DECISIÓN DEL 18 de octubre de 2016 TRIBUNAL

Transcripción

DECISIÓN DEL 18 de octubre de 2016 TRIBUNAL
DECISIÓN DEL 18 de octubre de 2016
MARTIN Émilie-Julie
Asunto nº 2016.00322
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PAU
Sala de Instrucción
Decisión emitida en audiencia pública del 18 de octubre de 2016 por el Sr. LEGRAND, Presidente,
conforme al artículo 199 del código de procedimiento penal 1, en presencia del Ministerio Público y
de la Sra. BRETHOUS, escribana.
PARTES CONCERNIDAS:
-
EL MINISTERIO PÚBLICO
DE UNA PARTE
-
MARTIN Émilie-Julie, nacida el 10 de abril de 1985 en OLORON-SAINTE-MARIE, de
nacionalidad francesa, hija de Francis MARTIN y de Jacqueline IPES, con domicilio en el
8, carretera de San Miguel (64220 - DONIBANE GARAZI).
Encontrándose bajo control judicial desde el 06 de octubre de 2016, en virtud del proceso
verbal por el que se le notificaba una orden europea de detención emitida contra ella el 22
de abril de 2016.
COMPARECIENTE
Asistida por la Letrada PAULUS-BASURCO, inscrita en el Colegio de BAIONA
DE OTRA PARTE
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL durante los debates en audiencia pública del 11 de octubre de
2016 y de la subsiguiente deliberación:
1
Equivalente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Señor LEGRAND, Presidente
Señora RENARD, Consejera
Señora RIBEIRO, Consejera
* todos ellos designados en aplicación del artículo 191 del código de procedimiento penal.
Señora BRETHOUS, Escribana durante los debates,
Señor JEOL, Sustituto General durante los debates.
RECORDATORIO DEL PROCEDIMIENTO
Examinada la orden europea de detención contra MARTIN Émilie-Julie, emitida por la autoridad
judicial española el 22 de abril de 2016 y notificada el 06 de octubre de 2016 por el señor JEOL,
Abogado General2 adscrito al Tribunal de Apelación de Pau,
Examinados los artículos 695-29 al 695-36 del código de procedimiento penal,
Habiéndoseles hecho saber el 6 de octubre de 2016, tanto a MARTIN Émilie-Julie como a su
abogada la Lda. PAULUS-BASURCO, de que este asunto sería llevado a audiencia pública por la
Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de Pau el 11 de octubre e 2016,
Vistos los requerimientos escritos y firmados el 10 de octubre de 2016 por el Sustituto General,
señor JEOL, en el sentido de que no procede entregar a Émilie MARTIN a las autoridades judiciales
españolas y de que se le debiera levantar el control judicial;
Visto el informe elaborado por su abogada PAULUS-BASURCO, que ésta envió por telecopia a las
12:45 del 10 de octubre de 2016 a la Escribanía de la Sala de Instrucción, registrándose, y en el que
aquélla solicita que la orden europea de detención no sea ejecutada y, subsidiaramente, solicita un
complemento de información.
En audiencia pública del 11 de octubre de 2016, el Presidente constata la identidad de MARTIN
Émilie-Julie y le toma declaración, levantándose y firmándose el correspondiente proceso verbal.
Habiéndose oído:
Al Sr. LEGRAND, Presidente, en su informe,
A MARTIN Émilie-Julie, en sus declaraciones,
Al Sr. JEOL, Sustituto General, en sus requerimientos,
A la Licenciada, Sra. PALUS-BASURCO, abogada del Colegio de Bayonne, en sus observaciones
sobre MARTIN Émilie-Julie.
Se le concede a MARTIN Émilie-Julie la última palabra.
A resultas de los debates, el asunto queda visto para sentencia. El Presidente anuncia que la decisión
se dará a conocer el 18 de octubre de 2016.
DECISIÓN
Adoptada tras deliberación, conforme al artículo 200 del código de procedimiento penal.
