la pesca industrial en el pacífico chocoano y sus

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la pesca industrial en el pacífico chocoano y sus
2011 LA PESCA INDUSTRIAL EN EL PACÍFICO CHOCOANO Y SUS IMPACTOS EN CLAVE DE DERECHOS [Por la protección del medio ambiente sano, la recuperación del equilibrio ecológico, la alimentación adecuada y la defensa de la práctica tradicional de la pesca artesanal y de pequeña escala en el Pacífico chocoano] TIERRA DIGNA Centro de Estudios para la Justicia Social [Diciembre 19 de 2011] LA PESCA INDUSTRIAL EN EL PACÍFICO CHOCOANO Y SUS IMPACTOS EN CLAVE DE DERECHOS Elaborado por: “Tierra Digna” Centro de Estudios para la Justicia Social Las reflexiones que compartimos a continuación tienen el objetivo de difundir una preocupación que acompaña a las comunidades locales con las que Tierra Digna viene trabajando de manera conjunta con el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH) en los últimos dos años en la zona de la Costa Pacífica chocoana, cual es la grave afectación que aquellas sufren como consecuencia de la práctica a gran escala de la pesca industrial, ampliamente protegida por la legislación nacional. Esas comunidades, compuestas tanto por organizaciones étnico-­‐territoriales como por organizaciones de pescadores artesanales y de pequeña escala, así como por otros interesados, han resaltado la importancia de asegurar los territorios, que comprenden las extensiones rivereñas y marinas, de los daños ambientales, ecológicos, socio-­‐económicos y culturales que se derivan de la práctica de la pesca industrial en las condiciones en que se permite y realiza actualmente en Colombia, y que ha sido calificada por ellos mismos como una práctica arrasadora e irrestricta. A continuación ponemos a disposición del lector las consideraciones de tipo técnico ambiental que describen el contexto en el que se desarrolla la práctica de la pesca industrial en las zonas del litoral Pacífico chocoano y el conjunto de implicaciones que de ella se derivan en clave de derechos, particularmente de aquellos que son vulnerados en perjuicio del ambiente y de comunidades vulnerables de la región. 1.
EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ Y SUS COSTAS: UN TESORO ECOLÓGICO El departamento de Chocó es uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural. Es concebido como un “complejo ecorregional” al abarcar, entre otras y como se detallará más adelante, 4 zonas de ricos ecosistemas húmedos y tropicales que se definen como uno de los lugares más biodiversos del planeta. Debido a su particular ubicación geográfica, especialmente por encontrarse bañado por los océanos Pacífico y Atlántico, Chocó es catalogado como uno de los departamentos 2 privilegiados de los países andinos, pues las aguas que rodean sus costas son consideradas las más productivas del mundo, las áreas con mayor biodiversidad del planeta y los más importantes centros de endemismo acuático, toda vez que en su área de influencia coinciden el denominado ecosistema de afloramiento de Humboldt y el del Caribe Tropical. Existe por ello una alta pluralidad en los tipos de hábitats y especies marinas y costeras, dentro de los cuales cabe resaltar los bosques de manglares, los arrecifes coralinos, los litorales rocosos y los estuarios. La costa pacífica colombiana, escenario en el que se concentran las reflexiones construidas en el presente documento, caracterizada por su alta humedad y temperatura, grandes mareas y una línea de costa irregular, como consecuencia de los acantilados y de las grandes extensiones de manglar, reconocidas hoy en día como una de las más importantes de América Latina, cuenta con ecosistemas de gran diversidad e importancia, dentro de los cuales merecen ser desatacados los manglares, los arrecifes de coral, los litorales rocosos y los estuarios. A continuación los describimos brevemente: o Manglares: Con el término manglares o mangles se define un tipo de bosque localizado esencialmente en áreas de influencia marina. Están formados por árboles y arbustos adaptados a inundaciones generadas por las mareas, suelos pocos aireados y altas salinidades. Los manglares son importantes áreas de desove y de crianza para muchas especies animales marinas; incluyen, entre otras, moluscos, crustáceos y peces. La extracción de estos recursos también hace de los manglares un ecosistema atractivo a la explotación, tanto de subsistencia como industrial. Puede inferirse que las comunidades de manglar son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. En Colombia, vastas áreas de manglares están siendo destruidas directamente o como resultado secundario de actividades económicas y, pese a su gran importancia natural, sólo un 20% de la totalidad de manglares es considerado área de especial protección en todo el país. o Los arrecifes de coral: Son ecosistemas acuáticos poco profundos. Al igual que los manglares, son uno de los ecosistemas naturales de mayor importancia biológica. Su riqueza proviene de la 3 disponibilidad de una amplia y heterogénea gama de fuentes de alimento y diversidad ambiental, pues los corales forman una compleja estructura tridimensional que provee de hábitats a una gran variedad de organismos. Los arrecifes de coral son además barreras naturales para los elevados y fuertes oleajes que golpean las costas, al ubicarse a algunos metros del punto de marea más bajo. Actualmente encuentran su mayor fuente de riesgo en las grandes flotas industriales de pesca que los destruyen al transitar cerca de las costas, y en las obras de infraestructura que se elevan a sus alrededores. o Los litorales rocosos: El litoral rocoso es una unidad ecológica conformada por una comunidad biológica asentada sobre las rocas. Está delimitado en la parte superior por la aparición de vegetación terrestre y en su parte inferior con la aparición de fondos blandos. En Colombia se encuentran litorales rocosos en el departamento de la Guajira, en el Cabo de la Vela, Media Luna y Punta Espada; en el Parque Tayrona, donde la topografía está influenciada por las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta; entre la frontera con Panamá y la población chocoana de Acandí y en la parte occidental de Tierra Bomba; y, en el Pacífico colombiano se presentan al norte, en las estribaciones de la Serranía del Baudó. La riqueza biológica que se asienta sobre los litorales rocosos del Pacífico colombiano, hoy enfrenta los enormes impactos derivados también de la construcción de grandes obras de infraestructura vial y portuaria. o Los estuarios: Los estuarios son zonas de mezcla de los sistemas fluviales y marinos que ejemplifican la interdependencia mar – tierra y cumplen una función indispensable en los diferentes ciclos de peces, crustáceos y moluscos, especialmente como área “nodriza” o “semillero” de la biota marina. Adicionalmente, los estuarios cumplen una multiplicidad de servicios ambientales, entre otros, la captación natural de carbono, la filtración de aguas contaminadas y el control de la erosión. 4 Las áreas de mayor biodiversidad de especies son las bahías, lagunas y canales principales del estuario, así como los ambientes rocosos y arenosos de las zonas inter-­‐
mareales, pues en ellos se localiza gran porcentaje de la biota acuática. Debido a las numerosas especies y a su alta disponibilidad en las zonas de estuario, esta clase de ecosistemas han sido objeto de una alta explotación con fines industriales y comerciales, a punto tal que hoy se puede considerar comprometida su sostenibilidad ambiental. Ahora bien, los anteriores ecosistemas especiales no son los únicos que enfrentan riesgos. Hoy el equilibrio de todos los hábitats marinos y su sostenimiento, al igual que importantes derechos de las comunidades que dependen de ellos, se ven expuestos a graves peligros, los cuales se originan principalmente en la práctica de la pesca irresponsable a lo largo de los litorales colombianos, particularmente de la pesca industrial y/o a gran escala, en la adopción de grandes proyectos de inversión y en la precaria protección que en Colombia tiene la pesca artesanal, que, contrario a lo que ocurre, debiese recibir un especial amparo por ser una economía de subsistencia que parte de una interrelación permanente entre el hombre, la comunidad y la naturaleza. Debe precisarse que a lo largo de las costas de Chocó se ubican comunidades de tipo afrodescendiente, indígena e incluso mestizo campesino o mestizo rural, dedicadas de manera tradicional a la práctica de la pesca artesanal y de pequeña escala, como una expresión de su cultura y como una medida de subsistencia y equilibrio comunitario. 2. LA ECONOMÍA PESQUERA EN LA COSTA PACÍFICA CHOCOANA: CARACTERIZACIÓN DE UNA CONVIVENCIA DIFÍCIL ENTRE LA PESCA ARTESANAL Y LA PESCA INDUSTRIAL La pesca es una de las pocas actividades de producción de alimentos que se basa casi únicamente en la extracción de organismos de ecosistemas salvajes, hecho que la lleva a ser una de las actividades productivas más vulnerables a producir impactos medioambientales1. Además se trata de un importante sector productivo que da un sustento económico a 520 millones de personas en todo el planeta2. 1 Hospido, A.; Tyedmers, P.: “Life cycle environmental impacts of Spanish tuna fisheries”, Fisheries Research núm. 76 (2005), pp. 174–186. 2 Environmental Justice Foundation: “Bycatch is bad for people” (http://www.ejfoundation.org/page173.html); consultado el 15/12/2011. 