EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810

Transcripción

EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810
EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810 (primera parte)
Conmemoramos el 200 aniversario de la reforma (no laboral) política más fraudulenta de la
historia de España. Un hito para comprender mejor cómo se sigue defraudando al pueblo. No
debe pues llenarnos de orgullo, esta fecha que tantos políticos airean como quintaesencia de
las libertades de nuestro pueblo. Libertades que nunca el pueblo ha llegado a degustar y que
cuando ha querido conquistarlas, siempre un “espadón” oportuno ha cortado de raíz su
iniciativa. Es preciso conocer lo que ocurrió en realidad, para dimensionar el tamaño del
engaño a la nación (como gustaban de llamarla los liberales). Precisamente el fraude de las
Cortes de Cádiz y su obra constitucional, legitiman, para algunos, la represión posterior de
Fernando VII y sumerge a España en casi dos siglos, de oprobio y miseria tanto material como
moral.
Las cortes de Cádiz se constituyen un 24 de septiembre de 1810, poco falta para que hayan
pasado 200 años. Pero parece que fue ayer, ya que las artimañas que se utilizaron para su
constitución son propias aún de los más sibilinos políticos actuales, puesto que la convocatoria
de esas cortes fue un largo y tortuoso proceso, en el que se hicieron no pocas trampas por
parte de los políticos representantes del llamado liberalismo. Ya la Junta Central, que se
constituye en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, inició el proceso, que fue ordenado por el
propio rey Fernando VII, en decreto firmado secretamente en Bayona el 5 de Mayo (tres días
después de la sublevación del Pueblo de Madrid) y que trajo a España D. Evaristo López de
Castro en su visita al Rey cautivo.
Decía el Decreto así: “En la situación en que me hallo, privado de libertad para obrar por mi
mismo, es mi Real voluntad se convoquen las Cortes en el paraje que parezca más expedito;
que por de pronto se ocupen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para
atender a la defensa del Reino, y queden permanentes por lo demás que pueda ocurrir”. El
mandato real de convocar Cortes hace referencia a las Cortes del Reino, que estaba compuesta
por tres Estamentos, Brazos o Estados: Eclesiástico, Noble y General.
Pasan los años y el día 29 de enero de 1810, la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino,
reunida en la Isla de León (San Fernando), por real decreto del mismo día, transfirió el poder a
un Consejo de Regencia que nombró, compuesto de cinco personas presidido por el Rvdo.
Obispo de Orense, y por: don Pedro de Quevedo y Quintano, el Consejero de Estado don
Francisco de Saavedra, el Capitán General del Ejército don Francisco Javier Castaños, el
Teniente General de Marina D. Antonio de Escaño, y el Contador General del Consejo de Indias,
D. Esteban Fernández de León.
Cuando el Consejo de Regencia revisa el procedimiento seguido para la convocatoria de las
Cortes del Reino, que Fernando VII mandó hacer casi dos años antes, se encuentra que
mediante una estratagema se había evitado la convocatoria de los brazos eclesiástico y noble,
habiendo salido sólo la convocatoria para el estamento General de las Cortes del Reino.
Llamado a consulta D. Martín de Garay, secretario de la disuelta Junta Central, confesó
llanamente que en Aranjuez, después de muchos debates (entre los dos partidos del sistema
antiguo y del innovador liberal que tenía como referente la Convención francesa), “habían
convenido al fin *unánimemente*, y resuelto con la debida solemnidad, que las Cortes se
convocasen y celebrasen por *Estamentos*, llamando con la debida distinción el Brazo
eclesiástico, el de la Nobleza, y el del Estado general. Pero que *con la premura* en que los
sucesos desgraciados pusieron entonces al Gobierno, cometió el error de expedir
separadamente la convocatoria del Estado general, haciéndolo con alguna anticipación a las
otras dos convocatorias de los demás Brazos, por parecerle que su ejecución exigía más
tiempo. Que después las circunstancias no le permitieron expedir las otras convocatorias (del
Brazo eclesiástico y Nobleza) con lo cual el publico ha quedado imbuido en que las Cortes
deben celebrarse concurriendo a ellas *promiscuamente* los individuos de todos los Estados,
sin la distinción de Brazos o Estamentos, autorizados por las leyes antiguas y costumbres”
En ambos bandos de la mencionada Junta Central se encontraban por el lado de las tradiciones
el anciano y experimentado Conde Floridablanca. Y por el bando liberal se encontraban:
Melchor Gaspar de Jovellanos, vocal por Asturias, Lorenzo Calvo de Rozas, vocal por Aragón, y
sobre todo Manuel José Quintana, nombrado secretario general de las cinco secciones que
componían la Junta.
La explicación de don Martín de Gay, deja pocas dudas sobre la conveniencia para los
“liberales” de que se hicieran trampas en la convocatoria de las Cortes del Reino. Pero este
hecho fraudulento, deslegitimador de la obra de los constitucionales de 1812, se verá aun
más agravado por los sucesos igualmente manipulados que los políticos liberales realizaron en
la propia constitución de las Cortes de Cádiz (ya que no fueron nuca las del Reino) y de las que
daremos cuenta en próximo artículo.
Rafael Fenoy Rico
Secretario de Jurídica de CGT Enseñanza

Documentos relacionados