AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

Transcripción

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
-ANLARESOLUCIÓN N°
t1 2
(1216)
%
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de¡ Plan de Manejo Ambiental
\
establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010,
los Decretos Ley 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado 40330-084987 del 4 de febrero de 1998, la Empresa
Colombiana de PETROLEOS - ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A.,
presentó al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), el Documento de Evaluación y
Manejo Ambiental - DEMA, para el desarrollo del proyecto "Adecuación Estación
Vasconia 1", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá,
departamento de Boyacá.
Que con oficio radicado 4120-E1-120068 del 11 de diciembre de 2006, la
empresa ECOPETROL S.A., allegó al Ministerio el Plan de Manejo Ambiental de
los sistemas de transporte de hidrocarburos denominados Oleoducto Vasconia CIB, Oleoducto Vasconia - Velásquez y la Estación Vasconia.
Que mediante oficio radicado 4120-E1-27653 del 16 de marzo de 2007, la
empresa ECOPETROL S.A., efectuó aclaración del Capítulo 2 del Plan de Manejo
Ambiental para la Estación Vasconia, entregado con oficio 4120-E1-120068 del
11 de diciembre de 2006.
Que mediante Auto 1989 del 30 de julio de 2007, el Ministerio aceptó el Plan de
Manejo Ambiental presentado por la Empresa ECOPETROL S.A, para la
operación y mantenimiento de la "Estación Vasconia", y así mismo efectuó unos
requerimientos.
Que mediante Auto 2927 del 22 de septiembre de 2008, el Ministerio requirió a la
empresa ECOPETROL S.A., para que allegara el Programa de Compensación
para la "Estación Vasconia", entre otros aspectos.
Que mediante Auto 1944 del 26 de junio de 2009, el Ministerio efectuó unos
requerimientos respecto al cumplimiento de los programas que conforman el Plan
Resolución N
16
de¡
de
Hoja No. 2
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de '\
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
de Manejo Ambiental y las obligaciones relacionadas con el Plan de
Compensación Ambiental, entre otras determinaciones.
Que con oficio radicado 4120-E1-101785 del 3 de septiembre de 2009, la empresa
ECOPETROL S.A., remitió actualización del Plan de Manejo Ambiental para la
ampliación de la capacidad de almacenamiento en la Estación Vasconia y, así
mismo, allega fichas de manejo ambiental para la etapa constructiva de dos (2)
tanques nuevos, estudio de chequeo del separador API, ODC y los Capítulos 2, 4
y Parte II del PMA de Vasconia.
Que con oficio 4120-E1-3203 del 12 de enero de 2010, la empresa ECOPETROL
S.A., presentó actualización del Plan de Contingencia de la Estación Vasconia,
debido a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Estación
Vasconia.
Que con oficio radicado 4120-E1-49109 del 25 de septiembre de 2012, la empresa
ECOPETROL allegó el Plan de Compensación Forestal de la Estación Vasconia,
concertado previamente con la Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACA.
Que mediante oficio radicado 4120-E1-58699 del 7 de diciembre de 2012, la
empresa ECOPETROL S.A., solicitó establecer como único instrumento de
manejo y control ambiental, el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de
operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB
y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, dando alcance a la solicitud de
establecimiento de Plan de Manejo Ambiental presentada con escrito radicado
4120-E1-120068 de 11 de diciembre de 2006, complementado mediante los
escritos radicados 4120-E1-101785 de 2 de septiembre de 2009 y 4120-E1-3203
de 12 de enero de 2010.
Que mediante Auto 1541 del 24 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, dio inicio al trámite administrativo de
establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de
hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB
y Oleoducto Vasconia - Velásquez.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el
sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia,
Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - Velásquez.
Que mediante Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, se amplía el plazo
establecido en las obligaciones números 23 y 24 del artículo 5 de la Resolución
0758 de¡ 01 de agosto de 2013, hasta el mes de junio de 2014.
Que mediante Oficio Radicado 4120-E1-7007 del 17 de febrero de 2014, la
empresa ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de
cesionaria, solicitan a esta Autoridad la cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013,
para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación
Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - Velásquez, así como
Resolución No.l
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" B£1 254 de Hoja No. 3
16del
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
de los demás derechos y obligaciones objeto de la cesión parcial contenidos en el
expediente LAM-1 801.
Que adicionalmente, con el documento antes mencionado las empresas
ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, señalan
como anexos los certificados de existencia y representación legal y copia auténtica
del Acuerdo de Cesión Parcial suscrito el diez (10) de febrero de 2014 por la
señora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, en calidad de Apoderada General de
la empresa ECOPETROL S.A., y el señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ, en
calidad de representante legal de la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el que se estableció lo siguiente:
"PRIMERO: Sujeto a la aprobación por parte de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y a partir de la fecha de ejecutoria del acto
administrativo que así lo apruebe ECOPETROL cede de manera parcial y
definitiva a favor de CENIT el Plan de Manejo Ambiental para la operación
de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, establecido
mediante la Resolución No. 758 del 01 de agosto de 2013, así como los
demás derechos y obligaciones contenidos en el expediente 1801.
Conforme lo anterior, a partir de la aprobación a la cual está sujeta esta
cesión parcial, CENIT será el titular y responsable de todos y cada uno de
los derechos y obligaciones que ECOPETROL adquirió en materia
ambiental en virtud del Plan de Manejo Ambiental y sus modificaciones en
el estado en que se encuentren al momento de la aprobación, para el
Oleoducto Vasconia - CIB y la Estación Vasconia; Y ECOPETROL
continuará siendo el titular de los derechos y obligaciones del Oleoducto
Vasconia - Velásquez.
SEGUNDO: Las partes convienen que a partir de la fecha en que quede
ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales apruebe la presente cesión, todos los derechos y
obligaciones resultantes del Plan de Manejo Ambiental para la operación de
la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, quedarán en cabeza
de CENIT exclusivamente, y los derechos y obligaciones resultante del de
dicho Plan para la operación del Oleoducto Vasconia - Velásquez quedarán
en cabeza de ECOPETROL exclusivamente.
La Cesión parcial que se pacta en virtud de este Acuerdo no conlleva la
transferencia o sustitución procesal que ECOPETROL ostenta en los
procesos sanciona torios ambientales que hubieren sido notificados a
ECOPETROL con anterioridad a la fecha de la aprobación que a la que se
encuentra sometida la cesión parcial que se pacta en este acuerdo. Lo
anterior, sin que ello conlleve o suponga una modificación de los términos
establecidos en el Contrato de Aporte de Activos, especialmente, pero sin
limitarse, respecto del régimen de responsabilidades e indemnidades
acordados entre ECOPETROL y CENIT, esto es el 1° de abril de 2013 7 .
TERCERO: CENIT declara y acepta que conoce los términos y condiciones
establecidos en el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la
Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, y los derechos y
Resolución No.
191P
el
S t3C12 G14de
Hoja No. 4
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 075.8 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
obligaciones referentes a estas dos instalaciones contenidas en el
expediente 1801.
CUARTO: ECOPETROL y CENIT declaran que la celebración de este
acuerdo de cesión parcial no tiene por objeto novar o modificar el Contrato
de Aporte en Activos por ellas suscrito en abril 1° de 2013, el cual se
encuentra en plena vigencia.
QUINTO: Cualquier diferencia o controversia que surja entre ECOPETROL
y CENIT por con ocasión del presente acuerdo de cesión total será resuelta
de la forma y bajo los mecanismos de resolución de controversias
establecidos en la cláusula 14 y 15 del Contrato de Aporte de Activos
celebrado por CENIT y ECOPETROL en abril 10 de 2013. Para efectos de
cumplir con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, las
Partes someterán este Acuerdo de Cesión Parcial a aprobación de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales".
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y se establecieron su estructura orgánica y funciones.
Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA y estableció que dentro de sus funciones, la de otorgar o negar
las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, acorde con lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 2011, es la entidad encargada
de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o
trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que
contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Que la Resolución 0347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
Estación de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA"
faculta al Director General de la ANLA a suscribir el presente Acto Administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente,
contiene entre otras disposiciones, que es obligación d el Estado y de las
personas, proteger las riquezas culturales y naturales de l Nación (Art. 81'); es
deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente san ) (Art. 95); todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial
Resolución No.
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1 &el
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"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art.
79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro
ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños
causados (Art. 80).
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley
99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto
de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los
particulares.
Que como fundamento legal el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que
el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o
parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella.
"Artículo 33°. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El
beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla
total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones
que de ella se derivan.
En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a
la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y
adjuntando para el efecto:
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de
existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;
b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados
y el proyecto, obra o actividad;
c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el
cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y
cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus
actos administrativos expedidos con posterioridad;
La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto
administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios
para el efecto.
En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los
derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto
de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.
Parágrafo 10. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones
puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la
ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.
Parágrafo 2 0. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar
a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad
competente apruebe la cesión del contrato respectivo.
Resolución No.
del
OCT 2014 de
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"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Dado que en el presente caso el instrumento de manejo y control a ceder se trata
de un Plan de manejo Ambiental, el artículo 38 del decreto 2820 de 2010,
establece a manera de remisión, que para el trámite de cesión se aplicarán las
mismas reglas establecidas para las licencias ambientales.
"Artículo 38°. De la modificación, cesión, integración, pérdida de
vigencia o la cesación del trámite del Plan de Manejo Ambiental. Para
los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan de Manejo
Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por
la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales
establecidas para las Licencias Ambientales en el presente título, a
excepción de la ampliación de áreas del proyecto, caso en el cual se deberá
tramitar la correspondiente Licencia Ambiental para las áreas nuevas."
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Es preciso señalar que aun cuando la Apoderada General de la empresa
ECOPETROL S.A., en el radicado 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
señala adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la
mencionada empresa, éste documento no fue anexado.
No obstante lo anterior, en aplicación del principio de eficacia establecido en el
artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, a través del Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, correspondiente al Expediente LAM-0522, se constató mediante el
Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 21 de febrero de 2014,
que la Señora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO identificada con cédula de
ciudadanía 51.958.050 de Bogotá, fue reconocida como Apoderada General a
través de la escritura pública 434 del 19 de febrero de 2010.
El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con
arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe,
moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad.
El precitado artículo, determina que el principio de eficacia, en virtud del cual los
procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales,
igualmente la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la
oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en
forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el parágrafo 2 0 del artículo 33 del Decreto
2820 de 2010, establece que se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto
administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato
respectivo, esta Autoridad, mediante oficio con radicado 4120-E2-30910 del 19 de
julio de 2013, elevó consulta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con
el fin conocer a través de qué documento se están aprobando las cesiones de
intereses, derechos y obligaciones de los contratos de Exploración, Producción de
Hidrocarburos, por parte de dicha Agencia.
Resolución No. 12
(del
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Hoja No. 7
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Que con ocasión de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el
día 14 de agosto de 2013, radicó ante esta Autoridad respuesta a la consulta
realizada en los siguientes términos:
"En el año 2009, como resultado de un análisis adelantado por la Oficina
Asesora Jurídica de la ANH, se modificó el procedimiento de los procesos
de cesión, con el objeto, entre otros, de hacerlo más eficiente.
En este sentido, a partir de dicho año y hasta la fecha, el Presidente de la
ANH suscribe el Otrosí a los Contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de
Exploración y Explotación, que lo modifica en cuanto a los titulares, con
base en el memorando de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de
Áreas, en donde se recomienda la aprobación de la cesión, una vez
verificados las capacidades del cesionario y con el lleno de los requisitos
aplicables.
Así las cosas, de una forma muy respetuosa, agradecemos a su entidad
tener como prueba de aprobación de las cesiones de intereses, derechos y
obligaciones de los contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de
Exploración y Explotación, el respectivo Otrosí aportado por las empresas"
En el presente caso, las empresas ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad
de cesionaria, no aportaron el requisito establecido en el parágrafo segundo del
artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, es decir el otrosí al contrato, de acuerdo a lo
señalado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y tampoco se
pronunciaron al respecto de dicho requisito, por ende se hará un estudio de la
procedencia o no de autorizar la cesión, sin la presentación de este; teniendo en
cuenta la calidad que ostentaba la empresa cedente ECOPETROL S.A., con
anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y la
competencia de esta respecto de las actividades de transporte de hidrocarburos.
Mediante el Decreto 1760 de 2003, se escindió la Empresa Colombiana de
Petróleos, Ecopetrol, se modificó su estructura orgánica y se crearon la Agencia
Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
En el artículo 5 del decreto 1760 de 2003 se establecieron las funciones de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, las cuales fueron modificadas por el
Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, como consecuencia del cambio de naturaleza
de la ANH.
"ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:
[ ... ]
2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de
exploración y exp lotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo
con las mejores prácticas internacionales. (Subrayado fuera de texto)
3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y
convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la
Resolución No.
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"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Eco petrol
hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al
cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.
(Subrayado fuera de texto)
7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y
condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas
adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las
áreas de influencia de los correspondientes contratos. (Subrayado fuera de
texto)
10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los
volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y
convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que
suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá
disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u
operaciones de cualquier naturaleza. (Subrayado fuera de texto)
16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al
Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y
explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los
contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de
2003. (Subrayado fuera de texto)
17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas
relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas
al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con los numerales del artículo anterior, la función administradora que
le compete a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se refiere a todos los
ámbitos de la exploración y a la explotación de hidrocarburos, pero en ningún
aparte se hace alusión al transporte de hidrocarburos, por lo que se infiere que a
la ANH no le compete la administración o regulación de las actividades industriales
y comerciales relacionadas con el transporte de hidrocarburos.
Es preciso señalar, que mediante el Decreto 1760 de 2003, artículos 34 y 35 se
establecieron los objetivos y funciones para la empresa ECOPETROL S.A. Se
destacan a continuación aquellos numerales que tienen relación con el objeto del
presente acto administrativo, así:
"Artículo 34. Objetivos de Ecopetrol S. A. Serán objetivos de Ecopetrol S.
A. los siguientes:
34.1 La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los
contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa
Resolución No del
16 OCT. 2014 de
Hoja No. 9
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por
la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
34.4 La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio
nacional y en el exterior.
[ ... ]
34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y
productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en
el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte
comercial de gas natural en el territorio nacional. (Subrayado fuera de texto)
[ ... ]
34.7 La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias
o útiles para el desarrollo de las anteriores."
"Artículo 35. Funciones de Eco petrol S.A. Además de lo previsto en el
Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la
sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos
Eco petrol S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:
35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en
conexión con cualesq uiera actividades comerciales o industriales
relacionadas con la exploración, exp lotación de hidrocarburos, refinación,
transp orte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y
productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o
complementarias de las mismas. (Subrayado fuera de texto)
[.1
35.3 Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el
territorio nacional y en el exterior sistemas de trans p orte y almacenamiento
de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de
recolección, de compresión, de tratamiento, Estacións de abastecimiento,
terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se
requieran para el cumplimiento de sus objetivos. (Subrayado fuera de texto)
35.4 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad."
De acuerdo con la normatividad antes señalada, a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos - ANH, no le fueron asignadas funciones relativas a la
administración de las actividades del transporte de hidrocarburos, por el contario,
el Decreto 1760 del 2003 fue claro en dejar en cabeza de la empresa
ECOPETROL S.A., la administración de las actividades comerciales de transporte
de hidrocarburos.
Resolución Nol
2 1
del"
6
D el 2.014de
Hoja No. 10
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
En relación con la obligación o no de dar cumplimiento al requisito establecido en
el parágrafo segundo del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, es decir, con el
aporte del otrosí al contrato que suple el acto administrativo mediante el cual la
Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, autoriza la cesión del contrato, se
infiere que en el presente caso no se requiere el aporte de dicho requisito toda vez
que la ANH no ejerce la regulación ni administración en relación con las
actividades de transporte de hidrocarburos.
La anterior exención encuentra su fundamento en el principio de eficacia
establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su
finalidad, superando obstáculos formales, por ende las empresas ECOPETROL
S.A., en calidad de cedente, y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, no deben aportar el requisito
establecido en el parágrafo segundo del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010.
Ahora bien, respecto del requisito establecido en literal c) del artículo 33 del
Decreto 2820 de 2010, en el cual se establece que en los casos de cesión parcial,
como en el caso que nos ocupa, las partes deben anexar un documento donde se
detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental,
esta autoridad, encuentra que acorde con lo establecido por las partes en el
acuerdo de cesión, en la que expresan que ceden cada uno de los derechos y
obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación
Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, se hace prescindible dicho requisito, toda
vez que las obligaciones cedidas de los componentes mencionados pueden ser
fraccionadas y tiene el carácter de divisibles conforme al concepto técnico de
cesión parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014.
Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
emitió el concepto técnico de cesión Parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014,
sobre la solicitud de autorización de la cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013,
modificado por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para el sistema
de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia,
Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia —Velásquez, manifestando:
"El presente documento tiene como objetivo dar alcance a la solicitud realizada por la
Empresa Ecopetrol S.A., mediante oficio radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
2014, relacionada con realizar la cesión parcial de! "Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, para el sistema de transporte de
hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y
Oleoducto Vasconia —Velásquez" específicamente, ceder de manera parcial y definitiva,
el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y e! Oleoducto
Vasconia - CIB, así como los derechos y obligaciones relacionados con estas dos
infraestructuras, contenidos en el expediente LAM-1801, a favor de la empresa CENIT.
[...
Solicitud de cesión Parcial del proyecto
Resolución No. ^
Y
deli
B OCT 2014 de
Hoja No. 11
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechós y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Área que no es objeto de cesión
Oleoducto Vasconia -Velásquez
Oleoducto operado por Ecopetrol S.A., el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del
municipio de Puerto Boyacá, el corredor del oleoducto Vasconia - Velásquez tiene una
longitud aproximada de 15.1 Km, medidos desde la malla de cerramiento de la Estación
Vasconia hasta la malla de cerramiento de la Estación Velásquez y corresponde a una
tubería de 12" de diámetro en los primeros 8 Km y a un tubo de 16" en los últimos 7 Km.
