AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLARESOLUCIÓN N° t1 2 (1216) % "Por la cual se autoriza la cesión parcial de¡ Plan de Manejo Ambiental \ establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010, los Decretos Ley 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado 40330-084987 del 4 de febrero de 1998, la Empresa Colombiana de PETROLEOS - ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., presentó al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), el Documento de Evaluación y Manejo Ambiental - DEMA, para el desarrollo del proyecto "Adecuación Estación Vasconia 1", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá. Que con oficio radicado 4120-E1-120068 del 11 de diciembre de 2006, la empresa ECOPETROL S.A., allegó al Ministerio el Plan de Manejo Ambiental de los sistemas de transporte de hidrocarburos denominados Oleoducto Vasconia CIB, Oleoducto Vasconia - Velásquez y la Estación Vasconia. Que mediante oficio radicado 4120-E1-27653 del 16 de marzo de 2007, la empresa ECOPETROL S.A., efectuó aclaración del Capítulo 2 del Plan de Manejo Ambiental para la Estación Vasconia, entregado con oficio 4120-E1-120068 del 11 de diciembre de 2006. Que mediante Auto 1989 del 30 de julio de 2007, el Ministerio aceptó el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa ECOPETROL S.A, para la operación y mantenimiento de la "Estación Vasconia", y así mismo efectuó unos requerimientos. Que mediante Auto 2927 del 22 de septiembre de 2008, el Ministerio requirió a la empresa ECOPETROL S.A., para que allegara el Programa de Compensación para la "Estación Vasconia", entre otros aspectos. Que mediante Auto 1944 del 26 de junio de 2009, el Ministerio efectuó unos requerimientos respecto al cumplimiento de los programas que conforman el Plan Resolución N 16 de¡ de Hoja No. 2 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de '\ Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" de Manejo Ambiental y las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación Ambiental, entre otras determinaciones. Que con oficio radicado 4120-E1-101785 del 3 de septiembre de 2009, la empresa ECOPETROL S.A., remitió actualización del Plan de Manejo Ambiental para la ampliación de la capacidad de almacenamiento en la Estación Vasconia y, así mismo, allega fichas de manejo ambiental para la etapa constructiva de dos (2) tanques nuevos, estudio de chequeo del separador API, ODC y los Capítulos 2, 4 y Parte II del PMA de Vasconia. Que con oficio 4120-E1-3203 del 12 de enero de 2010, la empresa ECOPETROL S.A., presentó actualización del Plan de Contingencia de la Estación Vasconia, debido a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Estación Vasconia. Que con oficio radicado 4120-E1-49109 del 25 de septiembre de 2012, la empresa ECOPETROL allegó el Plan de Compensación Forestal de la Estación Vasconia, concertado previamente con la Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACA. Que mediante oficio radicado 4120-E1-58699 del 7 de diciembre de 2012, la empresa ECOPETROL S.A., solicitó establecer como único instrumento de manejo y control ambiental, el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, dando alcance a la solicitud de establecimiento de Plan de Manejo Ambiental presentada con escrito radicado 4120-E1-120068 de 11 de diciembre de 2006, complementado mediante los escritos radicados 4120-E1-101785 de 2 de septiembre de 2009 y 4120-E1-3203 de 12 de enero de 2010. Que mediante Auto 1541 del 24 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dio inicio al trámite administrativo de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - Velásquez. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - Velásquez. Que mediante Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, se amplía el plazo establecido en las obligaciones números 23 y 24 del artículo 5 de la Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013, hasta el mes de junio de 2014. Que mediante Oficio Radicado 4120-E1-7007 del 17 de febrero de 2014, la empresa ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, solicitan a esta Autoridad la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013, para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - Velásquez, así como Resolución No.l 2 " B£1 254 de Hoja No. 3 16del "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" de los demás derechos y obligaciones objeto de la cesión parcial contenidos en el expediente LAM-1 801. Que adicionalmente, con el documento antes mencionado las empresas ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, señalan como anexos los certificados de existencia y representación legal y copia auténtica del Acuerdo de Cesión Parcial suscrito el diez (10) de febrero de 2014 por la señora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, en calidad de Apoderada General de la empresa ECOPETROL S.A., y el señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ, en calidad de representante legal de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el que se estableció lo siguiente: "PRIMERO: Sujeto a la aprobación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que así lo apruebe ECOPETROL cede de manera parcial y definitiva a favor de CENIT el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, establecido mediante la Resolución No. 758 del 01 de agosto de 2013, así como los demás derechos y obligaciones contenidos en el expediente 1801. Conforme lo anterior, a partir de la aprobación a la cual está sujeta esta cesión parcial, CENIT será el titular y responsable de todos y cada uno de los derechos y obligaciones que ECOPETROL adquirió en materia ambiental en virtud del Plan de Manejo Ambiental y sus modificaciones en el estado en que se encuentren al momento de la aprobación, para el Oleoducto Vasconia - CIB y la Estación Vasconia; Y ECOPETROL continuará siendo el titular de los derechos y obligaciones del Oleoducto Vasconia - Velásquez. SEGUNDO: Las partes convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales apruebe la presente cesión, todos los derechos y obligaciones resultantes del Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, quedarán en cabeza de CENIT exclusivamente, y los derechos y obligaciones resultante del de dicho Plan para la operación del Oleoducto Vasconia - Velásquez quedarán en cabeza de ECOPETROL exclusivamente. La Cesión parcial que se pacta en virtud de este Acuerdo no conlleva la transferencia o sustitución procesal que ECOPETROL ostenta en los procesos sanciona torios ambientales que hubieren sido notificados a ECOPETROL con anterioridad a la fecha de la aprobación que a la que se encuentra sometida la cesión parcial que se pacta en este acuerdo. Lo anterior, sin que ello conlleve o suponga una modificación de los términos establecidos en el Contrato de Aporte de Activos, especialmente, pero sin limitarse, respecto del régimen de responsabilidades e indemnidades acordados entre ECOPETROL y CENIT, esto es el 1° de abril de 2013 7 . TERCERO: CENIT declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, y los derechos y Resolución No. 191P el S t3C12 G14de Hoja No. 4 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 075.8 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" obligaciones referentes a estas dos instalaciones contenidas en el expediente 1801. CUARTO: ECOPETROL y CENIT declaran que la celebración de este acuerdo de cesión parcial no tiene por objeto novar o modificar el Contrato de Aporte en Activos por ellas suscrito en abril 1° de 2013, el cual se encuentra en plena vigencia. QUINTO: Cualquier diferencia o controversia que surja entre ECOPETROL y CENIT por con ocasión del presente acuerdo de cesión total será resuelta de la forma y bajo los mecanismos de resolución de controversias establecidos en la cláusula 14 y 15 del Contrato de Aporte de Activos celebrado por CENIT y ECOPETROL en abril 10 de 2013. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, las Partes someterán este Acuerdo de Cesión Parcial a aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales". COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se establecieron su estructura orgánica y funciones. Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y estableció que dentro de sus funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que la Resolución 0347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Estación de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA" faculta al Director General de la ANLA a suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES. Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación d el Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de l Nación (Art. 81'); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente san ) (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial Resolución No. 12 1 &el 12014de Hoja No. 5 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que como fundamento legal el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella. "Artículo 33°. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad; La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 10. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2 0. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. Resolución No. del OCT 2014 de Hoja No. 6 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Dado que en el presente caso el instrumento de manejo y control a ceder se trata de un Plan de manejo Ambiental, el artículo 38 del decreto 2820 de 2010, establece a manera de remisión, que para el trámite de cesión se aplicarán las mismas reglas establecidas para las licencias ambientales. "Artículo 38°. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del Plan de Manejo Ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales en el presente título, a excepción de la ampliación de áreas del proyecto, caso en el cual se deberá tramitar la correspondiente Licencia Ambiental para las áreas nuevas." CONSIDERACIONES JURÍDICAS Es preciso señalar que aun cuando la Apoderada General de la empresa ECOPETROL S.A., en el radicado 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, señala adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la mencionada empresa, éste documento no fue anexado. No obstante lo anterior, en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, correspondiente al Expediente LAM-0522, se constató mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 21 de febrero de 2014, que la Señora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO identificada con cédula de ciudadanía 51.958.050 de Bogotá, fue reconocida como Apoderada General a través de la escritura pública 434 del 19 de febrero de 2010. El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El precitado artículo, determina que el principio de eficacia, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, igualmente la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el parágrafo 2 0 del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, establece que se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo, esta Autoridad, mediante oficio con radicado 4120-E2-30910 del 19 de julio de 2013, elevó consulta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con el fin conocer a través de qué documento se están aprobando las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos de Exploración, Producción de Hidrocarburos, por parte de dicha Agencia. Resolución No. 12 (del 20\4 de Hoja No. 7 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Que con ocasión de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el día 14 de agosto de 2013, radicó ante esta Autoridad respuesta a la consulta realizada en los siguientes términos: "En el año 2009, como resultado de un análisis adelantado por la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, se modificó el procedimiento de los procesos de cesión, con el objeto, entre otros, de hacerlo más eficiente. En este sentido, a partir de dicho año y hasta la fecha, el Presidente de la ANH suscribe el Otrosí a los Contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, que lo modifica en cuanto a los titulares, con base en el memorando de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, en donde se recomienda la aprobación de la cesión, una vez verificados las capacidades del cesionario y con el lleno de los requisitos aplicables. Así las cosas, de una forma muy respetuosa, agradecemos a su entidad tener como prueba de aprobación de las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, el respectivo Otrosí aportado por las empresas" En el presente caso, las empresas ECOPETROL S.A., en calidad de cedente y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, no aportaron el requisito establecido en el parágrafo segundo del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, es decir el otrosí al contrato, de acuerdo a lo señalado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y tampoco se pronunciaron al respecto de dicho requisito, por ende se hará un estudio de la procedencia o no de autorizar la cesión, sin la presentación de este; teniendo en cuenta la calidad que ostentaba la empresa cedente ECOPETROL S.A., con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y la competencia de esta respecto de las actividades de transporte de hidrocarburos. Mediante el Decreto 1760 de 2003, se escindió la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modificó su estructura orgánica y se crearon la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. En el artículo 5 del decreto 1760 de 2003 se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, las cuales fueron modificadas por el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, como consecuencia del cambio de naturaleza de la ANH. "ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: [ ... ] 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y exp lotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. (Subrayado fuera de texto) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Resolución No. i Y (; J1 del "t Otide Hoja No. 8 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Eco petrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (Subrayado fuera de texto) 7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. (Subrayado fuera de texto) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. (Subrayado fuera de texto) 16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. (Subrayado fuera de texto) 17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral. (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con los numerales del artículo anterior, la función administradora que le compete a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se refiere a todos los ámbitos de la exploración y a la explotación de hidrocarburos, pero en ningún aparte se hace alusión al transporte de hidrocarburos, por lo que se infiere que a la ANH no le compete la administración o regulación de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el transporte de hidrocarburos. Es preciso señalar, que mediante el Decreto 1760 de 2003, artículos 34 y 35 se establecieron los objetivos y funciones para la empresa ECOPETROL S.A. Se destacan a continuación aquellos numerales que tienen relación con el objeto del presente acto administrativo, así: "Artículo 34. Objetivos de Ecopetrol S. A. Serán objetivos de Ecopetrol S. A. los siguientes: 34.1 La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa Resolución No del 16 OCT. 2014 de Hoja No. 9 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. 34.4 La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior. [ ... ] 34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional. (Subrayado fuera de texto) [ ... ] 34.7 La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores." "Artículo 35. Funciones de Eco petrol S.A. Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos Eco petrol S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades: 35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesq uiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, exp lotación de hidrocarburos, refinación, transp orte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas. (Subrayado fuera de texto) [.1 35.3 Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de trans p orte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, Estacións de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. (Subrayado fuera de texto) 35.4 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad." De acuerdo con la normatividad antes señalada, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, no le fueron asignadas funciones relativas a la administración de las actividades del transporte de hidrocarburos, por el contario, el Decreto 1760 del 2003 fue claro en dejar en cabeza de la empresa ECOPETROL S.A., la administración de las actividades comerciales de transporte de hidrocarburos. Resolución Nol 2 1 del" 6 D el 2.014de Hoja No. 10 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" En relación con la obligación o no de dar cumplimiento al requisito establecido en el parágrafo segundo del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, es decir, con el aporte del otrosí al contrato que suple el acto administrativo mediante el cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, autoriza la cesión del contrato, se infiere que en el presente caso no se requiere el aporte de dicho requisito toda vez que la ANH no ejerce la regulación ni administración en relación con las actividades de transporte de hidrocarburos. La anterior exención encuentra su fundamento en el principio de eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, por ende las empresas ECOPETROL S.A., en calidad de cedente, y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, no deben aportar el requisito establecido en el parágrafo segundo del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010. Ahora bien, respecto del requisito establecido en literal c) del artículo 33 del Decreto 2820 de 2010, en el cual se establece que en los casos de cesión parcial, como en el caso que nos ocupa, las partes deben anexar un documento donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental, esta autoridad, encuentra que acorde con lo establecido por las partes en el acuerdo de cesión, en la que expresan que ceden cada uno de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, se hace prescindible dicho requisito, toda vez que las obligaciones cedidas de los componentes mencionados pueden ser fraccionadas y tiene el carácter de divisibles conforme al concepto técnico de cesión parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014. Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el concepto técnico de cesión Parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014, sobre la solicitud de autorización de la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia —Velásquez, manifestando: "El presente documento tiene como objetivo dar alcance a la solicitud realizada por la Empresa Ecopetrol S.A., mediante oficio radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con realizar la cesión parcial de! "Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia —Velásquez" específicamente, ceder de manera parcial y definitiva, el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y e! Oleoducto Vasconia - CIB, así como los derechos y obligaciones relacionados con estas dos infraestructuras, contenidos en el expediente LAM-1801, a favor de la empresa CENIT. [... Solicitud de cesión Parcial del proyecto Resolución No. ^ Y deli B OCT 2014 de Hoja No. 11 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechós y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Área que no es objeto de cesión Oleoducto Vasconia -Velásquez Oleoducto operado por Ecopetrol S.A., el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, el corredor del oleoducto Vasconia - Velásquez tiene una longitud aproximada de 15.1 Km, medidos desde la malla de cerramiento de la Estación Vasconia hasta la malla de cerramiento de la Estación Velásquez y corresponde a una tubería de 12" de diámetro en los primeros 8 Km y a un tubo de 16" en los últimos 7 Km. El oleoducto transporta una mezcla de crudo diluyente, el cual es almacenado de manera independiente al resto de la producción recibida en la Estación Vasconia, y cuyo Plan de manejo Ambiental fue establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013. ÁREA OBJETO DE CESIÓN Infraestructura operada actualmente por Ecopetrol S.A, empresa que solícita la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de 01 de agosto de 2013, para la Operación de la Estación Vasconia y del Oleoducto Vasconia CIB, así como los derechos y obligaciones referentes a la Estación Vasconia contenidas en el Expediente 1801. A continuación se especifica la infraestructura objeto de Cesión. La Estación Vasconia, la cual se encuentra localizada al occidente del departamento de Boyacá en la vereda Calderón del municipio de Puerto Boyacá sobre la vía troncal del Magdalena Medio a 17 Km de la cabecera municipal. Abarca una extensión de 41 has, delimitada por la carretera Troncal de la Paz y el sector de la desembocadura del caño Pala gua en el río Magdalena, el centro poblado más cercano es el municipio de Puerto Boyacá. El Oleoducto Vasconia - CIB cuenta con una longitud de 171 Km + 564 m cuyo corredor discurre por un derecho de vía de 30 m, al occidente de los departamentos de Boyacá y Santander en el valle medio del río Magdalena, en su avance atraviesa los municipios de Puerto Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja, localizados en los departamentos antes mencionados. OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES Se realiza un análisis de las obligaciones y actividades previstas dentro de la operación y mantenimiento del proyecto, tomando como insumo lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental - PMA. El análisis se realiza en el sentido de valorar el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas en coherencia con las actividades y posibles impactos que se asumirán acorde con la solicitud de cesión. Plan de Manejo Ambiental A continuación se relacionan las obligaciones contempladas en el PMA establecido mediante resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, donde se incluyeron las medidas de manejo ambiental propuestas por ECOPETROL S.A en los radicados 4120-E1-120068 de Diciembre 11 de 2006, 4120-E1-101785 de 2 de septiembre de 2009 y 4120-E1-3203 de 12 de enero de 2010 a partir de lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, establece un Plan de Manejo Ambiental para la Operación y Mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez. En consecuencia se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas, en el Plan de Manejo Ambiental para las Etapas de Operación y mantenimiento Estación Vasconia. Resolución No del OCT 2flu de Hoja No. 12 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Tabla 3.1 Programas del Plan de Manejo Ambiental para las Etapas de Operación y mantenimiento Estación Vasconia Responsable u) Obligaciones o o Consideraciones de la ANLA Uj O U.j Programa de Gestión Social Revisadas las actividades del PMA para la Estación Vasconia, esta Información y Comunicación con Administraciones Municipales Autoridad considera viable que la responsabilidad de estas actividades Información y Comunicación con las Juntas de Acción Comunal que se encuentran en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total Contratación de Personal, de Bienes y responsabilidad de la empresa CENIT Servicios 1 Programa de Educación y Capacitación al Personal delTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE Proyecto HIDROCARBUROS SAS, como se Conocimiento de Las Etapas del Proyecto x solicita en el anexo Contrato de cesión de PMA para la Estación Vasconia Educación Ambiental X suscrito entre las partes. Capacitación Sociocultural X Manejo del Patrimonio Arqueológico X Programa de Manejo de la Adecuación de la Estación Criterios y Condicionamientos de X localización de la Estación Criterios de distribución de instalaciones X Remoción de cobertura vegetal y descapote X Manejo de áreas de corte, relleno y botaderos _______ Conformación y estabilización de Taludes X Revegetación de áreas intervenidas X Programa de Manejo de Residuos y Emisiones Manejo de Aguas Residuales DomésticasX Manejo de Aguas Residuales Industriales X Manejo de Aguas Lluvias X Manejo de Residuos Sólidos IndustrialesX Manejo de Residuos Sólidos Domésticos X Manejo de Residuos Peligrosos X Manejo de Residuos de Soldadura X Manejo de Residuos de Construcción y Montaje Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido X Programa de Manejo de Materiales Especiales Manejo de Materiales Radiactivos X Manejo de Nafta X Programa de Desmantelamiento y Restauracion Retiro de Infraestructura e Instalaciones X Post-Tratamiento y Manejo de InstalacionesX Sanitarias Restauración Ambiental del Entorno X Programa de Compensación Forestal Compensación Forestal 1x A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas, del PMA para las etapas de operación y mantenimiento de los oleoductos Vasconia- Velásquez y Vasconia-CIB: Resolución No. 1 2 7 1f del' 2Q14 de Hoja No. 13 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Tabla 3.2 Plan de Manejo Ambiental para los Oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia— Velásquez Responsable (1) Obligaciones o 1-. O oo Consideraciones de la ANLA Pro grama de Gestión Social FICHA CONTENIDO PM-1 Información y Comunicación con Esta Autoridad considera viable que la xx Administraciones Municipales, responsabilidad de estas actividades continúen bajo la responsabilidad del Información y Comunicación con PM-2 comunidades en el área de XXtitular del PMA, —ECOPETROL S.A., influencia del proyecto. para la operación y mantenimiento del PM-3 Manejo y contratación de Personal.xxoleoducto Vasconia Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa Contratación y compra de Bienes y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA xx PM-4 Servicios locales _______ DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión operación y mantenimiento del xX institucional, oleoducto Vasconia - CIB, dado que Programa de Educación y Capacitación al Personallas medidas aplican para cada una de Vinculado al Proyecto las etapas en las cuales se encuentran PM-6 Educación Ambiental y Seguridad xxactualmente los oleoductos. Industrial PM-7 Capacitación Sociocultural XXCada empresa deberá dar cabal PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológicoxxcumplimiento a las medidas de manejo Actividades de Construcción, Adecuación, Mantenimiento ,, según aplique a las actividades autorizadas en el PMA acogido Atención _de_Derrames mediante Resolución 0758 del 01 de PM-9 Ubicación .v manejo de sitios de agosto de 2013. xx acopio de tubería PM-Manejo de Materiales de Corte y xx 10Excavación PM-Manejo de Materiales de xx 11Construcción PM-Mantenimiento del derecho de vía x x 12 PM- Adecuación y Manejo de Vías de xx 13Acceso PM-Remoción de cobertura vegetal y xx 14descapote PM-Movilización de equipos y tubería xx 15 Manejo de tubería: tendido, PM-soldadura, radiografía, XX 16recubrimiento de uniones. PM-Apertura de zanja, bajado y tapado xx 17 Cruce de áreas con vegetación PM-asociada, corrientes principales y xx 18secundarias, vías yáreas inundables. PM-Manejo y conservación del recurso xx 19hídrico PM-Manejo de la estabilidad geotécnica xx 20 PM-Manejo y conservación de suelos xx 21 PM-Protección de la fauna silvestre xx 22 PM-Recuperación de la cobertura xx 23vegetal. Programa de Manejo de Residuos PM- 1 Manejo de aguas residuales 241 xx Resolución No 20\4de 11 É Hoja No. 14 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Responsable Cf) Obligaciones o o Consideraciones de la ANLA u.I O UJ PM- Manejo de residuos sólidos xx 25 PM-Manejo de emisiones atmosféricas 26y ruido. Programa de Manejo de Materiales Radioactivos PM- 1 Manejo de materiales radioactivos X X 27 Programa de Desmantelamiento y Recuperación PM-Retirodeinfraestructurae 28instalaciones. Medidas de Compensación PM- Medidas de Compensación XX 29 A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas, para el Programa de seguimiento y monitoreo, fase operación y mantenimiento de la Estación Vasconia. Tabla 3.3 Programas de Seguimiento y Monitoreo para la Estación Vasconia Responsable cf) Obligaciones có o o Consideraciones de la ANLA u_I O ULI Seguimiento a la Gestión Social Seguimiento a las Áreas De Interés Arqueológico x X El Plan de seguimiento y monitoreo define las actividades a implementar para lavigilanciacontinuaal Seguimiento a las Áreas De Interés, cumplimiento de las actividades Arqueológico establecidas en el PMA, por lo tanto, esta Autoridad considera viable que la Seguimiento a la Gestión Social A responsabilidad de la implementación de estas obligaciones que se Seguimiento a las Áreas De Interés Xencuentranencabezade Arqueológico ECOPETROL S.A., pasen a ser de total Monitoreo de Sistemas de Tratamiento y responsabilidad de la empresa CENIT Disposición de Residuos - Aguas XTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE Residuales y Sustancias de Interés Sanitario HIDROCARBUROS S.A. 5, como se Monitoreo de Sistemas de Tratamiento y solicita en el anexo Contrato de cesión Disposición de Residuos - Residuos de PMA, suscrito entre las partes. Sólidos(Industriales,Domésticosy Peligrosos) Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas X Seguimiento a la Gestión Social A continuación se establece el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las Empresas, para los Programas de seguimiento y monitoreo, fases de operación y mantenimiento de los Oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia - Velásquez. Resolución No 1216el 2014. mel Hoja No. 15 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Tabla 3.4 Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia -Velásquez y Vasconia - CIB. Responsable O) Obligaciones Consideraciones de la ANLA 1- o Oo Uj Lu Programa del Medio Socioeconómico SM-1 Seguimiento a la Gestión SocialXXEl Plan de seguimiento y monitoreo define las actividades a implementar SM 2 Seguimiento a áreas de interés para la vigilancia continua al XX arqueológico. cumplimiento las actividades Programa del Medio Biótico establecidas en de el PMA, por lo tanto, Seguimiento y Monitoreo del SM 3 Recurso XXésta Autoridad considera viable que la Hídrico responsabilidad de estas actividades SM 4 Seguimiento y Monitoreo de la continúen bajo la responsabilidad del XX Cobertura Vegetal titular del PMA, —ECOPETROL S.A, PM-5 Seguimiento v Monitoreo de la Xpara la operación y mantenimiento del una oleoducto Vasconia Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa Programa del Medio Abiótico Seguimiento y Monitoreo de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA SM-6 Procesos Erosivos y Obras deXXDE HIDROCARBUROS S.A.S, para la Control Geotécnico operación y mantenimiento del Monitoreo del Tratamiento y oleoducto Vasconia - CIB, como se SM-7 Disposición de Residuos XXsolícita en el anexo Contrato de cesión Líquidos de PMA, suscrito entre las partes. Monitoreo del Tratamiento y SM-8 Disposición de Residuos XXCada empresa deberá dar cabal Sólidos cumplimiento a las medidas según Monitoreo de Ruido y Emisiones aplique a las actividades autorizadas Atmosféricas en el PMA acogido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de SM-9 XX 2013. 1 Estado de los compromisos y obligaciones establecidas en los actos administrativos - autos de seguimiento. Durante la ejecución del proyecto de la Estación Vasconia, esta Autoridad y entidades que la precedieron han emitido los siguientes actos administrativos producto del seguimiento ambiental al proyecto: Auto 1989 del 30 de julio de 2007, Auto 2927 del 22 de septiembre de 2008, Auto 1944 del 26 de junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de 2010. En ese sentido, las obligaciones que permanecen vigentes de dichos actos administrativos quedarán bajo responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A. S. Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 - Por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia —Velásquez. El mencionado acto administrativo acogió el concepto técnico No. 2447 del 12 de junio de 2013, donde se incluyó la revisión de las medidas de manejo ambiental propuestas por ECOPETROL S.A. en el documento radicado 4120-E1-120068 de Diciembre 11 de 2006 (PMA relacionado con la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez.), a continuación se presentan las consideraciones de la ANLA respecto a los derechos y obligaciones que corresponden a la Empresa cedente y a la cesionaria parcial. Resolución No i) Ji él del 16 OCT 2014 de Hoja No. 16 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Tabla 3.5 Estado de los compromisos y obligaciones establecidas en la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones o LU ao Consideraciones de la ANLA ARTÍCULO PRIMERO. Establecer Plan de Manejo Ambiental - PMA a la empresa ECOPETROL S.A., identificada con el NIT. 89999068-1, para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, localizado en los municipios de Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá), Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja (Departamento de Santander), por lo expuesto en la parte motiva: 1. Para la etapa de operación y Esta Autoridad considera que la mantenimiento de la Estación Vasconia, el responsabilidad de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental remitido por la presente numeral que se encuentra en Empresa mediante escrito radicado 4120- cabeza de ECOPETROL S.A., sean de E1-120068 del 11 de diciembre de 2006, total responsabilidad de la empresa conformado por las Fichas de manejo CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ambiental: (Tabla 3.1 Programa del Plan de DE HIDROCARBUROS S.A.S., como Manejo Ambiental para las Etapas de Xse solicitó mediante radicado No. 4120Operación y mantenimiento Estación E1-7097 del 17 de febrero de 2014, Vasconia, del presente acto administrativo), relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. 2. Para la etapa de operación y Esta Autoridad considera que la mantenimiento de los oleoductos Vasconia- responsabilidad de estas actividades Velásquez y Vasconia-CIB, los programas que se encuentra en cabeza de del Plan de Manejo Ambiental: (Tabla 3.2 ECOPETROL S.A., se distribuyan de la Plan de Manejo Ambiental para los siguiente manera: Oleoductos Vasconia - CIB y VasconiaVelásquez, del presente acto administrativo). Las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - Velásquez, continuarán bajolaresponsabilidadde ECOPETROL S.A., mientras que las actividades establecidas en el PMA, x para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, quedarán bajo la responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., tal y como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. 