GACETA OFICIAL

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GACETA OFICIAL
Enciclopedia
jurldica
317"0481/317-0480
wwvzejuridice, cOm
GACETA
AÑOCI
OFICIAL
PANAM~R.DEPANAM~
JUEVES 3 DE FEBRERODE 2005
N° 25,232
fASAMBLEA NACIONAL
LEY Ng 6
(De2 de febrerode 2005)
"OUE
IMPLEMENTA
UNPROGRAMA
DEEQUIDAD
FISCAL".
......................................
PAG.1
AVISOS
YEDICTOS
.......................................................................................................... PAG.
77
ASAMBLEANAC|ONAL
LEYNe 6
(De 2 de febrero de 2005)
Oueimpiementa
un programade equidadfiscal
LA ASAMBLEANACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Al 1 de enerode 2008,las instituciones del sector público no podrántener
mayornúmerode servidorespúblicos, queel quetenían en la estructura de personalal
31 de diciembre de 1999, segúnlas cifras que suministre el Ministeño de Economía
y
Finanzas. Se excluyenlos sectores amparados
por leyes especiales. Las instituciones
del sector público presentaránal Ministerio de Economía
y Finanzasel programade
reduccióna mis tardar el 30 de junio de 2005,de acuerdoconlos criterios establecidos
en la reglamentación,para la consideracióny aprobacióndel Consejode Gabinete. No
obstantelo anterior, en la prestación de los servicios públicos de salud, educacióny
seguridad, el aumentoserá consideradoprevia sustentación de que se han dadouna
mayordemanda
y crecimiento demográficodel sector y que el incrementode personal
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Juridica
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Gacela Oficial,
jueves 3 de febrero de 2005
N° 25,~2
GACETA OFICIAL
ORGANO DEL ESTADO
Fundada por el Decreto de Gabinete N° 10 de 11 de noviembre de 1903
MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M.
DIRECTOR
GENERAL
LICDA. YEXENIA RUIZ
SUBDIRECTORA
OFICINA
Ca!le Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral
IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES
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Teléfono: 227-9833- Fax: 227-9830
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Mínimo6 Mesesen la República: BL18.00
Un año en la RepúblicaBL36.00
En el exterior
Panamá, República de Panamá
LEYES, AVISOS, EDICTOSY OTRAS
6 meses B/.18.00, más porte aéreo
Unañoen el exterior, B/.36.(~í),másporte aéreo
Todopagoadelantado.
PUBLICACIONES
PRECIO: B/.3.20
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en[os talleres de EditoraDominical,
S.A.
f
ANUNCIO
En cumplimiento de un Plan de racionalización del Gasto Público que incluye a la Gaceta Oficial como
institución, solicitamos a todos los Ministerios y Entidades del Estado enviar sus publicaciones en letra
tipo Times NewRomanpunto 12 y una configuración de márgenes no mayor de una pulgada ó 2,54
centímetros. Agradecemosde antemano su colaboración.
se orientará a la prestación de servicios básicos o sustantivos quedebeprestar la
entidad y no a servicios administrativos. La ejecución de las medidasindicadas serán
sometidas a la consideración del Ministerio
de Economíay Finanzas para la
presentacióny aprobacióndel Consejode Gabinete.
Artículo 2. Duranteel peñododel 1 de enero de 2005al 31 de diciembre de 2007, se
procederá a una reducción del montodisponible del valor de las vacantes, de la
siguiente manera:
1. Treinta por ciento (30%) de las vacantes que se generenen el año 2005.
2. Veinte por ciento (20 %) de las vacantes que se generenen el año 2006.
3, Diez por ciento (10%)de las vacantes que se generenen el afio 2007.
Se excluirán de esta consideraciónlos cargosregidos por leyes especiales, los
cargosde jefatura y el valor de las vacantasque se utilicen ~pa~adar continuidad a
personalbajo contrato.
Esta metodología
se utilizará conel propósitode contribuir a lograr los objetivos
señaladosen el añfculo anteñor.
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Art|culo 3. El montodel valor de los contratospor servicios profesionalesno poddiser
superior al dospor ciento (2%)del montototal de la planilla de servicios personales
funcionamiento,
ni al dospor ciento (2%)del montototal de las inversiones.
Artículo 4. A partir del 1 de enerode 2006,el incrementoporcentualen el presupuesto
de gastoscorrientes, excluyendointereses y otros pagosproductode tributos tle uso
específico de todas las instituciones queintegran el Presupuesto
Generaldel Estado,
no podráser mayoral aumentoporcentualde los ingresos cordentesdel pedodofiscal
inmediatamente
anterior.
Artículo 5. El gasto en conceptode uso de celulares, la adquisición y arrendamiento
de automóviles,alquiler de locales, servicios básicosy las circunstancias quedeban
darse para proceder a nombrar asesores en las diferentes entidades del Órgano
Ejecutivo, serán reglamentadospor éste a través del Ministerio de Economíay
Finanzas.
Artículo 6. El Gobiernono pagarápasajesaéreosen primeraclase.
Artículo 7. La totalidad de los ingresosde gestióninstitucional del GobiernoCentral; de
las instituciones descentralizadas;de las empresasestatales, seanéstas públicas o
constituidas comosociedadesanónimas;y de los intermediarios financieros, deberá
incluirse en el PresupuestoGeneraldel Estadoen cadavigencia fiscal. Los ingresos
de gestión, no podránutilizarse parosustentargastosde planilla, contratos, alquUeres
o
cualquier otro gasto quegenereunaobligación recurrente.
Se excluyen de esta consideración los ingresos generadospor los comités de
salud, los clubes de padresde familia, las asociacionesde docentesy de servidoras
públicos y los ingresos generadosen centros educativosy universidadespor la venta
de bienes o servicios concesionadosa terceras personas. En los casosde servicios
concesionados
solo se ingresará a la entidad los montosodginadospor el pagode la
concesióno el alquiler acordadoen el contrato.
Parégrafo. El Ministerio de Economía
y Finanzaselaborará un reglamentorelativo a
los ingresosde autogestiónquegenerenlas instituciones para s~ funcionamiento.
Artículo 8. Cuandouna entidad estatal recaude o perciba ingresos de gestión
adicionales a los autorizados en el Presupuesto, se incorporarán comoingresos
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excedentes. Para hacer uso de los ingresos de gestión excedentes, deberán
incorporarseal Presupuestomedianteel mecanismo
de crédito adicional.
Artículo 9. El artículo 318-Adel C.,~igo Fscal quedaasí:
Artfoulo 318-A. Las sociedadesanónimesy fundaciones de interés privado,
sean nacionales o extranjeras,
pagarán al momentode su inecdpción una
pñmoratasa única anual de doscientos cincuenta balboes (B/.250.00). En los
años subalgulantes, el pago por ese concepto será de trescientos balboas
(B/.300.00) para mantenerla plena vigencia de la sociedado la fundación. Para
todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la sociedad o
fundación,su inscripción valida en el Registro Público de Panamá.
La pdmeratasa única anual de quebata el presenteartículo, se pagaráal
momentode le inecdpción de la sociedad anónimao fundación de interés
privado junto con los derechosregistrales respectivos, comosi ésta fuera parte
de los Derechosde Registro. Unavez cobradala primera tasa única, el Registro
Público de Panamá
remitirá dicha sumaa la Dirección General de Ingresos el
pñmerdía hábil de la semana
siguiente a la fecha de su recaudacióny reportará
el nombrey númerode inecdp¢iónde la sociedado fundaciónrespectiva.
La segunday siguientes tasas únicas anualesse pagaránasí:
a. Hasta el 15 de julio
de cada año, por las sociedades anónimes y las
fundacionesde interés pdvedocuya fecha de inscripción del pacto social
o documentoconstitutivo en el Registro Público de Panamá,corresponda
a los mesesde enerohastajunio, inclusive.
b.
Hasta el 15 de enero de cada año, por las sociedades anónim_s y
fundacionesde interés privado cuya fecha de insndp¢ióndel pacto social
o documento
constitutivo en el Registro Público de Panamá,corresponda
a los mesesde julio hastadiciembre,inclusive.
Estos pagosse harán por conductodel RepresentanteLegal o del Agente
Registrado o Residente de la sociedad anónimao de la fundación de interés
pdvedo.
Al momentode pagar, el Representante Legal o Agente Registrado o
Residente deberá declarar la fecha en que el pacto social o documento
constitutivo ha sido inscrito en el Registro Público. Esta declaraciónjurada se
hará en formulado que, para tal fin, proporcionará la Dirección General de
Ingresos.
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El pago de esta tasa fuero del término causará el recargo único de
cincuentabalboas(B/.50.00) por añoo fracción de ario. Paraestos efectos,
regirá lo dispuestopor los artículos 1 y 2 de la Ley60 de 1973.
Los contribuyentaspodránpagar por adelantadoesta tasa, en cuyo caso,
dichopagose entenderádefinitivo por tos periodoscubiertos.
PARÁGRAFO
1. La falta de pago de la tasa en el pedodo en que se cause
tendrá comoefecto la no ins¢ripckí)n de ningúnacto, documento
o acuerdoy la’
no expediciónde certiflcaciones relativas a la sociedadanónima
o la fundeci0n
de interés pdvsdo, salvo las ordenadas por autoridad competente, o las
soltcltadu por terceros conel objeto específico de hacervaler sus derechos,en
cuyoc811ola certlfi~ción se expediráexclusivamente
en un formatodistinto para
esos efectos, indicandoque se encuentraen estadode morosidad.
PARAGRAFO
2. Para los efectos de la suspensiónde las inscdpciones y la no
expedición de las certificaciones de que trata el Parágrafo 1, la Dirección
Generaldel Registro Público de Panamá
consultará en cadacaso la información
que pongaa su disposición la Dirección Generalde Ingresos, sobre sociedades
anónimasy fundacionesde interés pñvadoque se encuentrenal d|a en el pago
de le tasa única.
PARÁGRAFO
3. Cadavez queel contribuyente incurra en la falta de pagode la
tasa por dos periodos consecutivoso alternos, tendrá Como
efecto, ademásdel
recargo, la aplicación de una multa de trescientos balboas (BL300.00) y la ¯ ¯
anotación de una marginal indicando que se encuentraen estado de morosidad.
Cuandoel contribuyente paguelas tasas morosascon sus respectivos recargos
y el montode la multareferida, se produciráel reestablecimiento
de los servicios
del Registro Público de Panamá
y el levantamientode la anotaciónmarginal.
PARÁGRAFO
4. La falta
de pago de la tasa única por diez (10) periodos
consecutivos,tendrá comoefecto el retiro definitivo de la sociedadanónimao
fundaFiór~ d0 inter§s privado del Re/gistro Público. Comoconsecuencia,la
sociedadanónimao la fundaciónde interés privado se tendrá por disualta, con
todoslos efectosjuridicos queello conlleva.
La personanatural o juríclica, nacionalo extranjera, quehayarecibido de
tercerosdinerosa efecto de realizar los pagosde esta tasa y nolos ingresea
favor de éstos al TesoroNacional, será sencionadacon una multa no menorde
cinco (5) vecesni mayorde diez (10) vecesla suma,:iejada de pagar.
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PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
Se consideran hechos por los contribuyentes los
pagosconsignadosen recibos oficiales,
antes del 31 de diciembre de 2004,
aunqueno hubieran sido efectivamente ingresados al Tesoro Nacional por
causas no imputables al contribuyente, su RepresentanteLegal o el Agente
Residente.Se deja sin efecto el cobro de morosidades
y recargos originados en
la falta de pagode la tasa única a las sociedadeso fundacionesde interés
privado, cuyasmorosidades
seanatribuibles a la migraciónincorrecta de datos o
inconsistencias en su actualización, y a las que comprueben,por medio de
recibos oficiales, haberhecholos pagoscorrespondientes.
El aumentodel montode la segundatasa única en adelante a trescientqp
balboas(B/.300.00) empezará
a regir a partir del 1 de enerode 2006.
Articulo 10. El artículo 416del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 416. Todoslos derechos que se paguena las oficinas consulares
panameñas
en el exterior,
se depositarán en cuentas bancadasque para tal
efecto abñrácadasedeconsularcon la coordinacióny la debidaautorización del
Ministerio de Economía
y Finanzasy de la Contraloría Generalde la República.
En todos los casos, los cónsulesdeberánemitir y entregar a la persona
quesolicite el servicio, el recibo oficial por el pagode los servicios consulares,
en el cual debentambiénanotar el númerode la disposición aplicada, el tipo de
cambioy los derechosconsulares pagados.
El Ministerio de Economía
y Finanzaspodrá requerir a los bancosen los
que se abran las cuentas consulares, que transfieran directamente al Tesoro
Nacional las sumasdepositadasen ellas, de las cuales.podrándeducirse los
honorariosconsularesde quetrata el artículo 430, y los gastosautorizadospara
el mantenimiento
de la oficina consulary el pagode su personal.
.aa’tf¢ulo 11. El añiculo 482del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 482. Los Cónsulasde Panamá
remitirán dentro de los primeros quince
(15) días de cada mes, al Ministeño de Economíay Finanzas, a la Autoridad
Marítima de Panamá,al DepartamentoConsular-Comemialde la Contraloría
General de la República y al Departamento Consular del Ministerio
de
RelacionesExteriores, un informe o relación mensualdetallada de la actuación
de sus respectivasoficinas y unacuentademostrativade los servicios prestados
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y los derechosrecaudados,en la cual constentodos los ingresosy egresos,los
r cuales utilizarán pare estos menesteres,formularios oficiales dastinadosa ase
fin.
Artículo 12. El artículo 683del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 683. Sonimpuestosnacionaleslos siguientes:
1. El de Importación.
2. El de la Renta.
El de Inmuebles.
4.
El de Naves.
5.
El de Timbre.
6.
El de LicenciasComerciales
e Industriales.
7. El de Bancos, Financieras y Casasde Cambio.
8.
El de Seguros.
9. El de Consumo
al Combustible y Dedvadosdel Petróleo.
10. El de Transferencia de Bienes Corporales Mueblesy la Prestación de
Servicios.
11. El Selectivo al Consumo
de ciertos Bienesy Servicios.
12. El de Transferencia de Bienes Inmuebles.
Artículo 13. El artículo 694del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 694. Es objeto de este impuestola renta grevablequese produzca,de
cualquier fuente, dentro del territorio de la Repúblicade Panamá
sea cual fuere
el lugar dondese perciba.
Contribuyente, tal comose usa el término en este Título, es la persona
natural o jurídica, nacionalo extrenjera, quepercibela renta gravableobjeto del
impuesto.
PARÁGRAFO
1. Se considerará producida dentro del territorio
de la República
de Panamá,la renta proveniente del trabajo personal cuandoconsista en
sueldos y otras remuneracionesque el Estado abone a sus representantes
diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomiendala
realización de funcionesfuere del pa/s.
PARÁGRAFO
1-A. Conformeal pdncipio de territoñalidad,
producidadentro del territorio
se considererá
de la Repúblicade Panamá,
la renta provenienta
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No25,7.32
del ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestacionesde servicios
efectuadospor personasnaturales dentro del territorio
de la República.Cuando
la prestaciónde servicios impliquela realización de trabajos dentro y fuera del
territorio nacional, se reputaráde fuente panameña
toda la renta productode los
servicios prestados cuandoel contñbuyentepersonanatural haya permanecido
dentro del territoño de la República de Panamá
por lo menosel setenta por
ciento (70%)de los días del añocalendario, ya seancorridos o altemados,en
producción"de la renta. Paralos efectos del cómputode este porcentaje, no se
tomaráen cuenta la permanenciade días en que el contribuyente se encuentre
fuera del territorio
de la Repúblicade Panamá
realizando actividades que no
tenganincidencia sobre la generaciónde la renta gravable. Si los servicios
prestados fuera del territorio
nacional no están relacionados económicamente
con las actividadesgravablesqueel contribuyentepersonanatural realiza dentro
del territorio nacionalla renta producidase consideraráde fuente extranjera.
Se exceptúande esta disposición aquellos contribuyentes que presten
servicios esporádicamente
fuera del territorio nacionalparaatenderconsultorías,
presentacionesprofesionales, conferenciasy otras actividades similares, aun
cuandolos periodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el
treinta por ciento (30%)de los días del añocalendario.
PARÁGRAFO
1-B. Se considerará producida dentro del territorio
de la
República de Panamá,la renta recibida por personas naturales o jurídicas
domiciliadas fuera del territoño
de la República de Panamá,producto de
cualquier servicio o acto, documentado
o no, que beneficie a personasnaturales
o jurídicas,
nacJonales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de
Panamá
lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos
de autor, regalías, derechosde llave, marcasde fábrica o de comercio,patentes
de invenci6n, know-how,conocimientos tecnol0gicos y científ¢os, secretos
industriales o comerciales,en la medidaen quedichos servicios incidan sobre la
producción de renta de fuente panameña
o la conservación de ésta y su valor
haya sido consideradocomogastos deducibiespor la personaque los recibió.
Paralos efectos de este Parágrafo,la personanatural o juddica, nacional
o extranjera, ubicadaen el territorio de la Repúblicade Panamá
quese beneficie
con el servicio o acto de quese trate, deberáaplicar las tarifas establecidasen
los artículos 699y 700del CódigoFiscal sobreel cincuentapor ciento (50°/o)
la sumaa ser remitida.
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Las personasnaturales o jurídicas que, por razÓnde sus actividades de
negociosinternacionales, desarrollen operacionesfuera del territorio nacional
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quele seanrequeridaspara la generaciénde renta declaradaen la Repúblicade
Panamá,
no estarím sujetas a efectuar la retención sobre los pagosqueefectúen
por aquellosbienesy servicios quese financien, contrateno ejecutentotalmente
fuera del terñtodo nacional, los cuales no deberánconsiderarse comorenta
gravable.
PARÁGRAFO
2. No se considerará producida dentro del terdtoño de la
Repúblicade Panamá,
la renta provenientede las siguientes actividades:
Facturar, desde una oficina
a.
establecida en Panamá,la venta de
mercancías o productos por una sumamayor de aquélla por la cual
dichas mercancíaso productos han sido facturados contra la oficina
establecida en Panamá,siempre que dichas mercanc[aso productos se
muevan
únicamenteen el exterior.
b.
Dirigir,
desdeuna oficina establecida en Panamá,
transaccionesque se
perfeccionen,consuman
o surtan sus efectos en el exterior.
c.
Distribuir dividendoso participacionesde personasjurídicas, cuandotales
dividendoso participecionesprovienende rentas no producidasdentro del
terdtoric de la Repúblicade Panamá,
incluyendolas rentas provenientes
de las actividadesmencionadas
en tos literales a y b de este Parágrafo.
El ÓrganoEjecutivo establecará las normasy procedimientos pare
determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravab~del
contribuyentequeperciba rentas gravables, además
de las rentas exentasa que
se refiere este Parágrafo,dentro de un término no mayorde seis (6) meses.
Artículo 14. El artículo 696 del Código Fiscal quedaasí:
Artículo 696. Rentabruta es el totat, sin deducir sumaalguna, de los ingresos
del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedandocomprendidas
por consiguienteen dicho total las cantidadesrecibidas en conceptode:
a.
Sueldos, salarios, sobresueldos, jomales, dietas, gratificaciones,
comisiones,
pensiones,
jubileciones,
honoraños, gastos de
representación,bonUicaciones,participacionas en las utilidades, uso de
viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso,o:)stos de educación
de familiares, y otras remuneraciones
similares por servicios personales, ’
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Gaceta
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cualquiera sea su denominación,aun en el caso de que éstas no estén
sujetas al r¿gimende contribuciones del sistema de seguridad social,
excluyendolos gastos en conceptode segurosmédicos.
b.
Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias,
comercioo actividades agropecuarias.
c. Arrendamientoso alquileres de toda índole, intereses e ingresos por
derechosde autor, regalías, derechosde llave, marcasde fábrica o de
comercioy patentes de invención.
d. Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas
los accionistaso socios, de acuerdocon el artículo 701.
e. Gananciasobtenidas en la enajenación de bienes mueblese inmuebles,
bonos, acciones y demásvalores emitidos por personas jurídicas,
de
acuerdocon el artículo 701.
f.
Utilidades o gananciasde personasnaturales o jurídicas que exploten los
servicios públicos, tales comoautopistas, corrsdores, electricidad,
teléfono o gas a basede concesionesdel Estadoo de los Municipios.
g.
El cincuenta por ciento (50%)de los ingresos que las empresaslocales
distribuidoras de películas reciban de las empresas
exhibidorascuandola
exhibición se hagaen el territorio de la Repúblicade Panamá.
h. Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por
personasnaturales o juridicas establecidas o quese establezcandentro
de las áreasde comerciointernacional libre operadaspor la ZonaLibre de
Colóny/o por cualquier otra zonalibre queexista o sea establecidaen el
futuro, y los ingresos queLderivende dichas personassus empleados,
I==
nacionaleso extranjeros.
i.
El aumentodel patrimonio no justificado en el año en que se produzca,
independientemente
de las sancionesa que hayalugar.
El ÓrganoEjecutivo, por conductodel Ministerio de Economía
y Finanzas,
estab!ecerá las normasreglamentarias para la aplicación de los principios
contenidosen este artículo.
Artículo 15. El artículo 697del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 697. Se entiende por gastos o erogacionasdeducibles, los gastos o
erogacionesocasionadosen la producción de la renta y en la conservaciónde
su fuente; en consecuencia,no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos,
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Gaceta01~l~l, ~~~,= 3 de fdm~ro de ~
~
LU
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costos o pérdidasgeneracloso provocad~en negocios,industrias, profesiones,
actividadeso inversionescuyarenta sea de fuente exlxa~jers o exenta. El
Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de Economíay Finanzas,
astabiecerá las normasregiamentarias para la aplicsci6n de tos principios
contenidos
en esteartículo.
PARÁGRAFO
1. Serántambidn deducibles los gastos o erogacionessiguientes:
a. Las donacionesa instituciones educativaso de beneficencia del pi~ís sin
fines lucrativos,
siempre que se trate de instituciones previamente
aprobadaspara tal fin, segúnsea el caso, por la entidad gubernamental
competente.En el caso de las personasjurídicas, podr8ndeducir hasta
un máximode uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como
define en el añiculo 699 de este Código. Tratándosede las personas
naturales, podrán deducir hasta un máximode cincuenta mil balboaS
(B/.50,000.00).
Cuandola donaciónsea en especie, el montode la deducciónserá
el costo de adquisición segúnfactura, si se trata de un bien nuevo,o el
valor segúnlibros, o sea, el costo menos
la depreciaciónacumulada,
si se
trata de un bien usado.
b. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines
lucrativosdel país.
c. En los créditos garantizados con depósitos, solo será deducible el
diferencial entre la sumaque el contribuyente pagueen concepto de
intereses y los intereses que se causenpor los depósitosquegaranticen
dicha obligación. Se exceptúa de la aplicación de esta normaa las
empresas
financieras reguiadaspor la Ley 42 de 2001.
d.
Lasgananciasquedistribuyen los patronosa sus trabajadores.
En los casosde trabajadores cuyosparientes dentro del cuarto grado de
consanguinidady de afinidad tengan másdel quince por ciento (15%)de las
accioneso de la participación en la empresa,quedaránlimitados al equivalente
de un mesde sueldo.
PARÁGRAFO
2. No son gastos o erogaciones ocasionadosen la producción de
la renta o en la conservación
de su fuente y, por lo tanto, no sondeducibies,los
siguientes:
a. Los gastos personaleso de subsistencia del contribuyente y de su familia.
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b. Los gastos ocasionados o pagados por razón de edificación o mejoras
permanenteshechaspara aumentarel valor de cualquier bien muebleo
inmueble, entendiéndose que dichas adificaciones o mejoras estarán
sujetas a depraciaci6no amortización.
c. Las sumasinvertidas en viajes de recreo, en cuotas, en fiestas populares,
en 4~ntretenimientos
o agasajos y en donacionas que no sean de
propaganda.
d. Los gastos de las empresaslocales distribuidoras de pel|culas que tengan
relación con la empresa
productorade peliculas.
e.