5 La pesca en el Pacífico colombiano se caracteriza por la coexistencia de las denominadas “pesca industrial” y “pesca artesanal”, donde la primera captura principalmente especies para la exportación y la segunda comercializa sus productos para el mercado interno y para engrosar la producción nacional3. Estas dos actividades, a pesar de estar muy alejadas en cuanto a la tecnología utilizada y organización de la producción, están estrechamente vinculadas ya que dependen del mismo recurso natural, lo que hace que la actividad de la pesca industrial impacte inevitablemente en la capacidad productiva de la pesca artesanal, más vulnerable y de menor escala. Los sectores pesqueros industriales más importantes en el Pacífico colombiano son el atunero y el camaronero4, que de hecho son dos de las especies marinas más consumidas a nivel mundial: el atún es la tercera especie marina más consumida y, según la FAO, las ocho principales especies de atún suman el 5% de la comercialización mundial de especies marinas; por su lado, el camarón es el principal producto pesquero en términos de valor, y constituye el 15% del valor total de los productos pesqueros comercializados a nivel internacional5. Según constató la Corporación Colombia Internacional (CCI), en 2009 el atún aportó en Colombia el 69,14% de las capturas de peces en el Pacífico, representando el 68,4% en peso y el 41,6% en valor de todas las exportaciones de productos pesqueros en Colombia de ese mismo año. Por su lado, el camarón en Colombia es el segundo recurso pesquero que mayor cantidad de divisas genera, siendo la pesquería industrial y artesanal de este recurso fuentes importantes de empleo, ingresos y protección alimentaria6. Estos datos, sumados a un crecimiento de la demanda de productos pesqueros, a causa del aumento de la población mundial y de los cambios en los modelos de consumo, indican que la presión sobre estos recursos es alta y sigue aumentando. Según la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en la actualidad todas las especies de atún están siendo explotadas al máximo de su capacidad o llegando a los límites 3 Baos Estupiñán, R. A.; Zapata Padilla, L. A. – Programa marino costero, WWF Colombia. 2011. Análisis de la flota pesquera industrial del Pacífico colombiano radicada en el puerto de buenaventura durante los años 2006 a 2009. En: Díaz, J.M., Vieira, C.A., Melo, G.J. (eds.). Diagnóstico de las principales pesquerías del Pacífico colombiano. Fundación Marviva – Colombia, Bogotá, pp. 33. 4 Ibídem, pp. 34. 5 El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura. Departamento de pesca y acuicultura de la FAO –
Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Roma, 2010. 6 Corporación Colombia Internacional y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Pesca y acuicultura Colombia 2009: informe técnico regional Litoral Caribe y Pacífico. Bogotá, 2010. 6 de la sobreexplotación7. En lo que se refiere al camarón, el fracaso en muchos países de la industria de la cría del camarón a causa del riesgo de enfermedades asociadas a la piscicultura de estas especies8, lleva asociada una evidente presión sobre este recurso en su estado salvaje para la satisfacción de su elevadísima demanda. La costa pacífica colombiana no constituye una excepción dentro de esta dinámica de sobreexplotación generalizada, que viene acompañada de otros muchos factores que afectan a la población de peces de las aguas que bañan nuestras costas. En este contexto, es importante analizar el papel de los distintos tipos de actividad pesquera desarrollada, en orden a conocer sus repercusiones ambientales, socio-­‐económicas y culturales, y estar así en capacidad de valorar si la normatividad se adapta a lo que las comunidades costeras necesitan. 2.1. La pesca artesanal en la costa pacífica chocoana La pesca ha jugado desde siempre un papel importante en la seguridad y soberanía alimentaria y en el bienestar de la población humana asentada en las zonas costeras colombianas. Primero fueron los pueblos indígenas, para quienes desde tiempos precolombinos el pescado y los mariscos constituían parte fundamental de su dieta; luego, las comunidades afrodescendientes adoptaron prácticas asociadas a la explotación de los recursos del mar, la cual se extendió también a otras comunidades populares en las regiones costeras, creándose una fuerte dependencia sobre esos recursos para asegurar su derecho a la alimentación y su bienestar económico. Los recursos pesqueros empezaron a ser aprovechados gradualmente con mayor intensidad desde mediados del siglo XX, pero es a partir de la década de los 80s cuando se incrementa la explotación, intensificando la cantidad y capacidad de las embarcaciones pesqueras, incursionando así en el escenario de explotación a gran escala en Colombia la pesca industrial9. Hoy en día, las comunidades rurales de la costa chocoana siguen dependiendo de este recurso para su sustento. El Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal de la Costa Norte Chocoana (GICPA), a través de un estudio y basándose en la información brindada por los pescadores de cada comunidad de la costa norte del Chocó, indica que, en general, la mayoría de los pescadores afirman dedicarse a la 7 Joseph, J.; Squires, D.; Bayliff, W.; Groves, T.: “Addressing the Problem of Excess Fishing Capacity in Tuna Fisheries” – Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), 2006. 8 Op. Cit. nota 5 9 Díaz, J.M., Vieira, C.A., Melo, G.J. (eds.). 2011. Diagnóstico de las principales pesquerías del Pacífico colombiano. Fundación Marviva – Colombia, Bogotá. 7 pesca a tiempo completo, aunque también ejerzan otras actividades como la agricultura para completar la canasta familiar10. A modo de ilustración, cabe mencionar, por ejemplo, que en el municipio de Bahía Solano la pesca ha sido la actividad económica más importante en los últimos años y se estima que aproximadamente 678 familias dependen directamente de la pesca, sin contar las dependientes de los demás eslabones de la cadena productiva, los pescadores de subsistencia, comercial, de buceo y deportivos11. Debido al empeoramiento de las condiciones en las que se ejerce la pesca artesanal, a causa de la llegada de la pesca industrial, desde las organizaciones de pescadores artesanales se ha venido desarrollando un proceso de exigibilidad de derechos para conseguir demarcar un área de protección para el ejercicio de la pesca a pequeña escala. En este sentido, después de varios años liderando un proceso de interlocución y exigibilidad, que se tradujo en la activación del antes anunciado Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal (GICPA), las organizaciones de pescadores artesanales consiguieron la creación de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal (ZEPA), que hoy existe para los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento de Chocó, y que alcanza una extensión máxima de 2,5 millas náuticas hacia el mar. Actualmente, la zona exclusiva de pesca artesanal más importante de los litorales colombianos, pese a abarcar una reducida área marítima, es agredida constantemente por barcos industriales y a la fecha no ha sido aplicada por el Estado la primera sanción por esa clase de irrupciones. A pesar de todo ello, la existencia misma de esta área, así como el aprovechamiento eficiente y ambientalmente sostenible efectuado de manera progresiva por los pescadores artesanales, ha permitido la recuperación de las tallas mínimas de madurez de las especies, la renovabilidad del recurso, así como la conservación de los ecosistemas, recuperándose a su vez y en buena medida el recurso y mejorándose el sustento de las familias. A lo largo de este apartado de contexto describiremos las circunstancias que enfrentan las comunidades chocoanas del litoral pacífico dedicadas a la pesca artesanal, que ven 10 Vieira, C.A. (ed.). 2001. Lineamientos generales para el ordenamiento de la pesca artesanal en la costa norte del Chocó. Grupo Interinstitucional y Comunitario de Pesca Artesanal de la Costa Norte Chocoana. 11 Navia, A. F., P. A. Mejía-­‐Falla, J. López-­‐García, L. A. Muñoz y V. Ramírez-­‐Luna. 2010. Pesquería artesanal de la zona norte del Pacífico colombiano: aportando herramientas para su administración, Fase II. Documento técnico Fundación SQUALUS No. FS0110. 100 p. 8 menguada su sobrevivencia por la implementación de medidas económicas y de inversión de gran escala, así como por los impactos de una irresponsable pesca industrial, altamente beneficiada por disposiciones legales nacionales, en contraste con una protección parcial y deficiente de la actividad pesquera artesanal y de pequeña escala. 2.2. La pesca industrial en la costa pacífica chocoana En Colombia, los mercados internos están estructurados materialmente alrededor de operaciones artesanales o de pequeña escala que contribuyen al suministro alimenticio local y a los ingresos de las comunidades del litoral, mientras que el sector industrial está orientado principalmente a los mercados de exportación. Las exportaciones de atún, camarón, langosta y post-­‐larvas de camarón son las principales especies que hoy sustentan y marcan el crecimiento del sector industrial de la pesca, cuyos mercados más representativos son la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. Las capturas pesqueras en el mar desembarcadas en puertos colombianos ascienden anualmente a cerca de 100.000 toneladas. Alrededor del 80% de los volúmenes de captura corresponde a recursos pesqueros extraídos en aguas del Pacífico colombiano, donde la actividad extractiva en el mar ha sido tradicionalmente una fuente importante de alimento para los habitantes de la zona costera12. De ahí la especial importancia que reviste esta zona para los intereses de la industria pesquera nacional e internacional. Como dato ilustrativo para poner de manifiesto el desequilibrio en capacidades de explotación entre la pesca artesanal y la pesca industrial, así como los impactos por sobreexplotación que suele llevar asociada ésta última, cabe señalar que en lo que se refiere a la captura atunera, según datos de la CCI, el 98,7% de la captura de atún desembarcada en 2009 correspondió a la pesca industrial, siendo el 2,3% restante proveniente de la pesca artesanal13. Son datos llamativos que nos llevan a desarrollar un análisis sobre la actividad industrial y de sus impactos, directos e indirectos, sobre la actividad pesquera artesanal y sobre los ecosistemas marinos. Dado que la actividad pesquera de las diversas especies emplea embarcaciones, tecnología, artes y métodos específicos adaptados al tipo de captura objeto de cada flota, con unos impactos asociados claramente diferenciados, el análisis que desarrollamos a continuación lo haremos distinguiendo entre la pesca industrial del atún y la pesca industrial del camarón. 12 Op. cit. nota 9 13 Op. cit. nota 6 9 2.2.1.