El oleoducto transporta una mezcla de crudo diluyente, el cual es almacenado de manera
independiente al resto de la producción recibida en la Estación Vasconia, y cuyo Plan de
manejo Ambiental fue establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013.
ÁREA OBJETO DE CESIÓN
Infraestructura operada actualmente por Ecopetrol S.A, empresa que solícita la cesión
parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de 01 de
agosto de 2013, para la Operación de la Estación Vasconia y del Oleoducto Vasconia
CIB, así como los derechos y obligaciones referentes a la Estación Vasconia contenidas
en el Expediente 1801. A continuación se especifica la infraestructura objeto de Cesión.
La Estación Vasconia, la cual se encuentra localizada al occidente del departamento de
Boyacá en la vereda Calderón del municipio de Puerto Boyacá sobre la vía troncal del
Magdalena Medio a 17 Km de la cabecera municipal. Abarca una extensión de 41 has,
delimitada por la carretera Troncal de la Paz y el sector de la desembocadura del caño
Pala gua en el río Magdalena, el centro poblado más cercano es el municipio de Puerto
Boyacá.
El Oleoducto Vasconia - CIB cuenta con una longitud de 171 Km + 564 m cuyo corredor
discurre por un derecho de vía de 30 m, al occidente de los departamentos de Boyacá y
Santander en el valle medio del río Magdalena, en su avance atraviesa los municipios de
Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja, localizados
en los departamentos antes mencionados.
OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES
Se realiza un análisis de las obligaciones y actividades previstas dentro de la operación y
mantenimiento del proyecto, tomando como insumo lo establecido en el Plan de Manejo
Ambiental - PMA. El análisis se realiza en el sentido de valorar el alcance de las
responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas en coherencia con las
actividades y posibles impactos que se asumirán acorde con la solicitud de cesión.
Plan de Manejo Ambiental
A continuación se relacionan las obligaciones contempladas en el PMA establecido
mediante resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, donde se incluyeron las medidas de
manejo ambiental propuestas por ECOPETROL S.A en los radicados 4120-E1-120068 de
Diciembre 11 de 2006, 4120-E1-101785 de 2 de septiembre de 2009 y 4120-E1-3203 de
12 de enero de 2010 a partir de lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, establece un Plan de Manejo Ambiental para la Operación y Mantenimiento de la
Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez.
En consecuencia se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a
cada una de las Empresas, en el Plan de Manejo Ambiental para las Etapas de Operación
y mantenimiento Estación Vasconia.
Resolución No
del
OCT
2flu
de
Hoja No. 12
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Tabla 3.1 Programas del Plan de Manejo Ambiental para las Etapas de Operación y
mantenimiento Estación Vasconia
Responsable
u)
Obligaciones
o
o
Consideraciones de la
ANLA
Uj
O U.j
Programa de Gestión Social
Revisadas las actividades del PMA
para la Estación Vasconia, esta
Información y Comunicación con
Administraciones Municipales
Autoridad considera viable que la
responsabilidad de estas actividades
Información y Comunicación con las Juntas
de Acción Comunal
que se encuentran en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total
Contratación de Personal, de Bienes y
responsabilidad de la empresa CENIT
Servicios
1
Programa de Educación y Capacitación al Personal delTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
Proyecto
HIDROCARBUROS SAS, como se
Conocimiento de Las Etapas del Proyecto x solicita en el anexo Contrato de cesión
de PMA para la Estación Vasconia
Educación Ambiental
X
suscrito entre las partes.
Capacitación Sociocultural
X
Manejo del Patrimonio Arqueológico X
Programa de Manejo de la Adecuación de la Estación
Criterios y Condicionamientos de
X
localización de la Estación
Criterios de distribución de instalaciones X
Remoción de cobertura vegetal y descapote X
Manejo de áreas de corte, relleno y
botaderos
_______
Conformación y estabilización de Taludes
X
Revegetación de áreas intervenidas X
Programa de Manejo de Residuos y Emisiones
Manejo de Aguas Residuales DomésticasX
Manejo de Aguas Residuales Industriales X
Manejo de Aguas Lluvias
X
Manejo de Residuos Sólidos IndustrialesX
Manejo de Residuos Sólidos Domésticos X
Manejo de Residuos Peligrosos
X
Manejo de Residuos de Soldadura X
Manejo de Residuos de Construcción y
Montaje
Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido X
Programa de Manejo de Materiales Especiales
Manejo de Materiales Radiactivos X
Manejo de Nafta
X
Programa de Desmantelamiento y Restauracion
Retiro de Infraestructura e Instalaciones X
Post-Tratamiento y Manejo de InstalacionesX
Sanitarias
Restauración Ambiental del Entorno X
Programa de Compensación Forestal
Compensación Forestal
1x
A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada
una de las Empresas, del PMA para las etapas de operación y mantenimiento de los
oleoductos Vasconia- Velásquez y Vasconia-CIB:
Resolución No.
1 2 7 1f
del'
2Q14 de
Hoja No. 13
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Tabla 3.2 Plan de Manejo Ambiental para los Oleoductos Vasconia - CIB y
Vasconia— Velásquez
Responsable
(1)
Obligaciones
o
1-.
O
oo
Consideraciones de la
ANLA
Pro grama de Gestión Social
FICHA CONTENIDO
PM-1 Información y Comunicación con
Esta Autoridad considera viable que la
xx
Administraciones Municipales,
responsabilidad de estas actividades
continúen bajo la responsabilidad del
Información y Comunicación con
PM-2 comunidades en el área de XXtitular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
influencia del proyecto.
para la operación y mantenimiento del
PM-3 Manejo y contratación de Personal.xxoleoducto Vasconia Velásquez, y serán
de igual cumplimiento para la empresa
Contratación y compra de Bienes y
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
xx
PM-4 Servicios locales
_______
DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la
PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión
operación y mantenimiento del
xX
institucional,
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
Programa de Educación y Capacitación al Personallas medidas aplican para cada una de
Vinculado al Proyecto
las etapas en las cuales se encuentran
PM-6 Educación Ambiental y Seguridad
xxactualmente los oleoductos.
Industrial
PM-7 Capacitación Sociocultural XXCada empresa deberá dar cabal
PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológicoxxcumplimiento a las medidas de manejo
Actividades de Construcción, Adecuación, Mantenimiento ,, según aplique a las actividades
autorizadas en el PMA acogido
Atención _de_Derrames
mediante
Resolución 0758 del 01 de
PM-9 Ubicación .v manejo de sitios de
agosto
de
2013.
xx
acopio de tubería
PM-Manejo de Materiales de Corte y
xx
10Excavación
PM-Manejo de Materiales de
xx
11Construcción
PM-Mantenimiento del derecho de vía
x x
12
PM- Adecuación y Manejo de Vías de
xx
13Acceso
PM-Remoción de cobertura vegetal y
xx
14descapote
PM-Movilización de equipos y tubería
xx
15
Manejo de tubería: tendido,
PM-soldadura, radiografía,
XX
16recubrimiento de uniones.
PM-Apertura de zanja, bajado y tapado xx
17
Cruce de áreas con vegetación
PM-asociada, corrientes principales y
xx
18secundarias, vías yáreas
inundables.
PM-Manejo y conservación del recurso xx
19hídrico
PM-Manejo de la estabilidad geotécnica
xx
20
PM-Manejo y conservación de suelos
xx
21
PM-Protección de la fauna silvestre
xx
22
PM-Recuperación de la cobertura
xx
23vegetal.
Programa de Manejo de Residuos
PM- 1 Manejo de aguas residuales
241
xx
Resolución No
20\4de
11 É
Hoja No. 14
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Responsable
Cf)
Obligaciones
o
o
Consideraciones de la
ANLA
u.I
O
UJ
PM- Manejo de residuos sólidos
xx
25
PM-Manejo de emisiones atmosféricas
26y ruido.
Programa de Manejo de Materiales Radioactivos
PM- 1 Manejo de materiales radioactivos
X X
27
Programa de Desmantelamiento y Recuperación
PM-Retirodeinfraestructurae
28instalaciones.
Medidas de Compensación
PM- Medidas de Compensación XX
29
A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada
una de las Empresas, para el Programa de seguimiento y monitoreo, fase operación y
mantenimiento de la Estación Vasconia.
Tabla 3.3 Programas de Seguimiento y Monitoreo para la Estación Vasconia
Responsable
cf)
Obligaciones
có
o
o
Consideraciones de la
ANLA
u_I
O
ULI
Seguimiento a la Gestión Social
Seguimiento a las Áreas De Interés
Arqueológico
x
X
El Plan de seguimiento y monitoreo
define las actividades a implementar
para lavigilanciacontinuaal
Seguimiento a las Áreas De Interés, cumplimiento de las actividades
Arqueológico
establecidas en el PMA, por lo tanto,
esta Autoridad considera viable que la
Seguimiento a la Gestión Social
A responsabilidad de la implementación
de estas obligaciones que se
Seguimiento a las Áreas De Interés
Xencuentranencabezade
Arqueológico
ECOPETROL S.A., pasen a ser de total
Monitoreo de Sistemas de Tratamiento y
responsabilidad de la empresa CENIT
Disposición de Residuos - Aguas XTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
Residuales y Sustancias de Interés Sanitario
HIDROCARBUROS S.A. 5, como se
Monitoreo de Sistemas de Tratamiento y
solicita en el anexo Contrato de cesión
Disposición de Residuos - Residuos
de PMA, suscrito entre las partes.
Sólidos(Industriales,Domésticosy
Peligrosos)
Monitoreo de Ruido y Emisiones
Atmosféricas
X
Seguimiento a la Gestión Social
A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada
una de las Empresas, para los Programas de seguimiento y monitoreo, fases de
operación y mantenimiento de los Oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia - Velásquez.
Resolución No 1216el
2014.
mel
Hoja No. 15
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Tabla 3.4 Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia -Velásquez y
Vasconia - CIB.
Responsable
O)
Obligaciones
Consideraciones de la
ANLA
1-
o
Oo
Uj
Lu
Programa del Medio Socioeconómico
SM-1 Seguimiento a la Gestión SocialXXEl Plan de seguimiento y monitoreo
define las actividades a implementar
SM 2 Seguimiento a áreas de interés
para
la vigilancia continua al
XX
arqueológico.
cumplimiento
las actividades
Programa del Medio Biótico
establecidas en de
el PMA, por lo tanto,
Seguimiento y Monitoreo del
SM 3 Recurso
XXésta Autoridad considera viable que la
Hídrico
responsabilidad de estas actividades
SM 4 Seguimiento y Monitoreo de la
continúen bajo la responsabilidad del
XX
Cobertura Vegetal
titular del PMA, —ECOPETROL S.A,
PM-5 Seguimiento v Monitoreo de la
Xpara la operación y mantenimiento del
una
oleoducto Vasconia Velásquez, y serán
de igual cumplimiento para la empresa
Programa del Medio Abiótico
Seguimiento y Monitoreo de
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
SM-6 Procesos Erosivos y Obras deXXDE HIDROCARBUROS S.A.S, para la
Control Geotécnico
operación y mantenimiento del
Monitoreo del Tratamiento y
oleoducto Vasconia - CIB, como se
SM-7 Disposición de Residuos
XXsolícita en el anexo Contrato de cesión
Líquidos
de PMA, suscrito entre las partes.
Monitoreo del Tratamiento y
SM-8 Disposición de Residuos
XXCada empresa deberá dar cabal
Sólidos
cumplimiento a las medidas según
Monitoreo de Ruido y Emisiones
aplique a las actividades autorizadas
Atmosféricas
en el PMA acogido mediante
Resolución 0758 del 01 de agosto de
SM-9
XX 2013.
1
Estado de los compromisos y obligaciones establecidas en los actos
administrativos - autos de seguimiento.
Durante la ejecución del proyecto de la Estación Vasconia, esta Autoridad y entidades que
la precedieron han emitido los siguientes actos administrativos producto del seguimiento
ambiental al proyecto: Auto 1989 del 30 de julio de 2007, Auto 2927 del 22 de septiembre
de 2008, Auto 1944 del 26 de junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de 2010. En ese
sentido, las obligaciones que permanecen vigentes de dichos actos administrativos
quedarán bajo responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A. S.
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 - Por medio de la cual la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema
de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto
Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia —Velásquez.
El mencionado acto administrativo acogió el concepto técnico No. 2447 del 12 de junio de
2013, donde se incluyó la revisión de las medidas de manejo ambiental propuestas por
ECOPETROL S.A. en el documento radicado 4120-E1-120068 de Diciembre 11 de 2006
(PMA relacionado con la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el
Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez.), a continuación se
presentan las consideraciones de la ANLA respecto a los derechos y obligaciones que
corresponden a la Empresa cedente y a la cesionaria parcial.
Resolución No
i)
Ji
él
del
16 OCT 2014 de
Hoja No. 16
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Tabla 3.5 Estado de los compromisos y obligaciones establecidas en la Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
o
LU
ao
Consideraciones de la
ANLA
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer Plan de Manejo Ambiental - PMA a la empresa ECOPETROL S.A.,
identificada con el NIT. 89999068-1, para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia,
el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, localizado en los municipios de
Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá), Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja
(Departamento de Santander), por lo expuesto en la parte motiva:
1. Para la etapa de operación y
Esta Autoridad considera que la
mantenimiento de la Estación Vasconia, el
responsabilidad de lo establecido en el
Plan de Manejo Ambiental remitido por la
presente numeral que se encuentra en
Empresa mediante escrito radicado 4120-
cabeza de ECOPETROL S.A., sean de
E1-120068 del 11 de diciembre de 2006,
total responsabilidad de la empresa
conformado por las Fichas de manejo CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
ambiental: (Tabla 3.1 Programa del Plan de DE HIDROCARBUROS S.A.S., como
Manejo Ambiental para las Etapas de Xse solicitó mediante radicado No. 4120Operación y mantenimiento Estación
E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
Vasconia, del presente acto administrativo), relacionada con la cesión parcial del
Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante la Resolución 0758 del 01 de
agosto de 2013, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
2. Para la etapa de operación y
Esta Autoridad considera que la
mantenimiento de los oleoductos Vasconia- responsabilidad de estas actividades
Velásquez y Vasconia-CIB, los programas que se encuentra en cabeza de
del Plan de Manejo Ambiental: (Tabla 3.2
ECOPETROL S.A., se distribuyan de la
Plan de Manejo Ambiental para los
siguiente manera:
Oleoductos Vasconia - CIB y VasconiaVelásquez, del presente acto administrativo). Las actividades establecidas en el Plan
de Manejo Ambiental, para la operación
y mantenimiento del oleoducto
Vasconia - Velásquez, continuarán
bajolaresponsabilidadde
ECOPETROL S.A., mientras que las
actividades establecidas en el PMA,
x
para la operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, quedarán
bajo la responsabilidad de la empresa
CENIT TRANSPORTES Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S., tal y
como se solicitó mediante radicado No.
4120-E1-7097 del 17 de febrero de
2014, relacionada con la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental
establecido mediante la Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013, donde
se especifican claramente los derechos
y obligaciones a ceder.
3. Para la fase operación y mantenimiento
Esta Autoridad establece que la
de la Estación Vasconia el siguiente
responsabilidad de las actividades
programa de seguimiento y monitoreo:
relacionadas con el seguimiento y
(Tabla 3.3 Programas de Seguimiento y Xmonitoreo para la vigilancia continua al
Monitoreo para la Estación Vasconia, del cumplimiento del PMA para la estación
presente acto administrativo).
Vasconia, que se encuentran en
cabeza de ECOPETROL S.A., sean de
Resolución No
¿
;
)
.
UL
Jel
i OtT 2ü4
de
Hoja No. 17
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Oblig
aciones
'-
-.
Uj
o
o
o
UJ
Consideraciones de la
ANLA
total responsabilidad de la empresa
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Esta Autoridad establece que las
4. Para la fase de operación y
actividades, relacionadas con el
mantenimiento de los Oleoductos Vasconia seguimiento y monitoreo para la
- CIB y Vasconia - Velásquez los
vigilancia continua al cumplimiento del
siguientes programas de seguimiento y
PMAparalaoperacióny
monitoreo: (Tabla 3.4 Fichas de Seguimiento
mantenimiento del oleoducto Vasconia
y Monitoreo del Oleoducto Vasconia -
- Velásquez, continuarán bajo la
Velásquez y Vasconia - CIB, del presente responsabilidad de ECOPETROL S.A.,
acto administrativo),
X X mientras que las actividades
establecidas para el seguimiento y
monitoreo en la vigilancia continua al
cumplimiento del PMA, para la
operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, quedarán
bajo la responsabilidad de la empresa
CENIT TRANSPORTES Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente acto administrativo
autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la realización de las actividades indicadas a continuación:
Esta Autoridad acepta que la
1. Operación y Mantenimiento de la Estación responsabilidad de estas actividades
Vasconia, localizada en la vereda Calderón
que se encuentran en cabeza de
del Municipio de Puerto Boyacá,
ECOPETROL S.A., pasen a ser de total
departamento de Boyacá, abarcando una
responsabilidad de la empresa CENIT
extensión de 41 hectáreas. X
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., comose
solicitó en el anexo Contrato de cesión
parcial suscrito entre las partes.
