Boletín 31 de Julio de 2015

Transcripción

Boletín 31 de Julio de 2015
CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS
31 de julio de 2015
Fundada el 23 de enero de 1891
ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL
Nuestra Misión
es promover la
producción y
comercialización
agroindustrial
NORMATIVA
LEYES, DECRETOS
Y RESOLUCIONES
INFORMES
INFORMACIÓN DE
ASESORES
DE LA CÁMARA
EVENTOS
FERIAS, CONGRESOS
Y EXPOSICIONES
CAPACITACIÓN
LICENCIATURAS, CURSOS Y
SEMINARIOS
COMERCIO
INFORMACIÓN SOBRE
REPRESENTACIONES
DIPLOMÁTICAS
Y OPORTUNIDADES
COMERCIALES
Avda Gral Rondeau 1908
Tel.:2924 06 44
Montevideo - Uruguay
[email protected]
CAFE & NEGOCIOS
¿SE PUEDE REVISAR UNA
INSPECCIÓN YA FINALIZADA?
¿Los organismos recaudadores pueden volver
sobre los mismos hechos y los mismos períodos ya inspeccionados?
Dr. Felipe Martínez Falco
En la presente nota, comentaremos una cuestión que suele ser objeto de consultas en torno a las inspecciones tributarias: si la empresa puede ser inspeccionada dos veces por un
mismo hecho o por un mismo período.
La inspección tributaria es un procedimiento
administrativo que se desenvuelve a través
de múltiples actos y que tiene como objetivo
llegar al conocimiento cierto y directo de los
hechos previstos en la ley como generadores
de las obligaciones tributarias, a efectos de
evaluar si el contribuyente inspeccionado ha
cumplido correctamente con ellas. Para ello,
la normativa ha dotado a la Administración
Fiscal de diversas facultades de investigación
y fiscalización, detallando aquellas que, por
constituir limitaciones a los derechos individuales que se encuentran garantizados por
la Constitución, requieren una consagración
legal expresa.
El procedimiento de inspección culmina – en
caso de que el fisco entienda que no se han
cumplido correctamente las obligaciones por
parte del contribuyente – con el dictado del
«acto de determinación», que es la resolución administrativa que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía.
Como regla, durante el curso de la inspección,
la Administración tiene la obligación de llegar a un conocimiento cierto y directo de los
hechos que generan las obligaciones tributa-
rias, así como de aquellos que constituyen la
base de cálculo.
Puede ocurrir que luego de culminada la inspección y dictado el «acto de determinación»,
la Administración advierta que la liquidación
que efectuó no se ajustó a la realidad del contribuyente, lo que la puede llevar a decidir
una nueva inspección.
Nueva inspección
Ahora bien, ¿en qué condiciones puede el fisco volver a inspeccionar a la empresa? A nuestro juicio incide en el caso el principio de seguridad, reconocido en forma expresa por la
Constitución de la República.
Considerando dicho principio, podemos sostener que para efectuarse una segunda fiscalización al mismo contribuyente, tienen que
respetarse ciertos límites: i) en caso de referirse a un mismo hecho o un mismo tributo,
la nueva inspección deberá orientarse hacia
períodos que no fueron incluidos en el primer «acto de determinación» (siempre, claro está, que no se encuentren prescriptos), o
ii) en caso que la nueva inspección refiera a
un mismo período, deberá orientarse a hechos o tributos no incluidos en la primera actuación.
Entendemos que lo que el fisco no podrá
55
Puede acceder a mayor información a través de:
www.camaramercantil.com.uy
1
NOTICIAS E INFORMACIONES
hacer es inspeccionar dos veces una misma empresa por
el mismo hecho o tributo y por el mismo período (esto
es, cuando se configure la doble identidad «hecho/tributo fiscalizado-período abarcado»), puesto que en tal
caso sí se estaría afectando la certeza jurídica del contribuyente sobre el resultado de la inspección y el criterio del
fisco.
la propia Administración Tributaria puede advertir sus omisiones y decidir una nueva inspección.
Sin perjuicio, cabe otra pregunta: ¿puede el fisco por sí mismo considerar que su primera determinación no se ajustó a la realidad que surge del expediente para iniciar la
segunda fiscalización (por ejemplo invocando una omisión); o es necesario que el procedimiento sea movilizado por una denuncia realizada por algún tercero interesado (por ejemplo, un trabajador por sus aportes a la
seguridad social)?
Inspección. Es un procedimiento que busca llegar al conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley
como generadores de obligaciones tributarias.
