24-11-2014 ULTIMA MODIFICACION DE ACTA
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24-11-2014 ULTIMA MODIFICACION DE ACTA
GACETA OFICIAL f i 0 CXLU - MES U N ú m e r o 40.547 Caracas, lunes 24 de noviembre de 2014 SUMARIO PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Decreto No 1.223. mediante el cual se crea la Universidad ~ - Politecnica Territorial de Falc6n ((Alonso Gamero)), en el marco de la MisionAlma Mater. como UniversidadNacional Experimental. con personaidad juridica y patr~monio propio. la cual tendrá su sede en la Avenida Libertador. Paque Los O N ~ O SCoro, . estado Falc6n. ~ Decreto No 1.224. mediante el cual se crea la Universidad Politknica Territorial de Yaracuy drlshdes Bastidasa, en el maco de la MiiinAlma Mater. como Un.midad Nacional Experimental. con personalidad~uridii y pairimoniopropio. distinto al de la República Bolivariana de Venezuela. la cual tendrá su sede principalen San Felipe, estado Yaracuy. Decreto No 1.225. mediante el cual se crea la Unkrsidad Territorial Deltaica aFrancisco Tamayon. en el mara, de la MisiónAlma Mater. como Un~ersidad Nacional ExperimenM, con personalidadjurídica y patrimonio propio. distinto al de la República Bolivariana de Venezuela. la cual tende su sede princi al en el estado Delta Arnacuro. y extensiones en el sur el estado Monagas. especificamente en los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa. g Decreto No1.474. mediante el cual se nombra Presidentedel Banco Industrialde Venezuela. C.A., al ciudadano Josb de Freitas Jardim. VICEPRESIDENCIADE LAREPUBLICA Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto No 1.316. de fecha 08 de octubre de2014. en los términos que en 61se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULA!? DE ECONOMiA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA -.-.- . .- ONAPRF EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ~ 6rgano Superior de la Regi6n Estratégica de Desarrollo IntegralOccidental Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Emilio Jesús Acedo Yanes, en su carácter de Consultor Jurídica (E) de esle Organismo. la f i n a de los actos vdocumentos que en ella seienalan: Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos Providencia mediante la cual se regúlan las condicionespara la obligatoriedad del Establecimientoy Marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que sean comercialirados o prestadosen el Territorio Nacional. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONESINTERIORES. JUSTICIAY PAZ Resolución medianle la cual se designa a la uudadana Ana Cecilia Creanola Armas. como Presidenta del Consejo Directivo del InsMuto de Previsi6n Social del Cuerpo de InvestigacionesCientlficas. Penales y Criminallsticas. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Gabriel Ram6n Oviedo Colmenárez, en su cadcter de Viceminisbo (E) de Prevención y SeguridadCiudadana. las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se mencionan. , ResducMes medatebsaialecseajustael~~bdeJuMkión a los ciudadanos que en ella se especifican. de la extinta DISIP. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES EXTERIORES Resolucion mediante la cual se informa la entrada en vigor del «ConveniodeCoooeraci6nentre el Gobierno de la Republica Bolivariana de ~ e n e z u e l ay el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Formaci6n y Aplicacibn Científica y Tecnol6gica en las Areas de Uso Paclfico del Espacio Ukraterrestre. Observacion y Modelación Fisico Territorial y Ciencias de la Tierras)). Providencias mediante las cuales se procede a la publicaci6n de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Efieriores.. .oor las cantidades que en ellas se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALADEFENSA Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano Coronel VIctor Julio Duque Casanova. como responsabledel manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada. sin deleaaci6n de firma. que en ella se seiiala. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Almirante Jairo Avendaño Quintero, en su carbcter de ComandanteGeneral de laArmada Bolivariana. la facultad para suscribir el Convenio de Cooperaci6n Inlerinstitucional entre la Armada Bolivariana v el Instituto de Espacios AcuAticos (INEA). as¡ como IÓS actos y documentos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se crea y activa el Patrullero Guardacostas AB «TN. Fernando G6mez de Saa» (PG-Gl), adccritoalCwnandodeGuardacoc~s&laAmMda B o l ¡ , con la Estructura organizacional que en ella se menciona. MlNlSTERJO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS Resoluci6n mediante la cual se desiana al ciudadano Benito ~ a ú~ereda~~ordero.&mo l presaente, Encargado. de la ((Empresa de Propiedad Social de Pulpa y Papel. C.A. (PULPACA)n. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURAY TIERRAS Resolución mediante la cual se autoriza al Banco Agricola de Venezuela. C.A.. a otorgar a la Empresa de fiopiedad Social Aarwairia. S.A.. nédto aue en su coniunto excedan del porcenhje establecido en'la Ley de ~ i b d i t opara el Sector Agrlcala, por el porcentaje que en ella se especifica. MINISiERK) DEL PODER POPULAR PARAEDUCACIONUNlMRS.ITARIA, CIENCIAY TECNOLOGIA Resduci6n mediante la cual se desiana al ciudadano lsaac Ramtm Dlaz Bhnw.como respon&bledel &ea Acadhica. EmgaCo, de la Comsi6nde Modernizacióny Ttanbomiacitm del Colegio Universitario «Jos6 Lorenzo Pérez Rodrlguez)). 1 1 I 1 ! GACETA OFICIAL DE L A R E P ~ L I C A 416.732 IPOSTEL Providencia mediante la cual se fi'a el régimen tarifario del Franqueo Postal Obligatorio ( F ~ o ) ,de acuerdo a la tabla que en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARATRANSPORTETERRESTREY OBRAS PÚBLICAS Instituto de Ferrocarriles del Estado Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Daniel Alejandro Davis. como Vicepresidente (E) de este Instituto; y sedelega lafimade los documentos que en ella se seiialan. Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano David Leonardo Contreras Ramirez, en su caracter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, adscrito a la Presidencia de este Instituto, la ftrma de los actos y documentos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODEJ? POPU PARA TRANSPORTE ACUATICOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA ALIMENTACION - .. -~ Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del Traspaso del Presupuesto de Gastos viqente de este Ministerio, por la cantidad que en ella se iñdica. ~ ~~ Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alberto EscobarAguirre,como Director General, Encargado. de Sistemas Agroallmentarios. de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Mario José RodriguezReales, como Director General de la Oficina de Tecnolo la de la Información. de este Ministerio, con carácter de ncargado. % MINISTERIO DEL P D E R P O P U M PARA LAENERG ELECTRICA Fundación Instituto para el Desarrollo Energético Luis Zambrano Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Manuel Fernández Camero, como Auditor Interno, en calidad de Encargado.de esta Fundación. % REPÚBLICABOLWARIA~ADE VENEZUELA DEFENSA PUBLICA Resolucionesmediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano ue en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en el as se especifican, de este Organismo. 7 Resoluciones,mediante las cuales se deja Sin Efecto las competencias atribuidas al ciudadano y a las ciudadanas que en ellas se mencionan. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano GennAn Simbn ChiaubVarela. m~ o Emerto lnvestiaadorCriminalista - - ~ . en la Unidad Tbcnico Cientlfica y de iriv+ti~aciones del Ministerio Público de la CircunscripcibnJudicial del estado ~ ~~ Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas Abogadas y ciudadanosAbogados que en ellas se indican. de las Fiscalias que en ellas se señalan. a las Fiscallas que en ellas se especifican, de este Organismo. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 YREO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALACOMUNICACI~N Y LAINFORMACION Resoluciones mediante las cuales se otorga la Pensión por Incapacidad. a los ciudadanos que en ellas se especifican. Lunes 24 de noviembre de 2014 PRESIDENCIA DE LA REP~BLICA MINISTERIO DEL PODER FjOPULAR PAFU EDUCACION . . . ..iA - .- - -..- .- .. Resolucion mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Anaei Marin Graterol. como Presidente de la Emoresa del Esiado Corporación'Nacional de ~ l i m e n t a c i 6 n ' ~ s c o l ~ . SociedadAn6nima (CNAE. S.A.). Acta. VARIANA DE VENEZUELA Decreto No 1.223 03 de septiembre de 2014 NICO~ÁS MADURO MOROS Presidente de la RepúbIlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la consbuccidn del sodallsmo y la refundacldn del Estado venezolano; basado en prlndplos humanistas, sustentado en condiciones morales y étlcas que persiguen el progreso de la Pahia y del coledvo; por mandato del pueblo, de conformidad con lo esiableddo en el articulo 226 de la Constltuclón de la República Bolivarlana de Venezuela y en ejercicio de las aiilbuclonec que me conflere los numerales 2 y 11 del artlculo 236 elusdem; en concordanda con el artículo 10 de la Ley de Universidades, concatenado con el articulo 6 O de la Ley Org6nlca de Educadón de acuerdo a lo previsto en el llteral *a" del artículo 3O del Decreto No 6.650 de fecha 24 de marro de 2009, rnedlante el cual se formaliza la creaddn de la Mlsldn Alma Mater; ofda la oplnldn del Consejo Nacional de Universidades, en su sesidn ordlnarla de feaia de 30 de octubre de 2008, en Consejo de Ministros, Que la educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado, y que para profundlzar el proceso de lndependenda y soberanfa de nupaís, fortalecer el Estado demovátlco y sodal de deredio y de justida, resulta lndlspensable la tbrmadbn Integral, colectlm, de calldad y permanenk, de hombres y mujeres, ccn un enfoque humanístlco y e l , tenlendo como objetlw esbatéglco la generaddn, slstematluiddn y apropiación sodal del conodmlento v la lnnovacldn como procesos aue conhibwan al desarrollo sobrano, humano, lnt'egral y sustentable de la Naddn, CONSIDERANDO Qiie el subsistema de educaddn unlversltarla tiene la funddn de garantizar la creaddn, dlfusidn, sociallzadbn, producdbn, aproplacidn y conservaddn del concclmlento en la sociedad; asf como, estimular la creacldn intelectual y cultural en todas sus formas, profundlzar el proceso de formacldn Integral permanente de ciudadanas y dudadanos alticos, reñexlvos, sensibles y comprometidos, sodal, btica y poliacamente con el desarrollo del pals, CONSIDERANDO Que la Mislón Alma Mater tieneenbe sus objetivos generales el establedmlento de una nueva red instltudonal en la educacidn unlversltarla venezolana, para ad garantizar la partlclpaddn de todas y todos en la generadbn, bansformaclón y' dlfusldn del conocimiento; relvindlcar el cadcter humanista de la educación universltarla; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la munlcipalizaddn de la educad611 unlversitarla vinculada a la vocacldn y necesidades produavas, Mciales y culturales de los espados terrltorlales; así como, potendar la educaddn unlversltarla .como proyecto eNatéglco de la Naddn y espaclo de unidad latinoamericana y carlbeíía, Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE L los municipios del &do Falcón, en estrecha reladón con la Mlsi6n Sucre y, a través de allanzas con otras lnstituclones de educacl6n unlversltarla. La cread6n de programas y proyectos responder6 a los requerimientos del desarrollo terrltorlal lntegral y estar6 en correspondencia con las necesidades planteadas por el Poder Popular, previa aprobad6n del Mlnlsterio del Poder Popular para Educación Unlversltarla, Qencla y Tecnología y el cumpllmlento de los tiámltes legales respectivos. CONSIDERANDO Que es necesario e impostergable la creaci6n de nuevas InNtuciones de educacl6n unlversltarla y la transformacl6n de las existentes, generando nuevos modelos de gest16n, formación, generaci6n y xicializaci6n de conocimientos estrechamente vinculados a nuestras comunldades, CONSIDERANDO Naturaleza Artículo 3O. La Unlversldad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero", es una instltuci6n del pueblo del estado Falcón Dara mntrlbulr a su desarmllo lntearal v sustentable. en el mar& de la constru~6ndel soclallsmÓbol¡varlano, a &vés de la formacl6n integral de alto nlvel, la generad6n y apropiaci6n soclal del conoclmlento y la vlnculacl6n acthra con proyectos de desarmllo, empresas soclallstas y comunldades, en función de los Planes de Desarrollo Emn6mlco y Soclal de la Nacl6n. Que en aras de ejecutar la territorializaclón de la educación universitaria, la comunidad unlversitaria del Instituto Unlversltario de Tecnología "Alonso Gamero", junto con el Poder Popular del estado Falcón, ha realizado una profunda evaluaci6n y discusión sobre la unlversldad necesaria, y ha Iniciado el proceso que les permitid caracterizar el encargo social de la Universidad PolitécnicaTerritorial de Falcón "Alonso Cameron, Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nacl6n 2013-2019), publicado en la Gaceta ORclal de la República ñollvariana de Venezuela No 6.118 Extraordlnarlo de fecha 4 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualiiria y justa, profundizando la polltica de territoriallzaci6n y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la educación universitaria, que garantice el ingresn a los jóvenes, a través de la Misi6n Sucre y la Misión Alma Mater, Que Alonso Gamero Reyes nace el 25 de febrero de 1923 en La Vela, estado Falcón, siendo un hombre de ciencia, escritor, poeta, e lnslgne ser humano, que en 1950, culrnlna en la Universidad de Mlchlgan, Estados Unidos, el Master en Ciencias en el área de Zwlogia, y ese año, en la Estacl6n Blol6gica de Massachusetts, dlcta cursos de verano xibre Embriologia de Organismos Marinos y Zoología Marlna. Entre 1950 y 1952 fue Dlrector de la Escuela de Uencias de la Facultad de Ingenlerla de la Unlversldad Central de Venezuela. Simultáneamente, ejercló la jefatura del Laboratorlo de Biología del Instituto Pedag6glco hasta el año de 1958. Era un hombre multifacitico, amante de la naturaleza, de los estudlos, del arte y de la pwsía, destacado científico y un excelente comunlcador. El fruto de sus Investigadones qued6 plasmado en las publlcaclones "Zoologla General", "Gura para Trabajos pr6cticos de Zwlcgla", e "Imagen de la Qenda"; pero xibre todo, su concepcl6n de lo que deben ser las universidades y la educad6n universitaria. Meritos que lo hacen un lnslgne merecedor del Epónlmo de k iinlvenldad Politémlca Terrltorlal de Falc6n. DECRETO Cread6n Articulo lo. Se crea la Universldad Pollt6cnlca Terrltorlal de Falcón "Alonso Gamero", en el marco de la Mlsl6n Alma Mater, como Unlversldad Nadonal Experimental, con personalidad jurídica y pabimonio proplo, la cual tendrá su sede en la Avenida Libertador, Parque Los Orumos, Coro, estado Falcón. Objeto M c u l o 2O. La Universidad Pollteailca Territorial de Faldn "Aionxi Gamero" desarrollará proyectos y programas a~d6mlcos de formad6n, cread6n Intelectual, desarrollo teaiol6glm, Innovacl6n, asesoría y vinalacl6n soclal en todos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO Encargo Social Artículo 4 O . La Universldad Polithica Territorial de Falcón "Alonxi Gamero", tiene como encargo social conblbulr activamente al desarrollo end6geno integral y sustentable en sd 6rea de lnfluencla territorial, con la paitJcipacl6n actlva y permanente del Poder Popular, abarcando múltiples campos de conocimiento, bajo enfoques inter y transdlxlpllnarios, para abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades y potencialidades del pueblo, a partir de las realidades geohistóricas, culturales, soclales y productivas, ayudando a conformar una nueva geopolltica nacional. h a de Influencia Territorial Artículo 5O. La Unlversldad Polltécnlca Territorial de Falc6n "Alonxi Gamem", caracterizará su encargo m l a l y desarrollará sus actividades, prcgramas y pmyectos en todo el estado Falc6n. Objetivos Estratégfcos Articulo 6*. La Universidad Politécnica Terrltorlal de Falcón "Alonso Gamero", tiene como objetivos esbat&ims los siguientes: 1. Desarrollar una formación Integral de alto nivel, en estrecha relaci6n con las comunidades y vinculada a los problemas, retos y proyectos en el contexto terribrlal; comprometida con el pueblo venezolano y el desarrollo integral del terrltorlo; con valores de igualdad, justicia, libertad, xilldarldad, coopmd6n; comprometida con la lucha por la erradicacl6n de todas las formas de opresión, explotaci6n, dominaci6n y discrlminaci6n. 2. Garantizar la unlversalizacl6n del derecho a una educaci6n unlve~ltarlade calidad en su área de influencia territorial, mediante la articulación con la Mk16n Sucre e instituciones de educación unlversltarlas, bajo los prlndplos de7 cooperacl6n, xilldarldad y complementarledad. 3. Dinamlzar el desarmllo endógeno lntegral y sustentable en su 6rea de Influencia territorial, como eje puntal para la transformad6n d a l y productiva del estado Falwn mediante la formaci6n Integral, la interacción, el intercambio y el aprendizaje en un proceso enriquecedor permanente con los saberes del pueblo, ayudando a la conformacl6n de la nueva geopolltica nacional, el fortalecimiento de la contienda colectiva y el Poder Popular. 416.734 5. 6. 7. 8. : Contrlbuir activamente a la soberanía tecnológica de la Nación, a través del estudio, la investigación y el trabajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo. Fortalecer la participación popular en la dirección de la vida social, las capacidades producüvas en manos del pueblo y la gestión dlrecta de la producción y distribudón de bienes y se~iciospor parte de las y los babajadores, bajo criterios de sustentabilidad social y ambiental. Abordar los problemas Bticos, culturales, son'ales, políticos, %lo-producüws y ambientales en su territorio, con perspectiva nacional y de Integración latinoamericana y caribefia. Pablmonlo Artículo 9 O . El pabimonio de la Universidad Politémka Territorial de Falcón "Alonso Camero", estará Integrado por: 1. Los blenes muebles e inmuebles propledad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto Universitario de Tecnologla "Nonso Gamem", que le serán transferidos conforme los llneamientos del Ministerio del Poder Popular para Educadón Universitaria, Cienda y Tecnología y el ordenamiento jurídlco vigente. Los recursos presupuestarios asignados al InstltutD Universitario de Tecnología "Nona Gamero", que le serán bansferidos, previo cumplimlenb de las formalidades legales estabieddas al efecto. 3. Los aportes ordlnarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recursos exbaordlnarios otorgados, a bavés del Ministerio del Poder Popular para Educación Unlversitaria, aenda y Tecnología. 4. Los aportes provenientes de o m s entes públicos y aquellos establecidos en leyes especiales. 5. Las donaciones que reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. 7. Los bienes que adquiera por cualquier tihilo lícito. Presupuesto Parbidpativo Arb'culo 10. La Universidad Politémica Temtorial de Falojn "Aionso Gameron, establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboradón, ejecución y control soda1 de su presupuesto y 9 la administración de su pabimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los babajadores administrativos, las y los obreros y voceros del Poder Popular, para garantizar la 6tica y la transparencia en el manejo de SUS rarsos. Contribuir activamente a la conformación de un subsistema de educación universitaria y al babajo integrado y solidario con instituciones universltarias de América Laiina, el Caribe y los Pueblos del Sur. Continuidad, pennanencla y Pmsecucl6n d e los emidlor Articulo 8". La Universidad Politécnlca Territorial de Faldn "Nonso Gamero", garantizar6 la continuldad. pennanenda, prosecucl6n y culmlnadón de los emidlos de las y los estudiantes del Instituto Unlversltario de Tecnología "Alonso Gamero", que actualmente cursan programas y carrms en el mismo. A tales efectos, la Unlversidad Polithica Territorial de Falcón "Aionso Gamero", asumirá de lnmedlato a las y los estudiantes de la precitada Institución de educadón unlversitaria corno propios. 