Descargar Reglamento de la Comisión de Divulgación
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Reglamento C.D.C. Departamento de Física Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Divulgación Científica. SECCION PRELIMINAR que se produce la misma hasta la revocación completa de la comisión. Artículo 1 Artículo 5 El Consejo del Departamento de Física, en adelante Departamento, para promover la difusión a la sociedad de las actividades científicas que realiza, nombrará una Comisión de Divulgación Científica (en adelante C.D.C.) a partir de las competencias recogidas en el artículo 96o de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Las funciones, composición y normas de funcionamiento de esta comisión se establecen en el presente reglamento. Artículo 2 La aprobación y modificación del reglamento de la C. D. C. corresponde al Consejo del Departamento. SECCIÓN PRIMERA: COMPOSICIÓN Artículo 3 La C.D.C. estará formada por: • El Director del Departamento, o persona en quien expresamente delegue, como miembro nato que la presidirá. • Doce vocales en representación del profesorado. Artículo 4 Los vocales citados en el artículo anterior serán elegidos por el Consejo de Departamento entre aquellos candidatos que libremente quieran participar en la misma. Los vocales citados en el artículo anterior serán elegidos por un periodo de dos años por el Consejo de Departamento entre aquellos candidatos que libremente quieran participar en la misma. Las vacantes se cubrirán desde la fecha en El Secretario de la C.D.C. será elegido por la comisión entre sus miembros. SECCIÓN SEGUNDA: COMPETENCIAS Artículo 6 Es función de la C.D.C. • De forma general, asesorar e informar al Director y al Consejo de Departamento sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la divulgación científica y con la difusión de los resultados de las actividades de investigación llevadas a cabo por el Departamento. • Promover actividades encaminadas a la divulgación científica y tecnológica en centros especializados u otros (museos, salas de conferencias, salas de exposiciones, ateneos, etc) y otras actividades destinadas a transmitir la importancia de la ciencia y la tecnología como factores de desarrollo económico y bienestar social. • Estudiar e informar al consejo del Departamento sobre las distintas convocatorias de ayudas o proyectos internacionales, nacionales o autonómicos, relacionados con la difusión de la ciencia y el conocimiento. • Desarrollar cauces de comunicación entre los investigadores y la sociedad a través, fundamentalmente, de la difusión de las líneas de investigación que se llevan a cabo en el Departamento y de los resultados obtenidos en las mismas. • Promover la difusión en los medios de comunicación (locales o nacionales en su caso) de otras actividades científicas llevadas a cabo en el Departamento 1 Reglamento C.D.C. Artículo 10 SECCIÓN TERCERA: FUNCIONAMIENTO Artículo 7 La convocatoria de la C.D.C. corresponde al Secretario por orden del Presidente y deberá ser notificada a cada uno de los miembros de la comisión con una antelación mínima de dos días hábiles. La C.D.C. deberá realizar al menos una reunión ordinaria al semestre. El orden del día lo fijará el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Artículo 8 Para la válida constitución de la C.D.C., a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y la mitad al menos del resto de los miembros efectivamente electos; si en el cálculo de esta mitad resultan decimales, se redondeará hacia arriba. De no haberse podido constituir la C.D.C. en primera convocatoria, se prevé una segunda convocatoria diez minutos después; en esta segunda convocatoria para la válida constitución de la comisión será suficiente la presencia del Presidente, el Secretario y al menos un tercio de los restantes miembros efectivamente electos. En cualquier caso, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. De cada sesión de la C.D.C. se levantará acta de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las actas, una vez aprobadas, serán entregadas para su custodia al Secretario del Departamento. La falta sin justificar a tres o más sesiones de la C.D.C. consecutivas o alternas, llevará consigo la pérdida de la condición de miembro de la misma. La justificación de las faltas se efectuará por escrito dirigido al recetario de la comisión hasta dos días hábiles después de al celebración de la reunión. Artículo 11 Las sesiones de la C.D.C. serán públicas, pudiendo su Presidente limitar la asistencia en función de la capacidad del recinto donde se realicen. A final de cada año, la comisión presentará, ante el Consejo de Departamento, una memoria de las actividades realizadas que deberá ser aprobada por el consejo. Artículo 12 En todo lo no contemplado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Capítulo II ("órganos colegiados") del Título II de la citada Ley 3011992, de 26 de noviembre. Artículo 9 Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto del Presidente. 2