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GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
349895
Año XXIV - Nº 9912
Sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29073.- Ley del artesano y del desarrollo de la
actividad artesanal
349897
Ley N° 29074.- Ley que crea la Universidad Nacional de
Juliaca
349902
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.M. N° 493-2007-AG.Oficializan la “IX Feria
Internacional y XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial,
Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de Abeja San
Ignacio 2007”
349903
R.D. N° 748-2007-AG-SENASA-DIAIA.Lista de
Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario
registrados en el mes de junio de 2007
349903
R.J. N° 144-2007-INRENA.- Disponen publicación del
mapa y memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional Cordillera Azul
349905
R.J. N° 221-2007-AG-SENASA.Modifican fechas
límite de matada y quema y campo limpio del cultivo del
algodonero en los valles de Chancay, Zaña y Motupe
y Olmos del departamento de Lambayeque, para la
campaña 2006-2007
349907
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 411-2007-EF/43.- Designan Jefa de la Oficina
Técnica del Tribunal Fiscal
349907
R.D. N° 011-2007-EF/93.01.- Modifican la Directiva
N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación
de información financiera y presupuestaria trimestral
y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de
Contabilidad Gubernamental”
349907
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 041-2007-EM.- Sustituyen artículo 2° del D.S.
N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que
Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en
Áreas Urbanas y de Expansión Urbana
349908
R.S. N° 032-2007-EM.- Aprueban modificación al Contrato
de Concesión N° 192-2001 referente a la concesión
definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica G-1
El Platanal
349909
INTERIOR
R.M. N° 0565-2007-IN/PNP.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicios de publicidad
para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria
349909
JUSTICIA
R.M. N° 258-2007-JUS.- Dan por concluida labor de
la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el
Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que
crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
349911
R.M. N° 259-2007-JUS.- Autorizan funcionamiento del
Centro de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, en el
distrito de Lircay, provincia de Angaraes
349911
R.M. N° 260-2007-JUS.- Dan por concluida encargatura
de las funciones de Procurador Público Adjunto del
Tribunal Constitucional
349911
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 366-2007-MIMDES.- Aprueban reubicación
laboral de ex trabajadores al INABIF y FONCODES
349912
R.M. N° 367-2007-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA
349913
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 045-2007-RE.- Ratifican “Convenio entre los
Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú para
la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente Internacional
sobre el Río Macará”
349913
R.S. N° 226-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsul General Ad Honorem del Perú en Seúl, República
de Corea
349914
R.S. N° 227-2007-RE.- Dan por terminadas funciones
de Cónsul Ad Honorem del Perú en Cayena, Guyana
Francesa
349914
R.S. N° 228-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Palmas de
Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España 349914
R.S. N° 229-2007-RE.- Cancelan Exequatur que reconoce
a Cónsul Honorario de Nicaragua en la ciudad de Lima
349914
R.S. N° 230-2007-RE.Autorizan al Ministerio de
Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al
Parlamento Andino
349915
NORMAS LEGALES
349896
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
R.M. N° 0867/RE.- Designan delegación que participará
en la VI Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios
de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a
realizarse en Ecuador
349915
Res. N° 1006-2007.- Exoneran de proceso de selección
la contratación de servicio de arrendamiento de
estacionamientos en el distrito de San Isidro, provincia de
Lima
349926
SALUD
UNIVERSIDADES
R.M. N° 590-2007/MINSA.- Designan representantes del
Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA 349916
Res. N° 838.- Exoneran de proceso de selección la
adquisición de potenciostato/galvanostato/ZRA, incluído
software, para el Instituto General de Investigación de la
Universidad Nacional de Ingeniería
349927
TRANSPORTES Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMUNICACIONES
D.S. N° 024-2007-MTC.- Dictan medidas para que las
carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras
que permitan la instalación de infraestructura de servicios
de telecomunicaciones
349917
D.S. N° 025-2007-MTC.- Modifican el Reglamento de
Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito
349917
R.M. N° 379-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión
otorgada a la empresa Televisión Minera S.R.L. mediante
R.M. N° 962-2004-MTC/03
349919
RR.VMS. N°s. 346, 348 y 353-2007-MTC/03.- Declaran
aprobadas transferencias de autorizaciones a personas
jurídicas y natural para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en los departamentos de Ancash,
Lima y Junín
349919
R.VM. N° 347-2007-MTC/03.Declaran aprobada
transferencia de autorización para prestar servicio de
radiodifusión comercial por televisión en VHF, en favor de
la Asociación Cultural Bethel
349921
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. N° 012-2007-EF/94.06.2.- Otorgan autorización a
la Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A. para la
organización de Cartisa Perú Sociedad Administradora de
Fondos S.A. - Cartisa Perú SAF S.A.
349928
Res. N° 055-2007-EF/94.01.1.- Modifican el Reglamento
de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
349929
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RR. N°s. 887 y 888-2007-TC-S3.- Sancionan a contratistas
con inhabilitación temporal en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado 349935
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 194-2007-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan permanencia de juez suplente en el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y designan juez
suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en
lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 349922
Res. N° 506-2007-INPE/P.- Reconstituyen la Comisión de
Transparencia y Anticorrupción del INPE
349940
Res. N° 508-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de alimentos preparados para el
Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la Dirección
Regional Centro Huancayo
349940
Res. N° 512-2007-INPE/P.- Autorizan contratación del
servicio de transporte aéreo para traslado de internos de
Establecimientos Penitenciarios del INPE
349942
ORGANISMOS AUTONOMOS
GOBIERNOS REGIONALES
REGISTRO NACIONAL DE
GOBIERNO REGIONAL
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
DE AREQUIPA
R.J. N° 627-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública
349923
R.J. N° 643-2007-JNAC/RENIEC.Modifican el
Procedimiento 1a) del TUPA del RENIEC, sobre inscripción
de menor de edad
349923
Ordenanza N° 016-AREQUIPA.- Establecen requisito para
el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración
Pública y Privada de la Región Arequipa
349943
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
MINISTERIO PUBLICO
Fe de Erratas Res. N° 029-2007-MP-FN-JFS
349926
Ordenanza N° 008-2007-GRA/CR.- Aprueban Estructura
Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
del Gobierno Regional de Ayacucho
349944
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
GOBIERNO REGIONAL
DE FONDOS DE PENSIONES
DE CAJAMARCA
Res. N° 898-2007.- Autorizan a la EDPYME Alternativa
la apertura de oficinas especiales en la provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque
349926
Res. N° 361-2007-GR.CAJ/P.- Inician proceso administrativo disciplinario a Director de la UGEL San Ignacio
349945
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES
349897
MUNICIPALIDAD DE
LA PUNTA
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 313-MDMM.- Establecen disposiciones
aplicables en los casos en que se produzca daños a la
propiedad de terceros como consecuencia de la edificación
de inmuebles
349945
MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
CHAVIN DE HUANTAR
Ordenanza N° 013-2007-MDPN.- Establecen ampliación
del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado
mediante Ordenanza N° 004-2007-MDPN
349946
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza N° 219-MDSMP.- Exoneran de pago de
derechos administrativos establecidos en el numeral 72
del TUPA de la Municipalidad para la ejecución de obras
en diversos asentamientos humanos
349946
Ordenanza N° 221-MDSMP.- Aprueban beneficio de
amnistía de regularización de licencia de obra
349947
Ordenanza N° 222-MDSMP.- Regularizan construcción
de voladizos sobre veredas y proyectos de uso residencial
que no cumplan con el porcentaje de área libre establecido
349949
Ordenanza N° 223-MDSMP.- Crean el Comité Especial
de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San
Martín de Porres - CEPRI San Martín
349949
D.A. N° 009-2007/MDSMP.- Autorizan creación de
Agencias Municipales
349950
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fe de Erratas Ordenanza N° 289-MSS
Fe de Erratas Ordenanza N° 290-MSS
Ordenanza N° 008-2007-MDLP/ALC.Aprueban
Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2008
349952
D.A. N° 001-2007-MDPL/ALC.- Aprueban modificaciones
al Reglamento que establece los criterios para la aplicación
del beneficio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social
349953
349951
349951
Acuerdo N° 010-2007-MDCHH.- Disponen la implementación del Proyecto “Promoción de Salud y Nutrición en el
Distrito de Chavín”
349954
Acuerdo N° 015-2007-MDCHH.- Encargan a la Gerencia
de Administración y Finanzas exonerar de proceso de
selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar
349954
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAUCA
Acuerdo N° 007-MDT-2007.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de maquinaria y equipo médico
349956
PROYECTO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Proyecto de Norma sobre Ampliación de Canales para
la Realización de Pruebas y Demostraciones para el
Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre
349957
CONVENIOS INTERNACIONALES
RELACIONES EXTERIORES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 011-2007-CDB.- Otorgan amnistía para el
cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas
349951
Entrada en vigencia de la “Convención Internacional
contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios”
349957
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de la República de
Letonia para la Supresión de los Requerimientos de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y
de Servicios”
349957
PODER LEGISLATIVO
LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD ARTESANAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
LEY Nº 29073
CAPÍTULO I
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el régimen jurídico que
reconoce al artesano como constructor de identidad y
tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible,
la protección y la promoción de la actividad artesanal
en todas sus modalidades, preservando para ello la
tradición artesanal en todas sus expresiones, propias
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349898
de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas
y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta
la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y
utilidad, y creando conciencia en la población sobre su
importancia económica, social y cultural.
Artículo 2º.- Finalidad
Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del
artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades,
integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el
acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus
condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad
y gestión en el mercado; fomentar la formación de
artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando
sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover
las manifestaciones y valores culturales, históricos y la
identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad
artesanal un sector descentralizado, económicamente
viable y generador de empleo sostenible.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación para los artesanos,
empresas de la actividad artesanal y organismos e
instituciones vinculados al desarrollo y promoción
artesanal. Estos pueden gozar de los beneficios
establecidos en la presente Ley al obtener la Certificación
Artesanal y/o encontrándose registrados en el Registro
Nacional del Artesano, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 29º y 30º, respectivamente.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE ARTESANÍA
Artículo 4º.- Artesano
Entiéndese por artesano a la persona que se dedica
a la elaboración de objetos que reúnan las características
establecidas en el artículo 5º, y que desarrolle una o más
de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional
de Líneas Artesanales.
Artículo 5º.- Artesanía
Entiéndese por artesanía a la actividad económica y
cultural destinada a la elaboración y producción de bienes,
ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas
manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando
el valor agregado principal sea compuesto por la mano de
obra directa y esta continúe siendo el componente más
importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza
de los productos estar basada en sus características
distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del
valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen
una función social reconocida, empleando materias primas
originarias de las zonas de origen y que se identifiquen
con un lugar de producción.
Artículo 6º.- Clasificación de artesanía
Para los efectos de la presente Ley, la artesanía se
clasifica en:
a) Artesanía tradicional: Son los bienes que tienen un
uso utilitario, ritual o estético y que representan las
costumbres y tradiciones de una región determinada.
Constituye por lo tanto, expresión material de la
cultura de comunidades o etnias, y puede ser:
i) Utilitaria
ii) Artística
b) Artesanía innovada: Son bienes que tienen
una funcionalidad generalmente de carácter
decorativo o utilitario, que está muy influenciada
por la tendencia del mercado, y puede ser:
i) Utilitaria
ii) Artística
Artículo 7º.- Líneas Artesanales y Clasificador
Nacional de Líneas Artesanales
7.1 Líneas Artesanales son los diferentes procesos de
producción artesanal, vinculados a las materias
primas que se utilicen en las diferentes regiones
del país, existentes y futuras, que expresan la
creatividad y habilidad manual del artesano.
7.2 El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales es
el inventario de las líneas artesanales existentes
y de las que se desarrollen en el futuro. Tiene
la finalidad de identificar adecuadamente los
productos artesanales.
7.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
aprueba el Clasificador Nacional de Líneas
Artesanales.
CAPÍTULO III
ENTIDADES INVOLUCRADAS EN
LA ACTIVIDAD ARTESANAL
Artículo 8º.- Empresas de la actividad artesanal
Son empresas de la actividad artesanal todas las
personas naturales y las personas jurídicas compuestas
por artesanos dedicadas a la producción y comercialización
de objetos que reúnan las características establecidas
en el artículo 5º y que se encuentran consideradas en el
Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
Artículo 9º.- Rol promotor del Estado
El Estado promueve y facilita el desarrollo de la
actividad artesanal a través de los diversos sectores y
niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para
incentivar la inversión privada, la producción, el acceso
a los mercados interno y externo, la investigación, el
rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos
que permitan la organización empresarial y asociativa que
coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía.
Artículo 10º.- Ente rector
10.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR es la entidad competente para
ejecutar la promoción, orientación y regulación
de la artesanía de acuerdo a la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo.
10.2 En el ámbito regional, son competentes los
gobiernos regionales, ejerciendo las funciones
establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la
Ley Nº 27902.
10.3 En el ámbito local, los entes competentes son
las municipalidades provinciales y distritales de
acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 11º.- Entidades involucradas
Se encuentran involucradas en el establecimiento de
medidas conducentes al cumplimiento de los distintos
lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo
artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de
competencia nacional, regional y local, las entidades del
sector público y privado que tengan vinculación directa o
indirecta con la actividad artesanal.
Artículo 12º.- Consejo Nacional de Fomento
Artesanal
12.1 Créase el Consejo Nacional de Fomento
Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, el cual reemplazará al Comité
Consultivo de Artesanía.
12.2 Está integrado por once (11) representantes:
12.2.1 Un representante del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, quien lo
presidirá.
12.2.2 Un representante del Ministerio de la
Producción.
12.2.3 Un representante del Ministerio de
Educación.
12.2.4 Un representante del Instituto Nacional
de Cultura.
12.2.5 Un representante de instituciones
privadas de desarrollo vinculadas con el
sector artesanal.
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Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
12.2.6 Seis representantes de los artesanos
peruanos, elegidos entre las asociaciones
de artesanos formalmente constituidas y
registradas en el Registro Nacional del
Artesano.
12.3 Los gobiernos regionales, a través de las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y
Turismo, contarán con un Consejo Regional de
Fomento Artesanal como órgano de coordinación
entre el sector público y privado. La composición
y funciones son establecidas por resolución
regional.
12.4 Las municipalidades provinciales y distritales
contarán con un Consejo Local de Fomento
Artesanal como órgano de coordinación entre
el sector público y privado. La composición y
funciones son establecidas por norma local.
Artículo 13°.- Funciones del Consejo Nacional de
Fomento Artesanal
Son funciones del Consejo Nacional de Fomento
Artesanal:
a) Proponer la política artesanal del país y las normas
y acciones de apoyo a dicha actividad;
b) evaluar permanentemente el cumplimiento de
los objetivos propuestos y sustentar las medidas
necesarias para su eficaz aplicación;
c) promover la organización de certámenes
nacionales, regionales y locales, para la superación
de los artesanos;
d) proponer el Clasificador Nacional de Líneas
Artesanales;
e) promover que las personas con discapacidad
tengan acceso a los Centros de Formación y
Capacitación Artesanal, así como a los centros o
talleres de producción artesanal, de conformidad
con la Ley Nº 27050, Ley de la Persona con
Discapacidad; y,
f) las demás que señale el reglamento.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACCCESO
AL MERCADO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 14º.- Lineamientos estratégicos de
promoción
La acción del Estado en materia de promoción
de la actividad artesanal se orienta por los siguientes
lineamientos estratégicos:
a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y
reconocimiento del artesano y de la actividad
artesanal impulsando la inversión privada y el
acceso al mercado interno y externo de este
sector.
b) Promover y preservar los valores culturales,
históricos y de identidad nacional.
c) Fomentar la innovación tecnológica y el uso de
normas técnicas para el mejoramiento de la calidad
y competitividad de los productos artesanales.
d) Propiciar
la
articulación,
cooperación
y
asociatividad de los diferentes agentes que
intervienen en el sector artesanal.
e) Promover la permanente capacitación del artesano,
estimulando el desarrollo de las aptitudes y
habilidades que incrementen su potencial creativo,
técnico y económico.
f) Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y
aplicación de la regulación relativa a la propiedad
intelectual.
g) Promover una cultura de conservación y
sostenibilidad del medio ambiente en los procesos
productivos de la actividad artesanal.
h) Fomentar la conciencia ciudadana, promoviendo
las condiciones adecuadas para el logro del
bienestar socioeconómico del sector artesanal.
i)
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Reconocer y apoyar a los artesanos productores
de las comunidades campesinas y nativas.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PROMOCIÓN,
ASOCIATIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 15º.- Rol formalizador de las entidades
descentralizadas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, en coordinación con los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, a través de sus
órganos competentes, orienta a los artesanos en los actos
de formalización, constitución, organización y acceso al
mercado nacional e internacional. Estas labores serán
realizadas conjuntamente con las demás entidades
públicas vinculadas a la promoción del artesano y de la
actividad artesanal, así como con las entidades del sector
privado.
Artículo 16º.- Cooperación y asociatividad
El Estado, a través de las entidades a las que
se refiere el artículo 11º y dentro del ámbito de sus
competencias, promueve y fomenta la complementación,
cooperación, asociatividad y el desarrollo de sinergias
entre los distintos agentes incluidos en la cadena de
valor de la artesanía.
Artículo 17º.- Comercialización
El Estado, a través de las entidades a las que
se refiere el artículo 11º y dentro del ámbito de sus
competencias, incentiva la comercialización directa de
los productos artesanales. Para tal efecto, se incentiva la
comercialización directa de los artesanos productores de
las comunidades campesinas y nativas, o mediante las
propias organizaciones de artesanos.
Artículo 18º.- Ferias
18.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR propone, coordina, supervisa
y evalúa las políticas y normas orientadas
a promover la organización de las ferias de
artesanía, emitiendo la normativa de alcance
nacional.
18.2 Los gobiernos regionales, las municipalidades
provinciales y distritales, en coordinación con
las entidades públicas y privadas, organizan y
promueven ferias y exposiciones artesanales en
sus jurisdicciones.
18.3 En toda feria internacional donde esté
representado el Estado peruano mediante alguna
de sus instituciones, debe existir presencia
de los artesanos productores y sus obras, en
especial los de las comunidades campesinas y
nativas.
Artículo 19º.- Promoción de la actividad artesanal
La promoción de la actividad artesanal, prevista en
la presente Ley, involucra los procesos culturales, así
como todas las fases del proceso económico, es decir,
producción, comercialización y distribución. La política de
apoyo no excluye atender emprendimientos individuales,
pero privilegia las diversas formas asociativas, constituidas
o por constituirse como personas jurídicas domiciliadas
en el país.
CAPÍTULO III
ACCESO A MERCADOS Y COMPETITIVIDAD
Artículo 20º.- Acceso a mercados
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, conjuntamente con las instituciones públicas
encargadas de la promoción de las exportaciones, de
la promoción turística, y de la promoción de la pequeña
y microempresa, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, los gobiernos regionales y locales
y otros sectores o instituciones competentes, facilita el
acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos
y empresas de la actividad artesanal, a través de diversos
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349900
instrumentos de promoción, cooperación, asociatividad,
capacitación empresarial y facilitación comercial.
Para tal efecto, promueve la diversificación y expansión
del mercado interno y de la exportación de las artesanías
artísticas y utilitarias.
Artículo 21º.- Competitividad para la exportación
21.1 El Estado, a través del órgano competente,
complementa programas anuales para la
participación, en el exterior, de los artesanos y
de las empresas productoras artesanales, con
la finalidad de fomentar la exportación de sus
productos.
21.2 Asimismo, desarrolla programas permanentes
de capacitación para los artesanos y sus
asociaciones, con el fin de adecuar su producción
a los estándares de calidad y competitividad que
exige el mercado internacional.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN
Y DESARROLLO DEL ARTESANO
Artículo 22º.- Sistema de Información para la
Promoción y Desarrollo del Artesano
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR es el encargado de implementar en su
página web el Sistema de Información para la Promoción
y Desarrollo del Artesano, el cual deberá mantenerse
debidamente actualizado y accesible al artesano las
veinticuatro (24) horas del día, incluyendo feriados.
Para tal efecto, las entidades públicas vinculadas a
la promoción y desarrollo artesanal deben suministrar
a dicho Ministerio toda la información requerida para su
implementación y actualización permanente.
Artículo 23º.- Acciones del Sistema
El Sistema de Información para la Promoción y
Desarrollo del Artesano debe cumplir con las siguientes
acciones:
1. Informar sobre las oportunidades de negocios
comerciales vinculados a la actividad artesanal,
así como acerca de las demandas del mercado
nacional e internacional y, en particular, sobre
cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos,
exigencias, necesidades y condiciones de la
demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias legales,
comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del
artesano a los principales mercados externos.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas
modalidades de pago y financiamiento que ofrece
el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al
artesano suscribirse y contactarse con otros
artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes
entidades:
- Organizaciones gubernamentales,
- Organismos no gubernamentales,
- Organismos privados relacionados con la
actividad artesanal,
- Padrón de artesanos de las distintas regiones
por líneas de actividad,
- Asociaciones de artesanos ordenados por
regiones,
- Exportadores de artesanía,
- Importaciones de artesanía,
- Calendario anual de ferias internacionales,
- Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos
anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias,
seminarios, talleres y demás eventos vinculados a
la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y
bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por
afectar la salud pública, la seguridad y el medio
ambiente.
10. Publicar la demanda de los mercados internacionales
reportada por los funcionarios públicos que viajan para
tratar asuntos vinculados a la actividad artesanal.
11. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda
internacional.
12. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de
calidad exigidas por los mercados internacionales.
13. Publicar las convocatorias a becas, programas de
capacitación, concursos, así como los requisitos
para los mismos, y las entidades que los
convocan; a capacitaciones y talleres organizados
por entidades públicas y privadas destinados a
promover la creatividad del artesano.
14. Comunicar el Plan Estratégico Nacional de
Artesanía y sus avances.
CAPÍTULO V
ARTICULACIÓN ENTRE TURISMO Y ARTESANÍA
Artículo 24º.- Integración entre turismo y artesanía
El Estado reconoce a la artesanía como un recurso
turístico incorporable en todos los productos turísticos
del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas
en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el
componente artesanía en la normativa del sector turismo,
en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción
de productos turísticos.
Artículo 25º.- Incorporación de los pueblos o
conglomerados artesanales al producto turístico
Las entidades públicas vinculadas a la actividad turística
y actividad artesanal, en coordinación con organismos
privados del sector turismo y los gremios artesanales,
diseñan, ejecutan y supervisan programas y proyectos
para incorporar a las poblaciones o conglomerados
artesanales a los circuitos y/o productos turísticos.
CAPÍTULO VI
DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO
Artículo 26º.- Del reconocimiento a los Artesanos
El Estado, a través del ente rector, promueve concursos y
certámenes con el objeto de valorar el talento, la competitividad
y la creatividad del artesano peruano; asimismo, reconoce y
distingue a los artesanos, empresas de la actividad artesanal
y otras personas e instituciones involucradas en el sector
artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional.
Artículo 27º.- Del Día del Artesano
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley,
institucionalízase al día 19 de marzo de cada año como el
“Día del Artesano Peruano”.
Artículo 28º.- De los concursos anuales
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo organiza
los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la
Artesanía Peruana” y “Premio Nacional de Diseño de la
Artesanía Peruana”.
Los concursos de artesanía de iniciativa privada
podrán contar con el reconocimiento del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, previa calificación.
Asimismo, el Congreso de la República, en
coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, impondrá la Medalla “Joaquín López Antay”, en
reconocimiento a la trayectoria artístico-artesanal.
TÍTULO III
MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
CERTIFICACIÓN ARTESANAL Y REGISTRO
NACIONAL DEL ARTESANO
Artículo 29º.- De la Certificación Artesanal
29.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
otorga Certificación Artesanal a los artesanos,
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
a las personas jurídicas que realicen actividad
artesanal y a los organismos e instituciones de
desarrollo y promoción artesanal. Puede crear
también otras certificaciones o registros.
29.2 Esta Certificación permite gozar de los
beneficios de acreditación dados a la actividad
artesanal ante las entidades internacionales y
nacionales.
29.3 Los gobiernos regionales otorgan Certificación
Artesanal en su jurisdicción a través de las
Direcciones Regionales de Turismo y Artesanía
o las que hagan sus veces.
29.4 Las municipalidades provinciales y distritales
otorgan Certificación Artesanal en su jurisdicción,
a través del órgano competente.
Artículo 30º.- Registro
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en
coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos
locales y los sectores o instituciones a que se refiere el
artículo 11º, establece el Registro Nacional del Artesano.
Este Registro debe tener características unificadas y
descentralizadas.
El Registro Nacional del Artesano constituye un
insumo base para el cumplimiento de los objetivos
y la finalidad de la presente Ley, así como para el
logro de las acciones y lineamientos estratégicos
establecidos para la actividad artesanal. En tal sentido,
apoya la labor que corresponde al ente rector y a las
entidades involucradas en la actividad artesanal; en
consecuencia, su implementación y actualización tiene
carácter obligatorio.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DEL ARTESANO Y DE LA TRADICIÓN ARTESANAL
349901
Tecnológica de Artesanía y Turismo del
Perú y a otras entidades educativas, así
como a empresas acreditadoras, realizar
la certificación de competencias para
el desarrollo de oficios artesanales, de
conformidad con los lineamientos, requisitos
y condiciones que establezca dicho sector,
previo reconocimiento de entidades tales
como el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, del Ministerio de Educación u otro
organismo del Gobierno Nacional, regional
o local, vinculado a la educación, cultura o
actividad artesanal para que los artesanos
puedan ejercer la docencia para la enseñanza
de aprendizajes de artesanía en los Centros
de Educación Técnico-Productiva o en los
Centros de Educación Ocupacional.
35.2 Además, mediante los Centros de Innovación
Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y
otras entidades educativas, como los Centros
de Educación Ocupacional (CEO) o los Centros
de Educación Técnico-Productiva (CEPROS), el
Estado promueve el desarrollo productivo y de
gestión de artesanos y empresas de la actividad
artesanal.
35.3 Los Centros de Desarrollo Artesanal (CEDAR)
del sector público serán rehabilitados para su
funcionamiento como Centros de Innovación
Tecnológica de Artesanía y Turismo, pudiendo
establecer convenios con entidades del sector
público y privado.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN, ASISTENCIA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 31º.- Protección de los derechos
intelectuales del artesano
El Estado promueve la protección de la creatividad del
artesano a través de las diferentes formas de protección
de la propiedad intelectual.
Artículo 36º.- Programas de investigación
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así
como los gobiernos regionales y locales, coordinan con
los organismos competentes de investigación, desarrollo
tecnológico y competitividad del país la formulación de
programas y proyectos específicos destinados a mejorar
la competitividad de la producción artesanal.
Artículo 32º.- Constancia de Autoría Artesanal
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de
acuerdo a lo que establezca el reglamento, emitirá
una Constancia de Autoría Artesanal como medio
probatorio que acredite la autoría, características de
originalidad y fecha de creación de una pieza artesanal
que reúna las características establecidas por la
legislación vigente para ser protegida. Asimismo,
puede otorgar sellos de conformidad. Estas facultades
podrán ser delegadas a los gobiernos regionales o
locales.
Artículo 37º.- Innovación tecnológica
Las universidades, institutos superiores tecnológicos
y Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía
y Turismo estatales asisten tecnológicamente y en
forma descentralizada a la actividad artesanal, en el
desarrollo de programas de investigación que propicien
la innovación, transferencia, desarrollo, intercambio,
difusión y la utilización de tecnologías adecuadas,
coadyuvando a elevar la competitividad del sector
artesanal.
Artículo 33º.- Derechos intelectuales
El INDECOPI es la autoridad encargada de reconocer
y cautelar los derechos intelectuales de los artesanos en
el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
822, Ley sobre el Derecho de Autor, y demás normativa.
Asimismo, le corresponde la protección de las marcas
colectivas.
Artículo 34º.- Denominaciones de origen
El INDECOPI otorga denominación de origen de las
obras artesanales, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en la normativa vigente sobre la materia.
TÍTULO IV
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DEL ARTESANO
CAPÍTULO I
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ARTESANO
Artículo 35º.- Acciones para la capacitación del
artesano
35.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
podrá autorizar a los Centros de Innovación
Artículo 38º.- Normas técnicas
38.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
difunde y promueve la creación y el uso de
las certificaciones de calidad para la artesanía
peruana, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de la presente Ley.
38.2 En coordinación con el sector privado, el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los
demás organismos competentes fomentarán
el uso y aplicación de Normas Técnicas y
Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura
y Mercadeo, elaboradas por dicho sector en
coordinación con el sector privado.
CAPÍTULO III
DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 39º.- Materias primas en peligro de
extinción
Los organismos competentes del Estado, en
coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, velan por la adecuada conservación, protección
y por la explotación sustentable de materias primas en
peligro de extinción que sean utilizadas en la elaboración
de productos artesanales.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349902
Artículo 40º.- De las artesanías de origen indígena
y nativo
El Estado, a través del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo y en coordinación con los organismos competentes,
velará por el desarrollo y preservación de las artesanías de
origen indígena y nativo, respetando las diferencias de las
etnias buscando asegurar el equilibrio ecológico necesario,
en especial en las zonas naturales protegidas.
Artículo 41°.- Medio ambiente
Los programas y proyectos para el sector artesanía,
ejecutados por el sector público o por el sector privado,
deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad del medio ambiente.
LEY Nº 29074
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República;
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática y
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordinan
la implementación y utilización del Clasificador Nacional
de Líneas Artesanales como instrumento que facilite la
obtención de información para evaluar el desempeño
económico del sector artesanal.
Asimismo, crean mecanismos e instrumentos que
faciliten la elaboración estadística oficial sobre la actividad
artesanal y los productos artesanales.
SEGUNDA.- Adecuación
Otórgase a los gobiernos regionales y a los gobiernos
locales un plazo de ciento veinte (120) días, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para que
se adecuen a lo dispuesto en esta norma.
TERCERA.- Informe
Anualmente, con ocasión de la celebración del Día
Nacional del Artesano, el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio
Exterior y Turismo del Congreso de la República con el
objeto de informar acerca del impacto de los planes y
programas dirigidos a la promoción del artesano peruano
y al desarrollo de la actividad artesanal.
CUARTA.- Plazo de instalación
El Consejo Nacional de Fomento Artesanal señalado
en el artículo 12º debe instalarse en un plazo no mayor de
sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Normas derogatorias
Deróganse la Ley Nº 24052 y las demás normas que
se opongan a la presente Ley; asimismo, déjase sin efecto
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09185-ICTI/IND.
SEGUNDA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente
Ley en el plazo de noventa (90) días, contados desde la
fecha de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por el señor Presidente de la República, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución
Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitres días del mes de julio de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JULIACA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Universidad
Nacional de Juliaca (UNAJ), con personería jurídica
de derecho público interno, con sede en el distrito de
Juliaca, provincia de San Román, departamento de
Puno.
Artículo 2°.- Fines
Constituyen fines de la Universidad Nacional de
Juliaca (UNAJ) los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
así como los siguientes fines específicos, relacionados
con el departamento de Puno:
1.2.-
3.-
4.-
Promover la formación integral de profesionales,
la investigación científica y las actividades de
extensión cultural.
Fomentar el desarrollo tecnológico y científico
en forma sostenible, a través de la capacitación
y desarrollo de proyectos por parte de los
estudiantes.
Establecer convenios con las diferentes instituciones
del país y sectores productivos que permitan
contribuir con el desarrollo y modernización de
Puno.
Atender la oferta estudiantil de Puno.
