Descargar Reglamento de la Comisión de Divulgación

Transcripción

Descargar Reglamento de la Comisión de Divulgación
Reglamento C.D.C.
Departamento de Física
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Divulgación
Científica.
SECCION PRELIMINAR
que se produce la misma hasta la revocación
completa de la comisión.
Artículo 1
Artículo 5
El Consejo del Departamento de Física,
en adelante Departamento, para promover la
difusión a la sociedad de las actividades
científicas que realiza, nombrará una Comisión de
Divulgación Científica (en adelante C.D.C.) a
partir de las competencias recogidas en el artículo
96o de los Estatutos de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria. Las funciones,
composición y normas de funcionamiento de esta
comisión se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2
La aprobación y modificación del
reglamento de la C. D. C. corresponde al Consejo
del Departamento.
SECCIÓN PRIMERA: COMPOSICIÓN
Artículo 3
La C.D.C. estará formada por:
• El Director del Departamento, o persona en
quien expresamente delegue, como miembro
nato que la presidirá.
• Doce vocales en representación del
profesorado.
Artículo 4
Los vocales citados en el artículo anterior
serán elegidos por el Consejo de Departamento
entre aquellos candidatos que libremente quieran
participar en la misma.
Los vocales citados en el artículo anterior
serán elegidos por un periodo de dos años por el
Consejo de Departamento entre aquellos
candidatos que libremente quieran participar en la
misma. Las vacantes se cubrirán desde la fecha en
El Secretario de la C.D.C. será elegido por
la comisión entre sus miembros.
SECCIÓN SEGUNDA: COMPETENCIAS
Artículo 6
Es función de la C.D.C.
• De forma general, asesorar e informar al
Director y al Consejo de Departamento sobre
todas aquellas cuestiones relacionadas con la
divulgación científica y con la difusión de los
resultados de las actividades de investigación
llevadas a cabo por el Departamento.
• Promover actividades encaminadas a la
divulgación científica y tecnológica en centros
especializados u otros (museos, salas de
conferencias, salas de exposiciones, ateneos,
etc) y otras actividades destinadas a transmitir
la importancia de la ciencia y la tecnología
como factores de desarrollo económico y
bienestar social.
• Estudiar e informar al consejo del
Departamento sobre las distintas convocatorias
de ayudas
o proyectos internacionales,
nacionales o autonómicos, relacionados con la
difusión de la ciencia y el conocimiento.
• Desarrollar cauces de comunicación entre los
investigadores y la sociedad a través,
fundamentalmente, de la difusión de las líneas
de investigación que se llevan a cabo en el
Departamento y de los resultados obtenidos en
las mismas.
• Promover la difusión en los medios de
comunicación (locales o nacionales en su caso)
de otras actividades científicas llevadas a cabo
en el Departamento
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Reglamento C.D.C.
Artículo 10
SECCIÓN TERCERA: FUNCIONAMIENTO
Artículo 7
La convocatoria de la C.D.C. corresponde al
Secretario por orden del Presidente y deberá ser
notificada a cada uno de los miembros de la
comisión con una antelación mínima de dos días
hábiles. La C.D.C. deberá realizar al menos una
reunión ordinaria al semestre.
El orden del día lo fijará el Presidente, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 8
Para la válida constitución de la C.D.C., a
efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la
presencia del Presidente, el Secretario y la mitad
al menos del resto de los miembros efectivamente
electos; si en el cálculo de esta mitad resultan
decimales, se redondeará hacia arriba.
De no haberse podido constituir la C.D.C.
en primera convocatoria, se prevé una segunda
convocatoria diez minutos después; en esta
segunda convocatoria para la válida constitución
de la comisión será suficiente la presencia del
Presidente, el Secretario y al menos un tercio de
los restantes miembros efectivamente electos.
En cualquier caso, no podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del órgano
colegiado y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría.
De cada sesión de la C.D.C. se levantará
acta de acuerdo con el artículo 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Las actas,
una vez aprobadas, serán entregadas para su
custodia al Secretario del Departamento.
La falta sin justificar a tres o más sesiones
de la C.D.C. consecutivas o alternas, llevará
consigo la pérdida de la condición de miembro de
la misma. La justificación de las faltas se
efectuará por escrito dirigido al recetario de la
comisión hasta dos días hábiles después de al
celebración de la reunión.
Artículo 11
Las sesiones de la C.D.C. serán públicas,
pudiendo su Presidente limitar la asistencia en
función de la capacidad del recinto donde se
realicen.
A final de cada año, la comisión
presentará, ante el Consejo de Departamento, una
memoria de las actividades realizadas que deberá
ser aprobada por el consejo.
Artículo 12
En todo lo no contemplado en el presente
Reglamento se estará a lo dispuesto, con carácter
general, en el Capítulo II ("órganos colegiados")
del Título II de la citada Ley 3011992, de 26 de
noviembre.
Artículo 9
Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos y dirimirá los empates el voto del
Presidente.
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