2. suscritos de conformidad con las disposldones legales vlgentes. Desarrollar una gestión institucional participativa y transparente al servicio del pueblo venezolano, promoviendo el protagonlsmo popular en la vida universitaria v, la .~resenciaacüva de la universidad en las comunidades. Transformad6n del InstitutoUnlversliario d e Tecnología "Alonso Gamero" Arb'culo 7 O . La Universidad Poliiécnlca Tenttwlal de Falcón "Alonso Gamem", surge de la transfonnadón del Instituto Universitario de Tecnología "AlOnx> Gamero". La Unlversldad Politécnica Territorial asumlrá la gesb'ón de los Programas Nadonales de Formación y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología "Aionso Gamero". Igualmente, incorporará progresivamente al personal dooente, administrativo y obrero que presta actualmente sus servicios como fundonaria o funcionario públlco de carrera, conbatada o conbatado en el Instituto Universitario de Tesnología "Alonso Gamero", previo cumplimlento de los requisitos dgldos por el mara, jurídico vigente, y conforme a los lineamlentos dictados por los Mlnlsterios del Poder Popular de Planlficación y para Educación Unlversitaria, Ciencia y Tecnologla, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales. Lunes 24 de noviembrede 2014 6. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 4. GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLWARIANADEVENEZUELA Organlzad6n y Fundonam-knb Articulo 11. La organizadón y funcionamiento de la Universidad Politécnica Tenitorial de Falcón "Aionso Gamem", se establecerá mediante Reglamento dictado por el Ejecuüw Nacional, a travb del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Cienda y Tecnología. La organ.mdh y funcionamientu deberán adaptarse al encargo social de la universidad, para desarrollar modelos de gestión, fomiwon, generadón y sodallzación de conodmientos sWe&arnente vinculados a las comunldades, como, para facilitar el babajo c o l W o , solidario y artiwlado con otras institudones. El Reglamento establecerá un Consejo Sodal, que garantizará b participación popular en las actividades academicas; m' como, en la gest1Ón y conbaloría de la universidad, y que contará entre sus integrantes con representantes de los goblemos locales y de la Misión Sucre; admlsmo, con meras y voceros de las y los estudiantes, de profesow y profesores, de trabajadoras y trabajadores admlnisbaüvos, obreras y obreros, y del Poder Popular. 1 1 desarrollo de la v¡nailaci6nswial de la unk&dad a asegurar el mayor aporte Insohidonal al desarrollo tenlto&l en todas sus dlmensiones En tal sentido, ce establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus Rnes acadhlcoc y codales, la univerddad desamlle, entre otras acüvidades: el asesommienb a organlzadones sodales, goblemcs regionales y l m k s y empresas sodalista$ el desarrollo y mejoramiento de p r c d u c - y pmesqs pmducf5vos; el desarrollo de Innovadones y tecnologías; la transferencia de bienes teaol6gims; el desamllo de proyectDs de Invesügadón conjunta enbe la unlversidad y las empresas soclallstas; el desarrollo de ernprrsas de propiedad m a l ; el fomento para que las empresas, centros de servidos y comunldades se constituyan en espadm de formadón; ad m, la participadón en proyectos comunitarios que conduxan al foitaledmlento de las actividades sodo-productivas, edumthras, Lunes 24 de noviembrede 2014 GACETA OFICIAL DE LA l politicas, culturales y econdmlcas, en el proceso de mnxilldad6n del Poder Popular. 5. Una (1) vocera o vocem de las y los estudiantes. M l c u l a d ó n con l a red unlversltaria Alma Mater Artícuio 13. La UnNersidad Pollténilca Temtorial de Faldn "Alonxi Gamero", se articulará en red con obas Insotudonesde educacibn universitaria en funcl6n de: Conslmlr comunidades de mnccimiento y aprendizaje, dirigidas a la generad6n, bansfonad6n y apmpiad6n soo'al del conodmiento, en beneficio de la Nacl6n. 2. Desamllar programas de formacidn, creación intelectual y vinculad6n m i a l compartidos. 3. Faalitar el intercambio de saberes y experiencias; la movllldad de las y los estudiantes, prolesoras y profesores; así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de lnfonnaci6n e lnftaesbuctura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones. 4. Cwrdinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular. 5. Generar modelos de g M 6 n alternativos, basados en una cultura de tmbajo compartido, bajo los principios de la mperadón, solldaridad y complementarledad. Dlsponlbilidad de Recursos P~supuestarios Artfculo 14. Las Mlnisbas o los Minlsbus del Poder Popular de Planlfi~dón;Economía, Finanzas y Banca W l c a , y Educaci6n Universitaria, Cíenda y Tmlogía, ejecutad las acciones que sean necesrias para asegurar los recuMs presupuestarios requeridos para dar cumpllmlento a este Dweto. Derechos y Obllgadones auimldar por e l Insütuto Unlvetsltarlo I\rb'culo 15. Los derechos y obllgadones asumldas por el InstlMo Univermrlo de Tecnología "Alonso Gamerow, a n m de la fecha de enbada en vigencia del presente Decreto se banderen a la Untvwsldad PolltknlcaTerriturial de Faldn 'Alonso Gamero". DISPOSIU~N 6. Una (1) v a w a o vocem de las y los profesores. 7. Una (1) v o m o vocero de las y los babajadores adminlsbatlvos. 8. Una (1) vocera o vocero de las y los obreros. Tercera. El Consejo Directivo Pmvisional, en un lapxi no mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unldad de Audltwía Interna de la Unlversldad, en el supuesto de no haberse concretado el Instrumento que definirá el Proyecto de Reglamento de Organlzaci6n y Funcionamiento; así como, del Plan de Desarrollo Insotucional según el lapso estipulado en la Dlsposlclón Tmnsitorla Quinta del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Cuarta. El Ministro o Mlnistra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, designara una Comisl6n Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de elaborar el Reglamento de Organizacidn y Funcionamiento y el Plan de Desarrollo Instltucional. Este Plan deberá contemplar los siguientes aspectos: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. 4. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educad6n Universitaria, tienda y Tecnología. 1. Cmtribuci6n activa con la univewlización de la educación universitaria y arUculación permanente, tajo criterios de cwperacidn, solidaridad y complementanedad con la Mlslón Sucre, obas lnsütutiones de educaddn unlversitaria en el temtorio del estado Falc6n; así como, con los dern65 niveles del sistema educativo y ohos organismos del Estado. 2. Desarrollo de un modelo educativo humanisla, en &echa vinculad6n con las comunidades, comprometido con la xiberanfa nadonal, los valores de Igualdad, libertad y solidaridad y la consbucd6n del Mcialispo bolimriano. 3. Garandas para la mayor solidez en la generación y apropiación soda1 del conodmlento para la bansformación del territorio del estado Falc6r1, en atenddn a los retos &m, palítlcos, producllvos, sociales, clentificotecnol6gIm y ambientales que plantea la wnsüucd6n de un deáarrollo Integral y sustentable. 4. Plan de Formación permanente del personal docente, líneas de inveSogaci6n y postgrado. DEROGATORIA Únlca. Qwdan sln efecto las dlsposidones n o m W de lgusl o menor jerarqula, que wiidan m n obe Decreta Rimera. fl Mlnlstro o Minlsba del Poder Popular para Edugbón Universitaria, Cknda y Teorologla, designará un Consejo Directivo Provisional, que ejemrá en forma colegiada b autoridad académica y admlnlsbativa de la universidad, hasla lanto &e promulgue el Regbmento de Organiradón y Fundonamiento de la misma. Segunda. El Consejo Dlrectnio Provlslonal estará conformado 1 5. Desarrollo de un nuevo mcdeio de gestión, basado en la participad611 pmtsgónlca, a ba* de la vinnibd6n permanentemente del Poder Popular y la comunidad univedtarla, para el- desarrollo territorial, Integral y uistentable. 6. niowlad6n con las dernds lnmtuciones que integran el subclstema de educad6n unlversitaria: asi como. la mpemd6n internacional sclldaria' diriglda ' al fortaledmiento de la unl6n latinoamericana y caribeña, y la allanza entre Ic6 pueblos del Sur. w: 2. La Secrelaria o el Seuetario. 3. Las o los Responsables de las Áreas: Académica, Eshidbntll y Tenitwiai. Quinta. La Comlsl6n Organizadora contará con un plazo de ciento ochenta (180) días continuos a parür de su instalad6n para presentar ante el Mlnlste-io del Poder Popular para Educaa6n Universitaria, aencia y Tecnología, la propuesta de Reglamento de Organizad6n y Fundonamlento de la Un~ersldad;aw' como, el Plan de Desarrollo Insütucional. La Comlsi6n Organkadora estará conformada par: 1 ! 1 I GACETA OFICIAL 416.736 DE LAREP~BLICABOLIVARIANA I 1. Los miembros del Consejo Directivo Provlslonal. 2. Dos (2) representantes del Ejecutivo Regional y Munldpal. 3. Una o un representante de ia-Zona Educativa. 4. Una o un representante de la Mlslón Sucre. 5. Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Clencla y Tecnología. DE VENEZUELA Lunes 24 de noviembre de 2014 Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Anos 204O de la Independenda, 15S0 de la Federación y 150 de la Revoludón Bolivariana. 6. Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular. 7. Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles. 8. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y Profesores. 9. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos. (L.S.) CARLOS ALBERTO OMRlO ZAMBRANO Refrendado El M l n m del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz 10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obreras y Obreros. SQptima. El Mlnisterio del Poder Popular para Educación Unlversltaria, Ciencia y Tecnología, regulará las Extensiones y otros espacios físicos, dlstintos a la sede principal, utilizados por el Insotuto Universitario de Tmologla "Alonso Gamero", donde actualmente se desarrollen actividades académicas y/o Programas Especiales, los cuales ser6n transferidos a la Universldad Politécnica Territorial de Falcón "Alonso Gamero". DISPOSICIONES FINALES Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el personal dei lnstltuto Unlversltario de Tecnología "Alonso Gamero", a la Universldad Politécnica Terrltoriai de Falcón "Alonso Gamero", &te se considerará jurídicamente extinguido, correspondiendo a la Universidad administrar, gestionar y conseniar toda la documentación y registros académicos surgidos del extinto Instituto. &S.) MIGUEL EDUARW RODR~GUUTORRES Refrendado EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Sexta. Hasta tanto la niv ver si dad Politécnica Territorial de 'Falcdn "Alonso Gamero", dlsponga de los recursos presupuestarios ordinarios para el ejercicio fiscal correspondiente, corresponderá al Instltuto Unlversltario de Tecnología "Aionso Gamero", asumlr los compromisos económicos y de representación hente a las trabajadoras y los trabajadores y demis acreedores que ésta tenga. klmlsmo, la Universidad Politécnica Territorial de Falc6n !'Alonso Gamero", una vez se le asignen los recursos por vía del presupuesto ordinario, deber6 responder por todas aquellas acreencias o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República, por órgano del Instituto Universitario de Tecnología "Alonso Gamero". 1 Refrendado El M i n i b del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmlento de la Gestibn de Gobierno El Mlnlstro del Poder Popular para Relaciones Exteriores ,(L.3.J F. RAFAEL DAR~OR4MIREZ WREÑO l Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular de Planlficadbn ll (L.S.) RICARDO JOSE MENÉNDEZ PRlETO Refrendado El Mlnlsbo del Poder Papular de Economía, Finanzas y Banca Públlca (L.S.) I l 1 R0M)LK) CLEMEhW MARCO TORRES Reírendado La Minlstra del Poder PoDular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerclo ('-S.) ISABEL CRlsnNA DELEAM) ARRIA Refrendado El Encargado del Mlnlsterio del Poder Po~ularoam lndustsias Refrendado El Ministro del Poder Popular para Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decretu; así a m o , de la resolución de las dudas y controversias que pudieren suscitane durante su ejecución. . . prfera.€llpF.&?nte Decrek,enba+ enagen9a a partir de. la fedia..de<,,$u @ubl!@Ón .,en.. la Gap@ . , . . .Ofidal S-,. .~ ..de ...,S4,.... .RepÚbll$a Bolivaiiana de Venezuela. . el Turlsmo (L.S.) ANDRÉS GUIUERMO iZARRA EARCfA Refrendado El Mlnlstm del Poder Popular para la Agrfniltura y T l e m Refrendado EL Minlstro del Poder Popular para Educación Universitaria, aencla y Tecnologla &Si) - :,;. .:. . .;, : , .! ,; . . .l . . .. : . . . .:.. ' . . . MANUEL ANGEL FERNANDQ'MRÉNDQ. .. : . . . . '1 . , . . .. ' GACETA OFICIAL DE LAREP~~LICABOLNARIA~'A DEVENEZUELA Lunes 24 de noviembre de 2014 I Reirendado El M l n i m del Poder Papular para la Educad6n Decreto N O 1.224 416.737 03 de septlembre de 2014 MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo wmpmmlso y voluntad de lograr la mayor eficacia polítlca y calidad revoludonarla en la construcción del socialismo y la refundaclón del Estado Venezolano; basado en principios humanistas, sustentado en condlclones morales y éticas que perslguen el progreso de la PaMa y del colectivo; por mandato del pueblo de conformidad w n lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela; y en ejercicio de las atrlbuclones que me confleren los numerales 2 y 11del artículo 236 elusderq en concordancla w n lo prevlsto en los aitkulos 10 de la Ley de Universidades, y lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Org6nlca de Educación y el artículo 30 literal "a': del Decreto Presidenclal No 6.650 de fecha 2 4 de marro de 2009, mediante el cual se formaliza la neadón de la Misión Alma Mater; oída la opinión del Consejo Nadonal de Universidades, en su seslón ordinaria de fecha de 30 de octubre de 2013, en Consejo de Mini&os, Refrendado El Minlmo del Poder Popular para el Pmcero W a l de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Reirendado El Mlnlsbo del Poder Popular para Transporte Terreme y Obras Piibllcas (LS.) H A I M ELTROUDIWUWARA Refrendado EL M l n l m del Poder Popular para Transporte Asu6tlco y Akeo (LS.1 GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORiO CONSIDERANDO Refrendado El Mlnlmo del Poder Popular de P&leo y Mlnería (L.S.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Refrendado El M l n l m del Poder Popular para la Wvlenda, el Hdbitat y el E m l a l l s m a (L.S.) RICARW ANTONIO MOUNA P E ~ L O Z A ASDRÚML JOSE CHAVQ M I ÉNQ Reirendado . . --.. Lo MlnlSha ael Poder Popular para la Cornunlcad6n y la Inbrrnad6n (L.S.) Refrendada .. . ... -- El Mlnlsbo del Poder Popular para las Comunas y los Mwlrnlentos Soclales (L.S.) ~a J O S JAUA ~ MILANO Reirendado El Mlnlmo del Poder Popular para la Allrnentdd6n (L.S.) WAN Refrendado El MlnlStrD del Poder PoDular Para . . la Culiura (L.S.) JOSÉ BELLO RWAS Reirendado La MlnlsUa del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas (LS.) MHA Refrendado uMlnlSba del Poder Popular para la MuJer y la Igualdad de G h m (L.S.) I O S ~ Y N NÚRR ~ W ANDRE~NATARAZ~NB O ~ V A R Refrendado O MlnlrtrO del Poder Popular Para la Energla f l a c a Que b educación es un derecho humano fundamental y un deber del Estado Docente, y que para pmfundlzar el proceso de independencia y soberanía de nuestro pafs; así como, para fortalecer el Estado democr6tico y sodal de derecho y de justlda, resulta indispensable la formaclón integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres, con un enfoque humanislico y social, tenlendo como objetivo eshatéglco la generación, slstematizacl6n y apropiación soclal del conocimiento y la Innovación como procesos que contribuyan al desamilo soberano, humano, integral y sustentable de la Nadón, CONSIDERANDO Que el subsistema de educación unlversitarla tiene la función de gamntizar la creación, dlfuslón, pmduccl6n, apmpladón y conservación del mnodmiento en la sodedad; así como, estimular la creación intelectual y cultuml en todas sus formas; pmfundizar el proceso de formaclón integral permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y wmprometidos, social, ética y políticamente con el desarrollo del país, CONSIDERANDO Refrendado RONALDO AKTONIO ilüRRlZA L6PEZ O Mlnlmo del Poder Popular para la lweniud y el Deporte (L.S.) AKTONIO ENRIQUE ~ V A R E CISNEROS Z R Que la Misión Alma Mater tlene entre sus objetivos generales el establdmlento de una nueva red Instltudonal en la educación unlversitarla venezolana; para así gamntlzar la participación de todas y todos en la generación, bansformaclón y difuslón del conocimiento; reMndlcar el carácter humanista de la educadón unlvwitaria; fortdlecer un nuevo modelo académico compmmetldo con la lnduslón y la hdnsfomación sodal; profundizar la munlclpallzad6n de la educadón universitaria vinculada a la vocación y necesidades pmductlvas, sxiales y culturales de los espaclos territoriales; así como, potendar la educadón universltarla como ~rovectoesbatéalw de la Nad6n y espado de unldad latlnoam&l&na y carlbefi< CONSIDERANDO Rehendado u M l n W del Poder Popular oara el SeNldo ~enltMclatI0 {LS.) Que es necesario e impostergable la creación de nuevas MAR~AIRIS VARELA RANGEL l l l NICOIAS Reirendado La ~ l n i ~ dPoder e l Popular para la Salud (L.S.) l Instituciones de educación universitaria y la bansfomaclón de las .exlstengs,' generando nuevos','.modelos . . . . .de':g&ón, , . , 416.738 1 formaci6n, generación y sodallzadh de conocimientos es!xchamente vinculados a nuesbas comunidades, 1 CONSIDERAPIDO CONSIDERANDO Que el Plan de la Pabia (Segundo Plan Socialista de Desrmllo Económico y Social de la Naci6n 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli~riana de Venezuela Ne 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la Construcción del Socialismo del Siglo Mi, mediante una sociedad lgualltaria y justa, profundizando la politica de territorialización y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la educación unnleersltaria, que garantice el ingreso a los jóvenes, a havés de la Misi6n Sucre y la Misi6n Alma Mater, Que Arístides Basüdas (12/03/1924 - 23/09/1992), originario del estado Yamcuy, fue un ser humano excepcional, reconocido nacional e internacionalmente como uno de los mejores periodistas científicos, autor de la columna "La Ciencia Amena", publicada diariamente en el diario fl Nacional desde 1971 hasta su fallecimiento. Hombre sencillo, desprendido, luchador y revolucionarlo que tom6 la comunlcaci6n soda1 como la vla de emancipación para llegar al ser humano y hacerle comprender ei rol protagónico que debe asumir para la transfom~ci6nde la sociedad. Detenido en dos oportunldades por la llamada Seguridad Nacional de la dictadura, una vez puesto en libertad le impusieron #por cárcel* la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en esa entidad me6 la conesponsaiía de El Nacional y trabajó alll por dos años. Fue un amante del tiabajo, consideiándolo como una necesidad vital, baductor de la ciencia al pueblo, reuinocido en múltiples ocasiones, entre ellas: Címbalo de la Semana de la Conservad6n; Doctw Honods 'Causa de la Unlvenidad Central de Venezuela; Premio de la Meracl6n Médica; Premio Nadonal de Periodismo; Premio Latinoamericano Científico John Reitemeyer, otorgado por la Sociedad Interamerlcana de P r e b (SIP) y el 07 de mayu de 1982, en la sede cenbal de la Organlmd6n de las Naciones Unidas para la Educadón, la Cienda y la Culhira en París; asimlsmo, redbi6 el premlo Kalinga, equivalente al Nobd otorgado para divulgadores cientificus. Aparte de su amor por la enseñanza, señalaba que el pleno ejereido de la sobeianla nacional, la plena admlnlshdón de sus riquezas naturales, la plena independencia eron6mica y el amplio desanollo de la industria y la producción agropecuaria son "elementos fundamentales para llbramas de la interferencia de intereses fotáneos", meritos que lo hacen merecedor del epónlmo de la Unlversidad PolitécnicaTerritorial de raracuy. DE VENEZUELA Lunes 24 de noviembre de 2014 . . . .. . . personalidad jurkflca y pabimaiio m o , distinto $1. d e .' RepMca B ~ l i ~ r i a nde a Ven-, b aid tendiá ni sede . . . primpal en San FeJlpe,ostado Yamwy. Artículo 20. La Unhrersidad P d i i TerriWal de Ya"An'stldes Bartidaf, desrrollard pmyeb~s y programas acad6mias de fwmadón, creación intelectual, desarrollo tecnológico, innovación, asesoria y vinculad6n soDal en todo el estado Yaracuy, en estrecha relaci6n con la Misión kiae y a bavés de allaws con otras Insütuciones de educaci6n universitaria. La creación de programas y pmygtos responderá a los requerimientos del desarrollo territorial integral y estad en correspondencia con las n-dades planteadas por el Poder Popular, previa apmbau6n del M~nisteriodel Poder Popular para Educad6n Universitaria, aenda y Tecnologla y el cumplimiento de los tr6mites legales wpectim. Que en aras de ejecutar la temtorlalmión de la edued6n universitaria, la comunidad del Insütuto Universitario de Tecnologla de Yaraniy, junto con el Poder Popular. ha realizado una proiünda evaluaci6n y discusi6n sobre la universidad necesaria, y ha iniciado el proceso para camaerizar el encargo social de la Universidad Politécnica Temtonal de Yaracuy "Anstides Bastidas", Natumleza Artículo 3O. La Unlversidad Politémica Territorial de Yaracuy "Arísüdes Bastldas", es un lnmtud6n del pueblo yaracuyense para conbibuir a su desarrollo Integral y sustentable, en el marco de la consbum.