Esta Autoridad acepta que la
2. Operación y Mantenimiento del Oleoducto
responsabilidad de estas actividades
Vasconia - CIB con una longitud 171
que se encuentran en cabeza de
kilómetros y 564.9 metros, y diámetro de 20 ECOPETROL S.A., pasen a ser de total
pulgadas, que incluye, entre otras, las responsabilidad de la empresa CENIT
actividades de adecuación, mantenimiento, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
operación y control de Incidentes
HIDROCARBUROS S.A.S., como se
Ambientales, así como la infraestructura
solicitó mediante radicado No. 4120conexa como válvulas y puntos de control. El
E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
derecho de vía tiene un ancho de 30 m
relacionada con la cesión parcial del
(promedio). El ancho del derecho de vía es
Plan de Manejo Ambiental establecido
muy variable, ajustándose más a la
mediante la Resolución 0758 del 01 de
disponibilidad de espacio resultante del agosto de 2013, donde se especifican
trazado. La línea está distribuida de la
claramente los derechos y obligaciones
siguiente manera:
a ceder.
a. El primer tramo cuenta con una
longitud de 60 Km y 532.12 m,
partiendo de la Planta Vasconia
(Abscisa K0+ 000), hasta una válvula
en la planta Sebastopol (Abscisa
K60+532).
b. El segundo tramo cuenta con una
longitud de 111 Km y 32.78 m entre la
válvula en Sebastopol (Abscisa K0+
000) y la trampa de recibo El Rosario en
elComplejoIndustrialde
Resolución No.
2 1
del
16 CCI 2014de
Hoja No. 18
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
coANLA
Consideraciones de la
o
w
OW
Barrancabermeja (Abscisa Kl 11+032).
Para las actividades de operación y
mantenimiento se autoriza el uso de las vías
señaladas en las tablas 2.18 y 2.19 del
presente acto administrativo, teniendo en
cuenta que existen limitaciones para el
acceso por vía terrestre, se pueden
considerar posibles accesos vía fluvial por el
río Magdalena en los puntos más próximos
al oleoducto entre Puerto Servíez en el K18,
la desembocadura del río Ermitaño en el
K23, Puerto Zambito en el K27, la
desembocadura del Caño Baúl en e! K40
(Hda Piedra Linda) y el Caño Cachimbero
(K48-K51) hasta la Estación Sebastopol en
e! K60, como se describe en e! PMA.
3. Operación y Mantenimiento del Oleoducto
Vasconia - Velásquez con una longitud aproximada de 15.1 kilómetros, con
diámetros de 12 y 16 pulgadas. Con un
ancho de derecho de vía de 30 metros
(promedio), aunque el ancho del derecho de
vía es muy variable, ajustándose más a la
disponibilidad de espacio resultante de!
trazado.
Para las actividades de operación y
mantenimiento se autoriza el uso de las vías
señaladas a continuación:
a. K0+000 a K1+474: En este tramo el
acceso al corredor es inmediato
desde la Troncal de la Paz, desde la
cual se puede entrar directamente a
la estación Vasconia. Se puede
acceder al K0+400 por un
carreteable hacia la planta
Compresora de gas Vasconia que
intercepta al corredor. El corredor
cruza la Troncal de la paz a la altura
del K1+474.
b. K1+474 a K 4 +906: En este tramo
los accesos al corredor son
restringidos y solamente se puede
acceder desde la Troncal de la Paz
en el comienzo y final del tramo.
c. K4+906 a K7+900: Este sector el
corredor se desarrolla paralelo a la
Troncal de la Paz y el acceso desde
ésta es inmediato.
d. K7+900 a K15+100: El desarrollo
del corredor en este tramo es
paralelo y por el costado izquierdo
del carreteable hacia la Hacienda
Santorini que corresponde a un
carreteable secundario de baja
Esta Autoridad considera viable que las
obligacionesaquíestablecidas
continuarán bajo la responsabilidad del
titular de! PMA del oleoducto VasconiaVelásquez que es ECOPETROL S.A.
7216
Resolución No.
del
2O4de
Hoja No. 19
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Obligaciones
ni
o
o
Consideraciones de la
ANLA
Uj
Oiu
pendiente, está adecuada a nivel de
afirmado y presenta obras de
drenaje en mal estado. Se puede
acceder con camperos.
e. La vía a la Hacienda Santorini parte
de la Troncal de la Paz,
aproximadamente 200 m después
del paso sobre el caño
Sacamujeres, aproximadamente 5
Km al norte del sector urbano de
Puerto Boyacá.
f. Otro acceso para este tramo
corresponde al carreteable hacia el
campo Velásquez y hacia la Vereda
Calderón, el cual presenta buen
estado de tránsito, parte de la
Troncal de la Paz y tiene una
longitud aproximada de 15 Km.
Esta Autoridad establece que la
4. Mantenimiento y/o adecuación de vías de X
empresa Cedente ECOPETROL S.A.,
acceso las cuales permitirán la movilización X
como al cesionario, la empresa CENIT
de maquinaria y vehículos en caso de
requerirse mantenimientos en el sistema.
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S. deberán dar
5. Mantenimiento y/o adecuación de
estricto cumplimiento a las presentes
servidumbre y derecho de vía,
obligaciones, tal como se solicitó
6. Mantenimiento y Reposición de tuberías,
mediante
radicado No. 4120-E1-7097
que comprende actividades de movilización
del 17 de febrero de 2014, relacionada
de equipos y maquinaria, desmonte y
con la cesión parcial del Plan de
descapote, transporte, acopio, tendido y
doblado de tubería, alineación, soldadura, XXManejoAmbiental,dondese
especifican claramente los derechos y
protección de tuberías, apertura de zanja, obligaciones a ceder.
lastrado de tuberías, bajado de la tubería,
limpieza final y recon formación del terreno,
prueba hidrostática de redes de tuberías.
7. Mantenimiento de tramos especiales,
cruces con vías y con cuerpos de agua.
Construcción de obras de geotecnia para la XX
protección de áreas ambientalmente
sensibles.
8. Mantenimiento del sistema de accesorios
(válvulas, cheques, trampas).
9. Atención de ilícitos y otros eventos. XX
10. Desmantelamiento, restauración y
abandono.
1
ARTÍCULO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar los siguientes ajustes al Plan de
Manejo Ambiental - PMA presentado para el proyecto la etapa de operación y mantenimiento de la
Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, por lo expuesto
en la parte motiva:
A. Respecto a las siguientes áreas de influencia para los medios abiótico y biótico:
Esta Autoridad acepta que la
1. Área de influencia directa
responsabilidad de esta actividad que
se encuentra en cabeza de
a. Estación Vasconia
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
Corresponde a la zona directamente #'empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
intervenida por la estación, así como el
S.A. S, como se solicitó mediante
área comprendida entre la misma, el
caño Palagua, la Troncal de la Paz y el ______ ______ radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
Z L
^
Resolución NcJ
16Gel 2014
del
de
Hoja No. 20
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
CID
Obligaciones
oo
oLij
Consideraciones de la
ANLA
río Magdalena. febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
b. Oleoductos Vasconia - Velásquez y Esta Autoridad acepta que lo señalado
Vasconia - CIB
en el presente literal continúe bajo la
responsabilidad del titular del PMA, Corresponde al derecho de vía, y sobre la
ECOPETROL S.A., para la operación y
cual se efectúan las actividades de mantenimiento del oleoducto Vasconia
inspección,mantenimiento (preventivo,
Velásquez, y serán de igual
correctivo, mejorativo y ajeno) y demás
cumplimiento para la empresa CENIT
actividades de aseguramiento y control TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
necesarias para garantizar la integridad de la
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
infraestructura de transporte, corresponde a operación y mantenimiento del
un ancho 30 m (El ancho del derecho de vía XXoleoducto Vasconia - CIB, dado que
es muy variable, ajustándose más a la
las medidas aplican para cada una de
disponibilidad de espacio resultante del
las etapas en las cuales se encuentran
trazado), tomando como eje la tubería,
actualmente los oleoductos; y deberán
También incluye las áreas utilizadas pare dar estricto cumplimiento a las mismas,
efectuar drenajes de la línea en labores de
tal como se solicitó mediante radicado
mantenimiento. No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
2014, relacionado con la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental, donde
se especifican claramente los derechos
y obligaciones a ceder.
2. Área de influencia indirecta
Esta Autoridad acepta que la
responsabilidad de esta actividad que
a. Estación Vasconia
se encuentra en cabeza de
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
Coincide con el área de influencia
empresa CENIT TRANSPORTE Y
directa, teniendo en cuenta que en
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
dicha definición se incluye la TroncalXS.A.S., como se solicitó mediante
de la Paz que transcurre por el
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
costado oriental de la estación, y por
febrero de 2014, relacionada con la
dicha vía se ingresa a la estación. cesión parcial del 'Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
b. Oleoductos Vasconia - Velásquez y Esta Autoridad acepta que lo señalado
Vasconia - CIB
en el presente numeral continúe bajo la
responsabilidad del titular del PMA, Está determinada por la distancia entre los ECOPETROL S.A., para la operación y
oleoductos Vasconia-Velásquez y Vasconia-
mantenimiento del oleoducto Vasconia
CIB y los accesos principales utilizados para
Velásquez, y serán de igual
ingresar al derecho de vía y efectuar las cumplimiento para la empresa CENIT
actividades de inspección, mantenimiento
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
(preventivo, correctivo, mejorativo y ajeno) y
HIDROCARBUROS S.A. 5, para la
demás actividades de aseguramiento y operación y mantenimiento del
control necesarias para garantizar la
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
integridad de la infraestructura de transporte.
las medidas aplican para cada una de
Además, se define dentro de esta área a
las etapas en las cuales se encuentran
todos aquellos cauces o sistemas de aguas actualmente los oleoductos,. y deberán
(incluida el área que cubren estos), que son dar estricto cumplimiento a las mismas,
atravesados por los oleoductos, y que de tal como se solicitó mediante radicado
alguna forma pueden resultar afectados y/o No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
convertirse en medios de transporte de
2014, relacionado con la cesión parcial
Resolución No.
1 2 '1 6
del
\214de
Hoja No. 21
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció e! Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Consideraciones de la
Obligaciones
del Plan de Manejo Ambiental, donde
producto en una situación de derrame.
se especifican claramente los derechos
Finalmente, también contempla los puntos
y obligaciones a ceder
de control de contingencia, distribuidos a lo
largo del ducto como medida preventiva en
caso de contingencia. Se tomó como
referencia un corredor de 5 kilómetros
tomando como eje la línea de los
oleoductos, que a su vez corresponde a la
ventana cartográfica de los Planes de
Manejo Ambiental presentados.
B. En cuanto a las Medidas de Manejo Ambiental para la etapa de operación y mantenimiento de la
Estación Vasconia:
Esta Autoridad acepta que la
a. Incluir para cada una de las fichas de responsabilidad de esta actividad que
manejo ambiental el objetivo, las metas, las
se encuentra en cabeza de
actividades a desarrollar, cada medida
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
planteada deberá presentar los indicadores
" empresa CENIT TRANSPORTE Y
que permitan evaluar el cumplimiento y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
efectividad de las medidas de manejo. S.A.S., como se solicitó mediante
Presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ICA.
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
b. Para la implementación de estos
cesión parcial del 'Plan de Manejo
programas la Empresa deberá ajustarlos
Ambiental, donde se especifican
conforme se indica a continuación, figurando como responsable de su ejecución en cada X claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
una de ellas. Presentar los soportes
respectivos en el próximo informe de
cumplimiento ambiental:
1). Programa de manejo de
adecuación de la Estación:
a). Revegetación de áreas
intervenidas:
x
Especificarlas especies vegetales utilizadas,
métodos y personal que realizara tales
actividades, así como el responsable de
dicha actividad.
2) Programa de manejo de residuos y emisiones
a). Aguas residuales domésticas:
1. Presentar las medidas o acciones de
manejo necesarias con el objeto de contar
con un sistema de tratamiento eficiente para
las aguas residuales que se generen durante
la operación del proyecto, con el fin que se
garantice el cumplimiento de los parámetros
de vertimiento de acuerdo al Decreto 1594
de 1984.
u. Incluir las medidas necesarias para
realizar la medición del volumen exacto que
entra y sale de los sistemas de tratamiento
existentes en la planta.
iii. Presentar actividades dirigidas al
mantenimiento y limpieza de los sistemas de
tratamiento de aguas residuales domésticas,X
e indicar cuál será el tratamiento de los
residuosgeneradosdurantedicho
Resolución No.
(4
rdel
.16 OC T 2014 de
Hoja No. 22
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
O)
t1hI.r.isi#cCo1-...
luo
oo
LJj
Consideraciones de la
ANLA
mantenimiento y limpieza.
b). Aguas Residuales Industriales:
Presentaractividadesdirigidasal
mantenimiento y limpieza de los sistemas deX
tratamiento de aguas residuales industriales.
c) Residuos sólidos industriales:
Presentar todas las medidas de manejo
ambiental para la biorremediación que seX
plantea realizar.
d) Residuos peligrosos:
Presentar las medidas de manejo para la
devolución de residuos a proveedores.
Además de presentar un programa para
atender las contingencias en el caso que no X
sean recogidos los residuos generados y
que la capacidad de almacenamiento sea
excedida.
3) Programa de Manejo de
Materiales Especiales
T
a) Materiales radiactivos:
La ficha deberá incluir de manera detallada
cuáles serán los procedimientos de
seguridad a implementar durante el uso de
los materiales radiactivos, incluyendo
equipos, indumentaria etc. Deberá presentar
las medidas a tener en cuenta en el caso de
presentar una contingencia durante el
transporte, manejo yio disposición final de
los materiales radiactivos.
C. Para la implementación de los programas,
Esta Autoridad acepta que esta
relativos a la operación y mantenimiento de obligacióncontinúebajola
los oleoductos Vasconia-Velásquez y
responsabilidad del titular del PMA, Vasconia - CIB, la Empresa deberá
ECOPETROL S.A., para la operación y
ajustarlos conforme se indica a continuación, mantenimiento del oleoducto Vasconia
figurando como responsable de su ejecución
Velásquez, y serán de igual
en cada una de ellas, y deberá incluir cumplimiento para la empresa CENIT
indicadores que permitan verificar el
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
cumplimiento y la efectividad de cada uno de
HIDROCARBUROS SA. 5, para la
los programas. Presentar los soportes operación y mantenimiento del
respectivos en el próximo informe de XXoleoducto Vasconia - CIB, dado que
cumplimiento ambiental: las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos;, y deberán
dar estricto cumplimiento a las mismas,
tal como se solicitó mediante radicado
No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
2014, relacionado con la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental, donde
se especifican claramente los derechos
y obligaciones a ceder.
a. Para las Fichas PM-1: Información y Comunicación con Administraciones Municipales y PM-2:
Información y Comunicación con comunidades en el área de influencia del proyecto:
1) Una vez establecido el Plan de Manejo
Esta Autoridad acepta que estas
Ambiental para los Oleoductos Vasconia -
obligaciones, continúen bajo la
('¿
1n T
Resolución No. b /_.,)del1UJI
de Hoja No. 23
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
ObligacionesConsideraciones de la
ANLA
o
Luo
o
responsabilidad del titular del PMA, Velásquez y Vasconia — CIB, deberá ser
ECOPETROL S.A., para la operación y
socializado con las, autoridades locales y
mantenimiento del oleoducto Vasconia
comunidades del Area de Influencia del
Proyecto.
Velásquez, y serán de igual
cumplimiento para la empresa CENIT
2) Durante el desarrollo del proyecto se
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
deberá mantener canales de atención de peticiones, quejas y reclamaciones de fácil XXHIDROCARBUROS S.A.S, para la
operación y mantenimiento del
acceso para los habitantes de las
comunidades y de las autoridades locales,
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
las medidas aplican para cada una de
3) Cada una de las manifestaciones
las etapas en las cuales se encuentran
presentadas por las comunidades y las
actualmente los oleoductos; y deberán
Autoridadeslocales,deberánser
dar estricto cumplimiento a las mismas,
sistematizadas de manera tal que se tal como se solicitó mediante radicado
evidencie el proceso de atención oportuna
No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
de cada una de ellas.
2014, relacionado con la cesión parcial
4) Se deberá llevar a cabo reuniones con la del Plan de Manejo Ambiental, donde
comunidad del AID y las Autoridades locales,
se especifican claramente los derechos
con una periodicidad mínima de una (1) al
y obligaciones a ceder.
año para dar un informe del avance de la
implementación del Plan de ManejoXX
Ambiental, así como reuniones
extraordinarias, en caso de presentarse
eventos que afecten la cotidianidad de las
comunidades.
5) Para las actividades de mantenimiento o
reposición de líneas, la Empresa deberá
llevar a cabo reuniones informativas con los
pobladores aledaños al DDV y autoridades
locales con el fin de socializarlas actividadesXX
a realizar y las posibles situaciones de
emergencia que podrían presentarse y las
medidas contempladas en el Plan de
Contingencia de los Oleoductos.
6) Para las actividades de mantenimiento o
reposición de líneas, la Empresa deberá
socializar los procedimientos y mecanismos
de contratación de personal y de compra de
bienes y servicios locales contemplados en
las correspondientes fichas No. PM3 y PM4.
b. Para la Ficha PM-5: Apoyo a la
capacidad de gestión institucional,
presentar el cronograma de implementación
de este programa para los municipios del
área de influencia en donde se realizan las
actividades, para el seguimiento de esta
Autoridad, y deberá informar en los ICAs
cuáles son los proyectos que han sidoXX
financiados en cumplimiento de este
programa y el estado de avance
correspondiente. De igual forma, el
seguimiento y acompañamiento a los
proyectos que sean financiados deberá
realizarse por lo menos durante un año
después del inicio de su ejecución.
c. En la Ficha PM-6: Educación Ambiental y Seguridad industrial:
1) Garantizar la participación de la 1 X 1 X 1 Esta Autoridad acepta que las
Resolución
ne\ 20\
NI jdel \ j
de
Hoja No. 24
"Por la cual se autoriza la cesión' parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
o
Consideraciones de la
ANLA
IJJ(y
LU
O
totalidad de los trabajadores,
presentes obligaciones continúen para
particularmente el personal de los
el titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
contratistas,en las charlas,
para la operación y mantenimiento del
inducciones y capacitaciones de tipo
oleoducto Vasconia Velásquez, y serán
ambiental.
de igual cumplimiento para la empresa
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
2) Incluir como temas de
DE HIDROCARBUROS SA. S, para la
capacitación, las obligaciones que
sean establecidas en el presente operación y mantenimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
las medidas aplican para cada una de
d. La Ficha PM-8: Manejo del
las etapas en las cuales se encuentran
PatrimonioArqueológico,se
implementará de acuerdo a los, actualmente los oleoductos; y deberán
"
dar estricto cumplimiento a las mismas,
lineamientos establecidos por el Instituto "
tal como se solicitó mediante radicado
Colombiano de Antropología e Historia -
ICANH.