Cualquier otro gasto que, aunquededucible, no pueda ser comprobado
satisfactodamentecuandosu pruebasea exigida por la Dirección General
de Ingresos.
PARÁGRAFO3. Tampoco serán
deducibles
los
pagos reme~dos o
acreditados por personasradicadas en la ZonaLibre de ColOny la ZonaUbre
ubicada en el AeropuertoInternacional de Tocumen
a personasen el exterior,
en conceptode rega/fas.
PARÁGRAFO
4. Los costos y gastos deberán atribuirse,
según corresponde,
conformese compruebefehacientamentea satisfacci6n de la Dirección General
de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente
extranjera. Cuando
el costo y/o el gasto se realice para obtenerindistintamente
renta gravada y/o renta exenta y/o renta de fuente extrenjera, solo serán
deducibies de la renta gravadaen la proporción que ésta guardecon relaci6n a
la rentatotal.
AIlfculo 16. El artículo 699del CódigoFiscal quedaasi:
Artículo 699. Las personasjurídicas pagaránel Impuestosobre la Rentaa una
tasa de treinta por ciento (30%)sobre la queresulte mayorentre:
1.
La renta neta gravabiecalculadapor el métodoestablecidoen este título,
o
2.
La renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos
gravables, el noventay cinco punto treinta y tres por ciento (95.33%)
éste.
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Ge¢mOfl¢k~~rm 3 de febrero
N"_2~
-J~__~
de ~
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El total de ingresosgravableses el montoqueresulte de rester del total
deingresos del contribuyente, los ingresos exentos y/o no gravablell, y los
ingresosde fuente extranjere.
Las personasjurfd’¢as que tenganen el precio de venta al Impuestoal
Consumode Combustible y Derivados del Petróleo, así comoel Impuesto
Selectivo al Consumo
de clados Bienesy Servicios, podránrestar del total de
ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes
mencionados,
a efecto de determinarsus ingresos gravables.
Cuando
se trate de ingresospor comisiones,el cálculo alterno se realizará
sobrela totalidad de lo percibidoen dicho concepto.
PARÁGRAFO
1. Si por razón dal pagodel impuesto sobre la Renta la persona
jurídica incurriese en pérdidas, esta podrásolicitar a la Dirección Generalde
Ingresosla no apli¢eci6n del numeral2 de este artículo. Igual solicitud podrá
solicitar el contribuyentecuyatala efectiva del Impuestosobrela Rentaexceda
el treinta porciento(~)%).
Se entiende por talla efectiva el porcentaje que resulta de dividir el
impuestosobre la Rentecausadoentre la renta gravable comose define en el
adiculo 695 de este Código.
La Dirección General de Ingresos establacerá los documentosque
deberánacompañar
la solicitud de la quetrata este parágrafo.
Al comprobary aceptar la solicitud de la personajuddica, la DirecciÓn
Generalde ingresos le dará la opción de utilizar comoalternativa la tasa del
treinta por ciento (30%)sobre la renta gravablacalculadasegúnse estableceenel numeral1 da este articulo, hastapor los tres (3) añossubsiguientes.
PARÁGRAFO
2. Conel fin de validar las declaraciones de renta, la Dirección
General de Ingresos quedafacultada para requañr del contdbuyenta, y éste
obligado a suministrada, copias da los estados financieros presantadosa los
bancose instituciones financieras. La no congruenciade la declaraciónde renta
con los estadosfinancieros auditados, en basea las Normas
Internacionales de
Información Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser considerada como
dafraudación
fiscal.
La Dirección General de Ingresos determinará, sobre la bese de las
NormasIntamecionalas de Información Financiera o NUFs, las personas
juddicas que deberánusar el sistema devengado.
t
¯ -,,,-icloDediaJuridice
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,
GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005
N° _~5~_~32
En casosexcepcionales,se podráutilizar el sistemade caja, mediante
:
previa autorización de la Dirección Generalde Ingresos, de acuerdocon el tipo
de la actividad económica
del contribuyente.
PARÁGRAFO
3. A partir
del 1 de enero de 2006, la Dirección General de
Ingresos solo aceptarádeclaracionesde renta preparadasen basea registro de
contabilidad queutilicen el sistema de devengado
sobre la basede las Normas
Internacionales de InformaciónFinanciera o NIIFs. En casosexcepcionales,se
podrá utilizar el sistemade caja medianteprevia autorización de la Dirección
General de Ingresos, de acuerdocon el tipo de la actividad económicadel
contribuyente.
PARÁGRAFO
4. Las microempresas,tal comose definen en el artículo 2 de la
Ley 33 de 2000; es decir, aquellas empresas
quefacturan hasta ciento cincuenta
mil balboas (B/.150,000.00) anuales, no estarán sujetas a la aplicación del
cálculo altemo.
PARÁGRAFO
5. El cálculo alterno para las sociedadesciviles integredas por
profesionales idóneos, se realizará
aplicando a la sociedad el método
establecidoen el presenteartículo o únicamente
a los socios sobreel importede
las utilidades o gananciasgravablesdistribuidas a éstos por su pañicipaciónde
dicha sociedada unatasa del seis por ciento (6%).
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
El Ministerio
de Economíay Finanzas revisará
el coeficiente al quese refiere el numeral2 del presenteartículoi cuandola tasa
efectiva del Impuestosobre la Rentaa nivel nacional, excedaveinticinco por
ciento (25%).La politica tributaria de largo plazo será consideradadentro de
reformaa la Ley20 de 2002,sobreresponsabilidadfiscal.
Los contribuyentes tendrán que utilizar
el cálculo establecido en este
artículo a efecto de la determinación
de su declaraciónestimadade renta a partir
del peñodofiscal 2006.
Artículo 17. El artículo 700del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 700. Despuésde aplicar las deduccionesestablecidas en el artículo
709, las personas naturales pagaránpor su renta neta gravable el !mpuesto
sobre la Rentade conformidad
con la tarifa siguiente:
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N° _~5~’~2
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
El impuestourá:
Si la rentagrevablees:
Hasta
B/.9,000
................................................
0
Demás
de13/.9,000
hasta13/.10,000
.: ..........
73%por el excedentede B/.9,000 hasta
13/.10,000
DemásdeB/.10,000
hastaB/.15,000
.............
B/.730porlos primeros
B/.10,000
y 16.5°/=
sobreel excedente
hastaB/.15,000
DemásdeB/.15,000
hastaB/.20,000
............
B/.1,555por los pñmeros
B/.15,000y 19°~
sobreel excedente
hastaB/.20,000
DemásdeB/.20,000
hastaB/.30,000
...........
B/.2,505por los primerosB/.20,000y 22%
sobreel excedente
hastaB/.30,000
Demás
deB/.30,000
......................................
B/.4,705por lOSprimeros
B/.30,000y
27%sobre el excedente
Las personasnaturales con un ingreso gravabie anual superior a sesenta mil
balboas (B/.60,000.00), ademásde calcular su pago de Impuesto sobra la Renta
través del métodoestablecidoen el Libro IV Título I de este C6digo,deberánrealizar
un cálculo alternativo consistenteen aplicar unatasa de seis por ciento (6%)sobre
renglón de Total de IngresosGravablasde su declaraciónjurada de renta. La cifra que
resulte mayorentre los resultados de ambasoperaciones,será el impuestoa pagarpor
el contribuyente.
Dichacifra, además,
constituirá el impuestoestimadoa declarar para el siguiente
periodo fiscal.
Se excluye de esta disposición a los contribuyentes que perciban
ingresos únicamenteen conceptode salario y gastos de representación, provenientes
de unasola fuente.
El cálculo alternativo para las personasnaturales que ejerzan el comercioa
través de registros o licencias comerciales se realizará apli¢ando el cálculo que
estableceeh artículo 699de este Código,
Las personas naturales que tengan incluido en el montode sus ingresos el
Impuestoal Consumo
de Combustibley Derivadosdel Petróleo, así comoel Impuesto
Selectivo al Consumo
de ciertos Bienes y Servicios, podrán restar de sus ingresos
totales gravablaslos importescorrespondientesa los impuestosantes mencionados,
a
efecto de la determinacióndel impuestomínimoalternativo.
Total de Ingresos Gravablases la diferencia queresulta de restar de la renta
bruta del contribuyente,los ingresosexentosylo no gravablosy los ingrasosde fuente
extranjera.
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~Si: por razón del pago del Impuesto sobre la Renta determinado según lo
estableoido en el presente artículo, la personanatural incurriese en pérdidas, ésta
deberápresentarunasolicitud a la DirecciónGeneralde Ingresospara la no aplicación
del cálculoalternativo.
El cálculo alterno para las sociedadesciviles integradas por profesiona/es
idóneos, se realizará aplicandoa la sociedadel métodoestablecido en el artículo 699
de este Código o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades
o
gananciasgrávablesdistribuidas a éstos por su participación de dicha sociedada una
tasa del seis por ciento (6%).
Cuando
se trate de ingresospor comisionesel cálculo alterno se realizará sol~re
la totalidad de lo percibidoen dichoconcepto.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
Los contribuyentes tendrán que utilizar
el cálculo
establecido en este artículo, a efecto de la determinaciónde su declaración estimada
de renta a partir del peñodofiscal 2006.
Artículo 18. El artículo 701del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 701. Para los 6rectos del cómputodel Impuestosobre la Rentaen los
casosquea continuaciónse mencionan,se seguiránlas siguientes reglas:
a.
En los casosde gananciaen enajenacionesde bienes inmuebles,la renta
gravableserá la diferencia entre el valor real de enajenación
y la sumadel
costo básico del bien, el importe de las mejorasefectuadasy los gastos
necesariospara efectuar la transacción. Si el bien ha sido propiedaddel
contribuyente por menosde veinticuatro (24) meseso la compraventade
bienes inmuebles está dentro de su giro ordinario de negocios, el
impuesto a pagar se calculará con base a las tasas previstas en los
artículos 699 ó 700de este Código.En caso contrario, el contribuyente
podrá optar por pagar su Impuestosobre la Renta con base a una tasa
fija y definitiva del diez por ciento (10%).Deutilizar esta opción,la venta
de que se trate no se computarápara la determinaciónde los ingresos
gravables del contribuyente y éste no tendrá derechoa deducir el monto
de impuestode transferencia en quehayaincurrido.
Es entendido que pa/~ la primera enajenaciónde un bien inmueble
a partir de la promuJgación
de esta Ley, el costo básico del bien será su
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GacetaOficial, jueves3 de febrerode 2005
valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquierade
ellos sea inferior.
Noobstante, dentro del plazo de seis (6) meses,
contadodesdela promulgaciónde esta Ley, el contribuyente podrá optar
por presentar unadeclaración jurada de nuevovalor catastral, segúnlo
previsto en el artículo 766-A de este Código y, en consecuencia, el
nuevovalor catastral se tomarácomocosto básico, a partir de su fechade
aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del
Ministerio de Economía
y Finanzas.
Si hay dos o más enajenaciones en un año gravable se tomará
comogananciael total de las gananciasen cadaunade las operaciones,
entendiéndose
queen ningúncasopodrá dicho total ser negativo para los
propósitosdel impuesto.
El resultado deberásumarsea la renta gravable de otras fuentes
del añoen quese realizó la enajenación,para obtenerla tasa aplicable.
La tasa así obtenida, se multiplicará por la ganancia t~al de la
enajenación,y el resultadoserá el impuesto.
b.
En los casosde arrendamientode edificios,
la renta gravable será la
diferencia o saldo que resulte entre el valor del arrendamientode los
locales ocupados
del edificio y las deducciones
permitidas, entendiéndose
que correspondeal contribuyente probar qué parte o la totalidad del
edificio no ha estadoocupada
duranteel añogravable,
c,
En los casosde las empresas
productorasy distribuidoras extranjeras de
películas,
programasy demásproducciones para radio y televisión
transmitidas en el país por cualquier medio,se pagaráel Impuestosobre
la Rentaa una tasa de seis por ciento (6%), que será aplicada a
totalidad de los importes pagadoso acreditados en favor de ellas, por
cualquier personaquese dediqueen el territorio nacionala la explotación
de estas producciones, tales comolos distribuidores
o exhibidores
locales, las televisoras, o las empresas
queoperensistemasde televisión
por cable y satélite, o tas querealicen cualquierotro tipo de transmisión
de imágeneso sonidos.
d.
Las personasnaturales o jurídicas establecidas o que se establezcanen
la ZonaLibre de Colóno en cualquier otra zona libre que exista o sea
creada,incluyendolas zonaslibres de petróleo a quese refiere el Decreto
"
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www,ejurtdica.corn
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de Gabinete 36 de 2003, pagarán la totalidad del Impuesto sobre la
Renta, de acuerdocon las tarifas establecidasen el añículo 699o en el
700 de este Código,segúnsea el caso, sobre la renta gravable obtenida
de operacionesinteriores, entendiéndose
por tales operacioneslas ventas
realizadas a adquirientas ubicados en el territorio
aduanerode la
República de Panamá.
Sobrela renta gravable obtenida de operacionesexteriores, las
personasestablecidasen la ZonaLibre de Colóno en cualquier otra zona
libre queexista o sea Creadaen el futuro, incluyendolas zonaslibres de
petróleo a quese refiere el Decretode Gabinete36 de 2003, no pagarán
Impuestosobre la Renta.
Para los efectos de este artículo, se entiende por operaciones
exteriores u operacionesde expoñaciónde las personasestablecidas en
la ZonaLibre de Colóny otras zonaslibres queexistan o seancreadasen
el futuro, las transacciones de venta que se realicen con mercancía
nacional o extranjera que salga de dichas zonaslibres con destino a
clientes ubicadosfuera del territorio
de la Repúblicade Panamá.
También
se consideranoperacionesexteriores, los traspases de mercancíaentre
personasnaturales o jurídicas establecidas dentro de la ZonaLibre de
Colóny a ZonaLibre ubicade en el AeropuertoInternaciona/d_e_Tocumen
y las rentas provenientes de dichos traspases de mercancía sobre
operacionesexteriores efectuadasen las zonaslibres.
La adjudicación de costos y gastos entre operacionasexteriores ¯
interiores se hará de acuerdocon el reglamentoque sobre esta materia
emita el Ministerio
de Economíay Rnanzas a Va~ de la Dirección
Generalde Ingrasos.
Los ingresos provenientes de comisionesque reciben y servicios
que prestan a personasnaturales o juddioas dentro de la ZonaLibre de
Colóny otras zonaslibros queexistano seancreadasen el futuro, tales
comoalmacenamientoy bodega, arrendamientos
V subarrendamientos,
movimientosinternos de mercancíasy carga, servicios de facturación,
reempaquey similares se consideran operaciones locales y, en
consecuencia, pager~ el Impuas,~sobra la Renta conformeal artículo
EnciclopediaJurldi
317-0481/317.04n,.,
u
WWV~
ejuz~o~a" C0,~)
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C~
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19
699o al 700de este Código.L(~s serviciosanteriormente
descritosque
surten su efecto en el exterior serán considerados
comooperaciones
exterioresy deexportación.
Los empleados
de las personas
naturaleso jurídicas establecidas
en las zonas libres,
así comolas contrataciones por servicios
profesionales o de cualquier otra índole, pagaránel Impuestosobrela
Rentaconformeal artículo 700 de este Código.
Toda declaración jurada será presentada utilizando
medios
magnéticos o formularios autorizados por la Dirección General de
Ingresosdel Ministerio de Economía
y Finanzas,y contendrá,entre otros
datos, el importe de las operacionesgravadasy el montode las sumas
a
pagar.
La presentacióntardía de la declaracióna quese refiere el párrafo
anterior, así comoel atraso en el pagode los respectivos impuestos,
quedarásujeta a las disposiciones contempladas
en los artículos 753 y
1072-Ade este Código.
e.
Conexcepciónde lo establecido en los numerales(1) y (3) del art[culo
269del DecretoLey 1 de 8 de julio de 1999, son gravableslas ganancias
obtenidasen la enajenaciónde bonos,acciones,cuotas de participación y
demásvalores emitidos por las personasjurídicas; así comolas obtenidas
en la enajenaciónde los demásbienes muebles.
En el caso de enajenaciónde valores y otros bienes mueblesque
hayan sido de su propiedad por un plazo mayor de veinticuatro (24)
meses,el contribuyente podrá optar por un tratamiento de ganancias
de
capital y, en consecuencia,calcular el impuestosobre las ganancias
obtenidasa unatasa definitiva del diez por ciento (10%).Delo contrario,
tales gananciasse acumularán
al resto de sus gananciasgravables, a fin
de calcular el impuestosegúnlas tasas usuales vigentes que le sean
aplicables.
f.
En los casosde dividendoso cuotas de participación, los accionistas o
socios pagaránel impuesto, a la tasa del diez por ciento (10%), por
conductode la personaju~dica de la cual son accionistas o socios. A tal
efecto, la personajurídica procederáa hacer el pago, por cuenta del
£ncic/opedia Jurldica
~
317-0481 F31 ;P-0480
www.ejuridica.com
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accionista o socio, de acuerdocon el procedimientoestablecido en el
art|culo 733. Hechoel pago, el accionista o socio no estará obligado a
incluir en su declaración de renta las sumasque reciba en conceptode
dividendoso cuotasde participación.
g. Las agrupacionesartísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas,
profesionales del deporte y profesionales en general quevenganal país
por cuenta propia o bajo contrato con personasnaturales o jur|dicas
establecidas en la Repúblicay perciban ingresos gravlblas en Pertsrl~,
pagaránel Impuestosobra la Rentaa una tasa del quincepor clento
(15%),queserá aplicadaa la totalidad de lo pagado
o acreditadopor loo
servicios personalesquepresten.
Para estos efectos, los miembrosque compongan
una agrupación
se consideraráncomoun solo contribuyente,y no habrálugar a la división
para el cálculo de los impuestos.
h. Salvo lo dispuesto en el art/culo 708 de este Código, en los casos de
pagos o acreditamientos en conceptode intereses, comisionesy otros
cargos por razón de préstamoso flnenciamientos, le pagar41el Impuesto
sobre la Rentacorrespondientea la tasa aplicable del arti’¢ulo 699ó 700
de este Código, aplicada al cincuenta por ciento (50%)de lo pegado
acreditado al acreedor extranjero por estos conceptos, directa o
indirectamente,por las personasnaturalesy jurídicas obligadasa retener.
i.
Conformea lo establecido en el DecretoLey 1 de 8 de julio 1999, en Io=
casos de pagos o acreditamíentos de intereses por parte de personas
naturales o jurídicas sobre pagarés,bonos, títulos financieros, cédula=
hipotecarias u otros valores de obligación registrados en la Comisión
Nacional de Valores, el Impuestosobre la Rentaserá de cinco por ciento
(5%) de la totalidad de dichos intereses, Este impuesto deberá ser
retenido por la personajurídica quelo pagueo acredite. SeexceptÚan
del
pago de este impuesto los intereses en los casos mencionadosen el
DecretoLey 1 de 8 de julio 1999.
j.
En los casos de pagos recibidos con motivo de la terminación de la
relación de trabajo se procederáas|:
1.
Las sumasque reciba el trabajador en conceptode preaviso, pdma
’ de antigüedad, indemnización, bonificación y demásbeneficios
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Jurldica
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ww~eiuridiee, com
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N"~__~;_~~-~
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II |
pactadosen convencionescolectivas o contratos individuales de
trabajo no son acumulables al salado y demásprestaciones,
remuneracionese ingresos que perciba el trabajador durante el
periodofiscal en queterminela relación de trabajo. Seexcluyenlas
sumaspagadasen conceptode vacacionesy/o decimotercer mes.
El trabajador tendrá derechoa una deduccióndel uno por ciento
2.
(1%) de la sumatotal recibida con motivo de la terminaciónde
relación de trabajo a quese refiere el numeral1, por cadaperiodo
completode doce(12) mesesde duraciónde la relación de trabajo.
El trablJador tendni, igualmente, derecho a una deducción
3,
adicionalde cinco mil balboas(B/. 5,000.00)del saldo queresulte
despuésde aplicar la deducción a que se refiere el numeral
4.
anterior.
Contraeste último saldo no cabeningunaotra deducción.
5.
El impuesto sobre la Renta que causa la sumaque resulte
después de aplicadas las deducciones a que se refieren los
numeraies2 y 3 será calculadocon basea la tarifa establecidaen
el añículo 700del CódigoFiscal.
Artículo 19. Seadicionandosliterales paraqueseanel o y el r, y se modificael literal
s y el literal y del artículo 708del CódigoFiscal, así:
Artículo 708. Nocausaránel impuesto:
o.
Las sumasque reciban tos beneficiarios
de fondos para jubUados,
pensionadosy otros beneficios conformea la Ley 10 de 1993, al momento
en que se comiencena recibir
los pagos periódicos del fondo, de
conformidad
conel plan de retiro suscrito.
r.
La renta bruta de las personas naturales cuandosu única fuente de
ingresos sean las rentas del trabajo en relación de dependenciay las
remuneraciones
por todo conceptoque integran esas rentas, conformese
define en el literal a del artículo 696de este Código,queno exc~{lanCe
diez mil cuatrocientosbalboas(B/.10,400.00)anuales.
I
Enciclopedia Jur/dica
317-0"481’/317.0480
www-ejuridiCe, c~r~n
:22
Gaceta
Oficial, jueves3 defebrerode
Además,para que proceda la exención, el promedio mensualde
remuneraci6nde los meseslaboradosen el ejercicio fiscal, no deberá
superar /os ochocientos balboas (B/.800.00). Para el cálculo de dicho
promedio mensual, no se deberá considerar la sumapercibida en
conceptode decimotercermes,en los montosestablecidos por ley.
En el caso de quela renta bruta excedade diez mil cuatrocientos
balboas (B/.10,400.00) anuales, el impuestoque se debepagar quedará
limitado de forma que descontadoéste de esa renta, la cifra resultante
nunca sea infeñor a /os referidos diez mil cuatrocientos balboas
(B/.10,400.00).
s. La rentade las personas
naturales
o jurídicas
dedicadas
a la actividad
agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menoresde ciento
cincuentamil balboas(B/. 150,000.00).
,,o
y.
Las sumasrecibidas con motivo de la terminación de la relación de
trabajo en conceptode preaviso, prima de antigüedad, indemnización,
bonificación
y demás beneficios
contemplados en convenciones
colectivas y contratos individuales de trabajo, hastala sumade cinco mil
balboas(B/.5,000.O0) máslo resultante del numeral2 del literal
j del
artículo 701 de este Código. Tambiénestarán exentas las sumasque
reciba el empleado
del fondo de jubilaciones y pensionesa quese refiere
la Ley 10 de 1993, siempre que la terminación de la relación laboral
tenga por causala jubilación o el retiro por licencia indefinida del
empleado.
Artículo 20. El artículo 710del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 710. Todocontñbuyenteestá obligado a presentar, personalmenteo a
través de apoderadoo representante, una declaración jurada de las rentas que
haya obtenido durante el año gravable anterior, así comode los dividendos o
participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los
intereses pagadosa sus acreedores.
Los plazos para la presentaciónanual de esta declaraciónjurada serán:
1. Para las personasnatura.les, hasta el 15 de marzo,
EnciclopediaJurídica
317-0481/317-0480
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G~~*AOl~eial~ jueves 3 de febrero de 2005
N° 25,232
Paralas personasjurídicas, hastael 31 de marzo.
2.
Junto con esta declaración, el contribuyente presentaráunadeclaración
estimada de ta renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la
declaración jurada. Dicha renta, segúnla declaración estimada,no deberásel~
infeñor a la renta indicada en la declaración jurada. Noobstante, cuandola
declaración estimadarefleje un saldo menorque la declaración jurada, ¿sta
quedarásujeta a las investigaciones de todas las razonesy comprobaciones
en
quese sustenta,a fin de determinarsu veracidad.
