resolucion de gerencia de fiscalizacion en hidrocarburos

Transcripción

resolucion de gerencia de fiscalizacion en hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL
Lima, 25 de noviembre del 2013
VISTO:
El Memorando Nº GFHL/DPD-2836-2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y sus
modificatorias, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN es el
órgano competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos
sancionadores que se inicien a cualquiera de los agentes que realicen actividades de exploración,
explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución o
comercialización de Hidrocarburos que se encuentren bajo su competencia, con excepción de las
facultades establecidas a las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN;
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012 OS/CD del
05 de octubre del 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento
de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades SupervisadasPDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”, que incluye a las Plantas
Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
Que, a través del artículo 2° de la Resolución anteriormente señalada, se autorizó a la
Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas
complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento
mencionado;
Que, en ese sentido y de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 2° de la Resolución
de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, a fin de facilitar la supervisión de Plantas Envasadoras de
GLP, la Gerencia General aprobó mediante la Resolución N° 497-2012-OS/GG, el “Formato para la
presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las
Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP”;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria del Anexo I de la Resolución de
Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
establecerá los lineamientos internos e instructivos de supervisión y fiscalización relacionados al
“Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las
Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas- PDJ por la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”;
Que, de acuerdo al artículo 22 del Anexo 1 de la citada norma, la información presentada
por los titulares en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones
relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, se encuentra sujeta a fiscalización posterior
por parte de OSINERGMIN;
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL
Que, conforme al principio de privilegio de controles posteriores, contenido en el Título
Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; la tramitación de los
procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el
cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes si la información no es
veraz;
Que, en ese orden de ideas, corresponde a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos aprobar el “Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador para la Actividad
Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que podría ser emitida como resultado de la
supervisión de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones
Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP;
Que, a fin de promover la transparencia de los actos de esta Administración; corresponde
dar a conocer la referida Acta de Supervisión, a través del portal electrónico de OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley Nº 26734, el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Unidad de Producción, Procesos y Distribución y el Asesor
Legal.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador para la
Actividad Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que en Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico de OSINERGMIN
(www.osinergmin.gob.pe).
«image:osifirma»
Firmado Digitalmente
por: AMESQUITA
CUBILLAS Fidel Edgard
(FAU20376082114)
Fecha: 25/11/2013
12:04:47
FIDEL EDGARD AMÉSQUITA CUBILLAS
Gerente de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL
EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente]
Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima
Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598
ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
UNIDAD SUPERVISADA:
CÓDIGO OSINERGMIN:
REGISTRO DE HIDROCARBUROS N°:
DIRECCIÓN:
DISTRITO:
PROVINCIA:
DEPARTAMENTO:
RUC:
TELÉFONO/FAX:
PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA EN EL SISTEMA PDJ (Marcar con una X) :
SI
NO
DE HABER PRESENTADO DECLARACIÓN JURADA INDICAR N°:
FECHA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA:
FECHA DE VISITA:
HORA DE INICIO:
HORA DE TÉRMINO:
NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUPERVISOR DE OSINERGMIN:
Con la finalidad de constatar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en el establecimiento fiscalizado, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN realizó una visita y verificó lo siguiente:
I. REQUERIMIENTO NORMATIVO TÉCNICO O DE SEGURIDAD
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima
Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598
ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
En caso la unidad supervisada no hubiera presentado Declaración Jurada en el sistema PDJ dentro del periodo a fiscalizar, no se deberá llenar el campo Respuesta del Declarante.
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Para Planta Envasadora con capacidad de
almacenamiento de GLP menor a 40000 kg:
1. ¿Se
1 ha colocado una puerta para ingreso y salida de
vehículos, con un ancho no menor de cuatro (4)
metros, además de una puerta independiente para
uso del personal?
Artículo 9° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.2
Para Planta Envasadora con capacidad de
almacenamiento de GLP mayor o igual a 40000 kg:
¿Se ha colocado dos puertas, una para ingreso y otra
2.
para salida de vehículos, con un ancho no menor de
cuatro (4) metros, además de una puerta
independiente para uso del personal?
