reglamento de captacion directa - Universidad Católica los Ángeles

Transcripción

reglamento de captacion directa - Universidad Católica los Ángeles
REGLAMENTO DE
CAPTACION
DIRECTA
Tercera Versión
CHIMBOTE- PERÚ
Versión: 003
Elaborado: Rectorado
Cód.: GCORP-RCD.
Pág.: 1 de 7
F.Implementación: 18-03-11
Revisado: Gerencia Corporativa
Aprobado: Consejo Universitario
Resolución N° 450-2011-CU-ULADECH Católica
REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA
Artículo 1: El presente reglamento norma la captación directa como modalidad
extraordinaria de admisión.
Artículo 2: Captación directa cubre por ampliación las vacantes que no fueron cubiertas
por examen de admisión.
Artículo 3: La cobertura de vacantes para los productos académicos, doctorados,
maestrías, segunda especialidad, diplomados, cursos o talleres de titulación por
diferentes modalidades y los cursos de extensión universitaria, podrán ser por captación
directa. Se incluyen las modalidades a distancia, virtual y presencial de los productos
académicos antes mencionados.
Artículo 4: La Unidad de Presupuestos es quien determina previamente el número
mínimo de estudiantes para cada grupo académico, debiendo asegurar un mínimo de
30% de los ingresos brutos para la Universidad, por grupo. Debe tenerse en cuenta que
cada producto académico tiene una duración específica, por lo que deberá determinarse
una tasa de deserción progresiva en el periodo de duración del producto al momento
de proyectar la rentabilidad.
La Unidad de Presupuestos hará
el ingreso de la
información determinada al Módulo de Registro de Captación Directa.
Artículo 5: La captación paralela para carreras profesionales por examen de admisión y
captación directa no está autorizada. El presente artículo no se aplica en los Centros
ULADECH Católica, en los cuales no se realice captación de alumnos bajo la modalidad de
examen de admisión.
Artículo 6: La captación directa está a cargo de directores de captación directa internos o
externos, los primeros contratados bajo Memorándum Rectoral y los segundos nombrados
por Disposición Rectoral de la ULADECH Católica, por periodos variables los cuales serán
determinados por Rectorado.
Los directores de captación directa externos pueden ser personas naturales sin negocio,
personas jurídicas o personas naturales con negocio.
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Artículo 7: La ULADECH Católica, firmará un contrato con cada uno de los directores de
captación directa externos y una Carta de Compromiso con los directores de captación
directa internos.
Los Directores de captación directa podrán designar a uno o más de sus promotores
para que realicen funciones como Directores de Captación Directa en las zonas que se le
asigne. La designación de los promotores y las zonas respectivas deberá comunicarse
formalmente al departamento de control de captación directa.
Artículo 8: Los directores de captación directa internos son trabajadores de la
Universidad con competencias demostradas en la captación directa, pudiendo contar
con la colaboración de promotores comisionistas bajo su responsabilidad laboral en el
pago de su retribución.
Artículo
9:
Los
directores
de
captación
directa
externos
son
personas
autorizadas con Disposición Rectoral en función de sus competencias y honorabilidad,
pudiendo tener a su cargo y responsabilidad laboral a promotores. La evaluación y
nombramiento de un director de captación directa externo la realiza rectorado.
Artículo 10: Los directores de captación directa internos y externos, recibirán
retribuciones por alumno captado.
Artículo 11: La comisión por alumno captado será calculada en base al costo real de
captación de la modalidad de examen de admisión. Este cálculo será determinado por el
sistema en Módulo de Control de captación directa de manera automática, siendo a la
fecha la que se incluye en el artículo 31, anexo 1, del presente Reglamento.
Artículo 12: Las retribuciones a los D irectores de captación directa internos se harán
efectivas por planilla.
Artículo 13: Las comisiones a los directores de captación directa externos, se
pagarán previa presentación del
comprobante de pago respectivo, de acuerdo al
cronograma de pagos del departamento de Tesorería y/o División Financiera de la
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Artículo
14:
Los
grupos
de
captación
directa
aprobados
serán
puestos
de
conocimiento del encargado del Departamento de Control de Captación Directa, de forma
digital a través de módulo de captación directa, quien deberá planificar y ejecutar las
labores de control que correspondan.
Artículo 15: Los futuros alumnos cancelarán los pagos a la ULADECH Cató lic a en sus
respectivas cuentas corrientes en las entidades bancarias autorizadas, realizando los
procedimientos necesarios en el Centro ULADECH Católica que corresponda. Está
prohibido que los directores de captación directa manejen el dinero de los futuros
alumnos, así mismo los directores de captación directa deberán indicar el procedimiento
mencionado a los promotores que tengan a su cargo.