3. Para la fase operación y mantenimiento Esta Autoridad establece que la de la Estación Vasconia el siguiente responsabilidad de las actividades programa de seguimiento y monitoreo: relacionadas con el seguimiento y (Tabla 3.3 Programas de Seguimiento y Xmonitoreo para la vigilancia continua al Monitoreo para la Estación Vasconia, del cumplimiento del PMA para la estación presente acto administrativo). Vasconia, que se encuentran en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de Resolución No ¿ ; ) . UL Jel i OtT 2ü4 de Hoja No. 17 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Oblig aciones '- -. Uj o o o UJ Consideraciones de la ANLA total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Esta Autoridad establece que las 4. Para la fase de operación y actividades, relacionadas con el mantenimiento de los Oleoductos Vasconia seguimiento y monitoreo para la - CIB y Vasconia - Velásquez los vigilancia continua al cumplimiento del siguientes programas de seguimiento y PMAparalaoperacióny monitoreo: (Tabla 3.4 Fichas de Seguimiento mantenimiento del oleoducto Vasconia y Monitoreo del Oleoducto Vasconia - - Velásquez, continuarán bajo la Velásquez y Vasconia - CIB, del presente responsabilidad de ECOPETROL S.A., acto administrativo), X X mientras que las actividades establecidas para el seguimiento y monitoreo en la vigilancia continua al cumplimiento del PMA, para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, quedarán bajo la responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. ARTÍCULO SEGUNDO. El Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente acto administrativo autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la realización de las actividades indicadas a continuación: Esta Autoridad acepta que la 1. Operación y Mantenimiento de la Estación responsabilidad de estas actividades Vasconia, localizada en la vereda Calderón que se encuentran en cabeza de del Municipio de Puerto Boyacá, ECOPETROL S.A., pasen a ser de total departamento de Boyacá, abarcando una responsabilidad de la empresa CENIT extensión de 41 hectáreas. X TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., comose solicitó en el anexo Contrato de cesión parcial suscrito entre las partes. Esta Autoridad acepta que la 2. Operación y Mantenimiento del Oleoducto responsabilidad de estas actividades Vasconia - CIB con una longitud 171 que se encuentran en cabeza de kilómetros y 564.9 metros, y diámetro de 20 ECOPETROL S.A., pasen a ser de total pulgadas, que incluye, entre otras, las responsabilidad de la empresa CENIT actividades de adecuación, mantenimiento, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE operación y control de Incidentes HIDROCARBUROS S.A.S., como se Ambientales, así como la infraestructura solicitó mediante radicado No. 4120conexa como válvulas y puntos de control. El E1-7097 del 17 de febrero de 2014, derecho de vía tiene un ancho de 30 m relacionada con la cesión parcial del (promedio). El ancho del derecho de vía es Plan de Manejo Ambiental establecido muy variable, ajustándose más a la mediante la Resolución 0758 del 01 de disponibilidad de espacio resultante del agosto de 2013, donde se especifican trazado. La línea está distribuida de la claramente los derechos y obligaciones siguiente manera: a ceder. a. El primer tramo cuenta con una longitud de 60 Km y 532.12 m, partiendo de la Planta Vasconia (Abscisa K0+ 000), hasta una válvula en la planta Sebastopol (Abscisa K60+532). b. El segundo tramo cuenta con una longitud de 111 Km y 32.78 m entre la válvula en Sebastopol (Abscisa K0+ 000) y la trampa de recibo El Rosario en elComplejoIndustrialde Resolución No. 2 1 del 16 CCI 2014de Hoja No. 18 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones coANLA Consideraciones de la o w OW Barrancabermeja (Abscisa Kl 11+032). Para las actividades de operación y mantenimiento se autoriza el uso de las vías señaladas en las tablas 2.18 y 2.19 del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que existen limitaciones para el acceso por vía terrestre, se pueden considerar posibles accesos vía fluvial por el río Magdalena en los puntos más próximos al oleoducto entre Puerto Servíez en el K18, la desembocadura del río Ermitaño en el K23, Puerto Zambito en el K27, la desembocadura del Caño Baúl en e! K40 (Hda Piedra Linda) y el Caño Cachimbero (K48-K51) hasta la Estación Sebastopol en e! K60, como se describe en e! PMA. 3. Operación y Mantenimiento del Oleoducto Vasconia - Velásquez con una longitud aproximada de 15.1 kilómetros, con diámetros de 12 y 16 pulgadas. Con un ancho de derecho de vía de 30 metros (promedio), aunque el ancho del derecho de vía es muy variable, ajustándose más a la disponibilidad de espacio resultante de! trazado. Para las actividades de operación y mantenimiento se autoriza el uso de las vías señaladas a continuación: a. K0+000 a K1+474: En este tramo el acceso al corredor es inmediato desde la Troncal de la Paz, desde la cual se puede entrar directamente a la estación Vasconia. Se puede acceder al K0+400 por un carreteable hacia la planta Compresora de gas Vasconia que intercepta al corredor. El corredor cruza la Troncal de la paz a la altura del K1+474. b. K1+474 a K 4 +906: En este tramo los accesos al corredor son restringidos y solamente se puede acceder desde la Troncal de la Paz en el comienzo y final del tramo. c. K4+906 a K7+900: Este sector el corredor se desarrolla paralelo a la Troncal de la Paz y el acceso desde ésta es inmediato. d. K7+900 a K15+100: El desarrollo del corredor en este tramo es paralelo y por el costado izquierdo del carreteable hacia la Hacienda Santorini que corresponde a un carreteable secundario de baja Esta Autoridad considera viable que las obligacionesaquíestablecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular de! PMA del oleoducto VasconiaVelásquez que es ECOPETROL S.A. 7216 Resolución No. del 2O4de Hoja No. 19 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Obligaciones ni o o Consideraciones de la ANLA Uj Oiu pendiente, está adecuada a nivel de afirmado y presenta obras de drenaje en mal estado. Se puede acceder con camperos. e. La vía a la Hacienda Santorini parte de la Troncal de la Paz, aproximadamente 200 m después del paso sobre el caño Sacamujeres, aproximadamente 5 Km al norte del sector urbano de Puerto Boyacá. f. Otro acceso para este tramo corresponde al carreteable hacia el campo Velásquez y hacia la Vereda Calderón, el cual presenta buen estado de tránsito, parte de la Troncal de la Paz y tiene una longitud aproximada de 15 Km. Esta Autoridad establece que la 4. Mantenimiento y/o adecuación de vías de X empresa Cedente ECOPETROL S.A., acceso las cuales permitirán la movilización X como al cesionario, la empresa CENIT de maquinaria y vehículos en caso de requerirse mantenimientos en el sistema. TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. deberán dar 5. Mantenimiento y/o adecuación de estricto cumplimiento a las presentes servidumbre y derecho de vía, obligaciones, tal como se solicitó 6. Mantenimiento y Reposición de tuberías, mediante radicado No. 4120-E1-7097 que comprende actividades de movilización del 17 de febrero de 2014, relacionada de equipos y maquinaria, desmonte y con la cesión parcial del Plan de descapote, transporte, acopio, tendido y doblado de tubería, alineación, soldadura, XXManejoAmbiental,dondese especifican claramente los derechos y protección de tuberías, apertura de zanja, obligaciones a ceder. lastrado de tuberías, bajado de la tubería, limpieza final y recon formación del terreno, prueba hidrostática de redes de tuberías. 7. Mantenimiento de tramos especiales, cruces con vías y con cuerpos de agua. Construcción de obras de geotecnia para la XX protección de áreas ambientalmente sensibles. 8. Mantenimiento del sistema de accesorios (válvulas, cheques, trampas). 9. Atención de ilícitos y otros eventos. XX 10. Desmantelamiento, restauración y abandono. 1 ARTÍCULO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar los siguientes ajustes al Plan de Manejo Ambiental - PMA presentado para el proyecto la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, por lo expuesto en la parte motiva: A. Respecto a las siguientes áreas de influencia para los medios abiótico y biótico: Esta Autoridad acepta que la 1. Área de influencia directa responsabilidad de esta actividad que se encuentra en cabeza de a. Estación Vasconia ECOPETROL S.A., pase a ser de la Corresponde a la zona directamente #'empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS intervenida por la estación, así como el S.A. S, como se solicitó mediante área comprendida entre la misma, el caño Palagua, la Troncal de la Paz y el ______ ______ radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de Z L ^ Resolución NcJ 16Gel 2014 del de Hoja No. 20 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable CID Obligaciones oo oLij Consideraciones de la ANLA río Magdalena. febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. b. Oleoductos Vasconia - Velásquez y Esta Autoridad acepta que lo señalado Vasconia - CIB en el presente literal continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, Corresponde al derecho de vía, y sobre la ECOPETROL S.A., para la operación y cual se efectúan las actividades de mantenimiento del oleoducto Vasconia inspección,mantenimiento (preventivo, Velásquez, y serán de igual correctivo, mejorativo y ajeno) y demás cumplimiento para la empresa CENIT actividades de aseguramiento y control TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE necesarias para garantizar la integridad de la HIDROCARBUROS S.A.S, para la infraestructura de transporte, corresponde a operación y mantenimiento del un ancho 30 m (El ancho del derecho de vía XXoleoducto Vasconia - CIB, dado que es muy variable, ajustándose más a la las medidas aplican para cada una de disponibilidad de espacio resultante del las etapas en las cuales se encuentran trazado), tomando como eje la tubería, actualmente los oleoductos; y deberán También incluye las áreas utilizadas pare dar estricto cumplimiento a las mismas, efectuar drenajes de la línea en labores de tal como se solicitó mediante radicado mantenimiento. No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. 2. Área de influencia indirecta Esta Autoridad acepta que la responsabilidad de esta actividad que a. Estación Vasconia se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., pase a ser de la Coincide con el área de influencia empresa CENIT TRANSPORTE Y directa, teniendo en cuenta que en LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS dicha definición se incluye la TroncalXS.A.S., como se solicitó mediante de la Paz que transcurre por el radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de costado oriental de la estación, y por febrero de 2014, relacionada con la dicha vía se ingresa a la estación. cesión parcial del 'Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. b. Oleoductos Vasconia - Velásquez y Esta Autoridad acepta que lo señalado Vasconia - CIB en el presente numeral continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, Está determinada por la distancia entre los ECOPETROL S.A., para la operación y oleoductos Vasconia-Velásquez y Vasconia- mantenimiento del oleoducto Vasconia CIB y los accesos principales utilizados para Velásquez, y serán de igual ingresar al derecho de vía y efectuar las cumplimiento para la empresa CENIT actividades de inspección, mantenimiento TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE (preventivo, correctivo, mejorativo y ajeno) y HIDROCARBUROS S.A. 5, para la demás actividades de aseguramiento y operación y mantenimiento del control necesarias para garantizar la oleoducto Vasconia - CIB, dado que integridad de la infraestructura de transporte. las medidas aplican para cada una de Además, se define dentro de esta área a las etapas en las cuales se encuentran todos aquellos cauces o sistemas de aguas actualmente los oleoductos,. y deberán (incluida el área que cubren estos), que son dar estricto cumplimiento a las mismas, atravesados por los oleoductos, y que de tal como se solicitó mediante radicado alguna forma pueden resultar afectados y/o No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de convertirse en medios de transporte de 2014, relacionado con la cesión parcial Resolución No. 1 2 '1 6 del \214de Hoja No. 21 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció e! Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Consideraciones de la Obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, donde producto en una situación de derrame. se especifican claramente los derechos Finalmente, también contempla los puntos y obligaciones a ceder de control de contingencia, distribuidos a lo largo del ducto como medida preventiva en caso de contingencia. Se tomó como referencia un corredor de 5 kilómetros tomando como eje la línea de los oleoductos, que a su vez corresponde a la ventana cartográfica de los Planes de Manejo Ambiental presentados. B. En cuanto a las Medidas de Manejo Ambiental para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia: Esta Autoridad acepta que la a. Incluir para cada una de las fichas de responsabilidad de esta actividad que manejo ambiental el objetivo, las metas, las se encuentra en cabeza de actividades a desarrollar, cada medida ECOPETROL S.A., pase a ser de la planteada deberá presentar los indicadores " empresa CENIT TRANSPORTE Y que permitan evaluar el cumplimiento y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS efectividad de las medidas de manejo. S.A.S., como se solicitó mediante Presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ICA. radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la b. Para la implementación de estos cesión parcial del 'Plan de Manejo programas la Empresa deberá ajustarlos Ambiental, donde se especifican conforme se indica a continuación, figurando como responsable de su ejecución en cada X claramente los derechos y obligaciones a ceder. una de ellas. Presentar los soportes respectivos en el próximo informe de cumplimiento ambiental: 1). Programa de manejo de adecuación de la Estación: a). Revegetación de áreas intervenidas: x Especificarlas especies vegetales utilizadas, métodos y personal que realizara tales actividades, así como el responsable de dicha actividad. 2) Programa de manejo de residuos y emisiones a). Aguas residuales domésticas: 1. Presentar las medidas o acciones de manejo necesarias con el objeto de contar con un sistema de tratamiento eficiente para las aguas residuales que se generen durante la operación del proyecto, con el fin que se garantice el cumplimiento de los parámetros de vertimiento de acuerdo al Decreto 1594 de 1984. u. Incluir las medidas necesarias para realizar la medición del volumen exacto que entra y sale de los sistemas de tratamiento existentes en la planta. iii. Presentar actividades dirigidas al mantenimiento y limpieza de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas,X e indicar cuál será el tratamiento de los residuosgeneradosdurantedicho Resolución No. (4 rdel .16 OC T 2014 de Hoja No. 22 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable O) t1hI.r.isi#cCo1-... luo oo LJj Consideraciones de la ANLA mantenimiento y limpieza. b). Aguas Residuales Industriales: Presentaractividadesdirigidasal mantenimiento y limpieza de los sistemas deX tratamiento de aguas residuales industriales. c) Residuos sólidos industriales: Presentar todas las medidas de manejo ambiental para la biorremediación que seX plantea realizar. d) Residuos peligrosos: Presentar las medidas de manejo para la devolución de residuos a proveedores. Además de presentar un programa para atender las contingencias en el caso que no X sean recogidos los residuos generados y que la capacidad de almacenamiento sea excedida. 3) Programa de Manejo de Materiales Especiales T a) Materiales radiactivos: La ficha deberá incluir de manera detallada cuáles serán los procedimientos de seguridad a implementar durante el uso de los materiales radiactivos, incluyendo equipos, indumentaria etc. Deberá presentar las medidas a tener en cuenta en el caso de presentar una contingencia durante el transporte, manejo yio disposición final de los materiales radiactivos. C. Para la implementación de los programas, Esta Autoridad acepta que esta relativos a la operación y mantenimiento de obligacióncontinúebajola los oleoductos Vasconia-Velásquez y responsabilidad del titular del PMA, Vasconia - CIB, la Empresa deberá ECOPETROL S.A., para la operación y ajustarlos conforme se indica a continuación, mantenimiento del oleoducto Vasconia figurando como responsable de su ejecución Velásquez, y serán de igual en cada una de ellas, y deberá incluir cumplimiento para la empresa CENIT indicadores que permitan verificar el TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE cumplimiento y la efectividad de cada uno de HIDROCARBUROS SA. 5, para la los programas. Presentar los soportes operación y mantenimiento del respectivos en el próximo informe de XXoleoducto Vasconia - CIB, dado que cumplimiento ambiental: las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos;, y deberán dar estricto cumplimiento a las mismas, tal como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. a. Para las Fichas PM-1: Información y Comunicación con Administraciones Municipales y PM-2: Información y Comunicación con comunidades en el área de influencia del proyecto: 1) Una vez establecido el Plan de Manejo Esta Autoridad acepta que estas Ambiental para los Oleoductos Vasconia - obligaciones, continúen bajo la ('¿ 1n T Resolución No. b /_.,)del1UJI de Hoja No. 23 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) ObligacionesConsideraciones de la ANLA o Luo o responsabilidad del titular del PMA, Velásquez y Vasconia — CIB, deberá ser ECOPETROL S.A., para la operación y socializado con las, autoridades locales y mantenimiento del oleoducto Vasconia comunidades del Area de Influencia del Proyecto. Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa CENIT 2) Durante el desarrollo del proyecto se TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE deberá mantener canales de atención de peticiones, quejas y reclamaciones de fácil XXHIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento del acceso para los habitantes de las comunidades y de las autoridades locales, oleoducto Vasconia - CIB, dado que las medidas aplican para cada una de 3) Cada una de las manifestaciones las etapas en las cuales se encuentran presentadas por las comunidades y las actualmente los oleoductos; y deberán Autoridadeslocales,deberánser dar estricto cumplimiento a las mismas, sistematizadas de manera tal que se tal como se solicitó mediante radicado evidencie el proceso de atención oportuna No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de de cada una de ellas. 2014, relacionado con la cesión parcial 4) Se deberá llevar a cabo reuniones con la del Plan de Manejo Ambiental, donde comunidad del AID y las Autoridades locales, se especifican claramente los derechos con una periodicidad mínima de una (1) al y obligaciones a ceder. año para dar un informe del avance de la implementación del Plan de ManejoXX Ambiental, así como reuniones extraordinarias, en caso de presentarse eventos que afecten la cotidianidad de las comunidades. 5) Para las actividades de mantenimiento o reposición de líneas, la Empresa deberá llevar a cabo reuniones informativas con los pobladores aledaños al DDV y autoridades locales con el fin de socializarlas actividadesXX a realizar y las posibles situaciones de emergencia que podrían presentarse y las medidas contempladas en el Plan de Contingencia de los Oleoductos. 