No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
2014, relacionado con la cesión parcial
e. La Ficha PM-12 Conformación del
del Plan de Manejo Ambiental, donde
derecho de vía, deberá cambiar de nombre
se especifican claramente los derechos
quedando de la siguiente manera
"Mantenimiento del derecho de vía". .,y obligaciones a ceder.
Adicionalmente debe ajustarse incluyendo"
actividades relacionadas con el
mantenimiento preventivo, tal y como se
indica a continuación:
1) Se deben definir las actividades de
mantenimiento menor, en donde se
incluyan además del diagnóstico de
la tubería, el análisis de las obras de
geotecnia, reblo queo, ajuste de
cables tensores en caso de cruces
aéreos, entre otras, que no
modifican los trazados de los
oleoductos Vasconia-CIB y
Vasconia-Velásquez y no generan
impactos ambientales adicionales a
los contemplados en el PMA que
está siendo objeto de
establecimiento.
2) Debido a que la tubería se instaló
hace más de 30 años, el uso de
vehículo inteligente (ILI), debeXX
llevarse a cabo por lo menos una
vez _cada _cinco _años.
3) La inspección con equipos DCVG,
debe realizarse por lo menos unaXX
vez _cada _cinco _años.
4) La limpieza interna con raspadores
en condiciones normales de
operación, se deberá llevar a cabo
como _mínimo _cada _dos _meses.
5) Implementar recorridos periódicos
del DDV con el fin de mantener la
señalización que permita suXX
identificación, y para prevenir las
posibles _invasiones _del mismo._______
6) Finalmente, la empresa deberá
presentar como partedel ______ ______
Resolución No.b ¿s.J delÇj\
23't4de
Hoja No. 25
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
o
Ui O
O Lt.i
diagnóstico que se realice a los
oleoductos Vasconia-CIB y
Vasconia-Velásquez, un inventario
actualizado de puntos críticos y las
medidas a realizar para el
mantenimiento de la tubería y la
prevención del riesgo de posibles
contingencias por derrames de
hidrocarburos.
f. Incluir la siguiente ficha de manejo que
hará parte del programa de Actividades
deConstrucción,Adecuación,
xx
Mantenimiento y Atención de Derrames,
la cual debe contar con la estructura
propuesta en los HI-TER-1-05:
1) Manejo Ambiental de
derrames: Sin detrimento a las
actividades propuestas en el Plan
de Contingencia, así como a las
consideraciones que al respecto se
realizan en el presente acto
administrativo,sedeberá
desarrollar una ficha de manejo
xx
donde se incluyan acciones de
manejo relacionadas con suelos y
materialescontaminadoscon
hidrocarburos,vegetación
impregnada con hidrocarburos,
guantes, estopas y textiles
contaminados, además de los
siguientes aspectos:
a) Verificar que en el área a
intervenir no haya presencia de
nidos o madrigueras y/o
presencia de huevos o
neonatos, en caso de haberlosXX
deberán contemplarse las
acciones consideradas para el
manejo de la rocería, respecto
a este aspecto.
b) Si el derrame se encuentra
ubicado dentro de un
ecosistemasensibleo
estratégico,deberán
establecerseparala
evacuacióndel personal
operativo,accionesde
entrada, traslado y salida del
mismo en dicho ecosistema,XX
definiendo en todo momento el
medio de transporte, la
cantidad de personal que hará
la intervención y el grado de
impacto que supone la
intervención para el retiro del
hidrocarburo derramado y del
suelo y material vegetal
Consideraciones de la
ANLA
Resolución No.d)
9 f jC de¡ 1 5 OCT 2014de
Hoja No. 26
"Por la cual se autoriza la cesiónarcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
luo
oo
ljj
contaminado.
c) Las acciones de recuperación
que se deberán contemplar
posterior a un derrame en
cuerpos de agua, además de
la caracterización de la calidad
fisicoquímica, será el análisisXX
de parámetros hidrobiológicos
para establecer su calidad y
grado de afectación (lo anterior
aplica para derrames de origen
natural u_operacional).
d) En el caso de suelos
superficiales y cuerpos de
agua afectados por los
derrames de hidrocarburos, se
deberá realizar restauración
ecológica del ecosistema
afectado (lo anterior aplica(lo
anterior aplica para derrames
de origen natural u
operacional).
e) Si el mismo ocurre en un
humedal, adicional a lo
anterior, se deberá realizar un
manejo integral que contemple
la fauna (comunidad ícticaXX
ornamental) y flora acuática
afectada (lo anterior aplica
para derrames de origen
natural _u_operacional).
0 Realizar actividades de
mejoramiento de la fertilidad
física y orgánica del suelo
después de la remoción del
material contaminado, que
facilite la recuperación del
suelo a través de la retenciónXX
de humedad y la formación de
porosidad, lo cual deberá
realizarse según el tipo de
suelo afectado (lo anterior
aplica para derrames de origen
natural _u_operacional).
g) Incluir en la ficha, medidas
dirigidas al diagnóstico y
evaluación de los impactos
ambientales producto delXX
proceso de biorremediación in
situ, en los casos especiales
que _aplique _dicha _actividad.
g. Incluir una nueva ficha relacionada con
el manejo de pruebas hidrostáticas. Entre
las acciones de manejo que se
identifique, se deberán presentar las
medidas de manejo para el caso de una
contingencia durante las pruebas
Consideraciones de la
ANLA
Resolución N1216
del
15 5t1 2514 -de
Hoja
No.
27
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Q)
Oblig
aciones
'..UJ
-(1.
o
U.i
oUJ
Consideraciones de la
ANLA
hidrostáticas. Presentar los soportes
respectivos en el Informe ¡CA
correspondiente.
Esta Autoridad acepta que las
D. Respecto al Plan de Seguimiento y
presentes obligaciones que se
Monitoreo para la fase operación y
encuentranencabezade
mantenimiento de la Estación
ECOPETROL S.A., pasen a ser de la
Vasconia. Para la implementación de
estos programas la Empresa deberáX empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
ajustarlos conforme se indica a S.A.S., como se solicitó mediante
continuación y deberá presentar los
radicado No. 4120-E1-7097 de¡ 17 de
soportes respectivos en el próximo
febrero de 2014, relacionada con la
Informe ¡CA:
cesión parcial del Plan de Manejo
a. Incluir para cada una de las fichas de Ambiental establecido mediante la
manejo ambiental, indicadores que
permitan evaluar el cumplimiento yX Resolución 0758 del 01 de agosto de
2013, donde se especifican claramente
efectividad de las medidas de manejo
planteadas.
los derechos y obligaciones a ceder.
b. Para el programa de Seguimiento a la
Gestión Social, se deberá dar
seguimiento a la totalidad de los
programas establecidos en el Plan de
Manejo Ambiental aprobados para la
gestión social y a los programas de
Educación y Capacitación al Personal
Vinculado al Proyecto, realizando el
análisis de la efectividad de la
implementación de cada uno de los
programas respecto a los impactos para
los cuales fueron formulados.
Esta Autoridad acepta que las
E. Respecto al Plan de Seguimiento y
presentes obligaciones continúen para
Monitoreo para la fase operación y
el titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
mantenimiento de los Oleoductos
para la operación y mantenimiento del
Vasconia - CIB y Vasconia -
Velásquez. Para la implementación deXXoleoducto Vasconia Velásquez, y serán
de igual cumplimiento para la empresa
estos programas la Empresa deberá
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
ajustados conforme se indica a DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la
continuación y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ¡CA:
operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
a. Incluir para cada una de las fichas de las medidas aplican para cada una de
manejo ambiental, indicadores que
permitan evaluar el cumplimiento yXXlas etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos; y deberán
efectividad de las medidas de manejo
planteadas.
dar estricto cumplimiento a las mismas,
tal como se solicitó mediante radicado
b. La ficha SM-4 deberá ajustarse en el
No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de
sentido de contemplar las medidas
2014, relacionado con la cesión parcial
necesarias respecto a la vegetación que
del Plan de Manejo Ambiental, donde
crezca en el área del derecho de vía de
se especifican claramente los derechos
los Oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia- y obligaciones a ceder.
Velásquez, con el objeto de garantizar
que no se establezcan elementos que
afecten o comprometan la integridad de
las tuberías. Los individuos arbóreos que
llegasen a presentar en el área de
derecho de vía deberán ser retirados
contemplandolosprocedimientos
normativosvigentesanteslas
Autoridades Competentes para dicha
Resolución No.
1 7
bde¡ 16 UCT 2014de
Hoja No. 28
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
CF)
Obligaciones
coANLA
Consideraciones de la
tJZJ
o
o
o
labor.
c. Para el programa de Seguimiento a la
Gestión Social, se deberá dar
seguimiento a la totalidad de los
programas establecidos en el Plan de
Manejo Ambiental aprobados para la
gestión social (PMI, PM2, PM3, PM4, y
PM5), y programas de Educación yXX
Capacitación al Personal Vinculado al
Proyecto (PM6, PM7 y PM8), realizando
el análisis de la efectividad de la
implementación de cada uno de los
programas respecto a los impactos para
los _cuales _fueron _formulados.
d. En cuanto al plan de monitoreo y
seguimiento, desde el punto de vista
biótico, se recomienda incluir las
siguientes fichas y presentar soportes
respectivos en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental -_ICA:
a). Seguimiento y monitoreo al plan de
xx
compensación.
b). Monitoreo de recursos naturales
en caso de ocurrencia de derrames,
esto para garantizar la restauración
de ecosistemas o áreas sensibles
mediante análisis de impacto yXX
sensibilidad de hábitat de fauna y
flora, siempre y cuando la
contingencia sea de origen
operacional.
F. Respecto al Plan de Contingencia,
Esta Autoridad acepta que las
realizar los siguientes ajustes y presentar los Xpresentes obligaciones continúen para
X
soportes respectivos en el próximo Informe el titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
de Cumplimiento Ambiental - ICA:
para la operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia Velásquez, y serán
a. Realizar el diagnóstico a lo largo de los de igual cumplimiento para la empresa
oleoductos, de manera puntual para que CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
se identifiquen los sitios críticos y
DE HIDROCARBUROS SA. S, para la
vulnerables, en los que se encuentre en
alto riesgo la infraestructura socio XXoperación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
ambiental del área de influencia directa e
las medidas aplican para cada una de
indirecta del proyecto ante una
las etapas en las cuales se encuentran
contingencia asociada con el derrame de
hidrocarburos.
actualmente los oleoductos; y deberán
dar estricto cumplimiento a las mismas,
b. Al Inventario de las bocatomas de los tal como se solicitó mediante radicado
acueductos (veredales y urbanos) No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de
identificados en el área de influencia de la
2014, relacionado con la cesión parcial
estación Vasconia y los oleoductos
del Plan de Manejo Ambiental, donde
Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez, se debe incluir, entre otros, los siguientesXxse especifican claramente los derechos
y obligaciones a ceder.
aspectos: el número de usuarios, las
medidas a considerar para evitar la
afectación del acueducto y para limpieza
de los componentes del sistema en caso
que_éstos _se_contaminen.
c. Diseño y programación de simulacrosxx
12 Gel 16 OCI 2014
Resolución No.
de
Hoja No. 29
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
O)
Oblig
aciones
luo
o
O
Consideraciones de la
ANLA
LU
en las bocatomas de las cabeceras
municipales del área de influencia (si
aplica), con el fin de capacitar al personal
encargado en la operación de las
mismas, sobre el manejo que se debe
llevar a cabo en caso de una contingencia
por derrame de hidrocarburos.
d. En el Plan Estratégico, contemplar
acciones de capacitación sobre el riesgo
asociado a un derrame con la comunidad
localizada en los sectores críticos
diagnosticados, donde se contemple
número de acciones informativas y
ejecutables (talleres y simulacros), así
como el lugar donde se realizarán,
beneficiarios, etc., aspectos que deberán
ser contemplados en el Plan con
indicadores cualitativos y cuantitativos
que señalen acciones de gestión,
eficacia, eficiencia y efectividad. Se
deberá presentar en los de Informes de
CumplimientoAmbiental-¡CA
respectivos, soportes fotográficos,
escritos y de asistencia donde se
evidencien las actividades realizadas.
Esta Autoridad acepta que las
e. Allegar la cartografía actualizada en presentes obligaciones continúen para
donde se relacione la ubicación del
el titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
trazado de las líneas de los Oleoductos
para la operación y mantenimiento del
Vasconia- Velásquez y Vasconia -CIB, oleoducto Vasconia Velásquez, y serán
con el objeto de incluirlo y que haga parte
de los PBOT o EOT, para establecer XXde igual cumplimiento para la empresa
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
zonas seguras o de restricción del uso del
DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la
suelo como medidas preventivas en el
operación y mantenimiento del
manejo del riesgo. Presentar soportes en oleoducto Vasconia - CIB, dado que
el próximo Informe de Cumplimiento
Ambiental - ¡CA.
las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
f. Realizar un diagnóstico de las posibles
actualmente los oleoductos; y deberán
zonas de invasión al derecho de vía,
dar estricto cumplimiento a las mismas,
realizar el análisis de riesgo de la
tal como se solicitó mediante radicado
población e infraestructura que se No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
encuentre ubicada en el derecho de vía y
2014, relacionado con la cesión parcial
áreas aledañas y señalar las estrategias del Plan de Manejo Ambiental, donde
a implementar para reducir el riesgo al
se especifican claramente los derechos
que se encuentren expuestos, entre las
cuales se deberá considerar actividades
" y obligaciones a ceder.
de fortalecimiento a la capacidad de
respuesta ante eventos amenazantes
asociados a la operación de la estación
Vasconia y los oleoductos Vasconia-CIB
y Vasconia-Velásquez. Presentar
soportes en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental - ¡CA.
g. Realizar un permanente monitoreo y
evaluacionesperiódicasdelas
actividades de manejo y control que seXX
desarrollan en las áreas afectadas para
cumplir con lo establecido en la
Resolución N.
2 1
del
.1DCI 2W4de
Hoja No. 30
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C)
Obligaciones
O
o
Consideraciones de la
ANLA
actualización del Plan de Contingencia en
relación con la limpieza de las zonas de
derrame, y la restauración de las mismas.
Presentar soportes en los Informes de
Cumplimiento Ambiental -¡CA.
h. Presentar las estrategias de
divulgación a la comunidad con respecto
a la actualización del plan de
contingencia; dando a conocer las
estrategias implementadas así como las
actividades de monitoreo y evaluación
que se realizaron sobre los puntos y
áreas de control para lograr una mayor
eficiencia en la atención de una posible
eventualidad. Presentar soportes en los
Informes de Cumplimiento Ambiental ¡CA.
i. Comunicar a esta Autoridad de los
Esta Autoridad acepta que las
derrames de hidrocarburos y demás presentes obligaciones continúen para
incidentes ambientales que puedan llegar el titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
a suceder durante la operación y
para la operación y mantenimiento del
mantenimiento de la Estación Vasconia,
oleoducto Vasconia - Velásquez, y
el Oleoducto Vasconia - CIB y el
serán de igual cumplimiento para la
Oleoducto Vasconia - Velásquez,
empresa CENIT TRANSPORTE Y
acorde con lo que establece el PlanXXLOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
Nacional de Contingencia Contra
S.A.S,paralaoperación y
Derrames de Hidrocarburos, Derivados y mantenimiento del oleoducto Vasconia
Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, - CIB, dado que las medidas aplican
Fluviales y Lacustres (Decreto 321 de
para cada una de las etapas en las
1999 o la norma que lo sustituya), así
cuales se encuentran actualmente los
como el artículo 41 del Decreto 2820 del
oleoductos; y deberán dar estricto
cumplimiento a las mismas, tal como se
5 de agosto de 2010.
solicitó mediante radicado No. 4120j. Esta Autoridad debe ser informada de E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
las actividades encaminadas a su
relacionado con la cesión parcial del
atención, y a la restauración y
Plan de Manejo Ambiental, donde se
recuperación de las áreas afectadas,
especifican claramente los derechos y
mediante informes de avance y/o cierre,
obligaciones a ceder.
con su respectivo detalle técnico y registros fotográficos que den soporte a la
efectividad de las medidas en el marco de
lo dispuesto por el Decreto 2811 de 1974
por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, Decreto
4741 de 2005 por el cual se reglamenta XX
parcialmente la prevención y el manejo
de los residuos o desechos peligrosos
generados en el marco de la gestión
integral, Decreto 3930 de 2010 sobre uso
de agua y vertimientos líquidos, y Decreto
321 de 1999 por el cual se adopta el Plan
Nacional de Contingencia Contra
Derrames de Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas en Aguas Marinas,
Fluviales y Lacustres. Estas actividades
deben iniciarse, desarrollarse y finalizarse
en el menor tiempo posible.
t. jÇJ
Resolución No.de
214 de
Hoja No. 31
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Obligaciones
uJo
Oo
w
Los informes deben presentar como mínimo
lo siguiente:
1) Fecha de/incidente.
2)
Cantidad dehidrocarburo
derramado.
3) Certificados de recibo y transporte
del hidrocarburo recuperado.
4) Causa de la contingencia.
5) Alcances de la afectación a los
recursos naturales (agua, suelo,
flora y fauna).
