PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Transcripción

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
PROMOTORA DEL COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
COMPENDIO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
EL PRETRAMITE DE EXPORTACION
VU-I-02.04
Fecha de Emisión
Controlado
SI
NO
Copia No.
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Lineamientos generales para el pretrámite de exportación
VU-I-02.04
Versión 03, Vigente desde 17/02/2006
Gerencia de Servicios de Ventanilla Única
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VU-I-02.04
PRESENTACION
5
INTRODUCCION
6
SISTEMA INTEGRADO DE VENTANILLA ÚNICA DE
8
COMERCIO EXTERIOR (SIVUCE)
8
1.
Registro de exportador
1.1. Indicaciones Generales
1.2. Llenado de las tarjetas (manual y electrónica)
1.3. Documentos a presentar
1.3.1. Nuevo Registro o Renovación de un Registro par Persona Física
Notas
1.3.2. Nuevo Registro para Personas Jurídicas
1.3.3. Renovación del Registro de Exportador para Personas Jurídicas
Notas
Figura No. 1
Proceso de Registro de Exportador
9
9
9
11
11
12
12
13
13
14
14
2.
Formularios de exportación
2.1.
Declaración aduanera de exportación (DAE)
Imagen No. 1
Declaración Aduanera de Exportación
2.2. Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)
Imagen No. 2
Formulario Aduanero Único Centroamericano
2.3. Declaración aduanera de exportación provisional (DAEP)
Imagen No. 3
Declaración Aduanera de Exportación Provisional
15
15
20
20
21
26
26
27
31
31
3.
Factura comercial y consular
3.1. Factura comercial
Notas
3.2. Factura consular
Figura No.2
Muestra de Factura Comercial
32
32
33
33
35
35
4.
Pretrámites de exportación
4.1. Trámites que no se realizan ante VUCE
4.2. Régimen Aduanero o Tipo de Exportación
Exportación de banano
Exportación de café
Exportación de motores de avión
Exportación de madera o productos de madera
Figura No.3
Maderas vedadas para la exportación
4.3. Revalidación de formularios de exportación
4.4. Anulación de formularios de exportación
36
36
36
37
38
38
38
39
39
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4.5. Como realizar correcciones a los formularios: DAE, FAUCA, DAEP
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5.
Productos sujetos a restricciones
Figura No. 4
Productos sujetos a prohibiciones y restricciones a la exportación
Figura No.5
Instituciones Relacionadas con Exportación
46
47
47
48
48
6.
Certificados de Origen
6.1. Certificado de Origen del Sistema Generalizado de Preferencias
6.1.1. Generalidades
6.1.2. Países que otorgan este beneficio
6.1.3. Países que no pertenecen a la UE que nos brindan el beneficio
6.1.4. Información solicitada según casilla del Certificado
Figura No. 6
Certificado de Origen del SGP
6.2. Certificado para la Cuenca del Caribe
6.2.1. Generalidades
6.2.2. Presentación del certificado de origen CBI
6.2.3. Información solicitada según casilla del Certificado
Figura No. 7
Certificado de Origen de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe
Figura No. 8
Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea
49
49
49
50
50
51
55
55
56
56
56
57
59
59
62
62
7.
8.
Sustitución de un certificado de origen
63
Otros Certificados de Origen
64
8.1. Los aplicables a Tratados Comerciales
64
8.2. Del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las
Repúblicas de Costa Rica
y Panamá.
65
8.3.
Certificaciones de Origen en el Marco del Tratado General de
Integración Económica
Centroamericana.
65
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PRESENTACION
El presente documento engloba los lineamientos para realizar el pretrámite de
exportación así como los trámites asociados al proceso de exportación. El mismo
establece los requisitos que el cliente debe cumplir para solicitar un determinado
servicio ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER.
En el marco de la documentación que la Ventanilla Única desarrolló para formar
parte del Sistema de Gestión de Calidad de PROCOMER, el presente compendio
deberá entenderse como un documento cubierto por el sistema el cual será
referenciado en los procedimientos operacionales indicados en el GG-F-01.05
Listado Maestro de Documentos.
Como parte de los cambios que se suceden en la legislación nacional referente a
los procesos de exportación, este compendio será sujeto de modificaciones con el
fin de mantener la información contenida en el mismo debidamente actualizada.
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INTRODUCCION
El dinamismo del Comercio Internacional ha obligado al sector productivo a
incorporarse en forma rápida, a una estructura comercial internacional muy
competitiva, compleja y cambiante.
De la misma forma las instituciones
gubernamentales involucradas en este proceso se han visto obligadas a ajustarse
a ese dinamismo, de manera que se le facilite al sector privado la ejecución de sus
actividades exportadoras.
PROCOMER como principal órgano de la promoción de las exportaciones, se ha
abocado a la tarea de facilitar al sector exportador el pretrámite de sus
exportaciones, centralizando, agilizando y simplificando el proceso. Esto se ha
logrado mediante la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual
fue creada con el decreto #23141, publicado el 27 de abril de 1994 y la Ley #7638,
publicada en la Gaceta el 13 de noviembre de 1996.
En el cumplimiento de este objetivo se ha logrado lo siguiente:
♦
Simplificar y agilizar el pretrámite de exportación.
♦
Centralizar los trámites a través de la creación de las Ventanillas Únicas de
San José, Aeropuerto Juan Santamaría, Puerto Limón, Puerto Caldera,
Peñas Blancas y Paso Canoas.
♦
Generar estadísticas de Comercio Exterior totalmente actualizadas.
♦
Poner a disposición del sector exportador el Sistema Integrado de
Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE).
♦
Implantar el Sistema de Notas Técnicas de Importación en Línea de
mercancías relacionadas con los permisos previos del Ministerio de Salud
(NT 50-54-57).
♦
Automatización del Certificado de Libre Venta.
♦
Automatización del Registro de Exportador.
Como parte de las funciones de La Ventanilla Única de Comercio Exterior de
PROCOMER, se ofrecen los siguientes servicios:
♦
Capacitación en procedimientos, documentos y trámites de exportación y
registro de exportador.
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♦
Distribución de los diferentes documentos requeridos para la exportación e
importación.
♦
Asesoría y tramitación de permisos especiales para la importación de
productos con nota técnica.
♦
Certificaciones sobre las operaciones de trámites de exportación de los
formularios que no hayan sido tramitados por medio del SIVUCE.
♦
Capacitación en el Sistema de Notas Técnicas de Importación en Línea.
♦
Capacitación en el Sistema SIVUCE para trámite electrónico de formularios
de exportación.
♦
Capacitación en el Certificado de Libre Venta en Línea.
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SISTEMA INTEGRADO DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR (SIVUCE)
En el proceso de simplificación y agilización de los procesos realizados ante la Ventanilla
Única, se diseñó el Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior
(SIVUCE), el cual facilita al exportador el proceso documentado de sus pretrámites de
exportación, los cuales pueden ser efectuados en el horario y día que desee, desde sus
propias instalaciones, a través de la modalidad de
Formularios de Exportación
“Presellados” .
Con este novedoso sistema, el exportador tiene la ventaja de trabajar directamente desde
la página web de PROCOMER www.procomer.com, una vez que ha sido debidamente
capacitado por funcionarios de PROCOMER y le ha sido asignada una clave de acceso.
Para tener acceso a este sistema la empresa requiere contar con lo siguiente:
-
Estar registrado como exportador, con el código de exportador vigente.
Acceso a internet.
Impresora de matriz de puntos.
Internet Explorer 5.5 o superior.
Tener instalado el Adobe Acrobat Reader.
Ventajas del SIVUCE:
♦
Flexibilidad de horario: servicio de 24 horas, los 365 días del año.
♦
Servicio integrado de los documentos de exportación requeridos en VUCE.
♦
Reducción de costos debido a la eliminación de tiempo de traslado y espera.
♦
Asesoría personalizada en el uso del sistema.
♦
Permite obtener un registro de sus operaciones y generación de estadísticas.
♦
Permite generar el archivo RIS (Requerimiento Integrado para el Sistema
Integrado de Aduanas, conocido como RIS de Aduanas).
♦
Es un sistema ágil y confiable.
Para mayor información puede escribir a: [email protected] o accesar a la página
www.procomer.com .
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1. Registro de exportador
1.1. Indicaciones Generales
El objetivo de este trámite es registrar las firmas autorizadas por la empresa en
cuestión y asignarle a cada exportador un código de tres posiciones, el cual
funciona como cuenta corriente ante el Banco Central de Costa Rica y como
código ante la aduana.
Este es el primer paso que debe seguir un usuario al iniciar el proceso de
exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Tiene validez de un
año debiéndose renovar a su vencimiento.
Actualmente el Registro de Exportador se puede realizar o renovar de dos formas:
a. Registro de Exportador Manual: Se compra el sobre para Registro de
Exportador que contiene dos tarjetas y una hoja de requisitos. Deben llenarse
las tarjetas y presentarse los requisitos que se requieran según la hoja adjunta.
b. Registro de Exportador Electrónico: Se debe accesar la página de
PROCOMER: www.procomer.com > Trámites > Régimen Definitivo > Registro
de Exportadores en Línea. En ésta última ubicación, se presentan dos
opciones según sea el caso, Nuevo Registro o Renovación y se procede a
llenar la tarjeta electrónica que aparece en pantalla. Concluido el llenado de la
información, se acepta y se imprimen dos copias. Posteriormente se presenta
la documentación que se requiere en la Ventanilla Única mas cercana para la
aprobación y validación definitiva.
1.2. Llenado de las tarjetas (manual y electrónica)
Las tarjetas se deben llenar siguiendo las siguientes recomendaciones para cada
uno de sus campos:
Cédula Jurídica/Identidad: Se indica el número de cédula jurídica, física o
de residencia del interesado.
Nombre del Exportador: Nombre de la Empresa tal y como esta
registrada ante el Registro Nacional o nombre físico con los apellidos,
según corresponda.
Código de Exportador: En caso de ser un registro nuevo debe dejarse en
blanco y posteriormente PROCOMER asignará el código correspondiente.
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Cuando es una renovación debe anotar el código que se le asignado el año
anterior.
Dirección exacta: Anotar la dirección exacta de la empresa o persona,
según corresponda, indicando la respectiva provincia o cantón.
Apartado postal: Indicar el número de apartado postal y el código de área.
Correo Electrónico: Especificar el correo electrónico correspondiente al
representante legal o cualquiera de las personas firmantes.
Teléfonos y Fax: Se deben incluir los números de teléfono y fax donde se
puedan realizar consultas, en caso de ser necesario.
Fecha de Registro:
PROCOMER.