ón del sodallsmo bolivariano, a mvés de la h a b ó n integral de alto nivel, la generaci6n y apmpiad6n social del conocimiento y la vinculación acon pmyectos de desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en funci6n de los Planes de Desarrollo Económico y Sodal de la Nación. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 l GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOLIVWA Encargo Social Artículo 40. La Universidad P o l i i c a Territorial de Yaracuy "Arlsüdes Basüdas", tiene como encarga &al contribuir activamente al desandlo endógeno integral y sustentable en su área de influencia temtorial, con la participacidn aava y permanente del Poder Popular. abarcando múltiples campos de mnocimiento, bajo enfoques inter y tmnsdix.iplinarios, para abardar los problemas y retos de su conpato terdtorial, de acuerdo con las neasldades y potencialidades del pueblo, a partir de las realidades geohiiricas, culturales, sociales y producüvas, ayudando a conformar una nueva geopolítica nacional. Área de Influencia Territorial A r t h l o 50. La Universidad Politknica Territorial de Ya'Arístldes Baedas", caracterizar6 su encargo soda1 y dearrollará sus actividades, programas y pmyectos en tcdo el estado Yaracuy. Objetivos Estrat&icor Artículo 60. La Universidad Poiitknle Territorial de Yarxuy ''AnsWec Bastldas", tiene como objetivas eshatéglcus los siguientes: 1. Desarrollar una formación integral de alto nivel, en emecha relaaón con las wmunldades y vinaiiada a Iw problemas, retos y pmyecbx en el contexto tenbid; cwnpmmetida con el puebio venezolano y el desarrollo inkgral del tenitorio; con valores de igualdad, justida, libertad, solidaridad, mperad6n; axnpmmetida con la lucha por la erradicación de todas las fomias de opresión, explotación, dominaa6n y diirninaddn. 2. Garankar la u n i v w s a l i ó n dd derecho a una educabón unniersltarla de calidad en su drea de inñwnda tenitorial, medlante la artioilad6n con la MLsi6n S u m e instlhibones de educaaón universitarias, bajo los prlndpiaa de mpemd611, sdldaridad y mrnplementariedad. 3. Dinamlzar el desarrollo endógeno Integral y sustentable en su área de influencia territorial, como eje punlal para la transformadh m l a l y productiva del tenttorio del estado DECRETO Creaddn Artículo lo.Se crea la Unlversidad Pdlbecnica Territorial de Yaracuy "An'südes Bastldas", en el mama de la Misión Alma Mater, como Universidad Nadonal Eicpenmental, con I , ' Lunes 2.4 de noviembrede 2014 - GACETA OFICIAL DELAREP~JBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA Yaracuy, rnedlante la formad6n Integral, la interacdón, el intercambio y el aprendizaje en un proenriqwcedor permanente con Im saberes del pueblo, ayudando a la confofmacih de la nwva geopolkica nacional, el fortalecimiento de la conciencia mlecti\m y el Poder Popular. 5. 6. 7. 8. Contribuir activamente a la soberanía tecnológica de la Nadón, a través del estudio, la Invgtlgadón y d baba10 oeador en múltiples campos de conoclmlemo, enfocados en el abordaje de Im problemas en su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo. Fortalecer la pamdpadón popular en la direcdón de la las capaddades p m d u h en manos del vida &al, pueblo y la g d ó n directa de la producdón y distribución de bienes y servicios por parte de las y los babaladores, bajo criterios de sustentabllidad soa'al y ambiental. Abordar los problemas éticos, cubrales, sodales, polftlcos, &o-productivos y amblentaies en su drea de influencia territorial, con perrpectlva nacional y de integradón latinoamericana y caribeha. Contribuir adiMmente a la conformación de un subsistema de educadón unlversltaria y al babajo Integrado y solidario con Instituciones universitarias de America Latina. el Caribe y los Pueblos del Sur. Continuidad, pemanenda y prosecución de los estudlos Arb'culo So. La Universerridad PolltéUilca Tenitonal de Yaracuy "An'stides Bastidas", garantizará la continuidad, permanencia, pmsecución y culminación de los &dios de las y los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnolwía de Yarxuv. que acbalmente cursan programas y caneras & el mismo. A tales efedos, la Universidad Fuliteoiica Territorial de Yataary "An'stides Bastidas", asumirá de lnmedlato a las y los eshidlantec de la predtada InsUtudh de educadón univerdlaria como pmplos. Pammwiio Artículo 9% O pabimonlo de la Unlversldad Polltknlca Territorial de Yamnry "Arístldes BastldaP, estará Integrado por: Los blenes muebles e lnmuebles pmpledad de la RepúMca Boliiriana de Venezuela, halo &la del Instituto Unhiersitario de Tecnologfa de Yamuy, los. .cuales le serán 2. Los recursos presupwstarios adgMdos al Instituto Unlversltario de Temologla de Yaracuy, los cuales le serán bansferidos, previo cumpllmlento de las formalidades legales establecidas al e W . 3. Los aportes ordlnarlos que se le asignen mediante las ley3 anuales de presupuesto y los recursos exbaordlnarlos otorgados, a tmvk del Mlnlskrio del Poder Popular pam Educación Unimersltsria, Oenda y Tecnología. 4. Los aportes pmwientes de otms entes públicos y aqueilos establecidos ffl leyes especiales. 5. Las donadones que redba de conformldad con las disposlclones legales vlgentes en la materia. 6. Los recursos provenientes de convenlos, acuerdos y ados suxritos de confonnldad con las dlspO5ldOneS legales vigentes. 7. Desarrollar una gestión lnstitudonal partidpatima y bansparente al servlcio del pueblo venezolano, pmmoviendo el protagonlsmo popular en la vlda UniveEitatia y la presencia adiM de la Unlversldad en las comunidades. Tranñonnadón del Instituto Universitario de Tecnología d e Yaracuy Artículo 70. La Universidad Politecnica Tenitwial de Yaracuy "Arfstides Bastidasn, surge de la hansformación d d Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy. La Universidad Polttémica Territorial asumirá la geso6n de los Programas Nadonales de Formación y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnologla de Yaracvy. Asimismo, incorporará progresivamente al personal docente, adminisúatimo y obrero que presta actualmente sus servldos como funcionaria o funcionario público de canera, contratada o mbatado en la referida Instltudh de educación univenitaria, prevlo cumplimiento de los requlsltos exigida por el marco jurídico vigente, y conforme a los lineamientos dlctados por los Ministerios del Poder Popular de Planlflcación y para Educadón Universitaria, Ciencia y Tecnología, 'garantizándoseles el reconcdmiento de sus derechos laborales. 1. bansferidos mnfonne los Uneamlentas del Mlnlsterlo del Poder Popular pam Educadón Universltada, Oenda y Tecnologla y el ordenamiento juridlco vigente. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 4. 416.739 Los bienes que adquiem por cualquier titulo Ildto. Presupuesto partldpatimo Aiticulo 10. La Unlversidad Polltknlca Territorial de Yaracuy "aístides Bastidas", estableced los mecanlwncs necerarios pam que en la elaboradón, ejecucl6n y control soclal de SU presupuesto y en la admlnlstrad6n de su pahimonlo, partidpen las y los estudiantes, el personal domte, las y los babajadores administrativos, las y los obreros, vocem y voceras del Poder Popular, para garanmr la etlca y la bansparencia en el manejo de SUS Tecursos. La organización y funcionamiento Articulo 11. La organlzaci6n y fundonamiento de la Universidad Politémica Territorial de Yaraniy "ArÍstides Bastidas", se establecer6 mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacional, a bav& d d Mlnlsterlo del Poder Popular para Educación Universitaria, Clencia y Tecnología. La organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la Universidad, para desarrollar modelos de gestión, formación, genemclón y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a las comunidades; así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones. El Reglamento establecerá un Consejo %al, que garantizará la participación popular en las actividades académicas, así como, en la gesti6n y contaloría de la Universidad, y que contará entre sus integrantes con representantes de los gobiernos locales, y de la Misión Suae; asimismo, con vcxeras y voceros de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de trabajadoras y babajadores administrativos, de obreras y obreros, y del Poder Popular. Previslonar jurídicas y admlnlstrativas para el desarrollo de la vlnculaclón soclal de la Unlversldad A r t h l o 12. La organización y funclonamiento de la Universidad Politknlca Tenitorial de Yaraniy "Anstides üastldas", estarán dirigidos a asegurar el mayor apofte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimwislones. En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y admlnisbativas para que, en el cumplimlento de sus flnes académicos y sociales, la Unlversidad desarrolle, entre obas actividades: el asesoramiento a organizaciones sou'aks, gobiernos regionales y locales y empresas &aLstas; el productivos; desarrollo y mejommiento de productos y prel dearrollo de innovaciones y tecnologías; la transferencia de bienes tecnológicos; el desamllo de proyectos de Investigad611 conjunta entre la universidad y las empresas &allsta5; el desamllo de empresas de propiedad sodal; el fomento para 416.740 GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA I que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espaclos de formación, así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socio-productivas, educativas, políticas, I culturales y económicas, en el proceso de consolidación del Poder Popular. Arüculac16n con la red unlversitarla Alma Mater Articulo 13. La Universidad Politecnlca Territorial de Yaraniy 'Xrísiides Bastidas", se articulará en red con otras instituciones de educación universltaria en función de: Construir wmunldades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la genemción, transformación y apropiación social del conoclmlento, en beneficio de la Nación. 2. Desarrollar programas de formación, creación Intelectual y vlnculación social compartidos. 3. Facilitar el Intercambio de saberes y experiencias; la movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores; asi como, el usa y desarrollo de recursos educativos, bases de información e lnfraesbuchm que puedan ser aprovechados por distintas institudones. 4. Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular. 5. Generar modelos de gesU6n alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los prindplos de la cooperadón, solldaridad y mmplementariedad. Dlsponlbllldad de recursos presupuestarlos Artículo 14. Las Mlnlshas o los Mlnlstrcs del Poder Popular de Planificación; de Economía, Finanzas y Banca Pública, y para Educaclón Universitaria, Cienda y Tecnologla, ejecutadn las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos presupuestarios requeridos para dar cumplimiento a este Decreta. Derechos y Obllgaclones asumidas por InsUtuto Unfversltarlo de Tecnologla de Yaracuy Artículo 15. Los derechos y obligadones asumidas por el Instituto Universitario de Tmología de Yamcuy, antes de la fecha de entrada en vigencla del presente Decreto, se transfieren a la Universidad Politécnica Territorial de Yaracuy "AríMdes Basíidas". única. Quedan sin efecto las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, que colldan m n este Decreto. 2. La Secretaria o el Secretario. , 3. Las o los Responsables de las Áreas: Académica, Estudiantil y Territorial. 4. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tmología. 5. Una (1) vocem o un (1) vocero de las y los emidlantes. 6. Una (1) vccem o un (1) vocero de las y los profesores. 7. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores admlnistmtivos. 8. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los obreros. Tercera. El Consejo Directivo Provisional, en un lapsono mayor a noventa (90) dlas continuos, debed crear la Unidad de Audltoría Interna de la Universidad, en el s u p u m de no haberse concretado el instrumento que definirá el Proyecb, de Reglamento de Organizaclón y Funcionam'knto; asi como, del Plan de Desarrollo Institudonal según el lapso estipulado en la Disposición Transitoria Quinta del presente Deneto y de confonldad con lo previsto en el OrdenamientoJuddlm Venezolano Vlgente. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. Cuarta. El Mlnlstro o Minlsba del Poder Popular para Educación Unlversltarla, Ciencia y Teuiologla, designad una Comisión Organlzadom, de carácter temporal, que se encargad de elaborar el Reglamento de Organlzadón y Funclonamiento y el Plan de Desarrollo Instltudonal. Este Plan deberá contemplar los slguientos aspectos: 1. Conhibución activa mn la univemlaación de la educación unlveniraria y arüculaci6n manente, balo niterlos de coopemclón, solldaridad y ~m~lementa~edad con la Mlslón Sucre, otras insiitudones de educadón unlvenlcaria en el territorio del estado Yaraaw; así como, con los demds niveles del slstema educativo y ofms organismos del Estddo. 2. Desamllo de un modelo eduetlvo humanista, en esbedia vinculación con las comunidades, comprometido con la soberanla nadonal, Ios valores de igualdad, libertad y solidaridad y la consbucdón del soclallsmo bolivariano. 3. Garantías para la mayor solldez en la genemdón y aproplaclón soclal del conoclmlento para la transfomiadón del territorio del estado Yaracuy, en atención a los retos &os, políticos, productivos, sociales, dentíflcc- tecnoióglms y ambientales que plantea la construcción de un desarrdlo Integral y sustentable. 4. Plan de Formación permanente del personal dccente, lineas de Investigación y postgrado. 5. Desarrollo de un nuevo modelo de gestión, basado en la participadón protagónlca, a través de la vinculadón permanentemente del Poder Popular y la comunidad universitaria, para el desarrollo territorial, Integral y sustentable. DISPOSICIONEST RANCITORIAC Prlmera. El Minlsbo o la Mlnlsba del Poder Popular para Educaclón Unlversltaria, aencla y Tecnología, designad un Consejo Dlrectlvo Provldonal, que ejerced de forma colegiada la autoridad académica y admlnisbativa de la Universldad, hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma. Segunda. El Consejo Directivo Provisional estará mnformado por: 1. . La Rectora o el Rector. Lunes 24 de noviembre de 2014 6. Artlwlaclón con las demás instituciones que integran el subsistema de educadón universltaria; así como, la cooperación Internadonal ~ l l d a r i a dlriglda al fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeña, y la alianza entre los pueblos del Sur. Qulnta. La Comisión Organlzadom contará con un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de su designación para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Unlversltaria, Ciencia y Temología, la propuesta de Reglamento de Organizaclón y Funclonamiento de la L u n e s 24 d e n o v i e m b r e d e 2014 . GACETA OFICIAL Dado en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Mos 2040 de la Independencia, 1550 de la Federación y 150 de la Revolución Boiivariana. Universidad; así como, el Plan de Desarrollo Institucional. La Comlsión Organizadora estará confwmada por: 1. Los miembros del Consejo Directivo Provlslonal. 2. y Munldpal. Dos (2) representantes del Ejecutivo~e~ional 3. Una o un representante de la Zona Educativa. 4. Una o un representante de la MisiónSucre. 5. Dos (2).repre&ntante5 del Mlnlsterio del Poder Popular para Educadón Unlvenltaria, aencla y Tmologla. 6. Dos (2) voceras o vocems del Poder Popular. 7. DOS 8. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesoras y Profescres. 416.741 DE LAREPÚBLICABOLTVARIANA DE VENEZUELA Elechese, ., (L.S.) Refrendado 1 El Mlnlmo del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulrnlento de la Gestlón de Goblerno (L.S.) CARLOS ALBEmO OSORIO ZAMBRANO (2) voceras o voceros de los Consejos Estudiantiles. Refrendado El Mlnlstm del Poder Popular para Relaciones Intefiores, lurtida y Paz (L.S.) 9. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores AdmlnistraUvos. Sexta. Hasta tanto la Universldad Politécnica Territorial de Yamcuy "Arisüdes Bastidas", dlsponga de los recursos presupuestarlos ordlnarlos pam el ejercido fiscal correspondiente, corresponderá al Insotuto Universitario de Tecnología de Yaracuy, asumlr los compromisos económkos y de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y demás acreedares que ésta tenga. Aslmisrno, la Universidad P o l i i c a Territorial de Yaracuy "Anstides Bastidas", una vez se le a'slgnen los recursos por vía del presupuesto ordinario, deber6 responder por todas aquellas acreenclas o pasivos q w para la fecha penlstan a nombre de la República, por Órgano del Instituto Univenitarlo de Teoiologla de Yamcuy. Séptima: El Mlnisterlo del Poder Popular para Educadh Universitaria, Cienda y Tecnologfa, regulará los d i h t e s espados fislcos, distintos a la sede principal, utilizados por d Instituto Unlversitarlo de Tecnologla de Yaracuy, donde actualmente se desarrollen actividades academicas y/o Programas Especiales, los. cuales serán transferidos a b Universldad Politémica Territorial de Yaracuy "Arlstides Bastidas". EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 10. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Obrems y Obreros. MIGUEL EDUARDO RODR~GUQ TORRES Refrendado €1 Mlnistm del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.1 Refrendado El Mlnlstm del Poder PoWlar de Planlflcadón (L.5.) RAFAELD A ~ O RAMIRR CARRERO ~ R D JOSÉ O MENENDU PRIETO Refrendado El MlnWo del Poder Popular de Economla, AnanzaS y Banca Púbilca 0-5.) ROWLFO (1EMENiE M C ü TORRES Refrendado La Mlnlsua del Poder Popular para la Defensa (La) WEN TERESAMELÉNDEZRWAS Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Cornerclo. (L.S.) ISABEL CRlSnNA DELCADO ARRIA DISPOSICIONESANALES Primera. Realizada la transferencia deflnltlva de los bien& y el personal del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, a la Universidad Polltecnica Territorial de Yaracuy "Aristides Bastldas", éste se considerará jurldicamente ektinguido, correspondiendo a ia Universidad adminimr, gestionar y conservar toda la docurnentaclón y reglmos académicas surgidos del extinto Instituto. Segunda. El Mlnlstm o Mlnistra del Poder Popular para Educadón Unlvenltaria, Cíenda y Tecnología, queda encargado de la ejecución del presente Decreto, ad como, de la resoludón de las dudas y conbuversias que pudleren suxitarse durante ni ejecución. T e m . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de b fecha de su publlcadón en la Gaceta Oflclal de la RepObllca Boii~rlanade Venezuela. Refrendado El Encargado del Mlnlsterlo del Poder Popular para Indusbias (LS.1 IOSÉ DAVID G~BELU) ROND~N Refrendado El M l n l m del Poder Popular para el iuflsrno Refrendado R M l n k ael Poder Papular para la ~gricu~hira y nenas Refrendado EL Mlnistmdel Poder Popular para Educadón Unlversltarla, aenda y Tecnologla 0-5.) MANUELÁNGELFERNANDEz M E L ~ D E Z 416.742 Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVAiUANA DE VENEZUELA Rehendado E Mlnlmo del Poder Popular para la Educad6n (L.S.) ~ t Vm ICENE ~ RODF~GUEZm Refrendado La Mldstn del Poder Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) o A N D & N A T A R A Z ~BOÚYAR N Refrendado La MlniWa del Poder Popular pam la Salud (L.S.) Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular Para la Energía El&ica NANN PÉREZ SIERRA Rehendado La M i n l m del Poder Popular para el Servlcio Penitendarlo Refrendado El Mlnlstm del Poder Popular para el Proceso Social de liabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL WNEZ m 0 5 Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para Transpatte Tey obras públ~cas Decreto No 1.225 .-~-~, 03 de septiembre de 2014 ILS.) HAlMAN ELTROUDI WUWARA NICOLÁC MADURO MOROS Presidente de la RepúMlca Refrendado El Mlnlsüo del Poder Popular para la Vlvlenda, el Hdbltat y el Ecosudallsmo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Rehendado El Minisbo del Poder Popular de Petráleo v Minería Rehendado La M i n i m del Poder Pop~larpara la Comunicación y la Infwmaa'bn (L.S.) OELCY ELOINA ROD~GUEZG~MEZ Rehendado El Mlnlstro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sodales (L.S.) E L ~ lo& S JAUA MILANO Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para la Alimentacibn (L.S.) WAN Refrendado El Mlnlsbu del Poder Popular para la Cultura (L.S.) JOSÉ BEUO ROJAS RONALDOANTONIO ~ R R I Z AL~PEZ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Refrendado EL Mlnlsbu del Poder Popular para Tmnsporte Acuatlm y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORlO Con el supremo mmpromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoluaonaria en la construcción del souallsmo y la refundad6n d d Estado venezolano; basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el am'wlo 226 de la Consütuci6n de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las abibudones que me mnflere los numerales.2 y 11 del artci uo l 236 dusdem; en concordanda con lo previsto en 1% arb'culos 10 de la Ley de Universidades, y el arhhilo 6- de la Ley Orginica de Educaci6n, mncatenado con el arh'wlo 3*, literal c, del Decreto No 6.650 de fedm 24 de mano de 2009, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvariana de Venezuela No 39.148 de fecha 27 de mano de 2009, mediante el cual se formaliza la creadn de la Misión Alma Mater; y oida la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en su seslón ordinaria de fecha de 30 de a b r e de 2008, en Consejo de Mlnisíms, Que la educación es un deredio humano fundamental y un deber del Estado, y que pam praundlzar el proQso de independencia y soberanía de nupak a 'mm, pan fortalecer el Estado demoaátiw y soda1 de derecho y de jusün'a, resulta indispensable la fomwión integral, rdgtiva, de calldad y permanente, de hombres y mujeres, con un ~ ~ f D q u e humanlstlm y sodal, teniendo como objeüvo eBatég¡co b generación, sistematiraaón y apropiación soda1 del conodmiento y la innovaci6n como p~ocermque mbíbiryan al desarrullo soberano, humano, integral y sustentable de la Naci6n, CONSIDERANDO Refrendado El M i n W del Poder Popular p a n la Juventud v el Dewtte Refrendado La Mlnlsba del Poder Popular para los Pueblos Indbenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚREZ GU~ÉRREZ Que d subsistema de educaaón universitaria Uene la ñm&n de garantizar la aeaclh, disi6n, soclallzad6n. pmdiKddn, apmpiad6n y ccmenad6n del conodmiknto en ta sDdedad;ad como, esümular la creadón Inieiec&al y adtuml en Was ars Iwma; prcfundaar el pmeso de fomiación integral pwnanente de dudadanas y ciudadanos &a,reflewlvas, sensibles y mmpmmetidw, sodal, ética y políücamente con d desarrdlo del pak, en cada uno de sus estados, por tanto el estado Delta Amacum espacio geogfáflco en el que se ermienba el Delta del Orinom mnformado por la desembocadura de uno de los dos m65 gmndes del mundo, como es el ürinoco, Lunes 24 denoviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE L A R E P ~ B L I C A B O L I V ~DE A VENEZUELA 416.743 Venezuela, la cual tendri su sede principal en el estado Delta Amacuro y extensiones en el sur del estádo Monagas, específicamente en los municipios Libertador, Sotillo y Uracoa. CONSIDERANDO Que la Misión Alma Mater tiene enbe sus objetivos generales el &bledmiento de una nueva red insütudonal en la Educación Universitaria venezolana; para así garantizar la partidpación de todas y todos en la generación, bansformaaón y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universiúiria; fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la induslón y la bansformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades pmductivas, sociales y culturales de los espaaos territoriales; asi como, potenciar la educadón universitaria como proyecto estmtégim de la Nación y espacio de unidad latinoamericana y caribeña, Objeto Artículo '20. La Universidad Territorial Deltaica "Franclsco Tamayo", desarrollará pmyectos y programas academlcos de formación, creación intelectual, desarrollo " tecnológico, innovación, asesoría y vinculación soclal, en todo el estado Delta Amacum y en el sur del estado Monagas, espedflcamente los municipios Libertador, Sotillo y Umcoa, en estrecha relación con la Mislón Sucre y, a través de alianzas con otras Instituciones de Educación Universitaria. La creación de programas, proyectos y sedes responderá a los requerimientos territorial lntearal v estará en correswndencia del desarrollo - - ~ con las necesidades pianteádas' por el Poder popular, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y previo cumplimiento de los trámites legales respectivos. ~ CONSIDERANDO Que es necesario e lmpwtergable la a w d ó n de nuevas ImijWiones y la bansformadón de las dsientes, generando n w v m modelos de gestión, formación, generadón y soáalimción de conocimientos emechamente vinculados a nueshas comunidades, Que en afas de ejecutar la temtorialimdón de la educación universitaria, la comunidad del Insütuto Universitario de Tecnologia "Dr. Delfin Mendoza", junto con ei Poder Popular, ha reallmdo una profunda evaluadón y dtsuislón sobre la y ha iniciado el pme% para caracterizar Universidad -ha, el encargo social de la Unlversldad Territorial Deltaica "Frandxo Tamayo", CONSIDERANDO Que el Plan de la Patria (Segundo Plan S o d a r ¡ de Desarrollo Económico y Social de la Naaón 2013-2019), publicado en la Gacela Ofidal de la República Bolhmriana de Venezuela No 6.118 Ewbwrdlnario de fecha 4 de dldembre de 2013, busca dar continuidad a la consbucción del socialismo del Slglo XXI, medianbe una miedad igualiria y justa, profundizando la p o l i í de territorialición y pertinencia de la gestión para el desarrollo de la Educación UnMtaria, que garantice el I n g m a los jóvenes, a bavés de la Misión Sucre y Alma Mater, Que Frandsa, Tamayo nadó en el estado Lara, el 4 de ociubre de 1902. Se distinguió por sus aportes científicos a la inwsügadón y la conservadón de la flora venezolana. Realizó importantes contribudones al conodmiento y registro del folclore v el léxico venezolano, exrlblendo regularmente en la prensa riadonal a m a de la conservacih, la naturaleza y las costumbres de Venezuela, lo cual contribuyó a la meación de una vi& consenadonisfa basada simult6neammte en el amor al país y la naluraleza, el saber cientKm y la realidad nacional. Fundador de la Federadón de Organimdones y 3UntaS AmMentalii de V e n d a (FORJA). Méritos que lo hacen un insigne merecedor del epónimo de la Universidad Territorial Deltaica. DECRETO Creación Arh'culo 1P Se aea la U n h l d a d Temibrial Deltalca 'Frandsoa Tamaw". m el mara, de la Misión Alma Mater., como ~ ~- ~- -- ~ Unlvenldad ~ a d o n iExperimental, l &n pekonalldad jurídica y patrim0nlO pmplo, dlsünto al de la República üolivariana de EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 CONSIDERANDO Naturaleza Am'culo 30. .La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", es una Institución del pueblo del Delta para contribuir a su desarrollo integral y sustentable, en el marco de la consbucción del socialismo bolivariano, a través de la formadón integral de alto nlvel, la generación y apropiación social del conocimiento y la vinculación activa con proyectos de desarrollo, empresas socialistas y comunidades, en función de los Planes de Desarrolio Económico y. Social de la Nación. Encargo Sodal Articulo 4O. La Universldad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", tiene como encargo social contribuir acüvamente al desarrollo endógeno integral y sustentable en su Brea de influencia territorial, con la participación activa y permanente del Poder Pcpular, abarcando múltiples mmpos de conocimiento, bajo enfoques inter y bansdlsdpllnarlos, para abordar los problemas y retos de su contexto territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo, a partir de las realidades geohistóricas, cuilumles, sodales y producüvas, ayudando a conformar una nueva geopolíüca nacional. h a de Influenda Territorial Artículo 5O. La Universidad Tenitonal Deltaica "Francisco Tamayo", caracterizad su encargo social y desarrollad sus actividades, pmgmmas y proyectos en los cuabo (4) municipios del estado Delta Amacuro: Antonio Dlaz, Cawoima, Pedernales y Tucupita; y en los tres (3) municipios de la zona sur del estado Monagas: Ubertador, Sotillo y Uracoa, cin menoxabo de obas zonas aledañas a la región Deltaica, de acuerdo a la necesidad de desarrollar proyectos conjuntamente con otms Insüiuciones u organismo% Objeíivos Esbatégieos Artículo So. La Universldad Temtorial Deltalca "kancixo Tamayon, tiene como objetlvm esbatéglcos los siguientes: 1. Impulsar un nuevo modelo de Educación Unlvers'bria sodo pmductlva, con el concurso de otms Insiiiudones de Educación Unlversilaria para constltuine en una red amculada. 2. Garantizar la Irtegradón del Poder Popular de manera permanente y a& en el acdonar de la Educadón Unlversiiaria en la reglón, como núdeo dinamizador de todos los procesos de desarrollo, sln prejulclo de los ecoslstemas e>ristentes, atmcovos natumles protegidos y relevantes compuestos por: Bosques de dbnaga, palmares de pantano, sabanas Inundables, palmas arbusüvas, y manglares marinos y mstems. I ! I !ANA DE V E N E Z U E L A Lunes 24 de noviembre de 2014 p 3. Acompañar acadkmica e institucionalmente a la Misión Sum, a fln de fortalecer la municipallzaclón de la Educación Universitaria. 4. Desarrollar una formación Integral de alto nlvel, en m c h a relación con las comunldades y vinculada a los problemas, retos y proyectos en el contexto terrltoriai, comprometida con el pueblo venezolano, el desarrollo integml de la región y los valores de Igualdad, justlcia, libertad, solidaridad, coopemclón, en la lucha por la ermdlcación de todas las dominación y formas de opreslón, ... explotaaón, dlscrlminación. Contribuir activamente a la soberanla tecnológica de la Nación, a través del eshidio, la investigación y el tmbajo creador en múltiples campos de conocimiento, enfocados en el abordaje de los problemas en su área de influencia territorial, de acuerdo con las necesidades del pueblo. 8. C0adyu~r en el fortalecimiento de las capacidades productivas del Poder Popular, la gestión directa de la producción y distribución de bienes y servicios bajo criterios de sustentabilidad social y ambiental. 9. Abordar los problemas éticos, culturales, sociales, políticos, socio-productivos y ambientales en su área de influencia territorial, con perspectiva nacional y de integración latinoamericana y caribeña. p 2. Los recursos presupuestarlos asignados al I n a t u t o Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", los cuales le serán transferidos previo cumplimiento de las formalidades legales al efecto. 3. Los aportes ordinarios que se le asignen mediante las leyes anuales de presupuesto y los recunos extraordinarios otorgados, a travks del Ministerio del Poder Popular para Educadón Universitaria, Ciencia y Tecnologta. 4. Los aportes provenientes de otros entes públicos y aquellos establecidos en leyes especiales. 5. Las donaciones que 'reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. 6. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 7. Los bienes que adquiera por cualquier título licito. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 7. p Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, bajo custodia del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", los cuales le serán tmnsbndos conforme a los llneamlentos del Ministerio del Poder Popular pam Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y el ordenamiento jurídico vigente. 6. Dinamlzar el desarrollo endógeno Integral y sustentable de la región del Delta Amacuro, como eje puntal para la transformación soclal y productiva de la región, mediante la formación integml, la Inbmcción, el intercambio y el aprendizaje, en un proceso enriquecedor permanente con los saberes de los pueblos, ayudando a la m.nformación de la nueva geopolítica nacional, el fortaiecimiento de la conciencia colectiva y el Poder Popular. p 1. 5. Garantizar la universalización del derecho a una Educación Universitaria de calidad en su área de influencia territorlal, medlante la articuladón con la Mlsión Sucre y otras instituciones unlversltarlas, bajo los principios de coopemción solidaria y complementariedad. p Transformación del I n s t i t u t o Universltario d e Tecnología "Dr. Delfín Mendoza" Artículo 70. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", surge de la transformación del Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza". La Universidad Territorial asumirá la gestión de los Programas Nacionales de Formaaón y carreras autorizadas al Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza", e incorporará progresivamente al personal docente, administrativo y obrero que presta actualmente sus servicios como funcionaria q funcionario público de carrera, contratada o contratado en el referido instituto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente, y conforme a los lineamientos dictados por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizándoseles el reconocimiento de sus derechos laborales. Continuidad, Permanencia y Prosecución d e los Estudios Artículo 80. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", garantizará la continuidad, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de las y los estudiantes del Instituto de Universltario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", que actualmente cursan programas y carreras en el mismo. A tales efectos, la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", asumirá de inmediato a las y los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología como propios. Patrimonio Artículo 90. El patrimonio de la Universldad Territorial Deltaica "Francim Tamayo", estará integmdo por: Presupuesto Participativo Artículo 10. La Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", establecerá los mecanismos necesarios para que en la elaboración, ejecución y control social de su presupuesto y en la administración de su patrimonio, participen las y los estudiantes, el personal docente, las y los trabajadores administrativos, las y los obreros, las y los voceros del Poder Popular, para garantizar la ética y la transparencia en el manejo de sus recursos. Organización y Funcionamiento Artículo 11. La organización y funcionamiento de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", se establecerán mediante Reglamento dictado por el Ejecutivo Nacionai, a tmvés del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La organización y funcionamiento deberán adaptarse al encargo social de la Universidad, para desarrollar modelos de gestjón, formación, generación y socialización de conocimientos estrechamente vinculados a las comunidades; así como, para facilitar el trabajo colectivo, solidario y articulado con otras instituciones. El Reglamento establecerá un Consejo Social, que garantizará la participación popular en las actividades académicas; así como, en la gestión y contraloría de la Universidad, y que contará entre sus integrantes con representantes de los gobiernos locales y de la Misión Sucre; asimismo, con voceras y voceros de las y los estudiantes, de profesoras y profesores, de trabajadoras y trabajadores administrativos, de obreras y obreros, y del Poder Popular. Previsiones jundicas y administrativas para e l desarrollo de l a vinculación social de l a Universidad Artículo 12. La organización y funcionamiento de la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", estarán dirigidos a asegurar el mayor aporte institucional al desarrollo territorial en todas sus dimensiones. En tal sentido, se establecerán las previsiones jurídicas y administrativas para que, en el cumplimiento de sus fines académicos y sociales, la el Universidad desarrolle, entre otras actividades: asesoramiento a organizaciones sociales, gobiernos regionales, locales y empresas socialistas; el d&rrollo y mejoramiento de Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREl productos y procesos productivos; el desarrollo de innmciones y tecnologías; la transferencia de bienes: tecnológlms; el desarrollo de proyectos de investigad6n conjunta entre la Universidad y las empresas socialistas; el desatrollo de empresas de propiedad social; el fomento para que las empresas, centros de servicios y comunidades se constituyan en espacios de formacl6n; así como, la participación en proyectos comunitarios que conduzcan al fortalecimiento de las actividades socioproductivas, educativas, políticas, culturales y económlcas, en el proceso de consolidación del Poder Popular. Segunda. El Consejo Dlrecüvo Provisional estará conformado por: 1. La Rectora o el Rector. Articulaci6n con la Red Universitaria Alma Mater A d c u l o 13. La Universldad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo", se articulará en red con otras Institudones de Educación Universitaria en funci6n de: Desarrollar programas de formación, creaclón intelectual y vinculacl6n soda1 compartidos. 3. Fadlitar el intercambio de saberes y experiendas; ia movilidad de las y los estudiantes, profesoras y profesores; así como, el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e Inita&uctura que puedan ser aprovechados por dldntas instituciones. 4. Coordinar esfuerzos con organismos y entes del Estado, empresas y organizaciones de participación popular. 5. Generar modelos de gesü6n alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación, solidaridad y complementariedad. Disponibilidad de Recursos Presupuestarios Articulo 14. Las Ministms o los Ministros del Poder Popular de Planificad6n; Economía, Rnanzas y Banca Pública, y Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, ejecutarán las acciones que sean necesarias para asegurar los recursos p r e s ~ p ~ e s t i r i ~ ~ requeridos para dar cumpllmlento a este Decreto. Derechas y Obligaciones asumidas por el Instituto Universltarlo Artículo 15. Los derechos y obligaciones asumidas por el Insütuto Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza", antes de la fecha de entrada en vlgencia del presente Decreto se transfieren a la Universidad Territorial Deltaica "Francisco Tamayo". Únlca. Quedan sln efecto las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, que colidan con este Decreto. 3. Las o los Responsables de las Áreas: AcadBmica, Estudiantil y Terrltorial. 4. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Uniwrsltaria, Ciencia y Tecnología. 7. I I ! Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los trabajadores administrativos. 8. ! Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los obrems. Ternra. El Consejo D i r w v o Pmvlsional, en un lapso no mayor a noventa (90) días continuos, deberá crear la Unidad de Auditoría Interna de la Universldad, en el supuesto de no haberse concretado el Instrumento que definirá el Proyecto de Reglamento de Organlzadón y Funcionamiento; así como, del Plan de Desarrollo Insütucional según el lapso estipulado en la Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto y de conformidad con lo prevlsto en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente. Cuarta. El Mlnlstro o Ministra del Poder Popular pari Educadón Unlversltaria, Ciencia y Tecnología, designará una Comisión Organizadora, de carácter temporal, que se encargará de elaborar el Reglamento de Organización y Fundonamiento y el Plan de Desarrollo Instltudonal. Este Plan deberá contemplar los siguientes aspectos: 1. Contribución activa con la universalización de la educación universitaria y articulación permanente, bajo criterios de cooperación, solidaridad y complementariedad con la Misión Sucre, otras instituciones de educación universitaria en el territorio de Delta Amacuro; así como, con los demás niveles del sistema educativo y otros organismos del Estado. 2. Desarrollo de un modelo educativo humanista, en estrecha vinculación con las comunidades, comprometido con la soberanía nacional, los valores de igualdad, libertad y solidaridad y la construcción del socialismo boliiriano. 3. Garantias para la mayor solidez en la genmclón y apropiadón social del conocimiento para la transformación del temtorio de Delta Amacuro, en atención a los retos 6ticos, políüws, productivos, sociales, cient#lur te~nológlcosy amblentales que plantea la consbucdón de un desarrollo integral y sustentable. 4. Plan de Formaddn permanente del personal docente, líneas de investigacióny postgrado. 5. Desarrollo de un nuevo modelo de gesti6n, basado en la participación protagónlca, a travBs de la vlnculadón permanentemente del Poder Popular y la mmunldad universitaria, para el desarmllo terrltorlal, integral y sustentable. 6. futlwlación con las demás Instituciones que Integran el subsls&ma de edukdón unlversitaria; así como, la cooperadón Internadonal solidarla dlriglda al fortalecimiento de la unión latinoamericana y caribeiia, y la allanza entre los pueblos del Sur. DISPOSICIONES TRANSrrORiAS Prlmera. El Mlnlstro o la Mlnisim del Poder Popular para Educaden Universitaria, Ciencia y Tecnología, designará un Consep Directivo hwisional, que ejerced de forma colegiada la autoridad academlca y admlfliSbti~de la Unlvwldad, hasta tanto se promulgue el Reglamento de Organizadón y Funcionamiento de la misma. 1 6. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los profesores. Consbulr comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación soclal del conocimiento, en beneficio de la Nadón. 2. La Secretaria o el Secretario. 5. Una (1) vocera o un (1) vocero de las y los estudiantes. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. 2. i 416.746 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLNARIANADE VENEZUELA Quinta. l a Comisión Oqanimdom cantar6 can un plazo de ciento ochenta (180) dlas continuos, a paar de su deslgnad6n para presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Educadón Universltaria, Genda y Tecnología, la propuesta de Realamento de Omanizacib v Funcionamiento de la ~Aersidad; así a m i , ei Plan de' ~isarrollo1nsti6clo"al. La Cumlsión Organizadora estar6 wnforrnada por: 1. Los miembros del Consejo Direcüvo Provis'bnal. 2. Dos (2) representantesdel Ejecutivo Reglonal y Munidpal. 3. Una o un representante de la Zona Educativa. 4. Una o un representante de la Misión Sucre. 5. Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Tefceia. El p e m t e kcreto enhar6 en igencia a partir de la fecha de su publlcadb en la Gaceta Oficial de la f&pÚblica Bolhrariana de Venezuela. Dado en ~ r a c a s a, los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204O de la Independencia, 1550 de la Federadón y 15O de la Revolución Bolivariana. I Dos (2) voceras o voceros de los Consejos Emidiantiles. 8. Dos (2) voceras o voceros del Consejo de Profesaras y Profesores. 9. I CARLOS AlBERlO O%lRIO ZAMBRANO Refrdado El Mlnlstm del Poder Popular para Reladones InMorer, 3uada y Paz Shptima. El Ministerio del Poder Popular para Educación Un'mrsitaria. Ciencia v Tecnolwía. reaulará ias Extensiones v otros espados Rslcos, distintos aa¡ &deprincipal, utilizados por e1 Instituto Universitario de Tecnologla "Dr. DelRn Mendoza", donde actualmente se desamllen acüvidades académicas y10 Programas Especiales, los cuales serán bansferidos a la Universidad Temtorial Deltaica "Francisco Tamayo". DISPOSICIONES RNALES Primera. Realizada la transferencia definitiva de los bienes y el penonal del Instlmto Universltarlo de Tecnología "Dr. Deffin Mendom" a la Universidad Territorial Deltalca "Francixo Tamayo*, &e se considerará jurídicamente extlnguldo, correspondiendo a la Universidad adminlmr, gestionar y conseivar toda la dociimentaclón y reglsbos acad6mlas surgidos del d n t o Insütuto. Segunda. fl Mlnkbo o Mtnlsba del Poder Popular para Educad6n Unlvenltaila, Cienda y Tecnologla, queda encargado o encargada de la ejecución del presente decreto, así como, de la resoluci6n de las dudas y controversias que pudieren suscitarse durante su ejecución. (LS.1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Tamayo", dlsponga de los recursos presupuestarlosordinarios para el ejercicio flscal mmpondiente, corresponder&.al Insotuto Universltarlo de Tecnología "Dr. DelRn Mendom", asumir los compromisos económhs y de representación frente a las trabajadoras y los trabajadores y demis acreedores que &a tenga. Asimismo, la Universldad Territorial Deltalca FFrandxo Tamayo", una vez se le aslgnen los recursos por vla del presupuesto ordlnarlo, deberá responder por todas aquellas aueendas o pasivos que para la fecha persistan a nombre de la República, por órgano del Instlmto Universitario de Tecnología "Dr. Delfin Mendoza". MADURO MOROS (E.) 10. Dos (2) voceras o voceras del Consejo de Obreras y Caxta. Hasta tanto la Unlversldad Territorial Deltaica "Frandxo NICO* Refrendado U Mlnlstro del Poder Powlar del Despacho de la ~resldkday Segulmlento de la G&ón de Gcblemo Dos (2) voceras o voceras del Consejo de Trabajadoras y Trabajadores Adminlsbativos. Obreros. {i*-s-*i E i e c í--R w-., I 6. Dos (2) voceras o voceros del Poder Popular. 7. Lunes 24 de noviembre de 2014 MIGUEL EDUARDO ROD~GUEZ~RRES Refrdado El Mlnlstmdel Poder Popular para Reladcnes Exhrlores &S.) RAFAa DARÍo RI\MWZ CARREÑ0 E ~ l n & del Poder Popular de Planlficadk Refrendado Ei Mlnlsbo del Poder Popular de Emnomla, Rnanzas y B a m RjMlca (L.S.) RODOLM CLEMENI'E MARCO TORRES Rehendado La Mlni* del Poder Popular para la Defema (L,S.) W E N TERSA &E2 WAS Refrendado La M l n b del Poder Popular para el Comerdo (LS.) ISABELcRmmADRCADOARRIA Refrendado El EMdrqado del Mlnlsrerlo del Poder Popular para 1ndMa.s (LS.1 El ~~ntstrode~ ~oderPopular para el n i m o (LSI Refrendado fl Mlnimo del Poder Popular Pata la Agrlcultum y Tierras (L.S.I H X É DAVID CUELLO ROND~N -- - GACETA OFICIAL DE L A R E P Ú B L I C A B O L I V ~ ADE VENEZUELA Lunes 24 de nonembre de 2014 Rehendado Refrendado ELMlnlshodelPoderPopularpm Eduedón Ua-, senda y Tsenobgle 416.747 l La Mlnlsba del PDder Popular Pata la M* ); la Igualdadde Genem (E.) AN&NATARAZ~N LIO~VAR Reñendado U Mirdsm del Poder Popular Para la bwgb Oectrlca Rehendado MlnisImdel Poder Popular para la Eduradtm (LS) (LS.1 H É ~ VICRENTE RODR~GUEZ amo Relíendad0 La Mlnlsba del Poder -lar para La ~ m l & del Poder Popular pard el Sewido Penltendarlo la Wud (LS.1 F~ANcIP~SIWRA Refrendado El Mlnlsho del Poder -lar para el Rooero M a l de iiabalo Decreto No 1.474 (LS.1 I&S RAFAEL &E2 W.) 24 de noviembre de 2014 -05 Refrendado El Mlnlsbudel Poder Popular para TranqiwteTenesbey Obras Rjblles ..- 1awnuxrso~EStAMlllD NICOIAS MADURO MOROS Prertdente de la República WHAN n TROUDI WARA - Refrendad0 U MlnW del Poder Popular pata la Vlvlenda, el HAblbt Y el Emsalalluno (LS1 RICARW ANlDNlO MOLINA PEbL0ZA Rehendado El Mlnlstmdel Poder Popular de M l e o y Mlnería Refrendado La Gnl& del Poder Popular para la Comunlcaddny la Iníomad6n Refmdado El Minisbu del Poder Popular para las Comunas y los MovlmlenFs Mdales EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 EL Mlnlsbu del Poder Popubr para Transporte AolAUm y Aérm Con el supremo wmpromlu, y voluntad de lograr la mayw eficada polltica y calldad revoludonarla en la mnsbuaión del Sodallsmo, la refundación de la paHa venezolana, basado en prindplos humanistas, sustentado en condidones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del mlec!jvo. En el Marco de la Revoluci6n Bancaria, dada la necesidad de bansformaci6n del Sistema Bancario Públlw, m n el objeto de que las lnstltudones del sector bancario públlw puedan ejwitar de manera efectiva y eficaz las políticas sodales y ewn6mlcas del Estado Venezolano, de manera armónica y a través del cumpllml'ento de los objetivos estratégicas, en fund6n del redlmenslonamlento del sistema bancario púbnm nacional. Por mandato del pueblo, de conformldad con lo establecido en el articulo 226 de la Constltudón de la República üollvariana de Venezuela, y en ejercido de las atribudones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejudem, mncatenado m n en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminisbaci6n Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 18, 19 y M de la Ley del Estatuto de la Fund6n Públlca, en mnmrdanda m n lo establecido en el artículo 31 de los Estatutos M a l e s del Banm Indusbial de Venezuela, C.A. W.) DECRETO Reirendado El Mlnisbudel Poder Popular para la Allmentad6n Artículo 10. Nombro PRESIDENTE DEL BANCO INDUSiRIAL DE VENEZUELA, C.A., al cludadano JOSE DE FREiiAS JARDIM, titular de la cédula de identidad No V-12.163.383, con las competenaas inherentes al refddo cargo, de conformldad con el ordenamientojurídim vigente. Reirendado Arb'culo 20.. Nombra miembros prlndpales de la JUNTA DIRECíiVA DEL BANCO INDUSíiUAL DE VENQUEIA, CA., a los ciudadanos y cludadanas que se lndlca a conUnuad6n: El Mirilrúddel Poder Popular para la Cultura Refrendado U MlnW del Poder Popular para l a lweniud y el Deporte (LS) Refrendado La M l n b del Poder -lar los Pueblos indndlgenas ~ N I OENRIQUE para ALVAREZ CISNEROS -- 416.748 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 24 de noviembre de 2014 Dlmtoms de la JunB de Reesbuclv&dn y sus respxükvs suplentes, los cuales swdn de llbre nombmmlenio y emocidn. El ciudadano JOSÉ DE FREiiAS JARDIM, titular de la Cédula de Identidad No V-12.163.383, ejerce el cargo de PRESIDENTE DE LA JUNTA D I R E W A DEL BANCO INDUmRIAL DE VENUUELA, C.A., y, por tanto Presldente de dlcho Banco, conforme a la designación efectuada en el artículo 10 del presente Decreto. SS derlgnad del seno del Consejo Fresidenu'd pata el Gobierno Popular con las tomunas un mmunem o comunera mn detecho a w p e m no a wto. Quedan removidos todos los miembros principales y suplentes de la JUNTA DIRECTTVA DEL BANCO INDUmRIAL DE VENUUELA, C.A., nombrados con anterioridad al presente Decreto. ia JunB de Reesbuclv&dn p3dd lnmrpolr al pmceso, de manera Iwnpoml, al pemnal n-do para su ejecuddn, y sdldBr la aseroda Iéa,Ica de personas erpw'alllradas en la mateda a que se Mere el presente Deueto. Artículo 30. Delego en el Mlnlshm del Poder Popular para Economla, Flnanzas y Banca PÚbllca, la juramentaclón de 'los referidos ciudadanos y cludadanas. espdaI/lradas deoed mniar mn la apmoaddn d d M i n b o Mlnlstra del Poder Popular mn mmpetenda en maieria & tomunas y ~ o v i m e r i ~ n s ~ a l e s . ~ Articulo 40. El presente Decreto entrará en vigenda a paitir de su publlcadón en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela. Debe dedc Refrendado u Vlcepresldente Ejeaitivo de la República I &S.) JORGE AUERTü 1 MOMSERRAT Refrendado E Mlnlsbo dei Poder Popular pan Emnornb, Rnanzas y üanca PÚMlca &S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TDRRB EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Dado en Caracas, a los velnticuatm dlas del mes de noviembre de dos mil catorce. Aifos 204O de la Independencia, 15S0 de la Federadón y 150 de la Revoludón Bollvariana. U Mlnlstm o MInIsba del A?der hpular wn mmpekxia en materia de tomunas y Movlnaknlar ~ I snwnhd , a/ W d a n t e o .Mdenta y a los &es (03) de los W m í m s o DlredD~~)s de la Junia.de Re&uclv&a> y a0 I-eSpxüHZÍ suphwlesj lar ~ I e seviln s & llbno nombnmlento y remm'h. Se dea'gnard del asw del tonstp P ~ d ipata l el Gaüerno Popubr mn lar CO~UNLS un m m u m o m u n m mn dered>oa v m y wto. ia JunB da R e & m t u dpw'd lncwpmr al pmceso, de mnem Iwnpod, e/ personel IlKESrk, pem su e H n , y dldiar & d a &b & PLYWMS esxialkadas en la mateda a que se mñem el presente Deueto, La mnmiaddn de la mpsod téolla, & petsonas e.p&aIllmdas &rd mner wn & aptvbaddn dei M I n m o MInINa del W e r Popular mn m m p e W en materia da tomunar y Movlmenim ScdaIer. ' VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Donde dice: AVISO OFICIAL Por cuanto en el Decreto No 1.316, de f&a 08 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Ofldal de la Repúbllca Bolhniriana de Venezuela No 40.514, de la misma fecha, rnedlante el cual se dicto el k r e t o para la Reesbucturaddn de la Fundadón para el Desarrollo y Promoddn del Poder Comunal (NNDACOMUNAL), se Inwrri-$ en el slgulente error material: ; i En el Artículo 50. Donde dlce: lnlegnda por (01) PreMente o W d e n i a y cuabv (m) Dlmtores o DImioras Mndpaler, miando cada uno de e/ar mn su respxükv suplente. f l Mlnlsúv o M i n l . del W e r Popular m competenda en mateda de tomunas y Movlmenim W a k , nomórad al M d e n t e o -den$ y a lar cuabv (M) D l ~ o m "QudNm Artículo 99 Pam la nlldez de lar decishnes de la Junia de ReemUclvraddn se requerid la apmbaddn del Pmldente o PESM.ia ypor o ! menos de dos (02) de sus D l m r e s o D l m t a s Prlndpales. ias dedslones de la Junia de RWclvmcldn adopiatán la h a de PmvidendasAdmlnlsbaUns." Debe decir: "QUóNm Artículo 99 Para la valide de las &dsíones de la Junta da Reemuclvraddn se semlfd la a~mbaddn del Presldente o Pmldenia y p f h menos de dos (02) de sus mlembms mn derecho a vaz y m. Las dedslones de la Junia de Reenh~clvraddnadopiatán la hnna de PmvMendasAdmlnI~ns7 Se procede en consecuenda, de mnformldad m n lo dispuesto en el aitículo 84 de la Ley Org6nlca de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOWARJANA DE VENEZUELA 40 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, manteniéndose el número, fecha del Decreto y dem6s datos a que hublere lugar. CONSIDERANDO La imperiosa necesidad que la "Fundación para el Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal" (FUNDACOMUNAL) debe ser sometlda a un proceso de Dado en Caracas, a los velntlcuatro (24) días del mes de noviembre de dos mll catorce. Aiios 2040 de la Independencia, 1550 de la Federación y 150 de la Revolución Bolivariana. reorganización adminisiratlva, CONSIDERANDO Comuníquese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional 08 de ochibre de 2014 Decreto NO 1.316 NICOLÁC MADURO MOROS Con el supremo compmmiso y voluntad de lograr la mayor eflcacia política y calldad revolucionaria en la mnsbucclón del Soclallsmo, la refundaclón de la patria venezolana, basado en prlndplos humanistas, sustentado en condldones morales y & a s que perslguen el progrew, del pak y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artlculo 226 de la Constitudón de la República Bollvarlana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me mnflere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, mncatenado con los artículos 16, 46, 58, 109, 110 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley Org6nlca de Mministmdón PÚbllca, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que resulta necesario fortalecer el Poder Comunal, como herramienta fundamental para la consirucdón del Sodallsmo del slglo XXJ e lmplementar la hansformadón soclallsta de las instituciones del Estado, con el objeto de consbulr un nuevo Modelo Económico, basado en la justida sodal, sustentabilldad, pmductlvldad, mrresponsabllldad, cooperación, Igualdad y dlgnldad del ser humano, CONSIDERANDO Que de mnformldad m n lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D m t o con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org6nlca de Admlnlstmdón Públlca, se propenderá a la utlllzadón radonal de los recursos humanos, materiales y presupuestarlos y, en consecuencia a la dimensión y la esbuctura de los órganos y entes de la Administmción Públlca Nacional, serán propomonales y conxlentes con los fines y prop6sltos que le han sldo asignados, CONSIDER4NDO Que es necesarlo que la 'Fundad6n para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal" (FUNDACOMUNAL), sea adaptada, en cuanto a su organüadón y fundonamlento al nuevo ordenamlento jurldico, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Presidente de la Repúbllca Que el Presidente de la República Boliriana de Venezuela, como jefe del Ejecutivo Nacional y máxima autwidad de la Adminlsiración Pública ordenó la reesbucturaci6n de la FUNDAUON PAR4 EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), la cual fue constituida originalmente bajo' la denominación FUNDACOMUN, según Decreto Presidencial No 688 de fecha treinta (30) de enero de 1962, publicado en Gaceta Oflclai No 26.766 de fecha treinta y uno (31) de enero de 1962, inlclalmente insulta ante la Oildna Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal en fecha 20 de mano de 1962, ,bajo el No 49, Follo 90 vuelto, Protocolo Pfimero, Tomo 14, cambiando su denominadón a Fundación para el Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) según Decreto Presidendal No 6.342 de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Ofidal de la República Boiivarlana de Venezuela NO 38.997 de la mlsma fecha y cuya Últlma modificación a sus Estatutos fue protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circulto del Munlciplo Ubertador, Distrito Capital, agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 24 de enero de 2013 bajo el No 3, folio 12, Tomo 4, PmKholo de Transcrlpcl6n del ano 2013. DICTO El siguiente, DECRETO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA FUNDAUON PARA EL DESARROLLO Y PROMOUON DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) Capitulo 1 Dispariclones Generales Objeto Artículo lo. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de ~eesbucturaciónde la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (WNDACOMUNAL). flnalldad AtPIculo 20. El presente Decreto tiene por flnalidad adecuar la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, conforme a los lineamientas emanados por el Ejecutivo Nadonal a bavés del Minlstedo del Poder Popular m n competenda en materia de Comunas y Movlmlentos Sociales. Lapso de duración Alt'culo 3O. El proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoclón del Poder Comunal, tendr6 un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oflaal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso podr6 prorrogarse por una sola vez, por igual periodo, SIel lapso Iniclal ha resultado lnsuficlente a los fines propuestos, debido a la mmpiejldad del proceso de reestructuración. :A BOLIVARIANA DE VENEZUELA -- - Lunes 24 de noviembre de 2014 - del Poder Comunal, así como gestionar lo mnducente para la recuperación de sus actjvos y miditos. Capítulo 11 De l a h n t a de Reertructuraci6n Conformación Artículo 40. El proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, estará a cargo de una Junta de Reestructuración, la cual sustihiirá en sus funciones al Consejo Directivo de dicha Fundación durante el proceso de reesüucturación. 8. Autorizar el otorgamiento y revocación de poderes judiciales y extmjudidales de la Fundación. 9. Autorizar la celebración de conbatos inherentes a las operaciones de la Fundadón para el Desarrollo y Promoción d d Poder Comunal. 10. Elaborar el Plan de Reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promodón del Poder Cornunal. Composiü6n Articulo 5 O . La Junta de Reestructuración estará integrada por (01) Residente o Presidenta y tres (03) Directores o Directoras Principales, contando cada uno de ellos con su respeaivo suplente. 11. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva estructura organizativa, adminlsbtiva y funcional. 