6) Para las actividades de mantenimiento o reposición de líneas, la Empresa deberá socializar los procedimientos y mecanismos de contratación de personal y de compra de bienes y servicios locales contemplados en las correspondientes fichas No. PM3 y PM4. b. Para la Ficha PM-5: Apoyo a la capacidad de gestión institucional, presentar el cronograma de implementación de este programa para los municipios del área de influencia en donde se realizan las actividades, para el seguimiento de esta Autoridad, y deberá informar en los ICAs cuáles son los proyectos que han sidoXX financiados en cumplimiento de este programa y el estado de avance correspondiente. De igual forma, el seguimiento y acompañamiento a los proyectos que sean financiados deberá realizarse por lo menos durante un año después del inicio de su ejecución. c. En la Ficha PM-6: Educación Ambiental y Seguridad industrial: 1) Garantizar la participación de la 1 X 1 X 1 Esta Autoridad acepta que las Resolución ne\ 20\ NI jdel \ j de Hoja No. 24 "Por la cual se autoriza la cesión' parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones o Consideraciones de la ANLA IJJ(y LU O totalidad de los trabajadores, presentes obligaciones continúen para particularmente el personal de los el titular del PMA, —ECOPETROL S.A., contratistas,en las charlas, para la operación y mantenimiento del inducciones y capacitaciones de tipo oleoducto Vasconia Velásquez, y serán ambiental. de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 2) Incluir como temas de DE HIDROCARBUROS SA. S, para la capacitación, las obligaciones que sean establecidas en el presente operación y mantenimiento del Plan de Manejo Ambiental. oleoducto Vasconia - CIB, dado que las medidas aplican para cada una de d. La Ficha PM-8: Manejo del las etapas en las cuales se encuentran PatrimonioArqueológico,se implementará de acuerdo a los, actualmente los oleoductos; y deberán " dar estricto cumplimiento a las mismas, lineamientos establecidos por el Instituto " tal como se solicitó mediante radicado Colombiano de Antropología e Historia - ICANH. No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial e. La Ficha PM-12 Conformación del del Plan de Manejo Ambiental, donde derecho de vía, deberá cambiar de nombre se especifican claramente los derechos quedando de la siguiente manera "Mantenimiento del derecho de vía". .,y obligaciones a ceder. Adicionalmente debe ajustarse incluyendo" actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo, tal y como se indica a continuación: 1) Se deben definir las actividades de mantenimiento menor, en donde se incluyan además del diagnóstico de la tubería, el análisis de las obras de geotecnia, reblo queo, ajuste de cables tensores en caso de cruces aéreos, entre otras, que no modifican los trazados de los oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez y no generan impactos ambientales adicionales a los contemplados en el PMA que está siendo objeto de establecimiento. 2) Debido a que la tubería se instaló hace más de 30 años, el uso de vehículo inteligente (ILI), debeXX llevarse a cabo por lo menos una vez _cada _cinco _años. 3) La inspección con equipos DCVG, debe realizarse por lo menos unaXX vez _cada _cinco _años. 4) La limpieza interna con raspadores en condiciones normales de operación, se deberá llevar a cabo como _mínimo _cada _dos _meses. 5) Implementar recorridos periódicos del DDV con el fin de mantener la señalización que permita suXX identificación, y para prevenir las posibles _invasiones _del mismo._______ 6) Finalmente, la empresa deberá presentar como partedel ______ ______ Resolución No.b ¿s.J delÇj\ 23't4de Hoja No. 25 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones o Ui O O Lt.i diagnóstico que se realice a los oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez, un inventario actualizado de puntos críticos y las medidas a realizar para el mantenimiento de la tubería y la prevención del riesgo de posibles contingencias por derrames de hidrocarburos. f. Incluir la siguiente ficha de manejo que hará parte del programa de Actividades deConstrucción,Adecuación, xx Mantenimiento y Atención de Derrames, la cual debe contar con la estructura propuesta en los HI-TER-1-05: 1) Manejo Ambiental de derrames: Sin detrimento a las actividades propuestas en el Plan de Contingencia, así como a las consideraciones que al respecto se realizan en el presente acto administrativo,sedeberá desarrollar una ficha de manejo xx donde se incluyan acciones de manejo relacionadas con suelos y materialescontaminadoscon hidrocarburos,vegetación impregnada con hidrocarburos, guantes, estopas y textiles contaminados, además de los siguientes aspectos: a) Verificar que en el área a intervenir no haya presencia de nidos o madrigueras y/o presencia de huevos o neonatos, en caso de haberlosXX deberán contemplarse las acciones consideradas para el manejo de la rocería, respecto a este aspecto. b) Si el derrame se encuentra ubicado dentro de un ecosistemasensibleo estratégico,deberán establecerseparala evacuacióndel personal operativo,accionesde entrada, traslado y salida del mismo en dicho ecosistema,XX definiendo en todo momento el medio de transporte, la cantidad de personal que hará la intervención y el grado de impacto que supone la intervención para el retiro del hidrocarburo derramado y del suelo y material vegetal Consideraciones de la ANLA Resolución No.d) 9 f jC de¡ 1 5 OCT 2014de Hoja No. 26 "Por la cual se autoriza la cesiónarcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones luo oo ljj contaminado. c) Las acciones de recuperación que se deberán contemplar posterior a un derrame en cuerpos de agua, además de la caracterización de la calidad fisicoquímica, será el análisisXX de parámetros hidrobiológicos para establecer su calidad y grado de afectación (lo anterior aplica para derrames de origen natural u_operacional). d) En el caso de suelos superficiales y cuerpos de agua afectados por los derrames de hidrocarburos, se deberá realizar restauración ecológica del ecosistema afectado (lo anterior aplica(lo anterior aplica para derrames de origen natural u operacional). e) Si el mismo ocurre en un humedal, adicional a lo anterior, se deberá realizar un manejo integral que contemple la fauna (comunidad ícticaXX ornamental) y flora acuática afectada (lo anterior aplica para derrames de origen natural _u_operacional). 0 Realizar actividades de mejoramiento de la fertilidad física y orgánica del suelo después de la remoción del material contaminado, que facilite la recuperación del suelo a través de la retenciónXX de humedad y la formación de porosidad, lo cual deberá realizarse según el tipo de suelo afectado (lo anterior aplica para derrames de origen natural _u_operacional). g) Incluir en la ficha, medidas dirigidas al diagnóstico y evaluación de los impactos ambientales producto delXX proceso de biorremediación in situ, en los casos especiales que _aplique _dicha _actividad. g. Incluir una nueva ficha relacionada con el manejo de pruebas hidrostáticas. Entre las acciones de manejo que se identifique, se deberán presentar las medidas de manejo para el caso de una contingencia durante las pruebas Consideraciones de la ANLA Resolución N1216 del 15 5t1 2514 -de Hoja No. 27 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Q) Oblig aciones '..UJ -(1. o U.i oUJ Consideraciones de la ANLA hidrostáticas. Presentar los soportes respectivos en el Informe ¡CA correspondiente. Esta Autoridad acepta que las D. Respecto al Plan de Seguimiento y presentes obligaciones que se Monitoreo para la fase operación y encuentranencabezade mantenimiento de la Estación ECOPETROL S.A., pasen a ser de la Vasconia. Para la implementación de estos programas la Empresa deberáX empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS ajustarlos conforme se indica a S.A.S., como se solicitó mediante continuación y deberá presentar los radicado No. 4120-E1-7097 de¡ 17 de soportes respectivos en el próximo febrero de 2014, relacionada con la Informe ¡CA: cesión parcial del Plan de Manejo a. Incluir para cada una de las fichas de Ambiental establecido mediante la manejo ambiental, indicadores que permitan evaluar el cumplimiento yX Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, donde se especifican claramente efectividad de las medidas de manejo planteadas. los derechos y obligaciones a ceder. b. Para el programa de Seguimiento a la Gestión Social, se deberá dar seguimiento a la totalidad de los programas establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobados para la gestión social y a los programas de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, realizando el análisis de la efectividad de la implementación de cada uno de los programas respecto a los impactos para los cuales fueron formulados. Esta Autoridad acepta que las E. Respecto al Plan de Seguimiento y presentes obligaciones continúen para Monitoreo para la fase operación y el titular del PMA, —ECOPETROL S.A., mantenimiento de los Oleoductos para la operación y mantenimiento del Vasconia - CIB y Vasconia - Velásquez. Para la implementación deXXoleoducto Vasconia Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa estos programas la Empresa deberá CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ajustados conforme se indica a DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la continuación y presentar los soportes respectivos en el próximo Informe ¡CA: operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que a. Incluir para cada una de las fichas de las medidas aplican para cada una de manejo ambiental, indicadores que permitan evaluar el cumplimiento yXXlas etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos; y deberán efectividad de las medidas de manejo planteadas. dar estricto cumplimiento a las mismas, tal como se solicitó mediante radicado b. La ficha SM-4 deberá ajustarse en el No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de sentido de contemplar las medidas 2014, relacionado con la cesión parcial necesarias respecto a la vegetación que del Plan de Manejo Ambiental, donde crezca en el área del derecho de vía de se especifican claramente los derechos los Oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia- y obligaciones a ceder. Velásquez, con el objeto de garantizar que no se establezcan elementos que afecten o comprometan la integridad de las tuberías. Los individuos arbóreos que llegasen a presentar en el área de derecho de vía deberán ser retirados contemplandolosprocedimientos normativosvigentesanteslas Autoridades Competentes para dicha Resolución No. 1 7 bde¡ 16 UCT 2014de Hoja No. 28 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable CF) Obligaciones coANLA Consideraciones de la tJZJ o o o labor. c. Para el programa de Seguimiento a la Gestión Social, se deberá dar seguimiento a la totalidad de los programas establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobados para la gestión social (PMI, PM2, PM3, PM4, y PM5), y programas de Educación yXX Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto (PM6, PM7 y PM8), realizando el análisis de la efectividad de la implementación de cada uno de los programas respecto a los impactos para los _cuales _fueron _formulados. d. En cuanto al plan de monitoreo y seguimiento, desde el punto de vista biótico, se recomienda incluir las siguientes fichas y presentar soportes respectivos en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -_ICA: a). Seguimiento y monitoreo al plan de xx compensación. b). Monitoreo de recursos naturales en caso de ocurrencia de derrames, esto para garantizar la restauración de ecosistemas o áreas sensibles mediante análisis de impacto yXX sensibilidad de hábitat de fauna y flora, siempre y cuando la contingencia sea de origen operacional. F. Respecto al Plan de Contingencia, Esta Autoridad acepta que las realizar los siguientes ajustes y presentar los Xpresentes obligaciones continúen para X soportes respectivos en el próximo Informe el titular del PMA, —ECOPETROL S.A., de Cumplimiento Ambiental - ICA: para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia Velásquez, y serán a. Realizar el diagnóstico a lo largo de los de igual cumplimiento para la empresa oleoductos, de manera puntual para que CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA se identifiquen los sitios críticos y DE HIDROCARBUROS SA. S, para la vulnerables, en los que se encuentre en alto riesgo la infraestructura socio XXoperación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que ambiental del área de influencia directa e las medidas aplican para cada una de indirecta del proyecto ante una las etapas en las cuales se encuentran contingencia asociada con el derrame de hidrocarburos. actualmente los oleoductos; y deberán dar estricto cumplimiento a las mismas, b. Al Inventario de las bocatomas de los tal como se solicitó mediante radicado acueductos (veredales y urbanos) No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de identificados en el área de influencia de la 2014, relacionado con la cesión parcial estación Vasconia y los oleoductos del Plan de Manejo Ambiental, donde Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez, se debe incluir, entre otros, los siguientesXxse especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. aspectos: el número de usuarios, las medidas a considerar para evitar la afectación del acueducto y para limpieza de los componentes del sistema en caso que_éstos _se_contaminen. c. Diseño y programación de simulacrosxx 12 Gel 16 OCI 2014 Resolución No. de Hoja No. 29 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable O) Oblig aciones luo o O Consideraciones de la ANLA LU en las bocatomas de las cabeceras municipales del área de influencia (si aplica), con el fin de capacitar al personal encargado en la operación de las mismas, sobre el manejo que se debe llevar a cabo en caso de una contingencia por derrame de hidrocarburos. d. En el Plan Estratégico, contemplar acciones de capacitación sobre el riesgo asociado a un derrame con la comunidad localizada en los sectores críticos diagnosticados, donde se contemple número de acciones informativas y ejecutables (talleres y simulacros), así como el lugar donde se realizarán, beneficiarios, etc., aspectos que deberán ser contemplados en el Plan con indicadores cualitativos y cuantitativos que señalen acciones de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad. Se deberá presentar en los de Informes de CumplimientoAmbiental-¡CA respectivos, soportes fotográficos, escritos y de asistencia donde se evidencien las actividades realizadas. Esta Autoridad acepta que las e. Allegar la cartografía actualizada en presentes obligaciones continúen para donde se relacione la ubicación del el titular del PMA, —ECOPETROL S.A., trazado de las líneas de los Oleoductos para la operación y mantenimiento del Vasconia- Velásquez y Vasconia -CIB, oleoducto Vasconia Velásquez, y serán con el objeto de incluirlo y que haga parte de los PBOT o EOT, para establecer XXde igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA zonas seguras o de restricción del uso del DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la suelo como medidas preventivas en el operación y mantenimiento del manejo del riesgo. Presentar soportes en oleoducto Vasconia - CIB, dado que el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ¡CA. las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran f. Realizar un diagnóstico de las posibles actualmente los oleoductos; y deberán zonas de invasión al derecho de vía, dar estricto cumplimiento a las mismas, realizar el análisis de riesgo de la tal como se solicitó mediante radicado población e infraestructura que se No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de encuentre ubicada en el derecho de vía y 2014, relacionado con la cesión parcial áreas aledañas y señalar las estrategias del Plan de Manejo Ambiental, donde a implementar para reducir el riesgo al se especifican claramente los derechos que se encuentren expuestos, entre las cuales se deberá considerar actividades " y obligaciones a ceder. de fortalecimiento a la capacidad de respuesta ante eventos amenazantes asociados a la operación de la estación Vasconia y los oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez. Presentar soportes en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ¡CA. g. Realizar un permanente monitoreo y evaluacionesperiódicasdelas actividades de manejo y control que seXX desarrollan en las áreas afectadas para cumplir con lo establecido en la Resolución N. 2 1 del .1DCI 2W4de Hoja No. 30 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C) Obligaciones O o Consideraciones de la ANLA actualización del Plan de Contingencia en relación con la limpieza de las zonas de derrame, y la restauración de las mismas. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental -¡CA. h. Presentar las estrategias de divulgación a la comunidad con respecto a la actualización del plan de contingencia; dando a conocer las estrategias implementadas así como las actividades de monitoreo y evaluación que se realizaron sobre los puntos y áreas de control para lograr una mayor eficiencia en la atención de una posible eventualidad. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental ¡CA. i. Comunicar a esta Autoridad de los Esta Autoridad acepta que las derrames de hidrocarburos y demás presentes obligaciones continúen para incidentes ambientales que puedan llegar el titular del PMA, —ECOPETROL S.A., a suceder durante la operación y para la operación y mantenimiento del mantenimiento de la Estación Vasconia, oleoducto Vasconia - Velásquez, y el Oleoducto Vasconia - CIB y el serán de igual cumplimiento para la Oleoducto Vasconia - Velásquez, empresa CENIT TRANSPORTE Y acorde con lo que establece el PlanXXLOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS Nacional de Contingencia Contra S.A.S,paralaoperación y Derrames de Hidrocarburos, Derivados y mantenimiento del oleoducto Vasconia Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, - CIB, dado que las medidas aplican Fluviales y Lacustres (Decreto 321 de para cada una de las etapas en las 1999 o la norma que lo sustituya), así cuales se encuentran actualmente los como el artículo 41 del Decreto 2820 del oleoductos; y deberán dar estricto cumplimiento a las mismas, tal como se 5 de agosto de 2010. solicitó mediante radicado No. 4120j. Esta Autoridad debe ser informada de E1-7097 del 17 de febrero de 2014, las actividades encaminadas a su relacionado con la cesión parcial del atención, y a la restauración y Plan de Manejo Ambiental, donde se recuperación de las áreas afectadas, especifican claramente los derechos y mediante informes de avance y/o cierre, obligaciones a ceder. con su respectivo detalle técnico y registros fotográficos que den soporte a la efectividad de las medidas en el marco de lo dispuesto por el Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta XX parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, Decreto 3930 de 2010 sobre uso de agua y vertimientos líquidos, y Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres. Estas actividades deben iniciarse, desarrollarse y finalizarse en el menor tiempo posible. t. jÇJ Resolución No.de 214 de Hoja No. 31 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Obligaciones uJo Oo w Los informes deben presentar como mínimo lo siguiente: 1) Fecha de/incidente. 