Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015 Doctor: Carlos Chaparro
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Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015 Doctor: Carlos Chaparro
Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015 Doctor: Carlos Chaparro Bohórquez Presidente Capitulo Internacional de la SPO Sociedad paulista del área de Ortodoncia para el habla hispana Director Cientifico Asodin www.asodin.com Ref. Comunicado de la SPO de fecha 3 de Febrero de 2015. Cordial Saludo; Por medio de la presente nos permitimos manifestar nuestro rechazo al contenido de su comunicado de fecha 3 de febrero, en el cual a nuestro juicio se pretende desacreditar la gestión desarrollada por la Sociedad Colombiana de Ortodoncia y desestimar la labor cumplida en setenta años de existencia ininterrumpida como la única Sociedad Científica de Ortodoncia al servicio de la salud oral de los colombianos, de la actualización académica de los profesionales y especialistas y del desarrollo y protección gremial de la especialidad. Reconocimiento que es ratificado año tras año por los especialistas y por las instituciones nacionales e internacionales que siguen los mismos principios. Encontramos que en dicho comunicado, se hacen afirmaciones que de ningún modo corresponden a la realidad, tratándose de imputaciones de carácter deshonroso para nuestra institución. En atención a lo anterior nos permitimos manifestarnos frente a los pronunciamientos efectuados en el mismo, así: 1. La ley 35 de 1989, a la cual se refiere en su comunicación, y mediante la cual se establece el código de ética del Odontólogo, de ninguna manera puede limitarse a lo dispuesto en el Art. 15 de la misma, por el contrario una interpretación sistemática de la norma conlleva a precisar que es un deber del odontólogo un ejercicio ético, transparente y coherente con la legislación Colombiana de su profesión. De igual forma la referida ley, establece entre otras; “Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión. Por lo tanto, tiene obligación de mantener actualizados los conocimientos; los cuales sumados a su honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y mejor prestación de los servicios;” Es claro entonces que el acceso al conocimiento, así como la actualización del mismo es uno de los pilares requeridos para el ejercicio de la profesión del odontólogo, pero ello no implica que dicha transmisión del conocimiento sea irrestricta, no rregulada y sin ningún tipo de control y vigilancia, pues como la misma norma lo precisa (exposición de motivos de la misma) el fin último de la norma es asegurar la calidad e idoneidad de los servicios prestados a fin de asegurar la salud oral del paciente. Así lo ha previsto la misma norma por usted citada al indicar entre otras: “Es anti-ético impartir enseñanza organizada de postgrado en consultorios particulares, por ser función privativa de las Facultades de odontología y demás entidades científicas autorizadas por el Estado con respaldo académico de aquellas”. Por tanto, si la ley no hubiese pretendido que la transmisión de los conocimientos estuviese cualificada, no hubiese generado claras limitaciones como la previamente expuesta, y aun cuando esta se limita a los programas de posgrado, también es muy claro que al preverse una regulación para la educación no formal, esta debe ser objeto de cumplimiento. Luego no es acertado pretender aplicar de manera autónoma y separada uno de los artículos de la norma en aras de satisfacer el propósito económico de una entidad en su interpretación y no la finalidad misma de la norma. De otra parte no debe desconocerse que en nuestro ordenamiento jurídico las profesiones se orientan también por criterios de comportamiento y buscan realizar su tarea de conformidad con cánones de excelencia y calidad así como contribuir al mejoramiento de la sociedad. En razón de lo anterior, el artículo 26 de la Constitución Nacional le confiere a la Ley la facultad de regular las profesiones no sólo con miras a minimizar el riesgo que puede derivarse de su ejercicio sino también con el propósito de determinar un conjunto de deberes y prohibiciones para que las actividades realizadas por los profesionales se ajuste a unos mínimos éticos y concuerde con el ambiente axiológico fijado por la Constitución de 1991 en donde se consignan los valores, principios y derechos constitucionales fundamentales. 