Inventarios de Establecimientos Penitenciarios (Art

Transcripción

Inventarios de Establecimientos Penitenciarios (Art
ADENDA TEMA XX DE DERECHO PENITENCIARIO
8. INVENTARIO GENERAL DE EQUIPAMIENTO, UTENSILIO Y MOBILIARIO EN UN
CENTRO PENITENCIARIO
Dicha materia de estudio se encuentra regulada en el Capítulo II del Título XII R.P.
(Arts. 295 al 297), a saber:
Inventarios de Establecimientos Penitenciarios (Art. 295 R.P.)
Los Establecimientos Penitenciarios llevarán un sistema de inventarios que permita disponer
en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para
el desarrollo de sus funciones. Las respectivas altas o bajas de bienes muebles que se
produzcan se consignarán en el inventario por el órgano competente, por medio de las actas
de recepción o enajenación correspondientes.
Por el Centro Directivo se determinarán los tipos de inventario que de forma obligatoria
todo Establecimiento Penitenciario debe tener continuamente actualizados, así como los
documentos y la periodicidad con que deban remitirse para la elaboración del inventario
general de bienes muebles de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias será el órgano competente para la
tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones
Públicas o por Instituciones Públicas o privadas a Establecimientos Penitenciarios, que no
podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del Centro Directivo.
Cuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles, se solicitará a la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias la oportuna autorización por el Director del Establecimiento
Penitenciario
Casos Especiales por Apertura o Cierre de Establecimientos
Penitenciarios (Art. 296 R.P.)
En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos Penitenciarios se iniciarán los
posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de
apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.
Establecimientos Penitenciarios de Distribución (Art. 297 R.P.)
Cuando un Establecimiento Penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros llevará
un sistema especial de inventario que permita en todo momento, conocer la distribución de
productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva.
Consideraciones Generales
Por tanto, como se desprende del Art. 295.1 R.P. el inventario se forma con la relación de altas
y bajas que expiden los Centros Penitenciarios. Las altas irán acompañadas de las
correspondientes actas de recepción y las bajas se tramitan mediante las respectivas
propuestas de baja que, a su vez, se incluyen en el inventario.
Las Juntas Económico-Administrativas de los Centros Penitenciarios informarán de dichas
altas y bajas al Centro Directivo para su aprobación por parte de éste.
Al final de cada año, los Centros realizan las solicitudes de bienes inventariables según sus
necesidades. Estas irán siendo atendidas en función de la disposición presupuestaria que
hubiera y la priorización expuesta por el Centro. Según se vayan recibiendo en el
Establecimiento los bienes asignados, se irán formalizando las actas de recepción de cada uno.
Lo que conllevará su alta en el inventario correspondiente.
Cuando por quedar deteriorado el bien deje de cumplir su función, se procederá a darle de
baja del citado inventario.
Anualmente, el valor de cada bien se minorará, aplicándole un porcentaje de amortización
que será del 20% para elementos informáticos y el 10% para el resto de bienes. Todo ello se
efectuará conforme a los criterios de normalización del inventario, remitidos por el Centro
Directivo a todos los Centros en fecha 16/01/98.
FIN DEL TEMA XX
* QUEDA SIN CONTENIDO EL APARTADO REFERIDO A REGIMEN PATRIMONIAL (CAPITULO II,
TITULO XII, R.P.) EXPUESTO EN PAGINAS 2 Y 3 DEL TEMA XX ANTERIOR.

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