La liquidación y el pagodel Impuestosobra la Rentase hará de acuerdo
con la declaración estimada. El ajuste, entra la declaración jurada y la
declaración estimada que cubran un mismoaño, se hará a la fecha de la
presentaciónde la declaraciónjurada, y si el ajuste da por resultado un saldo
favorabte al Estado, deberá cancelarse a mástardar el 31 de marzode ese
mismoaño, en cualquiera de las entidadesbancadasautorizadas.
Si el ajuste antesreferido fuera favorableal contribuyente,será aplicado
para cancetar ~as partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo
favorable, le será acreditado a futuros pagoso compensado
a otros tñbutos, o
devueltoen casode queno tuviere quepagarningúnotro tributo, salvo queotra
disposiciónlegal brinde un tratamientoespecial.
PARÁGRAFO
1. El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus
rentas, exceptoen los siguientescasos:
l.
El trabajador quedevengue
un solo salario.
2.
Las personasnaturales que ejerzan profesiones o actividades de manera
independiente,cuyarenta neta gravablesea de mil balboas(El/. 1,000.00)
o menosen el periodo fiscal respectivo, siemprequesus ingresos brutos
no asciendana másde tres mil balboas(BI, 3,000.00)anuales.
3.
Las personasnaturales que se dediquena la actividad agropecuaria y
tengan ingresos brutos anuales menores de cien mil balboas
(B/. 100,000.00).Paratal efecto se entiendepor:
a.
Actividad agropecuana.La producción de alimentos, sal, madera,
materiaprimaagrícola, avícola, pecuariay forestal; cosechapropia
de granosbásicos, tales comoarroz, maíz, sorgOy otros productos
agrlcolas.
23
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www.
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GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
b. Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura,
avicultura,
apicultura y cría comercialde otras especiesanimales.
c. Actividades relacionadascon acuicu/tura. Las relativas al cultivo,
procesamientoy comemializaciónde los recursos hidrobiológicos
producidosen condicionescontroladas.
PARÁGRAFO
2. Las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en
la ZonaLibre de Colóny la ZonaLibre ubicadaen el AeropuertoInternacional de
Tocumen,
o en cualquier otra zonalibre que exista o sea creadaen el futuro,
incluyendolas zonaslibres de petróleo a quese refiere el Decretode Gabinete
36 de 2003, estarán obligadas a presentar, separadamente,
sus declaraciones
juradasde renta, reJativasa sus operaciones
interiores y exteriores.
PARÁGRAFO
3. Todas las personas iurídicas
establecidas
establezcanen cualquier zona libre dentro del territorio
o que se
de la Repúblicade
Panamá,independientementedel giro de sus operaciones, deberánpreparar y
manteneren sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad
con las normasy principios
de contabilidad generalmente aceptadas. Los
estadosfinancieros deberánSer refrendadospor un contadorpúblico autorizado,
emitidos dentro de los noventa(90) días s=guientes a la fecha de cierre del
período fiscal y mantenidosa disposición de las autoridades de la Dirección
General de Ingresos, quienes podrán requenr un ejemplar original de dichos
estadospara documentar
el expedientede las diligencias quepractican.
Los estadosfinancieros deberánincluir un balancegeneral, un estadode
resultados, un estado de patrimonio, incluyendo los cambiosde utilidades
retenidasy un estadode flujo de efectivo.
PARÁGRAFO
4. Las declaraciones iuradas de renta podrán ser ampliadas o
rectificadas. La presentaciónde cadadeclaración rectificativa tendrá un costo
de cien baJboas(B/.100.00) para las personasnaturales y quinientos balboas
(B/.500.00) para las personasjurídicas, cuandose presentendespuésdel plazo
de doce(12) meses,contadoa partir de la presentaciónde la declaraciónjurada
original.
PARÁGRAFO
5. Los contribuyentes podrán solicitar
a la Dirección General de
Ingresos, antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración
jurada del Impuesto sobre la Renta, una extensión de dicho plazo hasta un
EnciclopediaJurldica
317-048t/317-0480
www.ejuridica, c~ n
G.,~tAO~ri-I; jueves 3 de febrero de 2005
N° 25,232
pedodo máximo de dos (2) meses previo el pago del impuesto que
contñbuyenteestime causado.Si luego de la presentación de la declaración
jurada, resultan impuestos por pagar en exceso de lo ya abonadopor el
contribuyente, se causaránlos respectivos cargos moratodosde que trata el
artículo 1072-Adel CódigoFiscal sobreel saldoinsoluto del impuesto.
Artículo 21. Seadicionael artículo 710- A al CódigoFiscal así:
Artículo 710-A.Todocontribuyentetiene la obligación de presentar, junto consu
declaración jurada de rentas, unadeclaración jurada y firmada de igual manera
comoapareceen su cédulade identidad personal, certificando lo siguiente:
Que ni de maneradirecta ni a través de interpuesta persona o por
1.
cualquier otra vía, realiza c recibe pagosa/o de personaalguna,nacional
o extranjera, sin que sean reportados debidamentecomocostos, gastos
o ingresos a la Dirección Generalde Ingresos del Ministeñode Economía
2.
y Finanzasde la Repúblicade Panam¿.
Que al momentode imputar un costo, gasto o ingreso comofuente
extranjera, lo hace cumpliendocon todas las disposiciones legales,
reglamentañas
y de cualquier tipo vigentes en la Repúblicade Panamít,
incluyendoen el casode ingresos, pero no limitándosea lo establecidoen
3.
el Parágrafo1-A del artículo 694de este Código.
Querealiza las respectivas retencionessobre todos los pagosefectuados
de maneradirecta, a través de interpuesta personao por cualquier otra
vía, a beneficiarios radicadosen el exterior en conceptode contratos o
cualquier tipo de acuerdo,en el cual es parte o se beneficia, y que ña
llevado a cabo con la debida diligencia
todas las averiguaciones
necesarias, a fin de carciorarse de que de ellos no son parte o se
benefician, de cualquier manera,personasubicadasdentro del terñtoño
de la República de Panamá,salvo en los casos de las excepciones
4.
establecidasen el Parágrafo1-B del artículo 694de este Código.
Quedichos beneficiados radicadosen el exterior son personasdistintas
del contribuyente queenvla el pago, tanto formal comomaterialmentey,
por lo tanto, no se trata de unasimulaciónconel objeto de disminuir, de
cualquier forma, el montode impuestosque se debepagar al fisco y que
no refleja ningunarefacturacibn, ni incluye pagoso retrocasi6n de gastos
o costosu otro tipo de simulación,conel objeto de reducir su cargaflsoal_.
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Enciclopedia Juridica
317-048t/317-0480
wwW. eju~k~, com
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’
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
5.
No25,232
Quesolo omita realizar la retención descrita en el numeral3, luego de
haber conststado, de maneraclara y sin lugar a dudas, que la persona
querecibe el pagose encuentraefectiva y realmentedomiciliada en la
Repúblicade Panamá
y que, por lo tanto, dicha personano puedeevitar
los efectos de una medidade fiecalización por parte de la Dirección
General de Ingresos del Ministerio
de Economíay Finanzas de la
República de Panamá.
Enel casode personasjuddicas, esta certir¢ación deberáser firmada por
el RepresentanteLegal, por el GerenteGeneraly por la personaidónea dentro
de la empresaencargadade su manejcfinanciero. En ningún caso, una misma
personapodrá firmar en dos o máscapacidades.Si el RepresentanteLegal de
la empresa tiene a la vez funciones operativas en ella,
su firma como
RepresentanteLegal será reemplazada
por la del tesorero, el secretario u otro
miembro
de la junta directiva que no tenga funcionesoperativas en la empresa.
Los tres firr~antes de la certificación serán responsablessolidañamente
por su
veracidad.
El hecho de emitir conceptos falsos en esta declaración constituye
defraudaciónfiscal, la cual se sancionarácon multa no menorde cinco (5) veces
ni mayorde diez (10) vecesla sumadefraudada,o penade arresto de dos (2)
cinco (5) años.
Los formularios suministrados por la Dirección General de Ingresos,
mediantelos cuales se consignela presente declaración jurada, indicarán la
sancióncorrespondientepara los contribuyentes quepresentenconceptosfalsos ’
en sus decJar,~clones.
Articulo 22. El art/culo 712del CódigoFiscal quedaasí:
Articulo 712. Las declaraciones de les rentas serán preparadasy refrandadas
por un ContadorPúblico Autorizadoen cualquiera de los casossiguientes:
a.
Cuandose trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de
cualquier
/
índole,
cuyo capital
sea mayor de cien mil balboas
(B/. 100,000.00);
b.
Cuandose trate de contñouyentes que tengan un volumen anual de
ventas de bienes o servicios
(B/.SO,O00.O0).
mayor de cincuenta mil balboas
Encic/opediaJurlclica
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GacetaOl~cial, jueves3 defebrerode2005
No2,$~32
~’ww.eJur~i~.cofn
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El ContadorPúblico Autorizado que con conocimiento o dolo consigne
datos falsos en las declaracionesde rentas, será sancionado
conmulta de mil
balboas(13/.1,000.00)a cinco mil balboas(B/.5,000.00) por cadadeclaración
renta en la cual consigne datos falsos, sin perjuicio
de las sanciones
establecidas en la Ley 57 de 1978. Dichas multas serán impuestas por las
Administraciones
Provinciales de Ingresoscon baseal artículo 24 del Decretode
Gabinete109 de 7 de mayode 1970.
Artículo 23. Seadicionandospárrafosal artículo 722del CódigoFiscal, así:
Artículo 722....
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Generalde ingresos deberá
suministrar copia autenticadade las declaracionesdel Impuestosobre la Renta
en los siguientes casos:
1.
En procesos de alimentos,
cuando las autoridades competentes
considerenjustificado solicitadas, respecto de las personasque sean
parte de los correspondientesprocesos.
2.
Cuandose trate de procesos en los cuales el Estado sea parte y las
autoridadesjudiciales y del Ministerio Público considerenjustificado
solicitadas.
En estos casos, se mantiene la confidenciaiidad de la información
suministrada,debiendola autoridad quela solicitó, bajo su personaly directa
responsabilidad,asegurarqueésta sea utilizada estrictamentepara lo que fue
solicitada.
Artículo 24. El artículo 732del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 732. La Contraloría Generalde la República, las entidadesautónomas
del Estado y los municipios deducirán y retendrán mensualmente
o cuandose
paguen, de los sueldos, dietas,
representación, bonificaciones,
pensiones, ingresos por gastos de
honorarios y demásremuneraciones por
servicios personales o profesionales que devenguenlos empleadospúblicos,
así comolas personascontratadasen conceptode servicios profesionales, las
sumasque estos debanal Tésoro Nacional en conceptodel impuestosobre la
Renta, y expedirán a dichos empleadoslos recibos que correspondana las
deduccionesque se hagan.
’
Encicloppdía Jurldloa
3~7-o4aI/~f;,.04¢0
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N° 25,232
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005
Las deducciones que así haga la Contraloría
General no serán
consideradascomodisminucionesen el montode los respectivos sueldos; por
tanto, estarán sujetos tambiénal pagodel impuesto,deducidoy retenido en la
forma expresada, todos los empleadospúblicos cuyos sueldos no puedanser
deducidosdurante un períododeterminadoconformea la Constitución Política o
a las leyes especiales.
PARÁGRAFO.
En el caso de gastos de representación,
la retención será
equivalenteal diez por ciento (10%)del total devengado
por este concepto.
Artículo 25. El artículo 734del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 734. Los administradores, gerentes, dueñoso representantes de
empresaso establecimientoscomerclaies, industñales, agrícolas, mineroso de
cualesquieraotras actividades análogaso similares, y las personasqueejerzan
profesiones liberales
o profesiones u oficios
por su propia cuenta o
independientemente, deducirán y retendrán mensualmentea los empleados,
personascontratadaspor servicios profesionalesy comisionistasa quese refiere
el añículo 704, el valor del impuestoque éstos debenpagar por razón de los
sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneracioneso
comisiones que devenguen.De igual manera, los distribuidores
películas
locales de
retendrán el impuesto que corresponda pagar a las empresas
productorasde películas,
Las sumasasí retenidas deberánser enviadasa la Dirección P~eneralde
Ingresosdentro de los primerostreinta (30) días del messiguiente.
P/M~I/í.GRAFO.En el caso de gastos de representación, la retención será
equivalenteal diez por ciento (10%)del total devengado
por este concepto.
Arffculo 26. Seadiciona un párrafo al Parágrafodel artículo 737del CódigoFiscal, así:
ArUculo737....
PARÁGRAFO
....
Sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 720de este CÓdigo.cuandolos
particulares soliciten la devolución de sumaspagadasde máso indebidamente
al fisco, la DirecciónGeneralde Ingresosestará facultadapara revisar, objetar y
exigir los tributos causadosy que no hubieren sido pagadosoportunamente.
Enciclopedia
Jurld~
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WW~e,’urk~lica.có4JsnO
Gaceta Oficial,
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29
Artículo 27. El artículo 753del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 753. Todapersonanatural o juddica ser¿. sancionadacon multa de
cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/.1,000.00) si no presenta
declaraciónjurada de su renta dentrode los términosfijados en este Título.
Para la aplicación de esta pena, se tendrá en cuentala importanciadel
casoy la contumaciade la personaobligadaa presentarla declaración.
Artículo 28. El añículo 754del CódigoFiscal quedaas|:
Artículo 754. Serán sancionadoscon multa de cien balboas (3/. 100.00)
quinientos balboas (13/.500.00) los contribuyentes que no lleven libros
contabilidad ni registro de sus operaciones,no practiquen inventario de sus
habereso no presentenestado de cuenta, estandoobligados a haosdo.
La sanciónpor no tener registros de contabilidad al día, corresponderá
a
unamulta de cien balboas(B/.100.00) a quinientos balbnas(3/.500.00) por
mesde atraso. Se entiendeque dichos registros debenestar actualizadosdentro
de los sesenta(60) días siguientes al cierre de cadames.
Artículo 29. El artículo 755del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 755. Incurrirán en multa de cien balboas(B/.100.00) a cinco mil balboas
(13/.5,000.00) las personasobligadas a declarar sus rentas o a retener
impuestoque gravenlas de otras personas,cuando,sin causajustificada, se
nieguena exhibir libros, registros o documentos
necesariospara comprobarla
veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos, o
cuandorehÚsenpermitir en ellos cualquier investigaciÓn ordenadapor el
funcionario
fiscal
competente, relacionada con el cumplimiento de sus
obligacionestributarias.
Artículo 30. El artículo 756del C6digoFiscal quedaasí:
Arffculo 756. Seránsencionadostodos los funcionarios públicos lo mismoque
las personasparticulares, naturales o jurídicas, a quienesla autoridad fiscal
competenterequiera la presentación de informes o documentosde cualquier
índole relacionadoscon la aplicación de este impuestoy no los ñndao presente
dentro del plazo razonableque les señale. Sin perjuicio de las otras senciones
que correspondan,quien incumpla alguna da las obligaciones descritas será
sencionadocon una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas
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M
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GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
(B/.5,000.O0), la primera vez, y con multa de cinco mil balboas(Bt.5,000.00)
diez mil balboas (B/.10,000.00)
en caso de reincidencia.
Además,
AdministraciónProvincial de Ingresos respectiva deberádecretar el cierre del
establecimientopor dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en
de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de
clausurapor quince(15) días del establecimientode quese trate.
Losfuncionariospúblicoso los particulares queinfrinjan cualquierade las
disposicionesreferentes a la expediciónde Pazy Salvo, incurrirán en multa de
mil balboas (b/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.O0) y las sanciones
penales que correspondan.
Artículo 31. El artículo 759del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 759. Incurrirán en multa de quinientos balboas(B/.500.00) a cinco mil
balboas(B/.5,000.00)las personasqueinfrinjan la obligaciónde llevar el libro
quese refiere el artículo 751de este Código.
Artículo 32. El artículo 764del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 764. Seexceptúande este impuestolos siguientes inmuebles:
1. Los del Estado, de los Municipios y de las Asociacionesde Municipios.
2.
Los de las instituciones
autónomaso semiautónomasdel Estado, con
sujeción a sus disposicioneslegales propias.
3.
Losdestinadoso quese destinena los cultos permitidospor el Estado,los
seminarios conciliares y casas episcopales, y los destinados o que se
destinen exclusivamentea actos religiosos-sociales,
y educativos con
fines no lucrativos.
4.
Los clestinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la
asistenciasocial, sin ningúnfin de lucro.
5.
Los exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios
internacionales en los quela Repúblicaha sido o sea parte contratante, o
de conformidadcon contratos autorizados o aprobadospor ley.
6.
Los queconstituyenel patrimoniofamiliar, de acuerdocon la ley.
7.
Los inmueblescuya baseimponible, incluidas las mejoras, no excedande
treinta mil balboas(B/.30,000.00).
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ww~eju ridica, c~~n
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GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
8.
Los inmueblesde propiedad de organizaciones sociales constituida==
iegalmente comopersonas jurídicas
capaces de ejercer derechos y
contraer obligacionesde quetrata el artículo 340del Códigode Trabajo,
siemprequetales inmueblesno estén desUnados
a fines de lucro, sino a
llenar el objeto esencial de dichas organizacionessociales y obtenerlas
mayoresbeneficios comunes
para sus asociados.
9.
Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso
adecuado según las costumbres de producción de la región y/o
programas
de regionalización de la producciónquetenga el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario,cuyo valor catastral no sea superior a ciento
cincuentamil balboas(B/.150,000.00).
Las personas naturales o jurídicas
que deseenacogerse a la
exoneraciónestablecida en este añículo presentarán a las autoridades
correspondientes
del Ministerio de Economía
y Finanzas,unacertificación
expedida por el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario, donde se
comprueben
los extremosprevistos en este artículo=
PARÁGRAFO
1. Las mejoras sobre inmuebles que se construyan a pañir de la
entrada en vigencia de la presente Ley y estén debidamenteinscritas en el
Registro Público, gozaránde la exoneracióndel Impuestode Inmueblespor el
término que señalenlas respectivas normaslegales aplicables a cadacaso, sin
quese requieraformal petición ante la AdministraciónTributaria.
Para estos efectos, el interesado deberáhacer constar en la respectiva
escriturapública;
1. Los datos indicativos del permisode construcción, y
2.
Los datosindicativos del permisode ocupación.
A los compradoresde viviendas nuevasque tengan derecho, pero que a
la fecha no hayan obtenido la exoneración del Impuesto de Inmueblessobre
tales mejoras, la Dirección General de Ingresos, a través del depañamento
correspondiente,les concederáde oficio la exoneraciónde acuerdocon la ley,
con la sola presentaciónde la copia de escritura de compra,copia del permiso
de construcción y copia del permiso de ocupación. La Dirección General de
Ingresosse reservaráel der~’hode validar la informaciónde las copias de los
permisosde construcci6ny ocupaciónante las entidadesquelos emitieron.
El ÓrganoEjecutivo, por mediodel Ministerio de Economía
y Finanzas,
podráreglamentarlo estipulado en este Parágrafo.
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Artículo 33. Seadicionael adfculo 764-Bal CódigoFiscal, así:
Artículo 764-8. Las personas naturales o juridicas,
que ofrezcan servicio
pñvadode enseñanzaparvulada, primada, secundaria o universitada, podrán
deducir del montoa pagar en conceptode Impuestode Inmueblessobre firmas
de su propiedaddestinadasa la prestación del servicio, las sumasgastadasen
concepto de becas permanentesy completas, para estudiantes panameños.El
montodeducible será equivalente al costo real de cadauna de las becas. Cada
beca cbmprenderá,por lo menos,matrícula, costo de enseñanza,laboratorios,
útiles,
libros y uniformes, así comocualquier otro beneficio inherente a la
educacióndel becario, debidamentejustificado.
Estas becasserán puestas a
disposición del Instituto para la Formacióny Aprovechamiento
de los Recursos
Humanos,que las asignará y administrará en beneficio de estudiantes de
escasosrecursos
Deigual forma, las personasnaturales o jurídicas, queoperenhospitales
pdvados podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de
Inmueblessobre firmas de su propiedaddestinadasa la prestación del servicio,
las sumasgastadasen conceptode servicios de atención médicaa panameños
de escasosrecursos. Estos servicios médicosserán puestos a disposición del
Ministerio de Salud, pare que dispongade ellos, en beneficio de panameños
de
escasos recursos.
Articulo 34. Seadicionael artfculó 766-Aal CódigoFiscal, así:
Artículo 766-A. La tarifa progresiva combinada
alternativa de este impuesto,es
la siguiente:
a.
Ceropunto setenta por ciento (0.70%)sobre la base imponible excedente
de treinta mil balboas (B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00).
b. Cero punto noventa por ciento (0.90%) sobre la bese imponible excedente
de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil
(B/.75.000.00).
c.
Unopor ciento (1%) sobre la base imponibleexcedentede setenta y cinco
mil balboas(B/.75,000.00).
PARÁGRAFO.
La tarifa progresiva combinada
alternativa se aplicará a todo bien
inmueble que se encuentre al día en el pago de dicho impuesto y el
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GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005,
contdbuyent~presenteunadeclaración jurada del valor estimadode su inmueble
debidamenterefrendada por una empresaavaluadora de bienes raíces, dentro
del primer añocontadoa partir de la promulgaciónde esta Ley. La Dirección de
Catastro y BienesPatrimonialesestá facultada para aceptar o no el nuevovalor t
propuesto.El valor catastral así establecidono podráser variadopor la Dirección
de Catastroen los cinco (5) añossiguientes.
A los inmueblesque no se encuentrenal día en el pagodel Impuestode
Inmuebles y no hayan presentado su declaración jurada de valor estimado
refrendadooportunamente,
se les continuarágravandocon la tarifa del artículo
766 de este Código.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO
(Moratoña).
Se establece la condonación
intereses sobre el pagodel Impuestode Inmuebleshasta el 30 de junio de 2005,
siemprequese cumplanconlos siguientes requisitos:
1. Quese presente la declaración jurada de valor estimado refrendado del
inmueble.
2
Quese cancelela totalidad de lo que el inmuebleadeudaen conceptode
Impuestode Inmuebles.
El Ministerio de Economía
y Finanzasreglamentarálo establecido en este
articulo.
Artículo 35. El segundopárrafo y el Parágrafo del artículo 946 del CódigoFiscal
quedanas~:
Artículo946....
Todapersonanatural o jurídica obligadaa cubrir el Impuestode Timbre,lo
pagará mediante declaración jurada, o por cualquier otro mecanismo
que la
Dirección Generalde Ingresos le haya autorizado o que dispongacon carácter
general.
PARÁGRAFO.
La declaración jurada de este impuestose rendirá dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes de cada mes, en los formularios que
suministrará o autorizará la Dirección Generalde Ingresos, debiendopagarseel
impuestoal momento
de la presentaciÓn.
Se faculta a la Dirección Generalde Ingresos para ampliar los pedodoso
el plazo para la presentaciónde la declaración.
La presentacióntardía de esta declaración causarálos interesesa quese
refiere el artículo 1072-Ade este Código,sin perjuicio de aplicarse adem~
las
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317-0481./3t7-0480
www.e~.com
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GacetaOficial, jueves 3 de febrere de 2005
Sancionespor otras infracciones en quese puedahaberincurrido por la omisión
total o parcial de este impuestoen cualquiera de sus modalidades
de pago.
Transcurñdoel término de sesenta(60) días calendario, contadoa partir
de la fecha en que debió presentarse la declaración,
se incurdrá en
defraudación, salvo fuerza mayoro caso foñuito plenamentecomprobados.
Asimismo,incurrirán en defraudaciónlos contdbuyentascuya declaración
no se ajuste a lo establecidoen.esteParágrafo.
Enestos casos, la defraudaciónse sancionarácon la penaestablecida en
el artículo 987de este Código.
Artículo 36. El primer párrafo del numeral28 del artículo 973del CódigoFiscal queda.
así:
Artículo 973.
,,e
28.
Los actos o contratos que debendocumentarsepor virtud del Parágrafo
13 del artículo 1057-.V sobre el Impuestode Transferencia de Bienes
CorporalesMueblesy la Prestaciónde Servicios.
