GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL
Enciclopedia jurldica 317"0481/317-0480 wwvzejuridice, cOm GACETA AÑOCI OFICIAL PANAM~R.DEPANAM~ JUEVES 3 DE FEBRERODE 2005 N° 25,232 fASAMBLEA NACIONAL LEY Ng 6 (De2 de febrerode 2005) "OUE IMPLEMENTA UNPROGRAMA DEEQUIDAD FISCAL". ...................................... PAG.1 AVISOS YEDICTOS .......................................................................................................... PAG. 77 ASAMBLEANAC|ONAL LEYNe 6 (De 2 de febrero de 2005) Oueimpiementa un programade equidadfiscal LA ASAMBLEANACIONAL DECRETA: Artículo 1. Al 1 de enerode 2008,las instituciones del sector público no podrántener mayornúmerode servidorespúblicos, queel quetenían en la estructura de personalal 31 de diciembre de 1999, segúnlas cifras que suministre el Ministeño de Economía y Finanzas. Se excluyenlos sectores amparados por leyes especiales. Las instituciones del sector público presentaránal Ministerio de Economía y Finanzasel programade reduccióna mis tardar el 30 de junio de 2005,de acuerdoconlos criterios establecidos en la reglamentación,para la consideracióny aprobacióndel Consejode Gabinete. No obstantelo anterior, en la prestación de los servicios públicos de salud, educacióny seguridad, el aumentoserá consideradoprevia sustentación de que se han dadouna mayordemanda y crecimiento demográficodel sector y que el incrementode personal Enciclopedia Juridica 317-0481/317-04~ www.ejuHdi¢a.6,om 1¿ 2 ¯ Gacela Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 N° 25,~2 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N° 10 de 11 de noviembre de 1903 MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. DIRECTOR GENERAL LICDA. YEXENIA RUIZ SUBDIRECTORA OFICINA Ca!le Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES pnmerpiso puerta 205, San Felipe Ciudadde Panamá, Teléfono: 227-9833- Fax: 227-9830 Apartado Postal 2189 Mínimo6 Mesesen la República: BL18.00 Un año en la RepúblicaBL36.00 En el exterior Panamá, República de Panamá LEYES, AVISOS, EDICTOSY OTRAS 6 meses B/.18.00, más porte aéreo Unañoen el exterior, B/.36.(~í),másporte aéreo Todopagoadelantado. PUBLICACIONES PRECIO: B/.3.20 [mp,~,o en[os talleres de EditoraDominical, S.A. f ANUNCIO En cumplimiento de un Plan de racionalización del Gasto Público que incluye a la Gaceta Oficial como institución, solicitamos a todos los Ministerios y Entidades del Estado enviar sus publicaciones en letra tipo Times NewRomanpunto 12 y una configuración de márgenes no mayor de una pulgada ó 2,54 centímetros. Agradecemosde antemano su colaboración. se orientará a la prestación de servicios básicos o sustantivos quedebeprestar la entidad y no a servicios administrativos. La ejecución de las medidasindicadas serán sometidas a la consideración del Ministerio de Economíay Finanzas para la presentacióny aprobacióndel Consejode Gabinete. Artículo 2. Duranteel peñododel 1 de enero de 2005al 31 de diciembre de 2007, se procederá a una reducción del montodisponible del valor de las vacantes, de la siguiente manera: 1. Treinta por ciento (30%) de las vacantes que se generenen el año 2005. 2. Veinte por ciento (20 %) de las vacantes que se generenen el año 2006. 3, Diez por ciento (10%)de las vacantes que se generenen el afio 2007. Se excluirán de esta consideraciónlos cargosregidos por leyes especiales, los cargosde jefatura y el valor de las vacantasque se utilicen ~pa~adar continuidad a personalbajo contrato. Esta metodología se utilizará conel propósitode contribuir a lograr los objetivos señaladosen el añfculo anteñor. Enciclopedia Jurldica 317.0481/317-0480 www.ejurid~a, eo~. N° ?..$;2_~2 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 , Art|culo 3. El montodel valor de los contratospor servicios profesionalesno poddiser superior al dospor ciento (2%)del montototal de la planilla de servicios personales funcionamiento, ni al dospor ciento (2%)del montototal de las inversiones. Artículo 4. A partir del 1 de enerode 2006,el incrementoporcentualen el presupuesto de gastoscorrientes, excluyendointereses y otros pagosproductode tributos tle uso específico de todas las instituciones queintegran el Presupuesto Generaldel Estado, no podráser mayoral aumentoporcentualde los ingresos cordentesdel pedodofiscal inmediatamente anterior. Artículo 5. El gasto en conceptode uso de celulares, la adquisición y arrendamiento de automóviles,alquiler de locales, servicios básicosy las circunstancias quedeban darse para proceder a nombrar asesores en las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo, serán reglamentadospor éste a través del Ministerio de Economíay Finanzas. Artículo 6. El Gobiernono pagarápasajesaéreosen primeraclase. Artículo 7. La totalidad de los ingresosde gestióninstitucional del GobiernoCentral; de las instituciones descentralizadas;de las empresasestatales, seanéstas públicas o constituidas comosociedadesanónimas;y de los intermediarios financieros, deberá incluirse en el PresupuestoGeneraldel Estadoen cadavigencia fiscal. Los ingresos de gestión, no podránutilizarse parosustentargastosde planilla, contratos, alquUeres o cualquier otro gasto quegenereunaobligación recurrente. Se excluyen de esta consideración los ingresos generadospor los comités de salud, los clubes de padresde familia, las asociacionesde docentesy de servidoras públicos y los ingresos generadosen centros educativosy universidadespor la venta de bienes o servicios concesionadosa terceras personas. En los casosde servicios concesionados solo se ingresará a la entidad los montosodginadospor el pagode la concesióno el alquiler acordadoen el contrato. Parégrafo. El Ministerio de Economía y Finanzaselaborará un reglamentorelativo a los ingresosde autogestiónquegenerenlas instituciones para s~ funcionamiento. Artículo 8. Cuandouna entidad estatal recaude o perciba ingresos de gestión adicionales a los autorizados en el Presupuesto, se incorporarán comoingresos 3 Enciclopedia Juridica 3f7-0481/317-0480 www,ejuridica. ¿~ n 4 Gaceta Oficial, Jueves 3 de febrero de 2005 N° 7~5,232 ’ excedentes. Para hacer uso de los ingresos de gestión excedentes, deberán incorporarseal Presupuestomedianteel mecanismo de crédito adicional. Artículo 9. El artículo 318-Adel C.,~igo Fscal quedaasí: Artfoulo 318-A. Las sociedadesanónimesy fundaciones de interés privado, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momentode su inecdpción una pñmoratasa única anual de doscientos cincuenta balboes (B/.250.00). En los años subalgulantes, el pago por ese concepto será de trescientos balboas (B/.300.00) para mantenerla plena vigencia de la sociedado la fundación. Para todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la sociedad o fundación,su inscripción valida en el Registro Público de Panamá. La pdmeratasa única anual de quebata el presenteartículo, se pagaráal momentode le inecdpción de la sociedad anónimao fundación de interés privado junto con los derechosregistrales respectivos, comosi ésta fuera parte de los Derechosde Registro. Unavez cobradala primera tasa única, el Registro Público de Panamá remitirá dicha sumaa la Dirección General de Ingresos el pñmerdía hábil de la semana siguiente a la fecha de su recaudacióny reportará el nombrey númerode inecdp¢iónde la sociedado fundaciónrespectiva. La segunday siguientes tasas únicas anualesse pagaránasí: a. Hasta el 15 de julio de cada año, por las sociedades anónimes y las fundacionesde interés pdvedocuya fecha de inscripción del pacto social o documentoconstitutivo en el Registro Público de Panamá,corresponda a los mesesde enerohastajunio, inclusive. b. Hasta el 15 de enero de cada año, por las sociedades anónim_s y fundacionesde interés privado cuya fecha de insndp¢ióndel pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá,corresponda a los mesesde julio hastadiciembre,inclusive. Estos pagosse harán por conductodel RepresentanteLegal o del Agente Registrado o Residente de la sociedad anónimao de la fundación de interés pdvedo. Al momentode pagar, el Representante Legal o Agente Registrado o Residente deberá declarar la fecha en que el pacto social o documento constitutivo ha sido inscrito en el Registro Público. Esta declaraciónjurada se hará en formulado que, para tal fin, proporcionará la Dirección General de Ingresos. Enciclopedia Jurldica 31z-o4al/ 3~7-o48o www.eluridico.üom Gaceta Oficial, ,jueves 3 de febrero de 200¿5 El pago de esta tasa fuero del término causará el recargo único de cincuentabalboas(B/.50.00) por añoo fracción de ario. Paraestos efectos, regirá lo dispuestopor los artículos 1 y 2 de la Ley60 de 1973. Los contribuyentaspodránpagar por adelantadoesta tasa, en cuyo caso, dichopagose entenderádefinitivo por tos periodoscubiertos. PARÁGRAFO 1. La falta de pago de la tasa en el pedodo en que se cause tendrá comoefecto la no ins¢ripckí)n de ningúnacto, documento o acuerdoy la’ no expediciónde certiflcaciones relativas a la sociedadanónima o la fundeci0n de interés pdvsdo, salvo las ordenadas por autoridad competente, o las soltcltadu por terceros conel objeto específico de hacervaler sus derechos,en cuyoc811ola certlfi~ción se expediráexclusivamente en un formatodistinto para esos efectos, indicandoque se encuentraen estadode morosidad. PARAGRAFO 2. Para los efectos de la suspensiónde las inscdpciones y la no expedición de las certificaciones de que trata el Parágrafo 1, la Dirección Generaldel Registro Público de Panamá consultará en cadacaso la información que pongaa su disposición la Dirección Generalde Ingresos, sobre sociedades anónimasy fundacionesde interés pñvadoque se encuentrenal d|a en el pago de le tasa única. PARÁGRAFO 3. Cadavez queel contribuyente incurra en la falta de pagode la tasa por dos periodos consecutivoso alternos, tendrá Como efecto, ademásdel recargo, la aplicación de una multa de trescientos balboas (BL300.00) y la ¯ ¯ anotación de una marginal indicando que se encuentraen estado de morosidad. Cuandoel contribuyente paguelas tasas morosascon sus respectivos recargos y el montode la multareferida, se produciráel reestablecimiento de los servicios del Registro Público de Panamá y el levantamientode la anotaciónmarginal. PARÁGRAFO 4. La falta de pago de la tasa única por diez (10) periodos consecutivos,tendrá comoefecto el retiro definitivo de la sociedadanónimao fundaFiór~ d0 inter§s privado del Re/gistro Público. Comoconsecuencia,la sociedadanónimao la fundaciónde interés privado se tendrá por disualta, con todoslos efectosjuridicos queello conlleva. La personanatural o juríclica, nacionalo extranjera, quehayarecibido de tercerosdinerosa efecto de realizar los pagosde esta tasa y nolos ingresea favor de éstos al TesoroNacional, será sencionadacon una multa no menorde cinco (5) vecesni mayorde diez (10) vecesla suma,:iejada de pagar. $ E;TciclopediaJuridica 377-0481/317-0480 www.ejutldtca. ¿,om 6 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 N° -~~~32 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se consideran hechos por los contribuyentes los pagosconsignadosen recibos oficiales, antes del 31 de diciembre de 2004, aunqueno hubieran sido efectivamente ingresados al Tesoro Nacional por causas no imputables al contribuyente, su RepresentanteLegal o el Agente Residente.Se deja sin efecto el cobro de morosidades y recargos originados en la falta de pagode la tasa única a las sociedadeso fundacionesde interés privado, cuyasmorosidades seanatribuibles a la migraciónincorrecta de datos o inconsistencias en su actualización, y a las que comprueben,por medio de recibos oficiales, haberhecholos pagoscorrespondientes. El aumentodel montode la segundatasa única en adelante a trescientqp balboas(B/.300.00) empezará a regir a partir del 1 de enerode 2006. Articulo 10. El artículo 416del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 416. Todoslos derechos que se paguena las oficinas consulares panameñas en el exterior, se depositarán en cuentas bancadasque para tal efecto abñrácadasedeconsularcon la coordinacióny la debidaautorización del Ministerio de Economía y Finanzasy de la Contraloría Generalde la República. En todos los casos, los cónsulesdeberánemitir y entregar a la persona quesolicite el servicio, el recibo oficial por el pagode los servicios consulares, en el cual debentambiénanotar el númerode la disposición aplicada, el tipo de cambioy los derechosconsulares pagados. El Ministerio de Economía y Finanzaspodrá requerir a los bancosen los que se abran las cuentas consulares, que transfieran directamente al Tesoro Nacional las sumasdepositadasen ellas, de las cuales.podrándeducirse los honorariosconsularesde quetrata el artículo 430, y los gastosautorizadospara el mantenimiento de la oficina consulary el pagode su personal. .aa’tf¢ulo 11. El añiculo 482del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 482. Los Cónsulasde Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, al Ministeño de Economíay Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá,al DepartamentoConsular-Comemialde la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de RelacionesExteriores, un informe o relación mensualdetallada de la actuación de sus respectivasoficinas y unacuentademostrativade los servicios prestados Enciclopedia Juridica 317-0#81/317’-0480 N° 25,232 7 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 y los derechosrecaudados,en la cual constentodos los ingresosy egresos,los r cuales utilizarán pare estos menesteres,formularios oficiales dastinadosa ase fin. Artículo 12. El artículo 683del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 683. Sonimpuestosnacionaleslos siguientes: 1. El de Importación. 2. El de la Renta. El de Inmuebles. 4. El de Naves. 5. El de Timbre. 6. El de LicenciasComerciales e Industriales. 7. El de Bancos, Financieras y Casasde Cambio. 8. El de Seguros. 9. El de Consumo al Combustible y Dedvadosdel Petróleo. 10. El de Transferencia de Bienes Corporales Mueblesy la Prestación de Servicios. 11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienesy Servicios. 12. El de Transferencia de Bienes Inmuebles. Artículo 13. El artículo 694del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 694. Es objeto de este impuestola renta grevablequese produzca,de cualquier fuente, dentro del territorio de la Repúblicade Panamá sea cual fuere el lugar dondese perciba. Contribuyente, tal comose usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacionalo extrenjera, quepercibela renta gravableobjeto del impuesto. PARÁGRAFO 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá,la renta proveniente del trabajo personal cuandoconsista en sueldos y otras remuneracionesque el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomiendala realización de funcionesfuere del pa/s. PARÁGRAFO 1-A. Conformeal pdncipio de territoñalidad, producidadentro del territorio se considererá de la Repúblicade Panamá, la renta provenienta _, lc~cl~pediaJurldica 317-0481/317-0480 www.ejuridice.cotn 8 GacetaOfidal, jueves3 de febrero de 2005 No25,7.32 del ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestacionesde servicios efectuadospor personasnaturales dentro del territorio de la República.Cuando la prestaciónde servicios impliquela realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputaráde fuente panameña toda la renta productode los servicios prestados cuandoel contñbuyentepersonanatural haya permanecido dentro del territoño de la República de Panamá por lo menosel setenta por ciento (70%)de los días del añocalendario, ya seancorridos o altemados,en producción"de la renta. Paralos efectos del cómputode este porcentaje, no se tomaráen cuenta la permanenciade días en que el contribuyente se encuentre fuera del territorio de la Repúblicade Panamá realizando actividades que no tenganincidencia sobre la generaciónde la renta gravable. Si los servicios prestados fuera del territorio nacional no están relacionados económicamente con las actividadesgravablesqueel contribuyentepersonanatural realiza dentro del territorio nacionalla renta producidase consideraráde fuente extranjera. Se exceptúande esta disposición aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicamente fuera del territorio nacionalparaatenderconsultorías, presentacionesprofesionales, conferenciasy otras actividades similares, aun cuandolos periodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el treinta por ciento (30%)de los días del añocalendario. PARÁGRAFO 1-B. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá,la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territoño de la República de Panamá,producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personasnaturales o jurídicas, nacJonales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechosde llave, marcasde fábrica o de comercio,patentes de invenci6n, know-how,conocimientos tecnol0gicos y científ¢os, secretos industriales o comerciales,en la medidaen quedichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido consideradocomogastos deducibiespor la personaque los recibió. Paralos efectos de este Parágrafo,la personanatural o juddica, nacional o extranjera, ubicadaen el territorio de la Repúblicade Panamá quese beneficie con el servicio o acto de quese trate, deberáaplicar las tarifas establecidasen los artículos 699y 700del CódigoFiscal sobreel cincuentapor ciento (50°/o) la sumaa ser remitida. Enciclopedia Jur¿dica 317-0481/317-0480 www.ejuridtca.~om N° 25,232 Gaceta On,’.inl; jueves 3 de febrero de 2005 , 9 Las personasnaturales o jurídicas que, por razÓnde sus actividades de negociosinternacionales, desarrollen operacionesfuera del territorio nacional __ quele seanrequeridaspara la generaciénde renta declaradaen la Repúblicade Panamá, no estarím sujetas a efectuar la retención sobre los pagosqueefectúen por aquellosbienesy servicios quese financien, contrateno ejecutentotalmente fuera del terñtodo nacional, los cuales no deberánconsiderarse comorenta gravable. PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del terdtoño de la Repúblicade Panamá, la renta provenientede las siguientes actividades: Facturar, desde una oficina a. establecida en Panamá,la venta de mercancías o productos por una sumamayor de aquélla por la cual dichas mercancíaso productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá,siempre que dichas mercanc[aso productos se muevan únicamenteen el exterior. b. Dirigir, desdeuna oficina establecida en Panamá, transaccionesque se perfeccionen,consuman o surtan sus efectos en el exterior. c. Distribuir dividendoso participacionesde personasjurídicas, cuandotales dividendoso participecionesprovienende rentas no producidasdentro del terdtoric de la Repúblicade Panamá, incluyendolas rentas provenientes de las actividadesmencionadas en tos literales a y b de este Parágrafo. El ÓrganoEjecutivo establecará las normasy procedimientos pare determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravab~del contribuyentequeperciba rentas gravables, además de las rentas exentasa que se refiere este Parágrafo,dentro de un término no mayorde seis (6) meses. Artículo 14. El artículo 696 del Código Fiscal quedaasí: Artículo 696. Rentabruta es el totat, sin deducir sumaalguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedandocomprendidas por consiguienteen dicho total las cantidadesrecibidas en conceptode: a. Sueldos, salarios, sobresueldos, jomales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubileciones, honoraños, gastos de representación,bonUicaciones,participacionas en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso,o:)stos de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por servicios personales, ’ I EnciclopediaJ_ uridica M7~0481/3"/7-0480 ww~eju~tea, eom 10 Gaceta Oficial, jueves3 de febrerode .?,00S N° 2$,2,32 cualquiera sea su denominación,aun en el caso de que éstas no estén sujetas al r¿gimende contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendolos gastos en conceptode segurosmédicos. b. Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercioo actividades agropecuarias. c. Arrendamientoso alquileres de toda índole, intereses e ingresos por derechosde autor, regalías, derechosde llave, marcasde fábrica o de comercioy patentes de invención. d. Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los accionistaso socios, de acuerdocon el artículo 701. e. Gananciasobtenidas en la enajenación de bienes mueblese inmuebles, bonos, acciones y demásvalores emitidos por personas jurídicas, de acuerdocon el artículo 701. f. Utilidades o gananciasde personasnaturales o jurídicas que exploten los servicios públicos, tales comoautopistas, corrsdores, electricidad, teléfono o gas a basede concesionesdel Estadoo de los Municipios. g. El cincuenta por ciento (50%)de los ingresos que las empresaslocales distribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidorascuandola exhibición se hagaen el territorio de la Repúblicade Panamá. h. Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por personasnaturales o juridicas establecidas o quese establezcandentro de las áreasde comerciointernacional libre operadaspor la ZonaLibre de Colóny/o por cualquier otra zonalibre queexista o sea establecidaen el futuro, y los ingresos queLderivende dichas personassus empleados, I== nacionaleso extranjeros. i. El aumentodel patrimonio no justificado en el año en que se produzca, independientemente de las sancionesa que hayalugar. El ÓrganoEjecutivo, por conductodel Ministerio de Economía y Finanzas, estab!ecerá las normasreglamentarias para la aplicación de los principios contenidosen este artículo. Artículo 15. El artículo 697del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 697. Se entiende por gastos o erogacionasdeducibles, los gastos o erogacionesocasionadosen la producción de la renta y en la conservaciónde su fuente; en consecuencia,no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, Enciclopedia Jurldica 317"0481/.317.,0#80 www,ejuridica.c~om NI Gaceta01~l~l, ~~~,= 3 de fdm~ro de ~ ~ LU / costos o pérdidasgeneracloso provocad~en negocios,industrias, profesiones, actividadeso inversionescuyarenta sea de fuente exlxa~jers o exenta. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economíay Finanzas, astabiecerá las normasregiamentarias para la aplicsci6n de tos principios contenidos en esteartículo. PARÁGRAFO 1. Serántambidn deducibles los gastos o erogacionessiguientes: a. Las donacionesa instituciones educativaso de beneficencia del pi~ís sin fines lucrativos, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadaspara tal fin, segúnsea el caso, por la entidad gubernamental competente.En el caso de las personasjurídicas, podr8ndeducir hasta un máximode uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como define en el añiculo 699 de este Código. Tratándosede las personas naturales, podrán deducir hasta un máximode cincuenta mil balboaS (B/.50,000.00). Cuandola donaciónsea en especie, el montode la deducciónserá el costo de adquisición segúnfactura, si se trata de un bien nuevo,o el valor segúnlibros, o sea, el costo menos la depreciaciónacumulada, si se trata de un bien usado. b. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativosdel país. c. En los créditos garantizados con depósitos, solo será deducible el diferencial entre la sumaque el contribuyente pagueen concepto de intereses y los intereses que se causenpor los depósitosquegaranticen dicha obligación. Se exceptúa de la aplicación de esta normaa las empresas financieras reguiadaspor la Ley 42 de 2001. d. Lasgananciasquedistribuyen los patronosa sus trabajadores. En los casosde trabajadores cuyosparientes dentro del cuarto grado de consanguinidady de afinidad tengan másdel quince por ciento (15%)de las accioneso de la participación en la empresa,quedaránlimitados al equivalente de un mesde sueldo. PARÁGRAFO 2. No son gastos o erogaciones ocasionadosen la producción de la renta o en la conservación de su fuente y, por lo tanto, no sondeducibies,los siguientes: a. Los gastos personaleso de subsistencia del contribuyente y de su familia. Enciclopedia Jurldica 3t7-0481/317o0480 www.ejmklloa.¿~n ¯ 12 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 N° 25,232 b. Los gastos ocasionados o pagados por razón de edificación o mejoras permanenteshechaspara aumentarel valor de cualquier bien muebleo inmueble, entendiéndose que dichas adificaciones o mejoras estarán sujetas a depraciaci6no amortización. c. Las sumasinvertidas en viajes de recreo, en cuotas, en fiestas populares, en 4~ntretenimientos o agasajos y en donacionas que no sean de propaganda. d. Los gastos de las empresaslocales distribuidoras de pel|culas que tengan relación con la empresa productorade peliculas. e. Cualquier otro gasto que, aunquededucible, no pueda ser comprobado satisfactodamentecuandosu pruebasea exigida por la Dirección General de Ingresos. PARÁGRAFO3. Tampoco serán deducibles los pagos reme~dos o acreditados por personasradicadas en la ZonaLibre de ColOny la ZonaUbre ubicada en el AeropuertoInternacional de Tocumen a personasen el exterior, en conceptode rega/fas. PARÁGRAFO 4. Los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponde, conformese compruebefehacientamentea satisfacci6n de la Dirección General de Ingresos, a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera. Cuando el costo y/o el gasto se realice para obtenerindistintamente renta gravada y/o renta exenta y/o renta de fuente extrenjera, solo serán deducibies de la renta gravadaen la proporción que ésta guardecon relaci6n a la rentatotal. AIlfculo 16. El artículo 699del CódigoFiscal quedaasi: Artículo 699. Las personasjurídicas pagaránel Impuestosobre la Rentaa una tasa de treinta por ciento (30%)sobre la queresulte mayorentre: 1. La renta neta gravabiecalculadapor el métodoestablecidoen este título, o 2. La renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables, el noventay cinco punto treinta y tres por ciento (95.33%) éste. EnciclopediaJur_ídica 317-0481/317-0480 ~ejurtdioe.coin Ge¢mOfl¢k~~rm 3 de febrero N"_2~ -J~__~ de ~ 13 El total de ingresosgravableses el montoqueresulte de rester del total deingresos del contribuyente, los ingresos exentos y/o no gravablell, y los ingresosde fuente extranjere. Las personasjurfd’¢as que tenganen el precio de venta al Impuestoal Consumode Combustible y Derivados del Petróleo, así comoel Impuesto Selectivo al Consumo de clados Bienesy Servicios, podránrestar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de determinarsus ingresos gravables. Cuando se trate de ingresospor comisiones,el cálculo alterno se realizará sobrela totalidad de lo percibidoen dicho concepto. PARÁGRAFO 1. Si por razón dal pagodel impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrásolicitar a la Dirección Generalde Ingresosla no apli¢eci6n del numeral2 de este artículo. Igual solicitud podrá solicitar el contribuyentecuyatala efectiva del Impuestosobrela Rentaexceda el treinta porciento(~)%). Se entiende por talla efectiva el porcentaje que resulta de dividir el impuestosobre la Rentecausadoentre la renta gravable comose define en el adiculo 695 de este Código. La Dirección General de Ingresos establacerá los documentosque deberánacompañar la solicitud de la quetrata este parágrafo. Al comprobary aceptar la solicitud de la personajuddica, la DirecciÓn Generalde ingresos le dará la opción de utilizar comoalternativa la tasa del treinta por ciento (30%)sobre la renta gravablacalculadasegúnse estableceenel numeral1 da este articulo, hastapor los tres (3) añossubsiguientes. PARÁGRAFO 2. Conel fin de validar las declaraciones de renta, la Dirección General de Ingresos quedafacultada para requañr del contdbuyenta, y éste obligado a suministrada, copias da los estados financieros presantadosa los bancose instituciones financieras. La no congruenciade la declaraciónde renta con los estadosfinancieros auditados, en basea las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser considerada como dafraudación fiscal. La Dirección General de Ingresos determinará, sobre la bese de las NormasIntamecionalas de Información Financiera o NUFs, las personas juddicas que deberánusar el sistema devengado. t ¯ -,,,-icloDediaJuridice 14 , GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 N° _~5~_~32 En casosexcepcionales,se podráutilizar el sistemade caja, mediante : previa autorización de la Dirección Generalde Ingresos, de acuerdocon el tipo de la actividad económica del contribuyente. PARÁGRAFO 3. A partir del 1 de enero de 2006, la Dirección General de Ingresos solo aceptarádeclaracionesde renta preparadasen basea registro de contabilidad queutilicen el sistema de devengado sobre la basede las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera o NIIFs. En casosexcepcionales,se podrá utilizar el sistemade caja medianteprevia autorización de la Dirección General de Ingresos, de acuerdocon el tipo de la actividad económicadel contribuyente. PARÁGRAFO 4. Las microempresas,tal comose definen en el artículo 2 de la Ley 33 de 2000; es decir, aquellas empresas quefacturan hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) anuales, no estarán sujetas a la aplicación del cálculo altemo. PARÁGRAFO 5. El cálculo alterno para las sociedadesciviles integredas por profesionales idóneos, se realizará aplicando a la sociedad el método establecidoen el presenteartículo o únicamente a los socios sobreel importede las utilidades o gananciasgravablesdistribuidas a éstos por su pañicipaciónde dicha sociedada unatasa del seis por ciento (6%). PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Economíay Finanzas revisará el coeficiente al quese refiere el numeral2 del presenteartículoi cuandola tasa efectiva del Impuestosobre la Rentaa nivel nacional, excedaveinticinco por ciento (25%).La politica tributaria de largo plazo será consideradadentro de reformaa la Ley20 de 2002,sobreresponsabilidadfiscal. Los contribuyentes tendrán que utilizar el cálculo establecido en este artículo a efecto de la determinación de su declaraciónestimadade renta a partir del peñodofiscal 2006. Artículo 17. El artículo 700del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 700. Despuésde aplicar las deduccionesestablecidas en el artículo 709, las personas naturales pagaránpor su renta neta gravable el !mpuesto sobre la Rentade conformidad con la tarifa siguiente: Enciclopedia Jur/dica 317o0481/317-0480 N° _~5~’~2 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 El impuestourá: Si la rentagrevablees: Hasta B/.9,000 ................................................ 0 Demás de13/.9,000 hasta13/.10,000 .: .......... 73%por el excedentede B/.9,000 hasta 13/.10,000 DemásdeB/.10,000 hastaB/.15,000 ............. B/.730porlos primeros B/.10,000 y 16.5°/= sobreel excedente hastaB/.15,000 DemásdeB/.15,000 hastaB/.20,000 ............ B/.1,555por los pñmeros B/.15,000y 19°~ sobreel excedente hastaB/.20,000 DemásdeB/.20,000 hastaB/.30,000 ........... B/.2,505por los primerosB/.20,000y 22% sobreel excedente hastaB/.30,000 Demás deB/.30,000 ...................................... B/.4,705por lOSprimeros B/.30,000y 27%sobre el excedente Las personasnaturales con un ingreso gravabie anual superior a sesenta mil balboas (B/.60,000.00), ademásde calcular su pago de Impuesto sobra la Renta través del métodoestablecidoen el Libro IV Título I de este C6digo,deberánrealizar un cálculo alternativo consistenteen aplicar unatasa de seis por ciento (6%)sobre renglón de Total de IngresosGravablasde su declaraciónjurada de renta. La cifra que resulte mayorentre los resultados de ambasoperaciones,será el impuestoa pagarpor el contribuyente. Dichacifra, además, constituirá el impuestoestimadoa declarar para el siguiente periodo fiscal. Se excluye de esta disposición a los contribuyentes que perciban ingresos únicamenteen conceptode salario y gastos de representación, provenientes de unasola fuente. El cálculo alternativo para las personasnaturales que ejerzan el comercioa través de registros o licencias comerciales se realizará apli¢ando el cálculo que estableceeh artículo 699de este Código, Las personas naturales que tengan incluido en el montode sus ingresos el Impuestoal Consumo de Combustibley Derivadosdel Petróleo, así comoel Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, podrán restar de sus ingresos totales gravablaslos importescorrespondientesa los impuestosantes mencionados, a efecto de la determinacióndel impuestomínimoalternativo. Total de Ingresos Gravablases la diferencia queresulta de restar de la renta bruta del contribuyente,los ingresosexentosylo no gravablosy los ingrasosde fuente extranjera. 15 Enciclopedia Jurtdica 317-0481/317-0480 16 GacetaOficial, jueves3 de febrerode 2005 N~ 25,232 ~Si: por razón del pago del Impuesto sobre la Renta determinado según lo estableoido en el presente artículo, la personanatural incurriese en pérdidas, ésta deberápresentarunasolicitud a la DirecciónGeneralde Ingresospara la no aplicación del cálculoalternativo. El cálculo alterno para las sociedadesciviles integradas por profesiona/es idóneos, se realizará aplicandoa la sociedadel métodoestablecido en el artículo 699 de este Código o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o gananciasgrávablesdistribuidas a éstos por su participación de dicha sociedada una tasa del seis por ciento (6%). Cuando se trate de ingresospor comisionesel cálculo alterno se realizará sol~re la totalidad de lo percibidoen dichoconcepto. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes tendrán que utilizar el cálculo establecido en este artículo, a efecto de la determinaciónde su declaración estimada de renta a partir del peñodofiscal 2006. Artículo 18. El artículo 701del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 701. Para los 6rectos del cómputodel Impuestosobre la Rentaen los casosquea continuaciónse mencionan,se seguiránlas siguientes reglas: a. En los casosde gananciaen enajenacionesde bienes inmuebles,la renta gravableserá la diferencia entre el valor real de enajenación y la sumadel costo básico del bien, el importe de las mejorasefectuadasy los gastos necesariospara efectuar la transacción. Si el bien ha sido propiedaddel contribuyente por menosde veinticuatro (24) meseso la compraventade bienes inmuebles está dentro de su giro ordinario de negocios, el impuesto a pagar se calculará con base a las tasas previstas en los artículos 699 ó 700de este Código.En caso contrario, el contribuyente podrá optar por pagar su Impuestosobre la Renta con base a una tasa fija y definitiva del diez por ciento (10%).Deutilizar esta opción,la venta de que se trate no se computarápara la determinaciónde los ingresos gravables del contribuyente y éste no tendrá derechoa deducir el monto de impuestode transferencia en quehayaincurrido. Es entendido que pa/~ la primera enajenaciónde un bien inmueble a partir de la promuJgación de esta Ley, el costo básico del bien será su Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 vvwvv.¢}ju ri#ice, c,~ n N° 25,232 17 GacetaOficial, jueves3 de febrerode 2005 valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquierade ellos sea inferior. Noobstante, dentro del plazo de seis (6) meses, contadodesdela promulgaciónde esta Ley, el contribuyente podrá optar por presentar unadeclaración jurada de nuevovalor catastral, segúnlo previsto en el artículo 766-A de este Código y, en consecuencia, el nuevovalor catastral se tomarácomocosto básico, a partir de su fechade aceptación por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Si hay dos o más enajenaciones en un año gravable se tomará comogananciael total de las gananciasen cadaunade las operaciones, entendiéndose queen ningúncasopodrá dicho total ser negativo para los propósitosdel impuesto. El resultado deberásumarsea la renta gravable de otras fuentes del añoen quese realizó la enajenación,para obtenerla tasa aplicable. La tasa así obtenida, se multiplicará por la ganancia t~al de la enajenación,y el resultadoserá el impuesto. b. En los casosde arrendamientode edificios, la renta gravable será la diferencia o saldo que resulte entre el valor del arrendamientode los locales ocupados del edificio y las deducciones permitidas, entendiéndose que correspondeal contribuyente probar qué parte o la totalidad del edificio no ha estadoocupada duranteel añogravable, c, En los casosde las empresas productorasy distribuidoras extranjeras de películas, programasy demásproducciones para radio y televisión transmitidas en el país por cualquier medio,se pagaráel Impuestosobre la Rentaa una tasa de seis por ciento (6%), que será aplicada a totalidad de los importes pagadoso acreditados en favor de ellas, por cualquier personaquese dediqueen el territorio nacionala la explotación de estas producciones, tales comolos distribuidores o exhibidores locales, las televisoras, o las empresas queoperensistemasde televisión por cable y satélite, o tas querealicen cualquierotro tipo de transmisión de imágeneso sonidos. d. Las personasnaturales o jurídicas establecidas o que se establezcanen la ZonaLibre de Colóno en cualquier otra zona libre que exista o sea creada,incluyendolas zonaslibres de petróleo a quese refiere el Decreto " Enciclopedia Jur[dica 317-0481/317..0480 www,ejurtdica.corn 18 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 N° 25,232 de Gabinete 36 de 2003, pagarán la totalidad del Impuesto sobre la Renta, de acuerdocon las tarifas establecidasen el añículo 699o en el 700 de este Código,segúnsea el caso, sobre la renta gravable obtenida de operacionesinteriores, entendiéndose por tales operacioneslas ventas realizadas a adquirientas ubicados en el territorio aduanerode la República de Panamá. Sobrela renta gravable obtenida de operacionesexteriores, las personasestablecidasen la ZonaLibre de Colóno en cualquier otra zona libre queexista o sea Creadaen el futuro, incluyendolas zonaslibres de petróleo a quese refiere el Decretode Gabinete36 de 2003, no pagarán Impuestosobre la Renta. Para los efectos de este artículo, se entiende por operaciones exteriores u operacionesde expoñaciónde las personasestablecidas en la ZonaLibre de Colóny otras zonaslibres queexistan o seancreadasen el futuro, las transacciones de venta que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga de dichas zonaslibres con destino a clientes ubicadosfuera del territorio de la Repúblicade Panamá. También se consideranoperacionesexteriores, los traspases de mercancíaentre personasnaturales o jurídicas establecidas dentro de la ZonaLibre de Colóny a ZonaLibre ubicade en el AeropuertoInternaciona/d_e_Tocumen y las rentas provenientes de dichos traspases de mercancía sobre operacionesexteriores efectuadasen las zonaslibres. La adjudicación de costos y gastos entre operacionasexteriores ¯ interiores se hará de acuerdocon el reglamentoque sobre esta materia emita el Ministerio de Economíay Rnanzas a Va~ de la Dirección Generalde Ingrasos. Los ingresos provenientes de comisionesque reciben y servicios que prestan a personasnaturales o juddioas dentro de la ZonaLibre de Colóny otras zonaslibros queexistano seancreadasen el futuro, tales comoalmacenamientoy bodega, arrendamientos V subarrendamientos, movimientosinternos de mercancíasy carga, servicios de facturación, reempaquey similares se consideran operaciones locales y, en consecuencia, pager~ el Impuas,~sobra la Renta conformeal artículo EnciclopediaJurldi 317-0481/317.04n,., u WWV~ ejuz~o~a" C0,~) N° 25,232 C~ GacetaOficial, jueves 3 de febrerodé 2005 19 699o al 700de este Código.L(~s serviciosanteriormente descritosque surten su efecto en el exterior serán considerados comooperaciones exterioresy deexportación. Los empleados de las personas naturaleso jurídicas establecidas en las zonas libres, así comolas contrataciones por servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagaránel Impuestosobrela Rentaconformeal artículo 700 de este Código. Toda declaración jurada será presentada utilizando medios magnéticos o formularios autorizados por la Dirección General de Ingresosdel Ministerio de Economía y Finanzas,y contendrá,entre otros datos, el importe de las operacionesgravadasy el montode las sumas a pagar. La presentacióntardía de la declaracióna quese refiere el párrafo anterior, así comoel atraso en el pagode los respectivos impuestos, quedarásujeta a las disposiciones contempladas en los artículos 753 y 1072-Ade este Código. e. Conexcepciónde lo establecido en los numerales(1) y (3) del art[culo 269del DecretoLey 1 de 8 de julio de 1999, son gravableslas ganancias obtenidasen la enajenaciónde bonos,acciones,cuotas de participación y demásvalores emitidos por las personasjurídicas; así comolas obtenidas en la enajenaciónde los demásbienes muebles. En el caso de enajenaciónde valores y otros bienes mueblesque hayan sido de su propiedad por un plazo mayor de veinticuatro (24) meses,el contribuyente podrá optar por un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia,calcular el impuestosobre las ganancias obtenidasa unatasa definitiva del diez por ciento (10%).Delo contrario, tales gananciasse acumularán al resto de sus gananciasgravables, a fin de calcular el impuestosegúnlas tasas usuales vigentes que le sean aplicables. f. En los casosde dividendoso cuotas de participación, los accionistas o socios pagaránel impuesto, a la tasa del diez por ciento (10%), por conductode la personaju~dica de la cual son accionistas o socios. A tal efecto, la personajurídica procederáa hacer el pago, por cuenta del £ncic/opedia Jurldica ~ 317-0481 F31 ;P-0480 www.ejuridica.com GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 20 N° 25,232 accionista o socio, de acuerdocon el procedimientoestablecido en el art|culo 733. Hechoel pago, el accionista o socio no estará obligado a incluir en su declaración de renta las sumasque reciba en conceptode dividendoso cuotasde participación. g. Las agrupacionesartísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general quevenganal país por cuenta propia o bajo contrato con personasnaturales o jur|dicas establecidas en la Repúblicay perciban ingresos gravlblas en Pertsrl~, pagaránel Impuestosobra la Rentaa una tasa del quincepor clento (15%),queserá aplicadaa la totalidad de lo pagado o acreditadopor loo servicios personalesquepresten. Para estos efectos, los miembrosque compongan una agrupación se consideraráncomoun solo contribuyente,y no habrálugar a la división para el cálculo de los impuestos. h. Salvo lo dispuesto en el art/culo 708 de este Código, en los casos de pagos o acreditamientos en conceptode intereses, comisionesy otros cargos por razón de préstamoso flnenciamientos, le pagar41el Impuesto sobre la Rentacorrespondientea la tasa aplicable del arti’¢ulo 699ó 700 de este Código, aplicada al cincuenta por ciento (50%)de lo pegado acreditado al acreedor extranjero por estos conceptos, directa o indirectamente,por las personasnaturalesy jurídicas obligadasa retener. i. Conformea lo establecido en el DecretoLey 1 de 8 de julio 1999, en Io= casos de pagos o acreditamíentos de intereses por parte de personas naturales o jurídicas sobre pagarés,bonos, títulos financieros, cédula= hipotecarias u otros valores de obligación registrados en la Comisión Nacional de Valores, el Impuestosobre la Rentaserá de cinco por ciento (5%) de la totalidad de dichos intereses, Este impuesto deberá ser retenido por la personajurídica quelo pagueo acredite. SeexceptÚan del pago de este impuesto los intereses en los casos mencionadosen el DecretoLey 1 de 8 de julio 1999. j. En los casos de pagos recibidos con motivo de la terminación de la relación de trabajo se procederáas|: 1. Las sumasque reciba el trabajador en conceptode preaviso, pdma ’ de antigüedad, indemnización, bonificación y demásbeneficios Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 ww~eiuridiee, com G~r.t~ Ofleiml; jueves 3 de febrero de 2,005 N"~__~;_~~-~ 21 II | pactadosen convencionescolectivas o contratos individuales de trabajo no son acumulables al salado y demásprestaciones, remuneracionese ingresos que perciba el trabajador durante el periodofiscal en queterminela relación de trabajo. Seexcluyenlas sumaspagadasen conceptode vacacionesy/o decimotercer mes. El trabajador tendrá derechoa una deduccióndel uno por ciento 2. (1%) de la sumatotal recibida con motivo de la terminaciónde relación de trabajo a quese refiere el numeral1, por cadaperiodo completode doce(12) mesesde duraciónde la relación de trabajo. El trablJador tendni, igualmente, derecho a una deducción 3, adicionalde cinco mil balboas(B/. 5,000.00)del saldo queresulte despuésde aplicar la deducción a que se refiere el numeral 4. anterior. Contraeste último saldo no cabeningunaotra deducción. 