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El régimen jurídico de los Residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEE) en España1
Prof. Dr. Roberto O. Bustillo Bolado
Prof. Dra. Susana Álvarez González
(Universidad de Vigo)
Resumen
El sistema regulador de los RAEE en España es muy complejo, con
participación de todos los niveles de poder político (U.E., Estado, Comunidades
Autónomas, Entes Locales). Para ser eficaces, las normas que regulen el
tratamiento de los RAEE, deben ser sencillas, reducir al mínimo las diferencias de
régimen entre unos y otros territorios, impulsar la reutilización, y buscar un
adecuado equilibrio entre normas de policía y de fomento, predominando estas
últimas sobre las primeras.
Abstract
The WEEE regulatory system in Spain is very complex, with the
participation of all political power levels (EU, State, Communities Autonomous
Local Authorities). To be effective, the rules governing the treatment of WEEE
should be simple, minimize system differences between each other territories,
promote reuse, and seek an appropriate balance between enforcement and
standards development, predominantly those latter.
Palabras clave
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tratamiento de
residuos, reutilización, reciclaje.
Key words
Waste Electrical and Electronic Equipment (WEEE), waste treatment, reuse,
recycle.
TEXTO
1. Una de las líneas de i+d en la que los profesores Roberto Bustillo y Susana
Álvarez llevamos trabajando desde el año 2012 en el Campus Universitario de
Ourense es el estudio del sistema de fuentes de los RAEE para tratar de conseguir
dos objetivos. El primero es realizar propuestas de mejora que sirvan para que el
sistema sea más sencillo, menos disperso territorialmente y, por tanto, más eficaz.
El segundo consiste en proponer medidas que impulsen la reutilización de estos a
1
Ponencia elaborada en el marco del proyecto europeo ECORAEE (LIFE 11 ENV/ES/574), y del
proyecto nacional DERTIC (DER2011-25359, financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad).
1
aparatos o de sus componentes, partiendo del hecho de que reutilizar antes de
reciclar puede resultar más rentable en términos económicos, sociales y
medioambientales que reciclar directamente.
2. El punto de partida debe ser necesariamente la consideración de la
compleja estructura de nuestro ordenamiento jurídico. El Ordenamiento jurídico
español (entendido a estos efectos como el sistema de normas válidas cuyo
cumplimiento puede ser eficazmente invocado ante los Tribunales) es muy
complejo. Y esa complejidad, en parte, deriva del hecho de que las normas jurídicas
existentes emanan de muy distintas fuentes y, en virtud de tales diversos orígenes,
pueden tener distintos efectos, alcance y límites.
Simplificando mucho (y a los solos efectos de facilitar el uso de este
documento de trabajo por personas con formación académica de otros ámbitos
distintos del de las ciencias sociales y jurídicas), podría decirse que en materia de
RAEE, las normas del Ordenamiento jurídico español encajan y se ordenan
conforme al siguiente modelo:
2
En ese modelo, las normas de la cúspide de la pirámide, las de la Unión
Europea, prevalecen sobre todas las demás y las desplazan en virtud del principio
de primacía, siempre y cuando la norma de la Unión Europea haya sido aprobada, a
través del procedimiento adecuado, por el órgano comunitario correspondiente en
ejercicio de competencias reconocidas a la Unión por el Derecho originario. Las
normas del Estado (segundo escalón) desplazan a las normas de las Comunidades
Autónomas (tercer escalón) si y sólo si la norma estatal se ha dictado dentro del
ámbito competencial que al Estado le atribuye el art. 149 CE (en concreto, en lo
que más interesa ahora, el art. 149.1.23ª atribuye al Estado competencia sobre
“legislación básica en materia de medio ambiente”), pues en caso contrario, y en
virtud del principio de competencia, la norma autonómica prevalece. Dentro del
escalón estatal y del escalón autonómico las leyes y las normas con rango de ley
prevalecen sobre los reglamentos en función del principio de jerarquía. No se ha
incorporado a este primer gráfico el que sería el cuarto y último escalón, el que
corresponde a las normas de las Administraciones locales (normas que siempre
tienen naturaleza reglamentaria), y que se subordina a los tres anteriores (sin
perjuicio de los límites que impone la regla constitucional de la autonomía local –
art. 140 CE- sobre la que ahora no vamos a insistir).