2
Equivalente del Abogado del Estado
SOBRE EL FONDO
Considerando que de las piezas del procedimiento resulta que:
La Sra. MARTIN Émilie-Julie, nacida el 10/04/1985 en OLORON-SAINTE-MARIE (en el
departamento de PIRINEOS ATLÁNTICOS), de nacionalidad francesa, hija de Francis MARTIN y
de Jacqueline IPES, y de profesión empleada en una Asociación, residiendo en el número 8 de la
carretera de San Miguel (64220 - DONIBANE GARAZI)
es objeto de una orden europea de detención emitida en MADRID (ESPAÑA) el 22 de abril de 2016
por el magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Sr. Eloy
VELASCO NÚÑEZ, por participación y colaboración con organización terrorista, enaltecimiento
del terrorismo e infracción de la prohibición cautelar de actividades en Herrira, hechos punibles
previstos en los artículos 468, 571, 572, 577 y 578 del Código Penal español;
la señora MARTIN Émilie-Julie, fue sometida a control judicial por decisión que, por delegación
del Presidente del Tribunal de Apelación de Pau, la jueza RENARD adoptó el 6 de octubre de 2016.
Los hechos que se le imputan se hallan expuestos en la orden europea de detención antes citada:
La organización terrorista ETA, que todavía no se ha disuelto, ha reforzado su “aparato político”
incrementando y otorgando prioridad a sus actividades, con objeto de mantener un control férreo
sobre dos aspectos fundamentales de su acción: presos y armas.
En lo concerniente a sus presos, ETA ha solido ejercitar ese control mediante el “sub-aparato Makos
/ ALBOKA”, el cual, a través de organizaciones ilegales como las “Gestoras Pro Amnistía” (auto
del 19/12/2001 del Juez Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional), “Askatasuna” (auto
del 05/02/2002 del JCI nº 5 de la Sección Cuarta de la AN), y otras como el “colectivo de presos”
de ETA, el EPPKJ3, o el “colectivo de abogados”, mantenía la unidad de acción coordinada en todo
lo relativo a presos de ETA, tanto dentro como en el exterior de las cárceles, a fin de asegurar su
cohesión y de reforzar y justificar la ideología de la organización terrorista.
Tras una reorganización destinada a colmar el vacío organizativo dejado por las ilegales GPA y
Askatasuna, así como para asegurar la cohesión y un férreo control sobre sus presos, el 05/02/2012
HERRIRA se presentaba públicamente como una organización de referencia y refuerzo en el apoyo
exterior a los presos de ETA, y a estos efectos solicitaba el 18/05/2012 su inscripción en el registro
de asociaciones del Gobierno Vasco bajo la denominación de “Konponbidean Herriran Eskubideen
Aldeko Elkartea / Asociación por los derechos de la solución Herrira” 4, en adelante Herrira (CIF o
Código de Identificación Fiscal nº G75073874).
Dicha asociación, aun cuando parecía una nueva organización sin vínculo ni dependencia algunos,
se ha encargado de retomar las actividades de la organización terrorista Gestoras Pro Amnistía /
Askatasuna, puesto que, desde su propia constitución, HERRIRA ha asumido total y públicamente
los objetivos, estructura, funciones, método, medios financieros, iconografía y red comunicativa de
Gestoras Pro Amnistía / Askatasuna, implementando dinámicas otrora desarrolladas por aquéllas, a
las cuales ha sucedido a nivel operativo, evidenciando que Herrira era una evolución operativa de
dichas organizaciones terroristas.
Herrira es también la organización encargada exclusivamente y de modo prioritario de planificar,
3
4
Sic
Sic
convocar y prestar su concurso organizativo necesario para la celebración integral y homogénea de
actos de enaltecimiento y exaltación de presos de ETA y de su ideología, tales como los llamados
“Ongi Etorri”, o actos de bienvenida en honor de presos liberados, en los que suele exaltarse y
justificarse la figura de aquellos presos de ETA que no se arrepienten de sus crímenes ni reniegan de
la organización terrorista ETA cuya disciplina siguen acatando, justificando los crímenes cometidos
y ensalzando a la organización terrorista y a su ideología.
Tras su presentación pública el 05/02/2012, Herrira ha celebrado al menos 112 “Ongi Etorri” en
honor de presos de ETA condenados por terrorismo o de presos preventivos imputados en causas
por actos de terrorismo.