5. El impuesto sobre la Renta que causa la sumaque resulte después de aplicadas las deducciones a que se refieren los numeraies2 y 3 será calculadocon basea la tarifa establecidaen el añículo 700del CódigoFiscal. Artículo 19. Seadicionandosliterales paraqueseanel o y el r, y se modificael literal s y el literal y del artículo 708del CódigoFiscal, así: Artículo 708. Nocausaránel impuesto: o. Las sumasque reciban tos beneficiarios de fondos para jubUados, pensionadosy otros beneficios conformea la Ley 10 de 1993, al momento en que se comiencena recibir los pagos periódicos del fondo, de conformidad conel plan de retiro suscrito. r. La renta bruta de las personas naturales cuandosu única fuente de ingresos sean las rentas del trabajo en relación de dependenciay las remuneraciones por todo conceptoque integran esas rentas, conformese define en el literal a del artículo 696de este Código,queno exc~{lanCe diez mil cuatrocientosbalboas(B/.10,400.00)anuales. I Enciclopedia Jur/dica 317-0"481’/317.0480 www-ejuridiCe, c~r~n :22 Gaceta Oficial, jueves3 defebrerode Además,para que proceda la exención, el promedio mensualde remuneraci6nde los meseslaboradosen el ejercicio fiscal, no deberá superar /os ochocientos balboas (B/.800.00). Para el cálculo de dicho promedio mensual, no se deberá considerar la sumapercibida en conceptode decimotercermes,en los montosestablecidos por ley. En el caso de quela renta bruta excedade diez mil cuatrocientos balboas (B/.10,400.00) anuales, el impuestoque se debepagar quedará limitado de forma que descontadoéste de esa renta, la cifra resultante nunca sea infeñor a /os referidos diez mil cuatrocientos balboas (B/.10,400.00). s. La rentade las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menoresde ciento cincuentamil balboas(B/. 150,000.00). ,,o y. Las sumasrecibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en conceptode preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados en convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, hastala sumade cinco mil balboas(B/.5,000.O0) máslo resultante del numeral2 del literal j del artículo 701 de este Código. Tambiénestarán exentas las sumasque reciba el empleado del fondo de jubilaciones y pensionesa quese refiere la Ley 10 de 1993, siempre que la terminación de la relación laboral tenga por causala jubilación o el retiro por licencia indefinida del empleado. Artículo 20. El artículo 710del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 710. Todocontñbuyenteestá obligado a presentar, personalmenteo a través de apoderadoo representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así comode los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagadosa sus acreedores. Los plazos para la presentaciónanual de esta declaraciónjurada serán: 1. Para las personasnatura.les, hasta el 15 de marzo, EnciclopediaJurídica 317-0481/317-0480 www.ejuridlca,com G~~*AOl~eial~ jueves 3 de febrero de 2005 N° 25,232 Paralas personasjurídicas, hastael 31 de marzo. 2. Junto con esta declaración, el contribuyente presentaráunadeclaración estimada de ta renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta, segúnla declaración estimada,no deberásel~ infeñor a la renta indicada en la declaración jurada. Noobstante, cuandola declaración estimadarefleje un saldo menorque la declaración jurada, ¿sta quedarásujeta a las investigaciones de todas las razonesy comprobaciones en quese sustenta,a fin de determinarsu veracidad. La liquidación y el pagodel Impuestosobra la Rentase hará de acuerdo con la declaración estimada. El ajuste, entra la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismoaño, se hará a la fecha de la presentaciónde la declaraciónjurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorabte al Estado, deberá cancelarse a mástardar el 31 de marzode ese mismoaño, en cualquiera de las entidadesbancadasautorizadas. Si el ajuste antesreferido fuera favorableal contribuyente,será aplicado para cancetar ~as partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le será acreditado a futuros pagoso compensado a otros tñbutos, o devueltoen casode queno tuviere quepagarningúnotro tributo, salvo queotra disposiciónlegal brinde un tratamientoespecial. PARÁGRAFO 1. El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, exceptoen los siguientescasos: l. El trabajador quedevengue un solo salario. 2. Las personasnaturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente,cuyarenta neta gravablesea de mil balboas(El/. 1,000.00) o menosen el periodo fiscal respectivo, siemprequesus ingresos brutos no asciendana másde tres mil balboas(BI, 3,000.00)anuales. 3. Las personasnaturales que se dediquena la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de cien mil balboas (B/. 100,000.00).Paratal efecto se entiendepor: a. Actividad agropecuana.La producción de alimentos, sal, madera, materiaprimaagrícola, avícola, pecuariay forestal; cosechapropia de granosbásicos, tales comoarroz, maíz, sorgOy otros productos agrlcolas. 23 ’ Enciclopedia Jurldice 317-048~/3f7.0480 www. eju,’fd/~,Q~,~ 24 N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 b. Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercialde otras especiesanimales. c. Actividades relacionadascon acuicu/tura. Las relativas al cultivo, procesamientoy comemializaciónde los recursos hidrobiológicos producidosen condicionescontroladas. PARÁGRAFO 2. Las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en la ZonaLibre de Colóny la ZonaLibre ubicadaen el AeropuertoInternacional de Tocumen, o en cualquier otra zonalibre que exista o sea creadaen el futuro, incluyendolas zonaslibres de petróleo a quese refiere el Decretode Gabinete 36 de 2003, estarán obligadas a presentar, separadamente, sus declaraciones juradasde renta, reJativasa sus operaciones interiores y exteriores. PARÁGRAFO 3. Todas las personas iurídicas establecidas establezcanen cualquier zona libre dentro del territorio o que se de la Repúblicade Panamá,independientementedel giro de sus operaciones, deberánpreparar y manteneren sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normasy principios de contabilidad generalmente aceptadas. Los estadosfinancieros deberánSer refrendadospor un contadorpúblico autorizado, emitidos dentro de los noventa(90) días s=guientes a la fecha de cierre del período fiscal y mantenidosa disposición de las autoridades de la Dirección General de Ingresos, quienes podrán requenr un ejemplar original de dichos estadospara documentar el expedientede las diligencias quepractican. Los estadosfinancieros deberánincluir un balancegeneral, un estadode resultados, un estado de patrimonio, incluyendo los cambiosde utilidades retenidasy un estadode flujo de efectivo. PARÁGRAFO 4. Las declaraciones iuradas de renta podrán ser ampliadas o rectificadas. La presentaciónde cadadeclaración rectificativa tendrá un costo de cien baJboas(B/.100.00) para las personasnaturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personasjurídicas, cuandose presentendespuésdel plazo de doce(12) meses,contadoa partir de la presentaciónde la declaraciónjurada original. PARÁGRAFO 5. Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, una extensión de dicho plazo hasta un EnciclopediaJurldica 317-048t/317-0480 www.ejuridica, c~ n G.,~tAO~ri-I; jueves 3 de febrero de 2005 N° 25,232 pedodo máximo de dos (2) meses previo el pago del impuesto que contñbuyenteestime causado.Si luego de la presentación de la declaración jurada, resultan impuestos por pagar en exceso de lo ya abonadopor el contribuyente, se causaránlos respectivos cargos moratodosde que trata el artículo 1072-Adel CódigoFiscal sobreel saldoinsoluto del impuesto. Artículo 21. Seadicionael artículo 710- A al CódigoFiscal así: Artículo 710-A.Todocontribuyentetiene la obligación de presentar, junto consu declaración jurada de rentas, unadeclaración jurada y firmada de igual manera comoapareceen su cédulade identidad personal, certificando lo siguiente: Que ni de maneradirecta ni a través de interpuesta persona o por 1. cualquier otra vía, realiza c recibe pagosa/o de personaalguna,nacional o extranjera, sin que sean reportados debidamentecomocostos, gastos o ingresos a la Dirección Generalde Ingresos del Ministeñode Economía 2. y Finanzasde la Repúblicade Panam¿. Que al momentode imputar un costo, gasto o ingreso comofuente extranjera, lo hace cumpliendocon todas las disposiciones legales, reglamentañas y de cualquier tipo vigentes en la Repúblicade Panamít, incluyendoen el casode ingresos, pero no limitándosea lo establecidoen 3. el Parágrafo1-A del artículo 694de este Código. Querealiza las respectivas retencionessobre todos los pagosefectuados de maneradirecta, a través de interpuesta personao por cualquier otra vía, a beneficiarios radicadosen el exterior en conceptode contratos o cualquier tipo de acuerdo,en el cual es parte o se beneficia, y que ña llevado a cabo con la debida diligencia todas las averiguaciones necesarias, a fin de carciorarse de que de ellos no son parte o se benefician, de cualquier manera,personasubicadasdentro del terñtoño de la República de Panamá,salvo en los casos de las excepciones 4. establecidasen el Parágrafo1-B del artículo 694de este Código. Quedichos beneficiados radicadosen el exterior son personasdistintas del contribuyente queenvla el pago, tanto formal comomaterialmentey, por lo tanto, no se trata de unasimulaciónconel objeto de disminuir, de cualquier forma, el montode impuestosque se debepagar al fisco y que no refleja ningunarefacturacibn, ni incluye pagoso retrocasi6n de gastos o costosu otro tipo de simulación,conel objeto de reducir su cargaflsoal_. 25 Enciclopedia Juridica 317-048t/317-0480 wwW. eju~k~, com 26 ’ GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 5. No25,232 Quesolo omita realizar la retención descrita en el numeral3, luego de haber conststado, de maneraclara y sin lugar a dudas, que la persona querecibe el pagose encuentraefectiva y realmentedomiciliada en la Repúblicade Panamá y que, por lo tanto, dicha personano puedeevitar los efectos de una medidade fiecalización por parte de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economíay Finanzas de la República de Panamá. Enel casode personasjuddicas, esta certir¢ación deberáser firmada por el RepresentanteLegal, por el GerenteGeneraly por la personaidónea dentro de la empresaencargadade su manejcfinanciero. En ningún caso, una misma personapodrá firmar en dos o máscapacidades.Si el RepresentanteLegal de la empresa tiene a la vez funciones operativas en ella, su firma como RepresentanteLegal será reemplazada por la del tesorero, el secretario u otro miembro de la junta directiva que no tenga funcionesoperativas en la empresa. Los tres firr~antes de la certificación serán responsablessolidañamente por su veracidad. El hecho de emitir conceptos falsos en esta declaración constituye defraudaciónfiscal, la cual se sancionarácon multa no menorde cinco (5) veces ni mayorde diez (10) vecesla sumadefraudada,o penade arresto de dos (2) cinco (5) años. Los formularios suministrados por la Dirección General de Ingresos, mediantelos cuales se consignela presente declaración jurada, indicarán la sancióncorrespondientepara los contribuyentes quepresentenconceptosfalsos ’ en sus decJar,~clones. Articulo 22. El art/culo 712del CódigoFiscal quedaasí: Articulo 712. Las declaraciones de les rentas serán preparadasy refrandadas por un ContadorPúblico Autorizadoen cualquiera de los casossiguientes: a. Cuandose trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier / índole, cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/. 100,000.00); b. Cuandose trate de contñouyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o servicios (B/.SO,O00.O0). mayor de cincuenta mil balboas Encic/opediaJurlclica 317"0481/317.0480 GacetaOl~cial, jueves3 defebrerode2005 No2,$~32 ~’ww.eJur~i~.cofn 27 El ContadorPúblico Autorizado que con conocimiento o dolo consigne datos falsos en las declaracionesde rentas, será sancionado conmulta de mil balboas(13/.1,000.00)a cinco mil balboas(B/.5,000.00) por cadadeclaración renta en la cual consigne datos falsos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 57 de 1978. Dichas multas serán impuestas por las Administraciones Provinciales de Ingresoscon baseal artículo 24 del Decretode Gabinete109 de 7 de mayode 1970. Artículo 23. Seadicionandospárrafosal artículo 722del CódigoFiscal, así: Artículo 722.... Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Generalde ingresos deberá suministrar copia autenticadade las declaracionesdel Impuestosobre la Renta en los siguientes casos: 1. En procesos de alimentos, cuando las autoridades competentes considerenjustificado solicitadas, respecto de las personasque sean parte de los correspondientesprocesos. 2. Cuandose trate de procesos en los cuales el Estado sea parte y las autoridadesjudiciales y del Ministerio Público considerenjustificado solicitadas. En estos casos, se mantiene la confidenciaiidad de la información suministrada,debiendola autoridad quela solicitó, bajo su personaly directa responsabilidad,asegurarqueésta sea utilizada estrictamentepara lo que fue solicitada. Artículo 24. El artículo 732del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 732. La Contraloría Generalde la República, las entidadesautónomas del Estado y los municipios deducirán y retendrán mensualmente o cuandose paguen, de los sueldos, dietas, representación, bonificaciones, pensiones, ingresos por gastos de honorarios y demásremuneraciones por servicios personales o profesionales que devenguenlos empleadospúblicos, así comolas personascontratadasen conceptode servicios profesionales, las sumasque estos debanal Tésoro Nacional en conceptodel impuestosobre la Renta, y expedirán a dichos empleadoslos recibos que correspondana las deduccionesque se hagan. ’ Encicloppdía Jurldloa 3~7-o4aI/~f;,.04¢0 28 N° 25,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 Las deducciones que así haga la Contraloría General no serán consideradascomodisminucionesen el montode los respectivos sueldos; por tanto, estarán sujetos tambiénal pagodel impuesto,deducidoy retenido en la forma expresada, todos los empleadospúblicos cuyos sueldos no puedanser deducidosdurante un períododeterminadoconformea la Constitución Política o a las leyes especiales. PARÁGRAFO. En el caso de gastos de representación, la retención será equivalenteal diez por ciento (10%)del total devengado por este concepto. Artículo 25. El artículo 734del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 734. Los administradores, gerentes, dueñoso representantes de empresaso establecimientoscomerclaies, industñales, agrícolas, mineroso de cualesquieraotras actividades análogaso similares, y las personasqueejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente, deducirán y retendrán mensualmentea los empleados, personascontratadaspor servicios profesionalesy comisionistasa quese refiere el añículo 704, el valor del impuestoque éstos debenpagar por razón de los sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneracioneso comisiones que devenguen.De igual manera, los distribuidores películas locales de retendrán el impuesto que corresponda pagar a las empresas productorasde películas, Las sumasasí retenidas deberánser enviadasa la Dirección P~eneralde Ingresosdentro de los primerostreinta (30) días del messiguiente. P/M~I/í.GRAFO.En el caso de gastos de representación, la retención será equivalenteal diez por ciento (10%)del total devengado por este concepto. Arffculo 26. Seadiciona un párrafo al Parágrafodel artículo 737del CódigoFiscal, así: ArUculo737.... PARÁGRAFO .... Sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 720de este CÓdigo.cuandolos particulares soliciten la devolución de sumaspagadasde máso indebidamente al fisco, la DirecciónGeneralde Ingresosestará facultadapara revisar, objetar y exigir los tributos causadosy que no hubieren sido pagadosoportunamente. Enciclopedia Jurld~ 317"0481/317.0.,,,-~.C8 WW~e,’urk~lica.có4JsnO Gaceta Oficial, 25~~~ jueves 3 de febrero de 2005 29 Artículo 27. El artículo 753del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 753. Todapersonanatural o juddica ser¿. sancionadacon multa de cien balboas (B/. 100.00) a mil balboas (B/.1,000.00) si no presenta declaraciónjurada de su renta dentrode los términosfijados en este Título. Para la aplicación de esta pena, se tendrá en cuentala importanciadel casoy la contumaciade la personaobligadaa presentarla declaración. Artículo 28. El añículo 754del CódigoFiscal quedaas|: Artículo 754. Serán sancionadoscon multa de cien balboas (3/. 100.00) quinientos balboas (13/.500.00) los contribuyentes que no lleven libros contabilidad ni registro de sus operaciones,no practiquen inventario de sus habereso no presentenestado de cuenta, estandoobligados a haosdo. La sanciónpor no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a unamulta de cien balboas(B/.100.00) a quinientos balbnas(3/.500.00) por mesde atraso. Se entiendeque dichos registros debenestar actualizadosdentro de los sesenta(60) días siguientes al cierre de cadames. Artículo 29. El artículo 755del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 755. Incurrirán en multa de cien balboas(B/.100.00) a cinco mil balboas (13/.5,000.00) las personasobligadas a declarar sus rentas o a retener impuestoque gravenlas de otras personas,cuando,sin causajustificada, se nieguena exhibir libros, registros o documentos necesariospara comprobarla veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos, o cuandorehÚsenpermitir en ellos cualquier investigaciÓn ordenadapor el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligacionestributarias. Artículo 30. El artículo 756del C6digoFiscal quedaasí: Arffculo 756. Seránsencionadostodos los funcionarios públicos lo mismoque las personasparticulares, naturales o jurídicas, a quienesla autoridad fiscal competenterequiera la presentación de informes o documentosde cualquier índole relacionadoscon la aplicación de este impuestoy no los ñndao presente dentro del plazo razonableque les señale. Sin perjuicio de las otras senciones que correspondan,quien incumpla alguna da las obligaciones descritas será sencionadocon una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas Enciclopedia Juridica 317-0481/317,,04@0 M N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 (B/.5,000.O0), la primera vez, y con multa de cinco mil balboas(Bt.5,000.00) diez mil balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, AdministraciónProvincial de Ingresos respectiva deberádecretar el cierre del establecimientopor dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausurapor quince(15) días del establecimientode quese trate. Losfuncionariospúblicoso los particulares queinfrinjan cualquierade las disposicionesreferentes a la expediciónde Pazy Salvo, incurrirán en multa de mil balboas (b/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.O0) y las sanciones penales que correspondan. Artículo 31. El artículo 759del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 759. Incurrirán en multa de quinientos balboas(B/.500.00) a cinco mil balboas(B/.5,000.00)las personasqueinfrinjan la obligaciónde llevar el libro quese refiere el artículo 751de este Código. Artículo 32. El artículo 764del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 764. Seexceptúande este impuestolos siguientes inmuebles: 1. Los del Estado, de los Municipios y de las Asociacionesde Municipios. 2. Los de las instituciones autónomaso semiautónomasdel Estado, con sujeción a sus disposicioneslegales propias. 3. Losdestinadoso quese destinena los cultos permitidospor el Estado,los seminarios conciliares y casas episcopales, y los destinados o que se destinen exclusivamentea actos religiosos-sociales, y educativos con fines no lucrativos. 4. Los clestinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistenciasocial, sin ningúnfin de lucro. 5. Los exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los quela Repúblicaha sido o sea parte contratante, o de conformidadcon contratos autorizados o aprobadospor ley. 6. Los queconstituyenel patrimoniofamiliar, de acuerdocon la ley. 7. Los inmueblescuya baseimponible, incluidas las mejoras, no excedande treinta mil balboas(B/.30,000.00). EnciclopediaJurldica 317-0481/317-0480 ww~eju ridica, c~~n N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 8. Los inmueblesde propiedad de organizaciones sociales constituida== iegalmente comopersonas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligacionesde quetrata el artículo 340del Códigode Trabajo, siemprequetales inmueblesno estén desUnados a fines de lucro, sino a llenar el objeto esencial de dichas organizacionessociales y obtenerlas mayoresbeneficios comunes para sus asociados. 9. Las fincas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionalización de la producciónquetenga el Ministerio de Desarrollo Agropecuario,cuyo valor catastral no sea superior a ciento cincuentamil balboas(B/.150,000.00). Las personas naturales o jurídicas que deseenacogerse a la exoneraciónestablecida en este añículo presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas,unacertificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, donde se comprueben los extremosprevistos en este artículo= PARÁGRAFO 1. Las mejoras sobre inmuebles que se construyan a pañir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estén debidamenteinscritas en el Registro Público, gozaránde la exoneracióndel Impuestode Inmueblespor el término que señalenlas respectivas normaslegales aplicables a cadacaso, sin quese requieraformal petición ante la AdministraciónTributaria. Para estos efectos, el interesado deberáhacer constar en la respectiva escriturapública; 1. Los datos indicativos del permisode construcción, y 2. Los datosindicativos del permisode ocupación. A los compradoresde viviendas nuevasque tengan derecho, pero que a la fecha no hayan obtenido la exoneración del Impuesto de Inmueblessobre tales mejoras, la Dirección General de Ingresos, a través del depañamento correspondiente,les concederáde oficio la exoneraciónde acuerdocon la ley, con la sola presentaciónde la copia de escritura de compra,copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación. La Dirección General de Ingresosse reservaráel der~’hode validar la informaciónde las copias de los permisosde construcci6ny ocupaciónante las entidadesquelos emitieron. El ÓrganoEjecutivo, por mediodel Ministerio de Economía y Finanzas, podráreglamentarlo estipulado en este Parágrafo. 