Correa consigue promesa turca de bajar arancel
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Correa consigue promesa turca de bajar arancel
DECANO DE LA PRENSA NACIONAL 44 Páginas | Edición Nº 46.351 | Ecuador El presidente Rafael Correa (centro) almorzó en Ankara con el mandatario turco, Abdulah Güll (izq). RELACIONES COMERCIALES Y DIPLOMÁTICAS Correa consigue promesa turca de bajar arancel PATRIMONIO CULTURAL CONDENA IRRESPETO A ORDEN JUDICIAL Nebot desafía con monumento de Febres-Cordero El Alcalde marchó por el malecón de Guayaquil y en Las Peñas colocó un obelisco temporal en honor al ex presidente. El gobernador Cuero evitó la confrontación Luego de un acto electoral, el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, encabezó una marcha a lo largo del malecón Simón Bolívar, que terminó en la Planchada de Las Peñas. En ese lugar, con la presencia de asambleístas de su agrupación política, una grúa colocó el obelisco en honor al ex presidente León Febres-Cordero, desafiando así una or- den judicial que impide alterar la zona patrimonial e instalar el monumento. La noche previa, guardias metropolitanos escoltaron a un camión que transportó las planchas de mármol para la obra. La ministra María Fernanda Espinosa dijo que su cartera de Estado emprenderá las acciones legales necesarias para proteger al sector. 4-5 FRANCISCO IPANAQUÉ | EL TELÉGRAFO CORTESÍA | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VIERNES 16 MARZO 2012 El jefe de Estado de Turquía, Abdulah Güll, se reunió ayer con su homólogo ecuatoriano para tratar sobre las barreras del país euroasiático al banano nacional Durante una rueda de prensa, el presidente de Turquía, Abdulah Güll, dijo que dispondrán una flexibilización del arancel que paga el banano ecuatoriano al entrar a su país. El mandatario del país euroasiático hizo esta declaración luego de mantener una reunión con su homólogo ecuatoriano, Rafael Correa, quien se encuentra de visita en Turquía. En la rueda de prensa conjunta, Correa se refirió a temas internacionales como la cumbre de las Américas, a la cual criticó porque no contará con la presencia de Cuba. El gobernante señaló que Ecuador aún analiza su asistencia a la cita. Además dijo que respeta la soberanía de Siria. ACTUALIDAD 3 GUAYAQUIL ABRIÓ PROCESO DE REGISTROS En la noche del martes, un camión procedente de Cuenca llegó al malecón con el monumento. CASO PENDIENTE DEL 30-S MUNDO En la Costa termina el caos de la matriculación con la nueva modalidad directa La Senami respalda a ecuatorianos en España Las aglomeraciones para alcanzar un cupo de matrícula dentro del sistema fiscal desaparecieron en varios planteles, con la nueva modalidad de matriculación directa implementada por el Ministerio de Educación. El reciente sistema de matriculación, anunciado la semana pasada, FANÁTICO D consiste en que el estudiante tiene automáticamente garantizada la continuidad de sus estudios en la misma institución, si fue promovido al grado superior. Los únicos que acudieron a matricularse son los que van por primera vez a un plantel. 20 Lecturas recomendadas para domingo Los compatriotas que afronten problemas con el sistema financiero recibirán el apoyo del organismo. 11 Antonio Noboa pide calma a futbolistas El presidente de Barcelona aseguró que los jugadores recibirán sus sueldos en las próximas horas. 13 Policía Francisco Guzmán es investigado por muerte de estudiante Juan Bolaños El oficial Francisco Guzmán Buitrón fue detenido en Guayaquil mientras realizaba un curso de ascenso a capitán en el Grupo de Operaciones Especiales (GOE). Según la Fiscalía, el arma que le asignaron la noche del 30 de septiembre, para el rescate del pre- sidente Rafael Correa durante la revuelta policial, correspondería a las balas halladas en el cuerpo del estudiante Juan Pablo Bolaños. La defensa argumentó que esa noche no existió un registro de las armas entregadas y el juez le otorgó medidas alternativas. 6 Segundo contrato de megaminería El 52% de ganancias queda para el Estado El recuento de la última noche de Monumentos de la urbe Un recorrido histórico El proyecto Fruta del Norte (Zamora Chinchipe) producirá 6,4 millones de onzas de oro. los casinos y salas de juego en Ecuador. El centro tiene un rico inventario de obras de arte. 02 Página dos El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 HABRÁ COMPENSACIÓN POR EL COBRO DE MEDIA TARIFA VIERNES 16 EN INTERIORES Gobierno y transportistas descartan alza de pasajes La decisión fue ratificada ayer por representantes del gremio y el Ministerio de Transporte. La tarifa del servicio urbano se mantiene en 25 centavos DE HI ACIÓN INGLESA ILEGAL EXPLOR DROCARBUROS GIA ARGENTINA TE A TR ES A IC N Ú VÍA LEGAL, S MALVINAS LA IS S LA R O P TO EN EL CONFLIC ra omacia pa ino legal y la dipl m ca 33 el r po irá , invadidas en 18 Argentina solo las Islas Malvinas man. Solo de a ní ra be so reclamar la Héctor Timer tificó el canciller omático por Inglaterra, ra la ley, dijo el dipl an pl m cu s íse pa s lo el Estado ante la esperamos que s que ejecutará ne cio ac s la e br lántico Sur. al informar so arburos en el At oc dr hi de da ue ilícita búsq Pérdidas en sector eléctrico se redujeron en el 2011 Alex Pérez, subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con Alberto Arias, presidente de la Federación de Transportistas Urbanos, confirmaron que no habrá incremento de precios en las tarifas del servicio urbano e interprovincial. Es así que se mantendrá en 25 centavos de dólar el pasaje urbano. Ante la especulación de un alza de precios en abril, el Subsecretario negó esa versión y aseguró que los transportistas recibirán una compensación de 350 dólares por cada unidad de servicio urbano, a fin de equilibrar el cobro de media tarifa a los estudiantes, personas de la tercera edad y con discapacidad. Ese sistema se aplicará a nivel nacional. Según Pérez, “los empresarios transportistas estaban absorbiendo la media tarifa del 50%, algo que ellos no tenían la responsabilidad de asumir, sino nosotros como Estado, porque tenemos la obligación de otorgar este subsidio direc- DESMIENTEN RUMORES El lunes pasado la ministra de Transporte, María de Los Ángeles Duarte, confirmó que no existía un incremento, tal como anunciaron ciertos medios OTROS BENEFICIOS Desde el 2009 los transportistas no pagan aranceles por la importación de llantas y pueden acceder a los créditos del “Plan Renova” para la renovación de vehículos tamente a la población”, dijo. Los pagos se realizarán desde el próximo lunes. “No es fácil calcular a cuántas personas hay que subsidiar ”, expresó el funcionario, es por eso que el sistema tendrá varias fases. En la primera se en- tregará la cantidad acordada, hasta que los transportistas implementen un sistema automático de recaudo, para lo cual tendrían un plazo de 18 meses. Ese sistema controlará el número de personas que transportaron por media tarifa. “Con este incentivo se espera que los transportistas den un servicio de calidad”, señaló el Subsecretario. Al respecto, el representante del gremio de transportistas urbanos pidió que “los usuarios del servicio urbano estuvieran tranquilos porque vamos a mejorarlo, con los beneficios que el Gobierno nos está entregando”. Y recordó que otros beneficios que tienen los transportistas son: el bono de chatarrización y la devolución del IVA en chasis y carrocería por la renovación de unidades que, según Arias, “es un tema casi resuelto”. La próxima semana saldrá la resolución en la que se indica que “el IVA se devolverá en 72 horas a los transportistas urbanos”, añadió. AFP FOTONOTICIA|GUAYAQUIL| 15 MARZO 2010| Uno de los logros del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, a través de la cartera de Electricidad, fue la reducción de las pérdidas de energía eléctrica, que del 22% a finales del 2006 pasaron al 14,7% a diciembre del 2011. Dicha reducción representa un ahorro para el Estado ecuatoriano de alrededor de $140 millones, según lo dio a conocer en la rendición de cuentas del lunes pasado el ministro Jorge Glas. Por otra parte, la ejecución presupuestaria total en los sectores estratégicos asciende a los 10 mil millones de dólares. SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY Venden islas danesas a EEUU. El 16 de marzo de 1902 fue aprobada la resolución que permite la venta de islas Danesas a los Estados Unidos. Incendio forestal. Un helicóptero arroja agua sobre uno de los cuatro incendios forestales que hasta el momento han consumido unas 1.200 hectáreas de bosques, en el noreste de Cataluña, en España. La foto fue tomada cerca de la comuna de Gerri de la Sal. Los servicios de emergencia evacuaron ayer a cerca de 200 personas por el temor de que las llamas lleguen hasta sus hogares. España enfrenta el invierno más seco desde 1940. Frase del día Roberto Cuero, Gobernador del Guayas “LO DE HOY FUE UN SHOW MEDIÁTICO... LA CIUDADANÍA VA A EVALUAR ESE EPISODIO, NO COME SHOW, NO COMO GRITOS, LA CIUDADANÍA QUIERE QUE LOS Servicios a la Comunidad Emergencias 911 Cruz Roja 131 Policía Nacional 101 Bomberos 102 Banco de Sangre 2582482 Defensa Civil 2469009 Farmacias Comisarías Aeropuertos Servicios básicos Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1. 2277639 Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612 Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262 Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la décima. 2350590 Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2. 2440095 Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz. 561, solar 10. 08-7038005 COMISARÍA SEXTA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309890 COMISARÍA SEGUNDA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2322686 COMISARÍA PRIMERA Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación) 2309886 Aeropuerto de Guayaquil 04-2169000 Quito 02-2944900 / 2944901 Cuenca 07-2867120 Eléctrica de Guayaquil Para reparaciones 3802000. Ext. 1 Para consulta de saldos Ext. 2 Servicio al cliente Ext. 3 Denuncias Ext. 5 Empresa Eléctrica de Quito Teléfonos: (02) 3964700 -136 Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700 CNT Todo el país: 100 Policía Judicial Guayaquil 04-287-0439. Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770 Cuenca 07-2822200 Actualidad El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 03 RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y COMERCIALES Un viaje cargado de nieve y logros CORTESÍA | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El mandatario Rafael Correa tuvo una apretada agenda de actividades en Ankara, se reunió con el gobernante de Turquía, invitó a los empresarios a invertir en el país y fijó su posición en varios temas internacionales ESPAÑA MIGRANTES ALISTAN EL RECIBIMIENTO EN MURCIA En Murcia hay mucho entusiasmo y expectativa. Ya el miércoles pasado los emigrantes ecuatorianos tenían algunas actividades preparadas para la llegada de Rafael Correa a esta localidad del sur de España para este sábado. Ahí grabará para su enlace semanal y tendrá encuentros con las organizaciones de sus compatriotas. La salida hacia Murcia está prevista para este viernes, a las 19:00, desde Estambul, cuando concluya la visita oficial a Turquía. La embajadora Aminta Buenaño encabeza el equipo que organiza la visita. En la delegación que viaja con Correa se encuentra también la asambleísta por Europa, Dora Aguirre, quien lidera la organización de migrantes y es integrante de la Dirección Nacional del Movimiento PAIS. Inmediatamente después de realizada la cadena sabatina, el Mandatario ecuatoriano se desplazará a Madrid para sostener un encuentro con el jefe del Gobierno español, Mariano Rajoy. El encuentro se producirá justamente cuando Rajoy afronta una arremetida de los sindicatos por la reforma laboral planteada por el gobierno para paliar la crisis económica. El presidente de la República, Rafael Correa, mantuvo una reunión con su homólogo de Turquía, Abdullah Gül, en la Mansión Presidencial de Camcaya de la ciudad de Ankara. Orlando Pérez Enviado especial Ankara amaneció ayer con nieve. La temperatura fluctuaba entre los cero y cinco grados. Y al caer la tarde, la nevada se acentuó. La temperatura bajó a cero paulatinamente. Los autos se cubrieron de blanco, las calles se congestionaron en la capital turca. La caravana presidencial, una hilera larga de vehículos, encabezados por la limusina que transportó durante la visita a Rafael Correa, esquivó el pesado tráfico y así el mandatario ecuatoriano pudo cumplir su agenda puntual. Al terminar la jornada había entusiasmo y la primera evaluación ya advertía de que los objetivos se habían cumplido. Rafael Correa reflejaba emoción. Varias veces repitió que Turquía es un país mágico. Ni el cansancio de las 30 horas entre Quito y Ankara impedía su satisfacción. Al contrario, revelaba ganas de hacerlo todo, acelerar el trabajo y cumplir con la agenda planificada. Por eso ayer empezó desde temprano su jornada, con entrevistas a varios medios de prensa. A algunos de ellos alabó porque conocían bien su gestión y detalles de su personalidad. Inmediatamente asistió al mausoleo de Mustafa Kemal Atatürk, el estadista y fundador de la moderna República de Turquía. Allí, recorrió unos 800 metros hasta depositar una ofrenda floral, en medio de un riguroso rito casi militar. Pues para los turcos, Atatürk, líder del Movimiento Nacional Turco, es su gran transformador. Y así lo destacó Correa en sus discursos y agradecimientos en cada acto ante los angorenses. Luego vino lo de fondo: el encuentro con el presidente Abdullah Gül, que duró cerca de tres horas, entre la reunión formal y un almuerzo privado que sostuvieron en la mansión presidencial, un complejo enorme, donde la nieve cubría CITA INTERNACIONAL COMERCIO UNA CUMBRE “DE CLICHÉS Y LUGARES COMUNES” GÜL DISPONE FLEXIBILIZAR EL ARANCEL BANANERO Desde Ankara, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, criticó la Cumbre de las Américas, que calificó como una cita “de frases cliché y lugares comunes” a la que, dijo, no se prestará. “Si tendremos que analizar, si asistimos, seguimos asistiendo, a esa clase de Cumbres, donde no se tratan y se busca resolver los problemas fundamentales de nuestra América sino tan solo hacer y decir lo políticamente correcto, en función del ‘establishment’, para eso no nos vamos a prestar”, afirmó en una rueda de prensa durante su primera visita oficial a Turquía. “¿Cuál es el problema? Que esta Cumbre de los Estados americanos no cuenta con Cuba, que es un Estado americano. Hablemos claro: ¿Por qué no participa Cuba? Por el bloqueo, el boicot de Estados Unidos”, aseguró el gobernante. Correa recalcó que son cumbres “con frases clichés, lugares comunes, loas a la democracia, la democracia formal: votar cada cierto tiempo, no la democracia real que implica justicia, la libertad de expresión se entiende como libertad de las empresas (...) pero no se tratan los problemas fundamentales, ineludibles, impostergables de nuestra América”. Entre los “problemas impostergables” del continente citó el “bloqueo a Cuba que dura ya 50 años y rompe todos los principios del derecho internacional y la inadmisible, inaceptable colonización por parte de Inglaterra de las Islas Malvinas, al frente de las costas argentinas, colonialismo en nuestro siglo XXI”. El Presidente ecuatoriano apuntó que “no somos enemigos de ningún gobierno: de hecho, yo viví durante cuatro años y tengo dos títulos universitarios de Estados Unidos, que es un país al que quiero mucho”. Luego de la reunión con su homólogo turco, Abdullah Gül, el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, dijo que Turquía flexibilizará el arancel que impone al banano nacional. Consultado sobre este tema, el mandatario turco indicó que “nosotros queremos aumentar nuestra relación comercial, nuestros ministros están tratando el tema y vamos a disponer una flexibilidad con nuestros aranceles”. El banano ecuatoriano paga un arancel del 145,7% de arancel al entrar al mercado turco. Gül explicó que el 90% del banano que consumen los turcos es de procedencia ecuatoriana y destacó que el objetivo del arancel es aumentar los ingresos fiscales del país y no perjudicar a la agricultura nacional. Uno de los motivos del viaje era romper las barreras arancelarias que impone Turquía al banano ecuatoriano. En ese sentido, Correa exaltó los productos que exporta Ecuador como camarones, las “rosas que tanta aceptación tienen y el mejor café del mundo”. Por eso Correa invitó a las empresas turcas para que inviertan en el país sudamericano. “Hay muchas compañías turcas expertas en la construcción de carreteras, puertos y aeropuertos”, recordó el mandatario. También citó el potencial minero de Ecuador. “Queremos desarrollar este sector estancado durante 40 años”, comentó el gobernante. Otra área de mutuo interés para los turcos, añadió Correa, puede ser el turismo. El Jefe de Estado contó que visitar Ecuador significa recorrer por el hogar de 14 nacionalidades distintas que viven en territorios que poseen todos los climas del mundo. Gül calificó a Ecuador como “una estrella brillante en la región”. Abdullah Gül se mostró interesado en la Iniciativa Yasuní-ITT y en la incipiente explotación minera 30 horas duró el viaje entre Quito y Ankara del presidente Rafael Correa parte de los jardines y la seguridad no dejaba ingresar con celulares a nadie. Tras dos horas de conversación del más alto nivel, los dos mandatarios salieron a un moderno salón de conferencias a presenciar la firma de los cuatro acuerdos, suscritos por los cancilleres de ambas naciones y luego a hablar con la prensa. En lo fundamental Correa destacó una frase que repitió dos veces: “No podemos mercantilizar las relaciones”. Lo dijo para aclarar que lo más importante es la relación política y que con esta visita eso ha sido muy significativo. Por cierto fue frontal con el tema sirio: “Toda solución debe ser respetando la soberanía y autodeterminación y mejor si es pacífica y democrática”. También se refirió sobre la Cumbre de las Américas, a la que no aseguró que iría, pero tampoco dijo que no, como sí desinformó la agencia EFE y enseguida se regó esa mala interpretación de su declaración. En su alocución fue expresivo para destacar las bondades de Ecuador, invitó al mandatario turco a visitar el país y a los ciudadanos en general a hacer turismo en una nación que “en tan pequeño espacio reúne todo lo que América Latina tiene”. De su parte y ante la insistencia de un periodista turco, Gül dijo que su gobierno está interesado en la minería ecuatoriana y en la producción agrícola, además destacó el aporte económico al proyecto Yasuní-ITT (que ya son $ 100 mil y que, según Ivonne Baki, podría ser un poco más). Luego del almuerzo privado, Correa fue recibido con ovaciones en la Universidad de Ankara. Ahí habló 35 minutos sobre Los procesos de cambio e integración en América Latina y sus implicaciones mundiales. Había llevado una conferencia escrita para leerla en telepronter, pero en unas diez ocasiones improvisó y acentuó sus tesis políticas desde la crítica a los economistas y a las teorías ortodoxas. Inmediatamente después develizó el monumento a Eloy Alfaro en el campus universitario, con la presencia de algunos estudiantes turcos, interesados, la mayoría, en la cultura latinoamericana. Uno de ellos dijo a este Diario que veían a Correa como un gobernante distinto luego de la conferencia, pues sus ideas eran claras y sugerentes. Es más, reconoció que esperaba a una persona más adusta y formal, pero que se había sorprendido de verlo jovial, con buen humor y directo en sus respuestas. Terminó su jornada y de toda la delegación con un encuentro con el primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, y la cena en su honor ofrecida por el presidente de Turquía, que se prolongó hasta cerca de la medianoche, cuando ya toda la ciudad se encontraba cubierta de nieve y la temperatura había descendido a los cinco grados bajo cero. Hoy Correa tendrá una agenda de actividades en Estambul, donde se reunirá con empresarios. 04 Actualidad El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 MEDIDA UNILATERAL DESCONOCE EL DICTAMEN DE JUEZ Municipio instala un monumento provisional de LFC en Las Peñas La ministra coordinadora de Patrimonio Cultural y Natural, María Fernanda Espinosa, señaló que esa cartera de Estado emprenderá las acciones legales pertinentes por la acción tomada por el Cabildo, pues recordó que existe una resolución judicial que prohíbe la instalación de la estatua, que según el alcalde Jaime Nebot, es temporal Redacción Actualidad [email protected] Tras recorrer a pie los dos y medio kilómetros del Malecón 2000, el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, lideró ayer la instalación de un monumento provisional a la memoria del fallecido ex presidente de la República, León Febres Cordero, en la planchada del barrio Las Peñas. Acompañado de dignatarios y dirigentes del Partido Social Cristiano y el movimiento Madera de Guerrero y decenas de ciudadanos, el burgomaestre llegó al sitio, declarado como patrimonial por el Ministerio Coordinador de Patrimonio Cultural y Natural. Dos estructuras de mármol, color negro, forman parte del obelisco que reemplazará el busto de cinco metros que se elaboró en España hasta que éste sea desaduanizado, según explicó la asambleísta Cynthia Viteri, del movimiento Madera de Guerrero. Los gastos de elaboración, traslado e instalación corren por cuenta de la Fundación Museo Presidente León Febres Cordero, que fue la organización que encargó la elaboración de la efigie, según consta en la resolución que el Concejo Cantonal tomó la semana pasada. María Fernanda Espinosa, titular del Ministerio de Patrimonio, anunció que se tomarán las medidas legales pertinentes ante la acción realizada por el Municipio de Guayaquil, pues el lugar está considerado como parte del barrio Las Peñas, declarado como patrimonial. Para la Secretaria de Estado, la caminata e instalación de la estructura “tiene un claro tinte político, pero a costa de un irrespeto flagrante de la Constitución y a las leyes”. El procedimiento se realizó a pesar de que existe una resolución del juez temporal octavo de Garantías Penales, Manuel Prieto, del pasado 22 de febrero, favorable a la agrupación Diabluma que interpuso una acción de protección para evitar la instalación del monumento. Antes de la caminata, Nebot expresó que en la ciudad existen varios monumentos de personajes con ideologías antagónicas, como son los ex mandatarios Eloy Alfaro y Gabriel García Moreno, “quienes vivieron en el mismo tiempo y lamentablemente no se soportaban”. Incluso, destacó que cuando llegó la petición al Concejo Cantonal para levantar un busto de Ernesto “Che” Guevara, el cuerpo colegiado aprobó su instalación “aunque condenáramos lo que pensaba”. Cerca de las 11:00, los asistentes a un acto proselitista del PSC que se realizó en el Palacio de Cristal, ubicado en las calles Olmedo y Malecón, fueron invitados por Nebot a acompañarlo hasta la Planchada, localizada al otro lado de la segunda avenida, a dos y medio kilómetros de distancia. La delegación socialcristiana recorrió las instalaciones del Malecón 2000 mientras que varios simpatizantes lo hicieron por la calle Ma- “Cuando uno hace algo que es indebido, lo hace en la oscuridad. Esto fue instalado anoche” Ma. Fernanda Espinosa, ministra de Patrimonio “Nosotros no vamos a caer en ninguna provocación, que hagan el show que quieran hacer” Roberto Cuero, gobernador del Guayas “Este monumento (el de mármol) estará ahí hasta que el original sea desaduanizado” Cynthia Viteri, asambleísta “Cuando llegó el pedido de un monumento a Ernesto Guevara, el Concejo dijo sí” Jaime Nebot, alcalde de Guayaquil lecón Simón Bolívar. Al llegar a las cercanías de la Gobernación del Guayas, sede del Ejecutivo en la provincia, se observó un nutrido cordón policial resguardando el edificio, también declarado como bien patrimonial. A paso rápido los funcionarios, dignatarios y simpatizantes que participaban de la marcha cruzaron la Gobernación. Los policías nacionales contemplaron el paso de la marcha, que como fondo llevaba la canción “Guayaquileño, madera de guerrero”, que salía de los parlantes que transportaba una camioneta del Cabildo porteño. La movilización tardó alrededor de 45 minutos en llegar a la Planchada. En ese lugar, esperaba una cuadrilla de trabajadores y una grúa lista para mover las pesadas estructuras de mármol que tendrán dos placas con frases del fallecido presidente guayaquileño. Una vez en el sitio, las personas lideradas por Nebot se acomodaron para observar la instalación del monumento. Minutos antes de las 12:00, Ne- El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, observa el momento en que los obreros colocan la placa con el nombre de León Febres Cordero en bot, la asambleísta Viteri y la vicealcaldesa de la urbe, Doménica Tabacci, se subieron a un generador de energía para luego de la colocación de la estructura dirigirse a los asistentes. No obstante, el trabajo tomó más tiempo del previsto y los funcionarios esperaron casi 60 minutos para poder ver levantada la primera parte del obelisco. Ante esa situación, los tres dignatarios bajaron del generador y se dirigieron a buscar sombra De a poco, la delegación que llegó al lugar de concentración fue disolviéndose para buscar algo que almorzar. Bajo un ardiente sol estaban los también asambleístas Andrés Roche, Susana González, María Cristina Kronfle, Consuelo Flores, Juan Fernández, Nicolás Lapentti; los concejales Roberto Gilbert, Carmen Herbener, Grecia Cando, Cristina Reyes, Daniel Saab y Vicente Taiano Basantes. La impaciencia se apoderó de los funcionarios y muchos buscaron los locales de comida cercanos para bus- Durante la instalación de la estatua temporal se cerró el acceso de vehículos al túnel car agua o bebidas hidratantes con el fin de combatir el calor. Incluso el ex presentador de noticias Carlos Vera, posible candidato de Madera de Guerrero, buscaba algo con que calmar la sed. Entre los temas que trababan los participantes mientras esperaban estaba el conato de incidente que protagonizaron elementos de la Policía Nacional con la Policía Metropolitana la noche anterior, cuando decenas de gendarmes municipales resguardaban los camiones que llegaron de Cuenca con las estructuras de mármol. Según reportes de ambas instituciones, no hubo enfrentamientos entre los uniformados. La llegada de los camiones alertaron a los policías nacionales que se movilizaron en patrulleros para verificar lo que sucedía. El tráfico también sufrió una notable alteración en el fluido. Desde el inicio del recorrido hasta pasadas las 13:00 fue suspendido el paso por el túnel que conduce a la ciudadela La Atarazana. Conductores como Alberto Rosado mostraron su enfado, pues los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador desviaron los vehículos por la calle Loja, lo que congestionó esa arteria vial. El recorrido de la Metrovía también se vio alterado y causó molestias a usuarios como Rosana Bernabé y José Román, quienes se dirigían a una consulta médica en Solca. “Este desvío nos causa una demora de media hora”, criticaron. Como la instalación de la estructura tomó más tiempo de lo esperado, el alcalde Nebot y sus acompañantes se dirigieron al Municipio y volvieron a las 16:00 para constatar la puesta de las placas. El anuncio de la ejecución de un Actualidad El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 ACCIONES POR ESTADO DE EXCEPCIÓN El monumento a LFC nace con el primer aniversario de su muerte Un grupo de ciudadanos promovió la causa luego de que fuera rebautizada una sección del malecón Simón Bolívar Monumento. En el primer aniversario de la muerte del ex Presidente un grupo promociona el monumento. 