IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA El
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IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA El
SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL 02/02/2012 Página 1 de 1 MATERIA IDENTIFICACIÓN ÉQUIDOS DOCUMENTO INFORMACIÓN ICOVA EQUI 1/2012 A: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ASTURIAS IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA El día 20 de diciembre de 2011 se difundió la Información ICOVA EQUI 1/2011, según la cual a los équidos identificados fuera de plazo a partir del 1 de enero de 2012 se les emitirá un pasaporte sustitutivo de color rojo que inhabilita al animal para consumo humano de manera definitiva. Como excepción a esta identificación mediante pasaporte sustitutivo se emite la presente instrucción: Hasta el 31 de marzo de 2012 se podrán identificar mediante pasaporte azul de esta Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos aquellos équidos a los que se les implantó antes de julio de 2009 un microchip de formato antiguo (distinto de 724+12 dígitos, que es el formato autorizado en el Real Decreto 1515/2009) y que tengan carta de identificación en la conste dicho microchip. Ejemplos de estas cartas de identificación que no cumplen el formato oficial del RD 1515/2009: − − − − Carta emitida por Cría Caballar Libro de identificación Caballar (LIC/FEI) Pasaportes antiguos de otros países Tarjeta de identificación emitida para équidos inscritos en el RIAPA de perros Si la carta que presenta el ganadero fue emitida por una asociación que lleve el libro genealógico de una raza que se haya constituido como organismo emisor de pasaportes, el ganadero debe consultar previamente a esa asociación si procede que le emitan un pasaporte nuevo como équido Registrado de esa raza. Si no le emitieran tal pasaporte, se le podría emitir un pasaporte de la Consejería como équido de Crianza y Renta. El procedimiento para la emisión de estos pasaportes azules será similar al de los sustitutivos rojos: el veterinario identificador realizará la lectura del microchip que porta el animal y anotará el nº en un documento de solicitud de identificación, dejando en blanco el campo del nº de pasaporte y remitiendo al ganadero a su oficina comarcal para que le entreguen el pasaporte. El ganadero deberá presentar en la oficina comarcal: − Documento de solicitud de identificación cumplimentado por el veterinario identificador. − Carta de identificación del equino donde conste el nº de microchip leído. − Fotografía del equino de cuerpo entero y de perfil, en color y de tamaño 10 x 15 cm. − Libro de explotación equina o nº de CEA de ubicación en el caso de estar en pupilaje. En todo caso, si el equino fue tratado en el pasado con algún medicamento para animales no destinados a consumo humano (bien por conocimiento del veterinario identificador o por manifestación del ganadero) se señalará en el documento de solicitud de identificación la casilla “Aptitud para el consumo humano, NO” y motivo “Tratamiento medicamentoso”, para que tal circunstancia sea trasladada al pasaporte que se emita. Si en la lectura no coincidiesen los números de microchip del animal y el que consta en la carta de identificación o el titular del animal no presenta carta alguna, se seguirá el procedimiento para la emisión de un pasaporte sustitutivo. EL JEFE DEL SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL Pablo García Garrido