31 Enciclopedia Jurídica 3f7-0481/317’-0480 ww~ejurldioa.¿-,om 32 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 N° 25,232 Artículo 33. Seadicionael adfculo 764-Bal CódigoFiscal, así: Artículo 764-8. Las personas naturales o juridicas, que ofrezcan servicio pñvadode enseñanzaparvulada, primada, secundaria o universitada, podrán deducir del montoa pagar en conceptode Impuestode Inmueblessobre firmas de su propiedaddestinadasa la prestación del servicio, las sumasgastadasen concepto de becas permanentesy completas, para estudiantes panameños.El montodeducible será equivalente al costo real de cadauna de las becas. Cada beca cbmprenderá,por lo menos,matrícula, costo de enseñanza,laboratorios, útiles, libros y uniformes, así comocualquier otro beneficio inherente a la educacióndel becario, debidamentejustificado. Estas becasserán puestas a disposición del Instituto para la Formacióny Aprovechamiento de los Recursos Humanos,que las asignará y administrará en beneficio de estudiantes de escasosrecursos Deigual forma, las personasnaturales o jurídicas, queoperenhospitales pdvados podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto de Inmueblessobre firmas de su propiedaddestinadasa la prestación del servicio, las sumasgastadasen conceptode servicios de atención médicaa panameños de escasosrecursos. Estos servicios médicosserán puestos a disposición del Ministerio de Salud, pare que dispongade ellos, en beneficio de panameños de escasos recursos. Articulo 34. Seadicionael artfculó 766-Aal CódigoFiscal, así: Artículo 766-A. La tarifa progresiva combinada alternativa de este impuesto,es la siguiente: a. Ceropunto setenta por ciento (0.70%)sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). b. Cero punto noventa por ciento (0.90%) sobre la bese imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil (B/.75.000.00). c. Unopor ciento (1%) sobre la base imponibleexcedentede setenta y cinco mil balboas(B/.75,000.00). PARÁGRAFO. La tarifa progresiva combinada alternativa se aplicará a todo bien inmueble que se encuentre al día en el pago de dicho impuesto y el Enciclopedia Jurldica 317-0481/31Z-0480 www.ejutYdice.com N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005, contdbuyent~presenteunadeclaración jurada del valor estimadode su inmueble debidamenterefrendada por una empresaavaluadora de bienes raíces, dentro del primer añocontadoa partir de la promulgaciónde esta Ley. La Dirección de Catastro y BienesPatrimonialesestá facultada para aceptar o no el nuevovalor t propuesto.El valor catastral así establecidono podráser variadopor la Dirección de Catastroen los cinco (5) añossiguientes. A los inmueblesque no se encuentrenal día en el pagodel Impuestode Inmuebles y no hayan presentado su declaración jurada de valor estimado refrendadooportunamente, se les continuarágravandocon la tarifa del artículo 766 de este Código. PARÁGRAFO TRANSITORIO (Moratoña). Se establece la condonación intereses sobre el pagodel Impuestode Inmuebleshasta el 30 de junio de 2005, siemprequese cumplanconlos siguientes requisitos: 1. Quese presente la declaración jurada de valor estimado refrendado del inmueble. 2 Quese cancelela totalidad de lo que el inmuebleadeudaen conceptode Impuestode Inmuebles. El Ministerio de Economía y Finanzasreglamentarálo establecido en este articulo. Artículo 35. El segundopárrafo y el Parágrafo del artículo 946 del CódigoFiscal quedanas~: Artículo946.... Todapersonanatural o jurídica obligadaa cubrir el Impuestode Timbre,lo pagará mediante declaración jurada, o por cualquier otro mecanismo que la Dirección Generalde Ingresos le haya autorizado o que dispongacon carácter general. PARÁGRAFO. La declaración jurada de este impuestose rendirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de cada mes, en los formularios que suministrará o autorizará la Dirección Generalde Ingresos, debiendopagarseel impuestoal momento de la presentaciÓn. Se faculta a la Dirección Generalde Ingresos para ampliar los pedodoso el plazo para la presentaciónde la declaración. La presentacióntardía de esta declaración causarálos interesesa quese refiere el artículo 1072-Ade este Código,sin perjuicio de aplicarse adem~ las 33 EnciclopediaJurídica 317-0481./3t7-0480 www.e~.com 34 N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrere de 2005 Sancionespor otras infracciones en quese puedahaberincurrido por la omisión total o parcial de este impuestoen cualquiera de sus modalidades de pago. Transcurñdoel término de sesenta(60) días calendario, contadoa partir de la fecha en que debió presentarse la declaración, se incurdrá en defraudación, salvo fuerza mayoro caso foñuito plenamentecomprobados. Asimismo,incurrirán en defraudaciónlos contdbuyentascuya declaración no se ajuste a lo establecidoen.esteParágrafo. Enestos casos, la defraudaciónse sancionarácon la penaestablecida en el artículo 987de este Código. Artículo 36. El primer párrafo del numeral28 del artículo 973del CódigoFiscal queda. así: Artículo 973. ,,e 28. Los actos o contratos que debendocumentarsepor virtud del Parágrafo 13 del artículo 1057-.V sobre el Impuestode Transferencia de Bienes CorporalesMueblesy la Prestaciónde Servicios. ==# Arffculo 37. El artículo 1004del CódigoFiscal quedaasí: /Ulf¢ulo 1004. El impuesto anual que han de causar las licencias a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%)del capital de la empresa, conun mí’nimo de cien balboas (13/.100.00) y un máximode cuarenta milbalboas (S/.40,000.00). ArUculo38. El artí’culo 1010del CódigoRscalquedaasí’: Artículo 1010. Las entidades bancadasreguladas por el Decreto Ley 9 de 1998y las casasde cambio,pagaránunimpuesto anualasí’: Enciclopedia Juridica 317-0481 / 317-0480 www.ejuridica,com pp _~~? G.,~pt= 0~~1: jueves 3 de febrero ~5 de 2005 Impuesto Anual a. Las entidadesbancadas con licencia general: B/.50,O00,O0 HastaB/.100 millones de activos totales Másde B/.100 millones y hasta B/.200 millones B/.75~000.00 Deactivos totales Másde B/.200 millones y hasta B/.300 millones B/.100~000.00 Deactivos fetales Másde B/.300 millonesy hasta 13/.400millones BL 175,000.0Q. Deací(, ivcetotales Mlbl de B/.400 millones y hastaB/.500 millones B/.250~000.00 Deactivol totales Mtlks de B/.500millonesy hastaB/.750 millones B/.300,000.00 Deactivos totales Másde B/.750 millones y hasta B/.1,000 millones B/.325,000.00 Deactivos totales B/.350,000.00 Másde B/.1,000 millonesde activos totales Durante su pdmer año de operaciones, las nuevas entidades bancadascon licencia general pagarán el cincuentapor ciento (50%)del impuestoanual a quehace referencia _=,~_te =,’~,~t..e. B/.50,000.00 b. Las entidadel bancadas con licencia internacional B/.15,000.00 i c. Los ban¢cade fotmmtoy microfinanzas B/.2,500.00 d. Las cataB de cambio ~ ~I#ffOulo30. El artículo 1057-Vdel CódigoFiscal quedaasí: /t#ti¢ulo 1057-V. Se establece un Impuestosobre ta Transferencia de Bieñas CorporalesMueblesy la Prestaciónde Servicios quese realicen en la República de Panamá. PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones: La transferencia a. de bienes corporales muebles realizada por comerciantes,productoreso industriales en el desarrollo de su actividad, queimplique o tenga comofin transmitir el dominiode bienes corporales muebles. Quedancomprendidasen el concepto de transferencia de bienes corporales, operacionestales como: 1. La cómpraventa,permuta, dación en pago, "aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención quetenga el fin expresadoprecedentemente. Enciclopedia Juridica 317-0481/317-0480 www-ejuridica, com 36 N° 2.5,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 2. La afectación al uso o consumopersonal de los bienes de la empresaunipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personeria jurídica, por parte del duer3o, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas. 3. Los contratos de promesade compraventacon transferencia de la posesióndel bien. 4. Las adjudicacionesal dueño,socios y accionistas, quese realicen comoconsecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidacionas definitivas de entidades comerciales,industriales o de servicios. b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes,productores, industriales, profesionales, arrendadoresde bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. Quedancomprendidasen el conceptode prestación de servicios, operacionestales como: 1. La realización de obras con o sin entrega de metariales. 2. Las intarmediacionos en general. 3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representanteslegales, dignatarios o accionistas de la empresa,de los servicios prestadospor ésta. 4. El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convencióno acto que implique o tenga comofin dar el usoo el gocedel bien. Se consideranservicios de carácter personalprestadosen relación de dependencia,los realizados por quienes se encuentrencomprendidos en el artículo 62 del Cddigode Trabajo; la actividad de los directores, gerentesy administradoresde las entidadescon o sin personerfajurídica; y-la actividad realizada por los empleadosdel GobiernoCentral, entes autónomosy semiautónomos, entidades descentralizadas y municipales. c. La importación de bienes corporales muebleso de mercaderias ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea quese destinena propósitosde beneficencia, de culto, educativos,cient|ficos o Enciclopedia Jurídica 317-0481/317-0480 www.eju[idica.co~t, N° 25,2,,32 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 comemiales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producciónde otros bienesy para cualquier objeto licito conformea las leyes. PARÁGRAFO 2. La obUgación de pagar este impuesto nace de conformidad conlas siguientesregles: a. En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o eñ el de la entrega, el quese produzcaprimerode los refeñdosactos. b. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el queocurra primero: c. 1. Emisiónde la factura correspondiente. 2. Finalizacióndel servicio prestado. 3. Percepción del pagototal o parcial del servicio a prestar. En la importación, en el momentode la declaración-liquidación de aduanay, en todo ceso, antesde su introducciónal territorio fiscal de la República. d. En el caso del uso o consumo personaldel dueñoo socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el quese produzcapdmero. PARÁGRAFO 3. Los hechosgravados señalados en el artículo 1057-Vy en el Parágrafo1 de éste, son afectadoscon este impuestocuandoéstos se. realicen en territorio panameño, indePendientemente del lugar en que se hayacelebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes hayan intervenido en las operaciones,salvo lo dispuestoen los Parágrafos7 y 8. PARÁGRAFO 4. Son contribuyentes de este impuesto: a. Laspersonasnaturales, las sociedadescon o sin personeríajurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechosgravades¥ actúen’ comotransterentes de bienes corporales mueblesy/o comoprestadores de servicios. En este caso, no serán consideradoscontribuyentes del impuesto los pequeñosproductores, comercianteso prestadoresde servicios, que durante el año anterior hayantenido un ingreso bruto promediomensual no supedora los tres mil balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido supeñores a treinta (B/.3S,O00.O0). y seis mil balboes 37 Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 www.ejuridlca.com X Gaceta Oficial, jueves 3 de febrerode 2005 b. NI 2.~~2 El importadorpor cuentapropia o ajena. Se designanagentesde retención o percepcióna las personas naturales y a las entidadesque por sus funcionespúblicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervenganen actos u operaciones en los cualesdebenretener o percibir el importedel tributo correspondiente. La reglamentaciónprecisará la formay condicionesde la retención o percepción, así comoel momentoa partir del cual los agentes designadosdeberánactuar comotales. Efectuadala retención o percepción,el agentees el único obligado ante la Dirección Generalde Ingresospor el importe respectivo; si no la efectúa, responderásolidañamentecon el contribuyente, salvo causade fuerza mayordebidamente justificada. PARÁGRAFO 5. La base imponible es: a. En las transferencias de bienes: la constituye el precio. Dichoprecio se integrará con todos los importes cargadosal compradoro prestatario, comolas prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que beneficienal adquirente,tales comotransporte, flete, envases,interés por financiamiento, ya sea que se facturen en forma conjunta o separada.En el cas~de las prestacionesde servicio, se entenderápor precio el monto de los honorariosprofesionalespactados. b. En la permuta:el impode’dela prestación de másvalor. c. En las daciones en pago, en los aportes a las sociedadeso en cualquier otro hechogravadoque transfiera el dominio del bien corporal muebleo se preste un servicio: el valor de los bienes transferidos o servicios prestados. d. En las importaciones: el valor CIF más todos los impuestos, tasas, ¯ derechos, contñbuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozcael valor CIF de los bienes, se determinará éste agregándoleal valor FOBel quince por ciento (15%)de éste. Por valor ClF (Costo, Seguroy Flete), se entiendeel costo del bien franco a bordodo la naveo vehículo marítimo, aéreoo terrestre en quese transporta a la República de Panamá,ya sea directamente o por un Encictepedia Juridica 317-0481/317-0480 www.ejuridica,com N° 2,5,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero . de 2005 puerto de trasbordo; incluye ademáslos gastos por preparación de ¯ documentosy otros gastos necasaños incurridos en el puedo de embarque, el costo del flete, el seguro,comisionesy corretajes hasta el _ pdmerpuntode atraqueen el terñtorio nacional. e. En el arrendamientode bienes corporales mueblesy en los demásactos en quese implique o tengancomofin dar el uso o gocedel bien: el valor facturadodel alquiler o, en su defecto, el valor del contrato, durantetodo el término de su vigencia, siempreque dicho montono sea ínfeñor a la depreciación, cuandocorresponda,con que se afecte el bien en el mismo período. Eneste último caso, la baseimponibleserá por lo menosigual a la depreciaciónquecorrespondemásuna utilidad del quince por ciento (15"/o). f. En el arrendamientode bienes inmueblesy en los demásactos en quese impliqueo tengacomofin dar el usoo gocedel bien: el valor facturadodel alquiler. PARÁGRAFO 6. La tarifa de este impuestoes de cinco por ciento (5%), salvo las excepcionesquese indican a continuación: 1. La importación, venta al por mayory menorde bebidas alcohólicas, las cuales tendránunatarifa de diez por ciento (10%). 2. La importación, venta al por mayory menorde productos derivados del tabaco, tales comocigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tendránunatadfa de quincepor ciento (15%). La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo porcentaje a la baseimponible que corresponde,segúnel hechogravadode que se trate. Dela recaudaci6nque genere el impuestoa los productosderivados del tabaco, se destinará un porcentaje comocontdbuci6n al Instituto Oncol6gico Nacional, en adición a las partidas queel ÓrganoEjecutivo le hayaasignadoen el PresupuestoGeneraldel Estado, conformelo dispuestoa la Ley 28 de 2001. PARÁGRAFO 7. No causarán este impuesto: a. Las transmisionas en capitulacioues matrimoniales, aportes o divisi6n de bier~ ¢myugam. b. La expropiadón, ventas y prutadón de eenf¢ios que haga el Estad~p salvo las que efectúen las empresasindtplda~ y comerda~de éete. 39 Enciclopedia Jurídica 317-0~81/317.0~80 40 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 N° 25.2-t2 c. Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales,incluyendo los juicios dedivisiónde bienes. d. Las transferencias de documentos negociabiesy de títulos y valoras en general. e. Los pagos, incluidos los intereses pagadosy recibidos, generadospor servicios financieros, prestadospor las entidadesautorizadasiegalmente paraprestar este tipo de servicios. f. Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondosmutuosy otros mediosde ahorro. g. Los servicios profesionales que se presten a personasdomiciliedas en el exterior, que no generen renta gravabie dentro de la República de Panamá, seansociedades,fundacionesde interés privado, fideicomisos o naves. Los servicios h. legales que se presten a las naves de comercio internacional inscñtas en la marina mercante nacional, así comola inscripción de sus hipotecasnavales. PARÁGRAFO TRANSITORIO.No causarán este impuesto los contratos de obra o servicios, públicos o privados, licitados o en ejecuciónal 31 de marzode 2003, siempreque dichos contratos tenganfecha cierta. Esta disposición se aplicerá igualmente a los subcontratos de obras o servicios quesurjan en virtud de los contratosa quese refiere el párrafoanterior. Este parágrafo se aplicará por el término máximo de cinco años. La reglamentación enunciará los hechoslegales que constituyen fecha cierta para los efectosde esta disposición. PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto: a. Las transferencias de: 1. Product6s agropecuarios en estado natural. No se consideran tales los bienes que hayansufrido altaraciones que modifiquensu forma o estado natural que se obtienen comoconsecuencia de procesos o tratamientos, excepto cuandoéstos sean necesarios para la conservación en el referido estado. 2. Exportación y reexportación de bienes. 3. Bienes dentro de las zonaslibres y de los que se encuentrenen recintos aduan,~ros, así comoen almacenesde depósito y cuyo dominio se transfiera medianteendosode documentos. EnciclopediaJur[dica 317-0481/317-0480 www. ejutYdica, Co~n N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 41 4. Bebidas gasoosas. 5. Petróleo crudo, combus~bles,lubricantes y productos cohexo¢ 6. Productos alimenticios. Abonosmanufacturados espeoificadosen las partidas o gruposdel 7. Arancel de Importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.50.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.Ó0; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00. 8. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, dasinfectantesy similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las pañidas 38.08.10.10; y 38.08.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92del Arancel de Importación. 9. Todaslas semillasutilizadas en la agdcultura. 10. Alambresde púas especificados en la partida 73.13,00.20 del Arancel de Impoñación. 11. Herramientasde manoutilizadas en la agricultura, tales como machete,azadón,coa, pala-coa, chuzo. 12. Diarios y periódicos, revistas, mediosmagnéticosde carácter educativo, cuadernos,Iápices y demásartículos de exclusivo uso escolar, así comolos textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pomográficos.La reglamentaciónastableoerála lista de los añfculos consideradosde exclusivo uso escolar. 13. Aguapotable suministrada por el IDAANy por las demásentidades de servicios públicos. 14. Productosmedicinalasy farmacéuticosaspeoificadosen el Capltulo 30 del Arancelde Importación. Cuando dichas transferencias importadores farmacéuticos sean realizadas ¥ fabdcantas de productos alimenticios y medicinales por o de consumo humano, se les considerará, asimilados a expoñadores al soto efecto de la liquidación del presente impuesto, siempre que cumplancon las siguientes condiciones: EnciclopediaJurldica 317.0481/317-0480 www.ej~,com 42 ~ii N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 a. Se dediquenexclusivamentea la fabricación o importación de dichos productos. b. Que la totalidad de la producción o importacidn sea comercia!~~2aen el mercado nacional. 15. Monedae)~anjem, acciones, así comoIoe valores púbU¢o8 privados. b. La prestaciónde los siguientesservicios: 1. Vinculadoscon la salud de los seras humanos. 2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivoa casao habitacióndel arrendatario. 3. Relacionados con la educaci6n, cuando sean prestados por personas juddicas o personas naturales habilitadas por el Ministedo de Educación. 4. Pr¿stamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del Parágrafo7. 5. Transporte de carga, así comoel de pasajeros, aéreo, marítimo y terrestre. 6. Generación,transmisióny distribución de energíael¿ctdca. 7. TelefonM fija. 8. Comunicaciónsocial, tales comoel de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas, con excepci6nde la cesión de espaciosparo la publ.icidad. 9. Correoprestado por el Estado. 10. Juegos de apuestas en los casinos ¯ hipódromos del Estado y privados, así comolos concesionariospor el Estado. 11. Segurosy reaseguros. 12. De exportación. Se consideran comotales los siguientes: internacional para el transporte de bienes al exteñor del pa~; repara(dones de naves y aeronaves de carga y de pasajeros afeclos a actividades comerdalm de car~ctor intemadonal, cuak:lulera sea su ~donalldad; los servidos de llmpleza y mantenlndento de las mencionadas naves; augs, dMcmgay EnciclopediaJurldica 317-0481/317-0480 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 NI 2,.,~~2 w’w.eju-d~ca.com 43 traslado quese preste en su totalidad en los recintos y dap6eltos aduaneros,esi comolos servicios necesarios para el cruce de naves por el Canal de Panamá.Quedancomprendidosen este literal los servicios quese presten dentro de las zonaslibres y zonas procesadoras, directamente vinculados a operaciones de expoñación. 13. Servicio de acceso a Intemet residencial y pare entidades que presten servicio de educaciónreconocidascomotal por el Estado. -14. Servicios de alcantarillado y aseoprestadospor entidadespúblicas o concesionarias. 15. Espectáculospúblicos culturales, segúncalificación del Instituto 16. Nacionalde Cultura. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las 17. actividadesfinancierasde las cooperativas. Expendiode alimentos en locales comercialesen los cuales no se vendano consuman bebidas alcohólicas. c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por el presenteartículo. PARÁGRAFO 9. Este impuesto se liquidará y pagará mensualmente o trimestralmente según el contribuyente esté clasificado conforme a las categodesquea estos efectos se detallan a continuación: Clase 1. Los contribuyentes cuyo promediomensualde ingresos brutos sea mayorde B/. 