2011 Polémica. La Dirección de Patrimonio afirma que el Municipio no ha tramitado el permiso. 2012 2012 2012 Justicia. El juez temporal octavo de Garantías Penales, Manuel Prieto, ordena que no se coloque la estatua. Concejo. El 2 de marzo el Cabildo decide construir un monumento a los odiadores de Guayaquil. Aduanas. El 7 de marzo la escultura llega al puerto de Guayaquil, pero no puede ser desaduanizada. MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO Malecón. El Concejo Cantonal decide bautizar como paseo León Febres-Cordero a una parte del malecón. 2009 el obelisco instalado en la planchada del barrio Las Peñas, en el centro del puerto principal. monumento al ex presidente León Febres Cordero se dio al cumplirse el primer aniversario de su fallecimiento, ocurrido el 15 de diciembre de 2009. Para realizarlo se había conformado una Comisión Cívica que encargó la construcción al artista español Víctor Ochoa Sierra. El costo de la efigie, según anunciaba la Comisión, era de aproximadamente 300.000 dólares, los cuales iban a ser asumidos por los integrantes de la agrupación. Dos años después, Esteban Delgado, director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC), hizo público que el Municipio de Guayaquil no había tramitado el permiso respectivo a esa dependencia para la instalación del monumento, de acuerdo con el art. 27 de la Ley de Patrimonio. A pocos días de eso, el colectivo quiteño Diabluma interpuso una acción de protección en la Corte Provincial de Justicia del Guayas para solicitar que no se instale la estatua, pues la Planchada de Las Peñas es un sitio patrimonial. Paralelamente al trabajo del monumento, se levantaba una cerca metálica en la Planchada Este proceso recayó en el despacho del juez temporal octavo de Garantías Penales, Manuel Prieto. La primera audiencia, que se realizó el 15 de febrero, tuvo que ser suspendida debido a los incidentes que protagonizaron los asistentes a la diligencia, que se llevó a cabo en el auditorio del Consejo de la Judicatura del Guayas. El juez Prieto convocó a las partes para continuar la audiencia en el Cuartel Modelo, pero el Cabildo no acudió. Tras ello, el alcalde Nebot señaló que por resolución del Concejo Cantonal se acogían al derecho a la resistencia y que levantarían el monumento. TRÁMITE ELECTORAL Bomba móvil extrae agua de calles de Chone Esta herramienta, adquirida por la SNGR en $ 200 mil, trabaja a tiempo completo en barrios anegados de este cantón manabita EL PSC Y MADERA DE GUERRERO PRESENTAN FIRMAS DE RESPALDO Con la presencia de dirigentes nacionales y provinciales del Partido Social Cristiano, se realizó ayer la presentación de las firmas que viabilizan la reinscripción de esa agrupación política, según lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Democracia. Según Alfredo Serrano, ex diputado y director ejecutivo del partido, completaron 500.000 afiliaciones en las 24 provincias, las cuales iban a ser presentadas la tarde de ayer en el Consejo Nacional Electoral para que sean sometidas al trámite de verificación y aprobación. Como parte del acto proselitista, que se realizó en el Palacio de Cristal, estuvieron presentes los ex diputados Pascual Del Cioppo, quien es el presidente nacional de la organización; Heinz Moeller, que fue presidente del desaparecido Congreso; y Luis Fernando Torres, directivo del movimiento Cambio, que participará en las próximas elecciones con el auspicio del PSC. La intención de participar en los comicios presidenciales de 2013 con un candidato del partido no es una idea descartada, según explicó el asambleísta nacional Nicolás Lapentti. Los puntos que formarían parte de su plan de gobierno, de acuerdo con la asambleísta Cynthia Viteri, no se alejarán de su agenda ya conocida, que apunta a la salud, seguridad y el castigo a los crímenes atroces. También acudieron al evento los alcaldes de Durán, Dalton Narváez, y el de Machala, Carlos Falquez. Este último agradeció a los dirigentes nacionales y provinciales por la tarea de recolección de firmas que hizo posible que se realice el trámite de reinscripción. También intervino el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, quien destacó que, para su reinscripción, el movimiento Madera de Guerrero receptó 191.427 firmas, las cuales fueron entregadas al representante de la Delegación Electoral del Guayas, Javier Mendoza Avilés, quien explicó que en esa dependencia se realizarán los trámites oficiales. CORTESÍA 2009 05 Funcionarios de la Secretaría de Riesgos instalan el aparato en el cantón manabita. Redacción Actualidad [email protected] La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) instaló en las últimas horas una bomba móvil flotante que permitirá evacuar las aguas estancadas hacia sitios que posean condiciones de drenaje en Chone, en Manabí. Según las autoridades, este equipo tiene una capacidad de tres metros cúbicos por segundo que puede, incluso, “limpiar un barrio en cuestión de dos horas”, según comentó Wilson Mendoza, funcionario provincial de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua). “Ha dado buenos resultados en otros países que atraviesan situaciones de inundaciones”, dijo el especialista en temas hídricos tras especificar que esta herramienta consta de un succionador, varios metros de tubería para alcanzar una distancia de hasta 300 metros donde desalojar el agua y posee un diámetro de al menos 90 centímetros. Guillermo Véliz, gerente comercial de la empresa proveedora RYC, acotó que este sistema puede permanecer operativo las 24 horas del día, de ser necesario, “en situaciones favorables de mantenimiento”. Esta bomba móvil flotante -adquirida por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) a un costo que oscila entre los $ 200 milestá ubicada en el cantón Chone, entre los barrios La Tacheve y Narciso, que son los que se encuentran más inundados. Manabí es una de las cinco provincias que fueron declaradas en estado de excepción junto con Guayas, Los Ríos, El Oro y Loja, por los efectos del invierno. Susana Dueñas, gobernadora de Manabí, confirmó que la disposición del Ejecutivo de entregar $ 15 millones para atender las necesidades de los damnificados se ha cumplido. Mientras que el Ministerio de Salud informó que hasta el momento hay dos personas fallecidas y 2.692 infectadas, 27 de ellas de forma grave, por una epidemia de dengue que afecta a Ecuador desde enero pasado. MEDIDAS TRAS LA CONSULTA POPULAR Casinos cierran sus puertas Los últimos casinos que se mantenían activos en Ecuador cerrarán hoy cuando venza el plazo fijado tras un referendo que los prohibió, con lo que llega a su fin una actividad de cinco décadas en el país. Son ocho establecimientos los que funcionan en hoteles cinco estrellas, a los que el gobierno dio seis meses para liquidar sus operaciones. Otros 24 casinos habían ido cerrando paulatinamente, luego de que el 7 de mayo de 2011 los ecuatorianos apoyaron la prohibición de los juegos de azar, propuesta por el presidente Rafael Correa en una consulta popular. Unas 3.200 personas trabajaban en esos 32 negocios, dijo ayer a la AFP Jorge Castro, vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos (Ascabi), la entidad que los agremia. El decreto de septiembre pasado también dispuso la clausura de un centenar de salas de juego que funcionaban gracias a amparos co n st i tu c i o n a l es . Ayer en Guayaquil cerraron la mayoría de los casinos de los hoteles de lujo, mientras que unos cuantos operarán hoy -a puerta cerrada- para realizar balances de las últimas ganancias en sus locales. 06 Actualidad El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 INDAGACIÓN PREVIA El código legislativo fue remitido ayer al Ejecutivo para su análisis Asamblea niega el levantamiento de la inmunidad a Enrique Herrería Marcha de la oposición llega al corazón del Chimborazo La Secretaría de la Asamblea Nacional recibió ayer la notificación de la Corte Constitucional (CC) sobre la decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que impedía al Ejecutivo objetar el cuerpo legal. Tras recibir la notificación, el texto fue remitido a la Presidencia de la República para su análisis. La resolución de la CC se conoció el pasado 6 de marzo, en respuesta a una demanda del Ejecutivo. El pedido de la Corte Nacional de Justicia para levantar la inmunidad parlamentaria e iniciar el juicio penal, por supuestas injurias calumniosas, en contra del asambleísta Enrique Herrería (ex MG), fue negado con el voto de 66 legisladores de la oposición e independientes. La solicitud obedece a la demanda presentada por el presidente de la Corporación Financiera Nacional, Camilo Samán, a quien Herrería llamó “nuevo rico”. Con esa decisión, el proceso penal debe ser archivado. La “Marcha por el agua, la dignidad y la vida”, liderada por sectores de oposición a la minería a gran escala y a políticas del Gobierno Nacional, llegó la tarde ayer a Guamote, en la provincia de Chimborazo. El grupo de caminantes ingresó a esta provincia la noche del pasado miércoles, tras acampar en Chunchi. En este cantón reafirmó sus exigencias al régimen y aseguró que se enjuiciará a los ministros que firmaron el contrato con la empresa Ecuacorrientes. Formulario SEL -03P PARQUE NACIONAL GALAPAGOS CONVOCA AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LOS SIGUIENTES PUESTOS DENOMINACIÓN DEL PUESTO ANALISTA DE TALENTO HUMANO JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS LUGAR DE TRABAJO 1.500 armas fueron analizadas, pero la 560 coincidió con las balas que terminaron con la vida del joven, el resto ya no fue procesado REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA (R.M.U.) AV. CHARLES DARWIN S/N, PUERTO AYORA MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN La Fiscalía acusa a policía Guzmán por la muerte de Bolaños el 30-S 2.824 MAYOR INFORMACION: Para mayor información del concurso, por favor visite la página web www.socioempleo.gob.ec y de un click en el lugar donde aparece el nombre de esta institución. RECUERDE: Para postular en los concursos de méritos y oposición en las instituciones del Estado, SOLO necesita llenar el Formulario Hoja de Vida (SEL-04) disponible en el sitio www.socioempleo.gob.ec y remitirlo hasta la fecha que señala esta convocatoria. NO SE REQUIERE entregar documento adicional. El uniformado acusado es miembro del GOE y recibió una condecoración. Redacción Actualidad [email protected] El teniente Francisco Guzmán Buitrón, de 30 años y miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE), fue detenido sorpresivamente en la ciudad de Guayaquil mientras realizaba el curso para ascenso a capitán. En horas de la tarde, fue trasladado, vía terrestre, hasta la ciudad de Quito. Según el fiscal Vicente Reinoso, Guzmán sería el policía que realizó los disparos que mataron al estudiante Juan Pablo Bolaños, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010. Alrededor de las 20:00, el teniente Guzmán fue trasladado a la Fiscalía de Pichincha a rendir su versión. Hasta la Policía Judicial (PJ) también llegaron la madre y el hermano de Juan Pablo Bolaños, para conocer detalles de la detención del sospechoso. A las 23:15, el juez Vigésimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, Santiago Coba, instaló la audiencia de formulación de cargos. Durante la diligencia, el oficial relató su participación en el 30-S y destacó que con el resto de miembros del (GOE) salieron del cuartel a las 18:30, con dirección al Hospital de la Policía, para rescatar al presidente Correa. “Nos dirigimos al puesto de rastrillo, en donde de forma apresurada nos entregaron las armas, sin ningún tipo de registro”, contó Guzmán. Sin embargo, Reinoso argumentó que el informe balístico determinó que las dos balas extraídas del cuerpo del estudiante pertenecen al arma que le fue entregada al teniente Guzmán. El fiscal dijo que 1.500 armas se analizaron, pero señaló que la 560 coincidió con las balas, por lo que el resto de armamento ya no fue procesado. Por su parte, José Moreno, abogado de Guzmán, señaló que su de- fendido no tuvo la oportunidad de conocer que se encontraba en un proceso de indagación previa, no se le tomó la versión, tampoco estuvo presente en la reconstrucción de los hechos y no pudo confrontar el examen pericial. En la hoja de vida de Guzmán consta una condecoración por haberle salvado la vida al Primer Mandatario el 30-S. Otro de los argumentos de la defensa fue que no existió un ángulo del delito, es decir, Guzmán nunca salió del perímetro del Hospital Policial, por lo que en el supuesto no consentido de que hubiera disparado, debido a la distancia, las balas no habrían podido alcanzar la humanidad del estudian- En un inicio se afirmó que los miembros del GOE no realizaron ningún disparo en la noche del 30-S te Bolaños. Además, la defensa dejó constancia de que la Fiscalía violó todas las garantías del debido proceso, al no permitir que el acusado pueda defenderse frente a las versiones de los supuestos testigos. Dos horas de audiencia después, el juez dictó medidas sustitutivas para el oficial Guzmán, pero se le comunicó que la Fiscalía ha iniciado un juicio por homicidio. El uniformado es hijo de un ex coronel de la Policía. En la madrugada, los familiares de Juan Pablo Bolaños abandonaron la PJ y, con lágrimas en los ojos, prefirieron no pronunciarse. El fiscal general, Galo Chiriboga, manifestó que al inicio del expediente no existía un informe balístico por la cantidad de armas, pero ahora ya se cuenta con uno, el cual sirve como prueba. Economía El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 07 Fuentes: INEC / BCE/ BVG ÍNDICES ECONÓMICOS Precio de venta Moneda $ Euro 1,3073 Bolsas mundiales Dow Jones 13.232,59 Valor Variación 0,31 % Tasas de interés efectivas referenciales Microcrédito Ampliada VIVIENDA CONSUMO Normal 10,64% 15,91% COMERCIAL Corporativo 8,17% PYMES 11,20% 22,44% Simple 25,20% Minorista 28,82% Inflación mensual Precios referenciales de mercado Quintal Precios del petróleo En cáscara grano largo Banano Arroz 5,50 $ 34,00 Quintal Quintal Azúcar Cacao $ 33,40 $ 85 Febrero 2012 0,78% CANASTA BÁSICA FAMILIAR NACIONAL $ 583,27 SALARIO BÁSICO UNIFICADO CANASTA VITAL NACIONAL $ 421,07 $ 292,00 DECRETO ABOLIÓ AL CONSEJO DE LA MARINA MERCANTE Y CREÓ LA SUBSECRETARÍA PORTUARIA Y MARÍTIMA LA ASOTEP CONFÍA EN QUE SE FORTALEZCA AL SECTOR La creación, mediante decreto del 7 de marzo, de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial no preocupa al sector naviero y marítimo privado. Estos actores ya estaban preparados para el traspaso de las responsabilidades administrativas y regulatorias desde el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos a una dependencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Emilio Aguiar, presidente de la Cámara Marítima del Ecuador (Camae), aseguró que el cambio era un tema que se venía cayendo por su peso. Algo parecido sostiene la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador. “Esto se esperaba. Había un sector que reclamaba la creación de una cartera de Estado para que la política naviera-portuaria sea manejada como un ente privado y no como parte de las Fuerzas Armadas”, explicó Aguiar. El titular de este gremio, conformado por 80 compañías, consideró que la persona encargada de la Subsecretaría debe ser técnica y tendrá que mantenerse al margen del ámbito político. Exhortó a quien vaya a ocupar el cargo para que sus decisiones sean acordadas y consensuadas con los usuarios del sistema portuario nacional. En cuanto a los cambios que se requieren para el desarrollo del sector, dijo que el más importante debe darse en el marco jurídico, el cual, a su criterio, debe estar acorde con la realidad actual. “Hay un Código Marítimo de Comercio de hace 95 años, existe otra ley que tiene como 40 años y a la que se ha modificado con parches”, precisó el principal de la organización que agrupa a compañías vinculadas a actividades marítimas y portuarias. Añadió que en los países vecinos, Colombia y Perú, desde hace algunos años se trasladó la misma responsabilidad a sus respectivos ministerios de Transporte. Al momento, el documento presidencial es analizado por el Departamento Jurídico de la Camae y por cada uno de los afiliados. En los próximos días el directorio conocerá 959 naves atracaron en las terminales marítimas privadas del país, el año pasado el informe hecho por los abogados. De acuerdo al decreto 1087, expedido a inicios de mes, todas las facultades y atribuciones que tenía el Consejo de la Marina Mercante pasan a la Subsecretaría. En el Ministerio de Defensa se mantiene la responsabilidad en la vigilancia de la soberanía, la custodia de mares, ríos y océanos, así como la capacitación en la Escuela de la Marina Mercante. El documento indica -ademásque se crean dos direcciones: la de Puertos y la de Transporte Marítimo y Fluvial. Esta entidades son las que reemplazarán a Dirección General de la Marina Mercante (Digmer) y a la Secretaría de Protección Marítima (Seprom). Los cambios de funciones El 15 de enero de 2007, el presidente Rafael Correa -en su octavo decretodispuso la creación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Luego, en un documento similar, pero en mayo del siguiente año, estableció que la Digmer pase a ser “Esperamos que la persona que llegue a la Subsecretaría sea un técnico alejado del ámbito político” una dependencia de la Subsecretaría de Puertos. Se creó también la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (Dirnea) como institución dependiente de la Comandancia General de la Marina. En 2009, a la Dirección de la Marina Mercante se le determinó que sus competencias están señaladas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial. Asimismo, en la disposición presidencial se expresa que la Fuerza Naval, a través de las capitanías de puerto, tienen la capacidad técnica y operativa para facilitar y garantizar el control, la seguridad marítima, la protección de la vida en el mar y la defensa nacional. 1.254 buques arribaron en 2011 a los muelles de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, APG JOSÉ MORÁN | EL TELÉGRAFO La Cámara Marítima del Ecuador sugiere una actualización de las leyes que regulan a la actividad, mientras que la Asociación de Terminales Portuarios Privados espera que en la transición se dé un tiempo para la adecuación de trámites y los distintos procedimientos [email protected] La Subsecretaría de Puertos regulará las actividades que se realicen en las terminales marítimas. Brent: $ 124,91 el barril ACLARADAS LAS COMPETENCIAS Los usuarios ya esperaban al nuevo ente de puertos Redacción Economía WTI: $ 105,11 el barril Iliana González, directora ejecutiva de la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador (Asotep), no avizora inconvenientes por la creación de un nuevo ente. Por el contrario, el gremio que agrupa a Ecuagrán, Fertisa, Bananapuerto, TPG, TPI, Trinipuerto y Vopak confía en que la Subsecretaría fortalezca y facilite las operaciones de todos los actores del comercio exterior. “El Decreto Ejecutivo 1087 define y aclara el alcance de las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el cual es el resultado de otros que se han venido emitiendo desde 2007”, expresó. González recordó que, por más de un siglo, las actividades marítimas y portuarias estuvieron bajo el control y regulación de la Armada. Añadió que este organismo impulsó muchos procesos que son la base del avance y desarrollo del sistema, uno de ellos es la apertura con el sector privado, que llevó a la modernización de la industria. “Si bien el Ejecutivo les define competencias exclusivas en ciertas áreas, algunas de ellas no serán del todo excluyentes para nosotros. Con la Subsecretaría ya venimos interactuando desde su creación en las regulaciones y controles que han tenido a cargo antes de la promulgación del decreto”, dijo. 08 Opinión El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 Editorial Ilitch Verduga Vélez Especialista en DD.HH. ¿Por qué no Afroecuatorianos, su hay Ministro desafío intercultural de Agricultura? U na de las áreas más críticas, reconocidas por el presidente Rafael Correa, ha sido la agricultura, en estos cinco años de Gobierno. La dificultad de cambiar el modelo de acumulación tiene en ese sector uno de los signos más evidentes. Y ello no es solo en este régimen: ya las dos reformas agrarias ocurridas en el Ecuador revelaron la resistencia de unos sectores y la complejidad del tema. Siendo una de las banderas más simbólicas de la lucha campesina, la repartición de la tierra no es la solución única ni tampoco la que resuelve todos los problemas. Agrocalidad, las Escuelas de la Revolución Agraria y la entrega de urea y otros planes en este Gobierno no han sido suficientes para cambiar la matriz del sector: aún persisten problemas de concentración de la propiedad en algunas zonas, la frontera agrícola le gana a sectores de protección y el desarrollo urbano acecha áreas Persisten problemas (...), la frontera agrícola le gana a sectores de protección y el desarrollo urbano acecha áreas protegidas protegidas. Y es significativo que el presidente Correa haya exigido a sus ministros de Agricultura más celeridad en la entrega de tierra y en el desarrollo eficiente de los planes agropecuarios, pero han pasado ya algunos y eso todavía persiste como un déficit. De ahí la evidencia de que poner un ministro sea una tarea compleja. El que sea, sabe que afronta enormes retos y dificultades por la misma magnitud del problema. Se requiere liderazgo fuerte y disposición efectiva para sacar adelante uno de los ejes fundamentales del Plan Nacional del Buen Vivir. De hecho, todo lo que se ha avanzado en este campo todavía resulta insuficiente para lo que los campesinos, indígenas, agricultores, empresarios y el propio Gobierno demandan para desarrollar el proceso de una verdadera soberanía alimentaria. Lectores 19.818 Envíe su mensaje a través de twitter a http://twitter.com/el_telegrafo Obelisco, monumento LFC http://yfrog.com/obd3ggsj, vía @yanita09-->> @el_telegrafo. ¡El colmo de la prepotencia! ¿Y a los verdaderos guayaquileños quién nos consultó? @juliozam90 Juliozz @el_telegrafo hoy (ayer): Municipio obliga a sus trabajadores y familiares a ir a una marcha que convoca por él. El que no va será multado. ¡Dictadores! @luccyffer Christian R M @el_telegrafo: Ecuador ayudará a inmigrantes en España a que afronten problemas económicos// http://goo.gl/8sqvM// ¡Qué buena