La pesca industrial atunera en la costa pacífica chocoana La flota industrial atunera que faena en el Pacífico colombiano se caracteriza por ser principalmente extranjera (el 73% de las embarcaciones pesqueras con permiso para el año 2009) y sobre todo ecuatoriana (el 35% de la flota afiliada)14. Además, tal como reporta la CIAT, del total de capturas realizadas en aguas jurisdiccionales en los últimos años, las embarcaciones extranjeras extraen el 87% del recurso y los barcos de bandera colombiana tan solo capturan el 13% del total. Esto se debe a la limitada flota colombiana, que en 2009 tenía sólo 14 barcos atuneros con bandera nacional. Las flotas extranjeras faenan amparadas por la ley 13 de 1990, que permite la vinculación de las embarcaciones a un puerto colombiano y les otorga una patente para que puedan faenar en aguas colombianas, siempre que cumplan con las cuotas de producto con destino nacional del total de capturas de atún y de fauna incidental15. A pesar de ello, según la Fundación Marviva, la mayoría de barcos (tanto extranjeros como nacionales) no desembarcan la captura en puertos del Pacífico colombiano, sino que viajan hasta los puertos de Ecuador, debido al menor costo del combustible en el país vecino, o en los puertos de Cartagena y Barranquilla, ya que, a pesar de faenar en el Océano Pacífico Oriental (OPO), les beneficia la alta capacidad de procesamiento y comercialización de atún transformado en estas ciudades del Caribe16. En Colombia, el atún aportó en 2009 el 69,14% de las capturas de peces llevadas a cabo en el Pacífico colombiano, siendo el principal producto pesquero de exportación nacional. Las especies que conforman la pesquería de atún en Colombia son, en orden de abundancia e importancia, el aleta amarilla (denominado albacora en pesca artesanal), el barrilete, el patudo (u ojo gordo) y el patiseca17. En general, los túnidos o atunes se encuentran entre los peces de mayor tamaño, llegando a medir hasta 3 metros de longitud y pesar 680kg (es el caso de los ejemplares en aguas templadas). No obstante, en aguas cálidas (como las del OPO), donde son abundantes, los individuos son algo más pequeños, como los barriletes que 14 Op. cit. nota 9, pp. 220. 15 Subgerencia de pesca y acuicultura INCODER. 2011. Documento Técnico de Cuotas Globales de Pesca para la vigencia 2012 – Colombia. 16 Op. cit. nota 9 17 Op. cit. nota 6 10 pueden alcanzar hasta 1 metro, así como el atún de aleta amarilla o el patudo que pueden alcanzar tallas máximas de hasta 1,90 metros. Los atunes son muy sensibles a los cambios estacionales de temperatura, salinidad y turbidez que se presentan en el océano, así como a las variaciones en la cantidad de alimento; esto hace que las zonas donde vive sean muy amplias y que algunas especies se puedan encontrar hasta a 400 metros de profundidad. Los atunes son peces que forman grandes cardúmenes para nadar juntos de manera paralela, dejando una distancia muy corta entre un pez y otro. El tamaño y forma del cardumen cambia con las características del medio, siendo, por ejemplo, más densos en las noches oscuras que a la luz del día. La pesca del atún es llevada a cabo principalmente por buques de gran potencia y tonelaje (hasta 600 toneladas de capacidad de bodega en el caso de la flota colombiana, aunque los mayores buques pueden almacenar hasta 1200 toneladas), conocidos como atuneros o cerqueros, los cuales deben faenar en aguas profundas, y lo hacen por períodos aproximados de 3 meses. La captura se realiza durante todo el año, salvo en épocas de fenómenos climáticos u oceanográficos adversos. En Colombia, las artes comúnmente empleadas por la flota industrial para la captura del atún son las redes de cerco; en la captura artesanal, en contraste, se emplea la línea de mano18 y, eventualmente, el palangre19. Los barcos atuneros suelen estar equipados con equipos electrónicos como el sonar, el radar, las ecosondas, el navegador por satélite, así como tecnología para la búsqueda y localización de cardúmenes y, eventualmente, herramientas tan nocivas como los dispositivos agregadores de peces20 (FADs pos sus siglas en inglés). 18 La línea de mano es un método de pesca que consiste en la utilización de una línea y un anzuelo, normalmente con cebo, que se introduce en el agua desde una barca a la deriva, anclada o en movimiento, o desde una escollera, muelle o roca de la costa en contacto con el agua. Si el pez pica el anzuelo puede cobrarse con la mano. Este procedimiento, aparentemente sencillo, supone un gran esfuerzo de planificación para elegir un anzuelo, una línea y un lastre que sean los más adecuados para la talla y fuerza de los peces que se desean capturar. 19 La pesca con palangre consiste en un hilo de pesca compuesto normalmente de monofilamento, cuya extensión está comprendida entre los 1’6Km (1 milla) y los 100Km (62 millas). El hilo se mantiene a flote mediante una espuma de polietileno o un flotador. De la línea madre penden unos segundos hilos cebados, que se extienden unos 5m de profundidad. Se supone que ésta es una de las artes más selectivas ya que dependiendo del cebo y del tamaño y distancia entre anzuelos se consigue un tipo y tamaño de captura u otro. 20 Los dispositivos agregadores de peces (FADs por sus siglas en inglés), también llamados “plantados”, son estructuras artificiales que se colocan en el océano para atraer cardúmenes de peces. Funcionan como “puntos de reunión” de múltiples especies que se agregan debajo de ellos. Se cree que los peces utilizan estos objetos flotantes para protegerse, por la mayor disponibilidad de alimento y para aumentar 11 Los cardúmenes de atún se localizan visualmente, ya sea por un vigía equipado con enormes catalejos que se encuentra en una caseta colocada en la parte superior del palo mayor o incluso desde avionetas que acompañan a la flota, o desde un helicóptero perteneciente al barco. En la pesca de cerco, se lanza una lancha que lleva un extremo de la red grande de hasta 500 o más metros de longitud y se rodea al cardumen; luego se cierra el fondo de la red, formando una bolsa grande. A medida que la bolsa es cobrada, su volumen disminuye concentrando a los atunes que son subidos al barco por los pescadores con fuertes ganchos de acero para el manejo de la captura colocada en las bodegas y rápidamente congelada. Este tipo de pesca lleva asociado el problema de la pesca incidental de otras especies, también denominada pesca acompañante, que nadan junto a los atunes, como es el caso de los delfines y otras especies protegidas por su vulnerabilidad o excepcionalidad. 2.2.2. La pesca industrial camaronera en la costa pacífica chocoana: un nefasto ejemplo de gestión del recurso para no repetir En el caso del camarón, hay que diferenciar entre el camarón de aguas someras (CAS) y el camarón de aguas profundas (CAP), dada la segregación espacial y los patrones de distribución de las especies objetivo de captura en el Pacífico colombiano. Las flotas dedicadas a la captura del CAS faenan desde la línea de costa hasta 40m de profundidad; las flotas dedicadas a la captura del CAP faenan entre los 40 y los 400m de profundidad. Ambas pesquerías enfrentan problemas comunes y específicos que amenazan no sólo a la biodiversidad marina sino también al desempeño social y económico del sector21. El camarón de aguas someras lo componen especies estuario-­‐dependientes y, por tanto, restringidas a la línea de costa (camarón blanco y camarón tití, principalmente). El camarón blanco se captura sobre plataforma continental en fondos fangosos entre 2 la supervivencia de huevos, larvas y juveniles a lo largo de sus etapas de desarrollo. Los plantados de deriva actuales cuentan con tecnología avanzada: están equipados con transmisores de localización y sonares para informar remotamente a los buques de su ubicación y el tonelaje de peces agregados. Mientras que la pesca sobre plantados es un método muy eficiente para capturar cardúmenes grandes de atún, esta pesquería a escala industrial puede tener impactos adversos significativos sobre la población de atunes (atraen juveniles) y otras especies amenazadas o vulnerables. Greenpeace ha identificado el uso de los dispositivos de agregación de peces como la causa principal de la mezcla de especies y de la captura de juveniles de atún de especies sometidas a sobrepesca. 21 Op. cit. nota 9 12 y 160m de profundidad. El camarón tití vive en aguas poco profundas frente a la desembocadura de los ríos y hasta unos 70m de profundidad; habita sobre fondos blandos, limosos y arenosos22. El CAS es, por tanto, objeto de pesca tanto de una flota industrial (pesca de arrastre de fondo), como de una flota artesanal (variedades de redes de enmalle llamadas riflillos o trasmallos electrónicos, además de redes de arrastre pequeñas llamadas changas). Las embarcaciones industriales dedicadas a esta pesquería se denominan tangoneras. La maquinaria de cubierta y los equipos de ecodetección y comunicación son iguales a los que poseen los barcos que pesca camarón en aguas profundas. El arte de pesca usa el sistema de arrastre con doble aparejo, remolcando una red por cada banda23. La operación de pesca se realiza en jornada continua, con tres arrastres durante el día, cada uno con duración promedio de 3,5 horas, y dos arrastres nocturnos de cinco horas cada uno. La captura total es clasificada en cubierta por los pescadores en: camarón (separado por especies), captura incidental o acompañante (peces, moluscos y otros crustáceos de interés comercial) y de descarte (que es devuelto sin vida al mar). Las capturas de camarón de aguas profundas (CAP) en el Pacífico colombiano se compone principalmente de camarón pink (en fondos arenosos entre 20 y 200m de profundidad) y camarón coliflor (en fondos blandos entre 20 y 400m de profundidad). Las principales áreas de desove del pink se localizan en la zona central-­‐norte, entre los municipios de Nuquí y Pasacaballos, mientras que para el coliflor se encuentran en la zona norte, desde Chavica hasta Cabo Marzo24. Al igual que con el CAS, el tipo de embarcaciones utilizadas para obtener el CAP se llaman tangoneras, y la maquinaria de cubierta con la que cuentan se compone de winches mecánicos y el equipo electrónico consta de radares, navegadores, ecosondas y radios de corto y largo alcance. El arte de pesca empleado es el sistema de arrastre de fondo con doble aparejo o una red por banda. Se realizan unos seis arrastres diarios, con una duración media de unas 3,5 horas, durante 35 días efectivos de pesca que componen una faena. La captura total es sometida a clasificación en cubierta, separando la captura objetivo de la captura 22 Fischer, W., Krupp, F., Schneider, W., Sommer, C., Carpenter, K.E. y Niem, V.H. Guía FAO para la identificación de las especies para los fines de la pesca. Pacífico centro-­‐oriental, Vol. I-­‐III, FAO, Roma, 1995. 23 Las redes para la pesca de arrastre de fondo son redes muy grandes, que son arrastradas en el fondo del mar para atrapar peces de fondo y otras especies bentónicas. La red esta lindada con flotadores en la cuerda, que forman la apertura superior de la boca de la red, y con un sistema de pesos en el cable de acero, que forma la apertura inferior de la boca de la red. 24 Op. cit. nota 9 13 incidental o acompañante, que tiende a ser mayor debido al área donde se práctica, y del descarte. El estado del recurso parece ser de plena explotación, y esto es un nivel de extracción no deseado debido al alto riesgo de la pesquería de caer en sobrexplotación25. A pesar de ello, parece que es un recurso aún no sometido a la sobrepesca, tal vez por los escasos márgenes de rentabilidad en contraste a los altos costos del combustible y a la caída de los precios internacionales. 2.3. Afectaciones e impactos internacionalmente reconocidos de la actividad pesquera industrial en los sectores atunero y camaronero La pesca industrial en sus distintas formas y en los distintos sectores, lleva asociados muy diversos impactos tanto de tipo ambiental, como socio-­‐económico y cultural, dentro de los cuales cabe resaltar los siguientes: disminución de las reservas de biomasa marina, agotamiento de caladeros26, pesca incidental y organismos descartados, daño físico a comunidades bénticas (situadas en la capa oceánica inferior), contaminación de los océanos a causa del combustible, afectación a las formas de vida y de sustento de las comunidades dedicadas a la pesca artesanal. 