el servicio ejecutivo en el transporte terrestre ecuatoriano
Transcripción
el servicio ejecutivo en el transporte terrestre ecuatoriano
EL SERVICIO EJECUTIVO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE ECUATORIANO URBANO DE PASAJEROS.- Mediante Resolución del Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de fecha 27 de febrero de 1992, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del Servicio Ejecutivo de Transporte Urbano, con el cual se creó e implantó en todas las ciudades y dentro del Transporte Urbano del país, el Servicio Ejecutivo de Transporte Urbano de Pasajeros, con vehículos modernos de 40 asientos y con una vida útil de 10 años, luego de lo cual pasaban a prestar el Servicio Popular. INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.- Así mismo, mediante Resolución de Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de fecha 2 de junio de 1994, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del Servicio Selectivo o Super Especial de Transporte Interprovincial de Pasajeros, por el cual se creó dentro de la red fundamental de carreteras del país, el Servicio Selectivo o Super Especial de Transporte Interprovincial de Pasajeros, en buses modernos de 40 asientos o más,, completamente nuevos hasta los 10 años de antigüedad, luego de lo cual la Dirección Nacional de Tránsito a través de las Jefaturas Provinciales de Tránsito, efectuaba una prolija revisión mecánica y de funcionamiento de los vehículos, para su operación hasta por cinco años más como máximo y sin comprometer más del 10% de la flota vehicular de la operadora. EN LOS TAXIS.- en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 7 de agosto del 2008, se publica la nueva Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuya Primera Disposición General abre la posibilidad de crear el servicio ejecutivo en cualquiera de las cinco modalidades del transporte comercial (escolar e institucional, taxis, carga liviana, mixto y turísticos) señaladas en el Segundo Párrafo del Art. 57 de la mencionada Ley. Luego, mediante Decreto Ejecutivo No. 1738 de 25 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 604 del 3 de junio del 2009, el Art. 50 al clasificar al taxi como transporte comercial, lo define que será de color amarillo y lo divide en dos subtipos: b.1) Convencional; y, b.2). b.1).- Convencionales.- Consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su operación, en vehículos automotores acondicionado para el transporte de personas, con capacidad de hasta cinco pasajeros, incluido el conductor y controlado para su cobro con el taxímetro. b.2).- Ejecutivos.- Consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su operación, en vehículos automotores acondicionado para prestar el servicio de viajes especiales, mediante la petición del servicio al centro de llamadas, con autorización para la ocupación temporal de la vía pública, y controlado para su cobro por taxímetro. El artículo 51 del mencionado Reglamento General, señala que estos servicios se podrán prestar a través de los siguientes vehículos: a.2.1).- Convencional.- Automóvil de hasta 5 pasajeros. a.2.2).- Ejecutivo.- Automóvil de hasta 5 pasajeros. Definición del Taxi.- Con Resolución No. 006-B-DIR-2009-, adoptada por el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 30 de marzo del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 642 del 27 de julio del 2009, se expide el Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, cuyo Art. 2 define al servicio de transporte comercial de pasajeros en taxi, al que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica siempre que no sea servicio de transporte masivo o colectivo, en vehículos de color amarillo denominados taxi, organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante permiso de operación otorgado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los demás organismos competentes para otorgar dichos permisos de operación. Operadora de transporte terrestre.- Dentro de las innovaciones que nos trae esta Ley es la definición de operadora que consta en su Art. 77, que dice: “constituye una operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos”. Esta disposición es concordante con lo que señala el Art. 23 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, que define como operadora a las compañías y cooperativas legalmente constituidas con sujeción a las leyes pertinentes y con permiso de operación vigente otorgado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En base a lo que determina el Art. 16 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20, numeral 5, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dictó el INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCION DE INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES DE TAXI QUE ESTAN INTERESADAS EN PRESAR SERVICIO EJECUTIVO, luego de lo cual convocó a un concurso de público de ofertas a través del Instituto de Nacional de Compras Públicas, saliendo favorecida la empresa “CONSULTORA VERA & ASOCIADOS” domiciliada en la ciudad de Guayaquil, con quien se suscribió un contrato a fines del mes de diciembre del 2009, para la elaboración de los estudios de oferta y demanda para este tipo de servicio, a nivel nacional. El jueves 20 de agosto del 2009 se publicó en la página Web de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (www.cntttsv.gov.ec) y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas (www.ctg.gov.ec) la convocatoria para que todas las organizaciones de taxis que deseen prestar servicio ejecutivo, presenten la solicitud formal a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con el Art. 15 del Reglamento específico, a fin de establecer, de manera cierta y verídica que de alguna forma vienen prestando este servicio. La entrega de dichas solicitudes culminó el pasado 18 de noviembre del 2009 y se amplió plazo hasta el 31 de diciembre del 2009, luego de lo cual los técnicos de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinarán la veracidad de los informes y de la documentación de las flotas vehiculares y del propietario que debe ser chofer profesional. Se ha anunciado por parte de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que el jueves 15 de abril del 2010, se publicará en la página Web de la CNTTTSV la convocatoria para que las organizaciones de taxis ejecutivos que han pasado la inspección técnica, se les otorgue el permiso previo y favorable para su constitución jurídica con el cupo determinado en el estudio, y posteriormente soliciten formalmente los permisos de operación respectivos y a la continuación de os trámites de acuerdo con la Ley, para las ciudades de Quito y Guayaquil; y, luego posteriormente en otra fecha se entregarán los estudios de oferta y demanda de taxis ejecutivos para el resto de las principales ciudades del Ecuador.