anexo d - 3 suplemento de interpretación contable
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anexo d - 3 suplemento de interpretación contable
ANEXO D - 3 SUPLEMENTO DE INTERPRETACIÓN CONTABLE - CHILE SICCH N° 12 VERSIÓN 2011 CONSOLIDACIÓN ENTIDADES CON COMETIDO ESPECIAL (Última modificación 31 de diciembre de 2010) BOLETÍN TÉCNICO N° 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N° 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (International Financial Reporting Standards – IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley 13.011, que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0)20 7246 6410 Fax: +44 (0)20 7246 6411 www.iasb.org Web: Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory. Interpretación SICCH- Chile Nº 12 Consolidación – Entidades con Cometido Especial Referencias • NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NICCH 19 Beneficios a los Empleados • NICCH 27 Estados Financieros Consolidados y Separados • NICCH 32 Instrumentos Financieros: Presentación • NIFCH 2 Pagos Basados en Acciones Temas 1 Una entidad puede ser creada para cumplir un objetivo concreto y bien definido (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la securitización de activos financieros). Tales entidades denominadas Entidades con Cometido Especial (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades anónimas, fideicomisos o sociedades de personas o bien ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos y a veces permanentes, a los poderes de su Gobierno Corporativo fideicomisarios o Administración sobre las operaciones de la ECE. Con frecuencia, estas condiciones especifican que la política que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no pueden ser modificadas sino quizás, por su creador o patrocinador (es decir, operan en un régimen que se podría denominar de “piloto automático”). 2 Con frecuencia el patrocinador (o la entidad para la cual se ha creado la ECE), le transfiere activos a la ECE, obtiene el derecho de uso de los activos de la ECE o efectúa servicios para la ECE, mientras que otros terceros involucrados en la operación (“proveedores de capital”), pueden proporcionar el financiamiento a la ECE. Una entidad que realiza transacciones con una ECE (frecuentemente el creador o patrocinador) puede, en esencia, controlar la ECE. 3 Una participación en los beneficiarios en una ECE puede tomar la forma de un instrumento de deuda, un instrumento de patrimonio, un derecho de participación, una participación residual o un arrendamiento. Algunas participaciones en los beneficios pueden dar al tenedor, simplemente una tasa de rentabilidad fija o establecida, mientras que otros tipos proporcionan al tenedor derechos o acceso a otros beneficios económicos futuros de las actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la entidad para la cual la ECE ha sido creada) mantiene una parte importante de la participación en los beneficios de las actividades de la ECE, incluso en el caso que sea dueño de poco o nada del patrimonio de la ECE. 4 La NICCH 27 requiere la consolidación de entidades que son controladas por la entidad informante. Sin embargo, la Norma no proporciona una guía explicita sobre la consolidación de las ECE. 5 El teman es bajo qué circunstancias una entidad debiera consolidar una ECE. 6 Esta Interpretación no es aplicable a los planes de beneficios post-empleo ni a otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los cuales se aplica la NICCH 19. 7 Una transferencia de activos de una entidad a la ECE puede cumplir con los requerimientos para ser considerada como una venta por esa entidad. Aún en el caso que se calificar como una venta, los requerimientos de la NICCH 27 y en esta Interpretación pueden significar que la entidad debiera consolidar la ECE. Esta Interpretación no trata las circunstancias en las que se ha de aplicar el tratamiento de venta a la operación para la entidad, ni la eliminación de las consecuencias de tal tipo de venta en la consolidación. Acuerdo 8 Una ECE se consolidará cuando la esencia de la relación entre una entidad y la ECE indique que la ECE es controlada por esa entidad. 9 En el contexto de una ECE, el control puede surgir, ya sea por la predeterminación de las actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen de “piloto automático”) o de alguna otra manera. El párrafo 13 de la NICCH 27, indica varias circunstancias que resultan en control, aun en casos donde la entidad posee la mitad o menos de los derechos de voto de otra entidad. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde una entidad apenas posee poco o nada del patrimonio de la ECE. La aplicación del concepto de control requiere, en cada caso, el ejercicio de juicio profesional en el contexto de todos los factores pertinentes. 10 Además de las situaciones descritas en el párrafo 13 de la NICCH 27, las siguientes circunstancias, por ejemplo, pueden indicar la existencia de una relación en que una entidad controla a una ECE y, en consecuencia, debiera consolidar la ECE (guías adicionales acompañan a esta Interpretación): 11 (a) en esencia, las actividades de la ECE están siendo efectuadas por cuenta de la entidad de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio, de forma que la entidad obtiene beneficios de la operación de la ECE; (b) en esencia, la entidad tiene los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios de las actividades de la ECE, o bien, ha delegado estos poderes estableciendo un mecanismo de “piloto automático”; (c) en esencia, la entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la ECE y, por lo tanto, puede estar expuesta a los riesgos que inciden a las actividades de la ECE o (d) en esencia, la entidad mantiene la mayoría de los riesgos residuales o de propiedad relacionados con la ECE o sus activos con el fin de obtener beneficios de sus actividades. (Eliminado en texto original en inglés.) Fecha del acuerdo Junio de 1998(1). Fecha de vigencia Esta Interpretación tiene vigencia para los períodos financieros anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de 1999. Se recomienda su aplicación anticipada. Cambios en políticas contables se contabilizaran de acuerdo con al NIC 8(1). Una entidad aplicará la modificación en el párrafo 6 para períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica la NIIF 2 para un período anterior, esta modificación se aplicará para ese período anterior(1). (1) No aplicable en Chile