La jurisprudencia del TCA parece inclinarse por la posición
de que no es necesaria la denuncia de un tercero, sino que
A nuestro juicio, de hacer esto último debe respetar los límites antes señalados.
Las claves
Determinación. El proceso culmina con el «acto de determinación», resolución que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía.
Límites. El fisco no debería inspeccionar dos veces una misma empresa por el mismo hecho o tributo y por el mismo
período.
Your invitation to Sydney: 4-6 April 2016
Wool for Future Generations: the 85th IWTO Congress
Australia, the world’s largest wool producer and exporter, brings the IWTO Congress to the heart of Sydney, 4-6 April
2016. Co-hosted by the Federation of Australian Wool Organisations (FAWO), the Congress will be held in the historic
The Rocks precinct at the Four Seasons Hotel Sydney.
As the birthplace of the Australian wool industry, Sydney is makes an excellent showcase for the Australian wool
industry and its many success stories. Connecting wool growers, spinners, weavers, garment manufacturers, designers
and retailers, the IWTO Congress is a must-attend event for the global wool industry.
Wool IS the fibre for future generations. It starts in Australia and finds its way all over the world. We need the younger
generation to keep this going through innovation, new technologies, creativity, training and our help to ensure a
sustainable future for all. Come and share your ideas, knowledge, skills and enthusiasm for this wonderful industry.
We look forward to seeing you in Sydney.
For more information, visit the IWTO website. Registration will open in early October, 2015
Sponsorship Opportunities
As the foremost event for the global wool industry each year, the IWTO Congress is the must-attend event for the leaders of
the industry.
Sponsoring the Congress will enable your organisation to maximise its visibility and reach a uniquely targeted audience. It is
an opportunity not to be missed.
You can choose from a wide range of sponsorship opportunities.
An early commitment will mean a greater exposure and a greater return on your investment. For further information,
contact the Federation of Australian Wool Organisations now at [email protected]
2
NOTICIAS E INFORMACIONES
IRPF: Modificaciones en
aguinaldo y salario vacacional
En el pasado mes de mayo se aprobó la
Ley Nº 19.321, la cual introdujo modificaciones en el Impuesto a la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) en lo referente a las rentas originadas en el sueldo
anual complementario (aguinaldo), y en
la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional).
Las modificaciones introducidas al art.
36 y 37 del T7 establecen que las rentas
originadas por el aguinaldo y el salario
vacacional no se ingresarán en la escala
de alícuotas progresivas. A dichas rentas se le aplicará una tasa proporcional
que corresponderá al tramo superior de
la escala aplicable a las rentas del trabajo del contribuyente, sin considerar el
aguinaldo y el salario vacacional.
Mediante el Decreto Nº 154/015, se establece que en caso de que no surja impuesto a pagar, la tasa proporcional a
aplicar será del 0%.
Es importante aclarar que este régimen
es aplicable exclusivamente al aguinaldo y al salario vacacional obligatorio en
virtud de disposiciones legales, excluyendo los importes obligatorios en virtud de convenios colectivos.
El Decreto Nº 154/015 agregó varias disposiciones al Decreto Nº 148/007 proporcionando opciones adicionales a los
trabajadores:
Exclusión del régimen de retenciones:
El art. 64 Bis del Decreto Nº 148/007
establece la posibilidad de que el tra-
bajador dependiente no quede sujeto al
régimen de retenciones mensuales ni del
ajuste anual; siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
• Rentas de trabajo mensuales menores a
$ 27.000 (valor fijado para 2015), excluido
el aguinaldo y el salario vacacional.
• Rentas de trabajo anuales menores a $
324.000 (valor fijado para 2015), excluido
el aguinaldo y el salario vacacional.
• No haber optado por liquidar como
Núcleo Familiar
• No hubieren obtenido rentas originadas en la prestación de servicios
personales independientes, gravados
por el IRPF o por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
La comunicación del trabajador al
empleador se deberá hacer a través del
formulario 3100. La misma surtirá efecto a partir del mes siguiente de recibida
por el responsable. En caso de que sea
al inicio de la relación laboral será aplicable a partir de ese momento.
Puede ocurrir que la situación del trabajador se modifique y que se dejen de
cumplir las condiciones mencionadas. En
ese caso el trabajador deberá comunicar dicha situación al empleador.
Sin perjuicio de la comunicación, si la
remuneración del mes supera los $
27.000 (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional), el empleador deberá realizar la retención mensual. De la misma
forma si las remuneraciones acumuladas
en el año 2015 superan $ 324.000, se
Por la Cra. Elizeth Ligorio,
encargada del dpto. de
Asesoramiento impositivo.
deberá realizar el ajuste anual.