noticia! @pilarcita26 Pilar Zúñiga T os pueblos afrodescendientes tienen cabal expresión de su existencia en el territorio nacional, seguramente en el caminar de los subsiguientes lustros posteriores al descubrimiento de América y el consiguiente inicio del coloniaje español. Las míticas circunstancias que se esgrimen acerca del arribo a estas tierras del conglomerado negro están rodeadas de confusas afirmaciones, difíciles de sostener; solo el conocimiento de que fueron traídos de sus tierras ancestrales en la más abyecta de las condiciones, la esclavitud. La falta de testimonios escritos sobre lo que pasaba con ellos corresponde a mensajes descalificadores de su conducta de rebeldía, en lapsos de tiempo tremendamente criminales y con contenido asaz injustos e incongruentes con sus ansias de libertad. En un primer tiempo solo se encuentran en los informes de Fray Bartolomé de las Casas algunas aseveraciones que, más que históricas, son crónicas de supersticiones. Él, De las Casas, que fue cristianamente benévolo y denominado “defensor” de los indígenas, en contraposición fue en extremo severo con los “cimarrones del diablo”, como los esclavistas llamaban a los negros -cuando los secuestraban en las costas y al interior de África-, nunca pudo entregar una versión creíble de la llegada de los esclavos a nuestro continente. La formalidad de la lógica esclavista, por la que se plagió, se mató y se subyugó a millones de seres humanos en aras de un L Pablo Salgado Jácome [email protected] comercio infame, no tiene las connotaciones tremendas del pasado, pero es evidente que en el Ecuador, antes de la Constitución de Montecristi del año 2008, se les endilgaba una conducta social singular y unos criterios como pueblo enormemente difusos que, para algunos, tenían kafkianas virtudes y todos los defectos, cuando en realidad eran y son nuestros hermanos de tez negra y pensamiento claro. Hoy insertos en el proceso revolucionario, el pueblo afro estuvo y está por los cambios sustanciales de estructuras que establecen nuevas concepciones y nociones para el desarrollo de todos, “el buen vivir”, lo que implica participación y representación en las actividades económicas, políticas, artísticas deportivas y cívicas de la patria en el marco de interculturalidad y ejercicio de los deberes, derechos y garantías ciudadanas. Los paradigmas racistas y segregacionistas en el imaginario colectivo que subsisten aún en la epidermis de unos cuantos connacionales, y que son remanentes funestos de la época colonial, deben y van a ser superados en tiempos no mayores con la aplicación de los preceptos constitucionales y legales actuales. Todo ello permitirá redimir injusticias de centurias y sostener inconmovibles los pilares de la rica cultura afrodescendiente y evitar que esta sea invisible e inmaterial y que solo como un recuerdo imperecedero queden presentes los versos de un poeta brasilero negro de Bahía: “Primero me robaron de África. Después robaron África de mí”. [email protected] La valija y el norte S M Hoy, pretender el envío de documentos a través de una valija, es ridículo. Entonces se le da un uso adecuado y dentro de los marcos del Derecho Internacional, como está estipulado en la normativa de cancillería. La valija diplomática no es un courier barato para enviar artículos personales del embajador o altos directivos del Gobierno. Se utiliza, o se debería utilizar, para el envío de material que ayuda a promocionar económica, social o culturalmente al país en otros lugares. Y si a la troupe invitada para promocionar al país le fue permitido utilizar la valija diplomática para su menaje, me parece legítima la “excusa”. Se le puede acusar al canciller Patiño de falta de transparencia, pero no un día después del boom mediático. Se lo puede acusar de manejo inapropiado del caso, pero no desde el limitado entendimiento del funcionamiento del proceso burocrático que significa enviar una valija diplomática. E implicar al canciller Patiño directamente con este delito, como en algún momento se pretendió hacer, es como acusar a Guillermo Lasso de corrupción porque de un cajero de su banco se sacó plata para coimear. Es la gran oportunidad del periodismo investigativo. Esperemos que no se desperdicie entre prevaricatos, apresuramientos y mala fe. Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional: Geovanna Meléndres Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Eguez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana l pasado sábado 10 de marzo se realizó en Quito (y otras ciudades del mundo) la “Marcha de las Putas”. Mujeres con sus mejores galas; minifaldas, blusas escotadas y pantalones apretados. Y varias de ellas con frases en sus hombros o en sus espaldas desnudas. Hombres con carteles, trans con sus trajes provocativos; homosexuales y lesbianas, fueron parte de la marcha que rompió la monotonía de La Mariscal, el sector “rosa” de la capital. Muchos aplaudieron y algunos se sumaron a la marcha. Y otros, y sobre todo otras, se mostraron molestas y la repudiaron, pues era una ofensa para la otrora considerada “franciscana” ciudad. Pero no quiero referirme a la marcha en sí, que demandaba reivindicaciones legítimas contra la violencia doméstica, intrafamiliar y contra la agresión sexual de las que son objeto las mujeres por el solo hecho de ejercer su libertar en el vestir, en el actuar y en el decir. Quiero más bien referirme a la cobertura que realizaron los medios de comunicación. Todos acudieron y se mostraron agradecidos, pues como las oficinas de relaciones públicas están cerradas los fines de semana solo les quedan las oficinas de la Policía y la Cruz Roja. Es por esto que, habitualmente, los informativos del domingo están plagados de crónica roja. Las coberturas revelan el prejuicio que aún persiste en ciertos medios, en realidad en la mayoría. Todos se muestran timoratos en mostrar las imágenes (pro- E Lo realmente revelador es que casi todos los medios (de TV) no se atrevían a pronunciar el nombre: “Marcha de las Putas” Sebastián Vallejo e perdió el norte cuando compararon la exposición mediática a la “narcovalija” con la exposición que recibían las toneladas incautadas por los agentes de la Policía. Es evidente que se iba a politizar el tema; a fin de cuentas, es un tema, entre otras cosas, político. Y era de esperarse una arremetida mediática porque, en el gran esquema del Estado, un hecho como este no puede, ni debe, pasar, como muchos, escondido bajo declaraciones y promesas. No es una evidencia más de que en el país existe una extensa red de narcotráfico, es evidencia de los alcances que tiene esta red. No hay justificación, no hay chivo expiatorio, no puede haber impunidad. Lo que tampoco puede existir es una cacería de brujas. Y, lastimosamente, el norte también se ha perdido cuando la arremetida y las acusaciones se centran en la figura del canciller Patiño. Si las exhortaciones a su renuncia y las acusaciones de una gran conspiración del narcotráfico a través de la cancillería, desde la alteración de reglamentos hasta la evasión de seguridades, son la única tesis válida, entonces esto no ha servido más que para encontrar un refugio electoral. La naturaleza de la valija diplomática la concebía para transportar documentos e indicaciones de Estado, muchas veces secretos, entre cancillería y las embajadas. ¡Qué del putas! D D positivamente provocativas) de las marchantes y peor los testimonios. Al final, todos terminaron replicando la misma declaración “oficial” de la vocera de la marcha y las palabras de la autoridad, el concejal Norman Wray. Pero lo realmente revelador es que casi todos los medios (de televisión) no se atrevían a pronunciar el nombre: “Marcha de las Putas”. Y claro, aunque parezca mentira, algunos medios incluyeron el famoso pito cuando se pronunciaba putas. En Canal Uno no solo se incluyó el pito con la presentadora, sino también en la voz del reportero. El colmo de la pacatería. Claro, la presentadora, tan bella, tan arreglada, tan maquillada, tan formal, no puede pronunciar semejante ofensa. Su boquita pintada no puede decir jamás una “mala” palabra. Ya es hora de terminar con la solemnidad, con esa forma tan conservadora de asumir temas que son ya parte de nuestra cotidianidad. La sexualidad y sus identidades, para los medios, siguen siendo un tabú. Y, lo que es peor, la mujer sigue, lamentablemente, siendo solo un objeto de deseo. Juan Manuel Serrat nos decía, en una de sus visitas a Quito, que a él no le ofenden las malas palabras, lo que sí le ofende es la pobreza, la corrupción y la injusticia. Con todos nosotros debería suceder lo mismo. En cualquier caso, esta marcha seguro, al menos, removió las falsas apariencias. Y esto, por ahora, ya es bastante. Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700. Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331. Opinión El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 Por Jorge Vicente Paladines Cartas al Director Columnista invitado La Cumbre de las Américas y la despenalización de las drogas uatemala es uno de los países más violentos con una tasa de homicidios de no menos de veinte asesinatos por día. Se suma la violencia del narcotráfico y de las afamadas maras. Como si fuera poco, cerca de medio millón de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas, a lo que se une más de un millón de desplazados, determinó la mayor masacre del continente en sus treinta y seis años de violencia política. Desde este escenario no es menor el planteo de su presidente, Otto Pérez Molina, sobre la necesidad de revisar la política y legislación de drogas en América Latina, uno de los temas centrales a proponer en la próxima Cumbre de las Américas, a celebrarse en Colombia. Y es que la “guerra contra las dro- G 09 gas” ha traído sencillamente más violencia (más de 40.000 muertes en México). Por otro lado, mientras las drogas son posicionadas en el mercado a mayor precio, millones de dólares se destinan para entrenamientos y equipos a militares y policías en lugar de inversión social. Miles de personas –la mayoría extranjeras– son encerradas por las mismas razones de quienes hurtarían un teléfono celular. Penas desproporcionadas –mayores que las impuestas a los homicidas– son el común denominador de su legislación, sin contar que en Guatemala está vigente la “pena de muerte” para los traficantes, tanto desde su Constitución como de su Ley contra la Narcoactividad. Un simple parte policial se convierte muchas veces en la sentencia, sin dejar a un lado las capacitaciones, viajes y otros “incentivos” para endurecer la indolencia e irracionalidad judicial. La diabetes es el mayor problema de salud pública en Guatemala, sin despreciar que las ínfimas cifras de adicciones también lo sean. No obstante, el consumir gaseosas o drogas es un derecho que depende de la libre decisión de las personas, pues incluso su mayor demandante reguló el uso de drogas con la afamada “dosis californiana”. Despenalizar no significa descriminalizar la violencia del narco, sino dar sentido al manejo político y legal de las drogas para evitar el encierro y la pérdida de más vidas. Si algo del prohibicionismo de Guatemala coincide con el nuestro, ¿entonces qué esperamos también para despenalizar nuestro sentido común? El significado de la democracia Democracia significa “gobierno del pueblo”, a través de un sistema mediante el cual el pueblo puede cambiar sus gobernantes de una manera pacífica, para que políticamente ejerza el poder por medio de sus representantes; por lo que la forma específica que adquiere la democracia un país está determinada en gran medida por las circunstancias políticas sociales y económicas prevalecientes, así como por factores históricos, tradicionales y culturales. Los principios de la democracia incluyen una amplia y completa participación social, el consentimiento de los gobernados y la responsabilidad o rendición de cuentas públicas por parte de quienes detentan el poder. La fortaleza de la democracia depende de los derechos y libertades fundamentales, que deben ser protegidos para que tenga éxito, y se mantenga su fortaleza política y ciudadana ante un determinado país y el resto del mundo, con la debida diplomacia. En muchos países, estos derechos y libertades son protegidos por la Constitución, la misma que fija las estructuras y funciones del Gobierno, y ofrece parámetros para construir una ley que garantice la seguridad y el bienestar ciudadano, y está protegida contra los cambios que puedan ser causados por un gobernante mediante la exigencia de una mayoría política absoluta. Los requerimientos mínimos para que un país pueda ser considerado democrático son: Los representantes son elegidos a través de elecciones periódicas y justas, todos los adultos tienen derecho a votar, todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente sobre los asuntos políticos, sin riesgo de ser castigados por el Estado; los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y organizaciones independientes, el Gobierno es autónomo y capaz de actuar de manera independiente sin restricciones externas. ¿Una buena Constitución garantiza una buena democracia? ¿La democracia garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos de un país? ¿En democracia gobierna el pueblo? ¿Existe la verdadera democracia? ¿Existe democracia sin independencia? Eco. Ángel Calderón Mayorga C.C. 0903359776 Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200 caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva el derecho de editarlas. Por Luis García Montero Tomado de Publico.es El derecho injusto a ciudadanía menos manipulable y más comprometida ha tomado la palabra para criticar las decisiones del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en las causas abiertas contra Baltasar Garzón. Los jueces pueden refugiarse en su saber de tecnócratas y cerrar los oídos a la crítica. Pero tal vez haya todavía demócratas que quieran una meditación social sobre la justicia. Una evidencia nos ha impuesto el marco de discusión: las garantías legales, imprescindibles en un Estado de derecho, no han servido en el caso de la trama Gürtel para hacer justicia sino para blindar a los corruptos. Nadie pone en duda que una justicia democrática debe ser garantista. Pero tampoco puede extrañarnos que salten las alarmas cuando la ley se coloca al servicio del delito y contra el juez que lo persigue. ¿El fin justifica los me- L dios? No, pero si nos olvidamos del verdadero fin de la justicia resultará fácil que, como ha ocurrido en este caso, el derecho se convierta en un medio de los poderosos para ocultar sus desmanes. Esa es la situación española actual. Mientras se criminaliza la pobreza, mientras se va hacia un procedimiento clasista en los nombramientos del poder judicial, mientras se olvidan las garantías de los más necesitados, la totalidad de las asociaciones judiciales aplauden sentencias que juegan de manera decidida a favor del dinero y de las corrupciones políticas. La manera desorientada y gremial con la que ha actuado la asociación Jueces para la Democracia, hasta ahora un referente en la meditación progresista sobre el derecho, supone una verdadera catástrofe ideológica. Cuando más falta hacía hilar fino, predominó también en esta asociación la brocha gorda de las envidias profesionales y el peso de la burocracia jerarquizada. Los ciudadanos esperábamos una reflexión ambiciosa sobre la defensa de la justicia internacional y los derechos humanos. La causa abierta contra Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo ha desacreditado a la democracia española en otros países. Aunque esto es grave, hay algo peor: el espaldarazo de impunidad que han recibido en sus guaridas los tiranos del mundo. Los ciudadanos esperábamos una meditación inteligente sobre las relaciones entre justicia y sociedad. Es cierto que los tribunales han dado espectáculos sectarios y bochornosos a la hora de interpretar las leyes. Pero la causa no está en la soberanía popular o parlamentaria como concepto, sino en la irresponsabilidad de un partido que suele llevar sus derrotas políticas a los órganos judiciales. Más que una politización de la justicia hemos soportado una judicialización de la política o una pérdida de soberanía. Los ciudadanos esperábamos un análisis serio del furor populista. Cuando se quieren reformar leyes a golpe de escándalo, cuando la demagogia sentimental, calentada en el horno de un crimen mediático, sirve para justificar el endurecimiento generalizado de las penas, se produce esa degradación de la democracia tan denunciada por juristas como Luigi Ferrajoli. Pero resulta gravísimo no saber distinguir entre el amarillismo y el deseo cívico de un derecho justo. El derecho y la justicia forman una hermandad llena de sutilezas y fracturas. En épocas progresistas, los intérpretes de la ley suelen extremar el derecho en favor de la justicia. En épocas reaccionarias, se extreman los procedimientos jurídicos para ocultar las injusticias sociales. Por eso algunos países latinoamericanos están acostumbrados a temblar cada vez que uno de sus políticos invoca el Estado de derecho. Los ciudadanos españoles también empezamos a temblar. Un juez es un representante del Estado. Los Jueces para la Democracia podían habernos ayudado a meditar sobre el valor cívico de la vigilancia y la colaboración judicial en las operaciones policiales. Podían incluso haber explicado que si un magistrado extrema la ley en busca de la verdad, hay otras instancias que supervisan, anulan pruebas y garantizan derechos. Una interpretación errónea no es una prevaricación. Pero en vez de liderar la meditación social, los Jueces para la Democracia se abandonaron también al canibalismo profesional y a la jerarquía. Cuando más necesitábamos un proceder perfecto, ha predominado la imperfección. 10 Judicial El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 FOTÓGRAFO DENUNCIA AMENAZAS DE MUERTE Hay fotos entre las evidencias del caso Cosíos Con las nuevas pruebas, la Fiscalía concluyó la etapa de instrucción y se espera que en 15 días el oficial de Policía sea llamado a juicio Las fotografías revelarían presuntas similitudes entre el autor de los disparos y Salazar. Redacción Judicial [email protected] GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIAL DEL GUAYAS INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA Anuncia EL COBRO DE LOS PERMISOS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO PARA EL AÑO 2012 6HJ~QHO'HFUHWR6XSUHPR%GHIHFKDGHPDU]RGHSXEOLFDGRHQHO5HJLVWUR2ÀFLDO No. 799 de 26 de los mismos mes y año, y el Acuerdo Ministerial No. 0176 de septiembre 7 de 2008, SXEOLFDGRHQHO5HJLVWUR2ÀFLDO1RGHOGHVHSWLHPEUHGHOPLVPRDxR\HQFRQFRUGDQFLDDO Acuerdo Ministerial 2521 del 19 de enero del 2012, se comunica a los señores propietarios o representantes legales de lugares donde se consuman alimentos y bebidas alcohólicas, presten servicios de alojamiento a huéspedes permanentes o transeúntes, juegos electrónicos, nintendos, billares y licorerías, karaoke, barras, bar, night club y similares, establecidos dentro del territorio nacional que no estén sujetos a la Ley de Turismo, que la Intendencia General de Policía del Guayas procederá a recaudar los valores de dichas especies desde el 12 de marzo de 2012, en horario desde las 08:30 hasta las 16:30, en la Unidad de Permisos Anuales de Funcionamiento de esta provincia, ubicado en el segundo piso del bloque noroeste de la Gobernación del Guayas, Pichincha y Aguirre. REQUISITOS PARA OBTENCION POR PRIMERA VEZ, RENOVACION O ACTUALIZACION CUANDO HAY CAMBIO DE DIRECCION, PROPIETARIO SON LOS SIGUIENTES Tiendas, Víveres y Comisariatos Licoreras; Bares, Discotecas , Night Club, Karaokes y restaurantes. RUC/ SRI Patente Municipal Dirección de Salud &HUWLÀFDGRGH&XHUSRGH%RPEHURV Inspección de Intendencia de Policía Recibo de pago a nombre del Ministerio del Interior a la cta. cte. 0010000611 del Banco de Fomento por $15,00 RUC/SRI Patente Municipal Permiso de uso de suelo Dirección de salud &HUWLÀFDGRGHFXHUSRGH%RPEHURV Inspección de Intendencia de Policía Recibo de pago a nombre del Ministerio del Interior, de la cta. cte. 0010000611 del Banco de Fomento por $ 250,00 Recuerde que el no cancelar su especie, podría ocasionar la clausura del local y/o sanción correspondiente. Ab. Julio César Quiñónez Ocampo INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DEL GUAYAS La Unidad de Personas y Garantías de la Fiscalía concluyó -la tarde del miércoles- la instrucción fiscal en el caso del estudiante Édison Cosíos, herido por una bomba lacrimógena en la cabeza, el pasado 15 de septiembre, durante una protesta en las inmediaciones del colegio Mejía. El teniente Hernán Patricio Salazar fue identificado, por la Fiscalía, como el presunto autor material del hecho después de que se analizaran varias fotografías de ese día. Hace varias semanas, Manuel Cosíos y Wilma Pineda, padres del estudiante de 17 años, pidieron que se amplíe el plazo de la instrucción fiscal, argumentando que el fotógrafo español Edu León podría aportar con nuevas pruebas. Se trata de fotos que, supuestamente, evidenciarían que el teniente Salazar fue quien realizó varios disparos en contra de los estudiantes, hiriendo así a Cosíos. Una cicatriz en el brazo izquierdo de Salazar sería la prueba más clara para que sea procesado por la Fiscalía. En una de las fotos se observa que el agente que dispara a los es- tudiantes tiene una cicatriz similar a la del teniente ahora imputado. En las últimas diligencias se realizaron dos reconstrucciones de los hechos, con el objetivo de determinar la posición de Salazar dentro del establecimiento durante la protesta estudiantil. La Fiscalía también receptó la versión del policía Cristian Imbaquingo Pilaquinga, quien, según el fiscal encargado del caso Henry Estrada, manifestó “que el día de los hechos pudo reconocer al teniente Salazar como el oficial que realizó dos o tres disparos en contra de los estudiantes del colegio Mejía, quienes se encontraban al ingreso de la puerta del estadio del plantel”. El fotógrafo español también rindió su versión y denunció que ha sido amenazado de muerte por intervenir en el caso. Hace ocho días, Cosíos fue trasladado del Hospital de los Valles hasta su casa en el sector de la Argelia, en el sur de la ciudad. Ahora, el Juzgado IV de Garantías Penales de Pichincha deberá convocar a la audiencia preparatoria de juicio para que el fiscal, dentro de los próximos 15 días, presente su dictamen, según lo establece la ley. Policías sentenciados del 30-S esperan el indulto presidencial El “Negro Mina” es apresado en Durán por robo agravado La Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió un informe favorable para los policías Jaime Paucar y Luis Bahamonde, quienes serán beneficiados con la ley de gracia, luego de haber sido condenados por intento de magnicidio durante el 30-S. Los uniformados que pidieron disculpas por sus actos están a la espera del indulto ofrecido por el presidente Rafael Correa. El fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, manifestó que se respetará el dictamen de la CNJ. El informe llegará primero al Presidente de la República, con la finalidad de que él solicite el término definitivo de la causa. Consecuentemente, el indulto debe concretarse vía decreto. José Luis Mina Castillo (a) “Negro Mina”, de 30 años, fue detenido el pasado miércoles en Durán (Guayas), tras ser acusado del delito de robo agravado. Según fuentes policiales, Mina es un contumaz delincuente que mantiene en zozobra a varios sectores del cantón guayasense. El individuo fue acusado por una mujer a quien minutos antes la había presuntamente amenazado, con un revólver calibre 38 mm, para despojarla de su teléfono celular y otras pertenencias. La denuncia de la perjudicada a la Central de Radio Patrulla-101 logró que sea detenido el sospechoso que está involucrado en otros delitos de robo a personas. Mundo El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 VISITA OFICIAL POR EUROPA DE FRANCISCO HAGÓ CELI BUS CHOCA CONTRA TÚNEL La Senami garantiza ayuda a los ecuatorianos en España EFE La Secretaría Nacional del Migrante apoyará a los compatriotas en el asesoramiento por las deudas de sus hipotecas en las cuatro provincias con mayor presencia del colectivo: Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia. En estas zonas habitan 268.894 connacionales Agencia EFE Madrid El secretario nacional del Migrante del Gobierno de Ecuador, Francisco Hagó Celi, se comprometió ayer a realizar una labor de acompañamiento a los compatriotas que residen en España para ayudarles a afrontar sus problemas, relacionados principalmente con la crisis económica. Hagó se encuentra en Madrid en el marco de una visita oficial que está realizando por Europa desde el pasado 12 de marzo y que concluirá el día 27. Acompañado por el nuevo representante de la Secretaría Nacional del Migrante (Senami) en España, Mario Cuzco, Hagó apostó por ampliar los servicios que ofrece esta institución a los residentes en el exterior y matizó que ya se está trabajando para establecer alianzas con universidades. Cuzco, por su