Políticas de Conflictos, información y conducta Saram 05122012

Transcripción

Políticas de Conflictos, información y conducta Saram 05122012
POLÍTICA SOBRE EL MANEJO DE
CONFLICTOS DE INTERÉS, USO DE
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y
NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA.
POL-ADM-000-02 V.1
Art. 1. OBJETIVO
La presente política tiene por objeto dar a conocer y difundir los valores institucionales de
Saram S.A. de C.V. (en adelante denominado “Saram”) sobre los cuales se debe conducir todos
los negocios y las operaciones que realice Saram, para alcanzar los objetivos corporativos.
Adicionalmente, se dispone a cumplir con lo prescrito en el art. 35 de la Ley de Supervisión y
Regulación del Sistema Financiero, especialmente lo indicado en el numeral “c” de dicho
cuerpo normativo, el cual indica la adopción y actualización de políticas conflictos de interés,
uso de información privilegiada, y normas éticas de conducta.
Art. 2. ALCANCE
Las normas establecidas en la presente Política sobre el Manejo de Conflictos de Interés, Uso
de Información Privilegiada y Normas Éticas de Conducta son de obligatorio cumplimiento en
lo que aplique a los Directores, Asesores, Gerentes y Empleados de Saram.
Art. 3. MARCO LEGAL
El Marco Legal vigente que aplican a la presente Política son las siguientes:
a) Código de Comercio
b) Código de Trabajo
c) Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero;
d) Ley del Mercado de Valores y su respectivo Reglamento;
e) Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta;
f) Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y su respectivo Reglamento;
g) Normas e instructivos emitidos por la Superintendencia del Sistema Financiero;
h) Normas e Instructivos emitidos por la Bolsa de Valores
Art. 4. MISION
Somos un equipo corporativo regional, caracterizado por el liderazgo en innovación y valor
agregado, que contribuye a mejorar la calidad de vida de nuestros clientes y del consumidor
final, elaborando y ofreciendo alimentos terminados para animales de la más alta calidad y
rendimiento, guiando todo su quehacer con integridad, compromiso, mejora continua y
servicio, dentro de un ambiente digno y saludable, contribuyendo así con todos nuestros
clientes, colaboradores y socios.
Elaborado en : diciembre 2012
Elaborado por:
Nelly Marcela Cruz
Firma:
Versión 1
Revisado por:
Ing. José Roberto Duarte S.
Gerente General
Firma:
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Autorizado en Junta Directiva No. 213
Lic. Rolando Duarte S.
Presidente Junta Directiva
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y
NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA.
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Art. 5. VISION
Ser una corporación regional líder en mejorar la calidad de vida de los seres humanos, a través
de la producción de alimentos, comprometidos con la innovación y el valor agregado.
Art. 6. VALORES
a) Innovación
b) Mejora Continua
c) Compromiso
d) Integridad
e) Calidad/Servicio
f) Liderazgo
DEFINICIONES GENERALES
Para efectos de la presente Política se entenderán como:
a) Saram: Saram, S.A. de C.V.,
b) Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero.
c) Comité Ejecutivo: Grupo dentro de Saram que se encarga, entre otros, de mediar y
solucionar situaciones en las que se contraríen la presente política.
d) Clientes: Toda persona natural o jurídica que ha mantenido o mantiene una relación
contractual, ocasional o habitual con Saram, S.A. de C.V.
e) Directores: Miembros de la Junta Directiva de Saram, S.A. de C.V.,
f) Asesores: Miembros que participan como asesores en la Junta Directiva
g) Gerentes: Persona perteneciente a Saram, S.A. de C.V. que se desempeña en una
posición gerencial.
h) Empleados: Personas que desempeñan funciones dentro Saram, S.A. de C.V. bajo
contrato.
i) Política: la presente Política.
j) LSRSF: Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero
k) Representante Legal: La persona que está facultada para actuar en nombre de Saram,
S.A. de C.V., debidamente elegida por la Junta General de Accionistas.
l) Gratificación: cualquier tipo de obsequio, premio o recompensa que el personal de
Saram, solicite o acepte del cliente o proveedor por realizar un trámite administrativo,
financiero o comercial realizado en Saram.