2) Cantidad dehidrocarburo derramado. 3) Certificados de recibo y transporte del hidrocarburo recuperado. 4) Causa de la contingencia. 5) Alcances de la afectación a los recursos naturales (agua, suelo, flora y fauna). 6) Alcances de la afectación a las comunidades. 7) Acciones efectuadas por la empresa (proceso de implementación del Plan de Contingencia según lo establecido en el Decreto 321 de 1999) durante la atención y manejo de la contingencia presentada; incluir la descripción las medidas de control, mitigación y compensación efectuadas. 8) Acciones efectuadas por la empresa para la recon formación y restablecimiento de las áreas intervenidas. 9) Descripción del estado actual deXX las zonas intervenidas con su respectivo soporte fotográfico. 10) Resultado y análisis de los monitoreos fisicoquímicos del suelo, los cuales deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), garantizando la toma de muestras cada 50 cm hasta una profundidad de 1.5m 11) Descripción del manejo de residuos sólidos y peligrosos durante las labores que requirió la contingencia. 12) Certificados de recibo, entrega, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, ordinarios, industriales y peligrosos generados durante las labores de mantenimiento, descontaminación y limpieza del área afectada por el derrame. 13) Copia de la denuncia ante las autoridades correspondientes cuando la causa del derrame se deba a acciones ilícitas. 14) Actas de recibido a satisfacción Consideraciones de la ANLA Resolución No 171 de (;:del \OCI 20 Hoja No. 32 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C/) Obligaciones 1L.j O o Consideraciones de la ANLA Lu correspondiente por parte de los propietarios de los predios y terrenos afectados. ARTÍCULO CUARTO.- Establecer a la empresa ECOPETROL S.A. la siguiente zonificación de manejo ambiental para las actividades de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia y de los Oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia - Velásquez: 1. Áreas de exclusión: a. Cuerpos de agua y rondas: Agrupa a Esta Autoridad considera viable que las los ríos, caños, lagunas y ciénagas, y los presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, humedales. Se respetará una ronda de protección mínima de 30 metros, medidos ECOPETROL S.A., para la operación y a partir de la vegetación protectora o de mantenimiento del oleoducto Vasconia la cota de máxima inundación (en caso Velásquez, y serán de igual de no contar con dicha vegetación); a cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE excepción de los cruces del derecho de vía en dichos cuerpos de agua, en donde HIDROCARBUROS SAS, para la se realizan actividades de mantenimiento operación y mantenimiento del de los Oleoductos Vasconia - Velásquez oleoducto Vasconia - CIB, dado que y Vasconia- CIB. las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran b. Nacederos o manantiales en una ronda actualmente los oleoductos;., las cuales de protección de cien (100) metros. En el serán de estricto cumplimiento por caso que dicha ronda protección sea parte de las mismas, tal como se intervenida por el derecho de vía actual solicitó mediante radicado No. 4120de los oleoductos, y se vaya a llevar a cabo actividades en la misma, se deben XXE1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del instalar vallas de información y aislar los Plan de Manejo Ambiental, donde se nacederos, con el objeto de prevenir la especifican claramente los derechos y contaminación del cuerpo de agua, la obligaciones a ceder. afectación de la cobertura vegetal conexa y la_disminución _de_caudales. c. Bosques: Dentro de esta categoría se incluyen los fragmentos de bosque denso remanentes dentro del área. Dentro de esta categoría no se incluyen los bosques de galería, ya que estos están incluidos dentro de las zonas de ronda y amortiguamiento de cuerpos de agua, consideradas igualmente como áreas de exclusión. Lo anterior, a excepción de los sitios de cruce de los Derechos de Vía DDV de los oleoductos existentes (Vasconia-Velásquez y_Vasconia-CIB). Esta Autoridad considera viable que d. Reserva forestal del Magdalena (Ley 2 de 1959) con excepción del derecho de esta obligación que se encuentra en cabeza de —ECOPETROL S.A., pase a vía existente del Oleoducto Vasconia- CIB. ser de cabal cumplimiento por parte de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS X S.A.S., como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. e. Otras áreas con limitación de tipo legal xxEsta Autoridad considera viable que las comolasáreasespecialeso presentes obligaciones sean de estricto Resolución No. ¡ 2 1 &el 2Ql41e Hoja No. 33 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Consideraciones de la ANLA Obligaciones LU cumplimiento tanto para la empresa pertenecientes al Sistema Nacional de Cedente —ECOPETROL S.A., como Áreas Protegidas (SINAP), en cualquiera para el cesionario, la empresa CENIT de sus categorías, a excepción la TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE Estación Vasconia y de los DDV HIDROCARBUROS S.A.S., tal como existentes de los Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia - CIB. se solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014, f. Áreas de reserva municipales relacionado con la cesión parcial del establecidas como tal mediante acto Plan de Manejo Ambiental, donde se administrativo, a excepción de la Estación especifican claramente los derechos y Vasconia y de los DDV existentes de los obligaciones a ceder. Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia- CIB. g. Reserva Natural de la sociedad Civil que esté constituida en las áreas de influencia directa, a excepción de la Estación Vasconia y de los DDV existentes de los Oleoductos Vasconia Velásquez y Vasconia- CIB. Áreas definidas por el h. EOT/PBOT/POT, en donde se defina expresamente la prohibición del desarrollo de actividades industriales, a excepción de la Estación Vasconia y los DDV existentes de los Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB. i. Áreas de interés turístico y recreacionales e infraestructura entre la que se encuentran alojamientos (hoteles, cabañas, zonas de camping), atractivos turísticos al interior del área, espacios recreativos (canchas deportivas, piscinas, espacios de actividades de turismoXX ecológico), zonas de pesca, en un radio de 100 m para las obras lineales, a excepción de la Estación Vasconia y los Derechos de Vía - DD y existentes de los oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia - CIB. j. Centros poblados: En esta categoría se encuentran las zonas rurales nucleadas de las unidades territoriales identificadas y las zonas urbanas que se localicen en las áreas de influencia en una ronda de x protección de 100 metros, a excepción de la Estación Vasconia y los Derechos de Vía - DDV existentes de los Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB. k. Viviendas aisladas, puestos de salud, centros educativos, cementerios, iglesias, escenarios deportivos y comunales, infraestructura recreativa, pistas de xx aterrizaje, y demás infraestructura de servicios públicos y sociales, en una ronda de protección de 100 m, a excepción de la Estación Vasconia y de Resolución No. j 7 J Pé l 16 OCT 2014de Hoja No. 34 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable O) Obligaciones nz o Consideraciones de la ANLA Ujo o los Derechos de Vía - DDV existentes de los Oleoductos Vasconia - Velásquez y Vasconia—_CIB. 1. Aljibes, pozos profundos, áreas de Esta Autoridad considera viable que las bocatomas, pozos de agua, jagüeyes, presentes obligaciones sean de estricto infraestructura de suministro hídrico e cumplimiento tanto para la empresa instalaciones de funcionamiento de las Cedente –ECOPETROL S.A., como fincas y haciendas, con una ronda deXXpara el cesionario, la empresa CENIT protección de 100 m, a excepción de los TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE Derechos de Vía - DDV existentes de los HIDROCARBUROS S.A. 5., tal como Oleoductos Vasconia - Velásquez y se solicitó mediante radicado No. 4120Vasconia - CIB. E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del m. Canales de riego asociados a cultivos agroindustriales, a excepción de la Plan de Manejo Ambiental, donde se Estación Vasconia y de los Derechos de X especifican claramente los derechos y X Vía - DDV existentes de los Oleoductos obligaciones a ceder. Vasconia - Velásquez y Vasconia CIB 2.Áreasde intervencióncon restricciones mayores: a. Coberturas en proceso de regeneración natural. b. Área de riesgo de incidencia de fenómenos de remoción en masa. c. Zonas de baja estabilidad geotécnica, con pendientes moderadas o con alguna susceptibilidad a la erosión, que requieren de un manejo constructivo especial o la implementación de medidas de manejo para garantizar la reducción de los impactos, a excepción de los DDV existentes de los oleoductos Vasconia Velásquez y Vasconia —CIB. d. Áreas de importancia hidrogeológicaXX alta. e. Infraestructura vial de acceso al derecho de vía de los oleoductos, accesos y puentes. f. Cultivos comerciales e infraestructura correspondiente a la generación de ingresos y sustento de la población (estanques piscícolas, infraestructura para la cría y levante de especies menores, cultivos de pan coger). g. Vegetación secundaria, bosque de matorral y arbustal y su fauna asociada. h. Áreas de suelos deteriorados o degradados. Resolución N1 2 16 del de Hoja No. 35 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan- de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable O) 0h11g aciones '- tuo o Consideraciones de la ANLA O i. Zonas de divisorias de aguas. j. Áreas con potencial arqueológico de acuerdo con lo establecido por el ICANH. k. Zonas inundables con pastos y vegetación secundaria. 1. Áreas de expansión urbana e industrial. Esta Autoridad considera viable que lo señalado en el presente literal aplica tanto para la empresa Cedente a. Áreas conformadas por zonas de ECOPETROL S.A., como para el pastos para ganadería en las cuales cesionario,laempresaCENIT no existe infraestructura social, que TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE presenten una alta estabilidad geotécnica, baja susceptibilidad a laXXHIDROCARBUROS S.A. 5., tal como se solicitó mediante radicado No. 4120erosión y una probabilidad de E1-7097 del 17 de febrero de 2014, inundacíón baja, por lo cual las relacionado con la cesión parcial del actividades de mantenimiento pueden Plan de Manejo Ambiental, donde se llevarse a cabo sin mayores especifican claramente los derechos y limitaciones, obligaciones a ceder. b. Área de la Estación Vasconia.XEsta Autoridad acepta que la responsabilidad de estas actividades Derecho de vía del Oleoducto -c. Vasconia - CIB que se encuentran en cabeza de ECOPETROL S.A., pasen a ser de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., como se solicitó mediante X radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Lo señalado en el presente literal d. Derecho de vía del Oleoducto Vasconia - Velásquez. Xcontinuará bajo la responsabilidad de ECOPETROL S.A. ARTICULO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta a la beneficiaria del mismo al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los documentos del Plan de Manejo Ambiental presentado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Esta Autoridad acepta que las 1. Si durante la operación del proyecto, la presentes obligaciones continúen bajo Empresa debiese adelantar actividades que la responsabilidad del titular del PMA, exijan el flujo de maquinaria pesada, deberá ECOPETROL S.A., para la operación y efectuar el mantenimiento a las vías de mantenimiento del oleoducto Vasconia acceso objeto de utilización y adecuación, Velásquez, y serán de igual garantizando su estabilidad, control de cumplimiento para la empresa CENIT procesos erosivos, manejo de aguas, control TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE de emisión de material particulado y tránsito HIDROCARBUROS S.A.S, para la normal de la población. operación y mantenimiento del Finalizadas las labores de mantenimiento la oleoducto Vasconia - CIB, dado que Empresa deberá garantizar que las vías quedarán en iguales o mejores condiciones ______ ______ las medidas aplican para cada una de 3. Áreas susceptibles de intervención nç 20 1 U V de Resolución No. J / 1deli Hoja No. 36 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C') Obligaciones lu co11 U o o Consideraciones de la ANLA las etapas en las cuales se encuentran respecto a las encontradas en su estado inicial, actualmente los oleoductos; y deberán Presentar soportes en los Informes de dar estricto cumplimiento a las mismas, Cumplimiento Ambiental - ¡CA. tal como se solicitó mediante radicado No. 4120-El-7097 del 17 de febrero de 2. Presentar en los respectivos Informes de 2014, relacionado con la cesión parcial Cumplimiento Ambiental - ¡CA el registro del Plan de Manejo Ambiental, donde de las vías utilizadas para el ingreso al derecho de vía, las adecuaciones de víasXXse especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder que sean realizadas, especificando detalles técnicos y ubicación de las obras, con su respectivo registro fotográfico. 3. Para la adecuación de vías, tramitar y obtener los permisos de ocupación de cauces y otros permisos que se requieran ante CORPOBOYACÁ y la CAS; igualmente, se deberá garantizar la no alteración de la dinámica hídrica, por lo que se deben construir alcantarillas y otras obras de drenaje a distancias que garanticen el flujo natural de la escorrentía y de las aguas de inundación. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ¡CA. XX 4. Garantizar un seguimiento y monitoreo permanente sobre el corredor del derecho de vía de los oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia- Velásquez, con el fin de evitar y/o controlar procesos erosivos y de inestabilidad a lo largo del mismo, y evaluar permanentemente el estado de las obras físicas y de revegetalización implementadas, asegurando la restauración del derecho de vía. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. 5. Contar con vigilancia sobre el derecho de vía de los oleoductos, a fin prevenir el establecimiento de asentamientos de poblaciones, infraestructura, o usos inadecuados. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. 6. Adelantar con las autoridades de los municipios así como con la población, líderes comunitarios y organizaciones sociales de las áreas de influencia directa, por lo menos una vez al año, durante la vida útil del proyecto, un reconocimiento del derecho de vía de los oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia- Velásquez y llevar a cabo un proceso formativo, sobre la importancia del derecho de vía y los usos no autorizados. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA. 7. Durante las labores de mantenimiento, Esta Autoridad acepta que las incluir las acciones de recolección de presentes obligaciones continúen bajo residuos y la recon formación de áreas, en el la responsabilidad del titular del PMA, evento de que se hayan desestabilizado por ECOPETROL S.A., para la operación y la intervención. En todo caso, la Empresa ______ ______ mantenimiento del oleoducto Vasconia XX Resolución N oIi ¡,del \ de Hoja No. 37 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 de/ 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable co Obligaciones Consideraciones de la ANLA Velásquez, y serán de igual será responsable por el mantenimiento cumplimiento para la empresa CENIT adecuado del derecho de vía de los TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia- HIDROCARBUROS S.A.S, para la Velásquez. Presentar soportes en los operación y mantenimiento del Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. oleoducto Vasconia - CIB, dado que 8. Realizar un seguimiento y mantenimiento las medidas aplican para cada una de permanente de las obras geotécnicas las etapas en las cuales se encuentran desarrolladas garantizando la efectividad de actualmente los oleoductos; y deberán su funcionamiento y estabilidad, así mismo, dar estricto cumplimiento a las mismas, ejecutar obras de prevención y control tal como se solicitó mediante radicado adicionales en los sitios donde se requiera. No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde 9. Realizar un seguimiento a la se especifican claramente los derechos revegetalización realizada que asegure su y obligaciones a ceder. mantenimiento y cubrimiento, con el fin de generar una restauración efectiva delXX derecho de vía y demás áreas intervenidas. Presentar soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. 10. Informar sobre las obras de protección geotécnica realizadas incluyendo detalles técnicos, los avances y estado actual de las XX mismas con su registro fotográfico, en los en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA. 11. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA un informe de las actividades y obras que se han realizado en el último año, relacionadas con el mantenimiento del derecho de vía, de la tubería, y de los cruces con corrientes de agua y vías. 12. Presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, un informe que dé a conocer la reposición de tubería, realineamientos y variantes realizadas en el sistema en los últimos 3 años (si aplica). 13. Allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA correspondientes el informe de las obras y actividades realizadas,fechas,ubicaciónXX georreferenciada y abscisa y el respectivo registro fotográfico y las obras proyectadas relacionadas con la operación y mantenimiento del sistema. 14. Asegurar la efectividad y la integridad del sistema y presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los soportesXX de cumplimiento de las actividades de mantenimiento y reposiciones desarrolladas con miras a evitar contingencias futuras. Resolución No. fldel l .