Novembre 2013 - Universitat Internacional de Catalunya
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Novembre 2013 - Universitat Internacional de Catalunya
QUADERNS DE POLÍTIQUES FAMILIARS El derecho a la vivienda desde el punto de vista legal Antonio Ramón Recio Córdova NÚMERO 01 NOVEMBRE 2013 La mediació com a suport a les polítiques d’habitatge i a les reformes legals ¿Qué políticas pueden ayudar a garantizar el derecho a la vivienda para las familias? Joana Suñer Isabelle Anguelovski JORNADA SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES AULA DE POLÍTICAS FAMILIARES E l Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) y la Fundación Joaquim Molins Figueras organizaron el pasado 22 de octubre, una Jornada sobre el derecho de las familias a la vivienda. En el mismo acto se realizó la presentación oficial de la Aula de Políticas Familiares de la UIC, constituida oficialmente el pasado mes de mayo con el impulso de la Fundación Joaquim Molins Figueras. La Fundació Joaquim Molins Figueras tiene, entre sus objetivos, profundizar en el conocimiento de la situación actual de la familia y trasladar propuestas tanto a los que tienen responsabilidades públicas como a los distintos agentes sociales. El Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) nació en 2004 en el seno de la UIC convirtiéndose en el primer instituto de rango universitario en España que tiene entre sus objetivos promover el estudio y la investigación de las políticas familiares. 2 JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC Índice INTRODUCCIÓN Familia y vivienda ¿Qué necesitan las familias? Montserrat Gas Aixendri. Directora del IESF ESTADO DE LA CUESTIÓN La crisis hipotecaria española como problema social Consuelo León Llorente. Directora del Observatorio de Políticas familiares 04 Pág. 06 Pág. PONENCIA El derecho a la vivienda desde el punto de vista legal Antonio Ramón Recio Córdova. Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona 12 Pág. PONÈNCIA La mediació com a suport a les polítiques d’habitatge i a les reformes legals Joana Suñer. Responsable del Servei de Mediació en l’Habitatge de Càritas Diocesana de Barcelona 18 Pág. PONENCIA ¿Qué políticas pueden ayudar a garantizar el derecho a la vivienda para las familias? Isabelle Anguelovski. Universitat Autónoma de Barcelona PRENSA Eco en los medios 22 Pág.26 Pág. Edita: Institut d’Estudis Superiors de la Família (IESF) • Consell de Redacció: Directora: Montserrat Gas Aixendri. · Coordinació editorial: Consuelo León Llorente. · Vocals: Rita Cavallotti, Javier Vidal-Quadras, Pau Serra, Ignasi de Bofarull. • Col·laboradors d’aquest número: Montserrat Gas Aixendri, Consuelo León Llorente, Antonio Ramón Recio Córdova, Joana Suñer, Isabelle Anguelovski. • Revisió lingüística i d’estil: Servei de Normalització Lingüística de la UIC (Laia Rosàs) i Incyta Multilanguage, SL (Mireia Girmé, Lídia Parera, Esther Barjuan) • Disseny i maquetació: Signergia.com Depòsit Legal: B18176-2014 • ISSN: 2385-5223 3 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES INTRODUCCIÓN Familia y vivienda ¿Qué necesitan las familias? E n nuestros días el derecho a la vivienda, está encontrando serias dificultades de realización para muchas familias en nuestro país. Se trata de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 25) así como en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella misma y para su familia, que incluye la alimentación, el vestido Montserrat Gas Aixendri Directora del IESF ““ Toda familia tiene el derecho y el deber de hacer de su casa, hogar. La palabra hogar proviene del lugar en el que se reunía la familia a encender el fuego para calentarse y alimentarse. El hogar es la casa propia, no hay hogar sin la “materialidad” de un techo, de una vivienda digna, pero tampoco hay El derecho a una vivienda digna no significa simplemente gozar de cuatro paredes. y la vivienda adecuados y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Vivienda y familia son conceptos que están en estrecha relación. El derecho a una vivienda digna no significa simplemente gozar de cuatro paredes y un techo bajo los que encontrar refugio, sino que implica el derecho de toda persona a gozar de una comunidad –la familia- en el seno de la cual vivir en paz, con dignidad, seguridad y salud, es decir, es el derecho a tener un hogar. El concepto de hogar incluye y hace 4 directamente referencia al lugar donde la familia vive, crece y desarrolla sus funciones propias, como primera comunidad donde son acogidas a la vida y educadas las nuevas generaciones. hogar si sólo es una casa sin dueño. Hogar es el lugar donde el individuo puede vivir, porque allí se satisfacen sus necesidades materiales e inmateriales. Allí se le conoce, es estimado y amado por sí mismo y no por su rendimiento, por su eficacia. Tener un hogar es imprescindible para el hombre. El hogar es el lugar donde cuidamos unos de otros, pero no cualquier modo, sino amando: donde se cuida al niño y al anciano, al joven y al que está enfermo o cansado. Es el “plus” que hace de una casa algo más que cuatro paredes. JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC En una sociedad cada vez más individualista y atomizada, hacer hogar es costoso. Se hace necesario un esfuerzo común, primero de los esposos y luego también de los hijos, para humanizar la materialidad de la casa y crear un hogar, con un clima de cariño y ayuda mutua, creando tradiciones y personalidad propia. Es necesario proponerse momentos en los que la familia esté reunida, dialogue y comparta, no bienes físicos, sino bienes inmateriales. Sólo donde hay cosas que se comparten hay unidad. Es fruto también de unos trabajos que trascienden la cotidianidad y la materialidad, de los que depende el desarrollo humano de los miembros de la familia, que en muchas ocasiones se desprecian por parecer insignificantes pero que son el entramado de convivencia en el que crecemos como personas y de ello depende la calidad de la vida social. Son trabajos que podemos considerar “artísticos”, que crean un hábitat profundamente humanizador, capaz de facilitar y adquirir virtudes como la generosidad, el espíritu de servicio, etc., muy necesarias en una sociedad individualista y consumista. Porque como señala A. Llano, “El hogar no debe ser solo un refugio sino el fuego de vitalización. La casa es foco de proyección, núcleo de cultura innovadora, rescoldo de libertades que se encienden y se propagan”. 5 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES ESTADO DE LA CUESTIÓN La crisis hipotecaria española como problema social T odo empezó con un juez mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo que preguntó si las normas que permitieron a CatalunyaCaixa expulsar de la casa a Mohamed Aziz, eran o no abusivas y si resultaban conformes a la legislación de la UE. Consuelo León Llorente Directora del Observatorio de Políticas familiares La sentencia del Tribunal de Justicia1 europeo supuso un importante giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España. A partir de ahora un juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria (desahucio). Para ello debe existir una denuncia por cláusula abusiva. Esta sentencia deja en manos de la Justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso, no dice qué es abusivo pero fuentes del tribunal señalan que no parece proporcionado que un préstamo de 200.000 euros a 30 años se considere vencido por el impago de una o dos cuotas de 600 euros. En palabras del presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, los magistrados ya pueden decir que no son los “cobradores del frac”. En la práctica muchos bancos tendrán que cambiar buena parte de las condiciones que incorporan ahora a sus contratos de préstamo hipotecario. Cabe plantearse: ¿Es La sentencia no obliga legalmente a España a cambiar la legislación actual sobre las ejecuciones hipotecarias pero el Gobierno ha dicho que adecuará la actual reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se tramita en el Congreso al sentido de la sentencia. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tiene cifras del número de procesos de ejecución hipotecaria que están en marcha en estos momentos, pero parece que supera con creces los 100.000. Sólo entre enero y septiembre de 2012 se presentaron 67.537 procedimientos en los tribunales de primera instancia. Por otra parte las más de 250.000 ejecuciones resueltas entre 2008 y 2012 suponen un incremento superior al 200% respecto a la cifra del lustro anterior. La Asociación Hipotecaria Española (AHE), integrada por los bancos, cajas de ahorros y otras entidades de crédito, afirmó que si bien la ley es mejorable, no se debe generalizar a la hora de tildar de “ilegales” o abusivos los procesos de ejecución hipotecaria en España, sobre cuya idoneidad se Esta sentencia debe entenderse en el contexto de la reciente publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social; y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas 1 6 abusivo que el banco considere vencido el préstamo por el impago de una sola cuota hipotecaria? ¿Lo es fijar unos intereses de demora del 18% cuando el tipo ordinario pactado con la entidad fue del 4,87%? JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC ““ El sistema de protección que establece la directiva se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad en relación al profesional, haciendo referencia tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información. (Fragmento de la sentencia) ha pronunciado en repetidas ocasiones el Tribunal Constitucional y dejaba claro que la ampliación de los motivos para oponerse a una ejecución hipotecaria “no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios ni tampoco un mecanismo de dilación de la gestión de cobro”. La mesura ha presidido las reacciones de las patronales financieras AEB y CECA han mostrado su disposición a colaborar “lealmente” con el Ejecutivo y los grupos parlamentarios en el diseño e implementación