Nº 15-011930-0007-CO

Transcripción

Nº 15-011930-0007-CO
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RECURSO DE AMPARO
RECURRENTES: FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA
CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (FECON), ASOCIACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(SITRAMINAE), ASOCIACION PRESERVE PLANET, EDUARDO
CARRILLO JIMÉNEZ, LUCIANO CAPELLI CALANCA, YAZMÍN ROSS
LEMUS, GRACE WONG REYES Y MARIO ANDRES BOZA LORÍA.
RECURRIDOS: MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTRO
DE SEGURIDAD PUBLICA Y MINISTRO DE HACIENDA.
REFERENCIA: TRANSGRESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A
UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO E
INTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
SUSCRITOS POR COSTA RICA (ARTÍCULOS 7, 48, 50 Y 89 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA), POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA
GRAVES DEL ESTADO COSTARRICENSE EN TOMAR MEDIDAS
EFECTIVAS
PARA
PROTEGER
EL
PARQUE
NACIONAL
CORCOVADO Y LA RESERVA FORESTAL GOLFO DULCE DE LA
DESTRUCCIÓN PROVOCADA POR ACTIVIDADES ILEGALES DE
MINERÍA, TALA Y CACERÍA.
Señores magistrados y señora magistrada de la Sala Constitucional:
Por este medio, los suscritos Mauricio Álvarez Mora, mayor, casado, geógrafo,
cédula de identidad 1-0877-0217, vecino de San Ramón de Tres Ríos, en mi
condición de presidente y representante legal de la Federación Costarricense
para la Conservación del Ambiente (Fecón), cédula jurídica 3-002-116993;
Roberto Molina Ugalde, mayor, casado, guardaparques, cédula de identidad Nº
5-195-151, vecino de San José, en mi condición de secretario general de la
Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía
(Sitraminae), cédula jurídica Nº 3-011-212127; Luis Diego Marín
Schumacher, mayor, soltero, videasta, cédula de identidad Nº 1-753-0303,
vecino de Paraíso de Cartago, en mi condición de presidente de la Junta Directiva
de la Asociación Preserve Planet, cédula jurídica Nº 300-2519-8300; Eduardo
Carrillo Jiménez, mayor, casado, doctor en manejo de vida silvestre, cédula de
identidad Nº 1-575-493, vecino de San José; Luciano Capelli Calanca, mayor,
divorciado, cédula de identidad Nº 138000028215, vecino de San José: Yazmín
Ross Lemus, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 148400126712, vecina
de San José; Grace Wong Reyes, mayor, casada, doctora en manejo de vida
silvestre, cédula de identidad Nº 6-165-096, vecina de San José; y Mario Andrés
Boza Loría, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-297932, vecino de San José; nos apersonamos con respeto ante su autoridad a
interponer RECURSO DE AMPARO contra el Ministro de Ambiente y
Energía, el Ministro de Seguridad Pública y el Ministro de Hacienda, con
base en los siguientes hechos:
HECHOS
Primero: Tanto el Parque Nacional Corcovado como la Reserva Forestal Golfo
Dulce son áreas silvestres protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del
Estado y están sujetas a un régimen especial de protección que el Estado
costarricense debe cumplir.
El Parque Nacional Corcovado, ubicado en la Península de Osa, con un área de
42.570 hectáreas terrestres y 5.375 hectáreas marinas, fue creado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 5357-A, publicado en La Gaceta Nº 207 del 31 de octubre
de 1975. En 1982 a dicho decreto se le otorgó rango de Ley de la República
mediante la Ley Nº 6794. Dentro de las consideraciones que motivaron la
creación de esta área protegida están las siguientes:
“2º. Que la cuenca del Corcovado en la Península de Osa ha sido
considerada por científicos de todo el mundo, como una de las áreas
tropicales húmedas de mayor riqueza en flora, fauna y ecosistemas
naturales.
3º. Que debido a su aislamiento, hasta hace poco la zona se mantuvo
inalterada, pero que actualmente la explotación destructiva de sus
recursos naturales amenaza con hacer desaparecer toda la riqueza
biológica de la misma.
4º. Que las tierras de esta cuenca, según lo comprobó la Comisión
Legislativa que estudió lo relacionado con la Osa Productos Forestales,
son en su mayoría de muy fuertes pendientes, de mal drenaje, de alta
pluviosidad y de suelos inestables, y consecuentemente no tienen ningún
valor agropecuario y muy escaso valor forestal”.
A su vez, la Reserva Forestal Golfo Dulce, con un área de 84.538 hectáreas, fue
establecida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8494-A, publicado en La Gaceta Nº
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104 del 1 de junio de 1978. El considerando 2º de este Decreto que justificaba la
creación de esta área protegida, dice así:
“2º. Que los cerros que existen alrededor del Golfo Dulce y en la
Península de Osa son en su mayoría de topografía quebrada hasta
fuertemente pendiente, de suelos arcillosos con poca fertilidad y de alta
pluviosidad, hasta seis metros de lluvia anual, y consecuentemente estos
terrenos no son aptos ni para la agricultura ni para la ganadería…”.
Segundo: Tanto el Parque Nacional Corcovado como la Reserva Forestal Golfo
Dulce tienen un inmensa riqueza biológica y un valor ecológico incalculable, que
justifican con creces su protección prioritaria por parte del Estado costarricense.
En el 2003, de acuerdo con la Enciclopedia Wikipedia, la National Geographic
Society llamó al P.N. Corcovado “el lugar más intenso del mundo,
biológicamente hablando”, y según esta Enciclopedia Libre “se estima que
ningún lugar en el mundo (que posea una extensión similar) alberga una mayor
diversidad biológica” (Prueba Nº 1).
La vegetación de Corcovado es una de las ricas y diversas de Costa Rica, y tiene
gran afinidad florística con Suramérica. Los principales hábitats son el bosque de
montaña que cubre más de la mitad del parque y contiene la mayor variedad de
especies de fauna y flora del área; el bosque nublado, que ocupa las partes más
elevadas y es muy rico en robles y en helechos arborescentes; el bosque alto de
llanura, que ocupa la parte aluvial del parque; el bosque pantanoso, que
permanece inundado casi todo el año; el yolillal, con predominio de la palma
yolillo; el pantano herbáceo de agua dulce o laguna de Corcovado, de más de
1.000 ha de superficie, cubierta por hierbas y arbustos y que constituye un
excepcional refugio para la fauna, particularmente para el cocodrilo; el manglar,
que se encuentra en los esteros de los ríos Llorona, Corcovado y Sirena; y la
vegetación litoral. Existen unas 500 especies de árboles en todo el parque, lo que
representa una cuarta parte de todas las especies arbóreas del país.
La fauna de Corcovado es tan variada y rica como su flora. Se conoce la
existencia de 140 especies de mamíferos, 367 de aves, 117 de anfibios y reptiles y
40 de peces de agua dulce, y se estima que existen unas 6.000 de insectos. En las
extensas playas del parque desovan cuatro especies de tortugas marinas. El
parque protege la población más grande de lapas rojas del país. Se dice, en
general, que Corcovado alberga el 3% de la biodiversidad del mundo y el
50% de las especies del país. Algunas de las especies amenazadas de extinción
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o con poblaciones muy reducidas que se encuentran en toda la península de Osa
son el pavón norteño, la danta, el puma, el caucel, el jaguar y el chancho de
monte (Boza, M.A., 2006. Costa Rica parques nacionales-national parks, Incafo
Costa Rica, 224 p.).
La diversidad biológica de la península de Osa y zonas vecinas es tan grande que
ha dado lugar a la publicación de un gran número de libros sobre su flora y su
fauna. Los principales son los siguientes:
 Hogue, C.L. 1972. The armies of the ant. New York, World Publishing.
