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Federación Aragonesa de Fútbol Comunicación pública de los Acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Tercera División recaídos el 27-09-2016 3ª DIVISION NACIONAL - GRUPO XVII Temporada: 2016-2017 JORNADA:5 (25-09-2016) I JUGADORES 1.- Amonestación Por juego peligroso ALONSO PEREZ, DANIEL (EPILA-C.F.) MOLINA FONTANA, ADRIAN (EPILA-C.F.) ALVIRA GARCIA, ALVARO (BELCHITE 97-C.D.) (*) GALVEZ RODRIGO, PABLO (BELCHITE 97-C.D.) SIMON SANCHEZ, SERGIO (BELCHITE 97-C.D.) MENDOZA CONEJO, CRISTIAN (BELCHITE 97-C.D.) LOPEZ ABADIAS, JAVIER (ALMUDEVAR A.D.) MARTINEZ MARTINEZ, DAVID (BORJA-S.D.) PUIG GISBERT, DIEGO MARIO (BORJA-S.D.) FERNANDEZ UTRILLAS, DIEGO (BORJA-S.D.) BATA DABO, MORIA EL (CARIÑENA MONTE DUCAY-C.D.) MUZQUIZ PEREZ, MIGUEL (CARIÑENA MONTE DUCAY-C.D.) CAPAPE NAVARRO, EDUARDO (UTEBO-C.F.) GONZALEZ JOSA, JUAN ALFONSO (UTEBO-C.F.) BRIZ MARTINEZ, BORJA (SABIÑANIGO-A.D.) PAULES LANUZA, DAVID (SABIÑANIGO-A.D.) OSANZ ARAGUES, JAVIER (EJEA-S.D.) GOMES FURTADO, NILTON (ESCALERILLAS-AT.) GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN MANUEL (TERUEL-C.D.) MONTIEL MIRANDA, OCTAVIO FELIPE (ROBRES-C.D.) LARIOS ARIAS, LUIS (ROBRES-C.D.) GALLEGO IBAÑEZ, JOSE C (ROBRES-C.D.) NOGUERAS CEBOLLERO, JAVIER (ROBRES-C.D.) SANZ ARAGONES, MIGUEL ANGEL (TARAZONA-S.D.) PEREZ CONESA, ANTONIO PEDRO (TARAZONA-S.D.) GRAU LLARAS, FELIU (TAMARITE-C.D. JUVENIL) DELGADO FEJA, ALBERTO (TAMARITE-C.D. JUVENIL) RUBIO ARNAL, SANTIAGO (ANDORRA-C.F.) MOLINA MARTIN, EDUARDO (ANDORRA-C.F.) Por formular observaciones al árbitro PARADA TAMAYO, RAUL (BREA-C.D.) LARDIES GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER (SABIÑANIGO-A.D.) LOPEZ OLIVAN, RAMON (EJEA-S.D.) PINTO BARREIRA, LUIS ALBERTO (ESCALERILLAS-AT.) GARCIA GOMES, CESAR AUGUSTO (ESCALERILLAS-AT.) ARCAS VALLE, JAVIER LUIS (BINEFAR-C.D.) CAMPOY ARRUEGO, DANIEL (BINEFAR-C.D.) SELLAN CASTRO, CARLOS (BINEFAR-C.D.) Por pérdida de tiempo CISS, PIERRE MICHEL (EPILA-C.F.) BUENACASA ALBA, SERGIO (REAL ZARAGOZA DEPORTIVO ARAGÓN) Por incurrir en falta técnica CHUECA IBAÑEZ, JORGE (BREA-C.D.) Por discutir con el contrario POMEZ CARDENAL, VICTOR (ESCALERILLAS-AT.) Por infracción de las Reglas de Juego ESQUES MONTALVO, CIRO (EPILA-C.F.) ZALAYA GALARDON, PEDRO ALEJANDRO (REAL ZARAGOZA DEPORTIVO ARAGÓN) Sanción Económica 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € Sanción Económica 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € Sanción Económica 12.00 € 12.00 € Sanción Económica 12.00 € Sanción Económica 12.00 € Sanción Económica 12.00 € 12.00 € Federación Aragonesa de Fútbol Comunicación pública de los Acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Tercera División recaídos el 27-09-2016 MARTINEZ DELGADO, JOAQUIN (ESCALERILLAS-AT.) BARRAU ALMERGE, DANIEL (BINEFAR-C.D.) SACASA SORIA, EDUARDO (ILLUECA-C.F.) MANAU PENELLA, MIGUEL (SARIÑENA-C.D.) (*) 12.00 € 12.00 € 12.00 € 12.00 € 2.