Con respecto al modelo organizativo, estructura directiva e identidad de sus principales dirigentes,
conviene señalar que Herrira, desde que se constituyó, ha estructurado a sus militantes de base en
“Bilgunes / Ámbitos de encuentro”, una serie de asambleas distribuidas a nivel local, regional y
provincial que confluyen en el “Bilgune Nacional” o Asamblea Nacional. Estas asambleas carecían
de poder decisorio, directivo o de gestión, puesto que estas funciones eran ejercidas por los órganos
dirigentes (los llamados “Dinamizazio Guneak / Núcleos de dinamización”) presentes en todos los
niveles territoriales.
La “Dirección Nacional” o “NDG-Nazio Dinamizazio Gunea / Núcleo de dinamización nacional”
de Herrira dirigía toda la organización y aseguraba la transmisión de sus decisiones, así como el
control y desarrollo de las dinámicas que ordenaba a los diferentes niveles Nacional-ProvincialRegional-Local.
Debe subrayarse la existencia en esa estructura de dos órganos de coordinación intermedios: uno, el
“HDG o Hego Dinamizazio Gunea / Núcleo de Dinamización de Hegoalde” encargado de coordinar
las dinámicas que debían implementarse en España, y otro en Francia, el “IDG o Ipar Dinamizazio
Gunea / Núcleo de Dinamización de Iparralde”, en el que participaban los responsables o dirigentes
de Herrira de cada provincia o territorio.
En dicha red, Émilie-Julie MARTIN sería la responsable del “Núcleo de Dinamización” en Francia.
La vigilancia establecida por la Guardia Civil ha permitido constatar que algunos miembros de la
Dirección Nacional de Herrira acudían periódicamente a diferentes localidades del País Vascofrancés (Iparralde), en concreto a la sede de Herrira en Baiona, donde celebraban reuniones diversas
con Emile-Julie MARTIN, a la sazón responsable en este territorio por la citada organización.
Los otros dirigentes de Herrira imputados junto con Émilie-Julie MARTIN en relación con el País
Vasco-francés, estarían encargados de materializar las directrices del “Frente de Prisiones / Subaparato de Makos” de ETA en todo cuanto atañe al control y dirección de su Colectivo de Presos
(EPPK) y a la organización reiterada de actos de bienvenida (Ongi Etorri) en honor de miembros de
ETA recién liberados y que permanecen bajo la disciplina de esta organización terrorista.
En sus requisitorias, la Fiscalía adscrita a este Tribunal de Apelación de Pau dice:
- que, en la legislación del Estado peticionario, los hechos reprochados están castigados
con pena de prisión igual o superior al año (en concreto de 6 a 12 años, y de 5 a 10); sin embargo, la
orden europea de detención no precisa cuál es la pena para el llamado delito de “enaltecimiento” del
terrorismo o para la infracción de una medida cautelar de prohibición de actividades;
- que las calificaciones que obran en la orden europea de detención no concuerdan con
los hechos reprochados a Émilie MARTIN, que no tienen absolutamente ningún carácter delictivo o
criminal;
(la Fiscalía observa, además, que la orden europea de detención emitida por la autoridad judicial
española no cita exactamente los datos exigidos por el artículo 695-13 del código de procedimiento
penal, a saber: la fecha, el lugar de ESPAÑA en el que se cometieron los hechos y el grado concreto
de participación de Émilie MARTIN en aquellos; tampoco incluye descripción alguna de las
circunstancias precisas en las que fueron cometidas dichas infracciones, contra lo que exige el
artículo 8(e) de la directiva-marco del Consejo [Europeo] de 13 de junio de 2002 sobre la orden
europea de detención y procedimiento de entrega a los Estados miembros; y, en fin, que a Émilie
MARTIN se le acusa de ser la responsable del “Núcleo de Dinamización” de Herrira en Francia);
- que por consiguiente existe un motivo para oponerse a la entrega, en el sentido de lo
dispuesto en los artículos 695-23 y 695-24 del código de procedimiento penal, considerando que el
hecho de enaltecer al terrorismo y de infringir una medida cautelar que prohibía la realización de las
actividades de Herrira no constituyen delito a tenor de la ley francesa, y en la medida en que los
hechos reprochados a Émilie MARTIN se habrían cometido en territorio francés, concretamente en
distintas localidades del País Vasco-francés (IPARRALDE) y en particular en la sede bayonesa de la
asociación HERRIRA.