234 p.
 Allen, Paul H. 1977. The rain forests of Golfo Dulce. Stanford, Stanford
University Press. 417 p.
 Wille, A. 1983. Reflexiones y estudios de un biólogo en las selvas de
Corcovado. San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica. 503 p.
 Quesada, F.; Jiménez, Q.; Zamora, N.; Aguilar, R. y González, J. 1997.
Árboles de la Península de Osa. Santo Domingo de Heredia, Editorial
Inbio. 411 p.
 Weber, A., ed. 2001. An introductory field guide to the flowering plants
of the Golfo Dulce rain forests, Costa Rica. Linz, Landes Museum. 570 p.
 Kappelle, M.; Castro, M.; Acevedo, H.; González, L. y Monge, H. 2002.
Ecosistemas del Área de Conservación Osa. Santo Domingo de Heredia,
Editorial Inbio. 496 p.
 Toft, R. y Larsen, T. 2010. Osa; where the rainforest meets the sea. San
Francisco, Zona Tropical Publications. 222 p.
Dada su extraordinaria diversidad biológica, Corcovado constituye actualmente
un importante centro internacional de investigaciones sobre el bosque húmedo
tropical, y el número de ecoturistas que lo visitan anualmente va en aumento
acelerado. Como sabemos, el ecoturismo con base en todo el sistema de parques
nacionales y reservas equivalentes del país, entre los cuales destaca Corcovado, es
una de las industrias más importantes de Costa Rica, generando una distribución
de beneficios equitativa e importante para las comunidades locales. Hace treinta
años la economía local de Osa se basaba principalmente en agricultura de
subsistencia, mientras que hoy se nota una marcada evolución a una economía
que depende fuertemente del ecoturismo. Defender Corcovado es defender, en
consecuencia, una muy importante fuente de ingresos para la economía del país y
para todas las empresas y personas físicas que dependen de esta actividad.
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Debe también indicarse que desde el punto de vista de la biología de la
conservación, la unión del Parque Corcovado, de la Reserva Golfo Dulce y de las
reservas naturales privadas que existen al sur de Corcovado, y la existencia de
corredores biológicos, es fundamental para mantener una zona amplia en
conservación, capaz de asegurar el mantenimiento de poblaciones grandes de
felinos, dantas y lapas rojas, entre otros animales, que requieren áreas grandes
para su alimentación y su reproducción.
Tercero: Desde principios del año 2012 hasta la actualidad, el Parque Corcovado
y la Reserva Golfo Dulce enfrentan una verdadera crisis provocada por el ingreso
constante y creciente de oreros ilegales y cazadores furtivos, quienes –conforme
pasa el tiempo y debido a la impunidad con que actúan- han venido aumentando
en número y en tiempo de permanencia dentro de estas áreas protegidas.
Mientras en julio del 2013 había 250 oreros dedicados a la minería ilegal dentro
de Corcovado, en el 2015, dos años después, hay 400. No se sabe a ciencia cierta
cuántos hay dentro de la Reserva.
La invasión de los oreros abarca todo el Parque, por cuanto se encuentran en las
orillas de los ríos Sirena, Claro, Rincón, Corcovado, Tigre, Madrigal, Termo y
Piedras Blancas. El total del área invadida supera ya las 16.000 hectáreas, es
decir, un treinta y ocho por ciento (38%) de la superficie terrestre del Parque. En
el caso de la Reserva, las áreas invadidas son los sectores de Santa Cecilia,
Chacarita, Rancho Quemado y El Progreso.
Se estima que sólo durante los primeros seis meses del 2013, los oreros ilegales
removieron el equivalente a 1.954 vagonetas de material (tierra de las márgenes
de los ríos) y que la remoción de materiales desde que comenzó la crisis (2012)
hasta mediados del 2013 ha sido de al menos 15.000 metros cúbicos.
Los oreros ilegales y los cazadores furtivos ingresan armados al Parque y –
contrario a lo que se cree- muchos no son personas en situación de pobreza.
Cuentan con mejor equipamiento que los guardaparques y han organizado
verdaderas “empresas” de minería ilegal dentro de estas áreas protegidas.
Cuarto: Las actividades de la minería ilegal y la caza ilegal que se han venido
realizando de forma creciente y descontrolada en el Parque Nacional Corcovado y
la Reserva Forestal Golfo Dulce, están causando un daño irreparable a los
ecosistemas de estas áreas protegidas.
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La extracción ilegal de oro es una actividad sumamente destructiva, tanto por los
daños directos como por los daños colaterales. Los principales problemas que
causa esta actividad son el lavado de los sedimentos depositados en los ríos al
remover sus causes en busca de oro, la erosión producida por socavar los
paredones próximos a los ríos para echar esa tierra a éstos y buscar pepitas o
granos minúsculos. Los daños colaterales son provocados por la siembra de
algunos cultivos para alimentar a los invasores que duran meses viviendo dentro
del Parque, la corta de árboles para obtener leña para cocinar y levantar ranchos
(una especie de palma que está en vías de extinción, la chonta, es usada por los
oreros para trasladar agua de los ríos hasta los depósitos de lavado), y muy
particularmente, la caza furtiva de cualquier animal de regular o gran tamaño,
para complementar lo que comen. En esta forma son cazados chanchos de monte,
saínos, lapas, tucanes, cabros de monte y felinos en general.
El daño de los oreros se incrementa notablemente cuando –como sucede en la
actualidad- usan equipos hidráulicos (motobombas) en las montañas del Parque
que lanzan chorros de agua que se traen abajo paredones completos, y también
cuando usan tractores en la zona de amortiguamiento del Parque y la Reserva.
Con estos equipos lavan también la tierra que cae al río, por lo que el daño en las
laderas y los ríos es enorme. Adicionalmente, practican lo que se llama el
descuelgue, que consiste en la remoción de las rocas en el río para lavar los
sedimentos, lo que provoca un gran lodazal en éstos. También, en algunos casos
los oreros usan dinamita para traerse abajo laderas completas. Además, los oreros
desvían los cauces de los ríos y dejan abundante basura de todos los equipos y
tubos que usan y que se descomponen o rompen.
El daño a la fauna es causado tanto por los oreros como por los cazadores
furtivos. La caza furtiva que tiene lugar en el Parque y en la Reserva se produce
no sólo para alimentarse, sino que también en muchos casos está dirigida al
tráfico y al comercio ilegal de especies de la vida silvestre. Este tráfico (pieles,
aletas, huevos de tortuga, cuernos y otras partes del cuerpo de los animales)
alimenta un comercio ilegal mundial que se sitúa en el tercer lugar luego de las
drogas y las armas.
La caza furtiva contra chanchos de monte, saínos y otras especies es imparable,
tanto por los oreros y los cazadores aislados, como por los “tours” de cacería que
son organizados en fechas como la Semana Santa, y que son guiados por vecinos
del Parque y de la Reserva. La combinación de ambos impactos –el de los oreros
y el de los cazadores- está empujando a la extinción a especies como los chanchos
de monte, las dantas, los jaguares, las pavas, las garzas, los monos, los
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tepezcuintles, las guatusas, las iguanas y los cabros de monte. La principal razón
es que tanto los oreros como los cazadores furtivos matan todo lo que se mueve.
En los últimos meses, los guardaparques han observado una nueva forma de
provocar daños en el Parque. Existen cazadores que entran a Corcovado a cazar
pero que también aprovechan para sacar oro. Esto quiere decir que los oreros
buscan oro y los cazadores también lo buscan, pero ambos cazan animales aunque
por diferentes razones.