2.3.1. Aspectos Ambientales: La actividad pesquera industrial, se caracteriza por generar unos impactos ambientales irreversibles sobre los ecosistemas marinos, así como sobre la actividad de los pescadores artesanales locales. Estos impactos se agravan en el caso del Chocó colombiano, debido a que las flotas industriales, sean atuneras o camaroneras, faenan cerca de la costa, ya sea violando la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal, que protege la costa de los municipios de Juradó y Bahía Solano, ya sea aprovechando la desprotección a la que está expuesta el resto de la costa del Pacífico colombiano. Esta circunstancia afecta gravemente la actividad productiva de la zona, ya que el recurso pesquero constituye el sustento económico no sólo de los pescadores artesanales que han estado desarrollando esta actividad 25 Hilborn R. y Walters, C.J. Quantitative fisheries stock assessment: Choice, dynamics and uncertainty. Chapman & Hall, New York, 1992. 26 Entiéndase por caladero aquella zona apropiada para efectuar la pesca, toda vez que en ella coinciden cardúmenes de diferentes especies, haciendo posible el verdadero aprovechamiento de los recursos marinos. 14 durante generaciones, sino también el que proviene del turismo asociado a la pesca deportiva. En primer lugar, la pesca industrial genera una disminución de los recursos marinos ya que la sobreexplotación de los recursos pesqueros produce su agotamiento, fenómeno que se viene presentando en el pacífico chocoano desde la llegada de las flotas industriales tanto de atún como de camarón27. Tal como relatan los pescadores de la zona se ha notado una disminución sustancial del recurso pesquero en general, tanto el pargo, merluza, cherna como el atún, esta disminución de la producción la contabilizan en un 60% en el caso del atún y en un 80% en el caso de la Cherna y la Merluza. Adicionalmente, y como fue indicado en el acápite anterior, las técnicas que utilizan los buques atuneros industriales, como la pesca de cerco y los dispositivos de concentración de peces, generan un alto porcentaje de pesca incidental o acompañante, afectando a otras especies como tiburones, tortugas, delfines y picudos. Especies que, como relatan los pescadores, son devueltas muertas al mar por ser pesca accidental no apta para la comercialización o, en el caso de los tiburones, por tratarse del aleteo, una práctica prohibida por la legislación colombiana consistente en matar a los tiburones sólo para comercializar su aleta principal, que es la parte de más valor. Así mismo, la sostenibilidad de la producción de atún está en riesgo a causa de la presión excesiva que en particular está ejerciendo la pesca industrial sobre la población de túnidos, debido a las inmensas cantidades de extracción del recurso, lo cual no permite una reproducción de la especie en condiciones óptimas, y ello conduce a su vez a una reducción a nivel global de la población de las distintas especies de este pescado, afectando indiscutiblemente los caladeros de los que se sirve la pesca artesanal. 27 Distintos estudios demuestran la mencionada sobreexplotación: - El Tiempo (06 de noviembre del 2011) “Pescadores en el Pacífico exceden las cuotas, revela estudio”: “la extracción de peces que se está haciendo en la zona es excesiva (…) si no se ejerce un control de las pesquerías y de la actividad que esas empresas privadas realizan en el mar, las poblaciones de la mayoría de especies marinas que se explotan hoy se reducirán a niveles cercanos al colapso”. - Fundación Marviva (2011) Diagnóstico de las principales pesquerías del pacífico Colombiano. (Pág. 47) “para la mayoría de los recursos existe una sobre capacidad de las flotas pesqueras a niveles incompatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a mediano y largo plazo”. - INVEMAR (2008) Situación actual áreas marinas protegidas en Colombia: “presiones que enfrentan los parques naturales de la costa pacífica colombiana”: “deterioro de stocks pesqueros” (pág. 29), “sobrepesca de la pesca industrial en el área marina” (pág. 30). “El mal manejo de la pesca industrial, la pesca de arrastre y algunos fenómenos naturales como la marea roja han contribuido al agotamiento del recurso pesquero en el municipio de Nuquí.” (pág.44) 15 La gravedad de esos impactos depende principalmente, insistimos, de las técnicas utilizadas, siendo la utilización de Sistemas Agregadores de Peces (FADs) y la pesca de cerco (prácticas industriales de captura) dos de las técnicas especialmente proclives a generar altos niveles de pesca incidental. Sobre el uso específico de estas técnicas en el Océano Pacífico Oriental podemos decir que en lo que se refiere al empleo de la pesca de cerco, ésta ha venido aumentando en los últimos años debido a las enormes cantidades de captura que permite extraer en relativamente pocos lances, y ello ha redundado en detrimento de la pesca de palangre, que es mucho más selectiva y evita, en gran medida, la pesca incidental28. El uso de los FADs se ha venido incrementando, supuestamente para evitar la pesca incidental de delfines, pero sin tener en cuenta sus impactos en los bancos de atún (sobrepesca, cambios en los comportamientos y pesca de especies juveniles), ni los impactos en otras especies (según la Enviromental Justice Foundation, por cada delfín que se salva se capturan, entre otros, 25.824 atunes jóvenes, 382 dorados, 188 petos, 82 peces de cola amarilla y otros grandes peces, 27 tiburones y rayas).29 En este sentido, cabe reconocer el esfuerzo del Estado colombiano, que debido a estos impactos aprobó la Resolución 1389 de 2004, “por la cual se prohíbe el uso de Sistemas Agregadores de Peces (Fish Aggregating Devices), FADS, en todas las pesquerías que se realicen en aguas jurisdiccionales colombianas e internacionales cuando se utilicen embarcaciones de bandera colombiana”, reforzada en 2008 por la Resolución 2557 del ICA por la que se ampliaba la prohibición a las embarcaciones atuneras de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, faenando en las aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva de Colombia. No obstante la existencia de esas disposiciones, no se puede descartar que, como ha sido denunciado, estos dispositivos sean utilizados en alta mar, pues a la fecha no se han implementado los mecanismos de control efectivo sobre esta práctica. Además de esos impactos ambientales directamente ligados a la extracción del recurso, cabe mencionar que otro impacto ambiental de la pesca industrial atunera observado por algunos miembros de las comunidades dedicadas a la pesca artesanal viene ligado al hecho que los grandes buques atuneros vierten sus tanques de combustible en el mar de forma a liberar capacidad de carga y así poder almacenar mayores volúmenes de captura, lo cual tiene un impacto indiscutible sobre los ecosistemas marinos, 28 International Seafood Sustainability Foundation. 2011. Status Of The World Fisheries For Tuna; Stock Status Ratings. Informe técnico 2011-­‐04A. 29
Environmental Justice Foundation: “The impacts of bycatch” (http://www.ejfoundation.org/page173.html); consultado el 15/12/2011.
16 sometidos con esa práctica a situaciones altamente contaminantes. Así mismo se ha constatado cómo estos buques abandonan redes industriales en el fondo marino, generando muerte de especies acuáticas y aumentando en consecuencia la contaminación ambiental. Por su parte, en lo que se refiere a la explotación del camarón, en el Pacífico colombiano se puso de manifiesto, ya desde la década de los 80s, un descenso significativo de la tasa de captura, asociado a una clara sobreexplotación del recurso como consecuencia de la complejidad del uso simultaneo del recurso por parte de dos flotas con diferente poder de pesca (artesanal e industrial), que ha llevado incluso a la categorización de amenaza para la especie más importante: el camarón blanco. La pesca del camarón tiene además graves impactos sobre el ecosistema marino, lo cual viene indisolublemente ligado al uso mayoritario de las redes de arrastre para la captura. En primer lugar, cabe señalar que las redes para pesca de arrastre por definición no son selectivas, es decir que llevan asociada a su uso gran cantidad de pesca incidental. Las redes de arrastre industrial capturan por cada kilogramo de camarón 14 kg de fauna acompañante, de los cuales el 90% son peces30, amenazando así la integridad ecológica y la seguridad y soberanía alimentaria31. El impacto sobre las especies bentónicas no acaba ahí, pues las redes de los arrastreros revuelven y pulverizan todo a su paso, destruyendo sus hábitats. Asimismo, los corales, esponjas y otras estructuras milenarias que viven en las profundidades no son meramente dañados, sino que son arrasados por completo. Después del paso de uno de estos pesados equipos, la superficie de las montañas submarinas queda reducida a roca desnuda y a restos de fragmentos de coral y arena. Esta es una técnica altamente dañina para los fondos marinos y ha sido denunciada en numerosas ocasiones a nivel mundial. 2.3.2. Aspectos socio-­‐económicos: La pesca industrial también lleva asociados unos impactos sociales y económicos importantes, pues es indiscutible la afectación sobre el trabajo de los pescadores artesanales, comprometiendo incluso su forma de sustento. Como hemos mencionado, la extracción de esos grandes volúmenes de captura lleva aparejada una importante 30 Rico-­‐Mejía, F. y Rueda, M. Evaluación experimental bioeconómica de cambios en la tecnología de captura de camarón con redes de arrastre en aguas someras del Pacífico colombiano. Boletín de Investigaciones Marinas y Costeras, 36: 79-­‐109. 2007. 31 Environmental Justice Foundation. Squandering the seas: How shrimp trawling is threatening ecological integrity and food security around the world. Londres, 2003. 17 mengua de los caladeros que conduce irremediablemente hacia el agotamiento del recurso pesquero en la zona, lo cual afecta sin duda a la captura por parte de los pescadores artesanales, y atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria de la población local, toda vez que la pesca artesanal es la principal actividad de la mayoría de los municipios32. Además, volviendo a los efectos que genera la pesca incidental, es importante tener en cuenta que éstos no se limitan al nivel ambiental sino que también tienen graves impactos a nivel socio-­‐económico. En este sentido hay que tener en cuenta los efectos que este fenómeno tiene para la producción y subsistencia de las comunidades de pescadores artesanales, ya que mientras éstas aprovechan casi la totalidad de la fauna acompañante que se extrae, pues su único interés no es el comercial sino el autoabastecimiento, las flotas industriales descartan una buena proporción de la captura incidental, la cual se devuelve sin vida al mar. Así pues, esa extracción industrial que conlleva no sólo una sobreexplotación de las especies objeto de captura, sino el deterioro de los fondos marinos y la merma de las demás especies bentónicas, conlleva también unos graves costes económicos para los pescadores artesanales33 hasta el punto de tener un impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria y el empleo de las comunidades afectadas34. A estos impactos se le añaden los impactos directos que están sufriendo los pescadores artesanales durante el desarrollo de su actividad. Se han dado casos, como lo relatan miembros de las comunidades de la zona, en los que la utilización de redes industriales han arrasado las artes de pesca empleadas e instaladas en el mar por los pescadores artesanales. Además de casos en los que los buques industriales han interrumpido la actividad de los pescadores artesanales tirando sus redes dónde ellos estaban faenando, atrapando las líneas de mano con la red. Sobre este particular, también es relevante llamar la atención sobre la vulnerabilidad que afrontan los pescadores artesanales con la llegada de la pesca industrial debido a la alta tecnología de la que disponen estas flotas. Las embarcaciones industriales utilizan una tecnología que les permite detectar tanto corrientes marinas como el flujo 32 Squalus (2008) Pesquería Artesanal de la Zona Norte del Pacífico Colombiano: Aportando herramientas para su Co-­‐manejo (pág. 33): “La pesca ha sido la actividad económica más importante en el Municipio de Bahía Solano en los últimos años” (IIAP 2005, Alcaldía Municipal 2008). GICPA (2001) Lineamientos generales para el ordenamiento de la pesca artesanal en la costa norte del chocó (pág. 21):“se estima en alrededor de 1000 el número de pescadores activos”. 33
Op. cit. nota 28
34
FAO Fisheries Department. Report of the workshop of national co-­‐ordinators of the UNEP/GEF/FAO project on reducing the impact of tropical shrimp trawling fisheries on living marine resources through the adoption of environmentally friendly techniques and practices. Roma, 2001.