12. toordinar y supervisar la ejecudón de los planes y programas de la reforma organizativa, adminisbativa y funcional. El Minisko o MiniNa d d Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movlmlenms Sodales, nombrará al Presidente o Presldenta y a los tres (03) de los Directores o Directoras de la Junta de Reestructuración y sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción. 13. Analizar y proponer el redlmenslonamiento, redisbibución, reducción o captación del personal en la W c t u r a organlzativa propuesta. En caso de reducdón de personal debido a cambios en la wganlzadón administrativa de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Minisbus, de conformidad con lo previsto en las leyes aplicables sobre la materia. La Junta de Reestructuración podrá incorporar al proceso, de manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y solicitar la asesoria técnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el presente Decreto. La contratación de la asesoría técnica de personas especializadas deberá contar con la aprobación del Minisko o Ministra del Poder Popular con mmpetencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. Competencia Atticulo 60. La Junta de Reesüucturación de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunai, tendrá las siguientes competencias: l. Actuar como máxima autoridad de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal. 2. Garantizar el cumpllmiento de las actividades necesarias para el normal funcionamiento de la Fundadón para el Desarrollo y Promoci6n del Poder Cornunal. 3. Adoptar las decisiones inherentes al pmceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal y d e m l n a r lo relativo a su ejecución. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Se designará del seno del Consejo Presidencial para el Gobierno Popular con las Cornunas un comunero o comunera con derecho a voz y voto. 14. Suscribir las bansacciones, finiquitas o acuerdos wn el personal de la Fundación para el Desarrollo y Prommión del Poder Cornunal y determinar los beneíicios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración, p w i a autorización del Presldente de la República en Consejo de Minisbw y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. 15. Proponer al qecutivo Nadonal, de conformidad m la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los fundonarim, funcionarias, obreras y obreros de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal. 16. Transferir a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movlmientos Sociales, los bienes que, como resultado del proceso de reesüuctumdón, no sean necesarios para el funcionamiento de la Fundadón para el Desarrolloy PtumoclÓn del Poder Comunal. 17. Las demás que le asigne el Mlnisiro o MMisba del Poder Popular con competencia en Cornunas y Maifmientcu Sociales, la ley y su Reglamento Interno. 4. Ejercer, durante la vigencia del presente Decreto las competencias atrlbuldas al Directorio o al Presldente de la Fundación para ei Desarrolio y Promodón del Poder Comunal, siempre que tales competencias no hubieren sido atribuidas a otro órgano o ente del Minlsterio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movlmientos Smiales. 5. Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y aprobación por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cornunas y Movimientos Sociales. 6. Determlnar los activos y pasivos de la Fundación para el Desarrollo y Promodón del Poder Comunal, apoyándose en las audimrias o estudios que estime necesarios. 7. Cumplir m n las obligaciones liquidas, exigibles y d e d s acreencias de la Fundadbn para el Desamllo y hwnoa6n Contenido d d Plan de Reesüucturadón Articulo 70. El Plan de Reestructuración de la Fundadón para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal deberá contener: 1. La definición de la W r a Organizativa, adminlsbatiw Y fundonal de la Fundación para el Desarrollo y Promodón del Poder Comunal. 2. Las teformas o cambios a que haya lugar, w n el fin de lograr una mayor &ciencia en el cumplimiento de las metas y objetivos. 3. Las reformas normativas necesarias para el fundonamienm de la m c t u m organizativa, adminlsbativa y funcional que se adopte. 4. El cronograma de ejecudón de los cambim organhativm, admlnlstrathros y hindonales propuestos. Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREPI~LICABOJJVARLINADE VENEZUELA 5. La inodencia que tendrá la ejecución del Plan, en los habajadores y trabajadoras de la Fundación pam el Desarrollo y Promoúón del Poder Comunal. 6. La estimación del impacto financiero y presupuestario del Plan de Reesüucairación. Segunda. Concluido el proceso de reestructuración de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, la Junta de Reestructuración presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio con competencia en materia Comunas y Movimientos Sociales. ~ercera. Se ordena a la Junta de ReestructuraclÓn, la elaboración del instrumento legal que rija a la Fundación para el Desarrolio y Promoción del Poder Comunal, en el cual se ademe a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, así como de la Comlslón Central de Planlficaclón. Prerentación del Plan de Reeshi'cturaci6n Attículo So. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en Comunas y Movimientos Sociales presentará, a la consldemción del Presidente de la Repúbllca en Consejo de Minims, oída previamente la opinión favomble del Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación sobre el Plan de Reesüucturación de la Fundación pam el Desarrollo y Promdón del Poder Comunal elaborado por ia Junta de Re~ctumaón. DISPOSICI~N Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 2W"de la Independencia, 155O de la Federación y 15' de la RevolucIÓn Bolivariana. Ejecútese, Las dedslones de la Junta de Reesbuchiradón adoptarán la forma de Providencias Mminimtivas. autorización de la Junta de Reesbuchiradón. 2. Convocar y presidlr las sesiones de la Junta de Reesbuchiradón. 3. EjguCar las decisiones que le asigne la Junta de Reesbuchiradón. 4. 5. 6. 7. teroficar las copias de los doamentos cuyos originales reposn en el archlw de la Fundación para el Desarrdlo y Promod6n del Poder Comunal. Otwgar y revocar poderes jud'dales y exbajudldales, prevla autorkdón de la Junta de Reemucturadón. Celebrar CMI~#JS Inherentes a las owradones de la Fundación para el Desarmllo y ~mniodóndel Poder Comunal, prevla autorizadón de la Junta de Reesüuctumdón. &s.) EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 1. Representar Judicial y MminlskaO!mmente a la Fundadón pam el Dmrmllo y Pmmodón del Poder Comunal, previa FINAL única. El presente Decreto entrará en vlgentia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oflclal de la Repúbllca Bdivariana de Venezuela. Qu6mm Artículo 90. Pam la validez de las dedsiones de la Junta de Reestnicaimción se requerid la apmbacjdn del Presidente o Presidenta y por lo menos de dos (02) de sus miembros con deredio a voz y voto. Atrlbudoner del Presidente o Presidenta de l a Junta de Reesbucturad6n Articulo 10. El Residente o Widenta de la Junta de ~ee$wctumclón,~tendr6las siguientes ablbuciones: 416.751 N1~0l.k MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejeaidvo de la Repúbllca (U.) I JORGE ALBERTO ARREAZA MONEERRAT Refmdado U M l m del Poder Popular del w c h o de la. Presldmda y Segulmlenb de la Gesü6n de Goblerno (LS.) CARLOS ALBERTO mRI0 ZAMBRANO Reírendado fl Mlnlso dei Poder Pcpilar para Reladones Interiores, lustlda y Paz (LS.1 MIüiJEL EüUARoo RODR~GUEZTORRES Refrendado Mlnlsbu del Poder Popular para Reladones Exterlores 8 &.S.) RAFPEL DAR~ORAMIRa m 0 Las demás que le as-)ne la Juma de Reesbucturadón, las que estaMeaa el Mlnlsh o Minlsba del Poder Popular pam las Comunas y los Movirnlentw Sodales, o que le atribuya la ley y el ReglamentaInterno. Artículo 11. 8 Min.bo o Min.kta del Poder Popular pam las Comunas y los Movimientos Codales, queda encargado o encargada de la ejecución del presente Deaeto. Rehendado fl Minlm del Poder PDRilar Refrendado Minlsko del Poder Popular de Ecanornia. Finav Bane Fúbllca (L.S.) DISPOSICIONES TRANCTTORIAS Primera. Lo no previsto en el presente Decreto. sed resueb por el Minlsbu o Mlnlsba del Poder Popular m n competenua en materia de Comunasy Movimientos Sociales. ROWW CLEMENrE WRCO TORRES Refrendado La Mlnism del Poder Popular para la Defensa (LS.) CARMENTWSA MELÉNDQ WAS 416.752 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVARIANA~DE VENEZUELA I Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para el Comerdo (LS.1 ISABEL CRlSFINA DELGADO ARRIA üefrendado El Enwqado del Mlnlsterlo del Poder Popular para Indusüias (L.S.) 1osC DAVID CABEUO , ..,m..¿.- r,,,, . , , . . . c Reírendado El Mlnisbo del Poder Popular para la Cultura &S.) RBNALDO ANTONIO iiURRIZA L ~ P R Rehendado El Mlnlstm del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) ANTONIO ENRIQUE ~ V A R QCiSNEROS RONDÓN I Rehndado El Mlnlsbo del Poder Popular para d Turismo (L.S.) Lunes 24 de noviembre de 2014 .-..fin. I r.nr:r Reírendado La Mlnlsm del Poder Popular para ,--n..-,.,-- !A... iua rusuiw iiiuirJ ienas (L.S.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular pa- la Mujer y la Igualdad de Génem Refrendado El Mlnlmo del Poder Popular para la Agricultura y nenas (L.S.) 1056 L U ~ SBERRoTERÁN NUÑR Rekndado El Mlnistro del Poder Popular para la Eneqia Electrica (L.S.) Refrendado EL Mlnlsbo del Poder Popular para Educaclón Unlversltarla, Clenda y Tecnologla (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ M E ~ N D E Z ]ESE ALONSO CHAC~NE X A M I U O Refrendado El Minlsbo del Pocier Popular para la Educaclón (L.S.) Refrendado La Minisba del Poder Popular para el Servlcio Penltenclario R Refondado La Minlstrz del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉRR SIERRA Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para el Pmcero Social de Trabajo (L.S.) ]ESOS RAFAEL MART~NRBARRIOS Refrendado El Mlnlsiro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) M M A N EL m O U D I DOUWARA Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para Transporte Acuátim y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGEL0 C4RMELO YOFFREDA YODO Refrendado El Mlnlseo del Poder Popular para Ecosocialismo, HBbitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA O EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 HÉCTOR VICENTE RODR~GUQ ~ N'REOCaI0-02111014 BRCI*18 d.norlmbndr 2014 lU.,lSS*Y LIS PROVlDENClAADHIHISTSlRVlUATNA La MLxlma Autoridad Regional pata la Reg16n m t k g l m de Derarmlla lniegral Ocddmtil. derignado mediante Decreto ND 792, publlmdo en la Gacem Mldal de la-República Bollvariana de Venezuela NO 40.366, de fecha 06 de mano de 2014; en ejerddo de las awbuciones wnferldas en el articulo 2 del rdertdo Decrem y en wnwrdanda mn el b t o No 1.058, publlmdo en la ~ a c e t iOndai de la Repúblim Bollvarlana de Venezuela No 40.435. de fecha 17 de iuoio de 2014; conjun!dmente con el anicuio 6 numeral 3 del Decreto N' 11, medlante el cual re establecen las Regiones Emategicas de üeranollo Integral (REDI), publicado en la Gaceta ORclal de la República Bolivaiiana de Venezuela No 40.151, de fecha 30 de Abril de 2013, en mnmidancia con lo establ&do en la Resolución que establece la W u m r a y Normas de Funcionamiento de 1% 6qanor Cksmnceotrados de las Regiones Ertrateglcas de Desarrollo Integral (REDI), publlmda en la Gdceta Mida1 de la República EalNariana de Venmela No 40.223, de fecha 07 de k3SD de 2013 a. c m 0 lo establecido en el articulo N' 34 Demm con Rango, Valor y hiena de Ley 0ig6nlca de la Mministración Públim y demls dlsposióones mntenldar m el Decreto mn Ranao, Valor Y Fuena de Ley Orglnlca de la Admlnlmaci6n PUbilm. Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo v Minerla (L.S.) MDRUBAL IOSÉ CHÁVQM É N IQI RESUELVE: Refrendado La Mlnisira del Poder Popular para la Comunicación y la Información .- PRIMERO Delegar de conformidad con el ari'culo 34 del DeCrem w n Rango, y Fuerza de Ley Orglniw de la Mminimaclbo Públlw. en el ciudadano Enltt&& ILS.), DELCY ELOINA ROD~ÚGUEZGOMR Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para las Comunas y los Movimlenms Salales (L.S.) ELfAS IOSÉIAUA MILANO JESÚS ACEDO YANES. titular de la cedu1.3 de identidad númem V-13.910.464, en su cardcter de CONSULTOR JURIDICO(E) del 6qano supeior Reglonal para la Region ENafégim de üesarioilo Integral Ccddentil, ~egúncosta en la Provtdmda número REOCCI/U-01712014 de fedu O1 de noviembre de 2014. en la Gaceta Ofldal de la Repúbllm Bdivariana de Venezuela nbmero 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, la flm de Im actos y documenms que Refrendado El Mlnlsbo del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) a mnUnuad6n se especifican: wÁN IOSE BEUO ROJAS 1. La suMpd6n, de pago de seMdos, su&blr las órdenes de pago por W n c e F Nomina. rernuneraci6n y gartos del peMnal d J 0rgano Devoncenbado que Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFC IA IL DE LAREPUBLICABOLTVAFUANA DEVENEZUELA afecten los uddltos presupuestarios hasta gor un monb de dos mll qulnlmtas 416.753 CONSIDERANDO unidades blbutarias (2.500 U.T.), según las inmucciones que gire la MUma Que la aplicaci6n de pollticas y medidas para garantizar a la población el efectivo acceso a los bienes y servicios a travbs de la garantla de precios justos se constituye en una herramienta pera la proteccl6n del salario. lo cual ha sido una lucha constante del Gobierno Bol~arlanoa favor del pueblo venezolano. Aumridad del 6rgam Superior Reglonal para la Reg16n Emal6gle de DSarrollo Integral Occidenml. SEGUNW: U presente acto de delegaci6n no conlleva, nl enbaila la faailtad d i wbdelegar las ablbuclones delegadas. TERCERO: El funcionario objeto de la presente delegacldn presentará a la Mlxlma Wmridad del 6rgano Superior Regional para la Reg16n E*atéglQ Integral Ocalental. en la forma en que &ta Indlque, una 11- de Deratrollo detallada de 1 sactm q dommenab sobre los cual- elena la presente delegaddn. EUARTO: Los a c t a y documentos susuims por el Consultor que B n eWdado5 en e]erctdo de la p-te Que la determinacibn del Precio de Venta Justo permitir6 equilibrar las diversas etapas de la cadena pmdudiva al ofrecer certeza de los márgenes adecuados de comercializaciQ a todos los sujetos de aplicaci6n garantizando mayores nlveles de justicia en la distribuci6n de le rlqueza y pmpendiendo a la establlkacl6n ecDn6mica del pals. delegacib, deberan indlcar bajo la flnna del hvid0narb delegado, la fecha y númem de esiñ Providencia AdmlnlsbaUva, asi mla lecha. QUIMO: Que& en plena vlgenoa la pmvldenda número lema 01 de noviembre de 2014, publicada en la Garera Oflclal de ia: Balivariana de Venezuela númem 4 0 . 9 2 de fecha 17 de se nombra al ciudadano EMlUO ~ESI]S ACEDO YANES, tliulsr de ia cedula & ldentldad número V-13.910.464, en su carárter de CONSULTOR IU~DICO (E) CONSIDERANDO del 6qano Supedor Regional para la Regidn ENatéglca de Deranollo Iniegral Ocddenml. SEXTO: U presente Pmvidenoa tendd etectos admlnlrtratlvm a parür dtl 18 de Comuniquere y Publique MAXiMA AUTOPJOAO DEL ORGANO SU NAL PARA iA REGION ESTRATEG DE OESARROUO INTEGRAL OCCIOEMAL k e m No 1.056 de 17 delunlo de 2014 Gxtb mida1 dc 11 NO40.435 6el 17 de ]UNOde 2014 Caracas, a los 18 dias del mes de noviembre de 2014 Anos: 204", 155", 15' PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' 05712014 El Superintendente Nadonel para la Defensa de los Derechos Sodo Ecanbmlms, deslgnsdo medlante Deueto No 1.174. publicado en la Gawia Oficial de la República Bollveriana de Venezuela No 40.473 de fecha 12 de agoato de 2014. en cumplimiento de lo establecido en loa artlailos 117 y 299 de la Constiiuci4n de la Repdbilca Bollvarlana de Venezuela y en ejercicio de las atrlbudones conferidas en los numerales 3 y 8 del artlculo 11. as1 como loa numerales 8 y 7 del artlculo 20 del Decreto con Rango, Valor y F U ~ Mde Ley Orgánica de Precios Jusios. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Noviembre de 2014. Que es Competencia de la Superintendencia Nacional de Protewi6n de los Derechos Socioecon6micos la Rjacl6n de precios máximos de la cadena de producci6n o importaci6n. distribuci6n y consumo en beneficio de la poblaci6n, debiendo dida la normativa necesaria para la implementaci6n del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en lo concerniente a la determinaúbn razonable de rnhrgenes de ganancias y fijaci6n de precios justos Dicta la presenle; , ' PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTABLECiMlENTO Y MARCAJE DEL PRECIO DE VENTA JUSTO (PVJuato) EN LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SEAN COMERCIALIZADOS O PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL ASPECTOSGENERALES Objeto Articulo 1. La presente Pmvidencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligatofiedad de la fijaci6n y rnarc;:,, del Precio de Venta Justo a los bienes y servicios que sr2.n wmerciaiizados o prealados en el territorio nacional. Definlclones ANculo 2. A los efeCi0S de la aplicacl6n e Interpretaci6n de la presente Pmvldencia Admlnlstrativa. se adoptan las siguientes definiciones: Sujeto de Apiicacldn: Son los esíableddoa en el a r t l w l ~2 del D e ~ e t ocon Rango. Valor y Fuerza de Ley OrgAnlca de Praclos Justos, que produzcan y10 Importen bienes y servlclos que sean comerclellzados o prestados en el terrltorio nacional. Que l; i.8gimen sodoecon6mico de la RepOblica Bollvarlana de Venezuela ea Wamenta en la juaUda social como prlndpio fundamental y que es su fin asegurar el desarrollo humano integral y una existencia dlgna y provechosa para la colectividad, promoviendo el desamllo armónico de la economla naclonal con el fin de elevar la calidad de vida de la poblacl6n y una justa distribuci6n de la riqueza. P n t l o de Venta Juao: Es aquel iijado para el uauario o usuaria final por: 1.- La Superintendencia Nadonel para la Defensa de los Derechos Socioecon6mieos o owlquier organismo c o m w n t e en la matarla. 2.- El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios 416.754 GACETA' OFICL~LDE LAREP~LICABOLWARIANADE VENEZUELA Justos y los crüerios contables para la deierminad6n de predos que esiablezca la Superiniandenda Nadonal para la Defqaa de loa Sodoacon6mlcos. CAPITULO III DEL W A J E Informaclbn de marcaje Amwlo 8. El marcaje del Precio de Venia Justo deberá i n c ~ p ~ rlaa siguiente r informadbn: l. Las slglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo. 2. El monto del Precio de Venta Jusio. 3. Laa slglas IVA. en los casos de bienes o sewldm gravados con el Impuesto al Valor Agregado. 4. El monto a pagar. el cual s e d el resultado de aumar el Impuesto al Valor Agregado al Predo de Venta Justo. 5. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el ano en números (mmiaa). CAPITULO II Obllgaclón de eatableclmientoy marcap Arüculo 3. El P d o de Venla Justo deberá ser establecido y marcado a todos los produdos. bienes y mercanclas mmerciaümdos en el tenitorio nacional. de acuerdo a las candidones y modalidades e?pmadas en la presente ,providencia adminslrativa. Ninglin bien deber& ser comerciallado sin que lleva mascado el Precio de Venta Justo: de igual manera, nlngún sewlcio deberá Pmhiblción de doble marcaje y enmiendas Atiiculo 9. En ningún caso se podre marcar mas de un Precio de Venla Justo en un mismo bien o sewlcio. remover las etiquetas, lachar o enmendar el precio lndlcado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados. . preslarse sin que eslb indlcado su Precio de Venta Justo, de pmvkimda adrnlnlalmthrs debed reallune de forma lnmedlets a padr de su enlrada en vlgenela. En nlngiln caao. la acüvMad de marcaje del Predo de Venla Justo excusad el wmpllmlanto del Decrsto con Rango. Valor y Fwrra de Ley OrgBnlca de Pmdos Justos y demha nonnathra aplicable en la materia. P m l o IPlgulido Mkuio O. S~~ M Plsdo de Venti J i g b e h b b d d o por la Nacional para la Pmboclbn da IM üarsehos SodMwuiomlmi o damdr organlmm cempetentcm ea da obllgatorío wmpllmiento por todos loa sujetos de aplicaelbn. Su violadbn wrh objelo de los procedlmlentus, rnedMas y sandones eatebWaa en la Ley. D.tinlnicl6n por pmduotoi o Importador Articulo 6. Cuando se bate de produdoa, M a m o mercsnelas cuyo Precio de Venta Justo no haya ddo eatableddo de acuerdo. al arllculo anterior, el rnbmo será daiennlnado por el produdor o impor$dor de los mismos, de acuerdo a lo expmaado en b pmaerlte pmuidenda. La Cuperlntendenda Nadonal para la Pmteccl6n de lo6 Lbmchoa Socloeconbmlwis podd tomar laa medldas nemarias para M a r cobm y ganandas sxwsivas por paite de los aujelos de apibdón. en cus!quler etapa de la cadsnü de comerclallzadbn. Vailrntso y r x c r p c l o ~ . ".c3\! Articulo 7. Cuando se lrale de variantes o excapdones da :--iproductoa.bienes o mercancias uiyo Precio de Venta Justo haya - .