Asociación Andaluza de Autocaravanistas El Palmar

Transcripción

Asociación Andaluza de Autocaravanistas El Palmar
Asociación Andaluza
de Autocaravanistas
CIF: G-91596262
El Palmar, Bolonia y Los Lances
ANTECEDENTES:
Últimamente estamos
comprobando problemas
respecto a la
interpretación de la legislación en zonas de El Palmar, Playa de Bolonia y
Playa de Los Lances. Incluso hay turistas con Autocaravana que
desconocen los límites de uso público de estas zonas y se sorprenden por
la actuación restrictiva de la administración. La labor de las Asociaciones
Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª
es informar a los usuarios, una vez comprobadas y contratadas éstas.
Por un lado partimos de una situación que se repite incansablemente
a lo largo de los casi mil kilómetros de litoral andaluz: asentamientos por
períodos largos en lugares sin infraestructuras adecuadas para ello. Este
es el principal problema que enfrenta a usuarios y administraciones, y el
argumento de mayor peso para justificar Ordenanzas Municipales y
legislaciones que limitan y restringen su utilización. Si a esto sumamos un
uso indebido de los vehículos por parte de algunos usuarios inconscientes
del daño que hacen al colectivo a través de una imagen inadecuada o de
extralimitaciones en el uso de las Autocaravanas, el problema está
servido.
Por otro lado la falta de conexión entre entidades representativas de
los usuarios dificulta la homogeneización en las reclamaciones, lo que da
lugar a la ausencia de interlocutores válidos ante los organismos
responsables con los que tratar de consensuar acuerdos.
Si a esto sumamos conceptos contrapuestos entre la Administración
y los usuarios, (el Ministerio de Medio Ambiente, y por extensión las
legislaciones autonómicas, asimilan la pernocta a la “acampada”), lo que
dificulta la coordinación entre las propias administraciones y favorece la
interpretación “sui generis” del concepto por parte de los ayuntamientos.
Por último el desconocimiento de los intereses de todos los sectores
involucrados en el turismo origina desconcierto y ambigüedad, algo que
perjudica al colectivo de usuarios, que no dispone de una reglamentación
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base desde la que partir, y beneficia a la otra parte, que sí dispone de
estos mecanismos de control.
GENERALIDADES:
Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor extensión de
espacios naturales, que cubren casi el 20% de su territorio. El Estrecho de
Gibraltar constituye un espacio marítimo-terrestre de gran riqueza e
importancia
ecológica,
biogeográfica,
paisajística,
arqueológica
y
pesquera. Prueba del reconocimiento de estos valores es la existencia en
la zona de TRES Espacios Naturales Protegidos: el Parque Natural del
Estrecho, el Paraje Natural Playa de Los Lances y el Monumento Natural
Duna de Bolonia.
El Parque Natural del Estrecho forma parte de la Reserva de la
Biosfera Intercontinental del Mediterráneo , declarada así por la UNESCO
en octubre del 2006, proyecto de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía y del Reino de Marruecos que promueve un modelo
de desarrollo sostenible transfronterizo Andalucía-Marruecos para la
conservación de la biodiversidad natural y cultural.
Por otra parte, se encuentra incluido en la lista de Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea,
aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Dicho esto pasamos a analizar cada una de las tres zonas a las que
dedicamos este mini-informe:
El Palmar.
La Playa de El Palmar pertenece al término municipal de Vejer de
la Frontera, Municipio que desde el 25 de octubre del 2005 aplica una
Ordenanza Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz número 247, que restringe el uso de las Autocaravanas en sus vías
públicas.
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Esta Ordenanza Municipal ha sido recurrida sin éxito por parte de
entidades comprometidas con la regulación de este sector, lo que dificulta
enormemente la interlocución con los responsables municipales. Por otra
parte la Playa de El Palmar está declarada zona de protección
medioambiental según BOJA núm. 57 (Página núm. 144) publicado el 21
de marzo 2007, además de estar incluida en la citada Ordenanza
Municipal.
La
Playa
de
El
Palmar
está
restringida
al
acceso
con
Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª
Autocaravanas debido al prolongado abuso por parte de usuarios que,
durante años, han utilizado este espacio como zona de acampada libre e
incontrolada.
