anexo d - 3 suplemento de interpretación contable

Transcripción

anexo d - 3 suplemento de interpretación contable
ANEXO D - 3
SUPLEMENTO DE INTERPRETACIÓN CONTABLE - CHILE
SICCH N° 12
VERSIÓN 2011
CONSOLIDACIÓN ENTIDADES CON COMETIDO ESPECIAL
(Última modificación 31 de diciembre de 2010)
BOLETÍN TÉCNICO N° 79
ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD
El Boletín Técnico N° 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está
basado en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (International Financial
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International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas
directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse
cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar
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En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente
al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en
el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación:
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En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y
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Interpretación SICCH- Chile Nº 12
Consolidación – Entidades con Cometido Especial
Referencias
•
NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
•
NICCH 19 Beneficios a los Empleados
•
NICCH 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
•
NICCH 32 Instrumentos Financieros: Presentación
•
NIFCH 2 Pagos Basados en Acciones
Temas
1
Una entidad puede ser creada para cumplir un objetivo concreto y bien definido (por ejemplo,
para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la
securitización de activos financieros). Tales entidades denominadas Entidades con Cometido
Especial (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades anónimas, fideicomisos o
sociedades de personas o bien ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se
crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos y a veces
permanentes, a los poderes de su Gobierno Corporativo fideicomisarios o Administración
sobre las operaciones de la ECE. Con frecuencia, estas condiciones especifican que la política
que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no pueden ser modificadas sino quizás,
por su creador o patrocinador (es decir, operan en un régimen que se podría denominar de
“piloto automático”).
2
Con frecuencia el patrocinador (o la entidad para la cual se ha creado la ECE), le transfiere
activos a la ECE, obtiene el derecho de uso de los activos de la ECE o efectúa servicios para
la ECE, mientras que otros terceros involucrados en la operación (“proveedores de capital”),
pueden proporcionar el financiamiento a la ECE. Una entidad que realiza transacciones con
una ECE (frecuentemente el creador o patrocinador) puede, en esencia, controlar la ECE.
3
Una participación en los beneficiarios en una ECE puede tomar la forma de un instrumento de
deuda, un instrumento de patrimonio, un derecho de participación, una participación residual
o un arrendamiento. Algunas participaciones en los beneficios pueden dar al tenedor,
simplemente una tasa de rentabilidad fija o establecida, mientras que otros tipos proporcionan
al tenedor derechos o acceso a otros beneficios económicos futuros de las actividades de la
ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la entidad para la
cual la ECE ha sido creada) mantiene una parte importante de la participación en los
beneficios de las actividades de la ECE, incluso en el caso que sea dueño de poco o nada del
patrimonio de la ECE.
4
La NICCH 27 requiere la consolidación de entidades que son controladas por la entidad
informante. Sin embargo, la Norma no proporciona una guía explicita sobre la consolidación
de las ECE.
5
El teman es bajo qué circunstancias una entidad debiera consolidar una ECE.
6
Esta Interpretación no es aplicable a los planes de beneficios post-empleo ni a otros planes de
beneficios a largo plazo a los empleados a los cuales se aplica la NICCH 19.
7
Una transferencia de activos de una entidad a la ECE puede cumplir con los requerimientos
para ser considerada como una venta por esa entidad. Aún en el caso que se calificar como
una venta, los requerimientos de la NICCH 27 y en esta Interpretación pueden significar que
la entidad debiera consolidar la ECE. Esta Interpretación no trata las circunstancias en las que
se ha de aplicar el tratamiento de venta a la operación para la entidad, ni la eliminación de las
consecuencias de tal tipo de venta en la consolidación.
Acuerdo
8
Una ECE se consolidará cuando la esencia de la relación entre una entidad y la ECE indique
que la ECE es controlada por esa entidad.
9
En el contexto de una ECE, el control puede surgir, ya sea por la predeterminación de las
actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen de “piloto automático”) o de
alguna otra manera. El párrafo 13 de la NICCH 27, indica varias circunstancias que resultan
en control, aun en casos donde la entidad posee la mitad o menos de los derechos de voto de
otra entidad. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde una entidad
apenas posee poco o nada del patrimonio de la ECE. La aplicación del concepto de control
requiere, en cada caso, el ejercicio de juicio profesional en el contexto de todos los factores
pertinentes.
10
Además de las situaciones descritas en el párrafo 13 de la NICCH 27, las siguientes
circunstancias, por ejemplo, pueden indicar la existencia de una relación en que una entidad
controla a una ECE y, en consecuencia, debiera consolidar la ECE (guías adicionales
acompañan a esta Interpretación):
11
(a)
en esencia, las actividades de la ECE están siendo efectuadas por cuenta de la entidad
de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio, de forma que la entidad obtiene
beneficios de la operación de la ECE;
(b)
en esencia, la entidad tiene los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría
de los beneficios de las actividades de la ECE, o bien, ha delegado estos poderes
estableciendo un mecanismo de “piloto automático”;
(c)
en esencia, la entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la
ECE y, por lo tanto, puede estar expuesta a los riesgos que inciden a las actividades de
la ECE o
(d)
en esencia, la entidad mantiene la mayoría de los riesgos residuales o de propiedad
relacionados con la ECE o sus activos con el fin de obtener beneficios de sus
actividades.
(Eliminado en texto original en inglés.)
Fecha del acuerdo
Junio de 1998(1).
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tiene vigencia para los períodos financieros anuales que comiencen el o con
posterioridad al 1 de julio de 1999. Se recomienda su aplicación anticipada. Cambios en políticas
contables se contabilizaran de acuerdo con al NIC 8(1).
Una entidad aplicará la modificación en el párrafo 6 para períodos anuales que comiencen el o con
posterioridad al 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica la NIIF 2 para un período anterior, esta
modificación se aplicará para ese período anterior(1).
(1)
No aplicable en Chile

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