-jskloregulado de forma directa por la Superintendencia Nadonal ...$ara la Pmteaibn de loa Derechos Sodoeconbmicos u otma Tiorganismos competentes. el sujeto de aplicad6n debed presentar por ante la SUNDDE para su consideracibn, los anhlisis y esludios referentes al impacto en la estniclura de costos sobre el precia final del bien o sewicio. I EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 mfonnldad can lo ealabladdo en la presente Pmvldenda Adminlalrativa. Opominldad de determlnaclón y marcaje Arilculo 4. La detsnnlnselbn y marcae del Pmdo de Venta Justo por pam de loa Bujetos de Apllcadbn de b pmaents Lupes 24 de noviembre de 2014 En caso de productos marcados m n mas de un Precio de Venta Justo, el sujeto de apllcadbn estarli obllgado a vendedo al da menor valor. Si se deledaren tachaduras o enmiendas. 0 se hayan fijado en llatas para el pdblico Pe rcois de Venia Justo superiores a lo6 marcados. los sujetos de apllcadbn &n objeto de las sancione8 de ley Tlpos de maraje Articulo 10. El marceje del Precio de Venta Juelo se had medlanle ires (3) Upos asodados a la naturaleza del blen o servicio, definldos de la slgulente manera: 1. Impreso en el cuerpo del blen. 2. Mediante etiqueta autoadhesiva. 3. Usiado impreso o a lravb de medlos eWniGos. Impmlbn en el eruipo del blen Aitlculo 11. Los b b m que w r n comardalludoa en el tsrrHorio nadonil debedn Mor Imal PFsdo de Vsnta J W . an un tamano no menor a dnm (OS) mlllrmlror, en al cuerpo. envris, empaqw o envdtcrlo. el WaI debed mr colocado an un lugar vlalble y laglble r loa uauarlw y uauulae. Etiqueta rulordhulva Arüculo l i Par8 aquellos blenes cuya naturaleza no permila la Impresl6nde awerdo con lo eslebladdo en el artlculo entedor, el Predo de Venla Juato debed w r colocado medlante eUqueta autoadhesiva. no mmovlble, en el wwpo. envase, empaque o envoltorio y el mismo debed aer vlalbla y leglbla a los usuadm y usuarias. Uamdo Impmao Articulo 13. Donde no rsa d marcaje ngh lo eatsbleddo en lw artlauloa 11 y 12 de Ir prersntn pmvldenda, al Prado de Venta Jigto d e h d aw lndlcado madlante Ilslir. anundoa, habladma y demBs mecanlamw almllarua, asegurando la fdcil Identiflcadbn del pmdo con d pmduclo, a srUafaccl6n de Ir Superintrndandr Nadonal pan Ir Pm(rcel6n da loa Demchoa Sodoaconbmlcor quien podh ordenar a loa suJetos de apllcad6n, la modlflcadbn o suplanladbn de loa mlamoa. m Arüculo 14. Loa sujetw de apllcaeibn de la preaente pmvldenela, debedn Indlcar adldonalmente el P d o de Venta Juato a lravbs de pagina web u otros medios de tecnologías de GACETA OPICIAL DE L A R E P ~ ~ . J C A B O W DEVE-LA ~A Lunes 24 denoviembrede2014 la Infonnad6n. a müaiadn de la @mhimdsncb Nadonal pani 18 De1em# de br D.iadior sod4.con6mlcor. Extraordinario de facha 31 de lulia da IWB: en eaw&nda m lo esidbleci& en el articulo 11 del Raplamto dd I ~ ~di tPra a vlilh1patn pl F w m l del C u m T h l m de Wlcie ludMiI, W Y W e m La Garete Wldrl de Ia nepúbliui da Vemuda No 94.16 d. Wu lo ds Wmro da 198Q, En el cano L loa pmbdoma da amidos, la Superlnmmionds N&al p a n l a üelensa de loa Oersdros Sodoeccnhlcos podd eaiabbcer, rnedlanie ca~Wpublicado en w p&gbia web. sujelos de apucadbn o caiegoiíss de &tm que deban aimpUr con lo eatabiecido en el presente artlailo. RESUELVE Artlculo 1. Designar a la áudadana ANA C E C I U CRePSOWIVU(A5, titular de la cedula de identidad NO V. 9.418.683, mira Pmldenta del Consejo Olrectlvo del lnrtltuto de Fmvlildn S ~ d idni l Cuvpo do I n v a N o r d o ~ iUsntlflcos, r Panales y Crlmlnsllitius. b m b b da Up0 da mar* ANeulo 1%l a Sup&nlendmda Nadoniil para la Probedbn d e los Derschoa &dwcaibrnla# podd ordenar a lo8 suJeto8 de Adculo 2. Ratificar a los demás mlembms prindpales y suplenbs del ConseJo Direciivo del Instituto de PrsvWln b d a l del aieipo de Investlgaclw aendflcas, Penales y Crlmlnalls~a6,designados medlante Raducidn N' 152 de fecha 21 de abnl2014, Publicada en la üaceta Mldel de la RepUMica 8ollvariane de Venezuela No 40.395 dc la mima M a . apllcsd4n e l mmblo del Upo d e rnatmb o Impraslbn cuando mMiden, que la nilurhza del pfrtd~dapannile otro qu, a a w u m i u m@or idenüñfadbn por paria de 10s uwrrbs y ~ r t i c u ~3. o ~a presente Resduci6n entrará en vigenda a pamr de su publicadan en la Gaceta Ofidal de ia Rapúbllca Bolivarlanade veneuiaa. wsrlaa. Cpmunlquere Y Publiquese. Por el EjmUvo Nadonal, A A . Pllmn: Se derogan tadis las dlspaddoner, que arrrlnirlen lo nomaWas antedores a la presmta providencia re!nthras al precio pare 10s U B U y ~usuarias, ~ ~n a-rss como T-m: Se ototga un plazo de imhb (30) dlas conllnuos a ks pmdudores y cuarenta y dneo (45) diao continuos a bs I~~ortsdorss. a pttir de la wbhcm da b -te pmvldenoia sdrnlnlslraiiua en b Oacsm ORclil& la FbpWca Bolihiana & V e w l para el rnadd Rscb de Venta J u l o d e los pmdodoa. blsnes y .arvlclaa 00- I pimiaLkhnudeb. Eoonbnucor to N' 1.174,W. oen Gaceta ORcial dela NW.4'13 de iecha 12 da agosio de 2014. INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPOBUCA B O W ~ ) ( AnE V W ~ U C U MINlSíi!RIB DEL PODER WPULIB P M A RLUC~O~ÉC~ ~ ~ u w n Juma* e s , Y pní. OESPACHO DC LA WINISiR4 2040, ISSO y 1 1 0 N* 444 PPCHD: l & l & v . ~ aerruua6~ La Mlnlma W PDder Popular para ñ e k l w s Intemms, IurWa Y Paz, Almiranta en leía CllRMEN W R S A WLL~NDU WAS, desipnade mediante Decreto No 1.35 de fsdio 24 da 0duh-e d s 2014, pubXado ui la Gaoeta Cnidal de la &pública BdivahM de V d No 40.526 de la mlarna fecha, en ejercicio de Iss ambuwnlr que le wi(krr b dnpwto en los numanles 2, 19 y 27 del a r h l o i 7 drl DeeRm NO 6.217 m n Rsngo, Valer v Fwna de Ley Orgánica de la MmlnlobaaW, PSbna, publbdo en le G a m a Of-1 de le RepUblira Whriana de V e n a e a N* 5.890 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 '/ 1 416.755 184~,1#Boy 110 NO 445 PLCIIAI lh w.m RE~OLUQ~N tn Minisba del Poder PopuIdr imra Relabonar inwdcm, lWáa y rBL Almlnnb m JeXb CALWCN lLILU YCI~NDU N V U . diikruds mediantw DLosm NO 1.345 de -a 24 d e a b r e di1014. &&M Id Wceta onaal de la aeplibl~wM l v a r l a ~dr vena& No 40.526 di la m i m i hchs. m q w m de las a w b u d w que le ainlkia lo d~lpuslman los r r t i w i a Y y 77 n u m w l w 19 Y 26 dd -lo No 6117 con Rango, Valor y Fvarza de Lay üq13w da la M m l n l ~ ó W n b b d i Rchi 31 de i u l i o d e~ ~~enead/mi~onb~blrcldoWI!U~~*I~34dd * IRtsrarec, lurtrc8a Y WDImm m cama w ds l#W h c o W h i i w n i de W 19.W di la m r n u hciu; lo n&Wo ui ioii ho 14ü por ei WIm d W u Wkunanm d. adaios 1 v 6 cd üeiooad6nde Rrmaí da 10s MlnímO( dCI EIaW NmoMI, ds fe& 17 de sepl,embn de 1069, publlado M 1 1 &e& d0 b Wblb de Venezuela No 29 015 de k h s 18 di SepUomW di 1969. b atpb(Wd0 si el a~tlcuiolo del ~ e w t No o 699 mediante e1 CWI m Q@,ael Rsplatmnb ds los serv.oor h i w d ea ~ Vipllanda. Fmb+&n a In-CM da hd\s 14 ~ a a t a~ h c i a ida la ~ c p l b ~ ~dec s de enero de 1975, publisado ar Venezuela NQ 3ü.SQ7 de la mlma fecha, en vlmd de Id Wgn8rl6m mtenlda en el adcub l q del O@ No 1.3SL de rCCh. 27 de OCblbn de 2014, r . t m p m en la CBceia Oncbl de b RWSbllQ Wlvakna de Venezuela No 40.539 de f k h s 12 de mviembre de 2014, m), RrSUKLVL M l c u l e 10. De1og.r en el -no GMUieL W ~ N OWDO COLMENAleL Ulular de la obdula de idenUdid No V- 7,545.151, N caidcter de Vlcimln!stm (e) do Pmvanddn y Sagudd.d Cludrdrna. las atribuclenes y rirmas de 1% actDs y docummDs que sean WümitadOI wr la Diraolibn G.nwal de los Sarvlda de Vlgilindi Y Su~uiMadRinda de wte ~ i n i r t ~ r ique o , a rnnhnwn6n 6e espacmcan: 1. Renovar lar AutruWicionos de Fundommlenm da los W d ~ Piivods da Vlgllenda y P m M de PIo~lñlldUY. 2. ~enoveile ~ubxiw~lones de Fundonamianm da Ica Ssividrr m de TmI& y Uirbldla de Vdom. 3. RenOVBr la6 Aubñzaclmes de Funcbnamlenm de Im 5ervIUos Prlmdo5 de l n ~ t i g a c l d nsobre Personas y Bienes. GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVAR~ANA DE VENEZUELA 416.756 L u n e s 24 Poder Popular para Relaclow Interlow, J u m a y Paz Mlpuel Eduardo Rodrlpuez Torre. medlante Raroludbn N' 172 de fecha 31 da msyo de 2013, publicada en la misma Gaceta 00dal dala República Bollmrldna de V e m e l a N' 40.179, en lo relatlw a la Adrnlnlrtraddn de Penonal, que le son c o n k r l a as el atüculo S numeral 2 de la Ley del Estahito de la Funddn Plblla, y de conformidad con lo dispuesta sn el altlculo 3 llbral .A" da la 16/ dol EsbQm sobre el Rhlmen de Jubiladones y Penrlow de los Funuonarlos o Empleadw de la Mmlnlstraddn Pbblkd NWOMl, de 10s EStsdS y BMunidplan, Los &tos y dccJmentos descritos dc ac~erdoa o esteb.ec.ao cn la piesenic Rauil~c16n.deoeran .ndcar Inneoiaiamenle, bn]o la firma de! hndonar.0 delegado, la feche y n¿mero ae la Reso.~ciÓny Gaceta Onciai en la c,ai haya Wdo publicada. Oe wnhrmidad con lo estableddo an el articulo 6 del Reglamento de Deleoaddn de Firma de lor Ministros del Ejecutivo Nacional. el relerldo funclonarlo deberl rendir cuente a la Mlntard de iodos los actos y dmumentos que hubiera firmado en vlrtud de la presente delegac3on. La MinlsVa del Poder Popular para Relaciones Interiores, JustkIa y Paz, podri disoeoonalmente, firmar los actos y documenbx referidos en la presente Resolución. Adeulo 1.-ly~atard nonm dspblladntid~dadano:UVLRA HCCWR LUIS, tltlllrr de Is e ( d ~ 1 ad i ldsntl&d NO A Y Z I O I , gulm o e ~ p l b a01 wqO de lNSPeCIOR, en !a excinra D.I.S.1.P al m 0 i as1 ommamlanb os la misma, la cLai (uB aprobt.de m n ei 65.2% d d rLaioo pmrnmio 00 m LIdmos v0lnoELDW (24) meses. .ma.mente p e d w DOS MIL CüATRouLNTOS CINCUENTA Y S l F i. l BOUVARC5 PUCILTCSMN 021100 IM. 2017.021 v s. ls~ddo beSlCD .~~ asignado al cargo ade deremmbba u de SUS MIL QENTO DIEC100(0 BOL~VARESFUERTES CON 081100 Una v e t -.- - (81. 6.118.981 ~ ~ mensua.ar. ~ realbid0 el anblkr matembum, se Ii 3 i i a la ontldad UN MILQUIN~ENTOS CINCUENTA Y DOS BOL~VARESPUIRTCS CON 131100 <8r. 1.552131 mensuales, e fln de krementir el clmdo benenrio a un montn d i C U A T R O ~ I L Nueve BOL~VARESPUERTES CON ISI~OO (~1.4.oo0.1~)mmrspondlente al 65,52% del lueldo toiol. Adculo 2.- L1I amgaddn deilvada de la p r e w t a ~ l u c l d sn?. h a d m n cargo a la Pamda 4.07 01. 01. 02 d4 Prerupucsb de Gamr de erte Despacho, a padr del 26 de Junlo de 2.013 lnduslve. Artlculo P. La presente Resoluci6n entrar6 en vigenda a partlr de su publicacldn en la Gaata ORdal de la República Bollvariana de Venezuela. ~ Cornunlquese y Publiquese. Por el Elecutlvo Nacional, ~~ ~~ ~ ~ h a e r POPL~~ I can blieonaa Inbrione j~md, y PU ~ l g u e iIduado Redtlgwi T o m niedlalm lUeauddn N' 172 ds I m a S1 da miya ae 2013. v~ioI1CBdann 10 mhma Gscee Onclai da la Replb.leo üolvailana da Vanatala h. 40,179, sn le ra.ajve o la Admlnlivad5n da Psmnal. q ~ Ir e mn unhrldss por as enlcao S nJman! 2 de !o LW dai W t ~ m da la P ~ d PGbi n .cs, y a@canfornidad con lo asodwo en al altlclo 3 imml .A' do la LA) ei E m b m M ~ 01 NR& mrn 4n'c~Iol.. A).etDr BI monio do )~b.!addnalu~dodeno:B I R M W OL1U BOMüZ 4IBLUII0, t i t b u r do le cddbl* de IdMUdid No 6i4S8i610i BL en KJDPtd e a..m"~ o de c%m.iirlo~. Iafa 1. hl.S.1.P. SImemmm del ., en . .a irtlnm . ..oiomamisnto de 1s mllma. la cual fue aombads con el 80% da1 aualdo Dmmadiu de ¡os i)I~nloi ve~ntlcuatm (241 m&.- m a i m a n b i percibe DOI NIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOL!VARCS FUERTES CON Oa1100 (81. 2.457,Oa) y el sueldo blsim aUpnsd0 al aqo que davmpoñabp es da CUATRO MIL CINCUENTA Y NUNE UOL~VAUSPUERTB CON 571100 (0s. 4.060,57) mensuales. Una ver m l b d o el snllllllr matamltlw, re 18 ~ S $ M 10 ant!dId SLTIUCNTOS NOVENTA BOLIYAR~S ruuRTss CON 631100 (Ea, 700.(19) mensuales, a fin 6-3 l n e m n i e r el diodo benaiiclo a vi manto da TRU MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y smn UOL~VW PUBRTS CON 651100 (9#.3.247,65) m m i p m d l t n i al 80% del iualdo Dbl. Artlcula P.- La ampaddn darlvada da la Disrenia Rsroluddn #a harh con argo a la Pamda 4.07 01.01. 02 del Prosupuasm da ~artosda mDsspacho, a p i a r da1 03 da Junle da 2.013 ~nclunlvo. ~ ~ . . ~ ~~ ~ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ~ WP~BUU BOWAñUNA DE VINRUILA MlWlSfIRlO DEL PODER P O P U W PARA RIILAUONIS INTERlORES, 1UbnCIA Y PAZ 1 0 0 , ZIl'v U ' NQ M I PECHI; 1 6 SET. 2:# msa~ua¿N u Dlreboro ü8)rnml (E) de la OPuna da üezunoc k ~ r n a r wda1 Mln abnu dd Podar P ~ D J Bpan ~ Fu1auon.r !nbnOIu, IwUc.8 Y LP I ddenada WJM RPOIUI~ ho171 do fecha 31 w mrvo da 2013. ouoliudo sn la GaDcu ORca de ,+* kJ8.*"%$ %*\' 881 ,c de n o v i e m b r e de 2014 &"t. -.--. A8A MILtNA OJEDA MEND DIRECTORI QENERAL (E) D I LA OFZClNA DE RECURSOS HUMANOS MIMISTERIO OELPODeR POPUURPARA R E W O N E S INTERIORES, JUSTlUA Y PAZ. ~ ~ ~ ~ r i t i ~ k ? u 1 1 r ~maoilbiai-~h* ~ m 1 0 1 ~ I M u n w L n l l * ~ . ~ ~ a V c Q . w b U ~ w ~ b V ~ C " ? - ; " ? - ; , , beul*hl 1 -. REPu~LIu BOUVARUNADE VINIXUCLA MlNISTERIO DeL PODeR POPJLAR PA!U RELACIONPS II4TBRIORES. JUSTICIA Y PAZ 204.~ 1550 y i ~ NO 040 FECHA>6 SEI. 2;1( RESOLUCION La Directora General (E) de la Oftclna de Recursos Humanos del Mlnlsterlo d d Poder Popular para Relaciones Interiores, JuNcla y Paz. designada Swún Resoludón No 171 de fecha 3 1 de mayo de 2013, publlsda en la Gaceb Ofldal de la República 8elnariana de Venezuela NO 40.179 de la mCma feeha, aciuando en e]erciclo de las atibuclorer que le f u m o delegadas por el dudadano MlnlNo del Poder Popular para Relaciones Interiores, J u W a y Paz Mlgual Eduardo Rodriguez Torres medlante Resoluddn N' 172 de fecha 31 de mayo de 2013, publiada en la misma Gaceta Oflcial de la Republlcd Bollvar@nade Venez& N" 40.179, en lo relatlvo a la Adminlstraddn de Personal, que la son wnfdrldas por el articulo S numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funclbn Plbllcd. y de wnformldad con lo dispuesto en el aitlculo 3 literal "AX de la M&el W N t o sobre cI Rdgimen de Jubilaciones y Pensioner de los Funcionados o Emple¿dos de la Mmlnlstrabación PSbllcd Nadonal, de los Ertad~sY lbs Munlclplos, RESUELVE AdcJo 1.- Aj~s'mr el m m dej~b'lac'ondclwadan~: GUILLERMO MARTINU, tltJla1 do la céddla de Identidad No 3.548.395, qJen ocupaba el cargo de COMlSARIO JEFE en a extlnn D.1.5.I.P. a. monento de mrgamlento de la mlma, la cdal fue aproraoa con el 57,5°h oel SLeloo oroned o de los ¿Itlmm ventiaum 1241 m-. ACMlmmra oeraoe DOS MIL CUATROClCNlOS , v el sueldo b&co aslgnado al caigo que desernpsíiabs es e; OCHO ilIi SRIClEMOS OCHENTA Y SIETE BoL~ARESFUERTEá CON 631100 ADA <l~Et¡h~ E D MINDO A DIREC~O~~BINERPL (E) DE UOPIUNA LoW N U & DC !@ ,uM ? MlNISIüRXO DEL PODER POPUUIL PARA OIUCIONIS INTLRXORE% JUrnClA Y PAZ twrrclmau4irsmaii-n*bioi&ra -*r-n..-w~~ud..S~~~k%~Sw~Vi-,~'~ R6~Ih.lC4 M W A U ~ N A D I VCRCWILA MIWYltisRIO DEL wonn POPULAR PAR4 RlLACZONüú INTERXORW, U l m C U Y V U lW', l I B e y 15' NO 047 FCCIIIi Comunlquese y Publiqueíe. Fur el EjaoiUvo NadoMI, t 6 sn.tric RESOLUCI~N LO DIGonaml (E) de la o n h de ~ 1 ~ l t HU~MMI w i d d w n w o de Podar Popubr pan Wadoms Inlsrloras, Julcla y Par, dailgnada repún Reroluddn N' 171 de fecha 31 de mayo de 2013, publlsda en la Gasta OlWal de la Rtpiiblls Bollvaiana de Venumlr No 4.1ñds la mlama incha, amrando en eJerclclode I m atrlbuclones que le fuemn ddegadas por el cludadano Minlsm, di1 DIUCTORI GENERAL (E) DE LAOiiUNA D I RtCU MlNlátERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSIICIP. Y PAZ m-wI>ll*~>iirnrñiirl>u.,oa-m~.rmr~ uinmanrmr-urraunuormmwau~wm~uauuia 2%d. m, m. m R~PQBUCABOLIVARXANA DE VEN~ZUIW MINISTIRIO DEL PODER POPUiAR PARA RIIACIONBS EYlERIORES DESPACHO DEL i 4 I N I n R O RESUELVE Comuniquese y Publlqwse. Por el EjruUvo Nadonal, MIN~STLRIO DEL PODER POPULAR PARA R e u a o N e s IM~RZOR~S, JUSTlUI Y PPIZ -&-ri~imi.~)~~m~m~u,uu~a-t-~~r~nm~ M-lilt.li.m*OIU-mb--a"d-4lIIaN- RESOLUCI~N -. . DMNa 1 9 6 Caracas, 2 1 WOV 20111 NO 204~,1SS~ y lSO EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Adculo 1.-Ajustar el monto de jubllaci6n ildudedano: JOSe ABEL P l R U RODRIOUEZ, Utular de In d d u l s de 1donlld.d No 2.085.946, qulen oaipaba el wrgo de COMISAFSO JEFE, en la W n t a D.1.SI.P. al momento del otorgamiento de la mlsma, la cual fue apmbada con el 00% del sueldo pmmedlo ds ios últimos veinuwatm (24) masar. Actualmente psrdbe DOS MIL CUATROCIENTOS QNCUENTA Y U E i E 8OLfVARES PUERTeS CON 021100 (8..Z4S7,02) y el sueldo W m asignado al c a w que desempañaba es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOL~VARES FUERTES CON 041100 (BI. 4.444,04) mensuales. Una v a Ralbdo el adllslr matemdtlm, se le asigna la wntldad UN MIL NOVENTA Y OCHO BoL~VARES FUERTES CON 181100 (6s. 1.098,18) mermale., a Rn de lncremmlar el dbdo benefld0 a un monto de TRS LM I CINCUeNTA Y ~ C BOL~VARES O FUERTES CON 21/100 (U.3.555,21) mmspondlente al 9 . 5 % del sueldo tobl. Articula 2.- La ercqadón demada de la plerente Res~ludlnse had mn cargo a la Parüda 4.07 01.01.02 del Presupuesba de Gas& pamr del 23 de lunlo de 2.013 inclusive. De mníormldad con lo ertablecldo en el numeral 19 del Adculo 97 del Decreto con Rango y Fuom de Ley Orginlea do la Mmlnlmael6n P(ibl1ca. CONSIDEUNDO Que los Goblemos de la República. Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurlnacional de BolMla, cumpllemn con los rqulsltos legales y wnsiliuclonales internos preílstos para la entrada en vlgor del "Convenio d c Coopernclón entre el Goblerno de la Replibllca Bollvariana .de Venezuela y el Goblerno del Estado Plurlnaclonal de Bollvla pare la Formación y Apllcaclón Cientiflca y Tecnolóplca en la6 h e a s de Uso PacMco del Espacio Uleatarrestre, Obserdaclón y Wodelaclón F k l w Terrltodal y Clenclas de le Tiarra", suxrlto en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurlnaclonal de Bollvla, el 26 de mayo de 2013. publicado en la Gaceta Oficial No 40.221 del 05 de de 2013. .. Resoludón No 171 de kcha 31 de mayo de la República Bollvariana de Venmela No.40.179 de la mlsma feda, actuando en ejemdo de las atrlbudones que le iuemn delegadas por el dudadano MlnlW del Poder Popular para Relaciones Intedorer, IuItlcla y Par Mlguel Eduardo Rodrlgusi Torres mediante Resoluclón N' 172 de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en la misma Gaceta ORdal de la República Bollvarlana de Venezuela N' 40,179, en lo relativo a la Mmlnlrbadln de Personal, que le son mnferldas por el adculo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Funclln Pública, y de mnlonnldad con lo dispueíto en el articulo 3 Ilkral "A-de la Ley del Estatub, sobre el Rblmen de lublladones v PeMones de los Fundonados o Empleados de la Mmlnlstradbn Púb~lg~adonal;de los &dos y Im Munlclplos, RESUELVE Adculo 1.-Ajustar el monto de lubllaclln il ciudadano: CRISTOñAL D W VAKRO, Utular de la d d u l a de Identldnd Ilo 2.998.456, qulen ocupaba el wrgo de INSPECIORJeFE en la extlnb D.I.S.LP, al momento del omrgamlento de la misma, IDcual fue apmbada mn el 809' d d ruddo pmmedlo de los ÚlUms valnUcusbo (24) meces. Mualmente percibe UN MIL DOSUENTOS VEIHITW BOLIV~ISCON 891100 (8..1.223.89> Y el sueldo &m arlgnado al cargo que desempeñaba is de íU.5 MIL NOVENTA Y CUATRO IIOL~VARES UINa l l o 0 (8.. 3.084,4@) mensualas. Una v a realizado si anblisls matembdco, se le aspna la canllaad UN MIL OOSClENWS CINCUEHTA Y UN BOL~VARESCON 70/100 (8s. 1.~1.7ü)rnensmisles, a Rn Be lncremeitar el ntaoo benefido a Jn monto de DQS MIL CUATROQeNTOs , ., RESUELVE Informar la wtrada en vlgor dd referldo Convenio conforme al artlcuio 11dnl texto a partir del O8 de cctubre de 2014. 