18 y presencia de peces en los caladeros, lo que facilita la realización de faenas de pesca arrasadora y deja en clara desventaja a los pescadores artesanales que utilizan unas técnicas mucho más sencillas y que aseguran la sostenibilidad del recurso. A modo de ilustración, para comprobar esta desigualdad en el aprovechamiento del recurso, se pueden comparar las cifras de captura: un barco atunero que faena en la zona de Nuquí, Bahía Solano o Juradó, puede extraer, a menudo de forma ilícita al rebasar los límites donde le es permitido operar, un volumen de producción de 500 ó 600 toneladas por semana. En el caso del municipio de Bahía Solano, la captura por parte de los pescadores artesanales es de unas 500 a 600 toneladas de pescado anuales, extraído exclusivamente con línea de mano. Con estas 500 toneladas se pueden llegar a sostener aproximadamente 1000 familias compuestas, en media, por 5 personas, para un total de 5000 habitantes de la región. Esto nos indica que 6 barcos industriales, que pueden emplear un total de 80 personas, en un mes pueden sobre-­‐
explotar el recurso hasta llevarlo al peligro de extinción, como ya está sucediendo con algunas especies, capturando lo que los pescadores artesanales capturarían en 24 años con una pesca sostenible selectiva y segura para las generaciones venideras. Adicionalmente, debe señalarse que la reducción de la biodiversidad marítima ha comportado al mismo tiempo la pérdida del principal atractivo turístico de la región, ya que anteriormente se conocía a municipios como Bahía Solano, en la zona del litoral Pacífico chocoano, por ser uno de los mejores lugares para practicar la pesca deportiva y el buceo35, actividades que se han venido perdiendo a causa de la disminución de especies36. La disminución del turismo tiene unos impactos económicos en toda la actividad productiva de la región, ya que no solo beneficia al sector de la pesca deportiva sino que también genera unos ingresos a otros sectores como el transporte y el hotelero, aumentando el empleo. 2.3.3. Aspectos culturales: 35 El Tiempo Sección Deportes (20 de abril de 1994) Por fin, llegó la hora de pescar: “El extremo norte del litoral Pacífico, donde se vislumbra el sector de Cabo Marzo, en el Chocó, será sede desde hoy del II Torneo Internacional de Pesca Bahía Tebada Lodge . Este sector es considerado por las revistas especializadas como uno de los mejores sitios del mundo para la pesca deportiva. Cabo Corrientes, a una hora de Bahía Solano, será el límite sur de competencias; mientras que la frontera con Panamá, el límite norte, sin restricción alguna hacia el occidente”. 36 Citara (abril 2001) Una pesca de Ilusiones, en un mar de incertidumbres: “La faena se hacía cada vez más difícil pues después de varias horas de troliar las aguas frías del pacífico, lo único que se encontraban eran los rastros de la muerte desechados por los bolicheros y mayeros”. 19 La llegada de la pesca industrial también genera unos impactos a nivel cultural, modificando la cultura de las comunidades de pescadores artesanales, que durante generaciones habían creado sus proyectos de vida alrededor de esta actividad. La reducción de los caladeros y la disminución de la productividad de la pesca hace que las nuevas generaciones ya no vean en esta actividad una forma de sustento y que en consecuencia, la práctica de la pesca artesanal esté en riesgo de desaparecer, poniendo en peligro la seguridad alimentaria y la autonomía de abastecimiento de los municipios costeros, debido a que se pierde una de sus actividades fundamentales y de garantía de su seguridad y soberanía alimentaria37. Al mismo tiempo que el interés hacia actividades ilícitas aumenta, con las consecuencias que esto comporta para el tejido social de la zona. 3. LOS IMPACTOS DE LA PESCA INDUSTRIAL EN CLAVE DE DERECHOS Las consecuencias adversas que se han narrado, derivadas de la actividad industrial de la pesca y especialmente de la ausencia de controles efectivos sobre su práctica excesiva en los litorales colombianos, en particular en los del departamento de Chocó, han consolidado en la actualidad una serie de situaciones que amenazan gravemente e incluso vulneran los derechos e intereses colectivos, como se les denomina en el ordenamiento jurídico colombiano, a: (i) gozar de un medio ambiente sano, así como a gozar de la existencia de equilibrio ecológico, y a que se asegure el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; y, (ii) a que se preserve el patrimonio cultural de la Nación. Adicionalmente, la práctica industrial de la pesca impacta gravemente el derecho a la alimentación adecuada, reconocido como fundamental, y sobre el que numerosos organismos internacionales han concentrado sus esfuerzos. En los acápites subsiguientes enlazaremos la relación perjudicial entre la pesca industrial, tal y como se ejecuta en la actualidad en Colombia, y los derechos antes enunciados. Conviene advertir que alimentaremos esos análisis con una reflexión que acompaña de manera transversal esta problemática: la especial protección que merece el aprovechamiento artesanal o de pequeña escala de los recursos pesqueros y que en la actualidad refleja un saldo en mora a cargo del Estado colombiano. 37 Squalus (2010) Pesquería Artesanal de la Zona Norte del Pacífico Colombiano: Aportando herramientas para su Administración (pág.98): “La actividad de pesca parece decrecer con los años, y los jóvenes que pescan son cada vez menos, indicando que no hay relevo generacional.” 20 3.1. Los daños incalculables que la pesca industrial ha producido sobre el medio ambiente han redundado en la alteración del equilibrio ecológico y atropellan el principio de aprovechamiento racional de los recursos naturales La salvaguarda y garantía del derecho al medio ambiente sano encuentra tal grado de importancia en nuestro ordenamiento jurídico interno, que la Corte Constitucional ha entendido que el contenido de la Carta Política del 91 recoge y plasma una serie de disposiciones superiores (Artículos 2, 8, 49, 58, 67, 79, 80, 95-­‐8) que conforman una auténtica Constitución Ecológica. Allí se fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones entre la comunidad, el Estado y la naturaleza, propendiendo por la conservación y protección de esta última38 . La protección ambiental encuentra igualmente respaldo en instrumentos internacionales relativos a la vigencia y respeto de los derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los cuales han sido adoptados y suscritos por el Estado Colombiano, cuya observancia se traduce en una serie de obligaciones irrenunciables que debe cumplir. Así, conviene recordar, entre otras, las siguientes previsiones contenidas en aquellos: -­‐ El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) previó en su artículo 12 la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, como condición básica para asegurar el disfrute del derecho a la salud física y mental de los individuos. -­‐ La Declaración de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, aprobada en Estocolmo en 1972, en su artículo XX integra al derecho a la vida el derecho a gozar de un ambiente cuya calidad permita a los hombres y mujeres vivir en condiciones de dignidad y bienestar. 38 Véase: Corte Constitucional. Sentencia T-­‐851 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Sierra Porto. 21 -­‐
El Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual se regulan los temas asociados a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, estableció en su artículo 11 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, cuya protección, preservación y mejoramiento está a cargo de los Estados. -­‐
La Declaración de Lisboa de 1988, aprobada en el marco de la “Conferencia Internacional sobre garantías del Derecho Humano al Ambiente”, reconoció el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano, digno y ecológicamente equilibrado, y exhortó a los Estados a adoptar los mecanismos jurídicos necesarios para garantizarlo. -­‐
La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, señaló en su Principio 1 que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. -­‐
La Declaración de Biskaia sobre el Derecho al Medio Ambiente, aprobada en Bilbao en 1999 como respuesta a un especial esfuerzo de definición del alcance del derecho que en este acápite nos ocupa, lo definió como la facultad de toda persona, entendida a título individual o en asociación con otras, a disfrutar de un medio ambiente sano y respetuoso del equilibrio ecológico, para sí mismo o para generaciones futuras, cuyo respeto y protección ha de exigirse tanto a entidades públicas como privadas, y que ha de ejercerse en forma compatible con los demás derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo39. -­‐
La Declaración de Johannesburgo de 2000, reafirma el principio de desarrollo sostenible, introducido por la Declaración de Río de Janeiro, y consagra como elemento adicional el deber de los Estados de hacer un “uso racional” de los recursos naturales. 39 La Declaración de Biskaia especifica que la protección del derecho a un medio ambiente sano se alcanza mediante (i) la protección, conservación, restauración y preservación del deterioro de la biosfera, geósfera, hidrosfera y atmósfera; (ii) el uso racional y sostenible de los recursos naturales; (iii) la promoción de modelos de producción y consumo que contribuyan al desarrollo sostenible; y (iv) la integración de las exigencias de protección del medio ambiente en las políticas públicas y en las actividades privadas, particularmente de empresas comerciales y grandes explotadores de los recursos naturales. 22 De los instrumentos en mención se derivan para los Estados los siguientes compromisos: (i) garantizar la adopción de mecanismos tendentes a la protección del derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y particularmente a participar en la lucha contra la contaminación; (ii) velar para que no se introduzcan modificaciones desfavorables e irreversibles del medio ambiente que puedan atentar contra la salud de las personas y el bienestar colectivo; (iii) regular la explotación sostenible40 de los recursos naturales; (iv) evaluar anticipadamente las consecuencias a largo plazo para el medio ambiente que puedan derivarse de la realización o ejecución de grandes proyectos; (v), en virtud de lo anterior, velar porque la explotación de tales recursos y el ejercicio de actividades económicas no vulneren ni atenten el derecho a gozar de un medio ambiente sano, no obstante la importancia que una actividad económica en particular pueda revestir para la economía de un país; y, así, (vi) vigilar y asegurar la calidad y diversidad del medio ambiente. El contenido y alcance del derecho a gozar de un medio ambiente sano, de acuerdo a los instrumentos internacionales relacionados, consiste adicionalmente en preservar, proteger y garantizar el equilibrio ecológico en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y a su vez asegurar el desarrollo económico bajo una supuesta explotación racional de los recursos naturales. Las obligaciones particulares que le asisten al Estado frente a este derecho son las siguientes: (i) proteger la diversidad e integridad del medio ambiente; (ii) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (iii) conservar las áreas de especial importancia ecológica; (iv) fomentar la educación ambiental; (v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; (vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente; y, (viii) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera41. 40 La explotación sostenible está definitivamente asociada con la noción de desarrollo sustentable, por la que ha de entenderse “[la clase] de desarrollo en donde los objetivos de las políticas de progreso económico, bienestar social y medioambiental se diseñen de tal forma que resulten consistentes entre sí y con base en una perspectiva de largo plazo”, lo cual refleja el interés de la comunidad internacional en que el desarrollo económico garantice (i) que las condiciones necesarias que cumple el medio ambiente para la subsistencia de la humanidad no se deterioren, y (ii) que las necesidades de desarrollo económico consideren los intereses tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Cfr. ROJAS, Víctor. La Protección del Medio Ambiente en el TLCAN y la OMC. México. Oxford University Press. 