Es para uso exclusivo de los funcionarios de
# Documento de Identidad: Debe anotarse el número de cédula de
identidad, de residencia o de pasaporte (en caso de ser persona jurídica
únicamente) de la (s) persona (s) autorizadas a firmar.
Nombre del Representante Legal: Nombre completo del representante
legal de la empresa.
Firma: Espacio para consignar la firma del Representante Legal.
Nombre y Apellidos de Autorizados: Nombre completo de las personas
que se van a autorizar para firmar los documentos de exportación. Cabe
mencionar que en el caso de personas físicas solamente podrá registrarse
el interesado, por lo que estas casillas deben quedar en blanco.
Firmas: Espacio para consignar las firmas de las personas autorizadas.
Capital: Monto del capital de la empresa; especificar qué porcentaje es
nacional y en caso de ser extranjero indicar el país de donde proviene.
Número de Empleados:
empresa.
Cantidad de empleados con que cuenta la
El exportador es: Marcar con una “X” en el espacio correspondiente, si la
empresa o persona física es: productor, comercializador o ambos.
Sector: Marcar con una “X” en el espacio correspondiente, el sector al cual
pertenece la empresa. Las opciones son: pecuario y pesca, agrícola,
orgánico, textil, industrial, artesanal, servicios, otros.
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Fecha de inicio de operaciones:
comenzó sus operaciones.
Indicar la fecha en que la empresa
Lugar de Producción: Se debe indicar la provincia y el cantón donde se
origina la producción.
No se aceptan borrones, tachones o cualquier otra irregularidad que indique
duda en la autenticidad de la información suministrada en las tarjetas.
1.3. Documentos a presentar
La documentación que se debe adjuntar a un registro de exportador, no varía en
referencia así sea un registro por medios electrónicos o manual. Esta se detalla a
continuación:
1.3.1. Nuevo Registro o Renovación de un Registro para Persona Física
a.
b.
c.
d.
Solo podrá registrarse el interesado.
Llenar dos tarjetas, ya sea que se realiza el trámite manual o imprimir dos
hojas si se realiza el trámite electrónicamente. En cualquier caso ambas
copias deben ser firmadas por el interesado.
Presentar una fotocopia de la cédula de identidad o de residencia de la
persona que desea inscribirse.
Presentar los documentos antes descritos en cualquier oficina de Ventanilla
Única de PROCOMER y cancelar el monto de $3.00 para obtener el carné
de exportador. Solamente deben cancelar al momento de presentación del
trámite, las personas o empresas que llenaron la información por la web,
pues los que presentan las tarjetas manuales ya cancelaron al momento de
comprar la documentación.
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Notas
♦ En caso de que la persona desee autorizar a otra para que actuará en su
nombre, lo puede hacer, siempre y cuando presente un poder especial de un
abogado.
♦ No se podrá registrar extranjeros que no cuenten con una cédula de
residencia.
♦ En el caso de extranjeros que no cuenten con una cédula de residencia
pueden utilizar los códigos especiales: 000 para exportaciones de contado con
valor comercial y ZZZ para exportaciones sin valor comercial (éstos pueden
utilizarse una única vez) teniendo en cuenta que este código ZZZ es
únicamente para Devoluciones, Muestras sin valor comercial para abrir
mercado o Muestras para análisis.
1.3.2. Nuevo Registro para Personas Jurídicas
a. Llenar dos tarjetas del Registro de Exportador, indicando los datos por ambos
lados de las tarjetas, a máquina o en letra de molde legible. Una de las dos
tarjetas debe venir autenticada por un abogado con el respectivo timbraje de
250 colones del Colegio de Abogados (si únicamente registran la firma del
Representante Legal no es necesaria la autenticación en la tarjeta ni el timbre
de 250 colones del Colegio de Abogados).
b. Original de Certificación de Personería Jurídica con no más de tres meses de
expedida. Debe ser emitida por un Notario Público o bien por el Registro
Público.
c. Fotocopia de cédula jurídica
d. En el caso de Cooperativas y Ministerios estos están exentos de timbres
e. Presentar estos requisitos en PROCOMER en la oficina de Ventanilla Única
más cercana y cancelar el equivalente a $3.00 para obtener el carné de
exportador.
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1.3.3. Renovación del Registro de Exportador para Personas Jurídicas
a. Llenar dos tarjetas de Registro de Exportador, indicando los datos por ambos
lados de las tarjetas, a máquina, en letra de molde legible o bien de forma
electrónica, sin borrones ni correcciones. En caso de que el Representante
Legal desée autorizar a otras personas una de las dos tarjetas debe venir
autenticada por un abogado con el respectivo timbraje de 250 colones del
Colegio de Abogados (si únicamente registran la firma del Representante Legal
no deberán autenticar la tarjeta ni el timbraje de 250 colones del Colegio de
Abogados).
b. Si se presentan cambios en la razón social o en el representante legal, se debe
presentar una Certificación de Personería Jurídica, con no más de tres meses
de expedida. Debe ser emitida por un Notario Público o bien por el Registro
Público.
c. En caso de Cooperativas y Ministerios estos están exentos de timbres.
f. Presentar estos requisitos en PROCOMER en la oficina de Ventanilla Única
más cercana y cancelar el monto de $3.00 para obtener el carné de
exportador. Solamente deben cancelar al momento de presentación del
trámite, las personas o empresas que llenaron la información por la web, pues
los que presentan las tarjetas manuales ya cancelaron al momento de comprar
la documentación.
Notas
♦ Las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zona Franca
adquieren a partir de este momento su estatus de exportador, por lo que no se
debe realizar este trámite ante la Gerencia de Servicios de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior.
♦ La Certificación de Personería Jurídica debe ser emitida por un Notario
Público, el Registro Público o el Ministerio de Trabajo en el caso de
Asociaciones.
♦ Si tiene alguna consulta adicional, puede escribir a:
[email protected].
Para efectos de obtener información que consta en nuestra base de datos,
tanto de las firmas autorizadas como de los formularios de exportación, se
brindara únicamente previa solicitud por medio de carta firmada por el
representante legal registrado en VUCE.
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Figura No. 1
Proceso de Registro de Exportador
Trámite manual
Trámite web
Interesado
adquiere
sobre con tarjetas en las
oficinas de la Ventanilla
Única.
Interesado ingresa a la
página
web
www.procomer.com, y a
Registro de Exportador.
Se
ingresa
información
en
tarjetas y se firman.
Se
ingresa
la
información
en
formulario electrónico
la
las
Se reúnen los requisitos
indicados en documento
del sobre de Registro de
Exportador.
Se imprimen dos copias
y se firman.
Se presenta toda la
documentación
ante
cualquier oficina de la
Ventanilla Única.
Se presentan tarjetas
impresas con requisitos
indicados en
sistema
Registro de Exportador.
Los
funcionarios
encargados
en
la
Ventanilla Única revisan
la información.
Los
funcionarios
encargados
en
la
Ventanilla Única revisan
la información.
Si la información es
correcta se emite el
carné de exportador y se
entrega al cliente.
Si la información es
correcta se emite el
carné de exportador y se
entrega al cliente.
Formulario Electrónico:
1.Datos Identificación
2.Personería y Autenticación
3.Actividad de la empresas
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2. Formularios de exportación
Para toda exportación se debe presentar un pretrámite, el cual se realiza mediante
un formulario de exportación (DAE, FAUCA o DAEP), en el que se consignan
todos los datos de salida de la mercancía. Este pretrámite se puede realizar en
cualquiera de las oficinas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), las
cuales son:
♦
♦
♦
♦
♦
♦
VUCE San José: 299-4811
VUCE Aeropuerto: 441-9980
VUCE Limón: 798-0714
VUCE Paso Canoas: 732-2317
VUCE Peñas Blancas: 677-0027
VUCE Puerto Caldera: 634-4537
Existen tres tipos de formularios de exportación:
♦ Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
♦ Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).
♦ Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP).
Para realizar el pretrámite mediante cualquiera de estos formularios:
♦ El exportador deberá estar registrado y su código de exportador vigente.
♦ Para exportaciones por única vez y si el exportador no se encuentra registrado
y nunca ha realizado exportaciones podrá utilizar los códigos especiales según
correspondan: 000 para exportaciones de contado con valor comercial o ZZZ
para exportaciones sin valor comercial (sólo pueden ser utilizados una única
vez).
2.1.
Declaración aduanera de exportación (DAE)
Esta declaración consta de un original y cinco copias y opera tanto para el proceso
de despacho aduanero como para control de ingresos o registro de divisas.
La Declaración Aduanera de Exportación se debe utilizar cuando se realicen
exportaciones de:
♦ Mercancías con destino a terceros mercados.
♦ Mercancías importadas de algún país fuera del área centroamericana con
destino hacia Centroamérica.
♦ Mercancías con destino hacia puertos libres o zonas francas.
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Esta declaración deberá llenarse a máquina de escribir o en computadora (no se
permite llenarlo a malo) o bien mediante un sistema electrónico como el Sistema
Automatizado de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE).
En caso de no realizarse el pretrámite por medio de un sistema electrónico, se
deberá presentar la declaración de exportación confeccionada a máquina o
computadora ante las oficinas de la Ventanilla Única para su respectivo sello y
firma. Si se utiliza un sistema electrónico como el SIVUCE, se requiere un
formulario presellado por lo que no es necesario la firma antes mencionada.
La vigencia de la declaración es de 15 días hábiles o 20 días naturales a partir de
la fecha de presentación del pretrámite ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
No puede presentar borrones, tachaduras o cualquier otra irregularidad que
indique duda en su autenticidad.
La información debe ser brindada en español.
2.1.1. Información solicitada (Llenado de las casillas)
Este formulario se debe llenar siguiendo las siguientes recomendaciones para
cada uno de sus campos:
1. Número de declaración y fecha: Lo indica la aduana al momento de
presentarse la declaración de exportación. Dejar en blanco.
2. Exportador: Nombre del exportador, tal y como está registrado ante
PROCOMER.
3. Cédula: Número de cédula jurídica, física, de residencia o número de
pasaporte (sólo en caso de exportaciones de contado), según corresponda.
4. Teléfono: Número telefónico en el cual se pueda contactar a una persona de
la empresa en caso de haber consultas.
5. Dirección Exportador: Dirección exacta del exportador en Costa Rica.
6. Código Exportador: Código de tres posiciones que se otorga en VUCE a la
hora de registrarse como exportador.
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7. Consignatario: Nombre de la persona o empresa a quien va consignada la
mercancía.
8. País de destino: País al que irá la mercancía.
9. Dirección de Consignatario: Dirección exacta del consignatario en el país de
destino.
10. Puerto de Embarque y Arribo: Es el puerto nacional por donde sale la
mercancía y el nombre del puerto de entrada de la mercancía en el país de
destino.
