Recordatorio del pago de Participación de Utilidades a trabajadores

Transcripción

Recordatorio del pago de Participación de Utilidades a trabajadores
Recordatorio del pago de Participación
de
Utilidades
a
trabajadores
y
ex
trabajadores
8 de abril de 2015
Flash Gerencial
Flash-2016-028
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos recordarles que se acerca la fecha de pago de la Participación de
Utilidades al que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una
empresa; y, para realizar el pago de las utilidades generadas en el año 2015, el
Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-241, el
cual compartimos con ustedes anteriormente mediante nuestro Flash Gerencial 0592015. Sin perjuicio de ello, mediante el presente, compartimos los aspectos más
importantes que deben considerar para dicho pago:
Utilidades 2015
Fecha máxima de pago:
15 de abril de 2016
¿Cuánto se debe pagar?
15% de utilidades líquidas obtenidas en el
ejercicio fiscal 2015.
¿Quién debe pagar?
Todos los Empleadores, de conformidad
con el Código del Trabajo.
Legalización del Pago:
Se debe registrar el pago a través de la
página www.trabajo.gob.ec, en las fechas
que de acuerdo al noveno dígito del RUC o
cédula, estén previstas en el cronograma
que publique el Ministerio del Trabajo1.
¿Cómo se debe distribuir el
15% de utilidades?
- El 10% se dividirá entre todas las
personas trabajadoras y ex trabajadoras
que laboraron en el ejercicio fiscal
correspondiente; y
- El 5% restante será entregado a las
personas trabajadoras y ex trabajadoras,
en proporción a sus cargas familiares.
1
De acuerdo averiguaciones que realizamos en el Ministerio de Trabajo, el cronograma para legalizar y
registrar el pago de la participación de utilidades del ejercicio 2015, se publicará en la página del Ministerio a
partir del 11 de abril del 2016.
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Cargas Familiares
Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos
menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y
los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La
condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o
adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
Dichas cargas debían ser acreditadas ante el empleador hasta el 30 de marzo, si no
lo hubieren hecho hasta dicha fecha, el 5% de la participación de utilidades será
distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma
manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.
Pago de utilidades para trabajadores contratados a través de empresas de actividades complementarias
Los trabajadores y ex trabajadores de este tipo de empresas (vigilancia, seguridad,
alimentación, mensajería y limpieza), participarán de las utilidades generadas por la
empresa que brinda las actividades complementarias, así como de la empresa
usuaria.
Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias
debía enviar al representante legal de la empresa usuaria, hasta el 31 de enero, la
nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras detallando, para el cálculo
individual de participación en utilidades:



la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria,
el detalle de los días efectivamente trabajados, y
el número de cargas familiares.
En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna
corrección a la información enviada, o deba remitir documentación faltante, debe
entregar esta documentación hasta el 15 de febrero de cada año.
La empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades
complementarias el valor total de las utilidades repartidas y le entregará un oficio y
archivo digital con el detalle del valor que corresponde a cada trabajador y ex
trabajador. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por
este concepto, conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma,
conformarán el monto total sobre el cual se repartirá la participación de utilidades a
todos sus trabajadores y ex trabajadores.
Utilidades no cobradas
Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras
después de haber agotado todos sus esfuerzos para entregar de forma directa dicho
pago, el valor de dichas utilidades se debe depositar en una cuenta del Sistema
Financiero Nacional, a beneficio de dichas personas a más tardar, dentro de los 30
días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago (15 de mayo).
Además, se deberá entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario
de circulación nacional o local, la nómina de las personas trabajadoras o ex
trabajadoras beneficiarios de este derecho.
La cuenta en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no
cobradas será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará
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bajo la responsabilidad del empleador. Los trabajadores o ex trabajadores deberán
acercarse a la institución financiera donde están depositados los mismos, para
realizar el cobro, mediante el mecanismo que establezca el empleador con la
respectiva institución financiera.
Si transcurrido un año del depósito, la persona ex trabajadora no hubiere efectuado el
cobro, en el plazo de 15 días, la empresa acreditará los valores no cobrados en la
cuenta que el IESS establezca para el efecto y, a partir del vencimiento del plazo,
dicho monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
Sanciones por retardo de depósitos
El retardo en los depósitos de estos valores será sancionado con el duplo de la
cantidad no depositada, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente hará uso de su facultad coactiva.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros,
será un gusto asistirles.
VS&P AUDITUM S.A.
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