Adicionalmente a los daños que están ocasionando en el Parque y en la Reserva la
minería ilegal y la caza ilegal, se debe agregar el impacto provocado por robo de
madera. En la Península de Osa existen especies forestales de un enorme valor,
tales como el nazareno, el cedro amargo, el cedro maría, la caobilla, el ron-ron y
el cachimbo. Actualmente se está produciendo un robo imparable de estas
especies en la periferia de Corcovado y dentro de la Reserva Forestal. Por
supuesto que el daño producido va más allá que la simple corta de un árbol;
incluye la apertura de trochas, la destrucción de otros árboles al caer el árbol
cortado y la caza furtiva producida por los deforestadores.
El robo de madera se da principalmente en la Reserva. Se puede indicar que las
dos terceras partes de esta área protegida (unas 60.000 ha) está sufriendo dicha
actividad ilícita.
Quinto: Acto lesivo: A pesar de la gravedad de la crítica situación descrita en los
hechos anteriores, el Estado costarricense ha actuado con desidia y negligencia
ante estos hechos y ha omitido ejecutar las acciones necesarias para detener la
invasión y el proceso acelerado de destrucción que sufren el Parque Nacional
Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.
Desde el inicio de esta crisis a la fecha de presentación de este Recurso de
Amparo, tres años y medio después, el Poder Ejecutivo ha omitido intervenir con
la contundencia y celeridad que el caso amerita para frenar las incursiones
ilegales en dichas áreas protegidas y expulsar a los oreros, cazadores y
deforestadores que permanecen ilícita e impunemente dentro del Parque y la
Reserva. Ni el Ministerio de Ambiente y Energía ni el Ministerio de Seguridad
Pública han actuado oportunamente para frenar la destrucción del Patrimonio
Natural del Estado, permitiendo que el daño continúe y se agrave, año con año.
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Estas autoridades únicamente se han limitado a realizar los operativos y las
acciones rutinarias de control, absolutamente insuficientes dada la magnitud de la
crisis que enfrentan el Parque y la Reserva.
Si bien las incursiones de oreros en el Parque Nacional Corcovado no son nuevas,
la diferencia sustancial que se presenta en esta ocasión es la injustificada y
prolongada inacción de las autoridades a pesar de la magnitud del problema.
Desde la creación del Parque en 1975 y especialmente a partir de 1982, se han
producido otras crisis causadas por incrementos en la cantidad de oreros que
ingresan ilegalmente al Parque y en la frecuencia de sus incursiones (1986, 1988,
1989, 1994, 1998 y 2004). Pero a diferencia de la situación actual, en todos estos
casos tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el Ministerio de Seguridad
Pública –con la colaboración de otras instituciones como el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder, anteriormente ITCO e IDA) y el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS)- siempre procedieron a desalojar a los invasores del Parque
y la Reserva (adoptando incluso medidas excepcionales como el cierre temporal
del Parque), y velar porque ambas áreas protegidas no sufrieran nuevas
invasiones en forma inmediata.
A su vez, debe recordarse que cuando se creó el Parque Corcovado (1975) el
Poder Ejecutivo procedió a pagarles mejoras a las 160 familias que lo ocupaban, a
trasladar sus pertenencias y a reubicar a las personas que realmente lo
necesitaban, mediante la compra por parte del Instituto de Tierras y Colonización
de una finca en la misma Península. Para mayo de 1978 todos los ocupantes
previos a la creación del Parque y su ganado habían abandonado Corcovado. Es
decir, no cabe duda de que todas las personas que se encuentran actualmente
dentro del Parque dedicadas a actividades de explotación de los recursos naturales
han ingresado de forma ilegal. A pesar de ello, el Estado costarricense incumple
desde hace más de tres años y medio su obligación de desalojarlos y proteger este
bien demanial de incalculable valor ecológico y científico.
Sexto: Desde el 2012 hasta la fecha de interposición del presente Recurso de
Amparo, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía han sido
informadas y advertidas en reiteradas ocasiones sobre la magnitud y gravedad de
la crisis que sufren el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo
Dulce, como consecuencia de la invasión de al menos 400 personas y los
crecientes daños ambientales provocados por actividades ilegales de minería, caza
y robo de madera. A pesar de ello, las autoridades recurridas han ignorado
estas advertencias y han mantenido su inacción en el cumplimiento de sus
obligaciones constitucionales.
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Desde 2012, científicos y conservacionistas se han dirigido a las autoridades del
MINAE alertando sobre las invasiones y sobre su impacto en las poblaciones de
especies en peligro de extinción como los chanchos de monte y los jaguares (ver
en la Prueba Nº 2 fotografías de un jaguar y un chanco de monte). También han
salido varios artículos en la prensa sobre el problema, los más recientes de febrero
de este año (Prueba Nº 3). Algunas de las denuncias y gestiones realizadas en
estos tres años y medio que han sido ignoradas y desatendidas por las autoridades
recurridas son:
 El 14 de septiembre del 2012 el Dr. Eduardo Carrillo, director del Instituto
Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la
Universidad Nacional, le envió una carta a la directora y al gerente de
Áreas Protegidas del Área de Conservación Osa, y al administrador de
Corcovado, en la cual relataba que a partir del 2010 la población de
chanchos de monte y de jaguares en Corcovado había comenzado a
disminuir de nuevo, al extremo que la de jaguares se había reducido a un
nivel que nunca se había registrado en los últimos 22 años (Prueba Nº 4).
En esta misiva el Dr. Carrillo pedía “actuar inmediatamente para detener
la cacería ilegal dentro de Corcovado, pues las poblaciones de ambas
especies (jaguares y chanchos de monte) están llegando a un nivel crítico,
del cual quizás no podrían recuperarse más si no se detiene el proceso de
deterioro inmediatamente” (énfasis agregado). No hubo reacción oficial
conocida sobre dicha gestión.
 El 20 de noviembre de ese mismo año, de nuevo el Dr. Carrillo, junto con
el M.S. Álvaro Ugalde Víquez, uno de los promotores de la creación del
sistema de parques nacionales de nuestro país, enviaron una carta al
Ministro y a la Viceministra del Minae, y al Director del Sinac (Prueba Nº
5). En esta misiva estos dos conservacionistas hacían referencia a la
situación de deterioro en la que se encontraban el Parque y la Reserva, y en
particular a la considerable disminución del personal de estas dos áreas, al
drástico descenso de las poblaciones de chanchos de monte y jaguares
debido a la cacería, al aumento del oreo y a la presencia de cultivos dentro
del Parque, y presentaban 12 solicitudes para resolver la situación. La
reacción a esta carta fue una reunión en el Minae seguida de un único
operativo de poco impacto.
 El 14 de julio del 2013, el periódico La Nación publicó un reportaje con
una fotografía que muestra un gran túnel construido por oreros dentro del
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Parque, con el texto “Fiebre de oro; 250 personas invaden y destruyen
Parque Nacional Corcovado en busca de oro”. Dicho reportaje incluyó
varios artículos y fotografías entre los que destacan: “250 invasores
destrozan Corcovado para buscar oro”, “Se puede esperar una
confrontación”, “De los canales de chonta al uso de motobombas”,
“Península de Osa: el lugar donde más abunda oro en Costa Rica”,
“Guardaparques, una lucha contra los oreros y el propio sistema”, “El
exorero que dio nombre a famoso túnel a guardaparques” y “Falta de
empleo empuja a muchos a la extracción de oro” (Prueba Nº 6).
 El 14 de septiembre del 2013 el Dr. Eduardo Carrillo, del
Icomvis/Universidad Nacional, les expuso a las autoridades del Área de
Conservación Osa del Sinac/Minae la situación con las poblaciones de
chanchos de monte y jaguares en Corcovado, afirmando que “las
poblaciones de chancho de monte ha caído a niveles más bajos que los que
tenía en el 2005 y los jaguares han disminuido a un nivel que nunca se
había registrado en Corcovado en los últimos 22 años” (Eduardo Carrillo,
Comunicación personal, 2015). Tampoco hubo acciones efectivas para
enfrentar el problema.
