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GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349895 Año XXIV - Nº 9912 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29073.- Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal 349897 Ley N° 29074.- Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca 349902 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 493-2007-AG.Oficializan la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007” 349903 R.D. N° 748-2007-AG-SENASA-DIAIA.Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de junio de 2007 349903 R.J. N° 144-2007-INRENA.- Disponen publicación del mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul 349905 R.J. N° 221-2007-AG-SENASA.Modifican fechas límite de matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del departamento de Lambayeque, para la campaña 2006-2007 349907 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 411-2007-EF/43.- Designan Jefa de la Oficina Técnica del Tribunal Fiscal 349907 R.D. N° 011-2007-EF/93.01.- Modifican la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” 349907 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 041-2007-EM.- Sustituyen artículo 2° del D.S. N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana 349908 R.S. N° 032-2007-EM.- Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 192-2001 referente a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal 349909 INTERIOR R.M. N° 0565-2007-IN/PNP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria 349909 JUSTICIA R.M. N° 258-2007-JUS.- Dan por concluida labor de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 349911 R.M. N° 259-2007-JUS.- Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes 349911 R.M. N° 260-2007-JUS.- Dan por concluida encargatura de las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal Constitucional 349911 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 366-2007-MIMDES.- Aprueban reubicación laboral de ex trabajadores al INABIF y FONCODES 349912 R.M. N° 367-2007-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 349913 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 045-2007-RE.- Ratifican “Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú para la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el Río Macará” 349913 R.S. N° 226-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General Ad Honorem del Perú en Seúl, República de Corea 349914 R.S. N° 227-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honorem del Perú en Cayena, Guyana Francesa 349914 R.S. N° 228-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España 349914 R.S. N° 229-2007-RE.- Cancelan Exequatur que reconoce a Cónsul Honorario de Nicaragua en la ciudad de Lima 349914 R.S. N° 230-2007-RE.Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al Parlamento Andino 349915 NORMAS LEGALES 349896 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 R.M. N° 0867/RE.- Designan delegación que participará en la VI Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en Ecuador 349915 Res. N° 1006-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de estacionamientos en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 349926 SALUD UNIVERSIDADES R.M. N° 590-2007/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA 349916 Res. N° 838.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de potenciostato/galvanostato/ZRA, incluído software, para el Instituto General de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería 349927 TRANSPORTES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMUNICACIONES D.S. N° 024-2007-MTC.- Dictan medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones 349917 D.S. N° 025-2007-MTC.- Modifican el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito 349917 R.M. N° 379-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a la empresa Televisión Minera S.R.L. mediante R.M. N° 962-2004-MTC/03 349919 RR.VMS. N°s. 346, 348 y 353-2007-MTC/03.- Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones a personas jurídicas y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ancash, Lima y Junín 349919 R.VM. N° 347-2007-MTC/03.Declaran aprobada transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en favor de la Asociación Cultural Bethel 349921 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. N° 012-2007-EF/94.06.2.- Otorgan autorización a la Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A. para la organización de Cartisa Perú Sociedad Administradora de Fondos S.A. - Cartisa Perú SAF S.A. 349928 Res. N° 055-2007-EF/94.01.1.- Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras 349929 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RR. N°s. 887 y 888-2007-TC-S3.- Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 349935 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 194-2007-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan permanencia de juez suplente en el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y designan juez suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 349922 Res. N° 506-2007-INPE/P.- Reconstituyen la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del INPE 349940 Res. N° 508-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la Dirección Regional Centro Huancayo 349940 Res. N° 512-2007-INPE/P.- Autorizan contratación del servicio de transporte aéreo para traslado de internos de Establecimientos Penitenciarios del INPE 349942 ORGANISMOS AUTONOMOS GOBIERNOS REGIONALES REGISTRO NACIONAL DE GOBIERNO REGIONAL IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE AREQUIPA R.J. N° 627-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349923 R.J. N° 643-2007-JNAC/RENIEC.Modifican el Procedimiento 1a) del TUPA del RENIEC, sobre inscripción de menor de edad 349923 Ordenanza N° 016-AREQUIPA.- Establecen requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Arequipa 349943 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. N° 029-2007-MP-FN-JFS 349926 Ordenanza N° 008-2007-GRA/CR.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho 349944 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS GOBIERNO REGIONAL DE FONDOS DE PENSIONES DE CAJAMARCA Res. N° 898-2007.- Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de oficinas especiales en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 349926 Res. N° 361-2007-GR.CAJ/P.- Inician proceso administrativo disciplinario a Director de la UGEL San Ignacio 349945 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES 349897 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 313-MDMM.- Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzca daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles 349945 MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CHAVIN DE HUANTAR Ordenanza N° 013-2007-MDPN.- Establecen ampliación del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 004-2007-MDPN 349946 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 219-MDSMP.- Exoneran de pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del TUPA de la Municipalidad para la ejecución de obras en diversos asentamientos humanos 349946 Ordenanza N° 221-MDSMP.- Aprueban beneficio de amnistía de regularización de licencia de obra 349947 Ordenanza N° 222-MDSMP.- Regularizan construcción de voladizos sobre veredas y proyectos de uso residencial que no cumplan con el porcentaje de área libre establecido 349949 Ordenanza N° 223-MDSMP.- Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - CEPRI San Martín 349949 D.A. N° 009-2007/MDSMP.- Autorizan creación de Agencias Municipales 349950 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fe de Erratas Ordenanza N° 289-MSS Fe de Erratas Ordenanza N° 290-MSS Ordenanza N° 008-2007-MDLP/ALC.Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 349952 D.A. N° 001-2007-MDPL/ALC.- Aprueban modificaciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social 349953 349951 349951 Acuerdo N° 010-2007-MDCHH.- Disponen la implementación del Proyecto “Promoción de Salud y Nutrición en el Distrito de Chavín” 349954 Acuerdo N° 015-2007-MDCHH.- Encargan a la Gerencia de Administración y Finanzas exonerar de proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar 349954 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA Acuerdo N° 007-MDT-2007.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo médico 349956 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma sobre Ampliación de Canales para la Realización de Pruebas y Demostraciones para el Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre 349957 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 011-2007-CDB.- Otorgan amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas 349951 Entrada en vigencia de la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” 349957 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios” 349957 PODER LEGISLATIVO LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CONGRESO DE LA REPUBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY Nº 29073 CAPÍTULO I LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349898 de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Artículo 2º.- Finalidad Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación para los artesanos, empresas de la actividad artesanal y organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción artesanal. Estos pueden gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley al obtener la Certificación Artesanal y/o encontrándose registrados en el Registro Nacional del Artesano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29º y 30º, respectivamente. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE ARTESANÍA Artículo 4º.- Artesano Entiéndese por artesano a la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5º, y que desarrolle una o más de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. Artículo 5º.- Artesanía Entiéndese por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción. Artículo 6º.- Clasificación de artesanía Para los efectos de la presente Ley, la artesanía se clasifica en: a) Artesanía tradicional: Son los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada. Constituye por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artística b) Artesanía innovada: Son bienes que tienen una funcionalidad generalmente de carácter decorativo o utilitario, que está muy influenciada por la tendencia del mercado, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artística Artículo 7º.- Líneas Artesanales y Clasificador Nacional de Líneas Artesanales 7.1 Líneas Artesanales son los diferentes procesos de producción artesanal, vinculados a las materias primas que se utilicen en las diferentes regiones del país, existentes y futuras, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano. 7.2 El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales es el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro. Tiene la finalidad de identificar adecuadamente los productos artesanales. 7.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. CAPÍTULO III ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL Artículo 8º.- Empresas de la actividad artesanal Son empresas de la actividad artesanal todas las personas naturales y las personas jurídicas compuestas por artesanos dedicadas a la producción y comercialización de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5º y que se encuentran consideradas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. Artículo 9º.- Rol promotor del Estado El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía. Artículo 10º.- Ente rector 10.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 10.2 En el ámbito regional, son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902. 10.3 En el ámbito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Entidades involucradas Se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector público y privado que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal. Artículo 12º.- Consejo Nacional de Fomento Artesanal 12.1 Créase el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía. 12.2 Está integrado por once (11) representantes: 12.2.1 Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá. 12.2.2 Un representante del Ministerio de la Producción. 12.2.3 Un representante del Ministerio de Educación. 12.2.4 Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 12.2.5 Un representante de instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 12.2.6 Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano. 12.3 Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por resolución regional. 12.4 Las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local. Artículo 13°.- Funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal Son funciones del Consejo Nacional de Fomento Artesanal: a) Proponer la política artesanal del país y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad; b) evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación; c) promover la organización de certámenes nacionales, regionales y locales, para la superación de los artesanos; d) proponer el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales; e) promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formación y Capacitación Artesanal, así como a los centros o talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050, Ley de la Persona con Discapacidad; y, f) las demás que señale el reglamento. TÍTULO II LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACCCESO AL MERCADO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPÍTULO I LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Artículo 14º.- Lineamientos estratégicos de promoción La acción del Estado en materia de promoción de la actividad artesanal se orienta por los siguientes lineamientos estratégicos: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo de este sector. b) Promover y preservar los valores culturales, históricos y de identidad nacional. c) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de normas técnicas para el mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos artesanales. d) Propiciar la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que intervienen en el sector artesanal. e) Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico. f) Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual. g) Promover una cultura de conservación y sostenibilidad del medio ambiente en los procesos productivos de la actividad artesanal. h) Fomentar la conciencia ciudadana, promoviendo las condiciones adecuadas para el logro del bienestar socioeconómico del sector artesanal. i) 349899 Reconocer y apoyar a los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas. CAPÍTULO II MECANISMOS DE PROMOCIÓN, ASOCIATIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 15º.- Rol formalizador de las entidades descentralizadas El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus órganos competentes, orienta a los artesanos en los actos de formalización, constitución, organización y acceso al mercado nacional e internacional. Estas labores serán realizadas conjuntamente con las demás entidades públicas vinculadas a la promoción del artesano y de la actividad artesanal, así como con las entidades del sector privado. Artículo 16º.- Cooperación y asociatividad El Estado, a través de las entidades a las que se refiere el artículo 11º y dentro del ámbito de sus competencias, promueve y fomenta la complementación, cooperación, asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los distintos agentes incluidos en la cadena de valor de la artesanía. Artículo 17º.- Comercialización El Estado, a través de las entidades a las que se refiere el artículo 11º y dentro del ámbito de sus competencias, incentiva la comercialización directa de los productos artesanales. Para tal efecto, se incentiva la comercialización directa de los artesanos productores de las comunidades campesinas y nativas, o mediante las propias organizaciones de artesanos. Artículo 18º.- Ferias 18.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las políticas y normas orientadas a promover la organización de las ferias de artesanía, emitiendo la normativa de alcance nacional. 18.2 Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, en coordinación con las entidades públicas y privadas, organizan y promueven ferias y exposiciones artesanales en sus jurisdicciones. 18.3 En toda feria internacional donde esté representado el Estado peruano mediante alguna de sus instituciones, debe existir presencia de los artesanos productores y sus obras, en especial los de las comunidades campesinas y nativas. Artículo 19º.- Promoción de la actividad artesanal La promoción de la actividad artesanal, prevista en la presente Ley, involucra los procesos culturales, así como todas las fases del proceso económico, es decir, producción, comercialización y distribución. La política de apoyo no excluye atender emprendimientos individuales, pero privilegia las diversas formas asociativas, constituidas o por constituirse como personas jurídicas domiciliadas en el país. CAPÍTULO III ACCESO A MERCADOS Y COMPETITIVIDAD Artículo 20º.- Acceso a mercados El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conjuntamente con las instituciones públicas encargadas de la promoción de las exportaciones, de la promoción turística, y de la promoción de la pequeña y microempresa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos regionales y locales y otros sectores o instituciones competentes, facilita el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas de la actividad artesanal, a través de diversos El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349900 instrumentos de promoción, cooperación, asociatividad, capacitación empresarial y facilitación comercial. Para tal efecto, promueve la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías artísticas y utilitarias. Artículo 21º.- Competitividad para la exportación 21.1 El Estado, a través del órgano competente, complementa programas anuales para la participación, en el exterior, de los artesanos y de las empresas productoras artesanales, con la finalidad de fomentar la exportación de sus productos. 21.2 Asimismo, desarrolla programas permanentes de capacitación para los artesanos y sus asociaciones, con el fin de adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional. CAPÍTULO IV SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL ARTESANO Artículo 22º.- Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el encargado de implementar en su página web el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y accesible al artesano las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo feriados. Para tal efecto, las entidades públicas vinculadas a la promoción y desarrollo artesanal deben suministrar a dicho Ministerio toda la información requerida para su implementación y actualización permanente. Artículo 23º.- Acciones del Sistema El Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano debe cumplir con las siguientes acciones: 1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculados a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional. 2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias. 3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados externos. 4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional. 5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos. 6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades: - Organizaciones gubernamentales, - Organismos no gubernamentales, - Organismos privados relacionados con la actividad artesanal, - Padrón de artesanos de las distintas regiones por líneas de actividad, - Asociaciones de artesanos ordenados por regiones, - Exportadores de artesanía, - Importaciones de artesanía, - Calendario anual de ferias internacionales, - Calendario anual de ferias regionales. 7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos. 8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal. 9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. 10. Publicar la demanda de los mercados internacionales reportada por los funcionarios públicos que viajan para tratar asuntos vinculados a la actividad artesanal. 11. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional. 12. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales. 13. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano. 14. Comunicar el Plan Estratégico Nacional de Artesanía y sus avances. CAPÍTULO V ARTICULACIÓN ENTRE TURISMO Y ARTESANÍA Artículo 24º.- Integración entre turismo y artesanía El Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos. Artículo 25º.- Incorporación de los pueblos o conglomerados artesanales al producto turístico Las entidades públicas vinculadas a la actividad turística y actividad artesanal, en coordinación con organismos privados del sector turismo y los gremios artesanales, diseñan, ejecutan y supervisan programas y proyectos para incorporar a las poblaciones o conglomerados artesanales a los circuitos y/o productos turísticos. CAPÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO Artículo 26º.- Del reconocimiento a los Artesanos El Estado, a través del ente rector, promueve concursos y certámenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano peruano; asimismo, reconoce y distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Artículo 27º.- Del Día del Artesano Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, institucionalízase al día 19 de marzo de cada año como el “Día del Artesano Peruano”. Artículo 28º.- De los concursos anuales El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana” y “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana”. Los concursos de artesanía de iniciativa privada podrán contar con el reconocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa calificación. Asimismo, el Congreso de la República, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, impondrá la Medalla “Joaquín López Antay”, en reconocimiento a la trayectoria artístico-artesanal. TÍTULO III MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPÍTULO I CERTIFICACIÓN ARTESANAL Y REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Artículo 29º.- De la Certificación Artesanal 29.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo otorga Certificación Artesanal a los artesanos, El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES a las personas jurídicas que realicen actividad artesanal y a los organismos e instituciones de desarrollo y promoción artesanal. Puede crear también otras certificaciones o registros. 29.2 Esta Certificación permite gozar de los beneficios de acreditación dados a la actividad artesanal ante las entidades internacionales y nacionales. 29.3 Los gobiernos regionales otorgan Certificación Artesanal en su jurisdicción a través de las Direcciones Regionales de Turismo y Artesanía o las que hagan sus veces. 29.4 Las municipalidades provinciales y distritales otorgan Certificación Artesanal en su jurisdicción, a través del órgano competente. Artículo 30º.- Registro El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales y los sectores o instituciones a que se refiere el artículo 11º, establece el Registro Nacional del Artesano. Este Registro debe tener características unificadas y descentralizadas. El Registro Nacional del Artesano constituye un insumo base para el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la presente Ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal. En tal sentido, apoya la labor que corresponde al ente rector y a las entidades involucradas en la actividad artesanal; en consecuencia, su implementación y actualización tiene carácter obligatorio. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ARTESANO Y DE LA TRADICIÓN ARTESANAL 349901 Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y a otras entidades educativas, así como a empresas acreditadoras, realizar la certificación de competencias para el desarrollo de oficios artesanales, de conformidad con los lineamientos, requisitos y condiciones que establezca dicho sector, previo reconocimiento de entidades tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación u otro organismo del Gobierno Nacional, regional o local, vinculado a la educación, cultura o actividad artesanal para que los artesanos puedan ejercer la docencia para la enseñanza de aprendizajes de artesanía en los Centros de Educación Técnico-Productiva o en los Centros de Educación Ocupacional. 35.2 Además, mediante los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, como los Centros de Educación Ocupacional (CEO) o los Centros de Educación Técnico-Productiva (CEPROS), el Estado promueve el desarrollo productivo y de gestión de artesanos y empresas de la actividad artesanal. 35.3 Los Centros de Desarrollo Artesanal (CEDAR) del sector público serán rehabilitados para su funcionamiento como Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, pudiendo establecer convenios con entidades del sector público y privado. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN, ASISTENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 31º.- Protección de los derechos intelectuales del artesano El Estado promueve la protección de la creatividad del artesano a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual. Artículo 36º.- Programas de investigación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como los gobiernos regionales y locales, coordinan con los organismos competentes de investigación, desarrollo tecnológico y competitividad del país la formulación de programas y proyectos específicos destinados a mejorar la competitividad de la producción artesanal. Artículo 32º.- Constancia de Autoría Artesanal El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, emitirá una Constancia de Autoría Artesanal como medio probatorio que acredite la autoría, características de originalidad y fecha de creación de una pieza artesanal que reúna las características establecidas por la legislación vigente para ser protegida. Asimismo, puede otorgar sellos de conformidad. Estas facultades podrán ser delegadas a los gobiernos regionales o locales. Artículo 37º.- Innovación tecnológica Las universidades, institutos superiores tecnológicos y Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo estatales asisten tecnológicamente y en forma descentralizada a la actividad artesanal, en el desarrollo de programas de investigación que propicien la innovación, transferencia, desarrollo, intercambio, difusión y la utilización de tecnologías adecuadas, coadyuvando a elevar la competitividad del sector artesanal. Artículo 33º.- Derechos intelectuales El INDECOPI es la autoridad encargada de reconocer y cautelar los derechos intelectuales de los artesanos en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y demás normativa. Asimismo, le corresponde la protección de las marcas colectivas. Artículo 34º.- Denominaciones de origen El INDECOPI otorga denominación de origen de las obras artesanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente sobre la materia. TÍTULO IV CAPACITACIÓN, ASISTENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL ARTESANO CAPÍTULO I FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ARTESANO Artículo 35º.- Acciones para la capacitación del artesano 35.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá autorizar a los Centros de Innovación Artículo 38º.- Normas técnicas 38.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo difunde y promueve la creación y el uso de las certificaciones de calidad para la artesanía peruana, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. 38.2 En coordinación con el sector privado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los demás organismos competentes fomentarán el uso y aplicación de Normas Técnicas y Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y Mercadeo, elaboradas por dicho sector en coordinación con el sector privado. CAPÍTULO III DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 39º.- Materias primas en peligro de extinción Los organismos competentes del Estado, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, velan por la adecuada conservación, protección y por la explotación sustentable de materias primas en peligro de extinción que sean utilizadas en la elaboración de productos artesanales. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349902 Artículo 40º.- De las artesanías de origen indígena y nativo El Estado, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en coordinación con los organismos competentes, velará por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena y nativo, respetando las diferencias de las etnias buscando asegurar el equilibrio ecológico necesario, en especial en las zonas naturales protegidas. Artículo 41°.