Untitled - UGT Catalunya
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Editado por: Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral de la UGT de Catalunya Elaboración y coordinación: Unidad Integral de Prevención de Riesgos Laborales Financiado por: Fundación de Prevención de Riesgos Laborales Diseño y maquetación: Artyplan, María A. Marín Barcelona, Diciembre 2005 Depósito Legal: B-11.599-2006 INDICE Prólogo >> José María Álvarez Presentación >> Dionís Oña Pág. 6 Pág. 8 1>> Definición de Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones Pág. 12 2>> Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral Pág. 18 3>> Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Pág. 24 4>> La reuniones del Comité de Seguridad y Salud Pág. 68 5>> El Comité de Seguridad y Salud y la negociación colectiva Pág. 90 6>> El papel del delegado de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Pág. 98 7>> La relación del Comité de Seguridad y Salud y la mutua de accidentes de trabajo Pág. 104 8>>La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya Pág. 112 9>> La relación del Comité de Seguridad y Salud y la inspección de trabajo Pág. 120 10>> Documentos del Comité de Seguridad y Salud Pág. 134 11>> Preguntas Prácticas Pág. 200 12>> Direcciones de Interés Pág. 210 13>> Vocabulario y Definiciones 14>> Legislación aplicable 15>> Jurisprudencia Pág. 214 Pág. 248 Pág. 258 PRÓLOGO El reto de conseguir un modelo de empresa segura y sostenible es una meta a seguir en el día a día de la UGT de Catalunya. Dentro de la estructura de la UGT de Catalunya disponemos de la Secretaria de Medio Ambiente y Salud Laboral donde se esta realizando un trabajo comprometido y intenso en esta materia, para llegar a este fin. El integrar políticas ambientales y preventivas efectivas en las empresas y la consecución de un progreso de futuro y de calidad es importante para desarrollar un trabajo eficaz y para la consumación de nuestros objetivos sindicales. Esta finalidad tiene que ir integrándose a todos los niveles desde los empresarios, la administración y los propios trabajadores, ya que es esencial para establecer las condiciones que tienen que guiar la necesaria transformación de los sistemas productivos en sintonía con la protección de las personas y del medio ambiente. Es esencial introducir los conceptos de prevención, condiciones de trabajo seguras y sostenibles como un punto más de la política empresarial. De la misma manera, hay que sensibilizar a los trabajadores que el Medio Ambiente y la Salud Laboral se defienden desde dentro de la empresa a través de los representantes legales de los trabajadores, ya sea a través de los Delegados de prevención o del los mismos cuando forman parte del Comité de Seguridad y Salud. Esta labor viene establecida legalmente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como de los reglamentos que la desarrollan. Es por ello importante dotar de pautas a seguir a nuestros Delegados y Delegadas miembros del Comité de Seguridad y Salud a la realización de su función. 6 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Este Manual del Comité de Seguridad y Salud tiene como objetivo el dotar herramientas para mejorar su labor diaria. Finalmente, des de la UGT de Catalunya te agradecemos el aceptar formar parte de nuestra estructura siendo delegado o delegada de prevención representante de los trabajadores, ya que sabemos que es una tarea dura pero a la vez muy importante. José María Álvarez Suárez Secretaria General de la UGT de Catalunya Manual del Comité de Seguridad y Salud>> 7 PRESENTACIÓN El marco legal existente en nuestro país y en el resto de la UE asienta las políticas de seguridad y salud en el trabajo sobre tres grandes pilares: la intervención técnico-preventiva principalmente a través de las entidades especializadas y acreditadas para ello; la responsabilidad empresarial y la necesaria integración preventiva a todos los niveles jerárquicos y funcionales; y finalmente, la participación de los trabajadores en esta materia. La importancia de la participación de los trabajadores no es fruto del capricho del legislador, sino que se deriva de la propia naturaleza de la actividad preventiva. El trabajador no sólo es el principal destinatario de la actividad preventiva de la empresa, sino que también es quien mejor conoce la realidad de su puesto de trabajo y de los problemas que plantea y, en definitiva, es quien deberá aplicar buena parte de las medidas que se prevean. Por lo tanto, la participación es el método más adecuado para afrontar la prevención de riesgos laborales. La participación, lejos de ser una interferencia en el ejercicio de la facultad de dirección que tiene la empresa, es una herramienta de integración e implicación indispensable para realizar una identificación de riesgos compartida, una evaluación y diagnóstico consensuado, un seguimiento conjunto de las medidas, la promoción de comportamientos seguros o la interiorización por los trabajadores de las normas de seguridad. Sólo desde esta perspectiva estaremos en condiciones de afrontar la siniestralidad a través de medidas y actuaciones reales y eficaces. El Comité de Seguridad y Salud se constituye en la empresa como el órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales. Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula muy someramente (artículos 38 y 39) diversos aspectos legales sobre su constitución, composición, competencias y periodicidad mínima de las reuniones, lo cierto es que las instrucciones que encontramos en la normativa son tan escasas y abiertas que su mero cumplimiento legal no es suficiente para garantizar un funcionamiento correcto, ni mucho menos una participación eficaz. Os suena ¿verdad?: una vez más, y siempre que se habla de prevención, el mero cumplimiento formal no es sinónimo de eficacia. 8 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Si bien las disposiciones legales son imprescindibles para establecer el marco de derechos en el que vamos a movernos, es decir el punto de partida, aportan poca información sobre el camino a recorrer o sobre el punto de destino. En este sentido el Comité de Seguridad y Salud puede englobar experiencias y realidades muy diversas: • desde el “toreo” sistemático del CSS por parte de la empresa y la obstaculización de su labor, a fomentar y apoyar el libre ejercicio de sus funciones; • de la restricción de sus recursos disponibles (tiempo, documentación, posibilidades de desplazarse, formación de sus miembros, recursos económicos, acceso a medios informáticos, sala de reuniones, archivos, etc...), a la dotación de los recursos necesarios; • de la evitación de la consulta previa o la consulta meramente formal sin ningún carácter vinculante sobre la decisión final, hasta una consulta responsable y planteada como un debate en busca de una decisión empresarial consensuada; • del uso del CSS como campo de batalla entre posturas irreconciliables y confrontadas ajenas incluso a los intereses preventivos, a una colaboración en la planificación, seguimiento y valoración de unas actividades preventivas destinadas, en definitiva, a proteger la salud de los principales implicados: los trabajadores. Con este manual pretendemos aportar criterios y recoger buenas prácticas que permitan el ejercicio de una participación responsable y efectiva, así como evitar dinámicas que perjudican su funcionamiento y lo alejan del cumplimiento de sus fines. Generar dinámicas positivas de trabajo en el seno del CSS constituye un arte que, sin duda, no hallaremos en ningún artículo de ninguna Ley, pero no por ello va a ser menos importante. Así, abordaremos aspectos prácticos de su funcionamiento que, a nuestro criterio, pueden ser decisivos para obtener una participación de calidad y unos resultados de éxito, como por ejemplo: el perfil de los miembros del CSS, el acceso a documentación y copias, consejos prácticos para el desarrollo de las reuniones y para redactar las actas de forma que reflejen debidamente los intereses de la parte social, la importancia de disponer de un reglamento interno de funcionamiento, etc. Manual del Comité de Seguridad y Salud>> 9 Si el año anterior os presentamos el Manual del delegado y de la delegada de prevención centrándonos en el rol o papel que debe representar esta figura, en esta ocasión nos centraremos en las tablas que debe pisar el delegado. Así, abordaremos el CSS como el escenario en el que debe desenvolverse. Del conocimiento de este escenario, de sus posibilidades de movimiento y de los puntos de apoyo que ofrezca, dependerá también en buena medida el éxito o el fracaso de la representación. Dionis Oña i Martín Secretario de Medio Ambiente y Salud Laboral de la UGT de Catalunya 9 9 10 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 1>> DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>> 1>> DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Definición El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. La misión del Comité de Seguridad y Salud es servir como punto de encuentro entre los empresarios y los representantes de los trabajadores para tratar los temas que hacen referencia a la Seguridad y Salud de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en sus artículos 38 y 39 regula los aspectos básicos que ha de cumplir dicho Comité, dejando a acuerdo de las partes las normas de funcionamiento. A continuación se detallan los puntos más importantes, que posteriormente se irán desarrollando a lo largo del presente manual. El Comité de Seguridad y Salud ha de ser constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y debe establecer sus propias normas de funcionamiento. A partir del 28 de octubre del 2004 todo Comité de Seguridad y Salud constituido ha de registrase en la autoridad laboral, el procedimiento se explica en el capítulo 3. Las normas de funcionamiento, que deberán quedar reflejadas en un reglamento, deben incluir, entre otros, los siguientes puntos: - - - 12 Composición y cargos: representantes por parte de los trabajadores (Delegados de Prevención) y el mismo número de representantes por parte de la empresa. Nombrando de entre ellos a un presidente y un secretario, etc. Procedimiento de convocatoria de reuniones: el Comité debe reunirse obligatoriamente, como mínimo cada trimestre, pudiendo decidir libremente mayor periodicidad de reuniones. Asimismo, se debe establecer el proceso de convocatoria (antelación, forma, medios de información, orden del día, reuniones extraordinarias, etc.) Elaboración y distribución del acta: El Comité designará un Secretario que redacte el acta de cada reunión y ésta debe ser distribuida y firmada por los asistentes. <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud>> - Renovación de sus miembros: Los miembros del Comité se renovarán con motivo de las elecciones para representantes de los trabajadores. En el punto 2 del Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se deja abierta una opción con respecto al papel de los responsables técnicos de prevención en dicho comité. “En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior”. La práctica bastante habitual es que los técnicos de prevención de la empresa formen parte del Comité de Seguridad y Salud con voz y con voto. En dicho caso se podría ver afectada la función de asesoramiento, tanto a empresario como a trabajadores y sus representantes, de los técnicos de prevención Art. 31 LPRL, al representar en el Comité a la parte de la empresa. Así pues, es necesario negociar dicha cuestión en el momento de constituir el Comité de Seguridad y Salud y de redactar su reglamento de funcionamiento, y establecer que estén presentes en las reuniones los técnicos de prevención de la empresa para asesorar y asistir a ambas partes, con voz pero sin voto. También podrán participar, con voz pero sin voto, trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. Así pues la Ley de Prevención deja al acuerdo entre las partes, a través del Comité de Seguridad y Salud, la posible existencia del Comité Intercentros, dando así gran importancia a la participación y consulta de los trabajadores. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias según la redacción dada por la Ley 54/2003: Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>> 13 Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>> - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. - Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c. Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. Información en materia de Seguridad y Salud Laboral La Ley establece el derecho de los Delegados de Prevención a recibir del empresario la información que les permita conocer la situación en materia de Seguridad y Salud de la empresa. Es una facultad necesaria para poder 14 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 13 Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud>> desarrollar correctamente sus competencias como representantes de los trabajadores en lo relacionado con la Salud laboral. La información que tienen derecho a conocer los Delegados de Prevención es la que se detalla a continuación: a) Información y documentación relativa a las condiciones de trabajo: esta información incluye datos tales como: productos manejados, equipos, niveles de exposición, emisión de radiaciones, tiempos de exposición, etc. Artículo 36 apartado 2b LPRL b) Daños producidos a la Salud de los trabajadores: se entiende por daños a la Salud de los trabajadores, la aparición de enfermedades profesionales o síntomas de exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. Esta información se ha de proporcionar respetando el derecho de cada trabajador individual a la confidencialidad de sus datos. Artículo 36, 2c LPRL c) Información procedente de organismos especializados en prevención: consiste en información que el Servicio de Prevención, las entidades especializadas que desarrollen alguna actividad en materia de prevención, la Inspección de trabajo o los organismos técnicos de las Comunidades Autónomas, hagan llegar al empresario. Artículo 36, 2d LPRL. d) Plan de Seguridad de las obras: En el sector de la construcción, los Delegados de prevención o los representantes de los trabajadores tienen el derecho a recibir una copia del plan de Seguridad y de sus posibles modificaciones, a fin de que puedan presentar por escrito las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. e) Aspectos específicos del sector de la minería: En el sector de minería, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados de las medidas de prevención que el empresario pondrá en práctica en el cumplimiento del RD 1389/1997, sobre Seguridad y Salud en las actividades mineras, así como sobre los medios de protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas, medios de evacuación y salvamento y sistemas de comunicación, alerta y alarma. A tal efecto, tendrán derecho a que el empresario ponga a su disposición el “Documento sobre Seguridad y Salud” que ha de existir preceptivamente al comienzo del trabajo. f) Información sobre trabajadores en situación especial: Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>> 15 Definición del Comité de Seguridad y Salud: Composición y Funciones>> o o Trabajadores de ETTs: El empresario ha de proporcionar información sobre la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal (Art. 28.5 LPRL.) Subcontratas: Cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios, el empresario tiene obligación de poner en conocimiento de los Delegados de prevención su intención de hacerlo con antelación, así como las obras o servicios contratados corresponden a la propia actividad, lo cual convierte al empresario en empresario principal, con las obligaciones legales que ello supone en materia de Seguridad y Salud (control del cumplimiento de la normativa legal vigente, etc.) g) Información sobre actividades de la Inspección de Trabajo o Requerimientos de la Inspección: El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de prevención. (LPRL Art. 43.2. o 16 .Paralización de trabajos: Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. ( LPRL Art. 44.1. <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 15 2>> PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ANTE LA AUTORIDAD Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>> 2>> PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ANTE LA AUTORIDAD LABORAL El 5 de octubre del 2004 se publicó el Decret 339 de 5 de octubre (DOGC núm. 4234) por el cual se crea el registro de Delegados y delegadas de Prevención y el registro de Comités de Seguridad y Salud, y se regula el depósito de las comunicaciones de designación de estos. El procedimiento de registro es el siguiente. Una vez celebradas las elecciones sindicales, es necesario elegir los Delegados de Prevención, presentar al empresario la comunicación, para que la firme y selle, y después se deberá registrar la comunicación. La Administración ha fijado el lugar dónde se tienen que registrar las actas de Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, y que coincide con las oficinas públicas d’elecciones a los órganos de representación de los trabajadores (OPRA), las direcciones de las cuales son las siguientes: BARCELONA Carrer de l’Albareda, 2-4. Metro Drassanes. Horario de registro: mañana: 9 - 14 h; tarde: martes: 15- a 16.30 h Horario d’atención al público: mañana: 8.30 - 14.30 h; tarde: martes: 15- 18h TARRAGONA Carrer de Joan Baptista Plana, 29-31. Tel. 977 23 26 14 Horario: mañana: 9 a 14h; tarde: 15-16.30 h LLEIDA Carrer del General Britos, 3. Tel. 973 23 00 80 Horario: mañana: 9-14h; tarde: 15-16.30 h 18 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud GIRONA Carrer de la Creu, 9-11. Tel. 972 22 27 85 Horario: mañana: 9 a 14h; tarde: 15-16.30 h Quién puede registrar - Acta Delegado de Prevención: Los mismos Delegados de Prevención. El responsable de salud laboral de cada Federación Nacional de Catalunya y el responsable de salud laboral de las uniones de Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l’Ebre. - Acta de Comité de Seguridad y Salud: El empresario o los representantes legales. Los mismos Delegados de Prevención. El responsable de salud laboral de cada Federación Nacional de Catalunya y el responsable de salud laboral de las uniones de Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l’Ebre. - Cuándo se tiene que hacer el registro El registro se debe realizar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la elección. La disposición transitoria segunda del Decret 339 de 5 de octubre de 2004, estableció un periodo de tres meses para todos los representantes elegidos antes de la entrada en vigor del 28 de octubre (con la posibilidad de flexibilidad). En el supuesto de que en la empresa haya únicamente un Delegado de Prevención, sólo hace falta registrar el acta mencionada. Si también hay Comité de Seguridad y Salud, se tiene que registrar esta acta Procedimiento de registro del comité de seguridad y salud ante la autoridad laboral>> 19 Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>> posteriormente a la del Delegado de Prevención, o al mismo tiempo. No se admitirá a registro el acta de Comité de Seguridad y Salud si no se ha registrado el acta de Delegados de Prevención. Impresos Es un impreso con tres copias. Se han repartido en las respectivas federaciones y uniones. También se pueden conseguir a través de internet y rellenarlas informáticamente mediante los modelos oficiales. Se puede acceder siguiendo los siguientes pasos: (http://www10.gencat.net/treball_scst/AppJava/0500_Novetats.jsp) 1) Entrar en la página de la Generalitat de Catalunya: www.gencat.net. 2) Acceder a “Temes”: “Treball”. 3) Entrar en el apartado de “Seguretat i Salut Laboral”. 4)Entrar en el apartado “Novetats”. 5) Se encuentra en dicho apartado el Decret 399 de 5 de octubre y los formatos de comunicación de Delegados de Prevención (G146NSST-015001.pdf ) y Comités de Seguridad y Salud (G146NSST-016-001.pdf ). Es un documento en formato Acrobat que se puede llenar informáticamente e imprime las tres copias necesarias. Cómo cumplimentar las actas En el caso de nuevas elecciones sindicales: 1. Una vez celebradas las elecciones sindicales, hay que elegir a los Delegados de Prevención. 2. Rellenar la acta cumplimentando la casilla “alta” con los datos del centro de trabajo y de la empresa. 3. Cumplimentar las casillas con los datos de los Delegados de Prevención elegidos. 20 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 19 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 4. Cumplimentar el apartado referente a la representación sindical y solicitar su firma. 5. Cumplimentar el apartado referente empresarial y solicitar su firma. a la parte Para cualquier modificación – alta/baja-: 1. Rellenar la acta cumplimentando la casilla “modificacions” y los datos de las elecciones cuando fueron realizadas. 2. Cumplimentar las casillas con los datos del centro de trabajo y de la empresa. 3. Cumplimentar las casillas con los datos de la persona que deja su cargo y la fecha en la que lo deja y los datos de la persona que lo sustituye y la fecha de sustitución. 4. Cumplimentar el apartado referente a la representación sindical y solicitar su firma. 5. Cumplimentar el apartado referente empresarial y solicitar su firma. a la parte Consideraciones Si por convenio o pacto de empresa hay un número de Delegados superior al que estipula la LPRL, se ha de adjuntar fotocopia del acuerdo en el acta para acreditarlo. Se ha de actuar del mismo modo si los Delegados de Prevención se escogen fuera del Comité de Empresa. Se recomienda que en el supuesto de que haya pacto verbal, se corrobore por escrito. En cuanto a las actas de Delegado de Prevención, puede darse el caso que el empresario no quiera firmar y/o sellar el acuse de recibo correspondiente que consta en el acta mencionada. En este caso, se deposita en la OPRA y se hace constar la negativa por escrito en el acta. Desde la OPRA se pondrán en contacto con el empresario para que explique sus razones (requerimiento de enmienda). Si se continúa negando, la Inspección de Trabajo actuará de oficio para averiguar los motivos de la negativa. Mientras tanto, esta acta sólo quedará registrada, pero no computada. Procedimiento de registro del comité de seguridad y salud ante la autoridad laboral>> 21 Procedimiento de registro del Comité de Seguridad y Salud ante la autoridad laboral>> Es recomendable que el registro de las actas se realice a través el mismo sindicato, a través de los responsables asignados de cada Federación, para poder tener una mayor información y accesibilidad a los Delegados de Prevención. Si se registran personalmente las actas, es importante que se remita una copia a la Federación para poder realizar un control y contabilización de las mismas. Acceso a los datos del registro El nuevo registro nos ha de servir a todos para: 22 - Disponer de un listado de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud constituidos en nuestra comunidad, para facilitar mecanismos de comunicación y difusión de la información generada por nuestro sindicato en temas de PRL. El acceso a los datos del registro será únicamente para organismos competentes o personas que acrediten un legítimo derecho y se realizará a través de su solicitud a la propia OPRA, la cual expedirá certificado en 10 días detallando los nombres de los Delegados de Prevención (no su afiliación sindical). - Favorecer la comunicación entre el sindicato y las administraciones y organismos públicos competentes en materia de PRL facilitando nuestra participación. La OPRA periódicamente facilitará a los sindicatos la relación de las empresas donde se verá reflejado estadísticamente si existen o no Delegados de Prevención o Comités de Seguridad y Salud. <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 3>> DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 3>> DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE ACME* La propuesta de Reglamento de funcionamiento de CSS que os presentamos a continuación nace de la recopilación y del análisis de un gran número de Reglamentos de empresas de diferentes sectores, de los que se han extraído las mejores cláusulas y los artículos más idóneos para realizar un documento único con las aportaciones de cada uno de ellos. En muchos de los artículos existen diferentes posibilidades a la hora de concretar los puntos más allá de los mínimos establecidos por la LPRL y dentro de la normativa vigente. En esos casos, según las características de la empresa, el sector, el número de trabajadores y las condiciones de trabajo y de producción, cabe la posibilidad de acomodar el artículo a las necesidades propias del CSS y es vuestra tarea, Delegados/as y Representantes de la Empresa el decidir qué articulado es el mas idóneo para vuestro CSS. Nuestra propuesta de Reglamento no es más que un guión orientativo sobre el que vosotros debéis construir las normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de vuestra empresa, adaptándolo a vuestras necesidades y a las posibilidades de actuación y aplicación. El objetivo primordial para todos es garantizar la constitución del Comité de Seguridad y Salud conforme a la normativa así como el logro de un funcionamiento adecuado del mismo que redunde en la mejora de las condiciones de trabajo y la aplicación de la gestión preventiva en la empresa. ¿Por qué es necesario tener un Reglamento del CSS? Entenderemos la necesidad de la existencia del CSS en nuestra empresa si lo consideramos como un órgano paritario y colegiado de participación, esa participación equilibrada a la que alude la Directiva Marco Europea. Hemos de visualizar el comité de seguridad y salud en un lugar de encuentro entre los Delegados de Prevención como representantes de los trabajadores y la empresa, en un mismo número, para el desarrollo de una participación equilibrada y el debate de los programas de Prevención en la empresa. Debemos interpretar el CSS como el órgano de intercambio de opiniones y pareceres, de promoción e iniciativas y asesoramiento, así 24 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud como un órgano para la elaboración de planes, programas, proyectos y experiencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Debido a las características intrínsecas del cada Comité de Seguridad y Salud y a su diversidad y su tamaño, es necesario que exista más allá de lo definido en la Ley de Prevención y en la legislación vigente, un compendio de normas de funcionamiento y de trabajo del CSS que se ajuste a las características de la propia empresa. No es lo mismo un CSS formado por 4 personas que uno formado por 8 o más. El Reglamento de funcionamiento no es más que una exposición de los aspectos más importantes del CSS como su composición, su funcionamiento interno, las reuniones, convocatorias, actuaciones y relaciones con instituciones vinculadas con la LPRL. A la hora de realizar nuestra propuesta de Reglamento de funcionamiento interno del CSS nos hemos basado en los siguientes conceptos: - - - Fundamento jurídico: punto en el que se clarifica la procedencia dentro de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales de la creación del CSS y la necesidad de su Reglamento. Naturaleza del CSS: en él se detalla la forma de tomar decisiones, acuerdos. Composición del CSS: es necesario hablar de los miembros que forman parte del CSS y la manera de cubrir vacantes en caso de que estas existieran. Presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a: son cargos dentro del CSS con funciones específicas que deben definirse en el Reglamento. Al igual que el periodo de duración del cargo, alternancia de éste entre las dos partes para conservar la equitatividad de los acuerdos. Funciones de los demás miembros del CSS: Delegados de Prevención y representantes de la empresa que no ostenten ninguno de los cargos anteriormente citados. Funciones del propio CSS: funciones marcadas en la LPRL o derivadas del convenio de aplicación. Reuniones ordinarias y extraordinarias: donde se hable de la forma de convocatoria y peridiocidad de éstas, orden del día, ampliación de la orden del día... Acuerdos y votaciones: es necesario establecer un sistema de votaciones, impugnaciones o discrepancias. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 25 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> - Participación de trabajadores, asesores externos, del servicio de Prevención: trámite de la solicitud de participación de personas externas al CSS. Grupos o comisiones de trabajo: procedimiento a seguir ante la necesidad de formar grupos de trabajo, realización y entrega de resultados e información obtenida por éstos. El Reglamento de funcionamiento del CSS de la empresa donde trabajamos es el marco idóneo para especificar temas tales como el método de divulgación de la información que se derive de las reuniones del CSS en toda la empresa, de las garantías de todos los miembros del CSS en cuanto a crédito horario, formación específica, recursos del CSS, infraestructuras y dotaciones económicas, y todas aquellas puntualizaciones que favorezcan el funcionamiento óptimo del CSS. Llegado el momento de aprobar el Reglamento de CSS, es necesario que éste esté firmado por todos los miembros del CSS, cada una de sus hojas, y que sea registrado ante la autoridad Laboral para evitar discrepancias posteriores e interpretaciones varias en cuanto a su contenido. Iniciamos nuestra propuesta de Reglamento con una declaración de intenciones por parte de la empresa y del propio CSS, donde se expone el objetivo de la creación del CSS y la necesidad de implantar la Prevención de Riesgos Laborales y la mejora de las condiciones de trabajo como un punto fundamental en la política de la empresa y como objetivo básico del CSS. Reflexionando un poco sobre la llamada cultura de empresa, nos parece absurdo no incluir dentro de éste basto concepto el capítulo de la Prevención de Riesgos Laborales como escalón básico de esa cultura empresarial. Esta cultura instaurada en la empresa del siglo XXI ha de facilitar y favorecer la existencia de valores, normas escritas o no, para proteger los derechos de los trabajadores en temas de Prevención de Riesgos Laborales, promover la participación de los trabajadores y su formación e información. Es necesaria una cultura que facilite los comportamientos de seguridad, a todos los niveles jerárquicos, el cumplimiento de las normas y que sea asumida y aplicada desde la dirección de la empresa. La comunicación entre los diferentes componentes de la empresa, desde la dirección hasta los propios trabajadores, es beneficiosa para los intereses comunes de la organización. Una visión empresarial a corto plazo, que pretenda maximizar los beneficios y que no cuente con la participación de los trabajadores, es una empresa de fracaso 26 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud asegurado. Dicha participación establecida a través de la legislación vigente como un derecho de los trabajadores, ha de ser asumida y propiciada por la cultura de la propia empresa, facilitando canales de comunicación a través de figuras como los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, como foro de debate y resolución de conflictos en temas de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa ACME* traza como uno de sus objetivos prioritarios en el sí de la política de la empresa, la mejora de las condiciones de trabajo, así como la seguridad y salud, tanto del Personal adscrito a la propia empresa como de los usuarios y Personal subcontratado de los distintos centros de su competencia. En aplicación del Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, se crea el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*, como órgano superior de coordinación y consulta en materia de Prevención. Es significativo que, según la LPRL, únicamente exista la obligatoriedad de constituir el CSS en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores. El Art.38.2 de la LPRL no prevé la constitución de CSS en empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, aunque en los convenios colectivos pueden existir cláusulas que se refieran a la constitución de comités de seguridad y salud en empresas o centros de menor número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud de ACME* se constituye el día xx de xx de xxxx, dentro del marco de una política en materia de Prevención de Riesgos Laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para asegurar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as de dicha empresa, así como con el decidido propósito de reducir los riesgos mediante una política de Prevención, tanto en el plano individual como colectivo en los términos en los que se refiere la LPRL. El Comité de Seguridad y Salud de ACME* tiene como funciones promover las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la Prevención de Riesgos Laborales y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva así como todas aquellas acciones que le atribuya la legislación vigente. La composición, naturaleza y funciones de dicho órgano paritario son las previstas en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 27 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> El texto articulado que se expone a continuación constituye las normas de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de ACME* y ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38.3 de la citada Ley PRL. Como podéis observar, el articulado de nuestra propuesta es un compendio de los artículos que hemos recopilado de los distintos Reglamentos que hemos estudiado. Pudiera darse el caso de que en vuestra empresa no queráis o no debáis aplicar alguno de los artículos por las características propias de vuestra empresa. En ese caso, podéis obviar ese artículo o modificarlo según vuestras necesidades, siempre teniendo en cuenta los principios mínimos establecidos en la LPRL. Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación Artículo 2. Composición Artículo 3. Organización del CSS Artículo 4. Atribuciones del presidente/a del CSS Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente/a del CSS Artículo 6. Atribuciones del secretario/a del CSS Artículo 7. Los Delegados de Prevención Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS Artículo 9. Vocales técnicos asesores Artículo 10. Recursos del CSS Artículo 11. Funciones del CSS Artículo 12. Régimen de funcionamiento del CSS Artículo 13. Adopción de acuerdos en el CSS Artículo 14. Actuaciones del CSS Artículo 15. Comisiones de trabajo Artículo 16. Las relaciones del CSS y los trabajadores 28 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Artículo 17. Colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales Artículo 19. Relación del CSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya Artículo 21. Régimen jurídico Artículo 22. Modificación del Reglamento Artículo 23. Vigencia Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación 1.1 Se constituye en la empresa ACME*, ubicada en xxxxxxx de la población xxxxx de la provincia xxxxxxx, el Comité de Seguridad y Salud, en adelante CSS, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL. ** El nombre de la empresa tomado como modelo para el Reglamento, ACME* es inventado y no hace referencia a una empresa real. Los comités de Seguridad y Salud, en las empresas, son órganos paritarios y colegiados, de representación de los trabajadores y de las mismas empresas, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos. La importancia que hoy en día tiene este órgano de representación, dentro de la actividad Laboral y productiva de las empresas, es extraordinaria. Dicho órgano, al mismo tiempo que vela por la seguridad y la salud de los trabajadores, ejerce una actividad que, a no dudar, repercute en una mejora muy importante de la calidad y posiblemente, si está bien orientado, puede suponer un instrumento de ahorro en los procesos de producción, puesto que no solo las medidas que se puedan proponer evitarán Riesgos a los trabajadores sino que posiblemente se transformarán, en muchos casos, en mejoras en las líneas de producción de cualquier empresa. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 29 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Los comités de Seguridad y Salud, no son, por lo tanto, unos órganos fiscalizadores que estén a la búsqueda de fallos o errores que en una empresa se puedan cometer. Más bien al contrario, estos comités hay que contemplarlos como órganos de representación favorecedores de un mejor entendimiento entre los órganos directivos y el resto de los trabajadores. La misma Ley define este carácter positivo de dichos órganos cuando dentro de sus competencias señala que, entre otras, deberá colaborar con la dirección de la empresa en tareas preventivas, o que su tarea será la de promover y fomentar la cooperación de los trabajadores, etc. Tiene, por lo tanto, una labor integradora para todos los componentes de la organización. 1.2 Las actuaciones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* estarán comprendidas en todos los locales y centros que la empresa ACME* pudiera poseer. *incluir listado de centros y locales donde será de aplicación dicho Reglamento de funcionamiento de CSS. En este punto es importante hacer hincapié en que la constitución del CSS deriva de la propia aplicación de la LPRL y es una obligación de la empresa su constitución si así lo establece la ley. El capítulo V de la Ley 31/1995 de PRL regula, de forma detallada, los distintos aspectos relacionados con todo lo referente a los comités de Seguridad y Salud, se configura – junto con el Delegados de Prevención – como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de Prevención de Riesgos. El Art. 33 de la Ley 31/95 recoge la obligación que tiene el empresario de consultar a los trabajadores, con la debida antelación, a la hora de la toma de decisiones en temas relacionados con: - La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías y las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas en la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. 30 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 2 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud - La organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de Prevención externo. - La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1 de la Ley. - El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. - Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Este Art. 33 no hace mención de quienes tienen que ostentar la representación de los trabajadores en el caso de que no existan representantes de los trabajadores en la empresa. El Art. 34 recoge el derecho que todos los trabajadores tienen a participar en la empresa en todas las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos en el trabajo. Esta participación en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. El Art. 35, además de fijar el número de Delegados de Prevención mínimo que deberán ser designados para realizar esta tarea de vigilancia y salud, nos da una visión más amplia relacionada con la elección de los representantes de los trabajadores. Dice en su apartado 4: “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención (distintos de los representantes Sindicales), siempre que se garantice que la Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 31 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> facultad de designación de los mismos corresponda a los representantes del Personal o a los propios trabajadores El ámbito de aplicación del Reglamento depende si la empresa tiene un único centro de trabajo o diversos. En este segundo caso, es recomendable establecer un listado de los centros en los cuales será de aplicación el Reglamento, donde debe constar la dirección de cada centro, localidad, población, teléfono y correo electrónico si existiera. Artículo 2. Composición Este artículo refleja la composición del CSS establecida en la LPRL, dicha composición ha de ser paritaria, es decir, el mismo número de representantes de los trabajadores como de representantes de la empresa con la finalidad de que los acuerdos y decisiones que se tomen en el sí del CSS sean equitativos. 2.1 El Comité de Seguridad y Salud de ACME* estará formado paritariamente tal y como establece la ley PRL, por los Delegados de Prevención, de una parte y por representantes de la empresa, en un número igual. Recordemos que la formación de los comités de seguridad y salud nacen al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre de dicho año. Dichos comités surgen con el fin de regular y coordinar las actividades corporativas de los Delegados de Prevención y de la defensa de los intereses de las propias empresas con el fin de evitar abusos y actitudes partidistas de una u otra parte. 2.2 El número de Delegados de Prevención será el correspondiente a la escala prevista en el Art.35.2 de la Ley PRL con respecto al total del Personal** al servicio de la empresa ACME*. La parte no empresarial estará formada, tal y como establece la LPRL, por los representantes de los trabajadores, es decir, los Delegados de Prevención. Su número depende de lo establecido en la LPRL basándose en el número de trabajadores de la empresa. 3 32 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud **En el momento de constituirse el Comité de Seguridad y Salud el número de Delegados de Prevención correspondiente es el de XX, al prestar servicios en la empresa entre xxx y xxx trabajadores. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente, la Ley atribuye a los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los representantes del Personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones especializadas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias 2.3 Los miembros pertenecientes al CSS de los distintos órganos de representación serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. La parte empresarial estará formada por aquellas personas que así lo determine la propia empresa. La LPRL, velando también por los intereses de las propias empresas, ha previsto que las propias empresas tengan su representación para que, en un diálogo constructivo y clarificador con los representantes de los trabajadores, lleguen a puntos de encuentro que sirvan para crear un clima Laboral idóneo, donde cualquier persona pueda desarrollar una actividad creadora y constructiva aplicando sus conocimientos e ideas al servicio de un bien común como es la participación en un proyecto empresarial que pueda repercutir en el bienestar de la sociedad mediante la creación de fuentes de riqueza y mejora del medio ambiente. En el caso de los representantes por parte de la empresa, la LPRL no establece ningún criterio de selección de dichas personas, aunque por sentido común, han de ser personas con formación en Prevención de Riesgos Laborales y conocimientos en el sistema productivo de la propia empresa, así como personas en las que la empresa haya Delegados los temas de Prevención de Riesgos Laborales y con capacidad de decisión. Lamentablemente la realidad de nuestras empresas no siempre es así y en muchos casos nos encontramos comités de seguridad y salud en los cuales la parte empresarial son personas de la plantilla designadas sin ningún motivo especial, sin formación ni capacidad de decisión, cosa que retarda la resolución de los temas en las reuniones del CSS e impide su buen funcionamiento. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 33 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Para evitar situaciones como la anteriormente expuesta, todos aquellos puntos que puedan reflejarse en el Reglamento de funcionamiento y que condicionen a la parte empresarial a nombrar a personas con las características y capacidades necesarias para el desarrollo de sus funciones, es un punto a favor del correcto funcionamiento de CSS. Igualmente, hemos vivido situaciones de CSS en los que los miembros designados por parte de la empresa eran ejecutivos o altos cargos de la empresa (gerente, director, Personal de RRHH...) que debido a su carga de trabajo y responsabilidades se ven imposibilitados a asistir a las reuniones. En estos casos, recomendamos una vez más, que los miembros por parte de la empresa sean personas formadas, capacitadas y sobretodo con tiempo para dedicarle a su tarea dentro del CSS. 2.4 El nombramiento y duración del mandato de los representantes de la empresa son potestad discrecional de la dirección de la empresa, basándose siempre en criterios objetivos. En un elevado número de comités de seguridad y salud, el servicio de Prevención ya sea propio o ajeno, forma erróneamente parte de los miembros del CSS por parte de la empresa. En estos casos, la toma de esta decisión niega la posibilidad a los representantes de los trabajadores de asesoramiento técnico por parte del servicio de Prevención, al tomar partido el servicio de Prevención por parte de la empresa, cuando éste debería de ser un órgano asesor de ambas partes. Como ya expresamos en el Art. 9.1, el servicio de Prevención debe constar como asesor externo del CSS. 2.5 Cuando alguno de los Delegados de Prevención cese en el ejercicio de su actividad por causas justificadas antes de finalizar el período correspondiente, la parte afectada procederá a designar un nuevo representante. En determinadas circunstancias puede suceder que la persona que ostenta el cargo de Delegado/a de Prevención deba o decida dimitir de su cargo, en ese momento, es el grupo de Delegados/as de Prevención quien debe elegir una persona de entre ellos que asuma las nuevas funciones en el CSS. 2.6 Los Delegados de Prevención perderán su condición por alguna de las siguientes causas: - 34 Extinción de su mandato. Renuncia expresa mediante escrito dirigido al presidente del Comité. Fallecimiento. Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró. <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud - Pérdida de la condición necesaria para ser elegido. Incurrir en incompatibilidades establecidas legal o reglamentariamente. 2.7 Los representantes de la empresa en el CSS perderán su condición como tales cuando así lo decida la dirección de la empresa. En el momento de constitución del CSS es de gran interés incluir la lista de personas que forman parte del CSS o bien en un artículo como el Art. 2.8 que exponemos a continuación o a modo de anexo. Realizar el listado a modo de anexo facilita su substitución a la hora de la renovación de cargos. En dicho listado debemos incluir los nombres de las personas designadas tanto por la empresa como los Delegados de Prevención, un teléfono de localización y a ser posible un correo electrónico a través del cual se pueda contactar con ellos. 2.8 A día X de XX de XXXX, el CSS de la empresa ACME* es paritario y está integrado por los siguientes miembros: X representantes de la empresa: Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto X Delegados de Prevención. Sr/a ....@............... Tel. contacto 3 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 35 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Sr/a ....@............... Tel. contacto Artículo 3. Organización del CSS 3.1 Será requisito necesario para ser elegido vocal del CSS, con voz y voto, pertenecer a la plantilla de la empresa. La LPRL no establece en el punto referente a la organización del CSS que los miembros de éste tengan que tener unas características específicas, únicamente en el caso de los Delegados de Prevención cuya procedencia es “de entre los Delegados Sindicales como representantes de los trabajadores”. Al incluir en nuestra propuesta de Reglamento el punto 3.1 que hace referencia a la necesidad de que los miembros del CSS formen parte de la plantilla de la empresa, para gozar de voz y voto, determinamos que las decisiones en el CSS les repercutan directamente en su labor diaria, al trabajar en la propia empresa, y se garantiza el conocimiento de la empresa, de la actividad productiva y de los “problemillas” e “incidencias” que acontecen en el día a día del trabajo al pertenecer a la propia plantilla. En aquellos CSS donde los miembros por parte de la empresa son ajenos a la plantilla aparecen constantemente problemas de comunicación y de adopción de acuerdos, es por ello la razón de incluir el requisito expuesto en el Art. 3.1 de esta propuesta de Reglamento. 3.1 El Comité de Seguridad y Salud elegirá de entre sus miembros, aquellas personas que ostentaran la condición de presidente, vicepresidente (si procede) y secretario. Respecto a la organización del Comité de Seguridad y Salud la LPRL únicamente establece que el CSS adoptará sus propias normas de funcionamiento pero no habla de la elección de cargos. No obstante, la propia experiencia nos indica que es beneficioso para el correcto funcionamiento del CSS la elección de entre los miembros del CSS de un presidente y un secretario. En algunos Reglamentos, y debido a la complejidad de la empresa o a su tamaño, aparece la figura del vicepresidente como complemento al cargo de presidente. 3.2 El nombramiento de estos cargos será adoptado alternativamente por cada una de las partes, empresarial y representantes de los trabajadores, con renovación anual. 36 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Ambos cargos deben recaer en cada una de las partes, de manera alterna, para garantizar la equitatividad de las decisiones y no generar agravios por ostentar ambos cargos una de las partes y favorecer un diálogo constructivo y clarificador. En el compendio de Reglamentos con los que hemos trabajado, nos hemos encontrado en que en muchos de ellos el cargo de presidente del CSS recaía de manera directa y establecido en el Reglamento sobre la parte empresarial. En estos casos no se favorece en absoluto el principio de paridad del CSS, sino que constituye, en esos casos, un agravio para la parte formada por los representantes de los trabajadores. 3.3 La elección de estos órganos uniPersonales recaerá necesariamente sobre miembros de representación distinta a aquel que lo viniera ostentando en el anterior periodo, siempre que la renovación se produzca a la finalización del año de mandato. 3.4 Todos los miembros del CSS de la empresa ACME* poseerán un documento o carné expedido por el propio CSS que les acreditará como miembros de CSS para facilitar sus funciones en los distintos lugares y centros de trabajo. Para aquellas empresas que tengan diversos centros de trabajo y que para el buen cumplimiento de sus funciones, los miembros, tanto de la parte empresarial como los representantes de los trabajadores, deban desplazarse a ellos, es importante que los miembros del CSS tengan algún tipo de credencial o documento que les permita acceder a los distintos lugares de trabajo de los centros de trabajo. Artículo 4. Atribuciones del presidente del CSS Como ya hemos comentado con anterioridad, la figura de presidente del CSS no viene definida por ley, pero si es de gran interés que exista para el buen funcionamiento del CSS. Corresponde al presidente del CSS de ACME*: a) Convocar con una antelación mínima de 7 días laborables, salvo los casos de urgencia, las sesiones y su orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros. b) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates y suspenderlos por causas justificadas. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente dentro del propio CSS. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 37 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> d) Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el CSS. e) Coordinar las actividades del CSS y adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento. f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. g) Visar las actas en las que se reflejarán el contenido de las sesiones y acuerdos del CSS. h) Cualesquiera otras funciones intrínsecas a su condición de presidente que puedan acordarse. En los casos previstos en el ordenamiento jurídico, el presidente será substituido por el vicepresidente. Las convocatorias de las reuniones de CSS debe convocarlas el presidente del CSS con una antelación mínima de días, para que cada miembro del CSS pueda presentar sus aportaciones. Como presidente del CSS, éste debe conducir y moderar las reuniones, para que éstas no se extiendan ni en tiempo ni en forma. En caso de empate en las votaciones es importante que exista una figura que decida finalmente sobre el tema expuesto con su voto, así pues, si el cargo de presidente es rotatorio entre las dos partes, empresarial y representantes de los trabajadores, cabe la posibilidad si esta establecido así en el Reglamento del CSS que su voto sea el que desempate. Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente Corresponde al vicepresidente del CSS: a) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en caso de su ausencia. a. Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee. La figura de vicepresidente puede existir o no según las necesidades del propio CSS y de la dedicación del presidente a éste y sus reuniones. Artículo 6. Atribuciones del secretario Son funciones del secretario del Comité de Seguridad y Salud de ACME*: 38 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente del CSS. b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. e) Certificar, cuando proceda, las actuaciones del CSS de la empresa ACME*. f) Custodiar la documentación relativa al CSS de la empresa ACME*. El secretario será el responsable de mantener un libro de actas de las reuniones que se celebren, el cual estará a disposición de todos los miembros del CSS de la empresa ACME*. g) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en los casos previstos. h) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario del CSS. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será sustituido por otra persona, aquel que acuerde el CSS de la empresa ACME* de entre sus miembros. La figura de secretario del CSS es una figura administrativa, encargada de los trámites burocráticos y del “papeleo”, a las órdenes del presidente del CSS. Es la figura de enlace entre los miembros del CSS y el presidente. Es el encargado de la custodia, redacción y transmisión entre los integrantes del CSS de las actas de las reuniones, de los acuerdos y propuestas. Artículo 7. Los Delegados de Prevención 7.1 El Delegados de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En el ámbito de la seguridad y salud Laboral, además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores mediante los comités de empresa y Delegados de Personal, se crean dos órganos representativos especializados: los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 39 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Esta figura es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que parte del sistema de representación colectiva vigente en el ordenamiento jurídico Laboral y que se crea para el ejercicio de las funciones especializadas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo. Es parte en el Comité de Empresa por cuanto la representación de los trabajadores en materia de salud y de seguridad corresponde a dicho órgano de representación, pero al mismo tiempo la Ley le otorga una serie de facultades, competencias y funciones porque entiende que para una mejor vigilancia de la salud y seguridad conviene una cierta especialización de los representantes de los trabajadores dedicados a estas funciones. 7.2 La designación de los Delegados de Prevención se efectúa de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se realizará entre los representantes del Personal en el ámbito de los órganos de representación y por dichos representantes. b) En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un sólo Delegados de Personal, éste asumirá las funciones del Delegados de Prevención. c) En los centros de trabajo que carezcan de representante de Personal por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente para ser electores o elegibles, los trabajadores pueden designar por mayoría a un trabajador para ejercer las competencias del Delegados de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional, y cesará en el momento en que se reúnan las condiciones necesarias para elegir Delegados de Personal. 7.3 Número de Delegados de Prevención: 40 Trabajadores/empresa Delegados/as de Prevención hasta 50 1 DP 51 a 100 2 DP 101 a 500 3 DP 501 a 1.000 4 DP 1.001 a 2.000 5 DP 2.001 a 3.000 6 DP <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 3.001 a 4.000 7 DP 4.001 en adelante 8 DP 7.4 Para el cálculo del número de Delegados de Prevención se tienen en cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general (Art. 72 ET), que son los siguientes: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla. b) Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días trabajados en el período del año anterior a la designación, de tal suerte que por cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador más. 7.5 La ley prevé otras opciones distintas para la designación de los Delegados de Prevención siempre y cuando dichas opciones estén pactadas en la negociación colectiva. Estas formas distintas deben garantizar que las facultades de designación de los Delegados de Prevención correspondan a los representantes de Personal o a los propios trabajadores, pudiendo no ser miembros del Comité de Empresa. Igualmente, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios cabe la posibilidad de crear otros órganos específicos de participación y representación distintos a los Delegados de Prevención que asuman, en los términos y modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto del centro de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento sobre la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. 7.6 Entre las competencias de los Delegados de Prevención destacan: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (Art. 36.1.a). b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (Art. 36.1.b). c) Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de: - la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 41 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> - - consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos de trabajo, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo Art. 31.1.c, Art.33.1.a. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa ACME*. Art. 36.1.c, Art. 33.1.b. Los Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas y actividades de protección y Prevención aplicables para hacer frente a estos riesgos. Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 18.1a y b. No obstante, el empresario deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y Prevención aplicables a dichos riesgos, Art. 18.1.c. Las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores Art. 36.1.c, Art. 18.1.c, Art.20. La designación de los trabajadores encargados del Servicio de Prevención o el recurso a un servicio externo a la empresa Art. 36.1.c, Art. 33.1.b. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia Art.36.1.c, Art. 33.1.c, Art.20. - - 42 La documentación que la empresa ACME* debe poner a disposición de la autoridad Laboral Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 23.1, es decir, evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación de la acción preventiva Art. 23.1.a y Art. 16, las medidas de protección y de Prevención a adoptar y el material de protección a utilizar Art. 36.2.b, Art. 23.1, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores Art. 36.2.b, Art. 23.1.c, Art. 16.3, conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el desempeño del puesto Art.36.2.b, Art. 23.1.d y Art.22.4, la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad Laboral superior a un día de trabajo, Art. 36.2.b, Art. 23.1.e, el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva Art. 36.1.c, Art. 33.1.e, cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores Art. 33.1.f. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de las consultas, deberán emitirse en un plazo de 15 días, o el tiempo <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud - imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión, Art. 36.3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, Art.36.1.d. Asimismo, la decisión negativa del empresario a la adopción de medidas propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada, Art.36.4. 7.8 Las garantías de los Delegados de Prevención según la LPRL a) Como representante de Personal Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores a los miembros del Comité de Empresa ACME*, ya que son también representantes de Personal, Art. 37.1 b) Crédito horario El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa ACME*, Art. 37.1. No obstante, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica, Art. 37.1. Respecto al crédito horario de los Delegados de Prevención es conveniente incluir en el propio redactado del Reglamento del CSS un punto donde se trate el tema de las horas de dedicación de las cuales disponen los representantes de los trabajadores, establecer un crédito horario concreto para las dedicaciones al CSS y a las funciones del Delegados como tal. c) Formación La empresa ACME* deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 43 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención Art. 37.2. Respecto a la formación de los Delegados de Prevención, para el desarrollo de sus funciones, son necesarios conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales, seguridad e higiene, ergonomía y psicosociología. El número de horas no queda establecido en ninguna ley ni tampoco el nivel de formación necesario (básico, nivel intermedio o superior), pero dependiendo de la propia formación general del Delegados/a éste podrá acceder a un tipo u otro de formación en PRL. Desde nuestra modesta opinión, creemos que un nivel básico para un Delegados de Prevención es demasiado “básico”, valga la redundancia, y que como mínimo, tener un nivel intermedio y complementar con aquellos cursos específicos de su sector o de los Riesgos más frecuentes en su sector, seria lo idóneo para el correcto desarrollo de sus funciones. d)Asesoramiento El servicio de Prevención tanto ajeno como propio de la empresa ACME*, asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención, Art. 31.2. El Delegados de Prevención debe tener siempre presente que el servicio de Prevención de la empresa, sea ajeno o propio, es un órgano de asesoramiento para la empresa y para los propios trabajadores y sus representantes. Cualquier duda o consulta en lo referente a temas de PRL debería ser resuelta por el servicio de Prevención, aunque sea la empresa la que le tenga contratado. e)Sigilo profesional de los Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, Art. 37.3. El Delegados de Prevención, como representante de los trabajadores en temas de Prevención de riegos Laborales, en el desarrollo de sus funciones, puede y debe acceder a toda la información de la empresa referente a PRL, pero también debe cumplir con su sigilo profesional. Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS 8.1 En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* está facultado para: 44 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en los centros de trabajo de la empresa ACME*, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Es recomendable que en el momento en que se decida realizar visitas a los centros de trabajo, éstas se comuniquen a la empresa por escrito. b) Conocer la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus funciones. c) Conocer la documentación procedente de la actividad del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. f) Promover y participar en investigaciones sobre: - Evaluación y control de riesgos. Incidencia de daños derivados del trabajo. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva. g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad. Respecto a este punto, se debe aclarar que los datos referentes a la vigilancia de la salud deben tratarse siempre con el sigilo profesional y la protección de datos de los trabajadores. 8.2 Corresponde a los miembros del CSS de la empresa ACME*: a) Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de 7 días, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 45 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> c) Formular propuestas de orden del día de las sesiones, con la debida antelación, así como ruegos y preguntas. d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, cuando así lo consideren necesario. Recibir la información que precisen, por escrito, para desempeñar sus funciones. En este punto, es importante que toda la información recibida procedente de la empresa sea en formato papel o electrónico para dejar constancia de la entrega y recepción. e) Derecho de asesoramiento técnico en materia de salud Laboral, mediante la consulta con expertos o profesionales. La empresa ACME* facilitará a dichos asesores la colaboración necesaria. Todos los miembros del CSS tiene derecho a asesorarse a través de los canales que crean convenientes tales como el servicio de Prevención, técnicos del sindicato, expertos... En algunas ocasiones nos hemos encontrado con la negativa por parte de la empresa a facilitar el acceso de estos expertos y profesionales a las instalaciones de la propia empresa con el consiguiente perjuicio para el propio CSS. f) Derecho al crédito horario necesario para realizar las funciones que el CSS le encomiende. Como ya hemos explicado anteriormente al hablar del crédito horario de los Delegados de Prevención para ejercer sus funciones, es de igual importancia que el resto de miembros del CSS disponga de horas de dedicación para ejercer sus labores como miembros del CSS. Los miembros del CSS no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por un acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por el propio CSS. 8.3 Garantías de los miembros del CSS a) Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS. También tendrá este carácter el tiempo que se precise para el desempeño de las 46 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud funciones propias de secretario o presidente, así como el dedicado a la realización de las tareas encomendadas por el propio Comité. Respecto a la consideración de trabajo efectivo se considera aquel tiempo que inviertan los miembros del CSS para ejercer sus funciones, establecido en el Estatuto de los trabajadores. b) Los miembros del CSS de ACME*, en representación de los trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas. Además, les habilitará una reserva mensual de horas para la realización de las funciones específicas en materia de seguridad y salud, con la siguiente duración: Miembros de CSS que no sean miembros del comité de empresa de la empresa ACME*, ni Delegados Sindicales: 20 horas mensuales. Miembros del CSS que sean Delegados Sindicales o miembros del comité de empresa de la empresa ACME*: 10 horas mensuales que son acumulables a las que les pudieran corresponder por su condición de representantes Sindicales. Es importante tener en cuenta que, en numerosas ocasiones, los miembros del CSS no son miembros del Comité de Empresa ni Delegados Sindicales y, por ello, redactar una cláusula que exponga esta situación y dote a estos miembros del CSS de un crédito horario concreto es de vital importancia. c) A los miembros del Comité de Seguridad y Salud de ACME*, en fechas inmediatas a su toma de posesión, los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación será impartida dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento de ellas del tiempo invertido en la formación. La formación, como ya hemos expuesto con anterioridad, es de vital importancia para el desarrollo de las funciones de cada uno de los miembros del CSS. El estar dotado de unos conocimientos básicos en Prevención de Riesgos Laborales, en la legislación aplicable y en aquellos temas concretos que afecten a la actividad intrínseca de la empresa, es de vital importancia para el correcto funcionamiento del CSS. No es necesario saber de todo, y evidentemente no todos somos “abogados” ni licenciados, por ello, dentro de las posibilidades de cada uno, el indagar en los temas de interés sobre Prevención, el saber buscar la información necesaria y el contar con el asesoramiento técnico adecuado, es la verdadera herramienta de trabajo del día a día de los miembros del CSS. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 47 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> d) Los asistentes a las reuniones del CSS de ACME* deberán guardar sigilo en los términos establecidos en la legislación vigente sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo. Una vez mas hablamos de sigilo profesional, es decir, de la no-difusión de los contenidos y temas tratados, de los informes e información recibidas tanto por parte de la empresa como de los propios representantes de los trabajadores. Hemos de tener en cuenta que cualquier tema tratado en las reuniones de CSS y la información que se sustrae de él no pueden ser utilizados con fines discriminatorios. Artículo 9. Vocales técnicos asesores 9.1 Los miembros del Servicio de Prevención de ACME* formarán parte del CSS como asesores con voz pero sin voto. Recalcamos que el servicio de Prevención, ya sea propio como ajeno, es un órgano de asesoramiento de ambas partes y por ello debería ser “neutral”. Es importante determinar en el Reglamento del CSS su condición de asesores y que su asistencia en las reuniones de CSS debe ser obligatoria pero sin voto en las decisiones a tomar. 9.2 En cualquier momento los representantes de los trabajadores y de la empresa podrán incorporar técnicos asesores a las reuniones, teniendo en este caso derecho a voz pero no a voto. La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas previas a la reunión ordinaria en escrito dirigido al presidente de CSS tramitado a través del secretario. En las reuniones extraordinarias urgentes se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión. Como ya hemos expresado con anterioridad, la formación de los miembros del CSS no tiene porque abarcar todas las especialidades preventivas ni todos los temas relacionados con la Prevención, ya que eso seria imposible. Es por ello que cualquier miembro del CSS debe poder contar con la posibilidad de asesoramiento técnico específico. Para evitar negativas ante la presencia de los asesores externos, es necesario notificar al presidente, a través del secretario y por escrito, la asistencia de éstos. 9.3 A requerimiento del CSS podrá asistir a las sesiones cualquier empleado de la empresa que, bien por su capacidad técnica o por la 48 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud información que posea de algún asunto determinado, se considere de interés para el desarrollo de la sesión. Respecto a la participación de estos trabajadores de la propia empresa, nos podemos plantear la cuestión de si el tiempo utilizado por ellos debe contabilizarse como trabajo efectivo. Entendemos que si la solicitud de su participación es a raíz de una convocatoria procedente de la propia empresa, lo lógico sería que su cómputo fuera de trabajo efectivo, por similitud al tratamiento dado cuando el empresario convoca al Delegados de Prevención según el Art.37.1 de LPRL. Si la convocatoria procede de los Delegados de Prevención, entendemos que teniendo en cuenta el Art.14.5 de LPR, donde se indica explícitamente que los costes económicos de la actividad preventiva no recaerán sobre el trabajador, el tiempo que el trabajador requerido emplee en asistir a la reunión debería considerarse tiempo efectivo de trabajo. 9.4 Asimismo, el presidente del CSS de ACME*, en función de los asuntos, puede invitar a personas ajenas de la institución cuando se considere que sus aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos. En el caso de que el presidente decida invitar a personas ajenas a la institución, también es aconsejable que éste lo comunique por escrito al resto de miembros del CSS con antelación a la reunión. Artículo 10. Recursos del CSS de la empresa ACME* 10.1 El CSS de la empresa ACME* deberá contar con todos los recursos necesarios para realizar sus funciones, que serán aportados por la empresa. Dichos recursos serán: a)Una sala de reunión para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSS de ACME*. b)Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa ACME*. c)Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de convocatorias y redacción de actas. d)Un tablón de anuncios propio del CSS de ACME*. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 49 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> e)Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los trabajadores. 10.2 Entre los medios indispensables para el ejercicio de sus funciones, el CSS de la empresa ACME* debe dotarse de la documentación legal y técnica de la empresa referida a la Prevención de Riesgos Laborales. En muchas ocasiones, en las empresas, se constituye el CSS pero no se le dota de medios ni recursos económicos para desarrollar sus tareas y funciones. Si en el Reglamento se incluye un punto donde se refleja la necesidad de un lugar físico para las reuniones, equipo informático, dotación económica, etc. aseguramos su dotación. Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad y Salud 11.1 Le corresponde al CSS de la empresa ACME*: a) Promover la aplicación de las disposiciones vigentes para la Prevención de los Riesgos Laborales. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa ACME* como por los trabajadores de la empresa, de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha tarea de vigilancia es una tarea informativa, de seguimiento no fiscalizadora ya que el último responsable de la Prevención en la empresa es el empresario. c) Conocer el contenido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales relevantes para la empresa. Por conocer entendemos el poseer de modo escrito todas aquellas normas de Prevención que establece la empresa. d) Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo y los recintos de la empresa ACME*, para conocer las condiciones de trabajo, y constatar los posibles Riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores/as y usuarios de la empresa, promoviendo las medidas oportunas, preventivas o reparadoras, y elevando los informes que se estimen necesarios. Esta inspección se realizará sin que se altere seriamente el funcionamiento del servicio, salvo caso de riesgo inminente para la salud. 50 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Es recomendable que en el momento en que se decida realizar visitas a los centros de trabajo, éstas se comuniquen a la empresa por escrito. e) Será el CSS de la empresa ACME* prioridades en materia de reparación y Prevención. el facultado para proponer las Teniendo en cuenta el carácter paritario del CSS y que es un órgano de participación bilateral empresa-trabajadores, trabajadores-empresa, es importante dotarle de la facultad de que sea él el que priorice las acciones y actuaciones que se realicen en la empresa en temas de Prevención de Riesgos Laborales, elaborando un calendario anual de actuaciones y de objetivos a alcanzar. f) Interesar la práctica de los reconocimientos médicos a los trabajadores/as de la empresa ACME* y conocer los resultados no nominativos de las revisiones médicas al Personal de la empresa ACME*. Respecto a este punto, aclarar que los datos referentes a los datos de vigilancia de la salud deben tratarse siempre con el sigilo profesional y la protección de datos de los trabajadores. g) Impulsar la eficaz organización de los medios disponibles para la Prevención y la lucha contra incendios en la empresa ACME*. h) Participar en la realización de cuantos programas y campañas de Prevención de Riesgos Laborales y mejora de las condiciones de trabajo que diseñe el Comité de Seguridad y Salud, tales como planes de evacuación en caso de siniestro, seguridad, tanto en el recinto de la empresa como dentro de los edificios que lo integran, cursos de formación para el Personal sobre las medidas descritas o similares, publicación de monografías y boletines… i) Conocer y promover los estudios e investigaciones técnicas sobre accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales acaecidas en la empresa ACME*, y sus causas, promoviendo las oportunas medidas correctoras y elaborando el mapa de Riesgos Laborales específicos, en orden a preservar y fomentar la salud de los trabajadores/as. j) Recibir la información precisa sobre las causas de absentismo por enfermedades no profesionales. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 51 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Respecto a este punto, aclarar que los datos referentes a los datos de absentismo por enfermedades no profesionales deben tratarse siempre con el sigilo profesional y la protección de datos de los trabajadores. k) Solicitar de los organismos competentes, los informes técnicos que considere adecuados, en especial en aquellos nuevos centros o dependencias de la empresa ACME*. l) Conocer los datos de tipo físico, químico o biológico de las evaluaciones realizadas en el medio ambiente de la empresa ACME*. m) Acordar la modalidad de organización de la Prevención que se adoptará en la empresa de acuerdo con la legislación aplicable y las necesidades concretas de la misma. Es importante que sea el propio CSS, al tratarse de un órgano de participación paritario, el que acuerde la modalidad de servicio de Prevención, ajeno o propio para la propia empresa. n) Aprobar la concertación de una entidad acreditada como servicio de Prevención ajeno, su renovación o suspensión. ñ) Acordar el procedimiento y la entidad o personas que realizaran la Prevención de Riesgos. o) Acordar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave o inminente para la salud de los trabajadores. En situaciones en las que exista un riesgo grave o inminente para la salud de los trabajadores y se deba paralizar la actividad, es fundamental que la decisión de la paralización sea del propio CSS y sea comunicada por escrito a la empresa. p) Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente. Artículo 12. Régimen de funcionamiento Con anterioridad a cada reunión que se convoque, los miembros del CSS deben poseer una copia del orden del día propuesto para dicha reunión, orden del día que debe constar de los puntos expuestos en la propuesta de Reglamento de CSS que os presentamos. 52 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Los miembros del CSS deben disponer de un periodo de tiempo adecuado para proponer ampliaciones o modificaciones a la orden del día propuesta. Las modificaciones o ampliaciones deben dirigirse por escrito al presidente del CSS a través del secretario del CSS. Dicha petición debe realizarse siempre por escrito y con acuse de recibo para asegurarnos de su recepción, debiendo solicitar en el escrito una contestación también por escrito de la respuesta de nuestra solicitud. 12.1 Sesiones a) El CSS de la empresa ACME* se reunirá en sesión ordinaria con carácter mensual o trimestral El plazo de convocatoria no viene determinado por ley, pero, por nuestra propia experiencia, la antelación mínima de convocatoria debería de ser de 7 días laborables con el fin de que todos los miembros del CSS puedan tratar la información de la reunión y concretar con su agenda la fecha de la reunión. b) La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. El envío de la convocatoria a los miembros del CSS debe hacerse utilizando alguno de los métodos disponibles en la actualidad (fax, correo electrónico, correo interno...) de manera que tanto el receptor como el emisor tenga constancia de la recepción del mensaje. c) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. d) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes y siendo precisa la asistencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 12.2 Reuniones extraordinarias a) a) También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 53 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Ante un tema de vital importancia o urgencia mayor, existe la posibilidad de convocar al CSS en reunión extraordinaria para la resolución del tema en concreto. b) La convocatoria de las reuniones extraordinarias se realizará por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. El envío de la convocatoria a los miembros del CSS debe hacerse utilizando alguno de los métodos disponibles en la actualidad (fax, correo electrónico, correo interno...) de manera que tanto el receptor como el emisor tengan constancia de la recepción del mensaje. c) A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendrá en cuenta, además de otras causas, las acciones en que haya tenido lugar un accidente o incidente con daños o riesgo grave o cuando existan sanciones por incumplimientos normativos o denuncias por riesgos para la salud o el medio ambiente y cuando se presente el Plan de Prevención, informe de memoria y programación del Servicio de Prevención. 12.3 Convocatorias a) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria. Asistentes. Orden del día. Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales*. *Junto con la convocatoria se facilitará la documentación sobre los temas del orden del día, salvo que el volumen de la misma impida su envío, lo cual se hará constar en la convocatoria a efectos de poder consultarla en la Secretaría del Comité. Para evitar generar documentos de convocatoria dispersos y no uniformes, es recomendable seguir siempre un guión determinado como el que exponemos en el punto anterior. Dicho guión puede ampliarse según las necesidades de cada CSS. b) En la orden del día deben incluirse puntos tales como: lectura y comentario de la acta de la reunión anterior escritos recibidos con periodicidad fija 54 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud - temas pendientes temas recibidos fuera de plazo ruegos y preguntas Respecto a la orden del día, es aconsejable seguir un guión preestablecido como el que os proponemos en el punto anterior, para concretar temas y respetar el horario de la propia reunión, con el fin de que ésta sea operativa y eficaz en la resolución de los puntos expuesto. 12.4 Reunión semestral a) Semestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa ACME* presentará al CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos: Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud. Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales). Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas Laborales. Evaluación de riesgos con ocasión del cambio o nueva elección de equipos de trabajo, sustancias o acondicionamiento de lugares de trabajo, reformas y demás. Evaluación inicial de riesgos con motivo de la apertura de nuevos centros de trabajo o nuevos lugares de trabajo. Estas reuniones semestrales, es decir dos al año, tienen la finalidad de conocer el estado de la verdadera aplicación de la Prevención en la empresa y de agilizar las actuaciones. 12.5 Actas a) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el plazo máximo de quince días. Tras finalizar las reuniones es necesario reflejar en un acta los temas tratados, los acuerdos adoptados y el calendario de actuaciones entre otros temas. b) De cada sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se levantará Acta por el secretario, que especificará necesariamente: Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 55 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> - Nombre de los asistentes a la reunión - Orden del día - Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado - Puntos principales de las deliberaciones - Contenido de los acuerdos adoptados c) El acta podrá expresar, de forma sucinta, los argumentos empleados por los miembros del CSS en sus debates. No obstante, no cabe exigir que contenga literalmente dichas intervenciones, sin prejuicio de que cualquier miembro del CSS tiene derecho a que sus manifestaciones consten textualmente en el acta, en cuyo caso, hará entrega al secretario de un escrito que contenga su intervención. d) Para una mayor agilización, el control de las actas se llevará mediante proceso informático, cuyo soporte en papel se adjuntará al expediente de actas del Comité de Seguridad y Salud. e) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. f) Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votación, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir, el secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 13. Adopción de acuerdos La LPRL en su texto no habla de la forma de adoptar acuerdos en el seno del CSS y se supone, por lo tanto, que será a través del Reglamento de funcionamiento interno mencionado en dicha ley, donde se regulará. 56 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 13.1 Para entender válidamente adoptado un acuerdo del CSS de la empresa ACME* será necesaria mayoría simple, salvo en el caso de revocación de cargos, en que será necesaria una mayoría de 2/3. 13.2 El CSS procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por sistema de votación. En caso de no conseguirse el consenso será necesaria mayoría simple. 13.3 A estos efectos se computarán como presentes los votos Delegados que puedan haberse otorgado a favor de cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa ACME* por parte de aquellos integrantes del mismo que estuvieran ausentes en una determinada sesión. 13.4 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Este punto, refleja la necesidad de centrar los temas expuestos en las reuniones para no eternizar la reunión y tratar los temas redactados en la convocatoria. Únicamente en caso de vital urgencia y de que todos los miembros del CSS den el voto favorable podrá incluirse algún tema no redactado en la convocatoria. 13.5 Aquellos asuntos sobre los que el CSS haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrá ser reiterado ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión. Para evitar el tratamiento reiterado de temas en las reuniones del CSS es necesario incluir en el redactado del Reglamento de funcionamiento del CSS el punto donde se especifique de manera concreta que los temas tratados en las reuniones se expondrán y solucionarán una única vez. Con este redactado se evitará que reunión tras reunión se expongan los mismos temas, una vez ya solucionados o adoptados un acuerdo respecto a ellos. 