11. Modalidad de Pago: Medio de pago que se va a utilizar. Ejemplo: cheque en
dólares, cobranza, transferencia, cobranza, carta de crédito, efectivo en
dólares. Para exportaciones sin valor comercial anotar S.V.C.
12. Fecha de Pago: Día, mes y año en que se realiza el registro de las divisas.
Para exportaciones sin valor comercial anotar S.V.C.
13. Aduana de Control: Nombre de la aduana donde se presenta la Declaración
para que se autorice la exportación.
14. Aduana de Salida: Nombre de la aduana donde se autoriza la salida de la
mercancía.
15. Facturas Comerciales: Número de la factura comercial. En caso de que sea
más de una factura y el espacio sea insuficiente se debe anotar “ver
observaciones” y en la casilla de Permisos y Observaciones especificar todos
los números de las facturas que acompañan la declaración.
16. Fecha de Salida: Fecha de embarque de la mercancía. Esta puede ser igual
o posterior a la fecha de trámite de la exportación. Sin embargo, cuando se
trate de la cancelación de una Declaración Aduanera de Exportación
Provisional (DAEP), ésta debe coincidir con la fecha de salida de este
documento provisional.
17. Fecha de Caducidad: Debe ser 15 días hábiles o 20 días naturales a partir de
la fecha de presentación del trámite ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
18. País de Origen: Nombre del país(es) de origen de la mercancía a exportar.
19. Régimen Aduanero: Es el régimen al cual se acoge para exportar (definitivo,
exportación temporal y perfeccionamiento activo).
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20. Agencia y Número de Código: Uso exclusivo de la agencia aduanal. Dejar
en blanco.
21. Ubicación mercancía despacho: Identificar el lugar donde se encuentran las
mercancías para su despacho.
22. Número de entero: Número de entero de gobierno con el que se hace el pago
de los tributos aduaneros. Sólo se llena para aquellos productos que estén
gravados. Uso oficial.
23. No. Guía, C/E, C/P: Número de documento de transporte según corresponda.
Lo anota la empresa transportista.
24. Transportista: Nombre de la compañía transportista según corresponda.
25. Vehículo de Transporte:
Identificación del vehículo que efectuará el
transporte. Lo anota la empresa transportista.
26. Partida Arancelaria: Partida SAC correspondiente al producto a exportar, que
consta de 10 dígitos.
27. Descripción, Clase, Cantidad: Nombre del producto a exportar, tipo de
unidad de medida y número de bultos por línea. Estos datos deben coincidir,
igual que los demás, con los consignados en la factura comercial.
28. Peso Bruto: Este peso se debe anotar por línea al igual que en la casilla de
descripción. Usar sólo dos decimales.
29. Valor F.O.B. $: Valor F.O.B. (por línea) en dólares, el cual debe coincidir con
el de la factura comercial. Utilizar sólo dos decimales.
30. Totales: Se debe anotar la suma de los totales tanto de peso bruto, cantidad y
valor F.O.B. Debe coincidir con los consignados en la factura comercial .
Utilizar sólo dos decimales.
31. Permisos y Observaciones: Anotar siempre el peso neto total de la
mercancía y otra información adicional. En caso de que sea una liquidación de
una Declaración Provisional se debe anotar su número y fecha de salida.
También se anotan las correcciones de algunos datos consignados en forma
errónea. NO DEBE CORREGIRSE LA MISMA CASILLA DOS VECES.
32. Total F.O.B.: Corresponde a la suma de las líneas de valores F.O.B.
33. Seguros: El monto en dólares (US$) por el cual se aseguró la mercancía que
se va a exportar.
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34. Fletes: Monto en dólares (US$) que el transportista cobra por el traslado de la
mercancía al país de destino.
35. Total: Es la suma FOB, SEGURO y/o FLETE, lo cual corresponde al total de
la mercancía.
36. Representante Exportador/Cédula/Firma:
Anotar el nombre completo
número de cédula y firma autorizada ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
37. Impuestos Internos: Uso oficial. Dejar en blanco.
38. Nombre, Código del Declarante: Uso de la agencia. Dejar en blanco.
39. Aceptador: Uso oficial. Dejar en blanco.
40. Reconocimiento: Uso oficial. Dejar en blanco.
41. Notificador: Uso oficial. Dejar en blanco.
42. Notificado: Uso oficial: Dejar en blanco.
43. Control de Pago: Uso oficial. Dejar en blanco.
44. Verificación: Uso oficial. Dejar en blanco.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Imagen No. 1
Declaración Aduanera de Exportación
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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2.2. Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)
Este formulario es el único documento que se exige para amparar las mercancías
objeto de libre comercio en Centroamérica. Funciona como Certificado de Origen,
licencia de exportación, documento de despacho aduanero, de pago y de ingreso
al país de destino. Para que sea válido como Certificado de Origen debe llenarse
la casilla 30.
El Formulario Aduanero Único Centroamericano se debe utilizar para
exportaciones con destino a Centroamérica y
cuyo origen también sea
centroamericano. No podrá utilizarse para exportaciones cuyo destino sea
cualquier zona franca centroamericana.
En caso de no realizarse el pretrámite por medio de un sistema electrónico como
el SIVUCE, este formulario se debe presentar ante las oficinas de la Ventanilla
Única para su respectiva firma. Si se utiliza un sistema electrónico como el
SIVUCE, se requiere un formulario presellado por lo que no es necesario la firma
antes mencionada.
La vigencia del formulario es de 15 días hábiles o 20 días naturales a partir de la
fecha de presentación del trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Este documento no puede presentar borrones, tachaduras o cualquier otra
irregularidad que indique duda en su autenticidad.
La información debe ser brindada en español.
2.2.1. Información solicitada (Llenado de las casillas)
Este formulario se debe llenar siguiendo las siguientes recomendaciones para
cada uno de sus campos:
1. Exportador: Nombre y dirección completa del exportador.
2. Identificación Tributaria Exp:.
Número de cédula jurídica, física, de
residencia o número de pasaporte (sólo en caso de exportaciones de contado),
según corresponda.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
21
VU-I-02.04
3. No. de Factura: Indicar el número de la factura. En el caso de que sea más
de una factura y el espacio es insuficiente se debe anotar “ver observaciones”
y en la casilla de observaciones se deben anotar todos los números de facturas
que acompañen el formulario.
4. Registro No.: Casilla de uso oficial. Se deja en blanco.
5. Código de exportador: Debe estar impreso el número de exportador
asignado en el registro de exportadores.
6. Licencia No.: Casilla de uso oficial.
7. Consignatario/Importador/Internador: Es el nombre de la persona o
empresa a quien va consignada la mercancía, así como su dirección exacta y
país.
8. Identificación Tributaria: Es el número de identificación tributaria asignado al
consignatario, importador o internador en su país (no es necesario para efectos
de VUCE).
9. Tipo de Exportación: Es el régimen al cual se acoge para exportar (definitivo,
exportación temporal o perfeccionamiento activo).
10. Modalidad/Medio de Pago: Medio de pago que se va a utilizar: cheque en
dólares, transferencia, cobranza, carta de crédito, efectivo en dólares. Para
exportaciones sin valor comercial anotar S.V.C.
11. Agente o Representante, País de Origen: Consignar el nombre del agente o
representante del importador en el país de origen de las exportaciones así
como su dirección, teléfono, fax, ciudad y país. Si no existe representante del
importador dejar la casilla en blanco.
12. Forma de Pago: Anotar forma de pago (anticipado, contado o crédito), fecha
de pago y valor FOB. Para exportaciones sin valor comercial anotar S.V.C.
13. País de Origen de la mercancía: Nombre del país de origen de la mercancía
a exportar; debe ser del área centroamericana únicamente.
14. Medio de Transporte: Transporte marítimo aéreo, terrestre o fluvial.
15. País de Procedencia: Nombre del país centroamericano de donde procede la
mercancía.
16. Aduana de Destino: Nombre específico de la Aduana en el país de destino.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
22
VU-I-02.04
17. Puerto de Embarque: Es el lugar donde se embarca la mercancía
18. País de Destino de la mercancía: Sólo puede ser centroamericano
19. Redestino: Uso oficial. Se deja en blanco.
20. Fecha de embarque: Fecha de embarque o salida de la mercancía. Esta
debe ser igual o posterior a la fecha de trámite de la exportación.
21. Aduana de salida: El nombre de la aduana nacional por donde saldrá la
mercancía
22. No. de item: Número de línea correspondiente a las partidas arancelarias
declaradas.
23. Marcas de expedición, números contenedor, sellos, dimensiones: Marcas
y números de expedición de la mercancía a exportar y otra información
adicional que identifique el embarque.
24. Número y Clase de los bultos. Descripción de las mercancías: Nombre del
producto a exportar tipo de unidad de medida y número de bultos por línea.
Estos datos deben coincidir igual que los demás, con los consignados en la
factura comercial.
25. Código Arancelario: Anotar la partida SAC a diez dígitos correspondiente al
producto a exportar.
26. Cantidad y Unidades de Medida: Se anotará de acuerdo con la unidad de
medida utilizada para la venta (Ejemplo: 30 bultos, 45 unidades, etc.).
27. Peso Bruto (en kg): Peso bruto en kilogramos, por línea. Este se debe
totalizar en la última línea de esta casilla. Utilizar sólo dos decimales.
28. Valor FOB: Anotar el valor FOB por línea el cual debe coincidir con el de la
factura comercial. Utilizar sólo dos decimales.29. Número de ítem: Número de línea correspondiente. Debe anotarse en el
mismo orden que en la casilla 22.
30. Método para determinar el origen:
30.1.
Criterio para certificar el origen
30.2.
Método utilizado VCR (Valor Contenido Regional)
30.3.
Otras instancias
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
23
VU-I-02.04
Estas casillas son los enunciados para la certificación del origen de la mercancía
objeto de la exportación. (Ver instrucciones al reverso del Formulario Aduanero
Único Centroamericano). Si desea obtener más información sobre Normas de
Origen, puede accesar la página del Ministerio de Comercio Exterior:
www.comex.go.cr
31. Permisos y observaciones: Debe anotarse el peso neto total de la
mercancía y otra información adicional. Además, en caso de error en alguna
casilla, se deben realizar las correcciones en este espacio. Cabe mencionar
que NO SE PERMITE CORREGIR LA MISMA CASILLA DOS VECES.
32. Valor FOB Total $C.A.: Suma total de los valores FOB.
33. Flete. Total en $ C.A.: Esta declaración puede llenarse de forma manual (en
máquina de escribir o computadora; no se permite la letra de molde) o
electrónica, por medio del Sistema Automatizado de Ventanilla Única de
Comercio Exterior (SIVUCE).