Régimen de liquidación simplificada.
El art. 78 Ter del Decreto Nº 148/007
establece un régimen de liquidación simplificada. Para poder acceder a este régimen se debe cumplir ciertos requisitos:
• Rentas de trabajo anuales menores a $
324.000 (valor fijado para 2015), excluido
el aguinaldo y el salario vacacional.
• No optar por liquidar como Núcleo
Familiar
• No percibir rentas por servicios independientes gravados por IRPF o IRAE.
Quienes verifiquen estas condiciones y
opten por ampararse a este régimen no
generaran impuesto a pagar y quedaran
liberados de presentar declaración jurada anual. En caso de que hayan sido objeto de retención podrán solicitar la devolución en los términos que establezca
la Dirección General Impositiva (DGI).
Las modificaciones introducidas por los
artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto Nº
148/007 serán de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1º de Julio
de 2015.
[email protected]
3
NOTICIAS E INFORMACIONES
4
NOTICIAS E INFORMACIONES
Mensaje de la Cra. Elvira Domínguez referente a
Agenda Web - Registro de Empresas
A solicitud de la Directora Cra. Elvira Domínguez enviamos información sobre Agenda Web - Registro de Empresas.
El Registro de Contribuyentes y Empresas informa que a partir del próximo jueves 23 de julio todas las reservas deberán
realizarse ingresando los datos de “Identificador” (Nº Empresa, RUT, C.I. o Nº Pasaporte) y “Denominación” (Razón Social o
Nombre completo) con información concordante y en función del trámite a realizar:
•€
Si el contribuyente ya existe, sólo podrá agendarse con el Nº de Empresa/RUT y Razón Social.
•€
Se agendará únicamente por persona (C.I. o Pasaporte) cuando se realice un trámite de inscripción,
debiendo ingresar el documento válido que corresponda a un titular de la empresa a registrar.
Asimismo, se informa que se realizarán controles posteriores a la reserva de número y se procederá a la anulación de oficio
en caso de que se verifiquen:
•€
Inconsistencias con el identificador y/o la denominación
•€
Identificadores y/o denominaciones inexistentes
•€
Reservas por persona para un trámite distinto al de inscripción
Agradecemos la mayor difusión.
Saluda atentamente,
Secretaría Representación Empresarial BPS
Tel.: 2400 0151 int. 3506
www.empresasbps.com.uy
www.facebook.com/representacionempresarial.elviradominguez
5
NOTICIAS E INFORMACIONES
Revista: Secretariado Uruguayo de la lana - SUL
El pasado 16 de julio de 2015, el Consejo de Mercado Común (CMC) del Mercosur adoptó la Decisión 33/15 que introduce modificaciones a la Decisión 8/94 del referido Consejo. La Decisión ahora modificada regula el tratamiento
aplicable a las mercaderías originarias de los Estados Partes del Mercosur que transiten por zonas francas comerciales o industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas aduaneras especiales.
Además, para poder gozar de los beneficios de las mercaderías originarias, no deberá alterarse su clasificación arancelaria ni el carácter originario verificado en el Certificado
con el que éstas ingresan a dichas zonas. Cabe recordar,
que para no perder el origen sólo podrán llevarse a cabo
operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras
con similar finalidad.
A continuación resumimos los principales cambios introducidos por la nueva Decisión, de suma relevancia para nuestro país.
Para implementar la nueva normativa, la Decisión contiene un Anexo que detalla el régimen de certificación de
mercaderías originarias, aplicable a las que se almacenen
en las zonas francas comerciales e industriales, zonas de
procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes. Este régimen permitirá a la
autoridad aduanera competente emitir “Certificados Derivados” con la finalidad de acreditar el origen de la mercadería ingresada a alguna de las zonas mencionadas.
La nueva Decisión actualiza los criterios aduaneros en materia de origen, en el nuevo escenario resultante de la sanción en setiembre de 2014 de l Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU).
La referida Decisión dispone que toda mercadería que tenga origen de un Estado Parte del Mercosur -o de un tercer
país con las mismas reglas de origen (acuerdo con el Mercosur mediante)-, no perderá su carácter de originaria cuando transite por un área aduanera especial, por una zona de
procesamiento de exportaciones o por una zona franca,
siempre que dichas áreas se encuentren bajo control aduanero.