de las reformas normativas que permitan una aplicación de la sentencia “razonable”, matiz este último importante sin duda, y cargado de significado. Una posible solución sería pactar una dación en pago con el banco y, en el mejor de los casos, un alquiler posterior en la casa que hemos entregado a la entidad financiera. Se trata de hacer ver al banco que si nos cancela la deuda entregando el inmueble todo serán facilidades, le mantendremos el piso en perfecto estado y no tendrá que acudir a los tribunales. En definitiva el deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. La dación en pago es una cláusula perfectamente legal en el ordenamiento jurídico español que contempla la cancelación de la deuda hipotecaria pendiente si se entrega la vivienda o inmueble puesto en garantía. Sin embargo la paralización del proceso no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía, salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados. Es decir, que la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales pueden aumentar la deuda pendiente. El verdadero problema de las medidas de apoyo al hipotecado que estipula el Código de Buenas Prácticas del RD- ley 6/2012(que recoge la dación en pago) es la extraordinaria limitación de los casos a los que resulta aplicable, ya que la norma exige para su aplicación que la familia 7 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES se encuentre en una situación económica, que define como umbral de exclusión, muy precaria. En este contexto, adquiere una importancia capital instituciones como Cáritas atiende ahora el doble de personas que en el 2007 y ha tenido que triplicar los servicios prestados. La mayoría de las 260.000 personas atendidas este 2012 por CDB y por las Cáritas parroquiales y arciprestales están en una situación de pobreza severa. Sólo en el 27% de los hogares los ingresos provienen del trabajo. En un 28% de las familias no hay ingresos de ningún tipo. Además las situaciones de pobreza se prolongan en el tiempo puesto que el 72% de las familias que vienen ya habían recibido ayuda en años anteriores. La crisis está afectando cada vez a más personas nacidas en el Estado español, que representan entre el 43% y el 50% de los y de las que han recurrido a nosotros este 2012. Añadida a esta situación está el drama social de los desahucios. Por este motivo CDB ha tenido que destinarla mayor parte de las ayudas económicas (un 71%) a pagar gastos relacionados con la vivienda de las personas. Por otro lado, junto con la Fundació Foment de l’Habitatge Social, Cáritas ha apostado por el alquiler social asequible para que todo el mundo pueda tener un hogar digno. Entre las dos entidades y teniendo en cuenta los pisos compartidos, los unifamiliares y las habitaciones que ayudamos a pagar, se ha ofrecido un techo al menos a 2.851 personas. El 36% de los atendidos son niños por lo que podemos hablar de pobreza infantil crónica y el 69% de las personas atendidas están en paro. Desde que entró en funcionamiento, hace un año y medio, el Servicio de Mediación en Vivienda (SMH) de Cáritas Diocesana de Barcelona (CDB) ha atendido a 1.300 familias con problemas graves de pago de su vivienda. De éstas, 556 han recibido asesoramiento, 377 han resuelto su situación (más del 70% han podido mantener su vivienda originaria) y el resto están en trámite de negociación con bancos o propietarios. De los casos atendidos, el 47% han sido por problemas de hipoteca y el 53%, por los relacionados con el alquiler. El objetivo del SMH es ofrecer a las fami- 8 ““ La actual crisis financiera ha revelado las disfunciones debidas a las deficiencias del mercado y de las normativas, así como al contexto económico, las prácticas seguidas por los intermediarios de crédito y los prestamistas y al escaso nivel de cultura financiera de los prestatarios. Todas estas deficiencias deben ser evitadas en el futuro porque pueden conducir a una pérdida considerable de confianza. (Consejo Económico y Social Europeo) lias una verdadera segunda oportunidad, evitando la pérdida de la vivienda y, como consecuencia, un grave deterioro de su salud. Para que la segunda oportunidad sea posible es necesario que cualquier nueva ley en este ámbito contemple: 1. La validación y la obligatoriedad de las instancias de mediación con las entidades financieras o con el propietario de las viviendas, a petición del deudor, como el SMH. Es ésta la única vía justa para paliar la desigualdad entre las partes de la negociación. 2. En el caso de créditos hipotecarios: Establecer un sistema de negociación de los finiquitos o rebajas de las deudas para adaptar las cuotas de amortización de los préstamos a los umbrales de ingresos soportables para las familias, sistema ya previsto en el Código de Buenas Prácticas. Un mini Frob para el rescate de las familias, que desde Cáritas reclamamos desde el 2009. Habría sido posible -y todavía lo es- que una parte del Frob (3-5%) que han recibido las entidades financieras se articulara a través del rescate de las deudas de las familias haciéndolas más solventes de forma automática al reducirlos la cuota de amortización. El proceso de búsqueda de una nueva vivienda conlleva, muchas veces, que entremos en una espiral perversa de la que no hay salida posible ni recurriendo al mercado libre ni al parque público (los pisos que se ofrecen actualmente son totalmente insuficientes). Estas realidades llevan al mal alojamiento y a situaciones de infravivienda que suponen un coste social y emocional para las familias. Evidentemente, este camino será más soportable y equitativo si hay dación en pago y la condonación de la deuda pen- JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC diente, figuras que consideramos absolutamente imprescindibles en los casos de pérdida irremediable de la vivienda, motivo por el cual nos alegramos de que la ILP sobre la Dación en Pago esté en trámite en el Congreso de los Diputados. 3. En relación a las situaciones de alquiler: Éstas representan el 53% de los casos atendidos por el SMH (el 85% de los de la ciudad de Barcelona). Tenemos que denunciar el proceso -que está pasando injustamente desapercibido para la opinión pública- de modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que está endureciendo, todavía más, las condiciones de los inquilinos con propuestas como: mayores facilidades para el desahucio en cualquier momento y reducción de la duración de los contratos a dos años. En definitiva, el problema que hoy afec- ta a España no es sólo un problema de solvencia de las familias sino un verdadero problema de política de vivienda y de oferta de vivienda de alquiler a precios sociales. Que si la economía de un país se puede permitir un Fondo de Rescate de Ordenación Bancaria (FROB) para amortiguar la carga de deuda que soportan los bancos, cuánto más debería articular un mini FROB con el que ayudar a las familias sobreendeudadas (por la compra o por el alquiler de su vivienda habitual), tal como venimos pidiendo desde Cáritas Diocesana de Barcelona desde hace más de dos años. Además en Barcelona cerca de 300 inmigrantes malviven en condiciones infrahumanas en naves industriales o en otros locales ocupados. Desde hace algunos años, en la ciudad de Barcelona, especialmente en los barrios del Besòs y del Poble Nou, antiguas naves industriales y otros locales han sido ocupados por varios colectivos de personas inmigradas. Se calcula que en estos espacios viven, de forma permanente, unos trescientos inmigrantes y que otros seiscientos pernoctan en una decena de naves y otras localizaciones. Algunas de estas personas provienen de poblaciones vecinas de donde fueron desalojadas. Estos espacios carecen de lo más elemental para vivir dignamente: agua corriente, electricidad, sanitarios, calefacción, etc. En términos generales, las condiciones de salubridad son muy deficientes y, en algunos casos, estas circunstancias vitales han tenido consecuencias nefastas para la seguridad de las personas que allí viven. La existencia de estos asentamientos es una realidad especialmente dolorosa y contraria a los derechos humanos, que pone en evidencia el fracaso de las políticas de regulación migratoria, acogida e integración social de las personas inmigrantes. 9 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES GLOSARIO Infravivienda: Aquellas condiciones de vivienda que nunca serán un hogar (ver el informe de CDB Con techo y sin hogar): compartir la vivienda, vivir de “patrona” (en una pensión), vivir en una habitación (realquiler), estar en acogida, barraquismo, camas calientes o pisos patera, vivir de okupa y situación de sin techo. Exclusión residencial. Es la situación en la que una persona o familia se ve excluida de la sociedad o bien porque no dispone de una vivienda digna o bien porque la ha perdido. En Europa (UE-15) hay 18 millones de personas afectadas por la exclusión residencial, de las cuales, 2,5 millones serían sin hogar. En Barcelona éstos y éstas constituyen una población de 10.000 personas. Para más información consultar el informe de CDB Con techo y sin hogar. Otras situaciones que pueden llevar a la exclusión residencial son: situación de sin vivienda (houseless); vivienda insegura y vivienda inadecuada. 10 JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC ALGUNAS PROPUESTAS • Pacto en las actualizaciones anuales del alquiler (en vez de la aplicación automática del IPC). • Renuncia a la actual opción de compra automática en contratos de menos de 5 años. • Reducción del plazo de los contratos de alquiler de los 5 a los 3 años. • Posibilidad de recuperación de la vivienda por parte del propietario por causas familiares totalmente abiertas sin necesidad de hacerlo constar en el contrato. • Acelerar los procesos de desahucio. • Reducir el plazo para poder saldar las deudas del arrendatario. Las otras propuestas: 1. Puesta inmediata en alquiler social de titularidad pública de las viviendas que están en manos de las entidades financieras intervenidas por el Estado. 