Su guía experto en legislación de la UE sobre sustancias
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Su guía experto en legislación de la UE sobre sustancias
Su guía experto en legislación de la UE sobre sustancias químicas Muchas consultorías ofrecen soporte normativo general, pero pocas proporcionan el servicio oportuno y de alta calidad de JSC. Con un extraordinario equipo de expertos en materia científica y normativa, un excelente conocimiento del sector y amplios contactos internacionales, ofrecemos la experiencia para superar los retos específicos y la visión para anticiparse al amplio espectro de asuntos normativos. Durante más de 20 años, hemos ayudado a empresas químicas de todo el mundo a preparar sólidas propuestas, minimizar costes y conseguir aprobaciones por parte de las autoridades de toda Europa. También tenemos sólidas relaciones con empresas asociadas internacionales, lo cual nos permite ampliar nuestro servicio para cubrir muchas otras partes del mundo. Tenemos plena confianza en que podemos ofrecerle el servicio que necesita en caso de necesitar soporte en materia normativa. Ofrecemos soporte normativo en tres áreas principales: • Productos agroquímicos • Biocidas • Sustancias químicas en general JSC International Limited The Exchange | Station Parade | Harrogate | North Yorkshire | HG1 1TS | UK T. +44 (0)1423 520245 | F. +44 (0)1423 520297 www.jsci.co.uk 1|8 Productos agroquímicos Productos agroquímicos Ofrecemos una cartera de servicios normativos a medida para ayudar a las empresas en el registro de productos de protección de planta en toda Europa. Esta amplia experiencia y nuestra alta implicación en todas las etapas del sistema normativo nos permiten predecir con exactitud los asuntos normativos y científicos decisivos, cruciales para que la estrategia de desarrollo de su compuesto resulte todo un éxito. JSC cuenta con una combinación estratégica de científicos con experiencia en materia de asuntos normativos y comerciales que mantienen una estrecha involucración en los procesos normativos a través de nuestra extensa red de contactos en la Comisión Europea y en las autoridades reguladoras de los Estados Miembro. Nuestra participación en un amplio número de proyectos de clientes, todos ellos en distintas fases del proceso normativo, también nos brinda una excelente visión sobre las actuales tendencias en Europa. La continua evolución de las normativas de la UE genera un creciente y complejo curso a través del cual debemos navegar. En este entorno, usted no puede permitirse dejar sus procesos de registro al azar. JSC puede devolverle el control de sus propuestas normativas. Desde la química tradicional hasta las últimas formulaciones y biopesticidas, JSC cuenta con la experiencia para encontrar soluciones rentables que acompañen a sus productos hasta su comercialización en el mercado. JSC puede ayudarle en la Renovación de Aprobaciones y en todo tipo de registros de producto en cada uno de los 28 Estados Miembro. 2|8 Biocidas Biocidas Disponemos del conocimiento práctico, científico y normativo necesario para respaldar el programa de registro completo necesario para los productos biocidas y las sustancias activas. También poseemos una gran experiencia interna en la industria de los biocidas y muchos años de experiencia en la obtención de aprobaciones tanto para productos como para sustancias activas en una amplia variedad de áreas de aplicación. Estamos en disposición de ofrecerle asesoramiento en materia de estrategia normativa y en temas de competencia, y podemos evaluar series de datos toxicológicos, de eficacia y medioambientales como parte de un análisis ‘datagap’. Podemos preparar informes IUCLID completos, gestionar los ensayos requeridos a través de instalaciones de ensayo independientes, llevar a cabo valoraciones de riesgos y gestionar los grupos de trabajo. Estos servicios pueden ser ofrecidos tanto bajo una base proyecto-por-proyecto o mediante la completa gestión de una propuesta hasta la aprobación final. Los biocidas abarcan una amplia diversidad de productos utilizados para controlar organismos nocivos, incluyendo microorganismos, insectos y roedores, y, como tales, constituyen una serie de retos específicos en cuanto al cumplimiento de las normativas se refiere. Tradicionalmente, los biocidas se han regulado de manera diferente en cada uno de los Estados Miembro de la UE, pero esto está cambiando tras la introducción de la Directiva sobre Productos Biocidas (98/8/CE) y más recientemente, el Reglamento sobre Productos Biocidas o RPB (Reglamento (UE) 528/2012). En la actualidad, tanto los antiguos sistemas nacionales como el RPB están en funcionamiento con los sistemas nacionales para que dejen de ser aplicables como sustancias activas y completan su evaluación conforme al RPB. El RPB ha dividido los productos biocidas en 22 tipos de productos, cada uno de los cuales tiene sus propios retos a nivel normativo. Estos 22 tipos de productos se dividen en 4 grupos principales de productos biocidas e incluyen: • Desinfectantes – Higiene alimentaria, higiene veterinaria, doméstica, hospitalaria, agua potable, etc. • Conservantes – Conservantes de la madera, bactericidas antimoho, películas, enlatados, textiles etc. • Plaguicidas – Insecticidas, raticidas, repelentes, etc. • Otros productos biocidas – Productos anticontaminantes, fluidos para embalsamar y taxidermistas, etc. 3|8 Sustancias químicas en general Legislación relativa a sustancias químicas en general Dentro de la Unión Europea hay una serie de requisitos normativos diferentes para las sustancias químicas en general. Estos serán de capital importancia para las compañías que deseen importar sustancias químicas en la UE. En esta sección se incluye parte de la legislación más importante de cumplimiento obligado. 