Bolonia:
La Playa de Bolonia está afectada por una Ley General, dos
Decretos y un Plan Rector de Uso y Gestión de la Consejería de Medio
Ambiente.
Está
Intercontinental
ubicada
del
en
la
Mediterráneo,
única
zona
Reserva
de
de
la
altísima
Biosfera
protección
medioambiental.
El Art. 26º.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía, y se
establecen medidas
adicionales
para su
protección, publicado en BOJA 60/1989, de 27 de julio; BOE
201/1989, de 23 de agosto, prohíbe expresamente:
“Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los
espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados
expresamente para ello”.
Como parte del Parque Natural (Decreto 57/2003, de 4 de marzo),
la zona es declarada Monumento Natural, e incluye entre sus
términos diversos arroyos bajo zonas de especial protección o
recuperación. Entre ellos se encuentra el “Arroyo Alpariate”, zona
que habitualmente es
utilizada para el estacionamiento de
Autocaravanas y cuyo uso para este fin es tolerado (y activamente
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vigilado) por las autoridades dependientes de la Delegación de
Medio Ambiente. En este espacio se prohíbe específicamente la
pernocta con cualquier tipo de vehículo o medio análogo aunque su
ubicación se encuentre en las estriberas o el interior de núcleos
urbanos, asentamientos rurales o núcleos secundarios legalmente
consolidados, debido a la ausencia de sistemas de saneamiento y
depuración de aguas residuales.
El Decreto 262/2007, de 16 de octubre (BOJA 233 de 27 de
noviembre), que modifica el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre,
regula el uso público del Parque Natural y especifica en el Art.
4.2.7. Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio
natural, punto 8 c) “No se permite el estacionamiento desde el
ocaso hasta la salida del sol de cualquier tipo de vehículo, salvo
dentro
de
los
campamentos
de
turismo.
Las
caravanas,
autocaravanas y vehículos similares homologados por la normativa
sectorial podrán hacerlo, además, en aquellas zonas que a tal
efecto se habiliten. En dichas zonas no estará permitido el
despliegue de ningún elemento propio de acampada que supere el
perímetro del vehículo, así como ningún tipo de vertido de
residuos.”
Recomendamos, por último, la pernocta en el kiosco que se encuentra
justo en la bajada hacia Bolonia, o en áreas externas al Parque Natural,
nunca en la zona del Arroyo Alpariate.
Los Lances
El uso público en la Playa de Los Lances, ubicada en el término
municipal de Tarifa, pertenece al Parque Natural del Estrecho, y está
regulada mediante el Decreto 262/2007, de 16 de octubre (BOJA 233 de
27 de noviembre), que modifica el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre,
que regula el uso público del Parque Natural. Nuevamente nos
encontramos
ante
una situación provocada a
causa del
abuso
indiscriminado, durante años, por parte de usuarios de vehículos de todo
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tipo, que han establecido en el interior de la zona no urbanizada
auténticos “campamentos” de difícil calificación. Si a esto unimos que en
la zona se encuentran ubicados varios campamentos de turismo
legalizados, la polémica está servida.
Legalmente está autorizado el estacionamiento desde el orto hasta
el ocaso, y prohibida expresamente la pernocta. La tremenda presión que
se ha ejercido sobre esta zona durante años ha obligado a Costas a
tomar medidas correctoras, que esperamos sean transitorias.
Inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el Nº 11.273/1ª
Recomendamos estacionar para la pernocta en el Municipio de
Tarifa (cuyo Ayuntamiento facilita lugares para ello). Estamos en
conversaciones con el sector hostelero para conseguir condiciones
adecuadas y, en todo caso, precios acordes a los servicios. En cualquier
caso evitar totalmente la pernocta en las zonas no autorizadas.
Solo nos queda recordar un párrafo incluido en el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural del Estrecho, al que deberíamos prestar
especial atención con objeto de evitar que nuestro comportamiento dé
lugar a su aplicación:
“La Consejería competente en materia de medio ambiente
podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma
cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera
permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un
determinado lugar, cuando existan razones justificadas.”
Saludos
La Junta Directiva de ASANDAC
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