==#
Arffculo 37. El artículo 1004del CódigoFiscal quedaasí:
/Ulf¢ulo 1004. El impuesto anual que han de causar las licencias a que se
refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%)del capital de la empresa,
conun mí’nimo de cien balboas (13/.100.00) y un máximode cuarenta milbalboas
(S/.40,000.00).
ArUculo38. El artí’culo 1010del CódigoRscalquedaasí’:
Artículo 1010. Las entidades bancadasreguladas por el Decreto Ley 9 de
1998y las casasde cambio,pagaránunimpuesto
anualasí’:
Enciclopedia
Juridica
317-0481 / 317-0480
www.ejuridica,com
pp _~~?
G.,~pt= 0~~1: jueves 3 de febrero
~5
de 2005
Impuesto Anual
a. Las entidadesbancadas
con licencia general:
B/.50,O00,O0
HastaB/.100 millones de activos totales
Másde B/.100 millones y hasta B/.200 millones
B/.75~000.00
Deactivos totales
Másde B/.200 millones y hasta B/.300 millones
B/.100~000.00
Deactivos fetales
Másde B/.300 millonesy hasta 13/.400millones
BL 175,000.0Q.
Deací(, ivcetotales
Mlbl de B/.400 millones y hastaB/.500 millones
B/.250~000.00
Deactivol totales
Mtlks de B/.500millonesy hastaB/.750 millones
B/.300,000.00
Deactivos totales
Másde B/.750 millones y hasta B/.1,000 millones
B/.325,000.00
Deactivos totales
B/.350,000.00
Másde B/.1,000 millonesde activos totales
Durante su pdmer año de operaciones, las nuevas
entidades bancadascon licencia general pagarán el
cincuentapor ciento (50%)del impuestoanual a quehace
referencia
_=,~_te
=,’~,~t..e.
B/.50,000.00
b. Las entidadel bancadas
con licencia internacional
B/.15,000.00
i c. Los ban¢cade fotmmtoy microfinanzas
B/.2,500.00
d. Las cataB de cambio
~
~I#ffOulo30. El artículo 1057-Vdel CódigoFiscal quedaasí:
/t#ti¢ulo 1057-V. Se establece un Impuestosobre ta Transferencia de Bieñas
CorporalesMueblesy la Prestaciónde Servicios quese realicen en la República
de Panamá.
PARÁGRAFO
1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en
estas disposiciones:
La transferencia
a.
de bienes corporales
muebles realizada
por
comerciantes,productoreso industriales en el desarrollo de su actividad,
queimplique o tenga comofin transmitir el dominiode bienes corporales
muebles.
Quedancomprendidasen el concepto de transferencia de bienes
corporales, operacionestales como:
1.
La cómpraventa,permuta, dación en pago, "aporte a sociedades,
cesión o cualquier otro acto, contrato o convención
quetenga el fin
expresadoprecedentemente.
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317-0481/317-0480
www-ejuridica, com
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N° 2.5,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
2.
La afectación al uso o consumopersonal de los bienes de la
empresaunipersonal, de las sociedades o entidades con o sin
personeria jurídica,
por parte del duer3o, socios, directores,
representantes
legales, dignatarios o accionistas.
3.
Los contratos de promesade compraventacon transferencia de la
posesióndel bien.
4.
Las adjudicacionesal dueño,socios y accionistas, quese realicen
comoconsecuencia de la clausura definitiva
de la empresa,
disolución total o parcial y liquidacionas definitivas de entidades
comerciales,industriales o de servicios.
b.
La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes,productores,
industriales, profesionales, arrendadoresde bienes y prestadores de
servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten
en relación de dependencia.
Quedancomprendidasen el conceptode prestación de servicios,
operacionestales como:
1. La realización de obras con o sin entrega de metariales.
2. Las intarmediacionos en general.
3.
La utilización personal por parte del dueño, socios, directores,
representanteslegales, dignatarios o accionistas de la empresa,de
los servicios prestadospor ésta.
4.
El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o
cualquier otra convencióno acto que implique o tenga comofin dar
el usoo el gocedel bien.
Se consideranservicios de carácter personalprestadosen relación
de dependencia,los realizados por quienes se encuentrencomprendidos
en el artículo 62 del Cddigode Trabajo; la actividad de los directores,
gerentesy administradoresde las entidadescon o sin personerfajurídica;
y-la actividad realizada por los empleadosdel GobiernoCentral, entes
autónomosy semiautónomos,
entidades descentralizadas y municipales.
c.
La importación de bienes corporales muebleso de mercaderias ya sea
que se destinen al uso o consumo
personal del introductor, ya sea quese
destinena propósitosde beneficencia, de culto, educativos,cient|ficos o
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N° 25,2,,32
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comemiales, ya sea que se utilicen
en la transformación, mejora o
producciónde otros bienesy para cualquier objeto licito conformea las
leyes.
PARÁGRAFO
2. La obUgación de pagar este impuesto nace de conformidad
conlas siguientesregles:
a. En las transferencias de bienes, en el momento
de su facturación o eñ el
de la entrega, el quese produzcaprimerode los refeñdosactos.
b. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el
queocurra primero:
c.
1.
Emisiónde la factura correspondiente.
2.
Finalizacióndel servicio prestado.
3.
Percepción
del pagototal o parcial del servicio a prestar.
En la importación, en el momentode la declaración-liquidación de
aduanay, en todo ceso, antesde su introducciónal territorio fiscal de la
República.
d.
En el caso del uso o consumo
personaldel dueñoo socios de la empresa,
del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento
del
retiro del bien o en el de su contabilización, el quese produzcapdmero.
PARÁGRAFO
3. Los hechosgravados señalados en el artículo 1057-Vy en el
Parágrafo1 de éste, son afectadoscon este impuestocuandoéstos se. realicen
en territorio
panameño,
indePendientemente
del lugar en que se hayacelebrado
el contrato y del domicilio,
residencia o nacionalidad de quienes hayan
intervenido en las operaciones,salvo lo dispuestoen los Parágrafos7 y 8.
PARÁGRAFO
4. Son contribuyentes de este impuesto:
a.
Laspersonasnaturales, las sociedadescon o sin personeríajurídica que,
en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechosgravades¥ actúen’
comotransterentes de bienes corporales mueblesy/o comoprestadores
de servicios.
En este caso, no serán consideradoscontribuyentes del impuesto
los pequeñosproductores, comercianteso prestadoresde servicios, que
durante el año anterior hayantenido un ingreso bruto promediomensual
no supedora los tres mil balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos
anuales no hayan sido supeñores a treinta
(B/.3S,O00.O0).
y seis mil balboes
37
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X
Gaceta
Oficial, jueves 3 de febrerode 2005
b.
NI 2.~~2
El importadorpor cuentapropia o ajena.
Se designanagentesde retención o percepcióna las personas
naturales y a las entidadesque por sus funcionespúblicas o por razón de
su actividad, oficio o profesión, intervenganen actos u operaciones
en los
cualesdebenretener o percibir el importedel tributo correspondiente.
La reglamentaciónprecisará la formay condicionesde la retención
o percepción, así comoel momentoa partir
del cual los agentes
designadosdeberánactuar comotales.
Efectuadala retención o percepción,el agentees el único obligado
ante la Dirección Generalde Ingresospor el importe respectivo; si no la
efectúa, responderásolidañamentecon el contribuyente, salvo causade
fuerza mayordebidamente
justificada.
PARÁGRAFO
5. La base imponible es:
a.
En las transferencias de bienes: la constituye el precio. Dichoprecio se
integrará con todos los importes cargadosal compradoro prestatario,
comolas prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que
beneficienal adquirente,tales comotransporte, flete, envases,interés por
financiamiento, ya sea que se facturen en forma conjunta o separada.En
el cas~de las prestacionesde servicio, se entenderápor precio el monto
de los honorariosprofesionalespactados.
b.
En la permuta:el impode’dela prestación de másvalor.
c. En las daciones en pago, en los aportes a las sociedadeso en cualquier
otro hechogravadoque transfiera el dominio del bien corporal muebleo
se preste un servicio: el valor de los bienes transferidos o servicios
prestados.
d.
En las importaciones: el valor CIF más todos los impuestos, tasas,
¯ derechos, contñbuciones o gravámenes aduaneros que afecten los
bienes importados. En aquellos casos que no se conozcael valor CIF de
los bienes, se determinará éste agregándoleal valor FOBel quince por
ciento (15%)de éste.
Por valor ClF (Costo, Seguroy Flete), se entiendeel costo del bien
franco a bordodo la naveo vehículo marítimo, aéreoo terrestre en quese
transporta a la República de Panamá,ya sea directamente o por un
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Juridica
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N° 2,5,232
Gaceta Oficial,
jueves 3 de febrero
.
de 2005
puerto de trasbordo; incluye ademáslos gastos por preparación de
¯ documentosy otros gastos necasaños incurridos en el puedo de
embarque,
el costo del flete, el seguro,comisionesy corretajes hasta el
_
pdmerpuntode atraqueen el terñtorio nacional.
e. En el arrendamientode bienes corporales mueblesy en los demásactos
en quese implique o tengancomofin dar el uso o gocedel bien: el valor
facturadodel alquiler o, en su defecto, el valor del contrato, durantetodo
el término de su vigencia, siempreque dicho montono sea ínfeñor a la
depreciación, cuandocorresponda,con que se afecte el bien en el mismo
período. Eneste último caso, la baseimponibleserá por lo menosigual a
la depreciaciónquecorrespondemásuna utilidad del quince por ciento
(15"/o).
f.
En el arrendamientode bienes inmueblesy en los demásactos en quese
impliqueo tengacomofin dar el usoo gocedel bien: el valor facturadodel
alquiler.
PARÁGRAFO
6. La tarifa de este impuestoes de cinco por ciento (5%), salvo
las excepcionesquese indican a continuación:
1.
La importación, venta al por mayory menorde bebidas alcohólicas, las
cuales tendránunatarifa de diez por ciento (10%).
2.
La importación, venta al por mayory menorde productos derivados del
tabaco, tales comocigarrillos,
cigarros, puros, entre otros, los cuales
tendránunatadfa de quincepor ciento (15%).
La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo
porcentaje a la baseimponible que corresponde,segúnel hechogravadode que
se trate.
Dela recaudaci6nque genere el impuestoa los productosderivados del
tabaco, se destinará un porcentaje comocontdbuci6n al Instituto
Oncol6gico
Nacional, en adición a las partidas queel ÓrganoEjecutivo le hayaasignadoen
el PresupuestoGeneraldel Estado, conformelo dispuestoa la Ley 28 de 2001.
PARÁGRAFO
7. No causarán este impuesto:
a. Las transmisionas en capitulacioues matrimoniales, aportes o divisi6n de
bier~ ¢myugam.
b.
La expropiadón, ventas y prutadón de eenf¢ios que haga el Estad~p
salvo las que efectúen las empresasindtplda~ y comerda~de éete.
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40
GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005
N° 25.2-t2
c. Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o
especiales,incluyendo
los juicios dedivisiónde bienes.
d. Las transferencias de documentos
negociabiesy de títulos y valoras en
general.
e. Los pagos, incluidos los intereses pagadosy recibidos, generadospor
servicios financieros, prestadospor las entidadesautorizadasiegalmente
paraprestar este tipo de servicios.
f.
Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de
cesantía, fondosmutuosy otros mediosde ahorro.
g. Los servicios profesionales que se presten a personasdomiciliedas en el
exterior,
que no generen renta gravabie dentro de la República de
Panamá,
seansociedades,fundacionesde interés privado, fideicomisos o
naves.
Los servicios
h.
legales que se presten a las naves de comercio
internacional inscñtas en la marina mercante nacional, así comola
inscripción de sus hipotecasnavales.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.No causarán este impuesto los contratos
de
obra o servicios, públicos o privados, licitados o en ejecuciónal 31 de marzode
2003, siempreque dichos contratos tenganfecha cierta.
Esta disposición se aplicerá igualmente a los subcontratos de obras o
servicios quesurjan en virtud de los contratosa quese refiere el párrafoanterior.
Este parágrafo se aplicará por el término máximo
de cinco años.
La reglamentación enunciará los hechoslegales que constituyen fecha
cierta para los efectosde esta disposición.
PARÁGRAFO
8. Están exentos de este impuesto:
a.
Las transferencias de:
1.
Product6s agropecuarios en estado natural. No se consideran
tales los bienes que hayansufrido altaraciones que modifiquensu
forma o estado natural que se obtienen comoconsecuencia de
procesos o tratamientos, excepto cuandoéstos sean necesarios
para la conservación
en el referido estado.
2. Exportación y reexportación de bienes.
3.
Bienes dentro de las zonaslibres y de los que se encuentrenen
recintos aduan,~ros, así comoen almacenesde depósito y cuyo
dominio se transfiera medianteendosode documentos.
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4. Bebidas gasoosas.
5. Petróleo crudo, combus~bles,lubricantes y productos cohexo¢
6. Productos alimenticios.
Abonosmanufacturados
espeoificadosen las partidas o gruposdel
7.
Arancel de Importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00;
3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10;
3102.50.90; 3102.50.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.Ó0;
3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00;
3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90;
3105.10.00.
8.
Insecticidas, fungicidas, herbicidas, dasinfectantesy similares,
utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las
pañidas 38.08.10.10; y 38.08.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20;
3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92del
Arancel de Importación.
9.
Todaslas semillasutilizadas en la agdcultura.
10.
Alambresde púas especificados en la partida 73.13,00.20 del
Arancel de Impoñación.
11.
Herramientasde manoutilizadas en la agricultura,
tales como
machete,azadón,coa, pala-coa, chuzo.
12.
Diarios y periódicos, revistas, mediosmagnéticosde carácter
educativo, cuadernos,Iápices y demásartículos de exclusivo uso
escolar, así comolos textos, libros y publicaciones en general,
excluidos los pomográficos.La reglamentaciónastableoerála lista
de los añfculos consideradosde exclusivo uso escolar.
13.
Aguapotable suministrada por el IDAANy por las demásentidades
de servicios públicos.
14.
Productosmedicinalasy farmacéuticosaspeoificadosen el Capltulo
30 del Arancelde Importación.
Cuando dichas transferencias
importadores
farmacéuticos
sean realizadas
¥ fabdcantas de productos alimenticios
y medicinales
por
o
de consumo humano, se les
considerará, asimilados a expoñadores al soto efecto de la
liquidación del presente impuesto, siempre que cumplancon las
siguientes condiciones:
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~ii
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a.
Se dediquenexclusivamentea la fabricación o importación
de dichos productos.
b.
Que la totalidad
de la producción o importacidn sea
comercia!~~2aen el mercado nacional.
15.
Monedae)~anjem, acciones, así comoIoe valores púbU¢o8
privados.
b.
La prestaciónde los siguientesservicios:
1.
Vinculadoscon la salud de los seras humanos.
2.
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con
destino exclusivoa casao habitacióndel arrendatario.
3.
Relacionados con la educaci6n, cuando sean prestados por
personas juddicas o personas naturales habilitadas
por el
Ministedo de Educación.
4.
Pr¿stamos al Estado, así como los préstamos y depósitos
realizados en las instituciones comprendidas
en el literal
e) del
Parágrafo7.
5.
Transporte de carga, así comoel de pasajeros, aéreo, marítimo y
terrestre.
6.
Generación,transmisióny distribución de energíael¿ctdca.
7.
TelefonM
fija.
8.
Comunicaciónsocial, tales comoel de prensa oral, escrita y
televisiva,
realizados por entidades públicas o privadas, con
excepci6nde la cesión de espaciosparo la publ.icidad.
9.
Correoprestado por el Estado.
10.
Juegos de apuestas en los casinos ¯ hipódromos del Estado y
privados, así comolos concesionariospor el Estado.
11.
Segurosy reaseguros.
12.
De exportación. Se consideran comotales los siguientes:
internacional para el transporte de bienes al exteñor del pa~;
repara(dones de naves y aeronaves de carga y de pasajeros
afeclos a actividades comerdalm de car~ctor intemadonal,
cuak:lulera sea su ~donalldad; los servidos de llmpleza y
mantenlndento de las mencionadas naves; augs, dMcmgay
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NI 2,.,~~2
w’w.eju-d~ca.com
43
traslado quese preste en su totalidad en los recintos y dap6eltos
aduaneros,esi comolos servicios necesarios para el cruce de
naves por el Canal de Panamá.Quedancomprendidosen este
literal los servicios quese presten dentro de las zonaslibres y
zonas procesadoras, directamente vinculados a operaciones de
expoñación.
13.
Servicio de acceso a Intemet residencial y pare entidades que
presten servicio de educaciónreconocidascomotal por el Estado.
-14.
Servicios de alcantarillado y aseoprestadospor entidadespúblicas
o concesionarias.
15.
Espectáculospúblicos culturales, segúncalificación del Instituto
16.
Nacionalde Cultura.
Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las
17.
actividadesfinancierasde las cooperativas.
Expendiode alimentos en locales comercialesen los cuales no se
vendano consuman
bebidas alcohólicas.
c.
Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por el
presenteartículo.
PARÁGRAFO
9. Este impuesto se liquidará
y pagará mensualmente o
trimestralmente según el contribuyente esté clasificado
conforme a las
categodesquea estos efectos se detallan a continuación:
Clase 1. Los contribuyentes cuyo promediomensualde ingresos brutos
sea mayorde B/. 5,000.00, liquidarán y pagaráneste impuestomensualmente.
Clase 2. Los contribuyentes cuyo promediomensualde ingresos brutos
sea menorde cinco mil balboas (B/.5,000.00) y mayor de tres mil balboas
(B/.3,000.00), liquidarán este impuestotrimestralmente.
Paralos efectos de determinarla clase de contdbuyenteque se trate, se
tomará comobase para la clasificación
en 1977 el promedio mensual de
ingresos brutos obtenidos en el año 1975. En 1978, se tomará comobase el
promediomensualde ingresos brutos obtenido| en 1976y así sucesivamente.
En los casosde contñbuyentesque hayaniniciado operacionesdesdeel 1
de enero de 1976, o en el c.aso de comerciantes e industdales que inicien
operacionesdespuésde la entrada de vigencia de este impuesto, los primeros
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3~~.o~et/~17-o48o
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44 w~.oju~l~=.~
N*25,232
deberánestimarsusingresosbrutospreviamente
a su declaración-liquidación
de
este impuesto,y los segundos
deberímestimarsus ingresosbrutos al momento
de su inscdpd~en el Registro Únicode Contribuyente,y conformea dicha
estimación,ser~ catalogado=;
en la clase queestableceeste Par~gmfo;
sin
embargo,
si pasados
seis (6) meses,los contribuyentes
observasen
quelas
estimecionesrealizadas no son ¢ónsones
con el volumenreal de sus ingresos
brutos, están obligados a rev;;;’¢ar sus estímacionesoriginales ante la
dependencla’respeotiva
del Ministerio de Economla
y Finanzas.
Noseránconsiderados
contribuyentes
de este impuesto
los productores,
comerciantesy prestadorasde servicios cuyo promediomensualde ingresos
brutos sea intedor de tres mil balboas(B/.3,000.O0)mensualeso menor
treinta y seis mil balboes
(B/.36,000.00)
anuales.
Los periodos establecidos en esta disRoalción formen un todo
independiente
conrespectoa cadacontribuyente.~=’:’""
PAIR~GRAFO
9-A. Las personasque trabajen en profesionesu oficios por su
propia cuenteo en formaindependienteque se dediquenexclusivamente
a la
prestaciónde servidosprofesionales,liquidarány pegarán
trimestralmenteeste
impuesto.
PARAGR/gFO
10. Paralos efectosde la liquidación y pagode este impuesto,el
contribuyentepreser~’.~.~ádentrode los quince(15) dlas siguientesa aquel
que termina cada uno de sus periodos en el cual está clasificado, una
declamción-liquidacidn
de sus operaciones
gravadasconeste impuesto.A
estos efectos, los formulariosseránsuministradospor la GimcciónGeneralde
Ingresos,perola falta de estosno eximeal contribuyentede la presentación
de
su declaradónliquidación.
Las dedaraciones-liquidecionosjurades de este impuestopodránser
amplladaso rectificades. Cadadeclaraciónrectificativa tendrá un costo de
quinientos balboes(W.500.00)si es presentadadespuésde un plazo de doce
(12) meses,
contadoa partir de la fechalegal de su presentación.
PARÁGRAFO
11. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del
términolegal quese otorgaen los Parágrafos9, 9-A y 10 de este artículo, no
presentela declaración-liquidación
y pagueel impuesto
correspondiente.
La
morosidad
de quese trata Causará
el interés dispuestopor el anfculo1072-Ade
este C6digo,desdeel momento
en que ¿1 impuestocausadodebi6 pegarse.
o.
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ejurtdica.com
N° 25,232
GacetaOficial, jueves3 de, febrerode 20OS.,
=,,,W"
Pasadossesenta (60) días, se entenderáque el contribuyente incurre en ¯
,
las tipificaciones sefialades en el numeral4 del Parágrefo20 o en el numeral3
del Parágrafo21.
PARÁGRAFO
12. En las declaradones-liquidaciones jurades, el contribuyente
determinará
el impuestopor diferencia entra el débito y el cf~Jto fiscal.
a. El débito fiscal
por la sumade los impuestos
.
devengados
en las operacionesgmvadsedel mescalendario.
b.
estará constituido
El créditofiscal estar4integradopor:.
1. La sumadel impuestoinduidoen las facturas de comprarealizadas
en el mercadointerno de blarms y sen~cios osmmpondlentes
el
m~unopeñode, smq~m
que ~rnpUm
con km~ pn,v~um
2.
en el Paráorefo
13 en mateda
de do¢unmmaci6n.
B knpuutopeoadoen el m~klepeñode osn moevo, do la.
.i, moñadón
de Una.
La dedu¢dón del ¢rddito Ileosl
eetm~ coneHdmadaa que
ixovenga de bienes o servidm que setén efectados, dimata o-.
Indlrentamenta, a las oporadon~gravA_daspor el I¢noumto.
Cuandoen forma conjunta se realicen operacionesglavades
y exer,tmi, la deducción
del crdditofiscal afectadoindistintamente
a ¿stes se r@nuTmráen la ixopo¢tón en que se encuentren los
ingresos corresporKllentes
a las ope~ gmvadm,exduido el
propio impuesto, con respec~ a los totalse.
estableosrá
La reglententa~
el pedodo osn bese en el cual se realimrán
los
cí~k~ de la propo¢io~idad.
El débito y el c~ródito fiscal se deberán ajustar con
develuciones, bonificaciones
y de~ueNm, en Ira términos y
condicionesprevistas en los Parágrefos13 y 17.
La po¢i6npropudu~
noadmieda
como
crédito fmcalserá
consideradagasto deducible a les efectos del Impuestosobro la
Renta.
Cuandoel crédito fiscal sea mayoral débito fiscal,
se
aplicará el Par~refo14 del presenteart(culo.
Los exportadores
recuperarán
el crédito
fiscal
correspondientea los bienes y servicios que estén afectadosa las
mferidesoperaciones,en los términosy condicionesprovistos en el
Parágrefo16 de este artk:ulo.
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31z-o~8
t / ~17-o~8o
w~’°ju~~a’~°’"
46
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
lq" 215,232
Pk’~aRAFO
lZ Las ded.o~rma q.etkmdere~o =a=ntdb"yente,solo
podr~efsotuar~cuando
el impuesto
=)portado
haya=idocargado
mediante
factura
o documento equivalente
en el que ~ beb~ de constar:.
a. Su nombro0 razón social y el dlgito vedlk:ador quele asignÓla DirecciÓn
Generalde Ingresos.
b. El nombre o razón social
y el número de Registro
Único de
Contribuyentes (RUC) de la persona natural o judd~ tmnsmitente
prestadorade servidos.
c. El impuesto causado, que se consignará separadmnen~ de la base
imponible.
d.
La fecha, lugar, objeto, términoe importede la transacción.
La Dirección General de Ingresos podrá establecer, ademEtsde las
exigencias previstas en la presente Ley, otras formalidadasy condicionesque
deberánreunir las facturas y otros documentos
queestablezca, con el objeto de
queel impuestoincluido puedautilizarse comocrédito fiscal y permita un mejor
controldel tributo.
