Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015 Doctor: Carlos Chaparro

Transcripción

Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015 Doctor: Carlos Chaparro
Bogotá D.C., 8 de febrero de 2015
Doctor:
Carlos Chaparro Bohórquez
Presidente Capitulo Internacional de la SPO
Sociedad paulista del área de Ortodoncia para el habla hispana
Director Cientifico Asodin
www.asodin.com
Ref. Comunicado de la SPO de fecha 3 de Febrero de 2015.
Cordial Saludo;
Por medio de la presente nos permitimos manifestar nuestro rechazo al contenido de su
comunicado de fecha 3 de febrero, en el cual a nuestro juicio se pretende desacreditar la
gestión desarrollada por la Sociedad Colombiana de Ortodoncia y desestimar la labor
cumplida en setenta años de existencia ininterrumpida como la única Sociedad Científica de
Ortodoncia al servicio de la salud oral de los colombianos, de la actualización académica de
los profesionales y especialistas y del desarrollo y protección gremial de la especialidad.
Reconocimiento que es ratificado año tras año por los especialistas y por las instituciones
nacionales e internacionales que siguen los mismos principios. Encontramos que en dicho
comunicado, se hacen afirmaciones que de ningún modo corresponden a la realidad,
tratándose de imputaciones de carácter deshonroso para nuestra institución. En atención a
lo anterior nos permitimos manifestarnos frente a los pronunciamientos efectuados en el
mismo, así:
1. La ley 35 de 1989, a la cual se refiere en su comunicación, y mediante la cual se
establece el código de ética del Odontólogo, de ninguna manera puede limitarse a lo
dispuesto en el Art. 15 de la misma, por el contrario una interpretación sistemática de
la norma conlleva a precisar que es un deber del odontólogo un ejercicio ético,
transparente y coherente con la legislación Colombiana de su profesión.
De igual forma la referida ley, establece entre otras;
“Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus
pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión. Por lo tanto,
tiene obligación de mantener actualizados los conocimientos; los cuales sumados
a su honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y
mejor prestación de los servicios;”
Es claro entonces que el acceso al conocimiento, así como la actualización del mismo
es uno de los pilares requeridos para el ejercicio de la profesión del odontólogo, pero
ello no implica que dicha transmisión del conocimiento sea irrestricta, no rregulada y
sin ningún tipo de control y vigilancia, pues como la misma norma lo precisa
(exposición de motivos de la misma) el fin último de la norma es asegurar la calidad e
idoneidad de los servicios prestados a fin de asegurar la salud oral del paciente.
Así lo ha previsto la misma norma por usted citada al indicar entre otras:
“Es anti-ético impartir enseñanza organizada de postgrado en consultorios
particulares, por ser función privativa de las Facultades de odontología y demás
entidades científicas autorizadas por el Estado con respaldo académico de aquellas”.
Por tanto, si la ley no hubiese pretendido que la transmisión de los conocimientos
estuviese cualificada, no hubiese generado claras limitaciones como la previamente
expuesta, y aun cuando esta se limita a los programas de posgrado, también es muy
claro que al preverse una regulación para la educación no formal, esta debe ser
objeto de cumplimiento.
Luego no es acertado pretender aplicar de manera autónoma y separada uno de los
artículos de la norma en aras de satisfacer el propósito económico de una entidad en
su interpretación y no la finalidad misma de la norma.
De otra parte no debe desconocerse que en nuestro ordenamiento jurídico las
profesiones se orientan también por criterios de comportamiento y buscan realizar su
tarea de conformidad con cánones de excelencia y calidad así como contribuir al
mejoramiento de la sociedad. En razón de lo anterior, el artículo 26 de la Constitución
Nacional le confiere a la Ley la facultad de regular las profesiones no sólo con miras a
minimizar el riesgo que puede derivarse de su ejercicio sino también con el propósito
de determinar un conjunto de deberes y prohibiciones para que las actividades
realizadas por los profesionales se ajuste a unos mínimos éticos y concuerde con el
ambiente axiológico fijado por la Constitución de 1991 en donde se consignan los
valores, principios y derechos constitucionales fundamentales.