34. Seguro. Total en $C.A.: Monto en dólares por el cual se aseguró la
mercancía que se va a exportar.
35. Otros Total en $C.A.: Indicar el valor en dólares de cualquier gasto externo
no declarado anteriormente en esta exportación.
36. Valor Total $C.A.: En esta casilla se anotará la suma de las casillas 32, 33,
34 y 35.
37. Firma, Fecha y Sello del Funcionario Autorizado de la Dirección General
de Aduanas o de la Aduana de Salida: Uso oficial. Dejar en blanco.
38. Impuestos Internos: Uso oficial. Dejar en blanco.
39. Lugar y Fecha de emisión: Lugar y fecha de confección del formulario;
puede ser el día del trámite o anterior.
40. Válido hasta: Debe ser 15 días hábiles o 20 días naturales a partir de la fecha
de trámite.
41. Autorización Banco Central/Ventanilla Única: Uso oficial. Dejar en blanco.
42. El suscrito declara que las mercancías arriba descritas son originarias de
______________ y que los valores, gastos de transporte, seguro y demás
datos consignados en este formulario son verdaderos. El productor debe
anotar en el espacio correspondiente el nombre del país exportador si la
mercancía es originaria. En los espacios de Nombre, Empresa, Cargo, se
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
24
VU-I-02.04
debe anotar el nombre de la persona autorizada ante PROCOMER para firmar
los trámites de exportación, así como el nombre de la empresa y el cargo que
tiene la persona mencionada anteriormente. Posteriormente, se debe firmar
este formulario en el espacio que corresponda.
43. El suscrito declara que las mercancías arriba descritas son originarias de
_______________ y que los valores, gastos de transporte seguro y demás
datos consignados en este formulario son verdaderos.
El
productor/exportador debe anotar en el espacio correspondiente el
nombre del país exportador si la mercancía es originaria. En los espacios
Nombre, Empresa , Cargo, se debe anotar el nombre de la persona autorizada
ante PROCOMER para firmar los trámites de exportación, así como el nombre
de la empresa y el cargo que tiene la persona mencionada anteriormente.
Posteriormente se debe firmar este formulario en el espacio que corresponda.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
25
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Imagen No. 2
Formulario Aduanero Único Centroamericano
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
26
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2.3. Declaración aduanera de exportación provisional (DAEP)
Este es un documento alterno a la Declaración Aduanera de Exportación, que se
emitirá para aquellas exportaciones en que se desconocen los datos definitivos de
embarque. Consta de original y tres copias y opera tanto para el proceso de
despacho aduanero como para el control de ingresos o registro de divisas. Aplica
sólo para exportaciones definitivas con valor comercial.
Todos los datos de una DAEP deben ser rectificados o confirmados con una
Declaración Aduanera de Exportación 48 horas después a partir del embarque
efectivo de las mercancías. En este documento pueden variar todos los datos, a
excepción de: Exportador, cédula, código, dirección del exportador, partida
arancelaria y descripción.
La Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) se debe utilizar
cuando se realicen exportaciones:
♦ De mercancías con destino hacia terceros mercados.
♦ De mercancías exportadas hacia Centroamérica, siempre y cuando el origen
no sea centroamericano.
♦ Hacia puertos libres o zonas francas de otros países.
Para efectuar el trámite de este documento no es necesaria la presentación de
facturas comerciales, debe venir firmado por el agente aduanero en la casilla
“Nombre, código exportador, firma, Declarante”, la firma del exportador puede
ser obviada.
Este documento no debe presentar borrones, tachaduras o cualquier otra
irregularidad que indique duda en su autenticidad.
La información debe ser brindada en español.
2.3.1. Información solicitada (Llenado de casillas)
Este formulario se debe llenar siguiendo las siguientes recomendaciones para
cada uno de sus campos:
1. Número de declaración y fecha: Lo indica la aduana al momento de
presentarse la declaración de exportación. No es necesario llenarla
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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2. Exportador: Nombre del exportador, tal y como está registrado ante
PROCOMER (*).
3. Cédula: Número de cédula jurídica, física, de residencia o número de
pasaporte (*)
4. Teléfono Exportador: número telefónico en el cual se pueda contactar a una
persona de la empresa, en caso de haber consultas.
5. Dirección Exportador: Dirección exacta del exportador en Costa Rica (*).
6. Código Exportador: Código de tres posiciones que se otorga en VUCE a la
hora de registrarse como exportador (*).
7. Consignatario: Nombre de la persona o empresa a quien va consignada la
mercancía.
8. País de destino: País al que se consigna la mercadería.
9. Dirección de Consignatario: Dirección exacta del consignatario en el país de
destino.
10. Puerto de embarque y arribo: Es el puerto nacional por donde sale la
mercancía y el nombre del puerto de entrada de la mercancía en el país de
destino.
11. Modalidad de pago: Medio de pago que se va a utilizar. Ejemplo: cheque en
dólares, transferencia, cobranza, carta de crédito o efectivo en dólares.
12. Fecha de pago: Día, mes y año en que se realiza el registro de las divisas
13. Aduana de Control: Nombre de la aduana donde se presenta la Declaración
para que se autorice la exportación.
14. Aduana de Salida: Nombre de la aduana donde se autorice la salida de la
mercancía.
15. Facturas Comerciales: No es necesario adjuntar facturas comerciales con un
trámite provisional; por lo tanto, se debe dejar en blanco.
16. Fecha de Salida: Fecha de embarque de la mercancía. Esta puede ser igual
o posterior a la fecha de trámite de la exportación.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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17. Fecha de Caducidad: Debe ser 15 días hábiles o 20 días naturales a partir de
la fecha de presentación del documento ante la Ventanilla Única.
18. País de origen: Nombre del país(es) de origen de la mercancía a exportar.
19. Régimen Aduanero: Es el régimen al cual se acoge para exportar. Al ser
este un documento provisional, únicamente se puede acoger al régimen
definitivo. (*)
20. Agencia y Número de Código: Uso exclusivo de la agencia aduanal. Dejar
en blanco.
21. Ubicación mercancía despacho: Identificar el lugar donde se encuentran las
mercancías para su despacho.
22. Número de entero: Número de entero de gobierno con el que se hace el pago
de los tributos aduaneros. Sólo se llena para aquellos productos que estén
gravados. Uso oficial. Dejar en blanco.
23. No. Guía C/E, C/P: Número de documento de transporte según corresponda.
Lo anota la empresa transportista.
24. Transportista: Nombre de la compañía transportista, según corresponda. Lo
anota la empresa transportista.
25. Vehículo de Transporte:
Identificación del vehículo que efectuará el
transporte. Lo anota la empresa transportista.
26. Partida Arancelaria: Partida SAC correspondiente al producto a exportar que
consta de 10 dígitos (*).
27. Descripción, Clase, Cantidad: Nombre del producto a exportar, tipo de
unidad de medida y número de bultos por línea. Estos datos deben coincidir,
igual que los demás, con los consignados en la factura comercial. En un DAEP
los datos de la partida arancelaria y descripción deben ser iguales. Si se
presenta alguna diferencia no se puede autorizar posteriormente la DAE. (*)
28. Peso Bruto: Este peso se debe anotar por línea y se deben utilizar como
máximo dos decimales.
29. Valor F.O.B. $: Valor FOB (por línea) en dólares.
decimales como máximo.
Se debe usar dos
30. Totales: Se debe anotar la suma de los totales tanto de peso bruto, cantidad y
valor FOB.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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31. Permisos y Observaciones: NO SE DEBE CORREGIR LA MISMA CASILLA
DOS VECES.
32. Total FOB: Corresponde a la suma de las líneas de valores FOB.
33. Seguros: El monto en dólares (US$) por el cual se aseguró la mercancía que
se va a exportar.
34. Fletes: Monto en dólares (US$) que el transportista cobra por el traslado de la
mercancía al país de destino.
35. Total: Es la suma del FOB, Seguro y/o flete, la cual corresponde al valor total
de la mercancía.
36. Representante Exportador/Cédula/Firma:
Anotar el nombre completo,
número de cédula, firma autorizada ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
37. Impuestos Internos: Uso oficial.
38. Nombre, Código, Firma, Declarante: Uso de la agencia. Es necesario que
se consigne la firma del agente aduanero. (*)
39. Aceptador: Uso oficial. Dejar en blanco.
40. Reconocimiento: Uso oficial. Dejar en blanco.
41. Notificador: Uso oficial. Dejar en blanco.
42. Notificado: Uso oficial. Dejar en blanco.
43. Control de Pago: Uso oficial. Dejar en blanco.
44. Verificación: Uso oficial. Dejar en blanco.
* : Casillas que deben ser llenadas obligatoriamente y que no pueden cambiar a
la hora de liquidar con un DAE definitivo este formulario provisional.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Imagen No. 3
Declaración Aduanera de Exportación Provisional
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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3. Factura comercial y consular
3.1. Factura comercial
Es un documento mercantil que funciona como título ejecutivo contra el deudor,
por medio del cual el vendedor establece las condiciones de la venta al
comprador. Además funciona como un contrato de venta, lo cual significa una
cesión de la mercancía al comprador. Este documento puede presentarse en
idioma español y/o en los idiomas que el exportador considere necesario de
acuerdo a lo pactado con su cliente. Esta debe incluir la siguiente información:
1. Fecha y número
2. Nombre y dirección del exportador
3. Cédula jurídica de la empresa, o de identidad en caso de ser persona física
4. Consignatario y dirección en el país de destino
5. Código de exportador
6. Número de Declaración Aduanera de Exportación (DAE) o del Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), según corresponda.
7. Descripción del producto
8. Peso Neto y Peso Bruto en kilogramos y con dos decimales, así como la
unidad de medida de la mercancía.
9. Precio unitario y total en dólares US$.
10. Valor F.O.B. en dólares, con sólo dos decimales, por línea y total . El valor
FOB es el valor del producto en el puerto de salida. Incluye todos los gastos
internos: empaque, embalaje, margen de utilidad, flete, manejo y
documentación internos.
11. Firma. Debe presentarse firmada por una de las personas autorizadas ante
Ventanilla Única. Las facturas presentadas en fotocopia no es necesario que
presenten firma original.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
32
VU-I-02.04
Notas
♦ La fecha de la factura no debe ser posterior a la de presentación del formulario
de exportación.
♦ No se aceptan correcciones, tachones, ni aplicaciones de corrector.
♦ Cuando una factura conste de varias hojas, los totales de peso bruto, valor y
cantidad de unidades y de bultos deberán anotarse en la última hoja de la
factura y cuando sean varias facturas debe totalizarse cada una.