Cuando
el giro o la naturalezade las actividadeshagadificultosa, a juicio
de la mencionadaDirección, La emisión de la documentaciónpormenodzads,
¿sta podrá, a petición de parte o de oficio,
aceptar o establecer formas
especialesde facturaci6n.
PARÁGRAFO
14. En les casos que en determinado pedodo el contribuyente
luego de realizar la Uquidsdónse encontrare con un créd’do a su favor, lo
imputaráa los periodosfiscales subsigulantas.
PARÁGRAFO
15. La Dirección
General de Ingresos,
como oficina
administradorade este impuesto,está facultada para.’
a.
Habilitar a las instituciones del Estado para que funjan comooficinas
recaudadoras.
b.
Exigir a los contribuyentes el uso de libros o registros especiales que
faciliten la fiscalización.
c.
Exigir a los contñbuyentasquehabiliten y registren sus facturas en las
dependenciasde la Dirección General de Ingresos, así comocualquier
otro documentoo formulado que utilicen
actividades.
en el desarrollo
de sus
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www.eju[icLIca:¢,osn
N° 25,232
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005
d. Autorizar procedimientos especiales para instrumentar operaciones
gravadasconeste impuestocuando,a su juicio, esta autorizaciónfacilite
el normal desenvolvimieMtode las actividades que el contribuyente
desarrolla y que, al mismotiempo, permiteunaadecuada
fiscalización por
parte de la DirecciónGeneralde Ingresos.
e. Exigir, en caso que no se presente la declaración jurada en el plazo
establecido, por cada pedodono declarado, un pago provisorio por un
importeigual al queresulte de aplicar la tasa del impuestosobreel mayor
montototal de las operacionesgravadas,incluido en las últimas seis
declaraciones
juradaspresentadas.
f.
Exigir a los contñbuyentes
y asimilados,su inscripción en registros
especializados
de exportadores,
importadores
y fabricantesde productos
alimenticios,
medicinalas y farmacé~, así comoen los que sean
necesados
para al adecuado
control de los tributos.
g.
Establecersistemasde devolucióno aplicación de créditos a favor de los
contdbuyentas,incluyendolas situaciones específicas contempladas
en el
siguienteParágrafo.
PAR~GRAFO
16. La Dirección General de Ingresoe expedirá Certificados de
PoderCancelatodopor solicitud de los contribuyentesque, en virtud de
desarrollar actividades considoradasde ~, reexportación o asimiladas
a éstas por la presente Ley, cuandoal liq~lar el impuestodeterminenun
excedentede crddite fiscal pro~miente
del Impue~o
sobrala Transferenciade
Bienes Corporales Mueble= y la Prastedón del Servicios pagado en las~
Impodacionos
y del Induldo en la de¢t¢nenteci~de las adquisiciones internes.
E~ atkllo deberdi provenir de blanos y eelvi¢tos ilfe¢tados directamen~a las
mendmtad~operado~~l, debidndo~ Imputar dete en primer término, ~ el
ddbno
~t¢al ganerado
porI~ operadon~
gmvadas,
enal ca=odequeel
~ t=nuénk= reaUoe
y, de e=d=Iru==k.m,~I=te serael quepodr~
sor solidtedo a trav~ del refeddo cedUi¢ado.
Se uteblKe un plsz0 no mayor de ciento ochenta (tS0) d~, para
expadidónde los Cedifl¢adoecon PoderC, anosk|todo, corttado a partlr de la
pre=entactón
detedoslos documentos
e~~los
parodid~=olidtud.Esteplezo
pod~ ser pro¢rogado por la Admini=lradón Tributaria cuandomediencausas
47
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w’w’w,eju rid i¢~t. coj r~
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N° 25,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
PARÁGRAFO
17. En aquellos casos en que la contraprestación no se haya;
hechoefectiva total o pamialmentepor rascisión del contrato, devolución de
mercaderíaso bonificaciones y descuentosde uso general en el comercio, el
contribuyente tendrá derechoa la deduccióndel impuestoproporcional cargado
en la factura, siempre que las situaciones mencionadasse produzcanen un
plazo no .~upedor a noventa(90) días de la fecha de la facturación y están
fehacientementedocumentados,
a juicio de la Administración.
PARÁGRAFO
18. El derecho de la Dirección General de Ingresos a cobrar este
impuestoprescribe a los cinco (5) años,contadosa partir del primer dla del mes
siguiente en que el impuestodebió ser pagado.El término de prescripción se
interrumpe por cualquier actuación escdta del funcionario
competente
encaminada
a cobrar el impuesto.
PARÁGRAFO
19. La Dirección General de Ingresos, a petición de parte previa
fiscalización, otorgaráCeñificadosde RegularidadTributaria, medianteel cual el
contribuyente acreditará que todas sus declaracionas-liquidacionas de este
impuestofueron hechasconformeal reflejo de sus operacionesgravadas.
PARÁGRAFO
20. Cometedefraudación fiscal
por concepto de este Jmpuastoel
quese halla en algunosde los siguientes casos, previa comprobación
de éstos:
!.
El que realice actos o convencionas, utilice
formas manifiestamente
impropias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro, la
omisióntotal o parcial del pagodel impuesto.
2.
El que omita documentarsus operaciones de transferencias gravadas
cuando está en la obligación legal de hacerlo y el que practique
deduccionesal impuastosin que están debidamentedocumentadas.
3.
El que omita registros o registre falsamente sus operacionescontables
referentas a este impuestoy los utilice en sus declaraciones ante las~
autoridadesfiscales, con el fin de disminuir total o parcialmenteel pago
del impuesto.
4.
El que no declare o entreguea las autoridadesfiscales, dentro del plazo
señaladoen el requerimiento legal de pago, las sumascausadaspor este
impuesto,salvo lo dispuestoen el Parágrafo11.
5.
El que se preste comocómplice o encubridor para ayudar a efectuar
algunas de las acciones u omisiones, tipificadas
anteñores.
en los ordinales
Ww1~.ejuridice.~..Otn
N* 23~32
Gaceta Oficial,
jueves 3 de febrero de 2005
49
La doír,~udación fiscal de que trata este arl~ulo se sencionerá con multa
no menorde cinco (5) vecesni mayorde diez (10) vecesla sumadefreudade,
penade arresto de dos (2) a cinco (5) años, exceptocuandotenga señalada
sanciónespecialen los añiculos siguientes de este Capitulo. Esta penaserá sin
perjuicio de les penasaccesorias a que se refiere la Ley 25 de 1994, sobre
ejercicio del comercioy explotaciónde industrias.
PARÁGRAFO
21. Cometefalta o contravención per conceptode este impuesto,
el contñbuyente que se halle en algunos de los casos siguientes, previa
comprobaciónde éstos:
1.
El que documentairregularmente, ya sea con omisión del númerode
contribuyente comotransmitante o adquidente en el caso en que ambos
sean contribuyentes del impuesto, ya sea con omisión de cualquier
requisito legal, cuandola irregularidad no se traduzcaen disminuci6ndel
pagodel impuesto.
2.
El que utilice documentación
o factures en sus operacionessin haberse
registrado ante la Dirección General de Ingresos, cuandoestuviere
obligadoa hacerlo.
3.
El que encontr4ndoseen el caso del numeral4 del Parágrafo anterior,
presenta declaración tardi’a sin impuestocausadoa pagar por razón del
total de crdditosa su favor.
4.
El incumplimientode cualquiera de las obligacionesformalesqueimponga
la Dirección Generalde Ingresos de conformidadcon el Parágrafo14 de
este añfculo.
La falta o contravenciónestabiecida en el numeral3 se sancionarácon
multa de diez balboas (B/.10.00). Las demásfaltas o contravencionesaqul
establecidas se sancionarán con multes de cien balboas (B/.100.00)
quinientos balboas (B/.500.00) la primera vez, y con multas de quinientos
balboas(B/.500.00) a cinco mil balboas(B/.5,0(X).00) en caso de reincidencia,
independientemente
del cierre administrativo del establecimientoquela falta o
contravenciónpuedaacarrear.
PARÁGRAFO
22. En los casos de comercios o industñas que se transfieren a
personasnaturales o jurtdicas y queposteriormentea la, cesión se determinase
la existencia previa de una falta o una defreudación per este impuesto, los
adquiñentes están solidañamente obligados al pago del impuesto dejado de
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w~V.e~nd/c,a.¿’om
PP2S,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005
50
pagar y son responsables solidoños por las sendonasque tengan lugar, a
menosqueen el acto de la transferencia conste la existencia del Certificado de
RegularidadTributaria.
PARÁGRAFO
23. El conocimiento y las sanciones de las infraccionas
establecidas en los Parágrafosanteriores corresponderáen primera instancia a
los Administradores Provincialas do Ingresos, y la segundainstancia a la
Comisiónde Apeladonasdo la Dirección General de Ingresos, de conformidad
con lo establecido en el Decreto do Gabinete109 do 7 de mayo1970.
PARAGRAFO
24. La tramitación do estos asuntos se ajustará al procedimiento
penal comúnpmvieto en este Código.
PAR/~GRAFO
25. Los servidoras públicos del Ministerio
Finanzascompetentespara instruir
de Economla y
las surnarias y que debandecidir estos
negocios tomarán todas las medidas precautodas encaminadasa que no se
haga nugatoria la acción fiscal,
pudiendo decretar secuestros do fondos o
depós’rtos bancaños, secuestros de bienes muebles y dinero y cierres
administrativosprovisionalasparadiligencias de inventarios y cualesquieraotras
medidasque conduzcana la aclaración de los hechosy la determinaciónde la
responsabilidadde los inculpados.
PARÁGRAFO
25. Por no tratarse de un Impuesto do Importación, este tributo
no est~ incluido en las exonemcionas
a las importacionesotorgadosen virtud do
contratos celebredoso que se celebrencon fundamento
en leyes do inosntivos.
Quedansin efecto las exoneracionasexplicitas o implfcitas que afecten
este tributo y que hayansido concedidascon anterioridad a su vigencia, en
viñud de ieyes aspecialaso en contratos oslebredoscon la Nación.
Arlír.ulo
40. Elarticulo1072-AdelCódigoRscalquedaasf:
Artfc4do 1072-A. Los créditos a favor del Tasoro Nacional dovengaránun
interés moratodopor meso f~ do mas, contado a partir
de la fecha en que
el crdd’do debió ser pagadoy hasta su cancelación. Este interés moratorio será
de dos (2) puntos porosntualas sobro la tasa do referencia del marcadoque
indique anualmentela Supedntendonclade Bancos. La tasa do referencia del
mercadose fijará en atencidn a la cobredapor los bancoscomercialeslocales
durante los seis (6) mesesant~oras en finendamlantosbancarios ¢omerdales.
EnciclopediaJurídica
317-0481/317-0480
Wwweju ridica, co6 D
N° 25,232
GacetaOficial, jueves3 de febrerode 2005
Los créditos tfibutarios
,
por concepto de impuestos y derechos Cito
importación,contlnuarándgiéndose
por las siguientes regles:
a. Las liquidaciones deberánpegarsedentro del término de los tres (3) dles
b.
hábiles, contadoa partir del día siguientede la fechade su expediclÓn~
Despuésde este término, deberánpagarse con un recargo de diez por
ciento (10%)del valor de la liquidación, si el pagose efectúadentrode los
cinco (5) dfes hábiles siguientes, vencidoslos cuales las liquidaciones
prestarán méñto ejecutivo
y se harán efectivas
con el recargo
correspondiente
del veinte por ciento (20%).
Los impuestosretenidos y no pagadosal fisco dentro del plazo legal,
causaránun recargodel diez por ciento (10%), sin perjuicio de los intereses
sanciones que procedan.
Artículo 41. Seadiciona el adfculo I072-Bal CódigoFiscal, asi:
Artículo 1072-B. Los pagosrealizados a la Dirección Generalde Ingresos se
aplicarán al tdbuto y peñodoindicado por el contribuyente,en el siguiente orden
de imputación:interés, multas, recargoy deudaprincipal. Si el contñbuyente
no
indicara tributo y periodo, la Dirección Generalde Ingresoslos aplicará en el
mismoorden al másantiguo.
Los créditos generadosen las declaracionestñbutadespodránutilizarse
en la declaración del período siguiente al generadordel crédito, o a deudas
vigentes mediantelos mecanismos
de compensación
establecidos iegalmente.
Artículo 42. El añículo 1230del CódigoFiscal quedaasí:
Artículo 1230. Las resolucionesy demásactos administrativos quedan inicio o
terminaciónde la instancia de un proceso,serán notificados personalmente.
La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio
fiscal
que el contribuyente
haya informado en el Registro Único de
Contribuyentes.Para estos efectos, el contribuyenteestá obligado a inscdbirse
en el Registro Único de Contdbuyentes
y a informar cuandoocurra algún cambio
en la informacióncontenidaen dicho Registro.
El incumplimientod’e la obligación de notificar los cambiosdel domicilio
fiscal, no causarála nulidadde las diligencias de notificación realizadasal último
domicilio fiscal informadopor el contribuyente, apoderadolegal, mandatado
o
personaresponsable.
$1
Enciclopedia Juridica
317-0481 / 31 ?-0400
www.ejurJdlot.corn
5:2
’.
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005
Cuando el ,~ribuyente,
Ne ~q~37
persona responsable o apoderado no fuere
localizadoen el últimodomicilioinformado,
en dos(2) dlas hábilesdistintos,
hará constar en un informe suscdto por el notificador o secretado ~ i,
encomendado,
el cual se adicionaráal expediente,y se procederáa la
~n por e(~icto.
Tambiénprocederá la noliflcación por edicto cuando el ¢ontn’buyente,
personaresponsableo apoderado,no hublaroinformadoel domicilio fiscal 0 el
informadofuere ~lex/stente, o no correspondael conMbuyente,
o bien no
pudlase
ser ubicado.Igualmente,
procederá
la noSficadón
poredictocuando
se
desconozca
el paraderodel conuibwente,personaresponseblao apoderado.
El edicto se fijará en la oficina correspondiente
duranteun plazode diez
(10) di’se hábiles, dentro del cual, además,se publicará en un peñ¿d~
de
circulación
nacionel,durante
tres (3) díasconsecutivos.
El edictocontendrá
expresión
del asuntode quetrate, la fechay la partedisposilivade la resolución
o acto administrativoy la adveñencla
de los recursosprocedentes.
Desdela fecha y hora de su desfljación, se entenderá hecha la
no¿r¢adón.
Unavez hechala notir¢ación por adicto, se agregaráel expadlante
conexpresión
del dMy horade su fijación y desfljación.
Arlículo 43. Seedk:ionael art(cu/o 1238-Aal C~igoFlacal, así:
Artículo1238-/LInterposiciónde recursos:
1.
El recurso de reconsideración se podr~ inteq~ner o enunciar en la
diligencia de noliflcación de la rseoluc~nobjeto del recurso. Conla sola
sustentación
del recursodentrodel plazolegal, se entenderá
interpuestoo
anunciadooponunamente.
2. El recurso de apelaciónpodráinteq)onerseo anunclame:
a. Deformasubsidiaria, interponidmloloo anunciímdolo,en la refadda
:
¿
b.
diggencia de no~rP.aciónde la ~ objeto del renurso, o en la
sustentación de la reconsidemdón.
Directamente, interponiéndolo o enunciándoloen la refeñda
diligencia de noliflcación de la resok¢iónobjeto del recurso,
renunciando as[ expresa o tí¢itamente al recurso de
Juntocon el escrito de susteñtecióndel recursode reconsideractón
o el
de apelación,si dste se ha interpuestode manera
directa, el recurrentepodr£
Enciclopedia Jurldica
31T-o481
/ 31~.o4ao
"ejurj°ica.~°’"
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 200~
N° 25,232
presentar o aducir las pruebasqueestime convenientes,en la formaen quelas
admite el Código Judicial,
las cuales serán evaluadaa previamente por el
funcionado competenteo aaignado al caso, a tos efectos de su admisión o
rechazo,evacuación
o práctica de ellas.
El acto administrativo medianteel cual se nieguela admisiónde pruebas,
=
es apelabieen efecto devolutivo ante el superior jerárquico o ante e! plano del
organismo,si éste fuere coleglado. El término pata la sustentación de este
recurso es de cinco (5) dfaa hábiies, contadoa partir del siguiente dla en que
dichoacto fue notilicado.
Agotadala vla administrativa, el contribuyente podr/accioner ante la
jurisdicoión
contencioso~dmi~ de la Sala Tercera de la Corte ,~uqurema
de Justicia.
Arlticulo 44. El arficulo 1239del Código
Fmcalquedaaai:
Artículo 1239. A parlir del dla siguiente al de la noUf’¢eciónde la resolución
objetodel recurso,el contñbuyente
tendráuntérminocomún
de quince(15) dlas
hábitaa para la interposición o anuncio del recurso de reconsidereción, de
apelacióno de ambos,
segúnla formaen quese deseehacerusode ellos.
El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la refedde
resolución,a solicitar unarelaciÓnexactay detalladadel objeto sobroel cual se
ha expedidola resolución, ante el funcionadoquela dictó, quien está obligadoa
dadadentrode los cinco(5) dfaasiguientesa dichasolicitud. Enningúnraso,
esta su~icitud suspenderá
los t6rminospara la sustentacióno inteq)osJciónde las
accioneso recursos.
Junto con el escrito de sustentacióndel recurso de reconsideración, el
contribuyente pod~presentar o aducir la práctica de las pruebasque estimo
convenientes
y en la formaen quelas admiteel CódigoJudicial.
Arlk=ulo 45. Se adiciona el añtculo 1239-Aal CódigoFBcal, aaf:
Articulo 1239-A.Para la sustantedónde aatos recursos se proosde,tl aak
a.
La reconsidereción y la apelación interpuesta de forma directa se
sustentarán, dentro de los quince(15) d|aa háldles siguientes ¯
notificaciÓnde la resoluciónobjeto del recurso.
53
54
,
b,
C_,sceta Oficial, jueves :3 de febrero de 2005
N" 2S,7.32
I
La a~ladón intorpuasta on forma subald~da so sustontwá, dentro de los
diez (10) días bábiJ~ s~iontos a la fecha do notificasi~
providencia o ro~uci6n en donde se concede el recumo.
Artículo 46. El artículo
do
1 del Dec~to de Gabinete 109 do 7 de mayo do 1970
queda
así:
Artf©ulo 1. La Dirección Generalde Ingresos funcionará comoorganismo
adscrito al Ministerio de Economi’a
y Finanzas,y dentrode ¿ste contarácon
autonornta
administrativa,funcionaly financieraen los términosser, aladosenla~}
presenteLey.
Esta Direcci6n tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el
reconocimiento,
la recaudación,
la cobranza,la investigacióny fiscalizasión de
tributos, la aplicaciónde sanciones,
la resoluciónde recursosy la expedición
de
los actosadministrativosnecesarios
en casode infraccióna las leyesfiscales,
así como
cualquierotra actividadrelacionadaconel control del cumplimiento
de
las obligacionesestablecidaspor las normascon respectoa los impuestos,
tasas, contribucionesy rentas de carácter interno comprendidas
dentrode la
direcciónactiva del TesoroNacional,no asignadas
por la ley a otras instituciones
del Estado.
Por lo tanto, medianteactos administrativosidóneos,puededeclarar o
determinar
la existenciade obligacionestñbutarias, su cuantíao montototal, la
exigenciade cumplimiento
o pagoy la existencia de créditos tdbutaños,según
corresponda.
Para todos los efectos legales de contrateciónadministrativa y demás
obligacionescontractuales,corresponderá
ejercer la representación
legal de la
entidadal DirectorGeneralde Ingresos.
Artículo 47. El artfcuio 3 del Decretode Gabinete109de 7 de mayode 1970queda
así:
Artículo 3. La DirecciónGeneralde Ingresosestaráintegradapor:
1.
El nivel central quetendráa su cargolas laboresde dirección,planeación
y control administrativo, técnico y financiero de las actividadesde la
entidad dentro del ámbito nacional, asl como las tareas de
reconocimiento,recaudación,cobranza,investigacióny de determinación
Enciclopedia
Jurldica
317-0481/317-0480
www.W~Iri~/Ica,¿,om
de actosadmlnistrativoe
y devoluc~de saldoea favorde los
a.
b.
o.
d.
e.
f,
~.
Esteniveltendr4la =dguklnto
e~ructum
minlrrm:
Dirección
General.
Subd~eeck~
General.
UnidadF_~oed8lde Control Into~.
~.
Comi=dón
de Ape~_ciones.
Departamentos.
Secciones.
Asi mismo, estará integrado por los dep8stamentoe de
Recaudación
y Servicio al Contribuyente,Fisc8liz4zclón, Cobranza,
2.
Jur(dico, Informático, Planeación,Administrativoy Apoyoal Controld~
Ingresos.
El nivel provincial, de carácter operativo, quetendrá a su cargola
ejecuciónde las funcionesy procedimientosreglamentados
Paracada
unadelas áreasdela entidad,especialmente
enmateriaderecepcibn
de
declaraciones,reconocimientode tributos, recepcióny radicaci6nde
documentos
y so~ludes,pudiendorealizar algunastareas partJcularos
de control y fiscalizadónespecialmente
asignadas
por el nivel cenit.
Estenivel tendráta siguienteestructuromínima:
a. Adminlstraciones
Provincialesde Ingresos.
b. Unidades Secdonak~de Ingresos.
c.
Secciones.
Estar4 conformadopor las Administfaciones Provindal~ de
Ingresosde las provincias de Bocasdel Toro, Coct6, Col6n, Chidqu|,
Dad~n,Hermra,Los Santos, Panamá
y Veraguas;y por las .Unidades
Secdonales
de Ingresos
de Aguadulce
y La Chormm
y cualquier otra que
seacreada.
Las Administm¢iones
Provinciale8de Ingresostendrán, dentrode
su estructura,la oficina del administrador
provincial, secciones
de k~gal,
recaudación y" servicios al contn1~uyente, liscdza¢~m, cobranza,
reconocimiento,exoneraciones
y prescdp¢iones
y apoyoal cordrol de
ingresos.
Lu UnidadesSe¢dona~delngmsostondr4n~olk=~dol.,
°’4¯
~
Enciclopedia Juricli~~
°v’~
317-0481/
317-04~
www.ejuridic=.com-
56
N° ~.~~_2
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 200S
jefe de unidad seccional,
una sección de secretaría
y una ~ de
recaudacióny senñciosal contribuyente.
El Director Generalde Ingresos, dentro del marcoestablecidoen la
presente Ley, astablacerá las funciones de las dependenclas que
conformanla entidad y creará las seccionesque sean indispensablseen
los departamentosdel nivel central. En la mismaforma, podrá fusionar
secciones en las Administraciones Provinclalse de Ingresos cuandolo
estime conveniente.
Tanto las dependenciasdel nivel central comolas del nivel
provincial tendrán unaestructura de cargos t¿cnicos y administrativos,
que deberá ser cubierta con funcionarios de nacionalidad panameña
que
reúnanlos requisitos mfnirnosquese est==hlazcan
de acuerdocon el perfil
ocupacional de cada cargo. El Ministerio
de Economlay Finanzas
astablecerála estructura de cargosde la Dirección Generalde Ingresosy
sus requisitos mínimos,así comosu asignaciónselañal.
Artículo 48... Se adiciona el añrculo 3-A al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode
1970,así:
Artículo 3-A. Los cargos de la Dirección General de Ingresos serán ocupados
solamentepor personasque reúnan los requisitos mínimosestablecidos para
cada cargo y sean seleccionadasmedianteconcursosde méritos,
Para la realización de los concursosde méritos, la Dirección Generalde
Ingresos elaborará y ejecutará anualmente,un plan de selección y promoci6nde
personal. Estos planas podránser asesoradospor entidades particulares o por
organismosinternacionales con experiencia en selección de personal.