5,000.00, liquidarán y pagaráneste impuestomensualmente. Clase 2. Los contribuyentes cuyo promediomensualde ingresos brutos sea menorde cinco mil balboas (B/.5,000.00) y mayor de tres mil balboas (B/.3,000.00), liquidarán este impuestotrimestralmente. Paralos efectos de determinarla clase de contdbuyenteque se trate, se tomará comobase para la clasificación en 1977 el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año 1975. En 1978, se tomará comobase el promediomensualde ingresos brutos obtenido| en 1976y así sucesivamente. En los casosde contñbuyentesque hayaniniciado operacionesdesdeel 1 de enero de 1976, o en el c.aso de comerciantes e industdales que inicien operacionesdespuésde la entrada de vigencia de este impuesto, los primeros EnciclopediaJurídica 3~~.o~et/~17-o48o GacetaOficial, jueves3 de febrero de 2005 44 w~.oju~l~=.~ N*25,232 deberánestimarsusingresosbrutospreviamente a su declaración-liquidación de este impuesto,y los segundos deberímestimarsus ingresosbrutos al momento de su inscdpd~en el Registro Únicode Contribuyente,y conformea dicha estimación,ser~ catalogado=; en la clase queestableceeste Par~gmfo; sin embargo, si pasados seis (6) meses,los contribuyentes observasen quelas estimecionesrealizadas no son ¢ónsones con el volumenreal de sus ingresos brutos, están obligados a rev;;;’¢ar sus estímacionesoriginales ante la dependencla’respeotiva del Ministerio de Economla y Finanzas. Noseránconsiderados contribuyentes de este impuesto los productores, comerciantesy prestadorasde servicios cuyo promediomensualde ingresos brutos sea intedor de tres mil balboas(B/.3,000.O0)mensualeso menor treinta y seis mil balboes (B/.36,000.00) anuales. Los periodos establecidos en esta disRoalción formen un todo independiente conrespectoa cadacontribuyente.~=’:’"" PAIR~GRAFO 9-A. Las personasque trabajen en profesionesu oficios por su propia cuenteo en formaindependienteque se dediquenexclusivamente a la prestaciónde servidosprofesionales,liquidarány pegarán trimestralmenteeste impuesto. PARAGR/gFO 10. Paralos efectosde la liquidación y pagode este impuesto,el contribuyentepreser~’.~.~ádentrode los quince(15) dlas siguientesa aquel que termina cada uno de sus periodos en el cual está clasificado, una declamción-liquidacidn de sus operaciones gravadasconeste impuesto.A estos efectos, los formulariosseránsuministradospor la GimcciónGeneralde Ingresos,perola falta de estosno eximeal contribuyentede la presentación de su declaradónliquidación. Las dedaraciones-liquidecionosjurades de este impuestopodránser amplladaso rectificades. Cadadeclaraciónrectificativa tendrá un costo de quinientos balboes(W.500.00)si es presentadadespuésde un plazo de doce (12) meses, contadoa partir de la fechalegal de su presentación. PARÁGRAFO 11. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del términolegal quese otorgaen los Parágrafos9, 9-A y 10 de este artículo, no presentela declaración-liquidación y pagueel impuesto correspondiente. La morosidad de quese trata Causará el interés dispuestopor el anfculo1072-Ade este C6digo,desdeel momento en que ¿1 impuestocausadodebi6 pegarse. o. EnciclopediaJurídica 317"0481/317-0480 ejurtdica.com N° 25,232 GacetaOficial, jueves3 de, febrerode 20OS., =,,,W" Pasadossesenta (60) días, se entenderáque el contribuyente incurre en ¯ , las tipificaciones sefialades en el numeral4 del Parágrefo20 o en el numeral3 del Parágrafo21. PARÁGRAFO 12. En las declaradones-liquidaciones jurades, el contribuyente determinará el impuestopor diferencia entra el débito y el cf~Jto fiscal. a. El débito fiscal por la sumade los impuestos . devengados en las operacionesgmvadsedel mescalendario. b. estará constituido El créditofiscal estar4integradopor:. 1. La sumadel impuestoinduidoen las facturas de comprarealizadas en el mercadointerno de blarms y sen~cios osmmpondlentes el m~unopeñode, smq~m que ~rnpUm con km~ pn,v~um 2. en el Paráorefo 13 en mateda de do¢unmmaci6n. B knpuutopeoadoen el m~klepeñode osn moevo, do la. .i, moñadón de Una. La dedu¢dón del ¢rddito Ileosl eetm~ coneHdmadaa que ixovenga de bienes o servidm que setén efectados, dimata o-. Indlrentamenta, a las oporadon~gravA_daspor el I¢noumto. Cuandoen forma conjunta se realicen operacionesglavades y exer,tmi, la deducción del crdditofiscal afectadoindistintamente a ¿stes se r@nuTmráen la ixopo¢tón en que se encuentren los ingresos corresporKllentes a las ope~ gmvadm,exduido el propio impuesto, con respec~ a los totalse. estableosrá La reglententa~ el pedodo osn bese en el cual se realimrán los cí~k~ de la propo¢io~idad. El débito y el c~ródito fiscal se deberán ajustar con develuciones, bonificaciones y de~ueNm, en Ira términos y condicionesprevistas en los Parágrefos13 y 17. La po¢i6npropudu~ noadmieda como crédito fmcalserá consideradagasto deducible a les efectos del Impuestosobro la Renta. Cuandoel crédito fiscal sea mayoral débito fiscal, se aplicará el Par~refo14 del presenteart(culo. Los exportadores recuperarán el crédito fiscal correspondientea los bienes y servicios que estén afectadosa las mferidesoperaciones,en los términosy condicionesprovistos en el Parágrefo16 de este artk:ulo. EnciclopediaJur[dica 31z-o~8 t / ~17-o~8o w~’°ju~~a’~°’" 46 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 lq" 215,232 Pk’~aRAFO lZ Las ded.o~rma q.etkmdere~o =a=ntdb"yente,solo podr~efsotuar~cuando el impuesto =)portado haya=idocargado mediante factura o documento equivalente en el que ~ beb~ de constar:. a. Su nombro0 razón social y el dlgito vedlk:ador quele asignÓla DirecciÓn Generalde Ingresos. b. El nombre o razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o judd~ tmnsmitente prestadorade servidos. c. El impuesto causado, que se consignará separadmnen~ de la base imponible. d. La fecha, lugar, objeto, términoe importede la transacción. La Dirección General de Ingresos podrá establecer, ademEtsde las exigencias previstas en la presente Ley, otras formalidadasy condicionesque deberánreunir las facturas y otros documentos queestablezca, con el objeto de queel impuestoincluido puedautilizarse comocrédito fiscal y permita un mejor controldel tributo. Cuando el giro o la naturalezade las actividadeshagadificultosa, a juicio de la mencionadaDirección, La emisión de la documentaciónpormenodzads, ¿sta podrá, a petición de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especialesde facturaci6n. PARÁGRAFO 14. En les casos que en determinado pedodo el contribuyente luego de realizar la Uquidsdónse encontrare con un créd’do a su favor, lo imputaráa los periodosfiscales subsigulantas. PARÁGRAFO 15. La Dirección General de Ingresos, como oficina administradorade este impuesto,está facultada para.’ a. Habilitar a las instituciones del Estado para que funjan comooficinas recaudadoras. b. Exigir a los contribuyentes el uso de libros o registros especiales que faciliten la fiscalización. c. Exigir a los contñbuyentasquehabiliten y registren sus facturas en las dependenciasde la Dirección General de Ingresos, así comocualquier otro documentoo formulado que utilicen actividades. en el desarrollo de sus EnciclopediaJur/dica 317-0481/317-0480 www.eju[icLIca:¢,osn N° 25,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 d. Autorizar procedimientos especiales para instrumentar operaciones gravadasconeste impuestocuando,a su juicio, esta autorizaciónfacilite el normal desenvolvimieMtode las actividades que el contribuyente desarrolla y que, al mismotiempo, permiteunaadecuada fiscalización por parte de la DirecciónGeneralde Ingresos. e. Exigir, en caso que no se presente la declaración jurada en el plazo establecido, por cada pedodono declarado, un pago provisorio por un importeigual al queresulte de aplicar la tasa del impuestosobreel mayor montototal de las operacionesgravadas,incluido en las últimas seis declaraciones juradaspresentadas. f. Exigir a los contñbuyentes y asimilados,su inscripción en registros especializados de exportadores, importadores y fabricantesde productos alimenticios, medicinalas y farmacé~, así comoen los que sean necesados para al adecuado control de los tributos. g. Establecersistemasde devolucióno aplicación de créditos a favor de los contdbuyentas,incluyendolas situaciones específicas contempladas en el siguienteParágrafo. PAR~GRAFO 16. La Dirección General de Ingresoe expedirá Certificados de PoderCancelatodopor solicitud de los contribuyentesque, en virtud de desarrollar actividades considoradasde ~, reexportación o asimiladas a éstas por la presente Ley, cuandoal liq~lar el impuestodeterminenun excedentede crddite fiscal pro~miente del Impue~o sobrala Transferenciade Bienes Corporales Mueble= y la Prastedón del Servicios pagado en las~ Impodacionos y del Induldo en la de¢t¢nenteci~de las adquisiciones internes. E~ atkllo deberdi provenir de blanos y eelvi¢tos ilfe¢tados directamen~a las mendmtad~operado~~l, debidndo~ Imputar dete en primer término, ~ el ddbno ~t¢al ganerado porI~ operadon~ gmvadas, enal ca=odequeel ~ t=nuénk= reaUoe y, de e=d=Iru==k.m,~I=te serael quepodr~ sor solidtedo a trav~ del refeddo cedUi¢ado. Se uteblKe un plsz0 no mayor de ciento ochenta (tS0) d~, para expadidónde los Cedifl¢adoecon PoderC, anosk|todo, corttado a partlr de la pre=entactón detedoslos documentos e~~los parodid~=olidtud.Esteplezo pod~ ser pro¢rogado por la Admini=lradón Tributaria cuandomediencausas 47 :EnciclopediaJurldica 317-0481/317-0480 w’w’w,eju rid i¢~t. coj r~ 48 N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 PARÁGRAFO 17. En aquellos casos en que la contraprestación no se haya; hechoefectiva total o pamialmentepor rascisión del contrato, devolución de mercaderíaso bonificaciones y descuentosde uso general en el comercio, el contribuyente tendrá derechoa la deduccióndel impuestoproporcional cargado en la factura, siempre que las situaciones mencionadasse produzcanen un plazo no .~upedor a noventa(90) días de la fecha de la facturación y están fehacientementedocumentados, a juicio de la Administración. PARÁGRAFO 18. El derecho de la Dirección General de Ingresos a cobrar este impuestoprescribe a los cinco (5) años,contadosa partir del primer dla del mes siguiente en que el impuestodebió ser pagado.El término de prescripción se interrumpe por cualquier actuación escdta del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto. PARÁGRAFO 19. La Dirección General de Ingresos, a petición de parte previa fiscalización, otorgaráCeñificadosde RegularidadTributaria, medianteel cual el contribuyente acreditará que todas sus declaracionas-liquidacionas de este impuestofueron hechasconformeal reflejo de sus operacionesgravadas. PARÁGRAFO 20. Cometedefraudación fiscal por concepto de este Jmpuastoel quese halla en algunosde los siguientes casos, previa comprobación de éstos: !. El que realice actos o convencionas, utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique para sí o para otro, la omisióntotal o parcial del pagodel impuesto. 2. El que omita documentarsus operaciones de transferencias gravadas cuando está en la obligación legal de hacerlo y el que practique deduccionesal impuastosin que están debidamentedocumentadas. 3. El que omita registros o registre falsamente sus operacionescontables referentas a este impuestoy los utilice en sus declaraciones ante las~ autoridadesfiscales, con el fin de disminuir total o parcialmenteel pago del impuesto. 4. El que no declare o entreguea las autoridadesfiscales, dentro del plazo señaladoen el requerimiento legal de pago, las sumascausadaspor este impuesto,salvo lo dispuestoen el Parágrafo11. 5. El que se preste comocómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones, tipificadas anteñores. en los ordinales Ww1~.ejuridice.~..Otn N* 23~32 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 49 La doír,~udación fiscal de que trata este arl~ulo se sencionerá con multa no menorde cinco (5) vecesni mayorde diez (10) vecesla sumadefreudade, penade arresto de dos (2) a cinco (5) años, exceptocuandotenga señalada sanciónespecialen los añiculos siguientes de este Capitulo. Esta penaserá sin perjuicio de les penasaccesorias a que se refiere la Ley 25 de 1994, sobre ejercicio del comercioy explotaciónde industrias. PARÁGRAFO 21. Cometefalta o contravención per conceptode este impuesto, el contñbuyente que se halle en algunos de los casos siguientes, previa comprobaciónde éstos: 1. El que documentairregularmente, ya sea con omisión del númerode contribuyente comotransmitante o adquidente en el caso en que ambos sean contribuyentes del impuesto, ya sea con omisión de cualquier requisito legal, cuandola irregularidad no se traduzcaen disminuci6ndel pagodel impuesto. 2. El que utilice documentación o factures en sus operacionessin haberse registrado ante la Dirección General de Ingresos, cuandoestuviere obligadoa hacerlo. 3. El que encontr4ndoseen el caso del numeral4 del Parágrafo anterior, presenta declaración tardi’a sin impuestocausadoa pagar por razón del total de crdditosa su favor. 4. El incumplimientode cualquiera de las obligacionesformalesqueimponga la Dirección Generalde Ingresos de conformidadcon el Parágrafo14 de este añfculo. La falta o contravenciónestabiecida en el numeral3 se sancionarácon multa de diez balboas (B/.10.00). Las demásfaltas o contravencionesaqul establecidas se sancionarán con multes de cien balboas (B/.100.00) quinientos balboas (B/.500.00) la primera vez, y con multas de quinientos balboas(B/.500.00) a cinco mil balboas(B/.5,0(X).00) en caso de reincidencia, independientemente del cierre administrativo del establecimientoquela falta o contravenciónpuedaacarrear. PARÁGRAFO 22. En los casos de comercios o industñas que se transfieren a personasnaturales o jurtdicas y queposteriormentea la, cesión se determinase la existencia previa de una falta o una defreudación per este impuesto, los adquiñentes están solidañamente obligados al pago del impuesto dejado de EnciclopediaJurldica 317-0#81/317-0480 w~V.e~nd/c,a.¿’om PP2S,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 50 pagar y son responsables solidoños por las sendonasque tengan lugar, a menosqueen el acto de la transferencia conste la existencia del Certificado de RegularidadTributaria. PARÁGRAFO 23. El conocimiento y las sanciones de las infraccionas establecidas en los Parágrafosanteriores corresponderáen primera instancia a los Administradores Provincialas do Ingresos, y la segundainstancia a la Comisiónde Apeladonasdo la Dirección General de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Decreto do Gabinete109 do 7 de mayo1970. PARAGRAFO 24. La tramitación do estos asuntos se ajustará al procedimiento penal comúnpmvieto en este Código. PAR/~GRAFO 25. Los servidoras públicos del Ministerio Finanzascompetentespara instruir de Economla y las surnarias y que debandecidir estos negocios tomarán todas las medidas precautodas encaminadasa que no se haga nugatoria la acción fiscal, pudiendo decretar secuestros do fondos o depós’rtos bancaños, secuestros de bienes muebles y dinero y cierres administrativosprovisionalasparadiligencias de inventarios y cualesquieraotras medidasque conduzcana la aclaración de los hechosy la determinaciónde la responsabilidadde los inculpados. PARÁGRAFO 25. Por no tratarse de un Impuesto do Importación, este tributo no est~ incluido en las exonemcionas a las importacionesotorgadosen virtud do contratos celebredoso que se celebrencon fundamento en leyes do inosntivos. Quedansin efecto las exoneracionasexplicitas o implfcitas que afecten este tributo y que hayansido concedidascon anterioridad a su vigencia, en viñud de ieyes aspecialaso en contratos oslebredoscon la Nación. Arlír.ulo 40. Elarticulo1072-AdelCódigoRscalquedaasf: Artfc4do 1072-A. Los créditos a favor del Tasoro Nacional dovengaránun interés moratodopor meso f~ do mas, contado a partir de la fecha en que el crdd’do debió ser pagadoy hasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos (2) puntos porosntualas sobro la tasa do referencia del marcadoque indique anualmentela Supedntendonclade Bancos. La tasa do referencia del mercadose fijará en atencidn a la cobredapor los bancoscomercialeslocales durante los seis (6) mesesant~oras en finendamlantosbancarios ¢omerdales. EnciclopediaJurídica 317-0481/317-0480 Wwweju ridica, co6 D N° 25,232 GacetaOficial, jueves3 de febrerode 2005 Los créditos tfibutarios , por concepto de impuestos y derechos Cito importación,contlnuarándgiéndose por las siguientes regles: a. Las liquidaciones deberánpegarsedentro del término de los tres (3) dles b. hábiles, contadoa partir del día siguientede la fechade su expediclÓn~ Despuésde este término, deberánpagarse con un recargo de diez por ciento (10%)del valor de la liquidación, si el pagose efectúadentrode los cinco (5) dfes hábiles siguientes, vencidoslos cuales las liquidaciones prestarán méñto ejecutivo y se harán efectivas con el recargo correspondiente del veinte por ciento (20%). Los impuestosretenidos y no pagadosal fisco dentro del plazo legal, causaránun recargodel diez por ciento (10%), sin perjuicio de los intereses sanciones que procedan. Artículo 41. Seadiciona el adfculo I072-Bal CódigoFiscal, asi: Artículo 1072-B. Los pagosrealizados a la Dirección Generalde Ingresos se aplicarán al tdbuto y peñodoindicado por el contribuyente,en el siguiente orden de imputación:interés, multas, recargoy deudaprincipal. Si el contñbuyente no indicara tributo y periodo, la Dirección Generalde Ingresoslos aplicará en el mismoorden al másantiguo. Los créditos generadosen las declaracionestñbutadespodránutilizarse en la declaración del período siguiente al generadordel crédito, o a deudas vigentes mediantelos mecanismos de compensación establecidos iegalmente. Artículo 42. El añículo 1230del CódigoFiscal quedaasí: Artículo 1230. Las resolucionesy demásactos administrativos quedan inicio o terminaciónde la instancia de un proceso,serán notificados personalmente. La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio fiscal que el contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes.Para estos efectos, el contribuyenteestá obligado a inscdbirse en el Registro Único de Contdbuyentes y a informar cuandoocurra algún cambio en la informacióncontenidaen dicho Registro. El incumplimientod’e la obligación de notificar los cambiosdel domicilio fiscal, no causarála nulidadde las diligencias de notificación realizadasal último domicilio fiscal informadopor el contribuyente, apoderadolegal, mandatado o personaresponsable. $1 Enciclopedia Juridica 317-0481 / 31 ?-0400 www.ejurJdlot.corn 5:2 ’. Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 Cuando el ,~ribuyente, Ne ~q~37 persona responsable o apoderado no fuere localizadoen el últimodomicilioinformado, en dos(2) dlas hábilesdistintos, hará constar en un informe suscdto por el notificador o secretado ~ i, encomendado, el cual se adicionaráal expediente,y se procederáa la ~n por e(~icto. Tambiénprocederá la noliflcación por edicto cuando el ¢ontn’buyente, personaresponsableo apoderado,no hublaroinformadoel domicilio fiscal 0 el informadofuere ~lex/stente, o no correspondael conMbuyente, o bien no pudlase ser ubicado.Igualmente, procederá la noSficadón poredictocuando se desconozca el paraderodel conuibwente,personaresponseblao apoderado. El edicto se fijará en la oficina correspondiente duranteun plazode diez (10) di’se hábiles, dentro del cual, además,se publicará en un peñ¿d~ de circulación nacionel,durante tres (3) díasconsecutivos. El edictocontendrá expresión del asuntode quetrate, la fechay la partedisposilivade la resolución o acto administrativoy la adveñencla de los recursosprocedentes. Desdela fecha y hora de su desfljación, se entenderá hecha la no¿r¢adón. Unavez hechala notir¢ación por adicto, se agregaráel expadlante conexpresión del dMy horade su fijación y desfljación. Arlículo 43. Seedk:ionael art(cu/o 1238-Aal C~igoFlacal, así: Artículo1238-/LInterposiciónde recursos: 1. El recurso de reconsideración se podr~ inteq~ner o enunciar en la diligencia de noliflcación de la rseoluc~nobjeto del recurso. Conla sola sustentación del recursodentrodel plazolegal, se entenderá interpuestoo anunciadooponunamente. 2. El recurso de apelaciónpodráinteq)onerseo anunclame: a. Deformasubsidiaria, interponidmloloo anunciímdolo,en la refadda : ¿ b. diggencia de no~rP.aciónde la ~ objeto del renurso, o en la sustentación de la reconsidemdón. Directamente, interponiéndolo o enunciándoloen la refeñda diligencia de noliflcación de la resok¢iónobjeto del recurso, renunciando as[ expresa o tí¢itamente al recurso de Juntocon el escrito de susteñtecióndel recursode reconsideractón o el de apelación,si dste se ha interpuestode manera directa, el recurrentepodr£ Enciclopedia Jurldica 31T-o481 / 31~.o4ao "ejurj°ica.~°’" GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 200~ N° 25,232 presentar o aducir las pruebasqueestime convenientes,en la formaen quelas admite el Código Judicial, las cuales serán evaluadaa previamente por el funcionado competenteo aaignado al caso, a tos efectos de su admisión o rechazo,evacuación o práctica de ellas. El acto administrativo medianteel cual se nieguela admisiónde pruebas, = es apelabieen efecto devolutivo ante el superior jerárquico o ante e! plano del organismo,si éste fuere coleglado. El término pata la sustentación de este recurso es de cinco (5) dfaa hábiies, contadoa partir del siguiente dla en que dichoacto fue notilicado. Agotadala vla administrativa, el contribuyente podr/accioner ante la jurisdicoión contencioso~dmi~ de la Sala Tercera de la Corte ,~uqurema de Justicia. Arlticulo 44. El arficulo 1239del Código Fmcalquedaaai: Artículo 1239. A parlir del dla siguiente al de la noUf’¢eciónde la resolución objetodel recurso,el contñbuyente tendráuntérminocomún de quince(15) dlas hábitaa para la interposición o anuncio del recurso de reconsidereción, de apelacióno de ambos, segúnla formaen quese deseehacerusode ellos. El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la refedde resolución,a solicitar unarelaciÓnexactay detalladadel objeto sobroel cual se ha expedidola resolución, ante el funcionadoquela dictó, quien está obligadoa dadadentrode los cinco(5) dfaasiguientesa dichasolicitud. Enningúnraso, esta su~icitud suspenderá los t6rminospara la sustentacióno inteq)osJciónde las accioneso recursos. Junto con el escrito de sustentacióndel recurso de reconsideración, el contribuyente pod~presentar o aducir la práctica de las pruebasque estimo convenientes y en la formaen quelas admiteel CódigoJudicial. Arlk=ulo 45. Se adiciona el añtculo 1239-Aal CódigoFBcal, aaf: Articulo 1239-A.Para la sustantedónde aatos recursos se proosde,tl aak a. La reconsidereción y la apelación interpuesta de forma directa se sustentarán, dentro de los quince(15) d|aa háldles siguientes ¯ notificaciÓnde la resoluciónobjeto del recurso. 