 En el 2014 se publicó un estudio llevado a cabo en el 2013 por el Dr.
Christian Rivera, de la Universidad de Princeton. El estudio lleva por título
“Haciéndole frente a la fiebre del oro del 2013: un análisis sobre
viabilidad de la población del amenazado chancho de monte (Tayassu
pecari) en el Parque Nacional Corcovado, Costa Rica” (véase Prueba Nº
9). En lo que se refiere a la población de los chanchos, el Dr. Rivera dice
en el resumen del artículo (abstract) lo siguiente (se traduce del inglés):
“Los resultados de este estudio revelan que bajo el escenario del 2013,
cuando 250 mineros se encontraban en el Parque, la población de
chanchos de monte tenía un chance de un 40% de extinción dentro de
cinco años y cerca de un 99% de extinción dentro de diez años…”
(énfasis agregado) [Prueba Nº 7]. Es importante indicar que estos datos
coinciden con los presentados por el Dr. Eduardo Carrillo, de la
Universidad Nacional, en la carta que le envió el 14 de septiembre del 2012
a la Dirección del Área de Conservación Osa.
 El 20 de agosto del 2014, los señores Eduardo Carrillo, Mario A. Boza y
Álvaro Ugalde, enviaron una carta a la Lic. Patricia Madrigal, actual
Viceministra del Minae, en la cual hacían referencia a la importancia
biológica del Parque Corcovado y a los daños producidos por los oreros, y
10
se solicitaba que su despacho coordinara la colaboración de la Fuerza
Pública, de Migración, de Control de Drogas, del IMAS y del Inder, entre
otras instituciones nacionales, para hacer operativos que permitieran
resolver en forma permanente la presencia de los invasores. Ello antes de
que la situación en el Parque y en la Reserva se volviera irreversible
(Prueba Nº 8). Al día de hoy estos operativos no se han realizado.
 En febrero del 2015, de nuevo el periódico La Nación publicó otra serie de
tres artículos sobre el mismo problema. Estos artículos se titulan “Crece
cantidad de oreros en Corcovado”, “Chancho de monte se extinguirá en el
Parque de Corcovado en 10 años” y “Hacen falta 80 personas más en la
vigilancia de Corcovado” (Pruebas Nº 3, antes indicada). En su momento,
las autoridades recurridas no negaron la información contenida en estos
reportajes, pero siguieron sin actuar con contundencia para frenar la
destrucción del Parque y la Reserva.
 El 7 de abril del 2015, el Dr. Eduardo Carrillo, director del Icomvis/UNA
le envió una carta a la directora del Área de Conservación Osa, Ing. Etilma
Morales (Prueba Nº 9). En esta nota el Dr. Carrillo le hace saber a la Sra.
Morales, entre otros temas, que “Es menester mencionar que nuestros
datos (que comenzaron a recopilarse en 1990) muestran una disminución
substancial de las poblaciones de chanchos de monte (Tayassu pecari) y de
jaguares (Panthera onca) [adjunto los gráficos correspondientes a las dos
especies mencionadas]. Esta no es una situación nueva, a ustedes se les ha
comunicado por diferentes medios desde abril del 2010, comenzando con
la reunión que tuvimos en Puerto Jiménez y en donde expusimos los
resultados de nuestras investigaciones hasta ese momento”. Pese a esta
nueva advertencia tan reciente, la inacción de las autoridades recurridas
persiste.
 El 16 de mayo del 2015 se publicó en CRHoy, un periódico digital, el
artículo titulado “Conservacionista que recibió amenazas: a un jaguar no le
tengo miedo (…) le tengo más miedo a la gente” (Prueba Nº 10). En este
artículo el Dr. Eduardo Carrillo, de la Universidad Nacional, menciona que
desde el año 2003 alertó sobre una baja importante en las poblaciones de
chanchos de monte y de jaguares en Corcovado, hace referencia a las
amenazas que ha recibido por su trabajo de investigación y de tratar de
salvar a los jaguares de este parque nacional, y dice también que “si usted
tiene 400 o 500 oreros cazando dentro del parque, el problema es
seriecísimo…”. El artículo también reproduce comentarios del Sr. Roberto
11
Molina, secretario del Sindicato del Minae, en los cuales hace saber que los
guardaparques se encuentran maniatados contra los “enemigos de la
naturaleza” porque tienen muy pocos recursos en comparación con ellos,
que han solicitado sin éxito que a ellos se les den mejores armas y chalecos
antibalas, que cada uno de estos funcionarios tiene que proteger 4.500 ha y
que desde 1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos
guardaparques.
 El 26 de julio del 2015 el periódico La Nación publicó un artículo titulado
“Suramérica procura enfrentar unida minería ilegal en Amazonía” (Prueba
Nº 11). En este artículo se describe muy gráficamente cómo la minería
ilegal en busca de oro en la Amazonía peruana ha provocado la
deforestación total de unas 60.000 ha de selva. Las fotografías que
acompañan este artículo son realmente impresionantes, y demuestran
claramente cómo el bosque primario original fue arrasado totalmente para
extraer oro. La pregunta que debemos hacernos es: será éste el destino de
los majestuosos bosques primarios de la Península de Osa, si la situación
actual de minería ilegal continúa? Es evidente que la situación sería la de
“tierra arrasada”.
Séptimo: Las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar
acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrentan el Parque y la
Reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas
áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar
a los invasores armados. A pesar de que los guardaparques de Corcovado han
denunciado esta situación en varias ocasiones, las autoridades recurridas han
omitido realizar las inversiones necesarias para dotarles de herramientas básicas
como armas adecuadas y chalecos antibalas. Así las cosas, debido a la inacción y
la falta de planificación de las autoridades recurridas, los pocos guardaparques
que se mantienen en el Parque y la Reserva se encuentran “atados de manos” para
enfrentar a oreros, cazadores y deforestadores ilegales que están destruyendo el
Patrimonio Natural del Estado.
Octavo: En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce
hay un faltante de al menos 80 guardaparques para cubrir las necesidades
mínimas de protección de estas áreas de densa vegetación y difícil acceso (Prueba
Nº 3). Cada uno de los funcionarios que se encuentran destacados actualmente en
el Parque tiene que proteger 4.500 hectáreas lo que sin lugar a dudas es
humanamente imposible. La situación en la Reserva es todavía peor. A pesar de
que las autoridades recurridas conocen de este grave déficit de personal, desde
12
1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos guardaparques. Peor
aún, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda han venido aplicando al
Ministerio de Ambiente y Energía las directrices presidenciales Nº 013-H
(publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45, el 4 de marzo del
2011) y Nº 026-H, (publicada en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2011), que
impiden utilizar plazas que queden vacantes y crear nuevas plazas para el
nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Estas prohibiciones se aplican
mecánicamente al nombramiento de nuevos guardaparques para proteger el
Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, ignorando la
crítica situación de emergencia que atraviesan estas áreas protegidas.
Noveno: También la Contraloría General de la República ha advertido sobre las
consecuencias negativas que están teniendo sobre el Parque Nacional Corcovado
la deficiente gestión de las áreas silvestres protegidas y el incumplimiento del
Estado en la asignación de los recursos necesarios para su protección. Sin
embargo sus conclusiones no han sido atendidas adecuadamente por las
autoridades recurridas.
En el Informe Nº DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre del 2014, el órgano
fiscalizador indicó que: “Se determinó la gestión moderada por parte del Sinac
en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y
consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas, la cual pone en riesgo el logro
de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. […] La
falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable en la atención de al
menos un 80% de las actividades esenciales de 91 Áreas Silvestres Protegidas y
de dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades
esenciales en 24 casos, lo cual, sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión.