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Art.8. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se entiende por conflicto de interés cuando un gerente, o empleado de Saram, en la toma de
alguna decisión relacionada al desempeño de funciones prevalece el interés particular en
perjuicio del interés de Saram o de sus clientes, proveedores y otros relacionados.
Saram, en el ejercicio de sus funciones, se obliga a hacer su mejor esfuerzo en las mejores
prácticas de servicio, calidad y ética, para atender y satisfacer eficazmente las necesidades de
sus clientes, debiendo anteponer los intereses de estos frente a los propios.
Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando entre otras conductas una situación
llevaría a elegir entre:
a) El interés o beneficio propio, frente al interés de un cliente, proveedor o de Saram.
b) Cuando entre el gerente, o empleado y el tercero exista grado de afinidad o
consanguinidad de acuerdo con la ley.
c) Cuando entre un gerente, o empleado de Saram y un tercero exista una relación de
asociación o participación en empresas que sean clientes o proveedores de bienes o
servicios de Saram.
Art.9. PROHIBICIONES:
Los Gerentes, y Empleados de Saram estarán sujetos a las siguientesprohibiciones en cuanto
al manejo de conflictos de intereses:
a) Ofrecer, dar, solicitar o aceptar gratificaciones, bienes, servicios o incentivos que les
originen un compromiso personal o para Saram, y que pueda restarles objetividad en
la toma de decisiones.
b) Realizar operaciones con un cliente con el objeto de beneficiar a otro cliente;
Art.10. PROCEDIMIENTO ANTE CONFLICTOS DE INTERESES
Ante el surgimiento de posibles conflictos de interés, se resolverá de acuerdo a la Estructura
Organizacional de Saram.
Procedimiento
Paso 1: Cerciorarse de que no tiene interés o beneficio propio, que no existe grado de afinidad
o consanguineidad con la persona a atender y que no existe ningún asocio o participación de
negocios con el cliente o proveedor.
Paso 2: En caso de cumplirse alguno de los considerandos antes descritos, se deberá informar
a su jefe inmediato superior.
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Paso 3: El jefe inmediato superior al conocer la inhabilitación de la persona encargada, deberá
asignar una persona diferente o realizarlo el directamente.
Paso 4: Dejar por escrito el porqué la inhabilitación de la negociación por parte del empleado.
Paso 5: Designar a una persona diferente para esta negociación, hasta que la inhabilitación
sea superada.
Art.11. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Se considera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva y no es del
conocimiento público. Se considera entre otra información privilegiada los siguientes:
a) Información de clientes.
b) Información financiera y de negocios de Saram.
c) Información de la plataforma tecnológica de Saram.
d) Planes o estrategias de Saram.
e) Información de los clientes y empleados de Saram.
f) Procesos y procedimientos internos de Saram.
Art.12. PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACION
PRIVILEGIADA.
Los Gerentes y Empleados de Saram estarán sujetos a las siguientes prohibiciones en cuanto al
manejo de la información privilegiada, sin menoscabo del deber de suministrarla a las
autoridades legalmente autorizadas para conocerla. Estas prohibiciones son:
a) Revelar toda o parte de la información, políticas, procedimientos u operaciones que le
sean dados a conocer o a los que tenga acceso con ocasión de sus funciones.
b) Efectuar sugerencias o recomendaciones a terceros para que realicen cualquier
operación en el mercado bursátil, basándose en información privilegiada.
c) Mencionar o discutir información privilegiada, en lugares donde haya terceros que no
tengan derecho a conocerla.
d) Mantener documentos físicos o electrónicos que contengan información privilegiada
en lugares de libre acceso o alcance de terceros y fuera de las instalaciones de Saram.
Art.13. NORMAS ÉTICAS DE CONDUCTA
Corresponde a cada gerente de Saram asegurarse que los empleados a su cargo, conozcan la
presente Política y velen por que los mismos se conduzcan en todo momento con estricto
apego a la normas de la misma.
