Anexo a las Condiciones Específicas de Gestión de

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Anexo a las Condiciones Específicas de Gestión de
Anexo a las Condiciones Específicas de Gestión de Carteras
Gestión de Cartera Colectiva
Cláusula Primera
(Denominación de Objetivos)
1. La cartera (número o designación adoptados), en adelante la “Cartera”, asume la
configuración de un activo individual de capitalización, detallado en el régimen de
copropiedad, en que cada uno de los inversores copropietarios efectúa un depósito o
montante de € __________________________ (_________________________ euros).
2. La Cartera está concebida para la adquisición de valores mobiliarios de instrumentos
financieros derivados, en mercados nacionales e internacionales, reuniendo un conjunto
de inversores previamente seleccionados.
3. La gestión de Cartera y la definición de su política de inversión será responsabilidad de
DIF BROKER-SOCIEDADE CORRETORA, S.A., en los términos definidos en las
Condiciones Generales del Contrato de Gestión de Carteras y del presente Anexo de
Condiciones Específicas del Contrato de Gestión de Carteras
Cláusula Segunda
(Duración)
1. La Cartera tendrá una duración de 5 años, al término de los cuales será liquidada, salvo
aquellos inversores que decidan por unanimidad la prórroga del mencionado período,
informando DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, en ese sentido, por
escrito.
2. La liquidación de la Cartera se realizará en los términos legales y reglamentarios.
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Sede: Rua Eng. Ferreira Dias, n.º 452 – 1º, 4100 – 246 Porto, Portugal * Tlf. +351 226152800 * Fax +351 226152890
Escritório: Av. da Liberdade, n.º 244 – 4º Andar, 1250 – 149 Lisboa, Portugal * Tlf. +351 211201595 * Fax +351 211201599
Sucursal: Plaza de la Independencia, 10 – 2º, IZDA 28001 Madrid, Espanha * Tlf. *34 902 108 266 * Fax *34 91 360 59 59
www.dif.pt / NIPC 504767640 / Capital Social € 1 990.000 / Registada na CMVM com o n.º 276, na FSA com o n.º 434573, na CNVM
com o n.º 954 / Membro da Euronext com o código 10018
3. La partición del saldo de la Cartera se realizará en proporción de las cuotas-partes
detalladas, seleccionadas por la proporción de la inversión inicial de cada copropietario
en relación al valor total de la Cartera.
Cláusula Tercera
(Remuneración de Inversores)
1. La remuneración de los inversores será realizada exclusivamente por las plusvalías
hechas con la enajenación/amortización de sus cuotas-partes.
2. Está reconocido el derecho de los inversores de enajenar la totalidad o la parte de su
cuota alícuota en comunidad, antes del período mínimo de permanencia con/sin
consentimiento de los demás inversores.
Artículo 4.º
(Saldo)
1. El saldo de la cuenta bancaria asociada a la Cartera se encuentra dividido en cuotaspartes, en consonancia a la inversión inicial de cada inversor
2. La
Cartera
tendrá
un
saldo
inicial
de ___________(___________
euros),
permaneciendo el valor de la Cartera limitado a la suma de las adquisiciones realizadas,
en caso de suscripción incompleta.
Artículo 5.º
(Derecho de salida de los inversores)
1. Los Inversores deben ser informados de la naturaleza de la inversión de capital, con
mención expresa de que no está prevista cualquier distribución de rendimiento durante
un plazo de perfección de 5 años.
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2. Al final del período de perfección, será reembolsado a los Inversores, por cualquier
medio admitido en Derecho, o Valor Actual Líquido (VAL) de las cuotas-partes por sí
detalladas.
3. DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, deberá diligenciar (obligación
de medios) en el sentido de que serán realizadas anticipaciones del VAL, mediante
deliberación de la Asamblea de Inversores.