[…] Tanto el control y protección como la atención de desastres y emergencias
ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la
biodiversidad, las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la
cadena alimenticia, como lo son el jaguar y el puma, así como ecosistemas
relevantes, por ejemplo el bosque seco tropical y los humedales. Las principales
amenazas identificadas se refieren a la extracción de madera, prácticas
agrícolas, incendios de origen antrópico, extracción mineral, cacería, pesca,
construcciones de infraestructura, ocupación humana irregular y actividades de
crimen organizado”.
Este Informe incluye un recuadro titulado “Estudio de caso del Parque Nacional
Corcovado”. En este recuadro se hace indicación de que “El Parque Nacional
Corcovado se encuentra amenazado ante el impacto negativo de la actividad
13
orera ilegal. […] También contribuye a la fragilidad de la biodiversidad del
parque la presencia de personas que se alimentan de especies silvestres con alta
vulnerabilidad a la extinción como el chancho de monte Tayassu pecari, y otros
en peligro como cabro de monte Mazama americana y tepezcuintle Cuniculus
paca. Además de la tala de árboles para la construcción de los asentamientos
temporales, uso de leña para cocinar y madera para la construcción de obras de
extracción”. Es observable que en el recuadro se dice que la fuente de esta
información es la Administración del Parque Nacional Corcovado, lo que
significa que ésta es oficial.
En el anexo 2 de este Informe se mencionan especies de fauna y sus principales
amenazas. Sobre el jaguar este anexo indica que “La figura de la izquierda
muestra la abundancia del jaguar (Panthera onca) en el Parque Nacional
Corcovado, Costa Rica, según datos del Observatorio Ambiental de la
Universidad Nacional”. Sin embargo, desde indicarse que la información
suministrada por la CGR en esta figura llega hasta el 2009. La situación actual
del jaguar en la Península de Osa, con base en los datos del Icomvis/UNA es
mucho más grave, al extremo de que esta especie está a punto de extinguirse en
esta zona. En este anexo la CGR presenta también información sobre el
mamífero danta y el árbol nazareno, ambos presentes en Osa y sometidos,
respectivamente, a caza furtiva y deforestación, indicando que se encuentran en
peligro de extinción. En la Prueba Nº 12 se presentan la portada y las páginas 1,
2, 23, 40, 42. 43 y 45 de este Informe.
Décimo. Informe de gestión y ejecución del Programa de Control del Área de
Conservación Osa. En este Informe que cubre el primer trimestre del presente
año, se dice que durante el primer trimestre de este año, los guardaparques con el
apoyo de funcionarios de la Fuerza Pública, encontraron 49 trabajos activos y 17
trabajos abandonados (Prueba Nº 13). Aunque no se indica cuántos oreros
trabajaban en cada sitio, se sabe que son varios. Este Informe presenta también
un mapa de distribución de las acciones de control, el que demuestra que los
oreros están metidos en toda la zona montañosa del Parque Corcovado, que cubre
unas dos terceras partes de la superficie total de éste.
La información suministrada por este Informe deja entrever que los
guardaparques del Área de Conservación Osa hacen lo mejor que pueden por
proteger el Parque y la Reserva. Sin embargo, debido a su reducido número y a la
carencia de equipo y de armas, su trabajo y el de la Fuerza Pública resulta
totalmente insuficiente para solucionar el problema, que por falta de acciones en
el pasado se ha hecho enorme. Para que el Estado no siga permitiendo que se
14
viole la amplia legislación ante mencionada que protege nuestros parques y
reservas, la fauna en peligro de extinción y el patrimonio natural de nuestro país,
las instituciones relacionadas con el tema deben hacer un esfuerzo serio para
proteger la extraordinaria diversidad biológica que existe en el Parque Corcovado
y en la Reserva Golfo Dulce.
NORMAS, PRINCIPIOS Y
DERECHOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL A UN AMBIENTE SANO Y
ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN (ARTÍCULOS 50 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA)
El análisis de los hechos descritos confirma más allá de toda duda que las
autoridades recurridas han actuado con negligencia en el cumplimiento de su
obligación de adoptar acciones efectivas dirigidas a cuidar y defender las áreas
silvestres protegidas, así como a proteger las especies de flora y fauna en peligro
de extinción, combatiendo actividades absolutamente destructivas como la
minería ilegal, el robo de madera y la cacería ilegal de animales silvestres en el
Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce.
Las conducta omisiva de dichas autoridades violenta severamente el derecho
fundamental tutelado en el párrafo segundo del artículo 50 de nuestra
Constitución Política, que dispone que “toda persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado”.
1.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica la
obligación del Estado de proteger de forma decidida y efectiva los parques
nacionales y las reservas forestales. Como está establecido en nuestra
legislación y ha sido reiterado por la Sala Constitucional los parques nacionales y
las reservas forestales forman parte del Patrimonio Natural del Estado:
“El Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su
conservación y administración están encomendadas, por la ley, al
Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo. 2°, y 14; Ley
Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes
componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su
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categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas
forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas,
refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales
(Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del
Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts.
y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y
f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento;
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a).
(…)” (Voto N° 2008-16975; énfasis agregado).
Cuando se crea un parque nacional o una reserva forestal esto no se hace
únicamente para que las autoridades políticas del Estado puedan recitar lindos
discursos en los foros internacionales. La creación de una parque nacional implica
una obligación forzada de acción y protección para evitar que los ecosistemas
protegidos sean destruidos por la acción humana. La Sala Constitucional no
podría haberlo dicho con mayor claridad:
“Cuando el Estado decide dar a un sector la condición de parque nacional,
monumento natural o reserva biológica, asume frente a sus habitantes y
frente a la comunidad internacional deberes ineludibles, entre los que se
encuentra la preservación integral de los hábitat presentes en dichas
zonas, impidiendo que actividades humanas (económicas y mucho menos
de simple recreo) puedan perturbar la intangibilidad de tales ecosistemas”.
(Voto Nº 2004-10484).
En el caso del Parque y la Reserva, el Estado no ha asumido estos deberes y por
el contrario ha permitido que con los años el problema crezca hasta su dimensión
actual. La falta de acción efectiva por parte del Estado para desalojar a las
personas que han invadido el Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce,
constituye un claro incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado
costarricense al asumir la creación de estas importantes áreas protegidas.
Si en este momento hay más de 400 oreros ilegales operando dentro del Parque,
el Estado no puede limitarse a realizar operativos rutinarios con personal
insuficiente y mal equipado. Debe afrontar la situación como lo que es: una
emergencia y adoptar medidas correctivas que sean verdaderamente eficaces y
proporcionadas a la magnitud de dicha emergencia. Sin embargo, esas medidas
siguen sin adoptarse.
16
2.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado incluye la
obligación del Estado de proteger la vida silvestre, especialmente las especies
en peligro de extinción. Este derecho constitucional es incompatible con la
destrucción de la flora y la fauna silvestre. De manera que existe una obligación
ineludible del Estado de tomar acciones para garantizar su protección y frenar los
actos que la ponen en peligro. Dicha obligación que claramente resulta violentada
en este caso, se encuentra expresamente reconocida en nuestra legislación y en
diversos instrumentos internacionales aprobados por Costa Rica. Así lo ha dicho
también nuestro Tribunal Constitucional: “existe una obligación del Estado de
velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción” (Voto Nº
2002-02486).