Por su parte, el inciso primero del Art. 2° de la Decisión 8/
94 -que establece la aplicación del Arancel Externo Común
para mercadería que transita por zonas francas y áreas aduaneras especiales-, continuará siendo aplicable a la mercadería originaria de países que no sean Estados Partes del
Mercosur, para los que no tengan un acuerdo comercial
55
7
NOTICIAS E INFORMACIONES
sobre criterios de origen con el bloque, o para la mercadería que transite por zonas que no se encuentren sujetas a
control aduanero.
La Decisión 33/15 no se encuentra aún vigente. La misma
deberá ser incorporada por los Estados Partes a su ordenamiento jurídico antes del 1° de noviembre de 2015 (como
fecha límite). Además, según lo dispuesto por el Protocolo
de Ouro Preto, para la entrada en vigencia se contarán 30
días desde la comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur al respecto.
Contactos
Patricia Marques
[email protected]
Eliana Sartori
[email protected]
Augusto Cibils
[email protected]
Montevideo
Cerrito 461, piso 1
11.000 Montevideo, Uruguay
T: +598 29160463
WTC Free Zone
Dr. Luis Bonavita 1294 , piso 1, oficina 106
11.300 Montevideo, Uruguay
T: +598 2626 2306
Zonamerica Business & Technology Park
Ruta 8, km 17.500
Edificio M1, oficinas H/I/J
91.600 Montevideo, Uruguay
T: +598 25182828
Punta del Este
Avda. Córdoba y Tailandia
20.000 Maldonado, Uruguay
T: +598 42248804
8
NOTICIAS E INFORMACIONES
9
NOTICIAS E INFORMACIONES
10
NOTICIAS E INFORMACIONES
11
NOTICIAS E INFORMACIONES
CEREALES / OLEAGINOSOS / FORRAJES
PRODUCTOS AGRÍCOLAS - COTIZACIONES EN URUGUAY
PANORAMA DE LA SEMANA LOCAL, SEGUN LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y COMENTARIOS
DE CEREALES Y OLEAGINOSOS DE LA CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS
VIERNES
24/07/15
VIERNES
31/07/15
PAGO
210
210
-
Nominal
Nominal
-
Nominal
Nominal
Afrechillo de Trigo - A levantar
200
200
15/20 días
Pellets de Afrechillo - A levantar
210
210
15/20 días
PRODUCTOS (Precio por tonelada en U$S)
TRIGO
PAN - grado 2: DON sujeto al decreto 533/001 de 28/12/2001
granel, puesto en molino - PH78, FN280, P.12
Exportación: PAN Zafra 2015, Granel, puesto en Nueva Palmira
Seminario
Internacional
PH 78 - Compradores
Exportación FORRAJERO Zafra 2015, Granel, puesto en Nva. Palmira
PH 72 - Max. 5 PPM DON
MAIZ
«Uruguay- Chile:
Estrategias de
Inserción
Internacional”
Ronda de Negocios
entre PYMES
chilenas y empresas
uruguayas
Puesto en Montevideo Zafra 2013 - 2014
190
190
15/30 días
Exportación, puesto en Nueva Palmira (Compradores)- Zafra 2014
Nominal
Nominal
-
Importado, partido, a retirar de depósito Montevideo
190/195
190/195
-
Importado, entero, puesto en Montevideo
190/193
190/193
-
SORGO (sano, seco y limpio puesto en Montevideo)
145/155
145/155
30 días
Superior
260
260
-
Buena
250
250
-
Importada
290
290
-
ALPISTE (sano y seco hasto un 5% de cuerpos extraños)
600
600
-
Forrajera Buena
150
150
-
Forrajera Regular
Nominal
Nominal
-
Industria - Puesto en en Montevideo
Nominal
Nominal
-
Exportación - Puesto en Nueva Palmira
Nominal
Nominal
-
Harina de girasol - Base 32/33
Nominal
Nominal
-
Industria - Puesta en Montevideo
347/357
342/347
-
Exportación - Zafra 2015 - Puesta en Nueva Palmira - Compradores
345/350
330/340
-
Harina de soja, 46% Proteína, 1,5% Grasa, Profax 47/50
355/375
350/370
-
Industria - Puesta en Montevideo
Nominal
Nominal
-
Harina de Canola - 36% Proteína, 1,6% Grasa
245/250
250
-
Especial
420
420
-
Común
Nominal
Nominal
-
320
320
-
Nominal
Nominal
-
AVENA
CEBADA - Puesta en Montevideo
GIRASOL
SOJA
Lunes 10 de agosto de 2015
Salón de Actos del Edificio