Artículo 6.º
(Ficha Técnica de Inversión)
1. DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, deberá elaborar una ficha
técnica de inversión, con exposición detallada de la naturaleza de la inversión,
mencionando, en especial, lo siguiente:
a) Naturaleza del capital de la inversión;
b) Plazo de Perfección;
c) Forma del cálculo del VAL de las cuotas-partes;
d) Riesgo de la inversión;
e) Remuneraciones y comisiones, así como la forma del cálculo respectivo;
f)
Política de inversión;
2. No existirá cualquier forma de prospección al mercado, publicidad o acción de
marketing, o cualquier forma de comercialización pública de inversión.
Artículo 7.º
(Asambleas de Inversores)
1. Los Inversores se reunirán en Asamblea de Inversores siempre que sean convocados a
tal efecto por DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, con al menos, 30
días de antelación.
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2. La convocatoria de Asamblea de Inversores será comunicada mediante carta certificada
con acuse de recibo dirigida a cada uno de los inversores.
3. Los derechos de voto de los Inversores lo serán en proporción a las cuotas-partes que
cada uno ostente.
4. En las Asambleas se deliberará cualquiera que sea el número de Inversores presentes o
representados y la proporción que representen.
5. La Asamblea delibera por mayoría de votos, sea cual fuere la proporción en ella
representada.
6. Compete a la Asamblea de Inversores, específicamente:
a) Seguimiento de la gestión global de la Cartera y evaluar sus movimientos anuales;
b) Deliberar, mediante propuesta DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A,
sobre eventuales refuerzos de Cartera;
c) Deliberar, mediante propuesta de DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA,
S.A, sobre eventuales reducciones;
d) Decidir por propia iniciativa, o bajo propuesta de DIF BROKER – SOCIEDADE
CORRETORA, S.A, sobre la duración o resolución del contrato de gestión de Cartera,
de acuerdo a la consiguiente liquidación o partición de la Cartera;
Fijar la fecha y condiciones en que se podrá efectuar el reembolso de la inversión.
7. Las deliberaciones para los efectos dispuestos en los párrafos c) y d) deben ser tomadas
por mayoría de al menos, dos tercios de los presentes.
Artículo 8.º
(Obligaciones de la Cartera)
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Constituyen obligaciones de Cartera los costes propios que se asocian a la respectiva
constitución y administración, incluyendo: encargos da e
a) Remuneración de DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A.;
b) Remuneración de los servicios de depósito;
c) Tanto los costes como las inversiones o desinversiones de los capitales de Cartera,
incluyendo gastos asociados;
d) Costes operacionales con la gestión de Cartera, incluyendo los relacionados con la
documentación que debe estar disponible para los Inversores y con la convocatoria de
Asambleas de Inversores;
Artículo 9.º
(Gestión de Cartera)
1. La administración y gestión de Cartera compete a una Sociedad Corretora, a DIF
BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A., pessoa colectiva n.º 504767640,
con sede en Rua Engenheiro Ferreira Dias, 1º Andar, freguesia de Ramalde, concelho
do Porto, inscrita en Conservatória do Registo Comercial de Porto sob o n.º 8091, con
capital social de un millón, setecientos noventa mil euros, íntegramente inscrito y
realizado.
2. La administración y gestión de Cartera compete a, DIF BROKER, SUCURSAL EN
ESPAÑA, con NIF N-0102668-A, y sede en Plaza de la Independencia, n.º 10 – 2º de
28001 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 23765, Libro 0, Folio 1,
Sección 8, Hoja M-426487
3. A DIF DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, le son atribuidos los
poderes de administración y gestión de Cartera por medio de un contrato de gestión de
cartera celebrado por los Inversores a título individual.
DIF Broker – Sociedade Corretora, SA
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Artículo 10.º
(Atribuciones de la Gestora)
1. En el ejercicio de sus funciones de gestor de Cartera por cuenta de otro, DIF
BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A, actúa por cuenta de los participantes
y en interés exclusivo de éstos, con competencia en general, de la práctica de todos los
actos y operaciones necesarios para la buena administración de la Cartera, de acuerdo
con los criterios de máxima diligencia y competencia profesional, específicamente:
a) Seleccionar los bienes y derechos que deben integrar la Cartera, de acuerdo con la
política de inversiones de este Reglamento, y practicar, directamente o a través del
Depositario, los actos necesarios para la buena ejecución de dicha estrategia;
b) Enajenar u oprimir los bienes que integran el patrimonio de la Cartera;
c) Mantener en orden la documentación de la Cartera;
d) Seguimiento de la evolución de la situación económica y financiera de las empresas en
que .la Cartera mantenga aplicaciones;
e) Convocar Asambleas de Inversores;
f)
Prestación a los Inversores en las respectivas Asambleas, de informaciones veraces
completas y explicativas, que les permitan formar una opinión fundamentada sobre
esos asuntos.