6) Alcances de la afectación a las
comunidades.
7) Acciones efectuadas por la
empresa (proceso de
implementación del Plan de
Contingencia según lo establecido
en el Decreto 321 de 1999) durante
la atención y manejo de la
contingencia presentada; incluir la
descripción las medidas de control,
mitigación y compensación
efectuadas.
8) Acciones efectuadas por la
empresa para la recon formación y
restablecimiento de las áreas
intervenidas.
9) Descripción del estado actual deXX
las zonas intervenidas con su
respectivo soporte fotográfico.
10) Resultado y análisis de los
monitoreos fisicoquímicos del suelo,
los cuales deberán ser realizados
por un laboratorio acreditado por el
Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales (IDEAM),
garantizando la toma de muestras
cada 50 cm hasta una profundidad
de 1.5m
11) Descripción del manejo de
residuos sólidos y peligrosos
durante las labores que requirió la
contingencia.
12) Certificados de recibo, entrega,
tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos orgánicos,
ordinarios, industriales y peligrosos
generados durante las labores de
mantenimiento, descontaminación y
limpieza del área afectada por el
derrame.
13) Copia de la denuncia ante las
autoridades correspondientes
cuando la causa del derrame se
deba a acciones ilícitas.
14) Actas de recibido a satisfacción
Consideraciones de la
ANLA
Resolución No
171
de
(;:del \OCI 20
Hoja No. 32
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C/)
Obligaciones
1L.j
O
o
Consideraciones de la
ANLA
Lu
correspondiente por parte de los
propietarios de los predios y
terrenos afectados.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer a la empresa ECOPETROL S.A. la siguiente zonificación de manejo
ambiental para las actividades de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia y de los Oleoductos
Vasconia - CIB y Vasconia - Velásquez:
1. Áreas de exclusión:
a. Cuerpos de agua y rondas: Agrupa a
Esta Autoridad considera viable que las
los ríos, caños, lagunas y ciénagas, y los presentes obligaciones continúen bajo
la responsabilidad del titular del PMA, humedales. Se respetará una ronda de protección mínima de 30 metros, medidos
ECOPETROL S.A., para la operación y
a partir de la vegetación protectora o de
mantenimiento del oleoducto Vasconia
la cota de máxima inundación (en caso Velásquez, y serán de igual
de no contar con dicha vegetación); a cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
excepción de los cruces del derecho de
vía en dichos cuerpos de agua, en donde HIDROCARBUROS SAS, para la
se realizan actividades de mantenimiento
operación y mantenimiento del
de los Oleoductos Vasconia - Velásquez oleoducto Vasconia - CIB, dado que
y Vasconia- CIB.
las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
b. Nacederos o manantiales en una ronda actualmente los oleoductos;., las cuales
de protección de cien (100) metros. En el
serán de estricto cumplimiento por
caso que dicha ronda protección sea parte de las mismas, tal como se
intervenida por el derecho de vía actual solicitó mediante radicado No. 4120de los oleoductos, y se vaya a llevar a
cabo actividades en la misma, se deben XXE1-7097 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
instalar vallas de información y aislar los
Plan de Manejo Ambiental, donde se
nacederos, con el objeto de prevenir la
especifican claramente los derechos y
contaminación del cuerpo de agua, la
obligaciones a ceder.
afectación de la cobertura vegetal conexa y la_disminución _de_caudales.
c. Bosques: Dentro de esta categoría se
incluyen los fragmentos de bosque denso
remanentes dentro del área. Dentro de
esta categoría no se incluyen los bosques
de galería, ya que estos están incluidos
dentro de las zonas de ronda y
amortiguamiento de cuerpos de agua,
consideradas igualmente como áreas de
exclusión. Lo anterior, a excepción de los
sitios de cruce de los Derechos de Vía DDV de los oleoductos existentes
(Vasconia-Velásquez y_Vasconia-CIB).
Esta Autoridad considera viable que
d. Reserva forestal del Magdalena (Ley 2
de 1959) con excepción del derecho de
esta obligación que se encuentra en
cabeza de —ECOPETROL S.A., pase a
vía existente del Oleoducto Vasconia-
CIB. ser de cabal cumplimiento por parte de
la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
X S.A.S., como se solicitó mediante
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
e. Otras áreas con limitación de tipo legal xxEsta Autoridad considera viable que las
comolasáreasespecialeso
presentes obligaciones sean de estricto
Resolución No. ¡
2
1 &el
2Ql41e
Hoja No. 33
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Consideraciones de la
ANLA
Obligaciones
LU
cumplimiento tanto para la empresa
pertenecientes al Sistema Nacional de
Cedente —ECOPETROL S.A., como
Áreas Protegidas (SINAP), en cualquiera para el cesionario, la empresa CENIT
de sus categorías, a excepción la
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
Estación Vasconia y de los DDV
HIDROCARBUROS S.A.S., tal como
existentes de los Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia - CIB.
se solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
f. Áreas de reserva municipales
relacionado con la cesión parcial del
establecidas como tal mediante acto
Plan de Manejo Ambiental, donde se
administrativo, a excepción de la Estación
especifican claramente los derechos y
Vasconia y de los DDV existentes de los
obligaciones a ceder.
Oleoductos Vasconia - Velásquez y
Vasconia- CIB.
g. Reserva Natural de la sociedad Civil
que esté constituida en las áreas de
influencia directa, a excepción de la
Estación Vasconia y de los DDV
existentes de los Oleoductos Vasconia Velásquez y Vasconia- CIB.
Áreas definidas por el
h.
EOT/PBOT/POT, en donde se defina
expresamente la prohibición del
desarrollo de actividades industriales, a
excepción de la Estación Vasconia y los
DDV existentes de los Oleoductos
Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB.
i. Áreas de interés turístico y
recreacionales e infraestructura entre la
que se encuentran alojamientos (hoteles,
cabañas, zonas de camping), atractivos
turísticos al interior del área, espacios
recreativos (canchas deportivas, piscinas,
espacios de actividades de turismoXX
ecológico), zonas de pesca, en un radio
de 100 m para las obras lineales, a
excepción de la Estación Vasconia y los
Derechos de Vía - DD y existentes de los
oleoductos Vasconia - Velásquez y
Vasconia - CIB.
j. Centros poblados: En esta categoría se
encuentran las zonas rurales nucleadas
de las unidades territoriales identificadas
y las zonas urbanas que se localicen en
las áreas de influencia en una ronda de
x
protección de 100 metros, a excepción de
la Estación Vasconia y los Derechos de
Vía - DDV existentes de los Oleoductos
Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB.
k. Viviendas aisladas, puestos de salud,
centros educativos, cementerios, iglesias,
escenarios deportivos y comunales,
infraestructura recreativa, pistas de
xx
aterrizaje, y demás infraestructura de
servicios públicos y sociales, en una
ronda de protección de 100 m, a
excepción de la Estación Vasconia y de
Resolución No.
j 7 J Pé l
16 OCT 2014de
Hoja No. 34
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
O)
Obligaciones
nz
o
Consideraciones de la
ANLA
Ujo
o
los Derechos de Vía - DDV existentes de
los Oleoductos Vasconia - Velásquez y
Vasconia—_CIB.
1. Aljibes, pozos profundos, áreas de
Esta Autoridad considera viable que las
bocatomas, pozos de agua, jagüeyes,
presentes obligaciones sean de estricto
infraestructura de suministro hídrico e
cumplimiento tanto para la empresa
instalaciones de funcionamiento de las Cedente –ECOPETROL S.A., como
fincas y haciendas, con una ronda deXXpara el cesionario, la empresa CENIT
protección de 100 m, a excepción de los TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
Derechos de Vía - DDV existentes de los
HIDROCARBUROS S.A. 5., tal como
Oleoductos Vasconia - Velásquez y se solicitó mediante radicado No. 4120Vasconia - CIB.
E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
m. Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales, a excepción de la
Plan de Manejo Ambiental, donde se
Estación Vasconia y de los Derechos de
X
especifican claramente los derechos y
X
Vía - DDV existentes de los Oleoductos
obligaciones a ceder.
Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB
2.Áreasde intervencióncon
restricciones mayores:
a.
Coberturas en proceso de
regeneración natural.
b. Área de riesgo de incidencia de
fenómenos de remoción en masa.
c. Zonas de baja estabilidad geotécnica,
con pendientes moderadas o con alguna
susceptibilidad a la erosión, que
requieren de un manejo constructivo
especial o la implementación de medidas
de manejo para garantizar la reducción
de los impactos, a excepción de los DDV
existentes de los oleoductos Vasconia Velásquez y Vasconia —CIB.
d. Áreas de importancia hidrogeológicaXX
alta.
e. Infraestructura vial de acceso al
derecho de vía de los oleoductos,
accesos y puentes.
f. Cultivos comerciales e infraestructura
correspondiente a la generación de
ingresos y sustento de la población
(estanques piscícolas, infraestructura
para la cría y levante de especies
menores, cultivos de pan coger).
g. Vegetación secundaria, bosque de
matorral y arbustal y su fauna
asociada.
h. Áreas de suelos deteriorados o
degradados.
Resolución
N1
2 16
del
de
Hoja No. 35
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan- de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
O)
0h11g
aciones '-
tuo
o
Consideraciones de la
ANLA
O
i. Zonas de divisorias de aguas.
j. Áreas con potencial arqueológico de
acuerdo con lo establecido por el
ICANH.
k. Zonas inundables con pastos y
vegetación secundaria.
1. Áreas de expansión urbana e industrial.
Esta Autoridad considera viable que lo
señalado en el presente literal aplica
tanto para la empresa Cedente a. Áreas conformadas por zonas de
ECOPETROL S.A., como para el
pastos para ganadería en las cuales
cesionario,laempresaCENIT
no existe infraestructura social, que
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
presenten una alta estabilidad
geotécnica, baja susceptibilidad a laXXHIDROCARBUROS S.A. 5., tal como se
solicitó mediante radicado No. 4120erosión y una probabilidad de
E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
inundacíón baja, por lo cual las
relacionado con la cesión parcial del
actividades de mantenimiento pueden
Plan de Manejo Ambiental, donde se
llevarse a cabo sin mayores
especifican claramente los derechos y
limitaciones,
obligaciones a ceder.
b. Área de la Estación Vasconia.XEsta Autoridad acepta que la
responsabilidad de estas actividades
Derecho de vía del Oleoducto
-c. Vasconia
- CIB que se encuentran en cabeza de
ECOPETROL S.A., pasen a ser de la
empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
SAS., como se solicitó mediante
X radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
Lo señalado en el presente literal
d. Derecho de vía del Oleoducto
Vasconia - Velásquez.
Xcontinuará bajo la responsabilidad de
ECOPETROL S.A.
ARTICULO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta a la beneficiaria
del mismo al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los documentos del Plan de Manejo
Ambiental presentado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Esta Autoridad acepta que las
1. Si durante la operación del proyecto, la presentes obligaciones continúen bajo
Empresa debiese adelantar actividades que
la responsabilidad del titular del PMA, exijan el flujo de maquinaria pesada, deberá
ECOPETROL S.A., para la operación y
efectuar el mantenimiento a las vías de mantenimiento del oleoducto Vasconia
acceso objeto de utilización y adecuación,
Velásquez, y serán de igual
garantizando su estabilidad, control de cumplimiento para la empresa CENIT
procesos erosivos, manejo de aguas, control
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
de emisión de material particulado y tránsito
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
normal de la población.
operación y mantenimiento del
Finalizadas las labores de mantenimiento la
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
Empresa deberá garantizar que las vías quedarán en iguales o mejores condiciones ______ ______ las medidas aplican para cada una de
3. Áreas susceptibles de intervención nç 20
1
U V de
Resolución No. J / 1deli
Hoja No. 36
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C')
Obligaciones
lu
co11
U
o
o
Consideraciones de la
ANLA
las etapas en las cuales se encuentran
respecto a las encontradas en su estado
inicial,
actualmente los oleoductos; y deberán
Presentar soportes en los Informes de
dar estricto cumplimiento a las mismas,
Cumplimiento Ambiental - ¡CA.
tal como se solicitó mediante radicado
No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de
2. Presentar en los respectivos Informes de
2014, relacionado con la cesión parcial
Cumplimiento Ambiental - ¡CA el registro
del Plan de Manejo Ambiental, donde
de las vías utilizadas para el ingreso al
derecho de vía, las adecuaciones de víasXXse especifican claramente los derechos
y obligaciones a ceder
que sean realizadas, especificando detalles técnicos y ubicación de las obras, con su
respectivo registro fotográfico.
3. Para la adecuación de vías, tramitar y
obtener los permisos de ocupación de
cauces y otros permisos que se requieran
ante CORPOBOYACÁ y la CAS; igualmente,
se deberá garantizar la no alteración de la
dinámica hídrica, por lo que se deben
construir alcantarillas y otras obras de
drenaje a distancias que garanticen el flujo
natural de la escorrentía y de las aguas de
inundación. Presentar soportes en los
Informes de Cumplimiento Ambiental - ¡CA.
XX
4. Garantizar un seguimiento y monitoreo
permanente sobre el corredor del derecho
de vía de los oleoductos Vasconia - CIB y
Vasconia- Velásquez, con el fin de evitar y/o
controlar procesos erosivos y de
inestabilidad a lo largo del mismo, y evaluar
permanentemente el estado de las obras
físicas y de revegetalización implementadas,
asegurando la restauración del derecho de
vía. Presentar soportes en los Informes de
Cumplimiento Ambiental - ICA.
5. Contar con vigilancia sobre el derecho de
vía de los oleoductos, a fin prevenir el
establecimiento de asentamientos de
poblaciones, infraestructura, o usos
inadecuados. Presentar soportes en los
Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
6. Adelantar con las autoridades de los
municipios así como con la población,
líderes comunitarios y organizaciones
sociales de las áreas de influencia directa,
por lo menos una vez al año, durante la vida
útil del proyecto, un reconocimiento del
derecho de vía de los oleoductos Vasconia
- CIB y Vasconia- Velásquez y llevar a
cabo un proceso formativo, sobre la
importancia del derecho de vía y los usos no
autorizados. Presentar soportes en los
Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.
7. Durante las labores de mantenimiento,
Esta Autoridad acepta que las
incluir las acciones de recolección de
presentes obligaciones continúen bajo
residuos y la recon formación de áreas, en el la responsabilidad del titular del PMA, evento de que se hayan desestabilizado por ECOPETROL S.A., para la operación y
la intervención. En todo caso, la Empresa ______ ______ mantenimiento del oleoducto Vasconia
XX
Resolución N oIi
¡,del \
de
Hoja No. 37
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 de/ 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
co
Obligaciones
Consideraciones de la
ANLA
Velásquez, y serán de igual
será responsable por el mantenimiento cumplimiento para la empresa CENIT
adecuado del derecho de vía de los
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia- HIDROCARBUROS S.A.S, para la
Velásquez. Presentar soportes en los operación y mantenimiento del
Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
8. Realizar un seguimiento y mantenimiento las medidas aplican para cada una de
permanente de las obras geotécnicas
las etapas en las cuales se encuentran
desarrolladas garantizando la efectividad de
actualmente los oleoductos; y deberán
su funcionamiento y estabilidad, así mismo, dar estricto cumplimiento a las mismas,
ejecutar obras de prevención y control
tal como se solicitó mediante radicado
adicionales en los sitios donde se requiera.
No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
2014, relacionado con la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental, donde
9. Realizar un seguimiento a la
se especifican claramente los derechos
revegetalización realizada que asegure su y obligaciones a ceder.
mantenimiento y cubrimiento, con el fin de generar una restauración efectiva delXX
derecho de vía y demás áreas intervenidas.
Presentar soportes en los Informes de
Cumplimiento Ambiental - ICA.
10. Informar sobre las obras de protección
geotécnica realizadas incluyendo detalles
técnicos, los avances y estado actual de las XX
mismas con su registro fotográfico, en los en
los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.
11. Presentar en el primer Informe de
Cumplimiento Ambiental - ICA un informe de
las actividades y obras que se han realizado
en el último año, relacionadas con el
mantenimiento del derecho de vía, de la
tubería, y de los cruces con corrientes de
agua y vías.
12. Presentar en el primer Informe de
Cumplimiento Ambiental - ICA, un informe
que dé a conocer la reposición de tubería,
realineamientos y variantes realizadas en el
sistema en los últimos 3 años (si aplica).
13. Allegar en los Informes de Cumplimiento
Ambiental - ICA correspondientes el
informe de las obras y actividades
realizadas,fechas,ubicaciónXX
georreferenciada y abscisa y el respectivo
registro fotográfico y las obras proyectadas
relacionadas con la operación y
mantenimiento del sistema.
14. Asegurar la efectividad y la integridad del
sistema y presentar en los Informes de
Cumplimiento Ambiental - ICA, los soportesXX
de cumplimiento de las actividades de
mantenimiento y reposiciones desarrolladas
con miras a evitar contingencias futuras.
Resolución No.
fldel l .%_
ÜCT 2014de
Hoja No. 38
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C/)
Obligaciones
o
Consideraciones de la
ANLA
Oo
tU
Lu
Esta Autoridad acepta que las
15. En cuanto a las obras y actividades
presentes obligaciones continúen bajo
como mantenimientos, reallneamientos,
la responsabilidad del titular del PMA, variantes, estaciones, nuevos cruces, etc., ECOPETROL S.A., para la operación y
que se pretendan realizar en la tubería por fuera del actual derecho de vía ya
Xmantenimiento del oleoducto Vasconia
X
establecido, la Empresa deberá solicitar Velásquez, y serán de igual
pronunciamiento a esta Autoridad, teniendo
cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
en cuenta lo que al respecto establece el
Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 482
HIDROCARBUROS SA. 5, para la
de 2003.
operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
16. La ejecución de las actividades
las medidas aplican para cada una de
contempladas dentro de la operación de la
las etapas en las cuales se encuentran
Estación Vasconia y los Oleoductos
actualmente los oleoductos; y deberán
Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez con sus dar estricto cumplimiento a las mismas,
modificaciones,obligacionesy/o
tal como se solicitó mediante radicado
exclusiones, estará sujeta a la zonificación
No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
ambiental, evaluación de impactos y las
medidas de manejo correspondientes
""2014, relacionado con la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental, donde
establecidas en el presente acto
se especifican claramente los derechos
administrativo, así como con el uso,
y obligaciones a ceder
aprovechamiento y/o afectación de recursos
naturales que hayan autorizado
CORPOBOYACÁ y CAS, y que se
encuentren vigentes.