Artículo 16: El Departamento de Control de Captación Directa verifica que los estudiantes
hayan realizado el pago de matrícula, para autorizar el pago a los Directores.
Para el efecto se tendrá acceso al módulo de cobranzas y al módulo del Sistema ERPUNIVERSITY – CAPTACION DIRECTA.
Artículo 17: Los directores de captación directa asumirán los gastos necesarios para las
campañas de captación directa. El presupuesto podrá considerar adelantos para este
financiamiento. Los adelantos entregados serán descontados en la liquidación final. De
otorgarse un adelanto se deberá considerar tal hecho en el contrato que se firme
entre la Universidad y el director de captación directa.
Artículo 18: Es obligación de los directores de captación directa cumplir con los
compromisos asumidos con los promotores a su cargo.
Artículo 19: El
diseño de la
publicidad para el posicionamiento de marca será
centralizada y la proporcionará la Oficina de Marketing.
Artículo
20:
Las unidades de admisión o quienes hagan sus veces en los Centros
ULADECH Católica, colaboran y coordinan con los directores de captación directa y sus
promotores en la organización de los grupos y en la inscripción de los postulantes.
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Artículo 21: Las Unidades de Admisión (ó quien haga sus veces en los Centros ULADECH
Católica) genera las facilidades para el registro de los postulantes que informe el Director de
Captación Directa o a través del mismo postulante. Debiendo registrar en el sistema el
nombre y apellido del Director de Captación Directa que indique el interesado (postulante ó
Director de Captación Directa).
Artículo 22: Los directores de captación directa deben estar calificados en TIC.
Asimismo, el director de captación directa deberá garantizar que los promotores que tiene
a su cargo están calificados en TIC.
Artículo 23: Está dentro de la funciones de los directores de captación directa
facilitar la introducción a la vida universitaria de los alumnos.
Artículo 24: La suscripción del FORMGC-131 Formato de Captación Directa,
autoriza la promoción del producto, al Director de Captación Directa.
Artículo 25: La Oficina de Marketing de la ULADEH Católica, proporcionará a los
directores de captación directa el “Catálogo de Productos Académicos”, como
herramienta para la captación. Así mismo los directores de captación directa son los
responsables de hacer llegar una copia del Catálogo de Productos Académicos a sus
promotores.
Artículo 26: Queda suspendida la captación directa, en el periodo de Examen de
Admisión, que será de cuatro (04) semanas calendario antes y dos (02)
semanas
calendario después del examen de admisión. Terminado este tiempo, se retomará la
captación directa. El presente artículo no aplica en los
Centros ULADECH Católica,
donde no se realice captación de alumnos bajo la modalidad de examen de admisión.
Artículo 27: Los Directores de captación directa deben tener en cuenta al momento de
registrar en su módulo, los siguientes datos: fecha de inicio de captación y fecha de término
de captación de sus nóminas, antes de presentarlas al Departamento de Control de
Captación Directa.
Artículo 28: El Director de Captación Directa antes de hacer uso de su módulo, debe tener en
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cuenta que registrará a los estudiantes captados por producto, de acuerdo al número mínimo
establecido para cada producto, asegurándose que éstos hayan pagado su matrícula.
Artículo 29: Los directores de captación directa son los encargados de formar los
grupos de captación directa. Cada uno de estos grupos es independiente, pertenece a un
producto académico específico y está formado por un mínimo de estudiantes, de
acuerdo al presupuesto específico aprobado.
Artículo 30: La Tabla de Incentivos de Promoción por captación directa es la siguiente:
PRODUCTO ACADEMICO
PATPRO
Y
EQUIVALENTES
DIRECTORES DE CAPTACION
20%
DIRECTA
20%
DE
LOS INGRESOS 1-4 MESES DE DURACIÓN
CARRERAS PRESENCIALES por estudiantes
S/. 120.00
Maestrías por estudiantes
SUA por estudiante
SEMIPRESENCIAL por estudiante
VIRTUAL por estudiante
S/. 120.00
S/. 120.00
S/. 100.00
S/. 120.00
Artículo 31: La programación académi ca de los grupos formados por cada dir ector de
captaci ón dire cta,
será
de
ac uerdo al
c ronogram a académi co vigente, tenie ndo
en cuenta la cantidad de crédi tos a los que el alumno pueda acceder de
las
acuerdo a
fechas que re g i str a s u m atr í cul a. En el semestre siguiente, los e stud i ante s
podr án r ea l i zar su m atr í cul a e n fo rm a norm al .
La
canti dad
de
cré di tos
y/o
curs os a l l e v ar e n e l m e s que reg i s tra s u m atrí cul a y e n el sig uiente
sem estre será determi nado por Secretaria Académica/ U nidad de Regis tros Académicos
y controlado por la J efatura Oficina de Reg istros Académicos.
Chimbote marzo de 2011.
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