Artículo 9° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.2
¿Las zonas de estacionamiento, circulación,
protección y almacenamiento de la Planta Envasadora
3.
están despejadas y libres de pasto, plantas, desechos
y cualquier otro material fácilmente combustible?
Artículo 11° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.2
SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 300 UIT.
CE, STA, SDA, RIE,
PO
Hasta 300 UIT.
CE,STA,SDA,RIE, PO
Hasta 300 UIT.
CE,STA,SDA,RIE, PO
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD.
La Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos establece topes de multa máxima, siendo que, en caso de acreditarse el incumplimiento a la normativa del subsector hidrocarburos, la multa será materia de graduación al momento de la aplicación de la sanción respectiva
conforme a los criterios específicos aprobados.
1
2
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
¿Los lugares destinados a estacionamientos de
vehículos y las zonas de circulación en el interior de la
Planta Envasadora se encuentran señalizados y libres
4.
de basura, materiales fácilmente combustible y de
cualquier objeto que constituya estorbo para la
circulación y/o estacionamiento?
Artículo 12° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.2
¿Cumple con la prohibición de tener talleres para la
reparación de unidades automotrices u otros talleres
5. donde se pueda generar chispas o exista la necesidad
de hacer uso de fuego directo, en el interior de la
Planta Envasadora?
Artículo 67° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
¿Alrededor de la zona donde están ubicados los
tanques estacionarios para almacenamiento de GLP se
6. han colocado medios de protección para los tanques,
accesorios, maquinarias y tuberías que eviten daños
mecánicos por impacto de algún vehículo?
Artículo 13° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.29
¿La altura, medida desde el nivel del suelo al nivel
7. inferior del tanque estacionario para almacenamiento
de GLP, es igual o mayor a un (1) metro?
Artículo 15° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.3
¿Todos
los
tanques
estacionarios
para
almacenamiento de GLP tienen certificados emitidos
8. por un organismo de certificación acreditado por
INDECOPI que indique que los tanques cumplen con el
Código ASME Sección VIII División 1 ó 2?
Artículos 17° y 18° del
reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 027-94EM.
2.26
Hasta 300 UIT.
CE,STA,SDA,RIE, PO
Hasta 150 UIT.
CE,RIE,STA,SDA,CB
Hasta 250 UIT.
Hasta 300 UIT.
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
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SANCIONES
APLICABLES2
CE,PO,STA,SDA,RIE,
CB
Hasta 100 UIT
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
¿En los tanques estacionarios para almacenamiento
de GLP se han instalado todos los accesorios
siguientes:
a) Medidor de nivel con indicador local
b) Termómetro ubicado en el nivel mínimo del GLP
líquido
c) Manómetro contrastado (doble manómetro),
ubicado en la parte superior del tanque
9. d) Válvulas de exceso de flujo en todas las
conexiones de ingreso y salida del GLP, con
excepción de las correspondientes a las válvulas
de seguridad y de drenaje
e) Válvulas de seguridad, de acuerdo al código de
diseño del recipiente y calibradas a la presión de
diseño
f) Conexión de drenaje con doble válvula, siendo
de cierre rápido la más cercana al tanque?
En tanques estacionarios para almacenamiento de
GLP con capacidad superior a 2000 galones:
10. ¿Se ha colocado, en la descarga de la válvula de
seguridad, una tubería vertical de por lo menos 2,1
metros de longitud?
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Artículo 19° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
Numeral 6.7.2.7 de la Norma
NFPA 58, Edición 2008, en
concordancia con los artículos
1° y 24° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
Hasta 280 UIT.
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 280 UIT.
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
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SANCIONES
APLICABLES2
CE,STA,SDA,RIE,CB
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
SANCIONES
APLICABLES2
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Por cada tanque estacionario para almacenamiento
de GLP ¿se cuenta con un Libro de Registro de
11. Inspecciones debidamente legalizado por Notario
Público, donde se ha registrado el nombre del
fabricante, fecha de fabricación, número de serie y
fecha de instalación?
