En virtud de dichas atribuciones la Junta de Gobierno Local ha

Transcripción

En virtud de dichas atribuciones la Junta de Gobierno Local ha
38
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 234
Martes 8 de octubre de 2013
En virtud de dichas atribuciones la Junta de Gobierno Local ha resuelto los expedientes relativos al otorgamiento de calificación
ambiental de las actividades sometidas a dicho trámite ambiental, así como al conocimiento sobre los cambios de titularidad de las
licencias de actividades comerciales y de servicios.
Por otro lado, mediante la resolución número 310/2011, de 27 de junio, se atribuyen competencias genéricas al teniente de
alcalde delegado de Territorio y Personas entre las que se fiura (número 2 del apartado 3.º del punto tercero) la siguiente:
2. Concesión de licencia de funcionamiento de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, salvo aquellos supuestos en que las
leyes sectoriales se la atribuya expresamente al Pleno de la Corporación.
Pues bien, dada la periodicidad semanal de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, y siendo intención de este Ayuntamiento
reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas,
se considera oportuno que las citadas competencias atribuidas a dicho órgano colegiado pasen a ser realizadas por la referida Área de
Territorio y Personas, para lo que es necesario modificar dichas resoluciones 309/11 y 310/11 sobre delegación de competencias.
En consecuencia con lo anterior, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 a 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente he resuelto:
Primero: Modificar la citada resolución número 309/2011, de 27 de junio, sobre miembros de la Junta de Gobierno y delegación de atribuciones, de manera que quedan suprimidos los referidos ordinales 6.º y 7.º de la letra b) del punto segundo de su parte
dispositiva.
Segundo: Modificar igualmente la resolución número 310/2011, de 27 de junio, sobre nombramiento de tenientes de alcalde y
delegación de competencias genéricas y específicas, añadiendo tres nuevos números al apartado 3.º del punto tercero ( atribuciones
del teniente de alcalde delegado de Territorio y Personas) de la citada resolución, con la siguiente redacción:
8.º Las resoluciones de calificación ambiental de los expedientes que se tramiten sobre instalación y legalización de actividades sometidas a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como la concesión de licencias de apertura donde se ejerzan dicho
tipo de actividades. El examen y aprobación con carácter previo a la concesión de licencias de apertura de aquellas actividades sometidas a Informe o Declaración de Impacto Ambiental
9.º Concesión de licencias de aperturas de establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y
actividades recreativas, y en general de establecimientos públicos y de cualquier índole, salvo en aquellos supuestos que se lo atribuyan
expresamente al Pleno.
10.ºComunicaciones sobre cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.
Tercero: De las resoluciones que el Área de Territorio y Personas dicte sobre las citadas competencias delegadas se dará cuenta
semanalmente a la Junta de Gobierno Local.
Cuarto: De la presente resolución se le dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al
de su fecha.
Lo manda, decreta y firma el señor Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, en Alcalá de Guadaíra en la fecha
indicada, de lo que, como secretario general, certifico.
En Alcalá de Guadaíra a 23 de septiembre de 2013.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.
2W-12883
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la sesión
celebrada con carácter ordinario el día 19 de julio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 180 de 5 de agosto de
2013, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación Compensatoria para
Actuaciones de Interés Público, se eleva a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a continuación a la publicación del texto modificado
de la referida Ordenanza a los efectos de lo preceptuado en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Texto modificado
Artículo 5.—Concreción del tipo.
Para la concreción del tipo aplicable se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos:
A) Criterios generales:
Las Actuaciones de Interés Público se conceptuarán a partir de la tabla de regulación de usos y actividades establecida en el art.
110 del Plan General de Ordenación Urbana:
— Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos vivos: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros: El tipo será de un 10%.
— Construcciones y Edificaciones industriales: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Actuaciones de carácter turístico recreativo: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Construcciones y edificaciones públicas singulares: El tipo será concretado entre un 5% y un 10%.
— Actuaciones de carácter infraestructural: El tipo será concretado entre un 8% y un 10%.
— Otras actuaciones no incluidas en el presente apartado: El tipo será concretado entre un 5% y un 10%.
Con independencia de lo anterior, se consideran igualmente criterios generales los siguientes:
— Actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro: El tipo será concretado entre un 0% y un 3%.
—Actuaciones de producción de energía mediante fuentes energéticas renovables: El tipo será concretado entre un 2 y un 6%.
Martes 8 de octubre de 2013
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 23439
B) Criterios específicos:
Criterios específicos
Para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Mayor justificación de la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.
— Medidas de innovación tecnológica y de sostenibilidad.
— Plazo de duración de la cualificación de la actividad urbanística inferior a 10 años.
— Mayor generación de puestos de trabajo de carácter indefinido y/o fijos discontinuos.
— Menor impacto paisajístico o implantación de medidas de restauración ambiental o paisajística.
— Rehabilitación de construcciones y/o edificaciones existentes de carácter singular.
— La cuantía de la potencia nominal de la planta solar (Mw).
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia,
de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Alcalá de Guadaíra.—El Secretario General (documento firmado electrónicamente al margen), Fernando Manuel Gómez
Rincón.
25W-12888
————
ALCALÁ DE GUADAÍRA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del
presente anuncio se practica a «Polígonos y Solares», S.A., la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, ya que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, no se ha podido realizar.
Texto de la resolución que se cita:
Notifico a Vd., que por el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas se ha dictado la resolución n.º 537/2013,
de 15 de mayo, sobre expediente de declaración de ruina, cuya certificación se adjunta.
Lo que comunico a los debidos efectos, advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra la presente resolución, que tiene carácter de trámite, no cabe recurso alguno.
No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sírvase firmar el duplicado adjunto para la debida constancia en esta Administración.
Resolución / Urbanismo / exp. n.º 2938/2013, sobre expediente de declaración de ruina.
Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de mayo de 2011 se emite informe por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Territorial en relación a
la deficiente situación del inmueble sito en la parcela 23 del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, propiedad
de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios», S.A., y «Polígonos y Solares», S.A., en el que tras la descripción del estado de
la edificación y los daños observados, señala expresamente que la edificación a la que se refiere se encuentra en la situación descrita
con la letra a) del artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Cuando el coste de
las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y
consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.
Fundamentos de derecho
Consta emitido informe por el Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 9 de mayo de 2013, favorable a la incoación
de expediente para la declaración de la situación legal de ruina urbanística de la edificación sobre la base de lo dispuesto en el artículo
157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía
de este Ayuntamiento por el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí, por resolución n.º 310/11, de
27 de junio, he resuelto:
Primero: Incoar expediente para la declaración de situación legal de ruina urbanística del inmueble situado en la parcela 23
del polígono 12, con referencia catastral 41004A012000230000IS, propiedad de las entidades «Monthisa Desarrollos Inmobiliarios»,
S.A., y «Polígonos y Solares», S.A.
Segundo: Dar traslado de los informes técnico y jurídico a las entidades propietarias para que en un plazo de diez días aleguen
y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
Tercero: A propuesta de la Secretaría, la presente resolución será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.
Lo manda, decreta y firma el señor Concejal-Delegado del Área de Territorio y Personas, don Rafael Chacón Sánchez, en Alcalá de Guadaíra en la fecha indicada, de lo que, como Secretario, certifico.
INFORME TÉCNICO
Tras realizar visita en fecha 17 de enero de 2013 a la edificación ubicada en la parcela 23 del polígono 12, en terrenos que
pertenecen al SUS R9 La Isla, ante el estado que presenta dicha edificación, por parte del Técnico que suscribe se informa lo siguiente:

Documentos relacionados