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ART.14. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA
La actuación de los Directores, Gerentes y Empleados de Saram, deberá en todo momento
estar sometida y regida por los siguientes principios básicos:
a) Cumplir las Leyes de El Salvador.
b) Cumplir las políticas y reglamentos de la empresa.
c) Buena fe, honestidad, lealtad, integridad, diligencia y probidad en los negocios.
d) Proteger la información de la empresa.
e) Proteger la información de nuestros clientes.
f) Proteger y utilizar adecuadamente los bienes y la propiedad intelectual de la empresa.
g) Respetar a los jefes, compañeros de trabajo y subalternos.
h) Contestar y reportar con la verdad a los superiores.
i) Transparencia en manejo de conflictos de interés.
j) Igualdad e imparcialidad con los clientes.
Consecuentemente, tienen prohibido:
a) Alterar o interrumpir sin causa justificada la normalidad de las operaciones de Saram
b) Participar en actividades que creen condiciones falsas de demanda o de oferta que
influyanen los precios o tasas.
c) Alterar los precios o tasas por medio de engaño o del rumor.
d) Tomar decisiones y riesgos sin autorización.
e) Especular con los precios de los títulos valores.
f) Cometer actos que dañen la imagen y reputación de Saram.
g) Cometer actos de irrespeto en contra de accionistas, directores, asesores, gerentes y
empleados de Saram.
h) Cometer actos que perturben el orden de Saram, alterando el normal desarrollo de las
labores.
i) Poner en peligro la seguridad e integridad física de accionistas, directores, asesores,
gerentes, y empleados de Saram.
j) Ingerir sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo o por presentarse a sus
labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un
narcótico o droga enervante.
k) Contravenir en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los
procedimientos para evitar riesgos profesionales; y
l) No cumplir los procedimientos internos de Saram.
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ART.15. OBLIGACIONES RESPECTO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Los Gerentes, y Empleados de Saram deben ejercer sus funciones de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Solamente podrán hacer mención y uso de su relación con Saram, de una manera
digna y destacable.
b) No podrán atribuirse funciones ni envestiduras ante terceros más allá de aquellas por
lasque fueron contratados o por las que forman parte del puesto desempeñado; y
c) No podrán mantener o consentir relaciones contractuales o convenios de cualquier
naturaleza en los que medien actos deshonestos, fraudes, estafas o actos que
menoscaben o lesionen la imagen de honestidad, confianza o competencia profesional
de Saram.
ART. 16. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
Se considera competencia desleal la realización de actos encaminados a atraerse clientela
indebidamente, en especial los siguientes:
a) Engaño al público en general, o a personas determinadas.
b) Perjudicar directamente a la competencia por medio de:
Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra
empresa.
Soborno a los empleados de la competencia para que le retiren la clientela.
Comparación directa y pública de la calidad y los precios de los servicios con respecto
a otros competidores.
Cualesquiera otros actos similares encaminados directa o indirectamente a desviar
la clientela de otro competidor.
c) Se prohíbe el soborno de los empleados del cliente para inducirlo a manipular la
información sobre los servicios o productos suministrados.
d) Garantizar rendimientos a sus clientes que no deriven de la naturaleza de los
instrumento su operaciones.
e) Difundir a los clientes datos incorrectos o exagerados acerca del desempeño de
Saram; y
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f) Utilizar medios fraudulentos, anti éticos, engañosos o ilegítimos que les permita
realizar operaciones que los coloquen en situación de ventaja respecto al resto de
participantes.
ART.17. SOBRE LA PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
ACCIONES
QUE
PUEDANSERVIR
PARA
FINANCIAR
ACTIVIDADES
TERRORISTAS
Los Gerentes, y Empleados de Saram se ajustarán a las medidas de control adoptadas por la
empresa con el fin de evitar las acciones que puedan servir para financiar actividades u
organizaciones terroristas.
Adicionalmente, deben evitar el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en
cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar
apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, y colaborarán
con los procesos creados para el control y seguimiento de tales políticas.
La regulación pertinente sobre este tema, se encuentra estipulada en el Manual de
Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Activos.
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