- Medio ambiente Los programas y proyectos para el sector artesanía, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad del medio ambiente. LEY Nº 29074 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinan la implementación y utilización del Clasificador Nacional de Líneas Artesanales como instrumento que facilite la obtención de información para evaluar el desempeño económico del sector artesanal. Asimismo, crean mecanismos e instrumentos que faciliten la elaboración estadística oficial sobre la actividad artesanal y los productos artesanales. SEGUNDA.- Adecuación Otórgase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales un plazo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para que se adecuen a lo dispuesto en esta norma. TERCERA.- Informe Anualmente, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Artesano, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promoción del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal. CUARTA.- Plazo de instalación El Consejo Nacional de Fomento Artesanal señalado en el artículo 12º debe instalarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Normas derogatorias Deróganse la Ley Nº 24052 y las demás normas que se opongan a la presente Ley; asimismo, déjase sin efecto su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09185-ICTI/IND. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha de su entrada en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitres días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2°.- Fines Constituyen fines de la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes fines específicos, relacionados con el departamento de Puno: 1.2.- 3.- 4.- Promover la formación integral de profesionales, la investigación científica y las actividades de extensión cultural. Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Puno. Atender la oferta estudiantil de Puno. Artículo 3°.- Carreras profesionales La Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) contará con las facultades y carreras profesionales que se indique en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley. SEGUNDA.- Comisión organizadora y proyecto de desarrollo institucional El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la comisión encargada de elaborar el proyecto de desarrollo institucional de la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) para su funcionamiento conforme a la normativa vigente. TERCERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 88620-1 En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 88620-2 349903 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007”, a realizarse del 28 de julio al 1 de agosto de 2007, en el Recinto Ferial de la provincia de San Ignacio, Cajamarca, evento organizado por los representantes de las Organizaciones Cafetaleras de San Ignacio. Artículo 2º.- La Comisión Organizadora de las ferias a que se refiere el artículo precedente, se regirá por su Reglamento General y su Plan de Trabajo aprobado, debiendo presentar al Ministerio de Agricultura dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Oficializan la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2007-AG Lima, 24 de julio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1393-2007-AG-DGPA/DCL de fecha 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales y/o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante Oficio Nº 426-2007-GR-CAJ-DRA/ DPA de fecha 1 de junio de 2007, el Director Regional de Agricultura de Cajamarca, solicita la oficialización de la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007”, a realizarse del 28 de julio al 1 de agosto de 2007, en el Recinto Ferial de la provincia de San Ignacio - Cajamarca; Que, según el artículo 15º del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria; Que, tomando en consideración lo plasmado en el Informe Nº 006-2007-AG-DGPA/DCL, la Dirección General de Promoción Agraria mediante Oficio Nº 1393-2007AG-DGPA/DCL solicita la expedición de la Resolución Ministerial que oficialice la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007”; Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial correspondiente; ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 88506-1 Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 1874-2007-AG-SENASADIAIA-SDIP, de fecha 2 de julio de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios y alimentos registrados durante el mes de junio de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de junio de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente: 349904 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 Nº REG. A0115I1366 F0601I061 F0321I1159 A0115I1367 B01101I432 F0305N1160 B01101I433 B01101I429 F0703I161 F1601I0128 B01401I438 B01201I439 B01101I450 B01201I0469 B01201I0470 B01101I464 F1008I104 F0104I0357 F3337I0026 F5401N0009 F0708I0384 F0601I063 F0201N0031 A0719N0058 A0701N0060 F0302N484 A0701N0059 F0718I0385 F0708I169 A0807N0002 F6539I0001 F5601I0002 F2201I0061 B01401I422 F0301I0517 B01401I421 F0326I1161 F6801I0001 F5601I0003 F6701I0001 F0320I1162 A0621I0134 F0901I0202 F6901I0001 F1040I0227 F6639I0001 F7231I0001 F1621I0129 F6201I0002 F0201I0032 F0820N0614 F0832N0613 F0326N1163 F0601N0156 B01101I465 F1920I0044 F7301I0001 F3431I0010 F7039I0001 B01115I0870 F0737I0386 F5420I0010 F6920N0004 F0320I1164 F6920I0003 F6926N0002 F2926I0012 F0820N0615 B02502I025 F3126N0005 F0730I0387 A0121N1368 F0832N0616 F7101N0001 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES NOMBRE COMERCIAL PURINA ALPO COME`N GET IT BRAND DOG FOOD-MIXED GRILL FENYLBUTAZON - 20 CEFALONG COMPRIMIDOS ZOOVET PURINA ALPO BRAND DOG FOOD-PRIME CUTS IBD BLEN LACTOAMOX PT BLEN BURSA BLEN M FRONTLINE TOP SPOT CHIEN XL PG 600 NOBIVAC CORYZA NOBILIS REO + IB + G + ND NOBILIS GUMBORO D78 BREEDERVAC - IV - PLUS BREEDERVAC - REO PLUS NOBILIS MAREXINE SB1 CLINAFARM SPRAY SA-37 IMAVEROL BIOMEC GOLD 3.15% KERKUS GANADERO CURABICHERA KETOFEN 1 % AGROBOLIN A.P. BLENDER - TOX TECXAFIL 10 ENROPRO TECXAFIL 15 ATOMO LINDAVET BUTOX C.E. 5% FLORPRO PREMIX ATOMO ORDEÑADOR ATOMO COLOIDAL ATOMO IMVIFER MG - BAC PENCIVET SUPER FUERTE MS - BAC AIVLOSIN SOLUBLE ATOMO MAGNESIAL ATOMO DEXTRACALCIO ATOMO PAPILOMATOSIS AIVLOSIN FG 50 SL20 VEYONGMECTIN ATOMO POLISULFA ATOMO AEROSOL ATOMO DESINFLAMANTE TURBO TABS TURBO STROLL M TURBO MAZINE ACE TURBO ZOLOL V DESPARASITEX DESPARASITEX-TF +CO AMOXSOL SANICORT NOBILIS MAREXINE CA 126 ENRADIN F80 ATOMO BRONQUIAL G MAX K9 TURBOCINOLONA CREAM NOBIVAC DHP EXTINOSAD PSP IVERVET PREMIX RESOLVE CITIFAC 20% CITIFAC 15% AXINOR-PLUS GAMAXINE C DESPARASITEX FEN TUBERCULINA PPD BOVINA ELECTROVET KERKUS CURABICHERAS NICOVITA CAMARON DE MAR ACABADO 28% FASIOLAX PLUS 15% KETOMIZONA 30% LA ORIGEN USA BELGICA ARGENTINA USA USA PERU USA USA FRANCIA PAISES BAJOS (HOLANDA) PAISES BAJOS (HOLANDA) PAISES BAJOS (HOLANDA) PAISES BAJOS (HOLANDA) USA USA PAISES BAJOS (HOLANDA) BELGICA ITALIA BELGICA PERU PARAGUAY FRANCIA PERU PERU PERU PERU PERU ARGENTINA BRASIL PERU ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA USA ITALIA USA REINO UNIDO ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA REINO UNIDO ARGENTINA CHINA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA USA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA PERU PERU PERU PERU PAISES BAJOS (HOLANDA) CHINA ARGENTINA USA ARGENTINA PAISES BAJOS (HOLANDA) USA ARGENTINA PERU CHINA CHINA PERU ARGENTINA PERU ARGENTINA PERU PARAGUAY PERU PERU PERU IMPORTADOR NESTLE PERU S A AGROVET MARKET S.A ANDEANVET S.A.C. NESTLE PERU S A INVERSIONES VETERINARIAS S.A. MONTANA S A INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. INTERVET S.A. LABORATORIOS BIOMONT S A AGROVET MARKET S.A INVERSIONES VETERINARIAS S.A. AGROVET MARKET S.A ILENDER PERU S A MONTANA S A MONTANA S A MONTANA S A JAGERSA S.A.C. INTERVET S.A. MONTANA S A JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. MONTANA S A INTERVET S.A. MONTANA S A PHARTEC S.A.C. JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. PHARTEC S.A.C. LABORATORIOS MIDAF S.A.C. TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. JAGERSA S.A.C. AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. MONTANA S A INTERVET S.A. SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A JAGERSA S.A.C. AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA INTERVET S.A. MONTANA S A PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. PHARTEC S.A.C. LAPROVET E I R L LABORATORIOS VETIPHARM S.C.R. LTDA. AGROVET MARKET S.A ALICORP S.A.A. LABORATORIOS MIDAF S.A.C. LABORATORIOS MIDAF S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 87911-1 FEC. REG. 01/06/2007 01/06/2007 01/06/2007 01/06/2007 04/06/2007 07/06/2007 07/06/2007 08/06/2007 08/06/2007 08/06/2007 08/06/2007 08/06/2007 08/06/2007 11/06/2007 11/06/2007 11/06/2007 11/06/2007 11/06/2007 11/06/2007 12/06/2007 12/06/2007 13/06/2007 13/06/2007 19/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 20/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 21/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 22/06/2007 25/06/2007 25/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 26/06/2007 27/06/2007 27/06/2007 27/06/2007 27/06/2007 27/06/2007 27/06/2007 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Disponen publicación del mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2007-INRENA Maestro aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 2452004-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales Lima, 26 de junio de 2007 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO VISTO: El Informe Nº 412-2007-INRENA-IANP-DOANP, de fecha 4 de junio de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, del 22 de mayo de 2001, se estableció el Parque Nacional Cordillera Azul, sobre una extensión de 1 353 190,85 ha, ubicada en las provincias de Bellavista, Picota y San Martín del departamento de San Martín, la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, y la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huanuco; Que, el establecimiento del Parque Nacional Cordillera Azul, tiene como objetivo de proteger una serie única de especies, comunidades biológicas y formaciones geológicas, propias de los bosques montanos y pre montanos del complejo de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 314-2001INRENA, se estableció la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA, se resuelve aprobar el Plan Maestro del 2003-2008; como documento de planificación y orientación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro del área natural protegida así como en su zona de amortiguamiento; Que, asimismo el Plan Maestro aprobado mediante la Resolución Jefatural precitada redefinió la extensión de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; Que, la Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA, antes indicada fue publicada el 26 de noviembre de 2004, habiéndose, sin embargo, omitido la publicación de la memoria descriptiva y mapa que contienen la ubicación y limites georeferenciados de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, redefinida en el Plan Maestro aprobado; Que, mediante el documento visto, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta que la delimitación de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas es de suma importancia toda vez que las actividades que en ella desarrollen no deben poner en riesgo los objetivos del área, por lo que es necesaria la publicación del mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento redefinida en el actual Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y 004-2005-AG SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del mapa y memoria descriptiva de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul redefinida en su Plan 349905 Límites: La demarcación de los nuevos límites se realizó con base en la Carta Nacional de escala 1/100 000 digitalizada de fuente el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-l, 14k, 14-l, 14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y 18-l, complementada con el uso de imágenes de satélite y el mapa oficial del Parque Nacional Cordillera Azul, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1 000 metros, UTM: Zona 18. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en la desembocadura del río Chipurara en el río Huallaga, el límite prosigue aguas arriba del Chipurara hasta la confluencia con el río Yanayacu, desde donde toma este curso siguiendo aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Sunguchaca, prosiguiendo aguas arriba por esta quebrada hasta la confluencia con la Quebrada Tambo. A partir de este lugar sigue su curso aguas arriba hasta el Punto Nº 1 de coordenadas 443893 E y 9258226 N; a partir del cual sigue por la divisoria de aguas con dirección este hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas 453023 E y 9258848 N en la margen izquierda del río Santa Catalina. El límite sigue a partir del Punto Nº 2 aguas abajo del Santa Catalina hasta su desembocadura en el río Ucayali en el Punto Nº 3 de coordenadas 485940 E y 9264653 N. Este A partir del Punto Nº 3 el límite toma dirección sur siguiendo por la margen izquierda del río Ucayali en un largo recorrido hasta la desembocadura del río Tahuaya en el Punto Nº 4 de coordenadas 501116 E y 9136056. Desde aquí sigue aguas arriba de este río con dirección suroeste hasta sus nacientes en el Punto Nº 5 de coordenadas 455117 E y 9097574 N. A partir del Punto Nº 5 el límite prosigue por las cumbres con dirección suroeste en un corto recorrido hasta encontrar la naciente del río Pindayo en el Punto Nº 6 de coordenadas 45081 E y 9090866 N, a partir del cual toma el curso de este río siguiendo aguas abajo hasta su confluencia con el río Aguaytia en el Punto Nº 7 de coordenadas 466941 E y 9090866 N, punto a partir del cual toma el curso del río por su margen izquierda aguas arriba hasta llegar al Punto Nº 8 de coordenadas 445626 E y 9013377 N. Sur Desde el Punto Nº 8 el límite prosigue por el lindero de las comunidades de Mariscal Castilla y Comunidad Yamino hasta el Punto Nº 9, vértice de la Comunidad Yamino, de coordenadas 424454 E y 9011428 N a partir del cual toma la divisoria de aguas con dirección suroeste hasta llegar al Punto Nº 10 de coordenadas 421857 E y 9010351 N desde donde toma dirección noroeste siguiendo las partes altas hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas 414265 E y 9015002 N. Luego continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta el Punto Nº 12 de coordenadas 394614 E y 9011547 N. Desde este punto, el límite sigue mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el Punto Nº 13 de coordenadas 289823 E y 9013340 N, ubicado en el río Aucayacu, recorriendo aguas abajo su desembocadura en el río Huallaga. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349906 Oeste A partir del río Huallaga el límite sigue por la margen derecha del río hasta encontrar la desembocadura del río Chipurara, inicio de la presente descripción. Relación de Puntos Punto 1 2 3 86732-1 Este 443893 453023 485940 Norte 9258226 9258848 9264653 Punto 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Este 501116 455117 450871 466941 445626 424454 421857 414265 394614 389823 Norte 9136056 9097574 9090866 9066863 9013377 9011428 9010351 9015002 9011547 9013340 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Modifican fechas límite de matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del departamento de Lambayeque, para la campaña 2006-2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2007-AG-SENASA La Molina, 20 de julio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 953-2007-AG-SENASA-LAMB, de fecha 9 de julio de 2007, mediante el cual la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque remite la propuesta de las Comisiones Ad Hoc para modificatoria de fechas límite para la matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero de los valles de Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del departamento de Lambayeque; Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 44397-AG, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada, quema y campo limpio del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 11182001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, incluyendo las siembras de algodón híbrido; Que, mediante el Informe Técnico Nº 033-2007SENASA-LSMB-CSV, el Jefe del Área de Sanidad Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque informa que la propuesta de modificación de fechas límite ha sido propuesta para la campaña agrícola 2006 - 2007; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 25194-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, sólo para la campaña 20062007 las fechas límite de matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del departamento de Lambayeque, tal como se detalla a continuación: Valle Chancay Lambayeque Motupe y Olmos Zaña Zona Baja Alta del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 87908-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Jefa de la Oficina Técnica del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2007-EF/43 Lima, 20 de julio de 2007 Visto los Oficios Nºs. 3458 y 4057-2007-EF/41.01 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Departamento 349907 Matada y quema Campo limpio 01 jun. al 31 jul. 01 ago. al 14 oct. 01 jul. al 31 ago. 01 set. al 01 nov. 16 jun. al 15 ago. 16 ago. al 16 oct. Mocupe y Ucupe 01 jul. al 15 ago. 16 ago. al 14 oct. Cayalti, La Viña y 15 ago. al 30 set. 01 oct. al 15 nov. Nueva Arica Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Jefe de la Oficina Técnica, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es cargo de responsabilidad directiva; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y la Trigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la abogada Rossana Izaguirre Llampasi, en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II - Jefe de la Oficina Técnica, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 88600-1 Modifican la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2007-EF/93.01 Lima, 20 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y d) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras atribuciones, la 349908 de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 1842005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, durante el ejercicio presenten la información financiera y presupuestaria básica, así como el período y el plazo de su presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007EF/93.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio 2007, se aprueba la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; cuyo numeral 8.4 Vigencia, dispone su aplicación a partir de la presentación de la información contable correspondiente al I Semestre del ejercicio fiscal 2007; Que, es necesario postergar la vigencia de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, a partir del tercer trimestre del año 2007; asimismo, dar vigencia a las disposiciones contenidas en la Resolución de Contaduría Nº 184-2005EF/93.01, respecto a la presentación de la información financiera y presupuestaria básica, cuyo plazo de presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y coordinado con la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Economía y Finanzas; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “8.4: Vigencia Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del III Trimestre del ejercicio fiscal 2007”. Artículo 2º.- Dar vigencia a los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, que regirán para la presentación de la información correspondiente al II Trimestre del ejercicio fiscal 2007. Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Beneficencia Pública y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no estén obligados a registrar sus operaciones, a través del módulo SIAF-SP, deberán remitir la información financiera y presupuestaria que les corresponda, en medios magnéticos o electrónicos, mediante el Módulo del Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida, en el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 88609-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES ENERGIA Y MINAS Sustituyen artículo 2º del D.S. Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana DECRETO SUPREMO Nº 041-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27015 modificada por la Ley Nº 27560 se establecieron limitaciones a las concesiones mineras en áreas Urbanas y de expansión urbana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, regulándose en su artículo 2º la forma de identificar las áreas urbanas y de expansión urbana; Que, resulta necesario precisar las condiciones técnicas que permitan la identificación de las áreas urbanas y de expansión urbana para los fines que regula la Ley Nº 27015, modificada por la Ley Nº 27560, de modo tal que permita proteger este tipo de áreas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición modificatoria Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Identificación de las áreas materia de Ordenanza Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, en formato impreso o digital, con las siguientes características: a. Datum (PSAD56 ó WGS84) b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17, 18 ó 19) d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG. Dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y la identificación de un mínimo de cuatro (4) puntos de su perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este). La autoridad municipal, luego de la publicación en El Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88620-3 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001 referente a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2007-EM Lima, 24 de julio de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 11091298, organizado por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, presentada el 7 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 130-2001EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A. concesión definitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Platanal, conformada por G-1 El Platanal, y G-2 Morro de Arica, ubicadas en las provincias de Cañete y Yauyos, respectivamente, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 1922001; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0362003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobó el fraccionamiento de la citada concesión en dos concesiones de generación independientes, una referida a la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y la otra, respecto a la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; a su vez, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión Nº 1922001, manteniendo los efectos relacionados con la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, quedando separado en un contrato independiente todos los efectos de la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 046-2006-EM, publicada el 9 de agosto de 2006, se aprobó a favor de Cementos Lima S.A. la modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, incluyéndose las áreas de los Reservorios Paucarcocha y Capillucas - San Juan; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA; Que, con fecha 7 de mayo de 2007, la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA solicitó la modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecución de las obras, modificando el monto de inversión, argumentando razones de fuerza mayor, fundamentándose en la dilatación extraordinaria e imprevista del proceso de adquisición directa e integral de los terrenos de la Comunidad de Capillucas para la ejecución del proyecto; Que, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 152-2007-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; 349909 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, en los aspectos referidos a Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y la Cláusula Décimo Primera y la inclusión del Anexo Nº 04, sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 1922001. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 88620-7 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0565-2007-IN/PNP Lima, 19 de julio del 2007 VISTOS, el Oficio Nº 671-2007-IN-0701, que adjunta el Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 03-2007/IN, así como el Informe Técnico Nº001- OCOSMIN-2007. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el artículo 20º de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por 349910 NORMAS LEGALES servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, agregando que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, el mismo artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior mediante Resolución Directoral Nº 03-2007/IN, de fecha 19 de julio de 2007, ha aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior, para el período julio - diciembre 2007, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; Que, asimismo, la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, mediante Informe Técnico Nº 001-OCOSMIN-2007, de fecha 19 de julio de 2007 ha manifestado que a efectos de poder desarrollar el Plan de Estrategia Publicitaria antes mencionado, requerirá la contratación de medios de comunicación escrita, radial y televisiva establecidos en el referido Plan de Estrategia Publicitaria; Que, asimismo, el referido Informe Técnico manifiesta que la Oficina General de Comunicación Social ha seleccionado y propuesto los medios escritos, radiales y televisivos adecuados para realizar la difusión de las campañas de comunicación institucional en consideración de los públicos objetivos a los que se quiere llegar y en función de los índices de lectoría, audiencia o sintonía, según corresponda, por lo que resulta inviable e innecesaria la comparación con otros potenciales proveedores, configurándose la causal de servicios personalísimos para la exoneración del proceso de selección; Que, la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio ha informado que no existe en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, ningún proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 27º deI Reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resulta necesario modificar el referido Plan Anual mediante la inclusión en el mismo del proceso correspondiente a la contratación del servicio de publicidad estatal; Que, la Estrategia Publicitaria aprobada contiene un presupuesto que permitirá alcanzar los objetivos trazados en ella, el mismo que asciende a la suma de 5/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), monto para el cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, las Resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 que establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007, por la suma de SI. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2007, incluyendo en el mismo el proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007 del Ministerio del Interior, por el monto de S/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Exonerar por la causal de servicios personalísimos la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria aprobado por la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, hasta por el monto de 5/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Conforme a lo expresado en el Informe Técnico Nº 001-OCOSMIN-2007, los medios de comunicación con los que se contratará para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria son los que a continuación se detallan: 1. Diario El Comercio 2. Diario Oficial El Peruano 3. Diario La República 4. Diario Expreso 5. Diario Correo 6. Diario Gestión 7. Diario La Razón 8. Diario Trome 9. Diario Perú 21 10. Diario Ojo 11. Revista Caretas 12. Revista Gente 13. Radio Programas del Perú 14. Cadena Peruana de Noticias 15. Frecuencia Latina 16. América Televisión 17. Panamericana Televisión 18. Instituto de Radio y Televisión 19. Canal N 20. Andina de Radio Difusión (ATV) S/. 288 000,00 S/. 100 000,00 S/. 192 000,00 S/. 123 000,00 S/. 260 000,00 S/. 144 600,00 S/. 141 600,00 S/. 175 400,00 S/. 222 600,00 S/. 217 200,00 S/. 120 800,00 S/. 100 000,00 S/. 122 300,00 S/. 122 300,00 S/. 200 000,00 S/. 300 000,00 S/. 200 000,00 S/. 200 000,00 S/. 100 000,00 S/. 200 000,00 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Logistica de la Policia Nacional del Perú que realice las acciones necesarias para la contratación de los servicios materia de la presente Resolución, a requerimiento de la Oficina General de Comunicación Social. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como en la página web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior que remita copia de la presente Resolución, así como los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2007-JUS Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 88531-1 JUSTICIA Dan por concluida labor de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2007-JUS Lima, 24 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2007JUS, de fecha 8 de febrero del 2007, se crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, la referida Comisión ha cumplido con la presentación del trabajo encomendado en el plazo establecido; Que, es necesario agradecer a los integrantes de la indicada Comisión por la labor desarrollada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplida la labor de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 2º.- Agradecer a los señores miembros de la mencionada Comisión Multisectorial, por los invalorables aportes y servicios prestados al país al haber elaborado el proyecto de reglamento de la citada ley, siendo los señores que a continuación se indica: - Doctora Norma Zoila Yañez Ruiz, Representante del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social. - Doctora Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes, Representante del Poder Judicial. - Doctor Jorge Olcese Fernández, Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3º.- Asimismo, agradecer al doctor Raúl Callirgos Velarde, Asesor Principal de la Congresista Rosario Sasieta Morales, por su participación y aportes en la elaboración del referido reglamento. Artículo 4º.- Agradecer a la doctora Irma Maribel Solórzano Puma, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Ministerial Nº 0442007-JUS, por la labor desempeñada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 88595-1 349911 Lima, 24 de julio de 2007 VISTO, el Oficio Nº 1657-JUS/DNJ, cursado por la Dirección Nacional de Justicia, de fecha 24 de julio de 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones; centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de Centros de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia; Que, encontrándose prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de la República, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, ubicado en la avenida Centenario S/N del distrito de Lircay, provincia de Angaraes - Región de Huancavelica, a través del cual se brindarán los servicios de justicia de: - Defensoría de Oficio. - Consultorio Jurídico Popular. - Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito. Artículo 2.- Conforme a los artículos 71º y 72º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y sus normas modificatorias, la Dirección Nacional de Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 88501-1 Dan por concluida encargatura de las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2007-JUS Lima, 24 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349912 VISTO, el Oficio Nº 767-2007-SG/TC cursado por el Secretario General del Tribunal Constitucional; y CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Ministerial Nº 333-2005JUS de fecha 19 de agosto de 2005, se encargó al doctor RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal Constitucional; Que, por Resolución Suprema Nº 109-2007-JUS de fecha 4 de junio de 2007, se designó a la señora abogada Marlene Leonor Rodríguez Sifuentes como Procuradora Pública Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional; Que, mediante oficio de visto, el Secretario General del Tribunal Constitucional da cuenta que el Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones tomando en consideración que se ha designado una nueva Procuradora Pública Ad Hoc del Tribunal Constitucional, pone a disposición de la señora Ministra de Justicia la encargatura de las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único .- Dar por concluida la encargatura del señor abogado RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, en las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal Constitucional, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES MInistra de Justicia 88501-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban reubicación laboral de ex trabajadores al INABIF y FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2007-MIMDES Lima, 24 de julio de 2007 Vistos, los Memorandos Nºs. 311 y 313-2007MIMDES/OGRH del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y los Informes Nºs. 100 y 104-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2007TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 2007, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la Reubicación Directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación y/o reubicación laboral previsto en la Ley Nº 27803, en cuyo Anexo se detalla que las señoras María Gloria Álvarez de Cáceres, María Salomé Avalos Maldonado y Arbuela Pando Malpartida son beneficiarias para ser reubicadas en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, conforme al numeral 3.3.3 de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 y formatos para la información sobre plazas y para postulación a las plazas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, se establece que una vez publicados los resultados en las dos etapas de la reubicación, las entidades públicas deberán proceder en los plazos fijados y bajo responsabilidad al nombramiento y/o contratación de los ex trabajadores, bajo apercibimiento de aplicarles la sanción administrativa y/o penal a que se refiere el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y el artículo 366º del Código Penal; Que, a través de los Informes Nºs. 100 y 104-2007MIMDES/ OGRH/ORP de fechas 22 y 23 de mayo de 2007, respectivamente, el Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 099-2007TR, emite opinión favorable sobre la procedencia de la reubicación laboral directa al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de la señora María Salomé Avalos Maldonado en la plaza CAP Nº 1278, en el cargo de Técnico Administrativo del Hogar Señor de Luren de Ica, de la Unidad Gerencial de Protección Integral; y al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, de la señora María Gloria Álvarez De La Cruz de Cáceres en la plaza CAP Nº 575, con el cargo de Jefe Zonal del Equipo Zonal Ayacucho, las mismas que tendrán la condición laboral de contratadas a plazo indeterminado; precisando además que las mencionadas ex trabajadoras han cumplido con presentar al MIMDES las respectivas copias certificadas de las resoluciones judiciales firmes que aprueban sus respectivos desistimientos a los procesos judiciales iniciados contra el MIMDES; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 16 de abril de 2007 presentada al FONCODES, la señora Arbuela Pando Malpartida, manifiesta que no tiene proceso judicial en trámite iniciado contra el MIMDES y/o FONCODES, por tal razón resulta procedente la reubicación directa de la citada ex trabajadora al FONCODES, en la plaza CAP Nº 515, en el cargo de Especialista en Programación A, de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas, de acuerdo a lo informado mediante el Oficio Nº 280-2007-FONCODES/UA de la Unidad Administrativa del FONCODES; Que, asimismo, a través del Oficio Nº 1041-2007FONCODES/DE de fecha 30 de junio de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del FONCODES, informa que la señora Arbuela Pando Malpartida ha sido reubicada a dicha Unidad Ejecutora en la plaza CAP Nº 515 desde el 16 de abril de 2007, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27803, la Resolución Ministerial N° 099-2007-TR y demás normas complementarias; Que, en consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR, procede la reubicación laboral directa de la señora María Salomé Avalos Maldonado en la plaza CAP Nº 1278, en el cargo de Técnico Administrativo del Hogar Señor de Luren de Ica, de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF; así como de las señoras María Gloria Álvarez De La Cruz de Cáceres, en la plaza CAP Nº 575, en el cargo de Jefe Zonal del Equipo Zonal Ayacucho del FONCODES, y Arbuela Pando Malpartida, en la plaza CAP Nº 515, en el cargo de Especialista en Programación A, de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del FONCODES; quienes tendrán la condición laboral de contratados a plazo indeterminado; Que, en el caso de la señora Arbuela Pando Malpartida corresponde efectuar su reubicación con eficacia anticipada a partir del 16 de abril del 2007, en aplicación El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES de lo establecido por el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, así como de las Direcciones Ejecutivas del INABIF y FONCODES, y de sus respectivas Unidades de Planeamiento y Resultados y Unidades Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27803, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la reubicación laboral directa al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF de la señora María Salomé Avalos Maldonado, en la plaza CAP Nº 1278, en el cargo de Técnico Administrativo del Hogar Señor de Luren de Ica, de la Unidad Gerencial de Protección Integral. Artículo 2º.- Aprobar la reubicación laboral directa al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES de las señoras María Gloria Álvarez De La Cruz de Cáceres, en la plaza CAP Nº 575, en el cargo de Jefe Zonal del Equipo Zonal Ayacucho; y Arbuela Pando Malpartida, en la plaza CAP Nº 515, en el cargo de Especialista en Programación A, de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas. En el caso de la señora Arbuela Pando Malpartida, la reubicación laboral directa se aprueba con eficacia anticipada al 16 de abril de 2007. Artículo 3º.- Disponer que el FONCODES y el INABIF efectúen la reubicación laboral a que se refieren los artículos precedentes, bajo la condición laboral de contratos a plazo indeterminado. 349913 MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0062007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada SILVIA YNES RUIZ ZÁRATE al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 88618-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú para la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el Río Macará” DECRETO SUPREMO Nº 045-2007-RE Regístrese, comuníquese y publíquese. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CONSIDERANDO: 88228-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2007-MIMDES Lima, 24 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2007MIMDES de fecha 9 de mayo de 2007, se designó a la abogada Silvia Ynes Ruiz Zárate en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, la cual resulta necesario aceptar, debiéndose designar a su reemplazante en dicho cargo; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 766-2006-MIMDES de fecha 11 de octubre de 2006, se designó al señor Carlos Ernesto Benites Saravia en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES; Que, por razones de servicio, resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004- Que, el “Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú para la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el Río Macará”, fue firmado mediante intercambio de Nota RE (GAB) Nº 6/5-A y Nota N° 7130 GM/SSNDF/PBDRF, de fecha 16 de enero de 2007 respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú para la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el Río Macará”, firmado mediante intercambio de Nota RE (GAB) Nº 6/5-A y Nota N° 7130 GM/SSNDF/PBDRF, de fecha 16 de enero de 2007 respectivamente, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 88620-6 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349914 Dan por terminadas funciones de Cónsul General Ad Honórem del Perú en Seúl, República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2007-RE Lima, 24 de julio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 0588-RE, del 23 de diciembre del 1976, que nombra al señor Pyong Hwoi Koo como Cónsul General Ad Honórem del Perú en Seúl, República de Corea, con jurisdicción en todo el país; Visto el mensaje Nº 25, del 26 de enero de 2007, mediante el cual la Embajada del Perú en Seúl, República de Corea, informó que el señor Pyong Hwoi Koo debido a su avanzada edad se encuentra impedido de realizar las gestiones propias de su cargo; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Seúl, República de Corea; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Pyong Hwoi Koo como Cónsul General Ad Honórem del Perú en Seúl, República de Corea. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Bart Hoen, como Cónsul Ad Honórem del Perú en Cayena, Guyana Francesa. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 88620-9 Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2007-RE Lima, 24 de julio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 118-79-RE, del 28 de febrero de 1979, que nombra al señor Vicente Martín Anglés como Cónsul Ad Honorem del Perú en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España, con jurisdicción en la localidad; Vista la carta mediante la cual el señor Vicente Martín Anglés renuncia al cargo de Cónsul Ad Honorem en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid y del Consulado General en Barcelona, Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento Consular; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 88620-8 Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honórem del Perú en Cayena, Guyana Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2007-RE Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Vicente Martín Anglés como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 24 de julio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 010-2004-RE, del 6 de enero de 2004, que nombra al señor Bart Hoen como Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de Cayena, Guyana Francesa, con jurisdicción en el territorio de Guyana Francesa, Martinica y Guadalupe; Visto el mensaje Nº 38 del Consulado General del Perú en París, República Francesa, de fecha 2 de febrero de 2007, mediante el cual se informa que el señor Bart Hoen presentó su renuncia irrevocable al cargo de Cónsul Ad Honórem en Cayena; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en París, República Francesa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento Consular; Estando a lo acordado; ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 88620-10 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Nicaragua en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2007-RE Lima, 24 de julio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 179-2003-RE, del 22 de julio de 2003, que reconoce al señor Francisco El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Garrués Durand, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en la ciudad de Lima; Vista la Nota ENP (DGPC) Nº 113, de fecha 12 de junio de 2007, de la Embajada de Nicaragua, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Francisco Garrués Durand, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en la ciudad de Lima, a partir del 10 de mayo de 2007; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Francisco Garrués Durand, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en la ciudad de Lima, a partir del 10 de mayo de 2007. 349915 Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 88620-12 Designan delegación que participará en la VI Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0867/RE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 20 de julio de 2007 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 88620-11 Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al Parlamento Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2007-RE Lima, 24 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Parlamento Andino, correspondiente al aporte comunitario del año 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 040249, Componente 112501, Meta 00009, Acciones Administrativas (Parlamento Andino), Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Que, en la V Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), celebrada en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 20 y 21 de junio de 2007, los Países Miembros convinieron, entre otros temas, en proseguir con la redacción del futuro Acuerdo Constitutivo del citado mecanismo, el mismo que deberá ser sometido a consideración de los señores Cancilleres de UNASUR, en la reunión fijada para el 24 de agosto de 2007, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, la Secretaría Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la VI Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de dicho mecanismo, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de julio de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la misma que estará precedida por el Seminario “Mecanismos de Participación de la Sociedad Civil en UNASUR”, a llevarse a cabo el 25 de julio de 2007, en dicha ciudad; Que, el presente evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, porque se continuará con la redacción del Acuerdo Constitutivo de UNASUR, en base a los aportes de los Países Miembros; por lo que es conveniente asegurar la participación de la Delegación peruana en los referidos eventos; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0436/2007, de 17 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana que participará en la VI Reunión de la NORMAS LEGALES 349916 Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que se llevará a cabo los días 26 y 27 de julio de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la misma que estará precedida por el Seminario “Mecanismos de Participación de la Sociedad Civil en UNASUR”, a celebrarse el día 25 de julio de 2007, en dicha ciudad, la que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Director de la Comunidad Sudamericana de Naciones de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, a la ciudad de Quito, República del Ecuador del 25 al 27 de julio de 2007, a fin que participen en las Reuniones señaladas en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Número Total Tarifa Pasajes Viáticos por día de Viáticos Aeropuerto US$ US$ días US$ US$ Nombres y Apellidos José Emilio Romero Cevallos 753.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt 753.11 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la referida Reunión. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 87681-1 SALUD Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2007/MINSA Lima, 20 de julio del 2007 Visto, el Expediente Nº 07-61472-001 que contiene el Oficio Múltiple Nº 214-2007-DV-PE, del Presidente del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituyó para tal efecto la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –“DEVIDA” como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas que cuenta con un Consejo Directivo; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 28003, el Consejo Directivo de DEVIDA está conformado, entre otros, por el Ministro de Salud o su representante; Que, al respecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que los Ministros de Estado y los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA, contarán con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente después del titular de pliego, y un representante alterno, con poder de decisión para implementar la Estrategia Nacional de lucha contra las Drogas desde su sector, con rango no menor a Director General o su equivalente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006/ MINSA del 13 de setiembre de 2006, se designó como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA al doctor Diego Blas Fernández Espinosa, ex Viceministro de Salud, y, como representante alterno al doctor Hugo Alejandro Francisco Lozada Rocca, Asesor II, nivel F-5 de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario acreditar a los nuevos representantes del Ministerio de Salud ante la citada Comisión a fin de que continúe con el cumplimiento de sus objetivos; Estando a lo solicitado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA mediante documento de visto; Con el visado del Viceministro de Salud y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1012003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, al doctor José Gilmer Calderón Yberico, Viceministro de Salud, y, como representante alterno al doctor Gonzalo Oswaldo Carrillo Purín Director General, nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia. Artículo 2º.- Notificar a la Presidencia del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, para su respectiva acreditación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 87979-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dictan medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que éste integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se entiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el numeral 3 del artículo 16º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecución de proyectos de carreteras, saneamiento, redes eléctricas u otros; Que, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos y la gestión del Estado, es necesario dictar disposiciones que permitan que el desarrollo de infraestructura vial en el país coadyuve a su vez al acceso a las telecomunicaciones de la población; Que, en tal sentido, se requiere adoptar en forma inmediata las medidas que viabilicen que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 003-2007MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Optimización de infraestructura vial y de comunicaciones A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente adecuados que permitan la instalación de cables de fibra óptica, los cuales permitirán brindar servicios públicos de telecomunicaciones. A efectos de implementar lo dispuesto en el párrafo precedente, las Bases que se elaboren en los procesos de licitación o concurso público a cargo de entidades públicas, 349917 deberán incluir como parte de sus especificaciones técnicas, el referido requisito, de forma que al ser entregada la obra, ésta cuente con dicha facilidad. Esta disposición es aplicable para los procesos de licitación o concurso público que se convoquen en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM o del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 2º.- Concesión de ductos y cámaras Los ductos y cámaras a que se refiere el artículo precedente son de titularidad del Estado y serán entregados en concesión a un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3º.- Condiciones técnicas Las condiciones técnicas para la implementación de los ductos y cámaras a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo serán establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial o, en su defecto, determinadas en las Bases de los procesos de licitación o concurso público. Artículo 4º.- Adecuación Los procesos de selección que a la entrada en vigencia de la presente norma hayan sido convocados en el marco de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estén en la etapa de ejecución contractual, podrán adecuarse a lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a lo regulado por la normativa de contratación pública. Asimismo, los procesos de licitación o concurso público convocados a la vigencia de la presente norma, en el marco del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se adecuarán a lo dispuesto por el presente dispositivo, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Disposiciones complementarias y reglamentarias La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en coordinación con el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-4 Modifican el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 349918 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, se modificó el citado reglamento con el objeto de facilitar la formalización de diversas AFOCAT que ya venían funcionando en todo el país, a cuyo efecto se flexibilizaron algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, tales como los relacionados al perfil profesional exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe del fondo mínimo; Que, el artículo 24º del citado Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las AFOCAT para lograr su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, entre los cuales se encuentra la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario incorporar algunas precisiones al artículo 24º para facilitar la implementación de un mecanismo que permita operar provisionalmente a las AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe correspondiente del Fondo Mínimo, no hayan podido completar todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, a fin de otorgarles un plazo adicional para que lo hagan y proceda su inscripción definitiva en el Registro de AFOCAT; Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento prevé plazos de adecuación para inscribirse en el Registro con el 30% hasta el 30 de junio de 2007, 60% hasta el 31 de marzo de 2008; y, el 100% hasta el 30 de junio de 2008, del importe del Fondo Mínimo, siendo necesario modificar el primero de los indicados plazos a efectos de que las AFOCAT constituidas como asociaciones y que hayan presentado sus solicitudes hasta el 30 de junio del año en curso, puedan hacer el depósito correspondiente, sin que se vean perjudicadas con la exigencia de un importe mayor al establecido originalmente; Que, existe opinión favorable de la Dirección de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre, según Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, publicado el 6 de julio de 2007) emitida mediante Informe N° 025-2007-MTC/15, ampliada con el Informe N° 028-2007-MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley N° 28839; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de párrafos al artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Incorpórese al artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, los siguientes párrafos: El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 “Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro (….) Los requisitos antes referidos serán calificados por la autoridad competente aplicando los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Luego de haberse presentado la solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales, se celebrará el Contrato de Fideicomiso entre la AFOCAT y la empresa fiduciaria designada por el MTC. Con la copia del contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo en la cuenta intangible abierta ante la referida entidad fiduciaria, la autoridad competente inscribirá provisionalmente a la AFOCAT en el Registro y la notificará para que, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días calendario, a contarse desde la fecha de la notificación, cumpla con los demás requisitos exigidos en el presente artículo. De cumplirse el requerimiento referido en el párrafo anterior, la autoridad competente inscribirá de manera definitiva a la AFOCAT en el Registro mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral. En caso contrario, dicha autoridad cancelará la inscripción provisional y anulará los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos por la AFOCAT, en cuyo caso la entidad fiduciaria procederá a la devolución del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitución y administración del Fideicomiso, así como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolución del dinero. Artículo 2º.- Modificación al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito Modifíquense la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (….). Segunda.- Plazos de adecuación Las AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren debidamente constituidas como asociación y hayan presentado sus solicitudes de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, podrán acceder a dicho Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28º del Reglamento hasta el 31 de julio del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-5 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Amplían área de concesión otorgada a la empresa Televisión Minera S.R.L. mediante R.M. Nº 962-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2007-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2007 VISTAS, las solicitudes presentadas con expedientes Nºs 2006-001652 y 2006-001839 mediante las cuales la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. solicitó la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendo el distrito de Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 962-2004MTC/03 del 22 de diciembre de 2004, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Yauli, de la provincia de Yauli, del departamento de Junín; Que, con expedientes N°s 2006-001652 y 2006001839, la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. solicita ampliación del área de concesión, incluyendo el distrito de Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y el distrito de Morococha de la provincia de Yauli, del departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 340-2006-MTC/17.01. ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo los distritos de Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento de Junín; así como aprobar el Plan de Cobertura para dicha área; asimismo, mediante Informe Nº 155-2007MTC/17.01.ssp opina que procede modificar el acápite “d” del numeral 3.04 de la cláusula tercera y el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 962-2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgada a la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03, incluyendo los distritos de Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento de Junín, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la 349919 Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03. Artículo 3º.- Modificar el acápite “d” del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 962-2004-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se sustituyen los Anexos 1 y 2 y se modifica el acápite “d” del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 87653-1 Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones a personas jurídicas y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ancash, Lima y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 346-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007 VISTO, el expediente N° 2003048142, presentado por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 6742001-MTC/15.03, del 21 de agosto del 2001, se autorizó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; resolución que vencerá el 25 de agosto del 2011. Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual NORMAS LEGALES 349920 se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 3192007-MTC/17.01.ssr y ampliado con Informe N° 5222007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 674-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, mediante la Resolución Viceministerial Nº 674-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6742001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 VISTO, el Escrito de Registro N° 2004-001649, del 28 de enero del 2004, presentada por don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 1043-2001MTC/15.03, del 13 de diciembre del 2001, se autorizó a don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; autorización que vencerá el 24 de diciembre del 2011. Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2452007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 1043-2001MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; y, El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 10432001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 353-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007 VISTO, los Escritos de Registro N° 2004-001648 y 2004001646, del 28 de enero del 2004, presentados por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante los cuales solicitó la aprobación de las transferencias de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicadas en las localidades de Satipo - Río Negro y La Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 033-2001MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Satipo - Río Negro, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 036-2001MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de La Merced - San Ramón, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; 349921 Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, las solicitudes presentadas por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, han quedado aprobadas, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que las autorizaciones otorgadas a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 276-2007MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se dan por aprobadas las transferencias de autorización formuladas por don don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03; así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las mismas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas las transferencias de las autorizaciones otorgadas a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 0332001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de Satipo - Río Negro y La Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciónes Viceministeriales Nº 033-2001MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, así como los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondiente, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-4 Declaran aprobada transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en favor de la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 347-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007 349922 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES VISTO, el escrito de Registro Nº 2004-006600, del 20 de abril del 2004, presentado por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., en el cual solicita la aprobación de la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial VHF, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 233-2001MTC/15.03, del 3 de abril del 2001, se autorizó a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; autorización que vencerá el 10 de abril del 2011; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquiriente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2742007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., mediante la Resolución Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 87652-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan permanencia de juez suplente en el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y designan juez suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de julio del 2007 VISTAS: La solicitud con número de registro 044230 cursada por el doctor Jacobo Romero Quispe, y la solicitud con número de registro 044255 cursada por el doctor Víctor Julio Valladolid Zeta, Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal; y, CONSIDERANDOS: Que mediante Resolución Administrativa Nº 1692007-P-CSJLI/PJ de fecha doce de junio del año en curso, se dispuso la reincorporación del doctor Jacobo Romero Quispe, como Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del veinticinco del presente mes; Que con Resolución Administrativa Nº 173-2007P-CSJLI/PJ de fecha veintidós de junio, se designó a la doctora Lilian Patricia Luna Zambrano, como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, hasta el veinticuatro del presente mes; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Que mediante el primer documento de vista, el doctor Jacobo Romero Quispe solicita suspender la fecha de su reincorporación al cargo de Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima para el que fue designado, por cuanto debe continuar con sus funciones como Procurador Público Encargado para Asuntos de Terrorismo y Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, por lo que es necesario designar al magistrado que lo reemplazará en dicha judicatura; Que mediante el segundo documento de vista, el doctor Víctor Julio Valladolid Zeta, Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, formula renuncia al cargo de magistrado, por razones personales, solicitando la exoneración del plazo de ley correspondiente; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la permanencia de la doctora LILIAN PATRICIA LUNA ZAMBRANO, como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del veinticinco del presente mes. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor TORIBIO JUAN CARLOS POMAR ARIAS, como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir del veinticinco del presente mes. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del magistrado, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 88599-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 627-2007-JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio de 2007 349923 VISTOS: Los Oficios Nºs. 624, 473, 259, 351, 811 y 992-2007-GPDR/RENIEC y Nº 222-2007-GPR/RENIEC de la actualmente denominada Gerencia de Procesos y Depuración Registral; Nº 1319 y 1543-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, el Informe Nº 868-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 174, 172, 98, 65 y 206-2007/ SGPI/GPDR/RENIEC y Nº 602, 583, 585-2006/SGPI/ GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación; Nº, 553 y 680-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Subgerencia de Registro del Estado Civil, establecen que los siguientes ciudadanos, mediante un Formulario de Identidad o solicitudes, recurrieron al Registro, presentando documentos adulterados y/o falsificados, para inscribirse, obtener rectificaciones en sus inscripciones o lograr la inscripción extemporánea de nacimientos: Nº de Tipo de Documento Formulario 31693363 Certificación de Partida de Nacimiento 30639526 Partida de Nacimiento 00282227 Partida de Nacimiento 30042453 Partida de Nacimiento 26895115 Partida de Nacimiento 00204773 Partida de Nacimiento 29420894 Partida de Nacimiento 24359567 Partida de Nacimiento Nº de Inscripción 08864020 Nombres y Apellidos José Enrique Cueva Rivas 25859322 Hitler Huamán Bocanegra 43692361 Felipe Daniel Ramos Ruiz 41385349 Gladys Eslava Ramírez 08003572 William Gerardo Mena Castillo 01319841 Aleksander Franco Mariaca 41974359 Alejandro Richard Ventura Cáceres 08260700 Diana Teresa Fernández y González 29776675 Partida de Nacimiento 29678027 Kelmi Angela Portugal de Viveros Solicitud Partida de Matrimonio 09645607 María Anita Hernández Muñoz Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y, en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del RENIEC, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 87387-7 Modifican el procedimiento 1a) del TUPA del RENIEC, sobre inscripción de menor de edad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 643-2007-JNAC/RENIEC San Isidro, 23 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 1580-2007/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe 349924 NORMAS LEGALES N°247-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Racionalización, el Oficio N° 2539-2007-GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N°911-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC y sus modificatorias a través de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 12622006, 019-2007, 097-2007, 143-2007, 384-2007-JEF/ RENIEC y 529-2007/JNAC/RENIEC, respectivamente; Que, en el ítem 1a) del TUPA de la Entidad, se establece el procedimiento de Inscripción del Menor de edad, siendo requisito, para los mayores de 8 meses, entro otros, la toma de impresión en la Ficha Decadactilar; Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales, ha propuesto que la Gerencia El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 de Planificación y Presupuesto evalúe la posibilidad de excluir del TUPA el requisito de toma de impresiones decadactilares para los menores, de más de 8 meses de edad, considerándose para éstos, solo las impresiones tomadas en la Ficha Registral, esto con la finalidad de reducir el tiempo del trámite del DNI de los menores, así como alargar la vida útil del material usado; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/ RENIEC del 30 de enero de 2007, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Procedimiento 1a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected] 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 88439-1 * En lo relativo al domicilio, el declarante debe acreditar la existencia de la dirección consignada en la Ficha Registral respectiva, con los documentos del Anexo Nº 3. * El grado de instrucción se acredita de acuerdo a los requisitos del Anexo N°4. * Para los casos de menores entre 0 y 8 meses de edad, se toma la impresión de la planta de los pies del menor de edad, en la ficha pelmatoscópica establecida. 1. Ficha Registral, suscrita por el declarante, que tendrá carácter de Declaración Jurada. 2. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. 3. Original y copia simple del Documento de Identidad del declarante. 4. Recibo de Pago de Derechos Administrativos. 5. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1. a) Inscripción del Menor de Edad: Para menores de edad, acompañados necesariamente por uno de sus padres o por el tutor o por alguna de las personas mencionadas en el Anexo Nº8 y quien actúa como su declarante.} 1. INSCRIPCIÓN ENTIDAD: PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN REQUISITOS CALIFICACIÓN En el territorio nacional Evaluación previa y en el extranjero opera el silencio 0.4546% UIT administrativo negativo, si transcurridos 30 días, la entidad no emite pronunciamiento alguno. DERECHOS ADMINISTRATIVOS Agencia RENIEC UNIDAD ORGÁNICA: DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓN SubGerencia de SubGerencia de Dentro de los 15 días Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento de Identificación de Identificación fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo a la Ficha Registral, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de trámite gratuito. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de trámite gratuito. Gerencia de Procesos y Depuración Registral SUBGERENCIA DE PROCESAMIENTO DE IDENTIFICACIÓN - GERENCIA DE PROCESOS Y DEPURACION DEPEDENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ANEXO N° 01 RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISIÓN El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349925 NORMAS LEGALES 349926 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 029-2007-MP-FN-JFS El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME0118-2005 y sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 877-2007 del 9 de julio de 2007; RESUELVE: Mediante Oficio Nº 5578-2007-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 029-2007MP-FN-JFS, publicada en la edición del 24 de julio de 2007. DICE: VISTO Y CONSIDERANDO: (...) Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad aceptar la renuncia formulada por la recurrente; DEBE DECIR: VISTO Y CONSIDERANDO: (...) Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad la renuncia formulada por la recurrente; 88422-1 SUPERINTENDENCIA Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa la apertura de oficinas especiales en la modalidad de oficinas compartidas con el Banco de la Nación ubicadas en: Av. El Tren Nº 903 distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y en calle Túpac Amaru Nº 109 distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i) 87548-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de estacionamientos en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1006-2007 DE BANCA, SEGUROS Y San Isidro, 23 de julio de 2007 ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa la apertura de oficinas especiales en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 898-2007 Lima, 11 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa EDPYME Alternativa con fecha 3 de julio de 2007, para la apertura de dos (2) Oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, ubicadas en: Av. El Tren Nº 903, distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y en calle Túpac Amaru Nº 109 distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular EDPYME-01182005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informes Nº 1482007-DEM “C” y 150-2007-DEM “C”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 035-2007-DL de fecha 22 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Exoneración Nº 20-2006-SBS, se contrató a la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU para que preste el Servicio de Arrendamiento de 70 Estacionamientos en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, por el valor anual de US$ 79,968.00 (Setenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos) por el período comprendido entre el 1º de julio del 2006 hasta el 30 de junio del 2007; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006 de fecha 4 de octubre de 2006 se aprobó la reducción de las prestaciones contratadas de 70 estacionamientos a 59 estacionamientos, a partir del 1 de marzo al 30 de junio de 2007; Que, mediante Cartas Nºs. 316 y 485-2007-DL, el Departamento de Logística comunica a la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU el vencimiento del plazo y su intención de prorrogar en los mismos términos y condiciones el contrato de arrendamiento original; Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2007, la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU indica su intención de renovar dicho contrato, pero por la cantidad de 60 estacionamientos actualmente utilizados por el personal de la Superintendencia y con un incremento en la tarifa por el servicio de abono mensual de US$ 95.20 a US$ 113.05 incluido el IGV, por un monto total ascendente a US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) a partir del 1º de julio de 2007; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de junio del presente la empresa en mención comunica que se encuentra en trámite su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE y solicita se amplíe el plazo del contrato vigente por un mes adicional, es decir hasta el 31 de julio de 2007; Que, conforme lo señala el Departamento de Logística en su Informe Nº 035-2007-DL, no existe otro inmueble dentro de la zona aledaña a los locales de la Superintendencia que reúna las características idóneas para ser utilizado como estacionamientos, tanto en capacidad, infraestructura y cercanía a los locales, según las necesidades de la Superintendencia; Que, en este aspecto, es menester indicar que la cercanía constituye un atributo que puede calificarse como único, asimismo, para que el local central de esta Superintendencia, ubicado en la calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos suficientes dentro de un radio de aproximadamente 200 metros a la redonda, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicadas las cocheras, ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, cumple con la característica antes mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de cocheras para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que está vinculado directamente a la renovación de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; así como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que no genere congestionamientos en las áreas aledañas a nuestros locales. Asimismo, es menester indicar que, de acuerdo a la política de la Superintendencia, el costo del arrendamiento es asumido en un treinta y nueve por ciento por el trabajador que use el estacionamiento, sin embargo y a fin de determinar el tipo de proceso de selección es imperativo mencionar el costo total del arrendamiento, el cual asciende a la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, el presente proceso ha sido considerado como una Adjudicación Directa Publica en el Numeral 85 del Plan Anual por el monto de US$ 68,544.00, sin embargo el monto calculado como valor referencial para el presente ejercicio 2007 asciende a US$ 81,396.00, que corresponde a un Concurso Público, el mismo que no ha variado en más del 25 % con relación al estimado en el PAAC 2007, por lo tanto, no corresponde modificar el Plan Anual al no cumplirse con las condiciones estipuladas en el numeral 2) del artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de los estacionamientos a arrendar derivadas de su ubicación cercana a los locales de la Superintendencia, hacen que éstos sean únicos más si cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido y por las razones antes expuestas, la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU se constituye en proveedor único, toda vez que los estacionamientos que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado en razón de su especial ubicación; 349927 Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205º del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando éstos sean arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 035-2007DL, sería procedente autorizar la exoneración para el arrendamiento de los estacionamientos descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de éstos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sea el propietario de los estacionamientos materia de esta exoneración; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Servicio de Arrendamiento de 60 Estacionamientos en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, de propiedad de la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 87915-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de potenciostato/galvanostato/ ZRA, incluido software, para el Instituto General de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 838 Lima, 18 de julio de 2007 349928 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Visto el Oficio Nº 1116-2007-OCL-ABAST de fecha 3 de julio de 2007 del Jefe de la Oficina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1116-2007-OCL-ABAST del 3 de julio de 2007 el Jefe de la Oficina Central de Logística en atención a lo solicitado por el Director del Instituto General de Investigación de la UNI, presenta el Informe Técnico suscrito por el Ing. Abel Vergara Sotomayor, y el Informe Legal Nº 097-OCAL de fecha 1 de junio del 2007 de la Oficina Central de Asesoría Legal, que sustentan la solicitud de exoneración de proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”; Que, en el citado Informe Técnico se sustenta las razones de orden técnico – económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el inc. e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para la adquisición del “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software” por un monto referencial de S/. 68,605.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a través de la empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A. única empresa a nivel de Latinoamérica con sucursales en Argentina y Chile, autorizada por la fabricante GAMRY INSTRUMENTS INC, para cotizar y prestar soporte técnico tanto en el Perú como en América Latina, adquisición que se efectuará a fin de que no se vea interrumpido el desarrollo de las líneas de investigación que realiza el Instituto General de Investigación de la UNI; Que, mediante Informe Legal N° 097-OCAL de fecha 1 de junio del 2007, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordado con el artículo 146° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, opinando que procede la aprobación de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para contratar con la empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A. pues las características técnicas del equipo que provee no admite sustitutos; Que, el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista proveedor único, están exonerados de los procesos de selección. En concordancia con esta norma legal el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considera que existe proveedor único en los supuestos que por razonas técnicas o relacionados con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de conformidad con los artículos 146° y 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesos de selección, salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, efectuándose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órgano o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33°, Inc. b), de la Ley Universitaria N° 23733, concordante con el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software” para el Instituto General de Investigación de la UNI, a efectuarse con la Empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A., por un monto referencial de S/. 68,605.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina Central de Logística remitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 87585-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización a la Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A. para la organización de Cartisa Perú Sociedad Administradora de Fondos S.A. - Cartisa Perú SAF S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 012-2007-EF/94.06.2 Lima, 4 de julio de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007001681, iniciado por SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., así como el Informe Nº 383-2007-EF/94.06.2 de fecha 3 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2007, SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES S.A. solicita la autorización de organización de la sociedad administradora de fondos a ser denominada CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., pudiendo actuar bajo la denominación abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. para la administración de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión; Que, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2007, la organizadora presentó a CONASEV los avisos publicados en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “Expreso”; Que, mediante Oficio Nº 512-2007-EF/94.55 de fecha 2 de febrero de 2007, se formularon observaciones a la documentación presentada por SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., las cuales fueron subsanadas a través de los escritos presentados a CONASEV con fechas 26 de febrero y 22 de mayo de 2007; Que, de acuerdo a la información presentada, la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., participará con el 100% del capital social de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. ; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que la organizadora ha satisfecho los requisitos para la obtención de la autorización de organización previstos tanto en los artículos 17º y 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; en los artículos 15º y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y 16º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; el artículo 17º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º literal b) párrafo i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y en la Resolución CONASEV Nº 0342007-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., autorización para la organización de CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., quien podrá actuar bajo la denominación abreviada de CARTISA PERU SAF S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A. y al Sr. Rafael Alcázar Uzátegui, en su calidad de representante de la organizadora. 349929 Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 80927-1 Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 055-2007-EF/94.01.1 Lima, 23 de julio del 2007 VISTO: El Memorando Conjunto Nº 1933-2007EF/94.04.1/94.06.2 del 13 de julio de 2007, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, debido a que la industria de fondos de inversión viene experimentado un fuerte dinamismo como consecuencia del crecimiento de la economía en general, lo que ha originado un incremento en los procedimientos para la autorización de sociedades administradoras y en la inscripción de fondos de inversión ante CONASEV, se considera necesario introducir esquemas más flexibles que propicien su desarrollo, así como una mayor especialización en sus inversiones; Que, en tal virtud, se considera pertinente modificar la actual regulación de los fondos de inversión, con el objeto de simplificar determinados procedimientos administrativos, flexibilizar determinados parámetros sobre gastos, inversiones y derecho de separación a fin de que la misma responda a la nueva dinámica del mercado; Que, destacan, entre tales modificaciones la eliminación de la obligación del Fondo de Inversión de presentar al momento de solicitar su inscripción determinados documentos, los cuales, de ser necesario, podrán ser verificados con posterioridad; así como la flexibilización en la forma de divulgación de los estados financieros del fondo y la eliminación de la restricción para efectuar operaciones con derivados financieros; Que, otras de las medidas tendientes a lograr una reducción en los costos son la facilidad para la sociedad de comunicar a los partícipes, a través de cualquier medio establecido en el respectivo Reglamento de Participación, las modificaciones en su texto, la flexibilidad que se introduce respecto de la periodicidad en que se debe remitir la nómina de partícipes, la que se realizará de manera trimestral y no mensual; así como la facultad para la administradora de solicitar la inscripción automática de determinadas modificaciones al reglamento de participación calificadas como de escasa relevancia; Que, asimismo, se brinda una mayor agilidad en la inscripción de las reducciones de capital del Fondo y se simplifica el procedimiento para la modificación del Reglamento de Participación, permitiendo que la Asamblea de Partícipes pueda delegar en el Comité de Vigilancia la aprobación de las modificaciones que no generen derecho de separación, entre otras; Que, por otro lado, se precisa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 215° de la Ley de Mercado de Valores, la primacía del registro contable a cargo de la ICLV en el caso de que las cuotas de participación se encuentren representadas mediante anotación en cuenta respecto de la información que sobre los titulares de tales valores obre en la sociedad administradora; Que, asimismo, se ha visto conveniente la creación de un régimen especial para aquellos fondos de inversión 349930 NORMAS LEGALES cuya colocación de cuotas se dirija a un segmento constituido por inversionistas acreditados, quienes por su nivel de conocimiento y capacidad financiera cuentan con mayor capacidad de análisis respecto a cualquier inversionista común, permitiéndose a la propia sociedad administradora la determinación de ciertas reglas en el actuar de estos fondos, siempre y cuando estas reglas se establezcan en el reglamento de participación del fondo de manera transparente; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° e inciso b) del artículo 11 Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en sesión del 16 de julio del 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 10º, 28º, 37º, 38º, 39º, 41º, 59º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 84º, 96º, 110º y 114º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 10º.