13.6 Los acuerdos tomados en el CSS de la empresa ACME* son de obligado cumplimiento. 13.7 Anualmente, el CSS de la empresa ACME* redactará una memoria de actividades. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 57 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 14. Actuaciones del CSS 14.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* establecerá un plan anual de actuaciones en la primera reunión del año, donde se recogerán las posibles actuaciones en ese ejercicio. Dichas actuaciones serán valoradas en la última reunión del año y en ella se recogerán las recomendaciones que se elevarán a la Gerencia de la empresa ACME* para su tratamiento correctivo. Es conveniente que el CSS establezca un plan de trabajo anual que le permita cumplir y asumir las competencias y facultades planteadas en el Art. 39 de la LPRL. Dicho plan tendría como objetivo concentrar el trabajo del CSS y operativizar al máximo su contenido. En este plan debería de incluir: - la planificación de las visitas a los centros de trabajo, definiendo las personas que van a efectuar las visitas, fechas periódicas y contenido de la visita, con la correspondiente comunicación a la dirección de la empresa del calendario de visitas a fin de poder organizar el trabajo en los centros. 14.2 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos. Estos grupos estarán compuestos por los integrantes que designe el Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto por el presente Reglamento. En el caso de que en las reuniones del CSS surjan temas específicos que requieran el tratamiento concreto por parte de especialistas, asesores o en el que tengan que intervenir trabajadores o personas ajenas al CSS, pueden formarse estos grupos de trabajo para abordar los temas fuera de las reuniones del CSS. Una vez obtenidos los resultados de estos grupos de trabajo, es el CSS el encargado de su tratamiento y su resolución. Artículo 15. Comisiones de trabajo 15.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuesta por los vocales que designe el presidente a propuesta del Comité de Seguridad y Salud. En todo caso, se guardará la proporción de representación paritaria exigida por el Pleno. En el caso de que en las reuniones del CSS surjan temas específicos que requieran el tratamiento concreto por parte de especialistas, asesores o en el que tengan que intervenir trabajadores o personas ajenas al CSS, pueden formarse estos grupos de trabajo para abordar los temas fuera de las reuniones del CSS. Una vez obtenidos los resultados de estos grupos de trabajo, es el CSS el encargado de su tratamiento y su resolución. 58 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 15.2 Para la actividad y funcionamiento de estas comisiones se estará al acuerdo de constitución y en su defecto a lo establecido en el presente Reglamento. En su composición podrán formar parte tanto los Delegados de Prevención como los Delegados Sindicales indistintamente. 15.3 En función de las tareas encomendadas podrán designarse personas ajenas al Comité de Seguridad y Salud como apoyo técnico a la Comisión. 15.4 Finalizados los estudios o actuaciones por la Comisión, elevarán informe al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación en su caso. En este momento quedará disuelta dicha Comisión. **Para el mejor cumplimiento de sus funciones, se constituirán las siguientes comisiones permanentes, integradas por ocho miembros y composición paritaria: a) La Comisión de Seguridad y Salud Laboral, a la que corresponderá el estudio, seguimiento y valoración de las actuaciones preventivas, planes de emergencia, mapa de riesgos y accidentalidad Laboral. b) La Comisión de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral, cuya función será la propuesta y seguimiento de las actividades formativas y campañas de información que se realicen entre la comunidad universitaria sobre seguridad y salud Laboral. Artículo 16. Las relaciones del Comité de Seguridad y Salud y los trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Debe estar formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención. Los trabajadores han de estar informados de las actividades, decisiones y actuaciones del CSS a través de los medios de comunicación establecidos, tales como el tablón de anuncios. 16.1 Todas las convocatorias y actas del CSS se darán a conocer entre los trabajadores de la empresa ACME* mediante su publicación en el tablón de anuncios del CSS, a los efectos de que éstos puedan hacer llegar sus propuestas y opiniones al mismo a través del buzón de opinión. 16.2 Asimismo, con carácter anual, se confeccionará una memoria sobre las actividades del CSS de ACME* durante dicho periodo de tiempo, que se publicará en el tablón de anuncios del CSS. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 59 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 16.3 Cualquier trabajador o grupo de trabajadores de la empresa ACME* que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud Laboral, podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente o secretario para su traslado al órgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo más pronto posible por el órgano competente. 16.4 Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del Comité de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones. 16.5 Todo trabajador, además de la información general que facilite el Comité de Seguridad y Salud de ACME*, tendrá derecho a ser informado en cuestiones específicas que le afecten directamente. La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo. Artículo 17. Colaboración del Comité de Seguridad y Salud con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Respecto al tema de la colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo y Seguridad social, los términos de dicha relación vienen determinados en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. 2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegados de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. 60 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. 4. Las organizaciones Sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes. 17.1 Los trabajadores, sus representantes y el propio Comité de Seguridad y Salud de ACME* recurrirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 17.2 En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, la Autoridad Laboral comunicará su presencia al empresario o a su representante y al Comité de Seguridad y Salud de ACME* o en su ausencia a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de la visita, y formularle las observaciones que consideren oportunas. 17.3 Las autoridades Laborales informarán al Comité de Seguridad y Salud sobre los resultados de la visita y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la misma. Otro tanto hará con el empresario mediante diligencia en el libro de visitas que debe existir en cada centro de trabajo. Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales La externalización de actividades de las empresas se ha convertido en una práctica cada vez más generalizada y forma parte ya de la organización de las mismas. Buena parte de las actividades propias de la empresa se trasladan hacia contratas o subcontratas, empresas de trabajo temporal, empresas de servicios o autónomos, convirtiéndose en una estrategia empresarial de flexibilización y de competitividad basada en la reducción de los costes salariales y los derechos Laborales. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 61 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Muchas veces estas prácticas de externalización de actividades propias de la empresa implican que se subcontratan los trabajos y tareas que tienen riesgos más altos, trasladando las actividades más peligrosas hacia empresas más pequeñas, más frágiles, cuyos trabajadores se encuentran menos protegidos desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales. El CSSL, como órgano paritario, tiene como funciones la de promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la Prevención de los Riesgos y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le atribuya la legislación vigente y también participar y velar por la coordinación de las empresas que presten sus servicios en la empresa principal. Tal y como establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la coordinación de actividades empresariales y con el fin de coordinar y proteger la salud de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, proponemos un artículo en el Reglamento del CSS que trate específicamente el tema de la coordinación. Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y Prevención de Riesgos Laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y Prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las 62 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. A continuación, texto añadido por la Ley 54/2003: 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. 18.1 El CSS de ACME* velará para que las empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro puedan incorporarse al CSS del centro como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias. En los casos de desarrollo simultáneo de actividades en los centros de trabajo de la empresa y por empresas ajenas a la misma, se podrá acordar por el Comité de Seguridad y Salud la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos comités, u otras medidas de actuación coordinada. 18.2 Asimismo, el CSS de la empresa ACME* instará a las empresas subcontratadas al cumplimiento de la normativa de Prevención y del Art.24 de la LPRL 31/95. 18.3 Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa ACME* con voz, pero sin voto, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación, con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 63 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 19. Relación del Comité de Seguridad y Salud y la Mutua de Accidentes de Trabajo 19.1 Serán discutidas y aprobadas en el CSS, las siguientes cuestiones referentes a la Mutua de Accidentes de Trabajo: - el seguimiento de las prestaciones que la empresa ACME* tenga contratadas con la Mutua de Accidentes de Trabajo la modificación o concierto de servicios, ya sean éstas la gestión económica de la incapacidad temporal por contingencia profesional como las contingencias comunes y su atención sanitaria Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya El Tribunal Laboral de Catalunya es un sistema extrajudicial de solución de la conflictividad Laboral, configurado como un instrumento de resolución de conflictos de trabajo, la finalidad del cual es objetivizar al máximo el conflicto Laboral, buscando la proporción de la razón de las posiciones de las partes y ofreciendo soluciones rápidas y eficaces. 20.1 En caso de desacuerdos entre las partes en las reuniones del CSS, ambas partes acuerdan someterse expresamente al Tribunal Laboral de Catalunya para solucionar el conflicto. Artículo 21. Régimen jurídico 21.1 El Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se regirá, en lo no dispuesto en este Reglamento, por la normativa general sobre Prevención de Riesgos Laborales así como según la normativa Laboral aplicable al respecto. Artículo 22. Modificación del Reglamento 22.1 El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de los componentes del Comité de Seguridad y Salud. 22.2 Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros del comité y el voto favorable de la mayoría absoluta. 64 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Artículo 23. Vigencia 23.1 Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación definitiva por el Comité de Seguridad y Salud. Junto con el articulado que hemos desarrollado en la propuesta de Reglamento de Comité de Seguridad y Salud os proponemos un par de artículos adicionales que dependiendo de las condiciones de la empresa, de su tamaño y del número de centros de trabajo que existan pueden incluirse en el articulado propuesto inicialmente. A continuación redactamos dos artículos complementarios al Reglamento, que pueden tener cabida en él según las necesidades del propio Comité de Seguridad y Salud. Artículo X – Composición de las Comisiones de Seguridad y Salud de los centros de trabajo* *Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro de trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de metodología de trabajo. Se constituirá por cada centro, y como órgano asesor del CSS, una Comisión de Seguridad y Salud integrada por los siguientes miembros: *hacer un listado de las personas que formen parte de dicha comisión, manteniendo la proporción del CSS. Artículo XX – Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud de los centros* *Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro de trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de metodología de trabajo. Le corresponde a la Comisión de Seguridad y Salud de los centros las siguientes funciones: a) Elevar informes al CSS sobre la situación de su/s centro/s o dependencia en materia de Seguridad y Salud proponiendo las medidas que estime oportunas para subsanar los defectos observados. b) Estar presente en las visitas que el CSS realice en ese centro/s o dependencia. Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> 65 Desarrollo del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud>> c) Asistir, siempre que sea invitado por el CSS, a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, cuando se traten temas que afecte al centro/s o dependencia. 27 66 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 4>> LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> 4>> LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD En toda empresa, las reuniones significan una gran oportunidad para crecer y conocer más, al plantearse diferentes puntos de vista e ideas y determinar, así mismo, si las labores en un grupo de la empresa se están realizando correctamente o no, en nuestro caso, en prevención de riesgos laborales. El trabajo en equipo es la base fundamental para la consolidación y el éxito de un proyecto, y una herramienta muy valiosa en una empresa que quiera alcanzar los mejores resultados y el logro cabal de todos sus objetivos, sin olvidar que con esto se da una integración de ideas, propósitos y metas organizacionales. Al existir un grupo, como nuestro Comité de Seguridad y Salud, que trata y trabaja los temas de prevención de riesgos laborales de la empresa, se posibilita que todos sus miembros estén inmersos en los mismos objetivos que se van a alcanzar y que sus esfuerzos se dirijan en lo posible a sacar adelante sus tareas en materia de prevención de riesgos laborales como miembros del CSS. Saber cómo abordar una reunión, los problemas que pueden surgir a lo largo de la misma, los documentos indispensables, conocer los caracteres de los asistentes y sus posibles reacciones ante determinadas situaciones o planteamientos, son algunos de los conocimientos imprescindibles para el efectivo desarrollo de una reunión de CSS. Por tal razón, para que todo funcione dentro del CSS, son necesarias las reuniones periódicas, ordinarias o extraordinarias, entre los miembros del CSS para determinar si se están alcanzando los objetivos deseados en prevención y cómo se están logrando, con el fin de conseguir las metas o proyecciones en prevención de riesgos laborales dentro de la propia empresa que se trazaron con antelación y ver si se han cumplido en su totalidad, y si no es el caso, tomar las medidas pertinentes. Desafortunadamente, en muchas ocasiones, las reuniones de CSS no se explotan o aprovechan como debería ser. Muchas veces se convierten en reuniones obligadas que dan la imagen de pérdida de tiempo en temas sin ninguna importancia y en comentar de todo, menos lo que se pretendía aclarar, o hablar para mejorar algún proceso o solucionar algún inconveniente. 68 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Para evitar que lo anterior ocurra, deben seguirse algunos parámetros genéricos que harán que las reuniones sean productivas y sirvan para el fin con el cual fueron creadas: favorecer la participación y el intercambio de ideas, opiniones y conocimientos. 1. Preparación de la reunión con anticipación Los encargados del desarrollo de la reunión, en nuestro caso el presidente y secretario, deben preparar con anticipación todo lo que vayan a exponer y, si es necesario, entregar documentos o reportes a las personas que vayan a asistir para que éstos sepan de qué se va a hablar. Estos documentos deben referirse a los temas a tratar para que la reunión sea aprovechada al máximo y se desarrolle de una forma eficaz y se contribuya al buen transcurrir de la misma. 2. Crear un orden del día Es de vital importancia que durante el transcurso de la reunión se respete el orden de los temas que se van a hablar. Debe haber un moderador encargado de introducir a los miembros del CSS en el acontecer de la misma, en nuestro caso, corresponde al presidente la tarea de moderar la sesión. Vigilará que no se produzcan comentarios ajenos a los que se están debatiendo y será el encargado de que cada persona que hable sea escuchada y posteriormente se muestren los diferentes puntos de vista con disciplina. Todo ello para que la calidad de la reunión sea buena y se aproveche el tiempo de la mejor manera. 3. Creación de un acta Debe existir una persona encargada de plasmar en un documento o acta que refleje todas las ideas expresadas y los acuerdos a los que se haya llegado, en nuestro caso, el secretario que se encargará del redactado del acta final. Uno de los objetivos de la creación del acta no es otro que evitar que en futuras reuniones se traten los mismos temas o se caiga en las mismas discusiones sin salida que pudieron haberse presentado antes. Con la ayuda del acta de la reunión se podrá hacer un seguimiento de todo lo tratado y se buscarán las mejores soluciones si hay algún inconveniente. Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 69 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> 4. Una actitud abierta Respecto a nosotros como asistentes a la reunión, siempre debemos procurar que nuestra mente esté abierta para recibir alguna crítica o sugerencia. Al llegar a una reunión de CSS, debemos tener una actitud que nos permita analizar otros puntos de vista y así disminuiremos nuestra tensión o preocupación por los temas que se van a tratar. Esto ayudará para que la reunión se desarrolle en buenos términos y sea sumamente productiva para todos los participantes de la misma. 5. Saber escuchar Debe existir un respeto por todas las opiniones que allí se den sin importar si se está de acuerdo o no con los planteamientos. La mentalidad de tolerancia y madurez que se tenga será importante para aceptar siempre lo mejor para todos aunque nuestras ideas no hayan sido las mejores, entendiendo que lo más importante es el beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras y no el individual. 6. La síntesis como costumbre Es necesario recalcar que las reuniones de Comité de Seguridad y Salud son un medio muy importante para alcanzar una acertada efectividad empresarial en temas de prevención de riesgos laborales. Lo importante es que se aprovechen al máximo y se saquen las mejores conclusiones, siempre con la idea de buscar el beneficio organizacional y por supuesto de los propios trabajadores. El porqué de las reuniones de Comité de Seguridad y Salud Cuando un objetivo o decisión requiere de un proceso en el cual está involucrada mucha gente, entonces necesitamos coordinar nuestras acciones. La efectividad en dicha acción depende de ciertas habilidades que se requiere tener o hay que desarrollarlas en cada uno de los miembros. El CSS como órgano paritario de participación en temas de prevención de riesgos laborales es un órgano donde se involucra mucha gente y por lo tanto existe la necesidad de su coordinación y de comunicación entre ellos. Las reuniones entre todos los miembros de una empresa vinculados con la prevención de riesgos laborales, tanto de la parte empresarial propiamente dicha como de los representantes de los trabajadores, son 70 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud el vehículo idóneo de intercambio de opiniones y conocimientos. Las reuniones de CSS se proyectan para potenciar y focalizar esos conocimientos de los participantes en temas de prevención de riesgos con el fin de solucionar conflictos, resolver problemas y ayudar en la prevención de riesgos laborales en la empresa. En las reuniones del CSS es necesario que se den los siguientes procesos: - Información ascendente. Aquella que se produce desde abajo a arriba. Es decir, desde los niveles inferiores a los superiores. Un ejemplo sería desde los trabajadores hasta el empresario. - Información descendente. Aquella que se produce desde arriba a abajo. Es decir desde los niveles superiores a los niveles inferiores. Un ejemplo sería desde el empresario a los trabajadores. - Consulta. Es imprescindible que en el CSS exista la consulta de todas aquellas acciones relacionadas con la propia prevención de riesgos en la empresa. - Solución de problemas. Las reuniones de CSS son el lugar apropiado para la resolución de aquellos problemas que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores. - Toma de decisiones. Las reuniones de CSS son el lugar apropiado para la toma de decisiones relevantes relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores. - Generación de ideas y propuestas. De la misma manera, las reuniones de CSS son el lugar apropiado para la propuesta de ideas que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores. - Coordinación de actividades. Respecto a la coordinación de actividades, y tal y como hemos reflejado ya en el propio reglamento del CSS y su desarrollo, es fundamental que dicha coordinación se realice a través del CSS y por lo tanto sea tratada en sus reuniones. - Presentación de proyectos y acciones. Las reuniones de CSS son el marco idóneo para la presentación de proyectos y acciones por parte de la empresa en temas de prevención de riesgos laborales. - Negociación y acuerdo. Las negociaciones y acuerdos adoptados en las reuniones del CSS son uno de los objetivos de éstas. - Integración. En el marco de las reuniones del CSS cabe constatar la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa. Las reuniones son costosas en muchos sentidos, cuestan tiempo para Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 71 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> planearlas, para convocarlas, tiempo en la asistencia y en el proceso de después. Cualquier reunión ha de ser concebida para sacarle el máximo rendimiento mas allá de lo exigido por la ley, hemos de convocar reuniones ágiles y sobre temas específicos cuando la situación en la empresa lo requiera. ¿El número de ellas? No han de ser ni muchas ni pocas, un término medio acorde con el día a día de la empresa. Muchas reuniones se convocan para dar un papelito que todos podíamos haber leído sin necesidad de reunirnos, otras se convocan con ánimo de manipular al personal, de imponer cuestiones o demostrar quien tiene el poder. Esas no van a ser nuestras reuniones de CSS. Nosotros queremos reuniones participativas, con equidad de poder y donde todas las opiniones tienen el mismo valor vengan de la parte empresarial o de los representantes de los trabajadores. En una reunión de CSS hemos de dejar de lado los conceptos preconcebidos, las primeras impresiones, la experiencia personal con cada asistente y fijarnos en el tema, en el acuerdo y en la búsqueda de una solución que beneficie a todos. “Hablar es una necesidad. Escuchar es un arte”. Goethe. El arte de aprender a olfatear el punto de acuerdo beneficioso para todos nosotros, ese debe ser uno de nuestros objetivos como miembros del Comité de Seguridad y Salud de nuestra empresa. Fases de la reunión: antes, durante y después Todos tenemos claro que las fases de una reunión son tres: antes de la reunión, es decir la convocatoria; durante la reunión;, su propio desarrollo; y el después, las acciones consecuencia de los acuerdos y de los temas tratados en la propia reunión. 1. Antes de la reunión: convocatoria Las actividades previas al desarrollo de la reunión implica tener en cuenta el contenido (información), mediante el esbozo de la reunión (definición del problema, determinación del objetivo de la reunión y señalar los temas a tratar y la selección previa de participantes, coordinadores y organizadores). La planeación de la organización de la reunión implica la visualización general de la misma y las actividades de apoyo, asimismo, a diferencia 72 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud de la planeación del contenido, abarca la confirmación de relaciones de asistentes, desarrollo de actividades previas a la preparación de actividades previas y preparación de actividades posteriores. Es bueno plantarse algunas cuestiones antes de convocar una reunión o de asistir a ella: ¿qué esperamos de ella? ¿qué resultados? ¿cuáles son nuestros objetivos e inquietudes al respecto? Al elaborar la convocatoria que debe realizarse para la reunión y que va dirigida a todos los miembros del CSS, deben considerarse diversos puntos: 1.1 El escenario de la reunión y los medios. 1.2 Los contenidos de la reunión: el argumento. 1.3 La duración de la reunión. 1.4 Los objetivos de la reunión. 1.5 La información a transmitir: el mensaje. 1.6 Los asistentes de la reunión: los actores. 1.1 El escenario de la reunión y los medios Uno de los puntos básicos a la hora de realizar una reunión es sin duda el lugar donde se va a desarrollar: la elección del “escenario” de la contienda (entiéndase contienda en el sentido figurado de la palabra, ya que no debemos concebir la reunión del CSS como un campo de batalla sino como un lugar de encuentro e intercambio de ideas y opiniones en busca de la resolución de conflictos, problemas y mejora de las condiciones de trabajo de todos aquellos que formamos parte de la empresa). El escenario pues es fundamental. La búsqueda de un espacio neutral, cómodo y que nos facilite la concentración en los temas a tratar es nuestro primer objetivo. Un espacio sin ruido, sin humos, espacioso y sobretodo imparcial, ni de ellos ni nuestro. Con esta frase me refiero a buscar un lugar neutro, ni el despacho del director, ni en la sala de los sindicatos, ni en el bar ni frente a una zona ruidosa de producción o una zona de paso del personal. Conseguir una sala cómoda que reúna unas optimas condiciones de iluminación, ventilación y refrigeración o calefacción según la época del año. Nuestro segundo objetivo a la hora de convocar una reunión de CSS ha de tener en cuenta las posibles necesidades materiales para el Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 73 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> desarrollo de la reunión: todos aquellos documentos que vamos a necesitar para el buen funcionamiento de la reunión, las fotocopias de los temas a tratar, fotocopias de la orden del día, materiales tales como folios en blanco y bolígrafos disponibles para tomar nota, etc... También es importante disponer de agua para beber si es necesario. 1.2 Los contenidos de la reunión: el argumento La organización del orden del día es fundamental si se quiere tener éxito en la contienda. Empezar exponiendo problemas sin solución no facilita las cosas y genera una barrera psicológica de alerta de los asistentes. Hay que empezar por los temas más distendidos y agradables, por aquellos que tienen más fácil solución, exponiendo la información de manera concisa y breve y dejar los temas más problemáticos o difíciles de tratar para más adelante. La combinación de temas a tratar en una reunión de CSS debe ser lógica. Mezclar temas sin ton ni son sólo produce una sensación de pérdida y de dispersión de ideas que no nos va a llevar a ninguna parte. Es necesario prever los temas que pueden surgir durante la reunión, más allá de los expuestos en el orden del día, por alusión, similitud..., fijar los objetivos propios de cada uno, incluidos los de la parte empresarial. Si conocemos sus necesidades de antemano podremos estudiar la manera de abordar esos temas sin que nos pillen desprevenidos. Si tenemos la sensación de que las reuniones de CSS de nuestra empresa son una pérdida de tiempo, que son monótonas y que en ellas quien más quien menos se dedica a hacer la lista de la compra o a planear cuando va a pasar la ITV al coche, estamos en el lado oscuro de la fuerza. Y hay que cambiar al bando de los buenos, de los que adoptan una actitud positiva. No hemos de permitir que las reuniones de CSS se conviertan en algo improductivo, porque a través de ellas estamos defendiendo nuestros derechos y propiciando la mejora de las condiciones de trabajo propias y de nuestros compañeros y también, por qué no, mejorando la productividad y haciendo de nuestro trabajo un disfrute y no una penitencia. Hay que tener claros los contenidos concretos a tratar en la reunión, definir las verdaderas importancias, que son aquellos temas que 74 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud concebimos como importantes y en cuya correcta ejecución radica el éxito del CSS. Esos temas que hoy son importancias pueden convertirse en urgencias si dejamos que el tiempo transcurra sin resolverlos y entonces vienen las prisas, la ansiedad, la falta de medios inmediatos. La previsión en el tiempo de los diferentes acontecimientos que a lo largo del año pueden afectar al CSS deben estar identificados para evitar sorpresas y urgencias. Las urgencias, aunque en muchos casos inevitables, debemos tenerlas en cuenta y estar preparados para resolver esos temas que aparecen de imprevisto y evitar que se enmarañen con otros temas de resolución menos urgente, pero no por ello menos importantes. 1.3 La duración de la reunión Una necesidad en toda reunión es acotar el tiempo de reunión. Fijar un contenido inamovible es básico para el buen funcionamiento de la reunión. La reunión debe concebirse con una duración limitada, no por estar más horas vamos a solucionar más cosas. Hemos de pensar que reuniones de miles de horas, agotan la capacidad de atención y comprensión de los asistentes. El aspecto tiempo es uno de los más rudos de tratar a la hora de una reunión. Establecer un horario cerrado implica ajustarse a éste en las exposiciones y sobre todo puntualidad en el inicio y en la finalización de ésta. La duración de la reunión depende de los temas que queramos exponer, pero en la mayoría de los casos, reuniones más extensas de dos horas no resultan efectivas. Las reuniones maratonianas no nos llevan a buen fin, querer solucionarlo todo de golpe sólo va a generar frustración y desengaño. Si la reunión ha de ser más larga no hay que olvidar la posibilidad de hacer un descanso. También es importante la franja horaria de convocatoria de la reunión. Aquella hora donde la no acumulación de trabajo lo permita sería la ideal, pero teniendo en cuenta la diversidad de los asistentes a las reuniones de CSS, es difícil hallar la ideal para todos. A primera hora del día es la hora donde estamos más despejados, dejando un tiempo de margen para que los asistentes lleguen a su lugar de trabajo, se acomoden y seguidamente iniciamos la reunión. Es importante evitar los lunes a primera hora y los viernes a última hora. Las reuniones cercanas a la hora de finalizar la jornada no suelen ser muy productivas porque instintivamente todos tratamos de evadirnos mentalmente Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 75 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> pensando en lo que vamos a hacer el fin de semana o al llegar a casa. Tampoco son aconsejables las reuniones mientras se come, ya que no se presta atención a los temas a tratar. Ni las reuniones justo después de comer donde el personal más que atender dormita en brazos de Morfeo ya que el cuerpo durante la digestión nos reclama una siesta. 1.4 Los objetivos de la reunión En este punto hemos de pensar que no sólo nosotros tenemos unos objetivos que queremos alcanzar, sino que la parte empresarial también tiene sus propios objetivos y hay que contar con ellos. Todo grupo humano que se reúne genera en sí mismo una cuota de poder. El presidente de nuestro CSS es el encargado de distribuir el poder durante la reunión de la forma más equitativa posible y de la más beneficiosa para los intereses comunes, de nuestro barco. 1.5 La información a transmitir: el mensaje En toda reunión es necesario definir los puntos concretos sobre los que va a desarrollarse. Hay que identificar los puntos principales del tema a tratar, los más polémicos y aquellos que van a tener una mayor aceptación. Hemos de reunir la información necesaria para el desarrollo de cada punto, incluyendo la opinión de profesionales en el tema, técnicos o la experiencia de otras empresas. Esta información que va a transmitirse en la reunión, ya sea de manera oral, visual o a través de documentos, debe ser clara y concisa. Al realizar una síntesis adecuada de la información que vamos a transmitir, favorecemos la comprensión de ésta por parte de los asistentes y nos ayudará a tener más seguridad dando una imagen de profesionalidad y de conocimiento. No todos hemos de saber de todos los temas, pero si podemos informarnos de ellos a través de los canales de información de que actualmente disponemos (publicaciones, prensa, Internet, la experiencia de otras personas...). Las reuniones de CSS no son un concurso televisivo de a ver quien sabe más, ni una competición de conocimientos sino un lugar de intercambio de listillos, donde vamos a solucionar problemas y conflictos con el único objetivo de mejorar las condiciones de trabajo en nuestra empresa. 76 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Podemos utilizar los diferentes canales de comunicación de la empresa ( correo electrónico, tablón de anuncios, entrega de documentación en formato papel...) para hacer llegar a los asistentes toda aquella información que creamos útil para defender nuestras propuesta e informar de ellas. Pero cuidado! No hay que llenar al personal de documentación inútil e ilegible. Hay que asegurarse de hacer una buena criba y selección de la información a transmitir para concretar y conseguir nuestros objetivos. La información debe estar a disposición de los asistentes con anterioridad a la reunión, para que estos puedan trabajarla y anotar sus propias consideraciones al respecto y aportar ideas. También es de suma importancia desarrollar los puntos básicos de nuestros contenidos en un esquema o diagrama para facilitar la comprensión y destacar la importancia de aquellos puntos clave de la reunión. Las conclusiones de los puntos nos han de ayudar a prever los pros y contras que aparezcan a lo largo de la reunión de CSS sobre los temas expuestos. Es fundamental anticiparse a las posibles preguntas y objeciones que vayan surgiendo en la reunión, para tener las respuestas adecuadas que convenzan a los asistentes de sus razones respecto al tema a discutir. Durante la exposición del tema, es muy importante citar ejemplos y casos sucedidos con anterioridad sin entrar en temas personales. Buscar anécdotas o experiencias respecto a el tema ayudarán sin duda a generar un clima más distendido y a preparar a los asistentes para la comprensión de los aspectos más técnicos. El sentido del humor bien aplicado y dentro de un respeto a los asistentes puede derribar grandes muros preconcebidos. 1.6 Los asistentes de la reunión: los actores Quien convoca la reunión, es decir, el presidente si es una convocatoria ordinaria, o bien cualquier integrante del CSS si es una reunión extraordinaria, debe asegurarse: - A quién va dirigida la convocatoria. - Ser claro en las consignas de la misma. - La posibilidad de invitar a terceras personas ajenas al CSS que pueden contribuir al objetivo de la misma. Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 77 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> Dependiendo de los asistentes, la reunión puede adquirir un matiz más informal o no. Lo primordial es pensar en que cada persona que asista a la reunión de CSS ha de ser capaz de aportar ideas, conceptos o sugerencias que nos beneficien a todos. Seguimos en el mismo barco. Convocar a asistentes que sólo asistan para calentar la silla o para imponer autoridad no favorece el flujo de información, todo lo contrario, intimida. Si en la convocatoria solicitamos la asistencia de un técnico del sindicato, ya sea de la federación o de la Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral, hemos de dejar claro que su aportación va a ser puramente técnica e informar de antemano su asistencia, así como poner en antecedentes al asistente de los temas a tratar y de la problemática que pueda asistir en la empresa. Pensar en las personas que van asistir es acertar en la organización de la reunión y asegurarnos su buen desarrollo. Por nuestra parte, es bueno plantarse antes de convocar una reunión o de asistir a ella: qué esperamos de ella, qué resultados, cuáles son nuestros objetivos e inquietudes al respecto... Pueden surgirnos dudas frente a la convocatoria que nos planteen preguntas tales como: - Voy porque teníamos el compromiso asumido con tal persona. - Voy porque es una exigencia laboral. - Voy porque el tema era interesante. - Voy solo porque siempre voy. - O, voy para lograr tales objetivos... La pregunta básica que hemos de plantearnos es: ¿Qué resultados concretos esperamos en la reunión? El grado de satisfacción de cada asistente, terminada una reunión, tiene que ver con las expectativas que traía al comenzar, gestionar las mismas antes de empezar, facilita los resultados y, luego, el grado de compromiso con las acciones que cada integrante de la reunión deberá ejecutar con posterioridad. Hay que informarse sobre los temas que se van a tratar en la reunión, si son aspectos técnicos podemos recurrir a los servicios del equipo técnico de la Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral del sindicato, a la Federación o al propio servicio de prevención de la empresa para 78 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud aclarar dudas, analizar los puntos principales y argumentarlos según nuestras necesidades, elaborar unas conclusiones y anticiparnos a las preguntas y objeciones que pueden haber hacia nuestras propuestas. Los asistentes de la reunión CSS Es inevitable que en una reunión de CSS existan diferentes personas, de diferente procedencia, de distinta formación y hasta de distintas culturas. Unos más amigables y otros más conflictivos. En todo caso, es fundamental mantener una actitud de escucha activa intentando no dejarnos llevar por los conceptos preconcebidos, las primeras impresiones y estereotipos. No todos los de la parte empresarial son malos, ni los compañeros de otros sindicatos nos quieren el mal... al menos no en todas las ocasiones, y aunque fuera así, hemos de superar esos prejuicios y luchar todos contra la brava mar, al fin y al cabo te recuerdo que seguimos en el mismo barco... Hemos de hacer un esfuerzo y estar psicológicamente dispuestos y atentos a escuchar todas las opiniones, nos gusten más o menos, e intentar analizar los pros y los contras de cada exposición. Hemos de dejar hablar y escuchar, sin intentar ir pensando en la réplica que vamos a dar a nuestro interlocutor, porque de esta manera nos precipitamos en nuestra respuesta y nos perdemos la locución de la persona que expone su tema. Huyamos de las reuniones que son un cúmulo de diálogo para besugos en las que hablan todos pero nadie escucha a los demás, solo a sí mismo. A todos se nos ha enseñado a hablar pero no ha escuchar al menos de manera activa. La comunicación efectiva es el puntal de una reunión. En una reunión podemos encontrar diferentes prototipos de individuos, entre los que sin duda te vas a sentir identificado, en uno o en más individuos según el día. La manera de salir airosos en las reuniones y tratar a cada tipo de asistente depende mucho de nuestra percepción personal y de nuestro don de gente. Seguidamente os ofrecemos un perfil de cada estereotipo y la manera de tratarlos con éxito. ¿Cómo tratar con cada tipo de asistente? Fácil, analizando sus puntos fuertes y los débiles, teniendo en cuenta que tras cada actitud se esconden miedos, defectos y complejos. Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 79 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> El que todo lo discute Para todo tiene un “pero”, siempre está dispuesto a dar su opinión, a lo que sea se opone, sobre todo si viene de la parte opuesta, bien sea empresarial o por parte de los trabajadores. Discute e interrumpe a los demás constantemente. El que todo lo discute necesita también ser escuchado con respeto, sugerirle que reflexione sobre su exposición y del porqué del estar en contra y pidámosle alternativas. Hay que instarle a escuchar a todos y aceptar las otras opiniones. Reconducido correctamente, es un buen activador de la reunión, con el presente nadie se duerme, pero desmotiva y aburre si le dejamos hacer. El charlatán Habla, habla, habla y habla sin parar. Antes de comenzar la reunión ya está de charla con unos y otros y cuando alguien no le presta atención, busca otra víctima a quien abrumar con sus elocuencias. Toca temas familiares, el tiempo, que tal va su equipo de fútbol en la liga... y murmura mientras otros hacen su exposición. Es bromista y amigo de las anécdotas. Mister blablabla, habla por los codos. Cuando interrumpa una exposición hay que advertirle como a los niños que hablan en clase, que si tiene algo que decir lo diga al final de la exposición o en el turno de preguntas. Exijámosle que sea breve y conciso y corta sus bromas. No le dejemos hablar de sus batallitas o de su vida personal en la reunión. No hay que reírle las bromas, ni aunque sea el jefe... El positivo Es aquella persona que tiene una visión positiva de las cosas y la comparte con los demás. Siempre busca el beneficio de todos y tiene visión de grupo. Es ordenado, conciliador y colaborador. El positivo es el mejor asistente, el que nos ha de llevar a un buen fin. ¡Yo de mayor quiero ser asistente positivo! Podemos facilitarle la participación en la conversación cuando hay momentos conflictivos, cuando hay silencios o discrepancias. Pero hay que tener en cuenta que un Don positivo puede convertirse en Don ausente si siente que su papel en las reuniones no es importante, si no se llega a acuerdos ni a resoluciones concretas en las reuniones... 