2. Compete también a DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A.:
a) Proveer a las autoridades competentes todas las informaciones obligatorias así como
las que sean solicitadas por las mismas.
b) Mantener un registro actualizado de los Inversores.
3. En lo que respecta al valor unitario de las partes alícuotas y de la composición separada
de las aplicaciones de la Cartera, DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA,
S.A deberá informar a los Inversores, en los siguientes términos:
DIF Broker – Sociedade Corretora, SA
Sede: Rua Eng. Ferreira Dias, n.º 452 – 1º, 4100 – 246 Porto, Portugal * Tlf. +351 226152800 * Fax +351 226152890
Escritório: Av. da Liberdade, n.º 244 – 4º Andar, 1250 – 149 Lisboa, Portugal * Tlf. +351 211201595 * Fax +351 211201599
Sucursal: Plaza de la Independencia, 10 – 2º, IZDA 28001 Madrid, Espanha * Tlf. *34 902 108 266 * Fax *34 91 360 59 59
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a) Información recabada en el último día de cada mes, mediante una carta certificada y
enviada antes del último día hábil del mes siguiente;
b) Información anual recabada en el último día del mes de Diciembre, en reunión de
Asamblea de Inversores, convocada a efectos de la presentación de las cuentas anuales
de la Cartera.
4. La Sociedad Gestora responde ante los Inversores solidariamente como Depositario por
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Depositario, en los términos del
presente Reglamento y del Contrato de depósito.
Artículo 11.º
(Depositario)
1. Las funciones de Depositario, serán ejercidas por el Banco Saxo Bank, A/S., con sede
en Smakkedalen 2, DK-2820 Gentofte, Denmark.
2. Las relaciones entre DIF BROKER y el Depositario están establecidas por contrato
escrito.
3. Compete al Depositario la custodia de los valores de la Cartera.
4. El Depositario y DIF BROKER responden solidariamente ante los Inversores por todos
los compromisos asumidos en los términos de la ley y del presente Reglamento.
5. El Depositario, en el ejercicio de sus funciones, recibirá una comisión anual de un 2%
calculada sobre el saldo en gestión de Cartera y cobrada diariamente.
Artículo 12.º
(Derechos y Obligaciones de los Inversores)
DIF Broker – Sociedade Corretora, SA
Sede: Rua Eng. Ferreira Dias, n.º 452 – 1º, 4100 – 246 Porto, Portugal * Tlf. +351 226152800 * Fax +351 226152890
Escritório: Av. da Liberdade, n.º 244 – 4º Andar, 1250 – 149 Lisboa, Portugal * Tlf. +351 211201595 * Fax +351 211201599
Sucursal: Plaza de la Independencia, 10 – 2º, IZDA 28001 Madrid, Espanha * Tlf. *34 902 108 266 * Fax *34 91 360 59 59
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1. Los Inversores tienen derecho, además de todos los previstos y aplicables por la
legislación vigente:
a) A la titularidad de su parte alícuota de la Cartera;
b) Al reembolso de la inversión, de acuerdo con la ley y con lo dispuesto en este
Reglamento;
c) A la parte del producto de la liquidación, en caso de liquidación de la Cartera, en
proporción a las partes alícuotas detalladas;
d) A la información periódica y detallada sobre la evolución de la Cartera;
e) A participar en las Asambleas de Inversores.