%_ ÜCT 2014de Hoja No. 38 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - C!B y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C/) Obligaciones o Consideraciones de la ANLA Oo tU Lu Esta Autoridad acepta que las 15. En cuanto a las obras y actividades presentes obligaciones continúen bajo como mantenimientos, reallneamientos, la responsabilidad del titular del PMA, variantes, estaciones, nuevos cruces, etc., ECOPETROL S.A., para la operación y que se pretendan realizar en la tubería por fuera del actual derecho de vía ya Xmantenimiento del oleoducto Vasconia X establecido, la Empresa deberá solicitar Velásquez, y serán de igual pronunciamiento a esta Autoridad, teniendo cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE en cuenta lo que al respecto establece el Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 482 HIDROCARBUROS SA. 5, para la de 2003. operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que 16. La ejecución de las actividades las medidas aplican para cada una de contempladas dentro de la operación de la las etapas en las cuales se encuentran Estación Vasconia y los Oleoductos actualmente los oleoductos; y deberán Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez con sus dar estricto cumplimiento a las mismas, modificaciones,obligacionesy/o tal como se solicitó mediante radicado exclusiones, estará sujeta a la zonificación No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de ambiental, evaluación de impactos y las medidas de manejo correspondientes ""2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde establecidas en el presente acto se especifican claramente los derechos administrativo, así como con el uso, y obligaciones a ceder aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que hayan autorizado CORPOBOYACÁ y CAS, y que se encuentren vigentes. 17. Allegar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA copias de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que hayan autorizado CORPOBOYACÁ y CAS y que se encuentren vigentes. 18. Previo al abandono del área, la empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar una revisión detallada del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos con las comunidades, los propietarios de los predios y las autoridades locales, así como los requerimientos establecidos en los diferentes actos administrativos y pronunciamientos de esta Autoridad, a través del desarrollo de las actividades ejecutadas en la Estación Vasconia, así como en los Oleoductos Vasconia-CIB y Vasconia-Velásquez. El cumplimiento de los compromisos y obligaciones se deben ver reflejados con la firma de los involucrados, en documentos que declaren a Paz y Salvo a ECOPETROL por las actividades de desmantelamiento, abandono y restauración. 19. Para los programas que hacen parte del Esta Autoridad acepta que la Plan de Gestión Social y los programas de responsabilidad de estas actividades Educación y Capacitación al personal que se encuentran en cabeza de vinculado al proyecto, la empresa deberá dar ECOPETROL S.A., pasen a ser de la cumplimiento a lo establecido en los actosXempresa CENIT TRANSPORTE Y administrativos que se han expedido durante LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS el proceso de seguimiento ambiental SAS., como se solicitó mediante adelantado por esta Autoridad a las medidas radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de de manejo aceptadas mediante Auto febrero de 2014, relacionada con la Resolución No. i Ll6 dl OCI 2511 de Hoja No. 39 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Consideraciones de la ANLA Oblig aciones UJ cesión parcial del Plan de Manejo No. 1989 del 30 de julio de 2007 para la Ambiental, donde se especifican Estación Vasconia, y deberá reportar el claramente los derechos y obligaciones estado de avance en el próximo informe de a ceder. cumplimiento ambiental. Esta Autoridad acepta que las 20. Respecto al Plan de desmantelamiento y presentes obligaciones continúen bajo abandono. Cuando el proyecto entre en la la responsabilidad del titular del PMA, fase de desmantelamiento y abandono, la empresa ECOPETROL S.A., deberáXXECOPETROL S.A., para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia presentar el Plan de desmantelamiento y Velásquez, y serán de igual abandono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2820 de 2010. cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE 21. Se requiere que los laboratorios que HIDROCARBUROS S.A.S, para la realicen los monitoreos de los recursos aire, operación y mantenimiento del agua y suelo cuenten con la certificación oleoducto Vasconia - CIB, dado que vigente del IDEAM para cada uno de los las medidas aplican para cada una de parámetros a evaluar, copia que debe las etapas en las cuales se encuentran presentarse en los respectivos Informes de actualmente los oleoductos; y deberán Cumplimiento Ambiental - ICA, en donde dar estricto cumplimiento a las mismas, igualmente se deben presentar los reportes tal como se solicitó mediante radicado de resultados del laboratorio respectivo, los No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de cuales deben contener firma y sello del 2014, relacionado con la cesión parcial director del mismo. Es necesario que los del Plan de Manejo Ambiental, donde laboratorios que hagan los análisis, realicen se especifican claramente los derechos igualmente los muestreos en campo y se y obligaciones a ceder. encarguen de garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto. 22 Teniendo en cuenta que por medio del Auto 1989 del 30 de julio de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aceptó el Plan de Esta Autoridad acepta que la Manejo Ambiental de la Empresa para responsabilidad de la presente Estación Vasconia, remitido mediante oficio obligación que se encuentra en cabeza radicado 4120-El-120068 del 11 de de ECOPETROL S.A., pase a ser de la diciembre de 2006, y que además, la empresa CENIT TRANSPORTE Y Empresa ha estado remitiendo ajustes al LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS mismo, en cumplimiento del mencionado auto, así como de otros actos administrativos XS.A.S., como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de de seguimiento (Auto 2927 del 22 de febrero de 2014, relacionada con la septiembre de 2008, Auto 1944 del 26 de cesión parcial del "Plan de Manejo junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de Ambiental, donde se especifican 2010), la empresa ECOPETROL S.A. deberá claramente los derechos y obligaciones allegar en los Informes de Cumplimiento a ceder. Ambiental - 1CA, los formatos la (Programas yio fichas de manejo), incluyendo los ajustes que la Empresa ha estado realizando en cumplimiento de lo solicitado en los autos mencionados. 23. En lo relacionado con la información Cartográfica la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el próximo ICA la información geográfica y ca gráfica del Proyecto de la siguiente forma: Esta Autoridad considera viable que las a."La información Geográfica y presentes obligaciones continúen bajo Cartográficatemática"debeser entregada en formato shape o GDB,XXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y según el modelo de datos establecido por la Resolución 1415 del 2012 del MADS. ______ ______ mantenimiento del oleoducto Vasconia Resolución No. 11 r^ el Lib OCI 2014 • de Hoja No. 40 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable o) Obligaciones o Consideraciones de la ANLA luo lLj o Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del IGAC. b. Con respecto a la información que debe ser entregada para proyectos de hidrocarburos lineales, es necesario especificarla siguiente información dentro de su correspondiente capa o feature class, como campos o atributos: 1) Tipo de Ducto 2) Gerencia Operativa del Proyecto 3) Nombre del Sistema 4) Estación Final e Inicial 5) Nombre del Proyecto Identificado por la ANLA c. Dicha información deberá ser entregada en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ¡CA, junto con la Ubicación de la Planta Vasconia, especificando los mismos aspectos. 24. Remitir en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ¡CA, el Plan de Manejo Ambiental consolidado, incluyendo los ajustes que se solicitan en el presente acto administrativo, con la presentación del respectivo estado de avance de cumplimiento. 25. Respecto a la zonificación de manejo amb ental: Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos;. las cuales serán de estricto cumplimiento por parte de las mismas, tal como se solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Esta Autoridad considera viable que las a. Atendiendo a la conservación de las presentes obligaciones continúen bajo zonas de importancia ecológica la responsabilidad del titular del PMA, presentes en el área de influencia, la ECOPETROL S.A., para la operación y Empresa deberá desarrollar las mantenimiento del oleoducto Vasconia actividadesdeoperacióny Velásquez, y serán de igual mantenimiento únicamente en el área cumplimiento para la empresa CENIT de derecho de vía (30 m), en el casoXXTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE de atención de contingencias la HIDROCARBUROS S.A.S, para la intervención se deberá limitar al área operación y mantenimiento del deafectaciónidentificada oleoducto Vasconia - CIB, dado que previamente, así mismo, el uso y la las medidas aplican para cada una de adecuación de corredores viales debe las etapas en las cuales se encuentran realizarse en los accesos ya actualmente los oleoducto,; las cuales existentes. serán de estricto cumplimiento por b. Para los realineamientos que se parte de las mismas, tal como se pretendan realizar en la tubería que solicitó mediante radicado No. 4120no se encuentren dentro del derecho E1-7097 del 17 de febrero de 2014, de vía ya establecido, se pueden relacionado con la cesión parcial del construir únicamente bajo las Plan de Manejo Ambiental, donde se condiciones que refiere el artículo especifican claramente los derechos y primero de la Resolución 482 de obligaciones a ceder. 2003, que modificó la Resolución 1137 de 1996 (o la norma que las sustituya). Lo anterior, solamente aplica para las zonas que no se identifican como de exclusión en el Resolución No. 21 de &eI 16 OCT 2014 Hoja No. 41 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Consideraciones de la Obligaciones -. LU o Ujo o ANLA LU presente acto administrativo, y aquellas que no se encuentran dentro de áreas protegidas. 26. Bajo el presente instrumento de manejo y control ambiental la Empresa no podrá efectuar nuevas obras, como construcción de realineamientos, estaciones, variantes, nuevos cruces en cuerpos de agua y vías, y construcción de vías. 27. El programa denominado "Seguridad Industrial" no será objeto de seguimiento y control por parte de esta Autoridad, por lo tanto, la información relacionada con elXX mismo no deberá incluirse en los Informes de Cumplimiento Ambiental, por lo expuesto en la parte motiva. 28. En la Ficha PM-6: Educación Ambiental y Seguridad industrial, el Programa de seguridad industrial no es objeto de seguimiento y control por parte de esta Autoridad, por tanto la información relacionada con el mismo no deberá incluirse en los Informes de Cumplimiento Ambiental. X X ARTÍCULOSEXTO.-Laempresa ECOPETROL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para las actividades de operación y mantenimiento del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero - ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la Empresa deberá remitir a esta Autoridad, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con destino al expediente LAMI801. ARTÍCULO SEPTIMO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el casoXX ante las Corporaciones Autónomas Regionales con injerencia en el área de influencia del Proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia. Los soportes deberá presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. Lo establecido en el presente numeral aplica tanto para ECOPETROL S.A. como para CENIT. En cuanto a la Actividad de Educación Ambiental, dicha actividad deberá ser de cabal cumplimiento tanto para la empresa Cedente ECOPETROL S.A., como al cesionario, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mientras que lo concerniente al Programa de seguridad industrial, no es objeto de seguimiento y control por parte de esta Autoridad, la información relacionada con el mismo no deberá incluirse en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Esta Autoridad considera viable que la responsabilidad de esta actividad, quede tanto la empresa Cedente ECOPETROL S.A., como al cesionario, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A. S, de acuerdo con las condiciones de solicitud según radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Resolución No. 2 de delOCI 214 Hoja No. 42 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció e! Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C) Obligaciones Consideraciones de la coANLA Uj o o O LLj ARTÍCULO OCTAVO.- Autorizar a la Esta Autoridad considera viable que lo empresa ECOPETROL S.A el manejo de los establecido en el presente numeral residuos de acuerdo a lo propuesto en las continúe bajo la responsabilidad del fichas correspondientes, teniendo en cuenta titular del PMA, —ECOPETROL S.A., los ajustes requeridos en el presente acto para la operación y mantenimiento del administrativo, así como los siguientes oleoducto Vasconia Velásquez, y serán aspectos: de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento del X X oleoducto Vasconia - CIB, dado que las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos;, de acuerdo con las condiciones de solicitud según radicado No. 4120-El70.97 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. a. Para el manejo, transporte, tratamiento Esta Autoridad considera viable que las y disposición final de los residuos presentes obligaciones apliquen tanto sólidos generados durante el Proyecto, para la empresa Cedente es responsabilidad de la Empresa ECOPETROL S.A., como para el informar sobre la cantidad de residuos cesionario,la empresaCENIT generados mensualmente, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE discriminado por tipo de residuo, el HIDROCARBUROS SAS, las cuales destinodelosmismos,los serán de estricto cumplimiento por procedimientos realizados y los sitios parte de las mismas, tal como se de disposición final; deberá anexar solicitó mediante radicado No. 4120todos los soportes y permisos E1-7097 del 17 de febrero de 2014, respectivosdelasempresasXXrelacionado con la cesión parcial del contratistas, terceros especializados, Plan de Manejo Ambiental, donde se proveedores, etc., para realizar este especifican claramente los derechos y tipo de actividades, así como los obligaciones a ceder. certificados de entrega y recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, en los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean presentados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. b. Verificar que todos los permisos de manejo de este tipo de residuos por parte del contratista se encuentren vigentes, e igualmente asegurarseXX que los lugares de disposición cuenten con capacidad de carga para la_disposición _de los mismos. c. Contar con personal entrenado y capacitado, además de los equipos específicos para el manejo y evacuación de dichos residuos. Deberá hacer énfasis en la sensibilizaciónacercadela Resolución No. 1 9 159 de el 16 OCI 2014 Hoja No. 43 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Ci) Obligaciones UI O o w Consideraciones de la ANLA importancia del reciclaje a las comunidades del Área de Influencia Directa - AID del proyecto y a los trabajadores del mismo, especificando las actividades encaminadas a este fin en las fichas de Educación, Capacitación y Concienciación de la Comunidad aledaña al proyecto y la de Manejo de Residuos Sólidos y Especiales, presentando los resultados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental -_ICA. d. Como mecanismo de control, se llevarán registros que permitan determinar el volumen de residuos domésticos e industriales generados durante el desarrollo del proyecto y la disposición dada a cada uno de estos residuos. La empresa operadora deberá presentar el certificado y/o acta de entrega de los residuosXX líquidos de las unidades sanitarias portátiles empleadas, especificando los volúmenes entregados a la empresa de servicios públicos de los municipios para su tratamiento y disposición final. Presentar soportes en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental -_ICA. Esta Autoridad considera viable que las e. En el marco de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible presentes obligaciones continúen bajo (PCS), la Empresa deberá procurar la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y minimizar al máximo el uso de recursosnaturales,materiales mantenimiento del oleoducto Vasconia peligrosos y emisiones de desechos y Velásquez, y serán de igual contaminantes sobre todo el ciclo de cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE vida de los bienes y servicios. Así mismo, se insta a la Empresa aXXHIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento del cumplir con los objetivos, indicadores y metas propuestas en la Política oleoducto Vasconia - CIB, dado que Nacional de Producción y Consumo las medidas aplican para cada una de Sostenible, especialmente en lo las etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos; las cuales relacionado al consumo de energía, agua, combustibles limpios, emisiones serán de estricto cumplimiento por de contaminantes y generación de parte de las mismas, tal como se residuos. solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014, f. El transporte de los residuos relacionado con la cesión parcial del especiales o peligrosos, se hará Plan de Manejo Ambiental, donde se siguiendo los protocolos de seguridad especifican claramente los derechos y establecidos para tal fin en la Xobligaciones a ceder. normatividad existente (Decretos X 4741105 y 1609102) y cumpliendo con el procedimiento interno para el trasporte de residuos peligrosos desde su generación hasta su destino o_disposición _final. Resolución No. 16 OCT 2014de Hoja No. 44 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - C/)-1 Obligaciones o co 1 o oo Lii Consideraciones de la ANL.A UJ g. Una vez se cumpla con todo lo establecido para el trasporte de los residuos peligrosos, el transportador deberá hacer entrega de la totalidad de los residuos a un proveedor autorizado que cuente con licencia ambiental vigente para llevara cabo la disposición final o eliminación de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. ARTICULO NOVENO.