caso práctico aspectos contractuales del derecho de autor
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caso práctico aspectos contractuales del derecho de autor
ASPECTOS CONTRACTUALES DEL DERECHO DE AUTOR CASO PRÁCTICO P.L. Travers decide entregar los derechos de su obra literaria MARY POPPINS a Walt Disney, para que sirva de guion en la creación de una película bajo el mismo nombre. La autora quiere celebrar un contrato con Walt pero tiene interés en recobrar la titularidad plena de la obra en un plazo de treinta y cinco años, tiempo que considera suficiente para que Walt explote su obra y obtenga ganancias suficientes, para que posteriormente deje un legado a su sobrina para que ella continúe con la explotación de los derechos patrimoniales de autor de la obra a su fallecimiento. Dentro del paquete que quiere entregarle a Walt, se incluyen algunas obras de dibujo que Walt considera adecuadas para hacer la ambientación en aquellas escenas en donde van a aparecer dibujos animados. Walt por su parte, tiene el interés en obtener derechos que le permitan una explotación muy intensiva de la obra y de ser posible ad perpetuam, para que sus hijos y sus empresas realicen versiones a futuro de la película MARY POPPINS. Por otra parte, Walt tiene el deseo de modificar varias partes de la obra ya que no está convencido del todo de la narrativa de la autora en la que le atribuye poderes a Mary para volar cuando extiende su paraguas. Considerando lo que hemos aprendido en las ponencias y en el contexto actual, ¿Qué tipo de contrato se requerirá preparar? ¿Qué figura legal le conviene más a Walt y cuál a la autora? En la comercialización de la obra, Walt ha contratado a dos chicas, Britney y Demi, a quienes les va a proporcionar un guion para que realicen un comercial que será difundido al aire en el que digan que apoyan decididamente la película de MARY POPPINS. En dicho comercial estarían interpretando el tema “Mary Oh Mary” cuya letra y nota está siendo elaborada por la sobrina de la autora. Junto con la letra original de la sobrina, Walt va a utilizar obras clásicas de música barroca y considera que, por tratarse de obras de dominio público, no requiere de celebrar contrato alguno para su uso. Dichas obras serán interpretadas por la Orquesta Sinfónica de Orlando. En este contexto, ¿Qué contratos tiene que celebrar Walt? Para la película se tiene que desarrollar tanto la música incidental, como los temas principales para ser interpretados por los actores, para lo cual hay que contratar compositores y músicos. Pero Travers, quien es algo obstinada, participa dando ideas, aunque la decisión final de la música corre a cargo de Walt. En este supuesto, ¿Debemos considerar a Travers como co-autora de la música? ¿Es necesario que firme algún contrato para estos efectos? En lo referente a los autores de la película en su concepción de obra audiovisual, ¿Qué contrato tendría que celebrar Walt para tener la titularidad de los derechos patrimoniales de autor que le permitan llevar a cabo la explotación de la película? ¿Con quiénes tendría que celebrar el contrato en cuestión? Por cierto, Walt quiere que la obra se subtitule al español usando los servicios de la empresa CINESCONDITE, quien está de acuerdo en colaborar con Walt, pero quiere comercializar por su cuenta la obra derivada resultante sin avisarle, para hacer una versión en español de MARY POPPINS. ¿Qué contrato tiene que celebrar Walt con CINESCONDITE? ¿CINESCONDITE tendría los derechos patrimoniales de autor suficientes para llevar a cabo por su cuenta la comercialización de la obra?