Consultores de Linea, Consultores por Producto - afp
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Consultores de Linea, Consultores por Producto - afp
FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP Email: [email protected] [email protected] Call Center: 800-10-9494 Página Web: www.afp-futuro.com Call Center: 800-10-9494 Página Web: www.afp-futuro.com Entidades Recaudadoras El Pago de Contribuciones se puede realizar a través de alguna de las siguientes Entidades Financieras: • • • • • • Banco de Crédito Banco Ganadero Banco Nacional de Bolivia Mutual La Paz Mutual La Primera Prodem (En el área rural) Servicios ON LINE Futuro de Bolivia S.A. - AFP, pensando en la comodidad de sus Asegurados, ha desarrollado aplicaciones electrónicas a la cuales puede ingresar a través de la página web: www.afp-futuro.com • Estado de Ahorro Previsional Herramienta mediante la cual los Asegurados pueden obtener su Estado de Ahorro Previsional. • Verificación de Cotizaciones en Rezago Ingresando a esta aplicación, los Asegurados pueden verificar la existencia de aportes en rezago. • Actualización de Datos Con esta aplicación los Asegurados pueden actualizar sus datos de contacto (dirección, teléfono, mail, etc.) • Certificado de Registro y Aportaciones Es una aplicación que permite obtener una certificación del registro y los aportes efectuados al Sistema Integral de Pensiones (SIP). • Declaración de Derechohabientes Esta aplicación permite suscribir el Formulario de Declaración de Derechohabientes para su impresión y posterior presentación en nuestra AFP. • Consultores ON LINE Aplicación electrónica a través de la cual los Asegurados podrán llenar los Formularios de Pago de Contribuciones de Consultor e imprimirlos para su posterior pago en una Entidad Financiera autorizada. Para conocer con mayor detalle los servicios y beneficios que otorga el Sistema Integral de Pensiones, lo invitamos a visitar las plataformas de atención al cliente, acceder a nuestra página Web www.afp-futuro.com escribirnos a [email protected] o llamar a nuestra línea gratuita 800-10-9494. Le recordamos que todo trámite es gratuito y personal. Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS OFICINA NACIONAL Av. 6 de Agosto N° 2624 Telf.: (591-2) 2912929 Fax: (591-2) 2165016 Casilla Nº 4297 • La Paz - Bolivia TUS APORTES TE PROTEGEN ¡VERIFÍCALOS! LA PAZ Plaza del Estudiante Nº 1940 Edif. Inchauste Zelaya - PB Telf.: (591-2) 2311531 Fax: (591-2) 2331223 Casilla Nº 4297 El Alto Av. Juan Pablo II Nº 2823 Edificio Cristembo Telfs.: (591-2) 2845675 - 2845710 Fax: (591-2) 2845675 Achacachi Calle Bolívar Nº 99 Telf.: (591-2) 2755003 Fax: (591-2) 2755003 Caranavi Calle Tocopilla Nº 2 Telf.: (591-2) 8232659 Fax: (591-2) 8232659 COCHABAMBA Avenida Heroínas N° 1064 entre Aurelio Melean y Pasteur Telfs.: (591-4) 4235554 - 4257498 Fax: (591-4) 4259846 Villa Tunari Av. Benigno Paz y Calle Tarija s/n Telf.: (591) 72010852 SANTA CRUZ Calle Velasco N° 468 entre Mercado y Monseñor Salvatierra Telfs.: (591-3) 3321717 - 3321712 Fax: (591-3) 3321711 ORURO Calle Potosí N° 5243 entre León y 1° de Noviembre Telfs.: (591-2) 5253554 - 5253556 Fax: (591-2) 5253555 BENI Trinidad Calle Nicolás Suárez Nº 561 entre Gil Coimbra y Félix Satori, Zona San José Telf.: (591-3) 4622283 Fax: (591-3) 4622893 Riberalta Av. Plácido Méndez Nº 741 Telf.: (591-3) 8524075 Fax: (591-3) 8524075 CONSULTOR DE LÍNEA, CONSULTOR POR PRODUCTO, CONSULTORES PANDO Cobija Calle Beni Nº 54 - Zona Central Telf.: (591-3) 8422665 Fax: (591-3) 8422665 POTOSÍ Calle Sucre esq. Hoyos Nº 2, Of.2 Telfs.: (591-2) 6124769 - 6124770 Fax: (591-2) 6122741 SUCRE Plaza 25 de Mayo N° 26 Telfs.: (591-4) 6912326 - 6912347 Fax: (591-4) 6912326 TARIJA Av. Víctor Paz Estenssoro Nº 2057 entre Sevilla y Ramón Rojas Telf.: (591- 4) 6112785 Fax: (591- 4) 6112785 FUTURO DE BOLIVIA TUS APORTES TE PROTEGEN ¡VERIFÍCALOS! CONSULTOR DE LÍNEA, CONSULTOR POR PRODUCTO, CONSULTORES Definiciones Para ser considerado como Consultor en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), éste debe cumplir las siguientes características de manera conjunta: a. Ser persona natural. b. Que su contratante sea una Persona Jurídica. c. Tener suscrito un Contrato de Prestaciones de Servicios de Consultoría. d. Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión. e. Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable sea igual o superior a un Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago. f. Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y que el servicio sea prestado por al menos veinte (20) días; considerando como día trabajado, el realizado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas. En el sector público, para ser considerado Consultor de Línea y Consultor por Producto en el SIP, se deben cumplir las características señaladas en los incisos a), e) y f) Asimismo, se definen tres tipos de Consultores: 1) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público. 2) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público. 3) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, en el marco de una relación contractual civil. Aseguramiento Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto y Consultor, se encuentra en la obligación de asegurarse al SIP a través de una AFP, para lo cual debe: • Suscribir y firmar el Formulario de Registro al Sistema Integral de Pensiones, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad. • Suscribir y firmar el Formulario de Declaración de Derechohabientes, en el cual debe consignar los datos de sus derechohabientes de primer y/o segundo grado. • Presentar la fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones de Consultores del primer pago que haya realizado. De forma paralela, el Contratante debe presentar el Formulario de Registro de Consultores, declarando en el mismo al Consultor y adjuntando la fotocopia de su documento de identidad. Contribuciones Consultor de Línea, Consultor por Producto, Consultores A partir del periodo de cotización febrero 2011, los Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores tienen la obligación de efectuar el Pago de sus Contribuciones mensuales al SIP por los siguientes conceptos: TIPO DE ASEGURADO DETALLE CONSULTORES PORCENTAJE DE APORTES Cotización Mensual 10.00% Prima por Riesgo Común 1.71 % Prima por Riesgo Laboral 1.71% Comisión 0.50% Aporte Solidario del Asegurado 0.50% Aporte Nacional Solidario, a Ingresos Cotizables > a Bs.13.000 1%, 5%, 10% MENOR DE 65 AÑOS MAYOR DE 65 AÑOS X X X X X X X X X X Las Entidades Públicas que contratan Consultores de Línea o por Producto y las Entidades Privadas que contratan Consultores, pueden optar por una de las siguientes opciones para realizar las contribuciones al SIP: a. Actuar como Agente de Retención y Pago (por el tiempo de vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sólo para Entidades Públicas). b. Exigir el comprobante de Pago de Contribuciones antes de realizar los pagos de acuerdo al contrato de Consultoría. Call Center: 800-10-9494 Página Web: www.afp-futuro.com Plazo para el Pago de Contribuciones El Pago de Contribuciones al SIP debe efectuarse en el Formulario de Pago de Contribuciones Consultor de Línea, Consultor por Producto y Consultor, declarando como ingreso mensual la suma de todos los Contratos de Consultoría. a. En caso de que el Contratante decida ser el Agente de Retención, debe realizar la retención y el Pago de Contribuciones como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el Pago del Consultor de Línea. b. En caso de que el Consultor de Línea, Consultor por Producto y Consultor no realice las Contribuciones a través de un Agente de Retención, debe efectuar el Pago de Contribuciones antes de la fecha de Pago del Contrato de Consultoría. Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o conclusión de los contratos de Prestación de Servicios de Consultoría hasta el último día hábil del siguiente mes al del reporte. Consultores Extranjeros Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor de nacionalidad extranjera que resida en el país, y cuyo Contratante no sea una Representación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en la obligación de efectuar el Pago de Contribuciones al SIP. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el tiempo de residencia de la persona extranjera que trabaje en el país como Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor debe ser igual o mayor a seis (6) meses continuos o discontinuos durante una gestión. En caso de que el tiempo de residencia sea menor a seis (6) meses, el Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor extranjero NO se encuentra en la obligación de efectuar el Pago de Contribuciones al SIP.