Efectuadoslos concursosde méritos y agotadoel proceso de selección
t¿cnica para los distintos cargos, se enviarána la DirecciónGeneralde Ingresos
las listas de personasalngiblas que pañiciparon en los concursosde médtosy
demostraroncumplir con los requisitos mi’nimos, establecidos en el perfil
ocupacionalde cada cargo.
Para cada cargo, la autodded nominadoranombraráun funcionado de
entre los tres pdmerosde la lista de elegiblas, segúnel procedimientoquepara
tal efecto se establezca; estos funcionarios se clasificarán comoservidores
públicos de carrera en los términosestablecidospor el artículo 2 d¯ la Ley 9 de
1994y gozaránde estabilidad laboral.
EnciclopediaJurjdica
317"0481/3t7-0480
ww~ejurídica,~otn
N° 2~;;~~~
GacetaOIí~isl, jueves3 de febrerode 2005
Este procedimiento no será obligatorio
57,
únicamente para la i~ ~ -.
de los funcionarios que ocupenlos cargos de Director General y Subdirector
General,quienesdeberáncumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. Ser profesional con cinco (5) años de experiencia;
3. Tener solvencia moral.
Losfuncionariosvinculadosa la DirecciónGeneralde Ingresos, a la fecha
de entradaen vigancia de la presenteLey, se incorporarána la nuevaestructura
de cargos, previa evaluacióndel cumplimientode los requisitos mínimosquese
establezcan,de acuerdocon el pañil ocupacionalde cadacargo, de conformidad
conlo establecidoel último párrafo del art{culo 3 de este Decretode Gabinete.
Parágrafo transitorio.
A partir
del mesde enero de 2005, los cargos de
Administradores Provincialas de Ingresos serán sometidos al procedimiento
descñtoen este art|culo.
Artículo 49. Se adiciona el artículo 3-B al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode
1970,así"
Artículo 3-B. El dasemper3o
de los funcionarios de esta entidad será objeto de
evaluaciónperiódica, por lo menos
dosvecesal año, conla finalidad de verificar
el cumplimientode las metasindividuales de gestión, acordadascon el superior
inmediato al comienzode cada uno de los periodos objeto de evaluaci6n, y en
relación directa con las tareas y responsabilidadescontenidasen la descdpci6n
de funciones que correspondena su cargo.
Artículo 50. Se adiciona el artículo 3-C al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode
t 970,así:
Artículo 3-C. Conel prop6sito de garantizar el cumplimiento de las tareas
encomendadas
a la Dirección General de Ingresos, todo el personal que la
integre estará sujeto a las reglas, deberes, derechos, obligaciones,
incompatibilidadese inhabilidades, así comoal régimendisciplinado, establecido
en los TRulos VI y Vil de la Ley 9 de 1994. Las normas administrativas
necesañaspara la aplicación de estas disposiciones deberánestablecerse
dentro del término de seis meses,contadoa partir de la entradaen vigencia de
la presente Ley. En el mismotérmino, deberá establecerse y documentarsela
.=
~nctclopedia Jur(dtca
-
3~7-(]481/3170480
wwvl.ejurf~dica, com
58
N° 25,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
nuevaestructura de la Dirección Generalde Ingresos y darse aplicac’~)n a lo
establecido en el presente artículo y en los artículos 1, 2, 3, 3-A y 3-B del
presente Decretode Gabinete.
ArtJículo 51. Semodifica el Parágrafo2 y se adiciona el Parágrafo5 al artículo 5 del
Decreto de Gabinete109 de 7 de mayode 1970, esf:
Artículo 5 ....
Parágrafo2. El Director Generalde Ingresosquedafacultado para convenir con
la red bancadanacional, la recaudaciónde los tributos nacionales. También
podrá remitir y requerir todo tipo de información de interés fiscal sobre
contribuyentesen morapor conceptode obligaciones tñbutaries, cuandola mora
sea objeto del procedimiento de cobro coactivo;
información sobre
contribuyentes en moraquese encuentreninsolventes y no puedancancelar sus
obligaciones tributaries; ¯ informaciónsobre defraudadores
del fisco cuandose
encuentreejecutodadala respectiva resolución de multa por defraudeción.
Parágrafo5. La expediciónde les certiflcacionas de Pazy Salvo a cargo de la
Dirección Generalde Ingresos, podrá realizarae por medioselectrónicos. Las
oficinas encargadasde los controles relacionadoscon la expedición del Paz y
Salvo, establecerán les condiciones que garanticen la seguridad de la
información necesariapara su expedicióny que eviten el fraude. Las entidades
interesadasen los controles que se deriven de la expedicióndel Pazy Salvo, o
les entidades que tengan a cargo trámites en los que se requiere dicha
certificación, deberánacogersea los procedimientosqueestablezcala Direcci~
Generalde Ingresos. A partir de la vigencia de la presenteLey, I U¿~~lioiónde
las cawi;;’¢aciorm de Pazy Salvo ser4 gratuita y sobre estos documentos
no se
causaráimpuestode timbre.
Art~ulo 52. EladkP, ulo g del Decmtode Gabinete109 de 7 de mayode1970 queda
esf:
Artk~lo 9. Lp a dependanciesmdabledcJes
en el numeral1 del art(culo 3 del
presente Decreto de ~, tendNln les alg.ionm f.ndorm:
1.
La Subdtre(x~~
General de Ingresos:
supen~~ los asuntos
admin~ y de recumoshumanos,dar seguimiento a los programas
y estrategias de la Direcoión General de Ingresos y ejemer las dem4n
funcionesque le esigne el Director Generalde Ingresos.
_
E,-;ciclopedia
Jurldica
317-0481 / 31F-0480
G~__~~__~_O~ jueves 3 de febrero
25,2,3?.
de 20¿S w~ e/u~dica
co,~ ~
[] SubdírectorGeneralsustit~rá al Director Generalde Ingrellos en
los casos de ausencia o impedimentotemporal de este último, por el
tiempo que indique la correspondiente resolución del Ministro de
Economíay Finanzas.
2.
La UnidadEspecial da Control Interno: coordinar el establecimiento y
peñeccionamiento
del sistema de control interno y todos los eiementop
que lo integran; proponer recomendaciones
para su optimización, así
comorealizar las actividades de planeación,programación
y ejecuciónde
3.
auditoria interna y de sistemas.
La Comisión de Apelaciones: resolver,
en segundainstancia,
las
decisiones de las Administraciones Provinciales de Ingresos que sean
apeladas,conformea las normasqueregulanel procedimientofiscal.
4.
El Departamento de Recaudación y Servicio al Contríbuyente: la
administración,
seguimiento y control
del Registro Único de
Contribuyentes, de los procesos de recepción y reconocimiento de
declaracionestributarias, de los procesosde recaudaciónde ingresos, de
la cuenta corriente del contribuyente, del procesode reconocimientode
los créditos fiscales, del registro y aplicación de los incentivos y
devoluciones, así comode los procesosde atención al contribuyente.
Adicionalmente, deberá asesorar y supervisar las Administraciones
Provincialas y Seccionales de Ingresos y demásdependenciasde la
Institución en materia de su competencia.
5.
El Depañamento
de Fiscalización: elaborar los planes de trabajo, normas
y procedimientos
en materiade flsoelizeción y auditoria tributaria; elaborar
los programas espec[ficos para la realización
fiscalizeción
de actividades de
y auditoria,
y realizar la selección técnica de
contribuyentes objeto de éstos; didgir, supervisar y controla r ete~
de las labores de fiscalizad~n y auditoria en las Administmciones
Provinciales y Seccionalesde Ingresos; realizar labores operativas de
fiecelización y auditoria a contribuyentesseleccionadosde acuerdocon
los planesy programas
traTAdospara tal efecto; establecerlos ajustes y
liquidacionas,
así como proponer las multas o ~nolonas que
correspondan.
6.
El Departamento
de Cobranza:elaborar los planes de trabajo, las non-nas
y procedimientos
en materia de cobranza admlnbtmttw y ~ asl
EnciclopediaJurldlca
317-0481/317-0480
www,ejuridlc~, ¿~m
N° 25,7.32
C~~f_et~ Ofwial: jueves 3 de febrero de 2005
60
como los pregramas especffk:os
de cobranza; definir
los cñteños y
prloridades paro la administración y depuración de la cartera en mora;
dirigir, supervisary controlar el ejemiciode las laboresde cobranza
en las
AdministracionasProvincleles y Secclonalasde Ingreecs; realizar labores
operativasde cobranzaa los contribuyentes
de acuerdoconlos planesy
7.
programas
trazadospara tal efecto.
El DepartamentoJuddico: asesorar al Director Genarel de Ingresos en
máteda legal y señalar pautas de tipo jur|dkx)
dependencias de la Dirección
~ las dem~íts
General de Ingresos,
eupe~ su
cumplimiento;asesorar al Director Generalde Ingrelos en la expedición
de las rasolucionesen las quese impartannormasgerleralal oblt0atodas
para regular las relacionas formalesde los contribuyentes
con el fisco;
preparar los proyectos de respuesta a las consultas jufldl¢as que se
formulenen relación con la aplicaci6n de las normas~butarlas; recopilar
y difundir las normasjurídicas, jurisprudencia, doctrina y conlultes en
materiatributarle; orientar y asesorarles laboresqueen materiaJur|dica
tributaria desarrollen las administraciones;Y apoyaren la prepamci6n
de
los proyectosde normasrelacionadoscon la legislación tributaria.
8.
El DepartamentoInformático:
asesorar y asistir
técnicamente a la
Diracci6n General de ingresos en el campoinformático; administrar y
controlar los sistemasde informaciónde la Dirección Generalde Ingresos
y los equipos de procesamiento;coordinar las actividades necesarias
para el desarrollo y ejecución de programasinformátJcos y para le
adquielci6n
de tecnologlas
de procesamiento y comuniceci6n,
encaminados
a mejorar el cumplimiento de les funciones de la Direcddn
Generalde Ingresos; prestar servicio a los usuarios para facilitades el
manejoy utilizaci6n de servicios informáticos propios de asta Direcd6n,
asf comolos paquetesinformáticos de la industria computacional,con el
propdeito de apoyary asesorar en el mejor cumplimientode las metal de
osdedepanden~~.
~"
9.
El Departamentode pleneación: coordinar y desarrollar los procesosde
planeaci6n ~ es| como su seguimiento y evaluaci6n;
organizar
y mejorar permanentemente
los distintos procedimientosadministmtJv~y
t4artkx~ definir precedimlentosen todas las direas y dependendas
de la
¯~
Im~ud6n; coordinar con entidades intemadonales Y nacionales el
-ociclope~iaJurldic
317"0481/317
~~ ~/Undica.
N° 25~3~
-- ---u480
cos~
61
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
intercambio de estudios, intormad(xwsy expertos en materia tdbutmt~
coordinar para la preparación del presupuestoanual de la Direcctdn
General de Ingresos junto con el DepartamentoAdministrativo y la
SecretarlaGeneral;recopilar, elaborar, analizar y publicar la información
económicay tributaria
de los diferentes ingresos que administra la
entidad; y realizar otras tareas que sean necesarias en relación con
actividadesde planeación,organización,control de gestión, estadísticasy
estudiosfiscales.
10.
El DepartamentoAdministrativo:
coordinar, planear y controlar la
ejecución y administración de los recursos financieros y 1la’cos de la
Dirección General de Ingresos y prestar los servidos generales;
coordinar y aplicar las políticas y procedimientosde administraciónde
personal y selección, asi comopromocienar a los funcionarios.
Adicionalmente,asesorary supervisar las AdministracionesProvincialas y
Seccionales de ingresos y demásdependenciasde la Institución
en
materia de su compotanci¢
11.
8
El Departamento
de Apoyoal Control de Ingresos: elaborar y ejecutar tos
planes de trabajo, normasy procedimientosen materia de controles
operativosde facturación; de administración,custodiay control de valores
y timbres fiscales; de administración, coordinación y supervisión de
actividades relacionadas con el control operativo de la producci6n,
importación y adquisición, consumo
y transporte de bienes relacionados
con los impuestos seiectivns al consumo.Adicionalmente, asesorar y
supervisar las AdministracionasProvinckziesy Secoionalesde Ingresosy
demásdependencias
de la Institución en materia de su competencia.
Arlticulo 53. Se adiciona el Parágrafo4 al añ|culo 17 del Decretode Gabinete109de
7 de mayode 1970, así:
~to 17 ....
Perágrafo 4. Las medidas cautalares sobre bienes serán dictadas por el
AdministradorProvincial de Ingresos correspondiente,medianteuna resolución
motivadaen dondese expo~~an
las acciones, actos, diligencias del responsable
o de los responsables
de obligaciones
tributarias, tendientesa eludir su pego,las
Enciclopedia
Jurídica
317-0481/317-0480
vw~’v,e, fo r/~tca, eom
62
GacetaOficial, jueves3 de febrerode 200S
N° 25,2.32
razonesen quese fundamentael ñesgode la Administración, la cuardía de la
presuntalesi6n fiscal ¯ identifcaci6n de los bienesobjetosde la medidacautelar.
Contra las rasolucionas que establezcan medidas cautelaras solo
procederáel recumode apelaciónen efecto devolutivo.
Estas medidascautelaras quedaránsin efecto cuandoel contñbuyente
cumpla con su obligación, garantice el cumplimiento de ésta o haya sido
absueltode los cargosde defraudaci6nfiscal.
Artículo 54. ¯ El añículo 20 del Decreto de Gabinete 10g de 7 de mayode 1970
quedaasí:
Artículo 20. La Dirección Generalde Ingresos está autorizada para recabar de
las entidadespúblicas, privadasy terceros en general, sin excepción,toda clase
de información necesaria ¯ inherente a la determinaciónde las obligaciones
tributarias,
a los hechosgeneradoresde los tñbutos o de exenciones, a sus
montos,fuentes de ingresos, remesas,retenclones, costos, reservas, gastos,
entre otros, relacionados con la tributación, así comoinformación de los
responsablesde tales obligaciones o de los Utulares de derechosde exenciones
tributarias. En todos los casos, esta informaciónreviste carácter confidencial,
secretoy de uso exclusivo o privativo de la DirecciónGeneralde Ingresosy, por
ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender, salvo en circunstancias
expresamente
consagradasen la ley.
Artículo 55. Se adiciona el añículo 20-A al Decreto de Gabinete109 de 7 de mayode
1970,así:
Artículo 20-A. Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones
tributarias, la Dirección Generalde Ingresos podrá exigir ia constitución de
garantías a favor del TesoroNacionalcomorequisito para:
1. Arreglos de pago.
2.
El reconocimientode incentivos tributarios, siempreque tal garantía no
haya sido requerida y constituida con otra entidad del Estado por el
mismomotivo, y de acuerdoe lo queestablecía el añículo 35 de la Ley 61
de 2002.
3.
El disfrute,
uso y goce de deducciones, beneficios o exenciones que
provengande incentivos tributarios y que dependan
de la realización de
hechos o del cumplimiento de condiciones y requisitos
propios no
Enciclopedia.Jur/dica
317-0481/317.0480
www. eju ~dica com
N° 25,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
63
incluidos en el artículo 35 de la Leyciteda en el numeralpreosdente,o de
~~
terceros, Cuando
sp trate de terceros la garantía deberáser consigneda
por estosúlf~mos.
Respectoa los numereles2 y 3 precedentes,las adquisicionas de buena
fe de pmsuntosderechos, exencioneso beneficios de cardcter tdbutarlo no
eximendel pagode los tdbutos causados,sin perjuicio de las accioneslegales
quepudierainterponer el afectado.
Artículo 56. El artículo I de la Ley 45 de 1995quedaasí:
Artículo 1. Se crea el Impuesto Selectivo al Consumo
de ciertos Bienes y
Servicios, comoson bebidas gaseosas,vinos, cervezas, licores y productos
derivadosdel tabaco, tales comocigarrillos,
cigarros, puros, entre otros, de
producciónnacional e impoñados,en adelantelos bienes gravados:
Tambiénquedarángravadoscon este impuesto:
1.
Los vehículos automotoresterrestres para el transporte de personas,
cuandosu valor CIF exceda de quince mil balboas (B/.15,000.00)
dieciocho mil balboas (B/.18.000.00), tratándose de vehículos con
tracción en las cuatro ruedas.
No estarán gravadoslos vehículos proyectadospara el transporte
de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los
vehlculospara el transporte público selectivo y colectivo de personas,los
tractores y maquinañasagdcolas, los veh[culos para usos especiales,
comocochespara reparaclonos, grúas, camionesde bomberos,aa[ como
los acondicionedospara el uso de personascon discapactded.
2. Motocicletas
de dos o m4s ruedas con motor de més de 125 ¢¢ de
cilindrada,
motonm
fueradeborda
dendB
de"V5¢cdedlindrade,
yams,
botesde vela, barccay embaroaclonse
de reoreoo depode,moros
acuáticas(/et-sk/~, navesV aeronaves
de usonocomercial
helicópter~.
3.
Joyasy armasde luego. No estarán gravadsepor el impuesto,las m
adquiridas
por el Estado.
4.
Los sen~loiosde televisión por cable, por microo¢duy smelitel, uf como
los sen~ciosde telefonla móvil, excaptola telefonla móvil POrtadeta.
5.
Los premios mayoresde trescientos balx)as (B/.300.O0) genados
máquin~traglunoned~ que paguen Ise enlpreaem pdvaduquo Ul~lotm
J
/
*
¯
-.ciclopedia Juridica
317-0481/317-0480
wwtv.ejurif:l~8,coen
N° 25,232
GacetaOtm-i~S;jueves 3 de febrero de 2005
64
actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de
concesióno de cualquier tipo de acuerdocon el Estado.
Este impuestose aplicará a cadatipo de bien o servicio gravado, según
se disponeen los añiculossiguientes.
Arffculo 57. El art(cuio 2 de la Ley 45 de 1995quedaas|:
Arffculo 2. Soncontñbuyentesdel impuestoselectivo:
1. El fabricante o productor de los bienes gravadosproducidosen el país.
2, La personanatural o juridica que importe los bienes gravados.
3, Los prestadores de servicios gravadospor este impuesto.
Art|culo 58. El art[culo 3 de la Ley 45 de 1995quedaasí:
Artículo 3. Paralos efectos de esta Leyse entiendepor:.
1
Importación.Introducciónal territorio aduanero
de la República,de bienes
gravados procedentes del exterior
2.
o de una zona o puerto libre
establecidos en Panamá.
Venta, traspaso o prestación de servicios. Todoacto o contrato a título
oneroso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la
propiedadde los bienes o la prestación de un servicio, independientede
la denominación que las paños le den y de la forma de pago de la
contraprestación. Tambiénestarán gravadas con este impuesto, las
entregas que haga el contribuyente de productos o la prestación de
servicios destinadosa la publicidad, promoción,donacióno dacionesen
pago.
Arffculo 59. El artículo 4 de la Ley45de 1995quedaasí:
Artículo 4. Se considera ocurrido el hechogeneradordel impuesto:
En los casos de venta o traspaso de bienes gravados de producción
1.
nacional, en el momento
en queel fabricante expida la factura de venta o
2.
el comprobantede entrega de bienes gravados.
En la importación de dichos productos, en el momentoen que el
importador presente la declaración-liquidación
de aduanaspara su
tramitaci0n y ésta sea debidamenteaceptadapor la Dirección Generalde
Aduanas.
-ncJc/opediaJurídica
31Z-G481/317-0480
wwweJu[idica,
com
N° 25,232
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de ~
En la pre~adón de servicios,
3.
I
65
I
con cualquiera de los ~ ectoe el
que ocurra pñmaro:
a. Emisión de la factura ¢omNpondlante.
b. Rnalizadón del servido prestado.
c. parospcióndel pagototal o parcial del servicio a prestar.
Artf©ulo 80. El artículo 5 de la Ley 45 de 1995quedaesf:
Art[culo 5. Para la determinacibnde la baseimponible del presente impuesto,
se excluird el Impuestosobre la Transferenciade BienesCorporalesMueblesy
la Prestaciónde Servicios.
Artículo 81. El ad(culo 7 de la Ley 45 de 1995quedaasí:
Artículo 7. El ImpuestoSelectivo al Consumo
de quetrata esta Ley se .pagará
así:
1.
En los casosde bienes de producciónnacional y servicios gravados,será
pagadomensualmente
por el contñbuyente,dentro de los pdmerosquince
(15) días calendado del mes siguiente al pedodode que se trate,
mediantela presentaciónde unadeclaración-liquidación del impu-estoen
los formularios queproporcionarála AdministraciónTdbutaria.
2.
En los casos de bienes importados, será pagadoconjuntamentecon los
impuestos que gmvenla importación del producto, dentro del plazo
establecidoen el artk;ulo 1072-Adel CódigoFiscal.
Artículo 82. Seadicionael artículo 28-Aa la Ley45 de 1995,esf:
Artículo 28-A. La tarifa
del ImpuestoSelectivo al Consumo
para los otros
bienes gravadosserá:
Veh(culosautomotorasterrestres a que se refiere el adiculo 1 de esta
1.
Ley:~ 5%.
2.
Motocicietas de dos o más ruedas con motor de más de 125¢¢ da
cilindrada, motoresfuera de bordade m4sde 75 cc da cilindrada, yates,
botes de vela, barcosy embarcaciones
de recreo o deporte, rnotos
acuáticas (jet-skies),
naves y aeronaves de uso no comercial y
helicópteros~5%.
3.
4.
Joyas y armasde fuego: 5%.
Losservicios de televisión por cable, por microondas
y satelital, es( como
los servicios de talefonfa móvil, a quese refiere el artículo I de esta Ley:.
5%.
4
Enciclopedia Jurldica
-~
317-048"//317-0480
66 ~.o#ur~Vc.a.com.
5.
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005
,
N° 25,232
Los premios mayores de troadentos balboas (B/.300.00) ganados
máquinas tragamonadas que paguen las empresas pdvadas que exploten
actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de
concesión
o cualquiertipo de acuerdoconel Estado:7%.
Artículo63. Seadicionael adfculo28-Ba la Ley45 de 1995,así:
Articulo 28-B. La baseimponibleparalos bienesy servicios a quese refiere
r
este Capitulo, será el precio de ventao do prestacióndel servido, el cual se
integrará con todoslos importascargados
al comprador,
ya sea quese facturen
enformaconjuntao separada,
y sin perjuicio delo dispuestoporel art|culo 5.
Enlas operaciones
de transferenciade bienesy prestaciónde servidosa
tl’tulo gratuito, la baseimponibleseráel pred¢)previstoparala misma
ope~,ión
parael casoquefuera de car4cteroneroso.
Enlas imporlacionse,la baseimponB)la
será el valor CIF mástodoslos
impuestos,tasas, derechos,contribucioneso gravímenes
aduanerosque
afecten los bienes importados,con excepcióndel Impuestosobre la
Transferenciade BienesCorporalesMueblesy la prestaciónde Servicios. En
aquelloscasosen quenose conozca
el valor CIFde los bienes,se determinará
agregándole
al valor FOBel quincepor ciento (15%)de éste.
kt~-ulo64. Seadicionael adk:ulo28-Cs Is Ley45 de 1995,así:
Arti¢ulo 28-C.Seránaplicablesparael reconocimiento,
recaudación
y vigilancia
de los impuestossobrebienesy senticios contemplados
en este Capitulo, las
normasgenerales establecidas para el impuestoseleolivo al consumode
bebidasgaseosas,licor(m, vinos, cervezasy cigarrillos,
en cuanto
correspondan.
Artioulo65. El articuloI de la Ley106de 1974queda
asi:
Artículo 1. Se establece un impuestode dos por ciento (2%) sobre las
transferenciasde bienesinmuebles,ya sea medianteconlmtosde compraventa,
permuta,daciónen pago,donación,pagoo mediantecualquieraotra convendón
quesirva paratransferir el dominiode bienesinmuebles.