♦ Los descuentos se aplican después del F.O.B.
♦ No mezclar mercadería con y sin valor comercial.
♦ En exportaciones sin valor comercial siempre deberá anotarse “Sin valor
comercial, valor sólo para efectos de aduana” y el valor que se anota es el real.
♦ Para exportaciones temporales anotar “Exportación Temporal”.
♦ Se recomienda que este documento se haga en máquina de escribir o a
computadora.
♦ La factura comercial es la carta de presentación del exportador en el país de
destino y al confeccionarla es importante tomar en cuenta que sea clara,
completa y que no contenga tachones, borrones ni correcciones, de esta
manera le evitará posibles inconvenientes a su cliente.
3.2. Factura consular
Es un documento que exigen algunos países como comprobante de que el
vendedor ha presentado sus facturas comerciales en el consulado del país
respectivo.
La factura comercial se llena por el anverso y el reverso, generalmente son formas
ya impresas en el idioma del país importador o en el idioma inglés. El número de
copias varía de acuerdo con las regulaciones de cada país importador, pero casi
siempre consta de un original y cuatro copias.
No existen procedimientos comunes para la obtención de este documento ya que
algunos países lo exigen y otros no. Para obtener información respecto a si este
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
33
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es un documento requerido o no, previo a la exportación, así como el costo y
tiempo que conlleva este trámite le recomendamos comÚnicarse con la embajada
que corresponda.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
Figura No.2
Muestra de Factura Comercial
EXPORTADOR:
DIRECCION:
CEDULA JURIDICA:
CODIGO DE EXPORTADOR:
FACTURA No.
FECHA:
CONSIGNATARIO:
DIRECCION:
PAIS DE DESTINO:
CANTIDAD
QUANTITY
DESCRIPCION
FORMULARIO No.
PESO
TOTAL
PESO
NETO (KG)
F.O.B. $
BRUTO
(KG)
FIRMA: ____________________
TOTAL PESO BRUTO________KG.
$
TOTAL PESO NETO ________KG.
Declaramos bajo juramento que todos los datos contenidos en esta
factura son exactos y verdaderos.
We declared that all information given in this invoice is exact and truly.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
35
VU-I-02.04
4. Pretrámites de exportación
4.1. Trámites que no se realizan ante VUCE
En los siguientes casos no es necesario realizar ningún tipo de gestión ante la
Ventanilla Única, sino que debe realizarse directamente ante la Aduana:
♦
♦
♦
♦
♦
♦
Menaje de casa
Vehículos sin valor comercial
Reexportaciones
Efectos personales
Donaciones de mercancías
Devoluciones reposición de mercancías y material de empaque del Régimen
de Perfeccionamiento Activo.
♦ Exportaciones de Perfeccionamiento Pasivo (este régimen corresponde a las
mercancías que son enviadas temporalmente para ser reparadas).
4.2. Régimen Aduanero o Tipo de Exportación
En la Ventanilla Única de Comercio Exterior se hará el pretrámite de los
formularios cuando el régimen de exportación sea exportación definitiva,
exportación temporal o del régimen de perfeccionamiento activo.
4.2.1. Exportación definitiva
Una exportación definitiva se refiere a la salida de mercancías de procedencia
nacional o extranjera que cumplan con las formalidades y los requisitos legales,
reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo fuera del
territorio nacional.
Se utiliza para todas las exportaciones de mercancías ya sea con valor, sin valor
comercial y exportaciones de contado de personas físicas o jurídicas no
registradas, las cuales veremos a continuación:
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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4.2.1.1. Exportaciones con valor comercial
Se refiere al tipo de exportaciones en las que el exportador recibe un pago por
parte de su cliente y se da un registro de divisas ante un banco comercial. De
acuerdo al artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central:
“Toda persona física o jurídica que haya obtenido divisas por la exportación de
bienes, servicios y turismo, deberá liquidarlas en alguno de los entes autorizados
para demostrar su ingreso al país ante el Banco Central, por los medios que éste
determine. La Junta establecerá, en el reglamento correspondiente, los plazos y
las demás condiciones para cumplir con este requisito.”
Para las exportaciones definitivas con valor comercial de exportadores registrados
ante Ventanilla Única deberán presentar los siguientes documentos:
♦ Formulario de Exportación (D.A.E. o F.A.U.C.A.) según corresponda.
♦ Dos copias o fotocopias de factura comercial.
Observaciones para otros casos especiales con valor comercial:
Los siguientes productos requieren atención especial a la hora de realizar el
pretrámite ante la Ventanilla Única, debido a los requisitos que se solicitan, los
cuales se indican a continuación:
Exportación de banano
Cuando se realicen exportaciones de banano, será necesario anotar en la casilla
de permisos y observaciones el nombre de la finca.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Exportación de café
Cuando se realicen exportaciones de café tostado (molido o en grano), es
necesario presentar el permiso del ICAFE y una fotocopia adicional del formulario
de exportación y de la factura comercial. En casilla de Permisos y Observaciones
anotar la cosecha, número de permiso, número de contrato, valor FOB por saco,
valor FOB del café verde y el peso bruto y neto del café verde y tostado.
Exportación de motores de avión
Cuando se realicen exportaciones de motores de avión es necesario presentar la
nota sellada por parte de Aeronavegabilidad, donde la empresa le comunica a la
Dirección General de Aviación Civil la exportación (temporal o definitiva) de dicho
motor.
Exportación de madera o productos de madera
Cuando se realicen exportaciones de madera, es necesario anotar en la casilla de
“Permisos y Observaciones” del formulario (DAE o FAUCA): tipo de producto,
especie con nombre común y científico, volumen en metros cúbicos, peso neto en
kilogramos.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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La siguiente lista de maderas se encuentra vedada publicada en la GACETA No.
11 del jueves 16 de enero de 1997.
Figura No.3
Maderas vedadas para la exportación
NOMBRE DE LA MADERA
COMUN
Ajo Negro
Camíbar
Caoba
Cedro
Cedro Real
Cipresillo
Cola de Pavo
Copo
Cristóbal
Cristóbal
Guayacán Real
Laurel Negro
Pinillo
Quira
Sandrillo
Tamarindón
Tostado
CIENTIFICO
Anthodiscus chocoensis
Copaifera Camibar
Swietenia Macrophylla
Cedrela salvadorensis
Cedrela Fissilis
Podocarpus costarricensis
Hymenolobium Mesoamericanum
Couratari Scottimorii
Playumiscium Pinnatum
Playumiscium Parviflorum
Guaiacum Sanetun
Cordia Gerascanthus
Podocarpus Guatemalensis
Carydaphnopsis Burgerii
Pramachaerium Gruberi
Parkia Pendula
Sclerolobium Costacense
Fuente: La Gaceta 16 de enero, 1997 - MINAE Mercadeo 063-97
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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4.2.1.2. Exportaciones de contado para empresas no registradas
Son exportaciones con valor comercial para empresas que no están registradas
como exportadoras, que no hayan realizado ninguna exportación anteriormente y
que requieren hacer un envío por una única vez, ya que para realizar otra
exportación será requisito indispensable estar registrado. El código de exportador
que aplica es el 000.
Para estas exportaciones se requiere presentar ante Ventanilla Única:
-
Formulario de Exportación (con su respectivo permiso, si se requiere)
Factura Comercial (dos copias o fotocopias)
Comprobante de negociación de divisas.
4.2.1.3. Exportaciones sin valor comercial
Es aquella exportación que se realiza para fines aduaneros, y por la que el
exportador no recibirá ningún pago por la misma, ni deberá registrar las divisas
ante un banco comercial. Si el exportador no está registrado y no ha realizado
ninguna exportación anteriormente podrá utilizar el código de exportador ZZZ el
cual se utiliza una única vez, ya que para realizar otra exportación ya sea con o sin
valor comercial deberá registrarse como exportador
Dentro de las exportaciones sin valor comercial tenemos:
♦ Muestras para apertura de mercado: Consiste en enviar una muestra de
producto, con el propósito de evaluar la posibilidad de incursionar en los
mercados internacionales.
♦ Muestras para análisis: Consiste en la exportación de una muestra a la cual
se le realizarán pruebas .
♦ Material publicitario: Es el envío de material, en la mayoría de los casos no
producido por la empresa que lo exporta, con fines publicitarios.
♦ Bonificaciones: Es el beneficio que le brinda la empresa exportadora a su
cliente en el extranjero. Lo máximo que se acepta es el 10%.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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♦ Devoluciones: Estas aplican cuando es necesario devolver mercancía que por
algún motivo no reúne los requisitos o especificaciones de lo importado o se
encuentra dañado.
♦ Reposiciones de mercadería y de material de empaque: Consiste en el envío
de mercadería que debe ser repuesta ya sea porque llegó dañada o porque la
cantidad que llegó al cliente es inferior a la anotada en los documentos de
exportación.
♦ Repuestos por garantía: Consiste en el envío de repuestos para artículos que
han sido vendidos por el exportador y a los cuales debe responder con
garantía por cierta cantidad de tiempo.
En todos los casos antes mencionados de exportaciones sin valor comercial
deberán tomarse en cuenta las siguientes observaciones:
♦ El régimen aduanero (Declaración Aduanera de Exportación, DAE) o tipo de
exportación (Formulario Aduanero Único Centroamericano, FAUCA) que debe
utilizarse es DEFINITIVO.
♦ La modalidad y fecha de pago en todos los casos será SIN VALOR
COMERCIAL
♦ En la casilla de permisos y observaciones anotar la siguiente leyenda “Sin
valor comercial, valor sólo para efectos de aduana”.
♦ El valor que debe anotarse tanto en factura como en formulario es el real.
♦ En toda factura sin valor comercial no anotar “Vendido a”, anotar sólo “Enviado
a” o “Consignado a”.
♦ En algunos casos de exportaciones sin valor comercial debe anotarse en la
casilla de permisos y observaciones la partida estadística (en el cuadro a
continuación se detallan los casos en los cuales deberá anotarse).
♦ En caso estar registrado como exportador, el código debe estar vigente.
♦ En caso de no estar registrado como exportador podrá utilizar el código de
exportador provisional ZZZ para exportaciones sin valor comercial, el cual
podrá ser utilizado sólo una vez; si ya ha realizado anteriormente alguna
exportación no podrá utilizar este código.
♦ Presentar formulario de exportación y factura comercial (dos copias o dos
fotocopias, en las cuales no es necesario la firma original).