Artículo 20° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.15
Hasta 25 UIT.
En cada Libro de Registro de Inspecciones de tanques
estacionarios para almacenamiento de GLP ¿se han
12. registrado las pruebas e inspecciones realizadas,
cambios de ubicación, mantenimiento periódico,
detección de fugas o reparación de los mismos?
Artículo 20° y 22° del
reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 027-94EM.
2.15
Hasta 25 UIT
Artículo 21° y 22° del
reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 027-94EM.
2.15
Hasta 25 UIT
En cada Libro de Registro de Inspecciones de tanques
13. estacionarios para almacenamiento de GLP ¿se han
registrado los resultados de las pruebas de presión
hidrostática o de medición de espesores?
Artículo 23° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
¿Se mantiene la conservación de la pintura en los
14. tanques estacionarios para almacenamiento de GLP,
de modo que se encuentren protegidos de la acción
de los elementos atmosféricos?
Hasta 60 UIT
2.12.2
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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CE, RIE, STA, SDA,
CB
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Hasta 60 UIT
¿Las válvulas de seguridad de los tanques
15. estacionarios para almacenamiento de GLP han sido
inspeccionadas, revisadas y calibradas dentro de los
plazos recomendados por el fabricante?
Artículo 24° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.12.2
Los resultados de las inspecciones, revisiones y
calibraciones efectuadas a las válvulas de seguridad
16. de los tanques estacionarios para almacenamiento de
GLP han sido detallados en el Libro de Registro de
Inspecciones?
Artículo 24° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.15
Los manómetros ubicados en la parte superior de los
tanques estacionarios para almacenamiento de GLP
17.
tienen un dial de diámetro igual o mayor a 0,15
metros?
Artículo 25° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
Los bordes de la plataforma de envasado de GLP en
cilindros, en las áreas de carga y descarga de cilindros
18.
cuentan con material que impida la producción de
chispas por impacto de vehículos repartidores?
Artículo 43° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.14.3
Si sobre la plataforma de envasado de GLP en cilindros
se ha instalado los sistemas de trasiego o evacuación
de gases, limpieza, pintura o sustitución de válvulas de
19.
los cilindros, ¿estos equipos o sistemas respetan las
distancias del perímetro de seguridad con respecto a
los sistemas de llenado?
Artículo 45° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
CE, RIE, STA, SDA,
CB
Hasta 25 UIT
Hasta 280 UIT
CE, STA, SDA,RIE,CB
Hasta 150 UIT
CE,RIE,STA,SDA,CB
Hasta 300 UIT
2.3
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
Página 6 de 20
SANCIONES
APLICABLES2
CE,PO,STA,SDA,RIE,
CB
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Las bombas y compresores para el trasiego de GLP
20. cuentan con dispositivos de protección contra el
deterioro causado por vehículos o personas?
Artículo 28° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.29
Las bombas y compresores para el trasiego de GLP y
21. sus respectivos motores cuentan con conexión a
pozos a tierra para descarga de la corriente estática?
Artículo 29° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.5
¿En los tramos de tubería en que pueda quedar
atrapado el GLP en su fase líquida, entre dos válvulas
22.
de cierre, se ha instalado una válvula de alivio con una
presión de apertura mínima de 400 psig?
Artículo 40° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
¿Los sistemas de bombeo para el envasado y
23. despacho cuentan con un sistema de retorno
automático por mínimo flujo?
Artículo 41° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
¿Cada salida útil del múltiple de llenado de cilindros
24. con GLP cuenta con accesorios de control que
permitan una operación segura y eficiente?
Artículo 49° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
2.1.5
¿Se cuenta con una balanza exclusiva para la
comprobación de pesos de los cilindros que se envasa,
25.
independiente de las que se emplean durante el
llenado de los mismos?
Artículo 52° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
¿Las balanzas que se usan para el envasado de
cilindros con un contenido neto de 5 kg de GLP tienen
Artículo 38° del reglamento
aprobado
por
Decreto
2.6
26.