80 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud El cerrado-refractario “Ni me interesa el tema ni tengo intención de proponer alguna solución”, un personaje peculiar. El señor cerrado-refractario necesita un cambio de actitud y entender que en la reunión estamos todos para buscar el mayor beneficio común. Hay que preguntarle por las posibles soluciones, motivarle y recuperarle para que se transforme en alguien interesado y con propuestas. El que todo lo sabe Con un extraordinario afán de protagonismo, sabe de todo, no hay tema que no domine y si no, se lo inventa. Discute, propone y tiene mil ideas, ¡hasta en la ducha! Opina siempre y considera que su opinión es aclaratoria en todos los casos. Para el sabelotodo, lo más importante es creer que tiene la razón, hay que pedirle que se explique con claridad y que aporte datos sobre su exposición, obligarle a esperar su turno a la hora de hablar y sobre todo, exigirle que cumpla el horario de la reunión. El invisible Tímido, callado, como una figura estática, pasa inadvertido en la reunión. Está pero no se le oye, es un escuchador pasivo sin generar respuesta. Puede que no se sienta seguro de nada y prefiera pasar desapercibido. Nunca pregunta. Nunca tiene nada que decir, por vergüenza quizás. Don invisible es un individuo poco problemático pero que no participa en el objetivo de la reunión que es encontrar resoluciones y escuchar opiniones para solucionar problemas o mejorar cosas. Hay que incitarle a opinar y valorar su opinión. Asentir cuando habla para animarle a seguir charlando y no acosarle con miradas directas intimidadoras. El ausente Es una persona que está en la reunión porque pasaba por allí, está distraído pensando en otras cosas, se pierde en sus propios pensamientos. Puede que el motivo de su ausencia sea la carga de trabajo, problemas personales o laborales, pero el resumen es que no está por la reunión y no participa de ella. Su actitud de no-participación genera decepción en los demás asistentes por su falta de atención. Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 81 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> Buscar los motivos del porqué alguien se convierte en el ausente de una reunión puede ser toda una odisea: la falta de motivación, otras preocupaciones, el desconocimiento y desinterés por el tema. Hay que motivarlo, incitarle a participar, preguntarle su opinión y empatizar con sus escasas intervenciones. El pedante Mantiene un status de superioridad con respecto al resto de asistentes. Utiliza un lenguaje muy técnico y de difícil comprensión en muchos de los casos, argumentos sofisticados, puntualiza a los demás asistentes... Es egocentrista y narcisista y centra el tema en sus opiniones. Mantener la calma ante Don pedante es fundamental, hay que solicitarle que se exprese en términos sencillos y comprensibles para todos. El trepa Maestro del escaqueo y de la humillación ajena. Le gusta ridiculizar al resto de asistentes y suele utilizar sus mejores armas para ello: el ingenio y la agilidad mental. Suele generar discordia pero a espaldas de todos. Al señor trepa hay que tenerlo bajo el punto de mira constantemente, no hay que permitirle humillaciones ni reírle las bromas. Reconducirlo es tarea difícil y, sinceramente, es mejor no tenerlo como integrante del CSS, pero ante la imposibilidad de deshacerse de él, paciencia y don de gentes. El conformista Todo le está bien. No opina porque cree que lo que dicen los demás ya es correcto. No discute aunque en el fondo esté en desacuerdo con lo acordado. A Don conformista hay que motivarlo, preguntarle por su opinión y sus ideas, porque seguro que las tiene. 2. Durante la reunión: el desarrollo Durante la propia reunión es muy importante concretar las necesidades de ambas partes, tanto de la parte empresarial como de la parte de representación de los trabajadores. Los trabajadores conocen su puesto de trabajo y, por lo tanto, conocen cómo puede mejorarse. La discusión e intercambio de ideas entre las 82 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud dos partes puede representar un instrumento para facilitar la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales en la empresa. 2. 1. Exposición de temas Los integrantes del CSS en las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias expresan sus opiniones sobre un tema de interés común relacionado con la prevención de riesgos en la empresa. Cada uno de los participantes a la reunión debe aportar informaciones sin modificar las de las demás, no se trata de un intento de imponerse sino de aportar unas ideas. Para la exposición de un tema debemos: - Presentar la idea de manera clara y concisa. Con un leguaje correcto, ni demasiado coloquial ni muy técnico. - Exponer los propios objetivos: qué queremos conseguir. - Avanzar los puntos principales del porqué tratar ese tema. - Apoyarnos en documentación existente, experiencias propias o de otras empresas. - Desarrollar el tema y asegurarnos de que éste ha sido comprendido por los asistentes. - Hacer un resumen del tema si conviene para matizar los puntos más interesantes y concluir. - Hemos de estar preparados para las preguntas, objeciones y peros que puedan surgir tras nuestra exposición. 2. 2. Actitud durante la reunión Recién llegamos a una reunión y ya hay muchos riesgos de fracaso debajo de la mesa. ¿Vale la pena intentar algo para resolverlos? Lo quieras o no, cada participante llega con “su radio interna” (historias, preocupaciones, etc.) encendida. Otros participantes llegan a la reunión sin la menor idea de lo que se tratará en la misma o con una interpretación diferente de para qué están allí, con una lectura errónea de los temas a tratar o de la información que se les ha distribuido con anterioridad. Nunca hay que perder los nervios ni dejarse intimidar ni perderle el respeto a nadie y, por supuesto, no dejar que nadie nos lo pierda a nosotros. Ante todo integridad, educación y saber escuchar. Antes de una reunión hay que prever, es decir, pensar en lo que puede suceder en el desarrollo de la misma. Y tener en cuenta que dicho Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 83 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> desarrollo puede ser favorable para lo que entendemos que son nuestros intereses o bien desfavorable. Parece sencillo y podemos pensar que cualquier persona está capacitada para asistir a una reunión sea de lo que sea, solo hace falta que a uno le inviten, ¿verdad? Pero la realidad es que no siempre asistimos a las reuniones que se convocan en nuestra empresa con una actitud positiva y dispuesta al cambio o a rectificar nuestra opinión respecto un tema o un problema. En algunas circunstancias podemos llegar a pensar que pese a nuestra buena voluntad y a que ponemos todo de nuestra parte, que no estamos a la altura del resto de asistentes y nuestra inseguridad puede dar una imagen nuestra que no se corresponde con la realidad. Un poco de tensión nerviosa es necesaria, ya que es una reacción natural del propio organismo ante un estado de alerta pero nunca debemos convertirla en ansiedad que nos haga perder el control. A la hora de exponer nuestro tema, debemos planificar nuestra exposición, respirar hondo y adoptar una postura cómoda, educada y formal. Modifica la posición siempre que lo necesites pero evita los tics y los movimientos repetitivos. La rigidez es señal de inseguridad y nosotros estamos seguros de nuestro tema y de nuestros argumentos. Durante nuestro discurso hemos de mantener el contacto visual con todos los asistentes, también con el jefe, también, y practicar la técnica del faro: hacer barridos de mirada que pasen por todas las personas de la reunión. Evita realizar movimientos delatadores que emitan mensajes de inseguridad: nada de ponerse la mano en la cara o en la boca, nada de meter las manos en los bolsillos, nada de morderse las uñas, nada de juguetear con algún elemento que tengamos a mano tipo bolígrafo, papeles, nada de tocarse el pelo o rascarse la nariz, ni balancear las piernas ni frotarse las manos. Nuestro lenguaje corporal, a la hora de realizar nuestra exposición, como a la hora de escuchar las razones de los demás asistentes, debe ser amigable. Nada de brazos cruzados, ni de asentir constantemente con la cabeza a cada frase pronunciada por otra persona, ni hacer comentarios en voz baja, ni tener la mirada perdida en el cuadro del fondo de la habitación o en las vistas que hay desde la ventana de la estancia. La efectividad es el criterio básico para canalizar las conversaciones durante una reunión. De esta forma todos los participantes nos centramos en las acciones más efectivas que conducen al objetivo. Cuando la reunión se empantana, uno de los riesgos más importantes, debemos preguntarnos: 84 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud ¿Cuál es el motivo por el cual estamos dialogando o discutiendo ese tema? ¿Para tener razón o para defender argumentos? ¿Quizás para encontrar las acciones más efectivas para conseguir el resultado que todos queremos? Nuestra táctica ha de ser: exponer e indagar. Cada conversación puede tener como objetivo tener la razón o buscar resolver con efectividad el problema. En esa línea, adquirir competencia en indagar y exponer productivamente tiene que ver con “abrir el juego” a los demás de los argumentos y los supuestos que sostienen lo que yo digo, de esa forma la conversación se vuelve más profunda y con posibilidades de sinergia. Además, cuando exponemos a los demás nuestra interpretación y supuestos de lo que decimos, inmediatamente ponemos sobre la mesa la existencia “de otras interpretaciones posibles” en lugar de jugar al juego de la verdad única. Al mirar juntos los ingredientes básicos (las opiniones y observaciones de cada uno de la realidad), los interlocutores podemos luego cocinar (pensar) juntos una interpretación y estrategia común. Desarrollo de la reunión de CSS Toda reunión que se realice en la empresa, incluidas las de Comité de Seguridad y Salud, debe transcurrir según una serie de puntos con un orden concreto para su desarrollo efectivo. Dichos puntos son: Acogida Presentación Aproximación informativa Definición de los problemas a tratar Análisis de problemas Propuestas por parte del ponente Discusión, propuestas e ideas Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 85 Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud >> Conclusiones Objetivos a alcanzar Cierre Antes de comenzar la reunión, se dan unos minutos para que los integrantes de la misma intercambien algunas palabras. Es decir, hay que evitar llegar y ocupara asiento sin mediar palabra con nadie. El presidente es el encargado de dar la bienvenida y agradecer la asistencia a la reunión. Al inicio de la reunión es importante que los participantes tengan la posibilidad de presentarse, sobre todo en aquellos casos en los que asisten personas ajenas al propio comité. La presentación de la documentación que se entrega en la reunión referente a los temas a tratar ha de ser uno de los primeros pasos de la misma. Un análisis del tema o problema a solucionar, un volcado de propuestas y un debate sobre las mismas para llegar a un acuerdo y planificar las acciones que nos han de llevar a la corrección del problema, su eliminación y resolución positiva, son los siguientes pasos a seguir en el desarrollo de la reunión. 3. El después, las acciones consecuencia de los acuerdos y de los temas tratados en la propia reunión Una vez finalizada la reunión es fundamental realizar un seguimiento de la evolución de los temas tratados, realizar un plan de seguimiento y una evaluación de la aplicación de los acuerdos a los que se llegó en ella. El proceso de cierre es tan importante como el de inicio. Volver a la reflexión sobre el final facilitan las acciones comprometidas y el aprendizaje para el futuro: ¿Qué tareas nos hemos comprometido a hacer como miembros del CSS? ¿Ha quedado algún tema importante sin tratar, para mí? ¿Y para otros? ¿Qué vamos a hacer? ¿En que áreas, objetivos y expectativas, dinámica de la reunión, relación entre las personas, y estados de ánimo debemos mejorar con vistas a la próxima reunión? 86 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud La planificación de las acciones posteriores consecuencia de los acuerdos tomados en la reunión de CSS son igual de importantes o más que la propia reunión. Realizar un calendario de actuaciones, destinar medios humanos y materiales y determinar los responsables y seguidores de la acción. Programar en el tiempo las actuaciones y definir los objetivos esperados de manera que siguiendo el cronograma establecido podamos tener un control del desarrollo de la actividad y llegar a buen fin. Las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud>> 87 5>> EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >> 5>> EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura la norma básica de referencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, es una ley de mínimos cuyo contenido básico puede ser desarrollado y mejorado a través de la negociación colectiva. Por este motivo y debido a la importancia de la negociación colectiva como herramienta para la mejora de las condiciones de trabajo, es necesario incluir en los convenios colectivos cláusulas o referencias relacionadas con seguridad y salud en el trabajo que vayan más allá de lo regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas cláusulas pueden matizar, ampliar o variar lo especificado en la LPRL según las necesidades del sector o de la empresa en cuestión. A continuación exponemos una serie de cláusulas para que puedan servir de guía en el proceso de la negociación colectiva: Requisitos de los miembros del Comité de Seguridad y Salud 90 • Señalar como requisitos pertenecer a la plantilla, tener una antigüedad al menos de cinco años y poseer una formación general mínima previa y unos conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales que acrediten la preparación específica necesaria para el desarrollo de su cargo. • Incluir al Servicio de Prevención de la empresa como órgano asesor, con voz pero sin voto. • Nombramiento de la parte del Comité de Seguridad y Salud de los trabajadores, en razón de las divisiones funcionales de la empresa: asistencia, industria, administración e investigación y formación. • Con la intención de que en el Comité de Seguridad y Salud se encuentren todas las representaciones sindicales de la empresa, ofrecer la posibilidad de que la representación sindical que no se encuentre representada en el Comité de Seguridad y Salud pueda designar para las reuniones que se celebren a un representante con formación específica en la materia, con voz pero sin voto, el cual deberá ser representante legal de los trabajadores en dicho centro. <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud • Permitir que los órganos de representación genéricos de los trabajadores puedan designar los delegados de prevención de entre los trabajadores que consideren mejor preparados para el desarrollo de esta materia, sean miembros electos o no de los órganos de representación. • Como modo de garantizar la participación de los delegados de prevención en estas reuniones del Comité de Seguridad y Salud, algunos convenios disponen expresamente de medidas que facilitan la asistencia de estos representantes. Por ejemplo: disponer que se abonen los gastos de locomoción desde el centro de trabajo donde radica el delegado de prevención hasta el centro donde dicho comité tenga su sede. Procedimiento de actuación del comité Desde el momento en que la LPRL es sumamente breve con relación a las normas del funcionamiento del comité, dejando libertad de actuación respecto a su elaboración y contenido, la negociación colectiva asume un papel importante, pues únicamente el desarrollo de estas cuestiones determinará la eficacia de este órgano de participación. Detallar las funciones de la Presidencia y de la Secretaría del Comité: el Presidente será el encargado de la coordinación y moderación de las reuniones y secretario del registro y la custodia de la documentación. Sería conveniente introducir la figura del administrativo con la finalidad de ayudar al secretario en el levantamiento de las actas de las reuniones. Regular un sistema de alternancia entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, para asegurar así la igualdad de representación, fijando la periodicidad de la alternancia, por ejemplo, en un año. Se puede llegar a acuerdo a través del convenio colectivo, con la intención de ofrecer una mejora en los niveles de protección de la organización y de que la constitución del Comité de Seguridad y Salud se realice en todos los organismos independientemente del número de trabajadores del mismo. Algunas cláusulas obligan al Comité a reunirse en un plazo máximo de 7 días desde que se le plantee un problema. Otras resoluciones exigen dentro de este respetable plazo la remisión de la parte convocante a la otra, del orden del día de los puntos a tratar. El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>> 91 El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >> Competencias diferentes a las contenidas en el Art. 39.1 LPRL • Establecer el carácter vinculante de las propuestas de los delegados de prevención respecto a las materias objeto de consulta y participación. • Cláusula sobre entrega de documentación a los Delegado de Prevención, dejar constancia a través del convenio colectivo de la necesidad de que los delegados de prevención tengan en su poder una copia de toda la documentación relativa a prevención de riesgos laborales de la empresa (evaluación de riesgo, informes específicos: ruido, contaminantes, ambientales, plan de emergencia,...), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las funciones y competencias de los mismos. Así como establecer que todo documento relativo a PRL pase por el CSS antes de darlo por aprobado, dejando un plazo de 15 días para que las partes emitan un informe proponiendo alternativas si lo creen necesario. • La determinación de los puestos de trabajo que hayan de considerarse como tóxicos, penosos o peligrosos. • El análisis del estado de conservación e higiene de las instalaciones para el personal (vestuarios, aseos, botiquines, etc.) o la aplicación de las inversiones que destine la empresa a la mejora de las condiciones de trabajo. • La vigilancia de las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral a un trabajo compatible durante los períodos referidos. Otras cláusulas otorgan una competencia mediadora al Comité de Seguridad y Salud. Así, por ejemplo, ante el Comité de Seguridad y Salud se planteará cualquier situación conflictiva en materia de seguridad e higiene, con carácter previo y prioritario al ejercicio de las acciones judiciales. También incluye la posibilidad de revisión periódica, por ejemplo, cada seis meses de las condiciones de instalación, funcionamiento y ambientales de los puestos de trabajo, informando a la dirección de la empresa de los defectos que advierta y proponiendo las medidas correctoras necesarias. 92 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Cláusulas que amplían las facultades que posee el Comité de Seguridad y Salud. • Autorizan al Comité, cuando aprecie una probabilidad seria y grave de accidentes por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, a requerir a la Compañía por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Incluso otros convenios determinan que si la petición no fuera atendida en un plazo limitado se dirigirán a la autoridad laboral y, en caso de no poder hacerlo, si el riesgo de accidente fuera inminente, podrá acordarse la paralización de las actividades si así lo deciden la mayoría de los representantes de los trabajadores (vid. art. 21.3 LPRL). • Desde el punto de vista sanitario pueden facultar a este órgano para solicitar al servicio de prevención estudios sobre determinadas patologías detectadas en la empresa. • También atribuyen al Comité de Seguridad y Salud la facultad de analizar las infracciones a la normativa de seguridad y salud laboral, cometidas tanto por la línea de mando como por los trabajadores, para su posterior comunicación a la dirección de la empresa. • Pueden establecer un procedimiento de actuación del Comité de Seguridad y Salud respecto a faltas relativas a la prevención de riesgos laborales. Desde el punto de vista de políticas medioambientales: El Comité de Seguridad y Salud está facultado para conocer las políticas de medio ambiente e incluso, en el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los existentes, la dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el medio ambiente y la seguridad en general. Crédito horario • Establece que cada componente disponga de un crédito horario adicional al regulado por el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, un máximo de diez horas mensuales para reuniones y consultas en materias de su competencia. Para la asistencia a cursos de formación se le ampliará el crédito horario. El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>> 93 El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva >> • Aquellos miembros del Comité de Seguridad y Salud que deban de trabajar en turno de noche el día anterior a la reunión convocada por la empresa, tendrán dicha noche de descanso retribuido, siempre que la reunión tenga lugar antes de las catorce horas del día siguiente. Formación Respecto a la formación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, se debe promover de manera especial para los integrantes del Comité la más completa formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, facilitando su asistencia a los cursos impartidos en estas materias. Sigilo profesional Respecto al sigilo de los nombrados por la parte empresarial, se dispone que los miembros del Comité de Seguridad y Salud, quienes por la naturaleza de sus competencias puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán sigilo profesional, asesorándose con la empresa respecto a la confidencialidad de lo tratado. Comité intercentros de seguridad y salud La LPRL autoriza a que las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud puedan acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que se determinen. Incluso el acuerdo puede determinar el cambio de nombre. Por tanto, la negociación colectiva se presenta como la vía idónea para desarrollar este órgano, tanto desde el punto de vista de su constitución como de su composición. Una vez establecido el número de miembros, debe incluirse al Servicio de Prevención de la empresa como órgano asesor, con voz pero sin voto. Se ha de exigir que todos los miembros del Comité posean la titulación de nivel intermedio en prevención de riesgos. También canalizarán todos los asuntos que surjan en materia de salud laboral en todos los centros de trabajo de la empresa, llegando a 94 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud intermediar en las posibles discrepancias que surjan en los Comités de Seguridad y Salud de los distintos centros de trabajo. Cabe destacar que algunos convenios colectivos atribuyen al Comité intercentros la misión de establecer unas normas comunes de funcionamiento para todos los Comités de Seguridad y Salud. Además, los convenios colectivos llegan a establecer normas de funcionamiento, como la reunión de este Comité dos veces al año o las relativas a la regulación del sistema de desplazamiento a cargo de la empresa por el territorio nacional de los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud y la Negociación Colectiva>> 95 6>> EL PAPEL DEL DELEGADO EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >> 6>> EL PAPEL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo Proceso de nombramiento de los Delegados de Prevención El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los Delegados de Prevención sean designados por y entre los representantes de personal con arreglo a la siguiente escala: Trabajadores: Delegados de Prevención De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1.000 trabajadores 4 De 1.001 trabajadores a 2.000 5 De 2.001 trabajadores a 3.000 6 De 3.001 trabajadores a 4.000 7 De 4.001 en adelante 8 En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de Prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal. La manera en la que los representantes de personal se reúnan y elijan a el/los Delegados de Prevención queda a la voluntad de los miembros. La LPRL obliga única y exclusivamente a constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Queda recogido en el artículo 36 que en las empresas donde sólo haya un delegado de Prevención, las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por el mismo. 98 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Situaciones especiales La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su disposición adicional cuarta prevé que en situaciones determinadas en las que se carezca de representantes por no existir trabajadores con suficiente antigüedad, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. Tal situación se mantendrá hasta que se cumplan los requisitos para poder realizar las elecciones. El doble rol del delegado de Prevención El hecho de que los Delegados de Prevención deban ser elegidos por y entre los Delegados de personal garantiza por una parte su representatividad, pero puede restar eficacia a su desempeño por otra. Los temas o asuntos de los que un delegado de personal tiene que ocuparse en caso de ser también nombrado delegado de Prevención, además de incluir la Prevención, son mucho más amplios y se puede dar un conflicto de rol entre las dos actividades. Añadir también la sobreocupación debido a las diferentes tareas de representación, por ejemplo en periodos de negociación colectiva. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal. Su elección y el número viene determinado por la Ley 31/1995 o por pactos y convenios entre sectores. En algunas ocasiones sus funciones pueden ser llevadas a cabo por otros órganos constituidos a tal efecto. Tal y como indica el capítulo V (artículos del 33 al 40) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, consulta y participación de los trabajadores, son competencias y facultades de los Delegados de Prevención: • • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales. El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud>> 99 El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >> • • • • • • • • • • • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de riesgos laborales. Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. Acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen en los centros de trabajo. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y Prevención de la empresa. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente. Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Garantías de los Delegados de Prevención - Como representante de personal: Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a los miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de personal (artículo 37.1). - Crédito horario: El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que 100 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud tienen como miembros del Comité de Empresa (artículo 37.1). No obstante será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario. También el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de Prevención en el momento de realizar la evaluación de los puestos de trabajo o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica (artículo 37.1). - Formación: El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención (artículo 37.2). - Asesoramiento: El servicio de Prevención asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención (artículo 31.2). - Sigilo profesional de los Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3). La participación de los Delegados de Prevención en la evaluación de riesgos de la empresa A pesar de estar reglamentariamente prevista la consulta a los representantes de los trabajadores sobre el procedimiento a utilizar en la evaluación de riesgos, cuestiones de tiempo y de orden práctico hacen que este paso se dé, en ocasiones, demasiado superficialmente. El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud>> 101 El papel del Delegado de Prevención en el Comité de Seguridad y Salud >> Tratándose de la actividad base de toda la tarea prevencionista que irá a plasmarse en el plan de actuación preventiva de la empresa, es necesario velar por la participación de los Delegados de Prevención en la elección del procedimiento y la participación y presencia de los mismos durante las visitas pertinentes para realizar la evaluación de riesgos. 123 102 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 7>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y LAS MUTUAS La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >> 7>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y LAS MUTUAS Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios que, con la autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y bajo la dirección y tutela del mismo, colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados. En este apartado, cuando hablamos de mutuas nos referimos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). A partir de la Ley 42/1994, las mutuas tienen también la posibilidad de gestionar las prestaciones económicas por IT, por contingencias comunes, así como, en determinados supuestos, ciertas intervenciones sanitarias ligadas a esas contingencias. Desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las mutuas pueden constituirse, previa acreditación, como Servicios de Prevención en favor de las empresas a ellas asociadas. Hay que diferenciar lo que hasta hace poco ha sido mutua como MATEPSS del Servicio de Prevención Ajeno que las mutuas tenían en su estructura. Para regularlo de forma exhaustiva se legisló el RD 688/2005, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno y aclara los conceptos y diferencia las funciones. A día de hoy, las mutuas gestionan prácticamente medio billón de pesetas en cotizaciones por contingencias profesionales, lo que supone el 90% de la recaudación por ese concepto, frente al 10% de las entidades públicas. El 93% de los trabajadores del Régimen General está cubierto por una mutua. El comité de empresa puede: A petición del trabajador, intentar hacer de mediación entre trabajadores y mutua en caso de conflicto e interponer denuncia ante Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa por lo que a la mutua se refiere. 104 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud A petición del trabajador, comprobar que las contingencias en la mutua están correctamente determinadas. Puede solicitar a la mutua colaboración en la investigación de los accidentes y/o enfermedades profesionales mediante el estudio de los daños a la salud de los trabajadores. El Comité de Empresa debe ser consultado: o Si la empresa decide cambiar de mutua. o Si la empresa decide que la mutua gestione la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. El Comité de Seguridad y Salud puede: Asesorar a los trabajadores, en caso de que la mutua gestione la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, y si el trabajador lo solicita, deben agilizarse las listas de espera para pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas por parte de la Seguridad Social por medio de la mutua. Actualmente, en empresas de menos de 50 trabajadores, mediante el Plan General de Actividades Preventivas, las mutuas ofrecen formación básica de prevención de riesgos laborales a trabajadores y empresarios. Institucionalmente, la UGT dispone de representantes en las dos comisiones, de control y seguimiento y de prestaciones especiales, en cada una de las MATEPSS. Sus funciones y competencias entre otras son: Comisiones de control y seguimiento El artículo 37.3 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, denomina las competencias de esta comisión: • Conocer los criterios de actuación de la mutua. • Participar en la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la mutua. • Informar del proyecto de memoria anual, previo a la remisión a la Junta General. La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>> 105 La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >> • Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del director gerente. • Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a término por la entidad. • Proponer todas las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la mutua, en los ámbitos de gestión autorizados. • En general, poder solicitar toda la información genérica adecuada a la gestión llevada a término por la entidad. • Las comisiones de control y seguimiento permanecerán informadas de las propuestas de alta hechas por las mutuas, para seguir la evolución de los procesos de incapacidad temporal a su cargo, con la finalidad específica de proponer todas las medidas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de esta actividad. Como podéis comprobar, los compañeros y compañeras que están en estas comisiones pueden canalizar muchos de los problemas que nos encontramos, cuando la mutua da el alta por accidente de trabajo de forma precipitada a una trabajadora o trabajador, o bien cuando la mutua propone a l’Instituto Nacional de la Seguridad Social una alta por enfermedad común que el trabajador puede considerar que no se ajusta a derecho. Comisiones de prestaciones especiales El artículo 67.1 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, nos dice: La Comisión de prestaciones especiales a que se refiere el artículo 32.4 tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que tengan que ser satisfechos por la mutua con cargo a los recursos previstos en el l artículo 66.2 de este Reglamento. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren necesarios. Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus beneficiarios derechohabientes que, habiendo padecido un accidente de trabajo o 106 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentran en los mencionados estados o situaciones de necesidad. Cuando una trabajadora o trabajador padece un accidente de trabajo, y si como resultado de este se le generan unos gastos económicos no previstos, o bien hace falta hacer reformas para condicionar su vivienda o bien su situación económica tiene como resultado una precariedad crónica, se tiene que recurrir a la Comisión de Prestaciones Especiales de las mutuas, puesto que éstas tienen por ley la obligación de dotar con un 10% de los excesos de los excedentes para poder ayudar los trabajadores que se encuentren en una situación de precariedad por motivo o a consecuencia del accidente. Para canalizar cualquier tema relacionado con lo anterior, podéis dirigiros bien a la Federación de vuestro sector o bien a la: Secretaria de Medi Ambient i Salut Laboral- Àrea de Mútues. Rambla de Santa Mònica, 10 08002 Barcelona Tel. 93 304 68 32 - 33 [email protected] NORMATIVA RELACIONADA • Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social. (BOE 12-12-95). • Orden de 2 de agosto de 1995. Aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como el reglamento y régimen de funcionamiento de las mismas. (BOE 12-8-95). • Resolución de 14 de noviembre de 1995. Normas de aplicación y desarrollo de la Orden 2-8-95, sobre Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. (BOE 21-11-9%). • Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 11-3-97). La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>> 107 La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas >> • Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se modifica el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. (BOE 24-4-1997). NORMATIVA REFERENTE A LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES. • Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por Incapacidad Temporal (BOE 24-4-97). • Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (BOE 24-6-97). • Real Decreto 1117/98, de 5 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, en desarrollo del apartado 1, párrafo segundo, del articulo 131 bis) de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 18-6-98). EN MATERIA DE PREVENCIÓN 108 • Resolución de 15 de febrero de 1996. Actuaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención. • Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.(BOE 24-4-97). • Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. (BOE 96, 22-4-2005). • Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. (BOE 139, 11-6-2005). <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud • Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las Actividades de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. (BOE 152, 27-6-2005). www.amat.es. Página de la asociación de mutuas. La relación del Comité de Seguridad y Salud y las Mutuas>> 109 8>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >> 8 >> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya se constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Catalunya y Comisión Obrera Nacional de Catalunya, con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y extraadministrativo de solución de la conflictividad laboral. Es decir, que en caso de conflicto o no acuerdo en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los miembros del CSS pueden acudir al Tribunal Laboral de Catalunya para resolver dicho conflicto. El Tribunal Laboral de Catalunya tiene composición paritaria a efecto de las representaciones de los trabajadores y empresas, adoptando todos los acuerdos por unanimidad de sus miembros. ÁMBITO GEOGRAFICO Es de aplicación para empresas que se ubiquen en el territorio de Catalunya y empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en Catalunya, pese a que su sede sea de fuera de ésta. La sede del Tribunal Laboral de Catalunya está en: Ronda Sant Pere 16, 3º 08010 Barcelona Tel. 93 412 28 87 Fax 93 412 05 93 e-mail: [email protected] FUNCIONES DEL TRIBUNAL El cometido esencial del Tribunal Laboral es promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de norma como los de interés, en cualquiera de sus modalidades. 112 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud El Tribunal Laboral tiene asignadas las siguientes funciones: a) Conciliación y mediación en los conflictos laborales que le sean sometidos a través del procedimiento que se determina en el artículo 14 del Acuerdo Interprofesional de Catalunya. b) Mediación en la negociación de convenios colectivos cuyas deliberaciones hayan quedadoparalizadas, por discrepancias evidentes e imposibilidad de acuerdo, en los casos en que la Comisión negociadora así lo solicite. c) Mediación respecto a las discrepancias surgidas durante la fase de los preceptivos períodos de consulta o de notificación previa al afectado, en su caso, previstos en los artículos 40, 41, 47, 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. d) Mediación al objeto de fijar los servicios de mantenimiento con ocasión de convocatoria de huelga. e) Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y siguientes del propio Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. Los mencionados procedimientos se regirán por los principios de gratuidad, igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN Los conflictos laborales, tanto colectivos como individuales, sean de interés o jurídicos, pueden ser sometidos al Tribunal Laboral a efectos de intento de solución de los mismos por la vía de la conciliación y mediación. Para ello es requisito imprescindible la libre y expresa voluntad de sometimiento de trabajadores y empresarios, en cada caso. Dicho consentimiento se entiende otorgado cuando, tras la solicitud inicial de una de las partes, comparece la otra ante la citación del Tribunal Laboral y accede a la celebración del trámite de conciliación y mediación. La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>> 113 La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >> Así mismo, también se considera otorgado cuando se recoja en el convenio colectivo y/o haya un acuerdo suficiente, por ejemplo el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud, donde se incluya una cláusula en la que las partes negociadoras ya lo hayan pactado. La intervención del Tribunal Laboral se producirá mediante escrito introductorio. Este formulario se puede encontrar en la página web www.tlc.es o en su sede. Recibido el escrito introductorio, que es debidamente registrado, el Tribunal Laboral señala fecha, hora y lugar para el trámite de conciliación y mediación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación, notificándolo a ambas partes, a efectos de su debida comparecencia. El acto de conciliación previsto para una fecha determinada únicamente podrá ser aplazado por decisión de ambas partes. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria, debiendo comparecer las partes por si mismas o por medio de representantes o apoderados, debidamente acreditados. Ambas partes podrán comparecer asistidas de asesores. La incomparecencia de una o ambas partes, no justificada debidamente, da lugar a la formalización de la oportuna acta de conciliación realizada sin efecto o, en su caso, al archivo. No obstante, a petición de una o ambas partes que aleguen causa justificada, podrá volverse a realizar una segunda convocatoria dentro del mismo procedimiento. En el trámite de conciliación y mediación son oídas ambas representaciones, concediendo el presidente la palabra a las mismas cuantas veces lo estime conveniente. En el transcurso del acto, el Tribunal podrá ofrecer las propuestas y soluciones que considere oportunas. El acuerdo adoptado entre las partes en trámite de conciliación y mediación en conflicto colectivo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo, y en caso de conflictos individuales los efectos del acuerdo serán los previstos en el Capítulo Primero, Título V del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En ambos casos, el pacto pondrá fin al conflicto, con obligación de cumplir lo establecido en el acuerdo conciliatorio y con las garantías ejecutorias previstas en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral vigente. Los acuerdos que se adoptan en cualquier conflicto colectivo se deben notificar a la autoridad laboral a efectos de registro y publicación. 