- Transparencia de los Cobros al Fondo El Reglamento de Participación debe establecer los gastos que serán asumidos por el Fondo, así como la periodicidad y oportunidad en que los mismos se devengarán y liquidarán. Para ello debe incluir en dicho Reglamento lo siguiente: a) Detallar los gastos directamente relacionados a la inversión que realice el Fondo para su adquisición, mantenimiento, explotación, venta o liquidación, entre otros; b) La retribución que percibe la Sociedad Administradora por todos sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento, incluyendo los honorarios que percibirá el Comité de Inversiones; c) Detallar los gastos operativos relacionados al Fondo, señalando el importe o porcentaje máximo del patrimonio neto del Fondo, que representarán estos gastos; d) Tributos aplicables al Fondo, a sus activos y, en general, cualquier gasto de carácter tributario que afecte las operaciones o actividades del Fondo; y, e) Gastos extraordinarios, con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fondo, previa aprobación de la Asamblea General o Comité de Vigilancia cuando cuente con la respectiva delegación. Los gastos deben encontrarse debidamente acreditados con la respectiva documentación sustentatoria. No podrán imputarse como gastos del fondo las multas, intereses, sanciones u otras que se generen por incumplimientos de la Sociedad Administradora, atribuibles a su gestión. Los gastos sólo podrán imputarse al Fondo a partir del inicio de sus actividades.” “Artículo 28º.- Documentación requerida Para la inscripción de un Fondo en el Registro, la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nómina de los miembros del Comité de Inversiones y sus respectivos currículum vitae; c) Declaración jurada de los miembros del Comité de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos señalados en los artículos 16 y 17 inciso e) de la Ley; d) Reglamento de Participación del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Anexo D del presente Reglamento; e) Modelo de Contrato de suscripción y de transferencia de cuotas, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del Reglamento; y, f) Modelo de la constancia de recepción del Reglamento de Participación a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 CONASEV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces, dispondrá la inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, acompañada de la información a la que alude el presente artículo. La inscripción de un Fondo implica la inscripción automática de sus certificados de participación en el Registro. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento. Antes de dar inicio a la colocación de cuotas, la Sociedad Administradora deberá contar con el plan de cuentas del Fondo a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, así como con los libros y registros que correspondan debidamente abiertos e implementados. El referido plan, al igual que los libros y registros deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos lo requieran.” “Artículo 37º.- De la aprobación de modificaciones Cualquier modificación al Reglamento de Participación deberá ser aprobada por la Asamblea General, salvo los aspectos señalados en el artículo 39-A del Reglamento. Asimismo, con excepción de las modificaciones que generan derecho de separación, el Comité de Vigilancia podrá aprobar otras modificaciones al Reglamento de Participación siempre que cuente con la respectiva delegación dada por la Asamblea General para dichos efectos.” “Artículo 38º.- De la inscripción de las modificaciones Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la inscripción de las modificaciones al Reglamento de Participación. CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces resolverá la solicitud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en absolver las observaciones que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento.” “Artículo 39º.- Documentación a presentar Para la inscripción de una modificación al Reglamento de Participación la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Detalle de las modificaciones propuestas, presentadas de forma comparativa con el texto vigente; c) De tratarse de modificaciones que originan derecho de separación, una declaración de haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Reglamento; y, d) Copia del acta de la Asamblea General donde conste la aprobación de las modificaciones o copia del acta del Comité de Vigilancia y de la respectiva Acta en que conste la delegación de facultades.” “Artículo 41º.- Difusión de las modificaciones Dentro de los quince (15) días posteriores de efectuada la notificación de la resolución de inscripción por CONASEV, la Sociedad Administradora deberá difundir las modificaciones al Reglamento de Participación, a través de alguno de los medios de información establecidos en el Reglamento de Participación del Fondo. La divulgación debe consistir en el nuevo texto de las modificaciones, incluyendo un comparativo con el texto anterior y precisando la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá remitir un resumen de dichas modificaciones en el estado de inversiones siguiente.” “Artículo 59º.- Pago de las cuotas Los aportes serán depositados en la cuenta que el Fondo mantenga en una empresa del sistema financiero, según las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de Participación. Según la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el Reglamento de Participación se podrá establecer pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago de las cuotas, sin distinción de clase, serán iguales para todos los partícipes. Para este efecto, el Reglamento de Participación deberá señalar el porcentaje de pago inicial al momento de la suscripción, así como las condiciones en que se pagará el importe pendiente. Dichas condiciones establecerán el órgano competente para requerir el pago parcial, la forma y plazo de comunicación del mismo a los partícipes, y el plazo para el pago, así como las acciones que se adoptarán en caso el partícipe no cumpla con el pago parcial requerido y las penalidades que correspondan. En el caso de cuotas representadas por títulos físicos, el pago se requerirá a aquellos que figuren registrados como tales en el Registro de Partícipes a cargo de la sociedad, y si éstas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta éste será requerido a aquellos que figuren como titulares en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores; en ambos casos, a la fecha que establezca el Reglamento de Participación. La Sociedad Administradora comunicará al Registro, como Hecho de Importancia, el requerimiento del pago parcial adoptado por el órgano competente. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no será computable para la determinación del patrimonio mínimo requerido para iniciar las actividades del Fondo.” “Artículo 69º.- Aumento de Capital del Fondo El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii, inciso b) del Artículo 11 de la Ley y el Reglamento de Participación, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas. La Sociedad Administradora deberá remitir como Hecho de Importancia al Registro el acuerdo de aumento de capital adoptado por la Asamblea General, indicando las características y las condiciones de la emisión. La inscripción del acuerdo de aumento de capital del Fondo en el Registro, se efectuará de manera automática con dicha comunicación. Para la determinación del precio de colocación de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento de capital, se deberá dar a los partícipes y potenciales inversionistas información amplia y fundamentada acerca de los elementos de valoración de dicho precio. Los informes que sustenten el precio de colocación deberán estar a disposición de los aportantes con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea General que aprobaría las características de la respectiva emisión. La emisión de nuevas cuotas por aumento de capital del Fondo se rige por las mismas normas establecidas en el capítulo II del Título III del presente Reglamento, en lo que corresponda. Asimismo, para el aumento de capital se deberá seguir el procedimiento de suscripción preferente establecido en el Reglamento de Participación, el que deberá observar lo señalado en la Ley de Sociedades y las normas complementarias que dicte la Gerencia General de CONASEV. La Sociedad Administradora deberá comunicar a los partícipes las condiciones para el aumento de capital, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo. Culminada la colocación de nuevas cuotas por aumento de capital, la Sociedad Administradora deberá comunicar al Registro, como Hecho de Importancia, el resultado correspondiente.” “Artículo 70º.- Reducción de Capital del Fondo 349931 La reducción de capital del Fondo se acordará por Asamblea General, según el procedimiento que para el efecto establezca el Reglamento de Participación. El acuerdo de reducción de capital se considerará inscrito en el Registro, de manera automática, con la remisión del respectivo acuerdo de Asamblea General que detalle las condiciones de la reducción, como Hecho de Importancia. Previo a la adopción del acuerdo de reducción de capital del Fondo por la Asamblea General, en caso de haberse emitido obligaciones con cargo al Fondo, la Sociedad Administradora deberá haber obtenido un documento del representante de los obligacionistas, en el que conste que dicha propuesta de reducción no afecta las condiciones establecidas en el contrato de emisión de la obligación. La reducción de capital del Fondo debe afectar a todos los titulares de cuotas a prorrata de su participación en el capital. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las cuotas suscritas. El ejercicio del derecho de separación implica la reducción automática del capital del Fondo, y debe ser comunicada al Registro una vez finalizado el respectivo procedimiento, informando el porcentaje y número de cuotas rescatadas. “Artículo 71º.- Derecho de Separación del Fondo El derecho de separación del Fondo una vez ejercido por el partícipe determina la obligación de la Sociedad Administradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Este derecho se origina en los siguientes casos: a) Cuando la Asamblea General acuerde modificar el Reglamento de Participación del Fondo en aspectos referidos a la política de inversiones, el incremento de los gastos, el aumento en el límite de endeudamiento y la ampliación en el plazo de duración; y, b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de personas relacionadas a la Sociedad Administradora, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en los que el constructor de la edificación sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora. Sólo pueden ejercer el derecho de separación los partícipes que en la Asamblea General hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto. En el caso señalado en el inciso b) las personas relacionadas a la Sociedad Administradora no podrán ejercer el derecho de separación.” “Artículo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de separación El ejercicio del derecho de separación se deberá realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Participación, debiendo observar por lo menos las siguientes reglas: a) Los acuerdos de la Asamblea General que originen derecho de separación serán notificados a los partícipes, a quienes asista tal derecho, dentro del plazo y el medio establecido en el Reglamento de Participación. Dicha comunicación debe incluir el detalle de los acuerdos que originen derecho de separación, el plazo y el mecanismo mediante el cual el partícipe puede ejercer tal derecho, así como el valor de redención de las cuotas. b) El plazo en el cual los partícipes pueden ejercer el derecho de separación es de hasta diez (10) días posteriores a la notificación señalada en el inciso precedente. c) En la convocatoria a Asamblea General para la adopción de los acuerdos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, la Sociedad Administradora podrá condicionar la ejecución de dichos acuerdos y el pago del valor de redención, a que las redenciones por el ejercicio del derecho de separación no excedan un número o porcentaje máximo de cuotas. Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de separación, la Sociedad Administradora deberá comunicar 349932 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 a los partícipes si se excedió o no el número o porcentaje máximo de cuotas establecido en la convocatoria y en consecuencia si se inicia o no la ejecución de los acuerdos. No obstante lo anterior, si la Sociedad Administradora, antes del cumplimiento del plazo para el ejercicio del derecho de separación, verifica que no se excederá el máximo establecido en la convocatoria, procederá a comunicar esta situación a los partícipes y dará inicio a los procedimientos correspondientes para la ejecución de los acuerdos.” Reglamento de Participación del Fondo siempre que no exceda los límites anuales. En los casos que los recursos del Fondo se inviertan en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma Sociedad Administradora, ésta no percibirá retribución por la parte que haya destinado en dichas inversiones. A tal efecto, para el cálculo de la retribución se deducirá del patrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones o de las utilidades del Fondo las ganancias provenientes de dichas inversiones.” “Artículo 73º.- Valor de redención El valor de redención de la cuota para efectos del derecho de separación será el valor cuota contable correspondiente al día en que los acuerdos se adopten en Asamblea General. Para este efecto, la Sociedad Administradora deberá remitir al Registro la información financiera del Fondo que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) días siguientes.” “Artículo 114º.- Del Comité de Inversiones El Comité de Inversiones es un órgano de la Sociedad Administradora y es responsable de adoptar las decisiones de inversión del Fondo, así como de la valorización de las inversiones del Fondo y de otras funciones establecidas en el Reglamento de Participación Las funciones del Comité de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por ésta o por la Asamblea General. Las decisiones de inversión que adopte el Comité de Inversiones, así como las acciones que conlleven a la ejecución de tales decisiones deberán ser realizadas bajo los siguientes principios: “Artículo 74º.- Redención y Pago por el ejercicio del derecho de separación El pago de la redención de cuotas por ejercicio del derecho de separación originado por las causales señaladas a) y b) del artículo 71 del presente Reglamento, se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento de Participación, dentro de los nueve (9) meses posteriores a la aprobación por parte de CONASEV de la respectiva solicitud de modificación a que se refiere el inciso a), o de acordada la inversión a que se refiere el inciso b) precedente.” “Artículo 84º.- Publicación de Información Financiera La Sociedad Administradora deberá poner a disposición de los partícipes, cuando así se lo requieran y de manera gratuita, en los medios de información establecidos en el Reglamento de Participación, por lo menos la siguiente información: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas anuales auditados. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas no auditados intermedios, así como el valor contable de la cuota, se debe mostrar en forma comparativa con el valor al trimestre anterior.” “Artículo 96º.- Ampliación del plazo de vigencia del Fondo La ampliación del plazo de vigencia del Fondo se podrá realizar siempre que así se encuentre establecido en el Reglamento de Participación, según el procedimiento y las condiciones establecidas en el mismo. Compete a la Asamblea General, celebrada con quórum calificado, acordar por mayoría absoluta de las cuotas suscritas, la ampliación del plazo de vigencia del Fondo, la cual se debe realizar antes del vencimiento de dicho plazo. Este tipo de acuerdo genera derecho de separación.” “Artículo 110º.- Retribución de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora podrá percibir de los Fondos una retribución anual por los servicios de gestión que le preste. Dicha retribución, su fórmula de cálculo, la forma de devengo y la periodicidad de cobro se fijarán en el Reglamento de Participación y podrán establecerse de acuerdo a los siguientes criterios: a) Porcentaje(s) fijo(s), del patrimonio neto del Fondo; b) Porcentaje de utilidad neta o rentabilidad obtenida por el Fondo, neto de la retribución señalada en el inciso a); c) Importe(s) fijo(s) anual(es); o, d) Una combinación de las anteriores. Se considerará como utilidad neta o rentabilidad del Fondo aquella obtenida de la información financiera anual auditada o del valor cuota resultante de dicha información. Se podrán realizar pagos a cuenta de la retribución anual, de acuerdo a las condiciones establecidas en el a) Separación, implica que el espacio físico u otros medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del Comité de Inversiones, deben mantener condiciones de hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio de dichas funciones. El mismo principio será de aplicación en las comunicaciones requeridas para ejecutar las decisiones de inversión del Fondo. b) Independencia, significa que los miembros del Comité de Inversiones no podrán prestar sus servicios a personas vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo que para ello sean expresamente autorizados por la Asamblea General, en cuyo caso, cuando estas personas sean partícipes del Fondo no podrán ejercer el derecho de voto. c) Autonomía, implica que la toma de decisiones de inversión se realice exclusivamente por los miembros del Comité de Inversiones sin presencia de otras personas y sin subordinación a intereses de terceros. Para estos efectos, se entiende por toma de decisiones de inversión a la adopción del acuerdo de adquirir, mantener o enajenar activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo. Las decisiones del Comité de Inversiones deberán constar en actas, las cuales deben asentarse en un libro especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de verificación posterior y que garantice su autenticidad. Dichas actas deberán contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, así como los resultados de la votación y los acuerdos adoptados. Dichas actas deben ser suscritas por los miembros del Comité de Inversiones que asistan a las sesiones. Los acuerdos del Comité de Inversiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.” Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo del artículo 66º; los numerales i) y ii) del literal a), los dos últimos párrafos del literal e) y el primer párrafo del literal g) del artículo 75º, así como incorporar el literal f) al artículo 82º y un último párrafo al artículo 98º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 66º.- Certificado de Participación Las cuotas que se representen a través de títulos físicos deberán contener como mínimo la siguiente información y observar el formato contemplado en el Anexo G: (...)” “Artículo 75º.- Inversiones Permitidas Las inversiones del Fondo podrán realizarse en las distintas alternativas señaladas en el artículo 27 de la Ley, sujetándose a las siguientes reglas: El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES a) Los valores mobiliarios y los instrumentos financieros, no inscritos en el Registro, a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 27 de la Ley, deben satisfacer las siguientes condiciones: i) Deben haber sido emitidos al amparo de la legislación peruana y ser libremente transferibles. Para estos efectos, se consideran instrumentos financieros a aquellos que representen un derecho de participación en el patrimonio o capital de una entidad, los que representan deudas o pasivos de una entidad, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados títulos valores, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. También se consideran instrumentos financieros los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que representen la deuda de una persona natural; ii) El emisor, o el garante, de dichos valores o instrumentos debe contar con estados financieros del último ejercicio auditados por sociedades de auditoría y los estados financieros intermedios del último período. Este requisito no es aplicable en el caso de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables. En los casos en que el obligado al pago sea diferente del emisor, el primero debe contar con dichos estados financieros; (...) e) (...) En el Reglamento de Participación se establecerán, los procedimientos para realizar las actividades de remodelación y construcción, las cuales deberán ser encargadas a terceros. La Sociedad Administradora, deberá informar al Comité de Vigilancia las condiciones bajo las cuales se realizó la operación. f) (...) g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se refiere el inciso j) del artículo 27 de la Ley, se efectuarán de acuerdo a lo que disponga el respectivo Reglamento de Participación. Asimismo, las operaciones de reporte se realizarán de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana sobre la materia. (...) 349933 económico y domicilio, nombre de los miembros del Comité de Inversiones, el régimen tributario y la información del agente colocador; y, b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a través de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripción automática. La Gerencia General de CONASEV se pronunciará respecto de la solicitud formulada en un plazo máximo de cinco (5) días. Las inscripciones de las modificaciones señaladas en este artículo se efectuarán en el Registro de manera automática con la sola remisión de la versión actualizada del Reglamento de Participación debidamente suscrita por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y el detalle de las modificaciones de forma comparativa. La divulgación a los partícipes sobre las modificaciones señaladas en este artículo se realizará mediante el estado de inversiones correspondiente al período de las modificaciones o de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. La Gerencia General de CONASEV podrá ampliar los supuestos señalados en el inciso a) del presente artículo.” “Artículo 70-A .- Recompra de Cuotas La Asamblea General celebrada con el quórum calificado, podrá acordar la recompra de cuotas del Fondo, siendo necesario para dicho fin que el acuerdo se adopte con mayoría absoluta. El procedimiento de la recompra de cuotas se establecerá en el Reglamento de Participación. La recompra de cuotas, una vez ejecutada implica la reducción automática del capital del Fondo y deberá ser informada al registro, como hecho de Importancia al día siguiente de finalizado el plazo establecido para la recompra informando el porcentaje y número de cuotas redimidas.” Artículo 4º.- Incorporar el Título IX denominado “Fondos Calificados” al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, el mismo que consta de 8 artículos los que se señalan a continuación: “Artículo 82º.- Información de los Fondos. (...) f) Remitir a CONASEV la nómina de partícipes al cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro del mismo plazo establecido para la información señalada en el inciso c) precedente. La citada información deberá remitirse en calidad de información reservada, indicando el número de cuotas de cada partícipe, su participación en términos porcentuales respecto del total de cuotas del Fondo, y señalando a los partícipes que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora. (...)” “Artículo 98º.- Contenido de las Actas (...) El miembro del Comité de Vigilancia que asista a la Asamblea General y firme el acta señalada en el párrafo precedente, se encontrará obligado a comunicar a los demás miembros del Comité los aspectos acordados en dicho acto.” Artículo 3º.- Incorporar los artículos 39-A y 70-A al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 39-A.Inscripción automática de modificaciones Están exceptuados del procedimiento establecido en los artículos 37º, 38º y 39º del Reglamento, las modificaciones al Reglamento de Participación que versen sobre los siguientes asuntos: a) La denominación de la Sociedad Administradora o del custodio, la información de sus accionistas, grupo “TITULO IX FONDOS CALIFICADOS Artículo 151º.- Fondos Calificados Son aquellos fondos de inversión cuya oferta pública y colocación de cuotas está dirigida al segmento de mercado constituido exclusivamente por los inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas institucionales definidos en la LMV y normas reglamentarias, así como a los demás inversionistas comprendidos en el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0412006-EF/94.10. Lo establecido en el presente Título es de aplicación exclusiva para los Fondos Calificados. No obstante, también son de aplicación las demás disposiciones contempladas en el Reglamento, en tanto no se opongan al presente Título. Artículo 152º.- Inscripción en el Registro y Colocación de Cuotas Los fondos calificados se deberán inscribir en el Registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento. El plazo que dispone CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces, para la inscripción del Fondo en el Registro, así como para la modificación del Reglamento de Participación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, acompañada de la información requerida. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule 349934 NORMAS LEGALES la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces de CONASEV, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Satisfechos los requerimientos, la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga sus veces de CONASEV dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento. En la colocación de cuotas de fondos calificados, la Sociedad Administradora es responsable de verificar que la suscripción se realice exclusivamente por aquellos inversionistas que se encuentren registrados en la base de datos de inversionistas acreditados a que se refiere el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10. La información contenida en la base de datos de inversionistas acreditados es confidencial. En la oportunidad de la inscripción de un fondo calificado en el Registro, CONASEV proporcionará el acceso a la respectiva Sociedad Administradora a la base de datos de inversionistas acreditados. Al momento de la suscripción de las cuotas los partícipes deben presentar una declaración jurada en la cual indiquen explícitamente que se encuentran registrados en la base de datos de inversionistas acreditados antes señalada. Asimismo, deben indicar que tienen conocimiento de las características y regulación de los fondos calificados, así como de la limitación para la negociación secundaria de las cuotas a que se refiere el artículo 158º del Reglamento. En particular, deberá precisarse expresamente que las transferencias deberán realizarse únicamente entre inversionistas acreditados ante una sociedad agente de bolsa o Sociedad Administradora, según corresponda. Artículo 153º.