La baseImponiblede este impuestoser~ el mayorde los siguientes
valores,a saber:.
a. El valor pacladoen la escdtumde transferend~-
~o 25,232
GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005
b.
www. ejut~dica
co[~
67
El valor catastral quetuviere el inmueblede quese trata en la fecha en
que lo haya adquiñdo" el transmitente, másel valor de les mejoras
efectuadassobre el inmueble, si las hubiere, másunasumaequivalente
al cinco por ciento (5%)del refeddovalor catestral y al de les mejoras,por
cada año calendadocompleto que haya transcurrido entre la fecha de
adquisicióny la de enajenaciónde inmuebley, en su caso, entre la fecha
de la incorporaciónde las mejorasy de la enajenación.
Perágrafo. Es contribuyente de este impuestoel transmitente, quien deberá
cancelar su impoñe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la
transferencia. Enlas Escrituras Públicas respectivasdeberáhacerseconstar el
pagodel impuestoy los datosde la declaraciónjurada correspondiente.Sin este
requisito no podrá el notadodar fe del respectivo contrato, bajo la penade
destitución y pago del impuesto peñinente. El jefe del Registro Público
suspenderá
la inscripción de toda transferenciaqueno lleve esta constancia.
Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se
considerarádefraudaciónfiscal tanto para 31 vendedorcomopara el comprador,
lo que acarreará las sanciones establecidas en el añfculo 752 del C0digo~
Artículo 66. El articulo 2 de la Ley106de 1974quedaasí:
Artículo 2, No causaráneste impuestolas expropiaciones, compresy ventas
que haga el Estado. Tampocolo causarán les transferencias a títulode
donaciones,
siemprequese encuentren
entre las siguientes:
a. Transferenciasa favor del Estado, de sus instituciones aut6nomes,de los
Municipiosy de las Asocieclonesde Municipios.
b.
Las transferencias
entre parientes dentro del primer grado de
consanguinidady los cónyuges.
La Dire(~ci6n General de Ingresos reglamentará la exoneración del
/
Impuesto de Transferencia de Bienes Inmueblescontempladasen el presente
artículo.
Axtíoulo 67. El art(culo 3 de la Ley106de 1974quedaes(:
Art|oulo 3. El impuestode transferencia pagadopor el enajenantepodrá ser
deducible únicamentedel Impuestosobre la Rentacausadopor la enajenación
del bien inmuebleobjeto/de la transferencia, determinadode acuerdocon el
procedimientoestablecido en el literal
a del añfculo 701 del CódigoFlscal, y
;nciclopedia Jur{dica
3f7-0481/317-0480
wv~,~, ejurid~ca.~"
hutakoor¢urmn~delmomo~~mólUmoimptmto,
ónk~nermenloe
cseo8 que el ~ no opmpor pe~r el,knpuem oon base en la tase
fija definitiva del dlaz por ciento(10%)a quese refiere el literal a del artfcolo 701
Art~ulo68. El articulo 4 de la Ley106de 1974quedaasl:
Art~ulo.4. Estdexeotadel Impuestoa la Transfemr~la
de BienesInmuebleela
pdmem
operaciónde ventade viviendasnuevas,siemprequese mallosa .als
tarderdentrodedos(2) ahoscontades
a partir dela expedidón
delpermiso
ocupación
de la vi~ende.
El Impuestode Transferenciade BienesInmueblesdebecanceladoel
vendedor
y es nula su transferenciaal comprador
por virtud de acuerdo
pdvado.
Arlf¢ulo m. El añk:,ulo 4 de la Ley 8 de 1994quedasei:
Arti¿.ulo¿ Paraloeefectoede esta Ley seentlandeporoferlatudstica, la
actividad propia de las empresas
quese definen 8 continuación:
/-/o~. Estabkx~mlentocuyas estructuras totalse se dediquen al alojambnto
púUk~o,que se construyay eq.~ ~mentea f~ de pnmar
permanentemente a sus huéspedes, senñcios renumeradoe de li
alojamiento, por regla general de alimentación y otras fadl’Klad~ ~ntoJv
ofidna de msepdón,sela de estsr, tel6fono público Y servido diario de
limpieza y aseoen las habitacionesy dependenclas.
Se bormflclar~ de los incenlivoe de set8 Ley 188 invemiomBen
canchas de golf,
de tenis, en bahos sauna, gimnMioe, discotecas y
restaumntse,queestén integradosa la inversiÓnhotelera.
Motel. Eelabledmientode aldlarnisnto tudslico ubicado en fJreas rurales o oe~
de playas o carreteras y que tengan el prop6alto de pre~m al
automovilista senñdesremunemdos
de alojamiento y alimentaddn.
Apart-Hote/. Edificio equipadocon los mueblesnecesedes
para ser akluiladol 8
tudstas nadonelse y extranjeros,
facilidades
con servido diario de limpieza y
de codna i~ para que Ioe hu(mpedeese Pr°P°¢d(men
el seMdo
de elknenladón.
o bunga/ow.Grupode consuuodon~
kxlividua~, destinadsea dar
aldpmlanloen áreas rurelse, playse, belnesIk:mY altiol
ecotu~
de expl°tm:t6n
Enciclopedia Jurí~z _
31~-o4eI
/alr o;~lca
N° 25,232
Gaceta Oficial,
jueves 3 de febrero de 2005
69
T/empo compart/do. Es la modalidad por la cual ol propiotario o los
copropietañosde un bien inmueble,destinado81 .alojamiento pQblloO
turístico,
lo sometena un régimencontractual medianteel que u
adquierederechode uso sobreel inmueble,por distintas personas,en
distintospedodos
del aflo.
Régimen
turístico de propiedadhodn~tal. Edific~ones dondecada unidad
habitacionales adquiridapor un propietario diferente, siemprequese
destine fntegtamentela edif¢a¢ióna bdndarel Nndciode
pQbliootudstloo medianteunaadndnis~ad~m
hotelera.
,~t/ae deacl~par.Areude=linad~
a la explotadón
del eoomd=no,
quee~m
equ~~ ae =~c~ h~,n~~, qua po~~ Y mm~m
ae ~.
audloe.
panlue teewllf~. Es ElUel en el cuJ se deurroll~ ckmostom~en ~
cl~lirúdu y con una imaoon f~Unmnm~, qum van cl~cle la
Ha=t~~n~r.Es la h,cldsd turlstica op=sdapor un ~ o fsmla fumoa
las i~~~~mi~bitacion~ o c:asa cle los clue¿~, ~ POr ur
establecimientos
pequer~e
queixNtsnun servicio perm~~~
y
ofrecen comida casera regional,
y su edircadón estl ~
ligadaa la arquitectura
popular
del¿.,ea.
A/bergue.Es la irmtala¢ión de alojamiento Ioc~tza~ ~ un uil~io ~ diñgi~
a ~ viaio,~,aonao
ol vi~itaeu
~ p,ma
.aup~~~io
~ atu~ae
~elo
relativoa fadUdades
de~~n~~la
y ho~,edNe.
C.,~~
~ ~. ,nstaladón
de ceefem~~,
~ y equipada,
reuniones,
para"
~,
nil=mi~
o~~m~~
Y ~
t~rm~~~~,
cu~ra~
y tur~~~~0s,
004.oqu~paro
simultáneasen varios idiomasy facilidades para, ~ elt foro1
conjunta
v~osommtos.
Ma#na:Esla actividadcomerdal
quecort~~efl unconjuntode ktltalactmt~
madtimasa tmvés de las cuales se o~~enh~dlidadesY sendd°s
portuarios mmunemdo~
a las ombama=ionesde recreo y depodlvas,
tanto nacional~comoexVanWu,
quese encuentranubicadasen las
áreasdeclaradas
como
Zonasde DesarrolloTudstk;o
de Inter~ Nacional,
y queno gocende un oontratoconla Naciónni de otros ino@ntivol
fiscalesdirigidosespecialmente
a estaactividad.
~-rlciciopedia Jurldica
317..0481 / 317-0480
www,ejuridica, coJ n
70
,
, An~uto~.
Gace~Oficial, ~mteves3 de febrm’ode 2005
1~ 23,232
Bmmcuk~~~laL~~G~l~G quedaasJ:
tributo decuaklulerclaseo denomined6n,
los actosdeconstituc~,modificación
o e~ncióndela fundación,así comolee actos do transferoncia, tmosmieJ6n
o
gravamen
de ice bienes de la fundsotdny la renta provenlantede dichos bienes
o cualquier otro acto sobreellos, siemprequetales bienescon~;;uyan:
1. Blar~s situados en el exüenjero.
2.
Dinerodepositadopor personas
naturaleso jurídicas cuyarenta no sea
de fuente panameña,
o no sea gravabieen Panamá
por cualquiercausa.
3.
Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por iK¢iededas cuya
renta no sea de fuente penameña,
o cuandosu renta no sea grovabie por
cualquier causa, aun cuandotales accioneso valores ast¿n depositados
en la República de Panamá.
Arl~ulo 71. El añiculo 35dela Ley 1 de 1984quedaesf:
Artículo 35, EstaráneXentosde todo impuesto,contribución, t e-Qao gmvarnen
los actos de constitución, modificacióno extinción del fideicomiso, as[ comolos
actos de transferencias, iransmisión o gravamende los bienes dados en
fideicomiso y la renta provenientede dichos bienes o cualquier otro acto sobro
éstos, siemprequeel fideicomisoverse sobre:
1. Bienes situados en el extranjero.
2.
Dinero depositadopor personesnaturales o jurfdicas cuyarenta no sea de
fuente panameñao gravabie en Panamá.
3.
Accioneso valores de cualquier clase, emitidos por sociecJades
cuya renta
no sea de fuente panameña,
aun cuandotales dineros, accioneso valores
estén depoaltadosen la Repúblicade Panamá.
Artículo 72. El art(cuic 11 de la Ley 76 de 1976quedaasi:
Artíoulo 11. Obligación de Documentar:
a.
Es obligatoria la expediciónde factura o de documento
equivalente para
documentartoda operación rolat[va a transferencias, venta de bienes y
prestación de servicios, por parte de todas las personasque requieran
licencia comercial o industrial para operar, así comoaquellas personas
Crfciclopedia
N° 25,2.32
Jurídin.
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de ’we’lur~dice’c°m
200~
~71
I
que realicen actividades agropecuadas y agroindustdales.
So oxceptúan
de esta obligación las personas que reqularan permiso de operación o
permisosmunicipalestemporeiaspare realizar su actividad.
b. Las personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o
colaglada,
deberán documantar sus ingresos generedos por las
operaciones
o sen~ciosquepresten, mediante
la expedic~n
de facturaso
documentos
equivalentas.
c.
Tambi¿ndeberánser documentadas
las devoluciones,descuentos
y, en
general, todo tipo de operacionesrealizadas por las personassañalades
en los párrafosanteriores,en ejercicio de susactividadescomerciales,
industriales, agropecuarias,
agroindustfialas,profesionaleso similares.
Parágrafo1. La documentación
se emitirá en formularios de numeracióncordda
y, por lo menos,con una copia que debequedar en los archivos de quien la
expida. La copia puedereposaren archivos magnéticos,digitales u otro método
tecnológico,siemprequelo solicite el contdbuyente
y así lo autorice la Dirección
General de Ingresos. En los formularios siempre debe figurar preimpresoel
númerode Registro Único de Contdbuyante, en adelante RUC,asi comoel
nombre,razón social o nombrecomercial, la individualización en el margen
inferior de la empresaimpresorao de cualquiera personaqueimpñmasu propia
factura, o de terceros, indicandosu RUC,la fechade impresióny dascdpcióndel
tiraje realizadomencionando
la numeración
inicial comola final.
Las empresasimpresoras o cualquier persona que impñmasus propias
facturas, o de terceros, estarán en la obligación de presentar, dentro de los
quinced[as calendario al cierre del mesanterior, antela DirecciónGeneralde
ingresos del Ministerio de Economlay Rnanzes,un informe que indique el
nombre, RUC,la fecha, de irr~ y descdpctón el tirajo
rudizado.
infom~podrí ser Weesnfado
por medk:magnéticos,
tal como
k~ indiqueta
Direod6nGenerldde Ingresos. Este mismoinforme y en iguel plazo delNKdser
presentadopor todas las personasqueordenena otra impñmirsus facturas.
Se entiendeper factura el documento
quese expidepara hacerconstar
toda opem¢kím
aque se baos referencia en eele ¢,~culo. En dicho documento,
debeaperecerla fecha de la operación,la descripcidndel bien o sendciosujeto
a la transaccióny el precio o importetotal de lo vendido.
En las facturas que se expidan o en los documentosque hagan sus
veces, adem~cl~ los requisitos esr~üadospero los documentos
en general, es
~.r=ciclopediaJuridica
317.048t/317-0480
www.ejuri~i~a.¢;om
GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005
72
N° 25,232
hará constar, cuandosea el caso, el Impuestosobre la Transferenciade Bienes
CorporalesMueblesy la PrestaciÓnde Servicios y cualquier otro impuestoque
incida sobre la venta o servicio,
Parágrefo 2. Ademásde los documentos mendonados en el Parágrafo
anterior, podránser utilizados otros comprobantes
previamenteautorizadospor
la Dirección Generalde Ingresos del Ministerio de Econom|ay Rnanzes.A los
documentos
a que se hace referencia en este Parágmfo,les será aplicable lo
dispuestoenel primer párrafo del numeral2 del artículo 967del CddigoFiscal.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de las otras senciones que correspondan, quien
incumplaalguna de las obligaciones desc~~_A
será sencionadocon multa de mil
balboas (B/.1,000;00) a cinco mil belboes (B/.5,000.00), la pdmerave¿ y
multa de cinco mil balboas(B/.5,000.00)a quince mil balboas(B/.15,000.00)
caso de reincidencia.
Además,la Administración Provincial de Ingresos
respectiva deberádecretar el cierre del establecimiento por dos (2) dfes,
pñmeravez, y hasta diez (10) dlas en caso de reincidencia. Si persiste
incumplimiento,se establecerála sanciónde clausura, por quince (151 días, del
establecimientode quese trata.
Arffoulo 73. El añfculo 12 de la Ley 76 de 1976quedaasí:
Artículo 12. La Dirección Generalde Ingresos podrá establecer, ==demás
de las
dispos~ionesprevistas en la presenteLey, otras formalidadesy condicionesque
deberánreunir las facturas, sus copias y otros documentos
que estRhlazca,con
el objeto de permitir un mejorcontrol y fiscalización de los tdbutos.
Cuando
elgiro, volumeno naturaleza de las actividades,
del contribuyente
requieren sistemas de facturacibn o archivo de documentosde naturaleza
tributaria, distintos o especializados,a juicio de la mencionada
Direccióny para
facilitar
el cumplimientode los requedmlantos
tributados, ésta podrá, ¯ petición
de parte o de otk:io, aceptaro establecerformasespecialesde facturacióno
arado
dem==t=,=
de~sfactur=.
IL
ArUeulo74.Se adidonael Uteral i) el artfculo14 de la Ley 57 de1978,asl:
Arl~-ulo 14, Sonfuncionesde la Junta T¿cnicade Co~s,htlidad las siguientN:
.,e
i)
Identificar,
adoptar, moditk:ar y promulgar, medianterseoluciones, las
rmnnasy procedimientos d~ cor~Ahilided y auditoria que d~ aldi¢ar y
t
F-~~cictopedia JUr/dica
317-0481/317-0480
ww,~ejur~lice,co~~
N" 25,232
GacetaOficial, ,]~aeves 3 de febrero de 2005
73.
I~111
i1 I
seguir.las empresas,comerciantesy profesionales, así comovelar por su
fiel cumplimiento.
Parígrafo 1. Se adoptancomopropias y de aplicación en la República
de Panamá,las NormesInternacionales
de Información Rnenciera
emitides y que emita el Consejo de Normas Intemacionaies
de
Contabilidad (IASB), organismoindependienteestablecido para promulgar
normascontablesde aplicación mundial.
Pa~grafo 2. Adoptar comopropias y de aplicación en la República de
Panamá
las Normasy GufesIntemacionaies de Auditorfa emitides y que
emita el Comité de Prácticas Intemacionalas de Auditorfa de la
FederaciónInternacional de Contadoras,para la auditorfa de estados
financieros.
Panígrafo 3. Facultar a la Comisión de Normas de Contabilidad
Financiera (NOCOFIN)
para que recomiendelas acciones reglamentadas
que se requieran,
aplicables
a las Normas Intemacioneles
de
Contabilidad, a les Normaso GuíasIntemacionalesde Auditorfa emiUdespor los organismos
internacionales.
Artículo 75. El añiculo 4 de la Ley24 de 1992quedaasí:
Arti©ulo 4. Las utilidadas,
de personas naturales o jundices, dedvad~A
exciusivamente
de la comercieli’pAciónde productosextrafdos de plantador=es.
forestales, al momentodel corte final de la plantación forestal, y cuyo
establecimientose realice dentro de trece (13) añoscontadosa partir de
entrada en vigencia de esta Ley, estarán exoneradesdel pagodel Impuesto
sobre la Renta, siempreque las finos.s se encuentreninscdtas en el Registro
Forestal de la AutodcladNacionaldel Ambiente.
Artl’culo 76. El artículo 7 de la Ley24 de 1992quedaesf:
Artículo 7. Se declaran exentas del pagode Impuestode Inmueblesy del
Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, las fincas dedicadas
exciusivamente
a la reforastación en másdel setenta y cinco por Ciento (75%)
su superficie, siemprequelá finca.se encuentrainscdta en el Registro Forestal
de la Autoridad Nacional del Ambiente.~ -
~r)cJclopediaJurídica
--
317-048t/317-0480
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74
N° 25,232
Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005
Artículo 77. El numeral2 del art|culo 2 de la Ley 4 do 1994quedaasf:
Art|culo 2 ....
2.
Los préstamosinterbancados,los préstamosexternos, el financiamientoa
través de la emisiÓnde bonosy valores, debidamente
registrados ante la
Comisión Nacional de Valores, y los préstamos concedidos a las
entidadesfinancieras, regulaclaspor la Ley 42 de 2001.
co.
Artículo 78. El artículo 23 de la Ley 7 de 1990quedaasí:
Art/oulo 23. Los alquileras que se paguenpor raz6n de los contratos de
arrendamientofinanciero local será renta gravable para el arrendador en la
medidaen que los bienes objeto de este sean utilizados
económicamente
dentro de la Repúblicade Panamá;
y, gastos deducibiespara el arrendatario en
la medidaen que los bienes sean utilizados
por éste en la producción o
conservaciónde renta de fuente panamena.
Los alquileres provenientes del arrendamiento financiero de naves
mercantesy aeronaves, dedicadas al transporte internacional,
no causarán
Impuestosobro la Rentaen la Repúblicade Panamá.
Artículo 79. Los créditos de ImpueStosobre la Rentadeñvadosde las inversiones a
que se refería el añfculo 6 de la Ley 28 de 1995, seguirán eplicándose hasta un
máximodel cinco por ciento (5%) del montodel Impuestosobre la Renta a pagar
cadapoderlofiscal hastael usototal del crédito de quese trata.
Parígrafo Imnsltorlo. Los contribuyentes que pretendanutilizar
algún crédito fiscal
aplicable al Impuestosobre la Rentaconformeal añk:ulo 6 de la Ley 28 de 1995,
tendrán que comunicarle a la Dirección General de Ingresos dentro de los 180 días
calendario, contadosa partir de la entradaen vigencia de la presenteLey, al montodel
crédito y su origen. La DirecckímGeneralde Ingresos determinar~la validez o no de
dichos créditos,
de acuerdo con los ~ establecidos
en la ley que les dio
origen.
Los contribuyentes que no cumplancon al requisito de comunload~
en al plazo
establecidoen al p¿nrafoanterior o aquellos cuyo crédito hayasido calificado comono
válido, no tendr~Inderechoal usodel crédito declarado.
Enciclopedia Jurídica
317-0481/317-0480
wvvv/,eju,~i¢lK;a. ¢;o~n
N° 25,232
I
GacetaOf¢ial, jueves 3 de febrero de 2005
75
i
Artículo 80. El contribuyente que perciba, además del sueldo o salado, ingresos por
uno(1) o másde Ice conceptosestablecidosen el literal a del artículo 696del Cddigo
Fiscal, tendrá quepresentardeclaraciónjurada. Si el contñbuyente
pemibes61osaladoJ~
o sueldo y gastce de representaci6nde un solo empleador,no estará obligado a hacer
declaraciónestimada.
Articulo 81. Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partirdel 1 de
septiembrede 2005, están exoneradas
del pagodel Impuestode Inmuebles,a partir de
la fechaen quese expidael permisode ocupación,basadoen las siguientes tablas:
1.
Mejoraspara uso residencial:
Valor de las mejorasen balboas
HastaB/. 100,000.00
15
Másde B/.100,000.00hasta B/.250,000.00
10
Másde B/.250,000.00
2.
Añosde exoneración
5
Otras mejoras:
Valor de las mejorasen balboas
Cualquierasea su valor
Añosde exoneración
10
Las mejorascuyos permisosde construcción se hayanexpedidoantes del 1 de
septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de
Inmuebles,contadosa partir del permisode ocupación,siemprequela inscripción de
las mejorasen el Registro Públicose realice antes del 31 de agostode 2006.
Paralos efectos de esta Ley, se adoptanlas siguientesdefiniciones:
1.
Mejoraspara uso residencial. Las que se construyany que se destinen al uso
residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio
o de cualquier
otro tipo o modalidad, siempreque su destino sea satisfacer necesidadesde
vivienda en cualquier sector del país.
2.
4"
Otras mejoras.Las edificacionas quese utilicen en el desarrollo de actividades
comerciales,industdales,agroindustrialas,entre otras.
/b’tículo 82. Esta Ley será reglamentada
por el ÓrganoEjecutivo en un plazo de ciento
veinte días a partir de su promulgación.
.... -,c[opecltaju,.t-.,,¶~utc~
3~,, 0481/~17.04#0
www.ejuri¢l~~_,kO~~l
76
C-’-~~--*~Otm~l;jueves 3 de febrerode 20~
No
Al~feulo 83. La presente Ley modifica los art~uloe 318-A, 416, 482, 533, ~4, 696,
697, 699,i 700, 701,708(literal s y literal y), 710, 712, 732, 734, 753, 754, 755, 756,
753, 7.64, 946 (segundoi~mafo y el par~gmfo), 973 (pñmerIdmafo del numeral28),
1004,1010,1087.v,1072-A,
1230y 1~d~Código
R~;k~amcuk~
1, 3, 5
(parágrafo 2), 9 y 20 del Decretode Gabinete109 de 7 ~ mayode 1970; los articuios
1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley45 de 14 de noviombre
de 1995,ios añiouios1, 2, 3 Y 4 de la
Ley.108de 30 de diciembrede 1974;el art|cuio 4 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994;el~
añiculo27 de iá Ley2,5de 12 de junio de 1995;el artfcuio 35 de la Ley1 de § de onem
de 1984;los adicuios11 y 12 de la Ley76 de 22 de diciembrede 1976;ioe lutk:ul°e 4 Y
7 de laLey 24 de 23 de noviembrede 1992; el numeral2 del articuIo 2 de la Ley4 de
17 de mayode 1994, adicionadopor la Ley 56 de 1995, y el articulo 23 de la Ley 7 de
10 de julio de 1990.
Adicionalos litereles o y r el articulo 708, el arUculo710-A, dos párrafos el
articulo 722, un párrafo al artfcuio 737y los artículos 754-B, 766-A,1072-B,1238-Ay
1239-Aal CódigoFiscal; los articulos 3-A, 3-B, 3.C, el parágrafo5 el articuio 5, el
parágrafo4 al añ(culo 17 y el art(culo 20-A al Decretode Gabinete109 de 7 de mayo
de 1970;, los articulos 28-A, 28-By 28-Cde la Ley 45 de 14 de noviembre
de 1995; y el
literal i) el art(culo 14 de la Ley57 de 1 de septiembre
de 1978.