parte, explicó que un 60% de los ecuatorianos en España están desempleados y que este porcentaje aumenta en zonas como Murcia (este español) debido a que las actividades principales son la Los ecuatorianos Nelson Castillo y Kelly Herrera enfrentan un problema de hipoteca. agricultura y la construcción. Por ello, el representante del organismo en España precisó que dos de los asuntos principales en los que la Senami apoyará a los compatriotas son el asesoramiento a los afectados por las deudas hipote- carias y los desahucios derivados de su ejecución, además del programa de “retorno productivo” a Ecuador de los ciudadanos de su país que se planteen esta posibilidad. La Senami ya brinda el asesoramiento jurídico sobre el tema de las hipotecas, pero CONFLICTO MINERO EN MADRE DE DIOS EFE Gobierno peruano enviará militares a región selvática Mineros ilegales se enfrentaron a la policía en la región selvática de Madre de Dios. El Gobierno de Ollanta Humala enviará 1.000 soldados a la región Madre de Dios para colaborar con la policía tras las protestas de los mineros ilegales que el miércoles dejaron tres muertos, anunció el ministro de Defensa, Alberto Otárola. En declaraciones a los medios, Otárola señaló que ayer tenían previsto ir 500 militares y hoy lo hará un número similar para llegar a los 1.000 hombres. El funcionario agregó que las fuerzas armadas están preparadas para colaborar con la decisión del Presidente de la República de garantizar el derecho a la paz y tranquilidad de los peruanos. Otárola añadió que la decisión va de la mano con un proceso de formalización de la minería ilegal en Madre de Dios, con la aprobación de nuevas normas que buscan regular esta actividad. Las autoridades de Madre de Dios, en cabeza de su presidente regional Luis Aguirre Pastor, se quejaron ayer del insuficiente número de policías en la capital, Puerto Maldonado. En ese centro urbano miles de manifestantes se enfrentaron el miércoles a la policía y causaron desórdenes con el resultado de tres muertos, cerca de 40 heridos y 60 detenidos. El ministro acusó a los mineros ilegales de causar daños al medio ambiente y favorecer la presencia de mafias de trata de personas, de lavado de dinero y de narcotráfico. EFE 11 está trabajando junto a la Embajada para potenciar el servicio orientado a informar a los ecuatorianos de las cuatro provincias españolas con una mayor presencia de este colectivo: Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia, acotó. En estas zonas viven 268.894 de los 360.710 ecuatorianos y a ellos va dirigida esta iniciativa, ejecutada por el bufete de abogados “Cooperativa Kinema”, que intenta orientar a quienes han sufrido o corren riesgo de padecer un desahucio por impago de hipotecas. Francisco Hagó también se refirió al código de buenas prácticas aprobado por el Gobierno español, por el que las entidades bancarias españolas refinanciarán las hipotecas de las familias que no puedan pagar sus créditos y que cumplan ciertas condiciones, y aceptarán en casos extremos la dación en pago. El funcionario ecuatoriano se mostró a favor de la dación en pago y consideró que el Gobierno español debe establecer mecanismos para dar soluciones reales a los ciudadanos que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca. Inicia repatriación de los niños heridos en accidente en Suiza Los niños heridos en el accidente de un autobús belga en Suiza, en el que murieron 28 personas, incluidos 22 escolares, empezaban a ser repatriados ayer, en medio de dudas sobre la seguridad de los refugios del túnel donde se produjo el siniestro, cuyas causas aún se desconocen. Según un portavoz del hospital cantonal de Sion, ocho de los 15 niños hospitalizados comenzaron a ser repatriados a bordo de aviones del ejército belga. De los 24 niños heridos, tres de ellos se encuentran en estado crítico y se hallan en el hospital cantonal de Lausana. En medio de una gran conmoción, la prensa belga y suiza, basándose en el testimonio de varios niños heridos, apuntaba ayer la posibilidad de que el chofer se hubiese distraído cambiando un DVD, pero los transportistas belgas consideran que esta hipótesis carece de fundamento. También se cuestiona la seguridad del túnel donde ocurrió el accidente, y en especial del llamado nicho de parada de emergencia contra el que chocó el autobús. Durante la jornada de ayer, las familias de las víctimas acudieron al lugar del accidente. Frente a la morgue de Sion, en el sur de Suiza, se estacionaron los microbuses que transportaban a familiares de las víctimas, por lo que la policía cortó el acceso al edificio. “Las familias están aquí para identificar los cuerpos y ayudar con aquellos que por ahora no han podido ser identificados”, manifestó un vocero de la policía. AFP 12 Mundo El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 ALREDEDOR DE 20.000 PERSONAS HAN HUIDO A TURQUÍA POR LA REPRESIÓN RECORRIDO POR VARIAS CIUDADES LA ONU SE UNIRÁ A MISIÓN HUMANITARIA Marchas, refugiados y violencia en aniversario de revuelta siria La ONU anunció ayer que un grupo de sus expertos participará en una misión humanitaria que el régimen sirio llevará a cabo, el próximo fin de semana, en varias ciudades donde han tenido lugar las protestas. La jefa de asuntos humanitarios de la ONU, Valerie Amos, señaló que un equipo de la ONU y de la Organización de Cooperación Islámica formará parte de la misión que visitará Homs, Hama, Tartus, Lattakia, Aleppo, Dayr Az Zor, zonas rurales en los alrededores de Damasco y Daraa. Los llamamientos para poner fin a la espiral de violencia que vive Siria son diarios. Ayer, 200 organizaciones de defensa de los derechos humanos exhortaron a la ONU y a Rusia, principal apoyo del régimen, a actuar para poner fin al derramamiento de sangre. La comunidad internacional, que está dividida, se limita a condenar la muerte de civiles, sin esconder su reticencia a una intervención militar o al envío de armas a la rebelión. El ministro francés de Relaciones Exteriores, Alain Juppé, estimó ayer que entregar armas a la oposición suponía un riesgo de “guerra civil”. El ministro de Exteriores ruso, Serguéi Lavrov, expresó a Kofi Annan, el respaldo a su misión de mediación para resolver el conflicto en Siria. EFE/AFP Al cumplirse un año de las protestas contra el régimen, miles salieron ayer a las calles para respaldar al presidente Al Asad, mientras que se intensificaron las ofensivas militares contra los opositores luego de la toma oficial del barrio de Baba Amr en Homs y de Idleb AFP Agencias AFP/PL/EFE Damasco/Bruselas Un grupo de refugiados llegó ayer a la frontera entre Turquía y Siria para huir de la represión. coordinan la protesta en el terreno. El régimen se rehúsa a reconocer la revuelta y la equipara a “terrorismo”. En un año de revuelta la violencia dejó más de 8.000 muertos, calculó el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. “El secretario general expresa su solidaridad al pueblo de Siria y a sus legítimas aspiraciones por lograr dignidad, libertad y justicia”, dijo el portavoz de Ban, Martin Nesirky, con motivo del primer aniversario del inicio de las protestas. Mientras tanto, el régimen intensificó sus ofensivas militares en contra de los bastiones rebeldes, tras haber tomado el barrio de Baba Amr en Homs (centro) el 1 de marzo y la ciudad de Idleb (noroeste), el miércoles. Ayer, cinco civiles murieron en la provincia de Idleb y los cuerpos de 23 personas con marcas de tortura EFE La revuelta en Siria contra el presidente Bashar al Asad cumplió ayer su primer aniversario con una escalada de violencia entre los opositores y el Ejército, mientras miles se manifestaron a favor del régimen y otros, en cambio, se refugiaron en Turquía para huir de la represión. En Damasco, Alepo (norte) y otras ciudades del país, decenas de miles de personas manifestaron ayer su apoyo a Bashar al Asad. Convocada por organizaciones juveniles, estudiantiles, sociales y políticas, sirios de diversas edades, diferentes creencias religiosas y disímiles criterios salieron a plazas y calles de las principales ciudades y otros poblados para manifestar su respaldo a la unidad nacional y las reformas que cumple el gobierno. Según la agencia oficial Sana, millones de sirios desfilaron “desde la mañana (...) para decirle al mundo que el pueblo sirio escogió la unidad nacional y la estabilidad lejos de las injerencias y del dictado extranjero”. La espaciosa plaza Omeya, con el Monte Kassioun de testigo en el trasfondo, fue escenario de una multitudinaria concentración de damascenos que con gran entusiasmo manifestaron su apoyo al presidente Al Asad y condenaron la intromisión extranjera y la campaña antisiria. Ahlam, una joven profesora que manifestó sentirse orgullosa de ser siria, dijo a Prensa Latina que “ya el país ha sufrido demasiado; por un lado, las sanciones económicas y las campañas política y de los medios y, por el otro, la violencia terrorista de los grupos armados han hecho que nos veamos afectados todos”. Los opositores al régimen, por su parte, convocaron varios días de manifestaciones en Siria y en el mundo para reclamar, una vez más, la partida de Al Asad. Algunas manifestaciones contrarias al régimen fueron dispersadas por las fuerzas de seguridad, según los Comités Locales de Coordinación (LCC) que Ciudadanos sirios se manifestaron ayer a favor del régimen en Damasco. EL GOBIERNO DE KABUL SOLICITA A LA OTAN QUE SE RETIRE DE SUS PUEBLOS Karzai pide repliegue de tropas En medio de una visita a Afganistán del secretario estadounidense de Defensa, Leon Panetta, los talibanes suspendieron las negociaciones preliminares con Estados Unidos, que se habían iniciado a principios de año a través de una oficina en Catar Los talibanes suspendieron ayer las negociaciones preliminares con Estados Unidos, al que el presidente afgano, Hamid Karzai, pidió el traspaso de las tareas de seguridad un año antes de lo previsto y el repliegue de sus soldados en las bases. Antes, el Ejército estadounidense aseguró haber escapado a una tentativa de atentado la víspera durante la llegada del secretario de Defensa, Leon Panetta. Los rebeldes talibanes anunciaron en un comunicado la sus- pensión de las negociaciones preliminares con Estados Unidos que iniciaron en Catar para poner fin al conflicto en Afganistán. Los talibanes afirmaron en su portal de Internet que, como consecuencia de la siempre cambiante posición de Washington, el Emirato Islámico tuvo que suspender el diálogo con EE.UU. Karzai pidió ayer a la OTAN que retire sus bases militares de los pueblos afganos, indicó la presidencia en Kabul, que propone hacerse cargo de la seguridad en 2013 y no en 2014 como estaba previsto. El pedido se da luego de que el pasado domingo 11 de marzo, un soldado estadounidense fue acusado de matar a 16 civiles, una matanza que agravó las tensiones entre Kabul y su aliado estadounidense, que dirige la ISAF. El secretario de Defensa, Leon Panetta, quien se encuentra en una visita de dos días en Afganistán, aseguró ante Karzai que llevarán al autor de la matanza “ante la justicia”. AFP fueron hallados en la zona, según el OSDH. Human Rights Watch (HRW) denunció una política de tierras quemadas. En Idleb, el Ejército disparó indiscriminadamente y procedió a arrestos tras registrar casa por casa, saqueó domicilios e incendió viviendas, según HRW que citó a testigos y dio un balance de al menos 114 civiles muertos en cuatro días de ofensiva. En paralelo, unos 1.000 sirios, entre ellos un general del Ejército, llegaron en las últimas 24 horas a Turquía, elevando a 14.700 la cantidad de refugiados en el país, según Ankara, que afirmó que Siria sembró minas en la frontera para impedir el paso de los refugiados. La Media Luna Roja teme que la cantidad de refugiados que huyen de Siria por la represión del régimen de Damasco ascienda a 500.000 personas. “Existen diferentes escenarios que prevén una cifra que puede llegar hasta las 500.000”, señaló el jefe de la Media Luna Roja turca, Ahmet Lüfti Akar. Según la ONU, más de 30.000 sirios que huían de la represión se refugiaron en el país vecino y unos 200.000 fueron desplazados en el interior del país, donde Amnistía Internacional denunció la “tortura sistemática” de los detenidos, a un nivel jamás visto desde hace años. 28.000 MILLONES DE EUROS FMI aprueba préstamo del plan de rescate para Grecia El Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó ayer el préstamo de 28.000 millones de euros (36.000 millones de dólares) para Grecia, como parte de los planes de rescate al país heleno, que incluye un desembolso inmediato de 1.650 millones de euros (2.150 millones de dólares). Según el Fondo en un comunicado, el Directorio Ejecutivo aprobó la cuantía de los fondos propuestos la semana pasada por su directora gerente, Christine Lagarde, como parte de los recursos comprometidos por el FMI en los dos planes de rescate a Grecia. La ejecución de los préstamos se realizará en cuatro años a través de un instrumento conocido como Servicio Ampliado del Fondo, que tiene un período de reembolso más flexible y dilatado en el tiempo que los acuerdos Stand-By o SBA del primer plan de rescate. “El acuerdo supone un acceso excepcional a los recursos del FMI”, indicó el organismo financiero en un comunicado. Ayer, el FMI recordó que este instrumento es más flexible y servirá de mejor ayuda para apoyar los ajustes en el contexto de necesidades en la balanza de pagos a largo plazo. EFE U.A.G. vs. MORELIA (21:10) D. QUITO vs. LIGA DE LOJA (19:00) El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 13 TRIATLÓN MATUTE Y GUERRERO CORREN EN CHILE EL SUDAMERICANO 17 SUÁREZ MIDE A PLATA EN “SEMIS” DE CONCACHAMPIONS EL ARBITRAJE ESTÁ EN EL ADN DE LOS LARA 15 16 LA PLANTILLA SE CONCENTRARÁ HOY, DE CARA AL PARTIDO ANTE MACARÁ “Tendré que halar algunas orejas” ARCHIVO | EL TELÉGRAFO Antonio Noboa, presidente de Barcelona, aseguró que no hay razón para polemizar en torno a la situación del club. El dirigente, quien se reunió ayer con los jugadores, manifestó que algunos futbolistas se equivocaron en algunas cosas que dijeron. Acerca de los dos meses de sueldo adeudados, expresó que se dará una pronta solución al tema Redacción Fanático [email protected] “Todo está controlado, aquí no se ha ido nada de las manos”. Así, Antonio Noboa, presidente de Barcelona, dejó atrás el problema económico que generó el atraso en los sueldos de los jugadores “toreros”; pese a que los futbolistas aún no han recibido sus haberes adeudados, “lo que podría ocurrir en las próximas horas (de ayer) o mañana (hoy)”. El directivo, quien arribó la noche del miércoles a Guayaquil procedente de Estados Unidos, era esperado por los jugadores “canarios” para que les dé una solución inmediata a los dos meses de sueldo adeudados. El lunes, el defensa Frickson Erazo aseguró que el dueño de la vivienda que el club alquila para él y su familia le pidió que desalojara el inmueble debido a que la institución guayaquileña no había pagado el arriendo. Ante esto, Noboa destacó: “Sí me enteré de sus declaraciones (de Erazo), pero no las entendí muy bien. Son momentos que se viven a veces en el fútbol, pero todo está solucionado. Lo más importante es que eso no influyó para nada en el grupo de jugadores”. El martes, varios elementos del cuadro y el propio técnico, Luis Zubeldía, confirmaron que la dirigencia les adeudaba los sueldos y, según el directivo, “se equivocaron en algunas cosas que dijeron y en la apreciación también”. “Tendré que halar algunas orejas. Tendremos una reunión interna con los jugadores para conversar de todo “Se habló acerca de la situación con el presidente, luego del entrenamiento, y todo quedó atrás” José Ayoví, delantero “Los problemas no nos desconcentran, nosotros estamos pensando en lo que es fútbol” Pablo Lugüercio, delantero El diálogo entre la directiva, cuerpo técnico y el grupo de jugadores se realizó luego de la práctica matutina de ayer. lo que ha pasado. Si hay algún malentendido, este es el momento para dejar las cosas en claro, la directiva mantendrá la estructura armada. Ellos ya conocen todos los problemas económicos que vive Barcelona”. Debido a que no habían cobrado, los jugadores del equipo porteño decidieron no concentrar hace dos viernes, antes del partido ante Liga de Loja (el cotejo quedó empatado 1-1), algo que, según Noboa, no se repetirá. “Los jugadores van a concentrar, si hay grupos que piensan lo contrario, tendrán que dar sus explicaciones. Si hay jugadores que no están concentrados en lo que quiere Barcelona, no serán parte de esta estructura. Que yo conozca, todos están conformes de estar en el plantel, pero si no lo están tienen todas las facilidades para irse a jugar a cualquier lado. Es así de sencillo”. Noboa precisó que arrastrar deudas anteriores les ha complicado su labor como directivos. “Desde el arranque de nuestra gestión hemos vivido terribles problemas financieros. No tenemos ingresos por televisión este año, porque la directiva anterior ya utilizó esos fondos, hay problemas que se vienen arrastrando desde el año anterior por 2 millones de dólares, que esta directiva los ha afrontado. Tam- bién nos cambiaron el Clásico del Astillero de fecha, todo eso va influyendo y molestando en las finanzas del club”. El líder amarillo se reunió ayer con los jugadores tras la práctica, luego de lo cual los elementos “toreros” se mostraron conformes. “Se habló acerca de la situación con el presidente Antonio Noboa y todo quedó atrás”, indicó el delantero José Ayoví, mientras que Pablo Lugüercio comentó: “Los problemas no deben desconcentrarnos, nosotros estamos centrados en lo que es fútbol”. Ayer, en horas de la tarde, el directivo brindó un informe en la página web del club. FÚTBOL ECUATORIANO “Tin” Delgado desea ayudar a Kaviedes ESPAÑA PIQUÉ, INOCENTE DE ACUSACIÓN ARBITRAL El comité de competición de España declaró inocente al defensa Gerard Piqué de las acusaciones que hizo en su contra el comité técnico de árbitros, tras un reclamo del defensa al juez Velasco Carballo, en el partido entre Barcelona y Sporting de Gijón. El goleador histórico de la selección, Agustín Delgado, quien es propietario del club de fútbol Valle del Chota, de la primera “B”, desea reforzar su equipo con el delantero Iván Kaviedes. Sin embargo, hasta el momento no ha logrado comunicarse con el atacante de 34 años, que hace una semana dijo que abandonaba el fútbol. “Quiero tratar de ayudar para que Iván siga jugando; además, él colaboraría mucho con los jóvenes”. Delgado considera que el respeto que le guarda Kaviedes ayudaría para controlar su comportamiento: “Cada vez que ha tenido situaciones difíciles lo he ayudado”. COLOMBIA SUDAMERICANO CRISTIAN LARA ENTRENA EN EL REAL CARTAGENA LA “TRI” FEMENINA SE DESPIDE DEL SUB 17 El volante Cristian Lara, de 31 años, fue contratado por el Real Cartagena de Colombia y ya se unió a los trabajos con el club. El jugador, que la temporada anterior militó en El Nacional, fue parte de la selección ecuatoriana en el Mundial de Alemania 2006. La selección comandada por César Zambrano (foto) quedó eliminada del Sudamericano en Bolivia, tras igualar 1-1 con Perú en su tercer partido. La capitana Margarita Barre marcó el único tanto del equipo nacional. Hoy (20:00) juega su último cotejo contra Bolivia. 14 Fanático El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 ANTONIO VALENCIA NO ESTUVO NI EN LA BANCA Athletic Bilbao eliminó en octavos al United El elenco de Bielsa venció 2-1 a los “Red Devils” y accedió a cuartos. Llorente y De Marcos anotaron por los “vascos”, Rooney descontó UEFA Europa League Agencia EFE Bilbao, España El Athletic de Bilbao se impuso 2-1 al Manchester United, en San Mamés, gracias a los goles de Fernando Llorente y Óscar De Marcos y aseguró su presencia en los cuartos de final de la UEFA Europa League. El conjunto “rojiblanco” dominó la primera mitad con la rapidez y el entendimiento entre Llorente y Muniain, que al minuto 14 avisaron, tras una buena jugada de toques al borde del área que terminó en el palo derecho del arco defendido por David De Gea, y cuyo rebote no pudo ser aprovechados por De Marcos. A los 23’, la superioridad del cuadro de Marcelo Bielsa se tradujo en el marcador cuando un pase, desde más de 40 metros, del venezolano Fernando Amorebieta, habilitó a Llorente para que este, sin dejar caer la pelota al piso, la mandase a guardar y desatara la locura en Bilbao. El United respondió a los 27’, Fernando Llorente (i) abrió la ruta del triunfo para el Athletic de Bilbao. cuando Ryan Giggs cabeceó solo en el área, pero el balón se estrelló en la humanidad de Aurtenetxe y se desvió. Los ingleses intentaron llegar, pero sin muchas ideas. A Sir Alex Ferguson le faltó el extremo ecuatoriano Antonio Valencia, quien no fue de la partida, pese a que se recuperó de su lesión en los isquiotibiales. A los 40’ Llorente abandonó el terreno de juego por lesión. En su lugar entraría Toquero. Así se irían al descanso vascos y británicos. El segundo tiempo comenzó con un equipo “rojiblanco” presionando y cortando los circuitos del rival, que nunca se halló en el terreno de juego. Toquero en par de ocasiones tuvo el segundo tanto, pero sus definiciones no fueron las mejores. El Athletic no se rindió y tras un fallo de Iraola, De Marcos se redimió y aprovechó un rebote para definir con la ayuda de Rafael y aumentar la cuenta a favor del conjunto español cuando corría el minuto 64. Wayne Rooney, quien demostró por qué es uno de los mejores delanteros del mundo, puso el descuento para los londinenses a los 79’ con un disparo de más de 25 metros. El encuentro no dio para más y los de Bielsa sellaron su pase a cuartos de la Europa League gracias al marcador global (5-3). Así el conjunto “vasco”, después de 35 años, vuelve a meterse en esta instancia de la competición. Entre los otros clasificados a cuartos están el Hannover 96, que doblegó 4-0 al Standard Liege, el Valencia, que igualó 1-1 con el PSV, y el Udinese, que venció 2-1 al AZ Alkmaar. El sorteo de llaves para la siguiente instancia será hoy en Nyon (Suiza). La trinchera de Vito Vito Muñoz @vitomuñoz_u Barcelona necesita 3 chequeras Los empates en casa, el mal rendimiento de los jugadores y no jugar el clásico, provocaron escándalos el fin de semana en Barcelona. Ya es común que en el cuadro “amarillo” haya tantos líos y problemas, la deuda a los jugadores desató la tormenta que hasta el momento esta dirigencia había podido controlar. Al equipo le falta más volumen de juego y ser más consistente: Tener más agresividad en la parte ofensiva es en lo que debe insistir, no pudo ganar dos juegos en casa y uno de visitante contra equipos considerados débiles, como Liga de Loja, Independiente y Técnico Universitario; de 9 puntos posibles, consiguió 3. Más solidez defensiva, no cometer desentendimientos y tener comprensión entre los centrales: Los errores de la defensa han provocado que Barcelona no pueda ganar puntos. Contra Independiente, una falla de los centrales provocó el gol del empate del cuadro de Sangolquí. No tiene marcapuntas: un juvenil Grueso por la izquierda y un central improvisado como Saucedo por la derecha. En un equipo del tamaño de Barcelona, los marcapuntas juegan un papel importante, pues son una variante en un sistema táctico. Menos volumen de juego: Que no se repitan las deudas a los jugadores. Un denominador común en Barcelona es ese problema, en últimas temporadas hemos visto repetidamente que a los futbolistas no se les paga. Que el equipo no deje de concentrar: Por los problemas de falta de pago, el equipo decidió no concentrar, aspecto negativo, pues se le da libertad al jugador. Que no se den más declaraciones de los jugadores, pues desunen al equipo. Erazo habló a los medios dando a conocer la dificultad de la dirigencia con los jugadores. No se puede andar publicando los problemas internos del club. Que se respete el código de disciplina: Los jugadores se deben a su equipo, pues la indisciplina, lo único que provoca es que el jugador no rinda lo esperado. Afición: Sí cumple, ha habido 200.000 espectadores de enero a marzo Dirigentes: Ponerse al día Técnico: hablar y polemizar menos Jugadores: comprometerse más. Desempeño de los extranjeros, minutos jugados: Iván Borguello es el único extranjero que aún no ha disputado minutos en este campeonato, pues su lesión no le ha permitido poder defender los colores del “Ídolo”. Damián Día: 359’. José Amaya: 315’. Pablo Luguercio: 293’. Iván Borguello: 0’. TOTAL: 967’ de 1.440’. Los jugadores extranjeros han jugado un 65% de 1.440 minutos, que ellos habrían podido jugar defendiendo a Barcelona en el Campeonato Nacional Artilleros: La falta de gol es notoria en Barcelona, pues partido tras partido hemos visto jugadas desperdiciadas que pudieron acabar dentro del arco, la falta de puntería en los jugadores es un mal que acecha al cuadro amarillo desde hace unas temporadas. 1 gol cada 90’ Mathías Oyola. 