2. Exigencia de puesta en alquiler social de las viviendas que están en manos de entidades financieras que reciben o han recibido fondos públicos para su rescate. 3. Limitación del alquiler social a precios máximos de 200 euros mensuales. 4. Duración del alquiler social a un mínimo de 10 años. 5. Establecimiento de la posibilidad de opción de compra de las viviendas de alquiler para sus usuarios a precios proporcionales con los alquileres. 6. Puesta en marcha de un sistema de garantías públicas a los propietarios de viviendas de alquiler como el Avalloguer, de Cataluña. 7. Desgravación fiscal total de las rentas de alquiler tanto de propietarios como de arrendatarios de vivienda de residencia habitual. 8. Reforzamiento de los programas estatales y autonómicos de ayudas al alquiler para los arrendatarios que no están en parques públicos o de alquiler social. 9. Establecimiento de un sistema de mediación –como la Autoridad de Conciliación suizaentre propietarios y arrendatarios para pactar alquileres y rebajas de alquileres cuando los precios del mercado inmobiliario bajan y los ingresos familiares menguan. 10. Establecimiento de un sistema de mediación –como el de Cáritas Diocesana de Barcelona-, previo a las sentencias judiciales de desahucio, para aclarar las situaciones de insolvencia y poder poner remedio sin lanzamiento y pérdida de la vivienda. Y, en lógica consecuencia, retirada inmediata del anteproyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. 11 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES PONENCIA El derecho a la vivienda desde el punto de vista legal: Valoración de las reformas legales y perspectivas de futuro Breve resumen de la problemática de la vivienda en los tribunales en los últimos 50 años Para entender la situación actual hago un breve resumen de la problemática de la vivienda en los tribunales en los últimos 50 años. Antonio Ramón Recio Córdova Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona Partimos de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 que mantiene la prórroga indefinida, lo que determina que los ciudadanos opten por el alquiler porque el contrato de arrendamiento les va a permitir vivir toda la vida en una misma casa, e incluso, trasmitirla tras su fallecimiento a su mujer e hijos. En los años 60 nadie duda en alquilar, y menos con las rentas congeladas. En el mercado de compraventa la posibilidad real al acceso crediticio estaba muy limitado por lo que la adquisición de viviendas quedaba reducida a las de protección oficial. Esta situación evoluciona hasta entrar en crisis el sector del arrendamiento porque a los propietarios no les interesa arrendar. La solución política es el Decreto Boyer de 12 1985 que termina con la prórroga indefinida. A partir de ese momento empiezan los contratos de arrendamientos libres de precios, con la posibilidad de incrementar la renta según los niveles del IPC, y en paralelo se aplican políticas que favorecen la adquisición de viviendas a través del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF): deducciones para el que adquiriese una vivienda. Los bancos ofrecen créditos con un interés del 15%, en plazos de 12 años, concediendo préstamos hipotecarios del 80% del valor de tasación y vigilando la solvencia de los deudores. A finales de los 80 y principios de los 90 se incrementa el valor de los inmuebles pero empieza una crisis que se resuelve, la mayor parte, vendiendo las viviendas en sistema de subasta en los juzgados, cubriendo así la deuda. Este hecho hace perder la vivienda a muchas personas pero les permite rehacer la vida al no entrar en un sobreendeudamiento. En esta crisis de los años 1992-1993 se cuestiona la constitucionalidad del proceso hipotecario en cuanto pudiera vulnerar el derecho de defensa de los hipotecados JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC ““ Se han concedido préstamos a 40 años cuyas cuotas mensuales suponen en algunos casos el 60% del ingreso de una familia, con un importe que incluso supera el 100% del valor de tasación; lo que unido a otras circunstancias, lleva al estallido de la burbuja inmobiliaria del 2008. pero el Tribunal Constitucional finalmente declara su adecuación a la Constitución. Pasada la crisis, empieza una época de bonanza económica en la que se vuelve a fomentar la adquisición de la vivienda, y se une a esta situación un exceso de crédito de los bancos, perdiendo la prudencia de los años 80/90. Se conceden préstamos a 40 años cuyas cuotas mensuales suponen en algunos casos el 60% del ingreso de una familia, con un importe que incluso supera el 100% del valor de tasación; lo que unido a otras circunstancias, lleva al estallido de la burbuja inmobiliaria del 2008. La respuesta en el 2008 es la misma que en los años 90: subasta de viviendas pero esta vez el sistema no funciona porque nadie las compra y se las termina adjudicando el banco con el 50% del valor de tasación como indica la ley. El deudor hipotecario pierde su vivienda y debe la mitad del crédito, con unos intereses moratorios del 2529% que configuran una deuda que jamás podrá pagarse, surgiendo así gran número de personas sobreendeudadas. Las respuestas por parte del legislador se encuentran en el RDL 8/2011, de 1 de julio, con la elevación al 60% del valor de tasación para su adjudicación, y el RDL 6/2012 que establece el Código Buenas Prácticas en el que, ante esta situación insostenible, se pide a los bancos que negocien (principio de voluntariedad) con las personas de bajo nivel económico, aquellas que están en el denominado umbral de exclusión. 13 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES ““ El Tribunal de Justicia de la Unión Europa cuestiona la propia Ley Hipotecaria, y así la sentencia de 14 marzo de 2013 expone que el proceso hipotecario no se adecúa a la directiva de protección de los consumidores al no garantizar la posibilidad del deudor de denunciar la existencia de cláusulas abusivas. Respuesta de los tribunales Sin embargo estas modificaciones legales no mejoran la situación. Los jueces acuden al Tribunal Constitucional cuestionando la constitucionalidad del proceso hipotecario en un contexto muy diferente al de hace 20 años, pero la respuesta del Tribunal es que el sistema, tal como está, no es inconstitucional. En este contexto se acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), cuya sentencia de 14 de junio de 2012 recuerda que el juez debe adoptar una posición de especial protección ante el consumidor. Según se recoge en la resolución expresada, el juicio monitorio, que no permite al juez el examen de oficio, in limine litis ni en ninguna fase del proceso, del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13. Si ello es así, el mismo razonamiento ha 14 de efectuarse en relación al procedimiento hipotecario, con más razón incluso, puesto que en este juicio las causas de oposición están tasadas y quedan limitadas a los supuestos previstos en el artículo 695 LEC, por lo que en ningún momento del mismo sería posible que el ejecutado denunciase el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo, y en particular, de la del interés moratorio, y menos que el juez pudiera apreciarla de oficio. Un nuevo pronunciamiento del TJUE cuestiona la propia Ley Hipotecaria, y así la sentencia de 14 marzo de 2013 expone que el proceso hipotecario no se adecúa a la directiva de protección de los consumidores al no garantizar la posibilidad del deudor de denunciar la existencia de cláusulas abusivas: “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: 1)La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final” JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social De momento, la solución final se encuentra en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que adopta, entre otras, las siguientes medidas: Primero.- Establece una moratoria en los lanzamientos de vivienda habitual para colectivos más vulnerables con un margen de 2 años, siempre que la adjudicación de la vivienda haya sido al acreedor. Segundo.- Los intereses moratorios en hipoteca para adquirir vivienda habitual no pueden ser superior a tres veces el interés legal del dinero (art 114 LH): en DT 2ª afecta a los intereses de demora previstos en hipotecas anteriores que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la Ley o ya devengados no hayan sido satisfechos. Tercero.- En la venta extrajudicial (no- tarial), ante una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta extrajudicial –vencimiento anticipado- o determine la cantidad exigible –interés moratorio-, el Notario lo pondrá en conocimiento del deudor, suspendiendo la venta extrajudicial cuando el deudor acredite haber planteado ante el Juez el carácter abusivo de tales cláusulas (art.129.1 f) LH) Cuarto.- El Juez debe revisar de oficio la existencia de posibles cláusulas abusivas (art.552.1 LEC), denegando el despacho de ejecución si constituye fundamento de 15 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES 16 JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC ““ Parece urgente una Ley de sobreendeudamiento porque no ofrecer al deudor una segunda oportunidad supone abocarle a la economía sumergida con los perjuicios que ello supone para todo el sistema económico. la venta extrajudicial o despachar ejecución sin aplicación de la cláusula abusiva en caso de determinación de cantidad. Quinto.- Introduce como causa de oposición a la ejecución hipotecaria la existencia de cláusulas abusivas (art.695 LEC), dando así cumplimento a la sentencia del TJUE 14 marzo 2013 Sexto.- Limitación de reclamación tras adjudicación de vivienda habitual: (i) 65% de la deuda pendiente en 5 años, (ii) 80% en 10 años (art.579.2 a) LEC); de modo que si paga dichas cantidades se condona el resto. Séptimo.- En caso de adjudicación a ejecutante (70% valor subasta), si vende el inmueble en el plazo de 10 años, el 50% de la plusvalía irá a reducir la deuda pendiente del ejecutado (art.579.2 b). Octavo.