53 54 , b, C_,sceta Oficial, jueves :3 de febrero de 2005 N" 2S,7.32 I La a~ladón intorpuasta on forma subald~da so sustontwá, dentro de los diez (10) días bábiJ~ s~iontos a la fecha do notificasi~ providencia o ro~uci6n en donde se concede el recumo. Artículo 46. El artículo do 1 del Dec~to de Gabinete 109 do 7 de mayo do 1970 queda así: Artf©ulo 1. La Dirección Generalde Ingresos funcionará comoorganismo adscrito al Ministerio de Economi’a y Finanzas,y dentrode ¿ste contarácon autonornta administrativa,funcionaly financieraen los términosser, aladosenla~} presenteLey. Esta Direcci6n tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza,la investigacióny fiscalizasión de tributos, la aplicaciónde sanciones, la resoluciónde recursosy la expedición de los actosadministrativosnecesarios en casode infraccióna las leyesfiscales, así como cualquierotra actividadrelacionadaconel control del cumplimiento de las obligacionesestablecidaspor las normascon respectoa los impuestos, tasas, contribucionesy rentas de carácter interno comprendidas dentrode la direcciónactiva del TesoroNacional,no asignadas por la ley a otras instituciones del Estado. Por lo tanto, medianteactos administrativosidóneos,puededeclarar o determinar la existenciade obligacionestñbutarias, su cuantíao montototal, la exigenciade cumplimiento o pagoy la existencia de créditos tdbutaños,según corresponda. Para todos los efectos legales de contrateciónadministrativa y demás obligacionescontractuales,corresponderá ejercer la representación legal de la entidadal DirectorGeneralde Ingresos. Artículo 47. El artfcuio 3 del Decretode Gabinete109de 7 de mayode 1970queda así: Artículo 3. La DirecciónGeneralde Ingresosestaráintegradapor: 1. El nivel central quetendráa su cargolas laboresde dirección,planeación y control administrativo, técnico y financiero de las actividadesde la entidad dentro del ámbito nacional, asl como las tareas de reconocimiento,recaudación,cobranza,investigacióny de determinación Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 www.W~Iri~/Ica,¿,om de actosadmlnistrativoe y devoluc~de saldoea favorde los a. b. o. d. e. f, ~. Esteniveltendr4la =dguklnto e~ructum minlrrm: Dirección General. Subd~eeck~ General. UnidadF_~oed8lde Control Into~. ~. Comi=dón de Ape~_ciones. Departamentos. Secciones. Asi mismo, estará integrado por los dep8stamentoe de Recaudación y Servicio al Contribuyente,Fisc8liz4zclón, Cobranza, 2. Jur(dico, Informático, Planeación,Administrativoy Apoyoal Controld~ Ingresos. El nivel provincial, de carácter operativo, quetendrá a su cargola ejecuciónde las funcionesy procedimientosreglamentados Paracada unadelas áreasdela entidad,especialmente enmateriaderecepcibn de declaraciones,reconocimientode tributos, recepcióny radicaci6nde documentos y so~ludes,pudiendorealizar algunastareas partJcularos de control y fiscalizadónespecialmente asignadas por el nivel cenit. Estenivel tendráta siguienteestructuromínima: a. Adminlstraciones Provincialesde Ingresos. b. Unidades Secdonak~de Ingresos. c. Secciones. Estar4 conformadopor las Administfaciones Provindal~ de Ingresosde las provincias de Bocasdel Toro, Coct6, Col6n, Chidqu|, Dad~n,Hermra,Los Santos, Panamá y Veraguas;y por las .Unidades Secdonales de Ingresos de Aguadulce y La Chormm y cualquier otra que seacreada. Las Administm¢iones Provinciale8de Ingresostendrán, dentrode su estructura,la oficina del administrador provincial, secciones de k~gal, recaudación y" servicios al contn1~uyente, liscdza¢~m, cobranza, reconocimiento,exoneraciones y prescdp¢iones y apoyoal cordrol de ingresos. Lu UnidadesSe¢dona~delngmsostondr4n~olk=~dol., °’4¯ ~ Enciclopedia Juricli~~ °v’~ 317-0481/ 317-04~ www.ejuridic=.com- 56 N° ~.~~_2 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 200S jefe de unidad seccional, una sección de secretaría y una ~ de recaudacióny senñciosal contribuyente. El Director Generalde Ingresos, dentro del marcoestablecidoen la presente Ley, astablacerá las funciones de las dependenclas que conformanla entidad y creará las seccionesque sean indispensablseen los departamentosdel nivel central. En la mismaforma, podrá fusionar secciones en las Administraciones Provinclalse de Ingresos cuandolo estime conveniente. Tanto las dependenciasdel nivel central comolas del nivel provincial tendrán unaestructura de cargos t¿cnicos y administrativos, que deberá ser cubierta con funcionarios de nacionalidad panameña que reúnanlos requisitos mfnirnosquese est==hlazcan de acuerdocon el perfil ocupacional de cada cargo. El Ministerio de Economlay Finanzas astablecerála estructura de cargosde la Dirección Generalde Ingresosy sus requisitos mínimos,así comosu asignaciónselañal. Artículo 48... Se adiciona el añrculo 3-A al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode 1970,así: Artículo 3-A. Los cargos de la Dirección General de Ingresos serán ocupados solamentepor personasque reúnan los requisitos mínimosestablecidos para cada cargo y sean seleccionadasmedianteconcursosde méritos, Para la realización de los concursosde méritos, la Dirección Generalde Ingresos elaborará y ejecutará anualmente,un plan de selección y promoci6nde personal. Estos planas podránser asesoradospor entidades particulares o por organismosinternacionales con experiencia en selección de personal. Efectuadoslos concursosde méritos y agotadoel proceso de selección t¿cnica para los distintos cargos, se enviarána la DirecciónGeneralde Ingresos las listas de personasalngiblas que pañiciparon en los concursosde médtosy demostraroncumplir con los requisitos mi’nimos, establecidos en el perfil ocupacionalde cada cargo. Para cada cargo, la autodded nominadoranombraráun funcionado de entre los tres pdmerosde la lista de elegiblas, segúnel procedimientoquepara tal efecto se establezca; estos funcionarios se clasificarán comoservidores públicos de carrera en los términosestablecidospor el artículo 2 d¯ la Ley 9 de 1994y gozaránde estabilidad laboral. EnciclopediaJurjdica 317"0481/3t7-0480 ww~ejurídica,~otn N° 2~;;~~~ GacetaOIí~isl, jueves3 de febrerode 2005 Este procedimiento no será obligatorio 57, únicamente para la i~ ~ -. de los funcionarios que ocupenlos cargos de Director General y Subdirector General,quienesdeberáncumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. Ser profesional con cinco (5) años de experiencia; 3. Tener solvencia moral. Losfuncionariosvinculadosa la DirecciónGeneralde Ingresos, a la fecha de entradaen vigancia de la presenteLey, se incorporarána la nuevaestructura de cargos, previa evaluacióndel cumplimientode los requisitos mínimosquese establezcan,de acuerdocon el pañil ocupacionalde cadacargo, de conformidad conlo establecidoel último párrafo del art{culo 3 de este Decretode Gabinete. Parágrafo transitorio. A partir del mesde enero de 2005, los cargos de Administradores Provincialas de Ingresos serán sometidos al procedimiento descñtoen este art|culo. Artículo 49. Se adiciona el artículo 3-B al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode 1970,así" Artículo 3-B. El dasemper3o de los funcionarios de esta entidad será objeto de evaluaciónperiódica, por lo menos dosvecesal año, conla finalidad de verificar el cumplimientode las metasindividuales de gestión, acordadascon el superior inmediato al comienzode cada uno de los periodos objeto de evaluaci6n, y en relación directa con las tareas y responsabilidadescontenidasen la descdpci6n de funciones que correspondena su cargo. Artículo 50. Se adiciona el artículo 3-C al Decretode Gabinete109 de 7 de mayode t 970,así: Artículo 3-C. Conel prop6sito de garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Dirección General de Ingresos, todo el personal que la integre estará sujeto a las reglas, deberes, derechos, obligaciones, incompatibilidadese inhabilidades, así comoal régimendisciplinado, establecido en los TRulos VI y Vil de la Ley 9 de 1994. Las normas administrativas necesañaspara la aplicación de estas disposiciones deberánestablecerse dentro del término de seis meses,contadoa partir de la entradaen vigencia de la presente Ley. En el mismotérmino, deberá establecerse y documentarsela .= ~nctclopedia Jur(dtca - 3~7-(]481/3170480 wwvl.ejurf~dica, com 58 N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 nuevaestructura de la Dirección Generalde Ingresos y darse aplicac’~)n a lo establecido en el presente artículo y en los artículos 1, 2, 3, 3-A y 3-B del presente Decretode Gabinete. ArtJículo 51. Semodifica el Parágrafo2 y se adiciona el Parágrafo5 al artículo 5 del Decreto de Gabinete109 de 7 de mayode 1970, esf: Artículo 5 .... Parágrafo2. El Director Generalde Ingresosquedafacultado para convenir con la red bancadanacional, la recaudaciónde los tributos nacionales. También podrá remitir y requerir todo tipo de información de interés fiscal sobre contribuyentesen morapor conceptode obligaciones tñbutaries, cuandola mora sea objeto del procedimiento de cobro coactivo; información sobre contribuyentes en moraquese encuentreninsolventes y no puedancancelar sus obligaciones tributaries; ¯ informaciónsobre defraudadores del fisco cuandose encuentreejecutodadala respectiva resolución de multa por defraudeción. Parágrafo5. La expediciónde les certiflcacionas de Pazy Salvo a cargo de la Dirección Generalde Ingresos, podrá realizarae por medioselectrónicos. Las oficinas encargadasde los controles relacionadoscon la expedición del Paz y Salvo, establecerán les condiciones que garanticen la seguridad de la información necesariapara su expedicióny que eviten el fraude. Las entidades interesadasen los controles que se deriven de la expedicióndel Pazy Salvo, o les entidades que tengan a cargo trámites en los que se requiere dicha certificación, deberánacogersea los procedimientosqueestablezcala Direcci~ Generalde Ingresos. A partir de la vigencia de la presenteLey, I U¿~~lioiónde las cawi;;’¢aciorm de Pazy Salvo ser4 gratuita y sobre estos documentos no se causaráimpuestode timbre. Art~ulo 52. EladkP, ulo g del Decmtode Gabinete109 de 7 de mayode1970 queda esf: Artk~lo 9. Lp a dependanciesmdabledcJes en el numeral1 del art(culo 3 del presente Decreto de ~, tendNln les alg.ionm f.ndorm: 1. La Subdtre(x~~ General de Ingresos: supen~~ los asuntos admin~ y de recumoshumanos,dar seguimiento a los programas y estrategias de la Direcoión General de Ingresos y ejemer las dem4n funcionesque le esigne el Director Generalde Ingresos. _ E,-;ciclopedia Jurldica 317-0481 / 31F-0480 G~__~~__~_O~ jueves 3 de febrero 25,2,3?. de 20¿S w~ e/u~dica co,~ ~ [] SubdírectorGeneralsustit~rá al Director Generalde Ingrellos en los casos de ausencia o impedimentotemporal de este último, por el tiempo que indique la correspondiente resolución del Ministro de Economíay Finanzas. 2. La UnidadEspecial da Control Interno: coordinar el establecimiento y peñeccionamiento del sistema de control interno y todos los eiementop que lo integran; proponer recomendaciones para su optimización, así comorealizar las actividades de planeación,programación y ejecuciónde 3. auditoria interna y de sistemas. La Comisión de Apelaciones: resolver, en segundainstancia, las decisiones de las Administraciones Provinciales de Ingresos que sean apeladas,conformea las normasqueregulanel procedimientofiscal. 4. El Departamento de Recaudación y Servicio al Contríbuyente: la administración, seguimiento y control del Registro Único de Contribuyentes, de los procesos de recepción y reconocimiento de declaracionestributarias, de los procesosde recaudaciónde ingresos, de la cuenta corriente del contribuyente, del procesode reconocimientode los créditos fiscales, del registro y aplicación de los incentivos y devoluciones, así comode los procesosde atención al contribuyente. Adicionalmente, deberá asesorar y supervisar las Administraciones Provincialas y Seccionales de Ingresos y demásdependenciasde la Institución en materia de su competencia. 5. El Depañamento de Fiscalización: elaborar los planes de trabajo, normas y procedimientos en materiade flsoelizeción y auditoria tributaria; elaborar los programas espec[ficos para la realización fiscalizeción de actividades de y auditoria, y realizar la selección técnica de contribuyentes objeto de éstos; didgir, supervisar y controla r ete~ de las labores de fiscalizad~n y auditoria en las Administmciones Provinciales y Seccionalesde Ingresos; realizar labores operativas de fiecelización y auditoria a contribuyentesseleccionadosde acuerdocon los planesy programas traTAdospara tal efecto; establecerlos ajustes y liquidacionas, así como proponer las multas o ~nolonas que correspondan. 6. El Departamento de Cobranza:elaborar los planes de trabajo, las non-nas y procedimientos en materia de cobranza admlnbtmttw y ~ asl EnciclopediaJurldlca 317-0481/317-0480 www,ejuridlc~, ¿~m N° 25,7.32 C~~f_et~ Ofwial: jueves 3 de febrero de 2005 60 como los pregramas especffk:os de cobranza; definir los cñteños y prloridades paro la administración y depuración de la cartera en mora; dirigir, supervisary controlar el ejemiciode las laboresde cobranza en las AdministracionasProvincleles y Secclonalasde Ingreecs; realizar labores operativasde cobranzaa los contribuyentes de acuerdoconlos planesy 7. programas trazadospara tal efecto. El DepartamentoJuddico: asesorar al Director Genarel de Ingresos en máteda legal y señalar pautas de tipo jur|dkx) dependencias de la Dirección ~ las dem~íts General de Ingresos, eupe~ su cumplimiento;asesorar al Director Generalde Ingrelos en la expedición de las rasolucionesen las quese impartannormasgerleralal oblt0atodas para regular las relacionas formalesde los contribuyentes con el fisco; preparar los proyectos de respuesta a las consultas jufldl¢as que se formulenen relación con la aplicaci6n de las normas~butarlas; recopilar y difundir las normasjurídicas, jurisprudencia, doctrina y conlultes en materiatributarle; orientar y asesorarles laboresqueen materiaJur|dica tributaria desarrollen las administraciones;Y apoyaren la prepamci6n de los proyectosde normasrelacionadoscon la legislación tributaria. 8. El DepartamentoInformático: asesorar y asistir técnicamente a la Diracci6n General de ingresos en el campoinformático; administrar y controlar los sistemasde informaciónde la Dirección Generalde Ingresos y los equipos de procesamiento;coordinar las actividades necesarias para el desarrollo y ejecución de programasinformátJcos y para le adquielci6n de tecnologlas de procesamiento y comuniceci6n, encaminados a mejorar el cumplimiento de les funciones de la Direcddn Generalde Ingresos; prestar servicio a los usuarios para facilitades el manejoy utilizaci6n de servicios informáticos propios de asta Direcd6n, asf comolos paquetesinformáticos de la industria computacional,con el propdeito de apoyary asesorar en el mejor cumplimientode las metal de osdedepanden~~. ~" 9. El Departamentode pleneación: coordinar y desarrollar los procesosde planeaci6n ~ es| como su seguimiento y evaluaci6n; organizar y mejorar permanentemente los distintos procedimientosadministmtJv~y t4artkx~ definir precedimlentosen todas las direas y dependendas de la ¯~ Im~ud6n; coordinar con entidades intemadonales Y nacionales el -ociclope~iaJurldic 317"0481/317 ~~ ~/Undica. N° 25~3~ -- ---u480 cos~ 61 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 intercambio de estudios, intormad(xwsy expertos en materia tdbutmt~ coordinar para la preparación del presupuestoanual de la Direcctdn General de Ingresos junto con el DepartamentoAdministrativo y la SecretarlaGeneral;recopilar, elaborar, analizar y publicar la información económicay tributaria de los diferentes ingresos que administra la entidad; y realizar otras tareas que sean necesarias en relación con actividadesde planeación,organización,control de gestión, estadísticasy estudiosfiscales. 10. El DepartamentoAdministrativo: coordinar, planear y controlar la ejecución y administración de los recursos financieros y 1la’cos de la Dirección General de Ingresos y prestar los servidos generales; coordinar y aplicar las políticas y procedimientosde administraciónde personal y selección, asi comopromocienar a los funcionarios. Adicionalmente,asesorary supervisar las AdministracionesProvincialas y Seccionales de ingresos y demásdependenciasde la Institución en materia de su compotanci¢ 11. 8 El Departamento de Apoyoal Control de Ingresos: elaborar y ejecutar tos planes de trabajo, normasy procedimientosen materia de controles operativosde facturación; de administración,custodiay control de valores y timbres fiscales; de administración, coordinación y supervisión de actividades relacionadas con el control operativo de la producci6n, importación y adquisición, consumo y transporte de bienes relacionados con los impuestos seiectivns al consumo.Adicionalmente, asesorar y supervisar las AdministracionasProvinckziesy Secoionalesde Ingresosy demásdependencias de la Institución en materia de su competencia. Arlticulo 53. Se adiciona el Parágrafo4 al añ|culo 17 del Decretode Gabinete109de 7 de mayode 1970, así: ~to 17 .... Perágrafo 4. Las medidas cautalares sobre bienes serán dictadas por el AdministradorProvincial de Ingresos correspondiente,medianteuna resolución motivadaen dondese expo~~an las acciones, actos, diligencias del responsable o de los responsables de obligaciones tributarias, tendientesa eludir su pego,las Enciclopedia Jurídica 317-0481/317-0480 vw~’v,e, fo r/~tca, eom 62 GacetaOficial, jueves3 de febrerode 200S N° 25,2.32 razonesen quese fundamentael ñesgode la Administración, la cuardía de la presuntalesi6n fiscal ¯ identifcaci6n de los bienesobjetosde la medidacautelar. Contra las rasolucionas que establezcan medidas cautelaras solo procederáel recumode apelaciónen efecto devolutivo. Estas medidascautelaras quedaránsin efecto cuandoel contñbuyente cumpla con su obligación, garantice el cumplimiento de ésta o haya sido absueltode los cargosde defraudaci6nfiscal. Artículo 54. ¯ El añículo 20 del Decreto de Gabinete 10g de 7 de mayode 1970 quedaasí: Artículo 20. La Dirección Generalde Ingresos está autorizada para recabar de las entidadespúblicas, privadasy terceros en general, sin excepción,toda clase de información necesaria ¯ inherente a la determinaciónde las obligaciones tributarias, a los hechosgeneradoresde los tñbutos o de exenciones, a sus montos,fuentes de ingresos, remesas,retenclones, costos, reservas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así comoinformación de los responsablesde tales obligaciones o de los Utulares de derechosde exenciones tributarias. En todos los casos, esta informaciónreviste carácter confidencial, secretoy de uso exclusivo o privativo de la DirecciónGeneralde Ingresosy, por ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender, salvo en circunstancias expresamente consagradasen la ley. Artículo 55. Se adiciona el añículo 20-A al Decreto de Gabinete109 de 7 de mayode 1970,así: Artículo 20-A. Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Dirección Generalde Ingresos podrá exigir ia constitución de garantías a favor del TesoroNacionalcomorequisito para: 1. Arreglos de pago. 2. El reconocimientode incentivos tributarios, siempreque tal garantía no haya sido requerida y constituida con otra entidad del Estado por el mismomotivo, y de acuerdoe lo queestablecía el añículo 35 de la Ley 61 de 2002. 3. El disfrute, uso y goce de deducciones, beneficios o exenciones que provengande incentivos tributarios y que dependan de la realización de hechos o del cumplimiento de condiciones y requisitos propios no Enciclopedia.Jur/dica 317-0481/317.0480 www. eju ~dica com N° 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 63 incluidos en el artículo 35 de la Leyciteda en el numeralpreosdente,o de ~~ terceros, Cuando sp trate de terceros la garantía deberáser consigneda por estosúlf~mos. Respectoa los numereles2 y 3 precedentes,las adquisicionas de buena fe de pmsuntosderechos, exencioneso beneficios de cardcter tdbutarlo no eximendel pagode los tdbutos causados,sin perjuicio de las accioneslegales quepudierainterponer el afectado. Artículo 56. El artículo I de la Ley 45 de 1995quedaasí: Artículo 1. Se crea el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, comoson bebidas gaseosas,vinos, cervezas, licores y productos derivadosdel tabaco, tales comocigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producciónnacional e impoñados,en adelantelos bienes gravados: Tambiénquedarángravadoscon este impuesto: 1. Los vehículos automotoresterrestres para el transporte de personas, cuandosu valor CIF exceda de quince mil balboas (B/.15,000.00) dieciocho mil balboas (B/.18.000.00), tratándose de vehículos con tracción en las cuatro ruedas. No estarán gravadoslos vehículos proyectadospara el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los vehlculospara el transporte público selectivo y colectivo de personas,los tractores y maquinañasagdcolas, los veh[culos para usos especiales, comocochespara reparaclonos, grúas, camionesde bomberos,aa[ como los acondicionedospara el uso de personascon discapactded. 2. Motocicletas de dos o m4s ruedas con motor de més de 125 ¢¢ de cilindrada, motonm fueradeborda dendB de"V5¢cdedlindrade, yams, botesde vela, barccay embaroaclonse de reoreoo depode,moros acuáticas(/et-sk/~, navesV aeronaves de usonocomercial helicópter~. 3. Joyasy armasde luego. No estarán gravadsepor el impuesto,las m adquiridas por el Estado. 4. Los sen~loiosde televisión por cable, por microo¢duy smelitel, uf como los sen~ciosde telefonla móvil, excaptola telefonla móvil POrtadeta. 