- Gastos aplicables al Fondo El Reglamento de Participación de los Fondos Calificados podrá establecer normas distintas a las señaladas en los artículos 10º y 110º del Reglamento. No obstante lo señalado, la Sociedad Administradora deberá detallar en el Reglamento de Participación los tipos de gastos, su forma de cálculo, los porcentajes o importes máximos, la periodicidad y oportunidad en que dichos gastos se devenguen y liquiden, así como deberá incluir un ejemplo del cálculo de la remuneración. Los gastos podrán ser imputados al Fondo antes del inicio de sus actividades, si así lo contempla el Reglamento de Participación. Artículo 154º.- Aportes en bienes no dinerarios Los criterios que se utilizarán en el caso de aportes en bienes no dinerarios deberán contemplar como mínimo: a) Los bienes materia de aporte deben encontrarse previstos en la política de inversiones del Fondo, deben ceñirse a los límites de inversión y demás condiciones establecidas en su Reglamento de Participación. b) La Sociedad Administradora debe convocar a Asamblea General para la aceptación de los aportes en bienes no dinerarios, de acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento de Participación. c) La Sociedad Administradora deberá establecer en su Reglamento de Participación un procedimiento para el aporte en bienes no dinerarios. Artículo 155º.- Normas sobre inversiones Las condiciones y características para realizar las inversiones a que hacen referencia los incisos a), c) y h) del artículo 27º de la Ley serán las que se establezcan en el respectivo Reglamento de Participación; no siendo aplicable a los fondos calificados lo señalado en los incisos a) y e) del artículo 75º del Reglamento. Lo establecido en el inciso b) así como en los dos últimos párrafos del artículo 76º del Reglamento no será de aplicación para los Fondos Calificados. No obstante, la Sociedad Administradora debe establecer en el Reglamento de Participación las condiciones y limitaciones para la realización de inversiones en activos u operaciones de personas relacionadas a ella. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Artículo 156º.- Valorización de inversiones La valorización de las inversiones de los Fondos Calificados referidas en el inciso a) del artículo 80º del Reglamento se regirá por las normas de valorización de inversiones aplicables para los Fondos Mutuos. Asimismo, las demás inversiones se regirán por la metodología de valorización establecida en su Reglamento de Participación. Las normas de valorización deberán observar lo señalado en las normas internacionales de contabilidad. Artículo 157º.- Sobre el derecho de separación Lo establecido en el capítulo III del Título III del Reglamento, referido al derecho de separación, será de aplicación opcional para los Fondos Calificados. El Reglamento de Participación debe señalar claramente si el Fondo reconocerá el derecho de separación a los partícipes. En caso de regular tal derecho, deberá precisar sus causales, reglas aplicables, el valor de redención de la cuota y el procedimiento para el pago. Artículo 158º.- Negociación de cuotas Las cuotas de los Fondos Calificados sólo podrán ser transferidas a otros inversionistas acreditados. Las cuotas de Fondos Calificados podrán ser negociadas en un mecanismo centralizado de negociación, siempre que se distinga su condición de cuota de un Fondo Calificado. Para este efecto, la sociedad agente de bolsa debe verificar de modo previo a la realización de cada transacción que el inversionista se encuentre registrado en la base de datos de inversionistas acreditados y requerir la declaración jurada a que hace referencia el último párrafo del artículo 152º del Reglamento. En caso las cuotas no listen en mecanismos centralizados de negociación, las transferencias únicamente deberán realizarse ante la Sociedad Administradora, firmando el respectivo contrato de transferencia y la declaración jurada a que se refiere el último párrafo del artículo 152º del Reglamento.” Artículo 5º.- Derogar los artículos 53º y 87º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10. Artículo 6º.- Incorporar una Tercera Disposición Final al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “Tercera Disposición Final.- En concordancia con el segundo párrafo del artículo 2° del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, las normas contenidas en dicho Reglamento se aplican supletoriamente a las disposiciones sobre dicha materia contenidas en el Reglamento de Participación. Asimismo, en caso el Reglamento de Participación no contenga disposiciones sobre fecha de corte, registro y entrega, será de aplicación lo establecido en la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10. En dicho supuesto, toda referencia del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega sobre inscripción en los Registros Públicos, debe entenderse referida a la fecha de notificación de la resolución autoritativa correspondiente.” Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 88605-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 887-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Lima, 19 de julio de 2007 Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1862.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la SRTA. MARY TRINIDAD TORRES SHAPIAMA, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria . 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalificó, entre otros postores, a la Srta. Mary Trinidad Torres Shapiama, en lo sucesivo la contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confirmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por la contratista, no son verdaderas, pues 349935 la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazándola para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 20 de febrero de 2007, al no haber podido notificar debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. El 4 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007, en virtud a que la Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. 10. Mediante Decreto de fecha 6 de junio de 2007, se requirió a la Entidad cumpla con remitir los antecedentes administrativos del proceso de selección Adjudicación Directa de Productos Alimenticios Nº 01-2006-CAMAYNAS, y a la Agencia Agraria de Requena se sirva dar conformidad respecto a la autenticidad del Certificado de Productor presentado por la señora MARY TRINIDAD TORRES SHAPIAMA, mediante el cual, acreditó su condición de productora de Arroz y otros, en el sector del caserío de Libertad, presentado durante el proceso de selección antes referido. 11. Con Decreto de fecha 9 de julio de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, en virtud al incumplimiento de la Entidad y la Agencia Agraria de Requena, en remitir la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la Contratista por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o 1 2 3 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. 349936 NORMAS LEGALES inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del Principio de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En éste procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, pues, de la revisión de los actuados, se puede verificar que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipificada en el literal f) del artículo 309 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputación efectuada contra la contratista se refiere a la presentación de 1 Constancia de Productor presuntamente falso, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud al Principio de Privilegio recontroles Posteriores11 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fiscalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por la Contratista, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 12, el Director de dicha 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) Documento obrante a fojas 47 del expediente administrativo. Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verificación no habían sido emitidas por la oficina que él dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalización posterior realizado por la Entidad, éste Colegiado concluye que la Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipificada en el literal 30) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción cometida por la Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al Principio de Razonabilidad13, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al contratista. 13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió a la contratista generarse un beneficio durante el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descalificado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica, sin que se haya generado un vacío funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; 349937 LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la contratista Srta. Mary Trinidad Torres Shapiama con seis (6) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipificada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VALDIVIA HUARINGA. RAMÍREZ MAYNETTO. NAVAS RONDÓN. 13 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 87913-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 888-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Lima, 19 de julio de 2007 Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1842.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Señor Juan José Alejos Herrera, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: 349938 NORMAS LEGALES ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalificó, entre otros postores, el Señor Juan José Alejos Herrera, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confirmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 2 de marzo de 2007, al no haber podido notificar debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante Oficio Nº 123-2007-PPM-MPM, la Procuraduría de la Municipalidad Provincial Maynas remitió de manera adicional la documentación presentada originalmente con Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 22 de noviembre de 2006. 10. El 14 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007 y reconformada mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del Principio de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido 1 2 3 4 5 6 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, pues, de la revisión de los actuados, se puede verificar que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del contratista por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipificada en el literal f) del artículo 309 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputación efectuada contra el contratista se refiere a la presentación de 1 Constancia de Productor presuntamente falso, durante la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud al Principio de Privilegio recontroles Posteriores11 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fiscalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por la Contratista, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRLDRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de Requena 12, el Director de dicha dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verificación no habían sido emitidas por la oficina que él dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción cometida por el Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el Principio de Razonabilidad13, consagrado 349939 en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al contratista. 13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió al contratista generarse un beneficio durante el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descalificado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores 7 8 9 10 11 12 13 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) Documento obrante a fojas 54 del expediente administrativo. Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. NORMAS LEGALES 349940 que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica, sin que se haya generado un vacío funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Señor Juan José Alejos Herrera con seis (6) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 505-2004INPE/P de fecha 15 de julio de 2004, se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto a la función pública de los servidores del INPE; Que, con Resolución Presidencial N° 333-2007INPE/P de fecha 24 de mayo de 2007, se reconstituyó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, quedando integrada por el señor José Manuel Villaorduña Aristondo como presidente, señor Edwin Salazar Álvarez y la Lic. María Huaracha Mosaurieta como miembros; Que, por necesidad institucional se ha visto por conveniente designar a la abogada Claudett Katerina Delgado Llanos como miembro de la citada comisión en reemplazo de la Lic. María Huaracha Mosaurieta; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONSTITUIR, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto a la función pública de los servidores del INPE, la misma que estará integrada por las siguientes personas: NOMBRES Y APELLIDOS Sr. JOSE MANUEL VILLAORDUÑA ARISTONDO CARGO PRESIDENTE Sr. EDWIN SALAZAR ALVAREZ MIEMBRO Abog. CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOS MIEMBRO Artículo 2°.- DISPONER, que todos los órganos del INPE brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos. Articulo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los integrantes de la Comisión y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALDIVIA HUARINGA. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario RAMÍREZ MAYNETTO. NAVAS RONDÓN. 88148-1 87913-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Reconstituyen Transparencia INPE y la Comisión Anticorrupción RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 506-2007-INPE/P Lima, 23 de julio de 2007 de del Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la Dirección Regional Centro Huancayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 508-2007-INPE/P Lima, 23 de julio de 2007 VISTOS, el Oficio N° 102-2007-INPE/18, de fecha 6 de julio de 2007, por el que se adjunta Informe Técnico El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Ampliatorio Nº 003-2007-INPE/18.05 y el Informe Legal Ampliatorio Nº 003-2007-INPE/18.04, ambos de fecha 5 de julio de 2007, de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de La Oroya y el Informe Nº 260-2007-INPE/06, de fecha 18 de julio de 2007, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 002-2006-INPE/18 para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca y La Oroya); Que, mediante el Informe Técnico Ampliatorio N° 003-2007-INPE/18.05 y el Informe Legal Ampliatorio Nº 003-2007-INPE/18.04, ambos de fecha 5 de julio de 2007, la Dirección Regional Centro Huancayo, refiere que mediante Resolución Directoral Nº 332-2007-INPE/18 de fecha 18 de junio de 2007, se modificó su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2007, a fin de excluir el inicial proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 002-2006-INPE/18 e incluir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de La Oroya; Que, asimismo, la citada Dirección Regional refiere que en el Ejercicio Fiscal 2006, se llevó a cabo el proceso de selección de Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/18 para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas (internos y personal de seguridad, entre otros centros penitenciarios, del penal de La Oroya), habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 2006, el Contrato Nº 020-2006-INPE/18 con el ganador de la buena pro señor Jesús Laurente Camagllamqui; Que, mediante Oficio Nº 079-2007-INPE-18-417ADM, se adjunta el Acta de Constatación de la Situación Alimentaria de Internos del Penal de La Oroya, ambos de fecha 31 de mayo de 2007, suscrito por el Fiscal Provincial Mixto de Yauli La Oroya, el Director del Penal, el Administrador y los delegados del penal La Oroya, por el cual se evidencia que el proveedor Jesús Laurente Camagllamqui, no cumplió con el abastecimiento de alimentos básicos (víveres) para la preparación de los alimentos de los internos y personal de seguridad del citado centro penitenciario; asimismo, a través del Informe Nº 002-2007-INPE/18-CESA de fecha 1 de junio de 2007, la Coordinadora de Salud de la Dirección Regional Centro Huancayo, manifiesta que el contratista el día 30 de mayo de 2007, no cumplió con atender las raciones alimenticias en el desayuno, almuerzo y cena a la población penal; Que, mediante Carta Notarial Nº 750-2007 de fecha 01 de junio de 2007, la Dirección Regional Centro Huancayo, pone en conocimiento del proveedor Jesús Laurente Camagllamqui, el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, requiriéndolo a que cumpla con lo estipulado en el Contrato Nº 020-2006-INPE/18; sin embargo, el contratista continuó con el incumplimiento contractual, conforme se colige del Oficio Nº 088-2007INPE-18.417-ADM que adjunta el Acta de Constatación de la Situación Alimentaria de Internos del Penal La Oroya, ambos de fecha 4 de junio de 2007, suscrito por 349941 la Fiscal Provincial Mixta de Yauli La Oroya, el Director, el Administrador y Delegados del Penal La Oroya, por el que se verificó que el ambiente que era utilizado por el proveedor Jesús Laurente Camagllamqui, como almacén, estaba vacío; Que, como consecuencia del incumplimiento contractual, la Dirección Regional Centro Huancayo, en aplicación de lo establecido en el inciso c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, mediante Carta Notarial Nº 775-2007 de fecha 11 de junio de 2007, comunica al señor Jesús Laurente Camagllamqui, la resolución del Contrato Nº 020-2006INPE/18; Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional Centro Huancayo, manifiesta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario La Oroya, por el período de noventa (90) días calendario, hasta por la suma de S/. 33 165,00 (Treinta y tres mil ciento sesenta y cinco con 00/100) nuevos soles, importe que cubrirá los gastos, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de La Oroya, se perfeccione el correspondiente contrato y en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, el cual no puede ser suspendido porque ocasionaría un grave deterioro en la salud de la población penal, actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, la seguridad de los internos y de los centros penitenciarios, situación que se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 104-2007-INPE/18.03 de fecha 12 de junio de 2007, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Centro Huancayo, señala que existe la disponibilidad presupuestal para cubrir el desabastecimiento inminente del citado establecimiento penitenciario; NORMAS LEGALES 349942 Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el período de noventa (90) días calendario, a partir de la emisión de la presente Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de La Oroya, se perfeccione el correspondiente contrato y en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, de realizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, para la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de La Oroya, de acuerdo al siguiente cuadro: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 LA OROYA PERÍODO 90 TOTAL MONTO S/. 33 165,00 33 165,00 Dicha autorización y por el período antes mencionado, es con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente debiéndose adquirir los alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 88173-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Autorizan contratación del servicio de transporte aéreo para traslado de internos de Establecimientos Penitenciarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 512-2007-INPE/P Lima, 24 de julio de 2007 VISTO, el Informe Nº 013-2007-INPE/10.04 de fecha 21 de junio de 2007, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, relacionado al servicio de transporte aéreo para el traslado de internos de los establecimientos penitenciarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2007INPE/07 de fecha 3 de mayo de 2007, la cual la Oficina General de Tratamiento del INPE resolvió aprobar el traslado de treinta y tres (33) internos, por la causal de medida de seguridad en la modalidad de seguridad penitenciaria, del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de un (1) interno, por la misma causal, del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, debido a que estaban poniendo en peligro la seguridad de los citados establecimientos penitenciarios; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 001-2007INPE/10.06 de fecha 19 de julio de 2007, las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica refieren que debido a los incidentes antes citados, se adoptó la decisión de realizar con el carácter de muy urgente y bajo estrictas medidas de seguridad, el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno, para cuyo fin se gestionó con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú la prestación del servicio de apoyo aéreo para que realice dicho traslado, por un monto de S/. 31 851,29 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 009-2007-INPE/16.09 de fecha 1 de junio de 2007, la Oficina de Seguridad de la Dirección Regional Lima refiere que con fecha 04 de mayo de 2007, a través de la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú se realizó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, mediante el Certificado Nº 010-2007-INPE/05 de fecha 12 de junio de 2007, la Oficina General de Planificación, comunica que existe disponibilidad para regularizar los gastos del traslado de internos antes señalados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2007INPE/OGA de fecha 10 de julio de 2007, la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, modificó su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de incluir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para el servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los establecimientos penitenciarios del INPE, por el monto de S/. 31 851,29 nuevos soles; Que, ante esta situación, resulta necesario que se declare en situación de emergencia el servicio de apoyó aéreo para el traslado de los citados internos y la aprobación de la exoneración para la contratación del servicio de transporte aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, la causal que se invoca para la declaración de situación de emergencia, es debido al grave peligro que afecta la Defensa Nacional por los sucesos ocurridos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón, hecho que motivó que la Dirección Regional Lima del INPE, actúe de manera inmediata, contratando los servicios de una institución especializada y que cuenta El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES con el personal y equipo logístico para el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, evitando así posibles riesgos de fuga, debido a que los internos trasladados tienen un alto índice de la peligrosidad; Que, según el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre otros, (…) que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (…); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la finalización del evento que causó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, se produjo el 4 de mayo de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el trámite para regularizar el expediente administrativo para la contratación del referido servicio de transporte aéreo, debió realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, bajo la causal de situación de emergencia; Que, cabe precisar que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú realizó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos de Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el artículo II del Titulo Preliminar del Código Civil, en el sentido, que la “Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia” (Exp. 473-92-Huarochirí, Diálogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Resolución Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de mayo de 2006, al señalar que la omisión de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergación de su realización, habida cuenta que la ejecución se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilación en el cumplimiento de una obligación contraída por la Entidad. Debe considerarse, además, que la demora por la razón formal implicaría mayores gastos, y por ende perjuicios económicos a la Entidad, en caso que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligación contraída con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, puede generar que ésta inicie las acciones legales que podrían ocasionar un perjuicio económico a la Entidad, por cuanto se acumularía el pago por indemnización, intereses, costas y costos de la acción, sin perjuicio de que la referida Institución Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situación de emergencia como la descrita anteriormente, hecho que perjudicaría el desarrollo de los actos de la administración destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios; 349943 Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de emergencia, la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por única vez y en forma definitiva. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, de la tramitación del expediente administrativo para la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, para la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de Internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por única vez y en forma definitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dicho servicio, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 88174-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 016-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son 349944 instituciones autónomas de derecho público, y que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Congreso de la República mediante Leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales del país, que prescriben que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, deben estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, sancionable como acto ilícito; Que, el Estatuto de cada Orden profesional, señala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su profesión, bien sea en la Administración Pública como en la actividad privada; Que, el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa, CONREDE es el ente representativo de todos los profesionales de la Región Arequipa que ha solicitado al Consejo Regional de la Región Arequipa, la aprobación de la presente Ordenanza; Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por finalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la Administración Pública regional y en la actividad privada; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y de la propia administración del Gobierno Regional, reglamentando materias de su competencia; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del día diez de junio de 2007; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; HA APROBADO: Artículo Primero.- Se establece como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Arequipa, la acreditación del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios competentes de la Administración Pública del Gobierno Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo dispuesto en el artículo primero. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 87655-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-GRA/CR Ayacucho, 11 de mayo de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de ocho (8) Títulos, quince (15) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 010-06-GRA/CR de fecha 28 de abril del 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero Delegado Consejo Regional de Ayacucho El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 87553-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Inician proceso administrativo disciplinario a Director de la UGEL San Ignacio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 361-2007-GR.CAJ/P. Cajamarca, 17 de julio de 2007 VISTOS: Los documentos que se acompañan en (101) folios; ciento un CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD tiene la facultad de calificar las denuncias administrativas que le sean remitidas contra funcionarios que incurran en falta de carácter disciplinario, pronunciarse sobre la procedencia de la apertura de procesos administrativos disciplinarios, efectuar las investigaciones del caso, solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas que se le presenten y recomendar al titular de la entidad las sanciones que resulten aplicables; así mismo dicha Comisión está integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado que son designados por resolución del titular de la Entidad; conforme se desprende de lo dispuesto en los artículos 165º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, también es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos de la Entidad la calificación de la gravedad de la infracción por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, genera responsabilidad pasible de sanción que deberá aplicarse; conforme a lo previsto en los artículos 10º y 12º de dicha Ley y artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es un órgano colegiado de las entidades sujeto a las disposiciones previstas en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, del Gobierno Regional de Cajamarca; con el Informe Nº 011-2007-GR.CAJ/CEPAD, del 11 de Jul.2007, dirigido al Presidente de la Región Cajamarca manifiesta que con documento de fecha 27 de junio del 2007; recepcionado en la Unidad de trámite documentario de la sede regional con el número de registro Nº 9505; por el cual se presenta denuncia de “Supuestos hechos ilícitos, presuntamente cometidos por el Director de la UGEL San Ignacio, Profesor Luciano Troyes Rivera; ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional. Que, de los documentos que obran en los folios de este expediente y de las investigaciones realizadas por esta comisión se concluye que el Director de la UGEL San 349945 Ignacio de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Cajamarca ha cometido faltas de carácter disciplinario contempladas en los en el artículo 21º, inc b) y articulo 28º incs a), d), f) y h); además de haber inobservado lo establecido en el artículo 9º inc 9.1) y artículo 6º inc h) de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, Art 65º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y artículo 70º; incs: .1, .2, .3, y .4 de la misma Ley. Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 175° del Reglamento del D.Leg Nº 276. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y de la Ordenanza Regional que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Regional de Cajamarca; y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.-APERTURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Director de la UGEL San Ignacio, Prof. Luciano Troyes Rivera, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo expuesto en los considerándoos de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, para el trámite correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al citado docente, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente el descargo correspondiente dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad a los Arts. 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo 4º.- DISPONER, que el funcionario procesado pase a disposición de la Oficina de Personal durante el tiempo que dure el proceso en aplicación del Art- 172º del D.S.Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 88530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzca daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles ORDENANZA Nº 313-MDMM Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349946 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y Desarrollo Social y Económico de esta Municipalidad han venido recibiendo quejas de vecinos por daños ocasionados a sus propiedades por la construcción de inmuebles en predios colindantes; Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de regular la actuación de esta Municipalidad en los casos en que se presentan las precitadas denuncias contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal y la atención del vecino; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que en los casos en que se verifique la ocurrencia de daños en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de esta Municipalidad oficiará al Colegio de Ingenieros del Perú a fin de que dicha Institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán ser cumplidas por la empresa constructora responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables. Los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción. Artículo Segundo.- No se otorgará Certificado de Finalización de Obra hasta que la empresa constructora cumpla las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y repare los daños ocasionados y, asimismo, cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecución de obras. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios dañados se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora repare los daños producidos, esta última podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredita dicha negativa con el fin de obtener el respectivo Certificado de Finalización de Obra de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: En Sesión Concejo Ordinario de la fecha, se debatió el Informe Nº 209-2007-GAT-MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales; CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN Artículo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL la AMPLIACION del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDPN, hasta el 1 de setiembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, e implemente la adecuada difusión de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 87542-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD DE Exoneran de pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del TUPA de la Municipalidad para la ejecución de obras en diversos asentamientos humanos PUNTA NEGRA ORDENANZA Nº 219-MDSMP 87665-1 Establecen ampliación del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 0042007-MDPN San Martín de Porres, 11 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: ORDENANZA Nº 013-2007-MDPN Punta Negra, 19 de julio del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-CAJPE y CPUT, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial y de Planificación Urbana y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.3.05 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, estableciendo en el numeral 72 de la División de Obras Públicas y Privadas (actualmente División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte) de la Gerencia de Desarrollo Urbano el procedimiento denominado “Autorización y Conformidad de Obra para Redes Domiciliarias y Redes Complementarias de otras Instalaciones”; Que, el referido procedimiento establece como un requisito el pago de derechos administrativos por derecho de trámite (8.19% de la UIT), por inspección ocular (2.97% de la UIT), por control de obra (2.97% de la UIT) y por conformidad de servicio (3.84% de la UIT); Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL - tiene proyectado la ejecución de obras en el distrito de San Martín de Porres denominado “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” en los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes, que beneficiará a un gran número de habitantes del distrito que en la actualidad carecen del servicio básico de agua potable y alcantarillado; Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a las entidades públicas y privadas, así como a las agrupaciones vecinales encargadas de la ampliación y el mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres considera que los trámites para la obtención de la autorización de la ejecución de las obras deben ser más simples y abreviados, asimismo más económicos, por lo que se propone exonerar de los pagos correspondientes a la tasa descrita en párrafo precedente, exclusivamente para la obra antes citada; Que, asimismo, se debe precisar que la presente exoneración no exime al contratista de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referente al proceso constructivo, el cual será inspeccionado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, en tal sentido se hace necesario que se emita una norma que permita la exoneración del pago de los diversos derechos establecidos en el numeral 72 de la División de Obras Públicas y Privadas, ahora División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte, a favor de SEDAPAL o la empresa contratista que ejecute las obras de agua y alcantarillado en los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes; Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2007MDSMP se aprueba la celebración del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Y EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, para la ejecución del “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” para los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el segundo párrafo de su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 349947 Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPÓNGASE la exoneración del pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - correspondiente a la División de Obras Públicas y Privadas (actualmente División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte) de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para la ejecución de las obras denominado “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” para los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-2 Aprueban beneficio de amnistía de regularización de licencia de obra ORDENANZA Nº 221-MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad al artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndose de acuerdo al artículo 92º de la misma ley que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública y privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción. Y de conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, mediante Informe Nº 028-2007-DOPCU/GDU/ MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano, da cuenta de la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Obra y recomienda se otorgue el Beneficio de Regularización de edificaciones construidas sin autorización 349948 NORMAS LEGALES municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos; Que, mediante Informe Nº 013-2007-GDU/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta a Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza del BENEFICIO DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA, a fin de beneficiar a la Comunidad de San Martín de Porres reduciendo los costos y anulando las multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 430-2007-GAJ/MDSMP, el Gerente de Asesoría Jurídica manifiesta que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro de las atribuciones municipales y conforme a ley; Que, con Dictamen Nº 002-2007-CPUT/MDSMP la Comisión de Regidores de Planificación Urbana y Transporte, pone en conocimiento del Concejo Municipal el presente proyecto de ordenanza; Que, estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el beneficio de regularización de edificaciones construidas sin Licencias de Obra hasta el 25 de junio del 2007, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157, su Reglamento (D.S. Nº 008-2000MTC) y modificatorias; respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten con estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras. Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares firmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra, previo pago de las costas procesales. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización: 1. Para edificaciones de uso residencial cuya área del terreno no supere los 250.00 m2: a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones en edificaciones de hasta dos pisos y azotea de 30 m2 de área techada, el pago único es de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, en edificaciones mayores de dos pisos, se realizará el pago de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los dos primeros pisos, más el 0.3% del valor de la Obra correspondiente al área techada superior a los dos pisos. c) Por regularizar la licencia de obra, de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones, de edificaciones mayores de dos pisos, se realizarán los siguientes pagos: - Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al ingresar el expediente). - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT. - Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT. 2. Para edificaciones de uso residencial, cuya área de terreno supere los 250 m2, comercial, educación, salud, taller-vivienda e industrial Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación, de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones se realizarán los siguientes pagos: El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 - Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al ingresar el expediente). - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT. - Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT. Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra: - Carpeta: Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente firmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157. - Documento que acredite propiedad: Copia literal de inscripción registral, Título o Testimonio de propiedad, copia certificada o fedateada de adjudicación actualizada o contrato notarial de compra-venta del lote o acciones efectuadas por el propietario debidamente acreditado, donde figuren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas. - Copia fedateada del documento de identidad. - Planos de Arquitectura (ubicación o localización conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos de distribución, cortes y elevaciones). - Carta de seguridad de obra firmada por el profesional responsable. - Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. - Certificado de Retiro de ser el caso. - Presentar las categorías aplicables a la edificación a regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de edificaciones publicado en el Diario Oficial El Peruano al 31 de octubre del 2005; debidamente firmado por el profesional responsable y propietario. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para acogerse a la Ordenanza. - Certificado de Habilitación Profesional (CAP) o Certificado de Habilitación de Proyectos (CIP). - Planos de señalización y evacuación, acompañados de memoria descriptiva, para revisión del delegado Ad Hoc de Defensa Civil, de ser el caso. - Comprobante de Pago por derecho de revisión de Proyecto, por delegado Ad Hoc de INDECI, de ser el caso. - Para edificaciones que no sean de uso residencial la Comisión Técnica Calificadora de Arquitectura, podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y calificación del proyecto. Artículo Quinto.Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de licencia de obra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Retiro Municipal de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presente beneficio regirá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y su vigencia es de 90 días calendario. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Unidad de Trámite Documentario, a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-3 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349949 Regularizan construcción de voladizos sobre veredas y proyectos de uso residencial que no cumplan con el porcentaje de área libre establecido ORDENANZA QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE VEREDAS Y DE PROYECTOS DE USO RESIDENCIAL QUE NO CUMPLAN CON EL PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE ESTABLECIDO ORDENANZA Nº 222-MDSMP Artículo Primero.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el beneficio de aprobar proyectos correspondientes a edificaciones que cuenten con voladizos construidos sobre veredas y de uso residencial que no cumplan con el porcentaje mínimo a área libre y que se acojan al procedimiento de Regularización de Licencia de Construcción. Artículo Segundo.- Establecer como marco para acogerse a este beneficio, las siguientes condiciones: San Martín de Porres, 27 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es competencia y función específica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el Artículo 47º, Capítulo VIII (Requisitos de Iluminación) Norma A-010, del Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso de sus ocupantes, permitiéndose iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces; Que, asimismo, el Artículo 9.4º, cuarto párrafo del D.S. Nº 053-98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, señala que no será exigible un área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su Artículo 14º del Capítulo II de la Norma A.010, señala que en las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente o el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública; Que, mediante Informe Nº 115-2007-DOPCU/GDU/ MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano, da cuenta de la existencia de gran cantidad de expedientes correspondientes a la Regularización de Licencia de Construcción que cuentan con dictamen desaprobatorio de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, ya sea por no contar con iluminación y ventilación suficiente o por presentar voladizos sobre vereda, entre otros, por lo que propone de un lado, la Regularización de las edificaciones que no cumplan con el porcentaje mínimo de área libre, siempre y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y adicionalmente la autorización de voladizos sobre la vereda, en zonas urbanas, siempre y cuando éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m. de altura, no exceda los 0.50 m. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles, más no en pasajes, propuesta que ha sido considerada conforme por la Comisión de Planificación Urbana y Transporte mediante el Dictamen Nº 003-2007-CPUyT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó la siguiente: - Sobre autorización de voladizos sobre la vereda: Que la edificación se ubique en zonas urbanas, en las que no se altere el perfil urbano y siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m. de altura, no excedan los 0.50 m. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles. Los administrados que desen acogerse a este beneficio deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra ubicada la edificación, con la finalidad de apreciar el perfil de misma. No se afectará al contribuyente con ningún derecho de pago para acogerse al presente beneficio. - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con porcentaje mínimo de área libre. Cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. La posibilidad de acogerse a este beneficio, será determinada por la Comisión Técnica Calificadora de los Proyectos, previa revisión del expediente respectivo. En el caso que los propietarios obtengan la aprobación de su expediente, pagarán por única vez, el equivalente al 3% del valor de la obra que ocupa el área libre. Dicho valor se calculará en función al cuadro de valores unitarios vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-4 Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - CEPRI San Martín ORDENANZA Nº 223-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2007-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado 349950 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, publicada el 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo tercero, inciso a) del mencionado Reglamento establece que el Gobierno Local, a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, promueve el desarrollo de las inversiones en el ámbito de su competencia para fortalecer el proceso de descentralización productiva respetando, entre otros, los siguientes criterios y garantías, asimismo señala que el Gobierno Local promueve la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes siendo que la inversión del Gobierno Local está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios; y la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada; Que, en este sentido resulta necesario constituir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - CEPRI SAN MARTÍN - el cual tendrá la función de promover y ejecutar la inversión privada en la jurisdicción del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES - CEPRI SAN MARTÍN Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes aplicables. Artículo Segundo.- Constituir la Comisión de funcionarios que se encargará de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Martín de Porres, la misma que estará integrada por la Gerente Municipal, quien la presidirá, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Promoción del Desarrollo Económico Local, Gerente de Desarrollo Urbano y Gerente de Asesoría Jurídica. Las funciones y atribuciones de la presente Comisión serán establecidas mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres; en adelante CEPRI SAN MARTÍN DE PORRES, cuyo Reglamento de Organización y Funciones será propuesto por la Comisión constituida en el artículo precedente, para su aprobación por ante el Concejo Municipal en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. El Comité estará integrado por cinco (5) miembros y su conformación se efectuará por Resolución de Alcaldía por cada proyecto específico debidamente aprobado por el Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-5 Autorizan creación Municipales de Agencias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007/MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: el Informe Nº 001-2006-OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia el Órgano de Control Institucional elevó los resultados del Examen Especial a las Agencias Municipales Período 2003 -2004, conteniendo recomendaciones para ser implementadas por el titular de la entidad, refiriéndose una de ellas a la expedición de los resolutivos pertinentes mediante los cuáles se formalice la creación y desactivación de las Agencias Municipales que actualmente se encuentran inactivas; Que, mediante Informe Nº 589-2007-GJ/MDMSP la Gerencia de Asesoría Jurídica da cuenta que las Agencias cuya apertura fue formalizada mediante dispositivos municipales fueron las Agencias 1 y 2, a través de los Decretos de Alcaldía Nºs. 176-84 y 028-85 respectivamente, no existiendo norma alguna que formalice la apertura de las Agencias 5, 6 y 7, precisándose que actualmente todas (Agencias 1, 2, 5, 6 y 7 ) se encuentran cerradas; Que, por tal motivo la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se emita una norma de igual jerarquía mediante la cual se disponga, de un lado, la regularización de la apertura de las Agencias 5, 6 y 7, y el posterior cierre de todas las que se encuentran inactivas, debiendo procederse por tanto conforme a lo recomendado el órgano antes señalado; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, en vías de regularización, la creación de los órganos desconcentrados - Agencias Municipales- que se detallan a continuación: - Agencia Nº 5 Zona Virgen de Fátima - Agencia Nº 6 Zona San Diego, y - Agencia Nº 7 Zona Naranjal. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE en vías de regularización, el cierre de las Agencias Municipales Nºs. 1, 2, 5, 6 y 7. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 289-MSS Mediante Oficio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 289-MSS, publicada en la edición del 13 de julio de 2007. En la página Nº 349004 DICE: ORDENANZA Nº 289-MSS Santiago de Surco, DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 289-MSS Santiago de Surco, 11 JUL 2007 87674-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 290-MSS Mediante Oficio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 290-MSS, publicada en la edición del 13 de julio de 2007. En la página Nº 349006: DICE: ORDENANZA Nº 290-MSS Santiago de Surco, 349951 CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMNISTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, con motivo de nuestro Aniversario Patrio. DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 290-MSS Santiago de Surco, 11JUL2007 87674-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-CDB Bellavista, 16 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, propietarias de predios dedicados a casa habitación o comercio y/o servicios menores hasta 50 m2, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. No se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que tengan reclamos en proceso judicial o ante el Tribunal Fiscal. Artículo 3º.- BENEFICIOS.- Por la presente Ordenanza y durante su período de vigencia, se otorgan los siguientes beneficios: a) Condonación de reajustes, intereses moratorios, costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial, incluida las deudas fraccionadas. b) Condonación de Arbitrios Municipales, para quienes cancelen y/o estén al día en el pago del Impuesto Predial, según la siguiente escala: PERÍODO DE LA DEUDA ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES ARBITRIO DE SERENAZGO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 100 % 100 % 20 % 20 % 20% 20 % Moras y Reajustes 100 % 100 % 100 % 50 % 50 % 50 % Moras y Reajustes 349952 NORMAS LEGALES c) Condonación del 100% de las multas tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaración jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial, correspondiente al período de la multa. d) Condonación del 100% de las multas administrativas por carecer de Licencia de Funcionamiento, Autorización de Anuncios y Propaganda, Certificado de Numeración y Licencia de Construcción y otras multas siempre y cuando el contribuyente acredite contar con los citados documentos o haber regularizado los mismos. Artículo 4º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS a) Descuento del 30% de los saldos de deudas por fraccionamiento de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que se cancele el total de las cuotas fraccionadas. En caso de que el fraccionamiento contenga deudas del Impuesto Predial se descontarán a ésta los reajustes e intereses moratorios. b) Los contribuyentes podrán fraccionar el 100% de sus deudas sin reajustes, intereses moratorios, costas y gastos. Solamente se aplicarán a los convenios el correspondiente interés de fraccionamiento. c) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial podrán acogerse al presente beneficio sin reajustes ni intereses moratorios. Artículo 5º.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera obligaciones a la Administración de realizar devoluciones de ninguna índole. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde el 20 de julio al 20 de agosto de 2007; encargándose a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 88442-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 008-2007-MDLP/ALC La Punta, 13 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Punta, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio del 2007; y, VISTO, el Informe Nº 060-2007-MDLP/GPP de fecha 9 de julio del presente año, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual, conforme a Ley; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, asimismo, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala en su artículo 3º que ésta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de La Punta 2004-2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales antes mencionados, establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; donde se deberá tener en consideración las particularidades que establece la Primera Disposición Final del citado instructivo, para Municipalidades de menos de 5 mil habitantes, en las que se podrá efectuar adecuaciones y simplificaciones en función a las particularidades y restricciones locales; Que, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º numerales 8 y 14 y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo Primero.- Establecer y regular los mecanismos y procedimientos para la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades y el cronograma en el Proceso del Presupuesto Participativo del 2008, conforme al Reglamento que forma parte integrante de la presente Ordenanza y anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza, anexo en El Peruano y el Reglamento en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES ANEXO CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 Nº CALENDARIO FASES JULIO 1 AGOSTO SETIEMBRE Preparación Elaboración y Aprobación de la Ordenanza Conformación del Equipo Técnico 02 - 12 17 Elaboración de las Actividades del Proceso 03 - 20 Participativo Revisión del Plan de Desarrollo Concertado 23 - 26 (Equipo Técnico Municipal) Preparación de Materiales para los talleres Preparación de actividades para capacitación 2 Convocatoria Publicación de la Ordenanza 23 Convocatoria Pública para el Proceso 3 4 Identificación Participantes y Registro de 6 - 10 Agentes Registro de Agentes Participantes 15 - 17 Publicación de los Agentes Participantes 20 - 22 Capacitación de Agentes Participantes y Rendición de Cuentas. Descentralización, gestión y políticas públicas. Presupuesto Participativo, Rendición de Cuentas. 