En sus requisitorias, la Fiscalía estima que la Asociación HERRIRA, que remplazó a la autodisuelta
ASKATASUNA, fue declarada el 7 de junio de 2012 en la Subprefectura de Baiona bajo la forma
de una asociación al amparo de la “ley de 1901” y publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de
2012; que el 17 de diciembre de 2015 depositó en dicha Subprefectura una declaración por la que
cambiaba su denominación en lengua vasca a ELKARTASUNA ETA LAGUNTZA (“Solidarité et
Soutien”).
Se trata de una iniciativa exclusivamente ciudadana, cuyo objetivo final es la amnistía y que como
objetivo intermediario plantea el regreso al País Vasco de presos y refugiados de ETA.
Émilie MARTIN trabaja para dicha asociación desde el 21 de enero de 2013.
La asociación HERRIRA nunca ha sido declarada ilegal en ESPAÑA.
El auto dictado por la Audiencia Nacional el 27 de septiembre de 2013 suspendía por un período de
2 años las actividades de dicha asociación en ESPAÑA; por su parte, la celebración de reuniones,
salvo que se demostrara tener por objeto la preparación de algún delito, no es reprehensible en sí.
Considerando todos esos elementos, la Fiscalía concluye:
- que no se cumplen satisfactoriamente las exigencia del artículo 695-13 del código de
procedimiento penal;
- que existe, por lo tanto, un motivo para oponerse a la solicitud de entrega según
dispone el artículo 695-24 del código de procedimiento penal;
- que, si bien el procedimiento ha sido regular en la forma, un motivo jurídico se opone
a la entrega de la persona requerida;
- y que, por lo tanto, conviene no dar curso a la solicitud ejecutoria de la orden europea
de detención.
La señora Émilie MARTIN, según consta y queda recogido en el proceso verbal de la audiencia de
la Sala de Instrucción del 11 de octubre de 2016, no renuncia a la regla de especialidad y rechaza su
entrega a las autoridades judiciales peticionarias.
Convendría que una decisión susceptible de recurso le diera razón.
En el informe regularmente depositado por la defensa de Émilie MARTIN, su abogada Maritxu
PAULUS-BASURCO ha solicitado a la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de PAU que
éste rehúse ejecutar la orden europea de detención emitida contra su defendida, Sra. Émilie-Julie
MARTIN, y subsidiariamente, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 695-33 del Código
de procedimiento penal, solicita asimismo se ordene un complemento de información con objeto de:
- precisar la fecha, lugar y circunstancias de la infracción cometida;
- indicar la ejecutoria, orden de detención u otra decisión judicial igualmente eficaz que
sirva de base para la orden europea de detención;
- señalar exactamente la pena aplicable por “enaltecimiento” del terrorismo y por haber
infringido una medida cautelar de prohibición de actividades.
Tanto en su argumentación como en la audiencia, la letrada Sra. Maritxu PAULUS-BASURCO ha
desarrollado cada uno de esos puntos, constatando que faltan o son inexistentes, y ha observado, in
fine, que la Sra. MARTIN no se ha visto sido perseguida por la autoridad judicial francesa, aun
cuando ésta había sido avisada por su homóloga española y cuando, según reza la orden cursada por
la autoridad española, los hechos incriminados se habrían cometido en Francia.
En virtud de ello, la Sala de Instrucción
Puesto que dispone del original y traducción certificada conforme de la orden europea de detención.
Puesto que la Sra. Émilie-Julie MARTIN no renuncia a la regla de especialidad y rechaza el ser
entregada a la autoridad judicial peticionaria.
Estima darle razón mediante decisión susceptible de recurso.