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
EXPORTACIONES SIN VALOR COMERCIAL
__________________________________________________________________
Tipo de
Documentos
Partida
Exportación
Requeridos
Estadística*
__________________________________________________________________
Muestras para apertura
de Mercado
Formulario de Exportación y
Factura Comercial **
9827100000
Muestras para análisis
Formulario de Exportación y
Factura Comercial**
9827909000
Bonificaciones
Máximo 10%
Formulario de Exportación y
Factura Comercial**
Fotocopia del formulario y de
la (s) factura (s) al cual están
aplicando la bonificación.
No lleva
Devoluciones
Formulario de Exportación
Factura Comercial**
Fotocopia de Póliza de Importación
(si no se cuenta con este
documento presentar certificación
emitida por un Contador Público
Autorizado)
9820101000
Reposiciones de Mercancía
y Material de Empaque
Formulario de Exportación y
Factura Comercial**
Fotocopia de formulario y de
Factura a la cual aplican la
reposición.
Carta de reclamo del cliente
(puede ser fotocopia de fax)
No lleva
Repuestos por garantía
Formulario de Exportación y
Factura Comercial** *
No lleva
* La partida estadística se anota en la casilla de permisos y observaciones. La
partida correspondiente a la mercancía se anota en la casilla de partida
arancelaria.
** De la factura comercial deben presentar dos copias o dos fotocopias.
***Anotar que es repuestos por garantía.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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4.2.2. Régimen de perfeccionamiento activo
Es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero
nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.
Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen
los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación,
reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos,
maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad
tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones
establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el
órgano administrador competente.
Para hacer envíos con este régimen es requisito indispensable estar registrado
como exportador y que el mismo se encuentre al día.
En Ventanilla Única se presentan exportaciones de perfeccionamiento activo sólo
cuando éstas tengan valor agregado, o sea cuando se realicen exportaciones con
valor comercial.
Se deberán tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
♦ El valor FOB que se anota en el formulario corresponde a la suma del
componente CIF importado + valor agregado nacional.
♦ Tanto en la factura como en el formulario (en la casilla de Permisos y
Observaciones) se debe de indicar el Valor Agregado.
♦ En casilla de régimen aduanero anotar perfeccionamiento activo
4.2.3. Exportación temporal
La exportación temporal es el régimen aduanero que permite la salida, por un
plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los
tributos a la exportación.
Las mercancías deberán ser reimportadas sin
transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca por vía
reglamentaria de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá
exceder de un año.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables
por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con
las regulaciones no arancelarias aplicables.
Para este pre trámite es requisito indispensable estar registrado como exportador
y se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
♦
El valor que se anota tanto en factura como en formulario debe ser el real.
♦ En factura comercial anotar claramente “EXPORTACION TEMPORAL”
♦ En la casilla de modalidad de pago deberá anotarse la que corresponda
(cheque dólares, transferencia, cobranza, etc.)
♦ En la casilla de fecha de pago debe anotarse una fecha que no exceda los 6
meses.
♦ En casilla de régimen aduanero anotar Exportación Temporal
♦ Documentos requeridos:
(dos copias o fotocopias).
Formulario de exportación y Factura Comercial
♦ En casilla de permisos y observaciones anotar la partida estadística, según
corresponda:
¾ Patrimonio Nacional: 9819100000
¾ Exhibiciones permanentes: 9819200000
¾ Material profesional o científico: 9819300000
¾ Objetos de propaganda: 9819400000
¾ Envases de reutilización:
¾ Otros:
9820200000
9819909000
4.3. Revalidación de formularios de exportación
Este es el procedimiento mediante el cual se puede ampliar la fecha de caducidad
de los formularios de exportación. Para este trámite será necesario presentar ante
Ventanilla Única el formulario completo, únicamente (con excepción de las copias
de Banco Central y Oficina que emite el Permiso).
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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4.4. Anulación de formularios de exportación
La anulación de un formulario se hace cuando ya no se va a realizar la exportación
y sin embargo, los documentos han sido tramitados previamente por la Ventanilla
Única de Comercio Exterior, pero no tramitados ante la Aduana. Para este trámite
se debe presentar el formulario completo, únicamente (con excepción de las
copias de Banco Central y Oficina que emite el Permiso).
Para la anulación de formularios de exportación que liquidaron Declaraciones de
Exportación Provisionales deben presentar el formulario que lo sustituye.
4.5. Como realizar correcciones a los formularios: DAE, FAUCA, DAEP
En los formularios de exportación no se permiten hacer correcciones sobre los
errores, tachones ni aplicaciones de corrector. Las correcciones se realizan de la
siguiente manera:
Se deja la casilla o las casillas donde existe error con la información tal y como se
anotó y en la casilla de permisos y observaciones se anota: “Léase correctamente
casilla xx ________, casilla xx __________, y así sucesivamente con todas las
casillas donde exista error."
Sólo se acepta una corrección de cada casilla.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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5.
Productos sujetos a restricciones
Existen algunos productos que requieren permiso por parte de las instituciones
correspondientes, para poder ser exportados.
Estos permisos deben ser
presentados únicamente ante la aduana de salida y no ante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior. Los permisos que se solicitarán en PROCOMER serán
únicamente los del ICAFE, Oficina de Cuotas Textiles y los de los productos que
son prohibidos.
En la figura que se muestra a continuación están indicadas los productos que
poseen restricciones de exportación así como el permiso y la ley que los regula.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Figura No. 4
Productos sujetos a prohibiciones y restricciones a la exportación
.Fuente: Segundo Examen de la Política Comercial de Costa Rica 2001. COMEX.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
Si bien existe restricción para la exportación de algunos productos, los mismos
pueden ser exportados luego de cumplir con ciertos requisitos ante las
instituciones autorizadoras. Seguido se presenta la información sobre algunas de
las instituciones que emiten permisos de exportación de modo que sirva de
consulta al sector exportador según sus necesidades.
Figura No.5
Instituciones Relacionadas con Exportación
Producto
Teléfono
Fax
253-5605
253-5605
283-0424
283-0424
[email protected]
www.msp.go.cr
Liga Agrícola Industrial de la 284-6000
Caña
Café
Instituto del Café
222-6411
Flores
Asociación Costarricense de 248-0800
Floricultores
Mollejón, piedra, Geología y Minas (MINAE)
256-0875
arena, tierra, etc.
Productos
Departamento de Control de 221-7697
alimenticios
Alimentos del Ministerio de Salud
procesados
Productos
Dirección de Sanidad Vegetal 260-6721
Perecederos
M.A.G.
Agrícolas
Productos
Instituto Costarricense de Pesca 293-8411
Pesqueros
y Acuacultura (Incopesca)
Productos
Oficina de Cuotas Textiles
290-5053
Textiles
222-7973
[email protected]
www.laica.co.cr
222-2828
248-1269
[email protected]
www.icafe.go.cr
www.acoflor.ac.cr
Animales
silvestres
Armas
explosivos
Azúcar
Semillas
Nombre Institución
MINAE
y Ministerio de Seguridad
Oficina Nacional de Semillas
223-5922
E.mail
www.minae.go.cr
233-2434
221-4894
Página web
www.minae.go.cr
[email protected]
260-6721
www.netsalud.sa.cr
www.protecnet.go.cr
239-3883
[email protected]
www.infoagro.go.cr
290-7374
[email protected]
www.textilescr.com
221-7792
pfinase@
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
48
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6.
Certificados de Origen
Los certificados de origen son documentos mediante los cuales se certifica el
origen de las mercancías objeto de la exportación, amparado a las preferencias
arancelarias que los países Industrializados otorgan a los países del tercer mundo
para cooperar con el desarrollo de estos, además representan una prueba de
origen para el importador, cuando así lo requiera.
Estas preferencias arancelarias son Unilaterales y aplican la reducción parcial o
total de los derechos de aduana de ciertas cantidades de productos provenientes
de estos países.
Los certificados de origen oficiales que PROCOMER aprueba son los siguientes:
♦ Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
♦ Iniciativa para la Cuenca del Caribe (CBI)
♦ Comunidad Económica Europea (CEE)
6.1. Certificado de Origen del Sistema Generalizado de Preferencias
6.1.1. Generalidades
♦ El SGP, se trata de un sistema de preferencias arancelarias concedidas
unilateralmente por la Comunidad Económica Europea y otros países
Industrializados a los productos originarios de los países en desarrollo. El
derecho es reducido o, incluso, nulo. Los países menos adelantados disfrutan
del acceso libre de derechos de aduana para prácticamente todas sus
exportaciones, lo cual obtienen ventajas competitivas sobre sus exportaciones.
♦ Se requiere un certificado de origen modelo A sellado y firmado por las
autoridades competentes del país beneficiario, (en caso de Costa Rica,
PROCOMER, es la autoridad competente).
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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6.1.2. Países que otorgan este beneficio
La siguiente es una lista de países que otorgan los beneficios del Sistema
Generalizado de Preferencias, el certificado de origen del SGP no puede ser
utilizado para exportaciones a países que no estén incluidos en esta lista:
♦ Los de la Comunidad Económica Europea: Alemania, Austria, Dinamarca,
Francia, Irlanda, Noruega, Bélgica, Finlandia, Grecia, Italia, Luxemburgo,
Holanda, Portugal, España, Suecia, Reino Unido y las extensiones territoriales
de los países de la Unión Europea (las islas), Chipre, República Checa,
Estonia, República de Hungría, Libia, Lituania, Malta, República de Polonia,
Eslovaquia, Eslovenia.
6.1.3. Países que no pertenecen a la UE que nos brindan el beneficio
Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Estados Unidos de América,
República de Belarus, República de Bulgaria, y Rusia Federal.
Para presentar el certificado de origen SGP, se deben considerar los siguientes
lineamientos:
♦ Para aplicar a estas preferencias, la empresa debe cumplir con las reglas de
origen establecidos en el Reglamento N°1602/2000 de la Comisión del 24 de
Julio del 2000 y las modificaciones posteriores establecidas el en el (CE) no.
2501/2001 del Consejo (DO L 346 de 31-12-2000,p1. , Reglamento (CE) No.
881/2003 de la Comisión, del 21 de mayo de 2003.
♦ El interesado debe adquirir el certificado de origen en la caja de Ventanilla
Única, confeccionarlo a máquina o computadora, sin errores de digitación, no
se aceptan correcciones de los mismos, el documento consta de original y una
copia.
♦ Presentar fotocopia del mismo certificado lleno, fotocopia de la factura
comercial, fotocopia de la Declaración Aduanera de Exportación DAE,
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP), o Declaración
Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAZF), según sea el caso.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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♦ Si el trámite del certificado de origen es posterior al trámite del formulario de
exportación, se exige al exportador que adjunte la fotocopia de estos
formularios con el debido sello de autorización de la Ventanilla Única, o bien
con la debida autorización electrónica y anotar en la casilla 4: Issued
retrospectively.