114 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud En los supuestos de conflictos con convocatoria de huelga se remitirá acta del trámite de conciliación y mediación a la autoridad laboral que corresponda, para su conocimiento y efectos. ARBITRAJE Mediante el arbitraje los sujetos titulares del contrato de trabajo, los órganos de representación de los trabajadores de la empresa, los empresarios, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros o del propio Tribunal las cuestiones litigiosas surgidas o que pueden surgir en materia de su libre disposición, tanto en conflictos de intereses como jurídicos, bien sean de carácter colectivo o individual. Finalizando el trámite de conciliación y mediación, sin acuerdo entre las partes, el Tribunal Laboral ofrece a trabajadores y empresarios la posibilidad de someterse al procedimiento de arbitraje. La elección de los árbitros se realiza con metodología específica que regula el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya. En caso de trabajadores y empresarios que no se hayan sometido previamente a los trámites de conciliación y mediación debe reflejarse en escrito dirigido al Tribunal Laboral en el que debe constar, además de la manifestación voluntaria y expresa de ambas partes de sometimiento de la resolución arbitral, los mismos requisitos que para el trámite de conciliación y mediación. El convenio arbitral debe expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas, de alguna de esas cuestiones o de cualquiera individualizada, a la decisión de uno o más árbitros, así como expresar la sumisión a la obligación de cumplir con tal decisión. El convenio arbitral deberá formalizarse por escrito. Este formulario se puede encontrar en la página web www.tlc.es o en su sede. El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. En virtud de ello, el árbitro o árbitros procurarán que el procedimiento que conduce a la solución arbitral esté precedido por el máximo conocimiento de las posiciones que en cada momento estén adoptando las partes y la voluntad de conciliar las diferencias. La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>> 115 La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya >> La resolución arbitral será emitida por el árbitro o árbitros designados de común acuerdo por las partes de entre los que configuran el cuerpo de árbitros laborales o, en su caso, por los miembros del Tribunal Laboral que hayan conocido del conflicto en trámite de conciliación y mediación. El laudo, decisión o fallo de los árbitros, tendrá carácter vinculante para las partes. Únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima. Cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél. El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral. COMISIÓN TÉCNICA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA. En ambos casos, la conciliación y el arbitraje, los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya podrán estar asistidos, según corresponda en función del objeto del conflicto, por la Comisión Técnica del Tribunal Laboral de Catalunya competente para dictaminar sobre el mismo. Éstas son: Comisión de organización del trabajo. Comisión de economía y finanzas. Comisión de seguridad y salud laboral. Las comisiones técnicas están compuestas del número de miembros que en cada caso se determine, designados por las organizaciones respectivas firmantes del Acuerdo Interprofesional de Catalunya. En los procedimientos de conciliación/mediación, las comisiones técnicas actuarán a petición de las representaciones respectivas de empresarios y trabajadores, previa propuesta de la Delegación del Tribunal que actúe en los mencionados procedimientos. El informe que se solicite podrá tener carácter vinculante o no vinculante en función de la voluntad de las partes expresamente manifestada en el Acto de Conciliación/ Mediación. En los arbitrajes, el informe emitido no tiene carácter vinculante a efectos de la correspondiente resolución arbitral, teniendo la consideración de 116 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud documento interno para uso exclusivo de los miembros de la delegación o del árbitro o árbitros, y no formando parte, por tanto, del correspondiente expediente. EJEMPLO: www.tlc.es En la página web del Tribunal Laboral de Catalunya, encontramos toda la legislación que le es aplicable, así como el Acuerdo Interprofesional del que deriva y el Reglamento de Funcionamiento que le rige. Dan información estadística de las gestiones realizadas, así como ejemplos de los laudos o acuerdos divididos por temas a los que se han llegado. Tiene un apartado donde aparecen los modelos de impresos a rellenar necesarios para el ejercicio de sus funciones. LEGISLACIÓN RELACIONADA Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo. Artículo 33. El fondo de garantía salarial. Artículo 83. Unidades de negociación. Artículo 85. Contenido. Artículo 91. Aplicación e interpretación. Disposiciones adicionales: Decimotercera. Solución no judicial de conflictos. Ley de Procedimiento Laboral. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Capitulo 1. De la conciliación previa. Capítulo 8. Del proceso de conflictos colectivos. Código Civil. Titulo II. Capitulo I. Disposiciones generales. Ley de Arbitraje. Ley 36/1998, de 5 de noviembre. Artículo 2. La relación del Comité de Seguridad y Salud y el Tribunal Laboral de Catalunya>> 117 9>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 9>> LA RELACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para: 1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación puede perjudicar el éxito de sus funciones. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora. 120 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: 3.1 Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. 3.2 Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. 3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes. 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.3 del presente artículo. 4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos. La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 121 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las formas a que se refiere el artículo 7 de la Ley 42/1997. INICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA El artículo 22 del Real Decreto 2000 y el artículo 9 del RD 928/1998, establecen que el inicio de la actuación inspectora se podrá producir por cualquiera de las siguientes formas: a) Por orden superior de la autoridad competente, tanto de la administración general del estado como autonómica, a través de la correspondiente Jefatura de Inspección Provincial. b) Por orden de servicio de las jefaturas de la inspección provincial, de sus unidades especializadas, o del inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección.* • • c) *Dentro de la programación de las actividades de la Inspección destaca la relativa a la prevención de riesgos laborales. Esta es una línea prioritaria dentro de las líneas de actuación, efectuándose previsiones de actuaciones en los diferentes sectores de actividad atendiendo a los niveles de siniestralidad y a la evolución de los mismos. Dentro de la prevención, son prioritarios el sector de la construcción, por su elevada siniestralidad, los accidentes mortales, muy graves y graves y los ocurridos a menores de edad. *La elaboración de los programas anuales de actuación de la Inspección suele contar con la consulta y participación de los sindicatos y organizaciones empresariales. Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando termine su objetivo, amplitud y finalidad. d) Por petición concreta de los organismos de la seguridad social, que colaborarán con la Inspección, o a solicitud de otra administración pública. e) Por propia iniciativa del inspector de Trabajo y Seguridad Social, según lo determinado en las disposiciones vigentes. f) 122 Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción. El escrito de la denuncia deberá contener: <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud • • • • • Datos de identificación personal del denunciante y su firma. Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Fecha y lugar de su acaecimiento. Identificación de los presuntamente responsables. Y demás circunstancias relevantes. No se tramitarán denuncias anónimas, las que no correspondan a Inspección de Trabajo, las que carezcan de fundamento o resulten inteligibles, ni las que coincidan con asuntos de los que conozca un órgano jurisdiccional. MODALIDADES DE ACTUACIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Los inspectores de trabajo pueden actuar de las siguientes formas: Mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, que podrá realizarse por uno o varios funcionarios y podrá extenderse durante el tiempo necesario. Mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante, de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes. En virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. El inspector extenderá diligencia en el libro de visitas que deberá existir en cada centro de trabajo. Las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuadas por los inspectores podrán formalizarse mediante diligencias en dicho libro de visitas. Las actuaciones comprobatorias, una vez iniciadas, no podrán interrumpirse por tiempo superior a tres meses, ni podrán dilatarse por un periodo superior a nueve meses continuados, salvo que tales interrupciones o dilaciones fuesen causadas por el inspeccionado. COMUNICACIÓN DE LA VISITA DEL INSPECTOR El inspector, cuando realiza la visita, deberá comunicar su presencia al: Empresario o su representante o persona inspeccionada. Comité de Seguridad y Salud. Delegado de Prevención del centro visitado o en su ausencia al Comité de Empresa. La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 123 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> Con el fin de que puedan acompañarle en la visita y formularle las observaciones que crean oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. Si no hay ninguno de los representantes de los trabajadores anteriormente mencionados, el inspector realizará su visita, pero pondrá en conocimiento de los delegados de prevención el resultado de la misma. ACTUACIÓN ANTE INSPECCIÓN Según la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo, en el artículo 11 se establece que los empresarios, trabajadores y representantes de ambos están obligados, cuando sean requeridos, a: Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo. Colaborar con ellos en ocasión de visitas y otras actuaciones. Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Las empresas deberían tener previsto un protocolo para que en caso de que llegue inspección de trabajo a la empresa, sea atendido correctamente. Para ello se deberá asignar personas con conocimientos, acceso a la documentación, etc., en caso de que el empresario no se encuentre en la empresa durante la visita. Los inspectores tienen el deber de sigilo y todas las consideraciones dirigidas a ellos son tomadas confidencialmente. Este deber de sigilo se extiende al personal no inspector que preste servicios en órganos y dependencias de los sistemas de inspección. Es por ello que el denunciante no será nunca comunicado en el procedimiento inspector. DOCUMENTACIÓN PARA INSPECCIÓN DE TRABAJO El inspector, como se ha comentado anteriormente, puede reclamar documentación diversa de la empresa. De hecho, toda la documentación relativa a la relación laboral y de afiliación y cotización a la Seguridad Social, está íntimamente relacionada entre sí. Por ejemplo, el inspector 124 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud puede reclamar contratos con empresas de trabajo temporal, trabajo a turnos, horarios de trabajo, recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social. A nivel general, en la siguiente lista se enumeran de forma no exhaustiva documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que todos los miembros del CSS deberían conocer: Libro de visitas del centro de trabajo. Comunicación de apertura o reanudación de actividades del centro de trabajo. Documento de asociación con el INSS o con una mutua para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo. Planificación de la acción preventiva. Plan de emergencia, evacuación y primeros auxilios. Medidas de prevención y de protección a adoptar en los puestos de trabajo. Material de protección que debe utilizarse en cada trabajo. Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. Resultados de las comprobaciones de los equipos de trabajo utilizados. Manual de instrucciones de instalación y funcionamiento de las máquinas empleadas. Resultado de las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales. Ejecución y conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores. Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Partes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Información dada a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Formación dada a los trabajadores para la prevención de los riesgos de su puesto de trabajo. Delegados de prevención en la empresa y en el centro de trabajo. Información dada a dichos delegados de prevención. Justificación de la consulta y participación de los delegados de prevención (cartas a los delegados, actas de reuniones de CSS, reglamento de funcionamiento del CSS, etc.). La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 125 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> Designación de los trabajadores especializados en prevención de riesgo. Constitución, en su caso, del Servicio de Prevención. Concertación, en su caso, de las acciones preventivas con un servicio de prevención ajeno a la empresa. Facturas y comprobantes de pago de dicho servicio de prevención ajeno. Auditoria del servicio de prevención propio. Acreditación del servicio de prevención ajeno. Así mismo, se deberá tener preparada información específica de los riesgos de la empresa, como documentación de agentes biológicos, amianto, construcción, productos químicos, etc. tal y como marque la legislación específica en cada caso. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA Las diligencias de Inspección de Trabajo se recogen en el libro de visitas. En estas se hará constar lo que el inspector/a estime más conveniente para que el sujeto objeto de la inspección tenga conocimiento claro de lo actuado, de los hechos constatados y si practicase advertencias, requerimientos o paralizaciones de trabajo, de lo que tiene que hacer. El inspector no tiene obligación de indicar si extenderá o no actas de infracción o de liquidación, ni de indicar cuantías. La diligencia se realiza de forma manuscrita en caso de que no se entienda su contenido y se puede solicitar al inspector que aclare las dudas que pueda tener. Sólo los delegados de personal tienen acceso al libro de visitas. Los delegados de prevención tienen acceso a los contenidos referentes a la prevención de riesgos laborales. Es recomendable que los delegados, durante la visita, soliciten copia de la diligencia al inspector visitante. En caso de que no se encontraran durante la visita del inspector, éste les entregará copia directamente de las diligencias, como se ha comentado anteriormente. El inspector, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras previstas y valorados sus resultados, podrá adoptar las siguientes medidas: Advertir o requerir al sujeto responsable, en lugar de iniciar el procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso 126 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. Requerir al sujeto responsable para que en el plazo que se señale y adopte las medidas para el cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con justificación ante el funcionario actuante. Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo a las administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de liquidación. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el anterior apartado 4, si procediese. Instar al correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula. Instar al órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 127 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social. Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN La actuación de Inspección de trabajo se extiende a todo el territorio nacional. Está estructurada mediante una Autoridad Central y, territorialmente, en inspecciones provinciales, agrupadas en cada comunidad autónoma. Dentro de estas inspecciones provinciales, a los inspectores se les asignan áreas geográficas en las diferentes comarcas o poblaciones en función de la carga de trabajo prevista y los efectivos disponibles. Dirección territorial Travessera de Gràcia, 303-311, 6ª planta 08025 Barcelona Tel. 93 401 30 03 Fax 93 401 30 04 e-mail: [email protected] Inspecciones Provinciales. Unidades Especializadas de Seguridad Social. BARCELONA. Travessera de Gràcia, 303-311, 6ª planta 08025 Barcelona Tel. 93 401 30 00 / 07 / 08 Fax 93 459 33 35 GIRONA Carrer d’Álvarez de Castro, 4 17071 Girona Tel. 972 20 59 33 Fax 972 20 97 85 LLEIDA Carrer de Rui Besos, 2 25071 Lleida Tel. 973 21 63 80 Fax 973 20 49 43 TARRAGONA Carrer de Vidal y Barraquer, 20 43005 Tarragona 128 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Tel. 977 23 37 14 / 30 59 Fax 977 60 24 30 http://www.mtas.es/insht/sistemas/inspec.htm La página web de Inspección de Trabajo, dependiente de la web del Ministerio de Trabajo, contiene numerosa información de utilidad. La página pretende ser una gran herramienta divulgativa sobre la inspección de trabajo; quienes son, funciones, estadísticas, noticias sobre la inspección, campañas especiales, etc. Así mismo, en el apartado “Atención al ciudadano”, da un listado sobre normativa y documentos relativos a la inspección de trabajo, así como formularios de alegaciones y denuncias que los usuarios pueden descargarse para agilizar sus gestiones. NORMATIVA RELACIONADA La inspección de trabajo, dentro de sus cometidos, en lo que se refiere a vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tiene las siguientes funciones según el artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. 1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 129 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. Esto es, los inspectores no imponen la multa sino que únicamente proponen qué tipo de infracción ha sido. La autoridad competente es el INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien lleva a cobro la sanción. Por ejemplo, si la empresa estuviera en desacuerdo con la sanción impuesta deberá reclamar al INSS y no a inspección de trabajo. b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c. Elaborar los informes solicitados por los juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. A continuación texto añadido por la Ley 54/2003: Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del 130 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Estado, serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estas administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente. Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> 131 La relación del Comité de Seguridad y Salud y la Inspección de Trabajo>> cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 132 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 10>>DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 10>>DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud 2. Constitución del Comité de Seguridad y Salud 3. Modelo de Registro : Delegados de Prevención / Comité de Seguridad y Salud 4. Solicitud de Gestión de la Prevención 5. Solicitud de Evaluación de Riesgos y Planificación de medidas preventivas (disconformidad por no haber informado a los Delegados de la visita del técnico) 6. Solicitud de copia del Plan de seguridad de la obra o de modificaciones al mismo 7. Solicitud de consulta del libro de visitas 8. Solicitud de Plan de emergencias 9. Solicitud de auditorias de la Gestión de la Prevención 10. Solicitud de plan de trabajo (trabajos con amianto) 11. Solicitud de formación 12. Solicitud de reunión a la cual asistirá un asesor de UGT 13. Solicitud de reunión extraordinaria por accidente 14. Paralización de actividad (comunicación a la empresa) 15. Paralización de actividad (comunicación a la autoridad laboral) 16. Comunicación a la empresa de anomalías 17. Solicitud de mediciones de contaminantes químicos 18. Solicitud de mediciones de ruido 19. Solicitud de vigilancia de salud 134 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 20. Solicitud de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos o anteriormente expuestos al amianto 21. Solicitud de cambio de puesto de trabajo 22. Comunicación de maternidad 23. Solicitud de fichas de seguridad química 24. Solicitud de equipos de protección individual 25. Solicitud de gafas de protección graduadas 26. Solicitud de agua potable 27. Solicitud de evaluación de condiciones ambientales 28. Solicitud de solución problemas de disconfort térmico 29. Solución de problemas de iluminación 30. Solicitud de evaluación ergonómica (manipulación de cargas) 31. Solicitud de evaluación de riesgos psicosociales 32. Solicitud de evaluación ergonómica (pantallas de visualización de datos) 33. Solicitud de lavado de ropa 34. Solicitud de 10 minutos para aseo personal 35. Solicitud de doble taquilla 36. Modelo de denuncia Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 135 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 1. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud La empresa ACME* traza como uno de sus objetivos prioritarios en el sí de la política de la empresa, la mejora de las condiciones de trabajo, así como la seguridad y salud, tanto del Personal adscrito a la propia empresa como de los usuarios y Personal subcontratado de los distintos centros de su competencia. En aplicación del Art. 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante PRL, se crea el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*, como órgano superior de coordinación y consulta en materia de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud de ACME* se constituye el día xx de xx de xxxx, dentro del marco de una política en materia de Prevención de Riesgos Laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para asegurar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as de dicha empresa, así como con el decidido propósito de reducir los riesgos mediante una política de Prevención, tanto en el plano individual como colectivo en los términos en los que se refiere la LPRL. El Comité de Seguridad y Salud de ACME* tiene como funciones promover las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la Prevención de Riesgos Laborales y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva así como todas aquellas acciones que le atribuya la legislación vigente. La composición, naturaleza y funciones de dicho órgano paritario son las previstas en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL. El texto articulado que se expone a continuación constituye las normas de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de ACME* y ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 38.3 de la citada Ley PRL. 136 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación Artículo 2. Composición Artículo 3. Organización del CSS Artículo 4. Atribuciones del presidente/a del CSS Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente/a del CSS Artículo 6. Atribuciones del secretario/a del CSS Artículo 7. Los Delegados de Prevención Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS Artículo 9. Vocales técnicos asesores Artículo 10. Recursos del CSS Artículo 11. Funciones del CSS Artículo 12. Régimen de funcionamiento del CSS Artículo 13. Adopción de acuerdos en el CSS Artículo 14. Actuaciones del CSS Artículo 15. Comisiones de trabajo Artículo 16. Las relaciones del CSS y los trabajadores Artículo 17. Colaboración del CSS con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales Artículo 19. Relación del CSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya Artículo 21. Régimen jurídico Artículo 22. Modificación del Reglamento Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 137 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 23. Vigencia Artículo 1. Denominación y ámbito de aplicación 1.1 Se constituye en la empresa ACME*, ubicada en xxxxxxx de la población xxxxx de la provincia xxxxxxx, el Comité de Seguridad y Salud, en adelante CSS, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre PRL. 1.2 Las actuaciones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* estarán comprendidas en todos los locales y centros que la empresa ACME* pudiera poseer. *incluir listado de centros y locales donde será de aplicación dicho Reglamento de funcionamiento de CSS. Artículo 2. Composición 2.1 El Comité de Seguridad y Salud de ACME* estará formado paritariamente tal y como establece la ley PRL, por los Delegados de Prevención, de una parte y por representantes de la empresa, en un número igual. 2.2 El número de Delegados de Prevención será el correspondiente a la escala prevista en el Art.35.2 de la Ley PRL con respecto al total del Personal** al servicio de la empresa ACME*. **En el momento de constituirse el Comité de Seguridad y Salud el número de Delegados de Prevención correspondiente es el de XX, al prestar servicios en la empresa entre xxx y xxx trabajadores. 2.3 Los miembros pertenecientes al CSS de los distintos órganos de representación serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. 2.4 El nombramiento y duración del mandato de los representantes de la empresa son potestad discrecional de la dirección de la empresa, basándose siempre en criterios objetivos. 2.5 Cuando alguno de los Delegados de Prevención cese en el ejercicio de su actividad por causas justificadas antes de finalizar el período correspondiente, la parte afectada procederá a designar un nuevo representante. 138 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 2.6 Los Delegados de Prevención perderán su condición por alguna de las siguientes causas: - Extinción de su mandato. Renuncia expresa mediante escrito dirigido al presidente del Comité. Fallecimiento. Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró. Pérdida de la condición necesaria para ser elegido. Incurrir en incompatibilidades establecidas legal o reglamentariamente. 2.7 Los representantes de la empresa en el CSS perderán su condición como tales cuando así lo decida la dirección de la empresa. 2.8 A día X de XX de XXXX, el CSS de la empresa ACME* es paritario y está integrado por los siguientes miembros: X representantes de la empresa: Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto X Delegados de Prevención. Sr/a ....@............... Tel. contacto Sr/a ....@............... Tel. contacto 3 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 139 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 3. Organización del CSS 3.1 Será requisito necesario para ser elegido vocal del CSS, con voz y voto, pertenecer a la plantilla de la empresa. 3.1 El Comité de Seguridad y Salud elegirá de entre sus miembros, aquellas personas que ostentaran la condición de presidente, vicepresidente (si procede) y secretario. 3.2 El nombramiento de estos cargos será adoptado alternativamente por cada una de las partes, empresarial y representantes de los trabajadores, con renovación anual. 3.3 La elección de estos órganos unipersonales recaerá necesariamente sobre miembros de representación distinta a aquel que lo viniera ostentando en el anterior periodo, siempre que la renovación se produzca a la finalización del año de mandato. 3.4 Todos los miembros del CSS de la empresa ACME* poseerán un documento o carné expedido por el propio CSS que les acreditará como miembros de CSS para facilitar sus funciones en los distintos lugares y centros de trabajo. Artículo 4. Atribuciones del presidente del CSS Corresponde al presidente del CSS de ACME*: a) Convocar con una antelación mínima de 7 días laborables, salvo los casos de urgencia, las sesiones y su orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros. b) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates y suspenderlos por causas justificadas. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normativa vigente dentro del propio CSS. d) Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el CSS. e) Coordinar las actividades del CSS y adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento. f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. g) Visar las actas en las que se reflejarán el contenido de las sesiones y acuerdos del CSS. h) Cualesquiera otras funciones intrínsecas a su condición de presidente que puedan acordarse. 140 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud En los casos previstos en el ordenamiento jurídico, el presidente será substituido por el vicepresidente. Artículo 5. Atribuciones del vicepresidente Corresponde al vicepresidente del CSS: a) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en caso de su ausencia. b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee. Artículo 6. Atribuciones del secretario Son funciones del secretario del Comité de Seguridad y Salud de ACME*: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente del CSS. b) Asistir al presidente en cuantas consultas y cuestiones le plantee. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. e) Certificar, cuando proceda, las actuaciones del CSS de la empresa ACME*. f) Custodiar la documentación relativa al CSS de la empresa ACME*. El secretario será el responsable de mantener un libro de actas de las reuniones que se celebren, el cual estará a disposición de todos los miembros del CSS de la empresa ACME*. g) Sustituir al presidente y asumir sus funciones en los casos previstos. h) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario del CSS. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será sustituido por otra persona, aquel que acuerde el CSS de la empresa ACME* de entre sus miembros. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 141 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 7. Los Delegados de Prevención 7.1 El Delegados de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 7.2 La designación de los Delegados de Prevención se efectúa de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se realizará entre los representantes del Personal en el ámbito de los órganos de representación y por dichos representantes. c) En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un sólo Delegados de Personal, éste asumirá las funciones del Delegados de Prevención. d) En los centros de trabajo que carezcan de representante de Personal por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente para ser electores o elegibles, los trabajadores pueden designar por mayoría a un trabajador para ejercer las competencias del Delegados de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional, y cesará en el momento en que se reúnan las condiciones necesarias para elegir Delegados de Personal. 7.3 Número de Delegados de Prevención: 142 Trabajadores/empresa Delegados/as de Prevención hasta 50 1 DP 51 a 100 2 DP 101 a 500 3 DP 501 a 1.000 4 DP 1.001 a 2.000 5 DP 2.001 a 3.000 6 DP 3.001 a 4.000 7 DP 4.001 en adelante 8 DP <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 7.4 Para el cálculo del número de Delegados de Prevención se tienen en cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general (Art. 72 ET), que son los siguientes: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla. b) Los contratados por término de hasta un año se computan según el número de días trabajados en el período del año anterior a la designación, de tal suerte que por cada 200 días trabajados o fracción se computa como un trabajador más. 7.5 La ley prevé otras opciones distintas para la designación de los Delegados de Prevención siempre y cuando dichas opciones estén pactadas en la negociación colectiva. Estas formas distintas deben garantizar que las facultades de designación de los Delegados de Prevención correspondan a los representantes de Personal o a los propios trabajadores, pudiendo no ser miembros del Comité de Empresa. Igualmente, a través de la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios cabe la posibilidad de crear otros órganos específicos de participación y representación distintos a los Delegados de Prevención que asuman, en los términos y modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto del centro de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento sobre la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. 7.6 Entre las competencias de los Delegados de Prevención destacan: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (Art. 36.1.a). b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (Art. 36.1.b). c) Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de: - la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos de trabajo, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo Art. 31.1.c, Art.33.1.a. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 143 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> - - - - 144 La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y Prevención de los Riesgos profesionales en la empresa ACME*. Art. 36.1.c, Art. 33.1.b. Los Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas y actividades de protección y Prevención aplicables para hacer frente a estos riesgos. Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 18.1a y b. No obstante, el empresario deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y Prevención aplicables a dichos riesgos, Art. 18.1.c. Las medidas tomadas para posibles situaciones de emergencia y las adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores Art. 36.1.c, Art. 18.1.c, Art.20. La designación de los trabajadores encargados del Servicio de Prevención o el recurso a un servicio externo a la empresa Art. 36.1.c, Art. 33.1.b. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia Art.36.1.c, Art. 33.1.c, Art.20. La documentación que la empresa ACME* debe poner a disposición de la autoridad Laboral Art. 36.1.c, Art. 33.1.d, Art. 23.1, es decir, evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y la planificación de la acción preventiva Art. 23.1.a y Art. 16, las medidas de protección y de Prevención a adoptar y el material de protección a utilizar Art. 36.2.b, Art. 23.1, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores Art. 36.2.b, Art. 23.1.c, Art. 16.3, conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con las aptitudes del trabajador para el desempeño del puesto Art.36.2.b, Art. 23.1.d y Art.22.4, la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad Laboral superior a un día de trabajo, Art. 36.2.b, Art. 23.1.e, el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva Art. 36.1.c, Art. 33.1.e, cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores Art. 33.1.f. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de las consultas, deberán emitirse en un plazo de 15 días, o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión, Art. 36.3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, Art.36.1.d. Asimismo, la decisión negativa del empresario a la adopción de medidas <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada, Art.36.4. 7.8 Las garantías de los Delegados de Prevención según la LPRL a) Como representante de Personal Tendrán las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores a los miembros del Comité de Empresa ACME*, ya que son también representantes de Personal, Art. 37.1 b) Crédito horario El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será a cargo del crédito que tienen como miembros del Comité de Empresa ACME*, Art. 37.1. No obstante, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo si ésta así lo indica, Art. 37.1. c) Formación La empresa ACME* deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención Art. 37.2. d)Asesoramiento El servicio de Prevención tanto ajeno como propio de la empresa ACME*, asesorará y asistirá a los Delegados de Prevención, Art. 31.2. e)Sigilo profesional de los Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención mantendrán el sigilo profesional especificado en el apartado 2 del Artículo 65 del Estatuto de los trabajadores, Art. 37.3. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 145 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 8. Atribuciones y garantías de los miembros del CSS 8.1 En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* está facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en los centros de trabajo de la empresa ACME*, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus funciones. c) Conocer la documentación procedente de la actividad del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención de la empresa ACME*. f) Promover y participar en investigaciones sobre: - Evaluación y control de riesgos. Incidencia de daños derivados del trabajo. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva. g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad. 8.2 Corresponde a los miembros del CSS de la empresa ACME*: a) Recibir la convocatoria, con una antelación mínima de 7 días, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. c) Formular propuestas de orden del día de las sesiones, con la debida antelación, así como ruegos y preguntas. d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, cuando así lo consideren necesario. 146 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud e) Recibir la información que precisen, por escrito, para desempeñar sus funciones. f) Derecho de asesoramiento técnico en materia de salud Laboral, mediante la consulta con expertos o profesionales. La empresa ACME* facilitará a dichos asesores la colaboración necesaria. g) Derecho al crédito horario necesario para realizar las funciones que el CSS le encomiende. Los miembros del CSS no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por un acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por el propio CSS. 8.3 Garantías de los miembros del CSS a) Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS. También tendrá este carácter el tiempo que se precise para el desempeño de las funciones propias de secretario o presidente, así como el dedicado a la realización de las tareas encomendadas por el propio Comité. b) Los miembros del CSS de ACME*, en representación de los trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas. Además, les habilitará una reserva mensual de horas para la realización de las funciones específicas en materia de seguridad y salud, con la siguiente duración: Miembros de CSS que no sean miembros del comité de empresa de la empresa ACME*, ni Delegados Sindicales: 20 horas mensuales. Miembros del CSS que sean Delegados Sindicales o miembros del comité de empresa de la empresa ACME*: 10 horas mensuales que son acumulables a las que les pudieran corresponder por su condición de representantes Sindicales. c) A los miembros del Comité de Seguridad y Salud de ACME*, en fechas inmediatas a su toma de posesión, los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación será impartida dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento de ellas del tiempo invertido en la formación. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 147 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> d) Los asistentes a las reuniones del CSS de ACME* deberán guardar sigilo en los términos establecidos en la legislación vigente sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo. Artículo 9. Vocales técnicos asesores 9.1 Los miembros del Servicio de Prevención de ACME* formarán parte del CSS como asesores con voz pero sin voto. 9.2 En cualquier momento los representantes de los trabajadores y de la empresa podrán incorporar técnicos asesores a las reuniones, teniendo en este caso derecho a voz pero no a voto. La solicitud de presencia de asesores externos se realizará en las 48 horas previas a la reunión ordinaria en escrito dirigido al presidente de CSS tramitado a través del secretario. En las reuniones extraordinarias urgentes se podrá realizar la solicitud de forma verbal al comienzo de la reunión. 9.3 A requerimiento del CSS podrá asistir a las sesiones cualquier empleado de la empresa que, bien por su capacidad técnica o por la información que posea de algún asunto determinado, se considere de interés para el desarrollo de la sesión. 9.4 Asimismo, el presidente del CSS de ACME*, en función de los asuntos, puede invitar a personas ajenas de la institución cuando se considere que sus aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos. Artículo 10. Recursos del CSS de la empresa ACME* 10.1 El CSS de la empresa ACME* deberá contar con todos los recursos necesarios para realizar sus funciones, que serán aportados por la empresa. Dichos recursos serán: a) Una sala de reunión para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSS de ACME*. b) Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa ACME*. c) Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de convocatorias y redacción de actas. d) Un tablón de anuncios propio del CSS de ACME*. 148 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud e) Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los trabajadores. 10.2 Entre los medios indispensables para el ejercicio de sus funciones, el CSS de la empresa ACME* debe dotarse de la documentación legal y técnica de la empresa referida a la Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad y Salud 11.1 Le corresponde al CSS de la empresa ACME*: a) Promover la aplicación de las disposiciones vigentes para la Prevención de los Riesgos Laborales. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por la empresa ACME* como por los trabajadores de la empresa, de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. c) Conocer el contenido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales relevantes para la empresa. d) Visitar e inspeccionar los lugares de trabajo y los recintos de la empresa ACME*, para conocer las condiciones de trabajo, y constatar los posibles Riesgos que puedan afectar a la vida o a la salud de los trabajadores/as y usuarios de la empresa, promoviendo las medidas oportunas, preventivas o reparadoras, y elevando los informes que se estimen necesarios. Esta inspección se realizará sin que se altere seriamente el funcionamiento del servicio, salvo caso de riesgo inminente para la salud. e) Será el CSS de la empresa ACME* el facultado para proponer las prioridades en materia de reparación y Prevención. f) Interesar la práctica de los reconocimientos médicos a los trabajadores/as de la empresa ACME* y conocer los resultados no nominativos de las revisiones médicas al Personal de la empresa ACME*. g) Impulsar la eficaz organización de los medios disponibles para la Prevención y la lucha contra incendios en la empresa ACME*. h) Participar en la realización de cuantos programas y campañas de Prevención de Riesgos Laborales y mejora de las condiciones de trabajo que diseñe el Comité de Seguridad y Salud, tales como planes de Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 149 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> evacuación en caso de siniestro, seguridad, tanto en el recinto de la empresa como dentro de los edificios que lo integran, cursos de formación para el Personal sobre las medidas descritas o similares, publicación de monografías y boletines… i) Conocer y promover los estudios e investigaciones técnicas sobre accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales acaecidas en la empresa ACME*, y sus causas, promoviendo las oportunas medidas correctoras y elaborando el mapa de Riesgos Laborales específicos, en orden a preservar y fomentar la salud de los trabajadores/as. j) Recibir la información precisa sobre las causas de absentismo por enfermedades no profesionales. k) Solicitar de los organismos competentes, los informes técnicos que considere adecuados, en especial en aquellos nuevos centros o dependencias de la empresa ACME*. l) Conocer los datos de tipo físico, químico o biológico de las evaluaciones realizadas en el medio ambiente de la empresa ACME*. m) Acordar la modalidad de organización de la Prevención que se adoptará en la empresa de acuerdo con la legislación aplicable y las necesidades concretas de la misma. n) Aprobar la concertación de una entidad acreditada como servicio de Prevención ajeno, su renovación o suspensión. ñ) Acordar el procedimiento y la entidad o personas que realizaran la Prevención de Riesgos. o) Acordar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave o inminente para la salud de los trabajadores. p) Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente. Artículo 12. Régimen de funcionamiento 12.1 Sesiones a) El CSS de la empresa ACME* se reunirá en sesión ordinaria con carácter mensual o trimestral 150 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud a) La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. b) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. c) Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME*, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes y siendo precisa la asistencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 12.2 Reuniones extraordinarias a) También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas. b) La convocatoria de las reuniones extraordinarias se realizará por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. c) A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendrá en cuenta, además de otras causas, las acciones en que haya tenido lugar un accidente o incidente con daños o riesgo grave o cuando existan sanciones por incumplimientos normativos o denuncias por riesgos para la salud o el medio ambiente y cuando se presente el Plan de Prevención, informe de memoria y programación del Servicio de Prevención. 