2. En segundo término indica en su comunicación: “… La ley es muy clara y está plenamente definida desde hace muchos años; de igual manera específica que la práctica clínica este supeditada y delegada exclusivamente a los especialistas…” Al respecto, ponemos de presente para su conocimiento conceptos emitidos por diferentes Tribunales de Ética del Odontólogo en Colombia en los cuales se establecen entre otros los siguientes: …”En Colombia, aunque con excepción del ejercicio de la anestesiología, no están reglamentadas legalmente las especialidades de los diferentes profesionales de la salud, del hecho de que la ley 35 de 1989 en su Art. 15 obligue al odontólogo a no comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado, se sigue que para el ejercicio de las actividades complejas que requieren destreza, habilidad, conocimiento, experiencia y fundamentación suficiente, los odontólogos deben poder exhibir, o bien el título de especialista en el área respectiva o en su defecto demostrar fehacientemente que han adquirido la idoneidad suficiente para incursionar en un campo para el cual no recibió capacitación académica en la universidad. En Colombia, la ortodoncia es una especialidad que tiene más de 30 años de haberse organizado académicamente en una institución universitaria que en el País, y en los demás de Iberoamérica, al igual que en los Estados Unidos, tiene una duración académica de dos o tres años, que son 80 o 120 semanas con intensidades de 30 a 40 horas semanales, para un total de 2.400 a 3.600 horas de capacitación académica, preclínica, clínica e investigativa, razón por la cual resulta inaceptable que un profesional pretenda estar capacitado con el nivel de especialista en tan solo quince días con un máximo posible de 180 horas académicas,…. Es consenso universal que los cursos de Educación Continuada que oscilan entre 2, 4, 8 hasta 120 horas no tienen la virtualidad de capacitar en términos de idoneidad para incursionar válidamente en campos especializados de la odontología.”1 “ Sobre el reproche que hace la demandante respecto de la minusvaloración que se hizo del título de Odontóloga que le otorgó una Universidad Nacional, se expresa que en el trámite de la actuación no se discutió la idoneidad profesional de ésta, como tampoco se puso en tela de juicio el conocimiento científico impartido por ese centro docente, sino la falta de cognición especial o de capacidad plena para el ejercicio de un área especial de la odontología, como lo es la Ortodoncia, así no se haya elevado por ley o decreto a la categoría de especialización obligada o exclusiva, pero cuyo ejercicio sin la plena versación y destreza, conduce, como en este caso, a una falta de previsibilidad que configura culpa, bien en su forma omisiva (negligencia), o comisiva (imprudencia o impericia), con sus consecuencias, como lo fueron el daño o el detrimento que se causó a un tercero. En estos casos es claro que la Formación académica del pregrado no alcanza a importar realmente las técnicas de dicha especialización y de ahí que el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad haya expresado que "...el egresado de esta Facultad, en general, está capacitado para prevenir ciertos tipos de maloclusiones y remite al especialista aquellos casos que impliquen tratamiento con ortodoncia"2 A su vez el Ministerio de Educación de Colombia, en respuesta emitida al Tribunal de Ética de Odontología de Bolivar en el expediente No 2015- ER- 073098, en relación con el ejercicio de la ortodoncia precisó: “Ahora bien, en relación con el ejercicio profesional de la especialidad de ortodoncia, en primera medida, se debe tener en cuenta que al ser una especialidad de odontología, quien la ejerza deberá cumplir con todos los requisitos mínimos señalados en el párrafo anterior para los odontólogos en general. Pero adicionalmente, obsérvese que la ley 35 de 1998 prohíbe al odontólogo efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado y que la Resolución 2003 de 2014 establece como requisito para inscripción de la prestación de un servicio en salud que cuente con un odontólogo general o especialista de acuerdo a la oferta se servicios. Así, con fundamento en estas normas y en concordancia con la ley 30 de 1 Providencia de 12 de Diciembre de 2001. Magistrado Ponente Dr. Benjamín Herazo Acuña. Tribunal Nacional de Ética Odontológica. Santa Fe De Bogota 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. MP. Olga Ines Navarrete Barrero. Exp 5382. Septiembre 30 de 1999 1992 que define lo que se entiende por “ Titulo” y por “ programa de especialización”, esta oficina considera que para el ejercicio profesional de la especialidad de ortodoncia se requiere además contar con el título de especialista en esta área, por cuanto es éste título el medio idóneo establecido legalmente para demostrar que el profesional ha adquirido un saber determinado y se encuentra capacitado para efectuar un tratamiento específico en esta rama de la profesión”. Subrayado fuera de texto. 