♦ El Reglamento de la Comunidad Económica Europea (artículo 81), establece
claramente que las autoridades del país de exportación de la mercancía
podrán solicitar a las empresas interesadas en aplicar a las preferencias
arancelarias del SGP, cualquier justificativo y proceder a realizar los controles
que considere oportunos, con el fin de contar con los elementos suficientes
para autorizar la emisión de los certificados de origen fórmula A.
♦ Para las empresas que exporten a Europa que sus mercancías sean
suficientemente manufacturadas o transformadas (que tienen valor agregado
nacional), entre las cuales se encuentran la mayoría de empresas que se
encuentran bajo el Régimen de Zona Franca y perfeccionamiento activo y otras
del régimen definitivo, los interesados deben presentar un informe sobre los
procesos de producción de los productos a exportar y declarar que reúnen con
los requisitos necesarios y cumplen con las reglas de origen que rigen en la
Unión Europea para ser beneficiarios de las preferencias arancelarias. Este
informe deben presentarlo ante la Gerencia de Ventanilla Única de
PROCOMER con anticipación.
♦ Adicionalmente, en caso de exportaciones de atún, con destino a Europa, se
debe presentar por cada trámite una declaración jurada sobre el cumplimiento
de las normas de origen para las exportaciones de atún a países miembros de
la Unión Europea. Dichos certificados serán firmados únicamente en las
Oficinas Centrales de Ventanilla Única.
♦ En el caso de exportaciones de Café Verde, los certificados de origen del SGP
sólo se podrán firmar en el Instituto del Café (ICAFE).
6.1.4. Información solicitada según casilla del Certificado
1. Goods Consigned from/ Remitente: Anote el nombre y dirección completa
del exportador, se debe indicar la dirección exacta y el país del
exportador. Todos estos datos deben coincidir con los señalados en la
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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factura comercial y en la Declaración Aduanera de Exportación(DAE),
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) o bien,
Declaración Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAFZ).
2. Goods Consigned to/ Destinatario: El llenado de esta casilla es opcional,
cuando el destino final es un país que pertenece a la Unión Europea,
pero se recomienda anotar el nombre de la empresa o persona física,
dirección y país al cual será consignada la mercancía. Si se trata de un
país que no pertenece a la Comunidad Europea, pero nos brindan el
beneficio de preferencias arancelarias, si se debe llenar esta casilla. La
anterior información debe coincidir con la indicada en la factura
comercial.
3. Means of Transport and Route/ Medio de transporte e itinerario: anotar el
medio de transporte y su itinerario en caso de ser conocido. La casilla
puede quedar en blanco.
4. For Official Use/ Medio Para uso oficial: Esta casilla se deja en blanco por
parte del exportador si el trámite es simultáneo al formulario de exportación.
Cuando la solicitud de trámite del Certificado de Origen es posterior a la
exportación,
el
exportador
debe
anotar
la
leyenda:
"ISSUED
RETROSPECTIVELY". En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado
de origen, el exportador deberá anotar la leyenda: "DUPLICATE", con la fecha
de expedición y el número del certificado original.
5. Item Number/ Número de orden: Si la(s) factura (s) muestra (n) por separado
diferentes tipos de mercancías, indique cada tipo también por separado,
numerándolos (1,2,3 etc.) de forma que, si es necesario, pueden compararse
con los de la factura.
6. Marks and Number of packages/ Marcas y números de los paquetes: Se
anota las marcas y número de identificación que aparecen en los paquetes. Si
no están marcados de ninguna forma, anote “sin marcas ni números”, estos
datos deben coincidir con los de la factura comercial y el formulario de
exportación.
7. Number and Kind of packages, despcription of goods/ Número y tipo de
paquetes, descripción de las mercancías: Se deben anotar las mercancías
que se exportaron. Esta información debe coincidir con la señalada en la
factura comercial y el formulario de exportación. Ejemplo: 25 cajas de
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
manzanas, para las mercancías a granel que no vayan empaquetadas
individualmente, anote “a granel”.
8. Origin Criterion/ Criterio de origen: Esta casilla es la que determina el
beneficio de las preferencias. En ella se indica la norma de origen que se
ha aplicado a las mercancías:
8.1.
Mercancías enteramente obtenidas: anote el código “P” para todos los
casos.
8.2.
Mercancías suficientemente elaboradas o transformadas según
corresponda, de acuerdo a los puntos mencionados a continuación:
a. Aplica para Australia, Finlandia, Japón, Noruega, Suiza y la Unión
Europea; anote el código “W”, si las, seguido por los cuatro primeros
dígitos de la(s) partida(s) arancelaria(s) del producto (s). Ejemplo “W”
4420. Si no se consigna correctamente esta casilla puede que este
certificado no sea aceptado.
b. En caso de Estados Unidos, se debe anotar una “Y” y el valor
agregado nacional ( el rango de este valor se encuentra entre el 35%
y el 99% inclusive.
c. Para Bulgaría, Polonia, Hungría, Checoslovaquia y Rusia, anote el
código “Y”, más el valor agregado nacional ( el rango va del 45% y
99% inclusive.
d. Para Canadá, se anotará solo el código “F”.
e. Para Australia y Nueva Zelandia: no es necesario llenar esta casilla.
9. Gross Weight or other quantity/ Peso Bruto o Cantidad: Anotar el peso bruto
en kilos de la mercancía que se exporta, esta información debe coincidir
con la señalada en la Factura Comercial y el formulario de exportación.
10. Number and date of invoices/ No. y Fecha de Factura: Se indica el número y la
fecha de la factura. Esta información debe coincidir con la de factura.
11. Certification/ Certificación: Se certifica por parte del Asesor de Exportación,
con base en el control efectuado en forma manual y por medio del
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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VU-I-02.04
sistema de cómputo, que la declaración del exportador es exacta. El
funcionario de la Ventanilla Única, firmará y sellará el Certificado de
Origen para autorizar su uso. El lugar y la fecha deberán ser indicados
por parte del exportador; en caso contrario, el Asesor de Exportación
podrá indicar la información con letra imprenta.
12. Declaration by the exporter/ Declaración jurada del exportador: el
exportador declara en la primera línea de puntos el país exportador (country):
Costa Rica, en la segunda línea de puntos, el país importador,(importing
country), para efectos de llenado del certificado de origen con destino a un
país de la Unión Europea, se debe indicar el nombre del país importador (debe
coincidir con lo anotado en casilla 2), o bien, anotar “Comunidad Europea”, o
el nombre del Estado miembro correspondiente. Cuando el destino final de la
exportación va a otros países que nos brindan el beneficio pero que no están
dentro de la Unión Europea, se debe anotar el país importador (debe coincidir
con lo anotado en casilla 2). Y en la tercera línea de puntos, el exportador
firmará su declaración, anotando la fecha de emisión del certificado. Sólo el
exportador, o una persona debidamente autorizada por él, puede firmar el
certificado de origen. Mediante la firma de esta fórmula, usted declara que el
producto exportado reúne las condiciones exigidas por las disposiciones de la
Comunidad Económica Europea según su Reglamento.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Figura No. 6
Certificado de Origen del SGP
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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6.2. Certificado para la Cuenca del Caribe
6.2.1. Generalidades
♦ La Iniciativa para la Cuenca del Caribe es una concesión unilateral otorgada
por parte del Gobierno de los Estados Unidos, a los países de Centroamérica y
el Caribe, por medio del cual se permite el acceso a este mercado, libre de
aranceles para la mayoría de los productos provenientes de los países
beneficiarios.
♦ Los países que otorgan el beneficio son: Estados Unidos, Puerto Rico e Islas
Vírgenes de Estados Unidos.
6.2.2. Presentación del certificado de origen CBI
♦ Para aplicar a estas preferencias, la empresa debe cumplir con los criterios de
origen especificados en el reverso del formulario, la Ley de la Iniciativa de la
Cuenca del Caribe y La Ley de Comercio y Desarrollo del 2000.
♦ El interesado debe adquirir el certificado de origen en la caja de Ventanilla
Única, confeccionarlo a máquina o computadora, sin errores de digitación, no
se aceptan correcciones de los mismos, el documento consta de solo el
original.
♦ Presentar fotocopia del mismo certificado lleno, fotocopia de la factura
comercial, fotocopia de la Declaración Aduanera de Exportación DAE,
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP), o Declaración
Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAZF), según sea el caso.
♦ Si el trámite del certificado de origen es posterior al trámite del formulario de
exportación, se exige al exportador que adjunte la fotocopia de estos
formularios con el debido sello de autorización de la Ventanilla Única, o bien
con la debida autorización electrónica y se anota en casilla 4: “Issued
Retrospectively”.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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6.2.3. Información solicitada según casilla del Certificado
1. Goods Consigned from/ Remitente: Anote el nombre y dirección completa
del exportador, se debe indicar la dirección exacta y el país del
exportador. Todos estos datos deben coincidir con los señalados en la
factura comercial y en la Declaración Aduanera de Exportación(DAE),
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) o bien,
Declaración Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAFZ), según
sea el caso.
2. Goods Consigned to/ Consignatario: Se debe anotar el nombre de la
empresa o persona física, dirección y país al cual será consignada la
mercancía. Todos estos datos deben coincidir con los señalados en la
factura comercial y en la Declaración Aduanera de Exportación(DAE),
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) o bien,
Declaración Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAFZ), según
sea el caso.
3. Means of Transport and Route/ Medio de transporte e itinerario: Anotar el
medio de transporte y su itinerario en caso de ser conocido. La casilla puede
quedar en blanco.
4. For Official Use/ Para uso oficial: Esta casilla se deja en blanco por parte del
exportador si el trámite es simultáneo al del formulario de exportación. Cuando
la solicitud de trámite del Certificado de Origen es posterior a la exportación, el
exportador debe anotar la leyenda: "ISSUED RETROSPECTIVELY". En caso
de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen, el exportador deberá
anotar la leyenda: "DUPLICATE", con la fecha de expedición y el número del
certificado original.
5. Item Number/ Número de orden: Anotar en el número de orden. Se puede
dejar en blanco.
6. Marks and Number of packages/ Marcas y números de los paquetes: El
exportador debe anotar las marcas y el número de los paquetes en los cuales
se empacó la mercancía exportada, estos datos deben coincidir con los
expuestos en la factura comercial y el formulario de exportación.
7. Number and Kind of packages, despcription of goods/ Nombre y tipos de
paquetes, descripción de las mercancías: Anotar las mercancías que se
exportaron. Esta información debe coincidir con la señalada en la factura
comercial y el formulario de exportación.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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8. Origin Criterion/ Criterio de origen: Esta casilla es la que determina el
beneficio de las preferencias. Para las mercancías que son enteramente
obtenida se anotará el código “P” . Para las mercancías suficientemente
manufacturadas o transformadas, se anotará una “Y”, seguida el
porcentaje del valor agregado nacional ( el rango va del 35% y el 99%
inclusive) Ejemplo Y 35%.