4|8 REACH REACH (Registro, Evaluación, Autorización y restricción de Productos Químicos) es el componente más importante de la legislación que afecta a la industria química (Regulación EC) Nº 1907/2006) y concierne a todas las sustancias químicas, ya sea como sustancias como producto individual, sustancias dentro de mezclas o sustancias en artículos. Entró en vigor el 1 de junio de 2007 y sustituye a varias Directivas y Normativas europeas con un único sistema. Bajo REACH, salvo excepciones, a las empresas que importan (o fabrican) más de una tonelada de una sustancia química al año se les exigirá que se registren con ECHA. El registro requiere la presentación de un Informe de Registro y, para las sustancias importadas en cantidades de 10 toneladas o más al año, una evaluación completa del riesgo en el formulario del Chemical Safety Report (CSR). El registro debe realizarse de inmediato, a menos que la sustancia ya haya sido pre-registrada y e importada (o fabricada) en tonelajes de entre 1 y 100 toneladas / año, en cuyo caso un plazo en fase gradual permite que el informe de registro sea presentado hasta 1 de junio de 2018. 5|8 El pre-registro posterior es posible para aquellas empresas que importen sustancias de forma gradual en la UE por primera vez en cantidades de 1 tonelada o más. La primera vez, el fabricante/importador debe pre-registrarse (1) en los seis meses posteriores a su fabricación, o importar los excedentes del umbral de una tonelada, y (2) en el plazo mínimo de 12 meses antes del plazo relevante para el registro. La legislación REACH pretende controlar y restringir la venta o utilización de Sustancias de Alta Preocupación (SVHC). El proceso REACH es tal que las sustancias listadas en la Lista de Autorización del Anexo XIV requieren el envío de un informe de autorización para una utilización específica y que la ECHA lo evalúe para permitir el uso continuado en el mercado de la UE. JSC puede aconsejar y asistir en todas las áreas de REACH y estamos en disposición de ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones en materia de REACH para que puedan seguir fabricando e importando sus sustancias químicas en el mercado de la UE. Esto incluye asistencia en la formación de un consorcio, evaluación de los requisitos de datos y disponibilidad, evaluación de datos, valoración de datos y producción del informe para el registro y autorización en IUCLID Podemos llevar a cabo evaluaciones de exposición, valoraciones de riesgos, análisis socioeconómicos y producir el Chemical Safety Report (CSR) (Informe de Seguridad de Productos Químicos) para sustancias fabricadas o importadas en cantidades de 10 toneladas por año y más. 6|8 REACH para empresas no pertenecientes a la UE Un fabricante no perteneciente a la UE no puede implicarse activamente en el proceso REACH a no ser que designe un Only Representative (OR) (Representante Único) para que asuma las responsabilidades de REACH de sus importadores. Designar un Representante Único (OR) tiene muchas ventajas: • Un único punto de contacto para cualquier asunto relativo a REACH • El Representante Único trabaja para usted representando sus intereses • Sus clientes e importadores de la UE favorecerán a las empresas que designen un Representante Único, pues esto elimina la obligación de REACH para ellos. Si su importador registra su sustancia, será el importador, no usted, que es el propietario del registro. Si ellos cambian posteriormente a un nuevo proveedor, usted perderá el acceso al mercado de la UE. Como su Representante Único de REACH en la UE, JSC puede: • Ayudarle a desarrollar una estrategia de REACH que mantenga al mínimo posible los costes de registro • Llevar a cabo análisis ‘datagap’ y evaluaciones de datos • Preparar y presentar sus Informes Técnicos, Informes de Seguridad Química, incluyendo exposición y evaluaciones de riesgos y hojas de datos de seguridad • Representarle dentro del Substance Information Exchange Forum (SIEF) con respecto a su sustancia y, si fuera necesario, establecer y gestionar el consorcio REACH 7|8 La CLP La CLP (Regulación Europea (CE) 272/2008), la versión de la UE del GHS, tendrá un impacto significativo en las preparaciones (mezclas) ya que a partir de junio de 2015 los proveedores tendrán que clasificar, etiquetar y envasar sus productos conforme a la CLP. Los productos que ya se encuentren en la cadena de suministro y ya hayan sido clasificados conforme a la Directiva sobre Preparados Peligrosos pueden seguirse vendiendo durante dos años para agotar las existencias. Existen otras normas en materia de sustancias químicas generales que puede que también haya que considerar tales como el Consentimiento Informado Previo (PIC) que regula la importación y exportación de determinadas sustancias peligrosas. Para hablar sobre sus necesidades en materia normativa llámenos al 00 44 (0)1423 520245 o envíe un e-mail a [email protected] 8|8