1 gol cada 120’ Narciso Mina. 1 gol cada 293 minutos Pablo Luguercio Barcelona ha marcado 5 goles en 4 partidos, un promedio que no es para un equipo campeón. Mientras que Liga de Quito tiene 10 goles convertidos, el doble del “Ídolo”. Las tres chequeras del “Ídolo”: Sumergido en una deuda, Barcelona necesita 3 chequeras para poder salir de ella: 1. Pagar juicios y deudas atrasadas, pues cada vez aparecen más demandas al club. 2. Contratar refuerzos para la temporada. Jugadores que demuestren en la cancha que el precio que se les está pagando es justo, y que sean de aporte. 3. Mantener al equipo, pues si los jugadores actuales no se les paga, muy difícilmente responderán en la cancha. Además de que no solo es equipo los jugadores, sino todos los que están dentro del club. Sociedad anónima, ¿la solución? Barcelona una historia rica llena de títulos nacionales, finales de Copa Libertadores, jugadores símbolos de muchas selecciones nacionales está cayéndose en pedazos y no por lo que es como marca, sino por lo malo que somos con ella para administrarla. Para Carlos Nahon, la mejor solución al gran problema de Barcelona es que se convierta en Sociedad Anónima. Así cotizaría en Bolsa de Valores, a fin de conseguir mejores condiciones de financiamiento a corto y largo plazo. Ya sucedió con Racing Club de Avellaneda, América de Cali, Universidad de Chile, Colo-Colo; entonces, ¿por qué Barcelona no? Mientras el cuadro “amarillo” no tenga bases sólidas financieras, no se podrá tener el mejor equipo del país, tampoco canteras de jugadores prospectos, ni escuelas y clínicas para sus deportistas, su propio complejo deportivo, menos el centro de alto rendimiento en la altura. FOTONOTICIA|QUITO|MARTES 13 DE MARZO|15:00 La labor de Luis Alfonso Chango, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuc Runa, fue reconocida por la Asamblea Nacional con la condecoración Dr. Vicente Rocafuerte, al mérito empresarial, económico y social. La distinción le fue entregada de manos del presidente de la Legislatura, Fernando Cordero, el martes. Fanático El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 15 CONCACHAMPIONS Suárez y Plata chocan por un cupo a la final El delantero ecuatoriano del Santos marcó dos tantos en la goleada al Seattle Sounders; y con este resultado accedió a la semifinal de la Concacaf, en la que enfrentará a su compatriota, también atacante, del Toronto de Canadá, que solo actuó en el primer tiempo en la eliminación del Galaxy AFP Redacción y Agencias [email protected] El ecuatoriano Christian Suárez, quien formó parte de Liga de Quito cuando participó en el Mundial de Clubes del 2008, se mostró emocionado por conseguir el pase a semifinales de la Liga de Campeones de la Concacaf 2012, al golear 6-1 al estadounidense Seattle Sounders, en el partido de vuelta de los cuartos de final, disputado en el estadio Corona, la noche del miércoles. Agradeció a Dios por la victoria y por su actuación individual en la que se destacó tras marcar dos goles en los minutos 8 y 76; y colaboró para que Santos Laguna diera un paso más para alcanzar la final del torneo. “Ya tuve la oportunidad de estar El “Chivo” ya estuvo en el Mundial de Clubes Japón 2008 con Liga de Quito, pero no actuó El guayaquileño del equipo canadiense arrancó como titular en el partido, pero fue reemplazado en el ST AFP El “tricolor” Christian Suárez (arriba), del Santos Laguna, celebra uno de sus goles. ahí (en el Mundial), pero no lo jugué, espero que se nos dé la oportunidad, estamos trabajando muy duro para poder hacer ese sueño realidad”, declaró el “Chivo” al portal de Internet mediotiempo.com En aquella época, el equipo “albo” logró su pase al Mundial de Clubes Japón, tras haber sido vencedor de la Copa Libertadores 2008. Su primer partido fue contra el Pachuca de México, al que venció por 2-0; y en la final contra el Manchester United perdió por 1-0. “Necesitábamos de esta victoria, gracias a Dios se trabajó bien y pudimos sacar un resultado amplio a nuestro favor. Fuimos efectivos en la definición, eso marcó la diferencia, pero ya estamos concentrados para el sábado (ante el Cruz Azul)”, añadió. Además, indicó que es su meta Joao Plata (7) celebra el tanto de Ryan Johnson (9), que abrió el marcador. SUSPENDIDO POR DOS AÑOS alcanzar el Mundial de Clubes con la escuadra lagunera. “Ahora sólo queda descansar para recuperar energías y así defender el liderato en el torneo local (mexicano), entrenar bien, no será fácil pero el equipo marcha por buen camino”. En otro compromiso, que se desarrolló también la noche del miércoles, por la revancha de una de las llaves de cuartos de final de la Liga de Campeones de la Concacaf, el Toronto de Canadá, del ecuatoriano Joao Plata, visitó a Los Ángeles Galaxy, de Estados Unidos. Los canadienses llegaron a este encuentro con la obligación de ganar para clasificar y, tras una buena presentación, lo terminaron haciendo por 2 goles a 1. En el partido de ida, los angelinos se habían llevado un empate 2 a 2, por lo que el marcador global terminó 4-3 a favor de los rojos. En semifinales, el Toronto enfrentará al Santos Laguna por lo que habrá un encuentro de ecuatorianos con Joao Plata y Christian Suárez, respectivamente. En este compromiso, Plata arrancó como titular, pero se mantuvo en la cancha solo el primer tiempo. Para la segunda etapa, el técnico Aron Winter lo remplazó por el volante Terry Dunfield, para aguantar un 1-0 con el que ganaba su equipo. Los tres tantos del partido los marcaron: a los 33’, Ryan Johnson; a los 55 los angelinos con un autogol de Ty Harden; y, a los 67’, Nick Soolsma, quien anotó el gol de la victoria para su equipo. MUNDIAL 2014 Español Paquillo Fernández Venta de cerveza en Brasil no estará en Londres 2012 es compromiso con FIFA El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) rechazó la reducción de la sanción (de dos años a uno) impuesta a Paquillo Fernández, por lo que el marchista no podrá competir en los Juegos Olímpicos de Londres 2012. Fernández fue suspendido inicialmente por dos años por su implicación en la “Operación Grial”, tras encontrar en su domicilio sustancias prohibidas. “El tribunal de arbitraje falla a favor de la Federación Internacional de Atletismo en el caso de Paquillo Fernández, marchador español, por lo que seguirá cumpliendo un año más de suspensión”, informó un portavoz del TAS. En febrero la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) hizo un llamamiento al TAS para que ampliara un año más la suspensión del deportista granadino, después de que la Federación Española se la rebajara de dos años a uno. El marchador es uno de los atletas españoles más conocidos y con mejor palmarés, con éxitos como las platas de los 20 km marcha en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y en los Mundiales de París 2003, Helsinki 2005 y Osaka 2007. El gobierno brasileño confirmó que la venta de alcohol en los estadios durante el Mundial de 2014 es un compromiso asumido con la FIFA, y el Congreso indicó que acatará esa decisión, a un día de la llegada al país del presidente de la entidad, Joseph Blatter. La venta de bebidas alcohólicas en los estadios durante el torneo es el artículo más polémico de la ley general de la Copa del Mundo 2014, exigida por la FIFA y que ha sido aprobada en comisión, pero no aún por el plenario de la Cámara de Diputados o del Senado. “No lo vamos a sacar, lo llevaremos a votación con el resto de la ley”, informó el relator de la legislación, el diputado oficialista Vicente Candido da Silva. “Entendimos que ese es un compromiso del gobierno con la FIFA”, añadió. El Congreso señaló que pretendía retirar ese artículo del proyecto de ley, pero éste es exigido por la FIFA, que tiene como patrocinadora a la cervecera estadounidense Budweiser. Blatter se reunirá hoy en Brasilia con la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, para intentar dirimir las diferencias. Eric Abidal, del Barcelona de España, será sometido a un trasplante de hígado El Barcelona de España anunció ayer en un comunicado en su página web que el defensa francés Eric Abidal se someterá a un trasplante de hígado en las próximas semanas, debido a la evolución de la enfermedad hepática que sufre el internacional. El equipo catalán informó que “el trasplante era una opción ya indicada desde el inicio de su tratamiento hace un año, y por expreso deseo del jugador, el club solicita máximo respeto al derecho a su privacidad y confidencialidad”. Abidal, al que se le extirpó un tumor en el hígado el 17 de marzo de 2011, reapareció en la vuelta de las semifinales de la Liga de Campeones contra el Real Madrid en el Camp Nou, el 3 de mayo de ese año. En esa ocasión, el defensa, de 32 años, acortó en gran medida los plazos de su recuperación, ya que pensaba que se perdería lo que restaba de la temporada, y sólo transcurrieron 45 días entre la intervención y su regreso a los terrenos de juego. El defensa, que había llegado al Barça en la temporada 2007/2008 procedente del Olympique de Lyon, renovó con el equipo azulgrana el 3 de febrero pasado por una temporada más hasta junio de 2013. El campeón recibe a Liga de Loja para conseguir su tercer triunfo consecutivo en esta temporada Deportivo Quito buscará su tercer triunfo al hilo cuando se enfrente esta noche (19:00) a Liga de Loja en la apertura de la séptima fecha del Campeonato Nacional. Después de ganar a Vélez 3-0 por Copa Libertadores y derrotar a Deportivo Cuenca 4-1 en condición de visitante en el torneo local, el campeón ecuatoriano recibe a los lojanos en su mejor momento y ubicado en el octavo lugar con cinco unidades. “Es lo que estábamos esperando todos, más los que confiábamos plenamente en este plantel. No fueron partidos fáciles, pero empezaron a llegar los goles y se simplificó todo”, dijo el DT Carlos Ischia. El argentino adelantó que repetirá el mismo equipo que goleó a Deportivo Cuenca, salvo Álex Bolaños, que fue expulsado. El once sería con Marcelo Elizaga; Pedro Velasco, Geovanny Espinoza, Luis Checa, Isaac Mina; Dixon Arroyo, Freddy Olivo, Luis Saritama, Mauricio Folleco; Matías Alustiza y Fidel Martínez. Liga de Loja, tercera con 8 puntos, va con equipo completo para jugar en Quito. Además, incorporó a un nuevo refuerzo: Jesús Alcívar, que el año pasado jugó en Deportivo Quito. Fanático El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO 16 JUNTOS SUMAN 66 AÑOS EN LA PROFESIÓN Todo queda en familia José Lara y sus hijos Diego y José encontraron su vocación en el arbitraje. El padre dejó la actividad hace poco y los hermanos continúan con su legado en el Campeonato Nacional Redacción Fanático [email protected] Son amantes del fútbol, pero lo viven, aunque intensamente, sin cobrar tiros libres o meter pases en callejón. No son, tampoco, los que marcan los goles, pero sí los que validan la jugada. Nunca pueden perder la cordura, más bien son los llamados a mantenerla durante los 90 minutos de juego. José Lara, padre de José y Diego, empezó con la tradición arbitral en la familia hace 38 años, pero lleva poco más de un mes retirado de la actividad y ahora son sus dos hijos los que sacan la cara por él; el primero como juez de línea y el segundo, Diego, como árbitro central. Ellos fueron quienes lo prepararon para el momento del retiro, luego de que dedicara casi cuatro décadas a la profesión. “Por su edad (60 años) ya no podía ejercer su labor y además una lesión en el tendón de Aquiles truncó su actividad”, relatan los hijos. Diego y José buscaron con la asociación local de arbitraje que su salida no fuera tan abrupta, y fue así que le encargaron tareas menores con el fin de que siguiera relacionado con el referato. Sin embargo, una semana después de anunciar su retiro tuvo una sensación rara al verse lejos de las canchas. “Incluso me enfermé. Uno se siente mal al no poder realizar una actividad en la que se ha entregado la vida”, señala Lara, que ahora se dedica a manejar un camión de su propiedad para obtener recursos. En el hogar de la familia, el comedor se convierte en el sitio propicio para discutir sobre fútbol y arbitraje. “Es una conversación informal. Anali- zamos partidos, cosas que nos pasan en la cancha o jugadas que vemos por televisión”, revela Diego, el menor de los dos hijos de la familia Lara León. En los inicios, la historia fue similar para los 3. El padre jugaba fútbol y actuó para el América y D. Quito; sin embargo, nunca pudo estar en el equipo principal y a los 21 años decidió realizar el curso arbitral, en el que se encontraban jueces destacados como Adolfo Quirola. Fue en 1974 que empezó a vestir de negro cada domingo y a recorrer las canchas del país. En su época, la designación se realizaba por sorteo y podía dirigir en Serie “A” o “B”. El último partido que pitaron juntos fue en la final del intercolegial entre el Mejía y F. Madrid Siempre fue juez de línea y en muy pocas ocasiones ofició como central. Recuerda que lo más complicado era cuando le tocaba ser asistente en los partidos de U. Católica, ya que su hermano Francisco jugaba en ese club. “Era difícil dirigirle a él porque, por ejemplo, hacía goles y no podía felicitarlo. Debía mantener el control y me tocó estar en varios de sus partidos”. Uno de los cotejos que vivió con mayor presión fue el que enfrentó a Barcelona con Técnico Universitario, en 1981, en Los Chirijos de Milagro. “La mayoría de la gente era de Barcelona y por ahí no les gustó alguna decisión y se llegó a los insultos. Uno no puede decir Perfiles Nombre completo: José Lara. Edad: 60 años. Árbitro desde: 1974 hasta 2012. Futbolista: Jugó en el América y en Deportivo Quito, en las menores. Nombre completo José Lara León. Edad: 37 años. Árbitro desde: 1996. Estudios: De arbitraje y está por culminar el curso de director técnico. Nombre completo: Diego Lara León. Edad: 33 años Árbitro desde: 2000 Estudios: Egresado en Economía en la Universidad Central. Futbolista: Jugó a nivel barrial hasta los 16 años y estuvo a punto de fichar por El Nacional, pero priorizó los estudios. que es perfecto, pero nunca tuve mayores inconvenientes”. Sus hijos lo acompañaron en el trajín de su profesión desde muy pequeños y mientras conocían las ciudades y jugaban en el hotel, él debía estar concentrado en el partido. De esa forma viajaron por casi todo el Ecuador. José y Diego jugaron a nivel barrial y el menor de ellos tuvo la posibilidad de ir a El Nacional a los 16 años, pero decidió priorizar sus estudios en el colegio Dillon, donde se graduó. Después estudió en la U. Central, donde egresó en la carrera de Economía. Cuando su padre estaba convencido de que no le gustaba el tema arbitral, a última hora se decidió a ingresar al curso de la Federación Ecuatoriana de Fútbol para conseguir el título. Lo mismo ocurrió con José, quien además de llevar el mismo nombre de su padre, cumple similar labor desde el borde del campo, como árbitro asistente. El mayor de los Lara además de tener el título de árbitro está a punto de convertirse en entrenador. En primera instancia entró al curso para aprender tácticas de juego, analizar a los equipos y relacionarlos con su campo. Sin embargo, con el tiempo adquirió el gusto por ser DT y dirige ahora al equipo del colegio San Pedro Pascual. Los hermanos Lara reconocen que su madre, Angela León, nunca fue aficionada al fútbol, pero siempre ha sido un soporte para los tres y además una ayuda para José, luego de su retiro. “Es como si se tratara de un jugador que pasa por una etapa de desentrenamiento para no abandonar del todo la profesión. Mi padre educó a dos hijos y sostuvo a una familia con esta actividad”, cuenta Diego. Desde que él y José decidieron incursionar en el arbitraje, su padre les aclaró varias de las responsabilidades que habían adquirido. “No tuvimos mucha vida social cuando decidimos ser árbitros. Un joven normal sale los viernes a divertirse, nosotros teníamos que alistar nuestras cosas para ir el fin de semana a alguna cancha del país”, precisa José. Ese esfuerzo lo han visto recompensado con sus designaciones para los partidos más importantes del torneo local, pero también anhelan estar en un encuentro internacional o, en algún momento, llegar a un Mundial. Diego conoció a su esposa, Mónica Dávila, dentro del mundo arbitral, pues ella también realizó el curso para ser juez. “La familia está totalmente vinculada con esta actividad. Mi “Una semana luego de dejar el arbitraje me enfermé. Necesito estar en la cancha” José Lara, ex árbitro de fútbol “Por mi padre tuvimos acceso a varios partidos y fue así que nació nuestra afición” José Lara, juez asistente “El sacrificio de la profesión te permite llegar a un buen sitial, y ese es nuestro objetivo” Diego Lara, juez central esposa sabe cómo es este mundo y eso facilita mucho las cosas”. El primer partido de Diego en serie “A” fue el que tuvo como protagonistas a D. Cuenca y D. Quito, en 2008, y el encuentro que más recuerda es un Clásico del Astillero, el año pasado, mientras que su hermano tuvo su primera actuación en un enfrentamiento entre Barcelona y El Nacional, en el Monumental. Los hermanos Lara son admiradores del trabajo que realizó el italiano Pierluigi Colina, mientras que José (padre) admira a los ecuatorianos Bommer Fierro y Roger Zambrano. Los tres han pasado de dirigir en canchas con mínimas seguridades y con poco público a pitar en los mejores estadios del país y bajo excelente condiciones para demostrar sus conocimientos. Uno de los Lara terminó su ciclo dentro del arbitraje nacional, pero aquello le sirvió como espejo a sus hijos, quienes tratan de emularlo y recordar los consejos que les dio durante su formación. Cada fin de semana regresarán a las canchas como espectadores de lujo de los partidos... porque no pueden negar que les encanta ver fútbol, solo que no lo hacen con el apasionamiento del hincha, sino con la cordura del que hace respetar las reglas. Fanático EL SUDAMERICANO EN CHILE, ESTE FIN DE SEMANA, ES SELECTIVO Triatletas inician ruta al Panamericano de Canadá PILAR VERA | EL TELÉGRAFO Ramón Armando Matute y José Paolo Guerrero viajaron a Santiago con la ilusión de conseguir el “un-dos” en la competencia. Su meta es obtener el pasaporte a Edmonton Redacción Fanático [email protected] Ramón Armando Matute y José Paolo Guerrero se trazaron entre sus principales objetivos de este año, clasificar al Panamericano de Canadá. El requisito es ubicarse entre los 15 primeros en el Campeonato Sudamericano de Chile, cita que se efectuará este fin de semana. El entrenamiento de estos jóvenes triatletas guayaquileños está dando resultados. Son más de 3 horas las que le dedican diariamente a sus prácticas de natación, ciclismo y atletismo; las tres disciplinas que conforman el triatlón. “Es duro realmente, porque se tiene que entrenar todos los días para no perder el ritmo, pero también tenemos obligaciones en los estudios”, señaló Matute, quien se clasificó al certamen de Santiago por haber quedado primero en la pasada Copa Panamericana, desarrollada en Salinas. En el balneario de Santa Elena, Matute hizo un tiempo de 57:47, en la modalidad sprint (750 metros nadando, 20 km pedaleando y 5 km corriendo). “Es una nueva oportunidad que se me está dando; ahora espero aprovechar al máximo para ir al siguiente certamen, en Canadá”, dijo el triatleta, que en agosto del 2011 tuvo su primera participación afuera, en el Panamericano de Brasil. Matute tuvo, además, un campamento de triatlón en España, el año pasado. Allá aprendió técnicas de los movimientos correctos para nadar, ciclear y correr. “Es increíble la calidad que existe en el país ibérico; los atletas allá entrenan más de 6 horas diarias”. Otra motivación más para que Armando busque ubicarse entre los primeros del Sudamericano es el anhelo de conocer el estado de Edmonton (Canadá); la competencia es la ocasión idónea para hacerlo. “Una vez obtenido el triunfo en Santiago (Chile), me sentiré más cerca de mi objetivo primordial: el Mundial de Nueva Zelanda. El Panamericano de Canadá otorgará cupos a los 15 primeros”, señaló el triatleta de 17 años. Ramón Matute (i) y José Guerrero entrenaron en la piscina Olímpica. Pero Matute no irá solo al torneo sudamericano, lo acompañará el también guayaquileño Paolo Guerrero, su amigo desde hace más de cinco años. También viajaron los azuayos Franklin Lojano, Cristina Farez y Juan José Andrade; además de Steffy Salazar, de Tungurahua. Matute y Salazar fueron los ganadores del campeonato en el Malecón de Salinas. El resto de los clasificados fueron considerados tras el análisis técnico de sus entrenadores. “Yo voy a Chile decidido a obtener mi cupo a Canadá, ya que tengo una revancha personal por el Panamericano de aquel país. El año anterior estuve en tierras canadienses, pero no me fue bien y por ende no me clasifiqué al Mun- Los seis triatletas juveniles actuarán en la segunda jornada del domingo (06:00) en Santiago dial. Esta temporada es mía”, indicó el muchacho. “Cuando mis amigos me presentan con los suyos, creen que les tomo el pelo porque les digo que mi nombre es José Paolo Guerrero. La diferencia es que yo no soy futbolista, ja, ja, ja”, bromeó el triatleta “albiceleste” de 19 años, mostrando un ánimo muy alto para el viaje y la prueba. La dupla Matute-Guerrero prometió destacarse en Chile y dijeron que harán el “un-dos” en el podio del Sudamericano. “Vamos con mentalidad de ganar en Santiago, creemos que podemos estar entre los primeros, estamos seguros de que nos vamos a clasificar para Canadá y si Dios quiere nos quedaremos con las de oro y plata”, lanzó Guerrero. Sobre las dobles jornadas de práctica que tuvieron los triatletas en la piscina Olímpica antes de partir (la noche del jueves a Chile), el profesor Luis Boza indicó que “estos chicos tienen muchísimo potencial; aquí hay futuro”. “Nuestra mejor exponente en el momento es Elizabeth Bravo, pero ella tiene 24 años y comenzó a la misma edad que tienen Armando y Paolo. Aquí está la futura selección de triatlón”, indicó Boza, profesor de ambos en la delegación de Guayas pero que no viajará con ellos a Chile, pues irá el entrenador de Azuay, Ángel Matute. Los seis triatletas juveniles nacionales actuarán en la jornada del domingo a partir de las 06:00. El día anterior harán el reconocimiento de la ruta. “El sábado (mañana) correrá la categoría absoluta. Nosotros, en el ‘sprint’, tendremos ese día de descanso y conoceremos todo el recorrido y los sitios para hidratarse”, acotó Matute, el reciente campeón panamericano de Salinas. Esta es la primera vez que Matute (i) competirá en el Sudamericano de Chile, mientras que Guerrero tendrá su “revancha” para ir nuevamente a Canadá y conseguir llegar al podio. 17 FOTOS: PILAR VERA | EL TELÉGRAFO El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 El ministro del Deporte, José Francisco Cevallos, realizó su rendición de cuentas en Cuenca En el informe que el ministro del Deporte, José Francisco Cevallos, dio ayer en Cuenca, explicó que se ha venido trabajando en tres áreas fundamentales: infraestructura, alto rendimiento y masificación. Sobre la primera, aseguró que el trabajo ha sido en restauración y recuperación de las instalaciones deportivas del país. Señaló que el compromiso del Gobierno y el Ministerio del Deporte es terminar lo más rápido posible otras instalaciones para el beneficio de la ciudadanía, en cada una de las provincias. “Otra gran área en la que estamos enfocados es el alto rendimiento. El año pasado se invirtieron, en 46 deportistas con miras a Juegos Panamericanos, 2’600.000 dólares, garantizando su preparación y participación”. Además indicó que “este año tendremos la responsabilidad de enfrentar los JJ.OO.; hemos invertido en 86 atletas un valor de 6’200.000 dólares con miras a la clasificación y, obviamente, para garantizar la preparación de los deportistas clasificados. En este momento tenemos 15, aspirando mínimo a duplicar -y por qué no aspirar un poco más en cantidad- la participación en Londres”. Nalbandián y Del Potro se verán con Nadal y Federer, en ese orden, en cuartos de final del Indian Wells Los cuartos de final del Master 1.000 Indian Wells están definidos. Hoy, a las 13:00, se medirán el argentino David Nalbandián y el español Rafael Nadal y, luego, (16:00) el “gaucho” Juan Martín Del Potro y el suizo Roger Federer (foto) se volverán a ver las caras. El número dos del mundo, Nadal, y Nalbandián, protagonizarán un partido del que se espera mucho, ya que el sudamericano llega de arrollar a dos tenistas ubicados entre los 10 mejores del mundo. En octavos necesitó tres sets para derrotar al francés Jo-Wilfried Tsonga(6) 3-6, 7-5, 6-3 y luego se deshizo de Janko Tipsarevic (10) 6-3, 3-6, 6-3. Por su parte, “Rafa” viene de vencer a Alexandr Dolgopolov (6-3, 6-2). Ahora el jugador ibérico tiene que concentrarse si quiere imponerse ante un Nalbandián que llega con un juego mucho más maduro. Una “final” será la que disputen Del Potro y Federer. “Delpo” sufrió ante el uzbeko Denis Istomin, aunque al final ganó 7-6(2), 6-7(6), 6-2. Por su parte, el número tres del mundo derrotó al brasileño Thomas Bellucci. El partido terminó 3-6, 6-3, 6-4. Se repite así el duelo por cuartos de final del Australia Open, que acabó con victoria del suizo, quien ya ha levantado esta Copa tres años seguidos: 2004, 2005 y 2006. 