Bolsa de Comercio
(Rincón 454, Subsuelo)
CANOLA
PRODUCTO POR 100 KILOS EN $
ALFALFA - A levantar
MEZCLA - A levantar
Especial
Buena
Fuente: Cámara Mercantil de Productos del País
12
LANA
UNIÓN DE CONSIGNATARIOS Y REMATADORES DE LANA DEL URUGUAY
INTEGRANTE DE LA CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS
PRECIOS DE LOTES DE LANA SUPERIOR A SUPRA , A LEVANTAR DE ESTANCIA (EN DÓLARES POR KILO)
Semana del 24 al 30 de julio de 2015
RAZA
MICRONAJE
Merino Súper fino
SIN ACONDICIONAR
PROMEDIO
GRIFA CELESTE
PROMEDIO
GRIFA VERDE
3,48
3,70
3,80
PROMEDIO
Menos de 17,9
18,0 a 18,9
Merino Súper fino
19,0 a 19,9
Merino Australiano / Dohne
Merino/Ideal/Cruzas
Cruzas Merino/Ideal/Merilín
20,0 a 20,9
21,0 a 21,9
22,0 a 22,9
23,0 a 23,9
24,0 a 24,9
25,0 a 25,9
Cruzas finas
26,0 a 26,9
Corriedale Fino
27,0 a 27,9
Corriedale Medio
28,0 a 28,9
29,0 a 29,9
Corriedale Grueso
3,65
30,0 a 31,5
Corriedale muy grueso/ Romney Marsh
31,6 a 34,0
Romney Marsh
Más de 34,1
Barriga y Subproductos Finos
Barriga y Subproductos General
0,60
0,60
0,74
Cordero Fino
Cordero General
No compramos su lana, pero sí vamos a
venderla al mejor precio del mercado
Unión de Consignatarios y Rematadores de Lana del Uruguay integrante de la Cámara Mercantil de Productos del País
¡Usted decide! Elija su consignatario de confianza
ALOE 2000 LTDA.
2696 1931
GERARDO ZAMBRANO Y CÍA. S.A.
2924 8994
ARROSA Y MUÑOZ LANAS LTDA.
2924 0166
GONZALO BARRIOLA Y CÍA. S.A.
2711 5827
BRUNO ARROSA Y CÍA. S.A.
2711 0373
FRANCISCO DOTTI SOCIEDAD COMERCIAL
2412 2718
ESCRITORIO DUTRA LTDA.
2924 9010
MEGAAGRO HACIENDAS LTDA.
4733 7911
ESCRITORIO ROMUALDO RODRÍGUEZ LTDA.
2924 0461
VICTORICA CONSIGNACIONES S.R.L.
2924 8863
GAUDIN HERMANOS S.R.L.
4733 4086
SU PRODUCCIÓN BIEN DEFENDIDA Todo el año
*Se autoriza la reproducción total de la presente publicación, solo en caso de citar la fuente:
Unión de Consignatarios y Rematadores Laneros del Uruguay
13
LANA - Mercado internacional
El mercado lanero internacional atraviesa por un periodo de menor actividad debido al receso anual en Australia
y Sudáfrica. En el mercado local, se registran muy pocas operaciones, en la medida que los productores se
concentran en las esquilas preparto.
Australia: Desde el pasado 9 de julio, no se realizan remates de lana en Australia debido receso anual. Las
actividades se retomarán la próxima semana, los días 5 y 6 de agosto con 43.645 fardos estimados.
Las semanas siguientes se estiman aproximadamente 32.000 fardos.
Nueva Zelanda: Con una subasta de 7.905 fardos la demanda compró el 96.2%, en un marco de menor oferta de
lana debido a atrasos en esquilas por el clima. Los precios tuvieron subas en moneda local y en dólares americanos,
a pesar del debilitamiento de la moneda local. La lana de 33 a 35 micras aumenta a US$ 4.38 y las lanas con
micronaje mayor a 35micras se ubican levemente al alza en US$ 3.82. La demanda estuvo dominada por China,
seguidos por Australasia, Europa, Medio Oriente e India. El 54% de las exportaciones son con destino China, 9%
a Italia y6.5% al Reino Unido.
El próximo remate es el 6 de agosto con 5.200 fardos ofertados en la Isla Sur.
Exterior: Fuente SUL
GANADO
REPOSICION
ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS DE GANADO
SEMANA DEL 19 AL 25 DE JULIO DE 2015
HACIENDAS
PRECIOS PROMEDIO PARA RAZAS CARNICERAS Y SUS CRUZAS
A LEVANTAR DEL ESTABLECIMIENTO CON PAGOS HASTA 30 DÍAS
DESTARE PROMEDIO DEL 5% AL 7% S/CONDICIONES CARGA ESTIPULADAS
SEMANA DEL 19 AL 25 DE JULIO DE 2015
COTIZACIONES PROMEDIO
PRECIOS EN U$S
ENPIE
CARNE EN
2ª BALANZA
CATEGORÍA
PESO EN KG
SEM.ANT.