5. Los premios mayoresde trescientos balx)as (B/.300.O0) genados máquin~traglunoned~ que paguen Ise enlpreaem pdvaduquo Ul~lotm J / * ¯ -.ciclopedia Juridica 317-0481/317-0480 wwtv.ejurif:l~8,coen N° 25,232 GacetaOtm-i~S;jueves 3 de febrero de 2005 64 actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesióno de cualquier tipo de acuerdocon el Estado. Este impuestose aplicará a cadatipo de bien o servicio gravado, según se disponeen los añiculossiguientes. Arffculo 57. El art(cuio 2 de la Ley 45 de 1995quedaas|: Arffculo 2. Soncontñbuyentesdel impuestoselectivo: 1. El fabricante o productor de los bienes gravadosproducidosen el país. 2, La personanatural o juridica que importe los bienes gravados. 3, Los prestadores de servicios gravadospor este impuesto. Art|culo 58. El art[culo 3 de la Ley 45 de 1995quedaasí: Artículo 3. Paralos efectos de esta Leyse entiendepor:. 1 Importación.Introducciónal territorio aduanero de la República,de bienes gravados procedentes del exterior 2. o de una zona o puerto libre establecidos en Panamá. Venta, traspaso o prestación de servicios. Todoacto o contrato a título oneroso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la propiedadde los bienes o la prestación de un servicio, independientede la denominación que las paños le den y de la forma de pago de la contraprestación. Tambiénestarán gravadas con este impuesto, las entregas que haga el contribuyente de productos o la prestación de servicios destinadosa la publicidad, promoción,donacióno dacionesen pago. Arffculo 59. El artículo 4 de la Ley45de 1995quedaasí: Artículo 4. Se considera ocurrido el hechogeneradordel impuesto: En los casos de venta o traspaso de bienes gravados de producción 1. nacional, en el momento en queel fabricante expida la factura de venta o 2. el comprobantede entrega de bienes gravados. En la importación de dichos productos, en el momentoen que el importador presente la declaración-liquidación de aduanaspara su tramitaci0n y ésta sea debidamenteaceptadapor la Dirección Generalde Aduanas. -ncJc/opediaJurídica 31Z-G481/317-0480 wwweJu[idica, com N° 25,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de ~ En la pre~adón de servicios, 3. I 65 I con cualquiera de los ~ ectoe el que ocurra pñmaro: a. Emisión de la factura ¢omNpondlante. b. Rnalizadón del servido prestado. c. parospcióndel pagototal o parcial del servicio a prestar. Artf©ulo 80. El artículo 5 de la Ley 45 de 1995quedaesf: Art[culo 5. Para la determinacibnde la baseimponible del presente impuesto, se excluird el Impuestosobre la Transferenciade BienesCorporalesMueblesy la Prestaciónde Servicios. Artículo 81. El ad(culo 7 de la Ley 45 de 1995quedaasí: Artículo 7. El ImpuestoSelectivo al Consumo de quetrata esta Ley se .pagará así: 1. En los casosde bienes de producciónnacional y servicios gravados,será pagadomensualmente por el contñbuyente,dentro de los pdmerosquince (15) días calendado del mes siguiente al pedodode que se trate, mediantela presentaciónde unadeclaración-liquidación del impu-estoen los formularios queproporcionarála AdministraciónTdbutaria. 2. En los casos de bienes importados, será pagadoconjuntamentecon los impuestos que gmvenla importación del producto, dentro del plazo establecidoen el artk;ulo 1072-Adel CódigoFiscal. Artículo 82. Seadicionael artículo 28-Aa la Ley45 de 1995,esf: Artículo 28-A. La tarifa del ImpuestoSelectivo al Consumo para los otros bienes gravadosserá: Veh(culosautomotorasterrestres a que se refiere el adiculo 1 de esta 1. Ley:~ 5%. 2. Motocicietas de dos o más ruedas con motor de más de 125¢¢ da cilindrada, motoresfuera de bordade m4sde 75 cc da cilindrada, yates, botes de vela, barcosy embarcaciones de recreo o deporte, rnotos acuáticas (jet-skies), naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros~5%. 3. 4. Joyas y armasde fuego: 5%. Losservicios de televisión por cable, por microondas y satelital, es( como los servicios de talefonfa móvil, a quese refiere el artículo I de esta Ley:. 5%. 4 Enciclopedia Jurldica -~ 317-048"//317-0480 66 ~.o#ur~Vc.a.com. 5. Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 , N° 25,232 Los premios mayores de troadentos balboas (B/.300.00) ganados máquinas tragamonadas que paguen las empresas pdvadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o cualquiertipo de acuerdoconel Estado:7%. Artículo63. Seadicionael adfculo28-Ba la Ley45 de 1995,así: Articulo 28-B. La baseimponibleparalos bienesy servicios a quese refiere r este Capitulo, será el precio de ventao do prestacióndel servido, el cual se integrará con todoslos importascargados al comprador, ya sea quese facturen enformaconjuntao separada, y sin perjuicio delo dispuestoporel art|culo 5. Enlas operaciones de transferenciade bienesy prestaciónde servidosa tl’tulo gratuito, la baseimponibleseráel pred¢)previstoparala misma ope~,ión parael casoquefuera de car4cteroneroso. Enlas imporlacionse,la baseimponB)la será el valor CIF mástodoslos impuestos,tasas, derechos,contribucioneso gravímenes aduanerosque afecten los bienes importados,con excepcióndel Impuestosobre la Transferenciade BienesCorporalesMueblesy la prestaciónde Servicios. En aquelloscasosen quenose conozca el valor CIFde los bienes,se determinará agregándole al valor FOBel quincepor ciento (15%)de éste. kt~-ulo64. Seadicionael adk:ulo28-Cs Is Ley45 de 1995,así: Arti¢ulo 28-C.Seránaplicablesparael reconocimiento, recaudación y vigilancia de los impuestossobrebienesy senticios contemplados en este Capitulo, las normasgenerales establecidas para el impuestoseleolivo al consumode bebidasgaseosas,licor(m, vinos, cervezasy cigarrillos, en cuanto correspondan. Artioulo65. El articuloI de la Ley106de 1974queda asi: Artículo 1. Se establece un impuestode dos por ciento (2%) sobre las transferenciasde bienesinmuebles,ya sea medianteconlmtosde compraventa, permuta,daciónen pago,donación,pagoo mediantecualquieraotra convendón quesirva paratransferir el dominiode bienesinmuebles. La baseImponiblede este impuestoser~ el mayorde los siguientes valores,a saber:. a. El valor pacladoen la escdtumde transferend~- ~o 25,232 GacetaOficial, jueves 3 de febrerode 2005 b. www. ejut~dica co[~ 67 El valor catastral quetuviere el inmueblede quese trata en la fecha en que lo haya adquiñdo" el transmitente, másel valor de les mejoras efectuadassobre el inmueble, si las hubiere, másunasumaequivalente al cinco por ciento (5%)del refeddovalor catestral y al de les mejoras,por cada año calendadocompleto que haya transcurrido entre la fecha de adquisicióny la de enajenaciónde inmuebley, en su caso, entre la fecha de la incorporaciónde las mejorasy de la enajenación. Perágrafo. Es contribuyente de este impuestoel transmitente, quien deberá cancelar su impoñe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. Enlas Escrituras Públicas respectivasdeberáhacerseconstar el pagodel impuestoy los datosde la declaraciónjurada correspondiente.Sin este requisito no podrá el notadodar fe del respectivo contrato, bajo la penade destitución y pago del impuesto peñinente. El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de toda transferenciaqueno lleve esta constancia. Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se considerarádefraudaciónfiscal tanto para 31 vendedorcomopara el comprador, lo que acarreará las sanciones establecidas en el añfculo 752 del C0digo~ Artículo 66. El articulo 2 de la Ley106de 1974quedaasí: Artículo 2, No causaráneste impuestolas expropiaciones, compresy ventas que haga el Estado. Tampocolo causarán les transferencias a títulode donaciones, siemprequese encuentren entre las siguientes: a. Transferenciasa favor del Estado, de sus instituciones aut6nomes,de los Municipiosy de las Asocieclonesde Municipios. b. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidady los cónyuges. La Dire(~ci6n General de Ingresos reglamentará la exoneración del / Impuesto de Transferencia de Bienes Inmueblescontempladasen el presente artículo. Axtíoulo 67. El art(culo 3 de la Ley106de 1974quedaes(: Art|oulo 3. El impuestode transferencia pagadopor el enajenantepodrá ser deducible únicamentedel Impuestosobre la Rentacausadopor la enajenación del bien inmuebleobjeto/de la transferencia, determinadode acuerdocon el procedimientoestablecido en el literal a del añfculo 701 del CódigoFlscal, y ;nciclopedia Jur{dica 3f7-0481/317-0480 wv~,~, ejurid~ca.~" hutakoor¢urmn~delmomo~~mólUmoimptmto, ónk~nermenloe cseo8 que el ~ no opmpor pe~r el,knpuem oon base en la tase fija definitiva del dlaz por ciento(10%)a quese refiere el literal a del artfcolo 701 Art~ulo68. El articulo 4 de la Ley106de 1974quedaasl: Art~ulo.4. Estdexeotadel Impuestoa la Transfemr~la de BienesInmuebleela pdmem operaciónde ventade viviendasnuevas,siemprequese mallosa .als tarderdentrodedos(2) ahoscontades a partir dela expedidón delpermiso ocupación de la vi~ende. El Impuestode Transferenciade BienesInmueblesdebecanceladoel vendedor y es nula su transferenciaal comprador por virtud de acuerdo pdvado. Arlf¢ulo m. El añk:,ulo 4 de la Ley 8 de 1994quedasei: Arti¿.ulo¿ Paraloeefectoede esta Ley seentlandeporoferlatudstica, la actividad propia de las empresas quese definen 8 continuación: /-/o~. Estabkx~mlentocuyas estructuras totalse se dediquen al alojambnto púUk~o,que se construyay eq.~ ~mentea f~ de pnmar permanentemente a sus huéspedes, senñcios renumeradoe de li alojamiento, por regla general de alimentación y otras fadl’Klad~ ~ntoJv ofidna de msepdón,sela de estsr, tel6fono público Y servido diario de limpieza y aseoen las habitacionesy dependenclas. Se bormflclar~ de los incenlivoe de set8 Ley 188 invemiomBen canchas de golf, de tenis, en bahos sauna, gimnMioe, discotecas y restaumntse,queestén integradosa la inversiÓnhotelera. Motel. Eelabledmientode aldlarnisnto tudslico ubicado en fJreas rurales o oe~ de playas o carreteras y que tengan el prop6alto de pre~m al automovilista senñdesremunemdos de alojamiento y alimentaddn. Apart-Hote/. Edificio equipadocon los mueblesnecesedes para ser akluiladol 8 tudstas nadonelse y extranjeros, facilidades con servido diario de limpieza y de codna i~ para que Ioe hu(mpedeese Pr°P°¢d(men el seMdo de elknenladón. o bunga/ow.Grupode consuuodon~ kxlividua~, destinadsea dar aldpmlanloen áreas rurelse, playse, belnesIk:mY altiol ecotu~ de expl°tm:t6n Enciclopedia Jurí~z _ 31~-o4eI /alr o;~lca N° 25,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 69 T/empo compart/do. Es la modalidad por la cual ol propiotario o los copropietañosde un bien inmueble,destinado81 .alojamiento pQblloO turístico, lo sometena un régimencontractual medianteel que u adquierederechode uso sobreel inmueble,por distintas personas,en distintospedodos del aflo. Régimen turístico de propiedadhodn~tal. Edific~ones dondecada unidad habitacionales adquiridapor un propietario diferente, siemprequese destine fntegtamentela edif¢a¢ióna bdndarel Nndciode pQbliootudstloo medianteunaadndnis~ad~m hotelera. ,~t/ae deacl~par.Areude=linad~ a la explotadón del eoomd=no, quee~m equ~~ ae =~c~ h~,n~~, qua po~~ Y mm~m ae ~. audloe. panlue teewllf~. Es ElUel en el cuJ se deurroll~ ckmostom~en ~ cl~lirúdu y con una imaoon f~Unmnm~, qum van cl~cle la Ha=t~~n~r.Es la h,cldsd turlstica op=sdapor un ~ o fsmla fumoa las i~~~~mi~bitacion~ o c:asa cle los clue¿~, ~ POr ur establecimientos pequer~e queixNtsnun servicio perm~~~ y ofrecen comida casera regional, y su edircadón estl ~ ligadaa la arquitectura popular del¿.,ea. A/bergue.Es la irmtala¢ión de alojamiento Ioc~tza~ ~ un uil~io ~ diñgi~ a ~ viaio,~,aonao ol vi~itaeu ~ p,ma .aup~~~io ~ atu~ae ~elo relativoa fadUdades de~~n~~la y ho~,edNe. C.,~~ ~ ~. ,nstaladón de ceefem~~, ~ y equipada, reuniones, para" ~, nil=mi~ o~~m~~ Y ~ t~rm~~~~, cu~ra~ y tur~~~~0s, 004.oqu~paro simultáneasen varios idiomasy facilidades para, ~ elt foro1 conjunta v~osommtos. Ma#na:Esla actividadcomerdal quecort~~efl unconjuntode ktltalactmt~ madtimasa tmvés de las cuales se o~~enh~dlidadesY sendd°s portuarios mmunemdo~ a las ombama=ionesde recreo y depodlvas, tanto nacional~comoexVanWu, quese encuentranubicadasen las áreasdeclaradas como Zonasde DesarrolloTudstk;o de Inter~ Nacional, y queno gocende un oontratoconla Naciónni de otros ino@ntivol fiscalesdirigidosespecialmente a estaactividad. ~-rlciciopedia Jurldica 317..0481 / 317-0480 www,ejuridica, coJ n 70 , , An~uto~. Gace~Oficial, ~mteves3 de febrm’ode 2005 1~ 23,232 Bmmcuk~~~laL~~G~l~G quedaasJ: tributo decuaklulerclaseo denomined6n, los actosdeconstituc~,modificación o e~ncióndela fundación,así comolee actos do transferoncia, tmosmieJ6n o gravamen de ice bienes de la fundsotdny la renta provenlantede dichos bienes o cualquier otro acto sobreellos, siemprequetales bienescon~;;uyan: 1. Blar~s situados en el exüenjero. 2. Dinerodepositadopor personas naturaleso jurídicas cuyarenta no sea de fuente panameña, o no sea gravabieen Panamá por cualquiercausa. 3. Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por iK¢iededas cuya renta no sea de fuente penameña, o cuandosu renta no sea grovabie por cualquier causa, aun cuandotales accioneso valores ast¿n depositados en la República de Panamá. Arl~ulo 71. El añiculo 35dela Ley 1 de 1984quedaesf: Artículo 35, EstaráneXentosde todo impuesto,contribución, t e-Qao gmvarnen los actos de constitución, modificacióno extinción del fideicomiso, as[ comolos actos de transferencias, iransmisión o gravamende los bienes dados en fideicomiso y la renta provenientede dichos bienes o cualquier otro acto sobro éstos, siemprequeel fideicomisoverse sobre: 1. Bienes situados en el extranjero. 2. Dinero depositadopor personesnaturales o jurfdicas cuyarenta no sea de fuente panameñao gravabie en Panamá. 3. Accioneso valores de cualquier clase, emitidos por sociecJades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuandotales dineros, accioneso valores estén depoaltadosen la Repúblicade Panamá. Artículo 72. El art(cuic 11 de la Ley 76 de 1976quedaasi: Artíoulo 11. Obligación de Documentar: a. Es obligatoria la expediciónde factura o de documento equivalente para documentartoda operación rolat[va a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personasque requieran licencia comercial o industrial para operar, así comoaquellas personas Crfciclopedia N° 25,2.32 Jurídin. Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de ’we’lur~dice’c°m 200~ ~71 I que realicen actividades agropecuadas y agroindustdales. So oxceptúan de esta obligación las personas que reqularan permiso de operación o permisosmunicipalestemporeiaspare realizar su actividad. b. Las personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o colaglada, deberán documantar sus ingresos generedos por las operaciones o sen~ciosquepresten, mediante la expedic~n de facturaso documentos equivalentas. c. Tambi¿ndeberánser documentadas las devoluciones,descuentos y, en general, todo tipo de operacionesrealizadas por las personassañalades en los párrafosanteriores,en ejercicio de susactividadescomerciales, industriales, agropecuarias, agroindustfialas,profesionaleso similares. Parágrafo1. La documentación se emitirá en formularios de numeracióncordda y, por lo menos,con una copia que debequedar en los archivos de quien la expida. La copia puedereposaren archivos magnéticos,digitales u otro método tecnológico,siemprequelo solicite el contdbuyente y así lo autorice la Dirección General de Ingresos. En los formularios siempre debe figurar preimpresoel númerode Registro Único de Contdbuyante, en adelante RUC,asi comoel nombre,razón social o nombrecomercial, la individualización en el margen inferior de la empresaimpresorao de cualquiera personaqueimpñmasu propia factura, o de terceros, indicandosu RUC,la fechade impresióny dascdpcióndel tiraje realizadomencionando la numeración inicial comola final. Las empresasimpresoras o cualquier persona que impñmasus propias facturas, o de terceros, estarán en la obligación de presentar, dentro de los quinced[as calendario al cierre del mesanterior, antela DirecciónGeneralde ingresos del Ministerio de Economlay Rnanzes,un informe que indique el nombre, RUC,la fecha, de irr~ y descdpctón el tirajo rudizado. infom~podrí ser Weesnfado por medk:magnéticos, tal como k~ indiqueta Direod6nGenerldde Ingresos. Este mismoinforme y en iguel plazo delNKdser presentadopor todas las personasqueordenena otra impñmirsus facturas. Se entiendeper factura el documento quese expidepara hacerconstar toda opem¢kím aque se baos referencia en eele ¢,~culo. En dicho documento, debeaperecerla fecha de la operación,la descripcidndel bien o sendciosujeto a la transaccióny el precio o importetotal de lo vendido. En las facturas que se expidan o en los documentosque hagan sus veces, adem~cl~ los requisitos esr~üadospero los documentos en general, es ~.r=ciclopediaJuridica 317.048t/317-0480 www.ejuri~i~a.¢;om GacetaOficial, jueves 3 de febrero de 2005 72 N° 25,232 hará constar, cuandosea el caso, el Impuestosobre la Transferenciade Bienes CorporalesMueblesy la PrestaciÓnde Servicios y cualquier otro impuestoque incida sobre la venta o servicio, Parágrefo 2. Ademásde los documentos mendonados en el Parágrafo anterior, podránser utilizados otros comprobantes previamenteautorizadospor la Dirección Generalde Ingresos del Ministerio de Econom|ay Rnanzes.A los documentos a que se hace referencia en este Parágmfo,les será aplicable lo dispuestoenel primer párrafo del numeral2 del artículo 967del CddigoFiscal. Parágrafo 3. Sin perjuicio de las otras senciones que correspondan, quien incumplaalguna de las obligaciones desc~~_A será sencionadocon multa de mil balboas (B/.1,000;00) a cinco mil belboes (B/.5,000.00), la pdmerave¿ y multa de cinco mil balboas(B/.5,000.00)a quince mil balboas(B/.15,000.00) caso de reincidencia. Además,la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberádecretar el cierre del establecimiento por dos (2) dfes, pñmeravez, y hasta diez (10) dlas en caso de reincidencia. Si persiste incumplimiento,se establecerála sanciónde clausura, por quince (151 días, del establecimientode quese trata. Arffoulo 73. El añfculo 12 de la Ley 76 de 1976quedaasí: Artículo 12. La Dirección Generalde Ingresos podrá establecer, ==demás de las dispos~ionesprevistas en la presenteLey, otras formalidadesy condicionesque deberánreunir las facturas, sus copias y otros documentos que estRhlazca,con el objeto de permitir un mejorcontrol y fiscalización de los tdbutos. Cuando elgiro, volumeno naturaleza de las actividades, del contribuyente requieren sistemas de facturacibn o archivo de documentosde naturaleza tributaria, distintos o especializados,a juicio de la mencionada Direccióny para facilitar el cumplimientode los requedmlantos tributados, ésta podrá, ¯ petición de parte o de otk:io, aceptaro establecerformasespecialesde facturacióno arado dem==t=,= de~sfactur=. IL ArUeulo74.Se adidonael Uteral i) el artfculo14 de la Ley 57 de1978,asl: Arl~-ulo 14, Sonfuncionesde la Junta T¿cnicade Co~s,htlidad las siguientN: .,e i) Identificar, adoptar, moditk:ar y promulgar, medianterseoluciones, las rmnnasy procedimientos d~ cor~Ahilided y auditoria que d~ aldi¢ar y t F-~~cictopedia JUr/dica 317-0481/317-0480 ww,~ejur~lice,co~~ N" 25,232 GacetaOficial, ,]~aeves 3 de febrero de 2005 73. I~111 i1 I seguir.las empresas,comerciantesy profesionales, así comovelar por su fiel cumplimiento. Parígrafo 1. Se adoptancomopropias y de aplicación en la República de Panamá,las NormesInternacionales de Información Rnenciera emitides y que emita el Consejo de Normas Intemacionaies de Contabilidad (IASB), organismoindependienteestablecido para promulgar normascontablesde aplicación mundial. Pa~grafo 2. Adoptar comopropias y de aplicación en la República de Panamá las Normasy GufesIntemacionaies de Auditorfa emitides y que emita el Comité de Prácticas Intemacionalas de Auditorfa de la FederaciónInternacional de Contadoras,para la auditorfa de estados financieros. Panígrafo 3. Facultar a la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN) para que recomiendelas acciones reglamentadas que se requieran, aplicables a las Normas Intemacioneles de Contabilidad, a les Normaso GuíasIntemacionalesde Auditorfa emiUdespor los organismos internacionales. Artículo 75. El añiculo 4 de la Ley24 de 1992quedaasí: Arti©ulo 4. Las utilidadas, de personas naturales o jundices, dedvad~A exciusivamente de la comercieli’pAciónde productosextrafdos de plantador=es. forestales, al momentodel corte final de la plantación forestal, y cuyo establecimientose realice dentro de trece (13) añoscontadosa partir de entrada en vigencia de esta Ley, estarán exoneradesdel pagodel Impuesto sobre la Renta, siempreque las finos.s se encuentreninscdtas en el Registro Forestal de la AutodcladNacionaldel Ambiente. Artl’culo 76. El artículo 7 de la Ley24 de 1992quedaesf: Artículo 7. Se declaran exentas del pagode Impuestode Inmueblesy del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, las fincas dedicadas exciusivamente a la reforastación en másdel setenta y cinco por Ciento (75%) su superficie, siemprequelá finca.se encuentrainscdta en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente.~ - ~r)cJclopediaJurídica -- 317-048t/317-0480 www.eju ridme, com 74 N° 25,232 Gaceta Oficial, jueves 3 de febrero de 2005 Artículo 77. El numeral2 del art|culo 2 de la Ley 4 do 1994quedaasf: Art|culo 2 .... 