Habiendo analizado la orden europea de detención emitida el 22 de abril de 2016 por el Sr. Eloy
VELASCO NÚÑEZ, magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional
de MADRID (ESPAÑA), por actos de participación en organización terrorista, de colaboración con
organización terrorista, de enaltecimiento del terrorismo y de infracción de la medida cautelar que
prohibía la actividad de Herrira, hechos previstos y castigados por los artículos 468, 571. 572, 577 y
578 del Código Penal español, esta Sala de Instrucción observa y considera:
- que, en efecto, las penas que se le aplicarían a la persona objeto de la orden citada por
un presunto delito de “enaltecimiento” del terrorismo y por haber infringido la medida
cautelar de prohibición de actividades no se encuentran precisadas;
- que, de la lectura de dicha orden, no se desprende concordancia lógica alguna entre las
calificaciones en ella expuestas y un análisis penal objetivo de los hechos que, sin ser en
absoluto ni delictivos ni criminales, se le reprochan a Émilie MARTIN;
- que esa orden europea de detención no recoge exactamente las menciones previstas en
el artículo 695-13 del código de procedimiento penal (en concreto, ni la fecha ni el lugar
o lugares de ESPAÑA en los cuales se habrían cometido los hechos incriminados);
- que la citada orden tampoco precisa el grado de participación de Émile-Julie MARTIN
en los hechos que se le imputan, ni describe las circunstancias concretas en las que se
habrían cometido aquellos, que es lo que exige el artículo 8(e) de la directiva-marco del
Consejo [de Europa] del 1 de junio de 2002, relativa a la orden europea de detención y a
los procedimientos de entrega a los Estados miembros;
- que, en última instancia, lo único que se le reprocha a Émilie-Julie MARTIN es el ser
responsable de un “Núcleo de dinamización” en Francia, en concepto de asalariada en el
seno de una asociación llamada “HERRIRA”; asociación ésta, conviene recordarlo, que
ha sido declarada en Francia de modo regular y cuya actividad, hasta la fecha, no ha
llamado la atención de las autoridades encargadas de la seguridad pública en el territorio
de la República, y ello aun cuando las autoridades francesas ya habían sido alertadas por
sus homólogas españolas.
Por consiguiente, y como a justo título han observado tanto la Fiscalía como la propia defensa de
los intereses de la Sra. Émilie-Julie MARTIN, en el presente caso concurren varios motivos que se
opondrían a la entrega de la interesada a las autoridades judiciales españolas, en el sentido de las
disposiciones de los artículos 695-23 y 695-24 del código de procedimiento penal.
Además, los hechos calificados como de “enaltecimiento” del terrorismo y de infracción de una
medida cautelar prohibiendo las actividades de Herrira, para los que además tampoco se especifican
las penas correspondientes, no constituyen delito a la luz de la ley francesa.
En fin, habiéndose examinado los términos de la orden europea de detención, resulta que los hechos
reprochados a Émilie-Julie MARTIN se habrían cometido exclusivamente en territorio francés,
concretamente en diversas localidades del País Vasco-francés o IPARRALDE, y en particular en la
sede que la asociación HERRIRA posee en Baiona.
Considerando lo determinante de semejantes elementos, la Sala de Instrucción del Tribunal de
Apelación de Pau:
Constata que la Sra. Émilie-Julie MARTIN rechaza el ser entregada a las autoridades judiciales
españolas y no renuncia a la regla de especialidad; dice que su entrega sobre la base de la orden
europea de detención del 22 de abril de 2016, emitida por el magistrado del Juzgado Central de
Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional de MADRID (ESPAÑA), Sr. Eloy VELASCO NÚÑEZ,
es improcedente; y ordena por último que se le levante el control judicial a la Sra. Émilie MARTIN.
POR DICHOS MOTIVOS
LA SALA DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PAU,
Considerando los artículos 695, 695-13, 695-23, 695-24, 696 y ss. del código de procedimiento
penal,
En cuanto a la forma:
Dice que el procedimiento ha sido regular,
En cuanto al fondo:
Constata que la Sra. Émilie-Julie MARTIN rechaza el ser entregada a las autoridades judiciales
españolas y que no renuncia a la regla de especialidad,
Declara improcedente la entrega a las autoridades judiciales españolas de Émilie MARTIN sobre la
base de la orden europea de detención emitida el 22 de abril de 2016 por el magistrado del Juzgado
Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional de MADRID (ESPAÑA), Sr. Eloy VELASCO
NÚÑEZ,
Ordena que se levante el control judicial [que pesaba sobre ella].
Manda diligencia al Ministerio Público para que se ejecute la presente sentencia.
El Sr. LEGRAND, Presidente de la Sala de Instrucción, y la Sra. BRETHOUS, Escribana, firman la
minuta de la presente decisión.
[Firma y rúbrica de ambos]

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