Orden IET/458/2015 Asignaciones Ayuntamientos

Transcripción

Orden IET/458/2015 Asignaciones Ayuntamientos
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
Orden IET/458/2015
Asignaciones
Ayuntamientos
Comité de Información
Javier Arana Landa
Subdirector General de Energía Nuclear
1
Revisión Orden Asignaciones
Disposición adicional 6ª de Ley 54/1997, del Sector Eléctrico: “Serán
financiadas por los titulares de las centrales nucleares las asignaciones
destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones
de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, en los
términos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”.
Orden vigente hasta marzo de 2015: Orden de 13 de julio de 1998 del
Ministerio de Industria y Energía.
Orden vigente desde el 18 de marzo de 2015: Orden IET/458/2015, de 11 de
marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno
de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de
las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (BOE núm. 65, de
17 de marzo de 2015).
2
Categorías de instalaciones
Categorías de instalaciones en cuyo entorno se perciben las asignaciones:
Categoría 1: CCNN que almacenan CG en su emplazamiento 7 entornos
Categoría 2: Almacenes temporales centralizados de CG y RAA o vida larga 1 entorno
(futuro)
Categoría 3: CCNN que no almacenan CG en su emplazamiento y están en desmantelamiento
1 entorno
Categoría 4: Almacenes centralizados de RBMA 1 entorno
Cat. 1
Cat. 3
Cat. 1
Cat. 1
Cat. 1 Cat. 1
Cat. 1
Cat. 2
Cat. 1
Cat. 4
3
Municipios con derecho a asignación
Municipios con derecho a asignación definidos según la categoría de
instalaciones:
Territorio o parte del mismo incluido en círculo
de radio 10 km desde centro instalación
Instalaciones
categoría 1 y 2
Los no considerados anteriormente, siempre
que tengan algún núcleo de población
incluido en círculo de 20 km desde centro
instalación
Territorio o parte del mismo incluido en círculo
de radio 8 km desde centro instalación
Instalaciones
categoría 3 y 4
Los no considerados anteriormente, siempre
que tengan algún núcleo de población
incluido en círculo de 16 km desde centro
instalación
4
Asignaciones para cada entorno
La asignación para cada entorno nuclear se calcula según la categoría de instalación:
Cat. 1
Término fijo = 2.238.000 €
Cat. 2
Término variable = 27.690 €/tm
incremento CG año anterior
Término fijo = 6.000.000 €
Cat. 3
Término fijo = 638.550 €
Cat. 4
Término fijo =805.680 €
Término variable = 877 €/m3 RR
introducidos año anterior
5
Reparto de asignaciones entre
municipios
La asignación de cada entorno se distribuye entre los municipios con derecho a
asignación, en función de un porcentaje que depende de la categoría de instalación:
Asignación al
municipio en cuyo
término radica la
instalación
Distribución entre
TODOS los
municipios del
entorno (*)
Máxima asignación por
municipio
Cat. 1
5%
95 %
20 %
Cat. 2
40 %
60 %
50 % municipio en cuyo
término radica la instalación
20 % resto
Cat. 3
25 %
75 %
50 %
Cat. 4
10 %
90 %
50 %
Categoría
instalación
Mínima asignación por municipio (**)
• Círculo 10 km 79 €/hab y total de
75.000 € anuales
• Si dist. media ponderada < 15 km
€/hab
55
(*) incluido el municipio en cuyo término radica la instalación
(**) La cantidad destinada a garantizar estos mínimos no podrá ser superior a 275.000 € anuales por municipio
La distribución se efectúa de acuerdo con unos coeficientes de reparto calculados según
fórmula en función de superficie dentro del círculo, número de habitantes y distancia a
la instalación.
6
Determinación asignaciones anuales
e informes sobre su aplicación
DGPEM fija anualmente, mediante Resolución, las asignaciones a
distribuir para cada instalación.
DGPEM revisa los coeficientes de reparto de los fondos y los
parámetros en los que se basa el cálculo de los mismos cuando se
produzcan modificaciones en los datos en que están basados, con un
periodo de validez mínimo de tres años.
Municipios deben informar a DGPEM, durante el trimestre siguiente a
su percepción, sobre la naturaleza y cuantificación de las aplicaciones
previstas para las asignaciones recibidas.
7
Cofinanciación proyectos desarrollo
local (I)
Actividades financiables: Ejecución proyectos inversión de iniciativa municipal que
contribuyan al desarrollo económico o a la conservación y mejora del medio
ambiente y, en todo caso, a la generación de empleo.
Participación de 1 o varios municipios.
Proyectos de inversión anuales o plurianuales.
Para un municipio, la cantidad destinada a cofinanciar será equivalente a la que
destine el municipio para dicha actividad durante dicho año y, como máximo, de:
Categoría instalación
Categorías 1 y 3
% Término fijo
25 % (*)
Categoría 2
5%
Categoría 4
60 %
(*) ampliable al 50% según condiciones establecidas en la Orden
8
Cofinanciación proyectos desarrollo
local (II)
Procedimiento:
Quién
Qué
Cuándo
Municipios
Presentación a DGPEM de propuestas de proyectos y su
justificación
Durante 2º trimestre
Comisión
Evaluación
Análisis de propuestas y remisión informe a DGPEM
Durante 3er trimestre
DGPEM
Resolución que determina las actividades financiables
Antes del 30 de
noviembre
Municipios
Comunicación a DGPEM de actividades que se van a
acometer
Antes del 31 de
diciembre
Municipios
Presentación de documentos de pagos a ENRESA
Conforme se vayan
ejecutando las
actividades
ENRESA
Abono de cantidades
Tras verificación facturas
ENRESA
Presentación a DGPEM de informe sobre desarrollo
actividades año anterior [Devolución fondos abonados
en caso de incumplimiento]
Durante 1er trimestre
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Desarrollo de la Orden IET/458/2015
Disposición final segunda de la Orden IET/458/2015: “La Dirección General de Política
Energética y Minas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden,
adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la
misma”.
→ Resolución de la DGPEM mediante la que se establecen medidas para la
aplicación de lo dispuesto en los artículo 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11
de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de
las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
Documentos que deben acompañar a cada propuesta de proyecto a
cofinanciar.
Desarrollo de ciertos aspectos de carácter procedimental.
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DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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