25 349953 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y en el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC establece la creación del Arbitrio Social y lo define como el beneficio por el cual un contribuyente de la jurisdicción que esté atravesando dificultades económicas, obtiene un descuento sobre el monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, la Gerencia de Rentas y Comercialización elaboró el Reglamento que establece los criterios para las exoneraciones comprendidas en la mencionada Ordenanza; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2005MDLP/ALC de fecha 22 de agosto del 2005, se realizaron modificaciones al Reglamento Interno del Arbitrio Social, en cuanto al procedimiento y aplicación del beneficio, con el fin de garantizar la equidad y justicia en el otorgamiento del mismo; Que, siendo prioritario garantizar la correcta aplicación del beneficio del Arbitrio Social, es necesario realizar otras modificaciones al Reglamento antes mencionado, en cuanto al procedimiento y vigencia de los beneficios otorgados; Estando a lo antes expuesto y a lo informado por la Gerencia de Asesoría Legal mediante Memorando Nº 079207-MDLP/GAL, y en uso de las facultades que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: 5 Desarrollo de Talleres de Trabajo 1er. taller: Diagnóstico temático territorial 8 Revisión del PDC, priorización de proyectos del Plan. Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ ALC sobre el Arbitrio Social, en los siguientes artículos: Artículo 4º.- EL PROCEDIMIENTO 6 Evaluación técnica de prioridades 15 Evaluación y Costos de los Proyectos previstos al 2008, y elaboración de las fichas técnicas. 7 Formalización de los Acuerdos 2do. taller: Aprobación del Presupuesto Participativo 2008 y suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos 8 22 Registro de la información Aplicativo informático del MEF Resultado del Presupuesto Participativo 2008 28 87887-2 Aprueban modificaciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ ALC sobre el Arbitrio Social DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDLP/ALC La Punta, 3 de julio de 2007 VISTOS: El Informe Nº 016-2007-MDLP/GRC de la Gerencia de Rentas y Comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 194º y 195º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía 4.3 La División de Atención al Vecino solicitará a la Asistenta Social la verificación in situ de la situación económica del solicitante y la elaboración de un informe que deberá describir objetivamente los hechos analizados y una opinión acerca de la necesidad de otorgar dicho beneficio en el caso particular. Este Informe deberá ser previamente supervisado y visado por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 9º.- VIGENCIA La duración del beneficio del Arbitrio Social será únicamente para el ejercicio fiscal en vigencia, es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgó mediante Resolución aprobatoria, pudiendo ser renovado automáticamente bajo las mismas condiciones, siempre y cuando se reconfirmen los datos del solicitante a través de un nuevo proceso de verificación y evaluación por parte de la Asistenta Social de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4º y 5º del presente Reglamento, y tomando en cuenta como factor adicional el comportamiento de pago del contribuyente. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto del Reglamento con las modificaciones señaladas en el artículo primero, el mismo que establece los criterios para los descuentos de los Arbitrios Municipales, comprendidos en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre Arbitrio Social, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto así como el Reglamento Interno en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 87887-1 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES 349954 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Disponen la implementación del Proyecto “Promoción de Salud y Nutrición en el distrito de Chavín” ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2007-MDCHH Chavín de Huántar, 31 de mayo del 2007 POR CUANTO : El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. VISTO : El Acta de Sesión de Concejo Nº 12-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, sobre asuntos de competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 194º, Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM de fecha 23 de marzo del año 2007, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, decreta en su Art. 2º numeral 6. en materia de inclusión, más específicamente en el punto 6.2. Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad. Asimismo en el numeral 8. sobre la relación al aumento de capacidades sociales 8.1 apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, con el propósito de conocer con mayor precisión, las deficiencias nutricionales de los niños y niñas menores de 3 años, Pre - Escolares entre 3 a 5 años y escolares de 6 a 21 años de edad, divididos en pronoeis, inicial, primaria y secundaria; evaluándose a esta población en diferentes aspectos : Evaluación Antropométrica, Evaluación del Consumo de Alimentos, Determinación del Gasto energético y evaluación socioeconómica a nivel familiar; representan al segmento más pobre y vulnerable de nuestra población. La información obtenida es usada para la medición del impacto que tendrá el desarrollo del Sub - Proyecto Alimentación Sana y Nutrición para la Población Estudiantil de Chavín de Huántar; además de servir de base para el diseño de nuevas estrategias de acción en alimentación y nutrición que permitan mejorar la situación nutricional de estos grupos etéreos a nivel del distrito. Para efectos técnicos de la evaluación y desarrollo del Proyecto se ha agrupado a los Centros Poblados y Caserío, bajo criterios de cercanía geográfica. Que, debido a los altos índices de desnutrición en el distrito de Chavín de Huántar, mediante Informe Nº 033-2007MDCHH/GM; y, habiéndose visto el diagnóstico sobre Salud y Nutrición realizado por la empresa consultora SECODESO y los datos emitidos por el Ministerio de Salud (C.S. CLAS - CHAVIN), se aprecia que el distrito de Chavín de Huántar presenta índices de Desnutrición Alarmante con porcentajes que se detallan en el Expediente de Diagnóstico; proponiendo declarar en emergencia la salud y nutrición en el ámbito del distrito; asimismo la inversión inmediata en alimentación y nutrición sobre todo en la población en edad escolar. Que, es de dominio público la difícil situación y la gravedad que atraviesan las zonas altoandinas afectadas por la grave desnutrición de los pobladores de estas zonas en especial nuestros niños, dejados de lado por el ejecutivo; es el caso que el distrito de Chavín de Huántar se encuentra ubicado en la provincia de Huari, departamento de Ancash, a 462 kilómetros al noreste de Lima, con una elevación de 3.177 metros sobre el nivel del mar, entre la cadenas montañosas andinas de la Cordillera Negra y la Cordillera Blanca. La ubicación de la ciudad en el manto principal del río Marañón, entre la costa y la selva, con una población de 8 965 habitantes, con una tasa de crecimiento del 2% de crecimiento poblacional. Que, en las acciones de responsabilidad que corresponden a otras entidades del esquema gubernamental nacional, se asignan a los Gobiernos Locales la obligación de ejecutar acciones destinadas a atender la población afectada por lo altos índices de desnutrición y por la alarmante tendencia al incremento. Que, la población infantil escolar más afectada es la que habita en el ámbito rural y en zonas marginales del radio urbano, correspondiendo tomar medidas que permitan cumplir con los almuerzos escolares; siendo requisito para su supervivencia y para la mejora en la calidad de vida. Que, para efectivizar dicho cumplimiento y racionalizar el uso de los recursos asignados al Gobierno Local, se considera de necesidad Declarar en Estado de Emergencia dentro del ámbito de nuestra jurisdicción, el ámbito de salud y nutrición y en estado de urgencia la implementación, la contratación de prestadores de servicio de alimentación escolar, capacitaciones y monitoreo. Que, de acuerdo al Art. 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidad, es inherente a su gestión, la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 002-2007MDCHH/JRC/sgc. el área legal opina por la viabilidad a través de un Acuerdo de Concejo, según lo disponen los artículos 19º a 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y Art. 142º de su Reglamento que establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida. Que, ante esta situación el marco legal vigente en cuanto a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permiten adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a través de la Declaratoria de Situación de Emergencia; en lo que corresponde a las acciones del Gobierno Local. SE ACUERDA : Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la Salud y Nutrición en el ámbito del distrito de Chavín de Huántar. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar implemente el proyecto “Promoción de Salud y Nutrición en el distrito de Chavín”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, exonerar de los procesos de selección a los Concesionarios de Alimentos; a las Empresas de Capacitación; y, a las que se encarguen del Monitoreo de conformidad con los prescrito en la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado Arts. 19º, 22º y 142º. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el inciso c) del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001PCM; encargando a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. JUSTINO MONTES COLCAS Alcalde 87882-1 Encargan a la Gerencia de Administración y Finanzas exonerar de proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MDCHH Chavín de Huántar, 18 de junio del 2007 El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES POR CUANTO : El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. VISTO : El Acta de Sesión de Concejo Nº 13-2007 de fecha 18 de junio del 2007, sobre asuntos de Competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 002-MDCHH/GAF/CAP. Sobre las licitaciones (2) que quedaron desiertas; por falta de postores; recomendándose conforme a ley la modalidad de compra como bien que no admite sustituto. Que, somos de la opinión que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones; y, se determinen los requerimientos técnicos mínimos-RTM; se deben detalladamente establecer las especificaciones técnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las características fundamentales de lo que pretende adquirir. Que, las especificaciones técnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; podrá adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podrán verificar si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo 63º precisa que el cumplimiento de tales especificaciones determina la admisión de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades que determinan sus especificaciones técnicas; resulta no irrestricta; pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo en el presente caso podemos establecer como ejemplos de especificaciones técnicas para terrenos de ubicación, el metrado, la seguridad de la zona, entre otros. Que, conviene recordar aquello imprescindible que es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido. Que, la evaluación y calificación técnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos, así como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluación y calificación. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habrá suficientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores. Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluación características que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluación metrado del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado desierto, antes de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe ordenando a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaración de desierto lo que corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se llegó a tal declaración con la finalidad que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro. Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso 349955 de selección pero la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración del proceso de selección invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y, f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, en este tipo de casos, siempre existe la posibilidad de exonerar vía bien que no admite sustitutos, ello porque quizás, ya se encontró el terreno que le interesa y sólo le interesa ese terreno elegido para lo cual se deberá sustentar del modo correcto la liberación del proceso de selección de acuerdo a los lineamientos que señalamos en los párrafos siguientes. Que, es que las entidades públicas están autorizadas a dispensarse de un proceso de concurrencia abierta que por el monto o naturaleza hubiese correspondido, para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan sustitutos en el mercado de un proveedor único. Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que conforme a su estudio de mercado sólo existe un proveedor capaz de brindar al bien requerido para lo cual se debe realizar un análisis de sus probables proveedores agotando las fuentes de suministros que le ofrezca el mercado. Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien, con exclusión de cualquier otra toda vez que su necesidad no podrá ser satisfecha con algo análogo. Que, en el presente caso, materia sub - examine lo que deberá hacer la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar es sobre la base de condiciones objetivas como las zonas, la ubicación, la zonificación catastral o por encontrarnos ante una localidad pequeña, se podrá sustentar con un informe técnico de un profesional que queda determinar que el terreno es ideal para lo que se pretende. Que, adicionalmente a todo lo señalado, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas toda vez que aun cuando la Municipalidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las bases de la contratación, en las cuales deben constar las especificaciones técnicas del bien requerido y las condiciones del contrato, bastando con que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases. Que, adicionalmente, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargarán de realizar la contratación objeto de la exoneración. SE ACUERDA : Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas exonere del proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Artículo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio copia del presenta acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del NORMAS LEGALES 349956 presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. JUSTINO MONTES COLCAS Alcalde 87882-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo médico ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-MDT-2007 Visto : en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-MDT – 2007, de fecha 16 de julio del 2007; El Informe Técnico Nº 001-2007-CMET. Que da cuenta sobre los graves daños causados por el fenómeno del friaje y específicamente en los caseríos de La Banda, Sahuachuco, La Galgada, Matibamba, Quichua, San Juan, Alaypampa, centro poblado de Hualalay etc. En el que se ha verificado que la precariedad de las viviendas no soporta las intensas heladas que vienen azotando permanentemente, habiendo comprometido la salud de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en sus actividades, agrícolas y de crianza de ganado por lo que es necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requiere para la habilitación de las trochas carrozables, así como la limpieza y construcción del Centro de Salud de Tauca, y construcción de drenajes ante la próxima temporada de lluvias que podría perjudicar la libre transitabilidad y acceso a los poblados antes menciados; La solicitud del comité de salud y medio ambiente, en su informe Nº 001-2007, en la que solicita declarar en Estado de Emergencia los Servicios de limpieza Pública, toda vez que la falta de maquinaria compromete en forma directa e inminente la limpieza pública que es responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el art 32 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse; CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el art II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Técnico Nº01, la comisión salud y medio ambiente justifica la necesidad de que se declare en situación de urgencia la adquisición de maquinaria para los Servicios de limpieza Pública y construcción de los rellenos sanitarios; así como la construcción del centro de Salud y el centro educativo ocupacional “Miguel Villavicencio Torres”, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existente en diversos puntos de Tauca a falta de relleno sanitario y tratamiento de las aguas servidas así como la ausencia de empresas especializadas en la región que puedan ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad, garantizando un servicio oportuno y eficiente del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos (basura), tratamiento de aguas servidas; que han puesto en riesgo la salud de nuestros pobladores del distrito de Tauca y centros poblados aledaños. Así mismo en dicho informe se da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de electrificación de San Juan, Quichua, Matibamba y otros. Programadas para El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 el presente año 2,007 y que por lo demás en la Región no existe maquinaria disponible, retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas, situación que ha puesto en grave riesgo la salud de los pobladores de la zona andina, afectados por el fenómeno del friaje y que requiere la construcción y reparación inmediata de las trochas carrozables para auxiliar y asistir a los caseríos afectados en sus cultivos, y crianzas de animales. En dicho informe también, informa sobre la necesidad de iniciar en forma inmediata la construcción del centro de salud y centro educativo ocupacional “Miguel Villavicencio”, para poder paliar las emergencias que se vienen generando por el fenómeno del friaje; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 06-2007-AL de fecha 12 de julio del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo; Que con fecha 7 de julio del 2007, en sesión ordinaria el consejo en pleno del distrito de Tauca, mediante acuerdo Nº 006-MDT-2007; HA DECLARADO EN EMERGENCIA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DEL DISTRITO DE TAUCA, facultando al Alcalde Distrital para efectuar los trámites y gestiones que viabilicen la solución urgente del grave problema que atraviesa el distrito; Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la finalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional, en situación similar a la que atraviesa el distrito de Tauca; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como ratificar la Declaratoria de la Situación de Emergencia a que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 006.MDT-2007; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º , 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S.Nº 083-2004PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ: Articulo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicos esenciales del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, específicamente los de salud y educación, por un periodo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo médico para la eliminación y tratamiento de los residuos sólidos y despojos, la construcción de relleno sanitario, el tratamiento de aguas servidas, la electrificación de San Juan, Quichua, Matibamba, la construccion del centro de salud de Tauca y el centro educativo ocupacional ”Miguel Villavicencio Torres” conforme a los documentos técnicos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo. Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo médico siguientes: 01 volquete de 12 a 15 m3 de cap.01 retroexcavador de 70 hp.01 instrumental médico ecógrafo y la construcción de las obras mencionadas en el art. Precedente hasta por la suma de S/. 1’800,000 NUEVOS SOLES. (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES), el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a los fondos del canon minero. Artículo 4º- Encargar a la oficina de administración de la municipalidad Distrital de TAUCA, la adquisición de El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 NORMAS LEGALES la citada maquinaria pesada y equipo médico, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, su reglamento. Artículo 5º- Autorizar amplia y suficientemente al Señor ALEJANDRO FRANCISCO ASENCIO COLLANTES, Alcalde del Concejo Distrital de TAUCA, para que realice todos y cada una de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al Inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM., encargando a la Oficina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO F. ASENCIO COLLANTES Alcalde 87638-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/153, comunica que la “Convención 349957 Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, adoptada el 4 de diciembre de 1989 por la Conferencia General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28931 de 12 de diciembre de 2006, publicada el 14 de diciembre de 2006 y ratificada por Decreto Supremo Nº 008-2007-RE, de fecha 5 de febrero de 2007, publicado el 6 de febrero de 2007, entró en vigencia para el Perú el 22 de abril de 2007. 87680-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/152, comunica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicios”, suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0362007-RE, de fecha 6 de junio de 2007, publicado el 7 de junio de 2007, entró en vigencia para el Perú, el 13 de junio de 2007. 87678-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma sobre Ampliación de Canales para la Realización de Pruebas y Demostraciones para el Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre PROYECTO DE NORMA SOBRE AMPLIACIÓN DE CANALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y DEMOSTRACIONES PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido de la citada norma a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Políticas y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado, o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días calendario, o vía correo electrónico a [email protected] de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los proyectos de normas Artículo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P11-A del PNAF establece que la banda 470 - 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda. Asimismo, se establece que no se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales 30 y 31, los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, por un período improrrogable que no excederá de seis meses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0102007-MTC, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 PROYECTO 349958 Que, la Comisión Multisectorial mediante Memorando Nº 002-2007-MTC/17-COMERETDT considera que resulta necesario que se asigne un mayor número de canales de prueba para atender las solicitudes de las empresas de radiodifusión; Que, el Comité Consultivo del PNAF, mediante Informe Nº 10-2007-MTC-CCPNAF emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada y recomienda modificar el PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004MTC; la Producción - PRODUCE y un representante de la sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV. La citada Comisión Multisectorial, mediante Memorando Nº 002-2007-MTC/17-COMERETDT, recomienda atribuir un mayor número de canales, para la realización de pruebas de televisión digital terrestre, a fin de atender las solicitudes presentadas por las empresas de radiodifusión. El Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias mediante Informe Nº 10-2007-MTCCCPNAF, emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada. SE RESUELVE: Problemática Artículo 1º.- Modificar la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto: “P11A La banda 470 - 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda. No se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales 29, 30, 31 y 32 los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital por un período improrrogable que no excederá de seis meses. El Ministerio establecerá la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas y de los canales 29, 30, 31 y 32”. Artículo 2º.- La asignación de los canales se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en Directiva Nº 001-2007-MTC/17 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 130-2007-MTC/17. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos Antecedentes La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece en su artículo 5º que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias respecto a la gestión del espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país. Mediante Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reservó la banda 470 - 584 MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y atribuyó los canales 30 y 31 de la banda de radiodifusión por televisión en UHF para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital; medidas que contribuyen a la implementación de la televisión digital terrestre en el Perú. Por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, la misma que está conformada por un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (quien la presidirá), dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), un representante del Ministerio de La televisión es un medio de difusión masivo y de gran impacto e importancia para la sociedad, cuya digitalización -televisión digital- permitirá mejorar sustancialmente la calidad de las señales de video y de sonido, lograr una mayor eficiencia en la utilización del espectro radioeléctrico y acceder a nuevos servicios y prestaciones, constituyendo una herramienta que contribuirá a reducir la brecha digital. Actualmente, a nivel internacional, existen tres estándares para la televisión digital terrestre: (i) ATSC: El estándar ATSC (Advanced Televisión Systems Committee) fue desarrollado en los Estados Unidos de América, con la finalidad de mejorar la señal de televisión analógica NTSC. Canadá, México y Honduras han adoptado este estándar. (ii) DVB-T: El proyecto europeo Digital Video Broadcasting (DVB) desarrolló su propio estándar de televisión digital, el cual se viene usando en Europa, Africa y Asia. (iii) ISDB: ISDB (Integrated Services Digital Broadcasting) es el formato de televisión digital y radio digital que Japón ha creado para permitir a las estaciones de radiodifusión analógica la conversión a tecnología digital. Brasil ha adoptado este estándar, adecuándolo a su realidad. Estos estándares son exhibidos en Foros y eventos internacionales y periódicamente se realizan pruebas y demostraciones de las virtudes de sus respectivas tecnologías. En tal sentido, a fin de permitir la realización de pruebas en simultáneo con los citados estándares y contar con mayores elementos para la determinación del estándar a adoptarse en el Perú, resulta necesario atribuir un mayor número de canales para la realización de estas pruebas. Propuesta Se recomienda modificar la Nota P11A del PNAF, a fin de disponer de los canales 29 y 32 para la realización de pruebas, adicionalmente a los canales 30 y 31, atribuidos para dicho fin; recomendación que ha sido recogida por la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC y el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Beneficios: La norma permitirá la realización simultánea de pruebas de los distintos estándares de televisión digital terreste, existentes a nivel internacional; lo que constituirá un insumo indispensable para la definición del estándar de televisión digital a ser adoptado en el Perú. 88619-1