Artículo 3°.- Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) contará
con las facultades y carreras profesionales que se indique
en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación
con el Ministerio de Educación, destinará los recursos
necesarios para el funcionamiento de la Universidad
creada por la presente Ley.
SEGUNDA.- Comisión organizadora y proyecto de
desarrollo institucional
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU), designará la comisión
encargada de elaborar el proyecto de desarrollo
institucional de la Universidad Nacional de Juliaca
(UNAJ) para su funcionamiento conforme a la normativa
vigente.
TERCERA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
88620-1
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil
siete.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
88620-2
349903
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto
Supremo Nº 017-2001-AG que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba
el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la “IX Feria Internacional y XV
Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística,
Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007”, a realizarse
del 28 de julio al 1 de agosto de 2007, en el Recinto
Ferial de la provincia de San Ignacio, Cajamarca, evento
organizado por los representantes de las Organizaciones
Cafetaleras de San Ignacio.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora de las ferias
a que se refiere el artículo precedente, se regirá por su
Reglamento General y su Plan de Trabajo aprobado,
debiendo presentar al Ministerio de Agricultura dentro de
los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización,
un informe sobre los resultados de su gestión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Oficializan la “IX Feria Internacional y
XV Feria Agropecuaria, Agroindustrial,
Artesanal, Turística, Expo Café y Miel
de Abeja San Ignacio 2007”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 493-2007-AG
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO:
El Oficio Nº 1393-2007-AG-DGPA/DCL de fecha 12
de junio de 2007, de la Dirección General de Promoción
Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,
fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos
Agropecuarios con la participación activa de los agentes
productivos, sean personas naturales y/o jurídicas,
vinculadas a la producción agraria a nivel nacional,
regional y local; así como promover la inversión privada
en el desarrollo del Sector Agrario;
Que, mediante Oficio Nº 426-2007-GR-CAJ-DRA/
DPA de fecha 1 de junio de 2007, el Director Regional
de Agricultura de Cajamarca, solicita la oficialización
de la “IX Feria Internacional y XV Feria Agropecuaria,
Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo Café y Miel de
Abeja San Ignacio 2007”, a realizarse del 28 de julio al 1
de agosto de 2007, en el Recinto Ferial de la provincia de
San Ignacio - Cajamarca;
Que, según el artículo 15º del Reglamento de Ferias
y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución
Ministerial Nº 0650-2006-AG, las Ferias y Eventos
Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el
país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial
a propuesta de la Dirección General de Promoción
Agraria;
Que, tomando en consideración lo plasmado en el
Informe Nº 006-2007-AG-DGPA/DCL, la Dirección General
de Promoción Agraria mediante Oficio Nº 1393-2007AG-DGPA/DCL solicita la expedición de la Resolución
Ministerial que oficialice la “IX Feria Internacional y XV
Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística,
Expo Café y Miel de Abeja San Ignacio 2007”;
Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolución
Ministerial correspondiente;
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
88506-1
Lista de Productos Farmacológicos
y Biológicos de Uso Veterinario
registrados en el mes de junio de 2007
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 748-2007-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 6 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre
otras funciones, la de establecer mecanismos de control,
registro y fiscalización respecto de insumos de uso
animal, así como biológicos y fármacos, igualmente
conducir el registro de las empresas productoras y/o
comercializadoras de éstos insumos;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y
Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento
para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en
el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso
veterinario registrados en el mes anterior;
Que, con Memorando Nº 1874-2007-AG-SENASADIAIA-SDIP, de fecha 2 de julio de 2007, la Subdirección
de Insumos Pecuarios de la Dirección General de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha
remitido el listado de Productos Veterinarios y alimentos
registrados durante el mes de junio de 2007, a efectos
de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación
del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer en el Diario Oficial El
Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos
y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el
mes de junio de 2007 en la Subdirección de Insumos
Pecuarios de la Dirección General de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla
seguidamente:
349904
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
Nº REG.
A0115I1366
F0601I061
F0321I1159
A0115I1367
B01101I432
F0305N1160
B01101I433
B01101I429
F0703I161
F1601I0128
B01401I438
B01201I439
B01101I450
B01201I0469
B01201I0470
B01101I464
F1008I104
F0104I0357
F3337I0026
F5401N0009
F0708I0384
F0601I063
F0201N0031
A0719N0058
A0701N0060
F0302N484
A0701N0059
F0718I0385
F0708I169
A0807N0002
F6539I0001
F5601I0002
F2201I0061
B01401I422
F0301I0517
B01401I421
F0326I1161
F6801I0001
F5601I0003
F6701I0001
F0320I1162
A0621I0134
F0901I0202
F6901I0001
F1040I0227
F6639I0001
F7231I0001
F1621I0129
F6201I0002
F0201I0032
F0820N0614
F0832N0613
F0326N1163
F0601N0156
B01101I465
F1920I0044
F7301I0001
F3431I0010
F7039I0001
B01115I0870
F0737I0386
F5420I0010
F6920N0004
F0320I1164
F6920I0003
F6926N0002
F2926I0012
F0820N0615
B02502I025
F3126N0005
F0730I0387
A0121N1368
F0832N0616
F7101N0001
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
NOMBRE COMERCIAL
PURINA ALPO COME`N GET IT BRAND DOG FOOD-MIXED GRILL
FENYLBUTAZON - 20
CEFALONG COMPRIMIDOS ZOOVET
PURINA ALPO BRAND DOG FOOD-PRIME CUTS
IBD BLEN
LACTOAMOX
PT BLEN
BURSA BLEN M
FRONTLINE TOP SPOT CHIEN XL
PG 600
NOBIVAC CORYZA
NOBILIS REO + IB + G + ND
NOBILIS GUMBORO D78
BREEDERVAC - IV - PLUS
BREEDERVAC - REO PLUS
NOBILIS MAREXINE SB1
CLINAFARM SPRAY
SA-37
IMAVEROL
BIOMEC GOLD 3.15%
KERKUS GANADERO CURABICHERA
KETOFEN 1 %
AGROBOLIN A.P.
BLENDER - TOX
TECXAFIL 10
ENROPRO
TECXAFIL 15
ATOMO LINDAVET
BUTOX C.E. 5%
FLORPRO PREMIX
ATOMO ORDEÑADOR
ATOMO COLOIDAL
ATOMO IMVIFER
MG - BAC
PENCIVET SUPER FUERTE
MS - BAC
AIVLOSIN SOLUBLE
ATOMO MAGNESIAL
ATOMO DEXTRACALCIO
ATOMO PAPILOMATOSIS
AIVLOSIN FG 50
SL20
VEYONGMECTIN
ATOMO POLISULFA
ATOMO AEROSOL
ATOMO DESINFLAMANTE
TURBO TABS
TURBO STROLL M
TURBO MAZINE ACE
TURBO ZOLOL V
DESPARASITEX
DESPARASITEX-TF +CO
AMOXSOL
SANICORT
NOBILIS MAREXINE CA 126
ENRADIN F80
ATOMO BRONQUIAL
G MAX K9
TURBOCINOLONA CREAM
NOBIVAC DHP
EXTINOSAD PSP
IVERVET PREMIX
RESOLVE
CITIFAC 20%
CITIFAC 15%
AXINOR-PLUS
GAMAXINE C
DESPARASITEX FEN
TUBERCULINA PPD BOVINA
ELECTROVET
KERKUS CURABICHERAS
NICOVITA CAMARON DE MAR ACABADO 28%
FASIOLAX PLUS 15%
KETOMIZONA 30% LA
ORIGEN
USA
BELGICA
ARGENTINA
USA
USA
PERU
USA
USA
FRANCIA
PAISES BAJOS (HOLANDA)
PAISES BAJOS (HOLANDA)
PAISES BAJOS (HOLANDA)
PAISES BAJOS (HOLANDA)
USA
USA
PAISES BAJOS (HOLANDA)
BELGICA
ITALIA
BELGICA
PERU
PARAGUAY
FRANCIA
PERU
PERU
PERU
PERU
PERU
ARGENTINA
BRASIL
PERU
ARGENTINA
ARGENTINA
ARGENTINA
USA
ITALIA
USA
REINO UNIDO
ARGENTINA
ARGENTINA
ARGENTINA
REINO UNIDO
ARGENTINA
CHINA
ARGENTINA
ARGENTINA
ARGENTINA
USA
ARGENTINA
ARGENTINA
ARGENTINA
PERU
PERU
PERU
PERU
PAISES BAJOS (HOLANDA)
CHINA
ARGENTINA
USA
ARGENTINA
PAISES BAJOS (HOLANDA)
USA
ARGENTINA
PERU
CHINA
CHINA
PERU
ARGENTINA
PERU
ARGENTINA
PERU
PARAGUAY
PERU
PERU
PERU
IMPORTADOR
NESTLE PERU S A
AGROVET MARKET S.A
ANDEANVET S.A.C.
NESTLE PERU S A
INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
MONTANA S A
INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
INTERVET S.A.
LABORATORIOS BIOMONT S A
AGROVET MARKET S.A
INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
AGROVET MARKET S.A
ILENDER PERU S A
MONTANA S A
MONTANA S A
MONTANA S A
JAGERSA S.A.C.
INTERVET S.A.
MONTANA S A
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
MONTANA S A
INTERVET S.A.
MONTANA S A
PHARTEC S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
LABORATORIOS MIDAF S.A.C.
TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
JAGERSA S.A.C.
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
MONTANA S A
INTERVET S.A.
SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A
JAGERSA S.A.C.
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
AGROINDUSTRIA NORPERUANA SA
INTERVET S.A.
MONTANA S A
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
PHARTEC S.A.C.
LAPROVET E I R L
LABORATORIOS VETIPHARM S.C.R. LTDA.
AGROVET MARKET S.A
ALICORP S.A.A.
LABORATORIOS MIDAF S.A.C.
LABORATORIOS MIDAF S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYO
Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
87911-1
FEC. REG.
01/06/2007
01/06/2007
01/06/2007
01/06/2007
04/06/2007
07/06/2007
07/06/2007
08/06/2007
08/06/2007
08/06/2007
08/06/2007
08/06/2007
08/06/2007
11/06/2007
11/06/2007
11/06/2007
11/06/2007
11/06/2007
11/06/2007
12/06/2007
12/06/2007
13/06/2007
13/06/2007
19/06/2007
20/06/2007
20/06/2007
20/06/2007
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20/06/2007
20/06/2007
20/06/2007
20/06/2007
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20/06/2007
20/06/2007
20/06/2007
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22/06/2007
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El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Disponen publicación del mapa y
memoria descriptiva de la Zona de
Amortiguamiento del Parque Nacional
Cordillera Azul
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 144-2007-INRENA
Maestro aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 2452004-INRENA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
Lima, 26 de junio de 2007
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
VISTO:
El Informe Nº 412-2007-INRENA-IANP-DOANP, de
fecha 4 de junio de 2007, elaborado por la Intendencia de
Áreas Naturales protegidas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, del
22 de mayo de 2001, se estableció el Parque Nacional
Cordillera Azul, sobre una extensión de 1 353 190,85
ha, ubicada en las provincias de Bellavista, Picota y San
Martín del departamento de San Martín, la provincia de
Ucayali en el departamento de Loreto, la provincia de
Padre Abad, en el departamento de Ucayali, y la provincia
de Leoncio Prado en el departamento de Huanuco;
Que, el establecimiento del Parque Nacional Cordillera
Azul, tiene como objetivo de proteger una serie única de
especies, comunidades biológicas y formaciones geológicas,
propias de los bosques montanos y pre montanos del complejo
de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas;
y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de
los recursos naturales de las zonas adyacentes;
Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento
son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales
protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren
un tratamiento especial que garantice la conservación del
área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada
utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator
(UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes
geográficos de fácil identificación en el terreno;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 314-2001INRENA, se estableció la zona de amortiguamiento del
Parque Nacional Cordillera Azul;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA,
se resuelve aprobar el Plan Maestro del 2003-2008; como
documento de planificación y orientación para el desarrollo
de las actividades que se lleven a cabo dentro del área natural
protegida así como en su zona de amortiguamiento;
Que, asimismo el Plan Maestro aprobado mediante la
Resolución Jefatural precitada redefinió la extensión de la
zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera
Azul;
Que, la Resolución Jefatural Nº 245-2004-INRENA,
antes indicada fue publicada el 26 de noviembre de 2004,
habiéndose, sin embargo, omitido la publicación de la
memoria descriptiva y mapa que contienen la ubicación y
limites georeferenciados de la Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional Cordillera Azul, redefinida en el Plan
Maestro aprobado;
Que, mediante el documento visto, la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas manifiesta que la delimitación de la zona
de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas es de
suma importancia toda vez que las actividades que en ella
desarrollen no deben poner en riesgo los objetivos del área,
por lo que es necesaria la publicación del mapa y memoria
descriptiva de la Zona de Amortiguamiento redefinida en el
actual Plan Maestro del Parque Nacional Cordillera Azul;
En uso de las facultades previstas en el artículo 8º, inciso
j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por los
Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y 004-2005-AG
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del mapa y
memoria descriptiva de la zona de amortiguamiento del
Parque Nacional Cordillera Azul redefinida en su Plan
349905
Límites:
La demarcación de los nuevos límites se realizó con
base en la Carta Nacional de escala 1/100 000 digitalizada
de fuente el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-l, 14k, 14-l, 14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y
18-l, complementada con el uso de imágenes de satélite
y el mapa oficial del Parque Nacional Cordillera Azul, toda
esta información en formato digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas
a la carta Nacional, que aplica las siguientes características
cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984
(WGS84), cuadrícula: 1 000 metros, UTM: Zona 18.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en
el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como
el principal documento al que deberá recurrirse en materia
de ordenamiento territorial a todo nivel.
Norte
Se inicia en la desembocadura del río Chipurara en el
río Huallaga, el límite prosigue aguas arriba del Chipurara
hasta la confluencia con el río Yanayacu, desde donde toma
este curso siguiendo aguas arriba hasta la confluencia con
la quebrada Sunguchaca, prosiguiendo aguas arriba por
esta quebrada hasta la confluencia con la Quebrada Tambo.
A partir de este lugar sigue su curso aguas arriba hasta
el Punto Nº 1 de coordenadas 443893 E y 9258226 N; a
partir del cual sigue por la divisoria de aguas con dirección
este hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas 453023 E y
9258848 N en la margen izquierda del río Santa Catalina.
El límite sigue a partir del Punto Nº 2 aguas abajo del Santa
Catalina hasta su desembocadura en el río Ucayali en el
Punto Nº 3 de coordenadas 485940 E y 9264653 N.
Este
A partir del Punto Nº 3 el límite toma dirección sur
siguiendo por la margen izquierda del río Ucayali en un largo
recorrido hasta la desembocadura del río Tahuaya en el
Punto Nº 4 de coordenadas 501116 E y 9136056. Desde aquí
sigue aguas arriba de este río con dirección suroeste hasta
sus nacientes en el Punto Nº 5 de coordenadas 455117 E y
9097574 N. A partir del Punto Nº 5 el límite prosigue por las
cumbres con dirección suroeste en un corto recorrido hasta
encontrar la naciente del río Pindayo en el Punto Nº 6 de
coordenadas 45081 E y 9090866 N, a partir del cual toma el
curso de este río siguiendo aguas abajo hasta su confluencia
con el río Aguaytia en el Punto Nº 7 de coordenadas 466941
E y 9090866 N, punto a partir del cual toma el curso del río
por su margen izquierda aguas arriba hasta llegar al Punto
Nº 8 de coordenadas 445626 E y 9013377 N.
Sur
Desde el Punto Nº 8 el límite prosigue por el lindero de
las comunidades de Mariscal Castilla y Comunidad Yamino
hasta el Punto Nº 9, vértice de la Comunidad Yamino, de
coordenadas 424454 E y 9011428 N a partir del cual toma la
divisoria de aguas con dirección suroeste hasta llegar al Punto
Nº 10 de coordenadas 421857 E y 9010351 N desde donde
toma dirección noroeste siguiendo las partes altas hasta llegar
al Punto Nº 11 de coordenadas 414265 E y 9015002 N. Luego
continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta
el Punto Nº 12 de coordenadas 394614 E y 9011547 N. Desde
este punto, el límite sigue mediante una línea recta en dirección
noroeste hasta el Punto Nº 13 de coordenadas 289823 E y
9013340 N, ubicado en el río Aucayacu, recorriendo aguas
abajo su desembocadura en el río Huallaga.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349906
Oeste
A partir del río Huallaga el límite sigue por la margen
derecha del río hasta encontrar la desembocadura del río
Chipurara, inicio de la presente descripción.
Relación de Puntos
Punto
1
2
3
86732-1
Este
443893
453023
485940
Norte
9258226
9258848
9264653
Punto
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Este
501116
455117
450871
466941
445626
424454
421857
414265
394614
389823
Norte
9136056
9097574
9090866
9066863
9013377
9011428
9010351
9015002
9011547
9013340
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Modifican fechas límite de matada
y quema y campo limpio del cultivo
del algodonero en los valles de
Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del
departamento de Lambayeque, para la
campaña 2006-2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 221-2007-AG-SENASA
La Molina, 20 de julio de 2007
VISTO:
El Oficio Nº 953-2007-AG-SENASA-LAMB,
de fecha 9 de julio de 2007, mediante el cual la
Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque
remite la propuesta de las Comisiones Ad Hoc para
modificatoria de fechas límite para la matada y
quema y campo limpio del cultivo del algodonero de
los valles de Chancay, Zaña y Motupe y Olmos del
departamento de Lambayeque;
Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado
por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo
del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 44397-AG, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el
que fija las fechas límites para la siembra, matada,
quema y campo limpio del mencionado cultivo en cada
valle;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante
Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo
3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad
Hoc del valle respectivo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 11182001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó
lo establecido en el Artículo 3º del mencionado
Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites
de siembra del cultivo del algodonero, incluyendo las
siembras de algodón híbrido;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 033-2007SENASA-LSMB-CSV, el Jefe del Área de Sanidad
Vegetal de la Dirección Ejecutiva del SENASA
Lambayeque informa que la propuesta de modificación
de fechas límite ha sido propuesta para la campaña
agrícola 2006 - 2007;
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 25194-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolución
Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la
Dirección de Sanidad Vegetal y de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar, sólo para la campaña 20062007 las fechas límite de matada y quema y campo limpio
del cultivo del algodonero en los valles de Chancay, Zaña
y Motupe y Olmos del departamento de Lambayeque, tal
como se detalla a continuación:
Valle
Chancay
Lambayeque
Motupe y
Olmos
Zaña
Zona
Baja
Alta
del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles
de la Costa Peruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ R. ESPINOZA BABILON
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
87908-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Jefa de la Oficina Técnica del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 411-2007-EF/43
Lima, 20 de julio de 2007
Visto los Oficios Nºs. 3458 y 4057-2007-EF/41.01 del
Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,
sobre designación de funcionario.
CONSIDERANDO:
Departamento
349907
Matada y quema Campo limpio
01 jun. al 31 jul. 01 ago. al 14 oct.
01 jul. al 31 ago. 01 set. al 01 nov.
16 jun. al 15 ago. 16 ago. al 16 oct.
Mocupe y Ucupe 01 jul. al 15 ago. 16 ago. al 14 oct.
Cayalti, La Viña y
15 ago. al 30 set. 01 oct. al 15 nov.
Nueva Arica
Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la
presente Resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial II - Jefe de
la Oficina Técnica, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es cargo de
responsabilidad directiva;
Que, es necesario designar a la persona que ejercerá
el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27594, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y la Trigésima Tercera Disposición Final de la
Ley Nº 28927;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a la abogada Rossana
Izaguirre Llampasi, en el cargo de responsabilidad
directiva de Director de Programa Sectorial II - Jefe de
la Oficina Técnica, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
88600-1
Modifican la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 “Preparación y presentación
de
información
financiera
y
presupuestaria trimestral y semestral,
por las entidades usuarias del Sistema
de Contabilidad Gubernamental”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 011-2007-EF/93.01
Lima, 20 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los incisos b) y d) del artículo 7º de la Ley
Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad, señala a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, entre otras atribuciones, la
349908
de elaborar la Cuenta General de la República
procesando las rendiciones de cuentas remitidas por
las entidades del sector público; y elaborar información
contable de carácter financiero y presupuestario para
facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las
Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación
presupuestal;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 1842005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias
del Sistema de Contabilidad Gubernamental, durante
el ejercicio presenten la información financiera y
presupuestaria básica, así como el período y el plazo de
su presentación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007EF/93.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
20 de junio 2007, se aprueba la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 “Preparación y presentación de información
financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por
las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad
Gubernamental”; cuyo numeral 8.4 Vigencia, dispone su
aplicación a partir de la presentación de la información
contable correspondiente al I Semestre del ejercicio
fiscal 2007;
Que, es necesario postergar la vigencia de la Directiva
Nº 004-2007-EF/93.01, a partir del tercer trimestre del
año 2007; asimismo, dar vigencia a las disposiciones
contenidas en la Resolución de Contaduría Nº 184-2005EF/93.01, respecto a la presentación de la información
financiera y presupuestaria básica, cuyo plazo de
presentación vence a los treinta días hábiles después de
concluido cada trimestre;
Estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad y coordinado con la Oficina General de
Informática y Estadística del Ministerio de Economía y
Finanzas; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 8.4 de la Directiva
Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación
de información financiera y presupuestaria trimestral
y semestral, por las entidades usuarias del Sistema
de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01, cuyo texto
quedará redactado de la manera siguiente:
“8.4: Vigencia
Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en
vigencia a partir del III Trimestre del ejercicio fiscal 2007”.
Artículo 2º.- Dar vigencia a los artículos 1º, 2º y 4º
de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01,
que regirán para la presentación de la información
correspondiente al II Trimestre del ejercicio fiscal
2007.
Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales
Provinciales, Sociedades de Beneficencia Pública y
Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no
estén obligados a registrar sus operaciones, a través
del módulo SIAF-SP, deberán remitir la información
financiera y presupuestaria que les corresponda, en
medios magnéticos o electrónicos, mediante el Módulo
del Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto
dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP,
y la carpeta con la documentación requerida, en el
plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución de
Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
88609-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
ENERGIA Y MINAS
Sustituyen artículo 2º del D.S. Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley
Especial que Regula el Otorgamiento de
Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27015 modificada por la Ley Nº 27560
se establecieron limitaciones a las concesiones mineras
en áreas Urbanas y de expansión urbana;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002-EM,
se aprobó el Reglamento de la Ley Especial que Regula el
Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana, regulándose en su artículo 2º
la forma de identificar las áreas urbanas y de expansión
urbana;
Que, resulta necesario precisar las condiciones
técnicas que permitan la identificación de las áreas
urbanas y de expansión urbana para los fines que regula
la Ley Nº 27015, modificada por la Ley Nº 27560, de modo
tal que permita proteger este tipo de áreas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Disposición modificatoria
Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0082002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el
Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana, con el siguiente texto:
“Artículo 2º.- Identificación de las áreas materia de
Ordenanza
Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan
áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán
en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano
georeferenciado, en formato impreso o digital, con las
siguientes características:
a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área
de expansión urbana.
e. La versión impresa debe estar a escala apropiada
(1/2,000 hasta 1/10,000).
f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP,
DWG o IMG.
Dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y
la identificación de un mínimo de cuatro (4) puntos de su
perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este).
La autoridad municipal, luego de la publicación en El
Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera
competente el plano aprobado para su ingreso al sistema
catastral”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
88620-3
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Aprueban modificación al Contrato de
Concesión Nº 192-2001 referente a la
concesión definitiva de generación de la
Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2007-EM
Lima, 24 de julio de 2007
VISTOS: El Expediente Nº 11091298, organizado
por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA,
sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
G-1 El Platanal; y la solicitud de modificación del Contrato
de Concesión Nº 192-2001, presentada el 7 de mayo de
2007;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 130-2001EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de
Cementos Lima S.A. concesión definitiva para realizar la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica El Platanal, conformada por G-1 El
Platanal, y G-2 Morro de Arica, ubicadas en las provincias
de Cañete y Yauyos, respectivamente, departamento de
Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 1922001;
Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0362003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobó el
fraccionamiento de la citada concesión en dos concesiones
de generación independientes, una referida a la Central
Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y la otra, respecto a la
Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; a su vez, se
aprobó la modificación del Contrato de Concesión Nº 1922001, manteniendo los efectos relacionados con la Central
Hidroeléctrica G-1 El Platanal, quedando separado en un
contrato independiente todos los efectos de la Central
Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica;
Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema
Nº 046-2006-EM, publicada el 9 de agosto de 2006, se
aprobó a favor de Cementos Lima S.A. la modificación
del Contrato de Concesión Nº 192-2001, incluyéndose las
áreas de los Reservorios Paucarcocha y Capillucas - San
Juan;
Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema
Nº 053-2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006,
se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, a favor de
Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA;
Que, con fecha 7 de mayo de 2007, la Compañía
Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA solicitó la modificación
del Contrato de Concesión Nº 192-2001, con el objeto de
ampliar el plazo para la ejecución de las obras, modificando
el monto de inversión, argumentando razones de fuerza
mayor, fundamentándose en la dilatación extraordinaria e
imprevista del proceso de adquisición directa e integral
de los terrenos de la Comunidad de Capillucas para la
ejecución del proyecto;
Que, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. - CELEPSA
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable
a que se refiere el Informe Nº 152-2007-DGE-CEL,
siendo procedente aprobar la modificación al Contrato
de Concesión Nº 192-2001, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto
de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53º y el artículo 54º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
349909
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de
Concesión Nº 192-2001, en los aspectos referidos a
Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta,
y la Cláusula Décimo Primera y la inclusión del Anexo
Nº 04, sobre concesión definitiva de generación de la
Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, por las razones y
fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la
modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001,
aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que
origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 1922001.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
88620-7
INTERIOR
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de publicidad
para la ejecución del Plan de Estrategia
Publicitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0565-2007-IN/PNP
Lima, 19 de julio del 2007
VISTOS, el Oficio Nº 671-2007-IN-0701, que adjunta
el Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 03-2007/IN,
así como el Informe Técnico Nº001- OCOSMIN-2007.
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM , establecen las normas que deben
observar las entidades del sector público en los procesos
de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u
obras;
Que, el artículo 20º de la norma en comentario
establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas
en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo
dicha facultad indelegable;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
establece que cuando exista la necesidad de proveerse
de servicios especializados profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos; procede la exoneración por
349910
NORMAS LEGALES
servicios personalísimos para contratar con personas
naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular
y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera
objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo
razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer
la complejidad del objeto contractual y haga inviable
la comparación con otros potenciales proveedores,
agregando que las prestaciones que se deriven de los
contratos celebrados al amparo del presente artículo no
serán materia de subcontratación;
Que, el mismo artículo 145º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
establece que se encuentran expresamente incluidos
en esta clasificación los servicios de publicidad que
prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,
radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación,
en atención a las características particulares que los
distinguen;
Que, la Oficina General de Comunicación Social del
Ministerio del Interior mediante Resolución Directoral
Nº 03-2007/IN, de fecha 19 de julio de 2007, ha aprobado
el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior,
para el período julio - diciembre 2007, en aplicación de
lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la
Publicidad Estatal;
Que, asimismo, la Oficina General de Comunicación
Social del Ministerio del Interior, mediante Informe Técnico
Nº 001-OCOSMIN-2007, de fecha 19 de julio de 2007 ha
manifestado que a efectos de poder desarrollar el Plan
de Estrategia Publicitaria antes mencionado, requerirá la
contratación de medios de comunicación escrita, radial y
televisiva establecidos en el referido Plan de Estrategia
Publicitaria;
Que, asimismo, el referido Informe Técnico
manifiesta que la Oficina General de Comunicación
Social ha seleccionado y propuesto los medios escritos,
radiales y televisivos adecuados para realizar la
difusión de las campañas de comunicación institucional
en consideración de los públicos objetivos a los que
se quiere llegar y en función de los índices de lectoría,
audiencia o sintonía, según corresponda, por lo que
resulta inviable e innecesaria la comparación con otros
potenciales proveedores, configurándose la causal
de servicios personalísimos para la exoneración del
proceso de selección;
Que, la Oficina General de Comunicación Social del
Ministerio ha informado que no existe en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, ningún
proceso de selección para la contratación del servicio de
publicidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 7º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo
27º deI Reglamento de la misma, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resulta necesario
modificar el referido Plan Anual mediante la inclusión en
el mismo del proceso correspondiente a la contratación
del servicio de publicidad estatal;
Que, la Estrategia Publicitaria aprobada contiene un
presupuesto que permitirá alcanzar los objetivos trazados
en ella, el mismo que asciende a la suma de 5/. 3 530
000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100
Nuevos Soles), monto para el cual se cuenta con la
respectiva disponibilidad presupuestal, correspondiente
a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú;
Que, las Resoluciones que aprueban la exoneración
respectiva, requieren obligatoriamente del sustento
técnico-legal previo, con la posterior publicación en el
Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o
contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del
proceso de selección, por lo que los contratos que se
celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir
con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse
llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
Que, al haberse configurado la causal prevista en
el literal f) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
que establece que están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que
se realicen para los servicios personalísimos, resulta
procedente aprobar la exoneración para la contratación
de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución
del Plan de Estrategia Publicitaria julio - diciembre 2007,
por la suma de SI. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos
treinta mil y 00/100 Nuevos Soles);
Con el visado de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos
Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM,
respectivamente, así como por el artículo 5º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del
Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2004-IN; y artículo 6º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal
2007, incluyendo en el mismo el proceso de selección para
la contratación de los servicios de publicidad necesarios
para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria julio
- diciembre 2007 del Ministerio del Interior, por el monto
de S/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta
mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de
Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados
de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2º.- Exonerar por la causal de servicios
personalísimos la contratación de los servicios de
publicidad necesarios para la ejecución del Plan de
Estrategia Publicitaria aprobado por la Oficina General de
Comunicación Social del Ministerio del Interior, hasta por
el monto de 5/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos
treinta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 3º.- Conforme a lo expresado en el
Informe Técnico Nº 001-OCOSMIN-2007, los medios
de comunicación con los que se contratará para la
ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria son los que a
continuación se detallan:
1. Diario El Comercio
2. Diario Oficial El Peruano
3. Diario La República
4. Diario Expreso
5. Diario Correo
6. Diario Gestión
7. Diario La Razón
8. Diario Trome
9. Diario Perú 21
10. Diario Ojo
11. Revista Caretas
12. Revista Gente
13. Radio Programas del Perú
14. Cadena Peruana de Noticias
15. Frecuencia Latina
16. América Televisión
17. Panamericana Televisión
18. Instituto de Radio y Televisión
19. Canal N
20. Andina de Radio Difusión (ATV)
S/. 288 000,00
S/. 100 000,00
S/. 192 000,00
S/. 123 000,00
S/. 260 000,00
S/. 144 600,00
S/. 141 600,00
S/. 175 400,00
S/. 222 600,00
S/. 217 200,00
S/. 120 800,00
S/. 100 000,00
S/. 122 300,00
S/. 122 300,00
S/. 200 000,00
S/. 300 000,00
S/. 200 000,00
S/. 200 000,00
S/. 100 000,00
S/. 200 000,00
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Logistica
de la Policia Nacional del Perú que realice las acciones
necesarias para la contratación de los servicios materia
de la presente Resolución, a requerimiento de la Oficina
General de Comunicación Social.
Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General del
Ministerio del Interior, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro de los diez días hábiles siguientes a
la fecha de aprobación, así como en la página web del
Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del
Ministerio del Interior que remita copia de la presente
Resolución, así como los informes técnico y legal que
la sustentan a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, dentro de los diez días siguientes a su
aprobación.