9. Gross Weight or other quantity/ Peso Bruto: Se deberá anotar el peso bruto
en kilos de la mercancía que se exporta, esta información debe coincidir
con la señalada en la factura comercial y el formulario de exportación.
10. Number and date of invoices/ No. y Fecha de Factura: Señalar el número y
la fecha de la factura. Esta información debe coincidir con la factura comercial.
11. Certificacion/ Certificación: Se certifica por parte del Asesor de Exportación,
con base en el control efectuado en forma manual y por medio del sistema de
cómputo, que la declaración del exportador es exacta. El funcionario de la
Ventanilla Única, firmará y sellará el Certificado de Origen para autorizar su
uso. El lugar y la fecha deberán ser indicados por parte del exportador, en
caso contrario el Asesor de Exportación podrá indicar la información con letra
imprenta.
12. Declaration by the exporter/ Declaración jurada del exportador: El exportador
declara el país de producción de las mercancías y al mismo tiempo el país
importador. Esta casilla debe ser firmada por el interesado.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Figura No. 7
Certificado de Origen de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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6.1 Certificado de la Comunidad Económica Europea
6.1.1 Generalidades
El CEE, se trata de un sistema de preferencias arancelarias concedidas
unilateralmente por la Comunidad Económica Europea a los productos agrícolas
originarios de los países en desarrollo. Los países menos adelantados disfrutan
del acceso libre de derechos de aduana para prácticamente todas productos
agrícolas, lo cual obtienen ventajas competitivas sobre sus exportaciones.
6.1.2 Presentación del certificado de origen CEE
♦ Este certificado de origen, aplica únicamente para productos Agrícolas, y para
exportaciones con destino a los países que conforman la Unión Europea y
acompaña al Certificado de Origen SGP, aplica las mismas reglas de origen de
la Comunidad Económica Europea.
♦ El interesado debe adquirir el certificado de origen en la caja de Ventanilla
Única, confeccionarlo a máquina o computadora, sin errores de digitación, no
se aceptan correcciones del mismo, el documento consta de solo el original.
♦ Presentar fotocopia del mismo certificado lleno, fotocopia de la factura
comercial, fotocopia de la Declaración Aduanera de Exportación DAE,
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP), o Declaración
Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAZF), según sea el caso.
6.3.3. Información solicitada según casilla del Certificado
1. Goods Consigned from/ Remitente: Anote el nombre y dirección completa
del exportador, se debe indicar la dirección exacta y el país del
exportador. Todos estos datos deben coincidir con los señalados en la
factura comercial y en la Declaración Aduanera de Exportación(DAE),
Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) o bien,
Declaración Aduanera de Exportación de Zona Franca (SADAFZ), según
sea el caso.
2. Goods Consigned to/ Consignatario: Se debe anotar el nombre de la
empresa o persona física, dirección y país al cual será consignada la
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
60
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mercancía. Todos estos datos deben coincidir con los señalados en la
factura comercial y en la Declaración Aduanera de Exportación(DAE), o
bien la Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAEP) , según
sea el caso.
3. Issuing Authority/ Autoridad emisora: Se deberá anotar “PROCOMER”.
4. Country of Origin/ País de Origen: Se debe indicar el país de origen del
producto, el cual debe ser siempre Costa Rica.
5. Remarks/ Número de facturas: Indicar el (los) número (s) de factura (s)
comercial(es).
6. Item number- Marking and number- Number and Kind of packagesDESCRIPTION OF GOODS/ Número de Item, Nombre y tipos de paquetes,
descripción de las mercancías: Se debe anotar en esta casilla las
mercancías que se exportaron. Esta información debe coincidir con la
señalada en la Factura Comercial y en el Formulario de Exportación.
7. Gross And Net mass (kg)/ Peso bruto y peso neto: se anota el peso bruto y
neto en kilos, de la mercancía que se exporta, esta información debe
coincidir con la señalada en la Factura Comercial y la Declaración
Aduanera de Exportación ( DAE o DAEP).
8. THIS IS TO CERTIFY THAT THE ABOVE PRODUCTOS ORIGINATE IN THE
COUNTRY INDICATE IN BOX 4 AND THAT THE INDICATIONS IN BOX 5
ARE CORRECT/ Certificación de los datos consignados en las casillas 4 y
5 anteriores: El exportador debe firmar e indicar el lugar y día del trámite en
leyenda: “Place and date of issue”. Las leyendas de “Signature”/Firma, y
Issuing Autority´s stamp/ Sello de la Autoridad Competente, son de uso oficial,
y se deben dejar en blanco.
9. Casilla reservada para las autoridades de la Comunidad Económica
Europea
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Figura No. 8
Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
62
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7.
Duplicado de un certificado de origen ya tramitado
Un Duplicado se dará solo por las siguientes circunstancias:
♦ Daño.
♦ Pérdida.
♦ Destrucción.
Para el trámite de un Certificado de Origen que duplique al otro, el exportador
deberá presentar ante la Ventanilla Única la siguiente documentación:
♦ Original y Fotocopia del Certificado de Origen que se utilizará para la
duplicación.
♦ Fotocopia de la Factura Comercial.
♦ Fotocopia de la Declaración Aduanera.
♦ En la casilla 4 del certificado, el exportador deberá anotar la leyenda
“Duplicate”, con la fecha de expedición y el número de certificado original y la
leyenda “ISSUED RETROSPECTIVELY” si la exportación ya fue realizada.
♦ Una carta donde explica el por qué de la duplicación debiendo ser únicamente
por daño, pérdida ó destrucción.
8.
Sustitución de un certificado de origen ya tramitado
Se dará cuando se emita un nuevo certificado de origen que no sea por daño,
pérdida o destrucción; aplica cuando se ha confeccionado un certificado con
información errónea.
Para el trámite de un Certificado de Origen que sustituya a otro, el exportador
deberá presentar ante la Ventanilla Única la siguiente documentación:
♦ Original y Fotocopia del Certificado de Origen que se utilizará para la
sustitución.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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♦ Original del Certificado de Origen incorrecto que se va a sustituir.
♦ Fotocopia de la Factura Comercial.
♦ Fotocopia de la Declaración Aduanera.
♦ En la casilla 4 del certificado el exportador deberá anotar la leyenda “ISSUED
RETROSPECTIVELY” si la exportación ya fue realizada.
Notas:
♦ Cuando se detecten errores en la información que contienen los certificados de
origen y no se cuente con el certificado incorrecto original por encontrarse éste
fuera del país, el exportador deberá presentar una carta donde exponga el por
qué requiere la sustitución y el compromiso de presentar el certificado
posteriormente para su respectiva anulación junto con los documentos
anteriormente citados en este apartado.
♦ Si el exportador dispone del certificado de origen incorrecto en el momento del
nuevo trámite, no será necesaria la presentación de la carta explicativa del por
qué la sustitución. No obstante se deberán presentar los demás documentos
descritos en este apartado.
9.
Otros Certificados de Origen
9.1. Los aplicables a Tratados Comerciales
Otros certificados de origen oficiales que se emiten son los que están en el marco
de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica, los cuales no
requieren de visado o autorización de autoridades públicas o privadas, quiere decir
que estos documentos son de libre reproducción, no tienen costo alguno para el
exportador, el único requisito es respetar el formato único publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. En la práctica el exportador llena estos certificados y los envía
directamente a su cliente en el país de importación.
Para beneficiarse de las preferencias arancelarias otorgadas en el Marco de los
Tratados de Libre Comercio, el exportador debe verificar si su producto se
encuentra bajo el tratamiento preferencial y confirmar el cumplimiento de la
normativa de origen aplicable a las reglas de origen específicas en cada uno de
los tratados. ( esta información está disponible en la página web del Ministerio de
Comercio Exterior, www.comex.go.cr).
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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9.2. Del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las
Repúblicas de Costa Rica y Panamá.
El artículo 11 del Tratado Bilateral con Panamá, Ley No. 5252 del 18 de julio de
1973, publicada en la Gaceta No. 142 del 31 de julio de 1973 y el artículo 9 del
Reglamento a ese tratado publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 17188-MEC
establecen que “ las mercancías que se intercambien conforme a este
Tratado estarán amparadas por un Formulario Aduanero firmado por el
exportador que deberá contener la declaración de origen y se sujetará a la
visa de los funcionarios de aduana tanto del país de expedición como de
destino”.
El procedimiento que se sigue para certificar el origen de las mercancías es el
siguiente: la empresa exportadora solicita mediante una carta a la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales de COMEX, la certificación del origen. Si se
trata de una empresa desconocida o que solicita la certificación por primera vez, la
Dirección realiza una visita de las instalaciones de la empresa con el fin de
constatar que efectivamente producen la mercancía y que cumplen con las
disposiciones del Tratado. Si por el contrario se trata de una empresa que ha sido
visitada o que se sabe de antemano que es productora, se procede a la emisión
del certificado.
Tanto el formulario como la factura comercial, deben presentarse en COMEX para
el trámite, el cual tiene una duración de un día hábil aproximadamente y para
retirarlo, se deben cancelar ¢140 en timbres fiscales y ¢5 para el timbre del
archivo nacional.
9.3. Certificaciones de Origen en el Marco del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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Según el artículo V del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, el Formulario Aduanero Centroamericano servirá como
declaración de origen.
Con fundamento en lo anterior y de conformidad con la Resolución No.18-96 del
19 de marzo de 1996 mediante la cual el Consejo de Ministros Responsables de
la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el nuevo formato del
Formulario Aduanero Único Centroamericano, el cual incorpora la declaración y
certificación de origen. La disposición anterior se encuentra regulada en Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo No. 26833-MEIC del 22 de abril de 1998,
Gaceta No.77, (Reglamento Centroamericano sobre el origen de las
mercancías). De manera previa al llenado del Formulario Aduanero, el exportador
debe verificar el cumplimiento de la normativa de origen aplicable y las reglas de
origen específicas establecidas en este Decreto.
Este documento debe ser llenado por el exportador de la mercancía, el cual
deberá certificar el origen en las casillas 30.1, 30.2 y 30.3, así como realizar una
declaración, en la casilla 42 (cuando se trata del productor), o en la casilla 43
(cuando se trata del productor / exportador).
En caso de persistir alguna duda en relación con las certificaciones de origen,
puede comÚnicarse con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales del
Ministerio de Comercio Exterior, al teléfono 256-71-11.
--La copia impresa de este documento será considerada una copia no controlada--
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