18 Sociedad El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 LA MAYORÍA TIENE MÁS DE 60 AÑOS 60.000 personas cambian su mirada en Latacunga “A mi mamá le trataron de una catarata hace dos semanas. Ahora ve muy bien” En la capital de Cotopaxi funciona el centro oftalmológico que ofrece cirugías a personas con dificultades para ver, por problemas de cataratas o pterigium. El lugar es administrado a través de un convenio entre Ecuador y Cuba y brinda atención gratuita a la comunidad “La gente tiene mucha predisposición para cuidarse tras ser operada. Son colaboradores” FOTOS: FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO Diego Quishpe, familiar de paciente Juan Francisco Corrales, médico 50 personas diarias es el promedio que atiende el centro de Latacunga Datos Estas labores médicas gratuitas no son aisladas, puesto que funcionan en otras partes del país. El Centro Oftalmológico Cubano-Ecuatoriano Eloy Alfaro funciona en Latacunga (provincia de Cotopaxi) desde mayo de 2006. Hay otro en Ballenita (provincia de Santa Elena), el Centro José Martí, que abrió sus puertas en el mismo año. El Centro de la Solidaridad, en Machala (El Oro), funciona desde 2007. Estas dependencias son apoyadas por las prefecturas provinciales, que ofrecen transporte para las brigadas. La iniciativa de salud ha tenido un impacto notable en la ciudadanía. El convenio con Cuba garantiza el constante asesoramiento en materia oftalmológica. Redacción Sociedad [email protected] Tienen miedo, los doctores les piden que se tranquilicen y, finalmente, después de forcejear un poquito, vuelven a mirar sin dificultades. Carmen Gavilanes, de 82 años, es una de las usuarias del Centro oftalmológico ecuatoriano-cubano de Latacunga. Llegó a las 06:00, aunque en el lugar atienden a partir de las 08:00. Dijo, escuetamente, que es madrugadora, que prefiere aparecer temprano. Ni el frío la molestaba mientras esperaba de pie junto a la puerta de ingreso, porque, precavida, llevaba una bufanda y un grueso suéter de lana; y mientras conversaba con su hija, Carmen Minango, se servía un agua aromática, para espantar cualquier “ataque a traición” de la temperatura. Faltaban cinco minutos para las 08:00 y el lugar -que recibe alrededor de 50 personas al día- abrió sus puertas. La mayoría de los pacientes tiene más de 60 años y se somete a cirugías de catarata y pterigium. Carmen sigue el procedimiento que todos practican. Quienes acuden por primera vez se dirigen al Área de Admisión para registrar sus datos. La laboratorista Lizeth Mateo explica que se les practican varios chequeos, para descartar complicaciones después de la cirugía. Luego pasan al Área de Ofto- En promedio, las consultas llegan a 50 personas diarias en Latacunga. metría. Carmen muestra la ficha médica a la doctora Sinaicy Fajardo. Transcurren 10 minutos y la señora se somete a varios chequeos, entre estos uno de queratometría y una refracción dinámica, para determinar su condición visual. “Me di cuenta de que mi mamá no veía porque sus ojitos se pusieron blancos”, explica su hija. Carmen conoció el centro, porque una brigada de médicos cubanos visitó previamente su vivienda en la parroquia Puéllaro, al sur de Quito. Ahí le hicieron un chequeo gratuito y le ofrecieron un medio de transporte para que vaya hasta Latacunga. Guillermo Gallo Mora, profesor de 55 años, viene desde Quinindé. Llega por segunda ocasión al centro oftálmico para operarse de un pterigium en el ojo derecho. La primera vez, hace tres años, se operó de una catarata en el izquierdo. “Quedé muy bien. Tengo confianza en la atención”, asegura. Mayra Chacón, encargada de la Administración, señala que desde mayo de 2006 hasta la actualidad han registrado 60.000 historias clínicas. La medicina y la atención no tienen costo para los pacientes. En la farmacia atiende Odalys Hernández, que se encarga de distribuir los fármacos, como antiin- flamatorios, analgésicos, antibióticos, entre otras medicinas. A veces la farmacia se queda sin medicinas y los pacientes tienen que comprarlas afuera. “Pero generalmente nosotros les proporcionamos lo que necesitan”, dice. Lizeth Tirado, directora de la institución, considera que también es necesario establecer un ambiente cordial con el paciente. Suele conversar con cada uno. Así lo hizo con Enrique Ciji (63) y Francisco Cuji, quienes llegaron desde el Centro de Asistencia y Control de la Mendicidad de Ambato (Tungurahua). Cuando los pacientes ya han sido intervenidos, pasan a una habitación para descansar durante 24 horas. Las instalaciones tienen cuartos para hombres y para mujeres, con sus respectivos baños. Las personas que ingresan al centro médico también aprenden cómo cuidar sus ojos. Al día siguiente de la operación, los recién intervenidos deben asistir a charlas para que los médicos les expliquen cómo suministrarse la medicación, qué alimentos consumir, cómo cuidarse de los rayos del sol y mantener el aseo de sus ojos. Juan Francisco Corrales, responsable de las charlas, reconoció una notable predisposición de la gente para cuidarse luego de una cirugía. Después de un minucioso proceso, Carmen, Guillermo, Enrique y Francisco están listos para ingresar al quirófano. Subieron al área de Anestesiología, luego de asearse y vestirse con los delantales esterilizados. Gerardo Leiva, ingeniero Electro Médico, explica que los equipos vienen de Alemania y Japón, pero son importados desde Cuba, al igual que las medicinas. El primero que ingresa en el quirófano es Enrique. Un poco nervioso al principio, finalmente coopera con la cirujana Yelyn Vento Rojas, quien trabaja con la anestesista Ana María Armento y la enfermera Norvis Samón. Los pacientes entran y salen con celeridad, porque la cirugía no dura más de 10 minutos. “¡Quédate quieto, porque si te mueves no te puedo operar”, le dice la doctora a Guillermo, quien se agita al sentir las primeras incisiones. “Las personas que se ponen inquietas y que no me colaboran, no se operan”, le advierte la especialista. Dos minutos después retira una telita que no lo dejaba ver. Carmen ingresa después, más tranquila que los hombres. “Chica, si me escuchas vamos bien. No te muevas porque ya falta poco”, indica la doctora, quien apoya sus brazos en un mueble para mantener el equilibrio. “¿Te dolió?”, pregunta de nuevo la cirujana. En voz baja, Carmen contesta: “Un poquito...”. “¿Ves? La cirugía terminó”, dice Yelyn. Y la señora se va, con los ojos bien puestos en el camino. Quito El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 19 CONSTRUCCIÓN DEL BULEVARD EN LA AVENIDA NACIONES UNIDAS Convenios de 2003 con el CCI y Quicentro impedían la obra Datos El informe elaborado por la Agencia Metropolitana de Control sirvió de base para el análisis del Concejo Municipal. La investigación surgió cuando los propietarios de los centros comerciales se opusieron a la construcción del bulevard, argumentando la existencia del convenio. Esos acuerdos de uso y ocupación de espacio público permitían a los centros comerciales el “remate forzoso” de terrenos municipales, marco legal que el actual Concejo Metropolitano considera lesivo para los intereses de la ciudad y resolvió finiquitarlos unilateralmente EMILIA ALBÁN | EL TELÉGRAFO Redacción Quito [email protected] El restaurante El Español, ubicado en el Quicentro Shopping, será removido para la ampliación del bulevar de las Naciones Unidas. EMILIA ALBÁN | EL TELÉGRAFO Con 13 votos a favor, el Concejo Metropolitano respaldó ayer la petición del alcalde de Quito, Augusto Barrera, para iniciar el proceso legal de terminación de los convenios firmados por la administración anterior de Paco Moncayo, en donde se les permitía a los centros comerciales el uso y ocupación del espacio público. Una de las cláusulas contenidas en el contrato establecía el compromiso de la administración municipal anterior para gestionar ante el Concejo Metropolitano de Quito “la venta mediante remate forzoso” del subsuelo de los terrenos de propiedad pública a los urbanizadores del Quicentro Shopping. Esta cláusula y sus implicaciones para la ocupación del espacio público motivaron la solicitud del burgomaestre para iniciar el proceso de terminación de estos convenios, que consideró “lesivos para el interés de la ciudad”. La ley establece la prohibición expresa para la venta de espacios públicos, por lo que Barrera calificó de “insólita” la obligación adquirida en el convenio suscrito entre el ex alcalde Paco Moncayo y el gerente General de la Organización Naciones Unidas, Michel Dreller, lo cual explicaría por qué los “empoderados no permiten que recuperemos la calle para la gente”, dijo en alusión a la continuación de la construcción del bulevar en la avenida Naciones Unidas. La firma del convenio de co-gestión con el Quicentro Shopping se realizó el 22 de septiembre de 2003 y en su primera etapa autorizaba la construcción de 440 plazas de estacionamiento, en un área de 860 metros cuadrados propiedad de los urbanistas y 2.960 metros cuadrados del Municipio. Otro convenio suscrito con el Centro Comercial Iñaquito (CCI) La elaboración del informe tomó 15 días debido al análisis de los documentos. El parqueadero de Tony Roma’s será afectado por la obra municipal La Procuraduría del Municipio tendrá que resolver jurídicamente la terminación de los convenios permitía el uso de 1.993 metros cuadrados del espacio público a cambio de 2.591 dólares mensuales. Se firmó el 5 de marzo de 2008 entre Gustavo Fierro Obando, administrador de la Zona Norte de la época, y Juan Fernando Salazar Egas, gerente general de Centros Comerciales del Ecuador, con un plazo indefinido. En este caso no se estableció compromiso de una venta futura. Tras la presentación de un informe en el pleno del Concejo, el director de la Agencia Metropolitana de Control, Walter Enríquez, ratificó el requerimiento para “concluir, al amparo de la ley, con los convenios existentes por ser los mismos incompatibles e inconvenientes con el interés general”. La decisión municipal se sustenta en el Plan de Ordenamiento Territorial y la ejecución del bulevar de las Naciones Unidas (NN.UU.). “No es admisible que estos derechos adquiridos impidan que construyamos una infraestructura pública en un espacio público”, aseguró Barrera, tras recalcar que “no permitirá” que sectores poderosos se opongan al progreso de la ciudad. En el caso del Quicentro Shopping la línea de construcción que delimitará el nuevo bulevar de la NN.UU. sería la del restaurante El Español, mientras que en el CCI el tramo afectado sería el de estacionamientos utilizados por el restaurante Tony Roma’s. Enríquez explicó que el convenio con el CCI establece tres causas para finiquitar el convenio: por mutuo acuerdo, por incumplimiento de una de las partes y por la necesidad de disponer de eses terrenos para ampliación o un nuevo trazado de la avenida Naciones Unidas. Mientras que, con el Quicentro, el convenio podría finiquitarse por dos motivos: mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes. En ese caso, será la Procuraduría del Municipio la que defina el mecanismo para dar por terminado ese acuerdo, suscrito por el entonces administrador de la Zona Norte, Gustavo Fierro. El director de la Agencia explicó que los dos convenios “tienen un principio de legalidad, pero se refieren a condiciones muy particulares, no solo sobre regalías sino del “remate forzoso” de terrenos municipales”. Guayaquil El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 ACCIONES PARA AFRONTAR EL INVIERNO VARIOS PADRES DE FAMILIA NO ESTABAN INFORMADOS DEL ACTUAL MÉTODO CORTESÍA El Municipio de Durán realiza gestiones frente a las lluvias Cuadrillas de trabajadores limpian los ductos cajones de las calles peatonales. La Municipalidad de Durán, dentro de su plan de labores y proyectos, ejecuta trabajos de limpieza en la ciudadela El Recreo y entrega raciones alimenticias a las personas damnificadas por el invierno en varios recintos del cantón. Actualmente, cuadrillas del departamento de alcantarillado limpian los ductos cajones de las calles peatonales de la primera etapa de El Recreo. Asimismo, trabajadores del departamento de Obras Públicas empezaron a retirar la sedimentación que se ha formado en las calles con las Pugnas por cupos en planteles se reducen con el nuevo sistema La Subsecretaría de Educación desplegó varios equipos para constatar el desarrollo del proceso. Los estudiantes que no alcancen matrículas en unas instituciones pueden ser reubicados en otras MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO 20 aguas estancadas. Por otra parte, esta semana se hizo la entrega de más de 300 raciones alimenticias, vituallas y agua en los recintos del norte de Durán. Los sectores de La Carmela, Calentura Alta, Calentura Baja, Vuelta de los Ángeles 1 y 2, Los Ángeles, Junquillo, Isabel Ana, La Loma y la Delicia ya recibieron la ayuda en días pasados. También se les brindó a los habitantes de la zona atención médica y entrega gratuita de medicinas, a través de las brigadas médicas municipales. OBRAS PARA EL GUAYAS Firma de un convenio para la reconstrucción de 19 vías La ministra de Transporte, María de los Ángeles Duarte; el prefecto del Guayas, Jimmy Jairala; y la gerenta general del Banco del Estado, María Soledad Barrera, firmarán hoy el convenio que permitirá reconstruir 19 vías. “En su primera etapa, el acuerdo es de $ 60 millones, pero no son fondos emergentes, sino para un plan de obras de 19 vías de segundo orden”, precisó Jairala. Todas las avenidas que serán intervenidas, a partir de la firma del convenio, contabilizan un total de 181,38 kilómetros. Los titulares del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Prefectura inspeccionarán la ampliación de la vía Durán-Boliche (del Puente de la Unidad Nacional al acceso a la nueva terminal de Durán), que está contemplada en el acuerdo. El convenio se firmará a las 11:00, dentro de la nueva terminal terrestre de Durán, que está en su primera etapa de construcción. El colegio 28 de Mayo recibió a cientos de padres de familia desde tempranas horas hasta alrededor de las 14:00. Redacción Guayaquil [email protected] Las aglomeraciones para alcanzar un cupo de matrícula dentro del sistema fiscal desaparecieron en varios planteles de la ciudad, con la nueva modalidad de matriculación directa implementada por el Ministerio de Educación (ME). Sin embargo, esto no evitó que varios padres de familia acamparan desde inicios de esta semana en los exteriores de los establecimientos educativos estatales, con el objetivo de asegurar el ingreso de sus representados. El reciente sistema de matriculación, anunciado la semana pasada, consiste en que el estudiante tiene automáticamente garantizada la continuidad de sus estudios en la misma institución, si fue promovido al grado superior. Es decir que el representante no necesita acudir al centro para legalizar la inscripción. En cambio, los que sí tienen que acudir son los padres de familia de los estudiantes que ingresan por primera vez a un determinado plantel, o los que son cambiados de una unidad a otra. Para Orlando Ferruzola, quien acudió al colegio Adolfo H. Simmonds para inscribir a su hijo en el 9º año de Básica, la nueva medida permite un mayor orden. “Todos los años había la misma pelea y desorden por tener que repetir el mismo trámite, pero ahora nos evitamos todo eso”, comentó Ferruzola. Cerca de las 09:00 de ayer, en varios establecimientos, el flujo de personas era escaso, a pesar de que las actividades comenzaron desde las 07:00. Teresa Vaidal, a las 07:30, fue testigo de la ordenada atención en el colegio Francisco de Orellana. Así lo constató cuando, a las 07:30, fue a matricular a su hijo, por primera vez, en el 8º año. En la mencionada unidad, se instalaron carpas y sillas para evitar que los padres de familia se vieran afectados por el cansancio y el clima que, en la mayor parte de la mañana, fue soleado. “Aquí van a repartir 80 tiquetes por día... el único inconveniente que El proceso de inscripción, en el nivel de educación inicial, debió comenzar entre diciembre y enero vi es que algunos no tenían el certificado de terminación del séptimo año y tuvieron que ceder su turno”, indicó Vaidal. En otros planteles, como el 28 de Mayo, los padres de familia permanecieron en gran número hasta pasado el mediodía. Por ello, la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil movilizó a seis equipos para verificar que la atención a los padres de familia se desarrollara según lo dispuesto por las autoridades del ME. Una de estas delegaciones llegó hasta las instalaciones del jardín Esperanza Caputi, en donde, según registró un reportaje de este diario, se presentaron incidentes al inicio de la jornada de inscripción. Pese a que ya había una lista de los estudiantes favorecidos con un cupo en esta unidad, tras la selección de carpetas, varios padres que no constaban en esa nómina insistían en ser atendidos. Tras un diálogo entre los delegados de la Subsecretaría y las autoridades del plantel, se determinó tomar el nombre de los no favorecidos para que sean asignados a unidades fiscales en donde existan cupos disponibles. El subsecretario de Educación, Juan Carlos Rodríguez, quien ayer estuvo en el cierre de los campamentos vacacionales en Durán y recorrió este cantón, comentó que todos los planteles considerados para impartir la educación inicial debieron iniciar el proceso de inscripción y asignación de cupos desde diciembre del año pasado. “En la unidad Alfredo Vera, por ejemplo, entre diciembre y enero, recibieron las carpetas de los padres, se hizo un sorteo público y se notificó a los favorecidos. Así, quienes no accedieron a los cupos fueron reasignados a otros planteles”. En los casos de los centros Esperanza Caputi y Guayas y Quil (Guasmo), donde también se registraron problemas, Rodríguez supuso que hubo falta de información para los padres de familia. El titular de la Subsecretaría manifestó que se indagarán los inconvenientes presentados durante el proceso de matriculación y se tomarán acciones y, de ser necesario, se aplicarán sanciones. CINE Y TELEVISIÓN El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012 Cartelera de cines TV abierta ECUAVISA 09:30 Marimar 10:30 Teresa GUAYAQUIL Historias cruzadas 05:00 11:30 Dueños del mediodía CINEMARK - MALL DEL SOL Poder sin límites Siete pecados 06:00 Contacto al amanecer 07:00 Contacto directo 08:00 Contacto directo en la comunidad 08:30 En contacto 11:00 El pan nuestro 11:15 Dragon Ball Z 12:00 Doraemon 13:00 Televistazo 14:00 Así somos 15:00 Rebelde 16:00 Más sabe el diablo 17:00 18:00 Aurora Decisiones de mujeres 13:15 Gamanoticias Esto es Guerran (e) 14:00 Esperanza del corazón 12 años 13:00 14:20 15:20 17:40 19:10 20:00 22:20 15:00 Tu voz estéreo Robo en las alturas (e) 17:15 El chavo 16 años 17:00 19:30 22:00 18:00 Dos hogares Al borde del abismo (e) 19:00 Gama Noticias 12 años 13:10 15:30 17:50 20:15 20:00 20:30 22:30 La que no podía amar Elección Miss Ecuador La fuerza del destino No me quites a mi novio (e) 12 años 12:45 20:40 23:05 John Carter entre dos mundos en 3D TP (doblada) 13:40 16:00 23:30 Los canarios John Carter entre dos mundos en 3D 00:00 Templo del fútbol TP (subtitulada) 19:20 22:10 00:45 Mariana y Scarlett John Carter entre dos mundos 01:45 Dueños del mediodía TP (doblada) 12:40 15:30 18:20 21:10 03:15 Tu voz estéreo 04:00 Marimar 04:45 Teresa 19:00 Combo amarillo 20:00 Televistazo 20:45 Cuchicheos 22:00 Mi corazón insiste 23:00 La casa de al lado 00:00 Telemundo 00:30 Iglesia universal 00:30 Código fútbol Hugo en 3D 01:30 La dama de rosa TP (subtitulada) 19:50 01:00 Sin senos no hay paraíso 02:30 ¿Vieja yo? Hugo 02:00 Oye bonita 03:00 El árbol de Gabriel TP (doblada) 13:10 16:05 03:30 El man es Germán 04:00 Corazón apasionado 05:30 Iglesia universal ECUADOR TV 05:30 Educando a la princesa 06:00 Gente al día 07:45 Lo público 08:30 Los niños en su casa 09:00 Educando a la princesa 09:30 Aladino 10:00 Animados 12:30 Meridiano 12:50 El hijo de la buena tierra 13:30 Bernardo/Cordero Shaun 13:40 La pequeña Lulú 14:00 Meridiano 14:20 Auto, tuercas e hijos 14:50 Animados TC TELEVISIÓN John Carter entre dos mundos TP (subtitutada) 14:40 17:30 20:20 Tenemos que hablar sobre Kevin 16 años 14:20 16:50 19:30 22:00 Hugo en 3D TP (doblada) 14:10 17:00 El artista 12 años (subtitulada) 18:50 21:20 Historias cruzadas 12 años (doblada) 14:05 19:25 22:30 06:00 DespiérTC Poder sin límites 06:45 Noticiero 12 años (subtitulada) 18:40 20:50 23:00 08:00 Bien informado Inframundo: El despertar en 3D 08:25 La dama de rosa 12 años (subtitulada) 22:20 09:45 De casa en casa 11:40 ¿Vieja yo? 12:40 El noticiero 12 años 23:10 13:30 Natalia del mar Viaje 2: La isla misteriosa en 3D 14:30 El árbol de Gabriel TP (doblada) 13:00 15:20 17:40 15:30 Retrato de una mujer Viaje 2: La isla misteriosa en 3D TP (subtitulada) 20:00 Los descendientes en 3D 12 años (subtitulada) 22:40 Tan fuerte y tan cerca 16:30 Megamatch en Ecuador 18:00 Mi recinto 19:00 El noticiero 20:00 Corazón apasionado MALL DEL SUR 21:00 Tres milagros Esto es Guerran (e) 22:10 Granados en pijamas 12 años 15:20 17:40 20:00 22:20 23:15 Ecuador insólito Robo en las alturas (e) Viaje 2: La isla misteriosa TP (doblada) 14:00 16:20 16:35 Unizono 17:00 Noticiero juvenil 17:30 Joven Drácula 18:00 ECTV regional 18:30 Deportes ECTV 18:45 Los Pitufos 19:00 ECTV noticias 04:00 De campeonato 12 años 13:10 15:30 20:20 19:20 Descubriendo el mundo 05:30 Lipofiber No me quites a mi novio (e) 19:45 Educando a la princesa 06:00 Noticiero Uno 12 años 13:00 14:50 19:20 CANAL UNO 20:15 Encanto 08:30 Noticiero Uno 20:45 BBC/Wild Weater 09:00 Divinas 16 años 17:20 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artista 12 años (subtitulada) 14:00 18:50 21:00 Hugo en 3D TP (doblada) 15:15 18:15 Hugo en 3D TP (subtitulada) 21:15 Hugo TP (doblada) 14:45 17:45 20:45 Historias cruzadas 12 años (doblada) 15:45 18:45 21:45 Poder sin límites 12 años (subtitulada) 14:20 20:20 22:20 Inframundo: El despertar en 3D 12 años (subtitulada) 17:50 22:10 Inframundo: El despertar 12 años (subtitulada) 14:40 19:20 Los descendientes 12 años (subtitulada) 16:10 Tan fuerte y tan cerca 12 años (subtitulada) 16:40 21:20 Viaje 2: La isla misteriosa en 3D TP (doblada) 15:40 20:00 Viaje 2: La isla misteriosa TP (doblada) 16:20 18:20 9 DE OCTUBRE Esto es Guerran (e) 12 años 12:00 14:15 20:15 Robo en las alturas (e) 16 años 12:15 18:15 Al borde del abismo (e) 12 años 16:15 22:15 John Carter entre dos mundos en 3D Historias cruzadas 12 años (subtitulada) 14:15 16:45 17:10 19:40 20:05 22:35 Poder sin límites 12 años (subtitulada) 14:20 16:00 16:25 18:05 18:30 20:10 20:35 22:15 Inframundo: El despertar en 3D 12 años 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arte La Bella durmiente 18:00 21:00 El artista 12 años (subtitulada) 14:40 16:00 19:00 21:15 Hugo en 3D TP (doblada) 15:15 18:10 21:10 Hugo 12 años (subtitulada) 14:10 15:50 18:45 20:25 20:50 22:30 Inframundo: El despertar en 3D 12 años (doblada) 21:15 22:55 Viaje 2: La isla misteriosa en 3D TP (doblada) 17:00 18:55 TP (doblada) 14:20 17:20 20:20 MILENIUM PLAZA Historias cruzadas Esto es Guerran (e) 12 años (doblada) 15:00 18:00 21:00 Poder sin límites 12 años (subtitulada) 14:45 18:45 20:45 Inframundo: El despertar en 3D 12 años (subtitulada) 14:50 21:40 Inframundo: El despertar 12 años (doblada) 16:45 Los descendientes 12 años (subtitulada) 20:50 Viaje 2: La isla misteriosa en 3D TP (doblada) 17:00 19:20 Me duele cuando me río Chapulín colorado 06:57 Himno Nacional 12 años 14:00 17:30 Derbez en cuando 07:00 Caravana espiritual Viaje 2: La isla misteriosa en 3D TP (doblada) 14:00 16:10 18:30 18:30 Los Simpson 07:05 Caravana deportes estelar TP (doblada) 16:10 CCI 19:30 Humor amarillo 08:00 Doble impacto 20:00 24 horas 09:00 Los reporteros 20:45 Cápsulas de Pequeños gigantes 10:00 Centro naturista chino coreano 21:00 La pareja feliz 10:30 El especialista visita su hogar 22:00 Flor salvaje Esto es Guerran (e) 11:30 Fuera de juego 23:00 La Pola 12 años 13:20 15:40 17:40 20:00 22:10 Viaje 2: La isla misteriosa Robo en las Alturas (e) 12 años (subtitulada) 13:10 15:40 16:05 18:35 20:20 22:50 14:55 Tan fuerte y tan cerca 12 años 13:20 15:10 15:35 17:25 17:50 19:40 John Carter entre dos mundos 16:00 Viaje 2: La isla misteriosa 12 años 13:00 14:50 15:05 16:55 17:10 19:00 21:10 23:00 Robo en las alturas (e) 16 años 14:35 16:30 16:45 18:40 18:55 20:50 No me quites a mi novio (e) 15 años 15:45 17:45 18:00 20:00 20:15 22:15 John Carter entre dos mundos en 3D TP (doblada) 13:25 15:45 16:00 18:20 18:35 20:55 21:10 23:30 Desaparición en la calle 7 12 años (subtitulada) 13:05 14:45 15:00 16:40 16:55 18:35 18:50 20:30 20:50 22:30 Hugo TP (doblada) 13:15 15:25 15:40 17:50 18:05 20:15 20:30 22:40 TP (doblada) 13:00 17:10 Esto es Guerran (e) SUPERCINES - SAN MARINO Robo en las alturas (e) 12 años (subtitulada) 15:25 17:05 17:15 18:55 19:05 20:45 16 años 16:00 17:55 18:20 20:15 20:40 22:35 Inframundo: El despertar 12:30 Planeta Sport Robo en las alturas (e) 00:00 Los suplentes 13:00 Caravana deportes 16 años 14:40 17:00 19:20 21:40 02:00 Detectives por accidente 14:00 Diálogo deportivo Al borde del abismo (e) 02:45 Video control 15:00 Caravana deportes 12 años 13:50 18:50 21:10 03:00 