Más concretamente sobre los alcances e implicaciones de esta obligación ha dicho
la Sala Constitucional
“VIII.- Sobre la protección a las especies en vías de extinción. El Estado
costarricense se comprometió a proteger la flora y la fauna, en especial a
aquellas especies que se encuentren en peligro de extinción, obligación que
adquirió a través de diversos instrumentos de Derecho Internacional y que
reforzó aprobando la legislación que vela por la preservación de aquellas.
Esos compromisos resultan ser de acatamiento obligatorio para todos los
poderes públicos, pues los órganos competentes para esos efectos
decidieron aprobarlos e incorporarlos a nuestro ordenamiento. Esa
situación impone, en consecuencia, una multiplicidad de exigencias a
nuestro Gobierno, las cuales van desde el planeamiento y la ejecución de
políticas públicas, la dotación de recursos y la promoción de una cultura,
tendientes todas a la conservación del medio, hasta la necesidad de
abstenerse de ejecutar una conducta o medida, adoptar cualquier
resolución o aprobar alguna disposición normativa -de rango legal o
infralegal- que acaso pueda lesionar o amenazar la preservación de
cualquiera de esas especies que se hallen en peligro o vías de extinción. En
ese sentido, en casi todas las normas incorporadas al ordenamiento, el
Estado no solo se comprometió a velar por la flora y la fauna que se
encuentra en riesgo, sino que, adicionalmente, contrajo la obligación de
proteger el hábitat y el ecosistema en el que esta se relacione y desarrolle.
Ese compromiso resulta más que razonable, pues cualquier especie muy
difícilmente logrará sobrevivir por sí sola mientras su entorno no sea
resguardado, debido a que, si su hábitat y ecosistema se ven amenazados,
o acaso destruidos, se quedará sin un sitio donde habitar, alimentarse,
crecer o reproducirse; es decir, estará destinada a la desaparición.
17
Entonces, observamos que el Estado ha asumido como propia la tarea de
velar por la subsistencia de las especies amenazadas, y para ello
adquirió compromisos a nivel internacional y promulgó legislación a
nivel nacional que, por supuesto, resulta de acatamiento obligatorio
por parte de todos los órganos gubernamentales (Voto Nº 2008-13426;
énfasis agregado).
Sobre este tema es muy importante hacer referencia al Decreto Nº 32633 del
2005, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicado en La
Gaceta el 20 de septiembre del 2005. El artículo 29 de esta normativa dice así:
Artículo 29. Para efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de
fauna en peligro de extinción las incluidas en los siguientes taxones, así como
todas aquellas otras que puedan declararse como tales:
Mamíferos
Tayassu pecari
Panthera onca
cariblanco (o chancho de monte)
jaguar
Este decreto confirma que las dos especies arriba mencionadas, el chancho de
monte y el jaguar se encuentran en peligro de extinción. Es importante indicar
que otras especie como la danta (Tapirus bairdii), el puma (Puma concolor), el
manigordo (Leopardus pardalis) y el mono congo (Alouatta palliata), que están
también incluidas en este decreto como especies en peligro de extinción, son
también objeto de intensa cacería tanto dentro del Parque como dentro de la
Reserva.
En el caso del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce nos
encontramos ante una situación extrema. Una verdadera crisis ecológica causada
por actividades ilegales que, según los más calificados estudios científicos, está
provocando la extinción de especies protegidas como el chancho de monte y el
jaguar precisamente en áreas protegidas creadas para garantizar su conservación.
Ante esta crisis el Estado costarricense no está actuando en consecuencia, como
amerita la gravedad de la situación. Ha omitido realizar las medidas necesarias
para frenar la invasión del Parque y la Reserva y omite cumplir con su obligación
de asignar los recursos materiales y el personal requerido para proteger
eficazmente las especies en peligro de extinción en su hábitat natural.
3.- La lesión al derecho al ambiente se da tanto por acción como por omisión:
Es de amplia aceptación en la doctrina jurídica moderna la tesis de que las
18
violaciones al Derecho de la Constitución también se pueden producir por
omisión. Es decir, cuando las autoridades de Gobierno dejan de realizar acciones
efectivas para garantizar la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en
la Carta Magna. En este sentido, podemos afirmar que:
“Comprendemos muy bien que la doctrina de la supremacía suministra
argumentos para sostener que la Constitución se vulnera no solamente
cuando se hace lo que ella prohíbe hacer, sino también cuando se deja de
hacer lo que ella manda que se haga. No hay zona alguna de reserva que
el ejecutivo, el Congreso, o la administración puedan invocar para
eximirse de hacer lo que la Constitución manda que hagan.” (Bidart
Campos Germán, “Algunas reflexiones sobre las omisiones
inconstitucionales”, en: “Inconstitucionalidad por omisión”, Temis,
Bogotá, 1997, p. 3).
En materia ambiental estos principios resultan de particular importancia porque
muchas veces las lesiones que se producen sobre los recursos naturales y la
biodiversidad (extinción de especies flora y fauna por ejemplo) pueden resultar
de imposible reparación. De ahí que nuestra Norma Fundamental le imponga al
Estado Costarricense un deber calificado de intervenir de forma
“multidireccional y definitivamente activa” en la preservación y defensa del
ambiente. En palabras de la Sala:
“El artículo 50 de la Constitución Política señala claramente que el Estado
debe garantizar, defender y preservar el derecho de los habitantes del país
a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La acción
garantizadora que debe llevar adelante el Estado implica velar por la
existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios vitales
ambientalmente puros; la acción preservadora conlleva el impedir que las
actividades que habitual y normalmente se desarrollan en esos espacios
vitales desmejoren las condiciones ambientales de los mismos; la acción
defensora implica impedir toda actividad que, realizada más allá de los
parámetros de normalidad de la vida cotidiana, afecte decididamente la
calidad del ambiente.
La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos
de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa,
absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las
condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a
los habitantes.” (Énfasis agregado; Voto Nº 05906-99).
19
De esta perspectiva, el Estado no solo incumple su deber de defender el ambiente
cuando ejecuta acciones que en sí mismas contribuyen al deterioro ambiental.
También lo hace cuando se abstiene de intervenir, cuando omite tomar todas
aquellas medidas que estén a su alcance y que son necesarias para evitar que se
produzca una lesión en perjuicio de este derecho constitucional.
“Las omisiones al deber de protección del medio ambiente y de
cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional,
por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta
materia, se puede producir un daño al medio ambiente y a los recursos
naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las
derivadas de las actuaciones de la Administración (...). En este sentido, la
jurisprudencia constitucional ha sido clara y contundente en señalar que
esa omisión en el deber de cuidado y protección del medio ambiente,
constituye una violación de la obligación consagrada en el artículo 50 de
la Constitución Política.” (Ver, entre otros, Votos Nº 2000-5798 y Nº
1888-95).
En el presente caso, estas obligaciones han sido ignoradas por las autoridades
recurridas que de forma pasiva, descuidada y negligente han omitido tomar
acciones eficaces para detener la oleada de minería ilegal, invasiones, caza furtiva
y extracción ilegal de madra que está exterminando la fauna silvestre en el Parque
Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. Por el contrario, dichas
autoridades se han limitado a hacer lo mínimo, los operativos rutinarios, a
sabiendas de que esas acciones son totalmente insuficientes e ignorando la
magnitud de la emergencia que actualmente se está dando en estas áreas
protegidas. El descuido, la inercia y la pasividad del Estado ha derivado en que a
pesar de las serias advertencias de expertos académicos y defensores del
ambiente, el Estado haya omitido realizar la intervención requerida para frenar la
invasión del Parque y la Reserva. En vez de hacerlo, las autoridades recurridas
mantienen de forma mecánica restricciones presupuestarias que impiden contratar
a los guardaparques requeridos para evitar que esta grave crisis se agrave.