2000. P. 85 – 95. 41 Ibíd. 23 Ahora bien, conviene llamar la atención en que la defensa de derechos relacionados con la preservación y la restauración de los recursos naturales ha sido objeto en el ordenamiento jurídico colombiano de amplio desarrollo constitucional. Así, la Constitución Política de 1991 fijó en el Estado la responsabilidad de velar por la protección de los derechos colectivos al equilibrio ecológico y al medio ambiente sano al establecer a su cargo la obligación de (i) “proteger la diversidad e integridad de ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (artículo 79), y (ii) de planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” (artículo 80). Salta a la vista, en las circunstancias que hoy son objeto del presente documento, la amplia violación de todos aquellos aspectos que integran el alcance del derecho al medio ambiente sano, en condiciones de equilibrio ecológico, toda vez que: 1) La pesca industrial ha sometido a circunstancias de sobre-­‐explotación el recurso de túnidos, lo cual pone de presente un obstáculo para la reproducción de la especie en condiciones óptimas, lo cual lleva a su vez a una reducción del nivel global de la población de las distintas subespecies de este pescado, afectando indiscutiblemente el equilibrio que en el ecosistema genera tal diversidad, así como las posibilidades de aprovechamiento para la pesca artesanal. 2) La pesca industrial también ha sometido a circunstancias de sobre-­‐explotación el recurso camaronero, lo cual ha tenido un importante impacto sobre otras especies marinas, particularmente por los altos márgenes de pesca incidental o acompañante, con lo cual no sólo se amenaza la integridad ecológica, sino también la seguridad y soberanía alimentaria como consecuencia de la reducción del recurso pesquero. 3) La pesca industrial, particularmente la de arrastre, revuelve y pulveriza todo a su paso, destruyendo hábitats y ecosistemas de especial importancia ecológica, como lo son a manera de ilustración los arrecifes de coral. Así, los corales, esponjas y otras estructuras milenarias que viven en las profundidades no son meramente dañados, sino que son arrasados por completo. Después del paso de uno de estos pesados equipos, la superficie de las montañas submarinas queda reducida a roca desnuda y a restos de fragmentos de coral y arena. Esta es una 24 técnica altamente dañina para los fondos marinos y ha sido denunciada en numerosas ocasiones a nivel mundial. 4) La pesca industrial genera altos márgenes de contaminación y deterioro marino, pues en su ejecución se encuentran prácticas como el vertimiento de las cámaras de combustible en el mar y el desecho de redes industriales de pesca al lecho marino que se convierten en letales trampas para numerosas especies. Así las cosas, en la actualidad los litorales del pacífico colombiano, particularmente los ubicados en el departamento de Chocó, carecen de una proteger efectiva y adecuada por parte de las instituciones que resguarde su integridad y su diversidad ecosistémica, que asegure la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y que se fundamente en una planificación equilibrada, construida sobre sólidos controles, que aseguren el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos, así como su conservación, restauración o sustitución. A la fecha, la vulneración de este derecho colectivo persiste, en parte, por la ausencia de voluntad institucional y de mecanismos idóneos que prevengan y controlen los factores de deterioro ambiental. 3.2. La pesca industrial ha impactado gravemente la práctica tradicional de la pesca artesanal y con ella del patrimonio cultural que integra la diversidad nacional Como se relató en acápites anteriores, los impactos de la actividad pesquera industrial tienen múltiples alcances, y pasan tanto por los del tipo ambiental como por aquellos de características socio-­‐económicas e incluso culturales. Sobre estos últimos resulta conveniente tener presente la relación de la pesca artesanal, clara contradictora de la pesca industrial de gran escala, con aspectos culturales locales, tanto de comunidades étnicas como mestizas rurales, cuya subsistencia se ha visto comprometida a causa de la avanzada de las flotas industriales sobre la mayoría del territorio marino y sus recursos, y con ella la vigencia y garantía del derecho al patrimonio cultural. Por ello construimos las siguientes reflexiones que estimamos pertinentes sobre el asunto que nos ocupa. Sea necesario advertir en primer lugar que el ordenamiento jurídico colombiano prevé una reglamentación extensiva sobre el derecho al patrimonio cultural de la Nación. Así, la Constitución Política de 1991 establece: 25 “ARTICULO 8.-­‐ Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”. “ARTICULO 72.-­‐ El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”. (Negrillas fuera del texto) Los anteriores mandatos fueron reglamentados, por su parte, en la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, cuyo artículo 4 resulta relevante destacar, para los efectos del asunto objeto de análisis: “ARTÍCULO 4º.-­‐ Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. “Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. “Parágrafo 1º.-­‐ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. “También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento 26 especial expreso por las entidades territoriales.” (Énfasis agregado al texto original). En consecuencia, el patrimonio cultural puede ser entendido como los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad o identidad de un pueblo, como la tradición, las costumbres, los hábitos, las manifestaciones y representaciones de la cultura popular, así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales constituyentes de identidad42. La defensa de ese patrimonio es protegida por el legislador nacional como un derecho colectivo43, de similares proporciones al derecho al medio ambiente y con éste al equilibrio ecológico. En consecuencia, entre otras aseveraciones, puede entenderse el patrimonio cultural como la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. Es pertinente precisar y recordar, como fue enunciado en líneas anteriores, que en la Constitución Política de 1991 la cultura fue reconocida como un valor, un principio y un derecho que requiere de especial protección, fomento y divulgación del Estado. Al respecto el Consejo de Estado, una de las principales corporaciones judiciales de la Administración de Justicia en Colombia, ha sostenido lo siguiente: “En efecto, el artículo 2º superior, señaló como fin esencial del Estado el de facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; los artículos 7º y 8º de la Carta dispusieron la obligación del Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Nación; el artículo 44 define la cultura como un derecho fundamental de los niños; el artículo 67 señala que la educación es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación; el artículo 70 de la Constitución preceptúa que el Estado tiene la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, en tanto que la cultura y/o los valores culturales son el fundamento de la nacionalidad colombiana; el artículo 71 de la 42 Esta definición fue retomada por el Consejo de Estado en: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 5 de 2009. Rad. No. 05001-­‐23-­‐
31-­‐000-­‐2003-­‐03357-­‐01(AP). M.P. Martha Sofía Sanz Tobon. 43 Así puede leerse en: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 26 de 2006. Rad. No. 25000-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐02786-­‐01(AP). 27 Constitución dispuso que el Estado creará incentivos para fomentar las manifestaciones culturales”44. La misma Corporación también ha manifestado que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad [y la identidad], señala el artículo 70, inciso segundo, de la Constitución Política, de allí que la protección del patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado […]. “[…]. “El artículo 5º de esa ley establece como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, los de protección, conservación, rehabilitación y divulgación del mismo, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”45 (énfasis fuera de texto original). Adicionalmente, el Convenio 169 de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y adoptado en Colombia por medio de Ley 21 de 1991 y que integra el Bloque de Constitucionalidad, determina la protección de los valores y prácticas culturales, sociales y espirituales propias de los pueblos indígenas y tribales, dentro de lo que destaca la importancia de las actividades económicas particulares que lleve a cabo cada comunidad y que sean tradicionales en su cultura. En el mismo sentido, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco en 2003, concibe al patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, grupos o individuos reconozcan como parte de su cultura, transferible de generación en generación. Ese patrimonio cultural es recreado constantemente por las comunidades y grupos, tanto étnicos como mestizos, en función de su entorno, al conjugarse de manera permanente con la naturaleza y la historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. 44 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de octubre 26 de 2006. Rad. No. 25000-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐02786-­‐01(AP). 45 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. Sentencia de julio 24 de 2003. Rad. No. 2500-­‐23-­‐24-­‐000-­‐2002-­‐90101-­‐01(AP-­‐90101). M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola. 28 En el marco de la problemática que hemos descrito, el derecho al patrimonio cultural, representado en la existencia de la pesca artesanal como un uso, una representación, un conjunto de conocimientos y técnicas construidas desde hace varias generaciones por grupos de personas que los han reproducido y reconocen como soporte de su sociedad, y en últimas como una expresión de su cultura, se ve amenazado como consecuencia de la práctica desmedida e irrestricta de la pesca industrial como actualmente se desarrolla. Esa afectación se verifica en las siguientes circunstancias: 1) La extracción de los grandes volúmenes de captura por parte del sector industrial de la pesca lleva asociado el agotamiento del recurso pesquero en la zona, lo cual afecta sin duda a la captura por parte de los pescadores artesanales, y atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria de la población local. 2) En consecuencia, la reducción de los caladeros y la disminución de la productividad de la pesca artesanal hace que las nuevas generaciones ya no vean en esta actividad una forma de sustento y que, en consecuencia, su práctica esté en riesgo de desaparecer entre los jóvenes locales, pese a los esfuerzos de muchos años de las poblaciones costeras de avivar la producción de alimentos de fuente marina. 3) La práctica de la pesca artesanal también se ha visto afectada por el arrasamiento, por parte de las flotas industriales, de las artes empleadas por este vulnerable sector. 4) Adicionalmente, la pesca industrial ha influido en la pérdida del atractivo turístico de las zonas destinadas a la práctica de la pesca deportiva, toda vez que las especies que son objeto de esta actividad han sido arrasadas, víctimas principalmente de la pesca incidental o acompañante de las industrias atuneras y camaroneras. Así, los usos, las representaciones y expresiones, los conocimientos y técnicas propios de la pesca artesanal y de pequeña escala, desarrollados por las comunidades étnicas y mestizas, que ha servido de sustento a grupos enteros así como a individuos, y que ha marcado la manera en que aquellos se relacionan con el territorio y el entorno en el que viven, hoy enfrenta un importante riesgo como consecuencia de la práctica 29 indiscriminada, arrasadora y carente de controles efectivos de la pesca industrial; hoy esos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas merecen el reconocimiento de valor cultural, transferible de generación en generación, susceptible de protección por parte de las vías y las autoridades competentes. 