Reprise 24 horas 16:00 Especiales Caravana 03:30 Cine de madrugada: Tom & Jerry en el 17:00 Planeta Sport cascanueces 17:30 Fútbol internacional TP (subtitulada) 20:00 21:30 23:00 18:00 Titulares John Carter entre dos mundos 19:00 Los reporteros TP (doblada) 15:00 18:00 21:00 20:00 Caravana deportes estelar John Carter entre dos mundos 21:00 Doble impacto TP (subtitulada) 13:30 16:30 19:30 22:30 22:00 Al final del túnel 22:30 Fuera de juego 23:00 Q’pasa 01:00 Caravana espiritual 01:05 Himno Nacional 01:10 Centro naturista chino coreano Chavo animado TP (doblada) 13:15 15:25 15:55 18:05 18:35 20:45 Natures Garden tv Noticiero Uno 12:00 08:30 Hugo en 3D Lipofiber 11:00 T Ventas 16 años (años) 14:20 16:10 16:25 18:50 20:40 21:00 22:50 01:00 01:30 02:00 House: Diagnóstico médico 08:00 Crimen de familia Viaje 2: La isla misteriosa en 3D 23:50 Gamanoticias TP (doblada) 14:00 14:50 16:20 16:50 17:10 17:40 19:10 19:40 20:00 20:30 22:00 22:50 Uno al máximo La noticia en la comunidad Chavo animado John Carter entre dos mundos 00:55 23:25 06:00 TP (doblada) 13:00 15:20 15:45 18:05 18:30 20:50 21:15 23:35 12 años 14:30 Amores cruzados 05:45 John Carter entre dos mundos en 3D Noticiero Uno 10:00 Pare de sufrir 15 años 13:55 15:55 16:20 18:20 18:45 20:45 21:10 23:10 00:15 Copa 05:30 No me quites a mi novio (e) Tan fuerte y tan cerca 12 años 22:20 22:45 GAMATV 12 años 14:00 15:50 16:15 18:05 18:30 20:20 20:50 22:40 De campeonato 12 años 12:40 15:00 20:00 Comunidad TP 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El despertar en 3D Poder sin límites 07:00 10:30 Viaje 2: La isla misteriosa 12 años (subtitulada) 13:00 15:05 Luisa Fernanda Sorprendente 09:30 TP (doblada) 15:15 19:45 Los descendientes 16:30 19:00 La plena Viaje 2: La isla misteriosa en 3D 12 años (doblada) 13:00 19:20 22:15 Al borde del abismo (e) 09:00 12 años (subtitulada) 21:40 12 años (subtitulada) 14:15 15:55 16:25 18:05 18:35 20:15 Historias cruzadas CNN en español 24 horas Tan fuerte y tan cerca Poder sin límites Trapos íntimos Ecuador agropecuario 08:00 12 años (subtitulada) 13:20 15:30 06:00 La mañana Los descendientes 12 años (subtitulada) 14:35 17:05 17:30 20:00 20:30 23:00 Estrambótica Anastasia TP (doblada) 13:50 16:40 19:30 05:30 06:55 12 años (doblada) 16:15 20:15 Historias cruzadas 14:30 Hugo en 3D Caso cerrado 24 horas Inframundo: El despertar en 3D TP (doblada) 13:15 15:25 15:55 18:05 18:35 20:45 Padre Coraje 18:00 06:00 12 años (doblada) 17:30 22:00 Hugo en 3D Noticiero Uno Cada quien su santo Tres Patines Inframundo: El despertar en 3D 12 años (subtitulada) 21:15 23:00 13:30 Pare de sufrir 05:00 12 años (subtitulada) 14:15 18:15 22:15 13:00 05:15 TELEAMAZONAS 12 años (doblada) 16:10 19:10 22:10 John Carter entre dos mundos en 3D TP (doblada) 14:00 15:30 17:00 18:30 John Carter entre dos mundos en 3D Hugo en 3D TP (doblada) 15:10 18:10 21:10 Hugo TP (doblada) 13:40 16:20 19:00 12 años 14:10 16:00 16:25 18:15 21:05 22:55 Al borde del abismo (e) 12 años 16:35 18:25 18:50 20:40 21:05 22:55 No me quites a mi novio (e) 15 años 16:00 18:00 18:40 20:40 20:55 22:55 Poder sin límites 12 años (subtitulada) 18:25 20:05 20:20 22:00 Viaje 2: La isla misteriosa TP (doblada) 13:55 15:50 16:10 18:05 John Carter entre dos mundos en 3D MALL DEL RÍO 12 años (doblada) 13:00 15:20 15:50 18:00 18:10 18:40 20:20 21:00 21:30 23:50 Esto es Guerran (e) John Carter entre dos mundos en 3D Robo en las alturas (e) 12 años (subtitulada) 16:50 19:10 19:40 22:00 John Carter entre dos mundos 12 años (doblada) 14:05 16:25 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agrupación Clave 3. EL GRUPO ALISTA LA GRABACIÓN DEL TEMA ESTÚPIDO CORAZÓN, UNA SALSA URBANA Tres vigilantes que controlan las vías del reggaetón y la balada Xaviersy, Toxi y La Melodía integran la agrupación Clave 3, en la que fusionan varios géneros. El trío cuenta ya con su primer disco, del que se desprende Caricias, canción que inició su historia Redacción Escenarios Noel Schajris y Juan Fernando Velasco comparten una admiración mutua por la carrera que cada uno ha desarrollado; algo que quedó comprobado el 3 de diciembre de 2011, cuando en la Teletón el ex Sin Banderas acompañó al cantautor ecuatoriano en la interpretación del popular tema Hoy que no estás. Y esta noche, aquella canción que fue grabada a dúo para el disco A contratiempo, que Juan Fernando presentó recientemente, volverá a escucharse en las voces de ambos artistas. El intérprete de Chao Lola y Dicen es uno de los invitados del tour “Grandes canciones” que Schajris emprendió el año pasado y hoy pre- senta, a las 21:00, en el Centro de Convenciones Simón Bolívar de Guayaquil, en su regreso al país como solista, después de haber integrado durante ocho años Sin Bandera. Hace poco, en Colombia, el cantautor argentino pero nacionalizado mexicano participó con Juan Fernando en la grabación del videoclip del tema. Ayer, el cantante quiteño -que integró a finales de la década del ochenta el grupo Tercer Mundo-, tenía previsto actuar en Cali, Medellín y Bogotá por la gira de promoción de su nuevo álbum A Contratiempo. Las entradas para el recital cuestan: preferencia $ 35, vip $ 50, golden box $ 85 y noel box $ 110. LA ELECCIÓN SE REALIZARÁ ESTA VEZ EN LA LIBERTAD Schiess entrega esta noche su corona de Miss Ecuador [email protected] Durante el día, las horas para Xavier Molina, Miguel Ángel Ganchozo y Eddie Avilés transcurren entre citar a los conductores infractores y controlar el tránsito de la ciudad. Pero todo eso varía al llegar la noche, cuando dejan atrás aquella imagen seria y cambian sus uniformes por ropa más “urbana”, con cadenas y gorras, que utilizan en el escenario ya con los nombres de Xaviersy, Toxi y La Melodía. El gusto que comparten por determinados géneros es lo que los unió luego de concluir el curso de capacitación en la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT), donde se conocieron, hace cuatro años. Xaviersy es el que le agrega más reggaetón a la esencia de Clave 3, como se llama el grupo. Cuenta que la idea de formarlo nació por casualidad: “Todo surgió el año pasado, cuando le escribí una canción (Caricias) a mi novia Karina, como regalo de San Valentín. Al primero que se la enseñé fue a Miguel Ángel, con quien me había encontrado unos días antes. Me dijo que era un obsequio original y que sonaba bien”. Entonces llegó el 14 de febrero y Xaviersy logró su cometido: impresionar a su chica con el detalle. Lo que no se imaginó fue que su tema sería del gusto de otros que lo escucharon. Al percatarse de esa aceptación se hizo - con su amigo Miguel Ángel, un rapero innato- la pregunta: ¿por qué no formar un dúo? Ambos conformaron Los más tremendos, que después de un tiempo llegaría a ser Clave 3. Los cantautores, buenos amigos, se presentarán en el Centro de Convenciones. En el día Xavier Molina, Miguel Ángel Ganchozo y Eddie Avilés controlan el tránsito. Miguel Ángel, quien prefiere que artísticamente lo conozcan como Toxi, cuenta que la decisión de transformarse en trío la tomaron cuando estaban a solo un paso de ingresar al estudio de grabación, luego de volver a escuchar el demo de Caricias, y sintieron que algo más les hacía falta. “Fue allí que nos acordamos de Eddie, también ex compañero de la escuela de formación, y aunque ninguno de nosotros conocía de su talento, sabíamos de su gusto por la música romántica”. Lo siguiente fue contactarlo. Entonces Eddie les comentó que antes de llegar a la Comisión de Tránsito fue baladista en su natal Machala. Con ese antecedente, Xaviersy y Toxi le propusieron que se uniera al proyecto. Solo había que buscar el nombre artístico de Eddie, quien optó por La Melodía. Con el trío armado, el pró- ximo paso de Clave 3 fue ingresar a un estudio de grabación. Y así ocurrió, la agrupación ya cuenta con su primer material discográfico, al que titularon Dame tu amor, del cual se desprenden Caricias, Me desperté, El roce, Muñequita, Un millón de estrellas y Déjala. Sus integrantes relatan que aunque al principio sus compañeros les hacían bromas pesadas porque se convirtieron en cantantes, con el tiempo se ganaron su respeto. Una de las ideas pendientes, que buscan concretar a corto plazo, es la producción de su sencillo Estúpido corazón, tema en el que combinan la salsa con el género urbano. Mientras eso ocurra, Xavier, Miguel Ángel y Eddie continuarán dividiendo su tiempo entre las noches de intenso baile, fraseo de rap y melodías para conquistar a las chicas; y las tardes acaloradas lidiando con los imprudentes al volante. Después de una serie de actividades realizadas por las candidatas a Miss Ecuador, que las llevaron por pregones y visitas a centros de atención integral como el Manuela Espejo, esta noche se conocerá a la sucesora de Claudia Schiess. La elección se realizará en el Puerto Lucía Yatch Club de La Libertad y su transmisión se verá por GamaTV, a las 20:00. Será la primera vez en la historia que el cantón perteneciente a la provincia de Santa Elena es el anfitrión. Una de las novedades que tendrá esta gala, según la directora de la organización, María del Carmen Aguayo, es que ahora se escogerán seis finalistas y no cinco, como sucedía en ediciones anteriores del certamen, al que llegan 18 aspirantes a la corona. Serán elegidas por un jurado que integrarán el diseñador brasileño Salvatore Laureano y la actriz venezolana Astrid Carolina Herrera, que en el noventa se hizo popular por la telenovela Emperatriz. Las 18 candidatas que hoy compiten por ser la representante a Miss Universo 2012, provenientes de las diferentes provincias del país , fueron seleccionadas a través del reality “Rumbo al Miss Ecuador”, que contó con 22 chicas preseleccionadas de 50 postulantes, elegidas entre 100 que se inscribieron en el concurso. El colombiano Cabas y el grupo guayaquileño Rocko y Blasty pondrán el toque musical a la velada. Claudia Schiess termina hoy su período como Miss Ecuador y coronará a la nueva. La actriz venezolana Astrid Carolina, Miss Mundo 1984, será parte del jurado. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 33 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0335 – O Quito, D.M., 01 de marzo de 2012 Asunto: Notificación. Señores: Herederos del señor José Abel Bonilla Sorroza, Señora Alba Lucía Bonilla Bone HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA Señora Cristina del Carmen Bonilla Bone HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA Señora Martha Isabel Bonilla Bone HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA Señora Ana Bonilla Bone HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA En su Despacho Dirección: Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la parte interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de las calles Julián Coronel y General Córdova NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 29 de febrero de 2012 se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No.1965 de fecha Quito, D.M., 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito, D.M., 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito, D.M.,28 de Octubre de 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en laciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinarla situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 15 de diciembre de 2011: Propietarios según el certificado del Registro Herederos del señor José AbelBonilla Sorroza, incluyendo a las señoras Alba Lucía, Ana, Cristina del Carmen y Martha Isabel Bonilla Bone. de la Propiedad de Guayaquil: Código catastral: 01-0035-002-1-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: Calle Julián Coronel con 12 metros Sur:Propiedad que fue de la señora Haydee Salazar viuda de Molina y hoy del señor Gregorio Narváez con 22,10 metros. Este: Predio que perteneció al señor Arturo Modesto Thur de Kass, hoy del señor Félix Bonilla en 29,10 metros. Oeste: Calle General Córdova en su última prolongación desde la calle Loja, hoy desde la calle Manuel de J. hasta Julián Coronel, con 21,33metros. Área Total: 430.00 metros cuadrados Dirección: “Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la parte interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de las calles Julián Coronel y General Córdova.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ2011-0944-M de fecha Quito, D.M.,29 de diciembre de 2011, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: […] Predio # 4 El inmueble con un área de 430,00 m2. Código catastral No. 01-0035-002-10-0, ubicado en las calles Julian Coronel y General Cordova, Mz-35 solar 2(1), Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un Avalúo Total de la Propiedad de US.$ 50,352.00 […] debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que mediante el informe técnico No. C-259-11 de 26 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1.- El solar ubicado en las calles Julián Coronel y General Córdova, Mz.0035 solar 002-1, cuenta con un área de 430.00 m2 y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras, se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios según el certificado del Registro de la Propiedad de Guayaquil: Herederos del señor José AbelBonilla Sorroza, incluyendo a las señoras Alba Lucía, Ana, Cristina del Carmen y Martha Isabel Bonilla Bone. Código catastral: 01-0035-002-1-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: Calle Julián Coronel con 12 metros Sur:Propiedad que fue de la señora Haydee Salazar viuda de Molina y hoy del señor Gregorio Narváez con 22,10 metros. Este: Predio que perteneció al señor Arturo Modesto Thur de Kass, hoy del señor Félix Bonilla en 29,10 metros. Oeste: Calle General Córdova en su última prolongación desde la calle Loja, hoy desde la calle Manuel de J. hasta Julián Coronel, con 21,33metros. Área Total: 430.00 metros cuadrados Dirección: “Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la parte interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de las calles Julián Coronel y General Córdova.” Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a laDirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9días del mes de febrerode 2012. 34 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0354 – O Quito, D.M., 02 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señores: SEIMEXCO S.A. COMERCIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN COMERCIAL. En su Despacho Dirección: Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres Cordero, ubicado en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo Cuarta. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060 Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Se debe tener presente el oficio N° 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que mediante el informe técnico N° C-013-12 de 5 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 2 de diciembre de 2011: Propietario: SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. SEIMEXCO S.A. COMERCIO EXPORTACIÓN COMERCIAL DE IMPORTACIÓN Y Código catastral: 42-0286-001-0-0-0. Cantón: Guayaquil. Provincia: Guayas. Linderos: NORTE: Calle Colombia, con 15,40 metros. SUR: Solares 20 y 21, con 16,80 metros. ESTE: Solar 2 y 20, con 44,90 metros. OESTE: Calle Trigésimo Cuarta, con 45,20 metros. Área Total: 702,78 metros cuadrados. Dirección: “Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres Cordero, ubicado en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo Cuarta.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ2012-0129-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble: El inmueble con un área de 702,78 m2, con código catastral No. 42-0286001-0-0-0, consistente en el solar 1 en la manzana 286, ubicado en la esquina de las Calles Colombia y trigésima Cuarta, parroquia Febres Cordero, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad de USD $ 110.773,68, debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación El solar ubicado en las calles Colombia y La 34, Mz. 286, solar 1, cuenta con un área de 720,00m2, bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO) se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) compuesta. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas así como los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietario: SEIMEXCO S.A. COMERCIO EXPORTACIÓN COMERCIAL Código catastral: 42-0286-001-0-0-0. Cantón: Guayaquil. DE IMPORTACIÓN Provincia: Guayas. Linderos: NORTE: Calle Colombia, con 15,40 metros. SUR: Solares 20 y 21, con 16,80 metros. ESTE: Solar 2 y 20, con 44,90 metros. OESTE: Calle Trigésimo Cuarta, con 45,20 metros. Y Área Total: 702,78 metros cuadrados. Dirección: Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres Cordero, ubicado en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo Cuarta. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario del predio afectado en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 35 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0392 – O Quito, D.M., 07 de marzo de 2012 Asunto: Notificación. estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Señor Luis Ernesto Guerrero Márquez En su Despacho Dirección: Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la cuarta Etapa del Conjunto Residencial Alborada, parroquia Tarqui. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precipitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que mediante el informe técnico No. C-006-12 de 03 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. 1. Los solares 002, 003, 004, y 005 están ubicados en las calles José María Roura y Portovelo, Mz. 125, cdla. Alborada IV etapa, juntos suman 645,33m2, bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) compuesta. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad ciudadana y a la gobernabilidad”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 13 de diciembre de 2011: Propietarios: Guerrero Márquez Luis Ernesto Código catastral: 90-0125-003-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: lote 8 con 10.00 metros lineales Sur: calle uno con 10.00 metros lineales Este: lote 4 con 16.55 metros lineales Oeste: lotes 2 y 9 con 16.55 metros lineales Área Total: 165.50 metros cuadrados Dirección: “Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Alborada, parroquia Tarqui.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120017-M de 4 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: Predio #2 El inmueble con un área de 165,50 m2, con código catastral No. 90-0125003-0-0-0 ubicado en la manzana FP, lote y VILLA 3, ubicado en la cuarta etapa del conjunto Residencial Alborada parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó Total de la Propiedad de US$31,557.00. (…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: Guerrero Márquez Luis Ernesto Código catastral: 90-0125-003-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: lote 8 con 10.00 metros lineales Sur: calle uno con 10.00 metros lineales Este: lote 4 con 16.55 metros lineales Oeste: lotes 2 y 9 con 16.55 metros lineales Área Total: 165.50 metros cuadrados Dirección: Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Alborada, parroquia Tarqui. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. 36 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0347 – O Quito, D.M., 02 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señora Ángela María Limongi Aveiga, viuda de Haro En su Despacho Dirección: Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA NORTE, parroquia Tarqui. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 24 de febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300 m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica de los siguientes inmuebles, cuyos detalles provienen de los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre de 2011: Propietario: Ángela María Limongi Aveiga viuda de Haro Código catastral: 34-0023-046-2-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: calle Cuarta, con 17.40 metros SUR: SOLAR 46-A, con 17.40 metros. ESTE: SOLAR 45-B, con 7.00 metros. OESTE: AV. 4TA, con 7.00 metros. Área Total: 121.80 metros cuadrados Dirección: “Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA NORTE, parroquia Tarqui.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120119-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble: El inmueble con un área de 121,80 m2, con código catastral No. 34-0023-0462-0-0-0, signado con el N.- 46-(B) manzana R-1 (46(2) manzana 23), de la ciudadela Urdesa Norte, ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó total de la propiedad USD$8.769.60. (…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de noviembre del 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que mediante el informe técnico No. C-261-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. Los solares 045-1, 045-2, 046-1,046-2 ubicados en la calle cuarta y pasaje D, Mz. 023 (sector Urdesa central) cuentan con un área de 484,40 m2, y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad ciudadana y a la gobernabilidad”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietario: Ángela María Limongi Aveiga viuda de Haro Código catastral: 34-0023-046-2-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: calle Cuarta, con 17.40 metros SUR: SOLAR 46-A, con 17.40 metros. ESTE: SOLAR 45-B, con 7.00 metros. OESTE: AV. 4TA, con 7.00 metros. Área Total: 121.80 metros cuadrados Dirección: Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA NORTE, parroquia Tarqui. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR dentro de sus atribuciones y competencias. Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 37 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0404 – O Quito, D.M., 08 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señor Carlos Mirrey Hidalgo Samaniego Señora María Elizabeth Murillo López En su despacho los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de noviembre del 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Dirección: - Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela Alborada, parroquia Tarqui. - Alborada VI etapa; manzana 638; villa # 12. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”. En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras”, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el Artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 14 de diciembre de 2011: Propietarios: Hidalgo Samaniego Carlos Mirrey y Murillo López María Elizabeth Código catastral: 90-0244-011-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: Solar 10, con 18,50 metros. Sur: Solar 12, con 18,50 metros. Este: Avenida 2da, con 8,50 metros. Oeste: Solar 9, con 8,50 metros. Área Total: 157,25 metros cuadrados Dirección: Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela Alborada, parroquia Tarqui. Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120128-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: El inmueble cuenta con un área de 157,25 m2., código catastral No. 90-0244011-0-0-0-0, ubicado en el solar 11, parroquia TARQUI, en la Sexta Etapa de la Alborada, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que cuenta con un avalúo total de la propiedad de US$13,209.00. (…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Que mediante el informe técnico No. C-007-12 de 3 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. Los solares 010 y 011 están ubicados en las calles Eleodoro Avilés Minuche entre Ciano y Célica, Mz.244 Alborada VI etapa, juntos suman 314,50 m2, bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: Hidalgo Samaniego Carlos Mirrey y Murillo López María Elizabeth Código catastral: 90-0244-011-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: Norte: Solar 10, con 18,50 metros. Sur: Solar 12, con 18,50 metros. Este: Avenida 2da, con 8,50 metros. Oeste: Solar 9, con 8,50 metros. Área Total: 157,25 metros cuadrados Dirección: Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela Alborada, parroquia Tarqui. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique a los propietarios del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con los propietarios en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. 38 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0418 – O Quito, D.M., 10 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señores PROGRAFICA INTERNACIONAL S.A. En su Despacho Dirección: Solar y Casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre Solano y Esmeraldas, parroquia Tarqui. Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas y Los Ríos parroquia Tarqui. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 23 de Febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”. En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de fecha Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000 m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600 m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300 m2. Que mediante el informe técnico No. C-263-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. Los solares 1 y 14 de la Mz. 54, ubicados en las calles Padre Solano y Esmeraldas (esquina), cuentan con un área de 352,60m2 por lo que se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Artículo 1.