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
Hasta 250 UIT
Hasta 600 UIT
CE,PO,STA,SDA,RIE
Hasta 150 UIT
CE,RIE, STA,SDA,CB
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
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SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 300 UIT
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
una legibilidad de 20 gramos?
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Supremo N° 01-94-EM.
ITV, CE, STA, SDA,
RIE,CB
Hasta 300 UIT
¿Las balanzas que se usan para el envasado de
27. cilindros con un contenido neto de 10 y 15 kg de GLP
tienen una legibilidad de 50 gramos?
Artículo 38° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
2.6
¿Las balanzas que se usan para el envasado de
28. cilindros con un contenido neto de 45 kg de GLP
tienen una legibilidad de 100 gramos?
Artículo 38° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
2.6
¿Las balanzas que se usan para el control y el
29. envasado de cilindros con GLP han sido debidamente
aferidas en los últimos seis (06) meses?
Artículo 38° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
¿Las masas patrón con que se cuenta han sido
30.
debidamente calibradas en el último año?
Artículo 38° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
2.6.
Los motores eléctricos ubicados en áreas clasificadas
31. son blindados, a prueba de explosión y cuentan con
interruptor automático de sobre carga?
Artículo 30° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.4
ITV, CE, STA, SDA,
RIE,CB
Hasta 300 UIT
ITV, CE, STA, SDA,
RIE,CB
Hasta 300 UIT
2.6
ITV, CE, STA, SDA,
RIE,CB
Hasta 300 UIT
ITV, CE, STA, SDA,
RIE,CB
Hasta 350 UIT
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
Página 8 de 20
SANCIONES
APLICABLES2
CE,PO,STA,SDA, RIE
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EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente]
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ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
¿Las instalaciones eléctricas, los equipos y materiales
empleados dentro de las zonas de llenado, de
almacenamiento de cilindros, de los tanques
32.
estacionarios o a una distancia menor de 4,5 metros
de sus límites cumplen con las especificaciones de
Clase I Grupo D del Código Nacional de Electricidad?
Artículo 31° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.4
¿El sistema de envasado, múltiple de llenado y
33. balanzas, para la descarga de la corriente estática
cuenta con conexión a los pozos a tierra?
Artículo 50° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.5
¿Las líneas de conducción de energía eléctrica están
34. entubadas y son resistentes a la corrosión y a prueba
de roedores?
Artículo 58° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.4
Dependiendo de la ubicación geográfica y donde
35. existan tormentas eléctricas ¿la Planta Envasadora de
GLP cuenta con pararrayos?
Artículo 61° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.5
¿La operación de carga y descarga de GLP de
camiones tanque a tanques estacionarios se realiza a
36.
una distancia mayor o igual a tres (3) metros entre
ellos?
Artículo 51° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
Hasta 350 UIT
CE,PO,STA,SDA, RIE
Hasta 600 UIT
CE, PO, STA, SDA,
RIE
Hasta 350 UIT
CE,PO,STA,SDA, RIE
Hasta 600 UIT
CE, PO, STA, SDA,
RIE
Hasta 300 UIT
2.3
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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SANCIONES
APLICABLES2
CE,PO,STA,SDA,RIE,
CB
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ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
¿En la zona de trasiego de GLP se ha instalado válvulas
de cierre de emergencia, tanto en la línea de GLP
líquido como en la de vapor, que cuenten con todos
37. los tipos de cierre siguientes:
a) Cierre automático a través de un activador
térmico
b) Cierre manual remoto
c) Cierre manual local?
Artículo 51° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
¿La tubería en la que se ha instalado las válvulas de
cierre de emergencia, tanto en la línea de GLP líquido
38. como en la de vapor, cuenta con un anclaje que
cumpla la función de protección en caso se produjera
una fuerza excesiva sobre las tuberías?
Artículo 51° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
¿Las tomas de las mangueras de trasiego de GLP
cuentan con tapones o capuchones?
Artículo 53° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
¿Las mangueras de trasiego de GLP se encuentran
libres de dobleces y debidamente protegidas contra
40. posibles golpes o deterioros causados por vehículos o
personas o maltrato por rozamiento o fricción contra
el piso u otra superficie?