3.3. La pesca artesanal y la protección especial de la que es merecedora por su conexidad con el derecho a la alimentación Ahora bien, y en consonancia con lo expuesto en el acápite inmediatamente anterior, conviene resaltar que existen numerosos estándares internacionales que promueven una mayor y mejor protección para la pesca artesanal, entendida como una actividad vulnerable merecedora de un trato especial. Así, partamos por señalar que los parámetros internacionales existentes sobre el ejercicio responsable de la pesca, contenidos especialmente en la Agenda 21, en la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales (Nueva York – 1995), en la Declaración y Plan de Acción de Kyoto sobre la Contribución Sostenible de la Pesca a la Seguridad Alimentaria, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), establecen que es una obligación oficial asegurar la explotación tradicional de zonas destinadas a la pesca artesanal, por razones tanto de tipo ambiental como social, principalmente porque de ellas depende la existencia de comunidades organizadas que se han dedicado históricamente a la explotación tradicional de los recursos acuícolas y pesqueros. Específicamente el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece entre otras cosas que (i) es obligación de los Estados y de los actores pesqueros asegurar la conservación de los recursos pesqueros, para lo cual (ii) es indispensable la existencia de un marco de ordenación pesquera. Conviene advertir que este instrumento pone de presente que la ordenación de la pesca al interior de cada Estado debe fomentar tanto el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros, en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, y debe estar dirigida a asegurar el alivio de la pobreza y el desarrollo sustentable, aspectos donde cobra especial importancia la obligación a cargo de los Estados, que reconoce ese mismo Código, de asegurar la explotación tradicional de zonas destinadas a la pesca artesanal. 30 El Art. 6, numeral 2 del Código en cuestión, resalta la importante contribución de la PESCA ARTESANAL Y A PEQUEÑA ESCALA al empleo, a los ingresos y la seguridad alimentaria. También resalta que los Estados “deberían” (i) proteger el derecho a un sustento seguro y justo de los trabajadores y pescadores dedicados a la PESCA DE SUBSISTENCIA, ARTESANAL y DE PEQUEÑA ESCALA, y (ii) proporcionar acceso preferencial a los recursos pesqueros que ellos explotan tradicionalmente y a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de jurisdicción nacional. Adicionalmente, el Documento Técnico de Pesca No. 350 de 2001, proferido también por la FAO, resalta el “enfoque precautorio para la pesca”, en virtud del cual los Estados tienen el deber de aplicar ampliamente el criterio de precaución cuando haya peligro de daño grave o irreversible sobre los ecosistemas marinos y aún cuando se carezca de certeza científica al respecto, en orden a adoptar las medidas eficaces necesarias para impedir la degradación del ambiente. En consecuencia, los parámetros internacionales especializados en la materia establecen que es una obligación estatal asegurar los espacios y las condiciones para la práctica de la pesca artesanal y de pequeña escala, dentro de las alternativas existentes de aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en orden a proteger (i) tanto el ejercicio de una actividad que contribuye a la generación de empleos, a la superación de la pobreza, al aumento de ingresos regionales y nacionales y a satisfacer la demanda alimentaria local y nacional, así como (ii) la biodiversidad, la disponibilidad de recursos y la conservación del ambiente. Todo lo anterior cobra una especial importancia al reconocer que existe una estrecha conexidad entre el medio ambiente y los recursos que en él se encuentran con derechos fundamentales como la integridad personal, la vida digna y la alimentación adecuada. Así, la existencia de un medio ambiente sano, aprovechado en total equilibrio ecológico, permite asegurar un entorno vital balanceado en beneficio de personas y en particular de colectividades. La problemática sobre la que hoy llamamos la atención revela de manera especial una afectación sobre el derecho a la alimentación de las comunidades que dependen del ejercicio en condiciones de dignidad y de plena garantía de la pesca artesanal. En orden a desarrollar este planteamiento procederemos a identificar los elementos que definen el alcance del derecho a una alimentación adecuada, establecido entre otros instrumentos en el Art. 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana 31 sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también denominado Protocolo de San Salvador) y su relación con la pesca artesanal. Conviene señalar que el Derecho a la Alimentación se ha incorporado de manera paulatina en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos. Un breve repaso a los textos internacionales que han ido consagrando el derecho a una alimentación adecuada nos lleva en primer lugar a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que proclamó el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, inter alia, la alimentación necesaria [Art. 25.1 de la Declaración]. Ese primer antecedente, fue seguido en 1966 de una fórmula más precisa recogida en el Art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual se reconoce "[...] el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación [...] y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Por su parte, el Art. 11.2 del mismo Pacto reconoce también "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre", a cuyo efecto los Estados deberán adoptar medidas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, así como para asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades. Cabe indicar adicionalmente que el Art. 1 común a los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 reconoce el derecho de los pueblos (entendidos en un sentido amplio) a la libre determinación, que supone entre otras circunstancias el derecho a definir libremente su desarrollo económico (pár. 1). Para estos fines, todos los pueblos y sus integrantes tienen el derecho a disponer adecuadamente de sus riquezas y recursos naturales, por lo que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia" (pár. 2). En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, múltiples convenios internacionales promovidos a su interior protegen de manera indirecta el derecho a una alimentación adecuada, en la medida en que establecen un régimen de salarios mínimos, de seguridad social y asistencia social, y de reconocimiento de derechos de las poblaciones indígenas46. 46 Entre otros puede señalarse, el Convenio No. 131 de 1970, relativo a la fijación de salarios mínimos (agricultura); Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social y Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social; Convenio No. 105 de 1959, relativo a la abolición del 32 En cuanto al derecho convencional regional, el texto más significativo es como lo anticipamos en líneas anteriores el Art. 12.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), que consagra el derecho a la alimentación en los siguientes términos: "[t]oda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual". Así, se puede concluir, con apoyo en los elementos de análisis proporcionados por los instrumentos señalados, que el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano cuyo alcance se ha establecido, en algunos de ellos, en la fórmula del derecho genérico a gozar de un nivel de vida suficiente, y en otros bajo la fórmula negativa del derecho a no padecer hambre, que debería disfrutarse en todo momento. En el plano colectivo, el derecho de los pueblos a disponer de sus propios recursos naturales es esencial para la realización del derecho a la alimentación en cualquiera de sus fórmulas. Conviene destacar que de acuerdo a la Observación General No. 12 del Comité DESC de Naciones Unidas, "[e]l derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a [los] medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos”47 (énfasis nuestro). El Comité DESC agregó en esa oportunidad que al alcance del derecho a la alimentación deben agregarse las nociones de (i) adecuación, (ii) sostenibilidad, (iii) respeto cultural y social y (iv) accesibilidad. Al respecto el Comité precisó: "[e]l concepto de adecuación […] incluye diversos factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse que ciertas formas de alimento o regímenes de alimentación a las que se tiene acceso son trabajo forzoso; Convenio No. 169 de 1989, relativo a los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades tribuales y semi-­‐tribales. 47 Observación general n° 12 del Comité DESC, aprobada en su 20° período de sesiones (1999): el derecho a una alimentación adecuada (art. 11). Cfr. Doc. HRI/GEN/1/Rev.5, de 26 de abril de 2001, cit., pp. 73-­‐81, párr. 6 33 las más adecuadas en determinadas circunstancias […]. El concepto de sostenibilidad, [por su parte], está íntimamente vinculado al concepto de alimentación adecuada […], que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras. Para lo anterior conviene tener presente que el significado preciso de ‘adecuación’ viene determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento, mientras que el de ‘sostenibilidad’ entraña el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo48. “[…] “Que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener en cuenta […] los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentales de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles49. “[…] “La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo de derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada"50 (énfasis agregado al texto original). En consecuencia, esa interpretación adicional propuesta por el Comité DESC de Naciones Unidas, obliga a concluir que el derecho a una alimentación suficiente, adecuada y digna, se entenderá satisfecho no sólo en la medida en que las personas no padezcan hambre, sino en la medida en que: el acceso al alimento se asegure atendiendo las condiciones sociales, económicas, culturales y ecológicas de la 48 Ibíd., párr. 7. 49 Ibíd., párr. 11. 50 Ibíd., párr. 13. 34 población de que se trate (adecuado); se garantice su acceso a generaciones presentes y futuras (sostenible); se establezca un régimen económico que no excluya de su disfrute a ningún sector social (accesible económicamente); que la atención proporcionada por el Estado incorpore como elemento esencial los valores de la comunidad de que se trate y en general de los habitantes del territorio (respeto cultural y social). Ahora bien, la existencia de este derecho humano crea tres obligaciones principales para los Estados, entre ellos Colombia, a saber: (i) la de respetar, (ii) la de proteger y (iii) la de satisfacer el derecho a la alimentación51, cuyo alcance está determinado por las mismas disposiciones internacionales indicadas anteriormente. En atención a la obligación de respeto al derecho a la alimentación de sus habitantes, los Estados deben procurar que toda persona tenga en todo momento y de manera permanente acceso a una alimentación suficiente y adecuada; debe abstenerse de adoptar medidas que puedan privar a cualquier persona de este acceso. La obligación de respetar significa que el gobierno no debe privar arbitrariamente a las personas del derecho a la alimentación o dificultar su acceso a los alimentos. La obligación de proteger significa que el gobierno debe promulgar leyes para evitar que personas, sectores influyentes y/o autoridades estatales conculquen el derecho a la alimentación. El gobierno debe también establecer órganos para investigar y proporcionar recursos eficaces, en caso de presentarse violación alguna sobre ese derecho. Por su parte, la obligación de satisfacer significa, de acuerdo a los planteamientos reiterados de la doctrina, que el gobierno “debe adoptar medidas positivas para individualizar a los grupos vulnerables y aplicar políticas para velar por que tengan acceso a una alimentación suficiente facilitando su capacidad de alimentarse por sí mismos”52. Entre otras cosas, lo anterior podría traducirse en la mejora de las condiciones de empleo, en el apoyo al emprendimiento de proyectos diseñados por las comunidades o grupos para desarrollar sus capacidades, e incluso en 51 En: VILLÁN DURAN, Carlos. “Obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en el derecho internacional”. Memorias Seminario Internacional sobre derecho a la alimentación y soberanía alimentaria. Auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Córdoba. 2007. Disponible en: http://www.derechoalimentacion.org/gestioncontenidosKWDERECHO/imgsvr/publicaciones/doc/oblig
