Fiscalidad del anticipo y del préstamo sobre póliza

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Fiscalidad del anticipo y del préstamo sobre póliza
Fiscalidad del anticipo y del préstamo sobre póliza
Con fecha 11 de febrero de 2013 la Dirección General de Tributos (DGT) contestó con
efectos vinculantes a la consulta V0399-13 de un tomador de póliza y asegurado de varios
seguros de vida sobre la tributación del anticipo otorgado por una aseguradora en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según la DGT la solicitud de un anticipo en los seguros de vida, realizada por el propio
contribuyente tomador del contrato, determinará para el mismo la obtención de una renta
que deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario.
La letra a) del artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos
del capital mobiliario los siguientes:
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y
de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en
el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”
En cuanto a la imputación temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.a) de la
citada Ley 35/2006, dichos rendimientos “se imputarán al periodo impositivo en que sean
exigibles por su perceptor”, lo que supone que el contribuyente habrá de integrarlos en su
autoliquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo en que se haya producido
su exigibilidad como consecuencia de la solicitud y concesión de los anticipos.
Este criterio de la DGT es compartido por varias aseguradoras porque la cantidad
anticipada está referenciada al valor de rescate en la fecha de solicitud y ésta es a cuenta
del vencimiento. Contablemente supone una liberación parcial de la provisión matemática.
Sin embargo el préstamo sobre póliza otorgado por un tercero, como alternativa al
anticipo, implica que el tomador no tiene que tributar. El motivo es que no nace la
obligación de retención por parte de la aseguradora porque no hay exigibilidad de pago o
reconocimiento en cuenta y que la preceptiva disposición sobre el contrato no se produce.
1. El préstamo lo concede una entidad financiera que paga al cliente.
2. El tomador garantiza el pago de intereses y la amortización del préstamo con la
pignoración de la póliza establecida en la Ley de Contrato de Seguro.
3. Dado lo anterior la provisión matemática permanece invariable y todas las primas
continúan "invertidas".
Por lo tanto, el préstamo sobre póliza otorgado por un tercero tiene claras ventajas fiscales
para el tomador de la póliza frente al anticipo de una aseguradora.
Madrid, 17 de octubre de 2014

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