Artículo 53° y 54° del
reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 027-94EM.
.2.14.3
SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 150 UIT
39.
Hasta 150 UIT
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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CE, RIE, STA, SDA,
CB
CE, RIE, STA, SDA,
CB
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PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
ÍTEM
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
¿Las mangueras de trasiego de GLP llevan en forma
continua y en intervalos no superiores a tres (3)
41. metros las marcas “GAS LICUADO” o “LPGAS” o “LPG”,
“Presión de trabajo, 2.4Mpa” o “350psig, Presión de
trabajo” y el “nombre del fabricante”?
Artículo 55° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
¿Tiene una válvula de cierre rápido en el extremo libre
42.
de las mangueras de trasiego de GLP?
Artículo 56° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14..3
¿Tiene una válvula de alivio hidrostática en las
43. mangueras que se usen para el trasiego de GLP
líquido?
Artículo 56° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.1.5
¿Cuenta con dos o más interruptores generales,
44. ubicados uno dentro del perímetro de seguridad y el
otro lo más alejado de éste?
Artículo 62° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.4
En las tuberías conductores de GLP, aire, agua para
consumo humano, agua contra incendio e
45.
instalaciones eléctricas entubadas ¿se mantiene la
conservación de la pintura con base anticorrosiva?
Artículo 68° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 60 UIT
2.12..2
Hasta 150 UIT
CE, RIE, STA, SDA,
CB
Hasta 280 UIT
CE,STA,SDA,RIE,CB
Hasta 350 UIT.
CE, PO, STA, SDA,
RIE
Hasta 150 UIT.
2.14.3
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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CE, RIE, STA, SDA,
CB
CE, RIE, STA, SDA,
CB
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OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
¿Los topes, postes y cercos de la zona de
almacenamiento se encuentran debidamente
46.
pintados alternadamente de amarillo y negro en
franjas diagonales?
¿En el recinto de la Planta Envasadora se cuenta con
todos los letreros siguientes:
a) Se prohíbe fumar
b) Velocidad Máxima 20 km por hora
c) No opere sin la conexión puesta a tierra
d) Peligro, Gas Inflamable
e) Se prohíbe encender cualquier clase de fuego en el
interior de la Planta
47. f) Se prohíbe el paso de vehículos o personas no
autorizadas
g) Se prohíbe el paso a esta zona a personal no
autorizado, en cada lado de la zona de
almacenamiento
h) Apague el motor de su vehículo, el radio y otros
equipos eléctricos, en la zona de carga y descarga
i) Calzar el vehículo con tacos para inmovilizarlo
durante la carga y descarga?
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Artículo 69° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.29
SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 250 UIT.
Hasta 600 UIT
STA
Artículo 70° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.25
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
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ÍTEM
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
¿Cuenta con detectores continuos de presencia de
48. gases combustibles o de atmósferas explosivas,
dotados de alarmas sonoras o remotas?
Artículo 72° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
¿Cuenta con dos (02) o más explosímetros con
49. certificación de calibración periódica para detectar
concentraciones de GLP en el ambiente?
Artículo 72° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
50.
¿Cuenta con dos (02) extintores rodantes de polvo
químico seco con una capacidad de extinción
certificada mínima de 320BC, debidamente
certificados?
Artículo 74° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM
51.
¿Cuenta con doce (12) extintores portátiles de polvo
químico seco con una capacidad de extinción
certificada mínima de 120BC, debidamente
certificados?
Artículo 74° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.13.3
52.
¿Cuenta con dos (02) trajes aluminizados de
aproximación al fuego?
Artículo 75° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.14.3
¿Cuenta con dos (02) equipos de respiración
53. autocontenida (SCBA) de 30 minutos de capacidad y
sus dos botellas de repuesto?
Artículo 75° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
.2.14.3
¿Cuenta con equipos de protección para el personal
de la brigada de bomberos (casco, botas, casaca,
Artículo 75° del reglamento
aprobado
por
Decreto
2.14.3
54.
OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
Hasta 150 UIT
CE, RIE,STA,SDA,CB
Hasta 150 UIT
CE, RIE,STA,SDA,CB
2.13.3
Hasta 700 UIT
CE,RIE, STA
Hasta 700 UIT
CE,RIE, STA
Hasta 150 UIT
CE,RIE,STA,SDA,CB
Hasta 150 UIT
CE,RIE,STA,SDA,CB
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SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 150 UIT
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OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
pantalón, guantes y capucha) con las mismas
especificaciones que el normado para el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios del Perú?
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Supremo N° 027-94-EM.
CE,RIE,STA,SDA,CB
¿Cuenta con un sistema de alarma para casos de
55. incendio, mediante el cual se avise a todo el personal
del inicio de una emergencia?
Artículo 76° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.13.3
¿Cuenta con conexión por línea telefónica directa u
56. otro sistema de alarma a distancia con la Central del
Cuerpo de Bomberos de la localidad?
Artículo 76° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
2.13.3
57.
58.
SANCIONES
APLICABLES2
Artículo 76° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
Artículo 146° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
Artículo 147° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 027-94-EM.
¿Cuenta con un rol telefónico para casos de
emergencia, actualizado y fácilmente visible?
¿Cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad,
revisado anualmente?
59. ¿Cuenta con un Supervisor de Seguridad?
¿Cuenta con una póliza de responsabilidad civil
vigente que cubra los daños a
60. extracontractual
C
terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que
pudiesen ocurrir en sus instalaciones?
Artículo 31° y 32° del
reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 01-94EM.
Hasta 700 UIT
CE,RIE,STA
Hasta 700 UIT
CE,RIE,STA
Hasta 700 UIT
2.13.3
CE,RIE,STA
2.16
Hasta 160 UIT
2.23
CE, CI, STA
4.5
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Hasta 100 UIT
Hasta 700 UIT
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OBLIGACIÓN NORMATIVA
RESPUESTA DEL
DECLARANTE
(SI/NO/NO
APLICA)
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(SI/NO/NO
APLICA)
COMENTARIOS
¿Cuenta con una póliza de responsabilidad civil
extracontractual vigente que cubra los daños a
61. terceros, en sus bienes y personas, por siniestros
derivados de la falla de válvulas reguladoras o
cilindros de su responsabilidad?
BASE LEGAL
TIPIFICACIÓN1
Artículo 31° del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM.
4.5
SANCIONES
APLICABLES2
Hasta 700 UIT
COMENTARIOS:
II. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/U OPERAR SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN
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OBLIGACIÓN NORMATIVA
VERIFICACIÓN
DEL SUPERVISOR
(CUMPLE
INCUMPLE)
COMENTARIOS
BASE LEGAL
SANCIONES
APLICABLES4
TIPIFICACIÓN3
1.- De haberse efectuado alguna modificación o ampliación en el
establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada
su operación, las modificaciones y/o ampliaciones deben contar con
las autorizaciones requeridas por la normativa vigente.
Artículo 7°, 9° y 64° inciso b),
c), d)
del reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo N° 01-94-EM y sus
modificatorias.
3.1.3
2.- El operador debe abstenerse de operar instalaciones no
autorizadas, verificadas en el Ítem anterior.
Artículo 7°, 9° y 64° inciso b),
del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 01-94EM y sus modificatorias.
3.2.3
Hasta 50 UIT.
PO, RIE, CB,
STA, SDA
Hasta 1050 UIT
CE,CI,RIE, CB,
STA, SDA
Detallar las instalaciones no autorizadas, precisando si las mismas se encontraban siendo operadas o no al momento de la visita de fiscalización:
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD.
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos establece topes de multa máxima, siendo que, en caso de acreditarse el incumplimiento a la normativa del subsector hidrocarburos, la multa será materia de graduación al momento de la aplicación de la sanción conforme a
los criterios específicos aprobados.