12.3 Convocatorias a) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria. Asistentes. Orden del día. Documentación adecuada para su estudio previo por los vocales*. *Junto con la convocatoria se facilitará la documentación sobre los temas del orden del día, salvo que el volumen de la misma impida su envío, lo cual Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 151 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> se hará constar en la convocatoria a efectos de poder consultarla en la Secretaría del Comité. b) En la orden del día deben incluirse puntos tales como: lectura y comentario de la acta de la reunión anterior escritos recibidos con periodicidad fija temas pendientes temas recibidos fuera de plazo ruegos y preguntas 12.4 Reunión semestral a) Semestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa ACME* presentará al CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos: Nivel de aplicación y resultados del plan de Prevención. Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud. Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales). Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas Laborales. Evaluación de riesgos con ocasión del cambio o nueva elección de equipos de trabajo, sustancias o acondicionamiento de lugares de trabajo, reformas y demás. Evaluación inicial de riesgos con motivo de la apertura de nuevos centros de trabajo o nuevos lugares de trabajo. 12.5 Actas a) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el plazo máximo de quince días. b) De cada sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se levantará Acta por el secretario, que especificará necesariamente: Nombre de los asistentes a la reunión Orden del día Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado Puntos principales de las deliberaciones Contenido de los acuerdos adoptados 152 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud c) El acta podrá expresar, de forma sucinta, los argumentos empleados por los miembros del CSS en sus debates. No obstante, no cabe exigir que contenga literalmente dichas intervenciones, sin prejuicio de que cualquier miembro del CSS tiene derecho a que sus manifestaciones consten textualmente en el acta, en cuyo caso, hará entrega al secretario de un escrito que contenga su intervención. d) Para una mayor agilización, el control de las actas se llevará mediante proceso informático, cuyo soporte en papel se adjuntará al expediente de actas del Comité de Seguridad y Salud. e) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. f) Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votación, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir, el secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 13. Adopción de acuerdos 13.1 Para entender válidamente adoptado un acuerdo del CSS de la empresa ACME* será necesaria mayoría simple, salvo en el caso de revocación de cargos, en que será necesaria una mayoría de 2/3. 13.2 El CSS procurará que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por sistema de votación. En caso de no conseguirse el consenso será necesaria mayoría simple. 13.3 A estos efectos se computarán como presentes los votos Delegados que puedan haberse otorgado a favor de cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa ACME* por parte de aquellos integrantes del mismo que estuvieran ausentes en una determinada sesión. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 153 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 13.4 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 13.5 Aquellos asuntos sobre los que el CSS haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrá ser reiterado ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión. 13.6 Los acuerdos tomados en el CSS de la empresa ACME* son de obligado cumplimiento. 13.7 Anualmente, el CSS de la empresa ACME* redactará una memoria de actividades. Artículo 14. Actuaciones del CSS 14.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* establecerá un plan anual de actuaciones en la primera reunión del año, donde se recogerán las posibles actuaciones en ese ejercicio. Dichas actuaciones serán valoradas en la última reunión del año y en ella se recogerán las recomendaciones que se elevarán a la Gerencia de la empresa ACME* para su tratamiento correctivo. 14.2 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir grupos de trabajo para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos. Estos grupos estarán compuestos por los integrantes que designe el Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto por el presente Reglamento. Artículo 15. Comisiones de trabajo 15.1 El Comité de Seguridad y Salud de empresa ACME* podrá constituir comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuesta por los vocales que designe el presidente a propuesta del Comité de Seguridad y Salud. En todo caso, se guardará la proporción de representación paritaria exigida por el Pleno. 15.2 Para la actividad y funcionamiento de estas comisiones se estará al acuerdo de constitución y en su defecto a lo establecido en el presente Reglamento. En su composición podrán formar parte tanto los Delegados de Prevención como los Delegados Sindicales indistintamente. 15.3 En función de las tareas encomendadas podrán designarse personas ajenas al Comité de Seguridad y Salud como apoyo técnico a la Comisión. 154 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 15.4 Finalizados los estudios o actuaciones por la Comisión, elevarán informe al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación en su caso. En este momento quedará disuelta dicha Comisión. **Para el mejor cumplimiento de sus funciones, se constituirán las siguientes comisiones permanentes, integradas por ocho miembros y composición paritaria: a) La Comisión de Seguridad y Salud Laboral, a la que corresponderá el estudio, seguimiento y valoración de las actuaciones preventivas, planes de emergencia, mapa de riesgos y accidentalidad Laboral. b) La Comisión de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral, cuya función será la propuesta y seguimiento de las actividades formativas y campañas de información que se realicen entre la comunidad universitaria sobre seguridad y salud Laboral. Artículo 16. Las relaciones del Comité de Seguridad y Salud y los trabajadores. 16.1 Todas las convocatorias y actas del CSS se darán a conocer entre los trabajadores de la empresa ACME* mediante su publicación en el tablón de anuncios del CSS, a los efectos de que éstos puedan hacer llegar sus propuestas y opiniones al mismo a través del buzón de opinión. 16.2 Asimismo, con carácter anual, se confeccionará una memoria sobre las actividades del CSS de ACME* durante dicho periodo de tiempo, que se publicará en el tablón de anuncios del CSS. 16.3 Cualquier trabajador o grupo de trabajadores de la empresa ACME* que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud Laboral, podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente o secretario para su traslado al órgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo más pronto posible por el órgano competente. 16.4 Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del Comité de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones. 16.5 Todo trabajador, además de la información general que facilite el Comité de Seguridad y Salud de ACME*, tendrá derecho a ser informado en Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 155 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> cuestiones específicas que le afecten directamente. La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo. Artículo 17. Colaboración del Comité de Seguridad y Salud con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 17.1 Los trabajadores, sus representantes y el propio Comité de Seguridad y Salud de ACME* recurrirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 17.2 En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, la Autoridad Laboral comunicará su presencia al empresario o a su representante y al Comité de Seguridad y Salud de ACME* o en su ausencia a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de la visita, y formularle las observaciones que consideren oportunas. 17.3 Las autoridades Laborales informarán al Comité de Seguridad y Salud sobre los resultados de la visita y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la misma. Otro tanto hará con el empresario mediante diligencia en el libro de visitas que debe existir en cada centro de trabajo. Artículo 18. Coordinación de actividades empresariales 18.1 El CSS de ACME* velará para que las empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro puedan incorporarse al CSS del centro como miembros de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias. En los casos de desarrollo simultáneo de actividades en los centros de trabajo de la empresa y por empresas ajenas a la misma, se podrá acordar por el Comité de Seguridad y Salud la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos comités, u otras medidas de actuación coordinada. 18.2 Asimismo, el CSS de la empresa ACME* instará a las empresas 156 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud subcontratadas al cumplimiento de la normativa de Prevención y del Art.24 de la LPRL 31/95. 18.3 Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la empresa ACME* con voz, pero sin voto, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación, con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias. Artículo 19. Relación del Comité de Seguridad y Salud y la Mutua de Accidentes de Trabajo 19.1 Serán discutidas y aprobadas en el CSS, las siguientes cuestiones referentes a la Mutua de Accidentes de Trabajo: el seguimiento de las prestaciones que la empresa ACME* tenga contratadas con la Mutua de Accidentes de Trabajo la modificación o concierto de servicios, ya sean éstas la gestión económica de la incapacidad temporal por contingencia profesional como las contingencias comunes y su atención sanitaria Artículo 20. Tribunal Laboral de Catalunya 20.1 En caso de desacuerdos entre las partes en las reuniones del CSS, ambas partes acuerdan someterse expresamente al Tribunal Laboral de Catalunya para solucionar el conflicto. Artículo 21. Régimen jurídico 21.1 El Comité de Seguridad y Salud de la empresa ACME* se regirá, en lo no dispuesto en este Reglamento, por la normativa general sobre Prevención de Riesgos Laborales así como según la normativa Laboral aplicable al respecto. Artículo 22. Modificación del Reglamento 22.1 El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de los componentes del Comité de Seguridad y Salud. 22.2 Para la modificación del presente Reglamento se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros del comité y el voto favorable de la mayoría absoluta. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 157 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Artículo 23. Vigencia 23.1 Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación definitiva por el Comité de Seguridad y Salud. Junto con el articulado que hemos desarrollado en la propuesta de Reglamento de Comité de Seguridad y Salud os proponemos un par de artículos adicionales que dependiendo de las condiciones de la empresa, de su tamaño y del número de centros de trabajo que existan pueden incluirse en el articulado propuesto inicialmente. Artículo X – Composición de las Comisiones de Seguridad y Salud de los centros de trabajo* Se constituirá por cada centro, y como órgano asesor del CSS, una Comisión de Seguridad y Salud integrada por los siguientes miembros: *hacer un listado de las personas que formen parte de dicha comisión, manteniendo la proporción del CSS. Artículo XX – Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud de los centros* *Punto exclusivo para aquellas empresas que tengan más de un centro de trabajo dedicado a la misma actividad y con homologías de metodología de trabajo. Le corresponde a la Comisión de Seguridad y Salud de los centros las siguientes funciones: a) Elevar informes al CSS sobre la situación de su/s centro/s o dependencia en materia de Seguridad y Salud proponiendo las medidas que estime oportunas para subsanar los defectos observados. b) Estar presente en las visitas que el CSS realice en ese centro/s o dependencia. c) Asistir, siempre que sea invitado por el CSS, a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, cuando se traten temas que afecte al centro/s o dependencia. 158 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 2. Constitución del Comité de Seguridad y Salud En , el día de del 200..., a las horas, se reúnen en el centro de trabajo de la empresa , las siguientes personas Sr................................................... , delegado de prevención Sr................................................... , delegado de prevención Sr................................................... , delegado de prevención Sr...................................................., delegado de prevención Sr...................................................., representante de la empresa Sr...................................................., representante de la empresa Sr...................................................., representante de la empresa Los reunidos acuerdan como puntos del orden del día los siguientes: 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud 2.- Fijación de las normas de funcionamiento 3.- Elección de presidente y secretario Los presentes acuerdan nombrar como moderador de la sesión al Sr. , hasta que se adopten las normas funcionamiento del Comité. de Los reunidos acuerdan por unanimidad constituir el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD de la empresa y centro . Se aprueban, por todos los reunidos, las normas de funcionamiento de la Comisión que se transcriben seguidamente: 1.- El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. 2.- El CSS estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en igual número a los delegados de prevención, de la otra. En las reuniones del CSS participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la empresa o externos que no estén incluidos en el párrafo anterior. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 159 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 3.- El CSS en el trabajo se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes representadas. 4.- El CSS designará un presidente y un secretario. 4.1.- Los cargos de presidente y secretario del CSS serán de duración anual, rotativos y alternativos, entre los representantes de la empresa y los delegados de prevención. 4.2.- Son funciones del presidente: Ejercer la representación del órgano. Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día. ◆ Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. ◆ Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. ◆ ◆ 4.3.- Son funciones del secretario: ◆ Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente que se dirigirá a los miembros y demás personas que puedan asistir. ◆ Recibir los actos de comunicación dirigidos al CSS. ◆ Redactar y autorizar las actas del CSS. ◆ Expedición de certificaciones con el visado del presidente. 5.- La convocatoria de las sesiones se realizará con un mínimo de 48 horas de antelación y contendrá el orden del día, pudiéndose prever una segunda convocatoria. El CSS se podrá reunir sin necesidad de convocatoria previa siempre que la totalidad de sus miembros lo acuerden por unanimidad junto con el orden del día. 6.- Se entenderá válidamente constituido el CSS, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. 7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus votos. 8.- En el supuesto de no llegar a un acuerdo, será la Inspección de Trabajo, como órgano asesor, quien despeje el desacuerdo. 9.- Las actas se aprobarán al finalizar la sesión. 160 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 10.- Las competencias y facultades del CSS son las previstas en la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo. Como tercer punto del orden del día, se acuerda con los votos a favor , en contra , y , abstenciones, designar como presidente/a del CSS al Sr/a. y como secretario/a al Sr/a. . Los elegidos aceptan el acuerdo del CSS y por tanto quedan designados para los cargos indicados. Al no existir más cuestiones de las que tratar, se procede a la redacción y lectura del acta, que encuentran conforme todos los presentes, siendo firmada por el secretario con el visado del presidente en el lugar y día más arriba indicados, levantándose seguidamente la sesión. 153 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 161 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 3. Modelo de Registro : Delegados de Prevención / Comité de Seguridad y Salud 162 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 163 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 4. Solicitud Gestión de la Prevención ....., ..............de 200........ A la atención de la empresa ....., Las personas que firman este documento como Delegados de Prevención de la empresa anteriormente citada, SOLICITAN De conformidad con los arts. 18,3 y 36 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y reforma en la Ley 54/2003, recordar que los trabajadores a través de sus representantes legales, los delegados de prevención, tienen derecho a estar informados sobre los riesgos existentes y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables. La empresa debería poner a disposición de los Delegados de Prevención la documentación relativa a la gestión de la actividad de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Modalidad organizativa para el desarrollo de la actividad preventiva. • En el caso de contratar esta actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno, el contrato con el servicio de prevención. • Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible. Atentamente. Delegados/as de Prevención Recibí Fecha......................................... 155 164 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 5. Solicitud de Evaluación de Riesgos y Planificación de Medidas Preventivas (Disconformidad por no haber informado a los Delegados de la visita del técnico) A la dirección de la empresa ....................., a ........de .................de 200....... Los abajo firmantes, como Delegados de Prevención de la empresa, y de conformidad con el artículo 36.2.b y d de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, solicitan la información y documentación referida a los resultados que se han obtenido en la evaluación inicial de riesgos, así como la propuesta de planificación de la actividad preventiva derivada de dicha evaluación. Por la presente quisiéramos también manifestar nuestro descontento por no haber sido avisados de la visita del técnico que realizó la evaluación inicial el pasado día 2 de diciembre. Recordamos a la empresa la necesidad de comunicar previamente estas visitas con el fin de que pueda ser acompañado por el delegado de prevención en el transcurso de su visita, tal y como establece la misma normativa (art. 36.2.a). Sin otro particular, esperamos que se dé cumplimiento a nuestra solicitud. Delegados de Prevención Recibí Fecha......................................................... Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 165 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 6. Solicitud de copia del Plan de Seguridad de la obra o de modificaciones al mismo En ____________________________ ____________________de 200__ a _____ de Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, una copia del Plan de seguridad de la obra sita en ________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________ con el fin de poder cumplir con las funciones encomendadas a los delegados de prevención. La información recibida será tratada con la adecuada confidencialidad y sigilo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Fdo.: _________________________________ Delegado de prevención Recibí Fecha.......................................................................... 166 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 7. Solicitud de consulta del libro de visitas 157 En ____________________________ ____________________de 200__ a _____ de Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2 apartado d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el acceso al libro de visitas del centro de trabajo: ________________________________________________________ ____________ con el fin de poder cumplir con las funciones encomendadas a los Delegados de Prevención. La información recibida será tratada con la adecuada confidencialidad y sigilo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Fdo.: _________________________________ Delegado de prevención Recibí: Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 167 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 8. Solicitud de Plan de Emergencias En ____________________________ ____________________de 200__ a _____ de Por la presente, los representantes de los trabajadores solicitan a la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, referente a las “Medidas de emergencias”, el Plan de emergencias. Además recordar lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 1984 sobre “Manual de Autoprotección protección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación en locales y edificios”. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha............................................ 168 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 9. Solicitud de Auditoría de la Gestión de la Prevención (Supuestos donde según el Real Decreto 39/1997, se obliga la realización de Auditoría) 159 ............................,.....................de...................de 200........ A la atención de la empresa............................................. Las personas que firman este documento como delegados de prevención según las funciones que nos son otorgadas en la Ley 31/1995. Solicitamos Se realice, (se entregue en el caso que esté realizada) la Auditoría de la Gestión de la prevención, según se establece en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de Servicios de Prevención. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 169 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 10. Solicitud de plan de trabajo (trabajos con amianto) ........................., ...............de ................de 200...... A la dirección de la empresa, Las personas firman este documento como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral. SOLICITAMOS antes de la realización de las tareas de ................................. (trabajos donde existe presencia de amianto) • Conformidad del registro de la empresa que va a realizar los trabajos de........................................en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). • Nos sea entregado el plan de trabajo de los trabajos que se van a realizar en la empresa. • Aprobación de la autoridad de este plan de trabajo para la realización de estas actividades. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí 161 170 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 11. Solicitud de formación ...........................de .....................de 2............ A la dirección de la empresa........................................................ La persona que firma este documento como delegado de prevención de esta empresa, y en virtud de las competencias que me otorgan los arts. 35.1 y 36.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante Ley 31/95 de PRL). SOLICITO Que atendiendo a lo dispuesto en los arts. 19 y 37.2 de la citada Ley 31/1995 se proporcione al delegado de prevención “una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva...” y que para ello se dé cumplimiento al art. 35 del RD 39/97 y que ésta sea una “formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia” y que se imparta en la modalidad de presencial. Con esto pretendemos colaborar con la empresa en la agilización del desarrollo de las obligaciones que la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales exige a las empresas. Esperando una respuesta por su parte lo antes posible. Atentamente, Delegado de prevención Recibí Fecha: ..................................................... Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 171 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 12. Solicitud de reunión a la cual asistirá asesor de UGT A la dirección de la empresa Los delegados de prevención que firman este documento, según las competencias que nos atribuye el artículo 38 de la Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) SOLICITAMOS Que se convoque, lo más pronto posible, una reunión de seguridad y salud, para tratar los temas siguientes: a. ............................................... b. .............................................. Comunicamos que a esta reunión asistirá el/la Sr/a ..............., técnico de la Unidad Integral de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Catalunya en calidad de asesor/a. Esperando una respuesta lo antes posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha................................................................................... 172 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 13. Solicitud de reunión extraordinaria con motivo de accidente 163 ........................................, .................... de.............. de 200..... A la atención de la empresa .............................., Las personas que firman este documento como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud. Solicitamos que se convoque una reunión extraordinaria lo antes posible debido a la importancia de los temas a tratar. Se dan como propuesta el día ...................a poder ser a las .....................horas de la mañana. Orden del día. - Accidente del día............................ Investigación del accidente (Clasificación del accidente) Revisión de evaluación de riesgos del puesto de trabajo donde ocurrió el accidente Revisión del Plan de emergencias / Formación de toda la plantilla de la empresa en el Plan de emergencias / Comunicado de accidentes / Actuación en caso de accidente Coordinación empresarial que existe entre la empresa ....................y ................(en el caso que sea una empresa subcontratada) Solicitamos que ha dicha reunión se aporte la información de lo anteriormente descrito. Esperando una respuesta lo antes posible. Atentamente, Delegado de prevención Delegado de prevención Recibí........................................................ Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 173 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 14. Paralización de actividad (comunicación a la empresa) A la dirección de la empresa______________________ El pleno del Comité de empresa, reunido en fecha ______________, por unanimidad, tal y como se establece en el art. 21 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, ha tomado el acuerdo de paralizar las actividades que se realizan en _________________, al existir riesgo grave e inminente por cuanto el trabajo se efectúa_______________(condiciones)_______, con evidente probabilidad de que se produzca______________(accidente/ consecuencia derivada de dicho riesgo)_______. _______________, ______de ____________de 20___ El secretario 174 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 15. Paralización de actividad (Comunicación a la autoridad laboral) Sr/a_______________________, con DNI _______________, con domicilio a efectos de notificación (población)___________________________, (calle o plaza, número y piso)__________como secretario del Comité de empresa _____________y centro de trabajo, ______________ Comparece y EXPONE Que reunido en fecha de hoy ___/____/___, el Comité de empresa, tal y como se establece en el art. 21 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, ha tomado el acuerdo de paralización de la actividad ________________por cuanto existe riesgo grave e inminente ante la probabilidad de _____________________(accidente / consecuencia derivada de dicho riesgo)________ . Que el empresario no ha adoptado ninguna medida de prevención, a pesar de haber sido advertido del riesgo que concurre en el citado trabajo. Que se ha dirigido, asimismo, por escrito a la dirección de la empresa comunicando el acuerdo de paralización. Que el acuerdo se ha tomado al amparo de lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley de prevención de riesgos laborales. ______________, ______de ____________de 20___. El secretario Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 175 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 16. Comunicación a la empresa de anomalías. A la dirección de la empresa____________________ Las personas que firmamos este documento, como delegados de prevención de dicha empresa o centro de trabajo miembros del Comité de Seguridad y Salud, COMUNICAMOS Que hemos detectado los riesgos para la salud siguientes: 1) ____(riesgo)______________________________ (Localización: sección; lugar de trabajo; número de trabajadores que están expuestos; descripción de los problemas que genera) 2) ____(riesgo)_____________________________ (Localización: sección, lugar de trabajo; número de trabajadores que están expuestos; descripción de los problemas que genera) Y SOLICITAMOS Que se establezcan los mecanismos necesarios para resolver los problemas expuestos anteriormente en el término más breve posible. ___________________,____________de ___________de 200................. (firmas)______________ (nombre y apellidos)_____________ Recibido por la empresa: (fecha)_____de ___________de_____________ (firma y sello)_____________________ 176 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 17. Solicitud de mediciones de agentes químicos 167 ......................................., .................................. de ....................... de 200..... A la dirección de la empresa ................................................. Los abajo firmantes, en su calidad de delegados de prevención, y de acuerdo con los derechos que nos son reconocidos en los art. 36.2 y 18.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, solicitamos ser informados por escrito sobre los resultados de las evaluaciones de exposición a los contaminantes químicos, mediciones que el empresario está obligado a realizar según lo establecido en el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Igualmente, y de acuerdo con los arts. 36.2 y 18.1.b de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, se solicita información sobre las medidas preventivas y el calendario de su ejecución, que la empresa tenga previsto adoptar a la vista de los resultados de la evaluación. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 177 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 18. Solicitud de mediciones de ruido .................................,...................de....................200..... A la dirección de la empresa: El abajo firmante, en su calidad de delegado de prevención, y de acuerdo con los derechos que le son reconocidos en los art. 36.2 y 18.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, así como el art. 3.2.2 del RD 1316/1989 sobre ruido en el trabajo, solicita ser informado por escrito sobre los resultados de las evaluaciones de exposición de los trabajadores expuestos, de acuerdo con los tramos previstos por el Real Decreto, es decir: 1. 2. 3. 4. Niveles inferiores a 80 dBA Niveles entre 80 y 85 dBA Niveles entre 85 y 90 dBA Niveles superiores a 90 dBA Igualmente, y de acuerdo con los arts. 36.2 y 18.1.b de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y el art. 3.2.3. del RD 1316/1989 sobre el ruido, se solicita información sobre las medidas preventivas que la empresa tiene previsto adoptar a la vista de los resultados de la evaluación. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible Atentamente, Delegado de prevención Recibí Fecha 178 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 19. Solicitud de Vigilancia de la Salud .....................................de................de ...............200...... 169 A la dirección de la empresa____________________ Las personas que firmamos este documento, como delegados/as de prevención de esta empresa, según se establece en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales donde obliga a la empresa a garantizar a su personal la vigilancia de la salud, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores. SOLICITAMOS Que se realice la vigilancia de la salud específica a los puestos de trabajo a todos los trabajadores de la empresa. Ya que su realización es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores de esta empresa. Para ello, sería conveniente que previamente nos fuesen entregados los protocolos de vigilancia que se vayan a aplicar. Creyendo necesario convocar una reunión con el médico del servicio de prevención para informar de este tema. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 179 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 20. Solicitud de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos o anteriormente expuestos al amianto ........................., ...............de ................de 200...... A la dirección de la empresa, Las personas firman este documento como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, según las competencias que nos son otorgadas. Solicitamos Se realice la vigilancia de la salud aplicando el protocolo específico del amianto, a los trabajadores que han estado expuestos al amianto en ..............................en el puesto ......................... Debido al riesgo que esto conlleva y período de latencia de la exposición al mismo. Esperando una respuesta lo antes posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí 180 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 21. Solicitud de cambio de puesto de trabajo 171 ................, ......... de 200.. A la dirección de la empresa........................................................ La persona que firma este documento como delegado de prevención de esta empresa, y en virtud de las competencias que me otorgan los arts. 35.1 y 36.1.d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante Ley 31/95 de PRL). SOLICITO Que en virtud del art. 25.1 de la Ley 31/95 de PRL, y de las valoraciones médicas derivadas de los reconocimientos facultativos realizados a la trabajador/a de esta empresa, se proceda a una reubicación de puesto de trabajo de la citada trabajadora que se adecue a su estado de salud actual para que no continúe estando expuesta a los riesgos que provocaron una situación de incapacidad temporal por........................................................ Rogaría que tengan en cuenta el informe adjunto que confirma la dolencia que se aduce. Con esto pretendo colaborar con la empresa en la agilización del desarrollo de las obligaciones de la Ley 31/1995 de PRL. Esperando una respuesta por su parte en la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegado de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 181 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 22. Comunicación de maternidad .........., ......................de 200......... A la Dirección de la empresa............................. A efectos de facilitar el cumplimiento del deber de protección de la maternidad (art. 26 LPRL), les comunico a través de la presente que desde el pasado mes de .......... me encuentro en estado de gestación, por lo que solicito que se evalúe mi puesto de trabajo considerando especialmente mi nueva situación y el olor de pintura a causa de las obras. Por este motivo solicito: 1.- Que su Servicio de Prevención evalúe los riesgos del puesto, así como sus posibles repercusiones sobre el embarazo y la lactancia. 2.- Que me informen sobre los resultados de dicha evaluación y sobre las medidas necesarias para evitar la exposición, en caso necesario. 3.- Que me proporcionen información sobre la toxicidad del producto utilizado, sus componentes y la ficha técnica de la misma (en caso de haberla). Quedo a la espera de recibir la información solicitada. Atentamente, Recibí Fecha 182 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 23. Solicitud de fichas de seguridad química ...., ........de 200........ 173 A la atención de la empresa .... Las personas que firman este documento como delegados/as de prevención de la empresa anteriormente citada, SOLICITAMOS De conformidad con los arts. 18,3 y 36 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, recordar que los trabajadores a través de sus representantes legales, los delegados de prevención, tienen derecho a estar informados sobre los riesgos existentes y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables. La empresa debería proporcionar a los delegados de prevención las fichas de seguridad química de los productos que se utilizan en la empresa. Y en el artículo 3 a) del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Recordar que esta información, según se establece en el art. 41 de la Ley 31/95, debe suministrarla el fabricante, importador y suministrador de estos productos. Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados/as de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 183 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 24. Solicitud de equipos de protección individual .................................,..................de....................de 200.... Las personas que firman este documento como Delegados/as de prevención de la empresa anteriormente citada, según se establece en el artículo 3 del Real Decreto de 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual (protección ocular), donde obliga a las empresas a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores. Solicitamos Nos sean proporcionados los equipos de protección individual necesarios en cada puesto (establecido en evaluación inicial de riesgos y/o evaluaciones específicas) para la protección de la salud de los trabajadores. Esperando una respuesta en la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha 184 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 25. Solicitud de gafas de protección graduadas ....................................................., de...................... de 200................ 175 A la dirección de la empresa, Las personas que firman este documento como delegados/as de prevención de la empresa anteriormente citada, según se establece en el artículo 3 del Real Decreto de 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual (protección ocular), donde obliga a las empresas a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, en cumplimiento del deber de protección de los trabajadores. Además, remarcar que las personas cuya visión requiera el uso de lentes correctoras deben utilizar uno de los siguientes tipos: - Gafas de seguridad con lentes protectoras graduadas (este tipo preferiblemente para el confort del trabajador para la realización de su trabajo). Gafas de protección ocular que se pueden llevar sobre las gafas graduadas sin que perturben el ajuste de las mismas. SOLICITAMOS Nos proporcionen dichos equipos de protección. Ya que son necesarios para la protección de los trabajadores. Además, remarcar que al personal cuya visión requiera la utilización de lentes correctoras, se les proporcionen preferentemente gafas de seguridad con lentes protectoras graduadas. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 185 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 26. Solicitud de agua potable ........................., ...........................de ...................... de 200............. A la atención de la empresa ........................., La persona que firma este documento, en virtud a los derechos que le son otorgados, SOLICITA, Que se coloquen los filtros oportunos en las fuentes, para que el agua reúna las condiciones de potabilidad adecuada. Recordar al respecto lo establecido en el Real Decreto 486/1997, condiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo en su Anexo V. Servicios higiénicos y locales de descanso. Esperando una respuesta lo antes posible. Atentamente, Delegado de prevención Recibí Fecha 186 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 27. Solicitud de evaluación de condiciones ambientales 177 ..........................................., ..................................200............... A la dirección de la empresa............................................................... Las personas que firmamos este documento, como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud Comunicamos las molestias que existen entre los trabajadores debido a las condiciones ambientales de dicho puesto. Es por ello que solicitamos que se realice un estudio de temperaturas en dicho puesto de trabajo, con el fin de determinar si las condiciones de trabajo son las adecuadas tal y como se establece en el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo y establecer con todo ello los mecanismos necesarios para resolver el problema expuesto. (En el caso de temperaturas más elevadas, estrés térmico). Debo recordar a la Dirección: • El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud. • El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de los puestos, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción,… (art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales). • El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las actividades preventivas necesarias para prevenirlos. (Arts. 