2. Los préstamosinterbancados,los préstamosexternos, el financiamientoa través de la emisiÓnde bonosy valores, debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Valores, y los préstamos concedidos a las entidadesfinancieras, regulaclaspor la Ley 42 de 2001. co. Artículo 78. El artículo 23 de la Ley 7 de 1990quedaasí: Art/oulo 23. Los alquileras que se paguenpor raz6n de los contratos de arrendamientofinanciero local será renta gravable para el arrendador en la medidaen que los bienes objeto de este sean utilizados económicamente dentro de la Repúblicade Panamá; y, gastos deducibiespara el arrendatario en la medidaen que los bienes sean utilizados por éste en la producción o conservaciónde renta de fuente panamena. Los alquileres provenientes del arrendamiento financiero de naves mercantesy aeronaves, dedicadas al transporte internacional, no causarán Impuestosobro la Rentaen la Repúblicade Panamá. Artículo 79. Los créditos de ImpueStosobre la Rentadeñvadosde las inversiones a que se refería el añfculo 6 de la Ley 28 de 1995, seguirán eplicándose hasta un máximodel cinco por ciento (5%) del montodel Impuestosobre la Renta a pagar cadapoderlofiscal hastael usototal del crédito de quese trata. Parígrafo Imnsltorlo. Los contribuyentes que pretendanutilizar algún crédito fiscal aplicable al Impuestosobre la Rentaconformeal añk:ulo 6 de la Ley 28 de 1995, tendrán que comunicarle a la Dirección General de Ingresos dentro de los 180 días calendario, contadosa partir de la entradaen vigencia de la presenteLey, al montodel crédito y su origen. La DirecckímGeneralde Ingresos determinar~la validez o no de dichos créditos, de acuerdo con los ~ establecidos en la ley que les dio origen. Los contribuyentes que no cumplancon al requisito de comunload~ en al plazo establecidoen al p¿nrafoanterior o aquellos cuyo crédito hayasido calificado comono válido, no tendr~Inderechoal usodel crédito declarado. Enciclopedia Jurídica 317-0481/317-0480 wvvv/,eju,~i¢lK;a. ¢;o~n N° 25,232 I GacetaOf¢ial, jueves 3 de febrero de 2005 75 i Artículo 80. El contribuyente que perciba, además del sueldo o salado, ingresos por uno(1) o másde Ice conceptosestablecidosen el literal a del artículo 696del Cddigo Fiscal, tendrá quepresentardeclaraciónjurada. Si el contñbuyente pemibes61osaladoJ~ o sueldo y gastce de representaci6nde un solo empleador,no estará obligado a hacer declaraciónestimada. Articulo 81. Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partirdel 1 de septiembrede 2005, están exoneradas del pagodel Impuestode Inmuebles,a partir de la fechaen quese expidael permisode ocupación,basadoen las siguientes tablas: 1. Mejoraspara uso residencial: Valor de las mejorasen balboas HastaB/. 100,000.00 15 Másde B/.100,000.00hasta B/.250,000.00 10 Másde B/.250,000.00 2. Añosde exoneración 5 Otras mejoras: Valor de las mejorasen balboas Cualquierasea su valor Añosde exoneración 10 Las mejorascuyos permisosde construcción se hayanexpedidoantes del 1 de septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de Inmuebles,contadosa partir del permisode ocupación,siemprequela inscripción de las mejorasen el Registro Públicose realice antes del 31 de agostode 2006. Paralos efectos de esta Ley, se adoptanlas siguientesdefiniciones: 1. Mejoraspara uso residencial. Las que se construyany que se destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o modalidad, siempreque su destino sea satisfacer necesidadesde vivienda en cualquier sector del país. 2. 4" Otras mejoras.Las edificacionas quese utilicen en el desarrollo de actividades comerciales,industdales,agroindustrialas,entre otras. /b’tículo 82. Esta Ley será reglamentada por el ÓrganoEjecutivo en un plazo de ciento veinte días a partir de su promulgación. .... -,c[opecltaju,.t-.,,¶~utc~ 3~,, 0481/~17.04#0 www.ejuri¢l~~_,kO~~l 76 C-’-~~--*~Otm~l;jueves 3 de febrerode 20~ No Al~feulo 83. La presente Ley modifica los art~uloe 318-A, 416, 482, 533, ~4, 696, 697, 699,i 700, 701,708(literal s y literal y), 710, 712, 732, 734, 753, 754, 755, 756, 753, 7.64, 946 (segundoi~mafo y el par~gmfo), 973 (pñmerIdmafo del numeral28), 1004,1010,1087.v,1072-A, 1230y 1~d~Código R~;k~amcuk~ 1, 3, 5 (parágrafo 2), 9 y 20 del Decretode Gabinete109 de 7 ~ mayode 1970; los articuios 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley45 de 14 de noviombre de 1995,ios añiouios1, 2, 3 Y 4 de la Ley.108de 30 de diciembrede 1974;el art|cuio 4 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994;el~ añiculo27 de iá Ley2,5de 12 de junio de 1995;el artfcuio 35 de la Ley1 de § de onem de 1984;los adicuios11 y 12 de la Ley76 de 22 de diciembrede 1976;ioe lutk:ul°e 4 Y 7 de laLey 24 de 23 de noviembrede 1992; el numeral2 del articuIo 2 de la Ley4 de 17 de mayode 1994, adicionadopor la Ley 56 de 1995, y el articulo 23 de la Ley 7 de 10 de julio de 1990. Adicionalos litereles o y r el articulo 708, el arUculo710-A, dos párrafos el articulo 722, un párrafo al artfcuio 737y los artículos 754-B, 766-A,1072-B,1238-Ay 1239-Aal CódigoFiscal; los articulos 3-A, 3-B, 3.C, el parágrafo5 el articuio 5, el parágrafo4 al añ(culo 17 y el art(culo 20-A al Decretode Gabinete109 de 7 de mayo de 1970;, los articulos 28-A, 28-By 28-Cde la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995; y el literal i) el art(culo 14 de la Ley57 de 1 de septiembre de 1978. Derogala Ley 61 de 2002y sus modificaciones;el numeral8 del art~.’ulo 709del CódigoRscal; el ad(culo 7 da la Ley 1 de 1985; el numeral2 del art(cuio 269 del Decreto Ley I de 1999; el Decreto de Gabinete44de 17 de febrero de 1990, tal como fue modHicado por la Ley 28 de 1995, Por la cual se adoptaninsenb’vos a la Indust~ de la Construcción; los artículos 5, 8, 9 y 11 de la Ley 24 de 1992, Por la cual mi establecenincentivos y reglamentala actividad de reforestación; la Ley 6 de 21 de enero de 2004, que crea un gravamenad val6mmde doce por ciento sobro el valor de~ toda llamadade la !~ rga distancia intemacionelde Osópúblico factUracla en Panamá; la Ley 11 de 2004, Queadoptamedidaspara el F(xñehto y Desarrollo de la Industd¢ Io~ artfcuios del 798el 805~:)bmel Impuestosobre Tlarras Incultas; los artfcuios del g68 al 945 sobre el Impuestode Producciónde Azúcar;, los artículos del 982el 985 lobm Boletos Timbres; ol~utfcuio 1014-Asobre el Impuestosobro Seguros,todos del Código Fiscal, y el adiculo 10 de la Ley 10 de 1993, sobro pensionesy jubiladones prbade¢ 84. Esta Ley comenzaráa regir desde su promuIgoci6n. ~ilCiC’tOn~,r¢. ¯ N-o 25,232 Gaceta Oficial, COMUN|QUESE jueves 3 de febrero de ~eS atce.ootn 77 Y CÚMUE. Aprobadaen tercer debate en el Palacio Justo Arosemena,ciudad de Pana¢rUl, a los 31 del mesde enero del a~o dos mil cinco. El Presidente, El Sec~e:r-rlo General, JERRY V. WILSONNAVARRO CARLOSJOSE SMITH S. óRGANOEJECUTIVONACIONAL.- PRE~DENCIADE LA REPUBUCA.PANMA, REPUBUCA DE PANAMA, 2 DE FEBRERO DE 2005 MARTIN TORRMOSESPINO Presidente de fa República COMUNICADO Encurnplimlentoaio dispuesto en el Artículo 777 del Códigode Comercio, yo, LUCESITA CHONG LIA, mujer, panameña,mayor de edad, casada, comerciante, con cédula de identidad personal Nu 8-773957. traspaso mi negociodenominedo SUPERMERCADO LA VICTORIA, ubicado en la Via Panamericana,Calle C¿rdoba,Edir¢io La Vi c t or i a , corregimiento de Chepo Cabecera, provincia de Panamá,a favor del se~orYOCKYCHEN HOU, varón, panamefio, mayorde edad, comerciante, con cédula de e identidedpersonalN 8-803-416. Panamá,26deanero de 2005. Lucesifa ChongLía C¿dula8-773-957 L- 201-84324 Tercera publicación RiCAUKrE VASQUEZM. Mini~~o de Eeemmday Finamms AVISO se avisa al público Para dar que el negocio cumplimiantoaloque denominado MINI estableceel Adicuio $UPER Y 777 del Código de FERRETERIA Comercio,seleavisa VlCTORIANO al público en general LORENZO,ubicado que la sociedad en el corrsgimlento DOLLAR GROUP, de Tocumen,sector INC. (RUC: 515478- Victoriano Lorsnzo, calle de la 1- 4 37 8 4 5) propietaria del corregiduda,distrito de Panamá, establecimiento de c o m e r c i a I provincia denominado Panamá, ha sido DOLLARIN, con traspasada a CHU licencia comercial FU KAM CHEN, tipoB, Ng2003-5757, varón, mayor de ubicado en Avenida edad, con cédula de °Central, edificio N id(mtidadpersonal813-130,planta baja, 784-242, el hatrsspasadoatitulo mencionadonegocio gratuito dicho estaba amparado establecimientoa la con la licencia sociedad ONE comercial tipo B DOLLAR PANAMA, 1984-25252,del 27 S.A.(RUC:-447167- de fabrero de1984y por Io tanto es el 1-574A.~.3). nuevo pmpietado, L- 201-84952 ElbaYauKeen Segundapublicack~n 8-249-300 L-201-85097 AVISO AL PUBLICO" Segundapublicación Para dar cumplimiento a lo establecido en el AVISO AL PUBLICO dar Artlculo 777, del Para Códigode Comercio, cumplimiento a lo establecido en el AVISO AL PUBLICO Artículo 777. del CÓdigodeComercle. Para dar se avisa al público cumplimiento a lo que el negocio establecido en el denominado MINI Artículo 777, del ALMACEN DANY, Códigode Comercio, ubicado en el se avisa al público corregimiento de que el r, egocio Pedregal, Ave. José d e n o m i n a d o ManaTordjos, p¥Tm B O D E G A Pedregal local 18, IMPERIAL. ubicado distrito de Panamá, en el corregimiento provincia de de Rio Abajo, Vía a, Espa~ayCalle10 Panamá, ha sido VaspasadaaCEl~l),R distdto de Panamá, ANTONIOUAO FU, provincia" de varen, mayor de Panamá, ha sido edad, con c~dule de traspasade a idantidedpersonala- CARLDEAI.BERTO 778-212, el DOMINGUEZCRUZ, mencionadonegocio varón, mayor de estaba amparado edad, con cdduis de con el registro identidadpersonal8comercial tipo B - 135-26, el 1987-33629,del 18 mencioonadonegocio de noviembre de estaba amparado 1987y por io tanto es con el registro el nuevopropletadoy comercial tipo de B 1999-7486,de127 lo va a denominar MINI ALMACENY diciembre de 1999 y por lo tanto es el LICORESDANY. TamyKit Yiu.Lee de nuevo pmpistado. Chan YessicaNalr Urrutla N-16-9 8-426-964 L- 201-85089 L- 201-85086 Segunda Segunda publicaciÓn publicación Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 ww~.ej~ur~ica. ¢,~om 78 Gaceta Oficial, AVISO AL PUBLICO residencia en la dar barriadaSanAntonio, Para cumplimiento a lo que casa 640, La estableceel Artículo Chorrera, Barrio 777, del Código de Balboa, aviso al Comercio,seleavisa público en general alpúblico en general que he adquirido el establecimiento que la sociedad D O L L A R c o me r c i a I d e n o mi n a d o WAREHOUSE, S.A. "BILLAR Y VENTA (RUC: 643128-1458450),propietaria DONFELIX", con del establecimiento registro comercial c o m e r c i a I tipo "B" NR 7962, ubicado en Calle El denominado Real Baldomero OOLLARIN, con casa licencia comercial González, tipoB, Ng2004-4378, 3899, en el cual se ubicado en la Vía me fue trasladada BoydRoosevelt, Milla mediante derecho a 8, Centro Comercial llave de parte de la Mis Provincias,local sra. LUlSA MELIOA N~43, corragimiento BATISTA DE de Las Cumbres, RIVERA, mujer, Alcaide Díaz, ha panameña,casada, comerciante, con traspasado a título gratuito dicho cédula 8-80-59, el establecimientoa la cual se dedica a las sociedad ONE s i g u i e n t e s DOLLAR PANAMA, actividades:compray S.A. (RUC: 447167- ventaal por menorde golosinas, refrescos 1-574443). gaseososy mesade L- 201-84954 Segundapublicación billar, Luisa MélidaBatista de Rivera L- 201-84830 AVISO Paralos efectos del Segundapublicación Artículo 777 del Códigode Comercio, AVISO yo, YADIRA M. DE La presente es para BATISTA CERVANTES, mujer, informarles que la N~ 1 casada, panameña, sucursal con cádula de F A R M A C I A con identidad personal8- IRISMAR, 165-2751,vecina de registro comercial esta ciudad, con Tip~oB N9 200-5615, MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIONNg 2, VERAGUAS EDICTO N~ 271-04 suscrito El jueves 3 de febrero de 2005 N° 25,232 ubicada en Vía Circunvalación, Paraíso, edificio SantaMónica, local N9 1, corregimiento MateoIturralde. Ha sido vendida a VERONICA MARGARITA TRUJILLO GONZALEZ, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad 7-703-102. L-20t-84347 Segundapublicación 1ro. de febrero de COMPANYINC. L-201-85168 2005. Unicapublicación L-201-85444 Primerapublicación f unci onar i o sustanciador de la Dirección Nacional de ReformaAgraria, en la provincia de Veraguasal público: corregimiento de HACE SABER: Cabecera,distdtode Que el señor (a) Palmas, NILKA DAMARIS Las GONZALEZ DE portadorde la cddula identidad LOPEZ,vecino (a) de personal Ng 8-223de La Huaca, AVISO DE DISOLUCION AVISO DE TRASPASO Por medio de la Traspasode derecho g Escritura Pública N a llave de la razén 1,691 de 20 de enero comercial "BODEGAde 2005, de la a Notaría Primera del JORGE" " B O D E G A Circuito de Panamá, MIRIAM",ubicadoen registrada el 26 de el corregimiento de enero de 2005, ala Guadalupe,distrito Ficha 377964, de La Chorrera, a Documento727663, favor de la Sra. de la Sección de (Mercantil) del AVISO ALPUBLICO MIRIAM EDITH dar RODRIGUEZ, c¿dula Registro Público de Para cumplimiento al N~ 8-704-1451,para Panamá, ha sido dar cumplimiento a lo disuelta la sociedad Artículo 777 del Códigode Comercio, establecido en el "LONGFIELD yo, WU CUIXIANG Artículo 777 del HOLDINGSlNC." Códigode Comercio. L-201-85170 DE JENG, con cédula de identidad Jorge Luis Péraz Unicapublicación personal Ng N-18Bazo 415, traspaso el L- 201-85245 AVISO DE derechode llave de Primerapublicación DISOLUCION negocios los Por medio de la denominados 9 Escritura Pública N AVISO DE " P A N A OE R I A 1,679 de 20 de enero DISOLUCION MELISA", con del año 2005, de la registro N~ 4594del Por medio de la g Notaría Primera del Escritura Pública N 22 de febrero de 2000 y"MINI SUPER 1,567 de 19 de enero Circuito de Panamá, MELISA", con del año 2005, de la registrada el 25 de registro Ng 24918del Notaría Primera del enero del año 2005, 10 de diciembre de Circuito de Panamá, a la Ficha 328394, ambos registrada el 25 de Documento726709, 2003, Iocalízados enla calle enero del año 2005, de la Sección principal, distrito de a la Ficha 361559, MercantildelRegistro SanCarlos,provincia Documento726763, Público de Panamá, ha sido disuelta la de Panamá,al Sr. de la Seccién MercantildelRegistro sociedad DREXEL SHUFANLANLOO, PROPERTIESS.A. Público de Panamá, con cédula de ~ identidadpersonaIN ha sido disuelta la L-201-85169 N-19-t291apartirdel sociedad SLATON Unicapublicación ~-,~clcl~l~edia J_ urldica 717-u481/ 317-0480 www.ejuridica. Com N° 25,232 975, ha solicitado a la DirecoiónNacional de ReformaAgrada, g mediantesolicitud N plano 9-315, aprobadoNg 94-036681,adjudicecióna tffulo onerosode una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicabie, conuna superficie de 12 Has. + 2146.70 M2, ubicada en La H u a c s, corregimiento de Corozal, distrito de Las Palmas, provincia dé Ver a g u a s , comprendidadentro de tos siguientes linderos: NORTE: Severino Pinzón,Isabel Luna. SUR: Feliciano Sanjur, camino de 10.00tots. de ancho de Corozal a otros lotes. A. ESTE: Eric Camaño. OESTE: Feliciano Sanjur, Miguel Mojica. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho y en la Alcaldia del distrito de Las Palmas y copias del mismose al entregarán interesado para que las hagapublicar en tos órganos de p u b I i c i d ad correspondientes, tal como lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia dequince(f5)díasa partir de la’ última publicación. Dadoen la ciudad de Gaceta Oficial, Santiago, a los 15 días del mes de noviembrede 2004. MGTR. ABDIEL ABREGO Funcionario Sustanciador LILIAN M. REYES GUERRERO SecratariaAd-Hoc L- 201-74573 Unicapublicación g002 EDICTO N DIRECCIONDE INGENIERtA MUNICIPALDE LA CHORRERA SECCION DE CATASTRO ALCALD~A MUNICIPALDEL DISTRITODE LA CHORRERA El suscrito Alcaide del distrito de La Chorrera, HACE SABER: Que el señor (a) A B S A L O N CO RR A L E S HI D A L G O, panameño,mayorde edad, casado,oficio jubilado, con residencia en Villa Guadalupe, San ¢ Miguelito, casa N 2453, teléfono 2670361, con c@dulade identidad personal No 9-5t-490, en su propio nombrao en representaciónde su propia persona ha solicitado a este Despachoque se le adjudiqueatftulode plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno municipal urbano; Iocalizadoenellucjar denominado Calle "C" de la Barriada Sitio Romet, jueves 3 de febrero de 2005 publicación por una corregimiento Guadalupe, donde sola vez en un se lievard a cebouna periódico de gran c o n s t r u c c i ó n circulación y en la distinguido con el GacetaOficial. número ..... y La Chorrera, 18 de cuyos linderos y enero de dos mil medidas son los cinco, EIAIcalde: siguientes: NORTE: Resto libre (Fdo.) LCDO.LUIS A. GUERRA M. de la finca 9535, ,Jefedela Tomo297, Folio 472, propiedad del Secciónde Catastro Municipio de La (Fdo.)SRTA. IRISCELYSDIAZ Chorrera con: 20.00 Es fiel copia de su Mts. SUR:Calle "C" con: original, 20.00 Mts. La Chorrera, ESTE:Restolibr? de dieciocho (18) la lince 9535, Tomo enero de dos mil cinco, 297, Folio 472, propiedad del L-201-84910 Municipio de La UnicaPublicación Chorrera con: 30.00 Mts. OESTE:Resto libre EDICTONg 017 DIRECC~ON DE de ~a finca 9535, INGENIERIA Tomo297,Folio472, propiedad del MUNICIPALDE LA Municipio de La CHORRERA SECCION DE Chorrera con: 30.00 Mis. CATASTRO Areatotal del terreno ALCALDIA seiscientos metros MUNICIPALDEL cuadrados (600.00 DISTRITODE LA CHORRERA Mts.2). Con base a to que El suscrito Alcaide disponeelArtículo14 del distrito de La del Acuerdo Chorrera, g11-Adel Municipal N HACE SABER: 6 de marzo de1969, Que el señor (a) se fija el presente MARIBEL ELtS,¿. Edicto en un lugar J I M E N E Z , visible al lote del panarneña,rnayorde terreno solicitado, edad,soltera, oficio poreltérminodediez enfermera, con (10) días, para que residencia en Calle dentro de dicho La Cultura, Barrio o plazo o término Balboa, casa N pueda oponerse la 4008, Apartamento (s) que Ng 5, con cdduie de encu ent re n identidad personal afectadas. N9 8-280-172, en su propio nombreo en Entréguesele, sendas copias del reprasentaciónde su presente Edicto al propia persona ha interesado, para su solicitado a este 79 Despechoque as le adjudiqueatftulode plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno municipal urbano; Iocalizadoen el lugar denominado Calle Salsipuedes de la Barriada Barrio Colón,corregimiento BarñoBalboa, donde se llevará, a cebouna construcción distinguido con el número ..... y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Resto libre de la finca 6028, Tomo194, Folio104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 20.00 Mts. Calle SUR: Salsipuedes con: 20.00 Mts. ESTE:Restolibra de la finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrara.con: 24.89 Mts. OESTE:Resto libre de la finca 6028, Tomo194,Fotio104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 24.89 Mts. Areatotal del terreno c ua t r oc i e nt os noventa y cinco metros cuadrados con siete mil cuatrocientos c i n c u ¯ n t a centímetros c u a d r a d o s (495.7450Mts.2). Con base a lo que disponoelArtfcuk)f4 del Acuerdo MunicipalNP11-Adel Enciclopedia Juridica 317-0481/317-0400 www.ej urldlem, com 80 Gaceta Oficial, OBDUUA BERNAL DEVALDES,mujer, panameña, mayorde edad, casada, ceramista, con residencia en Calle g 27-A Sur, casa N 3662,portadorade la cédula de identidad personal Ng 8-14236, en su prop=o nombre o en reoresentaciónde su propia persona ~a solicitado a este Despachoque se le adjudiquea título de plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno municipal urbano: Iocalizadoenel lugar denominado Calle San Luis de la Barriada Revolución Final. corregimiento Balboa. donde se llevará a cabo una c ons t r u c c ~ón distinguido con el número ..... y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NCRTE:Calle San Luis con: 20.00Mts, SUR: Resto de la finca 6028, Tomo 104, 194, Folio oropiedad del Municipio de La Chorrera con: 20.00 Mts. EDICTON~ 38 ESTE: Reste de la DIRECCION DE finca 6028, Tomo INGENIERIA 104, MUNICIPALDE LA 194, Folio del propiedad CHORRERA Municipio de La SECCION DE Chorrera con: 32.50 CATASTRO ALCALDIA Mts. OESTE:Resto de la MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA finca 8028, Tomo 104. CHORRERA 194, Folio del LasuscdtaAIcaldesa propiedad Municipio de La del distrito de La Chorrere con: 32.50 Chorrera, Mts, HACE SABER: Areatotaldelterreno Que el señor__r_r_r_r_r_r_r_~~ 6 de marzode 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al- ote del terreno solicitado, por el términode diez (10) días. para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que enc u¯ nt r en afectadas, Entréguesole, sendas cop=as del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la GacetaOficial. La Chorrera, 24 se enero de dos mil cinco. EIAIcalde: (Fdo.] LCDO.LUIS A. GUERRAM. Jefe de la Sección de Catastro (Fdo.) SRTA. IRISCELYSDIAZ Es fiel copia de su original, Chorrera La veinticuatro (24) enero de dos mil cinco, L-201-85294 UnicaPublisación jueves 3 de febrero de 2005 s e i s c i e nt o s cincuenta metros cuadrados (850.00 Mts.2). Con base a lo que disponeelArtículo14 del Acuerdo Municipal N~ 11-Adel 6 de marzo de1969. se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote del terreno solicitado, poreltérminodediez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término oueda oponerse ta que se (s) e n c ue n t r e afectadas, En t r é g u e s e I e, sendas cc;)ias del presente Edicto al interesado, para su Dublicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la GacetaOficial. La Chorrera, 10 de febrero de dos mil cuatro. LaAIcaldesa: [Fdo.)PROFA. YOLANDAVILLA DEAROSEMENA Jefe de la SeccióndeCatastro (Fdo.)SRTA. IRISCELYS DIAZG. Es fiel copia de su original. La Chorrera, diez (10) de febrero dosmil cuatro, L-201-82532 Unica Publicación EDICTON~ 76 DIRECCION BE INGENIERIA MUNICIPALDE LA CHORRERA SECCION DE CATASTRO ALCALD.IA MUNICIPALDEL DISTRITODE LA CHORRERA LasuscritaAIcaldesa del distrito de La Chorrera, HACE SABER: Que el señor (a) BARIO HERACUO HERRERA DIAZ, varón, panameño, mayor de edad, soltero, profesor,con residencia en Rincón °SolanoN~l,cassN 3720. portador de la cédula de identidad personal Ng 8-460411 en su propio ncmDre o en representaciónde su propia persona ha solicitado a este Des0achoque se le adjudiquea tffulo de mena0ropiedad, en concepto de venta de un lote de terreno municipal urbano; localizadoenel lugar oenominado Calle 2da.delaBarñadeEI ~ Raudal N 2, corregimiento El Coco, donde se llevaré a cabo una construcción distinguido con el número ..... y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:Calle S2da. con: 13.00Mts. SUR: Resto de la finca 6028, Tomo 104 194 Folio propiedad del Municipio de La Chorrera con: 15.00 Mts. ESTE: Resto de la finca 6028, Tomo 194 Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 30.00 Mts. N° 25,232 OESTE:Resto de la finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con: 30.00 Mts. Areatotal del terreno cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 Mts.2). Con base a lo que disponeelArtículo14 Acuerdo del g 11-Adel MunicipaIN 6de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote del terreno solicitado, poreltérminodediez (10) días. para que dentro de dicho plazo o término pueda oponersa la (s) ~ue e n c u e n t re n afectadas. E n t r é g u e s e I e, sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en le GacetaOficial. La Chorrere, 12 de abril de dos mil cuatro. La Alcaldesa: (Fdo.) PROFA. YOLANDAVILLA DEAROSEMENA Jefe de la Secciónde Catastro (Fdo.) SRTA. IRISCELYS DIAZG. Es fiel copia de su original. La Chorrera, doce (12) de abril de dos milcuatro. L-201-82919 Unica Publicación