Por último en cuanto a este planteamiento sólo señalar que, como regla,
todas las normas del Ordenamiento Jurídico tienen efecto directo, es decir, una vez
que entran en vigor generan derechos y deberes, y pueden ser invocadas ante los
Tribunales en defensa de los derechos e intereses de personas interesadas. Las
Directivas de la Unión Europea son una excepción a esa regla, pues –en principio,
pues en determinadas circunstancias hay excepciones- no generan de forma
directa derechos y deberes para los ciudadanos de los Estados miembros, sino que,
simplemente, obligan a los Estados a “trasponerlas” es decir, a dictar normas que
concreten y adapten sus contenidos; serán estas normas elaboradas por los
órganos competentes de los Estados miembros las que generen derechos y deberes
cuyo cumplimiento podrá ser exigido por los ciudadanos ante los Tribunales.
3
3. Concretando ya las normas aplicables a los RAEE –y sin perjuicio de la
incidencia de muchas otras en materia de tratamientos de residuos en general u
otros aspectos medioambientales, económicos o tributarios que también deben ser
tenidos en cuenta- el esquema de las normas específicas de los RAEE en España
responde al siguiente esquema gráfico (la mayor parte de las Comunidades
Autónomas todavía no ha dictado legislación específica en materia de RAEE; es el
caso de Galicia, razón por la cual hemos incluido en el escalón correspondiente la
ley de Galicia 10/2008, sobre tratamiento de residuos en general -en todo caso,
recuérdese que, como ya se ha explicado, la relación entre los distintos niveles no
responde a una estructura jerárquica, sino a diversos principios organizativos-):
Directiva 2012/19/CE, de 4 de julio , RAEE
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
R. D. 208/2005, de 25 de febrero, RAEE
Ley 10/2008, de 3 del 11, de residuos
4
El modelo es mucho más sencillo (y, por tanto, eficaz) en Estados como
Portugal2 o Francia3, donde la práctica inexistencia de “descentralización”
legislativa, hace que el esquema piramidal tenga menos escalones, y las
dificultades para elaborar normas, interpretarlas y aplicarlas sea mucho menor.
4. Partiendo de esta realidad, el objetivo es estudiar a lo largo de los dos
próximos años qué medidas adoptar (y en qué niveles) para conseguir un sistema
de gestión de RAEE más sencillo y eficaz.
En concreto, en lo que se refiere al impulso de la reutilización de estos
residuos, la clave está en buscar un correcto equilibrio entre las medidas de policía
administrativa (definición de obligaciones, infracciones, sanciones…) y medidas de
fomento. Definir medidas de policía es muy sencillo, pero su aplicación suele exigir
un
importante
esfuerzo
organizativo
(inspecciones,
procedimientos
sancionadores, ejecuciones forzosas) no siempre rentable en términos de
eficiencia ni posible o deseable en términos presupuestarios. Por el contrario,
definir correctamente y acertar con medidas de fomento o incentivación (que no
tienen por qué ser necesariamente económicas) es mucho más difícil, pero si se
acierta con el modelo, la gestión es mucho más sencilla y la eficacia mucho mayor.
Como punto de partida nuestra apuesta es, pues, buscar un equilibrio entre ambos
tipos de medidas con un predominio de las segundas respecto de las primeras.
2
Decreto-Lei Nº 230/2004 de 10 de Dezembro Estabelece o regime jurídico a a que fica sujeita a
gestão de resíduos de equipamentos eléctricos e electrónicos (REEE).
3
Code de l'environnement par un décret (2007-1467 du 12 octobre 2007) (texto que integró e su
articulado el contenido del preexistente Décret n°2005-829 du 20 juillet 2005 relatif à la
composition des équipements électriques et électroniques et à l'élimination des déchets issus de
ces équipements.
Décret n° 2012-617 du 2 mai 2012 relatif à la gestion des déchets de piles et accumulateurs
et d'équipements électriques et électroniques.
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