SEM.ACT.
Terneros *
hasta 140 kg
USD / Kg
2.10
2.11
SEM. ACT.
Terneros *
141 a 180 kg
USD / Kg
2.03
2.05
NOVILLOS GORDOS - Razas Carniceras 1.89
1.96
3.57
VACAS GORDAS - Razas Carniceras 1.55
1.62
3.22
VAQUILLONAS GORDAS
1.75
1.80
3.35
INDUSTRIA - COTIZ. PROMEDIO, FLETE A CARGO VENDEDOR
3.68
3.30
3.44
Terneros *
más 180 kg
USD / Kg
1.99
1.98
Novillitos
201 a 240 kg
USD / Kg
1.84
1.83
Novillos
241 a 300 kg
USD / Kg
1.77
1.79
Novillos
01 a 360 kg
USD / Kg
1.72
1.72
Toros y Novillos
Vacas Manufactura
Conserva
0OVINOS GORDOS
Corderos
Cordero Pesado
Borregos
Capones
Ovejas
2.42
1.97
1.71
Novillos
más 360 kg
USD / Kg
1.65
1.63
Novillos
HQB 481
USD / Kg
1.79
1.80
FLETE A CARGO DEL COMPRADOR
SEM. ANT.
1.33
0.94
0.71
SEM. ACT. SEM. ANT.
1.37
0.97
0.73
2.40
1.95
1.70
Terneras
hasta 140 kg
USD / Kg
1.75
1.80
Terneras
141 a 200 kg
USD / Kg
1.67
1.66
Vaquillonas
201 a 240 kg
USD / Kg
1.55
1.58
Vaquillonas
más 240 kg
USD / Kg
1.51
1.51
USD / Kg
502
521
Vacas de Invernada
USD / Kg
1.24
1.22
VACUNOS: Con una demanda que continúa pujate, mercado muy firme en
todas las categorías. Consulte a su consignatario.
Piezas de Cría
USD / Kg
318
313
LANARES: Continúa la poca oferta y la firmeza en el mercado.
COMENTARIO: Mayor dinamismo en el mercado.
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3.67
3.70
3.66
3.27
2.99
COMENTARIO:
3.70
3.75
3.67
3.29
3.00
Vaquillonas y
Vacas Preñadas
* Los precios de punta de la categoría Terneros corresponde a los Terneros
más livianos, destetados y castrados .
Nota: Los precios en pie contado son U$S 0,02 menos que a plazo.
Los precios en 2da.balanza contado son U$S 0,04 menos que a plazo.
14
GANADO / CUEROS / RACIONES
INFORME DE LA ASOCIACIÓN
DE CONSIGNATARIOS DE GANADO
ASOCIACION URUGUAYA DE INDUSTRIAS
DE NUTRICIÓN ANIMAL
CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS
MERCADOS AL 27 DE JULIO DE 2015
1 DÓLAR: $ 28,53
1 PESO ARG.: $ 2,04
MERCADO DE LINIERS - ARGENTINA
Novillos (esp. a buenos) +390 k. - USD / Kg
Novillos (esp. a buenos) - 390 k - USD / Kg
Vacas buenas - USD / Kg
Vaquillonas especiales. - USD / Kg
MERCADO DE CHICAGO - U.S.A.
Novillos gordos
MERCADO DE SAN PABLO - BRASIL
Novillos gordos
MERCADO DE PARAGUAY
Novillos gordos
1 REAL: $ 8,65
COTIZACIONES DE INSUMOS
A LA FECHA Y COMPARATIVO CON DOS SEMANAS ANTERIORES
1.12-1.43
1.22-1.54
0.79-1.14
1.07-1.36
U$S
3,25
U$S
1.41
U$S
1.54
Harina de carne y hueso 50/45
Harina de carne y hueso 40/45
Harina de sangre
Harina de pescado
Sebo granel
Maíz
Sorgo
Trigo
17/07/15 24/07/15 31/07/15
15,50
15,50
15,50
12,50
12,50
12,50
13,50
13,50
13,50
16,50
16,50
16,50
20,50
20,50
20,50
Ver pizarra de la C.M.P.P.
Ver pizarra de la C.M.P.P.
Ver pizarra de la C.M.P.P.