Derogala Ley 61 de 2002y sus modificaciones;el numeral8 del art~.’ulo 709del
CódigoRscal; el ad(culo 7 da la Ley 1 de 1985; el numeral2 del art(cuio 269 del
Decreto Ley I de 1999; el Decreto de Gabinete44de 17 de febrero de 1990, tal como
fue modHicado
por la Ley 28 de 1995, Por la cual se adoptaninsenb’vos a la Indust~
de la Construcción; los artículos 5, 8, 9 y 11 de la Ley 24 de 1992, Por la cual mi
establecenincentivos y reglamentala actividad de reforestación; la Ley 6 de 21 de
enero de 2004, que crea un gravamenad val6mmde doce por ciento sobro el valor de~
toda llamadade la !~ rga distancia intemacionelde Osópúblico factUracla en Panamá;
la
Ley 11 de 2004, Queadoptamedidaspara el F(xñehto y Desarrollo de la Industd¢ Io~
artfcuios del 798el 805~:)bmel Impuestosobre Tlarras Incultas; los artfcuios del g68
al 945 sobre el Impuestode Producciónde Azúcar;, los artículos del 982el 985 lobm
Boletos Timbres; ol~utfcuio 1014-Asobre el Impuestosobro Seguros,todos del Código
Fiscal, y el adiculo 10 de la Ley 10 de 1993, sobro pensionesy jubiladones prbade¢
84. Esta Ley comenzaráa regir desde su promuIgoci6n.
~ilCiC’tOn~,r¢.
¯
N-o 25,232
Gaceta Oficial,
COMUN|QUESE
jueves 3 de febrero de ~eS
atce.ootn
77
Y CÚMUE.
Aprobadaen tercer debate en el Palacio Justo Arosemena,ciudad de Pana¢rUl, a los 31
del mesde enero del a~o dos mil cinco.
El Presidente,
El Sec~e:r-rlo General,
JERRY V. WILSONNAVARRO
CARLOSJOSE SMITH S.
óRGANOEJECUTIVONACIONAL.- PRE~DENCIADE LA REPUBUCA.PANMA, REPUBUCA
DE PANAMA,
2 DE FEBRERO
DE 2005
MARTIN TORRMOSESPINO
Presidente de fa República
COMUNICADO
Encurnplimlentoaio
dispuesto en el
Artículo 777 del
Códigode Comercio,
yo,
LUCESITA
CHONG
LIA, mujer,
panameña,mayor de
edad,
casada,
comerciante, con
cédula de identidad
personal Nu 8-773957. traspaso mi
negociodenominedo
SUPERMERCADO
LA VICTORIA,
ubicado en la Via
Panamericana,Calle
C¿rdoba,Edir¢io La
Vi c t or i a ,
corregimiento de
Chepo Cabecera,
provincia
de
Panamá,a favor del
se~orYOCKYCHEN
HOU,
varón,
panamefio, mayorde
edad, comerciante,
con cédula
de
e
identidedpersonalN
8-803-416.
Panamá,26deanero
de 2005.
Lucesifa ChongLía
C¿dula8-773-957
L- 201-84324
Tercera
publicación
RiCAUKrE VASQUEZM.
Mini~~o de Eeemmday Finamms
AVISO
se avisa al público
Para
dar que el negocio
cumplimiantoaloque denominado MINI
estableceel Adicuio $UPER
Y
777 del Código de FERRETERIA
Comercio,seleavisa VlCTORIANO
al público en general LORENZO,ubicado
que la sociedad
en el corrsgimlento
DOLLAR GROUP, de Tocumen,sector
INC. (RUC: 515478- Victoriano Lorsnzo,
calle
de
la
1- 4 37 8 4 5)
propietaria
del corregiduda,distrito
de
Panamá,
establecimiento
de
c o m e r c i a I provincia
denominado
Panamá, ha sido
DOLLARIN, con traspasada a CHU
licencia comercial FU KAM CHEN,
tipoB, Ng2003-5757, varón, mayor de
ubicado en Avenida edad, con cédula de
°Central, edificio N id(mtidadpersonal813-130,planta baja, 784-242,
el
hatrsspasadoatitulo mencionadonegocio
gratuito
dicho estaba amparado
establecimientoa la con la licencia
sociedad
ONE comercial tipo B DOLLAR PANAMA, 1984-25252,del 27
S.A.(RUC:-447167- de fabrero de1984y
por Io tanto es el
1-574A.~.3).
nuevo pmpietado,
L- 201-84952
ElbaYauKeen
Segundapublicack~n
8-249-300
L-201-85097
AVISO AL PUBLICO" Segundapublicación
Para
dar
cumplimiento a lo
establecido en el AVISO AL PUBLICO
dar
Artlculo 777, del Para
Códigode Comercio, cumplimiento a lo
establecido en el AVISO AL PUBLICO
Artículo 777. del
CÓdigodeComercle. Para
dar
se avisa al público cumplimiento a lo
que el negocio
establecido en el
denominado MINI Artículo 777, del
ALMACEN DANY, Códigode Comercio,
ubicado
en el
se avisa al público
corregimiento de que el r, egocio
Pedregal, Ave. José d e n o m i n a d o
ManaTordjos, p¥Tm B O D E G A
Pedregal local 18, IMPERIAL. ubicado
distrito de Panamá, en el corregimiento
provincia
de de Rio Abajo, Vía
a,
Espa~ayCalle10
Panamá, ha sido
VaspasadaaCEl~l),R distdto de Panamá,
ANTONIOUAO FU, provincia"
de
varen, mayor de Panamá, ha sido
edad, con c~dule de traspasade
a
idantidedpersonala- CARLDEAI.BERTO
778-212,
el DOMINGUEZCRUZ,
mencionadonegocio varón, mayor de
estaba amparado edad, con cdduis de
con el registro
identidadpersonal8comercial tipo B - 135-26,
el
1987-33629,del 18 mencioonadonegocio
de noviembre de estaba amparado
1987y por io tanto es con el registro
el nuevopropletadoy comercial
tipo de
B
1999-7486,de127
lo va a denominar
MINI ALMACENY diciembre de 1999 y
por lo tanto es el
LICORESDANY.
TamyKit Yiu.Lee de nuevo pmpistado.
Chan
YessicaNalr Urrutla
N-16-9
8-426-964
L- 201-85089
L- 201-85086
Segunda
Segunda
publicaciÓn
publicación
Enciclopedia
Jurldica
317-0481/317-0480
ww~.ej~ur~ica.
¢,~om
78
Gaceta Oficial,
AVISO AL PUBLICO residencia en la
dar barriadaSanAntonio,
Para
cumplimiento
a lo que casa 640,
La
estableceel Artículo Chorrera, Barrio
777, del Código de Balboa, aviso al
Comercio,seleavisa público en general
alpúblico en general que he adquirido el
establecimiento
que la sociedad
D O L L A R c o me r c i a I
d e n o mi n a d o
WAREHOUSE,
S.A.
"BILLAR Y VENTA
(RUC: 643128-1458450),propietaria DONFELIX", con
del establecimiento registro comercial
c o m e r c i a I tipo "B" NR 7962,
ubicado en Calle El
denominado
Real Baldomero
OOLLARIN, con
casa
licencia comercial González,
tipoB, Ng2004-4378, 3899, en el cual se
ubicado en la Vía me fue trasladada
BoydRoosevelt,
Milla mediante derecho a
8, Centro Comercial llave de parte de la
Mis Provincias,local sra. LUlSA MELIOA
N~43, corragimiento BATISTA
DE
de Las Cumbres, RIVERA, mujer,
Alcaide Díaz, ha panameña,casada,
comerciante, con
traspasado a título
gratuito
dicho cédula 8-80-59, el
establecimientoa la cual se dedica a las
sociedad
ONE s i g u i e n t e s
DOLLAR PANAMA, actividades:compray
S.A. (RUC: 447167- ventaal por menorde
golosinas, refrescos
1-574443).
gaseososy mesade
L- 201-84954
Segundapublicación billar,
Luisa MélidaBatista
de Rivera
L- 201-84830
AVISO
Paralos efectos del Segundapublicación
Artículo 777 del
Códigode Comercio,
AVISO
yo, YADIRA M.
DE La presente es para
BATISTA
CERVANTES,
mujer, informarles que la
N~ 1
casada, panameña, sucursal
con cádula
de F A R M A C I A
con
identidad personal8- IRISMAR,
165-2751,vecina de registro comercial
esta ciudad, con Tip~oB N9 200-5615,
MINISTERIO DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
DIRECCION
NACIONAL DE
REFORMA
AGRARIA
REGIONNg 2,
VERAGUAS
EDICTO
N~ 271-04
suscrito
El
jueves 3 de febrero de 2005
N° 25,232
ubicada en Vía
Circunvalación,
Paraíso, edificio
SantaMónica, local
N9 1, corregimiento
MateoIturralde. Ha
sido vendida a
VERONICA MARGARITA TRUJILLO
GONZALEZ, de
nacionalidad
panameña,
con
cédula de identidad
7-703-102.
L-20t-84347
Segundapublicación
1ro. de febrero de COMPANYINC.
L-201-85168
2005.
Unicapublicación
L-201-85444
Primerapublicación
f unci onar i o
sustanciador de la
Dirección Nacional
de ReformaAgraria,
en la provincia de
Veraguasal público:
corregimiento de
HACE SABER:
Cabecera,distdtode
Que el señor (a)
Palmas,
NILKA DAMARIS Las
GONZALEZ
DE portadorde la cddula
identidad
LOPEZ,vecino (a) de
personal
Ng 8-223de La Huaca,
AVISO DE
DISOLUCION
AVISO DE
TRASPASO
Por medio de la
Traspasode derecho g
Escritura Pública N
a llave de la razén 1,691 de 20 de enero
comercial "BODEGAde 2005, de la
a Notaría Primera del
JORGE"
" B O D E G A Circuito de Panamá,
MIRIAM",ubicadoen registrada el 26 de
el corregimiento de enero de 2005, ala
Guadalupe,distrito
Ficha
377964,
de La Chorrera, a Documento727663,
favor de la Sra. de la Sección de
(Mercantil)
del
AVISO ALPUBLICO MIRIAM EDITH
dar RODRIGUEZ,
c¿dula Registro Público de
Para
cumplimiento
al N~ 8-704-1451,para Panamá, ha sido
dar cumplimiento
a lo disuelta la sociedad
Artículo 777 del
Códigode Comercio, establecido en el "LONGFIELD
yo, WU CUIXIANG Artículo 777 del HOLDINGSlNC."
Códigode Comercio. L-201-85170
DE JENG, con
cédula de identidad
Jorge Luis Péraz Unicapublicación
personal Ng N-18Bazo
415, traspaso el L- 201-85245
AVISO DE
derechode llave de Primerapublicación
DISOLUCION
negocios
los
Por medio de la
denominados
9
Escritura Pública N
AVISO DE
" P A N A OE R I A
1,679 de 20 de enero
DISOLUCION
MELISA",
con
del año 2005, de la
registro N~ 4594del Por medio de la
g
Notaría Primera del
Escritura
Pública
N
22 de febrero de
2000 y"MINI SUPER 1,567 de 19 de enero Circuito de Panamá,
MELISA",
con del año 2005, de la registrada el 25 de
registro Ng 24918del Notaría Primera del enero del año 2005,
10 de diciembre de Circuito de Panamá, a la Ficha 328394,
ambos registrada el 25 de Documento726709,
2003,
Iocalízados
enla calle enero del año 2005, de la Sección
principal, distrito de a la Ficha 361559, MercantildelRegistro
SanCarlos,provincia Documento726763, Público de Panamá,
ha sido disuelta la
de Panamá,al Sr. de la Seccién
MercantildelRegistro
sociedad DREXEL
SHUFANLANLOO,
PROPERTIESS.A.
Público
de
Panamá,
con cédula
de
~
identidadpersonaIN ha sido disuelta la L-201-85169
N-19-t291apartirdel sociedad SLATON Unicapublicación
~-,~clcl~l~edia
J_ urldica
717-u481/ 317-0480
www.ejuridica. Com
N° 25,232
975, ha solicitado a
la DirecoiónNacional
de ReformaAgrada,
g
mediantesolicitud N
plano
9-315,
aprobadoNg 94-036681,adjudicecióna
tffulo onerosode una
parcela de tierra
Baldía Nacional
adjudicabie, conuna
superficie de 12 Has.
+ 2146.70 M2,
ubicada
en La
H u a c s,
corregimiento de
Corozal, distrito de
Las
Palmas,
provincia
dé
Ver a g u a s ,
comprendidadentro
de tos siguientes
linderos:
NORTE: Severino
Pinzón,Isabel Luna.
SUR: Feliciano
Sanjur, camino de
10.00tots. de ancho
de Corozal a otros
lotes.
A.
ESTE: Eric
Camaño.
OESTE: Feliciano
Sanjur,
Miguel
Mojica.
Para los efectos
legales se fija este
Edicto en lugar
visible
de este
Despacho y en la
Alcaldia del distrito
de Las Palmas y
copias del mismose
al
entregarán
interesado para que
las hagapublicar en
tos órganos de
p u b I i c i d ad
correspondientes,
tal
como lo ordena el
Art. 108 del Código
Agrario. Este Edicto
tendrá una vigencia
dequince(f5)díasa
partir de la’ última
publicación.
Dadoen la ciudad de
Gaceta Oficial,
Santiago, a los 15
días del mes de
noviembrede 2004.
MGTR. ABDIEL
ABREGO
Funcionario
Sustanciador
LILIAN M. REYES
GUERRERO
SecratariaAd-Hoc
L- 201-74573
Unicapublicación
g002
EDICTO N
DIRECCIONDE
INGENIERtA
MUNICIPALDE LA
CHORRERA
SECCION DE
CATASTRO
ALCALD~A
MUNICIPALDEL
DISTRITODE LA
CHORRERA
El suscrito Alcaide
del distrito de La
Chorrera,
HACE SABER:
Que el señor (a)
A B S A L O N
CO RR A L E S
HI D A L G O,
panameño,mayorde
edad, casado,oficio
jubilado,
con
residencia en Villa
Guadalupe, San
¢
Miguelito, casa N
2453, teléfono 2670361, con c@dulade
identidad personal
No 9-5t-490, en su
propio nombrao en
representaciónde su
propia persona ha
solicitado a este
Despachoque se le
adjudiqueatftulode
plena propiedad, en
concepto de venta
de un lote de terreno
municipal urbano;
Iocalizadoenellucjar
denominado Calle
"C" de la Barriada
Sitio
Romet,
jueves 3 de febrero de 2005
publicación por una
corregimiento
Guadalupe, donde sola vez en un
se lievard a cebouna periódico de gran
c o n s t r u c c i ó n circulación y en la
distinguido con el GacetaOficial.
número .....
y La Chorrera, 18 de
cuyos linderos y enero de dos mil
medidas son los
cinco,
EIAIcalde:
siguientes:
NORTE:
Resto libre
(Fdo.) LCDO.LUIS
A. GUERRA
M.
de la finca 9535,
,Jefedela
Tomo297, Folio 472,
propiedad
del Secciónde Catastro
Municipio de La
(Fdo.)SRTA.
IRISCELYSDIAZ
Chorrera con: 20.00
Es fiel copia de su
Mts.
SUR:Calle "C" con: original,
20.00 Mts.
La
Chorrera,
ESTE:Restolibr? de dieciocho (18)
la lince 9535, Tomo enero de dos mil
cinco,
297, Folio 472,
propiedad
del L-201-84910
Municipio de La UnicaPublicación
Chorrera con: 30.00
Mts.
OESTE:Resto libre
EDICTONg 017
DIRECC~ON
DE
de ~a finca 9535,
INGENIERIA
Tomo297,Folio472,
propiedad
del MUNICIPALDE LA
Municipio de La
CHORRERA
SECCION DE
Chorrera con: 30.00
Mis.
CATASTRO
Areatotal del terreno
ALCALDIA
seiscientos metros
MUNICIPALDEL
cuadrados (600.00
DISTRITODE LA
CHORRERA
Mts.2).
Con base a to que El suscrito Alcaide
disponeelArtículo14 del distrito de La
del
Acuerdo Chorrera,
g11-Adel
Municipal N
HACE SABER:
6 de marzo de1969, Que el señor (a)
se fija el presente MARIBEL ELtS,¿.
Edicto en un lugar J I M E N E Z ,
visible al lote del panarneña,rnayorde
terreno solicitado,
edad,soltera, oficio
poreltérminodediez enfermera,
con
(10) días, para que residencia en Calle
dentro de dicho
La Cultura, Barrio
o
plazo o término
Balboa, casa N
pueda oponerse la 4008, Apartamento
(s)
que
Ng 5, con cdduie de
encu ent re n identidad personal
afectadas.
N9 8-280-172, en su
propio nombreo en
Entréguesele,
sendas copias del reprasentaciónde su
presente Edicto al propia persona ha
interesado, para su solicitado a este
79
Despechoque as le
adjudiqueatftulode
plena propiedad, en
concepto de venta
de un lote de terreno
municipal urbano;
Iocalizadoen el lugar
denominado Calle
Salsipuedes de la
Barriada Barrio
Colón,corregimiento
BarñoBalboa, donde
se llevará, a cebouna
construcción
distinguido con el
número .....
y
cuyos linderos y
medidas son los
siguientes:
NORTE:
Resto libre
de la finca 6028,
Tomo194, Folio104,
propiedad
del
Municipio de La
Chorrera con: 20.00
Mts.
Calle
SUR:
Salsipuedes con:
20.00 Mts.
ESTE:Restolibra de
la finca 6028, Tomo
194, Folio 104,
propiedad
del
Municipio de La
Chorrara.con: 24.89
Mts.
OESTE:Resto libre
de la finca 6028,
Tomo194,Fotio104,
propiedad
del
Municipio
de La
Chorrera con: 24.89
Mts.
Areatotal del terreno
c ua t r oc i e nt os
noventa y cinco
metros cuadrados
con siete
mil
cuatrocientos
c i n c u ¯ n t a
centímetros
c u a d r a d o s
(495.7450Mts.2).
Con base a lo que
disponoelArtfcuk)f4
del
Acuerdo
MunicipalNP11-Adel
Enciclopedia
Juridica
317-0481/317-0400
www.ej urldlem, com
80
Gaceta Oficial,
OBDUUA BERNAL
DEVALDES,mujer,
panameña, mayorde
edad,
casada,
ceramista,
con
residencia en Calle
g
27-A Sur, casa N
3662,portadorade la
cédula de identidad
personal Ng 8-14236, en su prop=o
nombre
o en
reoresentaciónde su
propia persona ~a
solicitado a este
Despachoque se le
adjudiquea título de
plena propiedad, en
concepto de venta
de un lote de terreno
municipal urbano:
Iocalizadoenel lugar
denominado Calle
San Luis de la
Barriada Revolución
Final. corregimiento
Balboa. donde se
llevará a cabo una
c ons t r u c c ~ón
distinguido con el
número .....
y
cuyos linderos y
medidas son los
siguientes:
NCRTE:Calle San
Luis con: 20.00Mts,
SUR: Resto de la
finca 6028, Tomo
104,
194, Folio
oropiedad
del
Municipio
de La
Chorrera con: 20.00
Mts.
EDICTON~ 38
ESTE: Reste de la
DIRECCION DE
finca 6028, Tomo
INGENIERIA
104,
MUNICIPALDE LA 194, Folio
del
propiedad
CHORRERA
Municipio
de
La
SECCION DE
Chorrera
con:
32.50
CATASTRO
ALCALDIA
Mts.
OESTE:Resto de la
MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE LA
finca 8028, Tomo
104.
CHORRERA
194, Folio
del
LasuscdtaAIcaldesa propiedad
Municipio
de
La
del distrito de La
Chorrere
con:
32.50
Chorrera,
Mts,
HACE SABER:
Areatotaldelterreno
Que
el señor__r_r_r_r_r_r_r_~~
6 de marzode 1969,
se fija el presente
Edicto en un lugar
visible al- ote del
terreno solicitado,
por el términode diez
(10) días. para que
dentro de dicho
plazo o término
pueda oponerse la
(s)
que
enc u¯ nt r en
afectadas,
Entréguesole,
sendas cop=as del
presente Edicto al
interesado, para su
publicación por una
sola vez en un
periódico de gran
circulación y en la
GacetaOficial.
La Chorrera, 24 se
enero de dos mil
cinco.
EIAIcalde:
(Fdo.] LCDO.LUIS
A. GUERRAM.
Jefe de la
Sección de Catastro
(Fdo.) SRTA.
IRISCELYSDIAZ
Es fiel copia de su
original,
Chorrera
La
veinticuatro (24)
enero de dos mil
cinco,
L-201-85294
UnicaPublisación
jueves 3 de febrero de 2005
s e i s c i e nt o s
cincuenta metros
cuadrados (850.00
Mts.2).
Con base a lo que
disponeelArtículo14
del
Acuerdo
Municipal N~ 11-Adel
6 de marzo de1969.
se fija el presente
Edicto en un lugar
visible al lote del
terreno solicitado,
poreltérminodediez
(10) días, para que
dentro de dicho
plazo o término
oueda oponerse ta
que
se
(s)
e n c ue n t r e afectadas,
En t r é g u e s e I e,
sendas cc;)ias del
presente Edicto al
interesado, para su
Dublicación por una
sola vez en un
periódico de gran
circulación y en la
GacetaOficial.
La Chorrera, 10 de
febrero de dos mil
cuatro.
LaAIcaldesa:
[Fdo.)PROFA.
YOLANDAVILLA
DEAROSEMENA
Jefe de la
SeccióndeCatastro
(Fdo.)SRTA.
IRISCELYS DIAZG.
Es fiel copia de su
original.
La Chorrera, diez
(10) de febrero
dosmil cuatro,
L-201-82532
Unica Publicación
EDICTON~ 76
DIRECCION BE
INGENIERIA
MUNICIPALDE LA
CHORRERA
SECCION DE
CATASTRO
ALCALD.IA
MUNICIPALDEL
DISTRITODE LA
CHORRERA
LasuscritaAIcaldesa
del distrito de La
Chorrera,
HACE SABER:
Que el señor (a)
BARIO HERACUO
HERRERA DIAZ,
varón, panameño,
mayor de edad,
soltero, profesor,con
residencia en Rincón
°SolanoN~l,cassN
3720. portador de la
cédula de identidad
personal Ng 8-460411 en su propio
ncmDre
o en
representaciónde su
propia persona ha
solicitado a este
Des0achoque se le
adjudiquea tffulo de
mena0ropiedad, en
concepto de venta
de un lote de terreno
municipal urbano;
localizadoenel lugar
oenominado Calle
2da.delaBarñadeEI
~
Raudal N
2,
corregimiento El
Coco, donde se
llevaré a cabo una
construcción
distinguido con el
número .....
y
cuyos linderos y
medidas son los
siguientes:
NORTE:Calle S2da.
con: 13.00Mts.
SUR: Resto de la
finca 6028, Tomo
104
194 Folio
propiedad
del
Municipio de La
Chorrera con: 15.00
Mts.
ESTE: Resto de la
finca 6028, Tomo
194 Folio
104,
propiedad
del
Municipio
de La
Chorrera con: 30.00
Mts.
N° 25,232
OESTE:Resto de la
finca 6028, Tomo
194, Folio 104,
propiedad
del
Municipio de La
Chorrera con: 30.00
Mts.
Areatotal del terreno
cuatrocientos
cincuenta metros
cuadrados (450.00
Mts.2).
Con base a lo que
disponeelArtículo14
Acuerdo
del
g 11-Adel
MunicipaIN
6de marzo de 1969,
se fija el presente
Edicto en un lugar
visible al lote del
terreno solicitado,
poreltérminodediez
(10) días. para que
dentro de dicho
plazo o término
pueda oponersa la
(s)
~ue
e n c u e n t re n
afectadas.
E n t r é g u e s e I e,
sendas copias del
presente Edicto al
interesado, para su
publicación por una
sola vez en un
periódico de gran
circulación y en le
GacetaOficial.
La Chorrere, 12 de
abril de dos mil
cuatro.
La Alcaldesa:
(Fdo.) PROFA.
YOLANDAVILLA
DEAROSEMENA
Jefe de la
Secciónde Catastro
(Fdo.) SRTA.
IRISCELYS DIAZG.
Es fiel copia de su
original.
La Chorrera, doce
(12) de abril de dos
milcuatro.
L-201-82919
Unica
Publicación

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