- Aplicación de la quita e imputación de plusvalía a adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a entrada en vigor, siempre que no se hubiese satisfecho completamente la deuda (DT 4ª.5) Noveno.- Se fija la posibilidad del vencimiento anticipado del préstamo con el impago de tres cuotas (art.693.2 LEC) Décimo.- Aumenta el umbral de exclusión a efectos del Código de Buenas Prácticas. Por último, prevé la aplicación de tales medidas a los procesos hipotecarios en trámite en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento: incidente de revisión de cláusulas abusivas en el plazo de un mes (DT 4ª). Perspectivas de futuro y mejoras en el proceso hipotecario Parece urgente una Ley de sobreendeudamiento porque no ofrecer al deudor una segunda oportunidad supone abocarle a la economía sumergida con los perjuicios que ello supone para todo el sistema económico. Es un principio de crédito responsable que se valore la capacidad de pago del cliente con un límite del préstamo al 80% del valor de tasación, con una cuota que no exceda de un porcentaje de los ingresos familiares de un 30% y con una duración del préstamo no superior a 20 años. El principio de responsabilidad contractual exige responsabilidad a ambas partes (el que pide el préstamo y el que se lo da), así que es responsabilidad del banco si concede el préstamo pese a una evaluación negativa. Es decir, deberá hacerse responsable de sus consecuencias mediante una quita del capital del préstamo o de los intereses, un aplazamiento de la devolución, una dación en pago, o una combinación de las anteriores medidas. Este principio debe permitir al Juez valorar a efectos del art.579.2 LEC la posibilidad de reducir o incluso condonar la deuda pendiente tras la adjudicación del inmueble al acreedor hipotecario; valorando en todo caso la posible existencia de sobre-garantía y avales de familiares. Resultaría conveniente que el Juez pudiera conceder moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias en línea con el art.11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la venta a plazo de bienes muebles “con carác- ter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios”. Conviene advertir de los riesgos de privatización de la justicia en esta materia. Y así es de observar como la reforma del 129 LH supone que «Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor, acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos. En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales». Dicho precepto implica que en el caso de la venta extrajudicial, la actuación de oficio del órgano judicial no se podrá prestar ya que el procedimiento extrajudicial no se suspende salvo que las personas legitimadas lo planteen ante el Juez; lo que puede determinar que la mayor parte de las ejecuciones de las garantías hipotecarias se sustancien por esta vía extrajudicial con el fin de evitar el control judicial de las cláusulas abusivas. Debería modificarse el precepto en cuestión en orden a que el Notario proceda al archivo del expediente en caso de advertir la presencia de cláusulas abusivas remitiendo al acreedor hipotecario a la ejecución judicial. 17 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES PONÈNCIA La mediació com a suport a les polítiques d’habitatge i a les reformes legals C àritas Diocesana de Barcelona és una entitat de l’Església Catòlica que té com a objectiu promoure, orientar i coordinar l’acció social i caritativa de la diòcesis; i que treballa per ajudar a la promoció humana i al desenvolupament integral de les persones, sensibilitzar la societat i promoure la justícia social. Joana Suñer Responsable del Servei de Mediació en l’Habitatge de Càritas Diocesana de Barcelona 18 Els ajuts en matèria d’habitatge aportats per part de Càritas Diocesana de Barcelona a les famílies usuàries en temes d’habitatge o de la llar es van triplicar entre els anys 2007 al 2011, passant de 500.000€ a 1.500.000€/any. La necessitat de prevenir l’exclusió social residencial que pot provocar la pèrdua de l’habitatge a famílies llogateres o propietàries sobreendeutades, juntament a la pressió exercida per alguns donants especialment preocupats per aquests fenòmens, van fer que Càritas decidís crear el Servei de Mediació en l’Habitatge (SMH) amb la iniciativa econòmica d’un particular. Aquest és un servei temporal d’atenció a les famílies amb problemes de pagament, que té com objectiu prevenir l’exclusió social provocada per la pèrdua de l’habitatge habitual, i ho fa actuant com a mediador o intermediari entre les persones o famílies afectades i les entitats financeres o els propietaris de l’habitatge. El SMH atén situacions que es troben en l’àmbit territorial de les diòcesis de Barcelona, Terrassa i Sant Feliu. És a dir, les que constitueixen l’àrea metropolitana de Barcelona. Les famílies poden accedir al SMH a través dels treballadors socials de Càritas, dels ajuntaments o per iniciativa pròpia dels afectats. El primer pas es comunicar-se per telèfon on es filtren els casos i després hi ha una entrevista amb el SMH per fer l’estudi de la situació econòmica i social, i una proposta de resolució. El servei està formada per 6 persones contractades i més de 30 voluntaris, que són la base de Càritas. Les persones contractades són: la directora experta en gestió financera, per a la mediació en préstecs hipotecaris; dues tècniques de mediació hipotecària; una experta en treball social, per a la mediació en problemes de lloguer i valoració de possibles ajudes econòmiques; una administrativa, per a les gestions de cites i control d’expedients; i un col·laborador tècnic. D’altra banda, els perfils professionals dels voluntaris són: ex-treballadors d’entitats JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC bancàries; advocats experts en temes d’habitatge; economistes experts en temes bancaris; arquitectes que realitzen activitats de cerca i valoració de pisos de lloguer social; voluntaris de perfil administratiu; estudiants de mediació en pràctiques i administradors de finques. Tot i tenir aquest equip, les famílies o empreses poden col·laborar fent donacions. El SMH atén principalment 5 situacions: 1. Les que es poden resoldre amb un canvi de condicions de pagament de l’habitatge. S’hauria d’actuar com a prevenció, malauradament això no és possible i s’ha d’actuar en totes les situacions. Però hi algunes que es poden resoldre amb un canvi de condicions de pagament bé sigui pel canvi de lloguer o de préstec hipotecari. 2.Les de dificultat transitòria que poden resoldre’s amb ajuts puntuals amb el compromís de retorn sense interessos, que permeten a la persona/família retornar a una situació de solvència. És a dir, el SMH actua si ha de fer algun ajut a les famílies, inclús per dignitat de les persones, es proposa un préstec sense interessos perquè puguin continuar vivint a la seva llar. 3. Les de problemes amb el lloguer, en les que no es poden mantenir les condicions d’allotjament prèvies. En aquests casos, es negocia amb el propietari el temps necessari per poder cercar i oferir a la família afectada un altre habitatge que li asseguri un lloguer assequible o socials, depenen de les condicions familiars. 4. Les de problemes amb el préstec hipotecari, en les quals resulta impossible mantenir les condicions d’allotjament prèvies. En aquest cas es negocia amb l’entitat financera alguna d’aquestes opcions: 4.1. La conversió del préstec hipotecari en un contracte de lloguer assequible, amb dació de l’habitatge i cancel·lació del deute total. 4.2. En cas d’adjudicació de l’habitatge a l’entitat financera, es negocia la reduc- ció/cancel·lació del deute residual i la permanència en el propi habitatge amb un contracte de lloguer. 4.3. El temps necessari per poder cercar i oferir a la família afectada un altre habitatge d’urgència de lloguer assequible. 5. Aquelles en les quals ja s’ha produït el desallotjament o és irrevocable. Des del SMH- s’ajuda a la consecució d’un altre habitatge que asseguri un lloguer assequible, i s’intenta obtenir una reducció del deute que pugui quedar pendent després de la pèrdua de l’habitatge, en cas de deute hipotecari. 19 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES ““ En la intermediació davant les entitats financeres l’objectiu és aconseguir la millor proposta per a la persona o família afectada i que aquesta sigui acceptable per a l’entitat financera, donant prioritat al manteniment de l’habitatge. En la intermediació davant les entitats financeres (amb un interlocutor únic per a cada entitat) l’objectiu és aconseguir la millor proposta per a la persona o família afectada i que aquesta sigui acceptable per a l’entitat financera, donant prioritat al manteniment de l’habitatge. Per aconseguir-ho, s’implica a la persona afectada en la proposta final (ja que la proposta ha de consensuada amb la persona afectada) que es planteja a l’entitat financera, reforçant la seva dignitat i l’acompanyament en cas que sigui necessari. Segons les dades d’agost de 2013, des de l’inici del Servei de Mediació (el setembre de 2011), s’han atès a 1804 famílies (unes 6000 persones), s’han resolt 617 dels problemes quals s’han evitat 423 desnonaments i 193 en participat en la recerca d’un habitatge substitutiu de Càritas del mercat de lloguer i 723 famílies han estat assessorades. Conseqüències Crisis Actual El problema més gran que actualment generen les situacions que s’atenen és la cai- 20 JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC guda d’ingressos provocada per la pèrdua de la feina. En el cas del lloguer, un 74% de les famílies ateses estan al atur i en el cas del préstec hipotecari un 66%. Aquesta situació provoca greus problemes a les famílies, tant de convivència com de salut (depressions i angoixes per no saber que fer per sortir de la situació), desorientació i hàbits alimentaris. De fet, la primera acollida acostuma a ser traumàtica, ja que en molts casos suposa la primera vegada que la persona o família troba algú que l’escolta i li presenta alternatives. Des