2. Con la adquisición de una parte alícuota de la Cartera, los Inversores quedan
específicamente obligados a:
a) La aceptación del Reglamento de Gestión;
b) A conferir mando a DIF BROKER – SOCIEDADE CORRETORA, S.A., para que
realice las operaciones inherentes a la gestión y a la buena administración de la
Cartera, así como a su liquidación o modificación, cuando las circunstancias e
intereses de los Inversores así lo aconsejen.
Artículo 13.º
(Difusión del Reglamento de Gestión)
1. El presente Reglamento debe ser siempre entregado a los interesados a efectos de
adquisición de partes alícuotas de la Cartera.
2. Las alteraciones en el presente Reglamento que no se incluyan directamente en una
disposición legal imperativa dependerán de la previa comunicación a todos los
Inversores, por carta certificada con acuse de recibo.
Artículo 15.º
(Estipulación del Foro)
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Sede: Rua Eng. Ferreira Dias, n.º 452 – 1º, 4100 – 246 Porto, Portugal * Tlf. +351 226152800 * Fax +351 226152890
Escritório: Av. da Liberdade, n.º 244 – 4º Andar, 1250 – 149 Lisboa, Portugal * Tlf. +351 211201595 * Fax +351 211201599
Sucursal: Plaza de la Independencia, 10 – 2º, IZDA 28001 Madrid, Espanha * Tlf. *34 902 108 266 * Fax *34 91 360 59 59
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Para las cuestiones que se desprendan de la aplicación de este Reglamento, siempre que no
sea posible el recurso al Arbitraje, la competencia de Foro se establece en Oporto, con
renuncia expresa de cualquier otro.
DIF Broker – Sociedade Corretora, SA
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Escritório: Av. da Liberdade, n.º 244 – 4º Andar, 1250 – 149 Lisboa, Portugal * Tlf. +351 211201595 * Fax +351 211201599
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FICHA TÉCNICA DE LA CARTERA
Modelo: Cartera colectiva, titularidad de 99 (Noventa y nueve) inversores, siendo cada uno
de los propietarios una parte equivalente, en términos porcentuales, de su contribución para
el valor inicial de la cartera colectiva.
Distribución de Rendimiento: El Inversor tiene conciencia de que la inversión en una
Cartera Colectiva es una inversión de capital. Los inversores recibirán su rendimiento
mediante la liquidación de la Cartera Colectiva al final del plazo del contrato de gestión de
cartera por cuenta de otro.
Plazo de contratación: 5 años
Forma de Cálculo del Valor Actual Líquido (VAL) de las Alícuotas Partes:
VAL = _____Valor de la Cartera (VC) – Remuneraciones y Comisiones – Costes de
Gestión_____
N.º total de Alícuotas Partes
Riesgo de la Inversión:
Bajo;
Medio;
Alto.
Remuneraciones y Comisiones
a) Comisión de gestión: 1% sobre el valor de la cartera;
b) Comisión de lo sucedido: 20% sobre la plusvalía;
c) Las referidas comisiones serán detalladas en la cuenta de los inversores trimestral y de
forma anticipada (en el primer día hábil de cada trimestre de referencia).
O
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Conforme a la publicación constante de la lista de precios de DIF BROKER – Sociedade
Corretora, S.A.
Política de Inversión: El objetivo de la inversión consiste en alcanzar, en una perspectiva
de medio/largo plazo, una revalorización creciente de la cartera, a través de la suscripción,
adquisición, enajenación u otras operaciones legalmente admisibles sobre los valores
mobiliarios o equiparados, derivado de otros instrumentos financieros y monetarios. La
gestión de cartera está basada en los criterios de la prudencia y selección, asentando el
know-how de DIF BROKER – Sociedade Corretora, S.A., en la actividad de
intermediación financiera.
Los rendimientos de plusvalías obtenidas de la gestión de cartera serán aplicados por DIF
BROKER – Sociedade Corretora, S.A., en los términos generalmente aceptados y
practicados al abrigo del contrato de gestión de carteras por cuenta de otro celebrados con
inversores que ostentan un perfil de riesgo bajo/medio/bajo.
DIF Broker – Sociedade Corretora, SA
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