POR TON. (EN U$S)
Harina de girasol
Harina de soja
PRECIO EN DÓLARES POR KG. EN PIE
CUEROS LANARES, VACUNOS Y CERDAS
Cotizaciones Contado Piso Barraca Montevideo
CUEROS VACUNOS SECOS:
Vacunos, al barrer, sanos
Vacunos, al barrer, maldesechos
PIELES LANARES:
3/4 lana arriba lotes generales sanos
3/4 lana arriba lotes generales maldesechos
1/4 y 1/2 lana lotes generales sanos
1/4 y 1/2 lana lotes generales maldesechos
Troncos y tronquitos lotes grales. sanos
Troncos y tronq. lotes grales. maldesechos
Pelados lotes generales sanos
Pelados lotes generales maldesechos
Borregos (según altura de la lana) sanos
Borregos (según altura de la lana) maldesechos
Corderitos de 1ra. y 2da. cada uno
Corderitos de 3ra. cada uno
$ LOS 10 KILOS
160.00 a 180.00
16.00 a 18.00
$ LOS 10 KILOS
160.00 a 180.00
16.00 a 18.00
$ POR UNIDAD
20.00 a 30.00
2.00 a 3.00
Nominal
Nominal
Nominal
Nominal
Nominal
Nominal
18.00 a 20.00
1.80 a 2.00
Continúa el desinterés a nivel internacional
CERDA POR 10 KG.
De vaca, de potro (mezclas)
130.00
Información proporcionada por la Comisión de Precios de Lanas y Cueros
de la Cámara Mercantil de Productos del País.
Afrechillo de trigo
Afrechillo de arroz
Oleína (granel)
Ver pizarra de la C.M.P.P.
Ver pizarra de la C.M.P.P.
Ver pizarra de la C.M.P.P.
180
180
180
650+IVA 650+IVA 650+IVA
ALIMENTOS BALANCEADOS
PRECIOS PROMEDIOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS,
PARA CRIADEROS, POR KILO Y A RETIRAR DE PLANTAS.
INICIADOR PARRILLERO.
TERMINADOR PARRILLERO.
B.B.
RECRIA.
PONEDORAS PISO.
PONEDORAS JAULA.
INICIADOR LECHONES.
LECHONES.
CERDAS EN GESTACIÓN.
CERDAS EN LACTACIÓN.
CERDOS ENGORDE.
CERDOS RECRIA
CONEJOS.
TERNEROS INICIACIÓN
TERNEROS RECRIA
TOROS.
LECHERAS.
LECHERAS DE ALTO RENDIMIENTO.
CARNEROS.
EQUINOS.
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
U$S
0.450
0.440
0.435
0.340
0.380
0.370
0.453
0.410
0.325
0.338
0.334
0.347
0.478
0.405
0.338
0.355
0.310
0.355
0.335
0.410
COMENTARIO SOBRE EL MERCADO DE RACIONES: Al igual que en la
semana anterior, se comercializan estos alimentos acorde con los
precios de la escala respectiva.
PRECIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Diariamente se pueden consultar los precios de los productos frutícolas y hortícolas a través del teléfono 2508 14 88
Es un servicio de la Unidad de Información Comercial del Mercado Modelo
www.mercadomodelo.net
15
BARRACA
GONZALEZ LAMELA
NIDERA URUGUAYA S.A.
Exportadores de cereales
Oleaginosos y Subproductos
CEREALES - FORRAJES - RACIONES
Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº 440 - P.1º
Teléfonos: 2916 02 79 - 2916 02 88
Fax: 916 28 81
Av. San Martín 2214-20
Tel.: 2203 57 14
Telefax: 2208 03 62
LAVADERO DE LANAS
BLENGIO S.A.
Planta industrial:
Ruta 1 Km. 48,800 - Paraje Buschental s/
n
80100 Libertad, San José
Tel/fax 4345 4203 - 4345 4445
Administración:
Gral. Fraga 2198 | C.P.:11800 |
Montevideo
e-mail: [email protected]
THOMAS MORTON
S.A.
ZAMBRANO Y CÍA.
César Díaz 1208 Tel.: 2924 4158 /
2924 5837
Fax: 2924 4110
E. Mail: [email protected]
Tels. 2924 8994 - FAX: 2924 4775
Cuareim 1877
www.zambrano.com.uy
MYRIN
Fundada en 1947
Gral. Aguilar 1215
Tels.: 2203 47 40 - 2203 51 20
Fax: 2200 93 32
E-mail:
[email protected]
Miami 2047
11500 - Montevideo
Tels. 2601 00 24 / 2606 18 19
Fax 2606 00 32
E-mail: [email protected]
www.lanastrinidad.com
Consignatarios de Lanas
Negocios Rurales
MIEL DEL URUGUAY
MOLINO
RIO URUGUAY S.A.