de l’inici del SMH, al setembre del 2011, el perfil de les persones ateses ha canviat en quant a la nacionalitat, guanyant terreny les persones espanyoles, que ja arriben al 60%. Cada cop son mes les famílies que acudeixen al SMH, que no havien tingut mai problemes econòmics. Convenis Càritas i la Fundació Foment de l’Habitatge Social col·laboren amb diverses organitzacions públiques i privades per a poder disposar de pisos per donar allotjament a les persones o famílies ateses pel SMH. Les entitats, entre les que hi ha l’Agència de l’Habitatge de la Generalitat, lliuren - els habitatges en perfecte estat a Càritas com a titular del lloguer, i aquesta lloga els habitatges a preus socials, adaptant-los a les capacitats i necessitats de les famílies. Tots els lloguers socials van acompanyats d’un pla de treball d’inserció social dirigit pels treballadors socials de Càrites. El SMH col·labora amb 13 ajuntaments, on cadascun d’ells té una oficina d’atenció en les seves dependències. Els ajuntaments conjuntament amb Càritas designen una persona responsable que atendrà als afectats i redactarà una proposta de solució per ser estudiada pel SMV. A banda d’això, els ajuntaments es comprometen a buscar conjuntament habitatges de substitució en el municipi. Un altre tipus de conveni és el que el SMH té signat amb l’Obra Social Catalunya Caixa que ofereix la intermediació en el lloguer social d’habitacions per a les persones que tenen una propietat pròpia però necessiten una font d’ingrés o pels que hagin perdut el seu habitatge actual hi necessiten trobar un allotjament. A més a més i per ser fidels als objectius de Càritas, el SMH es coordina amb actors en incidència política, com el Síndic de Greuges i la Taula d’Entitats del Tercer Sector; i es proactiu amb els mitjans de comunicació per denunciar les situacions que deté cta i per donar a conèixer el servei que ofereix. ““ El Servei de Mediació en l’Habitatge col·labora amb 13 ajuntaments, on cadascun d’ells té una oficina d’atenció en les seves dependències. A banda de la mediació, des de Càritas s’han fet declaracions de denuncia, reclamant un mini-frob per a les famílies afectades. Només destinant un 3-5% dels ajuts que han rebut les entitats financeres es podria rebaixar el deute d’aquestes famílies i donar-los una segona oportunitat, permetent que mantinguessin l’habitatge. També s’ha demanat la posada en marxa de forma immediata d’un sistema de lloguer social de titularitat pública o de lloguer social dels habitatges en mans de les entitats financeres especialment de les rescatades, a preus màxims de 200€/mensuals i amb una durada de contracte de 10 anys. Una altra demanda que es fa és l’obligatorietat d’una mediació prèvia a la formalització dels contractes de préstec (des d’Europa ja s’està treballant), i unes normes perquè no es torni a produir la situació a la que ens ha abocat la bombolla immobiliària i la facilitat d’endeutament, que han provocat les entitats financeres, i que han portat al desequilibri actual en l’economia de les famílies. Provocat per préstecs molt per sobre dels preus de compra (cap esforç per part del comprador) i un consum desbocat. 21 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES PONENCIA ¿Qué políticas pueden ayudar a garantizar el derecho a la vivienda para las familias? El contexto social actual de la vivienda en Europa y en América del Norte es un contexto muy frágil. Según el Eurostat de 2011, en el 2009 el incremento de las personas sin hogar alcanza los 30 millones de personas, es decir, el 6 % de la población de la zona de la UE sufrían de privación severa de vivienda, mientras que el 12% vivía en hogares afectados por los altos costes de la vivienda. Del 2000 a 2007, la deuda de los hogares en la Unión Europea aumentó en un promedio de casi 19 %. Según la investigadora Rachel Bratt, en el 2006 en los EE.UU había 100 millones de personas, casi un tercio de la población, que vivía en viviendas físicamente inadecuadas, o en barrios inseguros, o abarrotados, o mucho más allá de lo que podían pagar. Isabelle Anguelovski Universitat Autónoma de Barcelona E s importante tener en cuenta que existen múltiples dimensiones de la vivienda: la necesidad básica de albergar, de sentirse seguras, de ser un elemento de reconocimiento social y un espacio para la sociabilidad, también es clave para la economía al ser un lugar de crecimiento económico y por tanto de creación de empleo. Los problemas que ponen en peligro el derecho a la vivienda son básicamente tres. Primero, pensar en la vivienda como objeto de especulación o máquina de crecimiento, esto lleva a crear problemas como las burbujas inmobiliarias. Los precios de la vivienda entre 2002-2007 en Europa se elevaron por encima del 6% anual, considerándose ya un umbral de alarma. Un ejemplo cercano: el incremento del precio de la vivienda media en 22 España se disparó hasta un 250% (155% en términos reales) entre 1996-2007. Segundo, el aumento de la brecha entre ricos y pobres, la desigualdad de ingresos tanto en Europa como en EEUU; así como la discriminación – en temas de vivienda, de un modo persistente y generalizado. Es el caso de la Administración de Vivienda Federal HUD) en los EE.UU y su actitud en este tema con negros y latinos que ven muy limitado su derecho a alquilar. Tercero, el decrecimiento de las políticas de equidad de vivienda así como del apoyo de los gobiernos en forma de subsidios de vivienda Otro punto a estudiar son las condiciones en las ciudades que afectan a los derechos de vivienda. JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC Básicamente existe un desarrollo desigual, con enormes desigualdades espaciales (en ciudades de Estados Unidos en particular). Es decir, muchas ciudades han visto una fuga de blancos a los suburbios y una pérdida de la industria en la ciudad, dejando algunos barrios sin inversión suficiente, semi abandonados y degradados. En estas condiciones el derecho a la vivienda no está garantizado para los bajos ingresos y residentes de color. Además, impera la expansión urbana descontrolada o un exceso de inversión en construcciones masivas, con espacios siempre más grandes y casas que se están construyendo en los suburbios. En general, existe una división entre las zonas residenciales exclusivas con viviendas muy caras y las de menor valor. Aquellos en los que la crisis de la vivienda se ha traducido en ejecuciones hipotecarias masivas y pérdida de vivienda frente a la multiplicación de segundas residencias con muchas casas vacías, el 22% en España. Por tanto, el derecho a la vivienda no se puede garantizar sin una intervención más amplia en el espacio urbano tanto a nivel municipal como de barrio. Así pues, hay dos tipos de políticas que garanticen el derecho a la vivienda: las políticas de vivienda social que van de arriba hacia abajo; y de abajo hacia arriba y que puede permitir un derecho más integral y sostenible de la vivienda. Una vez aclarado este punto paso a abordar la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las políticas de vivienda social en los países del Norte y en qué medida garantizan el derecho a la vivienda? Actualmente existe una gran diversidad y concepciones de viviendas sociales, desde mi punto de vista destaca aquella en la que el inquilino no paga más del 30% de su alquiler, con una calidad de vida digna residencial, independiente de si la casa es pública, cooperativa o privada. Como ejemplo paradigmático están los Países Bajos que tienen la mayor proporción de viviendas sociales de Europa (el 32% del parque total de viviendas), seguido de Austria (23%) y Dinamarca (19%). En el extremo opuesto están los países del sur de ““ El derecho a la vivienda no se puede garantizar sin una intervención más amplia en el espacio urbano tanto a nivel municipal como de barrio. Europa como Grecia y España, con un claro predominio de sistema de propiedad y en un sector muy pequeño o casi inexistente de alquiler social. Por otro lado, la mayoría de los países de la Europa central y oriental, donde la privatización de la vivienda es masiva, después de 1990, han dejado municipios con un pequeño parque de viviendas públicas, que en gran medida sigue siendo la única forma de vivienda social en la actualidad. Hoy por hoy, existen dos modelos de vivienda de interés social (Pittini, 2013), el modelo universalista y el modelo enfocado. En el universalista, abierto a todos, la meta es poner presión en los precios de mercado, es el caso de Dinamarca y Suecia. Mientras que el modelo enfocado se divide en dos: el modelo residual, en que solo una población relativamente pequeña puede acceder a los pisos sociales, como en España, Reino Unido e Irlanda; y 23 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES Comunidades Co-Housing el modelo generalista, en el que un gran grupo puede acceder a este tipo de vivienda a partir de unos determinados niveles de ingresos como en el caso de Holanda1, Italia y Polonia. Desde el punto de vista del proveedor podemos hablar de otros dos tipos de modelos de vivienda social: los proveedores mixtos y el sistema de bonos. Los proveedores mixtos es un modelo en el que el suministro público (por lo general los municipios o empresas públicas) coexisten con un sector privado, con entidades sin ánimo de lucro o fines de lucro limitado o especializados. Este modelo se encuentra básicamente en el Reino Unido. Por otro lado, el sistema de bonos es propio de EEUU que arranca del año 1970, consiste en financiar la vivienda a través de vales de alquiler en lugar de una construcción de unidades subsidiadas. Es un intento de subsidiar la demanda del mercado de la vivienda y no el de la oferta, completando la indemnización por alquiler de una casa hasta que sean capaces de pagar las tasas de mercado. Actualmente son 1,4 millones de hogares que reciben asistencia. Los desafíos fundamentales de la vivienda social son: la disponibilidad y los estigmas causados por ésta. 1 24 En primer lugar, la disponibilidad es