- Doble amonestación ARRIBAS ABADIA, VICTOR (CARIÑENA MONTE DUCAY-C.D.) BERDEJO ALLOZA, MARCOS (UTEBO-C.F.) NAVARRO ESTARREADO, ALEJANDRO (ESCALERILLAS-AT.) 1 partido de suspensión por doble amonestación y consiguiente expulsión. (Artículo: 113 Sanción Económica 22.50 €) 1 partido de suspensión por doble amonestación y consiguiente expulsión. por juego peligroso (art. 111.a) (Artículo: 113 a) Sanción Económica 22.50 €) 1 partido de suspensión por doble amonestación y consiguiente expulsión. por juego peligroso (art. 111.a) (Artículo: 113 a) Sanción Económica 22.50 €) II-ENTRENADORES Y AUXILIARES SILVA COMERAS, EDUARDO (BREA-C.D.) amonestación por formular observaciones al árbitro (art. 111.c) (Artículo: 111 c) Sanción Económica 12.00 €) BAGUENA MAINAR, JOSE IGNACIO (CARIÑENA MONTE DUCAY-C.D.) 2 partidos de suspensión por dirigirse a los árbitros en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración. (Artículo: 117 Sanción Económica 45.00 €) ALBA GIMENEZ, ALFREDO (CUARTE-CLUB DEPORTIVO) amonestación por formular observaciones al árbitro (art. 111.c) (Artículo: 111 c) Sanción Económica 12.00 €) ARTO GARCIA, HUMBERTO (ESCALERILLAS-AT.) amonestación por formular observaciones al árbitro (art. 111.c) (Artículo: 111 c) Sanción Económica 12.00 €) - RESOLUCIONES ESPECIALES CARIÑENA MONTE DUCAY-C.D. El C.D. CARIÑENA MONTEDUCAY presenta alegaciones apoyadas por prueba videográfica contra la segunda de las dos amonestaciones mostradas en el partido a su jugador Víctor Arribas Abadía, a través de las cuales sostienen que dicho futbolista golpea el balón sin zancadillear al contrario por lo que no es merecedor de tal correctivo. Pues bien, del estudio de las imágenes relativas a la citada amonestación no puede desprenderse la existencia de un error manifiesto en la apreciación del árbitro, siendo éste el único supuesto en que puede dejarse sin efecto la decisión del mismo. El exacto momento del lance del juego que se pretende refutar queda tapado por una cobertura de banquillo de la propia instalación deportiva y la jugada queda oculta al observador impidiendo su análisis por parte de este Juez de Competición. Por tal motivo debe presumirse cierta la apreciación del colegiado que por otra parte se encuentra perfectamente situado ante la acción de los futbolistas y siguiendo el juego con total atención. Por todo lo anterior, no desvirtuados los hechos por prueba en contrario, se considera el incidente constitutivo de una infracción al artículo 111.a del Código Disciplinario de la RFEF. y por ende, merecedor de las consecuencias disciplinarias que de ello se derivan. TERUEL-C.D. Se acuerda dar traslado a la Comisión de Campos de la FAF de lo recogido en el punto 4 del acta del encuentro bajo el epígrafe "Deficiencias observadas en el terreno de juego en instalaciones" Federación Aragonesa de Fútbol Comunicación pública de los Acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Tercera División recaídos el 27-09-2016 Jugadores apercibidos de suspensión Aquellos jugadores a los cuales se les ha mostrado la cuarta tarjeta amarilla, marcados con un asterisco en presente acta, deben considerarse apercibidos de suspensión. la Contra los acuerdos que anteceden podrá interponerse recurso ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, con arreglo a los requisitos reglamentariamente establecidos en el Capítulo sexto del Código Disciplinario de la RFEF.