2. En segundo término indica en su comunicación: “… La ley es muy clara y está
plenamente definida desde hace muchos años; de igual manera específica que la
práctica clínica este supeditada y delegada exclusivamente a los especialistas…”
Al respecto, ponemos de presente para su conocimiento conceptos emitidos por
diferentes Tribunales de Ética del Odontólogo en Colombia en los cuales se
establecen entre otros los siguientes:
…”En Colombia, aunque con excepción del ejercicio de la anestesiología, no están
reglamentadas legalmente las especialidades de los diferentes profesionales de la
salud, del hecho de que la ley 35 de 1989 en su Art. 15 obligue al odontólogo a no
comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente
capacitado, se sigue que para el ejercicio de las actividades complejas que requieren
destreza, habilidad, conocimiento, experiencia y fundamentación suficiente, los
odontólogos deben poder exhibir, o bien el título de especialista en el área respectiva
o en su defecto demostrar fehacientemente que han adquirido la idoneidad suficiente
para incursionar en un campo para el cual no recibió capacitación académica en la
universidad.
En Colombia, la ortodoncia es una especialidad que tiene más de 30 años de haberse
organizado académicamente en una institución universitaria que en el País, y en los
demás de Iberoamérica, al igual que en los Estados Unidos, tiene una duración
académica de dos o tres años, que son 80 o 120 semanas con intensidades de 30 a
40 horas semanales, para un total de 2.400 a 3.600 horas de capacitación académica,
preclínica, clínica e investigativa, razón por la cual resulta inaceptable que un
profesional pretenda estar capacitado con el nivel de especialista en tan solo
quince días con un máximo posible de 180 horas académicas,…. Es consenso
universal que los cursos de Educación Continuada que oscilan entre 2, 4, 8 hasta 120
horas no tienen la virtualidad de capacitar en términos de idoneidad para incursionar
válidamente en campos especializados de la odontología.”1
“ Sobre el reproche que hace la demandante respecto de la minusvaloración que se
hizo del título de Odontóloga que le otorgó una Universidad Nacional, se expresa que
en el trámite de la actuación no se discutió la idoneidad profesional de ésta, como
tampoco se puso en tela de juicio el conocimiento científico impartido por ese centro
docente, sino la falta de cognición especial o de capacidad plena para el ejercicio de
un área especial de la odontología, como lo es la Ortodoncia, así no se haya elevado
por ley o decreto a la categoría de especialización obligada o exclusiva, pero cuyo
ejercicio sin la plena versación y destreza, conduce, como en este caso, a una falta de
previsibilidad que configura culpa, bien en su forma omisiva (negligencia), o comisiva
(imprudencia o impericia), con sus consecuencias, como lo fueron el daño o el
detrimento que se causó a un tercero. En estos casos es claro que la Formación
académica del pregrado no alcanza a importar realmente las técnicas de dicha
especialización y de ahí que el Decano de la Facultad de Odontología de la
Universidad haya expresado que "...el egresado de esta Facultad, en general, está
capacitado para prevenir ciertos tipos de maloclusiones y remite al especialista
aquellos casos que impliquen tratamiento con ortodoncia"2
A su vez el Ministerio de Educación de Colombia, en respuesta emitida al Tribunal de
Ética de Odontología de Bolivar en el expediente No 2015- ER- 073098, en relación
con el ejercicio de la ortodoncia precisó:
“Ahora bien, en relación con el ejercicio profesional de la especialidad de ortodoncia,
en primera medida, se debe tener en cuenta que al ser una especialidad de
odontología, quien la ejerza deberá cumplir con todos los requisitos mínimos
señalados en el párrafo anterior para los odontólogos en general. Pero
adicionalmente, obsérvese que la ley 35 de 1998 prohíbe al odontólogo efectuar
tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado y que la Resolución 2003
de 2014 establece como requisito para inscripción de la prestación de un servicio en
salud que cuente con un odontólogo general o especialista de acuerdo a la oferta se
servicios. Así, con fundamento en estas normas y en concordancia con la ley 30 de
1
Providencia de 12 de Diciembre de 2001. Magistrado Ponente Dr. Benjamín Herazo Acuña. Tribunal Nacional
de Ética Odontológica. Santa Fe De Bogota
2
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. MP. Olga Ines Navarrete Barrero. Exp 5382.
Septiembre 30 de 1999
1992 que define lo que se entiende por “ Titulo” y por “ programa de especialización”,
esta oficina considera que para el ejercicio profesional de la especialidad de
ortodoncia se requiere además contar con el título de especialista en esta área, por
cuanto es éste título el medio idóneo establecido legalmente para demostrar que el
profesional ha adquirido un saber determinado y se encuentra capacitado para
efectuar un tratamiento específico en esta rama de la profesión”. Subrayado fuera de
texto. 3
Es claro que existen pronunciamientos emitidos por los entes de control que permiten
inferir que existen unos criterios de cualificación que deben cumplir los odontólogos
para el ejercicio de la especialidad, que no pueden ser objeto de desconocimiento ni
por quienes imparten los programas ni por los receptores de los mismos.