aciones%20del%20DA%20en%20el%20derecho%20internacional.pdf. 52 Así puede leerse en: VILLÁN DURAN, Carlos. “El derecho a la alimentación en el derecho internacional”. En: Anuario de la Asociación para las Naciones Unidas. No. 4. 2001. P. 57 a 94. 35 el aseguramiento de las condiciones materiales y jurídicas para frenar cualquier obstáculo en el disfrute pleno de sus derechos. Conviene recordar que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, identificó en su primer informe presentado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los principales obstáculos macroeconómicos y sociales que frenan, e incluso impiden, la realización en la práctica del derecho a la alimentación por parte de los Estados, resaltando los siguientes: (a) las desigualdades derivadas de la evolución de la economía y el comercio mundial; (b) los impactos del servicio de la deuda exterior; (c) la evolución de la tecnología y la biotecnología y su influencia sobre el acceso, la disponibilidad y la seguridad de la alimentación; y (d) el precario acceso a la tierra y a las demás fuentes generadoras de recursos naturales53. Como todos los derechos humanos, el derecho a la alimentación se basa en la responsabilidad de los Estados de proteger a su población. El derecho a la alimentación exige entonces tanto la promulgación de leyes como la adopción e impulso de medidas y programas que velen por el respeto, la protección y la satisfacción de todos sus contenidos. De acuerdo a lo que hemos expuesto a lo largo de estas páginas, el ejercicio de la actividad pesquera de manera artesanal y a pequeña escala contribuye a la garantía del derecho a la alimentación de los colombianos, tanto de quienes derivan su sustento de manera directa de la actividad, sea para la sobrevivencia o sea a consecuencia de la pequeña comercialización o del ejercicio de la pesca deportiva, como de quienes consumen los productos y servicios obtenidos por los pescadores y demás partícipes de la cadena de distribución. De manera que corresponde al Estado colombiano respetar, proteger y satisfacer el derecho a la alimentación en asocio con el ejercicio de la pesca artesanal en sus zonas de litoral, particularmente en aquellas de la costa pacífica colombiana donde se han presentado las dificultades narradas a lo largo de este documento. Sin embargo, preocupa que en Colombia, a pesar de la existencia de los estándares internacionales descritos en líneas anteriores, relativos a la protección de la pesca artesanal y al derecho a la alimentación, así como de disposiciones del orden interno que incorporan en la ley nacional el deber estatal de delimitar áreas que sean 53 Sobre este particular puede consultarse VILLÁN DURAN, Carlos. “El derecho a la alimentación en el derecho internacional”. En: Anuario de la Asociación para las Naciones Unidas. No. 4. 2001. 36 destinadas con exclusividad a la práctica de la pesca artesanal54, el balance al que nos obliga la situación material de las comunidades que dependen de esa labor es que aún nos encontramos ante una desprotección de esa actividad tradicional. Lo anterior, sumado a la ausencia de un ordenamiento pesquero (consistente en la consolidación de una regulación que establezca zonas y reglas para la práctica de la pesca, y medidas de protección especial para el sector más vulnerable, esto es el artesanal), ha permitido que los litorales colombianos sean escenarios de disputa por el acceso a los recursos entre los sectores industriales y artesanales, de los cuales se derivan impactos de tipo ambiental y social, impactos que tienden a perjudicar gravemente los ecosistemas y a acentuar la vulnerabilidad del sector pesquero artesanal, expuesto precisamente por la complejidad de su situación económica y social y, en el caso de comunidades afrodescendientes e indígenas, sin duda, cultural. Las políticas públicas impartidas por el Estado al sector pesquero se orientan a privilegiar y fortalecer de manera contundente el ejercicio industrial de la pesca en manos de compañías nacionales y extranjeras, y ese favorecimiento, materializado en una reglamentación flexible y en una constante actitud omisiva y tolerante frente a los impactos negativos de esa actividad, ha redundado en la acumulación de daños directos sobre los ecosistemas marinos, sobre su equilibrio, y sobre la garantía de su conservación en condiciones sanas, así como en daños sobre las comunidades locales que derivan su sustento de la pesca artesanal, como lo hemos insistido a lo largo de la presente acción. De allí que a la fecha no exista una normatividad que defina el ordenamiento pesquero de manera armónica, ni iniciativas gubernamentales de construirlo de forma participativa y equilibrada entre los sectores interesados; de allí que los impactos causados en el medio ambiente y en las condiciones socio-­‐culturales de las comunidades no sean objeto de medidas oficiales que los contrarresten, los contengan y los reparen, y que a la fecha tampoco existan disposiciones orientadas a lograr el control efectivo sobre una explotación sostenible y responsable por parte del sector industrial de la pesca; de allí que la sobre-­‐explotación a la que han sido particularmente sometidos los recursos atuneros y camaroneros sea tolerada y (en el más común de los escenarios) avalada por las autoridades estatales a través de las flexibles patentes, autorizaciones y cuotas de pesca designadas al sector industrial; de allí también, la ausencia de una protección uniforme y global en los litorales colombianos para el sector artesanal de la pesca; y de allí la ausencia de medidas que 54 Como ocurre con la Ley 13 de 1990, en su Art. 51, vigente a la fecha de presentación de esta comunicación. 37 sancionen las vulneraciones de las embarcaciones industriales en la única zona constituida como exclusiva para la práctica de la pesquería artesanal en el departamento chocoano, así como la falta fortalecimiento de las instituciones estatales para dotarlas de capacidad suficiente para controlar sus mares y los recursos que en ellos se encuentran. Ahora bien, de acuerdo a los estándares internacionales descritos en extenso, es obligación de los Estados proporcionar una protección especial y sin discriminación a la pesca artesanal, tanto más si ella está asociada a derechos como la alimentación adecuada y soberana, la cultura y la salvaguarda y sostenibilidad ambiental, y en consecuencia, crear zonas destinadas a la práctica de esa actividad. Pese a ese mandato a cargo del Estado colombiano, la protección al sector artesanal aún es residual en el panorama nacional, y el desequilibrio en el amparo oficial y en la promoción que recibe la actividad artesanal en contraste a las condiciones de las que se benefician los sectores industriales de la pesca, agudiza la vulnerabilidad en que se encuentran las comunidades de pescadores artesanales. No se puede obviar que a la existencia de un área de naturaleza exclusiva para la práctica de la pesca artesanal se encuentran asociados, además del derecho a la alimentación: el derecho a acceder libre y equitativamente a los recursos pesqueros y acuícolas; el derecho a gozar de una protección especial y preferente propia de comunidades en situación de vulnerabilidad (marcada por la situación socio-­‐
económica y cultural y agudizada por la privación de otros derechos y servicios públicos esenciales), que se traduce en la necesidad de disfrutar del derecho a la igualdad material; el derecho al ambiente sano y al equilibrio ecológico; el derecho al trabajo digno, libre y protegido; el ejercicio de sus derechos ciudadanos a la participación en la gobernanza de sus recursos; y finalmente, a que el Estado, siendo el garante de sus derechos, asegure una protección progresiva (no regresiva) de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, identificados a lo largo de esta presentación. Ahora, conviene advertir que la reglamentación pesquera colombiana vigente prohíbe que cualquier flota industrial de pesca, sea incluso atunera o camaronera, pesque dentro de la primera milla náutica, calculada desde la línea de marea más baja hacia el mar adentro, en toda la zona del litoral Pacífico colombiano. Adicionalmente, existe en esta zona un área especial de explotación exclusiva de la actividad pesquera artesanal, delimitada en los municipios de Juradó y Bahía Solano, con una extensión de 2,5 millas náuticas, calculadas también desde la línea de marea más baja; con esta protección se 38 cualifica, para un área marítima específica, la prohibición a las flotas industriales de aprovechar recursos pesqueros en Colombia. Sin embargo, esta reglamentación lo que refleja es una excesiva protección a la pesca industrial, toda vez que le permite el aprovechamiento de todas las aguas colombianas con excepción de las 2,5 millas náuticas en los municipios de Juradó y Bahía Solano, y de la primera milla náutica, en el resto de municipios del litoral Pacífico colombiano. Esa amplia protección es lo que ha amparado la práctica de las pesquerías industriales y ha contribuido a la generación de los impactos evidenciados hasta la fecha, los cuales han sido producidos, incluso, en desarrollo y aplicación de esa normatividad. Así, pese a reputarse legales son impactos insostenibles en términos ambientales, sociales y culturales, tal y como lo expresamos en páginas anteriores. En consecuencia, en la actualidad no existen los mecanismos, las disposiciones ni la voluntad institucional de proteger efectivamente los recursos pesqueros que actualmente se encuentran en colapso biológico. Por ello, las comunidades afectadas, de la mano del Tierra Digna – Centro de Estudios para la Justicia Social y del Foro Interétnico Solidaridad Chocó, interpusieron en el nivel nacional acción popular por la violación de los derechos al medio ambiente sano, en condiciones de equilibrio ecológico, al patrimonio cultural de la nación y al derecho a la alimentación como consecuencia de la acción y/u omisión de las instituciones oficiales competentes en ejercer una adecuada administración y control sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros por parte del sector industrial de la pesca en Colombia. Adicionalmente, y en orden a incluir estas problemáticas en la agenda de organismos internacionales por su especial impacto en derechos humanos, se remitieron las comunicaciones correspondientes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, y a la Relatoría Especial del Derecho a la Alimentación de Naciones Unidas, con sede en Ginebra. ** ** Agradecemos a Diakonia Suecia, así como a las organizaciones étnico-­‐territoriales y sociales de la región, por la confianza y el apoyo suministrados al Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, sin los cuales el presente trabajo no hubiese podido hacerse realidad. 39 

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