- Declarar de utilidad pública los inmuebles detallados a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica de los siguientes inmuebles, cuyos detalles provienen de los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 21 de diciembre de 2011: Propietario: Código catastral: Cantón: Provincia: Linderos: Área Total: Dirección: Prografica Internacional S.A. 11-0054-001 Guayaquil Guayas Norte: solar 2, con 14,90 metros. Sur: Calle Padre Solano, con 14,90 metros. Este: Calle Esmeralda, con 13,00 metros. Oeste: solar 14, con 13,00 metros. 193.70 metros cuadrados. Solar y casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre Solano y Esmeralda, parroquia Tarqui. Propietario: Prografica Internacional S.A. Código catastral: Cantón: Provincia: 11-0054-014 Guayaquil Guayas Norte: solar 4 con 8.80 metros. Sur: Calle Padre Solano con 8.80 metros. Este: Solar 1 y 2 con 18 metros. Oeste: Solar 13 con 18 metros. 158.40 metros cuadrados Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas y Los Ríos, parroquia Tarqui. Área Total: Dirección: INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077 Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”. Linderos: SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120142-M de fecha Quito, D.M., 26 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: El inmueble con un área de 158,40 m2, con código catastral No. 11-0054-0140-0-0, manzana 54, solar 14, ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas y Los Ríos, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad US$ 40.535,10. El inmueble con un área de 193,70 m2, con código catastral No. 11-0054-0010-0-0, ubicado en la manzana 14 (54), solar 1, ubicado al noroeste de las calles Padre Solano y Esmeraldas, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó Total de la Propiedad de US$43.347,00. (…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Propietario: Código catastral: Cantón: Provincia: Linderos: Área Total: Dirección: Propietario: Código catastral: Cantón: Provincia: Linderos: Área Total: Dirección: Prografica Internacional S.A. 11-0054-001 Guayaquil Guayas Norte: solar 2, con 14,90 metros. Sur: Calle Padre Solano, con 14,90 metros. Este: Calle Esmeralda, con 13,00 metros. Oeste: solar 14, con 13,00 metros. 193.70 metros cuadrados. Solar y casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre Solano y Esmeralda, parroquia Tarqui. Prografica Internacional S.A. 11-0054-014 Guayaquil Guayas Norte: solar 4 con 8.80 metros. Sur: Calle Padre Solano con 8.80 metros. Este: Solar 1 y 2 con 18 metros. Oeste: Solar 13 con 18 metros. 158.40 metros cuadrados Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas y Los Ríos, parroquia Tarqui. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen de los inmuebles detallados en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario de los inmuebles detallados en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo de los inmuebles detallados en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución los certificados emitidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 39 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0394 – O Quito, D.M., 07 de marzo de 2012 Asunto: Notificación estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Señor Fausto James Garcés Ortega En su Despacho Dirección:Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y TRES de la ciudadela Bellavista, de la parroquia Tarqui de ésta ciudad. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 1 de Marzo de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre de 2011: Propietarios: Garcés Ortega Fausto James Código catastral: 78-0073-030-2-0-0 Cantón: Provincia: Guayaquil Guayas “NORTE: solar 29-30, con 31,40 metros Linderos: SUR Y ESTE: Línea curva que nace desde la intersección con el lindero Oeste y que se desarrolla 49,50 metros hasta intersectar el linderos Norte, y que lo separa la curva que empata las avenidas principal de Bellavista con el Malecón del Salado (También conocida como la Avenida Barcelona. OESTE: solar 31 con 35,35 metros” SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la Área Total: 638,50 metros cuadrados Dirección: “Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y TRES de la Ciudadela Bellavista, parroquia Tarqui de ésta ciudad.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120017-M de 4 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b. 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el área necesaria del inmueble con un área de 638,50 m2, con código catastral No. 78-0073-030-2-0-0, consisten en el solar N.- 30(2), en la Mz. 73, ubicado en la ciudadela Bellavista, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo total de la propiedad de USD $ 40.435,20, de este predio es necesario que la Dirección Técnica realice el levantamiento planimétrico para que se indique con precisión el área, ubicación, límites y linderos a ser adquiridos ya que existe una inconsistencia. Debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley del Sistema Nacional Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Se debe tener presente el oficio Nº 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que mediante el informe técnico No. C-267-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. El solar 30(2) de la Mz.73, ubicado en las calles Barcelona Sporting Club y Av. P. Velasco Ibarra esquina (Sector Bellavista), cuenta con un área de 672,42m2 por lo que se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) compuesta. Que mediante correo eléctrico de fecha 13 de enero de 2012, el Arq. Iván Barba, Coordinador de la Dirección Técnica y Gestión Inmobiliaria del Sector Publico-INMOBILIAR indico “la razón técnica por la cual se recomienda todo el terreno es por la curva pronunciada (en la esquina) y el peligro que representaría el estacionamiento y la salida de los vehículos destinados para la UPC, el dibujo de la ficha es un esquema aproximado pero en realidad la curva es muy pronunciada, y en caso de fraccionarlo para 300m2, la curva incidiría mucho más, por eso la recomendación es contar con toda el área”. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: Garcés Ortega Fausto James Código catastral: 78-0073-030-2-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas “NORTE: solar 29-30, con 31,40 metros Linderos: SUR Y ESTE: Línea curva que nace desde la intersección con el lindero Oeste y que se desarrolla 49,50 metros hasta intersectar el linderos Norte, y que lo separa la curva que empata las avenidas principal de Bellavista con el Malecón del Salado (También conocida como la Avenida Barcelona. OESTE: solar 31 con 35,35 metros” Área Total: 638,50 metros cuadrados Dirección: “Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y TRES de la Ciudadela Bellavista, parroquia Tarqui de ésta ciudad.” Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen de los inmuebles detallados en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en el ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. 40 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0344 – O Quito, D.M., 02 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señor JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS Presidente ECO-CASA CASAS ECONÓMICAS S.A. Señor PABLO ALBERTO ORTIZ SAN MARTIN Gerente ECO-CASA CASAS ECONÓMICAS S.A. En su despacho Dirección: Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual Urbanización SAN FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Se debe tener presente el oficio N° 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que mediante el informe técnico N° C-285-11 de 4 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. El solar ubicado en la Av. José Gómez y 3er callejón 18 G N-O, Mz. 134, solar 9, cdla. San Felipe, parroquia Tarqui del cantón Guayaquil, provincia del Guayas; cuenta con un área de 430,93m2, y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de contratación de obras (ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 7 de diciembre de 2011: Propietario: Eco-Casa Casas Económicas S.A. Código catastral: 66-0134-009-0-0-0. Cantón: Guayaquil. Provincia: Guayas. Linderos: NORTE: Solar 8 con 28,95 metros. SUR: Solar 10 con 29,28 metros. ESTE: Calle Pública con 14,80 metros. OESTE: Av. José Antonio Gómez Gault con 14,80 metros. Área Total: 430,93 metros cuadrados. Dirección: “Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual Urbanización SAN FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120020-M de 6 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR , presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el inmueble con un área de 430,93m2, con código catastral No. 66-0134-009-0-0-0, ubicado en la manzana134, solar 9, de la Urbanización San Felipe, Parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo total de la propiedad de US $ 33,542.34, debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas así como los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietario: Eco-Casa Casas Económicas S.A. Código catastral: 66-0134-009-0-0-0. Cantón: Guayaquil. Provincia: Guayas. Linderos: NORTE: Solar 8 con 28,95 metros. SUR: Solar 10 con 29,28 metros. ESTE: Calle Pública con 14,80 metros. OESTE: Av. José Antonio Gómez Gault con 14,80 metros. Área Total: 430,93 metros cuadrados. Dirección: “Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual Urbanización SAN FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil.” Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 41 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0405 – O Quito, D.M., 08 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Señores: JARDINES DE GUAYAQUIL S.A. En su Despacho se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que mediante el adendum C-269-11 al informe técnico No. C-269-11, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico (E) de INMOBILIAR, estableció el detalle de los límites, linderos y medidas de los 300.00 metros cuadrados del inmueble de mayor extensión antes descrito que cumplen con las especificaciones del Ministerio del Interior para la implementación de su proyecto, y que se detallan en el siguiente plano: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Dirección: -Lote de terreno que se desmembra (sic) del fundo denominado Prosperina, ubicado al Noroeste de esta ciudad, parroquia Tarqui. ó -5° pasaje 38 B intersección 4to callejón 18J manzana 47. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 2 marzo de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300 m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”. En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras”, Torre “B”, piso N°9. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”. INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación urgente, una fracción de trescientos metros cuadrados (300,00 m2) del inmueble de mayor extensión identificado con el código catastral No. 60-0047-000-0-0-0 y que está conformado por un lote de terreno desmembrado del fundo denominado “Prosperina”, ubicado en la parroquia Tarqui, al noroeste de la ciudad de Guayaquil, por ser necesaria para la satisfacción de las necesidades públicas en la ejecución del proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior. La declaratoria de utilidad pública incluye todas las edificaciones, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación, se los considera inmuebles los usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas a la referida fracción del inmueble, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título. Los límites, linderos y demás detalles de la fracción que se declara de utilidad pública mediante este acto son los especificados en el siguiente plano: Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 9 de diciembre de 2011: Propietario: Jardines de Guayaquil S.A. Código catastral: 60-0047-000-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Calle Pública, con 450,00 metros. SUR: Calle pública, con 450,00 metros. ESTE: Calle pública, con 200,00 metros. OESTE: Solar Particular, con 250,00 metros. Área Total: 101.250,00 metros cuadrados. Dirección: “Lote de terreno que se desmembra (sic) del fundo denominado Prosperina, ubicado al Noroeste de esta ciudad, Parroquia Tarqui.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-2012-0128-M de fecha Quito DM, 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble: SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. El área necesaria del inmueble con una superficie de 101,250.00 m2, código catastral No. 60-0047-000-0-0-0, ubicado al noroeste de esta ciudad, en el solar 00 de la Mz. 47, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que cuenta con un avaluó total de la propiedad de US$6,270,054.00 de este ultimo predio es necesario que la Dirección Técnica realice el levantamiento planimétrico para que se indique con precisión el área, ubicación, límites y linderos a ser adquiridos. (…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Se debe tener presente el oficio Nº 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se requerirían 600 m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que mediante el informe técnico No. C-269-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. 1.- El solar ubicado en las calles, 5° pasaje 38 B y 4to callejón 18J, (Jardines de la Esperanza), Mz.047 de la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; cuenta con un área de 101.250,00m² y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO) se afectará un área de 300m² por lo que Propietarios: Jardines de Guayaquil S.A. Código catastral: 60-0047-000-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos de la NORTE: 5 pasaje 38B con 20,00 metros fracción declarada SUR: Mz. 47 con 20,00 metros de utilidad pública: ESTE: Solar Particular con 15,00 metros OESTE: Mz. 47 con 15,00 metros Área Total: 300,00 metros cuadrados Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen de la fracción de terreno detallada en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo de la fracción de terreno de trescientos metros cuadrados detallada en el articulo 1 después que se halle inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil respecto del inmueble, de mayor extensión del que forma parte la fracción cuya utilidad pública se ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. 42 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0395 – O Quito, D.M., 07 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señor Euclides Rolando Fernández Vera Código de Procedimiento Civil. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precipitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.’ Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: Señora María Magdalena Jiménez Parraga En su Despacho Dirección: “Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa Habitacional Mucho Lote de la parroquia Tarqui.” NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.” . Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre de 2011: Propietarios: Fernández Vera Euclides Rolando y Jiménez Parraga María Magdalena Código catastral: 59-2149-023-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Solar 6, con 6,00 metros SUR: Calle Pública, con 6,00 metros. ESTE: Solar 22, con 12,00 metros. OESTE: Solar 24, con 12,00 metros Área Total: 72 m2 Dirección: “Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa Habitacional Mucho Lote de la parroquia Tarqui.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120027-M de 9 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: Predio # 2 El inmueble con el área de 72.00 m2, con código catastral No. 59-2149-023-00-0, ubicado en la manzana 2149, solar 23, de la Primera Etapa del Programa Habitacional Mucho Lote, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad de US$ 2.894,40. Considerando que cada uno de los lotes tiene una superficie de 72.00 m2., y que sumados los cuatro lotes dan un total de 288 m2., de estos predios es necesario que la Dirección Técnica realice el levantamiento planímetro para que se indique con precisión el área, la ubicación, límites y linderos a ser adquiridos, debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Que mediante el informe técnico No. C-029-12 de 09 de Enero del 2012., el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. Los solares 22, 23, 24 y 25 de la Mz. 2149, ubicados de la calle 12° CJ 25 A NO entre 2° Pasaje 9 NO y Avenida 11 NO, Cdla. Mucho Lote 1-Etapa 1 cuentan con un área de 288,00m², las cuales a pesar de no cumplir con el área mínima solicitada de 300,00m² fue aprobado con el acta de validación de predios, por lo que se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: Fernández Vera Euclides Rolando y Jiménez Parraga María Magdalena Código catastral: 59-2149-023-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Solar 6, con 6,00 metros SUR: Calle Pública, con 6,00 metros. ESTE: Solar 22, con 12,00 metros. OESTE: Solar 24, con 12,00 metros Área Total: 72 m2 Dirección: “Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa Habitacional Mucho Lote de la parroquia Tarqui.” Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 43 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0393 – O Quito, D.M., 07 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señora Aracely Yolanda Villafuerte Venegas En su Despacho Dirección: “Solar 15, manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa Fortin Bloque 11, sector 58” NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “ En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre de 2011 me permito a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliar del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de éste decreto”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil del 3 de enero de 2012: Propietarios: Villafuerte Venegas Aracely Yolanda Código catastral: 58-1562-015-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Solar 16, con 14,10 metros. SUR: Av. Casuarina con 13,90 metros. ESTE: Solares 13-14 con 14,80 metros. OESTE: Calle pública, con 14,00 metros Área Total: 201,50 metros cuadrados Dirección: “Solar 15, Manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa Fortin Bloque 11, sector 58” Que mediante informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120105-M de 20 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: Predio # 3 El inmueble con un área de 201,50 m2, con código catastral No. 58-1562015-0-0-0, ubicado en la manzana 1562, de la Cooperativa Fortín bloque 11, sector 58, solar 15, ubicado, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad de US$ 4.325,40, es importante mencionar que los lotes anteriormente señalados son colindantes. […] debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC–Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “ UVC”, se requerirán 6.000m2; para las unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que mediante el Informe Técnico No. C-023-12 de 07 de enero del 2012., el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. Los solares están ubicados en el sector el fortín en la Av. Casuarina (entrada de la 8) o calle 22 N.O Mz. 1562 solares 013, 014, 015, 016, cuenta con un área de 648,47m², y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras (ICO) se recomienda la implementación de una Unidad Comunitaria (UPC) Compuesta. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Utilidad Pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: Villafuerte Venegas Aracely Yolanda Código catastral: 58-1562-015-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Solar 16, con 14,10 metros. SUR: Av. Casuarina con 13,90 metros. ESTE: Solares 13-14 con 14,80 metros. OESTE: Calle pública, con 14,00 metros Área Total: 201,50 metros cuadrados Dirección: “Solar 15, Manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa Fortin Bloque 11, sector 58” Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique a los propietarios del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012. 44 Gaceta varios El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012 Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0338 – O Quito, D.M., 01 de marzo de 2012 Asunto: Notificación Señor Alfonso Ignacio González Zambrano Señora Rosa Cristina de las Mercedes Plaza Zavala En su Despacho Dirección: Solar 8 de la manzana 10 del predio denominado “Barcelona”, antes “Santa Lucía”, ubicado entre los Kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa, de la parroquia Tarqui. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101 De mi consideración: El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101 (en adelante, la “Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma. Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a cargo del Ministerio del Interior. Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de Febrero de 2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales. En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas” se informa a usted lo siguiente: El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública, dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.” En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad. En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes”. Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida a la máxima autoridad. Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101 Dra. Katia Torres Sánchez Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público CONSIDERANDO: Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral. Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana. Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”. Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley. Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”. Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2. Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente: La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”. Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil. Que mediante el informe técnico No. C-277-11 de 30 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente: 1. El solar ubicado en km.13.50 vía a la costa, Mz. 10, Solar 8, parroquia Chongón en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; cuenta con un área de 510,00m². y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obra (ICO) se afectara un área de 300, 00m² por lo que se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) Simple. Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior. Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”. Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que “Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”. Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”. Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”. Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”. RESUELVE: Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional. Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones.”. Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”. Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió a determianr la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre de 2011: Propietarios: González Zambrano Alfonso Ignacio y Plaza Zavala Rosa Cristina de las Mercedes. Código catastral: 96-0010-008-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: “NORTE: Solar 9 con 16,00 metros. SUR: Solar 7 con 20,00 metros. ESTE: Calle Interior con 30,00 metros OESTE: Vertiente Natural con 30,00 metros” Área Total: 510,00 metros cuadrados Dirección: “Solar 8 manzana 10 del predio denominado Barcelona, antes Santa Lucía, ubicado entre el kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa, parroquia Tarqui.” Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120037-M de 10 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación: Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el inmueble con un área de 510,00 m2, código catastral No. 96-0010-008-0-0-0, ubicado en el solar 8 de la Mz. 10, del predio denominado Barcelona, antes Santa Lucía de la vía la costa, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas mismo que cuenta con un avalúo total de la propiedad de US$ 7,334.00, debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la Ley, Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior: Propietarios: González Zambrano Alfonso Ignacio y Plaza Zavala Rosa Cristina de las Mercedes. Código catastral: 96-0010-008-0-0-0 Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas Linderos: NORTE: Solar 9 con 16,00 metros. SUR: Solar 7 con 20,00 metros. ESTE: Calle Interior con 30,00 metros OESTE: Vertiente Natural con 30,00 metros Área Total: 510,00 metros cuadrados Dirección: Solar 8 de la manzana 10 del predio denominado “Barcelona”, antes “Santa Lucía”, ubicado entre los kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa de la parroquia Tarqui. Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución. Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley. Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta resolución. Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.