4.- La falta de recursos económicos de las instituciones públicas no es excusa
que justifique la omisión de dar protección al derecho ambiental: En el
pasado, las autoridades del MINAE, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de
Hacienda han esgrimido como excusa para no actuar en defensa de la
biodiversidad de Península de Osa la carencia de personal y de recursos
20
económicos y materiales necesarios para atender la gran cantidad de infracciones
a la legislación ambiental que se producen en esta región del país.
Sin embargo, como lo ha manifestado de forma reiterada la Sala Constitucional,
la falta de recursos económicos no puede ser aceptada como una excusa válida,
cuando lo que está en juego es el cumplimiento de la obligación del Estado de
defender el ambiente, en este caso nuestros áreas silvestres protegidas de un valor
ecológico único e incalculable.
De aceptarse este argumento, el derecho de las y los habitantes a la protección del
ambiente y los recursos naturales del país podría resultar vaciado de contenido si,
ante cada incumplimiento de deberes, se permite a las autoridades oponer la
excusa de la falta de fondos. De acuerdo con la Sala:
“La jurisprudencia constitucional ha sido constante en el sentido de que la
falta de presupuestos (recursos económicos, materiales y/o personal
calificado) no puede constituirse en un límite entre el respeto y la violación
de los derechos fundamentales, es decir, no puede ser motivo para que la
Administración no actúe y tome acciones concretas a fin de que a través de
su gestión encuentre solución a los problemas que los particulares les
requieran en materia ambiental; motivo por el cual, en las diversas
acciones de amparo que se promueven ante esta Sala, en que la institución
requerida se ha justificado su inacción en esta causal, la Sala le ha
compelido al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, para
darle efectivo contenido al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, contenido en el artículo 50 constitucional, precisamente en
atención al valor de la persona humana y al ambiente como tal (recursos
naturales, biodiversidad, entorno)” (Voto Nº 2003-06322; énfasis
agregado). En el mismo sentido ver Voto Nº 0695-96).
Queda claro entonces que el Gobierno no puede amparar su inactividad para
promover la protección de los parques nacionales y las especies en peligro de
extinción en la carencia de recursos materiales. Por el contrario, el Estado tiene la
obligación de dotar a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
de Osa de los recursos necesarios para hacer frente a su deber de proteger el
Patrimonio Nacional del Estado.
Si bien es necesario que exista un manejo austero de los recursos públicos y las
condiciones macroecómicas del país y el déficit de las finanzas públicas justifican
que existan limitaciones al gasto público y que se restrinja la apertura de nuevas
21
plazas en la Administración Pública, esas restricciones no se pueden aplicar de
forma mecánica y a rajatabla, sin analizar las necesidades específicas de las
oficinas públicas encargadas de proteger los derechos fundamentales de las y los
habitantes de la República. Habiéndose demostrado la necesidad objetiva y
urgente de nombrar guardaparques para evitar la destrucción del Parque Nacional
Corcovado, el Estado costarricense no puede ignorar esta necesidad urgente
escudándose en directrices presupuestarias, pues tal actitud equivale a vaciar de
contenido el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
SUSCRITOS POR COSTA RICA. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE SUPREMACÍA DE LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULOS 7
Y 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
La omisión del Poder Ejecutivo que se impugna mediante el presente Recurso
también resulta violatoria de compromisos asumidos por Costa Rica en una serie
de convenios internacionales de naturaleza ambiental. En este sentido, también
lesiona los principios derivados de los numerales 7 y 48 de la Carta Magna que
establecen la supremacía de los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico.
La Asamblea Legislativa ha aprobado convenios internacionales que imponen al
Estado costarricense obligaciones ineludibles en relación con la protección de los
parques nacionales y las especies de flora y fauna en peligro de extinción. En el
caso que nos ocupa estos instrumentos internacionales están siendo violentados
por el Estado costarricense:
 Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
Esta Convención, aprobada por Ley Nº 3763 de 1966, establece en su
artículo 1 que “Se entenderá por parques nacionales: las regiones
establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas
naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el
público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”. La
segunda parte del artículo 3 dice así: “Los Gobiernos Contratantes
convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de
la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los
parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del
22
parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas o para
investigaciones científicas debidamente autorizadas”.
Por medio de esta Convención, el Estado asumió, desde hace casi 50 años,
el compromiso de crear y proteger sus parques nacionales, compromiso que
como hemos explicado, no se está cumpliendo en el Parque y en la
Reserva.
 Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II
El Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 7416 de
1994, dice en su artículo 8, Conservación in situ, que “Cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica; d) Promoverá la
protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; f) Rehabilitará y
restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de
especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la
aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; k) Establecerá o
mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de
reglamentación para la protección de especies y poblaciones
amenazadas”.
En este sentido, una vez que una Parte Contratante procede a establecer
áreas protegidas debe hacerse responsable de la protección de sus
ecosistemas y hábitats naturales y del mantenimiento de sus poblaciones, y
promover la recuperación de especies amenazadas (como el jaguar y el
chanco de monte). Para el caso del Parque y la Reserva esto no ha sido
cumplido por el Estado.
 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de
Áreas Silvestres Prioritarias en América Central
Este Convenio, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 7433 de 1994,
indica en su artículo 13 que “Con el propósito de cumplir a cabalidad con
el presente Convenio, se deberá: c) Asegurar el establecimiento de
medidas que contribuyan a conservar los hábitats naturales y sus
poblaciones de especies naturales”. El artículo 17 establece que “Se
deberá identificar, seleccionar, crear, administrar y fortalecer, a la mayor
23
brevedad posible, dentro de los respectivos países, a través de las
instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y
culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, como
instrumentos para garantizar la conservación de muestras representativas
de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellos que
contengan bosques productores de agua”.
En otras palabras, el Estado está obligado a establecer medidas que
contribuyan a conservar las poblaciones de especies naturales y a velar
porque los parques nacionales garanticen la conservación de los principales
ecosistemas del istmo centroamericano. Para el caso del Parque y de la
Reserva, consideramos que el Estado, nuevamente, no está cumpliendo con
este Convenio.
 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador”
Este Protocolo, ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 7907 de
1999, establece en su artículo 11, Derecho a un medio ambiente sano, que
“1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a
contar con servicios públicos básicos; 2. Los Estados Partes promoverán
la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. Se trata
de otra Convención, en este caso continental, en la cual nuestro país asume
la responsabilidad de proteger y preservar el medio ambiente, lo cual no se
está cumpliendo en el caso del Parque Corcovado y la Reserva Golfo
Dulce.
Así las cosas, es evidente que en el presente caso “se han violentado los artículos
7, 50 y 89 de la Constitución Política al no cumplirse con la protección
establecida en los convenios internacionales, desprotegiéndose en esa forma el
derecho a un ambiente sano y sobre todo ecológicamente equilibrado, para el cual
deben establecerse mecanismos preventivos para evitar la extinción de las
especies, lo que requiere de una actitud cierta y responsable de las autoridades
administrativas competentes” (Voto Nº 1250-99).
Señores magistrados y señora magistrada, la situación arriba descrita del Parque
Corcovado y la Reserva Golfo Dulce, en las cuales el Estado ha permitido por
años la permanencia de oreros y la entrada de cazadores furtivos y madereros,
está ocasionando un desequilibrio ecológico de las poblaciones de especies en
24
peligro de extinción y de toda la fauna y flora silvestres de ambas áreas
protegidas. Por esta razón reclamamos la reparación del daño causado, pidiendo
que la Sala Constitucional le exija al Estado costarricense la expulsión de los
invasores y la protección efectiva de ambas áreas para evitar que éstos se vuelvan
a meter. Si esto se logra, la naturaleza sola producirá el repunte de las
poblaciones de todas las especies que tanto el Parque como la Reserva deben
proteger.