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de Prevención). Esperando respuesta con la mayor brevedad posible debido a que se acercan fechas (verano) donde dicha situación se puede agravar debido a las condiciones ambientales del entorno. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha......................................................... Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 187 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 28. Solicitud de solución problemas de disconfort térmico .................................,...................de.............de 200.... A la dirección de la empresa___________________, Las personas que firman este documento como delegados de prevención de la empresa en cumplimiento del Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo, del RD 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Solicitamos, Que se solucionen los problemas de disconfort térmico y se regulen (instalen o arreglen, etc.) los sistemas de acondicionamiento de temperatura con el fin de establecer la temperatura más confortable (frío, calor, humedad, corrientes de aire, etc.). Esperando una respuesta lo antes posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha 188 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 29. Solicitud de solución de problemas de iluminación 179 ....................,...............de..............de 200......... A la dirección de la empresa___________________, Las personas que firman este documento como delegados de prevención de la empresa en cumplimiento del artículo 3, del RD 488/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización de datos, que establece que el empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas en caso de riesgo para la salud de los trabajadores y el Anexo IV, iluminación de los puestos de trabajo, del RD 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. SOLICITAMOS Que se solucionen los problemas de iluminación (deslumbramientos, reflejos, falta de iluminación, etc.)_____________con el fin de evitar y prevenir problemas visuales. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha.................................. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 189 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 30. Solicitud de evaluación ergonómica (manipulación de cargas) ..........................................., ..................................200............... A la dirección de la empresa............................................................... Las personas que firmamos este documento, como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud Comunicamos las molestias que existen entre los trabajadores de la sección................... debido a los movimientos repetitivos, las cargas que se manipulan, etc. (En el caso que sea conveniente, y si existe esa información) Adjuntamos los accidentes y/o las bajas producidas en dicha sección. Es por ello que solicitamos que se realice un estudio ergonómico en dicho puesto de trabajo, con el fin de determinar si las condiciones de trabajo son las adecuadas tal y como se establece en el Real decreto 487/1997, de manipulación de cargas, y establecer con todo ello los mecanismos necesarios para resolver el problema expuesto. Debemos recordar a la Dirección: • El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud. • El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de los puestos, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción,… (art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales). • El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las actividades preventivas necesarias para prevenirlos (arts. 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de Prevención). Delegados de prevención Recibí Fecha......................................................... 190 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 31. Solicitud de evaluación de Riesgos Psicosociales 181 ............................................, ......................... de 200........ A la dirección de la empresa.............................................................. Las personas que firman este documento como Delegados/as de Prevención de la empresa, y según las competencias y funciones reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Arte. 36 Ley 31/1995), solicitamos a la Dirección que proceda a hacer la evaluación de riesgos psicosociales de los puestos de trabajo puesto que, hasta ahora, no se han considerado este tipo de riesgos en la evaluación ni en las actividades preventivas desarrolladas. Actualmente disponemos de numerosas evidencias científicas de que la exposición a los factores de riesgo psicosocial afectan a la salud. A corto plazo se manifiesta a través del que denominamos estrés, incluyendo varios aspectos de la salud física, mental y social. A largo plazo la exposición a los riesgos psicosociales puede provocar alteraciones cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y de la salud mental. Considerando que la normativa define el concepto de daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (Arte. 4.3 Ley 31/1995), y que se reconoce legalmente el conjunto de demandas derivadas del contenido y del entorno organizativo del trabajo (de lo contrario conocidos como factores psicosociales y derivados de la organización del trabajo) (Arte. 4.7.d Ley 31/1995), se entiende que el riesgo psicosocial entra totalmente dentro la definición de riesgo laboral (Arte. 4.2 Ley 31/1995), y que su prevención entraría dentro el deber general de protección del empresario, y mucho especialmente con respecto a la evaluación, planificación y adopción de las medidas preventivas adecuadas (Art. 14-16 Ley 31/1995 y Art. 2-9 RD 39/1997). Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 191 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> Por estos motivos solicitamos que la Dirección se pronuncie sobre nuestra propuesta con la mayor brevedad posible y que se convoque una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud con la asistencia del Servicio de Prevención para hablar de la metodología y el procedimiento de actuación. Creemos que la intervención sobre los riesgo psicosociales más allá de la simple obligación legal y de los evidentes efectos sobre la salud, tendrá también un impacto positivo en el aumento de la calidad y rendimiento de la producción o del servicio y la mejora del clima laboral del colectivo de trabajadores. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible, Atentamente, Delegados de Prevención Recibí ................................... Fecha .......................... 192 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 32. Solicitud de evaluación ergonómica (pantallas de visualización de datos) ..............................,.....................de...............de............ 200...... 183 A la Dirección de la empresa..................... Las personas que firman este documento como delegados de prevención en cumplimiento del artículo 3, del RD 488/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización de datos, donde establece que el empresario debe evaluar los riesgos para la seguridad y la salud, Solicitamos: La realización de la evaluación ergonómica específica de los puestos de trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Teniendo en cuenta, en particular, los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. Debemos recordar a la Dirección: • El deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo adoptar el empresario cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud. • El deber de adaptar el trabajo a la persona respecto a la concepción de los puestos, elección de equipos y métodos de trabajo y de producción…(art. 15.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales). • El deber de evaluar los riesgos que se hayan identificado y planificar las actividades preventivas necesarias para prevenirlos (art. 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales y arts. 3 y 7 del Reglamento de Servicios de Prevención. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 193 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 33. Solicitud de lavado de ropa ........................................................,......................... de ..................... 200...... A la Dirección de la empresa ......................................... Las personas que firman este documento como delegados de prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud SOLICITAMOS Tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997 sobre disposiciones mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores (medidas higiénicas), contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se debería garantizar el lavado del personal de la ropa de trabajo del personal de alcantarillado, tal y como se establece en el citado Real Decreto, ya que consideramos que en dicha zona existe dicho riesgo. Esperando una respuesta lo antes posible, Delegados de prevención Recibí Fecha:...................................... Esta carta es aplicable en el caso que se trabaje con agentes cancerígenos (Real decreto 665/1997) donde existe la obligación de lavado de ropa. 194 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 34. Solicitud de 10 minutos para aseo personal 185 ........................., ..............................de ......................... de 200................ A la atención de la empresa.................................., Las personas que firman este documento como delegados de prevención en base a las funciones que les son atribuidas en la Ley 31/1995, Ley de prevención de riesgos laborales. Solicitamos: Que como establece el artículo 7.2 del RD 664/1997 de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, los trabajadores dispongan, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Esperando una respuesta por su parte con la mayor brevedad posible, Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Esta carta es aplicable en el caso que se trabaje con agentes cancerígenos (Real decreto 665/1997) donde existe la obligación de los 10 minutos. Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 195 Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 35. Solicitud de doble taquilla ........................,...........de............de 200..... A la atención de la empresa ........................... Las personas que firman este documento como delegados de prevención, Solicitamos Se coloque doble taquilla y/o taquilla con el espacio suficiente para poderla dividir en dos para poder guardar la ropa de trabajo y la ropa de calle. Recordar para ello lo establecido en el 486/1997 Anexo V. Esperando una respuesta con la mayor brevedad posible. Atentamente, Delegados de prevención Recibí Fecha Remarcar que si existe riesgo por agentes cancerígenos, en el Real Decreto 665, habla de esta doble taquilla, espacio separado....... Además existen dos supuesto donde se habla además de la doble taquilla....... de un lugar destinado exclusivamente para el almacenamiento, disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso. Este es el caso de agentes cancerígenos (Real decreto 665) y agentes biológicos (Real decreto 664). 196 <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité del Comité de Seguridad y Salud 36. Modelo de denuncia MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Travessera de Gràcia, 303-311 08025 BARCELONA 187 .....................con DNI…………, trabajador de la empresa ...............................ubicada en la .........................., ..............................., comparece ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona y, en función de las atribuciones conferidas por el art. 40.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, de la forma que mejor proceda en derecho, mediante el presente escrito formula contra la empresa DENUNCIA por posible infracción de la Normativa de Riesgos Laborales. Se basa la presente denuncia en los siguientes MOTIVOS .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... .................... Por todo lo expuesto: SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que, teniendo por presentada esta denuncia contra la empresa, la admita a trámite y a la vista de los hechos y las razones expuestas, practique las oportunas diligencias y actuando como en justicia corresponda, levante las correspondientes actas de infracción si procediese, teniéndome por parte a todos los efectos en condición de interesado y notificando el resultado de las gestiones a la siguiente dirección......................................................................................... Firmado: Fecha........................................... Documentos de interés para el Comité de Seguridad y Salud>> 197 11>> PREGUNTAS PRÁCTICAS Preguntas prácticas>> 11>> PREGUNTAS PRÁCTICAS Somos una empresa de 30 trabajadores, nos corresponde algún delegado de prevención. ¿Cómo tendríamos que elegir a este delegado?, ¿Y en caso de que nos corresponda delegado y nadie quiera asumir el cargo, qué tendríamos que hacer? El número de delegados de prevención se establece de acuerdo con la siguiente escala y en función de la plantilla. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Plantilla De 50 a 100 De 101 250 De 251 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000 De 3001 a 4000 Más de 4000 Delegados de prevención 2 3 3 4 4 5 6 7 8 Miembros del Comité de Seguridad y Salud 4 6 6 8 8 10 12 14 16 En las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. En función de esta escala en vuestra empresa os corresponde un delegado de personal que asumirá las funciones delegado de prevención. Si el delegado de personal elegido no quiere asumir el cargo de delegado de prevención y a falta de regulación específica sobre el tema se entiende que debería renunciar al cargo de delegado de personal y elegir un nuevo representante. ¿Puede la empresa designar como representante suyo en el Comité de Seguridad y Salud a un técnico externo que no trabaje en la empresa? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no contempla específicamente este caso pero tampoco lo prohíbe expresamente con lo que en principio se 200 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud podría dar el caso que la empresa designara a un técnico ajeno a la misma como su representante en el Comité de Seguridad y Salud. Tal como hemos dicho la ley no lo impide, pero para el buen funcionamiento del comité sería recomendable que la representación de la empresa en el mismo la asumiera alguien que estuviera trabajando en la empresa y que conociera la realidad de la misma de primera mano. Al mimo tiempo, sería bueno que dicho representante tuviera el suficiente poder de decisión como para poder tomar decisiones y evitar así que los temas tratados en el comité se alarguen indefinidamente. ¿Pueden los miembros del servicio de prevención actuar en el CSS como representantes de la empresa? Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no lo impide específicamente, muchas empresas optan por nombrar como representantes de la misma en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos o miembros del Servicio de Prevención. En principio, y tal como hemos dicho, la ley no lo prohíbe expresamente pero esta práctica contraviene el objetivo perseguido por la ley. En primer lugar, impide a los miembros del Servicio de Prevención para ejercer la función de asesoramiento imparcial a las dos partes que recoge la ley. Por otro lado, va en contra de la efectiva integración de la prevención en la empresa ya que encomienda exclusivamente a estos técnicos la gestión de la misma quedando la dirección de la empresa en un segundo plano. ¿En una reunión de Comité de Seguridad y Salud puede participar un técnico externo a la empresa convocado al comité de seguridad y salud por los representantes de los trabajadores? Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 38) a las reuniones de Comité de Seguridad y Salud podrán participar (con voz pero sin voto): - los delegados sindicales, - los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité. También podrán participar – con voz pero sin voto -, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el comité: - los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificación o Preguntas prácticas>> 201 Preguntas prácticas>> información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este momento, - los técnicos de prevención ajenos a la empresa. Eso si recalcar que para que pueda asistir algún técnico ajeno a la empresa el delegado/os deben comunicarlo previamente y con el tiempo suficiente a la empresa. En mi empresa somos xx trabajadores y hasta ahora no teníamos delegados de prevención. ¿A partir de cuantos trabajadores podemos constituirnos como Comité de Seguridad y Salud? ¿Quién tendría que formar parte de este comité? El Comité de Seguridad y Salud debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, aunque en empresas que no lleguen a los 50 trabajadores cabe la posibilidad que mediante pacto en convenio colectivo se acuerde la constitución del mismo. Debe estar formado por: - los delegados de prevención, - el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención. Respecto a su composición, el Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario: igual número de representantes de la empresa que de delegados de prevención. La empresa puede designar libremente a sus representantes, pero hay que procurar, para el buen funcionamiento del comité, que éstos tengan la suficiente capacitación y poder de decisión. Si en un centro de trabajo se dan las condiciones para que se forme un Comité de Seguridad y Salud, ya sea en base a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o por acuerdo de convenio, debemos proceder a su constitución. Dicha constitución debe ser solicitada por escrito. En mi empresa acabamos de constituirnos como Comité de Seguridad y Salud, los representantes de la empresa quieren convocar las reuniones del mismo cada seis meses, lo cual nos parece excesivo. ¿Cada cuando han de celebrarse las reuniones del CSS? ¿Quién puede convocar estas reuniones? En modo alguno deben convocarse las reuniones en un plazo de tiempo tan amplio. Tal como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud debe reunirse como mínimo 202 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 191 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes representadas. Es el propio comité quien adopta sus normas de funcionamiento. Es importante en la primera reunión que se celebre, el establecimiento de normas de funcionamiento. Quizás la cuestión más importante sea la relativa a adopción de acuerdos y decisiones en el seno del comité. Simultáneamente a la realización de cada reunión se levantará acta de la misma recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con los puntos y motivos abordados para la adopción de los mismos así como los plazos y responsables de llevar a cabo las acciones acordadas. Se debe dar publicidad entre los trabajadores a las reuniones y los acuerdos del Comité, de tal forma que cualquier trabajador pueda hacer llegar sus quejas y propuestas al mismo. Tal como ya se ha dicho además de las reuniones trimestrales reglamentarias, podrán convocarse reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de las partes representadas en el comité, en caso de: Accidentes o daños graves; incidentes con riesgo grave; sanciones/requerimientos de Inspección de Trabajo por incumplimientos en materia de prevención; cambios en el proceso productivo (turnos, maquinaria, nuevas materias primas...) que puedan afectar a la salud o seguridad de los trabajadores, realización de trabajos especialmente peligrosos y que no formen parte de la actividad normal de la empresa, hacer balance de la aplicación y cumplimiento del plan de prevención e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención. Soy delegado de prevención y miembro del Comité de Seguridad y Salud de mi empresa. Actualmente el servicio de prevención está elaborando la planificación de la actividad preventiva de este año. ¿Puede el CSS conocer e intervenir en la realización de dicha planificación? ¿Qué otras atribuciones tiene el Comité en materia de prevención? Tal como se establece en la normativa de prevención de riesgos laborales, como Comité de Seguridad y Salud, entre vuestras competencias se encuentra la de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Para ello el comité deberá debatir, antes de su implantación, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y Preguntas prácticas>> 203 Preguntas prácticas>> prevención así como el proyecto y organización de la formación en materia preventiva . Además, el propio comité puede promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, las facultades del Comité de Seguridad y Salud son las siguientes: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa o centro de trabajo, realizando las visitas que considere oportunas. b) Tener acceso a todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los derivados de la actividad del servicio de prevención. Las dos partes del comité tiene derecho a conocer estos informes. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, a fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Así como investigar las causas que han producido daños en la salud de los trabajadores para actualizar la evaluación de riesgos si es necesario. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. e) Acompañar al inspector de trabajo y seguridad social en las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y formularle las observaciones que consideren oportunas. ¿Puede el CSS abordar temas medioambientales en sus reuniones? En principio la LPRL no contempla que el CSS trate temas más allá de lo que pueda afectar a la salud y seguridad de los trabajadores, y lo recogido por la normativa especifica de PRL. Aunque dado la creciente importancia de los temas medioambientales en las empresas, y el riesgo que podría significar para los trabajadores una mala gestión de los mismos en la empresa, por acuerdo entre las partes, el Comité podría ocuparse también de temas medioambientales relacionados con la actividad de la empresa. En 204 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 193 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud la medida de lo posible, sería interesante que tomara parte en las reuniones un técnico experto en la materia. ¿Somos un CSS de nueva creación, qué estrategias podemos adoptar para favorecer el buen funcionamiento del mismo? Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud y aprobado el reglamento, debemos tener en cuenta un serie de aspectos que contribuirán a un funcionamiento más ágil del Comité y en definitiva a una mejor prevención. Debemos evitar acudir a las reuniones del Comité con temas menores y que podrían resolverse comunicando el problema a los mandos intermedios o al feje de sección. Llevaremos al CSS los aspectos verdaderamente importantes y que puedan constituir un problema serio para la salud y seguridad en la empresa. Así mismo, para cada tema tratado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se establecerá un plazo máximo para su resolución o para volver a tratar en problema. Otro punto muy importante a tener en cuenta para el buen funcionamiento del comité es promover políticas para aumentar la implicación de los demás trabajadores en la prevención en la empresa: buzón de sugerencias, formularios para elevar quejas al comité, hojas de comunicación de riesgos... Así como instaurar un sistema que permita informar puntualmente a los trabajadores de todo lo tratado o acordado en el comité. Soy delegado de prevención y miembro del CSS de mi empresa, en mi centro de trabajo desarrollan su actividad varias empresas al mismo tiempo, con el consiguiente riesgo que ello implica. ¿Que podríamos hacer desde el CSS para aunar esfuerzos en materia de prevención de riesgos? Pueden darse las siguientes situaciones en relación al desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo: a) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas empresas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, han de establecer los medios de coordinación que sean necesarios y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Además el empresario titular del centro de trabajo deberá adoptar las medidas necesarias para que aquellos empresarios que desarrollen Preguntas prácticas>> 205 Preguntas prácticas>> actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con: - los riesgos existentes en el centro de trabajo, - las medidas de protección y prevención correspondientes, - las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus trabajadores. b) En el supuesto de que las empresas contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, desarrollándose la actividad en su propio centro de trabajo, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por estos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. En ambos casos los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes y los delegados de prevención pueden acordar la realización de reuniones conjuntas, u otras medidas de actuación coordinada. Expresamente se señala esta posibilidad cuando por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar si los medios de coordinación establecidos por las empresas son eficaces o para proceder a su actualización ¿De qué medios deberá disponer el CSS para su funcionamiento? Deber ser el propio Comité de Seguridad y Salud el que mediante la aprobación de su reglamento de funcionamiento acuerde los medios e infraestructuras necesarias para su funcionamiento. Como responsable final en materia de prevención de riesgos es el empresario el que debe proporcionar los medios y recursos necesarios para la puesta en marcha del CSS, así como para su funcionamiento posterior. Entre los medios iniciales será indispensable la formación en materia de prevención que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como toda la documentación, tanto legal como técnica. Otros recursos necesarios para la puesta en marcha del Comité de Seguridad y Salud serán: a) Una sala de reunión para realizar las sesiones del comité. b) Recursos económicos para campañas preventivas en la empresa. 206 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud c) Disponibilidad de un equipo informático para la transmisión de convocatorias y redacción de actas. d) Un tablón de anuncios propio del CSS. e) Un buzón donde puedan recogerse las propuestas, quejas o dudas de los trabajadores. 195 Preguntas prácticas>> 207 12>> DIRECCIONES DE INTERÉS Direcciones de interés>> 12>> DIRECCIONES DE INTERÉS PÁGINAS WEB SOBRE PREVENCIÓN www.ugtcatalunya.org. Página de UGT de Catalunya. Enlace de Salud Laboral. Se encuentran publicaciones, consejos preventivos de oficios específicos, cuadernos de prevención de temas generales, documentos para el delegado de prevención, accidentalidad, legislación, noticias, etc. www.ugt.es. Página de UGT confederal. Enlace sobre Salud Laboral y Medio Ambiente. Contiene noticias actuales y posicionamiento de UGT en diferentes temas de prevención de riesgos laborales. www.gencat.net/treballiindustra. Página del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Información de las entidades acreditadas, servicios de prevención ajenos, formación, auditorías, etc. www.mtas.es/insht. Página principal del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. Tiene un buscador por temas muy interesante. Se accede a él por Herramientas, buscador INSHT. Contiene las Notas Técnicas de Prevención, normativa, estudios, etc. www.oit.org/public/spanish/index.htm. Internacional del Trabajo en español. Página de la Organización http://www.aenor.es. Certificaciones de calidad. www.iso.org. (International Organization for Standardization). Normativas europeas. PORTALES DE PREVENCIÓN http://www.sicuris.com. Portal de prevención de riesgos laborales. Boletín gratuito. Novedades, noticias, legislación, formación, tiendas on-line, bolsa de trabajo, etc. http://www.prevencionintegral.com. Portal de prevención de riesgos laborales dependiente de la UPC. Contiene interesantes editoriales, agenda de eventos y actividades realizadas, enlaces de acceso, estudios y trabajos, boletín semanal gratuito, bolsa de trabajo, etc. 210 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud www.prevención-laboral.com. Portal de prevención de riesgos laborales. Contiene noticias, formación, buscador legislativo de prevención y medio ambiente, fototeca de prevención, publicaciones y software, foro, curiosidades, etc. www.bdntraining.com. Portal de prevención de riesgos laborales, especializado en formación. Muy interesantes los reportajes. Ofrece formación, bolsa de trabajo, eventos, etc. www.prevencionlaboris.com. Portal de prevención de riesgos laborales del sector de la madera. Contiene información sobre medio ambiente, ISO 14000, evaluación de riesgos, descargables, guías técnicas y guías orientativas, estadísticas, foros, etc. www.redpqp.com. Plataforma: calidad y prevención. Ofrece publicaciones, noticias, documentación, formación, chats, legislación, información sobre carcinógenos, etc. SEGURIDAD www.anticaidas.com. Página especializada en trabajos en Información de EPI, consejos, artículos de interés, informes, etc. altura. http://www.flcandalucia.com. Fundación Laboral de la Construcción de Andalucía. Contiene formación, centros de prácticas preventivas, legislación, siniestralidad, noticias, librería, etc. HIGIENE http://www.csn.es. Consejo de Seguridad Nuclear. Contiene información al público, noticias, buscador, normativa, información on-line, etc. ERGONOMÍA www.umh.es/calidad/es/ergonom.htm. Consejos de cuidado de la espalda, trabajos con ordenador, iluminación, etc. http://www.webdelaespalda.org. Contiene dos áreas. La divulgativa explica en lenguaje no técnico qué es la espalda, sus lesiones y cómo prevenirlas. En el área científica hay estudios sobre el tema. Direcciones de interés>> 211 Direcciones de interés>> www.ibv.org. Instituto biomecánico de Valencia. Contiene información sobre ergonomía, libros, informes técnicos, proyectos, etc. PSICOSOCIOLOGÍA http://psicologiavirtual.tripod.com/estreslaboral.htm. Página con información de estrés laboral y temas relacionados. www.mobbing.nu. Página dedicada al acoso moral. Su definición, síntomas, prevención, tratamiento jurídico, enlaces a otras páginas sobre mobbing, etc. VIGILANCIA DE LA SALUD www.msc.es/Diseño/medioAmbient/ambiente_salud_laboral.htm. Protocolos de vigilancia de la salud del Ministerio de Sanidad. www.inmst.es. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo. Contiene un dispensario central de enfermedades profesionales, dermatología laboral, bibliografía y documentación. www.ins.es. Instituto Nacional de Silicosis. http://www.mju.es/toxicologia. Instituto Nacional de Toxicología. 212 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 199 13>> VOCABULARIO Y DEFINICIONES Vocabulario y definiciones>> 13>> VOCABULARIO Y DEFINICIONES A Abuso de Derecho Ejercicio anormal de un derecho que resulta ser contrario a sus fines económicos o sociales. Accidente de Trabajo Lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena. - Sin Baja: Lesión corporal sufrida por el trabajador que no supone impedimento para el desarrollo de su actividad laboral, producida durante su jornada de trabajo. Leve: Lesión corporal de poca gravedad para la integridad física del trabajador sufrida con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Grave: Lesión corporal que compromete seriamente la integridad física del trabajador, sufrido con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena. Muy Grave: Lesión corporal de consecuencias especialmente graves para la salud del trabajador (invalidez, amputación, paraplejia...) Mortal: Incidencia sufrida por el trabajador, con resultado de muerte, sufrida en el desarrollo de las labores que desarrolla por cuenta ajena. Accidente In Itinere Lesión corporal que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste a su domicilio o lugar de residencia. Accidente de Trabajo en Misión Daño que sufre el trabajador en horario laboral, fuera de las instalaciones de la empresa, al desplazarse para realizar su actividad habitual. 214 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Accidente No Laboral Lesión corporal que sufre el trabajador durante su actividad u ocupación no laboral, que le provoca un periodo de baja para el desarrollo de sus obligaciones laborales. Acción Preventiva Conjunto de medidas y actuaciones de obligada consideración y adopción que responden al deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Acta de Infracción Documento extendido por la Inspección de Trabajo en aquellas situaciones en las que se constatan hecho constitutivos de alguna infracción de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la normativa legal vigente. Actividad Especialmente Peligrosa Trabajo de gran exposición al riesgo para las personas. El Reglamento de los Servicios de Prevención establece, en su Anexo I, una lista de actividades especialmente peligrosas. Acto de Conciliación Comparecencia de las partes (empresario y trabajador) con el propósito de llegar a un acuerdo, satisfactorio para ambos, y evitar así iniciar el procedimiento judicial propiamente dicho. AENOR Asociación Española de Normalización y Certificación. Asociación privada, sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de normalización y certificación. Agencia Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo Organismo de ámbito europeo cuyo objeto es proporcionar a los Estados miembros de la Unión Europea toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Sustancia que actúa sobre los tejidos humanos, destruyéndolos o degradándolos. Vocabulario y definiciones>> 215 Vocabulario y definiciones>> Ambiente de Trabajo Conjunto de factores y circunstancias que determinan y condicionan el desarrollo de la actividad laboral Asistencia Sanitaria Actividad que comprende la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a preservar o restablecer la salud, así como determinar la aptitud para el trabajo, de los beneficiarios de la Seguridad Social. Las contingencias cubiertas por esta asistencia son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral, accidente común, parto y posparto Auditoria de Prevención de Riesgos Laborales Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que verifica la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de prevención instaurado, así como su adecuación para alcanzar los objetivos de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Esta auditoria se realizará una vez el sistema preventivo ha quedado instaurado con medios propios (total o parcialmente) y repetirse cada 5 años una vez concluida la auditoria inicial. 04 216 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud B B Baja Médica Situación de incapacidad temporal del trabajador certificada documentalmente por el médico que ha realizado el reconocimiento se su estado de salud. Vocabulario y definiciones>> 217 Vocabulario y definiciones>> C Calendario Laboral Programa que contiene el horario de trabajo y la distribución de la jornada, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles, en función de la jornada máxima legal o la pactada. Debe exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo. Calzado de Seguridad EPI (Equipo de Protección Individual) que tiene la función de evitar lesiones en pies y piernas de los trabajadores. Existen diferentes modelos y diferentes prestaciones en función de las diferentes condiciones de trabajo y necesidades de cada caso. Carga de Trabajo Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado. Carga Física Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el desarrollo de sus funciones a lo largo de la jornada de trabajo. Carga Mental Nivel de esfuerzo intelectual del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral. Centro Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Entidades dependientes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) encargados de desarrollar técnicas especializadas de información, documentación, homologación y normalización. Cierre de Centro de Trabajo Sanción que puede imponer la autoridad laboral en circunstancias de excepcional gravedad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Puede suponer un ceso temporal o definitivo de las actividades de la empresa. 218 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 206 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Cierre Patronal Clausura temporal del centro de trabajo acordada por el empresario en supuestos de huelga o conflicto colectivo. Se limita al tiempo necesario para que se solucione la situación y asegurar la reanudación de la actividad. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Órgano colegiado de participación institucional con la función de asesorar a las Administraciones Públicas en la creación de políticas de Prevención de Riesgos Laborales. Comité de Empresa Órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses. Se constituyen en centros de trabajo de 50 o más trabajadores. Comité de Seguridad y Salud Órgano paritario y colegiado de participación y representación de los trabajadores en las políticas y acciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Como en el caso del comité de empresa se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores. Comité Intercentros de Seguridad y Salud Órgano paritario y colegiado de participación y representación de los trabajadores en las políticas y acciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se creará en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, previo acuerdo entre las partes y con las funciones que dicho acuerdo le atribuya. Comunicación de Riesgos Documento en el que se reflejan los puntos, áreas, o condiciones de trabajo, susceptibles de constituir una situación de riesgo de accidente. Este documento se trasladara al servicio de prevención, a la persona responsable o al Comité de Seguridad y Salud para que se promuevan y adopten las medidas necesarias para su eliminación o subsanación. Vocabulario y definiciones>> 219 Vocabulario y definiciones>> Concierto de la Actividad Preventiva Contrato formalizado con un Servicio de Prevención Ajeno debidamente acreditado, por el que este se compromete a desarrollar una serie de actividades preventivas que vendran determinadas en el propio contrato. Condiciones de Seguridad Estado de ausencia de riesgo en el que se encuentran los distintos elementos de la empresa (equipos, instalaciones, procesos...) que debe mantenerse para preservar la salud de los trabajadores. Condiciones de Trabajo Características de un lugar o centro de trabajo relativas a la generación de riesgos, o ausencia de ellos, para la seguridad y salud de los trabajadores. Condiciones Termohigrométricas Conjunto de factores medioambientales del trabajo, que comprenden temperatura, humedad, velocidad del aire, vestimenta, consumo metabólico... que constituyen el equilibrio térmico entre el trabajador y su ambiente de trabajo y en función del cual nos encontraremos en situación de confort o disconfort térmico o puede incluso derivar en una posible situación de estrés térmico. Conflicto colectivo Situación de discrepancia entre la dirección de la empresa y sus trabajadores en materia de relaciones laborales. Consulta y participación de los trabajadores Derechos básicos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Es obligación del empresario dotar a los trabajadores o sus representantes de los medios oportunos garantizar su ejercicio efectivo. Contratista Persona física o jurídica a la que se le adjudica la ejecución de un contrato de acuerdo a unas condiciones previamente pactadas. 220 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 208 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Convenio Colectivo Acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores que regula los distintos aspectos en materia de condiciones de trabajo y empleo y que dentro de su ámbito de aplicación tiene fuerza de ley. Coordinador de Seguridad y Salud Técnico competente designado por el promotor para hacerse cargo de la organización y coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más empresas. Crédito Horario Número de horas retribuidas, en horario laboral, reconocidas a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal para ejercer sus funciones de representación. Los Delegados de Prevención tienen reconocidas las mismas horas que les corresponden como representantes de los trabajadores. Vocabulario y definiciones>> 221 Vocabulario y definiciones>> D Delegado de Personal Representante de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan entre once y cuarenta y nueve trabajadores. En los caso en que haya entre seis y diez empleados habrá un delegado de personal si así se acuerda por mayoría entre todos los trabajadores de la empresa. Delegado de Prevención Representante de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entre sus funciones están las de colaborar con la empresa, promover la participación de los trabajadores en la actividad preventiva, ser consultado por la empresa en todos aquellos temas relativos a la prevención de riesgos en el centro de trabajo y ejercer labores de vigilancia y control efectivo del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. Delito contra la Seguridad en el Trabajo Acción que consiste en no facilitar a los trabajadores las medidas de seguridad e higiene adecuadas para el correcto desempeño de sus funciones, evitando que se ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física. Tipificada como delito en el Código Penal (art 316). Despido Extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario, amparándose en despido disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Dispositivo de Protección Mecanismo de protección de un equipo de trabajo destinado a minimizar o combatir los riesgos propios de su utilización. Distancia de Seguridad Espacio que debe existir entre el trabajador y la zona de riesgo para evitar que este entre en contacto o se exponga a un determinado riesgo. 