17. Allegar en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental - ICA copias de los
permisos de uso, aprovechamiento y/o
afectación de recursos naturales que hayan
autorizado CORPOBOYACÁ y CAS y que se
encuentren vigentes.
18. Previo al abandono del área, la empresa
ECOPETROL S.A. deberá realizar una
revisión detallada del estado de
cumplimiento de los compromisos adquiridos
con las comunidades, los propietarios de los
predios y las autoridades locales, así como
los requerimientos establecidos en los
diferentes actos administrativos y
pronunciamientos de esta Autoridad, a
través del desarrollo de las actividades
ejecutadas en la Estación Vasconia, así
como en los Oleoductos Vasconia-CIB y
Vasconia-Velásquez. El cumplimiento de los
compromisos y obligaciones se deben ver
reflejados con la firma de los involucrados,
en documentos que declaren a Paz y Salvo
a ECOPETROL por las actividades de
desmantelamiento, abandono y restauración.
19. Para los programas que hacen parte del Esta Autoridad acepta que la
Plan de Gestión Social y los programas de
responsabilidad de estas actividades
Educación y Capacitación al personal
que se encuentran en cabeza de
vinculado al proyecto, la empresa deberá dar ECOPETROL S.A., pasen a ser de la
cumplimiento a lo establecido en los actosXempresa CENIT TRANSPORTE Y
administrativos que se han expedido durante
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
el proceso de seguimiento ambiental
SAS., como se solicitó mediante
adelantado por esta Autoridad a las medidas
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
de manejo aceptadas mediante Auto
febrero de 2014, relacionada con la
Resolución No. i
Ll6 dl
OCI 2511
de
Hoja No. 39
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Consideraciones de la
ANLA
Oblig
aciones
UJ
cesión parcial del Plan de Manejo
No. 1989 del 30 de julio de 2007 para la
Ambiental, donde se especifican
Estación Vasconia, y deberá reportar el
claramente los derechos y obligaciones
estado de avance en el próximo informe de
a ceder.
cumplimiento ambiental.
Esta Autoridad acepta que las
20. Respecto al Plan de desmantelamiento y presentes obligaciones continúen bajo
abandono. Cuando el proyecto entre en la la responsabilidad del titular del PMA, fase de desmantelamiento y abandono, la
empresa ECOPETROL S.A., deberáXXECOPETROL S.A., para la operación y
mantenimiento del oleoducto Vasconia
presentar el Plan de desmantelamiento y
Velásquez, y serán de igual
abandono, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 40 del Decreto 2820 de 2010.
cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
21. Se requiere que los laboratorios que
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
realicen los monitoreos de los recursos aire, operación y mantenimiento del
agua y suelo cuenten con la certificación
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
vigente del IDEAM para cada uno de los
las medidas aplican para cada una de
parámetros a evaluar, copia que debe las etapas en las cuales se encuentran
presentarse en los respectivos Informes de actualmente los oleoductos; y deberán
Cumplimiento Ambiental - ICA, en donde
dar estricto cumplimiento a las mismas,
igualmente se deben presentar los reportes tal como se solicitó mediante radicado
de resultados del laboratorio respectivo, los No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de
cuales deben contener firma y sello del
2014, relacionado con la cesión parcial
director del mismo. Es necesario que los
del Plan de Manejo Ambiental, donde
laboratorios que hagan los análisis, realicen
se especifican claramente los derechos
igualmente los muestreos en campo y se
y obligaciones a ceder.
encarguen de garantizar la cadena de
custodia de las muestras, la
representatividad de las mismas y su
preservación, de acuerdo a los estándares
establecidos al respecto.
22 Teniendo en cuenta que por medio del
Auto 1989 del 30 de julio de 2007, el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, aceptó el Plan de
Esta Autoridad acepta que la
Manejo Ambiental de la Empresa para
responsabilidad de la presente
Estación Vasconia, remitido mediante oficio
obligación que se encuentra en cabeza
radicado 4120-El-120068 del 11 de de ECOPETROL S.A., pase a ser de la
diciembre de 2006, y que además, la empresa CENIT TRANSPORTE Y
Empresa ha estado remitiendo ajustes al LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
mismo, en cumplimiento del mencionado
auto, así como de otros actos administrativos XS.A.S., como se solicitó mediante
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
de seguimiento (Auto 2927 del 22 de
febrero de 2014, relacionada con la
septiembre de 2008, Auto 1944 del 26 de
cesión parcial del "Plan de Manejo
junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de
Ambiental, donde se especifican
2010), la empresa ECOPETROL S.A. deberá
claramente los derechos y obligaciones
allegar en los Informes de Cumplimiento
a ceder.
Ambiental - 1CA, los formatos la (Programas
yio fichas de manejo), incluyendo los ajustes
que la Empresa ha estado realizando en
cumplimiento de lo solicitado en los autos
mencionados.
23. En lo relacionado con la información Cartográfica la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en
el próximo ICA la información geográfica y ca gráfica del Proyecto de la siguiente forma:
Esta Autoridad considera viable que las
a."La información Geográfica y
presentes obligaciones continúen bajo
Cartográficatemática"debeser
entregada en formato shape o GDB,XXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y
según el modelo de datos establecido por
la Resolución 1415 del 2012 del MADS. ______ ______ mantenimiento del oleoducto Vasconia
Resolución No. 11
r^ el
Lib OCI 2014
• de
Hoja No. 40
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
o)
Obligaciones
o
Consideraciones de la
ANLA
luo
lLj
o
Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del IGAC.
b. Con respecto a la información que
debe ser entregada para proyectos de
hidrocarburos lineales, es necesario especificarla siguiente información dentro de su correspondiente capa o feature class, como campos o atributos:
1) Tipo de Ducto
2) Gerencia Operativa del Proyecto
3) Nombre del Sistema
4) Estación Final e Inicial
5) Nombre del Proyecto Identificado
por la ANLA
c. Dicha información deberá ser
entregada en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental - ¡CA, junto con
la Ubicación de la Planta Vasconia,
especificando los mismos aspectos.
24. Remitir en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental - ¡CA, el Plan de
Manejo Ambiental consolidado, incluyendo
los ajustes que se solicitan en el presente
acto administrativo, con la presentación del
respectivo estado de avance de
cumplimiento.
25. Respecto a la zonificación de manejo amb ental:
Velásquez, y serán de igual
cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos;. las cuales
serán de estricto cumplimiento por
parte de las mismas, tal como se
solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
Plan de Manejo Ambiental, donde se
especifican claramente los derechos y
obligaciones a ceder.
Esta Autoridad considera viable que las
a. Atendiendo a la conservación de las
presentes obligaciones continúen bajo
zonas de importancia ecológica
la responsabilidad del titular del PMA, presentes en el área de influencia, la ECOPETROL S.A., para la operación y
Empresa deberá desarrollar las mantenimiento del oleoducto Vasconia
actividadesdeoperacióny
Velásquez, y serán de igual
mantenimiento únicamente en el área
cumplimiento para la empresa CENIT
de derecho de vía (30 m), en el casoXXTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
de atención de contingencias la
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
intervención se deberá limitar al área
operación y mantenimiento del
deafectaciónidentificada
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
previamente, así mismo, el uso y la
las medidas aplican para cada una de
adecuación de corredores viales debe
las etapas en las cuales se encuentran
realizarse en los accesos ya
actualmente los oleoducto,; las cuales
existentes.
serán de estricto cumplimiento por
b. Para los realineamientos que se parte de las mismas, tal como se
pretendan realizar en la tubería que
solicitó mediante radicado No. 4120no se encuentren dentro del derecho E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
de vía ya establecido, se pueden relacionado con la cesión parcial del
construir únicamente bajo las
Plan de Manejo Ambiental, donde se
condiciones que refiere el artículo
especifican claramente los derechos y
primero de la Resolución 482 de
obligaciones a ceder.
2003, que modificó la Resolución
1137 de 1996 (o la norma que las
sustituya). Lo anterior, solamente
aplica para las zonas que no se
identifican como de exclusión en el
Resolución No.
21
de
&eI 16 OCT 2014
Hoja No. 41
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Consideraciones de la
Obligaciones
-.
LU
o
Ujo
o
ANLA
LU
presente acto administrativo, y
aquellas que no se encuentran dentro
de áreas protegidas.
26. Bajo el presente instrumento de manejo
y control ambiental la Empresa no podrá
efectuar nuevas obras, como construcción
de realineamientos, estaciones, variantes,
nuevos cruces en cuerpos de agua y vías, y
construcción de vías.
27. El programa denominado "Seguridad
Industrial" no será objeto de seguimiento y control por parte de esta Autoridad, por lo
tanto, la información relacionada con elXX
mismo no deberá incluirse en los Informes
de Cumplimiento Ambiental, por lo expuesto
en la parte motiva.
28. En la Ficha PM-6: Educación Ambiental y Seguridad industrial, el Programa de seguridad industrial no es objeto de
seguimiento y control por parte de esta
Autoridad, por tanto la información
relacionada con el mismo no deberá incluirse en los Informes de Cumplimiento Ambiental. X X
ARTÍCULOSEXTO.-Laempresa
ECOPETROL S.A., podrá adquirir el material
de arrastre o de cantera necesario para las actividades de operación y mantenimiento
del proyecto en sitios de extracción que
cuenten con los respectivos permisos minero - ambientales. Para el efecto y con el fin de
verificar la legalidad de la explotación, la Empresa deberá remitir a esta Autoridad, copia de las licencias otorgadas por las
entidades mencionadas y certificaciones de
compra, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con destino al
expediente LAMI801.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El establecimiento
del presente Plan de Manejo Ambiental, no
incluye los permisos, concesiones y/o
autorizaciones para el uso, aprovechamiento
o afectación de recursos naturales
renovables, los cuales deberán obtenerse,
renovarse o modificarse según sea el casoXX
ante las Corporaciones Autónomas
Regionales con injerencia en el área de
influencia del Proyecto de acuerdo con su
jurisdicción y competencia. Los soportes
deberá presentarse en los Informes de
Cumplimiento Ambiental - ICA.
Lo establecido en el presente numeral
aplica tanto para ECOPETROL S.A.
como para CENIT.
En cuanto a la Actividad de Educación
Ambiental, dicha actividad deberá ser
de cabal cumplimiento tanto para la
empresa Cedente ECOPETROL S.A.,
como al cesionario, la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., mientras
que lo concerniente al Programa de
seguridad industrial, no es objeto de
seguimiento y control por parte de esta
Autoridad, la información relacionada
con el mismo no deberá incluirse en los
Informes de Cumplimiento Ambiental.
Esta Autoridad considera viable que la
responsabilidad de esta actividad,
quede tanto la empresa Cedente
ECOPETROL S.A., como al cesionario,
la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
S.A. S, de acuerdo con las condiciones
de solicitud según radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
Plan de Manejo Ambiental, donde se
especifican claramente los derechos y
obligaciones a ceder.
Resolución No.
2
de
delOCI 214
Hoja No. 42
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció e! Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C)
Obligaciones
Consideraciones de la
coANLA
Uj
o
o
O LLj
ARTÍCULO OCTAVO.- Autorizar a la
Esta Autoridad considera viable que lo
empresa ECOPETROL S.A el manejo de los
establecido en el presente numeral
residuos de acuerdo a lo propuesto en las continúe bajo la responsabilidad del
fichas correspondientes, teniendo en cuenta
titular del PMA, —ECOPETROL S.A.,
los ajustes requeridos en el presente acto
para la operación y mantenimiento del
administrativo, así como los siguientes
oleoducto Vasconia Velásquez, y serán
aspectos: de igual cumplimiento para la empresa
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la
operación y mantenimiento del
X X oleoducto Vasconia - CIB, dado que
las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos;, de
acuerdo con las condiciones de
solicitud según radicado No. 4120-El70.97 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
Plan de Manejo Ambiental, donde se
especifican claramente los derechos y
obligaciones a ceder.
a. Para el manejo, transporte, tratamiento
Esta Autoridad considera viable que las
y disposición final de los residuos
presentes obligaciones apliquen tanto
sólidos generados durante el Proyecto,
para la empresa Cedente es responsabilidad de la Empresa ECOPETROL S.A., como para el
informar sobre la cantidad de residuos
cesionario,la empresaCENIT
generados mensualmente,
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
discriminado por tipo de residuo, el
HIDROCARBUROS SAS, las cuales
destinodelosmismos,los
serán de estricto cumplimiento por
procedimientos realizados y los sitios
parte de las mismas, tal como se
de disposición final; deberá anexar solicitó mediante radicado No. 4120todos los soportes y permisos
E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
respectivosdelasempresasXXrelacionado con la cesión parcial del
contratistas, terceros especializados,
Plan de Manejo Ambiental, donde se
proveedores, etc., para realizar este
especifican claramente los derechos y
tipo de actividades, así como los
obligaciones a ceder.
certificados de entrega y recibo de
todos y cada uno de los residuos
entregados a terceros durante las
diferentes etapas del proyecto, en los
Informes de Cumplimiento Ambiental
que sean presentados ante la
Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales.
b. Verificar que todos los permisos de
manejo de este tipo de residuos por
parte del contratista se encuentren
vigentes, e igualmente asegurarseXX
que los lugares de disposición
cuenten con capacidad de carga para
la_disposición _de los mismos.
c. Contar con personal entrenado y
capacitado, además de los equipos
específicos para el manejo y
evacuación de dichos residuos.
Deberá hacer énfasis en la
sensibilizaciónacercadela
Resolución No.
1 9 159
de
el 16 OCI 2014
Hoja No. 43
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Ci)
Obligaciones
UI
O
o
w
Consideraciones de la
ANLA
importancia del reciclaje a las
comunidades del Área de Influencia
Directa - AID del proyecto y a los
trabajadores del mismo, especificando
las actividades encaminadas a este fin
en las fichas de Educación,
Capacitación y Concienciación de la
Comunidad aledaña al proyecto y la
de Manejo de Residuos Sólidos y
Especiales, presentando los
resultados en los respectivos Informes
de Cumplimiento Ambiental -_ICA.
d. Como mecanismo de control, se
llevarán registros que permitan
determinar el volumen de residuos
domésticos e industriales generados
durante el desarrollo del proyecto y la
disposición dada a cada uno de estos
residuos. La empresa operadora
deberá presentar el certificado y/o
acta de entrega de los residuosXX
líquidos de las unidades sanitarias
portátiles empleadas, especificando
los volúmenes entregados a la
empresa de servicios públicos de los
municipios para su tratamiento y
disposición final. Presentar soportes
en los respectivos Informes de
Cumplimiento Ambiental -_ICA.
Esta Autoridad considera viable que las
e. En el marco de la Política Nacional de
Producción y Consumo Sostenible
presentes obligaciones continúen bajo
(PCS), la Empresa deberá procurar
la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y
minimizar al máximo el uso de
recursosnaturales,materiales
mantenimiento del oleoducto Vasconia
peligrosos y emisiones de desechos y Velásquez, y serán de igual
contaminantes sobre todo el ciclo de cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
vida de los bienes y servicios. Así
mismo, se insta a la Empresa aXXHIDROCARBUROS S.A.S, para la
operación y mantenimiento del
cumplir con los objetivos, indicadores y metas propuestas en la Política
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
Nacional de Producción y Consumo
las medidas aplican para cada una de
Sostenible, especialmente en lo
las etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos; las cuales
relacionado al consumo de energía,
agua, combustibles limpios, emisiones serán de estricto cumplimiento por
de contaminantes y generación de
parte de las mismas, tal como se
residuos.
solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
f. El transporte de los residuos
relacionado con la cesión parcial del
especiales o peligrosos, se hará
Plan de Manejo Ambiental, donde se
siguiendo los protocolos de seguridad especifican claramente los derechos y
establecidos para tal fin en la
Xobligaciones a ceder.
normatividad existente (Decretos
X
4741105 y 1609102) y cumpliendo con
el procedimiento interno para el
trasporte de residuos peligrosos
desde su generación hasta su destino
o_disposición _final.
Resolución No.
16 OCT 2014de
Hoja No. 44
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia -
C/)-1
Obligaciones
o
co
1
o
oo
Lii
Consideraciones de la
ANL.A
UJ
g. Una vez se cumpla con todo lo
establecido para el trasporte de los
residuos peligrosos, el transportador
deberá hacer entrega de la totalidad
de los residuos a un proveedor
autorizado que cuente con licencia
ambiental vigente para llevara cabo la
disposición final o eliminación de
acuerdo con la normatividad
ambiental vigente.