difícil dado el aumento de la escasez de la oferta de vivienda y los problemas de accesibilidad; además del incremento de la lista de espera y la demanda. Segundo, los estigmas asociados con la vivienda pública están centrados en los problemas que suponen demoler proyectos de vivienda pública de baja calidad y sustituirlos por los desarrollos de baja densidad así como mover a los residentes a nuevos barrios para dispersar la pobreza. Las políticas de alquiler se dividen en varios grupos: la primera en que la renta es generalmente menos regulada en los países con cuotas de renting más pequeñas, o las de sistemas avanzados como Alemania en que el alquiler está indexado a la inflación no pudiéndose aumentar si las condiciones del servicio de alquiler no mejoran o el caso de Suecia, donde el alquiler debe coincidir con las rentas de las viviendas comparables, alternativos, basados en el tamaño y el ‘atractivo‘, especialmente para las rentas de bajo precio las casas municipales. También existe la posibilidad de políticas de reciclaje, utilizando más eficientemente cada metro cuadrado de construcción del espacio, y la reutilización de suelo urbanizado y residuos de la construcción haciendo un inventario general de viviendas vacías para ser utilizadas o no para la vivienda social, o prohibiendo los desahucios. El Estado puede también adquirir los edificios vacíos. Otra opción es reducir los m2 por persona con el Co-housing o compartiendo casa o piso. En un piso compartido el coste por persona es un 40% menor y en las comunidades Co-Housing se combinan las necesidades colectivas y privadas gracias a instalaciones privadas y comunes, llegando a albergar desde 15 hasta 35 familias. Esto es eficientes porque existe un intercambio fluido de herramientas, automóviles, juguetes, electrodomésticos y servicios. Sin embargo existe un problema al respecto: la falta de una legislación que favorece la propiedad comunal (Schneider et al 2013). Todos estos modelos cuentan con dos problemas: la financiación que se ha reducido en las distintas administraciones de nivel nacional y municipal; y por otra parte el suelo que se ha convertido en más y más escaso, de modo paralelo al crecimiento de la población: motivo por el que es cada vez más objeto competencia y especulación. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Cuáles son Holanda es un ejemplo de un país a menudo citado como un modelo para las políticas sociales de vivienda. Más o menos hay 2,4 millones de viviendas de alquiler social en los Países Bajos (31 % del parque total de viviendas). Alquilado por asociaciones de vivienda, que pueden definirse como organizaciones privadas con una misión de servicio público (Ouwehand y van Daalen, 2002 ). El precio de alquiler, es por lo general muy por debajo del precio de mercado y los alquileres están regulados por el gobierno. JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC Dudley, Boston, EE.UU: Un modelo de “bottom-up” revitalización de barrio las formas más integrales de las políticas y programas para contribuir de forma sostenible a un derecho a la vivienda? Desde mi punto de vista la limitación de la expansión urbana, la rehabilitación de barrios y la revitalización integral. Respecto al primer punto, la limitación de la expansión urbana, hay que contar con que esto supone cambiar el estado del suelo urbanizado a espacios agrícolas y naturales evitando así la expansión urbana descontrolada de nuestros núcleos urbanos y la colonización de nuevos espacios salvajes, haciendo de este modo el hábitat más compacto. Por otra parte, la rehabilitación de barrios es arriesgada en términos del derecho a la vivienda, especialmente si está liderada por entidades públicas y privadas con intereses crematísticos, ya que general implica procesos de gentrificación y la pérdida de las casas de los residentes tradicionalmente vulnerables. Por último, la base de la revitalización integral (Anguelovski, 2013) es aquella en la que los residentes, las organizaciones comunitarias y los grupos informales han tomado medidas para revitalizar de manera integral y comprensiva su barrio urbano históricamente marginado y para mejorar la calidad del medio ambiente local y la habitabilidad. En estos barrios existe desinversión a largo plazo, degradación y abandono estrechamente unidas a las condiciones ambientales y de salud muy deficientes. Un ejemplo de ello está en Boston. Dudley es un barrio situado en el distrito más amplio de Roxbury, con una mayoría de residentes con bajos ingresos. Hay una población alta de afroamericanos, de inmigrantes del Cabo Verde y residentes latinos. En la década de 1980, Dudley tenía una asombrosa cantidad de terrenos baldíos (21% o 1.300 parcelas). Sin embargo, desde finales de la década de 1980, los residentes y organizaciones de Dudley se han organizado para protestar contra el dumping y el abandono ilegal a través de la campaña “no volcar sobre nosotros“, lo que llevó a la creación de una visión compartida de desarrollo sin desplazamiento. El barrio también tomó el control de 1.300 parcelas de tierra abandonada después de haber sido otorgado el poder de dominio eminente por la ciudad de Boston. A través de una variedad de esfuerzos de recaudación de fondos a fundaciones como la Fundación Ford, Riley o el apoyo de los departamentos municipales dentro de la Ciudad de Boston, y subvenciones del gobierno federal o regional, los residentes han sido capaces de reconvertir su vecindario. Desde 1988, Dudley ha adquirido terrenos y parcelas vacantes propiedad de la ciudad de Boston y han arrendado a promotores privados y sin ánimo de lucro terrenos para la construcción de viviendas a precios razonables destinados a propietarios de viviendas individuales y a cooperativas de vivienda. Hoy en día por fin, muchas organizaciones comunitarias han sido capaces de utilizar modelos de administración del suelo comunitario haciendo un mejor uso de él y preservando el desarrollo global. Ahora gozan de un aire limpio, huertos comunitarios, espacios para juego infantil y esparcimiento que son seguros, terrenos para ejercer la actividad física, y viviendas saludables. En definitiva la crisis de la vivienda de la UE y EE.UU ha puesto de manifiesto que las cuestiones sobre asequibilidad y vulnerabilidad de la vivienda afectan a una amplia gama de grupos cuya situación económica es muy diversa. Dicha situación requiere por tanto una conjunción más amplia de políticas sociales de vivienda y programas de apoyo a nivel nacional, estatal y municipal así como esfuerzos basados en el dinamismo de la comunidad. 25 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES PRENSA Eco en los medios E l 22 de Octubre del 2013 tuvo lugar la I Jornada Familia y Vivienda del IESF. Enmarcada dentro del Seminario permanente Familia y pobreza, el acto contó con la presencia del patrono e impulsor de la Fundación, Joaquim Molins, quien mostró su satisfacción por iniciativa de este tipo: “Colaborar con la UIC en materia de políticas familiares es fundamental porque sin la familia, sin una aproximación profunda a ella no se entienden gran parte de las cuestiones que afectan a nuestra sociedad”. Irma Rognoni, Montserrat Gas y Joaquim Molins. La Fundació Joaquim Molins Figueras tiene precisamente, entre sus objetivos, profundizar en el conocimiento de la situación actual de la familia y trasladar propuestas tanto a los que tienen responsabilidades públicas como a los distintos agentes sociales. El acto central de la jornada fue la mesa redonda -moderada por Consuelo León, directora del Observatorio de Políticas Familiares del IESF- sobre políticas que garanticen el acceso de las familias a la vivienda. Intervino la Dra. Isabelle Anguelovski, profesora del Master of International Cooperation: Sustainable Emergency Architecture de la ESARQ-UIC, que aportó el punto de vista arquitectónico sobre esta cuestión en Estados Unidos y la Unión Europea incidiendo especialmente en la vivienda social; Antonio Ramón Recio Córdova, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, quien hizo un recorrido histórico hasta llegar a la situación actual y finalmente y Joana Suñer, responsable del Servei de Mediació en l’Habitatge de Cáritas Diocesana de Barcelona, expuso el tea de la mediación en la vivienda como apoyo a las políticas de vivienda y a las reformas legales. La directora del IESF, Montserrat Gas, 26 Un momento del acto. destacó que “la universidad es el foro perfecto para estudiar estos temas, puesto que pone en contacto a agentes sociales, investigadores, políticos, empresarios y medios de comunicación social”. Por su parte Irma Rognoni, regidora de l’Ajuntament de Barcelona, desgranó todas las iniciativas que está desarrollando el equipo de Xavier Trías en materia de vivienda, asegurando que tienen clara una premisa: “invertir en personas es invertir en futuro, y por ahí pasa la vivienda”. Rognoni, máster en mediación, tiene alta sensibilidad por la problemática de los desahucios, a raíz de su trabajo en el distrito de Nou Barris. Sr. Molins JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC LA VANGUARDIA Repensar la vivienda social El mal ya está hecho”. Así lo certificaba Antonio Recio Córdova, magistrado de la Audiencia de Barcelona y por cuyas manos han pasado demasiados casos de desahucios. El magistrado participaba hace unos días en una mesa redonda en la Universitat Internacional (UIC) sobre el derecho de las familias a la vivienda, y como el mal está más que hecho, lo que se impuso fue cambiar las miradas y llevarlas a otros lugares. Una mirada a los modelos de vivienda social en otras partes del mundo, donde Holanda lidera el ranking con un 31% de alquileres sociales. La crisis y los recortes también hacen mella en Holanda, pero hay que partir de una visión global basada, señala Isabelle Anguelovski, profesora de la UIC e investigadora de la Universitat Autònoma, en lo que es un tipo de política social dirigida a una amplia franja de la población, y no sólo al