- La empresa ECOPETROL SA., deberá realizar el Plan de Compensación Forestal de la Estación Vasconia, concertado previamente con la Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACÁ, remitido con oficio 4120E1-49 109 del 25 de septiembre de 2012, en los predios que se relacionan a continuación: x x Esta Autoridad acepta que la responsabilidad del presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., pase a ser de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., como se solicitó mediante x radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Tabla 3.5A Predios forestal Coordenadas Magna sirgas Origen Bogota Localización 1 Predio 1 Propietario 1 Coordenadas Geográficas LatitudLongitud EsteOeste Nancy María Municipio de Porvenir 1 Montes05° 57.961' N74° 29.260' 0 9547421151205 Puerto_________ Contreras; Boyacá, Ismael vereda 9476501163840 Porvenir 2 Montes05° 58.675' N74° 29.616' 0 Calderón Cruz Fuente: Radicado No. 4120-E1.49109 del 25 de septiembre d 1. Teniendo en cuenta que los predios Porvenir 1 y Porvenir 2 que han sido escogidos para llevar a cabo la reforestación son levemente ondulados a ondulados, la distancia de siembra sea de 3X3 con el sistema tresbolillo o similar, por lo tanto, la densidad de árboles por hectárea será de 1111, lo que da 16665 plántulas a sembrar, más 1666 individuos (correspondiente al 10% de la resiembra), para un total de 18331 plántulas que deben conseguirse para el establecimiento de la reforestación. 2. La plantación deberá realizarse en época Al de lluvias, así como las actividades de resiembra. 3. La siembra deberá realizarse con diversidad de especies, teniendo en cuenta las que se listan en la ,siquiente Tabla: Esta Autoridad acepta que la responsabilidad del presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., pase a ser de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Resolución No. 1216 de del \ Hoja No. 45 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia - co —J C) o o o u.' Obligaciones Tabla 3.58 Especiepj Nombre común Tambor o fnjolitoCeiba Roja Algarrobo Caracolí lgua Samán Cachimbo Guásimo Leucaena Matarratón jeto, nacedero la siembra Schizolobium para hib Pachira quinata Hvmenaea courbaril Albizia guachapele Pithecellubium saman Jacaranda caucana Jacaranda Cooaia Guazuma uimifolia Trichanthera gigan Tabebuia msea Flor Cordia alliodora Ficus so cafetero Cedro Guadua 4. Para el recibo de la plantación, luego de tres años, incluyendo la actividad de establecimiento, se verificará un máximo de mortalidad de los individuos plantados del 10%, y los árboles deberán estar en su total desarrollo, para que prosigan su crecimiento normal por sí mismos. 5. Las plántulas para el momento de realizar la siembra o la resiembra, deberán tener una altura mínima de 50 cm en su parte aérea. 6. La siembra en los predios Porvenir 1 y Porvenir 2 deberá realizase en las cotas más altas de los mismos, ya que las partes bajas de los sistemas colmares características de los predios mencionados, en época de lluvias, se convierten en un sistema colector de dichas aguas, con la finalidad de dar origen al conocido caño Saca Mujeres. 7. Esta Autoridad considera que para llevara cabo con éxito la plantación se deberán realizar los mantenimientos necesarios que garanticen el establecimiento y sobre vivencia de las especies, los cuales deben ejecutarse en época de lluvias. 8. La Empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización (cada 6 meses y durante 3 años), control de incendios, plagas, animales y enfermedades (cada 3 meses y durante 3 años, mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas Consideraciones de la ANLA - Guadua angustifolia Esta Autoridad acepta que la responsabilidad del presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., pase a ser de la X empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionada con la X cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. X X X Resolución No. )de¡ OCT 2014 de Hoja No. 46 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable (1) Consideraciones de la ANLA Obligaciones Uj o correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, cada 3 meses y durante 3 años). 9. Para que esta Autoridad pueda dar por cumplida la obligación de la compensación forestal, se deberá contar con un acta firmada entre ECOPETROL S.A. y CORPOBOYACÁ, en la cual esta última se comprometa a recibir la plantación y sea incluida en el inventario de zonas reforestadas en el departamento. 10. Para la verificación de cumplimiento del Plan de compensación forestal, ECOPETROL S.A. deberá presentar informes semestrales de avance a la ANLA, donde se indique el desarrollo y manejo de la cobertura, con excepción del último informe, el cual se realizará una vez se cumpla con el período de mantenimiento (3 años). Tales informes deben incluir, como mínimo, lo siguiente: a. Nombre del predio y del propietario. b. Superficie plantada con sus fechas. c. Número de especies y ejemplares plantados por áreas. d. Alturas y diámetros por especie. e. Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). f. Obras y actividades realizadas y X programadas. g. Registro fotográfico de las especies y lotes. h. Ubicación georreferenciada de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1: 5.000 los mapas o planos mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 1. Costos unitarios de establecimiento, mantenimiento y cercado. j. Mano de obra utilizada. k. Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes. 1. La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. (D o Resolución No. 2 113 del 1ÜCT 2014 de Hoja No. 47 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable Cf) Obligaciones w o o Consideraciones de la ANLA LU En su defecto se deberá realizar al 100%. Esta Autoridad considera viable que las ARTICULO DÉCIMO. No se autoriza a la presentes obligaciones continúen bajo empresa ECOPETROL S.A. la disposición final in situ de los residuos sólidosXXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y industriales, por lo expuesto en la parte motiva, mantenimiento del oleoducto Vasconia Velásquez, y serán de igual ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Para la cumplimiento para la empresa CENIT realización de las actividades autorizadas, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE se deberá mantener una Supervisión HIDROCARBUROS S.A.S, para la Ambiental permanente, quien presentará a operación y mantenimiento del esta Autoridad Informes de Cumplimiento oleoducto Vasconia - C!B, dado que Ambiental (ICA), con una frecuencia anual y las medidas aplican para cada una de durante el primer trimestre de cada año, las etapas en las cuales se encuentran incluyendo las actividades ejecutadas actualmente los oleoductos; las cuales durante el año inmediatamente anterior y con el detalle de las obligaciones específicasXXserán de estricto cumplimiento por parte de las mismas, tal como se establecidasen el presenteacto solicitó mediante radicado No. 4120administrativo. Dichos informes deberán E1-7097 del 17 de febrero de 2014, seguir el contenido y formatos referidos en el relacionado con la cesión parcial del "Manual de Seguimiento Ambiental de Plan de Manejo Ambiental, donde se Proyectos" emitido por el Ministerio de especifican claramente los derechos y Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el obligaciones a ceder. correspondiente anexo fotográfico, actas y soportes requeridos. Los informes deberán incluir, entre otros aspectos: 1. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se lleguen a presentar en la ejecución del proyecto, determinando la tendencia de la calidad del medio y la efectividad de las medidas aplicadas; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo XX ambiental y las medidas adoptadas para superarlas, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada durante todas las actividades y en todas las etapas del Proyecto. 2. Los informes deberán contener los soportes necesarios: Estadísticas, actas, resultados de monitoreos, diseños, planos, registros fotográficos, incluyendo de manera separada los soportes de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Social durante las actividades realizadas en el periodo reportado. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con elXX Proyecto, como tampoco ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La empresa ECOPETROL S.A. deberá informarXX a sus contratistas sobre el contenido de los Resolución No' 9 11 5 de¡ 16 'OCÍ 2014de Hoja No. 48 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable CI) Oblig aciones -. UJ o Consideraciones de la ANLA Lii O Lu O planes o programas de manejo ambiental acogidos en el presente acto administrativo, así como también de las demás disposiciones en el contenidas, y presentar los respectivos soportes de cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental ¡CA. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades que se autoriza, efectos ambientales no previstos, la beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la presente resolución, deberá suspender los las obras e informar de manera inmediata a esta Autoridad para que determine y exUa la adopción de las medidas, correctivas que considere necesarias, sin" perjuicio de las medidas que debe tomar para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento en la aplicación de dichas medidas dará lugar a la imposición de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar. ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, que en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Plan de Manejo Ambiental que se establece a nombre de la empresa ECOPETROL S.A., no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas y autorizadas en Plan de Manejo Ambiental - PMA establecido mediante el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones del Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada a la ANLA para su evaluación y aprobación en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 (artículos 29. 30, 31 y 38). A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual la Empresa deberá informar a esta Autoridad, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos para el respectivo pronunciamiento de esta Esta Autoridad considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad de/titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia Velásquez, y serán de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS, para la operación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que las medidas aplican para cada una de las etapas en las cuales se encuentran actualmente los oleoductos; las cuales serán de estricto cumplimiento por parte de las mismas, tal como se solicitó mediante radicado No. 4120E1-7097 del 17 de febrero de 2014, relacionado con la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y ,obligaciones a ceder. Resolución No. '02 del 1 OCI 2O4 de Hoja No. 49 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 deI 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable O) Obligaciones o Consideraciones de la ANLA Ow Autoridad. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos durante el desarrollo del Proyecto vinculados al expediente LAMI80I, continúan vigentes, Esta Autoridad acepta que la responsabilidad de la presente obligación que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., pasen a ser de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS X S.A.S., como se solicitó mediante radicado No. 4120-E1-7097 de/ 17 de febrero de 2014, relacionada con la cesión parcial del "Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y obligaciones a ceder. Esta Autoridad considera viable que las ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- El presentes obligaciones continúen bajo establecimiento del Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente XXla responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para la operación y resolución, tiene una vigencia igual a la duración del Proyecto. mantenimiento del oleoducto Vasconia - Velásquez, y serán de igual ARTICULO DECIMO NOVENO.- La cumplimiento para la empresa CENIT empresa ECOPETROL S.A., deberá dar TRANSPORTE Y LOGISTICA DE cumplimiento a lo establecido en la HIDROCARBUROS S.A.S, para la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012 proferida por la Autoridad Nacional deXXoperación y mantenimiento del oleoducto Vasconia - CIB, dado que Licencias Ambientales, relacionada con la las medidas aplican para cada una de tarifas para el cobro de los servicios de las etapas en las cuales se encuentran evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya. actualmente los oleoductos; las cuales serán de estricto cumplimiento por ARTICULO VIGESIMO.- La empresa parte de las mismas, tal como se ECOPETROL S.A., deberá cancelar a las solicitó mediante radicado No. 4120autoridadesambientalesregionales " E1-7097 del 17 de febrero de 2014, competentes el valor correspondiente a las relacionado con la cesión parcial del tasas retributivas y por utilización de aguas a que haya lugar. Plan de Manejo Ambiental, donde se especifican claramente los derechos y ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El establecimiento del presente plan de manejo ,,obligaciones a ceder. ambiental no ampara la captura o extracción' de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, supervisará la ejecución de las actividades y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo,XX en el Plan de Manejo Ambiental, en el plan de Seguimiento y Monitoreo, y Plan de Contingencia. Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTICULOVIGÉSIMOTERCERO.,-Una vez revisadas las actividades del PMA esta Autoridad considera viable Terminados los diferentes trabajos de campo "" Resolución N. 7 1 del de Hoja No. 50 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente a la Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - ClB y Oleoducto Vasconia Velásquez. Responsable C/) Obligaciones uJo o Consideraciones de la ANLA O relacionados con el proyecto, la empresa quelaresponsabilidadde ECOPETROL S.A., deberá retirar y/o implementación de esta actividad disponer todas las evidencias de los corresponde tanto a ECOPETROL elementos y materiales sobrantes, de S.A., para el Oleoducto Vasconia manera que no se altere el paisaje o se Velásquez, como para la empresa contribuya al deterioro ambiental. CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS, para la Estación Vasconia y el oleoducto Vasconia-CIB. Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013 - Por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, amplía el plazo establecido en las obligaciones números 23 y 24 del artículo 5 de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, hasta el mes de junio de 2014. Con base en el oficio radicado 4120-E1-39341 del 10 se septiembre de 2013, en el cual el Apoderado General de la empresa ECOPETROL S.A., solicitó a esta Autoridad la ampliación del plazo establecido a través de los numerales 23 y 24 del artículo quinto de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, para presentar la información requerida, y en la cual la Empresa solicitó la ampliación del plazo hasta junio de 2014. En la comunicación del asunto, la Empresa informa que tiene prevista la entrega del siguiente ICA en marzo de 2014. En los numerales 23 y 24 del artículo quinto de la citada Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 se establecieron las siguientes obligaciones a la empresa ECOPETROL S.A.: "ARTÍCULO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta a la beneficiaria del mismo al cumplimiento de las medidas de manejo propuestas en los documentos del Plan de Manejo Ambiental presentado, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 23. En lo relacionado con la información Cartográfica la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el próximo ICA la información geográfica y cartográfica del Proyecto de la siguiente forma: a. "La información Geográfica y Cartográfica temática" debe ser entregada en formato shape o GDB, según el modelo de datos establecido por la Resolución 1415 del 2012 del MADS. Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del IGAC. b. Con respecto a la información que debe ser entregada para proyectos de hidrocarburos lineales, es necesario especificar la siguiente información dentro de su correspondiente capa o feature class, como campos o atributos: 1) Tipo de Ducto 2) Gerencia Operativa del Proyecto 3) Nombre del Sistema i1 Resolución No.' del de Hoja No. 51 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 de¡ 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" 4) Estación Final e Inicial 5) Nombre del Proyecto Identificado por la ANLA c. Dicha información deberá ser entregada en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, junto con la Ubicación de la Estación Vasconia, especificando los mismos aspectos. 24. Remitir en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, el Plan de Manejo Ambiental consolidado, incluyendo los ajustes que se solicitan en el presente acto administrativo, con la presentación del respectivo estado de avance de cumplimiento." Con base en todo lo anterior, en el artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, esta Autoridad RESUELVE: Ampliar el plazo establecido en las obligaciones Nos. 23 y 24 del artículo quinto de la Resolución 758 del 1 de agosto de 2013 para que la información requerida se entregue a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en el mes de junio de 2014. En consecuencia y de acuerdo con los contenidos de las obligaciones de los numerales 23 y 24 del artículo quinto de la Resolución 758 del 1 de agosto de 2013, la obligación del artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013 queda vigente tanto para la empresa ECOPETROL S.A. como para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Una vez evaluada , la solicitud de cesión parcial de PMA para la etapa de Operación y Mantenimiento de la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, presentada conjuntamente por las partes: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., y ECOPETROL S.A., y realizado el análisis documental del expediente 1801 para establecer la responsabilidad de las obligaciones y requerimientos incluidos en los actos administrativos de seguimiento, así como en las Resoluciones 0758 del 01 de agosto de 2013 y 1121 del 12 de noviembre de 2013, ésta Autoridad considera técnicamente viable, autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 de/Ql de agosto de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto Boyacá departamento de Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. 