Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt CORTE
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Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt CORTE
CORTE CONSTITUCIONAL Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION. SALA DE ADMISION.- Quito, D.M., 01 de diciembre del 2010 a las 17H28. Vistos> De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 Y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 22 de octubre de 2009 y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 19 de agosto de 2010, la Sala de Admisión conformada por los señores doctores: Alfonso Luz Yunes, Patricio Herrera Betancourt y Patricio Pazmiño Freire, jueces constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N." 0039-10-IN acción de inconstitucionalidad presentada por Servio Augusto Serrano Aguilar, por los derechos de la Hacienda La Lira y Da Rio Milagro, mediante la cual solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno expedido mediante acto normativo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 374 del 28 de mayo del 2010 dado por el Presidente de la República del Ecuador y publicado en el Registro Oficial 209 suplemento del 08 de junio del 2010 y de los artículos 76, 77, 78, 79 Y 80 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. A su entender contravienen el contenido del mandato de los artículos 165, 300 y 323 de la Carta Constitucional a fin de que dichas normas legales y reglamentarias sean declaradas inconstitucionales y se disponga su invalidez y consecuente expulsión del ordenamiento jurídico vigente por infracción material y sustantiva al principio de supremacía constitucional y la especialidad del Estado de Excepción, pidiendo además de oficio se declare la inconstitucionalidad de normas conexas a aquellos sometidas a control de este órgano constitucional. Al respecto esta Sala realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el Art. 17 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el Secretario General ha certificado que esta causa tiene relación con los casos No. 0036-10-IN y 038-1O-IN; SEGUNDO.- El Art. 436 numeral 2 de la Constitución establece que es competencia de la Corte Constitucional, conocer y resolver, las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. TERCERO.- El artículo 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y siguientes establece los requisitos y el trámite que debe darse a la demanda de acción de inconstitucionalidad. CUARTO.- Esta Sala en aplicación de las normas referidas en las consideraciones anteriores y verificados los presupuestos establecidos en el Art. 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que la demanda de acción de inconstitucionalidad reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en la Constitución y la Ley, en consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ADMITE a trámite la causa No. 0039 09-IN; Y se DISPONE su acumulación a la causa No. 0036-10-IN en virtud de la certificación realizada por el Secretario General que consta a fojas 16 del proceso. Remítase el expediente al despacho del Dr. Roberto Bhrunis Lemarie Juez Av 12 de Octubre N16 -114 Y pasaje Nicolás Jimene (trente al parque El Arbolit http:// www.corteconstitucional.gob.ec Telfs (593-2) 2565 - 117/2563 - 14 ernail Info@cce 90b e Ecuad Constitucional que se encuentra sustanciando la causa No. 0036-l0-IN.- En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 ibídem se dispone lo siguiente: 1. Córrase traslado con esta providencia y copia de la demanda a los señores Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República; Arq. Fernando Cordero Cueva, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional y Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado; a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quince días, 2. Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional.- Téngase en cuenta la y el correo electrónico señalado por los accionantes para casilla constitu 71cional '/)8 futuras n07tii le/{ ! e i1%TI • / I , , " " / ' • .". / , :1. 4. l/'\" / / ~ { / Dr. Alfonso Luz'Yunes / , , / JU7S~TÚCI::1 ,/ /~_..... 1 I / / I _. / " :.. -,---- .. " )'--.I.~l!a,·",;rL.f'lO"P~ino Freire LO CERTIFICO.- Quit . . JUEZ e 'N8TÍlÍJCIONAL'" . D. M., o !de d~embfé~&12010 a las 17H28 "---~-_.- Sar/MCMH /