sector más desfavorecido. Es lo que se considera una política “generalista” donde prima el alquiler sobre la compra y está gestionada por organizaciones privadas que realizan una labor pública con precios inferiores a los del mercado. Los ingresos que obtienen estas asociaciones son suficientes para mantener una política reinversora y sin ánimo de lucro que también se dedica a la regeneración de los barrios. El pago de los préstamos de estas asociaciones está garantizado y cuenta con el respaldo de gobierno y ayuntamientos, por lo que su alta fiabilidad le permite dar créditos a bajo precio. No se pueden comparar las recetas ni importarlas tal cual porque la situación de cada país es desigual, y en España el estallido de la burbuja inmobiliaria y la profunda crisis obligan a soluciones de urgencia. Pero la jornada del Institut d’Estudis Superior de la Família (UIC) pretendía plantear una mirada “holística” a la problemática de la vivienda. Hay que pensar en la ciudad como conjunto, desde el nivel municipal hasta el del barrio y, se señaló, “reprivilegiar el alquiler” y evitar confundir la posesión de un piso con estatus social. La política social de Estados Unidos no es una maravilla, señaló Anguelovski, pero hay ejemplos de barrios deteriorados den- tro de las grandes ciudades en los años 80 que se han autoorganizado para comprar a bajo precio terrenos abandonados propiedad del Ayuntamiento -uno de los principales casos es Dudley, en Boston- y gestionarlos para el beneficio de la comunidad con calidad de vida (huertos, parques). En una definición genérica, una vivienda social es aquella por la que no se paga más de un 30% de la renta por un lugar digno y con calidad de vida, sea privado, público o de cooperativa. En España, el problema actual no es de porcentajes de renta , sino de falta de ingresos o, en el caso de los desahucios, de vidas hipotecadas. Por ello, el magistrado Recio Córdova insistió en la necesidad de elaborar una ley de sobreendeudamiento inspirada en la francesa para que no todo pese sobre quién pidió un crédito, sino también en quién lo concedió. Si no, avisó, se fomentará la economía sumergida. Crisis y políticas sociales están normalmente reñidas a lo que debe sumarse, señaló Anguelovsky mirando a Barcelona, la carrera de lo que se denomina “ciudades competitivas, globales” que luchan entre ellas para convertirse en referente del turismo, ferias y congresos. Esto genera ingresos, pero recordó que esto afecta a la vivienda, a las condiciones de vida ya que se priman hoteles u otras grandes infraestructuras. Un contexto complejo ya que si la vivienda social en España es residual -poca y dedicada a una franja de la población- la falta de ingresos complica el acceso. 27 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES EL PAÍS La familia cambia, la política no Mónica no tiene hijos biológicos, pero mantiene una relación muy estrecha con el hijo de su pareja, Nicolás, de 12 años. La prueba es que a su comunión fueron invitados los padres, la hermana y los sobrinos de Mónica, con quienes el niño ha compartido muchos fines de semana y vacaciones. Pero no eran los únicos familiares postizos en esa celebración. Allí estaban también los abuelos de su hermanastro, hijo de su madre con su nuevo marido, y el hijo que este tuvo con una pareja anterior. “Había cuatro pares de abuelos. Solo dos eran de verdad, pero todos acabaron ejerciendo un poco”, recuerda Mónica. “En las fiestas es cuando mejor se ve la cantidad de familias que hay mezcladas en la vida de Nicolás. Y él está encantado, no tiene ningún problema porque todos nos llevamos muy bien”, asegura. Solo a veces tiene una inquietud. “Cuando le preguntan quién soy yo, no sabe qué decir. No soy su madrastra porque no vive conmigo, sino con su madre, pero no soy solo la pareja de su padre. Pero no hay ninguna palabra para definir ese algo más que somos”, explica Mónica. Crecer en una familia como la de Nicolás ya no es tan raro en España. Entre 2001 y 2011 este tipo de hogares han aumentado un 110,8%, de 235.385 a 496.135, según el censo de población y viviendas publicado ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Solo otro grupo ha crecido más en esta década: el de las parejas de hecho, que pasó de 563.785 a 1.667.512, un 195,8% más. También han subido, aunque menos, las personas que viven solas (45,8%), las parejas sin hijos (45,1%) y las madres o padres que viven solos con sus hijos (44,8% y 59,7%, respectivamente). “Nos estamos acercando de manera particularmente rápida al modelo de familia de los países centroeuropeos y nórdicos: un modelo que cobra formas diversas. El objetivo de todas esas formas es buscar la felicidad con una pareja, pero la manera de conseguirlo ya no es única: se puede lograr teniendo hijos, no teniéndolos, casándose, separándose o viviendo con los hijos de otra persona”, comenta Gerardo Meil, catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid. “Esta rápida evolución plantea algunos problemas. Por ejemplo, 28 muchas parejas de hecho acaban formalizando su relación cuando tienen hijos o deciden compartir una hipoteca porque, tal como está organizada la burocracia, es más práctico casarse. O el reto que supone para las familias reconstituidas encontrar nombres para definir sus vínculos. Poco a poco se irá normalizando, igual que el divorcio se ha normalizado y para nadie supone un trauma ya, pero es un proceso más lento”, añade Meil. Tampoco avanzan a buen ritmo las políticas familiares. “El entramado institucional sigue básicamente dirigido a la familia nuclear (matrimonio con hijos comunes), hay que adaptarlo a estas nuevas formas de convivencia”, advierte Julio del Pino, profesor de Sociología de la UNED. “Hay modelos que necesitan atención específica. Por ejemplo, las familias monoparentales, que es un grupo muy vulnerable con gran riesgo de pobreza. Hay que mirar a países como Reino Unido, que tiene una larga tradición de apoyo a este colectivo, o también Holanda, que tiene programas dedicados a las personas que viven solas, especialmente mayores de 65, que es uno de los grupos que más está creciendo en España por el envejecimiento de la población”, apunta Consuelo León, del Instituto de Estudios Superiores de la Familia de la Universidad Internacional de Cataluña. El envejecimiento es, de hecho, el fenómeno que más preocupa a los sociólogos. Es la causa del importante incremento del número de hogares formados por solo una persona mayor de 65 años: un 25,8% entre 2001 y 2011, hasta sumar 1.709.186. “Eso significa que el problema de la dependencia sigue creciendo mientras las políticas de ayuda se recortan. Hay que empezar a pensar en planes de protección específica para este grupo, por ejemplo construyendo viviendas sociales unipersonales con servicios compartidos”, sugiere Consuelo León. “¿Y quién va a pagar estos planes sociales y las pensiones de todas estas personas mayores si los hogares tienen cada vez menos hijos?”, se pregunta Roberto Martínez, director de la Fundación Más Familia. “La tasa de natalidad está en 1,2 hijos por mujer. Si no se empiezan a poner en marcha planes de apoyo a la familia a largo plazo, con un gran pacto político que garantice su continuidad, en 2050 seremos el país más envejecido del planeta”, avisa Martínez. “Hay que actuar en dos frentes: natalidad y conciliación. Y no con medidas aisladas como pueda ser un cheque bebé, sino con planes integrales”, añade. Lo mismo advierte Raúl Sánchez, director de la Federación Española de Familias Numerosas, el único colectivo que se ha reducido en la década 2001-2001, según el censo del INE: de 994.666 a 631.186, un 36,5% menos. “La decisión de tener hijos no solo depende de la economía familiar. También del peaje que tienen que pagar las madres, por ejemplo, en su vida profesional. No es fácil retomar la carrera después de una baja maternal, mucho menos después de dos, tres o cuatro”, explica Sánchez. “Seguimos a la espera del plan integral de apoyo a la familia que ha prometido el Gobierno, aunque nos tememos, por experiencias anteriores, que no es una prioridad”, lamenta. “Las consecuencias de seguir sin hacer nada ya las estamos viendo. Nos estamos jugando el futuro”. JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC @ EUROPA PRESS COMUNICADO: El derecho de las familias a la vivienda, a debate en la UIC la vivienda. Se trataba del acto de presentación oficial de la Aula de Políticas Familiares de la UIC, constituida oficialmente el pasado mes de mayo con el impulso de la Fundación Joaquim Molins Figueras. El Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) nació en 2004 en el seno de la UIC convirtiéndose en el primer instituto de rango universitario en España que tiene entre sus objetivos promover el estudio y la investigación de las políticas familiares. En este sentido, la Dra. Montserrat Gas, directora del IESF, ha abierto el acto asegurando que “la universidad es el foro perfecto para estudiar estos temas, poniendo en contacto a agentes sociales, investigadores, políticos, empresarios y medios de comunicación social”. Al acto ha asistido el patrono e impulsor de la Fundació, Joaquim Molins, quien ha manifestado estar encantado de colaborar con la UIC para trabajar en materia de políticas familiares, ya que ha puntualizado que “existen pocos estudios relacionados con el papel que juega la familia en la sociedad”. a Fundació Joaquim Molins Figueras tiene precisamente, entre sus objetivos, profundizar en el conocimiento de la situación actual de la familia y trasladar propuestas tanto a los que tienen responsabilidades públicas como a los distintos agentes sociales. Un seminario sobre el empobrecimiento de las familias y el acceso a la vivienda, acto de presentación oficial del Aula de Políticas Familiares de la UIC, creada con el impulso de la Fundació Joaquim Molins Figueras. Barcelona, 22 de octubre de 2013.