5." Es importante mencionar, que la Estación Vasconia, el Oleoducto Vasconia - CIB, y el Oleoducto Vasconia - Velásquez, se encuentran en fase de operación y mantenimiento debido a que dichos componentes operan desde antes de la Ley 99 de 1993, por lo tanto el Plan de Manejo Ambiental se estableció para la realización de actividades de operación y mantenimiento de cada uno de los oleoductos y la Estación Vasconia conforme al artículo segundo de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental - PMA. Es preciso mencionar que conforme a los cuadros señalados dentro del concepto técnico No. 9893 del 24 de julio de 2014, mediante los cuales se estableció como responsables a la empresa cedente y cesionaria de las mismas obligaciones, se debe entender que cada empresa queda como responsable del cumplimiento de la obligación aplicándola al componente respectivo (Estación Vasconia, Oleoducto Vasconia - CIB y oleoducto Vasconia - Velásquez), que quede bajo su responsabilidad conforme a la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resolución No' ¿1 6 del T 2014 de Hoja No. 52 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Teniendo en cuenta que conforme a lo estipulado en el concepto técnico No. 9893 del 24 de julio de 2014, las obligaciones consagradas en el artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, modificatoria de la Resolución 758 del 01 de agosto de 2013, respecto de ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones. 23 y 24 del artículo quinto, aplican para cada una de las partes conforme a la parte motiva y resolutiva del presente acto administrativo. Respecto del Auto 1989 del 30 de julio de 2007, mediante el cual el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aceptó el Plan de Manejo Ambiental para la Estación Vasconia, y respecto de los actos administrativos de seguimiento de dicho Plan de Manejo Ambiental, Auto 2927 del 22 de septiembre de 2008, Auto 1944 del 26 de junio de 2009 y Auto 2883 del 26 de julio de 2010, las obligaciones de estos que permanezcan vigentes quedarán bajo la responsabilidad de la empresa cesionaria CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., conforme al acuerdo de cesión Parcial y a lo señalado en el concepto técnico 9893 del 24 de julio de 2014. En consecuencia, así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución, al momento de establecer como responsable a CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de la obligación contenida en el numeral 22, artículo quinto, de la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, la cual hace referencia al Plan de Manejo Ambiental para la Estación Vasconia y sus respectivos autos de seguimiento. Lo anterior significa que conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cesión, y a las obligaciones cedidas, esta Autoridad encuentra que las mismas están determinadas y es posible fraccionar su cumplimiento, conforme al concepto técnico de cesión parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014, esto es, determinar cuáles y cuántas deben atender y cumplir el cedente y cesionario. En tal sentido, atendiendo los documentos aportados, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010; por lo tanto se considera procedente autorizar la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Estación Vasconia y el Oleoducto Vasconia - CIB, establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, a la empresa ECOPETROL S.A., a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. En consecuencia de lo anterior, el Plan de Manejo Ambiental para la operación del Oleoducto Vasconia - Velásquez, establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, a la empresa ECOPETROL S.A., continuará en cabeza de la empresa ECOPETROL S.A., como titular de todos los derechos y obligaciones derivados de esta. Por lo tanto, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y 'i716 Resolución No. del 2\4 de Hoja No. 53 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" obligaciones derivadas del mismo, para la operación de la Estación Vasconia localizada en el municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander. En ese sentido, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la única beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental para la operación del Oleoducto Vasconia - Velásquez, localizado en el municipio de Puerto Boyacá departamento de Boyacá, establecido mediante la Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, será la empresa ECOPETROL S.A. Que, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Autoridad encuentra mérito para autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, en los términos que se especifican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto Boyacá departamento de Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como responsable a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria parcial de los derechos y obligaciones derivadas de del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá y del Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander. ARTÍCULO TERCERO.- Tener como titular a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de los derechos y obligaciones '!\ ( Í Resolución N6 ¿L,) del 1 . de Hoja No. 54 CCI 2Q "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" consagradas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia y al Oleoducto Vasconia - CIB, así: 1. ESTACIÓN VASCONIA 1.1. Plan de Manejo Ambiental. Programa Fichas: Medidas de Manejo Información y Comunicación con Administraciones Municipales Programa de Gestión SocialInformación y Comunicación con las Juntas de Acción Comunal Contratación de Personal, de Bienes y Servicios Conocimiento de las Etapas del Proyecto Programa de Educación y Capacitación al Personal delEducación Ambiental Proyecto Capacitación Sociocultural Manejo del Patrimonio Arqueológico Criterios y Condicionamientos de localización de la Estación Criterios de distribución de instalaciones Programa de Manejo de laRemoción de cobertura vegetal y descapote Adecuación de la EstaciónManejo de áreas de corte, relleno y botaderos Conformación y estabilización de Taludes Revegetación de áreas intervenidas Manejo de Aguas Residuales Domésticas Manejo de Aguas Residuales Industriales Manejo de Aguas Lluvias Programa de Manejo de Residuos Manejo de Residuos Sólidos Industriales y Emisiones Manejo de Residuos Sólidos Domésticos Manejo de Residuos Peligrosos Manejo de Residuos de Soldadura Manejo de Residuos de Construcción y Montaje Manejo de Emisiones Atmosféricas y Ruido Programa de Manejo deManejo de Materiales Radiactivos Materiales EspecialesManejo de Nafta Retiro de Infraestructura e Instalaciones Programa de Desmantelamiento y Restauración Post-Tratamiento y Manejo de Instalaciones Sanitarias Restauración Ambiental del Entorno Programa de Medidas de CompensaciónCompensación Forestal 1.2. Para la etapa de operación y mantenimiento de la Estación Vasconia el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo: Programas de seguimiento y monitoreo para la Estación Vasconia FICHA PROGRAMA Seguimiento a la gestión social Seguimiento a las áreas de interés arqueológico Monitoreo de los recursos naturales - agua y recursos hidrobiológicos Seguimiento y MonitoreoMonitoreo de los recursos naturales - Aguas subterráneas Monitoreo de los recursos naturales - Cobertura vegetal Monitoreo de los recursos naturales- control y verificación a la caza y comercialización de fauna silvestre Monitoreo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos________________________________ Aguas residuales y elementos de interés sanitario , Resolución1No2 'i 6 de¡!l de Hoja No. 55 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" PROGRAMA FICHA Monitoreo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos - Residuos sólidos (domésticos e industriales): Monitoreo de ruido y emisiones atmosféricas 2. Oleoducto Vasconia - CIB. 2.1. Plan de Manejo Ambiental para el Oleoducto Vasconia - CIB. CONTENIDO PROGRAMAFICHA PM-1Información y Comunicación con Administraciones Municipales PM-2 Información y Comunicación con comunidades en el área de influencia del proyecto Gestión Social PM-3 Manejo y contratación de Personal PM-4 Contratación y compra de Bienes y Servicios locales PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión institucional Educación y Capacitación alPM-6Educación Ambiental y Seguridad Industrial Personal Vinculado alPM-7Capacitación Sociocultural Proyecto PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológico PM-9 Ubicación y manejo de sitios de acopio de tubería PM-lo Manejo de Materiales de Corte y Excavación PM-li Manejo de Materiales de Construcción PM-12 Mantenimiento del derecho de vía PM-13 Adecuación y Manejo de Vías de Acceso PM-14 Remoción de cobertura vegetal y descapote Actividades dePM-15 Movilización de equipos y tubería Construcción, Adecuación,PM-16 Manejo de tubería: tendido, soldadura, radiografía, recubrimiento Mantenimiento y Atención ________ de uniones de DerramesPM-17 Apertura de zafia, bajado y tapado PM-18 Cruce de áreas con vegetación asociada, corrientes principales y secundarias, vías y áreas inundables PM-19 Manejo y conservación del recurso hídrico PM-20 Manejo de la estabilidad geotécnica PM-21 Manejo y conservación de suelos PM-22 Protección de la fauna silvestre PM-23 Recuperación de la cobertura vegetal PM-24 Manejo de aguas residuales Manejo de ResiduosPM-25 Manejo de residuos sólidos PM-26 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido Manejo de Materiales RadioactivosPM-27 Manejo de materiales radioactivos Desmantelamiento y RecuperaciónPM-28 Retiro de infraestructura e instalaciones Medidas de Compensación PM-29 Medidas de Compensación 2.2.Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia - CIB, el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo. Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia - CIB. MEDIO FICHA CONTENIDO SM-1Seguimiento a la Gestión Social SOCIOECONóMICO SM-2Seguimiento de Áreas de Interés Arqueológico SM-3Seguimiento y Monitoreo del Recurso Hídrico BIOTICO SM-4Seguimiento y Monitoreo de la Cobertura Vegetal SM-5Seguimiento y Monitoreo de la Fauna Seguimiento y Monitoreo de Procesos Erosivos y Obras SM-6de Control Geotécnico Monitoreo del Tratamiento y Disposición de Residuos SM-7 ABIÓTICO Líquidos del Tratamiento y Disposición de Residuos SM-8Monitoreo Sólidos SM-9Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas Resolución lo. 2 16 del .16 OCT 2014 de Hoja No. 56 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de 4. Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" 3. Actos Administrativos. La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., será responsable de: 3.1. Resolución 758 del 1 de agosto de 2013: a) Numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo Primero. b) Numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo Segundo. c) Literales a y b del numeral 1 del literal A; Literales a y b del numeral 2 del literal A del Artículo Tercero. d) Literales B, C, D, E y F del Artículo Tercero e) Numerales 1 y 2 del Artículo Cuarto. f) Literales a, b y c del Numeral 3 del Artículo Cuarto. g) Artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero. 3.2. Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013. ARTÍCULO CUARTO.- Conforme a la presente autorización de cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa ECOPETROL S.A., mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, la empresa cedente ECOPETROL S.A., continuará como responsable de los derechos y obligaciones de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente al Oleoducto Vasconia - Velásquez, localizado en el municipio de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá. ARTÍCULO QUINTO: Tener como responsable a la empresa ECOPETROL S.A., de las siguientes obligaciones derivadas y originadas del Plan de manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondiente al Oleoducto Vasconia - Velásquez. 1. Oleoducto Vasconia - Velásquez: 1.1. Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia Velásquez el siguiente Plan de Manejo Ambiental, conformado por las siguientes fichas de manejo: Resolución Ni.) del OCT 21314 de Hoja No. 57 AA "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" Plan de Manejo Ambiental para el Oleoducto Vasconia - Velásquez CONTENIDO PROGRAMAFICHA PM-1Información y Comunicación con Administraciones Municipales PM-2 Información y Comunicación con comunidades en el área de influencia del proyecto Gestión Social PM-3 Manejo y contratación de Personal PM-4 Contratación y compra de Bienes y Servicios locales PM-5 Apoyo a la capacidad de gestión institucional Educación y Capacitación alPM-6Educación Ambiental y Seguridad Industrial Personal Vinculado alPM-7Capacitación Sociocultural Proyecto PM-8 Manejo del Patrimonio Arqueológico PM-9Ubicación y manejo de sitios de acopio de tubería PM-lo Manejo de Materiales de Corte y Excavación PM-1 1 Manejo de Materiales de Construcción PM-12 Mantenimiento del derecho de vía PM-1 3 Adecuación y Manejo de Vías de Acceso PM-14 Remoción de cobertura vegetal y descapote Actividades dePM-1 5 Movilización de equipos y tubería Construcción, Adecuación,PM-16 Manejo de tubería: tendido, soldadura, radiografía, recubrimiento de uniones Mantenimiento y Atención de DerramesPM-17 Apertura de zanja, bajado y tapado PM-18 Cruce de áreas con vegetación asociada, corrientes principales y secundarias, vías y áreas inundables PM-19 Manejo y conservación del recurso hídrico PM-20 Manejo de la estabilidad geotécnica PM-21 Manejo y conservación de suelos PM-22 Protección de la fauna silvestre PM-23 Recuperación de la cobertura vegetal PM-24 Manejo de aguas residuales Manejo de ResiduosPM-25 Manejo de residuos sólidos PM-26 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido Manejo de Materiales RadioactivosPM-27 Manejo de materiales radioactivos Desmantelamiento y RecuperaciónPM-28 Retiro de infraestructura e instalaciones Medidas de Compensación PM-29 1 Medidas de Compensación 1.2. Para la etapa de operación y mantenimiento del Oleoducto Vasconia Velásquez, el siguiente programa de Seguimiento y Monitoreo: Fichas de Seguimiento y Monitoreo del Oleoducto Vasconia - Velásquez. CONTENIDO -FICHA SM-1Seguimiento a la Gestión Social SOCIOECONÓMICOSM-2Seguimiento de Areas de Interés Arqueológico SM-3Seguimiento y Monitoreo del Recurso Hídrico BIOTICO SM-4Seguimiento y Monitoreo de la Cobertura Vegetal SM-5Seguimiento y Monitoreo de la Fauna y Monitoreo de Procesos Erosivos y Obras SM-6Seguimiento de Control Geotécnico Monitoreo del Tratamiento y Disposición de Residuos SM-7 ABIÓTICO Líquidos Monitoreo del Tratamiento y Disposición de Residuos SM-8Sólidos SM-9Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas MEDIO 2. Actos Administrativos. 2.1. Resolución 758 del 1 de agosto de 2013: a) Numerales 2 y 4 del Artículo Primero. Resolución NI. 219 del 6 ÜCI 2014de Hoja No. 58 "Por la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" b) Numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo Segundo. c) Literal b, del numeral 1, del literal A; y Literal b, del numeral 2, del literal A, del Artículo Tercero. d) Literales C, E y F del Artículo Tercero. e) Literales a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, 1, m, del Numeral 1 del Artículo Cuarto. f) Numeral 2 del Artículo Cuarto. g) Literales a y d, del Numeral 3, del Artículo Cuarto. h) Numerales 1 al 28, (a excepción de los numerales 19 y 22) del Artículo Quinto. i) Artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero. 2.2. Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013. ARTÍCULO SEXTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales abrir un nuevo expediente para el Oleoducto Vasconia - Velásquez, el cual conforme a la presente Resolución, quedará bajo la responsabilidad de la empresa ECOPETROL S.A., dejando copia del concepto técnico de cesión parcial No. 9893 del 24 de julio de 2014, del presente acto administrativo, y de los siguientes documentos que obran en el expediente administrativo LAM-1801, para que conformen el nuevo expediente LAM-6550-00: Radicado yio concepto técnico Acto Administrativo 4120-E1-120068 (folio 23) 2400-E2-39928 (folios 35 -36) 21400-E2-52425 (folios 41-43) 4120-E1-58699 (folios 866-869) 4120-E1-11706 (folio 904) 4120-E1-1 1965 (folios 905-906) Auto 1541 del 24105/13 (folios 910-913) Concepto Técnico No. 2447 (folios 922-1017) Resolución 0758. 01/08/13 (folios 1018-1046) 4120-E2-33039 (folio 1047) 4120-E1-36514 (folios 1059-1061) 4120-E1-39341 (folios 1062-1063) 4120-E2-47172 (foliol 064) 4120-E2-48427 (folio 1071) 4120-E2-48519 (folio 1072) 4120-E2-48537 (folio 1073) Resolución 1121. 12/11/13 (folios 1074-1080) 4120-El-52919 (folios 1081-1082) 4120-E1-4180 (folio 1090) 4120-E1-7097 (folios 1091-1103) 4120-E2-7097 (folio 1107) * Resolución No Ç< ' del de Hoja No. 59 "Por la cual se autoriza la cesión prcial de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 0758 del 01 de agosto de 2013 y se toman otras determinaciones" ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar el contenido de la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías Municipales de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander; a las Corporaciones Autónomas Regionales de Santander - CAS y de Boyacá CORPOBOYACA; Y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO NOVENO.- La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá remitir copia de la misma a las alcaldías y personerías de los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja del departamento de Santander, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías. ARTÍCULO DECIMO.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 1 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 77 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A Revisó: Luisa Fernanda Olaya. - Revisora Jurídica Hidrocarburo Proyectó: Carlos Andrés Garzón Sastoque. - Abogado Hidrocarburo Concepto técnico: 9893 del 24 de julio de 2014. C.C. Expedientes: LAM-1801 y LAM-6550-00. Radicado:4120-E1-7097. c'h