SIE Comercio Exterior, SIE-COEX

Transcripción

SIE Comercio Exterior, SIE-COEX
SIE Comercio Exterior, SIE-COEX-12/41
FUENTE: Registro Oficial No. 735, 29-VI-2012
FECHA: 29 de junio de 2012.
ASUNTO: Expídense las regulaciones para la exigencia del certificado INEN-1
en el Régimen de Excepción “Mensajería Acelerada o Courier”.
Resolución No. SENAE-DGN-2012-0146-RE del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la
importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo:
“Considerando:
Que la Constitución del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y de justicia, cuyo deber primordial es garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
Que uno de esos derechos fundamentales a garantizar es el derecho a la seguridad jurídica,
que se fundamenta en: “el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entidad de derecho público creada al
amparo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones como sujeto activo de
los tributos al comercio exterior, es la ejecutora de las políticas de comercio exterior fijadas
por el organismo competente.
Que el fenómeno migratorio que ha vivido el Ecuador en la última década, ocasiona un fuerte
flujo de envío de encomiendas de índole familiar desde el exterior que debe ser debidamente
regulado a fin de no contrariar el mandato constitucional de promover los vínculos de los
ecuatorianos migrantes con su paísQue el artículo 165 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones califica al
régimen aduanero de “Mensajería acelerada o courier” como un régimen de excepción;
fijando que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la autoridad
competente para regularlo.
Que es deber del Servicio Nacional del Ecuador, realizar de manera coherente los controles
que por Ley le han sido encomendados, a fin de que éstos guarden consonancia con los
mandatos y principios constitucionales.
Que mediante resolución No. DGN-679 (25-Nov-2011) que contiene el “Procedimiento
general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional
del Ecuador”, se deroga las resoluciones No. GGN-150 (03-Feb-2009) y GGN-625 (22-Abr2009), las cuales establecían excepciones a la exigencia del certificado INEN-1 para textiles
que eran importados sin finalidad comercial.
Que el ejercicio de la facultad reglamentaria establecida en el literal l) del artículo 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones debe tender a desarrollar la
seguridad jurídica como derecho fundamental garantizado. El suscrito Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir las siguientes:
REGULACIONES PARA LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO INEN-1 EN EL
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”
Artículo 1: Están exentas de presentar el certificado INEN-1, las importaciones que
constituyan textiles, confecciones y calzado, que se acojan al régimen de excepción de
“Tráfico Postal Internacional” o “mensajería acelerada o courier”, en todas sus categorías;
siempre que sean importadas por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso
personal o familiar.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Secretaría General de la institución para su
difusión y envío al Registro Oficial con las formalidades de ley.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil;
f.) Econ. Pedro Xavier Cardenas Moncayo, Director General.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.)
Ilegible, Secretaría General, SENAE.”.
Muy Atentamente,
EDICIONES LEGALES EDLE S.A.
La respuesta justa a su necesidad de información

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