- El Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) y la Fundació Joaquim Molins Figueras han organizado hoy una Jornada sobre el derecho de las familias a Acto seguido, ha intervenido la Sra. Irma Rognoni, regidora de l’Ajuntament de Barcelona, quien ha desgranado todas las iniciativas que está desarrollando el equipo de Xavier Trías en materia de vivienda, asegurando que tienen clara una premisa: “invertir en personas es invertir en futuro, y por ahí pasa la vivienda”. Rognoni, máster en mediación, tiene alta sensibilidad por la problemática de los desahucios, a raíz de su trabajo en el distrito de Nou Barris. El acto central de la jornada ha consistido en una mesa redonda en la que se han debatido las políticas que hay que llevar a cabo para garantizar el acceso de las familias a la vivienda, moderada por Consuelo León, directora del Observatorio de Políticas Familiares del IESF. En ella han intervenido la Dra. Isabelle Anguelovski, profesora del Master of International Coperation: Sustainable Emergency Architecture de la ESARQ-UIC, que ha analizado desde el punto de vista arquitectónico qué políticas hay que hacer para garantizar el acceso a la vivienda no sólo en EEUU sino en toda la UE, y ha incidido especialmente en la vivienda social; el Sr. Antonio Ramón Recio Córdova, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo ha hecho desde el punto de vista legal, haciendo un recorrido histórico de los motivos por los que se ha llegado a esta situación, y la Sra. Joana Suñer, responsable del Servei de Mediació en l’Habitatge de Cáritas Diocesana de Barcelona, cuyo papel ha sido hablar de la mediación en la vivienda como apoyo a las políticas de vivienda y a las reformas legales. Durante el debate se ha analizado la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que supuso un importante giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España. Se ha debatido sobre el nuevo escenario, ya que a partir de ahora un juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria o desahucio siempre que haya una denuncia por cláusula abusiva, y esta sentencia deja, por tanto, en manos de la justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso. Cáritas Diocesana de Barcelona ha puesto sobre la mesa el drama social de los desahucios ya que, según datos de la organización, han tenido que destinar la mayor parte de las ayudas económicas (un 71%) a pagar gastos relacionados con la vivienda de las personas. La mesa ha finalizado con el debate entre los asistentes, con una gran conclusión en común: la necesidad de buscar prácticas que solucionen el acceso de las familias a la vivienda digna. El próximo seminario enmarcado en el Aula de Políticas Familiares, ya dirigido a técnicos expertos en políticas sociales y ONGs, se organiza el 21 de noviembre y contará con la presencia de la Sra. Dolors Gordi, secretària de Família de la Generalitat de Catalunya. 29 UIC · CUADERNOS DE POLÍTICAS FAMILIARES LAWYERPRESS El derecho de las familias a la vivienda, a debate en la UIC Un seminario sobre el empobrecimiento de las familias y el acceso a la vivienda, acto de presentación oficial del Aula de Políticas Familiares de la UIC, creada con el impulso de la Fundació Joaquim Molins Figueras. que tienen clara una premisa: “invertir en personas es invertir en futuro, y por ahí pasa la vivienda”. Rognoni, máster en mediación, tiene alta sensibilidad por la problemática de los desahucios, a raíz de su trabajo en el distrito de Nou Barris. El Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) y la Fundació Joaquim Molins Figueras organizaron ayer una Jornada sobre el derecho de las familias a la vivienda. Se trataba del acto de presentación oficial de la Aula de Políticas Familiares de la UIC, constituida oficialmente el pasado mes de mayo con el impulso de la Fundación Joaquim Molins Figueras. El acto central de la jornada consistió en una mesa redonda en la que se han debatido las políticas que hay que llevar a cabo para garantizar el acceso de las familias a la vivienda, moderada por Consuelo León, directora del Observatorio de Políticas Familiares del IESF. En ella han intervenido la Dra. Isabelle Anguelovski, profesora del Master of International Coperation: Sustainable Emergency Architecture de la ESARQ-UIC, que analizó desde el punto de vista arquitectónico qué políticas hay que hacer para garantizar el acceso a la vivienda no sólo en EEUU sino en toda la UE, e incidió especialmente en la vivienda social;. Antonio Ramón Recio Córdova, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo ha hecho desde el punto de vista legal, haciendo un recorrido histórico de los motivos por los que se ha llegado a esta situación, y . Joana Suñer, responsable del Servei de Mediació en l’Habitatge de Cáritas Diocesana de Barcelona, cuyo papel ha sido hablar de la mediación en la vivienda como apoyo a las políticas de vivienda y a las reformas legales. El Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF) nació en 2004 en el seno de la UIC convirtiéndose en el primer instituto de rango universitario en España que tiene entre sus objetivos promover el estudio y la investigación de las políticas familiares. En este sentido, la Dra. Montserrat Gas, directora del IESF, ha abierto el acto asegurando que “la universidad es el foro perfecto para estudiar estos temas, poniendo en contacto a agentes sociales, investigadores, políticos, empresarios y medios de comunicación social”. Al acto ha asistido el patrono e impulsor de la Fundació, Joaquim Molins, quien ha manifestado estar encantado de colaborar con la UIC para trabajar en materia de políticas familiares, ya que ha puntualizado que “existen pocos estudios relacionados con el papel que juega la familia en la sociedad”. a Fundació Joaquim Molins Figueras tiene precisamente, entre sus objetivos, profundizar en el conocimiento de la situación actual de la familia y trasladar propuestas tanto a los que tienen responsabilidades públicas como a los distintos agentes sociales. Durante el debate se analizo la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que supuso un importante giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España. Se ha debatido sobre el nuevo escenario, ya que a partir de ahora un juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria o desahucio siempre que haya una denuncia por cláusula abusiva, y esta sentencia deja, por tanto, en manos de la justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso. Invertir en vivienda Acto seguido, intervinieron. Irma Rognoni, regidora de l’Ajuntament de Barcelona, quien ha desgranado todas las iniciativas que está desarrollando el equipo de Xavier Trías en materia de vivienda, asegurando 30 Cáritas Diocesana de Barcelona puso sobre la mesa el drama social de los desahucios ya que, según datos de la organización, han tenido que destinar la mayor parte de las ayudas económicas (un 71%) a pagar gastos relacionados con la vivienda de las per- sonas. La mesa finalizó con el debate entre los asistentes, con una gran conclusión en común: la necesidad de buscar prácticas que solucionen el acceso de las familias a la vivienda digna. El próximo seminario enmarcado en el Aula de Políticas Familiares, ya dirigido a técnicos expertos en políticas sociales y ONGs, se organiza el 21 de noviembre y contará con la presencia de la. Dolors Gordi, secretària de Família de la Generalitat de Catalunya. JORNADAS SOBRE EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A LA VIVIENDA · UIC EFE GARANTIZAR VIVIENDA Expertos debaten la necesidad de prácticas que garanticen derecho a vivienda Barcelona, 22 oct (EFE).- Expertos han debatido hoy, durante la Jornada sobre el Derecho de las Familias a la Vivienda, la necesidad de buscar prácticas que solucionen el acceso de las familias a una vivienda digna, un aspecto en el que se ha estado fallando porque está en estado de “parálisis”. “La vivienda digna se puede garantizar; sin embargo, actualmente fallamos porque vamos del análisis a la parálisis, y debemos trabajar en conjunto, para aplicar soluciones”, ha manifestado a Efe la directora del Observatorio de Políticas Familiares del Instituto de Estudios Superiores de la Familia (IESF), Consuelo León. La dotación de recursos para facilitar viviendas a precios bajos, continuar con prácticas que ya se han iniciado como trabajar desde los juzgados aplicando la norma de poder parar un desahucio son algunas de las prácticas que León ha asegurado que se deben realizar en conjunto con entidades, fundaciones y ONGs. La regidora de l’Ajuntament de Barcelona, Irma Rognoni, ha dicho durante el acto que en materia de vivienda tienen una premisa clara: “invertir en personas es invertir en futuro, y por ahí pasa la vivienda”. León además ha explicado que no se ha realizado ninguna petición en concreto a la Generalitat, ya que están conscientes que primero deben aplicar las líneas que se tienen actualmente. “Tenemos claro que debemos trabajar desde la cúpula, pero también por la base para dar a conocer prácticas positivas para la sociedad, por eso también con estas jornada es importante ponernos en contacto con personas de la organización pública y dar soluciones” ha agregado León. Se ha debatido sobre el nuevo escenario, en el que ahora un juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria o desahucio siempre que haya una denuncia por cláusula abusiva y dejando en manos de la justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso. El acto se dio en el marco de la presentación oficial de la Aula de Políticas Familiares de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC), del IESF constituida oficialmente el pasado mes de mayo con el impulso de la Fundación Joaquim Molins Figueras. Esta Aula abordará temas de dependencia, solidaridad generacional, infancia, entre otros temas que engloba a la familia “una plataforma Los expertos además han analizado la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que supuso un giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España. 31 http://www.uic.es/es/iesf
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