3 Es claro que existen pronunciamientos emitidos por los entes de control que permiten inferir que existen unos criterios de cualificación que deben cumplir los odontólogos para el ejercicio de la especialidad, que no pueden ser objeto de desconocimiento ni por quienes imparten los programas ni por los receptores de los mismos. 3. En tercer término, tal y como usted lo enuncia en su comunicación, diversas entidades imparten programas de educación en el territorio Colombiano, ello con el propósito de que nuestros profesionales tanto de las áreas de la salud como cualquier otra, cuenten con las herramientas necesarias para el ejercicio idóneo de su profesión. A efectos de asegurar esta idoneidad lo programas académicos en Colombia, están debidamente regulados y exigen una serie de requisitos para que puedan ser impartidos, regulación ésta que no solo se limita a los programas conducentes a un título oficial4, sino a cualquier programa de educación no formal5. Luego estamos completamente de acuerdo en que es indispensable la realización de programas que tengan por objeto complementar y actualizar los conocimientos de los odontólogos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad Colombiana a efectos de asegurar la idoneidad de los mismos, así como la claridad del tipo de programa que se está impartiendo, pues de lo contrario podría inducir a sus asistentes a la práctica sistemática de la ortodoncia con efectos adversos en la salud oral de la población. La Sociedad Colombiana de Ortodoncia y la Federación Odontológica Colombiana, siempre han manifestado su preocupación y como es su deber lo han expresado a través de comunicados a la opinión pública, que se convierta común entre los odontólogos, pensar que los diplomados o cursos de ortodoncia hacen parte de lo que se entiende por programas de postgrado, y que incluso éstos cuentan con algún tipo de titulación que los avale como especialistas. 3 Dra. Ingrid Carolina Rodriguez. Jefe oficina. Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de Educación. Exp. 2015- ER073098. 11 de Junio de 2015. 4 La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulada entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1860 de 1994. 5 La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal, y está regulada por la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997. 4. Por último y en atención a la afirmación emitida en su comunicación en la cual se indica: “ Lamentamos profundamente que la SCO, Sociedad Colombiana de Ortodoncia sea la única Sociedad Científica del país que se niega a compartir el más mínimo grado de conocimiento con sus colegas aduciendo que el mismo es de difícil comprensión y entendimiento…”, comentamos que para el caso específico de la ortodoncia como especialidad, la SCO, cuenta con el Consejo de Educación de la Sociedad Colombiana de ortodoncia ( CESCO) , conformado por los directores de los programas de posgrado en ortodoncia de las universidades, que además de cumplir con los requisitos legales anteriormente mencionados, también han sido avalados por el mismo comité, el cual cumple función de asesorar en materia académica el desarrollo, capacitación, proyección e innovación en todo lo concerniente a la ortodoncia y a sus especialidades afines; siendo este un instrumento de capacitación continua de los ortodoncistas. Por tal motivo, dicha afirmación que ustedes hacen carece de un mínimo de conocimiento y por lo tanto, requerimos que procedan de inmediato al retracto de la anterior afirmación toda vez que la misma se constituye en una imputación deshonrosa en contra de nuestra sociedad la cual no tiene asidero alguno en la realidad, por el contrario la SCO fomenta permanentemente la transmisión efectiva del conocimiento al interior de todo el gremio, propendiendo en todo momento por que se asegure la idoneidad y calidad del conocimiento objeto de transmisión, para lo cual cumple y exige que se cumpla de manera estricta la normatividad Colombiana en esta materia. En atención a lo expuesto y específicamente a lo dispuesto en el numeral 3 de la presente comunicación, solicitamos su aclaración a las manifestaciones efectuadas, toda vez que exigir que los programas académicos cumplan los requisitos legales previstos en Colombia no se constituye de modo alguno en una limitación en la transmisión del conocimiento sino a un aseguramiento de la idoneidad y calidad de los mismos, por lo que reiteramos que debe haber un retracto a la afirmación infundada emitida por ustedes y con la que se pretende desacreditar nuestra sociedad. Cordial Saludo WULFRAN MORON BENITEZ Presidente Sociedad Colombiana de Ortodoncia C. Co. Dra. Natalia Ariza Ramirez. Viceministra de Educación Superior. Dr. Sergio Eduardo Prada Marín Presidente Tribunal de Ética Odontológica. Dra. Maria Fernanda Atuesta . Presidente Federación Odontológica Colombiana. Dr. Jairo Quintana Presidente Colegio Colombiano de Odontólogos