222 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Distancia visual En trabajos con pantallas de visualización de datos espacio que debe existir entre el ojo del usuario y la pantalla. Documento de Asociación Formulario con el que se formaliza el Convenio de Asociación entre la MATEPSS y la empresa que se asocia a ella. 212 Vocabulario y definiciones>> 223 Vocabulario y definiciones>> E Empresa de Trabajo Temporal (ETT) Entidad cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa que lo solicite (empresa usuaria), mediante un contrato de puesta a disposición, trabajadores que esta contrata por un tiempo determinado. La ETT debe informar a estos trabajadores con carácter previo a su puesta en disposición, de los riesgos a que se van a ver expuestos, medidas de prevención y vigilar periódicamente de su salud. Equipo de Protección Individual (EPI) Elemento de seguridad que usa el propio trabajador para que le proteja o minimice los riesgos a los que esta expuesto. Ergonomía Especialidad en Prevención de Riesgos Laborales que trata de adaptar los equipos y medio de trabajo a las características de los trabajadores. Estudio de Seguridad y Salud Informe técnico de la planificación de la Prevención de Riesgos Laborales obligatorio en obras de construcción que requieran de un proyecto de obra y reúnan alguno de los siguientes requisitos: presupuesto de ejecución igual o superior a setenta y cinco millones; duración de la obra superior a treinta días laborales, empleando a más de veinte trabajadores simultáneamente; volumen de mano de obra superior a quinientos días; obras de túneles, galerías o presas. Evaluación de Riesgos Laborales Proceso de estimación y valoración de los riesgos laborales propios de una actividad, con el objetivo que el empresario cumpla con su obligación de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, aplicando las medidas preventivas que de este proceso se desprendan. Exposición al Riesgo Situación susceptible de generar un daño a los trabajadores y que debe ser evaluada con el fin eliminarla o reducirla. 224 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud F Fatiga Profesional Merma de la capacidad física y mental del trabajador motivada por haber realizado un determinado trabajo sin haber respetado el tiempo de reposo necesario. 214 Ficha de Seguridad Hoja informativa facilitada por el fabricante de un producto peligroso, en la que se contendrán, entre otras, identificación del producto, identificación de peligros (frases R y S), primeros auxilios en caso de intoxicación, características a tener en cuenta para su correcto uso. Formación de los Trabajadores en PRL Obligación del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con motivo de la cual cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, independientemente de su modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en el proceso productivo, introducción de nuevas tecnologías, cambios en el puesto de trabajo. Fuerza Mayor Circunstancia que impide el cumplimiento de una determinada obligación, independientemente de la voluntad de las partes. Fundación Para la Prevención de Riesgos Laborales Fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con participación tanto de las Administraciones Públicas, como de las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores, cuyo fin primordial sea la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Vocabulario y definiciones>> 225 Vocabulario y definiciones>> G Grupo de Empresas Conjunto de empresas con personalidad jurídica propia (se considera como si se tratara de una sola empresa) independientemente de la propia de cada sociedad. El grupo es dirigido por una de ellas que es conocida como “empresa matriz”. 216 226 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud H Higiene Industrial Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que se encarga de actuar sobre los diferentes contaminantes (químicos, físicos o biológicos) presentes en el medio de trabajo y que sean susceptibles de afectar a la salud de los trabajadores. Horario de Trabajo Lapso de tiempo en el que se distribuyen las horas de trabajo y descanso, así como el comienzo y el fin de la jornada laboral. Vocabulario y definiciones>> 227 Vocabulario y definiciones>> I ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) Es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departament de Salut de la Generalitat. Sus funciones son: a) Control de la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales. b) Efectuar evaluaciones médicas del personal funcionario de los diferentes cuerpos o escaleras de la Administración de la Generalitat que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales. c) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad funcional para el ejercicio de determinadas actividades, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. d) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. e) Cualquier otra que, dentro el ámbito de la evaluación médica, le encargue el consejero o consejera de Salud. Imprudencia Profesional Conducta del trabajador que provoca daños o perjuicios a terceros. Incidente Conato de accidente que no llega a producir, con carácter inmediato, daños para la integridad física del trabajador o pérdidas materiales o económicas cuantificables. 228 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Índice de Frecuencia Medida estadística que se utiliza en el estudio de la accidentabilidad. Con este parámetro se pretende conocer cada cuanto tiempo se produce un accidente de trabajo. Es la expresión estadística del número de accidentes registrados en la empresa por número total de horas trabajadas. 218 Índice de Gravedad Parámetro estadístico que expresa el número de jornadas perdidas en la empresa por el número total de horas trabajadas. Índice de Incidencia Medida estadística que cuantifica el porcentaje del personal accidentado, es decir número de accidentes ocurridos por número de trabajadores expuestos. Infracción Laboral Acción que incumple las normas legales, reglamentarias o las cláusulas de los convenios colectivos, y que está tipificada y sancionada en la normativa laboral. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) Organización administrativa dependiente de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral, de Prevención de Riesgos Laborales y de seguridad social. La Dirección General de la ITSS tiene como objetivo básico el impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras, a través de requerimientos de cumplimiento de la normativa de orden social o de disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores. Vocabulario y definiciones>> 229 Vocabulario y definiciones>> Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que tiene atribuido el reconocimiento del derecho y la gestión de las prestaciones obligatorias no sanitarias del Sistema de Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Órgano científico, técnico y especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Estableciendo la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia. Interruptor Magneto térmico Dispositivo de seguridad incorporado a la instalación eléctrica, para evitar riesgos de sobrecarga o cortocircuito. Investigación de Accidentes Obligación empresarial de analizar y registrar documentalmente las situaciones que afecten a la integridad de sus trabajadores. El fin de la misma es conocer las causas que lo provocaron y adoptar las medidas oportunas para evitar que se vuelvan a producir. 230 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud J Jurisdicción Social Ámbito de actuación de los Juzgados y Tribunales competentes para conocer de los asuntos de materia laboral. Juzgado de lo Social Órgano judicial competente para resolver de las cuestiones propias del orden social dentro de su ámbito jurisdiccional. Vocabulario y definiciones>> 231 Vocabulario y definiciones>> L Lesión Daño o merma en la integridad física de los trabajadores. Lesión por Movimientos Repetitivos Daño producido a causa de trabajos que implican movimientos reiterativos con rápidos y repetitivos movimientos de grupos musculares o que suponen el mantenimiento de posturas forzadas. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Norma legal que constituye el marco general de las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y de la que existen diferentes reglamentes que la complementan y desarrollan. Libro de Incidencias Registro de control del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en obras ce construcción. Debe permanecer en todo momento en la obra, en manos de la dirección facultativa de la misma o del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra. Libro de Matricula Documento sellado y acreditado por la Inspección Provincial de Inspección de Trabajo, que debe tener cada centro de trabajo. En el mismo se anotarán las diferentes incidencias de cada trabajador (altas, bajas, cambios de categoría profesional...). Libro de Reconocimientos Médicos Registro que deben llevar tanto las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) como el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). En el se anotarán los resultados de los diferentes reconocimientos médicos efectuados a trabajadores con riesgo de contraer enfermedades profesionales. 232 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Libro de Visitas Documento sellado y acreditado por la Inspección Provincial de Inspección de Trabajo, que debe tener cada centro de trabajo. En el los Inspectores de trabajo anotarán las diligencias que consideren oportunas durante sus visitas al centro de trabajo. Local de Descanso Lugar debidamente acondicionado para el reposo de los trabajadores. Será obligatorio en función de la actividad o el número de trabajadores. Vocabulario y definiciones>> 222 233 Vocabulario y definiciones>> M Manipulación de Cargas Tareas que implican movimiento de cargas y responsables de multiples incidentes y accidentes laborales. Esta manipulación debe realizarse en las debidas condiciones de seguridad para la integridad física de los trabajadores, especialmente en lo que a los elementos utilizados para ello se refiere (escaleras, aparatos de elevación y transporte) y a la manipulación manual. MATEPSS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Asociación constituida para colaborar, sin animo de lucro, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores. Pueden asumir también la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes. Mediación, Arbitraje y Conciliación Vía de carácter voluntario y previa al inicio de Administración de justicia, para intentar solucionar los conflictos entre empresario y trabajador. Únicamente puede recurrirse al mismo para la solución de conflictos individuales y con sometimiento expreso de ambas partes al proceso arbitral. Medicina del Trabajo Disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales que mediante la epidemiología, la vigilancia de la salud, el diagnostico y tratamiento de lesiones ocasionados por el trabajo, se encarga de velar por la salud de los trabajadores. Memoria de Actividades Preventivas Informe anual elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa, que recoge las distintas acciones emprendidas por la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Este informe debe ser llevado a consideración del Comité de Seguridad y Salud. 234 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 224 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Máximo responsable en el orden social. Tiene la función de impulsar y coordinar la creación e implantación de políticas de Empleo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Vocabulario y definiciones>> 235 Vocabulario y definiciones>> N Negligencia Omisión de la diligencia y sigilo profesional debidos que puede provocar daños en la salud de los trabajadores o perjuicios materiales para la empresa. Negociación Colectiva Método a través del cual empresa y trabajadores pactan las condiciones de trabajo dentro de un ámbito de aplicación determinado. Norma de Seguridad Instrucción interna de la empresa dirigida a sus trabajadores que informa de los riesgos inherentes a las diferentes tareas y que establece las medidas de prevención de obligado cumplimiento para el desarrollo de las mismas. Norma Más Favorable Precepto del derecho que dispone que en caso de conflicto entre dos o más normas legales se resolvera en función de la norma más beneficiosa para el trabajador. Norma UNE (Una Norma Española) Disposición que regula los estándares técnicos exigidos para una determinada actividad. Elaborada en España por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). 236 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud O Orden y Limpieza Principio básico de Seguridad, de su cumplimiento son responsables tanto empresario como trabajadores. Deben mantenerse limpias y libres de obstáculos las zonas de paso, salidas de emergencia, vías de circulación, lugares de trabajo... Organización Preventiva en la Empresa Análisis y designación de la modalidad de gestión escogida para llevar a cabo la prevención en la empresa; Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organismo internacional vinculado a la ONU que presta asistencia técnica a los estados sobre condiciones de trabajo, Seguridad Social, prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Realiza esta función a través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones. Vocabulario y definiciones>> 237 Vocabulario y definiciones>> P Pantalla de Visualización de Datos Equipo informático en forma de pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. Su uso incorrecto puede provocar dolores musculares así como fatiga visual. Paralización de Trabajos Suspensión temporal de la actividad de la empresa a causa de la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. La paralización se mantendrá hasta que se consiga eliminar el riesgo. Parte de Accidente de Trabajo Documento oficial de comunicación de accidente laboral de la empresa a la entidad o Mutua con la que tenga concertada las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el constarán el lugar donde se produjo el accidente, la forma y las consecuencias del mismo. Parte de Asistencia sin Baja Documento expedido por el médico de la Mutua que atienda a un trabajador accidentado sin que este cause baja laboral. Parte de Enfermedad Profesional Documento oficial con el que la empresa comunica a la Mutua con la que tenga concertadas la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquier enfermedad que sufra el trabajador cause baja o no. Plan de Emergencia Documento que recoge la organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención de emergencias. Estable así mismo las normas de actuación en caso de emergencia, relación de los distintos equipos de evacuación y lucha contra incendios, programación de simulacros, programa de formación de los diferentes equipos... 238 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Planificación de Actividades Preventivas Documento de obligada realización y aplicación por parte de la empresa, en el que se programarán aquellas actividades o actuaciones necesarias para la eliminación o reducción de los riesgos detectados en el proceso de evaluación de riesgos. Incluirá también plazos de ejecución y responsables de los mismos. 228 Prevención de Riesgos Laborales Conjunto de actividades llevadas a cabo durante todas las fases de producción o actividad de la empresa con el fin de eliminar o minimizar los riesgos propios del trabajo. Probabilidad Posibilidad de que se produzca un accidente ante una determinada situación de riesgo. Protección Colectiva Serie de medidas implantadas con el fin de proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores de la empresa. Debe darse prioridad a este tipo de medidas frente a la tendencia de utilizar mayoritariamente la protección individual. Protección Individual Sistema de protección que se utilizar para aquellos riesgos que no han podido eliminarse por las protecciones colectivas (guantes, gafas de protección, casco, botas de seguridad...). Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles Medidas de protección para aquellos trabajadores, que por sus características personales o estado biológico conocido, sean más sensibles frente a determinados riesgos. Psicosociología Aplicada Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que estudia los transtornos psicológicos que el ambiente de trabajo puede producir a las personas que se desenvuelven en el. Vocabulario y definiciones>> 239 Vocabulario y definiciones>> Puesto de Trabajo Lugar físico donde el trabajador desempeña sus funciones. 240 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud R R. Reconocimiento Médico Serie de pruebas médicas realizadas al trabajador destinadas a valorar su estado de salud con el fin de determinar su aptitud física y /o mental para realizar las tasreas propias de su puesto de trabajo. Reglamento de los Servicios de Prevención Real decreto que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Regula los distintos grados de formación en prevención de riesgos laborales así como las distintas modalidades de gestión de la prevención en la empresa. Representantes de los Trabajadores Grupo de personas que materializan los derechos de participación y asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses particulares (Delegados de Personal / Prevención, Comité de Empresa /Comité de Seguridad y Salud). Requerimiento de Inspección de Trabajo Comunicación escrita mediante la cual el Inspector de Trabajo advierte a la empresa de una infracción en materia laboral o de Prevención de Riesgos Laborales. En este escrito se marcará a la empresa un plazo determinado para la subsanación de las irregularidades detectadas. Este escrito será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores. Riesgo Grave e Inminente 230 Situación capaz de generar un daño grave para la salud de los trabajadores en un futuro inmediato. Riesgo Higiénico Posibilidad de que se produzcan daños por la exposición a contaminantes de tipo químico, físico o biológico. Vocabulario y definiciones>> 241 Vocabulario y definiciones>> S Salud Mental Estado de bienestar psíquico. Seguridad en el Trabajo Especialidad de la Prevención de Riesgos Laborales que se ocupa de evitar, elmininar o minimizar los riesgos en el trabajo que pueden ocasionar accidentes y lesiones. Seguridad Estructural Condiciones constructivas y de diseño que deben reunir las diferentes edificaciones o instalaciones para resultar seguras (sectorización de sectores de incendio, alta resistencia al fuego de los elementos constructivos, adecuación de las vías de evacuación...). Seguridad Integrada Técnica de gestión que implanta desde el diseño del proyecto de empresa, una cultura preventiva para todas las fases del proceso de producción. Señal de Seguridad Sistema de protección colectiva que permite identificar y localizar situaciones de riesgo y mecanismos e instalaciones de protección, auxilio y vías de evacuación en caso de emergencia. Servicio de Prevención Medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas en la empresa. Debe asesorar a empresario y trabajadores, representantes de los trabajadores y órganos de representación especializados. En función del tamaño de la empresa y del modelo de prevención elegido puede ser propio, ajeno o mancomunado. Servicio Médico de Empresa Unidad del servicio de vigilancia de la salud presente en la propia empresa. Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el personal que lo forma se integra en el Servicio de Prevención. 242 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Simulacro de Emergencia Medida de control y comprobación del buen funcionamiento de los planes y medidas de emergencia. Vocabulario y definiciones>> 243 Vocabulario y definiciones>> T Técnico de Prevención Persona con los conocimientos y la formación exigida por el Reglamento de los Servicios de Prevención (nivel básico, intermedio, y superior) y capacitación para realizar funciones preventivas. Tiempo de Presencia Efectiva Tiempo total durante el cual el trabajador está en el centro de trabajo contando el tiempo de trabajo efectivo y el necesario para incorporarse a su lugar de trabajo. Tiempo de Trabajo Efectivo Tiempo real de permanencia del trabajador en su lugar de trabajo, que no coincide con el tiempo de presencia del mismo en la empresa. Toxicología Laboral Especialidad médica que estudia las consecuencias de la presencia o uso de sustancias toxicas en el trabajo. Traumatismo Lesión interna o externa ocasionada por la acción de una fuerza exterior. Turno de Trabajo Franja horaria durante la que se desarrolla la actividad laboral. 244 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud U UGT de Catalunya (Unión General de Trabajadores de Catalunya) Organización Sindical histórica comprometida con los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Catalunya. Un sindicato reivindicativo, autónomo y plural que lucha por el bienestar social en coherencia con los valores democráticos, pilares de su modelo de acción UGT de Catalinya proporciona asesoramiento en materia de Salud Laboral y medioambiente y asesoramiento jurídico ajustado a los problemas concretos de los trabajadores y trabajadoras de cada sector profesional. Además de otros muchos servicios para afiliados y trabajadores en General. Vocabulario y definiciones>> 245 Vocabulario y definiciones>> V Vigilancia de la Salud Disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales enmarcada dentro de la especialidad de Medicina del Trabajo que se encarga de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores mediante reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo. Estos exámenes serán voluntarios excepto en casos específicos y deben respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores y la confidencialidad de los datos médicos recogidos en ellos. Visita de Seguridad Inspección que se realiza con el objeto de identificar los riesgos existentes que puedan generar accidentes o enfermedades profesionales, valorar el riesgo y adoptar las medidas correctoras necesarias. 246 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 14>> LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación aplicable>> 14>> LEGISLACIÓN APLICABLE LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309 de 27/12/2005). Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298 de 13 de diciembre de 2003). Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 26) (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999). Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 45, 47, 48 y 49), (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1998). Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1997). Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 1995). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm.101 de 29 de abril de 1986). Decretos Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Real Decreto 948/2005, de 29 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE de 30/07/2005). Real Decreto 689/2005, de 10 de junio por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y 248 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 23/06/2005). Real Decreto 688/2005, de 10 de junio por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno (BOE de 11/06/2005). Real Decreto 366/2005, de 8 de abril por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie (BOE de 27/04/2005). Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE de 11/02/2005). Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE de 17/12/2004). Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (BOE de 13/11/2004). Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre por el que se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los equipos a presión transportables (BOE de 09/11/2004). Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm.160 del 3 de julio de 2004). Legislación aplicable>> 249 Legislación aplicable>> Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE núm. 77 de 30 de marzo de 2004). Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE núm. 27 de 31 de enero de 2004). Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE núm. 145 de 18 de junio de 2003). Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE núm. 139 de 11 de junio de 2003). Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos (BOE núm. 82 de 5 de abril de 2003). Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE núm. 182 de 31 de julio de 2002). Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE núm. 276 de 17 de noviembre de 2001). Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las 250 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 105 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2001). Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2001). Real Decreto 749/2001 de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 KG/CM² de presión manométrica (BOE núm. 171 de 18 de julio de 2001). Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 82 de 5 de abril de 2001). Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 228 de 22 de septiembre de 2000). Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE núm. 47 de 24 de febrero de 1999). Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE núm. 170 del viernes 17 de julio de 1998). Real Decreto 780/1998, de 30 de abril de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 27 de 31 de diciembre de 1998). Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27 de 31 de enero de 1997). Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los Legislación aplicable>> 251 Legislación aplicable>> trabajadores de los equipos de trabajo (BOE núm. 188 de 7 de agosto de 1997). Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales (BOE de 11 de julio de 1997). Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (BOE núm. 140 de 12 de junio de 1997). Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 97 de 23 de abril de 1997). Real Decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo (BOE núm. 97 de 23 de abril de 1997). Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (BOE el 9 de agosto de 1996). Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 296 de 12 de diciembre de 1995). Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75 de 29 de marzo de 1995). Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE de 8 de marzo de 1995). Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994), ( Art. 115, concepto de accidente de trabajo, y Art. 116, concepto de enfermedad profesional). 252 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 107 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 1992). Corrección de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE del 24 de febrero de 1993). Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE núm. 122 de 23 de mayo de 1989). Resoluciones Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General, Ministerio de las Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 311 de 29 de diciembre de 2005). Resolución de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005 (BOE núm. 200 Jueves 21 agosto 2003). Resolución de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se utiliza el anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 2000 (BOE núm. 232 de 27 de septiembre de 2001). Resolución de 26 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001 (BOE núm. 117 de 16 de mayo de 2001). Resolución de 23 de noviembre de 1999, que dicta instrucciones con el fin de incluir en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social para 1999 Legislación aplicable>> 253 Legislación aplicable>> la nueva prestación de <<Riesgo durante el embarazo>> (BOE núm. 290 de 4 de diciembre de 1999). Instrucciones Instrucción núm. 1098, de 26 de febrero de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 8 de marzo de 1996). Órdenes Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales, coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social (BOE de 28/12/2005). Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno (BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2005). Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se modifican los anexos I, II, y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE núm. 213 de 6 de septiembre de 2005). Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 27/06/2005). Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de perforación) (BOE de 23/06/2005). 254 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (BOE de 16/11/2004). Orden PRE/3310/2004, de 13 de octubre por la que se modifica la Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud (BOE de 15/10/2004). 109 ORDEN PRE/3159/2004, de 28 de septiembre por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos) (BOE de 05/10/2004). ORDEN PRE/1954/2004, de 22 de junio por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento) (BOE de 24/06/2004). ORDEN PRE/1895/2004, de 17 de junio por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) (BOE de 19/06/2004). Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE núm. 279 de 21 de noviembre). Orden 961/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las ayudas para la contratación estable de Técnicos en prevención de riesgos laborales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2002). Orden de 26 de junio de 2001, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 158 de 3 de julio de 2001). Legislación aplicable>> 255 Legislación aplicable>> Orden de 30 de marzo de 1999, por la que se establece el día 28 de abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE núm. 88 de 13 de abril de 1999). Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las Condiciones de acreditación de las entidades especializadas (BOE núm. 159 de 4 de julio de 1997). Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales (BOE de 24 de abril de 1997). Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE de 26 de marzo de 1997). Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE núm. 130 de 1 de junio de 1994). 256 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 15>> JURISPRUDENCIA Jurisprudencia >> 15>> JURISPRUDENCIA SEGURIDAD Y SALUD RELACIONADA CON EL COMITÉ DE Es necesario recordar el interés de la materia regulada en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La importancia general de la participación de los trabajadores en la empresa se incrementa específicamente en materia de seguridad y salud laboral. Así lo ha señalado la Directiva Marco, transpuesta al Estado español a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al recordar en su preámbulo que para garantizar un mayor grado de protección es indispensable que los trabajadores y sus representantes «puedan contribuir con su participación equilibrada [...] a que se tomen las medidas de protección necesarias» y que «es necesario desarrollar la información, el diálogo y la participación equilibrada» en esta materia entre los empresarios y los trabajadores y sus representantes «por medio de procedimientos e instrumentos adecuados». Es, por lo tanto, razonable que se haya afirmado que la participación es «uno de los pilares fundamentales sobre los que debe sustentarse la consecución de los fines de la LPRL». A continuación pasamos a exponer la aplicación judicial del capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, consulta y participación de los trabajadores. La aplicación judicial del capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Los conflictos sobre aplicación del capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales serán normalmente litigios entre empresarios y trabajadores o sus organizaciones representativas, por lo tanto, competencia de la jurisdicción social (artículos 1 y 2 LPRL). Pero debe recordarse que la LPRL es aplicable también a las «relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas» (artículo 3.1 LPRL), planteándose la cuestión de la jurisdicción competente en los pleitos correspondientes (artículo 3 LPL). En la solución de un conflicto de tutela de libertad sindical, la competencia jurisdiccional recaerá en la contencioso-administrativa (1). Delegados de prevención: sistemas de designación Los delegados de prevención, «representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo» 258 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud (artículo 35.1 LPRL), deben designarse por y entre los representantes de personal (artículo 35.2 LPRL), posibilitándose el establecimiento de otros sistemas en los convenios colectivos (artículo 35.4 LPRL). (1) La STSJ (sentencia tribunal superior de justicia) de Castilla-La Mancha de 6 de marzo de 2000 (AS 1466) en la que se discute la pertenencia al comité de salud y seguridad de un representante funcionarial afirma que en estos casos «en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.c) LPL –conforme al cual no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de la tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos– la competencia jurisdiccional para conocer de la demanda recaerá en la contencioso-administrativa». Jurisprudencia>> 259 Jurisprudencia >> La interpretación de la regla legal del artículo 35.2 LPRL ha sido, hasta ahora, la protagonista de la jurisprudencia. Quedando claro que electores y elegibles, salvo que otra regulación se fije en convenio colectivo, son los correspondientes miembros de la representación unitaria, la cuestión que se ha planteado es determinar cómo han de designarse, existiendo al respecto dos planteamientos distintos: a) El criterio de proporcionalidad, que llevaría a designar delegados de prevención en la misma proporción de las candidaturas electorales presentes en el comité de empresa. La aplicación del criterio de proporcionalidad va unida a la exigencia de no vulnerar la libertad sindical de aquellas organizaciones que, con representación en el Comité de Empresa, se ven excluidas del Comité de Seguridad y Salud. b) El criterio mayoritario, de acuerdo con el cual serían elegidos delegados de prevención quienes tuvieran la mayoría en el Comité, posibilitando de este modo la exclusión de grupos minoritarios. La aplicación del criterio mayoritario presupone la normal actuación del Comité de Empresa como órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría. La jurisprudencia del Tribunal Supremo La cuestión planteada ha sido resuelta, a favor de la mayoría, por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de junio de 1998 (RJ 5702), 14 de junio de 1999 (RJ 6007), ambas en casación ordinaria, y 30 de abril de 2001 (RJ 4618) en unificación de doctrina (2). (2)La STS (sentencia del tribunal supremo) de 15 de junio de 1998 (RJ 5702) resolvió el litigio originado al designar los delegados de prevención en una empresa cuya representación del personal estaba compuesta por miembros de dos sindicatos (uno había obtenido el 81,59% y otro el 18,41% de los votos). Los cuatro delegados de prevención designados pertenecían al sindicato mayoritario en la empresa. El minoritario planteó su reclamación en procedimiento de tutela de la libertad sindical, pidiendo la nulidad del acuerdo de designación de los delegados de prevención y el reconocimiento de su derecho a estar presente en esta representación específica en proporción a los resultados electorales. El Tribunal Supremo, confirmando la sentencia de instancia [SAN de 25 de marzo de 1997 (AS 747)], desestima las pretensiones. La argumentación que lleva a tal conclusión se basa en: 260 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud <<Manual del Comité de Seguridad y Salud La doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia La solución dada por el Tribunal Supremo ha creado una auténtica regla jurídica de carácter general, en cual prevalece el criterio mayoritario. Como excepciones se encuentran: 115 a) la STSJ de Murcia de 7 de octubre de 2002 (AS 2847) (3), b) otro alcance tiene la STSJ Madrid de 6 de julio de 2000 (AS 4720) (4). 1. La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre composición de los antiguos comités de seguridad e higiene en el trabajo, que se estima aplicable a los comités de seguridad y salud de la LPRL y, por tanto, a la designación de los delegados de prevención que los integran. Para la sentencia en comentario la doctrina de las anteriores SSTS de 24 de septiembre de 1991 (RJ 7182), 24 de diciembre de 1992 (RJ 10364) y 6 de abril de 1993 (RJ 2911) le permite afirmar que «el criterio de proporcionalidad que inspira la composición de los órganos de representación de los intereses laborales tiene sus excepciones respecto a los comités de seguridad y salud que han sustituido a los antiguos de seguridad e higiene en el trabajo dado el carácter técnico de los mismos». 2. Sin que se alcance a entender su sentido decisorio sobre el litigio añade la sentencia que «la inclusión, pues, de estos comités dentro de las excepciones al principio de proporcionalidad discutido, queda también implícitamente justificado en la propia Ley comentada de 8 noviembre de 1995 cuando en su exposición de motivos (punto 6.º) se alude a que «partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la ley atribuye a los denominados delegados de prevención –elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación– el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos». 3. La posibilidad de establecer otros sistemas de designación por convenio colectivo (artículo 35.4 LPRL). 4. El derecho de los delegados sindicales y técnicos de prevención (artículo 38.2 LPRL) a participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, con voz y sin voto. Posteriormente la STS de 14 de junio de 1999 (RJ 6007) volvería a resolver un litigio semejante. La representación unitaria de la empresa estaba formada por 40 miembros de un sindicato, 24 de otro y dos de un tercero. Se eligen cinco delegados de prevención, todos pertenecientes al sindicato mayoritario. El sindicato que disponía de 24 miembros pide la nulidad de la elección y el reconocimiento de su derecho al ejercicio de la libertad sindical. La sentencia citada reproduce literalmente los fundamentos de la sentencia de 1998, añadiendo un quinto nuevo: Jurisprudencia>> 261 Jurisprudencia >> Debemos recordar la doctrina constitucional relativa a la necesidad de respetar el criterio de proporcionalidad en la designación de diversos órganos participativos a fin de que la libertad sindical no sea lesionada (SSTC (sentencia tribunal constitucional) 184/1991, de 30 de septiembre y 137/1991, de 20 de junio, entre otras). De forma que si los delegados de prevención son los que integran la representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud, sólo el criterio de proporcionalidad garantiza dicha participación y la máxima legal de que la designación se efectúe ‘por y entre’ los representantes de los trabajadores. Se debe pues respetar las minorías y garantizar la presencia en este órgano de representación especializado en salud laboral de las distintas tendencias sindicales existentes en el Comité de Empresa del que se nutre y en proporción al número de miembros obtenidos por cada candidatura (5). Comités de Seguridad y Salud: ámbito de constitución El artículo 38.2 LPRL ordena la constitución de un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. A diferencia del artículo 63.2 ET la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no contempla la posibilidad de comités «conjuntos» en los casos de pluralidad de centros de trabajo que individualmente no alcancen los 50 trabajadores pero sí en conjunto (6). 5. «Carecen los comités referidos de capacidad negociadora, siendo sus funciones técnicas y de asesoramiento y consulta [...]. Por ello, la exclusión de un sindicato de su seno no atenta contra la libertad sindical». Tras esta afirmación parece que se encuentra la doctrina judicial sobre formación de la comisión negociadora de convenios colectivos de empresa negociados por la representación unitaria. Como es sabido, sobre esta materia se ha afirmado la necesidad de que las citadas comisiones negociadoras respeten la proporcionalidad sindical de la representación unitaria. (3) que aplica el criterio proporcional remitiéndose a la anterior sentencia del TSJ de Murcia de 16 de julio de 1997 (AS 2949), que efectivamente afirmó la aplicación del principio de proporcionalidad, y omitiendo las sentencias del mismo TSJ de Murcia de 23 de diciembre de 1998 (AS 4713) y 17 de abril de 2000 (AS 1115) que habían indicado el cambio de criterio por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; (4) para la que «en definitiva los criterios de designación han de ser: en primer lugar, el de idoneidad, luego el de proporcionalidad y, finalmente, el de designación mayoritaria. La sentencia recurrida se funda en este último para confirmar el acuerdo recurrido que no se ‘ajustó’ en su decisión a los criterios prioritarios y en consecuencia, el motivo del recurso resulta ser estimable». (5)Sobre estas ideas se fundamentaba la doctrina que había venido afirmando la necesidad de aplicar el criterio proporcional mantenido en las SSTSJ de Andalucía (Sevilla) de 6 de abril de 1999 (AS 2695), Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 1999 (AS 814), Cantabria de 1 de octubre de 1998 (AS 4257) y 9 de abril de 1997 (AS 1430), Galicia de 16 de septiembre de 1998 (AS 262 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud 117 <<Manual del Comité de Seguridad y Salud Crédito horario De acuerdo con el artículo 37.1 de la LPRL, el tiempo que los delegados de prevención dediquen al desempeño de sus funciones se imputa al crédito horario genérico del artículo 68 del ET salvo aquellos casos en que expresamente se declara tiempo de trabajo (reuniones de Comité de Seguridad y Salud, así como el correspondiente a otras reuniones convocadas por el empresario; el destinado a visitar los lugares donde se han producido hechos con daños para la salud del trabajador o el utilizado para acompañar a los técnicos de prevención en el momento de realizar la evaluación de los puestos de trabajo o a la Inspección de Trabajo) [artículo 37.1.párrafo. 3; sobre estos supuestos de no-acumulación SSTSJ de Catalunya de 4 de mayo de 1999 (AS 2549) y 18 de diciembre de 2001 (AS 2002, 684)]. 2805), Murcia de 16 de julio de 1997 (AS 2949) y Aragón de 19 de marzo de 1997 (AS 997). Otras, como la STSJ de Andalucía (Granada) de 6 de mayo de 1997 (AS 2736) habían optado por el criterio de la mayoría frente a la proporcionalidad, y se han visto respaldadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. (6)El caso se ha planteado en la STS de 3 de diciembre de 1997 (RJ 8929), en casación ordinaria. El Comité de Empresa conjunto de centros de trabajo de más de seis y menos de cincuenta trabajadores de una empresa procedió a elegir los correspondientes delegados de prevención e instó a la empresa a la formación del Comité de Seguridad y Salud correspondiente a dicho ámbito, a lo que el empresario se negó por entender que tal supuesto quedaba fuera del artículo 38.2 LPRL. Habida cuenta de la conexión necesaria entre representación unitaria, representación específica en materia de salud y seguridad (delegados de prevención) y Comité de Seguridad y Salud, el Tribunal Supremo afirmó la obligatoriedad de constitución del comité de seguridad y salud en dicho ámbito. Sigue este criterio la STSJ de Catalunya de 6 de junio de 2000 (AS 1939). (*) Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Número 53. Aspectos jurídicos de la Prevención de Riesgos Laborales. Derechos de participación y representación en materia de seguridad y salud laborales: un estudio sobre su aplicación, ALBERTO CÁMARA BOTÍA, FRANCISCO A. GONZÁLEZ DÍAZ. Jurisprudencia>> 263