Autorizan funcionamiento del Centro
de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA,
en el distrito de Lircay, provincia de
Angaraes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2007-JUS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
88531-1
JUSTICIA
Dan por concluida labor de la Comisión
Multisectorial encargada de elaborar
el Proyecto de Reglamento de la Ley
Nº 28970, Ley que crea el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 258-2007-JUS
Lima, 24 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2007JUS, de fecha 8 de febrero del 2007, se crea la Comisión
Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro
de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, la referida Comisión ha cumplido con la
presentación del trabajo encomendado en el plazo
establecido;
Que, es necesario agradecer a los integrantes de la
indicada Comisión por la labor desarrollada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por cumplida la labor de la Comisión
Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro
de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 2º.- Agradecer a los señores miembros de la
mencionada Comisión Multisectorial, por los invalorables
aportes y servicios prestados al país al haber elaborado
el proyecto de reglamento de la citada ley, siendo los
señores que a continuación se indica:
- Doctora Norma Zoila Yañez Ruiz, Representante del
Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social.
- Doctora Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes,
Representante del Poder Judicial.
- Doctor Jorge Olcese Fernández, Representante de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 3º.- Asimismo, agradecer al doctor Raúl
Callirgos Velarde, Asesor Principal de la Congresista
Rosario Sasieta Morales, por su participación y aportes
en la elaboración del referido reglamento.
Artículo 4º.- Agradecer a la doctora Irma Maribel
Solórzano Puma, Secretaria Técnica de la Comisión
Multisectorial creada por Resolución Ministerial Nº 0442007-JUS, por la labor desempeñada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
88595-1
349911
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO, el Oficio Nº 1657-JUS/DNJ, cursado por la
Dirección Nacional de Justicia, de fecha 24 de julio de
2007; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar
por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia,
correspondiéndole promover una eficiente y pronta
administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo
con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades,
siendo sus funciones; centralizar, coordinar, asesorar y
promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio
de Justicia dispuso la implementación de Centros de
Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA en todo el territorio
nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente,
mediante una única organización, los servicios de justicia
de Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico Popular y
Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo
servicios de calidad y mayor acceso a la justicia;
Que, encontrándose prevista la implementación de
estos Centros en diversos lugares de la República, resulta
necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial
que autorice su funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2001JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro
de Asistencia Legal Gratuito - ALEGRA, ubicado en la
avenida Centenario S/N del distrito de Lircay, provincia de
Angaraes - Región de Huancavelica, a través del cual se
brindarán los servicios de justicia de:
- Defensoría de Oficio.
- Consultorio Jurídico Popular.
- Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito.
Artículo 2.- Conforme a los artículos 71º y 72º del
Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y sus normas modificatorias, la Dirección
Nacional de Justicia, órgano de línea del Ministerio de
Justicia, tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que los demás órganos del
Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente
para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
88501-1
Dan por concluida encargatura de
las funciones de Procurador Público
Adjunto del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 260-2007-JUS
Lima, 24 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349912
VISTO, el Oficio Nº 767-2007-SG/TC cursado por el
Secretario General del Tribunal Constitucional; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de Resolución Ministerial Nº 333-2005JUS de fecha 19 de agosto de 2005, se encargó al doctor
RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA, Procurador
Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de
los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones,
las funciones de Procurador Público Adjunto del Tribunal
Constitucional;
Que, por Resolución Suprema Nº 109-2007-JUS de
fecha 4 de junio de 2007, se designó a la señora abogada
Marlene Leonor Rodríguez Sifuentes como Procuradora
Pública Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del
Tribunal Constitucional;
Que, mediante oficio de visto, el Secretario General
del Tribunal Constitucional da cuenta que el Procurador
Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de
los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones
tomando en consideración que se ha designado una nueva
Procuradora Pública Ad Hoc del Tribunal Constitucional,
pone a disposición de la señora Ministra de Justicia la
encargatura de las funciones de Procurador Público
Adjunto del Tribunal Constitucional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537
- Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio,
y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector
Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único .- Dar por concluida la encargatura del
señor abogado RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA
Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública
a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional
de Elecciones, en las funciones de Procurador Público
Adjunto del Tribunal Constitucional, dándole las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
MInistra de Justicia
88501-2
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban reubicación laboral de ex
trabajadores al INABIF y FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 366-2007-MIMDES
Lima, 24 de julio de 2007
Vistos, los Memorandos Nºs. 311 y 313-2007MIMDES/OGRH del Director General de la Oficina
General de Recursos Humanos, y los Informes Nºs. 100
y 104-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la Oficina
de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece
que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o
reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público
y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores
que fueron cesados irregularmente u obligados a
renunciar compulsivamente según lo determinado por la
Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a
la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de
carácter permanente correspondientes;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2007TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril
de 2007, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobó la Reubicación Directa de los ex trabajadores
inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio
de reincorporación y/o reubicación laboral previsto en la
Ley Nº 27803, en cuyo Anexo se detalla que las señoras
María Gloria Álvarez de Cáceres, María Salomé Avalos
Maldonado y Arbuela Pando Malpartida son beneficiarias
para ser reubicadas en el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES;
Que, conforme al numeral 3.3.3 de los Lineamientos
del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 y formatos
para la información sobre plazas y para postulación
a las plazas, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 107-2006-TR, se establece que una vez publicados
los resultados en las dos etapas de la reubicación, las
entidades públicas deberán proceder en los plazos
fijados y bajo responsabilidad al nombramiento y/o
contratación de los ex trabajadores, bajo apercibimiento
de aplicarles la sanción administrativa y/o penal a que
se refiere el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y el artículo
366º del Código Penal;
Que, a través de los Informes Nºs. 100 y 104-2007MIMDES/ OGRH/ORP de fechas 22 y 23 de mayo
de 2007, respectivamente, el Jefe de la Oficina de
Remuneraciones y Pensiones, en cumplimiento a lo
establecido en la Resolución Ministerial Nº 099-2007TR, emite opinión favorable sobre la procedencia de la
reubicación laboral directa al Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar - INABIF, de la señora María
Salomé Avalos Maldonado en la plaza CAP Nº 1278,
en el cargo de Técnico Administrativo del Hogar Señor
de Luren de Ica, de la Unidad Gerencial de Protección
Integral; y al Programa Nacional Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, de la señora
María Gloria Álvarez De La Cruz de Cáceres en la plaza
CAP Nº 575, con el cargo de Jefe Zonal del Equipo Zonal
Ayacucho, las mismas que tendrán la condición laboral de
contratadas a plazo indeterminado; precisando además
que las mencionadas ex trabajadoras han cumplido con
presentar al MIMDES las respectivas copias certificadas
de las resoluciones judiciales firmes que aprueban sus
respectivos desistimientos a los procesos judiciales
iniciados contra el MIMDES;
Que, mediante Declaración Jurada de fecha 16 de abril
de 2007 presentada al FONCODES, la señora Arbuela
Pando Malpartida, manifiesta que no tiene proceso judicial
en trámite iniciado contra el MIMDES y/o FONCODES,
por tal razón resulta procedente la reubicación directa de
la citada ex trabajadora al FONCODES, en la plaza CAP
Nº 515, en el cargo de Especialista en Programación A,
de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades
Institucionales y Ciudadanas, de acuerdo a lo informado
mediante el Oficio Nº 280-2007-FONCODES/UA de la
Unidad Administrativa del FONCODES;
Que, asimismo, a través del Oficio Nº 1041-2007FONCODES/DE de fecha 30 de junio de 2007, la
Directora Ejecutiva (e) del FONCODES, informa que la
señora Arbuela Pando Malpartida ha sido reubicada a
dicha Unidad Ejecutora en la plaza CAP Nº 515 desde el
16 de abril de 2007, de conformidad a lo establecido por la
Ley Nº 27803, la Resolución Ministerial N° 099-2007-TR y
demás normas complementarias;
Que, en consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto
por la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR, procede la
reubicación laboral directa de la señora María Salomé
Avalos Maldonado en la plaza CAP Nº 1278, en el cargo de
Técnico Administrativo del Hogar Señor de Luren de Ica,
de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF;
así como de las señoras María Gloria Álvarez De La Cruz
de Cáceres, en la plaza CAP Nº 575, en el cargo de Jefe
Zonal del Equipo Zonal Ayacucho del FONCODES, y
Arbuela Pando Malpartida, en la plaza CAP Nº 515, en
el cargo de Especialista en Programación A, de la Unidad
Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y
Ciudadanas del FONCODES; quienes tendrán la condición
laboral de contratados a plazo indeterminado;
Que, en el caso de la señora Arbuela Pando Malpartida
corresponde efectuar su reubicación con eficacia
anticipada a partir del 16 de abril del 2007, en aplicación
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
de lo establecido por el artículo 17º de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y la Oficina General de Recursos Humanos del
MIMDES, así como de las Direcciones Ejecutivas del
INABIF y FONCODES, y de sus respectivas Unidades de
Planeamiento y Resultados y Unidades Administrativas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27803, la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la
Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y
la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la reubicación laboral directa al
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF de la señora María Salomé Avalos Maldonado, en
la plaza CAP Nº 1278, en el cargo de Técnico Administrativo
del Hogar Señor de Luren de Ica, de la Unidad Gerencial
de Protección Integral.
Artículo 2º.- Aprobar la reubicación laboral directa
al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES de las señoras María
Gloria Álvarez De La Cruz de Cáceres, en la plaza CAP
Nº 575, en el cargo de Jefe Zonal del Equipo Zonal
Ayacucho; y Arbuela Pando Malpartida, en la plaza CAP
Nº 515, en el cargo de Especialista en Programación A,
de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades
Institucionales y Ciudadanas.
En el caso de la señora Arbuela Pando Malpartida,
la reubicación laboral directa se aprueba con eficacia
anticipada al 16 de abril de 2007.
Artículo 3º.- Disponer que el FONCODES y el
INABIF efectúen la reubicación laboral a que se refieren
los artículos precedentes, bajo la condición laboral de
contratos a plazo indeterminado.
349913
MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0062007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la
abogada SILVIA YNES RUIZ ZÁRATE al cargo de Directora
Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación del
señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA en el
cargo de Gerente de la Gerencia Local del Callao del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designar al señor CARLOS ERNESTO
BENITES SARAVIA, en el cargo de Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
88618-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican “Convenio entre los Gobiernos
de las Repúblicas del Ecuador y del
Perú para la Ejecución del Proyecto del
Nuevo Puente Internacional sobre el
Río Macará”
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2007-RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
CONSIDERANDO:
88228-1
Designan Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 367-2007-MIMDES
Lima, 24 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2007MIMDES de fecha 9 de mayo de 2007, se designó a la
abogada Silvia Ynes Ruiz Zárate en el cargo de Directora
Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al
cargo para el cual fue designada, la cual resulta necesario
aceptar, debiéndose designar a su reemplazante en dicho
cargo;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial
Nº 766-2006-MIMDES de fecha 11 de octubre de 2006,
se designó al señor Carlos Ernesto Benites Saravia en
el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Callao del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
del MIMDES;
Que, por razones de servicio, resulta necesario dar
por concluida la designación señalada en el considerando
anterior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-
Que, el “Convenio entre los Gobiernos de las
Repúblicas del Ecuador y del Perú para la Ejecución
del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el
Río Macará”, fue firmado mediante intercambio de Nota
RE (GAB) Nº 6/5-A y Nota N° 7130 GM/SSNDF/PBDRF,
de fecha 16 de enero de 2007 respectivamente, en la
ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y
118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo
2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos
sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre los
Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú
para la Ejecución del Proyecto del Nuevo Puente
Internacional sobre el Río Macará”, firmado mediante
intercambio de Nota RE (GAB) Nº 6/5-A y Nota N° 7130
GM/SSNDF/PBDRF, de fecha 16 de enero de 2007
respectivamente, en la ciudad de Lima, República del
Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
88620-6
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349914
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General Ad Honórem del Perú
en Seúl, República de Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 226-2007-RE
Lima, 24 de julio de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 0588-RE, del 23 de
diciembre del 1976, que nombra al señor Pyong Hwoi
Koo como Cónsul General Ad Honórem del Perú en
Seúl, República de Corea, con jurisdicción en todo el
país;
Visto el mensaje Nº 25, del 26 de enero de 2007,
mediante el cual la Embajada del Perú en Seúl, República
de Corea, informó que el señor Pyong Hwoi Koo debido a
su avanzada edad se encuentra impedido de realizar las
gestiones propias de su cargo;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Seúl,
República de Corea;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los
artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento
Consular;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
señor Pyong Hwoi Koo como Cónsul General Ad Honórem
del Perú en Seúl, República de Corea.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
señor Bart Hoen, como Cónsul Ad Honórem del Perú en
Cayena, Guyana Francesa.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
88620-9
Dan por terminadas funciones de
Cónsul Ad Honorem del Perú en la
ciudad de Palmas de Gran Canaria,
Islas Canarias, Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 228-2007-RE
Lima, 24 de julio de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 118-79-RE, del 28
de febrero de 1979, que nombra al señor Vicente Martín
Anglés como Cónsul Ad Honorem del Perú en Las Palmas
de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de España, con
jurisdicción en la localidad;
Vista la carta mediante la cual el señor Vicente Martín
Anglés renuncia al cargo de Cónsul Ad Honorem en
Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, Reino de
España;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid
y del Consulado General en Barcelona, Reino de España;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los
artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento
Consular;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
88620-8
Dan por terminadas funciones de
Cónsul Ad Honórem del Perú en Cayena,
Guyana Francesa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 227-2007-RE
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
señor Vicente Martín Anglés como Cónsul Ad Honorem
del Perú en la ciudad de Palmas de Gran Canaria, Islas
Canarias, Reino de España.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 24 de julio de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 010-2004-RE, del 6
de enero de 2004, que nombra al señor Bart Hoen como
Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de Cayena,
Guyana Francesa, con jurisdicción en el territorio de
Guyana Francesa, Martinica y Guadalupe;
Visto el mensaje Nº 38 del Consulado General del
Perú en París, República Francesa, de fecha 2 de febrero
de 2007, mediante el cual se informa que el señor Bart
Hoen presentó su renuncia irrevocable al cargo de Cónsul
Ad Honórem en Cayena;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú
en París, República Francesa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los
artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento
Consular;
Estando a lo acordado;
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
88620-10
Cancelan Exequátur que reconoce a
Cónsul Honorario de Nicaragua en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 229-2007-RE
Lima, 24 de julio de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 179-2003-RE, del
22 de julio de 2003, que reconoce al señor Francisco
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Garrués Durand, como Cónsul Honorario de la República
de Nicaragua en la ciudad de Lima;
Vista la Nota ENP (DGPC) Nº 113, de fecha 12 de junio
de 2007, de la Embajada de Nicaragua, mediante la cual
se informa el término de funciones del señor Francisco
Garrués Durand, como Cónsul Honorario de la República
de Nicaragua en la ciudad de Lima, a partir del 10 de
mayo de 2007;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que
procede la cancelación del Exequátur otorgado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el
artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce
al señor Francisco Garrués Durand, como Cónsul
Honorario de la República de Nicaragua en la ciudad de
Lima, a partir del 10 de mayo de 2007.
349915
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
88620-12
Designan delegación que participará en
la VI Reunión de la Comisión de Altos
Funcionarios de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), a realizarse
en Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0867/RE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 20 de julio de 2007
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
88620-11
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar pago de cuota al
Parlamento Andino
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 230-2007-RE
Lima, 24 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,
de manera que permita potenciar la capacidad de
negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el
beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar
el pago de cuotas a organismos internacionales de
acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja
Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2007; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00
(CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Parlamento
Andino, correspondiente al aporte comunitario del año
2007.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad
040249, Componente 112501, Meta 00009, Acciones
Administrativas (Parlamento Andino), Genérica 4 Otros
Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente
al Ejercicio 2007.
Que, en la V Reunión de la Comisión de Altos
Funcionarios de la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR), celebrada en la ciudad de Santiago, República
de Chile, los días 20 y 21 de junio de 2007, los Países
Miembros convinieron, entre otros temas, en proseguir
con la redacción del futuro Acuerdo Constitutivo del
citado mecanismo, el mismo que deberá ser sometido a
consideración de los señores Cancilleres de UNASUR, en
la reunión fijada para el 24 de agosto de 2007, en la ciudad
de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;
Que, la Secretaría Pro Témpore de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a
la VI Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de
dicho mecanismo, a llevarse a cabo los días 26 y 27
de julio de 2007, en la ciudad de Quito, República del
Ecuador, la misma que estará precedida por el Seminario
“Mecanismos de Participación de la Sociedad Civil en
UNASUR”, a llevarse a cabo el 25 de julio de 2007, en
dicha ciudad;
Que, el presente evento reviste especial importancia
en el marco de la Política Exterior del Perú, porque se
continuará con la redacción del Acuerdo Constitutivo de
UNASUR, en base a los aportes de los Países Miembros;
por lo que es conveniente asegurar la participación de la
Delegación peruana en los referidos eventos;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0436/2007,
de 17 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º
del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de
la República, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto
Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807,
que establece que los viajes oficiales al exterior de
funcionarios y servidores públicos se realicen en clase
económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005,
y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley
Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Delegación
peruana que participará en la VI Reunión de la
NORMAS LEGALES
349916
Comisión de Altos Funcionarios de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR), que se llevará
a cabo los días 26 y 27 de julio de 2007, en la ciudad
de Quito, República del Ecuador, la misma que
estará precedida por el Seminario “Mecanismos de
Participación de la Sociedad Civil en UNASUR”, a
celebrarse el día 25 de julio de 2007, en dicha ciudad,
la que estará integrada por los siguientes funcionarios
diplomáticos:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República
José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos
Económicos y Coordinador Nacional del Perú ante el
Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política
(FSCCP); y,
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, Director
de la Comunidad Sudamericana de Naciones de la
Subsecretaría de Asuntos Económicos.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República José Emilio
Romero Cevallos, y del Ministro Consejero en el Servicio
Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur
Schmidt, a la ciudad de Quito, República del Ecuador
del 25 al 27 de julio de 2007, a fin que participen en las
Reuniones señaladas en el artículo primero de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución, serán
cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración
Política y Negociaciones Económico Comerciales
Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días al término
de la referida comisión de acuerdo con el siguiente
detalle:
Número Total
Tarifa
Pasajes Viáticos
por día
de
Viáticos Aeropuerto
US$
US$
días
US$
US$
Nombres y
Apellidos
José Emilio
Romero Cevallos
753.11
200.00
3+1
800.00
30.25
Carlos Daniel
Chávez-Taffur Schmidt
753.11
200.00
3+1
800.00
30.25
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término del referido viaje, los
citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un
informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
de las acciones realizadas durante su participación en la
referida Reunión.
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
87681-1
SALUD
Designan representantes del Ministerio
ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 590-2007/MINSA
Lima, 20 de julio del 2007
Visto, el Expediente Nº 07-61472-001 que contiene
el Oficio Múltiple Nº 214-2007-DV-PE, del Presidente
del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, se
declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de
drogas en todo el territorio y se constituyó para tal efecto
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
–“DEVIDA” como ente rector encargado de diseñar,
coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de
prevención contra el consumo de drogas que cuenta con
un Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 28003,
el Consejo Directivo de DEVIDA está conformado, entre
otros, por el Ministro de Salud o su representante;
Que, al respecto, el artículo 22º del Reglamento
de la Ley Nº 27629, aprobado por Decreto Supremo
Nº 032-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que los
Ministros de Estado y los Titulares de las Entidades del
Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de
DEVIDA, contarán con un representante titular con rango
de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de
mayor nivel inmediatamente después del titular de pliego,
y un representante alterno, con poder de decisión para
implementar la Estrategia Nacional de lucha contra las
Drogas desde su sector, con rango no menor a Director
General o su equivalente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006/
MINSA del 13 de setiembre de 2006, se designó como
representante titular del Ministerio de Salud ante el
Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA al doctor Diego
Blas Fernández Espinosa, ex Viceministro de Salud,
y, como representante alterno al doctor Hugo Alejandro
Francisco Lozada Rocca, Asesor II, nivel F-5 de la Alta
Dirección del Ministerio de Salud;
Que, en tal sentido, resulta necesario acreditar a los
nuevos representantes del Ministerio de Salud ante la
citada Comisión a fin de que continúe con el cumplimiento
de sus objetivos;
Estando a lo solicitado por el Presidente Ejecutivo
del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA mediante
documento de visto;
Con el visado del Viceministro de Salud y del Director
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 4º
de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del
Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos, en el literal l) del artículo 8º de
la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto
Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de
drogas, modificado por la Ley Nº 27629, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y
modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1012003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como representante titular
del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
–DEVIDA, al doctor José Gilmer Calderón Yberico,
Viceministro de Salud, y, como representante alterno
al doctor Gonzalo Oswaldo Carrillo Purín Director
General, nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y
Transparencia.
Artículo 2º.- Notificar a la Presidencia del Consejo
Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas – DEVIDA, para su respectiva acreditación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
87979-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Dictan medidas para que las carreteras
a construirse cuenten con ductos y
cámaras que permitan la instalación
de infraestructura de servicios de
telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, establece que éste integra interna y
externamente al país, para lograr un racional ordenamiento
territorial vinculando las áreas de recursos, producción,
mercados y centros poblados, a través de la regulación,
promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura
de transportes y comunicaciones;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto
de la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente
y de la comunidad en su conjunto;
Que, de acuerdo al artículo 5º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las telecomunicaciones
se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el
derecho a servirse de ellas se entiende a todo el territorio
nacional, promoviendo la integración de los lugares más
apartados de los centros urbanos;
Que, el numeral 3 del artículo 16º de los “Lineamientos
para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la
Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones
en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones efectuará las coordinaciones necesarias
con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo
de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones
en la ejecución de proyectos de carreteras, saneamiento,
redes eléctricas u otros;
Que, con el fin de optimizar el uso de los recursos
públicos y la gestión del Estado, es necesario dictar
disposiciones que permitan que el desarrollo de
infraestructura vial en el país coadyuve a su vez al acceso
a las telecomunicaciones de la población;
Que, en tal sentido, se requiere adoptar en forma
inmediata las medidas que viabilicen que las carreteras
a construirse cuenten con ductos y cámaras que
permitan la instalación de infraestructura de servicios de
telecomunicaciones;
De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 003-2007MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Optimización de infraestructura vial y
de comunicaciones
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del
área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente
adecuados que permitan la instalación de cables de fibra
óptica, los cuales permitirán brindar servicios públicos de
telecomunicaciones.
A efectos de implementar lo dispuesto en el párrafo
precedente, las Bases que se elaboren en los procesos de
licitación o concurso público a cargo de entidades públicas,
349917
deberán incluir como parte de sus especificaciones
técnicas, el referido requisito, de forma que al ser
entregada la obra, ésta cuente con dicha facilidad.
Esta disposición es aplicable para los procesos de
licitación o concurso público que se convoquen en el marco
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM o del Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Artículo 2º.- Concesión de ductos y cámaras
Los ductos y cámaras a que se refiere el artículo
precedente son de titularidad del Estado y serán
entregados en concesión a un concesionario de servicios
públicos de telecomunicaciones.
Artículo 3º.- Condiciones técnicas
Las condiciones técnicas para la implementación de
los ductos y cámaras a que se refiere el artículo 1º del
presente Decreto Supremo serán establecidas por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante
Resolución Ministerial o, en su defecto, determinadas
en las Bases de los procesos de licitación o concurso
público.
Artículo 4º.- Adecuación
Los procesos de selección que a la entrada en
vigencia de la presente norma hayan sido convocados
en el marco de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y estén en la etapa de
ejecución contractual, podrán adecuarse a lo dispuesto
en el presente dispositivo, de acuerdo a lo regulado por la
normativa de contratación pública.
Asimismo, los procesos de licitación o concurso
público convocados a la vigencia de la presente norma,
en el marco del Texto Único Ordenado de las normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, se adecuarán a lo dispuesto por el
presente dispositivo, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5º.- Disposiciones complementarias y
reglamentarias
La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en
coordinación con el Viceministerio de Comunicaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas
complementarias necesarias para la mejor operatividad
de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
88620-4
Modifican el Reglamento de Supervisión
de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito y de Funcionamiento de la
Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
349918
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se
aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central
de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de
Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros,
regular las condiciones y requisitos de acceso y operación
de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento
del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como
también regular la naturaleza, características, finalidad,
régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión
del fondo que administran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC,
se modificó el citado reglamento con el objeto de facilitar
la formalización de diversas AFOCAT que ya venían
funcionando en todo el país, a cuyo efecto se flexibilizaron
algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito, tales como los relacionados al perfil profesional
exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe
del fondo mínimo;
Que, el artículo 24º del citado Reglamento establece
los requisitos que deben cumplir las AFOCAT para
lograr su inscripción en el Registro de Asociaciones de
Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito, entre los cuales se encuentra la constancia de
depósito del Fondo Mínimo en la cuenta que determine
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta necesario incorporar algunas precisiones
al artículo 24º para facilitar la implementación de un
mecanismo que permita operar provisionalmente a las
AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe
correspondiente del Fondo Mínimo, no hayan podido
completar todos los requisitos exigidos en el mencionado
artículo, a fin de otorgarles un plazo adicional para que lo
hagan y proceda su inscripción definitiva en el Registro
de AFOCAT;
Que, por otro lado, la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento prevé
plazos de adecuación para inscribirse en el Registro
con el 30% hasta el 30 de junio de 2007, 60% hasta
el 31 de marzo de 2008; y, el 100% hasta el 30 de
junio de 2008, del importe del Fondo Mínimo, siendo
necesario modificar el primero de los indicados plazos
a efectos de que las AFOCAT constituidas como
asociaciones y que hayan presentado sus solicitudes
hasta el 30 de junio del año en curso, puedan hacer el
depósito correspondiente, sin que se vean perjudicadas
con la exigencia de un importe mayor al establecido
originalmente;
Que, existe opinión favorable de la Dirección
de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de
Transporte Terrestre, según Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, publicado el 6 de julio de 2007) emitida mediante
Informe N° 025-2007-MTC/15, ampliada con el Informe
N° 028-2007-MTC/15;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en
la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, modificada por la Ley N° 28839;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación de párrafos al
artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento
de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de
Accidentes de Tránsito
Incorpórese al artículo 24º del Reglamento de
Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2006-MTC, los siguientes párrafos:
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
“Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción de la
AFOCAT en el Registro
(….)
Los requisitos antes referidos serán calificados por
la autoridad competente aplicando los principios de
presunción de veracidad y de privilegio de controles
posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444.
Luego de haberse presentado la solicitud de inscripción
al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales, se celebrará el Contrato de Fideicomiso
entre la AFOCAT y la empresa fiduciaria designada por
el MTC. Con la copia del contrato y la constancia de
depósito del Fondo Mínimo en la cuenta intangible abierta
ante la referida entidad fiduciaria, la autoridad competente
inscribirá provisionalmente a la AFOCAT en el Registro y
la notificará para que, dentro del término improrrogable de
sesenta (60) días calendario, a contarse desde la fecha de
la notificación, cumpla con los demás requisitos exigidos
en el presente artículo.
De cumplirse el requerimiento referido en el párrafo
anterior, la autoridad competente inscribirá de manera
definitiva a la AFOCAT en el Registro mediante la
expedición de la correspondiente Resolución Directoral.
En caso contrario, dicha autoridad cancelará la inscripción
provisional y anulará los Certificados contra Accidentes de
Tránsito emitidos por la AFOCAT, en cuyo caso la entidad
fiduciaria procederá a la devolución del importe depositado
deduciendo los gastos relacionados con la constitución y
administración del Fideicomiso, así como el monto de las
indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de
devolución del dinero.
Artículo 2º.- Modificación al Reglamento de
Supervisión de las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos
de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito
Modifíquense la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central
de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(….).
Segunda.- Plazos de adecuación
Las AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren
debidamente constituidas como asociación y hayan
presentado sus solicitudes de inscripción al Registro de
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito, podrán acceder a dicho Registro
con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el
artículo 28º del Reglamento hasta el 31 de julio del 2007,
debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar
el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del
Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo
apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción
en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriéndose
la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a
otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo
es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en
un nivel no inferior al Fondo de Solvencia”.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
88620-5
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Amplían área de concesión otorgada
a la empresa Televisión Minera S.R.L.
mediante R.M. Nº 962-2004-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2007-MTC/03
Lima, 20 de julio de 2007
VISTAS, las solicitudes presentadas con expedientes
Nºs 2006-001652 y 2006-001839 mediante las cuales
la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. solicitó la
modificación del contrato de concesión para prestar
el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo
referente al área de concesión, incluyendo el distrito de
Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento
de Pasco y el distrito de Morococha, de la provincia de
Yauli, del departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 962-2004MTC/03 del 22 de diciembre de 2004, se otorgó a la
empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L., concesión para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que
comprende el distrito de Yauli, de la provincia de Yauli, del
departamento de Junín;
Que, con expedientes N°s 2006-001652 y 2006001839, la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. solicita
ampliación del área de concesión, incluyendo el distrito de
Yanacancha, de la provincia de Pasco, del departamento
de Pasco y el distrito de Morococha de la provincia de
Yauli, del departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 340-2006-MTC/17.01.
ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión
de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el
contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 962-2004-MTC/03, en lo referente a la ampliación del
área concedida incluyendo los distritos de Yanacancha,
de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco y
Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento
de Junín; así como aprobar el Plan de Cobertura para
dicha área; asimismo, mediante Informe Nº 155-2007MTC/17.01.ssp opina que procede modificar el acápite “d”
del numeral 3.04 de la cláusula tercera y el numeral 6.03
de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado
por Resolución Ministerial N° 962-2004-MTC/03;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgada
a la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. mediante
Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03, incluyendo
los distritos de Yanacancha, de la provincia de Pasco,
del departamento de Pasco y Morococha, de la provincia
de Yauli, del departamento de Junín, para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda
a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza
al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura
correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo
precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la
349919
Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual
reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado
por Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03.
Artículo 3º.- Modificar el acápite “d” del numeral 3.04
de la Cláusula Tercera y el numeral 6.03 de la Cláusula
Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial N° 962-2004-MTC/03.
Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se
sustituyen los Anexos 1 y 2 y se modifica el acápite “d” del
numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.03 de la
Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 962-2004-MTC/03; autorizándose
al Director General de Gestión de Telecomunicaciones
a suscribir la Adenda en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso
cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación
a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es
suscrita por la empresa TELEVISIÓN MINERA S.R.L. en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
87653-1
Declaran aprobadas transferencias de
autorizaciones a personas jurídicas
y natural para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM
en los departamentos de Ancash, Lima
y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 346-2007-MTC/03
Lima, 18 de julio del 2007
VISTO, el expediente N° 2003048142, presentado
por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN
TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, sobre aprobación
de la transferencia de la autorización del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz,
departamento de Ancash, a favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 6742001-MTC/15.03, del 21 de agosto del 2001, se
autorizó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN
TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, por el plazo de diez
(10) años, la operación de una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz,
departamento de Ancash; resolución que vencerá el 25
de agosto del 2011.