ARTICULO NOVENO.- La empresa
ECOPETROL SA., deberá realizar el Plan de
Compensación Forestal de la Estación
Vasconia, concertado previamente con la
Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACÁ, remitido con oficio 4120E1-49 109 del 25 de septiembre de 2012, en
los predios que se relacionan a continuación:
x
x
Esta Autoridad acepta que la
responsabilidad del presente artículo
que se encuentra en cabeza de
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
S.A.S., como se solicitó mediante
x
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
Tabla 3.5A Predios
forestal
Coordenadas Magna
sirgas Origen Bogota
Localización 1 Predio 1 Propietario 1 Coordenadas Geográficas
LatitudLongitud
EsteOeste
Nancy
María
Municipio de
Porvenir 1 Montes05° 57.961' N74° 29.260' 0
9547421151205
Puerto_________ Contreras;
Boyacá,
Ismael
vereda
9476501163840
Porvenir 2 Montes05° 58.675' N74° 29.616' 0
Calderón
Cruz
Fuente: Radicado No. 4120-E1.49109 del 25 de septiembre d
1. Teniendo en cuenta que los predios
Porvenir 1 y Porvenir 2 que han sido
escogidos para llevar a cabo la reforestación
son levemente ondulados a ondulados, la
distancia de siembra sea de 3X3 con el
sistema tresbolillo o similar, por lo tanto, la
densidad de árboles por hectárea será de
1111, lo que da 16665 plántulas a sembrar,
más 1666 individuos (correspondiente al
10% de la resiembra), para un total de
18331 plántulas que deben conseguirse para
el establecimiento de la reforestación.
2. La plantación deberá realizarse en época Al
de lluvias, así como las actividades de
resiembra.
3. La siembra deberá realizarse con
diversidad de especies, teniendo en cuenta
las que se listan en la ,siquiente Tabla:
Esta Autoridad acepta que la
responsabilidad del presente artículo
que se encuentra en cabeza de
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
S.A.S., como se solicitó mediante
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
Resolución No.
1216
de
del \
Hoja No. 45
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia -
co
—J
C)
o
o
o
u.'
Obligaciones
Tabla 3.58 Especiepj
Nombre común
Tambor o fnjolitoCeiba Roja
Algarrobo
Caracolí
lgua
Samán
Cachimbo
Guásimo
Leucaena
Matarratón
jeto, nacedero
la siembra
Schizolobium para hib
Pachira quinata
Hvmenaea courbaril
Albizia guachapele
Pithecellubium saman
Jacaranda caucana
Jacaranda Cooaia
Guazuma uimifolia
Trichanthera gigan
Tabebuia msea
Flor
Cordia alliodora
Ficus so
cafetero
Cedro
Guadua
4. Para el recibo de la plantación, luego de
tres años, incluyendo la actividad de
establecimiento, se verificará un máximo de
mortalidad de los individuos plantados del
10%, y los árboles deberán estar en su total
desarrollo, para que prosigan su crecimiento
normal por sí mismos.
5. Las plántulas para el momento de realizar
la siembra o la resiembra, deberán tener una
altura mínima de 50 cm en su parte aérea.
6. La siembra en los predios Porvenir 1 y
Porvenir 2 deberá realizase en las cotas más
altas de los mismos, ya que las partes bajas
de los sistemas colmares características de
los predios mencionados, en época de
lluvias, se convierten en un sistema colector
de dichas aguas, con la finalidad de dar
origen al conocido caño Saca Mujeres.
7. Esta Autoridad considera que para llevara
cabo con éxito la plantación se deberán
realizar los mantenimientos necesarios que
garanticen el establecimiento y
sobre vivencia de las especies, los cuales
deben ejecutarse en época de lluvias.
8. La Empresa será responsable por el
adecuado desarrollo o crecimiento de los
ejemplares, por lo cual deberá implementar
las diferentes campañas de fertilización
(cada 6 meses y durante 3 años), control de
incendios, plagas, animales y enfermedades
(cada 3 meses y durante 3 años, mediante
visitas técnicas; dependiendo de los
resultados proponer las medidas correctivas
Consideraciones de la
ANLA
- Guadua angustifolia
Esta Autoridad acepta que la
responsabilidad del presente artículo
que se encuentra en cabeza de
ECOPETROL S.A., pase a ser de la
X
empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
S.A.S., como se solicitó mediante
radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
X
cesión parcial del Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
X
X
X
Resolución No.
)de¡
OCT 2014
de
Hoja No. 46
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
(1)
Consideraciones de la
ANLA
Obligaciones
Uj
o
correspondientes) y control de malezas
(limpiezas y plateos, cada 3 meses y durante
3 años).
9. Para que esta Autoridad pueda dar por
cumplida la obligación de la compensación
forestal, se deberá contar con un acta
firmada entre ECOPETROL S.A. y
CORPOBOYACÁ, en la cual esta última se
comprometa a recibir la plantación y sea
incluida en el inventario de zonas
reforestadas en el departamento.
10. Para la verificación de cumplimiento del
Plan de compensación forestal,
ECOPETROL S.A. deberá presentar
informes semestrales de avance a la ANLA,
donde se indique el desarrollo y manejo de
la cobertura, con excepción del último
informe, el cual se realizará una vez se
cumpla con el período de mantenimiento (3
años).
Tales informes deben incluir, como mínimo,
lo siguiente:
a. Nombre del predio y del propietario.
b. Superficie plantada con sus fechas.
c. Número de especies y ejemplares
plantados por áreas.
d. Alturas y diámetros por especie.
e. Estado fitosanitario por especie
(presencia de plagas, ataque de
animales, bifurcaciones, secamiento y
otras características fenológicas).
f. Obras y actividades realizadas y X
programadas.
g. Registro fotográfico de las especies y
lotes.
h. Ubicación georreferenciada de los
lotes en planos a escala mayor o igual
a 1: 5.000 los mapas o planos mapas
o planos deberán incluir las
convenciones para permitir su
interpretación y ubicación en la zona.
1. Costos unitarios de establecimiento,
mantenimiento y cercado.
j. Mano de obra utilizada.
k. Los informes deben ir consolidando la
información relevante de los
anteriores informes.
1. La información cuantitativa que se
reporte en los diferentes informes de
cumplimiento sobre el manejo de la
cobertura deberá soportarse con base
en un error de muestreo menor al
15% y una probabilidad del 95%,
localizando las parcelas de muestreo.
(D
o
Resolución No.
2
113
del
1ÜCT 2014 de
Hoja No. 47
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
Cf)
Obligaciones
w
o
o
Consideraciones de la
ANLA
LU
En su defecto se deberá realizar al
100%.
Esta Autoridad considera viable que las
ARTICULO DÉCIMO. No se autoriza a la presentes obligaciones continúen bajo
empresa ECOPETROL S.A. la disposición
final in situ de los residuos sólidosXXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y
industriales, por lo expuesto en la parte
motiva,
mantenimiento del oleoducto Vasconia
Velásquez, y serán de igual
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Para la
cumplimiento para la empresa CENIT
realización de las actividades autorizadas,
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
se deberá mantener una Supervisión HIDROCARBUROS S.A.S, para la
Ambiental permanente, quien presentará a
operación y mantenimiento del
esta Autoridad Informes de Cumplimiento
oleoducto Vasconia - C!B, dado que
Ambiental (ICA), con una frecuencia anual y
las medidas aplican para cada una de
durante el primer trimestre de cada año, las etapas en las cuales se encuentran
incluyendo las actividades ejecutadas
actualmente los oleoductos; las cuales
durante el año inmediatamente anterior y
con el detalle de las obligaciones específicasXXserán de estricto cumplimiento por
parte de las mismas, tal como se
establecidasen el presenteacto
solicitó mediante radicado No. 4120administrativo. Dichos informes deberán E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
seguir el contenido y formatos referidos en el
relacionado con la cesión parcial del
"Manual de Seguimiento Ambiental de
Plan de Manejo Ambiental, donde se
Proyectos" emitido por el Ministerio de
especifican claramente los derechos y
Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el
obligaciones a ceder.
correspondiente anexo fotográfico, actas y
soportes requeridos. Los informes deberán
incluir, entre otros aspectos:
1. Análisis comparativos de los impactos
ambientales previstos y los que se lleguen a
presentar en la ejecución del proyecto,
determinando la tendencia de la calidad del
medio y la efectividad de las medidas
aplicadas; dificultades presentadas en la
aplicación de las medidas de manejo XX
ambiental y las medidas adoptadas para
superarlas, recomendaciones a la gestión
ambiental del proyecto y balance de la
gestión social desarrollada durante todas las
actividades y en todas las etapas del
Proyecto.
2. Los informes deberán contener los
soportes necesarios: Estadísticas, actas,
resultados de monitoreos, diseños, planos,
registros fotográficos, incluyendo de manera
separada los soportes de las actividades
relacionadas con el Plan de Gestión Social
durante las actividades realizadas en el
periodo reportado.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- El
establecimiento del presente Plan de Manejo
Ambiental no confiere derechos reales sobre
los predios que se vayan a afectar con elXX
Proyecto, como tampoco ampara la captura
o extracción de especímenes de fauna o
flora silvestre.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La
empresa ECOPETROL S.A. deberá informarXX
a sus contratistas sobre el contenido de los
Resolución No'
9 11
5
de¡
16 'OCÍ 2014de
Hoja No. 48
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
CI)
Oblig
aciones
-.
UJ
o
Consideraciones de la
ANLA
Lii O
Lu
O
planes o programas de manejo ambiental
acogidos en el presente acto administrativo,
así como también de las demás
disposiciones en el contenidas, y presentar
los respectivos soportes de cumplimiento en
los Informes de Cumplimiento Ambiental ¡CA.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades que se autoriza, efectos
ambientales no previstos, la beneficiaria del
Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la presente resolución, deberá
suspender los las obras e informar de manera inmediata a esta Autoridad para que
determine y exUa la adopción de las medidas,
correctivas que considere necesarias, sin"
perjuicio de las medidas que debe tomar
para impedir la degradación del medio
ambiente.
El incumplimiento en la aplicación de dichas
medidas dará lugar a la imposición de las
sanciones legales vigentes, a que haya
lugar.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por
cualquier deterioro y/o daño ambiental
causado directamente por ella o por los
contratistas a su cargo, que en desarrollo de
las actividades autorizadas, y deberá realizar
las acciones necesarias para corregir,
compensar y mitigar los efectos causados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Plan de
Manejo Ambiental que se establece a
nombre de la empresa ECOPETROL S.A.,
no ampara ningún tipo de obra o actividad
diferente a las descritas y autorizadas en
Plan de Manejo Ambiental - PMA
establecido mediante el presente acto
administrativo.
Cualquier modificación en las condiciones
del Plan de Manejo Ambiental deberá ser
informada a la ANLA para su evaluación y
aprobación en cumplimiento de lo
establecido al respecto en el Decreto 2820
del 5 de agosto de 2010 (artículos 29. 30, 31
y 38). A excepción de los cambios menores
de que trata la Resolución 1137 de 1996,
modificada por la Resolución 482 de 2003,
caso en el cual la Empresa deberá informar
a esta Autoridad, con anticipación y con los
requisitos establecidos en los actos
administrativos enunciados sobre la
realización de cualquiera de ellos para el
respectivo pronunciamiento de esta
Esta Autoridad considera viable que las
presentes obligaciones continúen bajo
la responsabilidad de/titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y
mantenimiento del oleoducto Vasconia
Velásquez, y serán de igual
cumplimiento para la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS SAS, para la
operación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
las medidas aplican para cada una de
las etapas en las cuales se encuentran
actualmente los oleoductos; las cuales
serán de estricto cumplimiento por
parte de las mismas, tal como se
solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
relacionado con la cesión parcial del
Plan de Manejo Ambiental, donde se
especifican claramente los derechos y
,obligaciones a ceder.
Resolución No.
'02
del
1 OCI 2O4
de
Hoja No. 49
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 deI 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
O)
Obligaciones
o
Consideraciones de la
ANLA
Ow
Autoridad.
El incumplimiento de los requisitos,
condiciones, términos y obligaciones,
impuestas mediante la presente resolución,
conllevará a la aplicación de las sanciones
legales vigentes, a que haya lugar.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las
obligaciones establecidas en los actos
administrativos proferidos durante el
desarrollo del Proyecto vinculados al
expediente LAMI80I, continúan vigentes,
Esta Autoridad acepta que la
responsabilidad de la presente
obligación que se encuentra en cabeza
de ECOPETROL S.A., pasen a ser de
la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS
X S.A.S., como se solicitó mediante
radicado No. 4120-E1-7097 de/ 17 de
febrero de 2014, relacionada con la
cesión parcial del "Plan de Manejo
Ambiental, donde se especifican
claramente los derechos y obligaciones
a ceder.
Esta Autoridad considera viable que las
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- El
presentes obligaciones continúen bajo
establecimiento del Plan de Manejo
Ambiental contenido en la presente XXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y
resolución, tiene una vigencia igual a la
duración del Proyecto.
mantenimiento del oleoducto Vasconia
- Velásquez, y serán de igual
ARTICULO DECIMO NOVENO.- La
cumplimiento para la empresa CENIT
empresa ECOPETROL S.A., deberá dar
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
cumplimiento a lo establecido en la
HIDROCARBUROS S.A.S, para la
Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012 proferida por la Autoridad Nacional deXXoperación y mantenimiento del
oleoducto Vasconia - CIB, dado que
Licencias Ambientales, relacionada con la
las medidas aplican para cada una de
tarifas para el cobro de los servicios de
las etapas en las cuales se encuentran
evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya.
actualmente los oleoductos; las cuales
serán de estricto cumplimiento por
ARTICULO VIGESIMO.- La empresa
parte de las mismas, tal como se
ECOPETROL S.A., deberá cancelar a las
solicitó mediante radicado No. 4120autoridadesambientalesregionales
" E1-7097 del 17 de febrero de 2014,
competentes el valor correspondiente a las relacionado con la cesión parcial del
tasas retributivas y por utilización de aguas a
que haya lugar.
Plan de Manejo Ambiental, donde se
especifican claramente los derechos y
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El establecimiento del presente plan de manejo ,,obligaciones a ceder.
ambiental no ampara la captura o extracción'
de especímenes de fauna o flora silvestre.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La
Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, supervisará la
ejecución de las actividades y podrá verificar
en cualquier momento el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acto administrativo,XX
en el Plan de Manejo Ambiental, en el plan
de Seguimiento y Monitoreo, y Plan de
Contingencia. Cualquier incumplimiento de
los mismos dará lugar a la aplicación de las
sanciones legales vigentes.
ARTICULOVIGÉSIMOTERCERO.,-Una vez revisadas las actividades del
PMA esta Autoridad considera viable
Terminados los diferentes trabajos de campo
""
Resolución N.
7 1
del
de
Hoja No. 50
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - ClB y Oleoducto Vasconia Velásquez.
Responsable
C/)
Obligaciones
uJo
o
Consideraciones de la
ANLA
O
relacionados con el proyecto, la empresa quelaresponsabilidadde
ECOPETROL S.A., deberá retirar y/o
implementación de esta actividad
disponer todas las evidencias de los
corresponde tanto a ECOPETROL
elementos y materiales sobrantes, de
S.A., para el Oleoducto Vasconia manera que no se altere el paisaje o se
Velásquez, como para la empresa
contribuya al deterioro ambiental. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS SAS, para la
Estación Vasconia y el oleoducto
Vasconia-CIB.
Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013 - Por medio de la cual la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, amplía el plazo establecido en las obligaciones
números 23 y 24 del artículo 5 de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, hasta el
mes de junio de 2014.
Con base en el oficio radicado 4120-E1-39341 del 10 se septiembre de 2013, en el cual el
Apoderado General de la empresa ECOPETROL S.A., solicitó a esta Autoridad la
ampliación del plazo establecido a través de los numerales 23 y 24 del artículo quinto de
la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, para presentar la información requerida, y
en la cual la Empresa solicitó la ampliación del plazo hasta junio de 2014. En la
comunicación del asunto, la Empresa informa que tiene prevista la entrega del siguiente
ICA en marzo de 2014.
En los numerales 23 y 24 del artículo quinto de la citada Resolución 0758 del 01 de
agosto de 2013 se establecieron las siguientes obligaciones a la empresa ECOPETROL
S.A.:
"ARTÍCULO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta
a la beneficiaria del mismo al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los
documentos del Plan de Manejo Ambiental presentado, a la normatividad ambiental
vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
23. En lo relacionado con la información Cartográfica la empresa ECOPETROL S.A.
deberá presentar en el próximo ICA la información geográfica y cartográfica del Proyecto
de la siguiente forma:
a. "La información Geográfica y Cartográfica temática" debe ser entregada en formato
shape o GDB, según el modelo de datos establecido por la Resolución 1415 del 2012
del MADS. Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del
IGAC.
b. Con respecto a la información que debe ser entregada para proyectos de
hidrocarburos lineales, es necesario especificar la siguiente información dentro de su
correspondiente capa o feature class, como campos o atributos:
1) Tipo de Ducto
2) Gerencia Operativa del Proyecto
3) Nombre del Sistema
i1
Resolución No.'
del
de
Hoja No. 51
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
4) Estación Final e Inicial
5) Nombre del Proyecto Identificado por la ANLA
c. Dicha información deberá ser entregada en el próximo Informe de Cumplimiento
Ambiental - ICA, junto con la Ubicación de la Estación Vasconia, especificando los
mismos aspectos.
24. Remitir en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, el Plan de Manejo
Ambiental consolidado, incluyendo los ajustes que se solicitan en el presente acto
administrativo, con la presentación del respectivo estado de avance de cumplimiento."
Con base en todo lo anterior, en el artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de
noviembre de 2013, esta Autoridad RESUELVE: Ampliar el plazo establecido en las
obligaciones Nos. 23 y 24 del artículo quinto de la Resolución 758 del 1 de agosto de
2013 para que la información requerida se entregue a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA en el mes de junio de 2014.
En consecuencia y de acuerdo con los contenidos de las obligaciones de los numerales
23 y 24 del artículo quinto de la Resolución 758 del 1 de agosto de 2013, la obligación del
artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013 queda vigente tanto
para la empresa ECOPETROL S.A. como para la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Una vez evaluada , la solicitud de cesión parcial de PMA para la etapa de Operación y
Mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto
Vasconia - Velásquez, presentada conjuntamente por las partes: CENIT TRANSPORTE
Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., y ECOPETROL S.A., y realizado el análisis
documental del expediente 1801 para establecer la responsabilidad de las obligaciones y
requerimientos incluidos en los actos administrativos de seguimiento, así como en las
Resoluciones 0758 del 01 de agosto de 2013 y 1121 del 12 de noviembre de 2013, ésta
Autoridad considera técnicamente viable, autorizar la cesión parcial de los derechos y
obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la
empresa ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 de/Ql de agosto de 2013, para la
operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a
la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto Boyacá departamento de
Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá
del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y
Barrancabermeja del departamento de Santander, a favor de la empresa CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. 5."