Exportación Lana Peinada
Exportaciones de Lanas
Importación - Representaciones
URIMPEX S.A.
Exportación - Envasado
Compra-Venta de:
MIEL - CERA - PROPOLEOS
POLEN - REINAS
Gral. Pacheco 1123/25 - Tel.:
2924 3249 - Fax: 2924 3275
Tel. gratuito: 0800 1885
E.mail: [email protected]
LANAS TRINIDAD S.A.
[email protected]
www.montelan.com
Teléfono: 2710 9242
MANTAS
DE LANA
MOLINO NUEVA
PALMIRA S.A.
Carlos Cúneo y Felipe Fontana
(Nueva Palmira )
Tel. 4544 6133 - 4544 6094
Gral. Rondeau 1908 Esc. 8, 9 y 10
(Montevideo)
Tel. 2924 06 45 - 2924 06 68
S. A
LOGÍSTICA EN GRANELES
PRIMERA PLANTA DE SERVICIOS
DE ACONDICIONAMIENTO DE
GRANOS DE MONTEVIDEO
PLANTA DE SECADO Y
PRELIMPIEZA PARA 60 TONS/HORA
ACONDICIONAMOS Y
ALMACENAMOS LOTES
DESDE 300 TN
RECIBIMOS EN CAMIÓN Y POR AFE
LLENADO DE CONTENEDORES
CON GRANELES
SERVICIO INTEGRAL HASTA
BODEGA DEL BARCO
Camino Durán 4200 esq. Cnel. Raíz
Tel.: 2323 90 00
e-mail: [email protected]
ENGRAW EXPORT E
IMPORT Co.S.A.
Exportación y
Peinaduría de Lana
Julio César 1085
Tels.: 26289768 - 26222191
Fax: 22150191
E mail: [email protected]
MOLINO
FLORIDA S.A.
Emilia Pardo Bazán 2351
(Montevideo)
Tels.: 2924 09 01 - 2929 06 55
Fax.: 2924 08 91
Avda. Artigas 1295 (Florida)
Tels.: 43522013 - 43522033
Fax.: 43524941
PROPIEDAD INTELECTUAL.
MARCAS Y PAATENTES
Desde 1980
Montevideo - Uruguay
25 de Mayo 467 of 501
Tel.: (598)2916 1913 fax: (598)2916 5740
www.fernandezsecco.com [email protected]
Términos y condiciones de uso
La Cámara Mercantil de Productos del País, no se
responsabiliza por la interpretación o mala interpretación de lo expuesto en su sitio web o en las consultas
al mismo, ni de su uso indebido, ni de perjuicios reales
directos, o indirectos o supuestos, invocados por quienes fueran inducidos a tomar u omitir decisiones o acciones, al consultar el sitio o sus servicios.
El material publicado en el sitio web de la Institución, tiene como único propósito, brindar información a cualquier visitante, sin que ello implique responsabilidad alguna respecto de la exactitud de los
datos que están volcados en el mismo.
La información de precios de los diferentes productos, son simples datos de referencia o de medición
del mercado, siendo variables y oscilantes, según la
oferta y demanda en plaza.
Quien acceda a este sitio, acepta que toda la información que se encuentra en el mismo y los errores
o las omisiones en que se incurra, no podrán ser
utilizados como base de cualquier reclamo o demanda o causa de acción legal. De igual forma, la información o cualquier opinión expresadas en este sitio,
no constituyen de manera alguna, ni suponen, un asesoramiento, calificación o sugerencia de compra o de
venta de producto alguno, ni debe servir como base
para decisiones de inversión. Cada lector deberá
consultar a su asesor legal, impositivo, agente de
negocios o asesor que considere oportuno.
La Cámara Mercantil de Productos del País, tampoco garantiza ni se adhiere a la información y opinio-
nes vertidas en su sitio web, siendo el contenido de
los mismos de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Queda expresamente aclarado que la Cámara Mercantil de Productos del País no emite juicios de valor de ningún tipo en los informes que brinda, ni tampoco tiene responsabilidad alguna sobre las decisiones a las que el receptor de dichos informes arribe;
ya que éstas son producto de sus facultades discrecionales. La información que brinda nuestra Institución, ha sido obtenida de medios públicos y/o privados, considerados confiables, y queda exenta de
responsabilidad acerca de la precisión, exactitud y/
u omisión en los datos exhibidos en sus servicios de
información, ya que éstos son generados por las
fuentes citadas en cada caso.
16

Documentos relacionados