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria
que todos los procedimientos administrativos referidos
a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la
vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se
rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo
que se traten de disposiciones que reconozcan derechos
o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar
que son los aspectos procedimentales, de requisitos,
personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria
del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos
por la normativa vigente a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual
NORMAS LEGALES
349920
se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la
Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del
nuevo titular;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido
en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud
presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN
TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, ha quedado aprobada,
en virtud de haberse configurado el silencio administrativo
positivo que se refiere dicho artículo;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando
precedente, se ha verificado que la autorización
otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN
TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, cumple con las
condiciones para que opere la transferencia establecida en
el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente,
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en
las causales contempladas en el artículo 119º del mismo
cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la
transferencia realizada a su favor;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 3192007-MTC/17.01.ssr y ampliado con Informe N° 5222007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio
administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la
transferencia de autorización formulada por la empresa
GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES
E.I.R.L, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL,
debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial
que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva
titular de la autorización otorgada mediante la Resolución
Viceministerial Nº 674-2001-MTC/15.03; así como, de los
derechos y obligaciones derivadas de la misma;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera
Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de
autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA
EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 674-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de
Ancash, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6742001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y
obligaciones derivados de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
87652-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 348-2007-MTC/03
Lima, 18 de julio del 2007
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
VISTO, el Escrito de Registro N° 2004-001649, del 28
de enero del 2004, presentada por don JOSÉ ANTONIO
ARBULU SOTO, sobre aprobación de la transferencia
de la autorización del servicio de radiodifusión sonora
comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el
distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de
Lima, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 1043-2001MTC/15.03, del 13 de diciembre del 2001, se autorizó a
don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, por el plazo de diez
(10) años, la operación de una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de
Cañete, departamento de Lima; autorización que vencerá
el 24 de diciembre del 2011.
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria
que todos los procedimientos administrativos referidos
a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la
vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se
rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo
que se traten de disposiciones que reconozcan derechos
o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar
que son los aspectos procedimentales, de requisitos,
personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria
del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos
por la normativa vigente a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual
se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la
Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la
radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del
Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo
además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido
en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la
solicitud presentada por don JOSÉ ANTONIO ARBULU
SOTO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse
configurado el silencio administrativo positivo que se
refiere dicho artículo;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando
precedente, se ha verificado que la autorización otorgada
a don JOSÉ ANTONIO ARBULU SOTO, cumple con las
condiciones para que opere la transferencia establecida en
el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente,
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en
las causales contempladas en el artículo 119º del mismo
cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la
transferencia realizada a su favor;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2452007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio
administrativo positivo con lo cual se da por aprobada
la transferencia de autorización formulada don JOSÉ
ANTONIO ARBULU SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la
Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a
ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada
mediante la Resolución Viceministerial Nº 1043-2001MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones
derivadas de la misma;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la
Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; y,
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de
autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULU
SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 10432001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de
Lima, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 1043-2001-MTC/15.03,
asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados
de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
87652-3
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 353-2007-MTC/03
Lima, 18 de julio del 2007
VISTO, los Escritos de Registro N° 2004-001648 y 2004001646, del 28 de enero del 2004, presentados por don
MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante los cuales
solicitó la aprobación de las transferencias de autorización
del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada, ubicadas en las localidades de Satipo - Río Negro
y La Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor
de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 033-2001MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó
a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo
de diez (10) años, la operación de una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), ubicada en la localidad de Satipo - Río
Negro, distrito y provincia de Satipo, departamento de
Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011;
Que, por Resolución Viceministerial N° 036-2001MTC/15.03, de fecha 22 de enero del 2001, se autorizó a
don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de
diez (10) años, la operación de una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), ubicada en la localidad de La Merced - San Ramón,
distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de
Junín; autorización que vencerá el 26 de enero del 2011;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria
que todos los procedimientos administrativos referidos a
los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia
de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen
por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que
se traten de disposiciones que reconozcan derechos o
facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar
que son los aspectos procedimentales, de requisitos,
personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria
del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos
por la normativa vigente a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual
se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la
Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del
nuevo titular;
349921
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo
establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, las solicitudes presentadas por don MARIANO
EDGAR GUEVARA SOTO, han quedado aprobadas, en
virtud de haberse configurado el silencio administrativo
positivo a que se refiere dicho artículo;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando
precedente, se ha verificado que las autorizaciones otorgadas
a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, cumplen con
las condiciones para que opere la transferencia establecida
en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente,
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las
causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo
legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia
realizada a su favor;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 276-2007MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo
positivo con lo cual se dan por aprobadas las transferencias
de autorización formuladas por don don MARIANO EDGAR
GUEVARA SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución
Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última,
como nueva titular de las autorizaciones otorgadas mediante
las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03
y Nº 036-2001-MTC/15.03; así como los permisos, licencias
y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a
la radiodifusión correspondiente, asumiendo los derechos y
obligaciones derivadas de las mismas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera
Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobadas las transferencias de las
autorizaciones otorgadas a don MARIANO EDGAR GUEVARA
SOTO, mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 0332001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, para prestar
el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en las localidades de Satipo - Río Negro y La
Merced - San Ramón, departamento de Junín, en favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como los permisos,
licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión correspondiente.
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL, como titular de las autorizaciones otorgadas
mediante Resoluciónes Viceministeriales Nº 033-2001MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, así como los permisos,
licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión correspondiente, asumiendo ésta
todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
87652-4
Declaran aprobada transferencia de
autorización para prestar servicio de
radiodifusión comercial por televisión
en VHF, en favor de la Asociación
Cultural Bethel
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 347-2007-MTC/03
Lima, 18 de julio del 2007
349922
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
VISTO, el escrito de Registro Nº 2004-006600, del 20
de abril del 2004, presentado por la empresa STEREO
URUBAMBA E.I.R.L., en el cual solicita la aprobación de la
transferencia de autorización del servicio de radiodifusión
por televisión comercial VHF, ubicada en el distrito y
provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en favor
de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 233-2001MTC/15.03, del 3 de abril del 2001, se autorizó a la
empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., por el plazo de
diez (10) años, la operación de una estación del servicio
de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada
en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de
Cusco; autorización que vencerá el 10 de abril del 2011;
Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria
que todos los procedimientos administrativos referidos a
los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia
de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen
por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que
se traten de disposiciones que reconozcan derechos o
facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar
que son los aspectos procedimentales, de requisitos,
personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria
del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos
por la normativa vigente a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual
se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la
Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente
con los permisos, licencias y autorización de enlaces
auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del
nuevo titular;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo
establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, la solicitud presentada por la empresa STEREO
URUBAMBA E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de
haberse configurado el silencio administrativo positivo
que se refiere dicho artículo;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando
precedente, se ha verificado que la autorización otorgada
a la empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., cumple
con las condiciones para que opere la transferencia
establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que
la adquiriente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no
ha incurrido en las causales contempladas en el artículo
119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la
aprobación de la transferencia realizada a su favor;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2742007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio
administrativo positivo con lo cual se da por aprobada
la transferencia de autorización formulada por la
empresa STEREO URUBAMBA E.I.R.L., en favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse
a expedir la Resolución Viceministerial que así lo
declare y reconozca a esta última, como nueva titular
de la autorización otorgada mediante la Resolución
Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03; así como, de los
derechos y obligaciones derivadas de la misma;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y la
Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de
autorización otorgada a la empresa STEREO URUBAMBA
E.I.R.L., mediante la Resolución Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia
de Urubamba, departamento de Cusco, en favor de la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y
obligaciones derivados de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
87652-2
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan permanencia de juez suplente
en el Décimo Juzgado Especializado
en lo Contencioso Administrativo y
designan juez suplente del Trigésimo
Tercer Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 194-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de julio del 2007
VISTAS:
La solicitud con número de registro 044230 cursada
por el doctor Jacobo Romero Quispe, y la solicitud con
número de registro 044255 cursada por el doctor Víctor
Julio Valladolid Zeta, Juez Suplente del Trigésimo Tercer
Juzgado Especializado en lo Penal; y,
CONSIDERANDOS:
Que mediante Resolución Administrativa Nº 1692007-P-CSJLI/PJ de fecha doce de junio del año en
curso, se dispuso la reincorporación del doctor Jacobo
Romero Quispe, como Juez Titular del Décimo Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del veinticinco
del presente mes;
Que con Resolución Administrativa Nº 173-2007P-CSJLI/PJ de fecha veintidós de junio, se designó a
la doctora Lilian Patricia Luna Zambrano, como Juez
Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo de Lima, hasta el veinticuatro
del presente mes;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Que mediante el primer documento de vista, el
doctor Jacobo Romero Quispe solicita suspender la
fecha de su reincorporación al cargo de Juez Titular del
Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima
para el que fue designado, por cuanto debe continuar
con sus funciones como Procurador Público Encargado
para Asuntos de Terrorismo y Procurador Público de
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, por lo que es
necesario designar al magistrado que lo reemplazará en
dicha judicatura;
Que mediante el segundo documento de vista, el
doctor Víctor Julio Valladolid Zeta, Juez Suplente del
Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal,
formula renuncia al cargo de magistrado, por razones
personales, solicitando la exoneración del plazo de ley
correspondiente;
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en
el ejercicio del cargo jurisdiccional;
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR la permanencia
de la doctora LILIAN PATRICIA LUNA ZAMBRANO,
como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a partir del veinticinco del presente
mes.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor TORIBIO
JUAN CARLOS POMAR ARIAS, como Juez Suplente del
Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a
partir del veinticinco del presente mes.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del
Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la
Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal
de esta Corte Superior y del magistrado, para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
88599-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 627-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 18 de julio de 2007
349923
VISTOS: Los Oficios Nºs. 624, 473, 259, 351, 811 y
992-2007-GPDR/RENIEC y Nº 222-2007-GPR/RENIEC
de la actualmente denominada Gerencia de Procesos y
Depuración Registral; Nº 1319 y 1543-2007/GOR/RENIEC
de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, el Informe
Nº 868-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Informes Nºs. 174, 172, 98, 65 y 206-2007/
SGPI/GPDR/RENIEC y Nº 602, 583, 585-2006/SGPI/
GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento
de Identificación; Nº, 553 y 680-2007/SGREC/GOR/
RENIEC de la Subgerencia de Registro del Estado Civil,
establecen que los siguientes ciudadanos, mediante
un Formulario de Identidad o solicitudes, recurrieron
al Registro, presentando documentos adulterados y/o
falsificados, para inscribirse, obtener rectificaciones en
sus inscripciones o lograr la inscripción extemporánea de
nacimientos:
Nº de
Tipo de Documento
Formulario
31693363
Certificación de
Partida de Nacimiento
30639526 Partida de Nacimiento
00282227 Partida de Nacimiento
30042453 Partida de Nacimiento
26895115 Partida de Nacimiento
00204773 Partida de Nacimiento
29420894 Partida de Nacimiento
24359567 Partida de Nacimiento
Nº de
Inscripción
08864020
Nombres y Apellidos
José Enrique Cueva Rivas
25859322
Hitler Huamán Bocanegra
43692361
Felipe Daniel Ramos Ruiz
41385349
Gladys Eslava Ramírez
08003572
William Gerardo Mena Castillo
01319841
Aleksander Franco Mariaca
41974359 Alejandro Richard Ventura Cáceres
08260700
Diana Teresa Fernández y
González
29776675 Partida de Nacimiento 29678027 Kelmi Angela Portugal de Viveros
Solicitud Partida de Matrimonio 09645607
María Anita Hernández Muñoz
Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado
como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
falsificación de documentos, por el Artículo 427º del
Código Penal;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y, en atención al Informe
de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que
interponga las acciones legales que correspondan por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsificación de documentos, en agravio del
RENIEC, contra los ciudadanos mencionados en el primer
considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
87387-7
Modifican el procedimiento 1a) del
TUPA del RENIEC, sobre inscripción
de menor de edad
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 643-2007-JNAC/RENIEC
San Isidro, 23 de julio de 2007
VISTOS:
El Oficio Nº 1580-2007/GPP/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe
349924
NORMAS LEGALES
N°247-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de
Racionalización, el Oficio N° 2539-2007-GOR/RENIEC
de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe
N°911-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos
177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como
organismo autónomo con personería jurídica de derecho
público interno, que goza de atribuciones en materia
registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/
RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
RENIEC y sus modificatorias a través de las Resoluciones
Jefaturales Nºs. 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 12622006, 019-2007, 097-2007, 143-2007, 384-2007-JEF/
RENIEC y 529-2007/JNAC/RENIEC, respectivamente;
Que, en el ítem 1a) del TUPA de la Entidad, se establece
el procedimiento de Inscripción del Menor de edad, siendo
requisito, para los mayores de 8 meses, entro otros, la
toma de impresión en la Ficha Decadactilar;
Que, a través del documento del visto, la Gerencia de
Operaciones Registrales, ha propuesto que la Gerencia
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
de Planificación y Presupuesto evalúe la posibilidad de
excluir del TUPA el requisito de toma de impresiones
decadactilares para los menores, de más de 8 meses de
edad, considerándose para éstos, solo las impresiones
tomadas en la Ficha Registral, esto con la finalidad de
reducir el tiempo del trámite del DNI de los menores, así
como alargar la vida útil del material usado;
Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría
Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en
la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo
dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/
RENIEC del 30 de enero de 2007, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Procedimiento 1a)
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo Nº 1, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos
Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto
de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas
Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de
lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los
documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán
exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en
WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento
al correo electrónico: [email protected]
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL,
con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será
en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
88439-1
* En lo relativo al domicilio, el declarante debe acreditar la existencia de la dirección consignada en
la Ficha Registral respectiva, con los documentos del Anexo Nº 3.
* El grado de instrucción se acredita de acuerdo a los requisitos del Anexo N°4.
* Para los casos de menores entre 0 y 8 meses de edad, se toma la impresión de la planta de los
pies del menor de edad, en la ficha pelmatoscópica establecida.
1. Ficha Registral, suscrita por el declarante, que tendrá carácter de Declaración Jurada.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
3. Original y copia simple del Documento de Identidad del declarante.
4. Recibo de Pago de Derechos Administrativos.
5. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
a) Inscripción del Menor de Edad: Para menores de edad, acompañados necesariamente por
uno de sus padres o por el tutor o por alguna de las personas mencionadas en el Anexo Nº8 y
quien actúa como su declarante.}
1. INSCRIPCIÓN
ENTIDAD:
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN
REQUISITOS
CALIFICACIÓN
En el territorio nacional Evaluación previa
y en el extranjero
opera el silencio
0.4546% UIT
administrativo
negativo,
si transcurridos
30 días,
la entidad no
emite
pronunciamiento
alguno.
DERECHOS
ADMINISTRATIVOS
Agencia RENIEC
UNIDAD ORGÁNICA:
DEPENDENCIA
DONDE SE
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
RECURSO
DE
RECONSIDERACIÓN
RESOLUCION DEL
RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
RECURSO
DE
APELACIÓN
RESOLUCION
DEL RECURSO
DE APELACIÓN
RECURSO
DE
REVISIÓN
SubGerencia de
SubGerencia de Dentro de los 15 días
Procesamiento hábiles posteriores a la Procesamiento
de Identificación
de Identificación fecha en que la
denegatoria es
puesta en
conocimiento del
solicitante de acuerdo
a la Ficha Registral,
debiendo
sustentarse
necesariamente en
nueva prueba.
Es de trámite gratuito.
Dentro de
los 15
días hábiles
posteriores a la
fecha en que la
denegatoria es
puesta
en conocimiento
del solicitante u
opera el silencio
administrativo
negativo.
Es de trámite
gratuito.
Gerencia de
Procesos y
Depuración
Registral
SUBGERENCIA DE PROCESAMIENTO DE IDENTIFICACIÓN - GERENCIA DE PROCESOS Y DEPURACION
DEPEDENCIA
QUE
APRUEBA EL
TRÁMITE
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
ANEXO N° 01
RESOLUCION
DEL
RECURSO
DE REVISIÓN
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349925
NORMAS LEGALES
349926
MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 029-2007-MP-FN-JFS
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME0118-2005 y sus modificatorias y en virtud de la facultad
delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de
julio de 2005 y Resolución SBS Nº 877-2007 del 9 de julio
de 2007;
RESUELVE:
Mediante Oficio Nº 5578-2007-MP-FN-SEGFIN el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 029-2007MP-FN-JFS, publicada en la edición del 24 de julio de 2007.
DICE:
VISTO Y CONSIDERANDO:
(...)
Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión
extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha
19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad aceptar la
renuncia formulada por la recurrente;
DEBE DECIR:
VISTO Y CONSIDERANDO:
(...)
Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión
extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha
19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad la renuncia
formulada por la recurrente;
88422-1
SUPERINTENDENCIA
Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo
a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa
la apertura de oficinas especiales en la modalidad de
oficinas compartidas con el Banco de la Nación ubicadas
en: Av. El Tren Nº 903 distrito de Tumán, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque; y en calle Túpac
Amaru Nº 109 distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo,
departamento Lambayeque, debiendo ambas entidades
realizar sus operaciones conforme al marco legal que les
resulta aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microfinanzas (a.i)
87548-1
Exoneran de proceso de selección
la contratación de servicio de
arrendamiento de estacionamientos en
el distrito de San Isidro, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1006-2007
DE BANCA, SEGUROS Y
San Isidro, 23 de julio de 2007
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Alternativa la
apertura de oficinas especiales en la
provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 898-2007
Lima, 11 de julio de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la
Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa EDPYME Alternativa con fecha 3 de julio de 2007, para
la apertura de dos (2) Oficinas bajo la modalidad de
locales compartidos con el Banco de la Nación, ubicadas
en: Av. El Tren Nº 903, distrito de Tumán, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque; y en calle Túpac
Amaru Nº 109 distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente a la autorización
solicitada conforme lo establece la Circular EDPYME-01182005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informes Nº 1482007-DEM “C” y 150-2007-DEM “C”; y,
De conformidad con las facultades establecidas en
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
Lo señalado en el Informe Nº 035-2007-DL de fecha
22 de junio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Exoneración Nº 20-2006-SBS, se contrató
a la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL
PERU para que preste el Servicio de Arrendamiento de 70
Estacionamientos en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro,
por el valor anual de US$ 79,968.00 (Setenta y Nueve Mil
Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos)
por el período comprendido entre el 1º de julio del 2006 hasta
el 30 de junio del 2007;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 412-2006
de fecha 4 de octubre de 2006 se aprobó la reducción de
las prestaciones contratadas de 70 estacionamientos a 59
estacionamientos, a partir del 1 de marzo al 30 de junio
de 2007;
Que, mediante Cartas Nºs. 316 y 485-2007-DL,
el Departamento de Logística comunica a la empresa
PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL PERU
el vencimiento del plazo y su intención de prorrogar
en los mismos términos y condiciones el contrato de
arrendamiento original;
Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2007,
la empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL
PERU indica su intención de renovar dicho contrato, pero
por la cantidad de 60 estacionamientos actualmente
utilizados por el personal de la Superintendencia y con un
incremento en la tarifa por el servicio de abono mensual
de US$ 95.20 a US$ 113.05 incluido el IGV, por un monto
total ascendente a US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil
Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos)
a partir del 1º de julio de 2007;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de
junio del presente la empresa en mención comunica que
se encuentra en trámite su inscripción ante el Registro
Nacional de Proveedores del CONSUCODE y solicita se
amplíe el plazo del contrato vigente por un mes adicional,
es decir hasta el 31 de julio de 2007;
Que, conforme lo señala el Departamento de
Logística en su Informe Nº 035-2007-DL, no existe otro
inmueble dentro de la zona aledaña a los locales de la
Superintendencia que reúna las características idóneas
para ser utilizado como estacionamientos, tanto en
capacidad, infraestructura y cercanía a los locales, según
las necesidades de la Superintendencia;
Que, en este aspecto, es menester indicar que la
cercanía constituye un atributo que puede calificarse
como único, asimismo, para que el local central
de esta Superintendencia, ubicado en la calle Los
Laureles Nº 214, San Isidro, cuente con la licencia de
funcionamiento correspondiente se hace necesario contar
con estacionamientos suficientes dentro de un radio de
aproximadamente 200 metros a la redonda, de acuerdo a
las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido,
el inmueble donde se encuentran ubicadas las cocheras,
ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, cumple
con la característica antes mencionada;
Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de
cocheras para esta Superintendencia, es un servicio
indispensable para su normal funcionamiento, toda vez
que está vinculado directamente a la renovación de la
licencia de funcionamiento de nuestros locales; así como
a la necesidad de los trabajadores de contar con un
espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que
no genere congestionamientos en las áreas aledañas a
nuestros locales. Asimismo, es menester indicar que, de
acuerdo a la política de la Superintendencia, el costo del
arrendamiento es asumido en un treinta y nueve por ciento
por el trabajador que use el estacionamiento, sin embargo
y a fin de determinar el tipo de proceso de selección es
imperativo mencionar el costo total del arrendamiento,
el cual asciende a la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta
y Un Mil Trescientos Noventa y Seis y 00/100 Dólares
Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo;
Que, el presente proceso ha sido considerado como
una Adjudicación Directa Publica en el Numeral 85 del Plan
Anual por el monto de US$ 68,544.00, sin embargo el monto
calculado como valor referencial para el presente ejercicio
2007 asciende a US$ 81,396.00, que corresponde a un
Concurso Público, el mismo que no ha variado en más del
25 % con relación al estimado en el PAAC 2007, por lo tanto,
no corresponde modificar el Plan Anual al no cumplirse con
las condiciones estipuladas en el numeral 2) del artículo 27º
del Reglamento de la Ley Nº 26850;
Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico
que sirve de sustento para la presente Resolución cabe
mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala
que en los casos en que no existan bienes o servicios
sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre
que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la
Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma
legal establece como una causal para considerar que
existe un proveedor único, que las necesidades del área
usuaria se sustente en razones de índole técnica, como
las expuestas por el Departamento de Logística en su
informe de la referencia;
Que, el requisito previsto en la norma comentada
en el considerando precedente sería de aplicación en el
presente caso, toda vez que dada las características de
los estacionamientos a arrendar derivadas de su ubicación
cercana a los locales de la Superintendencia, hacen que
éstos sean únicos más si cuentan con la disponibilidad
de ocupación y reúnen las características necesarias
requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En tal sentido y por las razones antes expuestas, la
empresa PERUVIAN GLASS & MORE INC. SUCURSAL
PERU se constituye en proveedor único, toda vez que los
estacionamientos que se pretende arrendar no cuentan
con sustitutos en el mercado en razón de su especial
ubicación;
349927
Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo
205º del antes mencionado Reglamento establece con
relación al plazo de vigencia de los contratos, que cuando
éstos sean arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo
podrá ser hasta por un máximo de tres años renovables
por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose
la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el
contrato antes el vencimiento previsto, sin reconocimiento
de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los
reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios
al Consumidor que establece el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal
y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el
Departamento de Logística, en su Informe Nº 035-2007DL, sería procedente autorizar la exoneración para el
arrendamiento de los estacionamientos descritos en los
considerandos de la presente Resolución, toda vez que
debido a las condiciones particulares de éstos, hacen
que el servicio de arrendamiento sea indispensable
para el normal desarrollo de las actividades de esta
Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por
otro proveedor en el mercado que no sea el propietario de
los estacionamientos materia de esta exoneración;
En uso de las facultades conferidas en la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702;
de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Reglamento y demás normas complementarias:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de
Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía
para la contratación del Servicio de Arrendamiento de 60
Estacionamientos en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro,
de propiedad de la empresa PERUVIAN GLASS & MORE
INC. SUCURSAL PERU, cuyo valor referencial asciende a
la suma de US$ 81,396.00 (Ochenta y Un Mil Trescientos
Noventa y Seis y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo
concepto, gasto y tributo; por el período de un año.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar el mencionado
servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a
los recursos propios de la Institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la presente
Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta
exoneración a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
87915-1
UNIVERSIDADES
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de potenciostato/galvanostato/
ZRA, incluido software, para el Instituto
General de Investigación de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 838
Lima, 18 de julio de 2007
349928
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Visto el Oficio Nº 1116-2007-OCL-ABAST de fecha 3
de julio de 2007 del Jefe de la Oficina Central de Logística,
por el que se solicita la Exoneración del Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un
“Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1116-2007-OCL-ABAST del 3
de julio de 2007 el Jefe de la Oficina Central de Logística
en atención a lo solicitado por el Director del Instituto
General de Investigación de la UNI, presenta el Informe
Técnico suscrito por el Ing. Abel Vergara Sotomayor, y el
Informe Legal Nº 097-OCAL de fecha 1 de junio del 2007
de la Oficina Central de Asesoría Legal, que sustentan
la solicitud de exoneración de proceso de selección de
Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un
“Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”;
Que, en el citado Informe Técnico se sustenta las
razones de orden técnico – económico que justifican
hacer uso de la exoneración dispuesta en el inc. e)
del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, para la adquisición
del “Potenciostato/Galvanostato/ZRA incluido Software”
por un monto referencial de S/. 68,605.00 (Sesenta y
Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a
través de la empresa argentina RAIEN ARGENTINA S.A.
única empresa a nivel de Latinoamérica con sucursales
en Argentina y Chile, autorizada por la fabricante GAMRY
INSTRUMENTS INC, para cotizar y prestar soporte técnico
tanto en el Perú como en América Latina, adquisición
que se efectuará a fin de que no se vea interrumpido el
desarrollo de las líneas de investigación que realiza el
Instituto General de Investigación de la UNI;
Que, mediante Informe Legal N° 097-OCAL de fecha
1 de junio del 2007, la Oficina Central de Asesoría Legal,
ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 20° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado”, concordado con el artículo
146° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM, opinando que procede la aprobación
de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa
Selectiva, para contratar con la empresa argentina RAIEN
ARGENTINA S.A. pues las características técnicas del
equipo que provee no admite sustitutos;
Que, el inciso e) del artículo 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que la contratación de bienes o
servicios que no admiten sustitutos y que exista proveedor
único, están exonerados de los procesos de selección.
En concordancia con esta norma legal el artículo 144º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, establece que en los casos en que no exista bienes
o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria
y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá
contratar directamente. Señala la norma además que se
considera que existe proveedor único en los supuestos que
por razonas técnicas o relacionados con la protección de
derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya
establecido la exclusividad de un proveedor;
Que, de conformidad con los artículos 146° y 148° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, toda exoneración a los procesos de selección,
salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos
a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de
secreto, secreto militar o de orden interno, que deban
mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser
aprobadas mediante Resolución del titular del pliego
de la Entidad, la cual requiere de informes previos que
contengan la justificación técnica y legal de la procedencia
y necesidad de la exoneración, efectuándose las
adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características
y condiciones establecidas en las bases, debiendo
realizarse dichos actos por el órgano o dependencia que
se encarga de llevar a cabo la Adquisición o contratación
requerida;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, su Reglamento, y el artículo 33°, Inc. b), de la Ley
Universitaria N° 23733, concordante con el artículo 52°, Inc.
c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva por la causal de bienes
que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para
la adquisición de un “Potenciostato/Galvanostato/ZRA
incluido Software” para el Instituto General de Investigación
de la UNI, a efectuarse con la Empresa argentina
RAIEN ARGENTINA S.A., por un monto referencial de
S/. 68,605.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y
00/100 Nuevos Soles).
Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud
de la presente Resolución Rectoral, será realizada por la
Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de
Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución
Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina
Central de Logística remitirá copia de la presente Resolución
Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a
la Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,
así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20° y 147º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROBERTO MORALES MORALES
Rector
87585-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Otorgan autorización a la Sociedad
Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A.
para la organización de Cartisa Perú
Sociedad Administradora de Fondos
S.A. - Cartisa Perú SAF S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Nº 012-2007-EF/94.06.2
Lima, 4 de julio de 2007
VISTOS:
El expediente Nº 2007001681, iniciado por SOCIEDAD
AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A., así como el
Informe Nº 383-2007-EF/94.06.2 de fecha 3 de julio de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado el 19 de enero de
2007, SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
S.A. solicita la autorización de organización de la sociedad
administradora de fondos a ser denominada CARTISA
PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
S.A., pudiendo actuar bajo la denominación abreviada
de CARTISA PERU SAF S.A. para la administración de
fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de
inversión;
Que, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2007, la
organizadora presentó a CONASEV los avisos publicados
en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano y en el
diario “Expreso”;
Que, mediante Oficio Nº 512-2007-EF/94.55 de fecha
2 de febrero de 2007, se formularon observaciones a la
documentación presentada por SOCIEDAD AGENTE
DE BOLSA CARTISA PERU S.A., las cuales fueron
subsanadas a través de los escritos presentados a
CONASEV con fechas 26 de febrero y 22 de mayo de
2007;
Que, de acuerdo a la información presentada, la
SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU S.A.,
participará con el 100% del capital social de CARTISA
PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
S.A. ;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que la organizadora ha satisfecho
los requisitos para la obtención de la autorización de
organización previstos tanto en los artículos 17º y 18º del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 042-2003-EF/94.10; en los artículos 15º y 16º del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores
y sus Sociedades Administradoras, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, así como
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, y 16º del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, al no haberse formulado objeciones a la
formación de la sociedad administradora o a las personas
que la organizan, corresponde se otorgue la autorización
solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 19º del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 042-2003-EF/94.10; el artículo 17º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 026-2000-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto
Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 32º literal b) párrafo i) del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2007-EF y en la Resolución CONASEV Nº 0342007-EF/94.10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD AGENTE
DE BOLSA CARTISA PERU S.A., autorización para
la organización de CARTISA PERU SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A., quien podrá
actuar bajo la denominación abreviada de CARTISA
PERU SAF S.A.
Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el
inicio de actividades de administración de fondos hasta
que CONASEV expida la autorización de funcionamiento
respectiva.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
la SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA CARTISA PERU
S.A. y al Sr. Rafael Alcázar Uzátegui, en su calidad de
representante de la organizadora.