3
4La
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INSTALACIONES AUTORIZADAS SEGÚN REGISTRO N°
Capacidad
N° de Serie del Tanque
COMENTARIOS
(galones)
N° de Serie del
Tanque
INSTALACIONES VERIFICADAS
Capacidad
COMENTARIOS
(galones)
III. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS A INFORMACIÓN INEXACTA:
OBLIGACIÓN NORMATIVA
PREGUNTAS DE LA DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LAS CUALES
SE CONSIGNÓ INFORMACIÓN INEXACTA
Presenta Declaración Jurada de condiciones técnicas, de seguridad de las
unidades supervisadas (PDJ), conteniendo información inexacta.
BASE LEGAL QUE SE HA
CONTRAVENIDO
RCD
N°
223-2012-OS/CD
Procedimiento Anexo.
y
TIPIFICACIÓN
SANCIONES
APLICABLES
1.13
Hasta
5500
UIT. CE, STA,
SDA.
IV. INCUMPLIMIENTO REFERIDO A OBSTACULIZAR LA LABOR DE FISCALIZACIÓN:
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ÍTEMS RESPECTO DE LOS CUALES SE OBSTACULIZÓ LA LABOR DE
FISCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSTACULIZACIÓN
OBLIGACIÓN NORMATIVA
Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fiscalización e
investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.
BASE LEGAL QUE SE HA
CONTRAVENIDO
TIPIFICACIÓN DE
INFRACCIONES
GENERALES5
SANCIONES
APLICABLES
Artículo 5º de la Ley Nº 27332; Literales
b), c) y d) del artículo 80º del
Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM.
3
De 1 a 100
UIT.
LEYENDA:
I.V.:
D.S:
CI:
Incumplimiento Verificado
Decreto Supremo
Cierre de Instalaciones
RIE:
PO:
ITV:
Retiro de Instalaciones y/o Equipos
Paralización de Obras
Internamiento Temporal de Vehículos
Art.:
CE:
CB:
Artículo
Cierre de Establecimiento
Comiso de Bienes
STA:
SDA:
UIT:
Suspensión Temporal de Actividades
Suspensión Definitiva de Actividades
Unidad Impositiva Tributaria
En este sentido, al haberse verificado que la unidad supervisada incumple la(s) obligación(es) señalada(s) en el(los) cuadro(s) precedente(s), el(los) cual(es) constituye(n) infracción(es) administrativa(s) sancionable(s) según lo establecido en la
Tipificación correspondiente; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; mediante la presente le informamos que conforme lo establecido en el numeral 3
del Art. 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y las facultades establecidas en la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 44-2013-OS/GFHL y modificatorias, se le está INICIANDO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR6.
5
6
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.
El Art. 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directo N° 272-2012-OS/CD establece que: 18.1. “….La instrucción preliminar no es indispensable para el inicio del
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Asimismo, debemos informarle que de corroborarse la comisión del/de los ilícito/s administrativo/s antes indicados, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante el Art. 1º de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y modificatorias, en concordancia con el Art. 17º de la Ley Nº 28964, se encuentra facultada a sancionar a quien encuentre responsable de la/s infracción/es administrativa/s verificada/s de
acuerdo con lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/C y/o la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERGMIN , aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, según corresponda, sin perjuicio de aplicarles las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, se le
comunica que DEBERÁ USTED EFECTUAR LOS DESCARGOS RESPECTIVOS EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de recibida la presente.
Los descargos deberán ser presentados acompañados del documento que acredite que quien suscribe el mismo actúa como representante o apoderado(a) del Titular del Registro de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en los artículos
53°, 113° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, bajo apercibimiento de tener como no presentados los mismos en concordancia con el artículo 125° de dicho cuerpo legal.
Observaciones:
……………………………………………….
Firma del representante de OSINERGMIN
……………………………….
Firma de quien recibe
procedimiento administrativo sancionador”.
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DNI:
Apellidos y nombres:
DNI:
Apellidos y nombres:
Relación con el titular del Registro de Hidrocarburos:
Base Legal: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, Resolución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 44-2013-OS/GFHL y modificatorias, y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, y la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y
modificatorias.
PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº
201300176705
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