Es importante mencionar, que la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB,
y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, se encuentran en fase de operación y
mantenimiento debido a que dichos componentes operan desde antes de la Ley
99 de 1993, por lo tanto el Plan de Manejo Ambiental se estableció para la
realización de actividades de operación y mantenimiento de cada uno de los
oleoductos y la Estación Vasconia conforme al artículo segundo de la Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013, por medio de la cual se estableció el Plan de
Manejo Ambiental - PMA.
Es preciso mencionar que conforme a los cuadros señalados dentro del concepto
técnico No. 9893 del 24 de julio de 2014, mediante los cuales se estableció como
responsables a la empresa cedente y cesionaria de las mismas obligaciones, se
debe entender que cada empresa queda como responsable del cumplimiento de la
obligación aplicándola al componente respectivo (Estación Vasconia, Oleoducto
Vasconia - CIB y oleoducto Vasconia - Velásquez), que quede bajo su
responsabilidad conforme a la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resolución No'
¿1 6
del
T 2014 de
Hoja No. 52
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Teniendo en cuenta que conforme a lo estipulado en el concepto técnico No. 9893
del 24 de julio de 2014, las obligaciones consagradas en el artículo primero de la
Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, modificatoria de la Resolución 758
del 01 de agosto de 2013, respecto de ampliar el plazo para el cumplimiento de las
obligaciones. 23 y 24 del artículo quinto, aplican para cada una de las partes
conforme a la parte motiva y resolutiva del presente acto administrativo.
Respecto del Auto 1989 del 30 de julio de 2007, mediante el cual el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aceptó el Plan de Manejo
Ambiental para la Estación Vasconia, y respecto de los actos administrativos de
seguimiento de dicho Plan de Manejo Ambiental, Auto 2927 del 22 de septiembre
de 2008, Auto 1944 del 26 de junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de 2010,
las obligaciones de estos que permanezcan vigentes quedarán bajo la
responsabilidad de la empresa cesionaria CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S., conforme al acuerdo de cesión Parcial y a lo
señalado en el concepto técnico 9893 del 24 de julio de 2014.
En consecuencia, así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución,
al momento de establecer como responsable a CENIT TRANSPORTE Y
LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de la obligación contenida en el
numeral 22, artículo quinto, de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la
cual hace referencia al Plan de Manejo Ambiental para la Estación Vasconia y sus
respectivos autos de seguimiento.
Lo anterior significa que conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cesión, y a las
obligaciones cedidas, esta Autoridad encuentra que las mismas están
determinadas y es posible fraccionar su cumplimiento, conforme al concepto
técnico de cesión parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014, esto es, determinar
cuáles y cuántas deben atender y cumplir el cedente y cesionario.
En tal sentido, atendiendo los documentos aportados, se da cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010; por lo tanto se
considera procedente autorizar la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental
para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB,
establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada
por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, a la empresa ECOPETROL
S.A., a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
En consecuencia de lo anterior, el Plan de Manejo Ambiental para la operación
del Oleoducto Vasconia - Velásquez, establecido mediante la Resolución 0758
del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre
de 2013, a la empresa ECOPETROL S.A., continuará en cabeza de la empresa
ECOPETROL S.A., como titular de todos los derechos y obligaciones derivados
de esta.
Por lo tanto, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como
beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de
noviembre de 2013, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y
'i716
Resolución No.
del
2\4
de
Hoja No. 53
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
obligaciones derivadas del mismo, para la operación de la Estación Vasconia
localizada en el municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y el
Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del
departamento de Boyacá y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y
Barrancabermeja del departamento de Santander.
En ese sentido, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la única
beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental para la operación del Oleoducto
Vasconia - Velásquez, localizado en el municipio de Puerto Boyacá departamento
de Boyacá, establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013,
modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, será la empresa
ECOPETROL S.A.
Que, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta
Autoridad encuentra mérito para autorizar la cesión parcial de los derechos y
obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución
1121 del 12 de noviembre de 2013, en los términos que se especifican en la parte
resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones
originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa
ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013,
modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la
operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos
correspondientes a la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto
Boyacá departamento de Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en
los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar,
Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de
Santander, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener
como responsable a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria parcial de los derechos
y obligaciones derivadas de del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del
12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de
transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia localizada en
el municipio de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá y del Oleoducto
Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento
de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del
departamento de Santander.
ARTÍCULO TERCERO.- Tener como titular a la empresa CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de los derechos y obligaciones
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Resolución N6 ¿L,)
del 1
.
de
Hoja No. 54
CCI
2Q
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
consagradas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución
0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de
noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte
de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia y al Oleoducto
Vasconia - CIB, así:
1. ESTACIÓN VASCONIA
1.1. Plan de Manejo Ambiental.
Programa
Fichas: Medidas de Manejo
Información y Comunicación con Administraciones Municipales
Programa de Gestión SocialInformación y Comunicación con las Juntas de Acción Comunal
Contratación de Personal, de Bienes y Servicios
Conocimiento de las Etapas del Proyecto
Programa de Educación y
Capacitación al Personal delEducación Ambiental
Proyecto Capacitación Sociocultural
Manejo del Patrimonio Arqueológico
Criterios y Condicionamientos de localización de la Estación
Criterios de distribución de instalaciones
Programa de Manejo de laRemoción de cobertura vegetal y descapote
Adecuación de la EstaciónManejo de áreas de corte, relleno y botaderos
Conformación y estabilización de Taludes
Revegetación de áreas intervenidas
Manejo de Aguas Residuales Domésticas
Manejo de Aguas Residuales Industriales
Manejo de Aguas Lluvias
Programa de Manejo de Residuos Manejo de Residuos Sólidos Industriales
y Emisiones Manejo de Residuos Sólidos Domésticos
Manejo de Residuos Peligrosos
Manejo de Residuos de Soldadura
Manejo de Residuos de Construcción y Montaje
Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido
Programa de Manejo deManejo de Materiales Radiactivos
Materiales EspecialesManejo de Nafta
Retiro de Infraestructura e Instalaciones
Programa de Desmantelamiento y
Restauración Post-Tratamiento y Manejo de Instalaciones Sanitarias
Restauración Ambiental del Entorno
Programa de Medidas de
CompensaciónCompensación Forestal
1.2. Para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia
el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo:
Programas de seguimiento y monitoreo para la Estación Vasconia
FICHA
PROGRAMA
Seguimiento a la gestión social
Seguimiento a las áreas de interés arqueológico
Monitoreo de los recursos naturales - agua y recursos
hidrobiológicos
Seguimiento y MonitoreoMonitoreo de los recursos naturales - Aguas subterráneas
Monitoreo de los recursos naturales - Cobertura vegetal
Monitoreo de los recursos naturales- control y verificación a la
caza y comercialización de fauna silvestre
Monitoreo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos________________________________ Aguas residuales y elementos de interés sanitario
,
Resolución1No2
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de¡!l
de Hoja No. 55
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
PROGRAMA
FICHA
Monitoreo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos
- Residuos sólidos (domésticos e industriales):
Monitoreo de ruido y emisiones atmosféricas
2. Oleoducto Vasconia - CIB.
2.1. Plan de Manejo Ambiental para el Oleoducto Vasconia - CIB.
CONTENIDO
PROGRAMAFICHA
PM-1Información y Comunicación con Administraciones Municipales
PM-2 Información y Comunicación con comunidades en el área de
influencia del proyecto
Gestión Social PM-3 Manejo y contratación de Personal
PM-4 Contratación y compra de Bienes y Servicios locales
PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión institucional
Educación y Capacitación alPM-6Educación Ambiental y Seguridad Industrial
Personal Vinculado alPM-7Capacitación Sociocultural
Proyecto PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológico
PM-9 Ubicación y manejo de sitios de acopio de tubería
PM-lo Manejo de Materiales de Corte y Excavación
PM-li Manejo de Materiales de Construcción
PM-12 Mantenimiento del derecho de vía
PM-13 Adecuación y Manejo de Vías de Acceso
PM-14 Remoción de cobertura vegetal y descapote
Actividades dePM-15 Movilización de equipos y tubería
Construcción, Adecuación,PM-16 Manejo de tubería: tendido, soldadura, radiografía, recubrimiento
Mantenimiento y Atención ________ de uniones
de DerramesPM-17 Apertura de zafia, bajado y tapado
PM-18 Cruce de áreas con vegetación asociada, corrientes principales y
secundarias, vías y áreas inundables
PM-19 Manejo y conservación del recurso hídrico
PM-20 Manejo de la estabilidad geotécnica
PM-21 Manejo y conservación de suelos
PM-22 Protección de la fauna silvestre
PM-23 Recuperación de la cobertura vegetal
PM-24 Manejo de aguas residuales
Manejo de ResiduosPM-25 Manejo de residuos sólidos
PM-26 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido
Manejo de Materiales
RadioactivosPM-27 Manejo de materiales radioactivos
Desmantelamiento y
RecuperaciónPM-28 Retiro de infraestructura e instalaciones
Medidas de Compensación PM-29 Medidas de Compensación
2.2.Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia - CIB,
el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo.
Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia - CIB.
MEDIO FICHA
CONTENIDO
SM-1Seguimiento
a
la
Gestión
Social
SOCIOECONóMICO
SM-2Seguimiento de Áreas de Interés Arqueológico
SM-3Seguimiento y Monitoreo del Recurso Hídrico
BIOTICO SM-4Seguimiento y Monitoreo de la Cobertura Vegetal
SM-5Seguimiento y Monitoreo de la Fauna
Seguimiento y Monitoreo de Procesos Erosivos y Obras
SM-6de
Control Geotécnico
Monitoreo
del Tratamiento y Disposición de Residuos
SM-7
ABIÓTICO
Líquidos
del Tratamiento y Disposición de Residuos
SM-8Monitoreo
Sólidos
SM-9Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas
Resolución
lo.
2 16
del
.16 OCT 2014 de
Hoja No. 56
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de 4.
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
3. Actos Administrativos.
La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.,
será responsable de:
3.1. Resolución 758 del 1 de agosto de 2013:
a) Numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo Primero.
b) Numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo Segundo.
c) Literales a y b del numeral 1 del literal A; Literales a y b del
numeral 2 del literal A del Artículo Tercero.
d) Literales B, C, D, E y F del Artículo Tercero
e) Numerales 1 y 2 del Artículo Cuarto.
f) Literales a, b y c del Numeral 3 del Artículo Cuarto.
g) Artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo,
Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo
Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo
Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo
Segundo y Vigésimo Tercero.
3.2. Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme a la presente autorización de cesión parcial de
los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental
establecido a la empresa ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 del 01 de
agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013,
la empresa cedente ECOPETROL S.A., continuará como responsable de los
derechos y obligaciones de la operación y mantenimiento del sistema de
transporte de hidrocarburos correspondiente al Oleoducto Vasconia - Velásquez,
localizado en el municipio de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá.
ARTÍCULO QUINTO: Tener como responsable a la empresa ECOPETROL S.A.,
de las siguientes obligaciones derivadas y originadas del Plan de manejo
Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013,
modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la
operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos
correspondiente al Oleoducto Vasconia - Velásquez.
1. Oleoducto Vasconia - Velásquez:
1.1. Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia Velásquez el siguiente Plan de Manejo Ambiental, conformado por las
siguientes fichas de manejo:
Resolución Ni.) del
OCT 21314 de
Hoja No. 57
AA
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
Plan de Manejo Ambiental para el Oleoducto Vasconia - Velásquez
CONTENIDO
PROGRAMAFICHA
PM-1Información y Comunicación con Administraciones Municipales
PM-2 Información y Comunicación con comunidades en el área de
influencia del proyecto
Gestión Social
PM-3 Manejo y contratación de Personal
PM-4 Contratación y compra de Bienes y Servicios locales
PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión institucional
Educación y Capacitación alPM-6Educación Ambiental y Seguridad Industrial
Personal Vinculado alPM-7Capacitación Sociocultural
Proyecto PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológico
PM-9Ubicación y manejo de sitios de acopio de tubería
PM-lo Manejo de Materiales de Corte y Excavación
PM-1 1 Manejo de Materiales de Construcción
PM-12 Mantenimiento del derecho de vía
PM-1 3 Adecuación y Manejo de Vías de Acceso
PM-14 Remoción de cobertura vegetal y descapote
Actividades dePM-1 5 Movilización de equipos y tubería
Construcción, Adecuación,PM-16 Manejo de tubería: tendido, soldadura, radiografía, recubrimiento
de uniones
Mantenimiento y Atención
de DerramesPM-17 Apertura de zanja, bajado y tapado
PM-18 Cruce de áreas con vegetación asociada, corrientes principales y
secundarias, vías y áreas inundables
PM-19 Manejo y conservación del recurso hídrico
PM-20 Manejo de la estabilidad geotécnica
PM-21 Manejo y conservación de suelos
PM-22 Protección de la fauna silvestre
PM-23 Recuperación de la cobertura vegetal
PM-24 Manejo de aguas residuales
Manejo de ResiduosPM-25 Manejo de residuos sólidos
PM-26 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido
Manejo de Materiales
RadioactivosPM-27 Manejo de materiales radioactivos
Desmantelamiento y
RecuperaciónPM-28 Retiro de infraestructura e instalaciones
Medidas de Compensación PM-29 1 Medidas de Compensación
1.2. Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia Velásquez, el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo:
Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia - Velásquez.
CONTENIDO
-FICHA
SM-1Seguimiento a la Gestión Social
SOCIOECONÓMICOSM-2Seguimiento de Areas de Interés Arqueológico
SM-3Seguimiento y Monitoreo del Recurso Hídrico
BIOTICO SM-4Seguimiento y Monitoreo de la Cobertura Vegetal
SM-5Seguimiento y Monitoreo de la Fauna
y Monitoreo de Procesos Erosivos y Obras
SM-6Seguimiento
de Control Geotécnico
Monitoreo del Tratamiento y Disposición de Residuos
SM-7
ABIÓTICO
Líquidos
Monitoreo del Tratamiento y Disposición de Residuos
SM-8Sólidos
SM-9Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas
MEDIO
2. Actos Administrativos.
2.1. Resolución 758 del 1 de agosto de 2013:
a) Numerales 2 y 4 del Artículo Primero.
Resolución NI.
219
del
6 ÜCI 2014de
Hoja No. 58
"Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
b) Numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo Segundo.
c) Literal b, del numeral 1, del literal A; y Literal b, del numeral 2, del
literal A, del Artículo Tercero.
d) Literales C, E y F del Artículo Tercero.
e) Literales a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, 1, m, del Numeral 1 del Artículo
Cuarto.
f) Numeral 2 del Artículo Cuarto.
g) Literales a y d, del Numeral 3, del Artículo Cuarto.
h) Numerales 1 al 28, (a excepción de los numerales 19 y 22) del
Artículo Quinto.
i) Artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo
Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo
Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo
Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero.
2.2. Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO SEXTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales abrir un
nuevo expediente para el Oleoducto Vasconia - Velásquez, el cual conforme a la
presente Resolución, quedará bajo la responsabilidad de la empresa
ECOPETROL S.A., dejando copia del concepto técnico de cesión parcial No.
9893 del 24 de julio de 2014, del presente acto administrativo, y de los siguientes
documentos que obran en el expediente administrativo LAM-1801, para que
conformen el nuevo expediente LAM-6550-00:
Radicado yio concepto técnico
Acto Administrativo
4120-E1-120068 (folio 23)
2400-E2-39928 (folios 35 -36)
21400-E2-52425 (folios 41-43)
4120-E1-58699 (folios 866-869)
4120-E1-11706 (folio 904)
4120-E1-1 1965 (folios 905-906)
Auto 1541 del 24105/13 (folios 910-913)
Concepto Técnico No. 2447 (folios 922-1017)
Resolución 0758. 01/08/13 (folios 1018-1046)
4120-E2-33039 (folio 1047)
4120-E1-36514 (folios 1059-1061)
4120-E1-39341 (folios 1062-1063)
4120-E2-47172 (foliol 064)
4120-E2-48427 (folio 1071)
4120-E2-48519 (folio 1072)
4120-E2-48537 (folio 1073)
Resolución 1121. 12/11/13 (folios 1074-1080)
4120-El-52919 (folios 1081-1082)
4120-E1-4180 (folio 1090)
4120-E1-7097 (folios 1091-1103)
4120-E2-7097 (folio 1107)
*
Resolución No
Ç<
'
del
de
Hoja No. 59
"Por la cual se autoriza la cesión prcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman
otras determinaciones"
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar el contenido de la presente resolución a los
representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas
ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías
Municipales de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra,
Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander; a las
Corporaciones Autónomas Regionales de Santander - CAS y de Boyacá CORPOBOYACA; Y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y
Agrarios.
ARTÍCULO NOVENO.- La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá
remitir copia de la misma a las alcaldías y personerías de los municipios de
Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra,
Simacota y Barrancabermeja del departamento de Santander, y así mismo
disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías.
ARTÍCULO DECIMO.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en
la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 1 de la Ley 99 de
1993.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Contra la presente resolución procede recurso
de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con
los requisitos establecidos en el artículo 77 0 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
A
Revisó: Luisa Fernanda Olaya. - Revisora Jurídica Hidrocarburo
Proyectó: Carlos Andrés Garzón Sastoque. - Abogado Hidrocarburo
Concepto técnico: 9893 del 24 de julio de 2014.
C.C. Expedientes: LAM-1801 y LAM-6550-00.
Radicado:4120-E1-7097.
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