349929
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Dirección de Patrimonios Autónomos
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
80927-1
Modifican el Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades
Administradoras
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 055-2007-EF/94.01.1
Lima, 23 de julio del 2007
VISTO:
El
Memorando
Conjunto
Nº
1933-2007EF/94.04.1/94.06.2 del 13 de julio de 2007, presentado
por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de
Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la
Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, debido a que la industria de fondos de inversión
viene experimentado un fuerte dinamismo como
consecuencia del crecimiento de la economía en general,
lo que ha originado un incremento en los procedimientos
para la autorización de sociedades administradoras y en
la inscripción de fondos de inversión ante CONASEV, se
considera necesario introducir esquemas más flexibles
que propicien su desarrollo, así como una mayor
especialización en sus inversiones;
Que, en tal virtud, se considera pertinente modificar
la actual regulación de los fondos de inversión, con
el objeto de simplificar determinados procedimientos
administrativos, flexibilizar determinados parámetros
sobre gastos, inversiones y derecho de separación a
fin de que la misma responda a la nueva dinámica del
mercado;
Que, destacan, entre tales modificaciones la
eliminación de la obligación del Fondo de Inversión
de presentar al momento de solicitar su inscripción
determinados documentos, los cuales, de ser necesario,
podrán ser verificados con posterioridad; así como la
flexibilización en la forma de divulgación de los estados
financieros del fondo y la eliminación de la restricción para
efectuar operaciones con derivados financieros;
Que, otras de las medidas tendientes a lograr una
reducción en los costos son la facilidad para la sociedad
de comunicar a los partícipes, a través de cualquier medio
establecido en el respectivo Reglamento de Participación,
las modificaciones en su texto, la flexibilidad que se
introduce respecto de la periodicidad en que se debe
remitir la nómina de partícipes, la que se realizará de
manera trimestral y no mensual; así como la facultad para
la administradora de solicitar la inscripción automática
de determinadas modificaciones al reglamento de
participación calificadas como de escasa relevancia;
Que, asimismo, se brinda una mayor agilidad en
la inscripción de las reducciones de capital del Fondo
y se simplifica el procedimiento para la modificación
del Reglamento de Participación, permitiendo que la
Asamblea de Partícipes pueda delegar en el Comité de
Vigilancia la aprobación de las modificaciones que no
generen derecho de separación, entre otras;
Que, por otro lado, se precisa, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 215° de la Ley de Mercado de
Valores, la primacía del registro contable a cargo de la
ICLV en el caso de que las cuotas de participación se
encuentren representadas mediante anotación en cuenta
respecto de la información que sobre los titulares de tales
valores obre en la sociedad administradora;
Que, asimismo, se ha visto conveniente la creación
de un régimen especial para aquellos fondos de inversión
349930
NORMAS LEGALES
cuya colocación de cuotas se dirija a un segmento
constituido por inversionistas acreditados, quienes por
su nivel de conocimiento y capacidad financiera cuentan
con mayor capacidad de análisis respecto a cualquier
inversionista común, permitiéndose a la propia sociedad
administradora la determinación de ciertas reglas en el
actuar de estos fondos, siempre y cuando estas reglas se
establezcan en el reglamento de participación del fondo
de manera transparente; y,
Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2°
e inciso b) del artículo 11 Texto Único Concordado de la
Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley
N° 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta
institución, reunido en sesión del 16 de julio del 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 10º, 28º, 37º, 38º,
39º, 41º, 59º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 84º, 96º, 110º
y 114º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que
quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 10º.- Transparencia de los Cobros al Fondo
El Reglamento de Participación debe establecer
los gastos que serán asumidos por el Fondo, así como
la periodicidad y oportunidad en que los mismos se
devengarán y liquidarán. Para ello debe incluir en dicho
Reglamento lo siguiente:
a) Detallar los gastos directamente relacionados a
la inversión que realice el Fondo para su adquisición,
mantenimiento, explotación, venta o liquidación, entre
otros;
b) La retribución que percibe la Sociedad
Administradora por todos sus servicios, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 110 del Reglamento, incluyendo
los honorarios que percibirá el Comité de Inversiones;
c) Detallar los gastos operativos relacionados al Fondo,
señalando el importe o porcentaje máximo del patrimonio
neto del Fondo, que representarán estos gastos;
d) Tributos aplicables al Fondo, a sus activos y, en
general, cualquier gasto de carácter tributario que afecte
las operaciones o actividades del Fondo; y,
e) Gastos extraordinarios, con la finalidad de
salvaguardar los intereses del Fondo, previa aprobación
de la Asamblea General o Comité de Vigilancia cuando
cuente con la respectiva delegación.
Los gastos deben encontrarse debidamente acreditados
con la respectiva documentación sustentatoria. No podrán
imputarse como gastos del fondo las multas, intereses,
sanciones u otras que se generen por incumplimientos de
la Sociedad Administradora, atribuibles a su gestión.
Los gastos sólo podrán imputarse al Fondo a partir del
inicio de sus actividades.”
“Artículo 28º.- Documentación requerida
Para la inscripción de un Fondo en el Registro, la
Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV
la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la
Sociedad Administradora;
b) Nómina de los miembros del Comité de Inversiones
y sus respectivos currículum vitae;
c) Declaración jurada de los miembros del Comité
de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los
supuestos señalados en los artículos 16 y 17 inciso e) de
la Ley;
d) Reglamento de Participación del Fondo, de
conformidad con lo establecido en el Anexo D del presente
Reglamento;
e) Modelo de Contrato de suscripción y de transferencia
de cuotas, de conformidad con lo establecido en el Anexo
F del Reglamento; y,
f) Modelo de la constancia de recepción del
Reglamento de Participación a que se refiere el artículo
56 del presente Reglamento.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
CONASEV podrá solicitar información adicional
relacionada con la documentación antes indicada, así
como realizar todas las acciones que considere necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se
refiere el presente artículo.
CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios
Autónomos u órgano que haga sus veces, dispondrá la
inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir
del día siguiente de presentada la solicitud, acompañada
de la información a la que alude el presente artículo. La
inscripción de un Fondo implica la inscripción automática
de sus certificados de participación en el Registro.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende
en tantos días como demore la Sociedad Administradora
en subsanar las observaciones que por escrito le formule
CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV
dispone de cinco (5) días para emitir su pronunciamiento.
Antes de dar inicio a la colocación de cuotas, la
Sociedad Administradora deberá contar con el plan de
cuentas del Fondo a que se refiere el artículo 81 del
presente Reglamento, así como con los libros y registros
que correspondan debidamente abiertos e implementados.
El referido plan, al igual que los libros y registros deberán
estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la
oportunidad que éstos lo requieran.”
“Artículo 37º.- De la aprobación de modificaciones
Cualquier modificación al Reglamento de Participación
deberá ser aprobada por la Asamblea General, salvo los
aspectos señalados en el artículo 39-A del Reglamento.
Asimismo, con excepción de las modificaciones que
generan derecho de separación, el Comité de Vigilancia
podrá aprobar otras modificaciones al Reglamento de
Participación siempre que cuente con la respectiva
delegación dada por la Asamblea General para dichos
efectos.”
“Artículo 38º.- De la inscripción de las modificaciones
Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar
a CONASEV la inscripción de las modificaciones al
Reglamento de Participación.
CONASEV, a través de la Dirección de Patrimonios
Autónomos u órgano que haga sus veces resolverá la
solicitud de inscripción en el plazo de veinte (20) días,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la
Sociedad Administradora en absolver las observaciones
que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los
requerimientos, CONASEV dispone de cinco (5) días para
emitir su pronunciamiento.”
“Artículo 39º.- Documentación a presentar
Para la inscripción de una modificación al Reglamento
de Participación la Sociedad Administradora deberá
presentar a CONASEV lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la
Sociedad Administradora;
b) Detalle de las modificaciones propuestas,
presentadas de forma comparativa con el texto vigente;
c) De tratarse de modificaciones que originan derecho
de separación, una declaración de haber cumplido
con el procedimiento establecido en el artículo 72 del
Reglamento; y,
d) Copia del acta de la Asamblea General donde
conste la aprobación de las modificaciones o copia del
acta del Comité de Vigilancia y de la respectiva Acta en
que conste la delegación de facultades.”
“Artículo 41º.- Difusión de las modificaciones
Dentro de los quince (15) días posteriores de
efectuada la notificación de la resolución de inscripción por
CONASEV, la Sociedad Administradora deberá difundir las
modificaciones al Reglamento de Participación, a través
de alguno de los medios de información establecidos en
el Reglamento de Participación del Fondo.
La divulgación debe consistir en el nuevo texto de las
modificaciones, incluyendo un comparativo con el texto
anterior y precisando la fecha de entrada en vigencia de
las modificaciones.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá
remitir un resumen de dichas modificaciones en el estado
de inversiones siguiente.”
“Artículo 59º.- Pago de las cuotas
Los aportes serán depositados en la cuenta que el
Fondo mantenga en una empresa del sistema financiero,
según las condiciones que se hayan establecido en el
Reglamento de Participación.
Según la naturaleza de las inversiones del Fondo,
en el Reglamento de Participación se podrá establecer
pagos parciales de cuotas. Las condiciones para el pago
de las cuotas, sin distinción de clase, serán iguales para
todos los partícipes. Para este efecto, el Reglamento de
Participación deberá señalar el porcentaje de pago inicial
al momento de la suscripción, así como las condiciones en
que se pagará el importe pendiente. Dichas condiciones
establecerán el órgano competente para requerir el pago
parcial, la forma y plazo de comunicación del mismo
a los partícipes, y el plazo para el pago, así como las
acciones que se adoptarán en caso el partícipe no cumpla
con el pago parcial requerido y las penalidades que
correspondan.
En el caso de cuotas representadas por títulos físicos,
el pago se requerirá a aquellos que figuren registrados
como tales en el Registro de Partícipes a cargo de la
sociedad, y si éstas estuvieren representadas mediante
anotaciones en cuenta éste será requerido a aquellos que
figuren como titulares en el registro contable a cargo de la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores; en
ambos casos, a la fecha que establezca el Reglamento
de Participación.
La Sociedad Administradora comunicará al Registro,
como Hecho de Importancia, el requerimiento del pago
parcial adoptado por el órgano competente.
El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no
pagadas no será computable para la determinación del
patrimonio mínimo requerido para iniciar las actividades
del Fondo.”
“Artículo 69º.- Aumento de Capital del Fondo
El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevos
aportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii,
inciso b) del Artículo 11 de la Ley y el Reglamento de
Participación, siendo requisito previo, para este efecto,
que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente
pagadas. La Sociedad Administradora deberá remitir como
Hecho de Importancia al Registro el acuerdo de aumento
de capital adoptado por la Asamblea General, indicando
las características y las condiciones de la emisión. La
inscripción del acuerdo de aumento de capital del Fondo
en el Registro, se efectuará de manera automática con
dicha comunicación.
Para la determinación del precio de colocación de las
emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento
de capital, se deberá dar a los partícipes y potenciales
inversionistas información amplia y fundamentada acerca
de los elementos de valoración de dicho precio. Los
informes que sustenten el precio de colocación deberán
estar a disposición de los aportantes con veinte (20) días
de anticipación a la Asamblea General que aprobaría las
características de la respectiva emisión.
La emisión de nuevas cuotas por aumento de capital
del Fondo se rige por las mismas normas establecidas en
el capítulo II del Título III del presente Reglamento, en lo
que corresponda. Asimismo, para el aumento de capital se
deberá seguir el procedimiento de suscripción preferente
establecido en el Reglamento de Participación, el que
deberá observar lo señalado en la Ley de Sociedades y las
normas complementarias que dicte la Gerencia General de
CONASEV.
La Sociedad Administradora deberá comunicar a los
partícipes las condiciones para el aumento de capital, al
día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo.
Culminada la colocación de nuevas cuotas por
aumento de capital, la Sociedad Administradora deberá
comunicar al Registro, como Hecho de Importancia, el
resultado correspondiente.”
“Artículo 70º.- Reducción de Capital del Fondo
349931
La reducción de capital del Fondo se acordará por
Asamblea General, según el procedimiento que para el efecto
establezca el Reglamento de Participación. El acuerdo de
reducción de capital se considerará inscrito en el Registro, de
manera automática, con la remisión del respectivo acuerdo de
Asamblea General que detalle las condiciones de la reducción,
como Hecho de Importancia.
Previo a la adopción del acuerdo de reducción de capital del
Fondo por la Asamblea General, en caso de haberse emitido
obligaciones con cargo al Fondo, la Sociedad Administradora
deberá haber obtenido un documento del representante de
los obligacionistas, en el que conste que dicha propuesta
de reducción no afecta las condiciones establecidas en el
contrato de emisión de la obligación.
La reducción de capital del Fondo debe afectar a todos los
titulares de cuotas a prorrata de su participación en el capital.
Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser
decidida por unanimidad de las cuotas suscritas.
El ejercicio del derecho de separación implica la
reducción automática del capital del Fondo, y debe ser
comunicada al Registro una vez finalizado el respectivo
procedimiento, informando el porcentaje y número de
cuotas rescatadas.
“Artículo 71º.- Derecho de Separación del Fondo
El derecho de separación del Fondo una vez ejercido
por el partícipe determina la obligación de la Sociedad
Administradora de redimir la totalidad de sus cuotas. Este
derecho se origina en los siguientes casos:
a) Cuando la Asamblea General acuerde modificar
el Reglamento de Participación del Fondo en aspectos
referidos a la política de inversiones, el incremento de
los gastos, el aumento en el límite de endeudamiento y la
ampliación en el plazo de duración; y,
b) Cuando la Asamblea General acuerde realizar
inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de
personas relacionadas a la Sociedad Administradora, en
instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o
en bienes futuros en los que el constructor de la edificación
sea una persona relacionada a la Sociedad Administradora.
Sólo pueden ejercer el derecho de separación los
partícipes que en la Asamblea General hubiesen hecho
constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y
los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su
voto.
En el caso señalado en el inciso b) las personas
relacionadas a la Sociedad Administradora no podrán
ejercer el derecho de separación.”
“Artículo 72º.- Reglas para el ejercicio del derecho de
separación
El ejercicio del derecho de separación se deberá
realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el
Reglamento de Participación, debiendo observar por lo
menos las siguientes reglas:
a) Los acuerdos de la Asamblea General que originen
derecho de separación serán notificados a los partícipes,
a quienes asista tal derecho, dentro del plazo y el medio
establecido en el Reglamento de Participación. Dicha
comunicación debe incluir el detalle de los acuerdos que
originen derecho de separación, el plazo y el mecanismo
mediante el cual el partícipe puede ejercer tal derecho, así
como el valor de redención de las cuotas.
b) El plazo en el cual los partícipes pueden ejercer
el derecho de separación es de hasta diez (10) días
posteriores a la notificación señalada en el inciso
precedente.
c) En la convocatoria a Asamblea General para la
adopción de los acuerdos a que se refieren los incisos
a) y b) del artículo anterior, la Sociedad Administradora
podrá condicionar la ejecución de dichos acuerdos y el
pago del valor de redención, a que las redenciones por
el ejercicio del derecho de separación no excedan un
número o porcentaje máximo de cuotas.
Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de
separación, la Sociedad Administradora deberá comunicar
349932
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
a los partícipes si se excedió o no el número o porcentaje
máximo de cuotas establecido en la convocatoria y en
consecuencia si se inicia o no la ejecución de los acuerdos.
No obstante lo anterior, si la Sociedad Administradora,
antes del cumplimiento del plazo para el ejercicio del
derecho de separación, verifica que no se excederá el
máximo establecido en la convocatoria, procederá a
comunicar esta situación a los partícipes y dará inicio a
los procedimientos correspondientes para la ejecución de
los acuerdos.”
Reglamento de Participación del Fondo siempre que no
exceda los límites anuales.
En los casos que los recursos del Fondo se inviertan
en cuotas de Fondos Mutuos gestionados por la misma
Sociedad Administradora, ésta no percibirá retribución por
la parte que haya destinado en dichas inversiones. A tal
efecto, para el cálculo de la retribución se deducirá del
patrimonio del Fondo el valor de las referidas inversiones
o de las utilidades del Fondo las ganancias provenientes
de dichas inversiones.”
“Artículo 73º.- Valor de redención
El valor de redención de la cuota para efectos del
derecho de separación será el valor cuota contable
correspondiente al día en que los acuerdos se adopten
en Asamblea General. Para este efecto, la Sociedad
Administradora deberá remitir al Registro la información
financiera del Fondo que corresponda a dicho valor
contable, dentro de los diez (10) días siguientes.”
“Artículo 114º.- Del Comité de Inversiones
El Comité de Inversiones es un órgano de la Sociedad
Administradora y es responsable de adoptar las decisiones
de inversión del Fondo, así como de la valorización de las
inversiones del Fondo y de otras funciones establecidas
en el Reglamento de Participación
Las funciones del Comité de Inversiones son
indelegables. Sus miembros son designados por la
Sociedad Administradora, pudiendo ser removidos por
ésta o por la Asamblea General.
Las decisiones de inversión que adopte el Comité de
Inversiones, así como las acciones que conlleven a la
ejecución de tales decisiones deberán ser realizadas bajo
los siguientes principios:
“Artículo 74º.- Redención y Pago por el ejercicio del
derecho de separación
El pago de la redención de cuotas por ejercicio
del derecho de separación originado por las causales
señaladas a) y b) del artículo 71 del presente Reglamento,
se deberá realizar según lo establecido en el Reglamento
de Participación, dentro de los nueve (9) meses posteriores
a la aprobación por parte de CONASEV de la respectiva
solicitud de modificación a que se refiere el inciso a),
o de acordada la inversión a que se refiere el inciso b)
precedente.”
“Artículo 84º.- Publicación de Información Financiera
La Sociedad Administradora deberá poner a disposición
de los partícipes, cuando así se lo requieran y de manera
gratuita, en los medios de información establecidos en el
Reglamento de Participación, por lo menos la siguiente
información:
a) El Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas anuales auditados.
b) El Balance General y el Estado de Ganancias
y Pérdidas no auditados intermedios, así como el
valor contable de la cuota, se debe mostrar en forma
comparativa con el valor al trimestre anterior.”
“Artículo 96º.- Ampliación del plazo de vigencia del
Fondo
La ampliación del plazo de vigencia del Fondo se podrá
realizar siempre que así se encuentre establecido en el
Reglamento de Participación, según el procedimiento y
las condiciones establecidas en el mismo.
Compete a la Asamblea General, celebrada con
quórum calificado, acordar por mayoría absoluta de las
cuotas suscritas, la ampliación del plazo de vigencia del
Fondo, la cual se debe realizar antes del vencimiento
de dicho plazo. Este tipo de acuerdo genera derecho de
separación.”
“Artículo 110º.- Retribución de la Sociedad
Administradora
La Sociedad Administradora podrá percibir de los
Fondos una retribución anual por los servicios de gestión
que le preste. Dicha retribución, su fórmula de cálculo, la
forma de devengo y la periodicidad de cobro se fijarán en
el Reglamento de Participación y podrán establecerse de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Porcentaje(s) fijo(s), del patrimonio neto del Fondo;
b) Porcentaje de utilidad neta o rentabilidad obtenida
por el Fondo, neto de la retribución señalada en el inciso
a);
c) Importe(s) fijo(s) anual(es); o,
d) Una combinación de las anteriores.
Se considerará como utilidad neta o rentabilidad del
Fondo aquella obtenida de la información financiera anual
auditada o del valor cuota resultante de dicha información.
Se podrán realizar pagos a cuenta de la retribución
anual, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
a) Separación, implica que el espacio físico u otros
medios que se utilicen para llevar a cabo las sesiones del
Comité de Inversiones, deben mantener condiciones de
hermetismo, reserva y exclusividad durante el ejercicio de
dichas funciones. El mismo principio será de aplicación
en las comunicaciones requeridas para ejecutar las
decisiones de inversión del Fondo.
b) Independencia, significa que los miembros del Comité
de Inversiones no podrán prestar sus servicios a personas
vinculadas a la Sociedad Administradora, salvo que para ello
sean expresamente autorizados por la Asamblea General,
en cuyo caso, cuando estas personas sean partícipes del
Fondo no podrán ejercer el derecho de voto.
c) Autonomía, implica que la toma de decisiones de
inversión se realice exclusivamente por los miembros del
Comité de Inversiones sin presencia de otras personas
y sin subordinación a intereses de terceros. Para estos
efectos, se entiende por toma de decisiones de inversión a
la adopción del acuerdo de adquirir, mantener o enajenar
activo(s) para la cartera o de la cartera del Fondo.
Las decisiones del Comité de Inversiones deberán
constar en actas, las cuales deben asentarse en un libro
especialmente abierto para ello o en cualquier otro medio
que permita la ley, susceptible de verificación posterior
y que garantice su autenticidad. Dichas actas deberán
contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizó
la sesión, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos
tratados, las deliberaciones, así como los resultados de la
votación y los acuerdos adoptados.
Dichas actas deben ser suscritas por los miembros
del Comité de Inversiones que asistan a las sesiones.
Los acuerdos del Comité de Inversiones se adoptarán por
mayoría absoluta de sus miembros.”
Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo del artículo 66º;
los numerales i) y ii) del literal a), los dos últimos párrafos del
literal e) y el primer párrafo del literal g) del artículo 75º, así
como incorporar el literal f) al artículo 82º y un último párrafo
al artículo 98º del Reglamento de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan
redactados en los siguientes términos:
“Artículo 66º.- Certificado de Participación
Las cuotas que se representen a través de títulos físicos
deberán contener como mínimo la siguiente información y
observar el formato contemplado en el Anexo G:
(...)”
“Artículo 75º.- Inversiones Permitidas
Las inversiones del Fondo podrán realizarse en las
distintas alternativas señaladas en el artículo 27 de la Ley,
sujetándose a las siguientes reglas:
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
a) Los valores mobiliarios y los instrumentos
financieros, no inscritos en el Registro, a que se refieren
los incisos a) y c) del artículo 27 de la Ley, deben satisfacer
las siguientes condiciones:
i) Deben haber sido emitidos al amparo de la legislación
peruana y ser libremente transferibles.
Para estos efectos, se consideran instrumentos
financieros a aquellos que representen un derecho de
participación en el patrimonio o capital de una entidad,
los que representan deudas o pasivos de una entidad,
siempre que cumplan con los requisitos para ser
considerados títulos valores, de acuerdo a la Ley de
Títulos Valores. También se consideran instrumentos
financieros los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables
que representen la deuda de una persona natural;
ii) El emisor, o el garante, de dichos valores o
instrumentos debe contar con estados financieros del
último ejercicio auditados por sociedades de auditoría y
los estados financieros intermedios del último período.
Este requisito no es aplicable en el caso de los Títulos de
Crédito Hipotecario Negociables. En los casos en que el
obligado al pago sea diferente del emisor, el primero debe
contar con dichos estados financieros;
(...)
e) (...)
En el Reglamento de Participación se establecerán,
los procedimientos para realizar las actividades de
remodelación y construcción, las cuales deberán ser
encargadas a terceros.
La Sociedad Administradora, deberá informar al
Comité de Vigilancia las condiciones bajo las cuales se
realizó la operación.
f) (...)
g) Las inversiones en instrumentos derivados a que se
refiere el inciso j) del artículo 27 de la Ley, se efectuarán
de acuerdo a lo que disponga el respectivo Reglamento
de Participación. Asimismo, las operaciones de reporte se
realizarán de acuerdo a lo establecido en la legislación
peruana sobre la materia.
(...)
349933
económico y domicilio, nombre de los miembros del Comité
de Inversiones, el régimen tributario y la información del
agente colocador; y,
b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que
CONASEV a través de la Gerencia General y a solicitud
previa formulada por la Sociedad Administradora,
considere de inscripción automática. La Gerencia General
de CONASEV se pronunciará respecto de la solicitud
formulada en un plazo máximo de cinco (5) días.
Las inscripciones de las modificaciones señaladas
en este artículo se efectuarán en el Registro de manera
automática con la sola remisión de la versión actualizada
del Reglamento de Participación debidamente suscrita
por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y
el detalle de las modificaciones de forma comparativa.
La divulgación a los partícipes sobre las modificaciones
señaladas en este artículo se realizará mediante el
estado de inversiones correspondiente al período de las
modificaciones o de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 del Reglamento.
La Gerencia General de CONASEV podrá ampliar
los supuestos señalados en el inciso a) del presente
artículo.”
“Artículo 70-A .- Recompra de Cuotas
La Asamblea General celebrada con el quórum
calificado, podrá acordar la recompra de cuotas del Fondo,
siendo necesario para dicho fin que el acuerdo se adopte
con mayoría absoluta. El procedimiento de la recompra de
cuotas se establecerá en el Reglamento de Participación.
La recompra de cuotas, una vez ejecutada implica
la reducción automática del capital del Fondo y deberá
ser informada al registro, como hecho de Importancia al
día siguiente de finalizado el plazo establecido para la
recompra informando el porcentaje y número de cuotas
redimidas.”
Artículo 4º.- Incorporar el Título IX denominado
“Fondos Calificados” al Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, el
mismo que consta de 8 artículos los que se señalan a
continuación:
“Artículo 82º.- Información de los Fondos.
(...)
f) Remitir a CONASEV la nómina de partícipes al
cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro del
mismo plazo establecido para la información señalada
en el inciso c) precedente. La citada información deberá
remitirse en calidad de información reservada, indicando
el número de cuotas de cada partícipe, su participación
en términos porcentuales respecto del total de cuotas del
Fondo, y señalando a los partícipes que sean personas
relacionadas a la Sociedad Administradora.
(...)”
“Artículo 98º.- Contenido de las Actas
(...)
El miembro del Comité de Vigilancia que asista a la
Asamblea General y firme el acta señalada en el párrafo
precedente, se encontrará obligado a comunicar a los demás
miembros del Comité los aspectos acordados en dicho acto.”
Artículo 3º.- Incorporar los artículos 39-A y 70-A al
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº
042-2003-EF/94.10, los mismos que quedan redactados
en los siguientes términos:
“Artículo
39-A.Inscripción
automática
de
modificaciones
Están exceptuados del procedimiento establecido
en los artículos 37º, 38º y 39º del Reglamento, las
modificaciones al Reglamento de Participación que versen
sobre los siguientes asuntos:
a) La denominación de la Sociedad Administradora
o del custodio, la información de sus accionistas, grupo
“TITULO IX
FONDOS CALIFICADOS
Artículo 151º.- Fondos Calificados
Son aquellos fondos de inversión cuya oferta pública
y colocación de cuotas está dirigida al segmento de
mercado constituido exclusivamente por los inversionistas
acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los
inversionistas institucionales definidos en la LMV y normas
reglamentarias, así como a los demás inversionistas
comprendidos en el artículo 3 del Reglamento de Oferta
Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas
acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0412006-EF/94.10.
Lo establecido en el presente Título es de aplicación
exclusiva para los Fondos Calificados. No obstante,
también son de aplicación las demás disposiciones
contempladas en el Reglamento, en tanto no se opongan
al presente Título.
Artículo 152º.- Inscripción en el Registro y Colocación
de Cuotas
Los fondos calificados se deberán inscribir en el
Registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento.
El plazo que dispone CONASEV, a través de la
Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que haga
sus veces, para la inscripción del Fondo en el Registro,
así como para la modificación del Reglamento de
Participación es de quince (15) días contados a partir del
día siguiente de presentada la solicitud, acompañada de
la información requerida.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende
en tantos días como demore la Sociedad Administradora
en subsanar las observaciones que por escrito le formule
349934
NORMAS LEGALES
la Dirección de Patrimonios Autónomos u órgano que
haga sus veces de CONASEV, así como realizar todas
las acciones que considere necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados. Satisfechos los
requerimientos, la Dirección de Patrimonios Autónomos
u órgano que haga sus veces de CONASEV dispone de
cinco (5) días para emitir su pronunciamiento.
En la colocación de cuotas de fondos calificados, la
Sociedad Administradora es responsable de verificar que
la suscripción se realice exclusivamente por aquellos
inversionistas que se encuentren registrados en la base
de datos de inversionistas acreditados a que se refiere
el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida
exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10.
La información contenida en la base de datos de
inversionistas acreditados es confidencial.
En la oportunidad de la inscripción de un fondo
calificado en el Registro, CONASEV proporcionará el
acceso a la respectiva Sociedad Administradora a la base
de datos de inversionistas acreditados.
Al momento de la suscripción de las cuotas los
partícipes deben presentar una declaración jurada
en la cual indiquen explícitamente que se encuentran
registrados en la base de datos de inversionistas
acreditados antes señalada. Asimismo, deben indicar
que tienen conocimiento de las características y
regulación de los fondos calificados, así como de la
limitación para la negociación secundaria de las cuotas
a que se refiere el artículo 158º del Reglamento. En
particular, deberá precisarse expresamente que las
transferencias deberán realizarse únicamente entre
inversionistas acreditados ante una sociedad agente de
bolsa o Sociedad Administradora, según corresponda.
Artículo 153º.- Gastos aplicables al Fondo
El Reglamento de Participación de los Fondos
Calificados podrá establecer normas distintas a las
señaladas en los artículos 10º y 110º del Reglamento. No
obstante lo señalado, la Sociedad Administradora deberá
detallar en el Reglamento de Participación los tipos de
gastos, su forma de cálculo, los porcentajes o importes
máximos, la periodicidad y oportunidad en que dichos
gastos se devenguen y liquiden, así como deberá incluir
un ejemplo del cálculo de la remuneración.
Los gastos podrán ser imputados al Fondo antes del
inicio de sus actividades, si así lo contempla el Reglamento
de Participación.
Artículo 154º.- Aportes en bienes no dinerarios
Los criterios que se utilizarán en el caso de aportes en
bienes no dinerarios deberán contemplar como mínimo:
a) Los bienes materia de aporte deben encontrarse
previstos en la política de inversiones del Fondo, deben
ceñirse a los límites de inversión y demás condiciones
establecidas en su Reglamento de Participación.
b) La Sociedad Administradora debe convocar a
Asamblea General para la aceptación de los aportes en
bienes no dinerarios, de acuerdo al procedimiento que
establezca su Reglamento de Participación.
c) La Sociedad Administradora deberá establecer en
su Reglamento de Participación un procedimiento para el
aporte en bienes no dinerarios.
Artículo 155º.- Normas sobre inversiones
Las condiciones y características para realizar las
inversiones a que hacen referencia los incisos a), c) y h)
del artículo 27º de la Ley serán las que se establezcan
en el respectivo Reglamento de Participación; no siendo
aplicable a los fondos calificados lo señalado en los incisos
a) y e) del artículo 75º del Reglamento.
Lo establecido en el inciso b) así como en los dos
últimos párrafos del artículo 76º del Reglamento no
será de aplicación para los Fondos Calificados. No
obstante, la Sociedad Administradora debe establecer
en el Reglamento de Participación las condiciones
y limitaciones para la realización de inversiones en
activos u operaciones de personas relacionadas a
ella.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Artículo 156º.- Valorización de inversiones
La valorización de las inversiones de los Fondos
Calificados referidas en el inciso a) del artículo 80º del
Reglamento se regirá por las normas de valorización de
inversiones aplicables para los Fondos Mutuos. Asimismo,
las demás inversiones se regirán por la metodología
de valorización establecida en su Reglamento de
Participación. Las normas de valorización deberán
observar lo señalado en las normas internacionales de
contabilidad.
Artículo 157º.- Sobre el derecho de separación
Lo establecido en el capítulo III del Título III del
Reglamento, referido al derecho de separación, será de
aplicación opcional para los Fondos Calificados.
El Reglamento de Participación debe señalar
claramente si el Fondo reconocerá el derecho de
separación a los partícipes. En caso de regular tal
derecho, deberá precisar sus causales, reglas aplicables,
el valor de redención de la cuota y el procedimiento para
el pago.
Artículo 158º.- Negociación de cuotas
Las cuotas de los Fondos Calificados sólo podrán ser
transferidas a otros inversionistas acreditados.
Las cuotas de Fondos Calificados podrán ser
negociadas en un mecanismo centralizado de
negociación, siempre que se distinga su condición
de cuota de un Fondo Calificado. Para este efecto, la
sociedad agente de bolsa debe verificar de modo previo
a la realización de cada transacción que el inversionista
se encuentre registrado en la base de datos de
inversionistas acreditados y requerir la declaración
jurada a que hace referencia el último párrafo del
artículo 152º del Reglamento.
En caso las cuotas no listen en mecanismos
centralizados de negociación, las transferencias
únicamente deberán realizarse ante la Sociedad
Administradora, firmando el respectivo contrato de
transferencia y la declaración jurada a que se refiere
el último párrafo del artículo 152º del Reglamento.”
Artículo 5º.- Derogar los artículos 53º y 87º del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 042-2003-EF/94.10.
Artículo 6º.- Incorporar una Tercera Disposición Final
al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 042-2003-EF/94.10, la misma que queda redactada en
los siguientes términos:
“Tercera Disposición Final.- En concordancia
con el segundo párrafo del artículo 2° del Reglamento
sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado
por Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, las
normas contenidas en dicho Reglamento se aplican
supletoriamente a las disposiciones sobre dicha materia
contenidas en el Reglamento de Participación.
Asimismo, en caso el Reglamento de Participación
no contenga disposiciones sobre fecha de corte,
registro y entrega, será de aplicación lo establecido en
la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10. En
dicho supuesto, toda referencia del Reglamento sobre
Fecha de Corte, Registro y Entrega sobre inscripción
en los Registros Públicos, debe entenderse referida a
la fecha de notificación de la resolución autoritativa
correspondiente.”
