La ACB incumple la Ley

Transcripción

La ACB incumple la Ley
La ACB incumple la Ley
INCUMPLIMIENTOS
DE LA JUNTA
La Junta Directiva de la ACB ha
transgredido
reiteradamente
los
Estatutos de la ACB en sus Artículos 3, 5,
6, 9, 10, 15, 18 y 25, así como la Ley
Orgánica reguladora del Derecho de
Asociación en sus Artículos 11, 14, 21 y 22
(ver Estatutos ACB y Ley Orgánica
Asociativa en acbleaks.com).
El Presidente Monguió
quebranta la Ley.
Quien quebranta la Ley
delinque (sic RAE)
Incumple el Artículo 22 de la Ley
Orgánica, el más básico que debe
cumplir un Presidente. Menudo
ejemplo antidemocrático que da al
mundo del bridge
Entre las faltas más
graves
 No ha convocado la Asamblea Ordinaria,
OBLIGATORIA según Estatutos de la
ACB
 Se niega a hacer públicas las Actas de las
Asambleas y los nombres de los
Asambleístas, tal y como manda la Ley
 Incumple el Artículo 3 de los Estatutos de
la ACB, al no defender las iniciativas de la
ACB ante la Asociación Española de
Bridge, que ha boicoteado la celebración de
un Campeonato de Europa en Lloret de
Mar, con lo que ello representaba para el
bridge catalán, no dándose el Presidente
Monguió siquiera por aludido
 No ha presentado el cierre de las Cuentas
Anuales 2014 ni el Presupuesto 2015
 No ha nombrado los Comités previstos en
los Estatutos, asumiendo directamente la
Junta Directiva sus funciones, cuando esto
está expresamente contraindicado en los
Estatutos
 Se atribuye un ámbito jurisdiccional que
legalmente no le corresponde
Y TODO ELLO CON
DOS ABOGADOS
EN LA JUNTA
 Viola los derechos de los asociados
INCUMPLIMIENTOS DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
La Asamblea de Socios incumple el Artículo 9.2 d) de los Estatutos de la ACB:
“Aprobar las cuentas anuales, presentadas por la Junta Directiva”.
Si bien es cierto que es el Presidente quien debe convocar la Asamblea, también lo es
que, según el Artículo 9.1 de los Estatutos de la ACB: “El Órgano Supremo de
gobierno de la Asociación es la Asamblea General”, con lo que debería tener
capacidad para exigir.
¿Podría contactarnos algún asambleísta que haya exigido la celebración de la
Asamblea, o que tenga conocimiento de qué es lo que ocurre?. No sabemos quiénes
son los Asambleístas pues el Presidente Monguió se niega a hacer públicos sus
nombres, incumpliendo la Ley de Asociaciones en su Artículo 21, Derechos de los
Asociados: “Todo asociado ostenta los siguientes derechos: a)… b) A ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad”
ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA
DE ASOCIACIONES:
Respecto a todo lo mencionado en este boletín,
consideramos relevante reproducir parte del Artículo
15 de la Ley:
“Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en
nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes”
“Las personas a las que se refiere el apartado anterior
responderán civil y administrativamente por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y
por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros,
a la asociación y a los asociados”
“La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en
las leyes penales”
ACBLeaks contrasta las
informaciones que recibe. Si alguien
difiere de lo publicado, rogamos nos
envié sus apreciaciones o
discrepancias.
De esta forma
podremos corregir
públicamente
cualquier falsa información
que haya podido llegar a redacción,
y exigiremos responsabilidades
¿TRATO ESPECIAL A MIEMBROS DE LA JUNTA?
Sabemos que la Junta de la ACB ha emitido facturas de clases
de bridge a clubs y asociaciones impartidas por un miembro de
la Junta. Todo ello sin IVA, por su régimen fiscal de asociación.
Lo que no sabemos es si la ACB ha retribuido al profesor.
Si así fuera:
 Si el miembro de la Junta que cobró de la ACB no emitió factura a la ACB,
representaría que hay un montaje fiscal, pues no ha habido pago de IVA ni
retención de IRPF.
 Si el miembro de la Junta emitió factura a la ACB, la Junta Directiva incumple el
Artículo 13 de los Estatutos de la ACB: “La totalidad de los miembros de la
Junta Directiva ostentará sus cargos de forma gratuita”
Y si no fuera así, los bridgistas desearíamos saber quién es el altruista, para poder
poner como ejemplo al mundo del bridge una acción tan noble, tratándose además
de alguien que ha mantenido su generosidad en el anonimato.
Esperamos con impaciencia una aclaración de la Junta Directiva que, con mucho
gusto, publicaríamos íntegramente.
El siguiente boletín versará sobre la Revista ACB. Recordad que
todo aquél que quiera expresar su opinión, puede contactarnos en
[email protected] Nos obligamos a respetar el anonimato, a
excepción de deseo expreso del colaborador.
¡¡¡Hasta la fecha no
nos ha llegado ni
un solo
desmentido de
todo lo publicado,
hecho que hay que
agradecer a los
informadores!!!
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