permiso a los Criollos de Caguas
para ceder en calidad de préstamo al pelotero Jorge Padilla a los Tigres del Licey de la Liga
Dominicana de Béisbol Profesional.
2.
En fecha posterior, el pelotero Jorge Padilla se reincorporó a los Criollos de
Caguas y continuó participando con dicho equipo una vez comenzó la Serie Final.
3.
Conforme al itinerario oficial de la Liga, el segundo partido de la Serie Final entre
los Criollos de Caguas y los Indios de Mayagüez estaba pautado a celebrarse el 15 de enero de
2012, a las 3:00 p.m., en el Estadio Isidoro García de Mayagüez.
4.
El árbitro principal del encuentro fue el Sr. Kelvin Bultrón y su equipo de trabajo
estaba compuesto por los Sres. Iván Mercado (Primera Base), Jorge Dávila (Segunda Base),
Charlie Rivera (Tercera Base), Fernando Rodríguez (Línea del Bosque Derecho) y Kareh Valentín
(Línea del Bosque Izquierdo).
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5.
En la parte alta de la primera entrada el Dirigente de los Indios de Mayagüez, el
Sr. Dave Miley, se acercó ante el árbitro principal y protestó el partido basándose en la
participación del pelotero Jorge Padilla, por este ser inelegible.
6.
El árbitro principal aceptó la protesta y procedió a informarle al Dirigente de los
Criollos de Caguas, el Sr. Lino Rivera, sobre la protesta de los Indios de Mayagüez.
7.
En ese momento, el Dirigente de los Criollos de Caguas también protestó el
partido basándose en la participación de los peloteros René Rivera y Tomás Solís, por ser estos
inelegibles.
8.
El partido continuó hasta su final sin incidente adicional alguno.
9.
Los Criollos de Caguas vencieron a los Indios de Mayagüez con marcador de
cuatro (4) carreras por cero (0).
10.
Para la victoria de los Criollos de Caguas el pelotero Jorge Padilla en cinco (5)
turnos al bate aportó un (1) imparable vía jonrón, empujando y anotando una (1) carrera.
11.
El 17 de enero de 2012, antes de las 3:00 p.m., los Indios de Mayaguez
presentaron su protesta formal.
DISCUSIÓN DE LA PROTESTA
La Sección 11.06 de la Constitución de la Liga, en su parte pertinente, dispone como
sigue:
(A) Los contratos y derechos de reserva sobre los jugadores podrán ser vendidos,
cedidos gratuitamente o permutados a otros equipos.
Cualquier venta, cesión, permuta o traspaso de contratos o derechos de
reserva durante el transcurso de la temporada necesitará la aprobación del
Presidente para tener efectividad.
Ningún jugador traspasado a otro equipo por venta, permuta o cualquier
otro medio, podrá volver a formar parte de la matrícula (roster) del equipo
que lo traspasó, cedió, vendió o permutó hasta una (1) temporada siguiente
a aquella en que se realizó la transacción.
En su protesta, los Indios de Mayagüez arguyen que el pelotero Jorge Padilla es
inelegible por haber sido objeto de una transacción de los Criollos de Caguas a los Tigres del
Licey de la Liga Dominicana de Béisbol Profesional, y regresando a los Criollos de Caguas en
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contravención a la antes transcrita sección constitucional. Añaden los Indios de Mayagüez que
dicha sección de la Constitución de la Liga aplica también a transacciones entre los equipos de
esta Liga y cualquier otro equipo externo, incluyendo los Tigres del Licey. Es entonces la
controversia principal de este caso la aplicabilidad de esta sección constitucional.
En resolución de fecha 18 de enero de 2012 esta Oficina denegó una protesta
presentada por los Criollos de Caguas en contra de los Indios de Mayagüez sobre la
participación del pelotero René Rivera. Véase, In re Protesta de los Criollos de Caguas sobre el
partido celebrado el 14 de enero de 2012. En dicha resolución se determinó que, conforme las
definiciones de la propia Constitución de la Liga, el término “equipo” en dicho texto se refiere
única y exclusivamente a "equipo[s] o conjunto[s] inscrito[s] en la Liga por algunos de sus
miembros[,]" y que el término “Liga” se refería a la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico.
Véase, Secciones 16.01(C) e (I) de la Constitución de la Liga.
Conforme a dicha definición, la Sección 11.06 de la Constitución de la Liga aplica única y
exclusivamente a transacciones entre equipos de esta Liga y no a transacciones entre éstos y
equipos externos. De esta manera, se concluye que los Criollos de Caguas no estaban
impedidos de reintegrar a su matrícula activa al pelotero Jorge Padilla. Por lo tanto, no le asiste
la razón a los Indios de Mayagüez en torno al pelotero Jorge Padilla, por lo que se deniega esta
protesta.
En torno a la fianza de doscientos cincuenta dólares ($250.00) depositada por los Indios
de Mayagüez al amparo de la Sección 10.02 de la Constitución de la Liga, la misma es
confiscada a favor de la Liga y depositada en las cuentas generales del organismo, toda vez que
no prevalecieron en su protesta.
Cualquier parte inconforme con esta resolución podrá radicar en las oficinas de la Liga y
dentro de las próximas veinticuatro (24) horas un escrito debidamente fundamentado de
apelación para su atención por el pleno de la Junta de Directores al amparo de las disposiciones
de la Constitución de la Liga en torno a votos. Esta resolución tendrá efecto inmediato hasta
tanto sea revocada o modificada por la Junta de Directores.
Conforme a la Sección 9.03 del Reglamento de Campeonato, se ordena a que se difunda
esta resolución a los medios noticiosos inmediatamente.
Lo anterior constituye la resolución de esta Oficina, dictada en San Juan, Puerto Rico,
hoy día 19 de enero de 2012.
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Digitally signed by Sadi R. Antonmattei
Goitia
DN: cn=Sadi R. Antonmattei Goitia, o=The
Law Offices of Sadi R. Antonmattei, ou,
[email protected], c=PR
Date: 2012.01.19 19:13:06 -04'00'
Sadi R. Antonmattei Goitia
Presidente
Notificación a:
1) Jose B. Agosto Reyes, Director de Torneo, [email protected]
2) Daniel Aquino Mendez, Indios de Mayagüez, [email protected]
3) Daniel Aquino Hernández, Indios de Mayagüez, [email protected]
4) Raúl Rodríguez Font, Criollos de Caguas, [email protected]
5) Frank Higginbotham, Criollos de Caguas, [email protected]
6) Héctor Rivera Cruz, Gigantes de Carolina, [email protected]
7) Antonio J. Muñoz Grajales, Leones de Pon ce, [email protected]
8) Junior Noboa, Senadores de San Juan, [email protected]
9) Juan J. Cruz Benzán, Senadores de San Juan, [email protected]
10) Erick Rodriguez, Oficial de Prensa, [email protected]

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