PETITORIA
Conforme a lo expuesto, solicitamos respetuosamente se resuelva en sentencia, lo
siguiente:
1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional se le de un trámite de urgencia al presente recurso de
amparo, a fin de evitar que se consume una lesión de imposible reparación
a los derechos constitucionales cuyo amparo se solicita.
2. Se declare con lugar el presente Recurso de Amparo y como consecuencia,
se ordene a las autoridades recurridas lo siguiente:
A Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía:
a) En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente
sentencia organizar y ejecutar un operativo especial para expulsar del
Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a
todas las personas que lo han invadido con el propósito de explotar
oro, de cazar furtivamente y de cortar árboles en forma ilegal,
integrando personal de otras áreas protegidas del país a la zona en
conflicto.
Para estos efectos, el MINAE deberá asumir la coordinación
institucional de dicho operativo con las demás dependencias del
Estado e instituciones competentes y podrá recurrir, de ser necesario,
a medidas excepcionales como una declaratoria de emergencia o un
cierre temporal de las áreas afectadas con la finalidad de garantizar
que los guardaparques –junto con oficiales de la fuerza públicapuedan concentrarse en la erradicación de actividades ilegales, así
como asegurar las demás condiciones y los recursos necesarios para
llevar a cabo con éxito dicho operativo.
25
b) En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta resolución
adoptar con carácter de urgencia las medidas necesarias para dotar a
los guardaparques o agentes de seguridad y vigilancia, que protegen
al Parque Corcovado y a la Reserva Golfo Dulce del equipo
necesario que proteja su integridad física y que les permita cumplir
eficientemente con su trabajo de control y protección. Este equipo
debe estar constituido por revólveres y rifles de reglamento, medios
de transporte, cartucheras, chalecos antibalas, uniformes de campo,
botiquines de primeros auxilios, botas tácticas, capas, mochilas,
anteojos para sol, guantes tácticos, gas pimienta, armas de defensa,
cámaras fotográficas, teléfonos celulares y satelitales, binoculares,
focos tácticos, aparatos de posicionamiento global (GPSs), visores
nocturnos, esposas, salveques, utensilios para montaña y cintas para
decomisos.
c) Tramitar las modificaciones presupuestarias e incluir las partidas
respectivas en los próximos presupuestos ordinarios o
extraordinarios de la República que sean necesarias para dotar al
Parque Nacional Corcovado y a la Reserva Forestal Golfo Dulce de
los recursos económicos y materiales requeridos para proteger los
ecosistemas y combatir la minería ilegal, la caza ilegal y el robo de
madera.
A Luis Guillermo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública:
a) Coordinar con el Ministro de Ambiente y Energía la realización
regular de operativos, en los que participen los guardaparques junto
con efectivos de este Ministerio. Para este propósito se debe asignar
para cada operativo el número suficiente de efectivos de la Fuerza
Pública como para solucionar el problema en un plazo no mayor de
un mes. Estas acciones deben estar apoyadas por los equipos y
materiales necesarios y por el transporte aéreo que facilite y haga
más efectiva la operación.
b) Una vez concluida la expulsión de todos los oreros, cazadores
furtivos y madereros que han invadido el Parque y la Reserva,
destinar un mínimo de 20 efectivos de la Fuerza Pública para que
permanezcan en ambas áreas protegidas durante al menos un año
26
para evitar nuevas invasiones en los ríos y en las áreas en los cuales
los oreros hayan sido expulsados.
A Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda:
a) En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia
adoptar las medidas que sean necesarias para autorizar al Ministerio
de Ambiente y Energía a utilizar las plazas que hayan quedado y
queden vacantes de agentes de seguridad y vigilancia y a crear
nuevas plazas de agentes de seguridad y vigilancia para cubrir de
forma gradual y progresiva el faltante de 80 guardaparques
dedicados a la protección del Parque Nacional Corcovado y la
Reserva Forestal Golfo Dulce en el Área de Conservación Osa.
Estas medidas incluirán el trámite de las excepciones por razones de
urgencia a las directrices presidenciales Nº 013-H (publicada en el
Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45, el 4 de marzo del 2011)
y Nº 026-H, (publicada en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del
2011), en vista de la necesidad impostergable de frenar la
destrucción del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional
Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.
b) Tramitar y autorizar los presupuestos y las modificaciones
presupuestarias presentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía
para cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos 1.b) y
1.c) de esta petitoria.
3. Se condene a las autoridades recurridas a la reparación e indemnización
integral de los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y la vida
silvestre por las conductas omisivas y negligentes que motivan el presente
recurso. La cuantía de estos daños y las medidas de reparación e
indemnización se concretarán en el proceso de ejecución de sentencia.
4. Se ordene a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir en el futuro en
conductas omisivas y negligentes como las que motivaron el presente
Recurso de Amparo, así como cumplir, de forma permanente y de
conformidad con el principio preventivo, su obligación de proteger el
Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.
5. Se condene al Estado al pago de las costas de este proceso.
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PRUEBAS
Se presenta a continuación la lista de las 13 Pruebas que acompañan a este
Recursos de Amparo. Cada Prueba se presenta identificada con un número. La
Lista es la siguiente:
1. Copia de la Enciclopedia Wikipedia sobre la importancia biológica de
Corcovado.
2. Fotografías de un jaguar y un chancho de monte.
3. Artículos publicado este año sobre el grave problema de invasión que
sufren el Parque y la Reserva.
4. Carta del 14 de septiembre del 2012 enviada a las autoridades del Minae
sobre el problema de las invasiones y su impacto en la diversidad biológica
del Parque y la Reserva.
5. Carta enviada el 20 de noviembre del 2012 sobre el mismo tema.
6. Artículos publicados en la prensa que documentan exhaustivamente la
magnitud del problema.
7. Artículo científico publicado en un revista científica internacional.
8. Carta enviada el 20 de agosto del 2014 sobre el mismo tema.
9. Carta enviada el 7 de abril del 2015 sobre el mismo tema.
10.Artículo publicado en un diario digital sobre el mismo tema.
11.Artículo publicado en la prensa sobre las tremendas consecuencias
ambientales de la extracción de oro en las selvas tropicales.
12.Informe de la Contraloría General de la República sobre el mismo tema.
13.Informe presentado por el Área de Conservación Osa sobre el mismo tema.
Se anexan también copias de las cédulas jurídicas de la Federación Costarricense
para la Conservación del Ambiente, de la Asociación Sindical de Trabajadores
del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Asociación Preserve Planet.
NOTIFICACIONES
Señalamos para recibir notificaciones al fax 2223-3925 de la Federación
Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecón); al fax 2226-6434 de la
Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía; al
fax 2574-6010 de la Asociación Preserve Planet; al fax 2253-7683 de Mario A.
Boza Loría; al fax 2237-7036 de Eduardo Carrillo Jiménez y de Grace Wong
Reyes; y al fax 2253-7565 de Luciano Capelli y Yazmín Ross. A los recurridos
en sus respectivas oficinas.
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Rogamos resolver de conformidad.
San José,11 de agosto del 2015.
MAURICIO ALVAREZ MORA
ROBERTO MOLINA UGALDE
Cédula de identidad Nº 1-0877-0217
Cédula de identidad Nº 5-195-151
LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER
MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA
Cédula de identidad Nº 1-753-0303
Cédula de identidad Nº 1-297-932
EDUARDO CARRILLO JIMÉNEZ
GRACE WONG REYES
Cédula de identidad Nº 1-575-493
Cédula de identidad Nº 6-165-096
YAZMÍN ROSS LEMUS
LUCIANO CAPELLI CALANCA
Cédula de identidad Nº 148400126712
Cédula de identidad Nº 138000028215
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