3. En tercer término, tal y como usted lo enuncia en su comunicación, diversas entidades
imparten programas de educación en el territorio Colombiano, ello con el propósito de
que nuestros profesionales tanto de las áreas de la salud como cualquier otra,
cuenten con las herramientas necesarias para el ejercicio idóneo de su profesión.
A efectos de asegurar esta idoneidad lo programas académicos en Colombia, están
debidamente regulados y exigen una serie de requisitos para que puedan ser
impartidos, regulación ésta que no solo se limita a los programas conducentes a un
título oficial4, sino a cualquier programa de educación no formal5.
Luego estamos completamente de acuerdo en que es indispensable la realización de
programas que tengan por objeto complementar y actualizar los conocimientos de los
odontólogos, siempre y cuando se cumpla con la normatividad Colombiana a efectos
de asegurar la idoneidad de los mismos, así como la claridad del tipo de programa
que se está impartiendo, pues de lo contrario podría inducir a sus asistentes a la
práctica sistemática de la ortodoncia con efectos adversos en la salud oral de la
población. La Sociedad Colombiana de Ortodoncia y la Federación Odontológica
Colombiana, siempre han manifestado su preocupación y como es su deber lo han
expresado a través de comunicados a la opinión pública, que se convierta común
entre los odontólogos, pensar que los diplomados o cursos de ortodoncia hacen parte
de lo que se entiende por programas de postgrado, y que incluso éstos cuentan con
algún tipo de titulación que los avale como especialistas.
3
Dra. Ingrid Carolina Rodriguez. Jefe oficina. Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de Educación. Exp. 2015- ER073098. 11 de Junio de 2015.
4
La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la
educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulada entre
otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1860 de 1994.
5
La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y
formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la
educación formal, y está regulada por la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.
4. Por último y en atención a la afirmación emitida en su comunicación en la cual se
indica: “ Lamentamos profundamente que la SCO, Sociedad Colombiana de
Ortodoncia sea la única Sociedad Científica del país que se niega a compartir el más
mínimo grado de conocimiento con sus colegas aduciendo que el mismo es de difícil
comprensión y entendimiento…”, comentamos que para el caso específico de la
ortodoncia como especialidad, la SCO, cuenta con el Consejo de Educación de la
Sociedad Colombiana de ortodoncia ( CESCO) , conformado por los directores de los
programas de posgrado en ortodoncia de las universidades, que además de cumplir
con los requisitos legales anteriormente mencionados, también han sido avalados por
el mismo comité, el cual cumple función de asesorar en materia académica el
desarrollo, capacitación, proyección e innovación en todo lo concerniente a la
ortodoncia y a sus especialidades afines; siendo este un instrumento de capacitación
continua de los ortodoncistas. Por tal motivo, dicha afirmación que ustedes hacen
carece de un mínimo de conocimiento y por lo tanto, requerimos que procedan de
inmediato al retracto de la anterior afirmación toda vez que la misma se constituye en
una imputación deshonrosa en contra de nuestra sociedad la cual no tiene asidero
alguno en la realidad, por el contrario la SCO fomenta permanentemente la
transmisión efectiva del conocimiento al interior de todo el gremio, propendiendo en
todo momento por que se asegure la idoneidad y calidad del conocimiento objeto de
transmisión, para lo cual cumple y exige que se cumpla de manera estricta la
normatividad Colombiana en esta materia.
En atención a lo expuesto y específicamente a lo dispuesto en el numeral 3 de la presente
comunicación, solicitamos su aclaración a las manifestaciones efectuadas, toda vez que
exigir que los programas académicos cumplan los requisitos legales previstos en Colombia
no se constituye de modo alguno en una limitación en la transmisión del conocimiento sino a
un aseguramiento de la idoneidad y calidad de los mismos, por lo que reiteramos que debe
haber un retracto a la afirmación infundada emitida por ustedes y con la que se pretende
desacreditar nuestra sociedad.
Cordial Saludo
WULFRAN MORON BENITEZ
Presidente
Sociedad Colombiana de Ortodoncia
C. Co. Dra. Natalia Ariza Ramirez.
Viceministra de Educación Superior.
Dr. Sergio Eduardo Prada Marín
Presidente Tribunal de Ética Odontológica.
Dra. Maria Fernanda Atuesta
.
Presidente Federación Odontológica Colombiana.
Dr. Jairo Quintana
Presidente Colegio Colombiano de Odontólogos

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