Artículo 7º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Presidente
88605-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a contratistas con inhabilitación temporal en su derecho de
participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 887-2007-TC-S3
Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho
de la norma que contiene la infracción
invocada, se requiere previamente acreditar
la falsedad del documento cuestionado, es
decir, que éste no haya sido expedido por el
órgano emisor correspondiente o que siendo
válidamente expedido, haya sido adulterado
en su contenido.
Lima, 19 de julio de 2007
Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
el Expediente Nº 1862.2006.TC, sobre el procedimiento de
aplicación de sanción a la SRTA. MARY TRINIDAD TORRES
SHAPIAMA, por presunta responsabilidad en la presentación
de documentos falsos o declaraciones juradas con
información inexacta, durante el desarrollo de Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y
fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad
Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente
mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante
la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos
Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con
Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del
Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria
.
2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó
a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se
descalificó, entre otros postores, a la Srta. Mary Trinidad
Torres Shapiama, en lo sucesivo la contratista, por haber
presentado documentos supuestamente falsos, pues la
Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la
firma real del Director de la Agencia Agraria de Requena,
confirmación que se realizó vía comunicación telefónica.
3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó
al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la
veracidad de documentos presentados por los postores
participantes en el proceso de selección antes mencionado.
4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2
de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia
Agraria de Maynas cumple con informar sobre la
autenticidad de algunos de los documentos presentados
por los participantes en el proceso de selección. Asimismo,
señaló que las demás constancias habían sido emitidas
por la Agencia Agraria de Requena.
5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM
de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria
de Maynas, remitió el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de
Requena, mediante el cual, informó que todas las
constancias cuestionadas y remitidas para su certificar
su autenticidad, entre las cuales se encuentra la
presentada por la contratista, no son verdaderas, pues
349935
la firma consignada en dichos documentos no coincide
con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de
Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en
los documentos cuestionados, no corresponde con las
constancias que normalmente expide dicha dependencia
de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas
las constancias y certificados de productor remitidos
para su certificación no han sido elaborados por dicha
dependencia.
6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando
Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del
CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación
de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada
por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de
fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad
en la presentación de documentación falsa.
7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de
2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra la Contratista, por presunta
responsabilidad en presentación de documentos falsos
o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado
y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazándola para que cumpla con
formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo
apercibimiento de resolver el presente procedimiento con
la documentación obrante en autos.
8. Con Decreto de fecha 20 de febrero de 2007, al no
haber podido notificar debidamente a la Contratista en el
domicilio obrante en el expediente administrativo, y para
asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del
administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El
Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006,
para que la contratista cumpla con remitir sus descargos
respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente
procedimiento con la documentación obrante en autos.
9. El 4 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del
Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el
expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución
Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de
2007, en virtud a que la Contratista no cumplió con remitir
los descargos respectivos.
10. Mediante Decreto de fecha 6 de junio de 2007, se
requirió a la Entidad cumpla con remitir los antecedentes
administrativos del proceso de selección Adjudicación
Directa de Productos Alimenticios Nº 01-2006-CAMAYNAS, y a la Agencia Agraria de Requena se sirva
dar conformidad respecto a la autenticidad del Certificado
de Productor presentado por la señora MARY TRINIDAD
TORRES SHAPIAMA, mediante el cual, acreditó su
condición de productora de Arroz y otros, en el sector del
caserío de Libertad, presentado durante el proceso de
selección antes referido.
11. Con Decreto de fecha 9 de julio de 2007, previa razón
de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento
de resolver el expediente con la documentación obrante
en autos, en virtud al incumplimiento de la Entidad y la
Agencia Agraria de Requena, en remitir la información
requerida.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que el procedimiento administrativo sancionador se
inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de una orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
2. En el presente caso, el procedimiento administrativo
sancionador se inició contra la Contratista por presunta
responsabilidad en presentación de documentos falsos o
1
2
3
Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo
Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.
Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.
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NORMAS LEGALES
inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de
Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo),
con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS,
infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Sin embargo, de la revisión a la información
proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes
referido fue convocado en el marco normativo establecido
de acuerdo a la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional
Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5,
la cual tiene por objeto establecer las normas para regular
la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios
nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los
Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social.
3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal
la imprecisión del marco legal señalado en el acto
administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de
diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación
del Principio de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativos General, el cual
señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento
de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismo cuya realización no incida en su validez,
no determinen aspectos importantes en la decisión
final, no disminuyan las garantías del procedimiento,
ni causen indefensión a los administrados (…)
4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento
Administrativo General posibilita a este Tribunal, la
conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no
sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En éste
procedimiento, la motivación del acto administrativo debió
señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767),
la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo
contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de
la decisión final en aspectos importantes, pues, de la revisión
de los actuados, se puede verificar que la Contratista tuvo
la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no
mención expresa de la norma aplicable debe entenderse
como un acto emitido con motivación insuficiente o parcial,
el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como
un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el
administrado y las consecuencias de la debida invocación
normativa habrían sido las mismas ya generadas.
5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse
procedido a la conservación del inicio del procedimiento
administrativo sancionador, debe precisarse que el
artículo 29º del Reglamento de la Ley del Programa
Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en
lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos
previstos en dicha norma o en su Reglamento8.
6. El presente procedimiento está referido a la supuesta
responsabilidad de la contratista por presentar documentos
falsos o declaraciones juradas con información inexacta;
infracción tipificada en el literal f) del artículo 309 del
Reglamento del Programa Nacional Complementario de
Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos
imputados.
7. Al respecto, debe tenerse presente que para la
configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene
la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la
falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no
haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o
que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su
contenido. Por otro lado, la infracción referida a información
inexacta se configura ante la presentación de declaraciones
no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma
de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento
del principio de presunción de moralidad y de veracidad que
ampara a las referidas declaraciones.
8. La imputación efectuada contra la contratista se
refiere a la presentación de 1 Constancia de Productor
presuntamente falso, durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y
fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas: arroz
corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la
Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena,
del Ministerio de Agricultura10.
9. En virtud al Principio de Privilegio recontroles
Posteriores11 consagrado en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fiscalización
posterior de los documentos presentados por todos los
postores, incluyendo el remitido por la Contratista, y
constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante
Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado
por la Agencia Agraria de Requena 12, el Director de dicha
4
5
6
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12
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002.
Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de
marzo de 2004.
Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo
1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental,
sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En
todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que
se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública
que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 14.-Conservación del Acto
14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del
acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los
siguientes:
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las
cuestiones surgidas en la motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del
procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no
hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes,
o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse
producido el vicio.
(...)
Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad
Sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades
administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por
disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en
órgano distinto.
Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,
postores y contratistas
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o
definitiva a los proveedores, postores o contratistas que:
(…)
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información
inexacta a las Entidades o al CONSUCODE.
(…)
Documento obrante a fojas 47 del expediente administrativo.
Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo
1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo:
(…)
1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación
de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la
fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz.
(…)
Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
dependencia señaló que todas las constancias remitidas
para su verificación no habían sido emitidas por la oficina
que él dirige, puesto que, la firma consignada en dichos
documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente
el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no
corresponde con las constancias que normalmente expide
dicha dependencia de la Región Loreto.
10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento
de fiscalización posterior realizado por la Entidad, éste
Colegiado concluye que la Contratista ha presentado un
documento falso ante la Entidad, infracción tipificada en el
literal 30) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el
presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia
lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad,
siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener
la responsabilidad de la contratista.
11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción
cometida por la Contratista se encuentra tipificada en el
Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción
de inhabilitación para contratar con el estado por un
período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1)
año.
12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la
sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud
al Principio de Razonabilidad13, consagrado en la Ley
Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las
sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben
guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la
necesidad de que las empresas no deban verse privadas en
su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente
necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios
que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción
a imponerse al contratista.
13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si
la documentación falsa presentada ante la Entidad, le
permitió a la contratista generarse un beneficio durante
el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado
un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus
necesidades o en las metas propuestas para la realización
del proceso de selección; al respecto, se observa de los
actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente
a la Entidad, en cuanto el contratista, no participó en
todas las etapas del proceso, al haber sido descalificado
durante la evaluación y presentación de propuestas al
detectarse la presentación del documento falso sin que
se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó
con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo
otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí
fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación
económica, sin que se haya generado un vacío funcional
que suponga una interferencia considerable en el normal
desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe
ser tomada en consideración al momento de imponer la
sanción correspondiente.
14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta
realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no
ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos
de los supuestos tipificados como sancionables por la
normativa de contrataciones.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke
Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores
Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas
Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007,
y de conformidad con las facultades conferidas en los
artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767,
Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes
y luego de agotado el correspondiente debate, por
unanimidad;
349937
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la contratista Srta. Mary Trinidad Torres
Shapiama con seis (6) meses de inhabilitación temporal
en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción
tipificada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento
de la Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto
día hábil siguiente de publicada la presente resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento a
la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las
anotaciones de ley.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que
en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VALDIVIA HUARINGA.
RAMÍREZ MAYNETTO.
NAVAS RONDÓN.
13
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente
por los siguientes principios especiales:
(…)
3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de
la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de infracción.
87913-1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 888-2007-TC-S3
Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho
de la norma que contiene la infracción
invocada, se requiere previamente acreditar
la falsedad del documento cuestionado, es
decir, que éste no haya sido expedido por el
órgano emisor correspondiente o que siendo
válidamente expedido, haya sido adulterado
en su contenido.
Lima, 19 de julio de 2007
Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1842.2006.TC,
sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Señor
Juan José Alejos Herrera, por presunta responsabilidad
en la presentación de documentos falsos o declaraciones
juradas con información inexacta, durante el desarrollo
de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz
corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de
Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa
Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria,
convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas,
para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol
chiclayo; y atendiendo a los siguientes:
349938
NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante
la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos
Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con
Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro
del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria.
2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó
a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se
descalificó, entre otros postores, el Señor Juan José
Alejos Herrera, en lo sucesivo el contratista, por haber
presentado documentos supuestamente falsos, pues la
Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la
firma real del Director de la Agencia Agraria de Requena,
confirmación que se realizó vía comunicación telefónica.
3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó
al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique
la veracidad de documentos presentados por los
postores participantes en el proceso de selección antes
mencionado.
4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2
de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia
Agraria de Maynas cumple con informar sobre la
autenticidad de algunos de los documentos presentados
por los participantes en el proceso de selección. Asimismo,
señaló que las demás constancias habían sido emitidas
por la Agencia Agraria de Requena.
5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM
de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria
de Maynas, remitió el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de
Requena, mediante el cual, informó que todas las
constancias cuestionadas y remitidas para su certificar
su autenticidad, entre las cuales se encuentra la
presentada por el contratista, no son verdaderas, pues
la firma consignada en dichos documentos no coincide
con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de
Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en
los documentos cuestionados, no corresponde con las
constancias que normalmente expide dicha dependencia
de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas
las constancias y certificados de productor remitidos
para su certificación no han sido elaborados por dicha
dependencia.
6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando
Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del
CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de
aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la
denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio
Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de
2006, por presunta responsabilidad en la presentación de
documentación falsa.
7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de
2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra el Contratista, por presunta
responsabilidad en presentación de documentos falsos
o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado
y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con
formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo
apercibimiento de resolver el presente procedimiento con
la documentación obrante en autos.
8. Con Decreto de fecha 2 de marzo de 2007, al no
haber podido notificar debidamente a la Contratista en el
domicilio obrante en el expediente administrativo, y para
asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del
administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El
Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006,
para que la contratista cumpla con remitir sus descargos
respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente
procedimiento con la documentación obrante en autos.
9. Mediante Oficio Nº 123-2007-PPM-MPM, la
Procuraduría de la Municipalidad Provincial Maynas
remitió de manera adicional la documentación presentada
originalmente con Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de
fecha 22 de noviembre de 2006.
10. El 14 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse
el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado constituida mediante
Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha
4 de abril de 2007 y reconformada mediante Resolución
Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de
2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir
los descargos respectivos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que el procedimiento administrativo sancionador se
inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de una orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
2. En el presente caso, el procedimiento administrativo
sancionador se inició contra el Contratista por presunta
responsabilidad en presentación de documentos falsos
o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación
Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado
y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infracción tipificada en el numeral 9 del
artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión
a la información proporcionada por la Entidad, el proceso
de selección antes referido fue convocado en el marco
normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 277674, Ley
del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto
establecer las normas para regular la obligatoriedad de
la adquisición de productos alimenticios nacionales de
origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas
de Apoyo Alimentario y Compensación Social.
3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal
la imprecisión del marco legal señalado en el acto
administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de
diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación
del Principio de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual
señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento
de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismo cuya realización no incida en su validez,
no determinen aspectos importantes en la decisión
final, no disminuyan las garantías del procedimiento,
ni causen indefensión a los administrados (…)
4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento
Administrativo General posibilita a este Tribunal,
la conservación del acto cuando el vicio del acto
administrativo por el incumplimiento de uno de sus
elementos de validez no sea trascendente, procediéndose
a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del
acto administrativo debió señalar expresamente la norma
aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada,
habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido
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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo.
Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo.
Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002.
Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de
marzo de 2004.
Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo
1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental,
sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En
todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que
se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública
que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos
importantes, pues, de la revisión de los actuados, se
puede verificar que la Contratista tuvo la posibilidad de
presentar sus alegatos respectivos, y la no mención
expresa de la norma aplicable debe entenderse como un
acto emitido con motivación insuficiente o parcial, el cual,
de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un
vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el
administrado y las consecuencias de la debida invocación
normativa habrían sido las mismas ya generadas.
5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse
procedido a la conservación del inicio del procedimiento
administrativo sancionador, debe precisarse que el
artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa
Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en
lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos
previstos en dicha norma o en su Reglamento8.
6. El presente procedimiento está referido a la supuesta
responsabilidad del contratista por presentar documentos
falsos o declaraciones juradas con información inexacta;
infracción tipificada en el literal f) del artículo 309 del
Reglamento de la Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los
hechos imputados.
7. Al respecto, debe tenerse presente que para la
configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene
la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la
falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no
haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o
que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su
contenido. Por otro lado, la infracción referida a información
inexacta se configura ante la presentación de declaraciones
no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma
de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento
del principio de presunción de moralidad y de veracidad que
ampara a las referidas declaraciones.
8. La imputación efectuada contra el contratista se refiere a
la presentación de 1 Constancia de Productor presuntamente
falso, durante la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas
(arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de
Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS para la adquisición de
productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro
del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria –
Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura10.
9. En virtud al Principio de Privilegio recontroles
Posteriores11 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, la Entidad realizó la fiscalización posterior de los
documentos presentados por todos los postores, incluyendo
el remitido por la Contratista, y constató que los mismos eran
falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRLDRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de
Requena 12, el Director de dicha dependencia señaló que
todas las constancias remitidas para su verificación no habían
sido emitidas por la oficina que él dirige, puesto que, la firma
consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica
y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos
cuestionados, no corresponde con las constancias que
normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto.
10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento
de fiscalización posterior realizado por la Entidad, este
Colegiado concluye que el Contratista ha presentado un
documento falso ante la Entidad, infracción tipificada en
el literal f) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el
presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia
lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad,
siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener
la responsabilidad de la contratista.
11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción
cometida por el Contratista se encuentra tipificada en el
Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción
de inhabilitación para contratar con el estado por un
periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1)
año.
12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción
imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores
previstos en el Principio de Razonabilidad13, consagrado
349939
en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, las sanciones no deben ser desproporcionadas
y que deben guardar atención con la conducta a reprimir,
atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban
verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá
de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la
sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento
de fijar la sanción a imponerse al contratista.
13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si la
documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió
al contratista generarse un beneficio durante el desarrollo
del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo
a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en
las metas propuestas para la realización del proceso de
selección; al respecto, se observa de los actuados que no se
ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto
el contratista, no participó en todas las etapas del proceso, al
haber sido descalificado durante la evaluación y presentación
de propuestas al detectarse la presentación del documento
falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y
se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el
respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores
7
8
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13
Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 14.-Conservación del Acto
14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del
acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los
siguientes:
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las
cuestiones surgidas en la motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del
procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta
no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos
importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del
administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse
producido el vicio.
(...)
Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad
Sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades
administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por
disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en
órgano distinto.
Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,
postores y contratistas
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o
definitiva a los proveedores, postores o contratistas que:
(…)
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información
inexacta a las Entidades o al CONSUCODE.
(…)
Documento obrante a fojas 54 del expediente administrativo.
Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo
1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo:
(…)
1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación
de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la
fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz.
(…)
Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo.
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente
por los siguientes principios especiales:
(…)
3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de
la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de infracción.
NORMAS LEGALES
349940
que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación
económica, sin que se haya generado un vacío funcional
que suponga una interferencia considerable en el normal
desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe ser
tomada en consideración al momento de imponer la sanción
correspondiente.
14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta
realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no
ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos
de los supuestos tipificados como sancionables por la
normativa de contrataciones.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto,
con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia
Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/
PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767,
Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes
y luego de agotado el correspondiente debate, por
unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar al contratista Señor Juan José Alejos
Herrera con seis (6) meses de inhabilitación temporal
en su derecho de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción
tipificada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento
del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del
cuarto día hábil siguiente de publicada la presente
resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento a
la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las
anotaciones de ley.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que
en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 505-2004INPE/P de fecha 15 de julio de 2004, se creó la Comisión
de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional
Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar
y definir procedimientos de queja, denuncias por actos
de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la
información, respecto a la función pública de los servidores
del INPE;
Que, con Resolución Presidencial N° 333-2007INPE/P de fecha 24 de mayo de 2007, se reconstituyó la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto
Nacional Penitenciario, quedando integrada por el señor
José Manuel Villaorduña Aristondo como presidente,
señor Edwin Salazar Álvarez y la Lic. María Huaracha
Mosaurieta como miembros;
Que, por necesidad institucional se ha visto por
conveniente designar a la abogada Claudett Katerina
Delgado Llanos como miembro de la citada comisión en
reemplazo de la Lic. María Huaracha Mosaurieta;
Contándose con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de
las facultades conferidas mediante Resolución Suprema
N° 073-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECONSTITUIR, la Comisión de
Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional
Penitenciario, facultada para intervenir, investigar,
opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por
actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso
a la información, respecto a la función pública de los
servidores del INPE, la misma que estará integrada por
las siguientes personas:
NOMBRES Y APELLIDOS
Sr. JOSE MANUEL VILLAORDUÑA ARISTONDO
CARGO
PRESIDENTE
Sr. EDWIN SALAZAR ALVAREZ
MIEMBRO
Abog. CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOS
MIEMBRO
Artículo 2°.- DISPONER, que todos los órganos del
INPE brinden el apoyo que les pueda requerir la citada
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para el
mejor desarrollo de sus funciones y objetivos.
Articulo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente
resolución a los integrantes de la Comisión y a las
instancias correspondientes, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALDIVIA HUARINGA.
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
RAMÍREZ MAYNETTO.
NAVAS RONDÓN.
88148-1
87913-2
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Reconstituyen
Transparencia
INPE
y
la
Comisión
Anticorrupción
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 506-2007-INPE/P
Lima, 23 de julio de 2007
de
del
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de alimentos preparados
para el Establecimiento Penitenciario
de La Oroya de la Dirección Regional
Centro Huancayo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 508-2007-INPE/P
Lima, 23 de julio de 2007
VISTOS, el Oficio N° 102-2007-INPE/18, de fecha 6
de julio de 2007, por el que se adjunta Informe Técnico
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Ampliatorio Nº 003-2007-INPE/18.05 y el Informe Legal
Ampliatorio Nº 003-2007-INPE/18.04, ambos de fecha
5 de julio de 2007, de la Dirección Regional Centro
Huancayo, por el que solicita se declare en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para internos y personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de La Oroya y el Informe
Nº 260-2007-INPE/06, de fecha 18 de julio de 2007, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
Penal, la Administración Penitenciaria proporciona
al interno la alimentación preparada que cumpla con
las normas dietéticas y de higiene establecidas por la
autoridad de salud; concordante con el artículo 135º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 0152003-JUS;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección
Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional
Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene
previsto el proceso de selección de Licitación Pública por
Subasta Inversa Presencial N° 002-2006-INPE/18 para
la adquisición de raciones alimenticias para el consumo
de personas (internos, personal de seguridad y salud de
los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca y La
Oroya);
Que, mediante el Informe Técnico Ampliatorio
N° 003-2007-INPE/18.05 y el Informe Legal Ampliatorio
Nº 003-2007-INPE/18.04, ambos de fecha 5 de julio de
2007, la Dirección Regional Centro Huancayo, refiere que
mediante Resolución Directoral Nº 332-2007-INPE/18
de fecha 18 de junio de 2007, se modificó su Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal
2007, a fin de excluir el inicial proceso de selección
de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial
N° 002-2006-INPE/18 e incluir el proceso de selección
de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa
Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de
raciones alimenticias para el consumo de personas del
Establecimiento Penitenciario de La Oroya;
Que, asimismo, la citada Dirección Regional refiere
que en el Ejercicio Fiscal 2006, se llevó a cabo el proceso
de selección de Licitación Pública Nº 002-2006-INPE/18
para la adquisición de raciones alimenticias para el
consumo de personas (internos y personal de seguridad,
entre otros centros penitenciarios, del penal de La Oroya),
habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 2006,
el Contrato Nº 020-2006-INPE/18 con el ganador de la
buena pro señor Jesús Laurente Camagllamqui;
Que, mediante Oficio Nº 079-2007-INPE-18-417ADM, se adjunta el Acta de Constatación de la Situación
Alimentaria de Internos del Penal de La Oroya, ambos
de fecha 31 de mayo de 2007, suscrito por el Fiscal
Provincial Mixto de Yauli La Oroya, el Director del Penal,
el Administrador y los delegados del penal La Oroya, por
el cual se evidencia que el proveedor Jesús Laurente
Camagllamqui, no cumplió con el abastecimiento de
alimentos básicos (víveres) para la preparación de los
alimentos de los internos y personal de seguridad del
citado centro penitenciario; asimismo, a través del Informe
Nº 002-2007-INPE/18-CESA de fecha 1 de junio de 2007,
la Coordinadora de Salud de la Dirección Regional Centro
Huancayo, manifiesta que el contratista el día 30 de mayo
de 2007, no cumplió con atender las raciones alimenticias
en el desayuno, almuerzo y cena a la población penal;
Que, mediante Carta Notarial Nº 750-2007 de fecha
01 de junio de 2007, la Dirección Regional Centro
Huancayo, pone en conocimiento del proveedor Jesús
Laurente Camagllamqui, el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales, requiriéndolo a que cumpla
con lo estipulado en el Contrato Nº 020-2006-INPE/18;
sin embargo, el contratista continuó con el incumplimiento
contractual, conforme se colige del Oficio Nº 088-2007INPE-18.417-ADM que adjunta el Acta de Constatación
de la Situación Alimentaria de Internos del Penal La
Oroya, ambos de fecha 4 de junio de 2007, suscrito por
349941
la Fiscal Provincial Mixta de Yauli La Oroya, el Director,
el Administrador y Delegados del Penal La Oroya, por el
que se verificó que el ambiente que era utilizado por el
proveedor Jesús Laurente Camagllamqui, como almacén,
estaba vacío;
Que, como consecuencia del incumplimiento
contractual, la Dirección Regional Centro Huancayo, en
aplicación de lo establecido en el inciso c) del artículo
41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, mediante Carta Notarial Nº 775-2007 de fecha
11 de junio de 2007, comunica al señor Jesús Laurente
Camagllamqui, la resolución del Contrato Nº 020-2006INPE/18;
Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional
Centro Huancayo, manifiesta que es necesario declarar en
situación de desabastecimiento inminente la adquisición
de alimentos preparados para internos y personal de
seguridad del Establecimiento Penitenciario La Oroya,
por el período de noventa (90) días calendario, hasta por
la suma de S/. 33 165,00 (Treinta y tres mil ciento sesenta
y cinco con 00/100) nuevos soles, importe que cubrirá los
gastos, mientras se lleva a cabo el proceso de selección
de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa
Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de
raciones alimenticias para el consumo de personas del
Establecimiento Penitenciario de La Oroya, se perfeccione
el correspondiente contrato y en previsión de que los
postores puedan interponer algún recurso impugnativo,
ya que los internos de los mencionados Establecimientos
Penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su
desabastecimiento compromete directamente los servicios
esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario,
el cual no puede ser suspendido porque ocasionaría un
grave deterioro en la salud de la población penal, actos
de violencia, reclamos y protestas de éstos, la seguridad
de los internos y de los centros penitenciarios, situación
que se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º
e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,
se considera situación de desabastecimiento inminente
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación
faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisición
o contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma
directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas
las providencias que permitan asegurar la moralidad,
imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de
adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma
legal;
Que, se debe disponer las medidas conducentes al
establecimiento de las responsabilidades administrativas
a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
originado la presencia o configuración de la situación de
desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el
artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 084 –2004- PCM;
Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes
citada, se encuentran señalados los procedimientos
para los procesos de selección exonerados, debiendo
la Dirección Regional Centro Huancayo sujetarse
estrictamente a la norma indicada para la compra de lo
indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de
que se realice el proceso de selección correspondiente
para las adquisiciones definitivas;
Que, mediante Oficio Nº 104-2007-INPE/18.03 de
fecha 12 de junio de 2007, la Oficina de Planificación
de la Dirección Regional Centro Huancayo, señala
que existe la disponibilidad presupuestal para cubrir el
desabastecimiento inminente del citado establecimiento
penitenciario;
NORMAS LEGALES
349942
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional
Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina General
de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones
del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial
N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para internos y personal de seguridad
del Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la
Dirección Regional Centro Huancayo, por el período de
noventa (90) días calendario, a partir de la emisión de la
presente Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso
de selección de Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la
adquisición de raciones alimenticias para el consumo de
personas del Establecimiento Penitenciario de La Oroya,
se perfeccione el correspondiente contrato y en previsión
de que los postores puedan interponer algún recurso
impugnativo, conforme a los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Articulo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Centro Huancayo, de realizar el proceso de selección de
Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de
alimentos preparados a que se refiere el artículo primero
de la presente Resolución.
Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Centro Huancayo, para la adquisición de alimentos
preparados para internos y personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de La Oroya, de acuerdo al
siguiente cuadro:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
1 LA OROYA
PERÍODO
90
TOTAL
MONTO S/.
33 165,00
33 165,00
Dicha autorización y por el período antes mencionado,
es con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento
inminente prevista en el artículo precedente debiéndose
adquirir los alimentos preparados en forma directa
mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con
estricta observancia a las disposiciones establecidas en
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la transparencia del proceso.
Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de
Administración comunique a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Articulo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional
a fin de que inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la situación de desabastecimiento que se aprueba.
Articulo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
88173-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Autorizan contratación del servicio
de transporte aéreo para traslado
de internos de Establecimientos
Penitenciarios del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 512-2007-INPE/P
Lima, 24 de julio de 2007
VISTO, el Informe Nº 013-2007-INPE/10.04 de fecha
21 de junio de 2007, de la Oficina de Logística de la
Oficina General de Administración, relacionado al servicio
de transporte aéreo para el traslado de internos de los
establecimientos penitenciarios del INPE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2007INPE/07 de fecha 3 de mayo de 2007, la cual la Oficina
General de Tratamiento del INPE resolvió aprobar el
traslado de treinta y tres (33) internos, por la causal de
medida de seguridad en la modalidad de seguridad
penitenciaria, del Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho y de un (1) interno, por la misma causal, del
Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Dirección
Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Juliaca
de la Dirección Regional Altiplano Puno, debido a que
estaban poniendo en peligro la seguridad de los citados
establecimientos penitenciarios;
Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 001-2007INPE/10.06 de fecha 19 de julio de 2007, las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica refieren
que debido a los incidentes antes citados, se adoptó la
decisión de realizar con el carácter de muy urgente y bajo
estrictas medidas de seguridad, el traslado de los treinta
y cuatro (34) internos, de la Dirección Regional Lima a
la Dirección Regional Altiplano Puno, para cuyo fin se
gestionó con la Dirección de Aviación Policial de la Policía
Nacional del Perú la prestación del servicio de apoyo
aéreo para que realice dicho traslado, por un monto de
S/. 31 851,29 nuevos soles;
Que, mediante Informe Nº 009-2007-INPE/16.09 de
fecha 1 de junio de 2007, la Oficina de Seguridad de
la Dirección Regional Lima refiere que con fecha 04 de
mayo de 2007, a través de la Aviación Policial de la Policía
Nacional del Perú se realizó el traslado de los treinta y
cuatro (34) internos del Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho y de Ancón de la Dirección Regional Lima a la
Dirección Regional Altiplano Puno;
Que, mediante el Certificado Nº 010-2007-INPE/05
de fecha 12 de junio de 2007, la Oficina General de
Planificación, comunica que existe disponibilidad para
regularizar los gastos del traslado de internos antes
señalados;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2007INPE/OGA de fecha 10 de julio de 2007, la Unidad Ejecutora
001: Sede Central Administración Lima, modificó su Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de incluir
el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva
para el servicio de Transporte Aéreo para traslado de
internos de los establecimientos penitenciarios del INPE,
por el monto de S/. 31 851,29 nuevos soles;
Que, ante esta situación, resulta necesario que
se declare en situación de emergencia el servicio de
apoyó aéreo para el traslado de los citados internos y
la aprobación de la exoneración para la contratación del
servicio de transporte aéreo para el traslado de internos
del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de
Ancón de la Dirección Regional Lima a la Dirección
Regional Altiplano Puno;
Que, la causal que se invoca para la declaración de
situación de emergencia, es debido al grave peligro que
afecta la Defensa Nacional por los sucesos ocurridos
en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de
Ancón, hecho que motivó que la Dirección Regional Lima
del INPE, actúe de manera inmediata, contratando los
servicios de una institución especializada y que cuenta
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
con el personal y equipo logístico para el traslado de los
treinta y cuatro (34) internos, evitando así posibles riesgos
de fuga, debido a que los internos trasladados tienen un
alto índice de la peligrosidad;
Que, según el artículo 22º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende
como situación de emergencia aquella en la cual la
entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro de necesidad que afecten la
defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada
de la tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la
ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos
para la regularización del procedimiento correspondiente;
Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre
otros, (…) que la entidad debe adquirir o contratar en
forma directa lo estrictamente necesario para prevenir
y atender los desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá
convocar los procesos de selección que correspondan.
Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar
una situación de emergencia deberá regularizarse dentro
de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento
que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (…);
Que, de la lectura practicada a las instrumentales que
obran en autos, se evidencia que la finalización del evento
que causó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos,
se produjo el 4 de mayo de 2007, por lo que de acuerdo a
ley, el trámite para regularizar el expediente administrativo
para la contratación del referido servicio de transporte
aéreo, debió realizarse dentro de los diez (10) días
siguientes, bajo la causal de situación de emergencia;
Que, cabe precisar que de acuerdo a reiteradas
jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al
derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que
la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del
Perú realizó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos
de Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno, por lo que
debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que
la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme
lo establece el artículo II del Titulo Preliminar del Código
Civil, en el sentido, que la “Figura del abuso del derecho
se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo,
existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por
ende, una situación de injusticia” (Exp. 473-92-Huarochirí,
Diálogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70);
Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
a través de la Resolución Nº 353/2006.TC-SU de fecha
26 de mayo de 2006, al señalar que la omisión de una
formalidad imputable a la propia Entidad no puede
conducir, como en este caso sucede, a la postergación de
su realización, habida cuenta que la ejecución se produjo
para remediar el evento producido y prevenir actos que
atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la
dilación en el cumplimiento de una obligación contraída
por la Entidad. Debe considerarse, además, que la
demora por la razón formal implicaría mayores gastos, y
por ende perjuicios económicos a la Entidad, en caso que
la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del
Perú inicie acciones legales;
Que, de no honrar la obligación contraída con la
Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del
Perú, puede generar que ésta inicie las acciones legales
que podrían ocasionar un perjuicio económico a la Entidad,
por cuanto se acumularía el pago por indemnización,
intereses, costas y costos de la acción, sin perjuicio de
que la referida Institución Policial se niegue a prestar
sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se
produzca una situación de emergencia como la descrita
anteriormente, hecho que perjudicaría el desarrollo de los
actos de la administración destinados a organizar o hacer
funcionar sus actividades o servicios;
349943
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y
a lo opinado por las Oficinas Generales de Administración
y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los
miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las
Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica,
y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial
N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de emergencia,
la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para
traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios
del INPE”, por única vez y en forma definitiva.
Artículo 2°.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora
001: Sede Central Administración Lima, de la tramitación
del expediente administrativo para la contratación del
“Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos
de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 001:
Sede Central Administración Lima, para la contratación del
“Servicio de Transporte Aéreo para traslado de Internos
de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por
única vez y en forma definitiva; con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad
adquirir o contratar en forma directa dicho servicio, así
como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, con
estricta observancia a las disposiciones establecidas en
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la transparencia del proceso.
Artículo 4°.- COMUNICAR, a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
88174-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Establecen requisito para el ejercicio
profesional en el ámbito de la
Administración Pública y Privada de la
Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 20º de la Constitución Política del
Perú, establece que los Colegios Profesionales son
349944
instituciones autónomas de derecho público, y que la Ley
señala los casos en que la colegiación es obligatoria;
Que, el Congreso de la República mediante Leyes
especiales ha creado los Colegios Profesionales del
país, que prescriben que cada profesional, para poder
ejercer su respectiva profesión en el Perú, deben estar
obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio
Profesional, a fin de no incurrir en el ejercicio ilegal de la
profesión, sancionable como acto ilícito;
Que, el Estatuto de cada Orden profesional, señala que
todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente
habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su
profesión, bien sea en la Administración Pública como en
la actividad privada;
Que, el Consejo Regional de Decanos de los Colegios
Profesionales de Arequipa, CONREDE es el ente
representativo de todos los profesionales de la Región
Arequipa que ha solicitado al Consejo Regional de la
Región Arequipa, la aprobación de la presente Ordenanza;
Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de
derecho público interno, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por
finalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada, así como
generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno
de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades
de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo
regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de
la formación profesional impartida en el ámbito universitario,
supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan
servicios bajo diversas modalidades en la Administración
Pública regional y en la actividad privada;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general y de la propia
administración del Gobierno Regional, reglamentando
materias de su competencia;
Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del día
diez de junio de 2007;
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley
Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por las Leyes Nºs. 27902 y 28968;
HA APROBADO:
Artículo Primero.- Se establece como requisito para
el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración
Pública y Privada de la Región Arequipa, la acreditación
del certificado de habilidad profesional otorgado por el
respectivo Colegio Profesional.
Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios
competentes de la Administración Pública del Gobierno
Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo
dispuesto en el artículo primero.
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de julio del año
dos mil siete.
PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los diecisiete días del mes de julio del dos
mil siete.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
87655-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
Aprueban
Estructura
Orgánica
y
Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones del Gobierno Regional
de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2007-GRA/CR
Ayacucho, 11 de mayo de 2007
EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO
REGIONAL
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria
de fecha 11 de abril del 2007, trató el tema relacionado a la
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones Ayacucho 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las funciones
generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal
a) del artículo acotado señala que es función normativa
y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y
aprobación de normas de alcance regional, regulando
los servicios de su competencia en concordancia con los
literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que
modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo
Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la
siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones,
Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno
Regional de Ayacucho, que consta de ocho (8) Títulos,
quince (15) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3)
Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones
Finales, que en calidad de Anexo forma parte integrante
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la
Ordenanza Regional Nº 010-06-GRA/CR de fecha 28 de
abril del 2006.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de
mayo del año dos mil siete.
JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ayacucho
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de
Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ERNESTO MOLINA CHÁVEZ
Presidente
87553-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Inician
proceso
administrativo
disciplinario a Director de la UGEL
San Ignacio
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 361-2007-GR.CAJ/P.
Cajamarca, 17 de julio de 2007
VISTOS:
Los documentos que se acompañan en
(101) folios;
ciento un
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios – CEPAD tiene la facultad de calificar las
denuncias administrativas que le sean remitidas contra
funcionarios que incurran en falta de carácter disciplinario,
pronunciarse sobre la procedencia de la apertura de procesos
administrativos disciplinarios, efectuar las investigaciones del
caso, solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas
que se le presenten y recomendar al titular de la entidad las
sanciones que resulten aplicables; así mismo dicha Comisión
está integrada por tres miembros acordes con la jerarquía
del procesado que son designados por resolución del titular
de la Entidad; conforme se desprende de lo dispuesto en
los artículos 165º y siguientes del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, también es atribución de la Comisión de
Procedimientos Administrativos de la Entidad la calificación
de la gravedad de la infracción por trasgresión de los
principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley
del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815,
genera responsabilidad pasible de sanción que deberá
aplicarse; conforme a lo previsto en los artículos 10º y 12º
de dicha Ley y artículo 7º de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios es un órgano colegiado de las entidades
sujeto a las disposiciones previstas en los artículos 95º
y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444;
Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para funcionarios, del Gobierno Regional de
Cajamarca; con el Informe Nº 011-2007-GR.CAJ/CEPAD,
del 11 de Jul.2007, dirigido al Presidente de la Región
Cajamarca manifiesta que con documento de fecha 27
de junio del 2007; recepcionado en la Unidad de trámite
documentario de la sede regional con el número de registro
Nº 9505; por el cual se presenta denuncia de “Supuestos
hechos ilícitos, presuntamente cometidos por el Director
de la UGEL San Ignacio, Profesor Luciano Troyes Rivera;
ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional.
Que, de los documentos que obran en los folios de
este expediente y de las investigaciones realizadas por
esta comisión se concluye que el Director de la UGEL San
349945
Ignacio de la Dirección Regional de Educación del Gobierno
Regional de Cajamarca ha cometido faltas de carácter
disciplinario contempladas en los en el artículo 21º, inc b) y
articulo 28º incs a), d), f) y h); además de haber inobservado
lo establecido en el artículo 9º inc 9.1) y artículo 6º inc h) de
la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del sector público para
el año fiscal 2006, Art 65º de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, y artículo 70º; incs: .1,
.2, .3, y .4 de la misma Ley.
Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos
a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la
faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las
normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con
el artículo 153° y 175° del Reglamento del D.Leg Nº 276.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas
en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y
de la Ordenanza Regional que aprueba la Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno
Regional de Cajamarca; y demás normas pertinentes.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-APERTURAR PROCESOADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO al Director de la UGEL San Ignacio, Prof.
Luciano Troyes Rivera, de acuerdo a lo establecido en los
artículos: 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo
expuesto en los considerándoos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- REMITIR el expediente a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para
funcionarios, para el trámite correspondiente.
Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al citado
docente, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida
la resolución, caso contrario, deberá publicarse en el Diario
Oficial El Peruano, a fin de que presente el descargo
correspondiente dentro de los cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad a
los Arts. 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
Artículo 4º.- DISPONER, que el funcionario procesado
pase a disposición de la Oficina de Personal durante el
tiempo que dure el proceso en aplicación del Art- 172º del
D.S.Nº 005-90-PCM.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JESUS CORONEL SALIRROSAS
Presidente Regional
88530-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen disposiciones aplicables
en los casos en que se produzca daños
a la propiedad de terceros como
consecuencia de la edificación de
inmuebles
ORDENANZA Nº 313-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349946
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el
artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada
por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680;
Que, las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y
Desarrollo Social y Económico de esta Municipalidad
han venido recibiendo quejas de vecinos por daños
ocasionados a sus propiedades por la construcción de
inmuebles en predios colindantes;
Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes
a fin de regular la actuación de esta Municipalidad en
los casos en que se presentan las precitadas denuncias
contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal
y la atención del vecino;
De conformidad con las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer que en los casos en
que se verifique la ocurrencia de daños en inmuebles
de propiedad privada, previamente denunciados por
los respectivos propietarios, la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras de esta Municipalidad oficiará al Colegio
de Ingenieros del Perú a fin de que dicha Institución,
mediante el correspondiente peritaje, determine el
origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe
las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas
que deberán ser cumplidas por la empresa constructora
responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas
aplicables. Los gastos del peritaje serán cubiertos por la
empresa responsable de la construcción.
Artículo Segundo.- No se otorgará Certificado de
Finalización de Obra hasta que la empresa constructora
cumpla las recomendaciones del peritaje del Colegio de
Ingenieros del Perú y repare los daños ocasionados y,
asimismo, cancele las multas impuestas por todo concepto
durante la ejecución de obras.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso
que los propietarios o residentes de los predios dañados
se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa
constructora repare los daños producidos, esta última
podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial
que acredita dicha negativa con el fin de obtener el
respectivo Certificado de Finalización de Obra de la
Municipalidad.
Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía
podrán establecerse las disposiciones reglamentarias y
complementarias de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
En Sesión Concejo Ordinario de la fecha, se debatió
el Informe Nº 209-2007-GAT-MDPN de la Gerencia
de Administración Tributaria conteniendo el proyecto
de Ordenanza Municipal que amplia la vigencia de la
Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Beneficios
Tributarios para el pago de Tributos Municipales;
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú, establece
que las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y
derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción.
Que el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el
D.S. Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto
Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la
norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que:
”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y
derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley, así como podrán condonar con
carácter general el interés moratorio y otras sanciones
respecto de los tributos que administran,
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta; y con la aprobación por unanimidad
del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA
DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR
ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN
Artículo Primero.- ESTABLECER, de manera
EXCEPCIONAL la AMPLIACION del plazo de vigencia
del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza
Nº 004-2007-MDPN, hasta el 1 de setiembre del 2007.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal y Secretaría General para que proceda a la
publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano,
e implemente la adecuada difusión de la presente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
87542-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
MUNICIPALIDAD DE
Exoneran de pago de derechos
administrativos establecidos en el
numeral 72 del TUPA de la Municipalidad
para la ejecución de obras en diversos
asentamientos humanos
PUNTA NEGRA
ORDENANZA Nº 219-MDSMP
87665-1
Establecen ampliación del plazo de
vigencia del Beneficio Tributario
aprobado mediante Ordenanza Nº 0042007-MDPN
San Martín de Porres, 11 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
ORDENANZA Nº 013-2007-MDPN
Punta Negra, 19 de julio del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 002-CAJPE y CPUT, de las Comisiones
de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial y de
Planificación Urbana y Transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º establece que las Municipalidades Provinciales,
Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son
órganos de gobierno local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 20.3.05 se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
- de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,
estableciendo en el numeral 72 de la División de Obras
Públicas y Privadas (actualmente División de Obras
Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte) de
la Gerencia de Desarrollo Urbano el procedimiento
denominado “Autorización y Conformidad de Obra para
Redes Domiciliarias y Redes Complementarias de otras
Instalaciones”;
Que, el referido procedimiento establece como un
requisito el pago de derechos administrativos por derecho
de trámite (8.19% de la UIT), por inspección ocular (2.97%
de la UIT), por control de obra (2.97% de la UIT) y por
conformidad de servicio (3.84% de la UIT);
Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado - SEDAPAL - tiene proyectado la ejecución
de obras en el distrito de San Martín de Porres denominado
“Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” en los
AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre
B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes, que
beneficiará a un gran número de habitantes del distrito
que en la actualidad carecen del servicio básico de agua
potable y alcantarillado;
Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario
a las entidades públicas y privadas, así como a las
agrupaciones vecinales encargadas de la ampliación
y el mejoramiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado, la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres considera que los trámites para la obtención de la
autorización de la ejecución de las obras deben ser más
simples y abreviados, asimismo más económicos, por lo
que se propone exonerar de los pagos correspondientes
a la tasa descrita en párrafo precedente, exclusivamente
para la obra antes citada;
Que, asimismo, se debe precisar que la presente
exoneración no exime al contratista de cumplir con todos
los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional
de Construcciones referente al proceso constructivo, el
cual será inspeccionado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano;
Que, en tal sentido se hace necesario que se emita
una norma que permita la exoneración del pago de los
diversos derechos establecidos en el numeral 72 de la
División de Obras Públicas y Privadas, ahora División de
Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte, a
favor de SEDAPAL o la empresa contratista que ejecute
las obras de agua y alcantarillado en los AA.HH. Vista
Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes
y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes;
Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2007MDSMP se aprueba la celebración del CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Y EL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA - SEDAPAL, para la ejecución del “Sistema de
Ampliación de Cobertura Condominial” para los AA.HH.
Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34
lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en el segundo párrafo de su artículo 40º que
mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
349947
Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPÓNGASE la exoneración del
pago de derechos administrativos establecidos en el numeral
72 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
- correspondiente a la División de Obras Públicas y Privadas
(actualmente División de Obras Públicas, Infraestructura,
Vialidad y Transporte) de la Gerencia de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para la
ejecución de las obras denominado “Sistema de Ampliación
de Cobertura Condominial” para los AA.HH. Vista Alegre A
con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH.
Kennedy Alto con 44 lotes.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás
Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
87697-2
Aprueban beneficio de amnistía de
regularización de licencia de obra
ORDENANZA Nº 221-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín
de Porres en Sesión Ordinaria de fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, de conformidad al artículo 79º numeral 3.6 de la
Ley Nº 27972 es competencia y función específica de las
Municipalidades Distritales en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización
de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones
o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre
otros; requiriéndose de acuerdo al artículo 92º de la misma
ley que toda obra de construcción, conservación, refacción o
modificación del inmueble, sea pública y privada, obtenga la
licencia de construcción en su jurisdicción;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley
Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar,
suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes
para el cumplimiento de sus obligaciones formales y
sustanciales referidas a la regularización de licencias de
construcción. Y de conformidad con el artículo 47º de la
Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modifica la
escala de multas respectivas;
Que, mediante Informe Nº 028-2007-DOPCU/GDU/
MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano, da
cuenta de la existencia de grandes sectores en los cuales se
ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente
Licencia de Obra y recomienda se otorgue el Beneficio de
Regularización de edificaciones construidas sin autorización
349948
NORMAS LEGALES
municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales
de menores ingresos;
Que, mediante Informe Nº 013-2007-GDU/MDSMP
la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta a Gerencia
Municipal, el Proyecto de Ordenanza del BENEFICIO DE
AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA,
a fin de beneficiar a la Comunidad de San Martín de Porres
reduciendo los costos y anulando las multas administrativas;
Que, mediante Informe Nº 430-2007-GAJ/MDSMP, el
Gerente de Asesoría Jurídica manifiesta que el proyecto
de ordenanza se encuentra dentro de las atribuciones
municipales y conforme a ley;
Que, con Dictamen Nº 002-2007-CPUT/MDSMP
la Comisión de Regidores de Planificación Urbana y
Transporte, pone en conocimiento del Concejo Municipal
el presente proyecto de ordenanza;
Que, estando en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN
DE LICENCIA DE OBRA
Artículo Primero.- Establézcase para toda la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el
beneficio de regularización de edificaciones construidas
sin Licencias de Obra hasta el 25 de junio del 2007,
cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a
la Ley Nº 27157, su Reglamento (D.S. Nº 008-2000MTC) y modificatorias; respecto al régimen de unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común
y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten con
estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de
habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras.
Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiarios que
se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de
Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de
las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; incluyendo
a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose
las que se encuentren con medidas cautelares firmes
y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de
demolición o paralización de obra, previo pago de las costas
procesales.
Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes DERECHOS
DE PAGO por la obtención de la Licencia de Obra en Vía
de Regularización:
1. Para edificaciones de uso residencial cuya área
del terreno no supere los 250.00 m2:
a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación,
de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones en
edificaciones de hasta dos pisos y azotea de 30 m2 de área
techada, el pago único es de S/. 350.00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Por regularizar la licencia de obra de toda la
edificación, en edificaciones mayores de dos pisos,
se realizará el pago de S/. 350.00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los
dos primeros pisos, más el 0.3% del valor de la Obra
correspondiente al área techada superior a los dos pisos.
c) Por regularizar la licencia de obra, de ampliaciones,
modificaciones y/o demoliciones, de edificaciones mayores
de dos pisos, se realizarán los siguientes pagos:
- Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al
ingresar el expediente).
- Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT.
- Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT.
2. Para edificaciones de uso residencial, cuya área
de terreno supere los 250 m2, comercial, educación,
salud, taller-vivienda e industrial
Por regularizar la licencia de obra de toda la edificación,
de ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones se
realizarán los siguientes pagos:
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
- Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al
ingresar el expediente).
- Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT.
- Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT.
Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimos
para la presentación de los Expedientes de Regularización
de Licencia de Obra:
- Carpeta: Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por
triplicado (debidamente firmado por el/los propietarios,
abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a
la Ley Nº 27157.
- Documento que acredite propiedad: Copia literal de
inscripción registral, Título o Testimonio de propiedad, copia
certificada o fedateada de adjudicación actualizada o contrato
notarial de compra-venta del lote o acciones efectuadas por
el propietario debidamente acreditado, donde figuren áreas,
linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas.
- Copia fedateada del documento de identidad.
- Planos de Arquitectura (ubicación o localización
conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos de
distribución, cortes y elevaciones).
- Carta de seguridad de obra firmada por el profesional
responsable.
- Fotografías a color de la fachada con relación a la
volumetría y al alineamiento de la sección de vía.
- Certificado de Retiro de ser el caso.
- Presentar las categorías aplicables a la edificación a
regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales
de edificaciones publicado en el Diario Oficial El Peruano
al 31 de octubre del 2005; debidamente firmado por el
profesional responsable y propietario.
- Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos
emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.
- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
para acogerse a la Ordenanza.
- Certificado de Habilitación Profesional (CAP) o
Certificado de Habilitación de Proyectos (CIP).
- Planos de señalización y evacuación, acompañados
de memoria descriptiva, para revisión del delegado Ad
Hoc de Defensa Civil, de ser el caso.
- Comprobante de Pago por derecho de revisión de
Proyecto, por delegado Ad Hoc de INDECI, de ser el
caso.
- Para edificaciones que no sean de uso residencial
la Comisión Técnica Calificadora de Arquitectura, podrá
solicitar otros documentos adicionales para la mejor
revisión y calificación del proyecto.
Artículo
Quinto.Quedan
comprendidos
automáticamente dentro de la presente Ordenanza,
aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran
en trámite de regularización de licencia de obra y que no
hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución
de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra.
Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago para
la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a los beneficios
de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- Establecer el derecho de pago para
la obtención del Certificado de Retiro Municipal de S/. 50.00,
para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presente
beneficio regirá desde el día siguiente de la publicación de la
presente Ordenanza y su vigencia es de 90 días calendario.
Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas,
a la Unidad de Trámite Documentario, a la Gerencia de
Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional
el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
87697-3
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349949
Regularizan construcción de voladizos
sobre veredas y proyectos de uso
residencial que no cumplan con el
porcentaje de área libre establecido
ORDENANZA QUE REGULARIZA LA
CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE VEREDAS
Y DE PROYECTOS DE USO RESIDENCIAL QUE NO
CUMPLAN CON EL PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE
ESTABLECIDO
ORDENANZA Nº 222-MDSMP
Artículo Primero.- Establézcase para toda la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el beneficio
de aprobar proyectos correspondientes a edificaciones
que cuenten con voladizos construidos sobre veredas
y de uso residencial que no cumplan con el porcentaje
mínimo a área libre y que se acojan al procedimiento de
Regularización de Licencia de Construcción.
Artículo Segundo.- Establecer como marco para
acogerse a este beneficio, las siguientes condiciones:
San Martín de Porres, 27 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín
de Porres en Sesión Ordinaria de fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia dentro de los límites
establecidos por la Ley;
Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es
competencia y función específica de las Municipalidades
Distritales en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas,
construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones
y declaratorias de fábrica, entre otros;
Que, el Artículo 47º, Capítulo VIII (Requisitos de
Iluminación) Norma A-010, del Reglamento Nacional
de Edificaciones, establece que los ambientes de las
edificaciones contarán con componentes que aseguren la
iluminación natural y artificial necesaria para el uso de sus
ocupantes, permitiéndose iluminación natural por medio de
teatinas o tragaluces;
Que, asimismo, el Artículo 9.4º, cuarto párrafo del D.S.
Nº 053-98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción
Urbana Especial, señala que no será exigible un área libre
mínima al interior del lote, siempre que los ambientes
resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su
Artículo 14º del Capítulo II de la Norma A.010, señala que en
las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos
sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil
urbano preexistente o el Plan Urbano distrital establezca la
posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección
para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya
protección caiga sobre la vía pública;
Que, mediante Informe Nº 115-2007-DOPCU/GDU/
MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano,
da cuenta de la existencia de gran cantidad de expedientes
correspondientes a la Regularización de Licencia de
Construcción que cuentan con dictamen desaprobatorio de la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, ya sea por no
contar con iluminación y ventilación suficiente o por presentar
voladizos sobre vereda, entre otros, por lo que propone
de un lado, la Regularización de las edificaciones que no
cumplan con el porcentaje mínimo de área libre, siempre
y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su
iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en
el Reglamento Nacional de Edificaciones, y adicionalmente la
autorización de voladizos sobre la vereda, en zonas urbanas,
siempre y cuando éstos hayan sido construidos a partir de
2.30 m. de altura, no exceda los 0.50 m. de ancho y estén
ubicados en avenidas, jirones o calles, más no en pasajes,
propuesta que ha sido considerada conforme por la Comisión
de Planificación Urbana y Transporte mediante el Dictamen
Nº 003-2007-CPUyT;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal POR MAYORÍA
aprobó la siguiente:
- Sobre autorización de voladizos sobre la vereda:
Que la edificación se ubique en zonas urbanas, en las que
no se altere el perfil urbano y siempre que éstos hayan sido
construidos a partir de 2.30 m. de altura, no excedan los 0.50
m. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles.
Los administrados que desen acogerse a este beneficio
deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra
ubicada la edificación, con la finalidad de apreciar el perfil de
misma. No se afectará al contribuyente con ningún derecho
de pago para acogerse al presente beneficio.
- Sobre la aprobación de proyectos de uso
residencial que no cumplan con porcentaje mínimo
de área libre.
Cuando los ambientes que lo compongan resuelvan
su iluminación y ventilación en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. La
posibilidad de acogerse a este beneficio, será determinada
por la Comisión Técnica Calificadora de los Proyectos,
previa revisión del expediente respectivo. En el caso que
los propietarios obtengan la aprobación de su expediente,
pagarán por única vez, el equivalente al 3% del valor de la
obra que ocupa el área libre. Dicho valor se calculará en
función al cuadro de valores unitarios vigente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Imagen
Institucional el cumplimiento y difusión de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
87697-4
Crean el Comité Especial de Promoción
de la Inversión Privada del distrito
de San Martín de Porres - CEPRI San
Martín
ORDENANZA Nº 223-MDSMP
San Martín de Porres, 6 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 006-2007-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Promoción Empresarial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la
Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado
349950
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se estableció
el marco normativo para que el Estado, en sus tres
niveles de gobierno, promueva la inversión de manera
descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo
integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la
inversión privada y la sociedad civil;
Que, la Ordenanza Nº 867-MML, publicada el 26 de
noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana,
establece el marco normativo para que la Municipalidad
Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales
de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como
herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y
sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica
entre los gobiernos regionales, locales, la inversión
privada y la sociedad civil;
Que, el artículo tercero, inciso a) del mencionado
Reglamento establece que el Gobierno Local, a través
del Organismo Promotor de la Inversión Privada,
promueve el desarrollo de las inversiones en el ámbito
de su competencia para fortalecer el proceso de
descentralización productiva respetando, entre otros,
los siguientes criterios y garantías, asimismo señala
que el Gobierno Local promueve la libre iniciativa
e inversión privadas, nacionales y extranjeras,
efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores
de la actividad económica, en cualesquiera de las
formas empresariales y contractuales permitidas por
la Constitución y las Leyes siendo que la inversión
del Gobierno Local está orientada a proveer de
infraestructura básica, social y económica para el mejor
desempeño de la inversión privada en la actividad
productiva y de servicios; y la simplicidad, celeridad
y transparencia en todo procedimiento administrativo
para la promoción de la inversión privada;
Que, en este sentido resulta necesario constituir el
Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del
distrito de San Martín de Porres - CEPRI SAN MARTÍN - el
cual tendrá la función de promover y ejecutar la inversión
privada en la jurisdicción del distrito;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ
ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
PRIVADA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES - CEPRI SAN MARTÍN
Artículo Primero.- Declárese de interés distrital
la promoción de la inversión privada en el ámbito de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en materia
de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, de conformidad
con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes
aplicables.
Artículo Segundo.- Constituir la Comisión de
funcionarios que se encargará de la promoción de la
inversión privada en el distrito de San Martín de Porres,
la misma que estará integrada por la Gerente Municipal,
quien la presidirá, Gerente de Planeamiento y Presupuesto,
Gerente de Promoción del Desarrollo Económico Local,
Gerente de Desarrollo Urbano y Gerente de Asesoría
Jurídica. Las funciones y atribuciones de la presente
Comisión serán establecidas mediante Resolución de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- Créase el Comité Especial de
Promoción de la Inversión Privada del distrito de San
Martín de Porres; en adelante CEPRI SAN MARTÍN
DE PORRES, cuyo Reglamento de Organización y
Funciones será propuesto por la Comisión constituida
en el artículo precedente, para su aprobación por ante
el Concejo Municipal en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente Ordenanza. El Comité estará integrado por
cinco (5) miembros y su conformación se efectuará por
Resolución de Alcaldía por cada proyecto específico
debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
87697-5
Autorizan
creación
Municipales
de
Agencias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2007/MDSMP
San Martín de Porres, 6 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: el Informe Nº 001-2006-OCI/MDSMP del
Organo de Control Institucional; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de la referencia el Órgano
de Control Institucional elevó los resultados del Examen
Especial a las Agencias Municipales Período 2003 -2004,
conteniendo recomendaciones para ser implementadas
por el titular de la entidad, refiriéndose una de ellas a la
expedición de los resolutivos pertinentes mediante los
cuáles se formalice la creación y desactivación de las
Agencias Municipales que actualmente se encuentran
inactivas;
Que, mediante Informe Nº 589-2007-GJ/MDMSP la
Gerencia de Asesoría Jurídica da cuenta que las Agencias
cuya apertura fue formalizada mediante dispositivos
municipales fueron las Agencias 1 y 2, a través de los
Decretos de Alcaldía Nºs. 176-84 y 028-85 respectivamente,
no existiendo norma alguna que formalice la apertura de
las Agencias 5, 6 y 7, precisándose que actualmente todas
(Agencias 1, 2, 5, 6 y 7 ) se encuentran cerradas;
Que, por tal motivo la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina se emita una norma de igual jerarquía mediante
la cual se disponga, de un lado, la regularización de la
apertura de las Agencias 5, 6 y 7, y el posterior cierre
de todas las que se encuentran inactivas, debiendo
procederse por tanto conforme a lo recomendado el
órgano antes señalado;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
atribuciones establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORÍCESE, en vías
de regularización, la creación de los órganos
desconcentrados - Agencias Municipales- que se
detallan a continuación:
- Agencia Nº 5 Zona Virgen de Fátima
- Agencia Nº 6 Zona San Diego, y
- Agencia Nº 7 Zona Naranjal.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE en vías de
regularización, el cierre de las Agencias Municipales Nºs.
1, 2, 5, 6 y 7.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
87697-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 289-MSS
Mediante Oficio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 289-MSS, publicada en la
edición del 13 de julio de 2007.
En la página Nº 349004
DICE:
ORDENANZA Nº 289-MSS
Santiago de Surco,
DEBE DECIR:
ORDENANZA Nº 289-MSS
Santiago de Surco, 11 JUL 2007
87674-1
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 290-MSS
Mediante Oficio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 290-MSS, publicada en la
edición del 13 de julio de 2007.
En la página Nº 349006:
DICE:
ORDENANZA Nº 290-MSS
Santiago de Surco,
349951
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título
preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad
que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o
exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro
de los límites establecidos por la Ley;
Que, el Artículo 40º de la
Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materias en la que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos
locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley
les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo
41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con
carácter general los intereses moratorios y las sanciones,
respecto de los tributos que administre;
Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma
IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté
facultada para actuar discrecionalmente, optará por la
decisión administrativa que considere más conveniente
para el interés público, dentro del marco que establece
la Ley;
Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica
de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMNISTÍA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes
del distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y administrativas, con
motivo de nuestro Aniversario Patrio.
DEBE DECIR:
ORDENANZA Nº 290-MSS
Santiago de Surco, 11JUL2007
87674-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Otorgan amnistía para el cumplimiento
de
obligaciones
tributarias
y
administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2007-CDB
Bellavista, 16 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza
es de aplicación a las personas naturales y jurídicas
del distrito, propietarias de predios dedicados a casa
habitación o comercio y/o servicios menores hasta
50 m2, que tengan deudas por concepto de Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas
Administrativas, en el estado de cobranza y/o reclamo en
que se encuentren. No se encuentran comprendidas las
personas naturales y jurídicas que tengan reclamos en
proceso judicial o ante el Tribunal Fiscal.
Artículo 3º.- BENEFICIOS.- Por la presente
Ordenanza y durante su período de vigencia, se otorgan
los siguientes beneficios:
a) Condonación de reajustes, intereses moratorios,
costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto
Predial, incluida las deudas fraccionadas.
b) Condonación de Arbitrios Municipales, para quienes
cancelen y/o estén al día en el pago del Impuesto Predial,
según la siguiente escala:
PERÍODO DE
LA DEUDA
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
Y PARQUES Y JARDINES
ARBITRIO DE
SERENAZGO
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
100 %
100 %
20 %
20 %
20%
20 %
Moras y Reajustes
100 %
100 %
100 %
50 %
50 %
50 %
Moras y Reajustes
349952
NORMAS LEGALES
c) Condonación del 100% de las multas tributarias a
los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado
su declaración jurada y cumplan con el pago total del
Impuesto Predial, correspondiente al período de la multa.
d) Condonación del 100% de las multas administrativas
por carecer de Licencia de Funcionamiento, Autorización
de Anuncios y Propaganda, Certificado de Numeración
y Licencia de Construcción y otras multas siempre y
cuando el contribuyente acredite contar con los citados
documentos o haber regularizado los mismos.
Artículo 4º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
a) Descuento del 30% de los saldos de deudas por
fraccionamiento de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo, siempre que se cancele el total de las
cuotas fraccionadas. En caso de que el fraccionamiento
contenga deudas del Impuesto Predial se descontarán a
ésta los reajustes e intereses moratorios.
b) Los contribuyentes podrán fraccionar el 100% de
sus deudas sin reajustes, intereses moratorios, costas
y gastos. Solamente se aplicarán a los convenios el
correspondiente interés de fraccionamiento.
c) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial
podrán acogerse al presente beneficio sin reajustes ni
intereses moratorios.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza no tiene alcance
retroactivo ni genera obligaciones a la Administración de
realizar devoluciones de ninguna índole.
Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La
presente Ordenanza rige desde el 20 de julio al 20 de
agosto de 2007; encargándose a la Gerencia Municipal,
Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Oficina de
Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional,
el cumplimiento y difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
88442-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento para el Proceso
del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2008
ORDENANZA Nº 008-2007-MDLP/ALC
La Punta, 13 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Punta, en Sesión Ordinaria
de fecha 12 de julio del 2007; y,
VISTO, el Informe Nº 060-2007-MDLP/GPP de fecha
9 de julio del presente año, emitido por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anual, conforme a Ley;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783
- Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias,
establece que los Gobiernos Regionales y Locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su circunscripción. Asimismo el artículo IX del
Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación
Local es integral, permanente y participativo, articulando
a las municipalidades con sus vecinos;
Que, asimismo, el artículo 53º de la mencionada ley,
señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme
a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 171-2003-EF, señala en su artículo 3º que ésta
tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de
la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover
su ejecución a través de programas y proyectos de modo que
les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo
humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de
los recursos a través de un adecuado control social de las
acciones públicas;
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 de fecha
13 de diciembre del 2004, se aprobó el Plan de Desarrollo
Concertado del distrito de La Punta 2004-2015;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01
- Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo
Año Fiscal 2008, documento que, recogiendo lo dispuesto
por los dispositivos legales antes mencionados, establece
orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos
Regionales y Locales desarrollen articuladamente los
procesos de planeamiento del Desarrollo Concertado y
Presupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; donde
se deberá tener en consideración las particularidades que
establece la Primera Disposición Final del citado instructivo,
para Municipalidades de menos de 5 mil habitantes, en las
que se podrá efectuar adecuaciones y simplificaciones en
función a las particularidades y restricciones locales;
Que, en uso de sus facultades conferidas en el
artículo 9º numerales 8 y 14 y artículos 39º y 40º de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA
EL AÑO FISCAL 2008
Artículo Primero.- Establecer y regular los
mecanismos y procedimientos para la participación de los
representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades
y el cronograma en el Proceso del Presupuesto
Participativo del 2008, conforme al Reglamento que forma
parte integrante de la presente Ordenanza y anexo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la Ordenanza, anexo en El Peruano y el
Reglamento en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia
de Desarrollo Humano, la Gerencia de Gestión Ambiental,
la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano y a la
Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
ANEXO
CRONOGRAMA DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
Nº
CALENDARIO
FASES
JULIO
1
AGOSTO SETIEMBRE
Preparación
Elaboración y Aprobación de la Ordenanza
Conformación del Equipo Técnico
02 - 12
17
Elaboración de las Actividades del Proceso 03 - 20
Participativo
Revisión del Plan de Desarrollo Concertado 23 - 26
(Equipo Técnico Municipal)
Preparación de Materiales para los talleres
Preparación de actividades para capacitación
2
Convocatoria
Publicación de la Ordenanza
23
Convocatoria Pública para el Proceso
3
4
Identificación
Participantes
y
Registro
de
6 - 10
Agentes
Registro de Agentes Participantes
15 - 17
Publicación de los Agentes Participantes
20 - 22
Capacitación de Agentes Participantes y
Rendición de Cuentas.
Descentralización, gestión y políticas públicas.
Presupuesto Participativo, Rendición de
Cuentas.
25
349953
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, y en el mismo sentido se pronuncia la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con límites que
señala la Ley;
Que, la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC establece la
creación del Arbitrio Social y lo define como el beneficio por el
cual un contribuyente de la jurisdicción que esté atravesando
dificultades económicas, obtiene un descuento sobre el monto
a pagar por concepto de Arbitrios Municipales;
Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, la Gerencia de Rentas
y Comercialización elaboró el Reglamento que establece
los criterios para las exoneraciones comprendidas en la
mencionada Ordenanza;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2005MDLP/ALC de fecha 22 de agosto del 2005, se realizaron
modificaciones al Reglamento Interno del Arbitrio Social, en
cuanto al procedimiento y aplicación del beneficio, con el
fin de garantizar la equidad y justicia en el otorgamiento del
mismo;
Que, siendo prioritario garantizar la correcta aplicación
del beneficio del Arbitrio Social, es necesario realizar otras
modificaciones al Reglamento antes mencionado, en cuanto
al procedimiento y vigencia de los beneficios otorgados;
Estando a lo antes expuesto y a lo informado por la
Gerencia de Asesoría Legal mediante Memorando Nº 079207-MDLP/GAL, y en uso de las facultades que se establecen
en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
5
Desarrollo de Talleres de Trabajo
1er. taller: Diagnóstico temático territorial
8
Revisión del PDC, priorización de proyectos
del Plan.
Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al
Reglamento que establece los criterios para la aplicación del
beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/
ALC sobre el Arbitrio Social, en los siguientes artículos:
Artículo 4º.- EL PROCEDIMIENTO
6
Evaluación técnica de prioridades
15
Evaluación y Costos de los Proyectos previstos
al 2008, y elaboración de las fichas técnicas.
7
Formalización de los Acuerdos
2do. taller: Aprobación del Presupuesto
Participativo 2008 y suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos
8
22
Registro de la información
Aplicativo informático del MEF
Resultado del Presupuesto Participativo 2008
28
87887-2
Aprueban modificaciones al Reglamento
que establece los criterios para la
aplicación del beneficio comprendido
en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/
ALC sobre el Arbitrio Social
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2007-MDLP/ALC
La Punta, 3 de julio de 2007
VISTOS:
El Informe Nº 016-2007-MDLP/GRC de la Gerencia de
Rentas y Comercialización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos
194º y 195º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
4.3 La División de Atención al Vecino solicitará a la Asistenta
Social la verificación in situ de la situación económica del
solicitante y la elaboración de un informe que deberá describir
objetivamente los hechos analizados y una opinión acerca de
la necesidad de otorgar dicho beneficio en el caso particular.
Este Informe deberá ser previamente supervisado y visado
por la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 9º.- VIGENCIA
La duración del beneficio del Arbitrio Social será
únicamente para el ejercicio fiscal en vigencia, es decir,
hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgó
mediante Resolución aprobatoria, pudiendo ser renovado
automáticamente bajo las mismas condiciones, siempre y
cuando se reconfirmen los datos del solicitante a través de
un nuevo proceso de verificación y evaluación por parte de
la Asistenta Social de acuerdo al procedimiento establecido
en el Artículo 4º y 5º del presente Reglamento, y tomando
en cuenta como factor adicional el comportamiento de
pago del contribuyente.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto del Reglamento
con las modificaciones señaladas en el artículo primero, el
mismo que establece los criterios para los descuentos de
los Arbitrios Municipales, comprendidos en la Ordenanza
Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre Arbitrio Social, el cual
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto así como el Reglamento
Interno en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de
Rentas y Comercialización el cumplimiento del presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
87887-1
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
349954
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHAVIN DE HUANTAR
Disponen la implementación del
Proyecto “Promoción de Salud y
Nutrición en el distrito de Chavín”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2007-MDCHH
Chavín de Huántar, 31 de mayo del 2007
POR CUANTO :
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Chavín de Huántar.
VISTO :
El Acta de Sesión de Concejo Nº 12-2007 de fecha
31 de mayo del 2007, sobre asuntos de competencia del
Concejo Municipal.
CONSIDERANDO :
Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 194º,
Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú,
modificado por Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM de fecha 23 de marzo del año 2007, que define y
establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento
para las entidades del Gobierno Nacional, decreta en su Art.
2º numeral 6. en materia de inclusión, más específicamente
en el punto 6.2. Desarrollar programas destinados a reducir
la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y
mejorar la nutrición de los menores de edad. Asimismo en
el numeral 8. sobre la relación al aumento de capacidades
sociales 8.1 apoyar las estrategias nacionales, regionales y
locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así
como los planes nacionales sectoriales para ser articulados
con los planes de desarrollo comunitario, local y regional.
Que, con el propósito de conocer con mayor precisión,
las deficiencias nutricionales de los niños y niñas menores
de 3 años, Pre - Escolares entre 3 a 5 años y escolares de
6 a 21 años de edad, divididos en pronoeis, inicial, primaria
y secundaria; evaluándose a esta población en diferentes
aspectos : Evaluación Antropométrica, Evaluación del
Consumo de Alimentos, Determinación del Gasto energético
y evaluación socioeconómica a nivel familiar; representan al
segmento más pobre y vulnerable de nuestra población.
La información obtenida es usada para la medición
del impacto que tendrá el desarrollo del Sub - Proyecto
Alimentación Sana y Nutrición para la Población Estudiantil
de Chavín de Huántar; además de servir de base para el
diseño de nuevas estrategias de acción en alimentación
y nutrición que permitan mejorar la situación nutricional
de estos grupos etéreos a nivel del distrito. Para efectos
técnicos de la evaluación y desarrollo del Proyecto se ha
agrupado a los Centros Poblados y Caserío, bajo criterios de
cercanía geográfica.
Que, debido a los altos índices de desnutrición en el
distrito de Chavín de Huántar, mediante Informe Nº 033-2007MDCHH/GM; y, habiéndose visto el diagnóstico sobre Salud
y Nutrición realizado por la empresa consultora SECODESO
y los datos emitidos por el Ministerio de Salud (C.S. CLAS
- CHAVIN), se aprecia que el distrito de Chavín de Huántar
presenta índices de Desnutrición Alarmante con porcentajes
que se detallan en el Expediente de Diagnóstico; proponiendo
declarar en emergencia la salud y nutrición en el ámbito del
distrito; asimismo la inversión inmediata en alimentación y
nutrición sobre todo en la población en edad escolar.
Que, es de dominio público la difícil situación y la gravedad
que atraviesan las zonas altoandinas afectadas por la grave
desnutrición de los pobladores de estas zonas en especial
nuestros niños, dejados de lado por el ejecutivo; es el caso que
el distrito de Chavín de Huántar se encuentra ubicado en la
provincia de Huari, departamento de Ancash, a 462 kilómetros
al noreste de Lima, con una elevación de 3.177 metros sobre
el nivel del mar, entre la cadenas montañosas andinas de la
Cordillera Negra y la Cordillera Blanca. La ubicación de la
ciudad en el manto principal del río Marañón, entre la costa y
la selva, con una población de 8 965 habitantes, con una tasa
de crecimiento del 2% de crecimiento poblacional.
Que, en las acciones de responsabilidad que
corresponden a otras entidades del esquema
gubernamental nacional, se asignan a los Gobiernos
Locales la obligación de ejecutar acciones destinadas
a atender la población afectada por lo altos índices de
desnutrición y por la alarmante tendencia al incremento.
Que, la población infantil escolar más afectada es la
que habita en el ámbito rural y en zonas marginales del
radio urbano, correspondiendo tomar medidas que permitan
cumplir con los almuerzos escolares; siendo requisito para su
supervivencia y para la mejora en la calidad de vida.
Que, para efectivizar dicho cumplimiento y racionalizar
el uso de los recursos asignados al Gobierno Local, se
considera de necesidad Declarar en Estado de Emergencia
dentro del ámbito de nuestra jurisdicción, el ámbito de salud
y nutrición y en estado de urgencia la implementación, la
contratación de prestadores de servicio de alimentación
escolar, capacitaciones y monitoreo.
Que, de acuerdo al Art. 32º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidad, es inherente a su gestión, la
función de brindar los servicios asegurando el equilibrio
presupuestario de la Municipalidad.
Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 002-2007MDCHH/JRC/sgc. el área legal opina por la viabilidad a través
de un Acuerdo de Concejo, según lo disponen los artículos 19º
a 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y Art. 142º de su Reglamento que
establece que las medidas a adoptar deben prever la atención
y satisfacción de la necesidad sobrevenida.
Que, ante esta situación el marco legal vigente en cuanto
a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permiten
adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a
través de la Declaratoria de Situación de Emergencia; en lo
que corresponde a las acciones del Gobierno Local.
SE ACUERDA :
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de
emergencia la Salud y Nutrición en el ámbito del distrito
de Chavín de Huántar.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de
Huántar implemente el proyecto “Promoción de Salud y
Nutrición en el distrito de Chavín”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, exonerar de los procesos
de selección a los Concesionarios de Alimentos; a las
Empresas de Capacitación; y, a las que se encarguen del
Monitoreo de conformidad con los prescrito en la Ley de
Contrataciones Adquisiciones del Estado Arts. 19º, 22º y
142º.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme
lo dispone el inciso c) del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001PCM; encargando a la Gerencia de Administración y
Finanzas la Publicación del presente Acuerdo de Concejo
en el Diario Oficial El Peruano.
JUSTINO MONTES COLCAS
Alcalde
87882-1
Encargan a la Gerencia de Administración
y Finanzas exonerar de proceso de
selección a la Municipalidad Distrital de
Chavín de Huántar
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-2007-MDCHH
Chavín de Huántar, 18 de junio del 2007
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
POR CUANTO :
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Chavín de Huántar.
VISTO :
El Acta de Sesión de Concejo Nº 13-2007 de fecha
18 de junio del 2007, sobre asuntos de Competencia del
Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal
Nº 002-MDCHH/GAF/CAP. Sobre las licitaciones (2) que
quedaron desiertas; por falta de postores; recomendándose
conforme a ley la modalidad de compra como bien que no
admite sustituto.
Que, somos de la opinión que al momento en que se
elabore el expediente de contrataciones; y, se determinen
los requerimientos técnicos mínimos-RTM; se deben
detalladamente establecer las especificaciones técnicas, las
cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las
características fundamentales de lo que pretende adquirir.
Que, las especificaciones técnicas son importantes
por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad Distrital
de Chavín de Huántar; podrá adquirir lo que realmente
necesita, pues de esa manera los terceros podrán verificar
si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y
evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo
63º precisa que el cumplimiento de tales especificaciones
determina la admisión de las propuestas; de igual modo,
corresponde recalcar que la facultad de las entidades
que determinan sus especificaciones técnicas; resulta no
irrestricta; pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad
y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo
en el presente caso podemos establecer como ejemplos
de especificaciones técnicas para terrenos de ubicación,
el metrado, la seguridad de la zona, entre otros.
Que, conviene recordar aquello imprescindible que es un
requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta
cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en
competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente
uno de los requerimientos mínimos el incumplido.
Que, la evaluación y calificación técnica, tiene por
objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos,
cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad
y que se deben tener en cuenta al momento de comparar
las propuestas y poder escoger la que más conviene a la
Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los
factores a evaluar los cuales deben quedar claramente
establecidos, así como la forma en que se va a llevar a cabo
la evaluación y calificación. No es conveniente pretender
evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará
al momento de asignar los puntajes correspondientes, que
no habrá suficientes puntos para diferenciar la importancia
relativa de los factores.
Que, de igual modo, no se deben establecer como
factores de evaluación características que no son
relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae
la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni
relevantes o importantes. En el presente caso podemos
citar como ejemplos de factores de evaluación metrado
del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar
a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.
Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha
convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado
desierto, antes de la siguiente convocatoria se deben tener
en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, prescribe ordenando a la entidad
a formular un informe que evalúe las causas que motivaron
la declaratoria de desierta debiéndose adoptar las medidas
correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive
de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se
responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que
nos encontramos ante una declaración de desierto lo que
corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se
llegó a tal declaración con la finalidad que aquellas puedan ser
remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de
ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro.
Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso
349955
de selección pero la Municipalidad Distrital de Chavín de
Huántar; tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración
del proceso de selección invocando una de las causales.
Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo
19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado están exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a
los criterios de economía que establezca el Reglamento;
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas
cuando éstas sean únicas;
c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;
d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden
interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional
y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia
Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a
Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de
la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de
secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a
través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Concejo
de Ministros. En ningún caso se referirán a bienes, servicios
u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al
Reglamento;
e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos
y exista proveedor único; y,
f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento.
Que, en este tipo de casos, siempre existe la posibilidad de
exonerar vía bien que no admite sustitutos, ello porque quizás,
ya se encontró el terreno que le interesa y sólo le interesa
ese terreno elegido para lo cual se deberá sustentar del modo
correcto la liberación del proceso de selección de acuerdo a
los lineamientos que señalamos en los párrafos siguientes.
Que, es que las entidades públicas están autorizadas
a dispensarse de un proceso de concurrencia abierta
que por el monto o naturaleza hubiese correspondido,
para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan
sustitutos en el mercado de un proveedor único.
Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de
demostrar que conforme a su estudio de mercado sólo existe
un proveedor capaz de brindar al bien requerido para lo cual
se debe realizar un análisis de sus probables proveedores
agotando las fuentes de suministros que le ofrezca el mercado.
Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien,
con exclusión de cualquier otra toda vez que su necesidad no
podrá ser satisfecha con algo análogo.
Que, en el presente caso, materia sub - examine lo
que deberá hacer la Municipalidad Distrital de Chavín
de Huántar es sobre la base de condiciones objetivas
como las zonas, la ubicación, la zonificación catastral o
por encontrarnos ante una localidad pequeña, se podrá
sustentar con un informe técnico de un profesional que
queda determinar que el terreno es ideal para lo que se
pretende.
Que, adicionalmente a todo lo señalado, el artículo 148
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece el proceso de contratación directa
que deben seguir las Entidades en el caso de las
adquisiciones y contrataciones exoneradas toda vez que
aun cuando la Municipalidad se exonere del proceso de
selección, debe establecer las bases de la contratación,
en las cuales deben constar las especificaciones técnicas
del bien requerido y las condiciones del contrato, bastando
con que la Municipalidad invite a un solo proveedor a
contratar directamente con ella, siempre que su propuesta
cumpla con las Bases.
Que, adicionalmente, la dependencia encargada de las
contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano
designado para tal efecto, se encargarán de realizar la
contratación objeto de la exoneración.
SE ACUERDA :
Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas exonere del proceso de selección
a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.
Artículo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias
de este Municipio copia del presenta acuerdo.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
NORMAS LEGALES
349956
presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El
Peruano.
JUSTINO MONTES COLCAS
Alcalde
87882-2
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAUCA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de maquinaria y equipo
médico
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-MDT-2007
Visto : en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
Nº 12-MDT – 2007, de fecha 16 de julio del 2007;
El Informe Técnico Nº 001-2007-CMET. Que da
cuenta sobre los graves daños causados por el fenómeno
del friaje y específicamente en los caseríos de La Banda,
Sahuachuco, La Galgada, Matibamba, Quichua, San Juan,
Alaypampa, centro poblado de Hualalay etc. En el que se ha
verificado que la precariedad de las viviendas no soporta las
intensas heladas que vienen azotando permanentemente,
habiendo comprometido la salud de los pobladores que
se encuentran gravemente afectados en sus actividades,
agrícolas y de crianza de ganado por lo que es necesario
implementar inmediatamente acciones de apoyo social;
que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros
equipos que se requiere para la habilitación de las trochas
carrozables, así como la limpieza y construcción del Centro
de Salud de Tauca, y construcción de drenajes ante la
próxima temporada de lluvias que podría perjudicar la libre
transitabilidad y acceso a los poblados antes menciados;
La solicitud del comité de salud y medio ambiente, en su
informe Nº 001-2007, en la que solicita declarar en Estado
de Emergencia los Servicios de limpieza Pública, toda vez
que la falta de maquinaria compromete en forma directa e
inminente la limpieza pública que es responsabilidad directa
de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el art 32
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo
en grave riesgo la salud de sus habitantes y la vida humana,
que es el bien máximo que ha de preservarse;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado,
concordante con el art II del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que
las Municipalidades son órgano de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe Técnico Nº01, la comisión salud
y medio ambiente justifica la necesidad de que se declare en
situación de urgencia la adquisición de maquinaria para los
Servicios de limpieza Pública y construcción de los rellenos
sanitarios; así como la construcción del centro de Salud y el
centro educativo ocupacional “Miguel Villavicencio Torres”,
indicando que se han generado grandes focos infecciosos
debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales
existente en diversos puntos de Tauca a falta de relleno
sanitario y tratamiento de las aguas servidas así como la
ausencia de empresas especializadas en la región que puedan
ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad
implementar este servicio conforme a las normas de
salubridad, garantizando un servicio oportuno y eficiente
del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos
(basura), tratamiento de aguas servidas; que han puesto en
riesgo la salud de nuestros pobladores del distrito de Tauca
y centros poblados aledaños. Así mismo en dicho informe se
da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá
además para la ejecución de las obras de electrificación de
San Juan, Quichua, Matibamba y otros. Programadas para
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
el presente año 2,007 y que por lo demás en la Región no
existe maquinaria disponible, retrasando el cumplimiento de
los objetivos y metas, situación que ha puesto en grave riesgo
la salud de los pobladores de la zona andina, afectados por el
fenómeno del friaje y que requiere la construcción y reparación
inmediata de las trochas carrozables para auxiliar y asistir a
los caseríos afectados en sus cultivos, y crianzas de animales.
En dicho informe también, informa sobre la necesidad de
iniciar en forma inmediata la construcción del centro de salud
y centro educativo ocupacional “Miguel Villavicencio”, para
poder paliar las emergencias que se vienen generando por el
fenómeno del friaje;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 06-2007-AL
de fecha 12 de julio del presente año el Asesor Legal ha
cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
su Reglamento y el Reglamento de Organización y
Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la
procedencia del presente acuerdo;
Que con fecha 7 de julio del 2007, en sesión ordinaria
el consejo en pleno del distrito de Tauca, mediante acuerdo
Nº 006-MDT-2007; HA DECLARADO EN EMERGENCIA
LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DEL DISTRITO
DE TAUCA, facultando al Alcalde Distrital para efectuar
los trámites y gestiones que viabilicen la solución urgente
del grave problema que atraviesa el distrito;
Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S
Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018-2007 y otras normas que
exoneran de los procesos de selección con la finalidad de
atender las emergencias que se vienen presentando en el
territorio Nacional, en situación similar a la que atraviesa el
distrito de Tauca;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de
selección correspondiente, las adquisiciones e implementar
los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en
el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como
ratificar la Declaratoria de la Situación de Emergencia a que
se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 006.MDT-2007;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º , 20º
y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S.Nº 083-2004PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de de la
Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado
por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que
forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de
las facultades conferidas por el Art. 9ºde la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE ACORDÓ:
Articulo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicos
esenciales del distrito de Tauca, provincia de Pallasca,
departamento de Ancash, específicamente los de salud y
educación, por un periodo de 90 días contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia
la adquisición de maquinaria y equipo médico para
la eliminación y tratamiento de los residuos sólidos
y despojos, la construcción de relleno sanitario, el
tratamiento de aguas servidas, la electrificación de San
Juan, Quichua, Matibamba, la construccion del centro de
salud de Tauca y el centro educativo ocupacional ”Miguel
Villavicencio Torres” conforme a los documentos técnicos
precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo.
Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la
adquisición de la maquinaria y equipo médico siguientes:
01 volquete de 12 a 15 m3 de cap.01 retroexcavador de 70
hp.01 instrumental médico ecógrafo y la construcción de
las obras mencionadas en el art. Precedente hasta por
la suma de S/. 1’800,000 NUEVOS SOLES. (UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES), el mismo que
se efectuará conforme a los procedimientos previstos en
los Arts. 19º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,
con cargo a los fondos del canon minero.
Artículo 4º- Encargar a la oficina de administración
de la municipalidad Distrital de TAUCA, la adquisición de
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
NORMAS LEGALES
la citada maquinaria pesada y equipo médico, en el marco
de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, su reglamento.
Artículo 5º- Autorizar amplia y suficientemente al Señor
ALEJANDRO FRANCISCO ASENCIO COLLANTES,
Alcalde del Concejo Distrital de TAUCA, para que realice
todos y cada una de las gestiones y trámites, conducentes
a la formalización y ejecución del presente acuerdo.
Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al
Inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM., encargando a la Oficina de Administración la
Publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario
Oficial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y
el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la
República dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO F. ASENCIO COLLANTES
Alcalde
87638-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la “Convención
Internacional contra el Reclutamiento,
la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios”
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/153, comunica que la “Convención
349957
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización,
la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”,
adoptada el 4 de diciembre de 1989 por la Conferencia
General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución
Legislativa Nº 28931 de 12 de diciembre de 2006, publicada
el 14 de diciembre de 2006 y ratificada por Decreto Supremo
Nº 008-2007-RE, de fecha 5 de febrero de 2007, publicado el
6 de febrero de 2007, entró en vigencia para el Perú el 22
de abril de 2007.
87680-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo
entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República
de Letonia para la Supresión de los
Requerimientos de Visa para Titulares
de Pasaportes Diplomáticos, Especiales
y de Servicios”
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/152, comunica que el “Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Letonia para la Supresión de los
Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Especiales y de Servicios”, suscrito el 19
de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0362007-RE, de fecha 6 de junio de 2007, publicado el 7 de
junio de 2007, entró en vigencia para el Perú, el 13 de
junio de 2007.
87678-1
PROYECTOS
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Norma sobre Ampliación de Canales para la Realización de Pruebas
y Demostraciones para el Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital
Terrestre
PROYECTO DE NORMA SOBRE AMPLIACIÓN
DE CANALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS
Y DEMOSTRACIONES PARA EL SERVICIO
DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a
consideración del público interesado el contenido de la
citada norma a fin que remitan sus opiniones y sugerencias
por escrito a la Dirección General de Políticas y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de
Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado, o
vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días
calendario, o vía correo electrónico a [email protected]
de acuerdo al formato siguiente.
Formato para la presentación de comentarios a los
proyectos de normas
Artículo del Proyecto
1º
2º
Comentarios Generales
Comentarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo
que contiene los cuadros de atribución de frecuencias
y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité
Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas
relacionados a dicho Plan;
Que, la Nota P11-A del PNAF establece que la
banda 470 - 584 MHz se reserva para el servicio de
radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel
nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio
no realizará nuevas asignaciones en dicha banda.
Asimismo, se establece que no se aplica la reserva
antes referida para el caso de las frecuencias
previamente asignadas y para los canales 30 y 31, los
cuales servirán exclusivamente para la realización de
pruebas y demostraciones inherentes a la televisión
digital, por un período improrrogable que no excederá
de seis meses;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0102007-MTC, se constituye la Comisión Multisectorial
encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre
a ser adoptado en el Perú;
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
PROYECTO
349958
Que, la Comisión Multisectorial mediante Memorando
Nº 002-2007-MTC/17-COMERETDT considera que resulta
necesario que se asigne un mayor número de canales de
prueba para atender las solicitudes de las empresas de
radiodifusión;
Que, el Comité Consultivo del PNAF, mediante Informe
Nº 10-2007-MTC-CCPNAF emite opinión favorable
respecto a la solicitud formulada y recomienda modificar
el PNAF;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791,
los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004MTC;
la Producción - PRODUCE y un representante de la
sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de
Radio y Televisión - CONCORTV.
La citada Comisión Multisectorial, mediante
Memorando
Nº
002-2007-MTC/17-COMERETDT,
recomienda atribuir un mayor número de canales, para la
realización de pruebas de televisión digital terrestre, a fin
de atender las solicitudes presentadas por las empresas
de radiodifusión.
El Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias mediante Informe Nº 10-2007-MTCCCPNAF, emite opinión favorable respecto a la solicitud
formulada.
SE RESUELVE:
Problemática
Artículo 1º.- Modificar la Nota P11A del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, el cual tendrá el siguiente
texto:
“P11A
La banda 470 - 584 MHz se reserva para el
servicio de radiodifusión por televisión digital
terrestre a nivel nacional y mientras dure tal
situación, el Ministerio no realizará nuevas
asignaciones en dicha banda.
No se aplica la reserva antes referida para
el caso de las frecuencias previamente
asignadas y para los canales 29, 30, 31 y
32 los cuales servirán exclusivamente para
la realización de pruebas y demostraciones
inherentes a la televisión digital por un
período improrrogable que no excederá de
seis meses. El Ministerio establecerá la fecha
en que entrará en vigencia la reserva de las
frecuencias asignadas y de los canales 29,
30, 31 y 32”.
Artículo 2º.- La asignación de los canales se realizará
de conformidad con el procedimiento establecido en
Directiva Nº 001-2007-MTC/17 aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 130-2007-MTC/17.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Exposición de motivos
Antecedentes
La Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión,
establece en su artículo 5º que corresponde al
Estado promover el desarrollo de la radiodifusión
digital, para lo cual, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias
respecto a la gestión del espectro radioeléctrico y los
estándares técnicos correspondientes, en función de
las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el
máximo beneficio para el país.
Mediante Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reservó la
banda 470 - 584 MHz para el servicio de radiodifusión por
televisión digital terrestre a nivel nacional y atribuyó los
canales 30 y 31 de la banda de radiodifusión por televisión
en UHF para la realización de pruebas y demostraciones
inherentes a la televisión digital; medidas que contribuyen
a la implementación de la televisión digital terrestre en el
Perú.
Por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC,
se constituye la Comisión Multisectorial encargada
de recomendar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el estándar de televisión digital
terrestre a ser adoptado en el Perú, la misma que está
conformada por un (1) representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (quien la presidirá),
dos representantes de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM), un representante del Ministerio de
La televisión es un medio de difusión masivo y de gran
impacto e importancia para la sociedad, cuya digitalización
-televisión digital- permitirá mejorar sustancialmente
la calidad de las señales de video y de sonido, lograr
una mayor eficiencia en la utilización del espectro
radioeléctrico y acceder a nuevos servicios y prestaciones,
constituyendo una herramienta que contribuirá a reducir la
brecha digital.
Actualmente, a nivel internacional, existen tres
estándares para la televisión digital terrestre:
(i)
ATSC: El estándar ATSC (Advanced Televisión
Systems Committee) fue desarrollado en los
Estados Unidos de América, con la finalidad de
mejorar la señal de televisión analógica NTSC.
Canadá, México y Honduras han adoptado este
estándar.
(ii)
DVB-T: El proyecto europeo Digital Video
Broadcasting (DVB) desarrolló su propio
estándar de televisión digital, el cual se viene
usando en Europa, Africa y Asia.
(iii)
ISDB: ISDB (Integrated Services Digital
Broadcasting) es el formato de televisión digital
y radio digital que Japón ha creado para permitir
a las estaciones de radiodifusión analógica
la conversión a tecnología digital. Brasil ha
adoptado este estándar, adecuándolo a su
realidad.
Estos estándares son exhibidos en Foros y eventos
internacionales y periódicamente se realizan pruebas
y demostraciones de las virtudes de sus respectivas
tecnologías. En tal sentido, a fin de permitir la realización
de pruebas en simultáneo con los citados estándares y
contar con mayores elementos para la determinación del
estándar a adoptarse en el Perú, resulta necesario atribuir
un mayor número de canales para la realización de estas
pruebas.
Propuesta
Se recomienda modificar la Nota P11A del PNAF,
a fin de disponer de los canales 29 y 32 para la
realización de pruebas, adicionalmente a los canales
30 y 31, atribuidos para dicho fin; recomendación
que ha sido recogida por la Comisión Multisectorial
constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC
y el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
Beneficios:
La norma permitirá la realización simultánea de
pruebas de los distintos estándares de televisión
digital terreste, existentes a nivel internacional; lo que
constituirá un insumo indispensable para la definición
del estándar de televisión digital a ser adoptado en el
Perú.
88619-1

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