416.758 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOM~,, FINANZAS Y BANCA PUBLICA - - - PROVIDENCIP. ~e w k m d a d cm lo e s b w o m $ artloim 4 de lar D de Ven- wnirtera Poder ?opilar de ~mriMiía ñnamzs y ~ a r r aRibüca- w n a ~adaiolde ~oarpuam NÚ-: 110 Cmams, 17 L nwismbra de 1014 ZCW de la - d a , l5So de b Wera& y 1P de la RIwluddn tWmim. RepGLb W&M Lunes 24 de noviembre de 2014 : i o n a Gwmies de la Rval 2014, 6n concDldsnds mn lo dlspum M ed a* 81 & &gbmsnm No 1 &le WOqbnica da AdrnYmadbn R ~ n d a del a W U D Iobl. mi mera ~parWRst3tarlO. Is Dmad. 2 1. pubhd6n del cor.lantarpua W m ds splbl d.I M l N I s n N O h P B S U prsrupuaírmo da DEL W D l R WWL*II PARI R U a O N U I E k T U i O I U , por li anudad de MIL <yawro D I E C I S ~ ~~ L ~ v (U. w wiS,ll6,W), 91.. Iw W w a b m m i & m ~ ~ d ~ ~ ~ i ~ m bCeLUOrdO-mbrulsnR f f d ~ ~ o ~ , iw dP Prenipuam pus d U O DEL WOCR W W U R PARA R U O O N U I O(RIII0rila M.1ZlÍePP -P de ID rsprambción BlplomUa do i8 R.pJbllo Bollv.Nns ~~VBIIUW enId ~ mundo' 06ü046000 .WnipuLo 13.116,W EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 kmnfmn~wnbertabieddoBida~4delarDtrpmidonerGeieralerdcb WdeReaipslopaiadE)aodoW2014,~imaoidan&mnIo~~i d d o u o 8 7 d d R L 4 ~ N D 1 6 b W O r p i W e d c M n u ~ A ~ d d SeapRjbpmsa~~d~PRPI~0.sepmaadeabRibD8d6n~ ~ ~ d e p a r m r - p a r a ~ d c ~ m - N o W PODER POPULAR PAR& RRAaONEl a l E R Z O W , por b antldi6 & N A l R O IUL SCKaENiO.5 VowriQllCO @orivAUUC&. 4515.00). aue irr*~~dt)rdr(oW2014,mcaarandrmbdpron drchaoco6iasimncow1aiiirrapWod8PdnWibiddn~dd SadirMtbcbniIO*snRaprMRr-~bpubilod6ndd ~ ~ d . c . n k a - P m ~ d . ~ p t D l d i W W r r m O D I L C O M ~ P O R ~ U I P * I U I I R * Q O N P U ~ U O ~ ~ S , I ~ ~ ~ ~ ~ ntl Dosaunor M L i v ~ (ir ~ , o o ) w . cw apúbadoparioQldnm k d u l l & ~ d . ~ l 4 , & Y U i d o a m h -p*w Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREP~LICABOWARIANA DE VENEZUELA Fa*. O I o 4 6 M a -iWmpulio d. mmmedh O l da Ii p l ~ IJ RIpOblles SdlVDiilM de VmuiHIi en d mundo' . 4.M 'mred& -Ira- * u l m Crm~rlDb ~ a5,'108#0 Com t el de ~ e r u p m w el AercUo 2014, en &da G (D dlrpuerm en d aió& 81 del ReplamenO No 1de la Le/ w c a de MmiWmdái WiaMaa del wiaw ñiblkn s o k d S i m a P I W J ~ , se pmcade a Ir wük&b del EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RowIoi 416.759 . . -..L-, ~prew~de~-pamganordesw~CU)<ISrWIO DEL PODER POPULAR PAñA R U U 3 O U t S -MORES, px la S r W ds WS PUL S~MIEWOS BOÚVARESIDS. 2.70D>. Q U fue ~ aombado w esa m m r en -0 DEL PODER P O W U R PARA RELACIONES EKrEFuoREs si. Pmyorm: 060aOb000 .9simpuh h UnMn 18 nproint.cl6n D l p l o m ~ M i de la R.públim Boltnriane d e V d s 6n U mundo. 1.7W,M 416.760 GACETA OFZCIALDE LAREPI~LICABOLNARUNA DE VENEZZTELA Lunes 24 de noviembre de 2014 - Rapdbllca Wluenani de Vmaxuola M l d W o del Peder W l s r de t m m l a , Finamas y LneQ POMle. ORdna Nseional de P r s u p u m Númem: 116 Caracas, 17 de rmiombre de 2014 20C de la Indwndanda, 1550 de I i FedMddn y 15' de la Rewluddo Bolhrlana. . - Do w l m n i d t d mn lo wbladdo an el a d a b 4 d.lu olüumGnuii d.Ir Lsy dl Pnuiws+a pan al ~ i r c l d orival 2014. m mm'&Rcls m b dirgwsca M el articulo 87 dsl Pmlafmmte No 1de la La, O r d n l a d.M m l n h d d n RnndMdd OI wnlumldod m n lo mía0 m& nd adulo 4 d.Ioi Dllpcolaonu, G a e s l 5 da lo vi d.P r a w w p ~in d E)vuso Ficul2014, en mnmrdrMe mn lo dlipuaia m el ¿&!o 87 M I Rophmenm N' 1ae la La,Oqbnia dr Mmnbbad6n Rnandus dd SgtO R;bl.m rabia el siP m u p u a k o . u prome a .a pubiaodn dei waww w u m a u i i o d.gas mirlmtm p i m oasm ar ap,tai del W I N M S U O DEL POOlU POPUUa PAlU ~ C I O N L SM I I O W . por U e a n l i d d. TREINTA v UN ML I OCWOUEWIOS aoL1YInes (na.5i.800~ a ~ tu* a aaobim por &a ORdna en hwha 12 de nwlembie de 20li. deawo;iomn la aigulmm Irnputad6n: 12 da rovlmnbm. de MINiSiLRlO DEL PODER W P U U R PARA RELAQONES EXIERIORPS P m v w OWD(6WO 'Rdrnpub npnienmd6n io.0a.W RWb: S U b R W UnH~s4 4.03 qMatuiaies pan mulpca wmpueddn' 'Suvlml M pm?aab" WhM -wma si. m da 11 Dlplomltía d i la Ii.pdMlo ~ l l u i d i n da. V u , w a l i mn ol mundo" EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 l&ñ44), que i w apabido por Wa üñdm M 114, da lvuerdo cm I i d p u l m b Imaiiadbn: - de ' . 11.800.00 4.162,q u7ala Lunes 24 denoviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLNARIANADEVENEZUELA - República Solivarlana de Venezwla Mlnlrterio del Poder Popular de Ecanomia, Flnanzar y Banca Públlm- iXidna Nadonal de PresuPuesto Nirmera: 117 Caracas, 17 de nwiembre de 2014 2040 de la ~ n d e ~ n d e d 1550 a , de la Federaddn y l S O de la Rewlwdn Bollvailana. . - MlNISIEillD DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES u<TeRtORES - Pmyicto; 060046000 'Mlmpullo da la nprwtiddn Dlplomitiea de Ii M p O b l l u B o l l v i r l i n i de Vennauele en d mundo' mdn Bdfls: De conlomiidad con lo ergbleddo en el articulo 4 de las D l ~ i l d m e Generales r de la Ley de Presupuesto ~ r elaEjercido FlKal 2014, en mnmdanda m n lo dlrpusmi en el artiwlo 87 d d Reglamento No 1 de la Ley Org6nlca de ndminlmaddn Flnandem del sector PSMlm ~-el Sima P-DI&&. . re .Dmade a la oubllcddán del i a s o a ~prewpwsarlo ) de garmí mni&*s para gamm se s p b l d i ü l ~ m l l l o DEL PODER POPULAR PARA UELACiONES m i ü O F S . px la anuda4 de CUATRO M i l BoliVARes CINCUENTA Y SEIS CkNTIMOS (0s. 4.oo0.58), que fue aprobado w r e& Oñdna m fedia 11de noviembre de 2014, de a c u d o & la s!gulenk Imputaddn: u&L?a " 11.8.(5,10 064M6W "Elccud6n de acüMdadss pmnahlr a Qaranurar el uiw o m ü w del Savido M o r Bolinflano a el mb'nmte & Euw" 12.842.10 ~~ Pamda: 4.01 'Matalder, sumlnlmor y ' ~lcaKTaP -1ngraYIs Ordlnarlm EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ~ 416.761 Jefede W u d d n NO097 de M a 24 de mpuembrr de 2014 Gsceta OMal de la Repiibils Bolhdm de Vrneniela ND40.505 da fecha 25 de Wembre de 1014 Ley de Pimsupceta mra d EJerdclo Ftval2014, en mncrrrbMU. (ni lo W u & M el anbilo 87 del Rcglamam ND1da la Ley OqAnlcs de Admlnkibaddn Rnandera d d Sector Piibllm u i k a d DÍvM Presupumo, a p m d e a 1s p u b l i d M peaipunterb de p& mn(mB psn %h>l de caplUl d d M I N 1 6 M I O DEL PODER POPUW. PARA MLACIOWP OmRIOüES, W la m u d a d de iRE7hTA M i l CUAlRDCIENTDSoniENTAY NUWE BOLh'ARES (B8. 3OAaD), que fue apmbado por erta Oñdna M rema 07 de nwhmbm de 2014, de weido m n a amimldad mn b s Proyecto; r t a w a d adwIo4 de lar ~ l w d o n ~rmrals u de la Ley da Raupiahi p.n d Qwd& Rrel2014, a mnmrdands mn b m el a d w b 87 del Reglamuib No 1de la Ley Orghnlca de M m l n N n Anandera d d Spcmr PbMim u i k a ni suama Pmwpuartarb, m pmraQ a la pudel barpam pauFimskario de pium mnlates oara gartm de tapie1 da1 UIN~RIO DCL PODER W P U W . PAüA MLACiDNES OmRIOR16, w la csnllded de DDCE MIL 0010UFNiW CUARENTA Y CINCO MlfVARCS CON V U m c ~ N . I O S(üI. IZ.84410). que fue apmhido w r .W ORdnn en lachs 11 de m l o m k a de 2014. de nwwdo cm l a ~ g u l s n eImputsdb. &uam npi6nWcs: MIOD46000 .Relmpulro da Ii n-hd6n DlplomWa de 11 P r p ú b l l a B o l l n r i a n i da Venmude an e l mundo.' 0óOMüW 'Wdb de sdM&dm pvbnater a gsranllrar d apio OparaUvo d d M d O Exwu Wlvailano en el m n t l m t e de tala, Medio Orlenb Y Ocisnls. m 30.480 30Am 416.762 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARLANADEVENEZUELA Lunes 24 d e noviembre d e 2014 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ei M l n i m 611 Podca Wbr p a n b üeiema, GENWAL M JEFE MADlMIR - RepúWe W ~ deM Veneruda Mlnlrterio del pDder mpular de Emmmia, Anaruas y B a m Fúblle OMM Naciml de PrenipueDo Númem: 120 Cara-, 17 de ~viembmde 2014 2W0 de la Independencia, 1W de la F e d e i d n y IP de la Rmlud6n Bolmriana. - - - DC mnfomildw mn lo ~ ~ b l p i en a ,e artiwb 4 de as (hwsomer Gmpla er de ia W de Prenipuerm para el E j w o o fiscal 2014. en canmianda mn 10dlspuem> en e ad4iio 87 dd Reglamento h0 1 de la Lei u96nIcd de Mnunbuao6n Nandua del %Dila %4mel Smema PreniwKWno. w pmcPde a la p u b r a d h da oaspacD prenipJesgno de gamDs comentes es p a r a w de epltal del MlNImRlO DEL PODER POPUM PARA REIdUONES DCRRIORES, por la Qnmad de ocnoniirros s m m ~ Y w s eOúvAREs CON 62/100 ( ~ r 872 . 62). que ~ L Capmbado pci esg OndM en k n a 07 de nmembie de 2014. ne awemo mn b u gm ~e ~mputac4n: EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 PADNNO ~6% nornbradc medlsna ~ c r r r mNo 1.346 de m s 24 de odvbre d.7.014, puMíada un b Gsats mldc b RapIlUw B o ( h h n a & V e n d a ~40.516de~7.4d~&1014,ens)eia&dcIssa~budDnerqmle anñemn lo, amailm W y 78 m l a 19 y 26 M M NN' 1.424 am Rango, V 8 b y Rrria de lqaqhkd& b Admnistrsddn Rlblls de tacha 17 de nmiembre de 1014, a mmadMa Wad6n mn lo dlrplerm en el arüculo 11 de mn RaW Valor y Fufna de Ley ürgánka de la hierrs armada Nadonal m l h r b n a de (afa 09 de mamo de 7.011, puMkadD m b Gac?ta ona* de le RepJblka mllv~sna & vmemia Ekwmrdlrmila No 6.07.0 de feche 2 l d e m ~ o d a Z O l l y b ~ m l o r e d p i ~ Q ) y 5 1 d c i R c p l s m n1m N ~ de la wy W d n K s da Ii AdnnnbbaQiki Rmngen dd S e a PSWim sobre al Sisuma Raup~cmiilo, RESUELVE Deslpnsr e Wmt del 16 da wcm de 7.014, al Caenel V i ~ r e RlUUO DUPUC UBANOVA. CI. NO 9.211.4ü1, cuma m p m a M d d manejo dc los Mndm de F u M M a r n m (Pamdar 402 y 403). que se glren a la Unidad Adrntnmadon Da9wiamasda sln de!qad6n da firma. HOáPiiAL MIilTAR TCNEL FRANCISCO VALBUENA. a l g o N O 10209. MlNLmRlO DEL WDER POPUUR PARA REUaONES B. 87262 EXTENORES Pmyodo: aociboEspeati~: 060046000 'Wmpul8o de la w r s w b c l 6 n i7lpllomlUca de b Rupliblla üollwrlana de Venaruela 8n 81 mundo.' 060(1460(W 'Ejetuddn de artlvldader paonentes a garanllzar el uiprte Operativo del Swvido E L W r kllvdflam en el mtlnente de Eumpa" m 87262 " 872.62 R C P ~ ~ U CBOLWARUNA I DE YCNENEU MINIZnRIO DEL PODSR POPULAR PARA U D m N S A DCPCAO~Q DEL n m m OrlOD, mNOVÍOlS 101.. so.nP a M 14 ao mubm de 1014, ai iJnBY 18' q ~ d da o bs lMbudOno que le ~loiaOhilol#y78numsslsr19yZ~Dasmhe1.414amRanpo, MIP y .%m de k y agánka dc !a A d m i n m & n R;bnca de rata 17 de n w M t r e de 1014, en c o u d & raisabn am io dlrpusm un el edculo 11 del ~ - -m--n -~ n-m .. v.s. k a.-r v ~ d . ~ r r n k a d e ~ s ~ ~ n ~ a N s r n n a t ~ o i t a i n m6s m w d; mwsp 101 ' 1. -pub~wdoen 10 ~ a a t sOñdai de is WW BODvWlsm d.vemmcb ñrraominaria No 6.010 de M a 11 de mano .. dc 416.763 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLNARIANA DEVENEZUELA Lunes 24 de noviembre de2014 MINISTERIO DEL PODER POPT$AU$~ PARA INDUSTRIAS n SI umirarma JWO AWDMO Q U I ~ O , ca. N. Comind~m C * n a l de 18 m~ i l s n qn w n m &n raroluch NQ005478 de m a 07 h funa d.1 1 4 , p u a ~ m m8m 08 da lulh OMd,4.da R 40.449. da i I .,si .' k 4 t 4 l r r IIolMilam da -V PB113FBB: o.m.e#1. &kwr d.-.k -.6 ~ .. .. ~ ~ . c o ~ i o o , .Go-.ci*" iEE 4. mmmaowaENTRE U UIUDA da vrml da ~ lo. M l n i a m q- WUVAIIUIUY Nadonal. 01 &o LL IN~TIUTO ' REPUBLICA BOLIVAQIANB CZVENBZUELA MlNlSTeRlOCEL POCER POPULAR PARA INCUSTRIAS "m--."..UE>PRLHU CLI.MlhilSTRO CARACAS. 0 4 CENOVIEMBRE O€ 2014 -h. I dudadano L b a b El Minlstro del Poder Popular para Industrias. ciudadana JOS6 CAVlC C4BELLO R O N C ~ N .tihilar de La CBdJa de Idemldad No V-10.300.226. Wrildo mMllante Cweb No 861 de fe& tl de mam de M11.publicado a la Oñdal de la República Bolivatiana de Venenida No 40.381 de la mima f e a en ejerrjdo de las abibudoner mnleridaa en lo: amwlos 62 y 71, numasles 4. 11 13 v 21 d d meto con Ranga Vdor y Ra2a de Ley Orgdnia de la Mrnmisbaación Fdblica. publicado en la Gaceta Wloal de la República Boiiid"ana de Veiienlela Nc 5.890 Emaoidioarin. de recha 31 de juPo de 2008. y de aaiwdo a b esrablwao e l el am'mia 5. nurnwal 2: 19 y 2: de la Ley del EsbNB de la hnuon Pdblica. e5h C w c h o Mini&+al, n al Mlnlmm b dai Podr Pomlar para la Muma oa W w im e m s y aamsnme qm . h u b m n m w r n viw de esa dilspao6n. @da a rstm lo oshbiiddo an al artlmlo 3 d a Wlamenm de OcleSauBn da flm ds la MlnMbun del 4 Nadmai, rarpasta a lw cmi y doaimems cuya Rima m puada oer delapada. O Mlnlltm dd Pudor PDpulBr pira la Defenia podr6 dlme3onalmcme, flrmar I m actas y dmmenEx dslqadm m la w t w R a s O l u d 6 n . Ir piorsnm RrsolUd6n en m la Qwm Ondal ds la R e P , I a &l C o m u n Y~Pu'Murse. Por el $ICCYUM Nauwial, PRIMERO C e s i i ~al r dudadarm BENITO RAÚL PERECA CORCERO. BMar de lü CdhllS de ~ m d d d dV. 13.654.633. mrw R ó d m t e Ew&o ac b 'EMPRESA CE PROPlEDAC SOCIAL CE PULPA Y PAPEL. CA. (PULPACA)." RCPQBUCA BOUVARUNA DE V E N U U E U MlllfSTERlQ DEL W D C R POPUUR P A W U DEPPNSA DESPACHO DE1 M I N M l l O Qno* lONOYtOI4 RESOLUCI~NN' lM., IIP y %B. m 6 Mlniiao da¡ Pma Popular pera la bhne, GtWCRAL EN IER MMIlWiR No 1.346 de hdia 14 cb sb~tfe PADRINü L~PEZmmhrado nwmSnts e 8014, pumcub n m uw mi da m m@mm Bollvanrm a vmowis NOa.si6 a ñcns n b a b r e d i 2014, an aaclao ae lis ambucrwim qua ie &*a 8rgailo 78 numml19 aa Dwnm N' 1.4H cm Ilmeo, Vilor Y h m a * EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 SEGUNCO' O m m b r a d o nuiadano eiwtera las atribuciones cmkruaí m ei &?a rmsbhh#a y E U a m s S m u l s ae ia empresa. deblPMo nood r -la do S,< miwo~nesal audddano b t l n t ~ l o TERCERO: Gaoeti La orerente Resal&& m!rad m vigencia 0arD'r de ai p u b l l d n m la 9de Repiiblica BolNaiiaM de Vm.?zuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS nepOaLrcli e e u v A n l r N n ei VPNOZUPL~. MINISWRIB BBL PODER POPULAR PARA LA AORICULWRA Y YilRRAB. DBBPACHO DEL MINISTRe. R E S O L U ~ ~BMIND ~N 10615014. CARACAS. 1 DE El ANOS 5044 lSS0 y 130 Mnlrtfe del Pedw'P~pulnipara b M d w h n y Tierra&, lOSC LUlB BERR~TERÁN~ufier,d d g n d e mad~inbsDMO c 1.211 a kcka 2 da wU4mbm de 1014. publicada rir la Wl da b RppdbHa Wvrrhm de Vsuniole N0 a.488d.Ii mbm hYu, Hdwi(~e BOF YIu en lss edplmlsc an ln 6mro PHldiI W *.U9 da M S de ciphmbn dr 3BWndd~edoiw~tribwiwiorm Jullaib16doieby ~s~ Por cuar?o. :.I 2.5 ! . n w c .'riiico!s do Venasusla, C,t,. ha sclideadr, subflaei8ri : 3n0t PB erddlto agrieol:;. n la Ema~wada Prupie'I, :I 416.764 DE LA REP~BLICA BOLIVAFUANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL L u n e s 24 d e noviembre de 2014 M a l Agmpatda, S.A. 1s eual se dsdha 8 r a l l t ~ !E&ld~dM.de pmducrldn Art(cuio 4. La presente Resolucldn enmril en vlpentia a palllr de la f e b a y mmordallzndbn de In6umo6, maqulnarlas y domls eiemsnlos de su publicacldn e i i l a Gaceta Oncial de la RepSbllca Bollvarlana de dlrecbimonls n l u i o n a d u con la p m d u d 6 n agrlala. d r v r v l d o r y ~ l g t e n c l ltAcnlca i dlr& u1 a m o la pratndbn a b pioduetoloi: Comunlquese y Pubilquese. Par aianlp, In E m p w e oblm el defdmlle de Pmplidad W a l Apcogatd~S.A,, Uene por Por el ElecuUvo Nacional. p r d u d v e d a l . enfacedo an lb Paras da pmducddn. JOSE LUIS B Mlnbbo d d Pcder Popular para le AQrlcultura y Tlerraa dliMBuel6n e imruimbio. e t r a v b de la meeanlsmos de prnceiamlento. bunwgerte almacsnambnto, imeatt&eibn, m l w d 6 n y cem8rclalluiddn de lnnumeo aprbrlna: adquisldh de equipos, maierlala, maqulnailas y 3us parte% a d ama. la prutaddn da w ~ l d mw n w a necmarlos para MiNISTERIO DEL PODER POPULAR PARAEDUCACI~NUNIVERSITARIA, CIENCIAYTECNOLOGÍA paranluir la openhldad. regurldad y sobefanls agmsllmentarla: Por manto, la Emplsbe de PropWad foclal NropaMa, SA.. para mmpllr con SU obI& re~uierede los rwms finandemr oolldtador. los cuela aard~ur~ s o u v A a t r u r oo v v ~ s n u t ~ n UIUlbT~IIIOBkL DOB8ll POPULAR I A M IDUCA~I~NUNIVIRIT~RIA. eiiueir v ~ i c u e w o ~ ~ a d n daunados a su plan de lnvoralona mümado para el año 2014. en procura de l n w m m y maqulnarlas ImporQdas n w m d m pera 1s amvldad apropmduckiva; de TRES MIL QENlU SESENTA Y SIETE MILLONES lRESaENT05 CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOUVARES CON 001100 (L. 3.167.352.Wl.00). rollcltando autorizacidn para dar finandamlanm e la E m p m de Pmpledad Social Apropatria. S.A. ha& por un manta de UN MIL OUNIBNTOS SeTENTA Y O05 MILLONES SRSCIIKIOS DlEaSEIS MIL CiJATRO rrPUVARES BY100 (B. 1.572.616.0M.81) Nmpllenda con lo prwhta en la Ley General de Banco y obas Insühiclonas Plnancieru: Por cuanto, sl EJwulivo Naáonal dsbe girantimr a lo poblacl6n al aecePo pormnonts de allmsn& mn finas de squrldad alimentarla. para lo nial le eerrespande Impulsiir Is prcducá6-1 prlmdrla y spmlnduiblal eoti Dedpaeho dicta la slpulanb: RESOLUCI~N 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ia cemm d.adaitor agrfcoles si mes de septiembre oe 2014 por un monto Da confotmida6 con a Durate Pnsidanclsl N* 1.213. a0 hcna 01 o* ísptiambfe Icaoo r n lo Gvato OHC al aa Ir Rep:a ,<a Bolavaninida Vbna~ala N1 (0.489. 8a lotna 03 as iaobambre 69 2014.a n c i l o 2 as1 Dacroto 1.226 ae facha 03 da savtlembra do i014. lar idculo 65. 78. numen1 10 y 21 del Deciato con RinQo.Valor y Fuana da Ley Orgdnica d i la Admlnirtracldn PJblica. publicada en la Gaceta Oflclal de la RapúMlca Bollvarlana d i Vanazuela No (1.147 enlraordlnario. de fecha 17 de novlombra de 2014. y an los ariicules 9. numeral 1; 19 o11 su último aparte y 20 da la Lay do1 Estatuto do la Funclbn Públici. Dublicadl 4n la eaceU OflclaI de la República Bollvarlina de Van&iuela N i 31.512 de fecha 06 de septiembre da 1001: el articulo 6 da la Rssolucldn N' 192 do hcha 13 do octubm de 1999. DUbliCada on lo Gaeota OfLlal de la República de Venazuola N' 36.8a8 do fecha 15 de octubre de 1999, mediante la cual se drtlara en procoio de Roertructuraciln al Ssruicio Públlro de Educoeidn Superior ininartido Dor 108 Institutor y eologia8 URivenIMIlor Oflelslis del Pals. en Foncordanda con 180 ahiculos 1 y 2 do le RuroluelBn N' 269 d i fochi 20 da judo o i 2001. publlcida i n la Giesta Oflcial de la Rapúbllca de Vint~ualaN.o.132 d t frehr 09 de lullo dr 3001, iiisdlarits I i cual re daclern lo eontlnuaclon drl Pfoeora I r Uauatrutturi~lbndel S s ~ l c l oPilblico de la Educicldn Supirler imn~nldoOR 10s institutos y eolooior Univanitsrloi Oflelalas da1 Prlc y lo Ratnluclbn N' 9.189 de fschs O4 da mayo de 2011. publlcuda an lo tiesta Bllelil da la Rophblica Bolivarlsns de Vanozuold N' 3P.Ol5 da la mlrma fachi sita Oo8nacho. du 1014. u . 0 RISUELVl A r ( k i l 0 1. Dei gnar CIJdlddnO IIAAC RAMON DIAZ ILANCO. tIf.IIr a l 10 C(idJs ar lasntoao N' 4.S78.204. como Rwoonrsblo (101 A n d Aeaobmca lncaraaao da la Comlsion da hdarnizarlsn v 7ranitsrmic.bn - - . - - - di1 - - Csisla -- .niveR iario I J O ~ b m n r o FCsz i i o r i 6 ; &I sustit.cbn da o Co~daasna MAURA 108I#INA P I I I l R A t.tLlor oe e Cdou s de aant aad N' 4.1C18.78S. li -. Artlculo 1. s e a u m r h al Banco Agdcola de Veneuiele. C.A.. a otorpar a la ~ m p de w Pmpledad Social Agropabla, S.A. uedltnr que en su mnlunb oxeedan del portentaje establecido en el a d ~ l 15 o de la Ley de Cikllto para el Sector ~ ~ d c o l a . ~ h a spor t a el cuarenta y nueva m m S W b Y d n a por d a n b (49.65%) de 1 s remisor dsünsdos por dlchi I d b * d n banerla al financiamienta del w r Agn'wla para el eRo 2014. por 10 m a l el crhdlto aprlcola autotizado mediante la presente Rerolucl6n es harta por la anudad de UN MIL OVlNlENTOS SETENTA Y DOS MIUONBS Artleulr I . II eiudadeno dasignldo tIIddlaAlti ln pnionlo Rel~luclinle soffi~pandbfaslurnlr la6 lunclonlo ctlsblirldri en o1 Pdleulo 19 do1 Dtemtu N' 065 da !ochn 27 da Iopllembre de 1991, publicado en la Gacala OflCIiI da Iu Ronúbllco da Vanszuals Extraordinario. cantantlvo del Reglamonto de InstIlutOs y Cole~losUnlvenitoriar. eorrerpondlsnlesi I Subdlnctor Acadlmlco. A R h u b 1. El ciudidano dnsl~nadomadiante la presenta Lesolucidn. dobor6 enmarcar sus actuaclonas de conlormldad con 10 ertablscldo en I i Conrtltucldn iC la Re~úbllci001lvarlana de Voneruela. las loves da 11 Regiiblica y el Plan da likarroiio Econdmko de la Naclbn. CUATRO BOLIVARES CON 8 ~ 1 0 0(8s. Adleulo 41 91 ei.oaoano daai(lna00 m b d ~ i n l rla o t ~ a r i t )ReioluCidn. U b a r l Wna r CUORtlb U(1 CUC ICIJICIOHO~ O l M.~IIO 10. Pea010 0 Y ~ l l DlIs t CdJOCibn ~niueirltaria. Canela y Tscnoo#ls. en los t ( m n a i y cona.ctonas que Artlculo 2. El monto total de los a k l l b s otarpedos a la Empresa de Ariirule 91 Se dala sin ñacto la Rerol~cibnNimsro 3.180 oa tscna 04 oe mayo oa 2012. p,ai cada en Gacau onelal oa t i RapBblica Bol.vanIRa ee Veneziaia NBmeio 30.913 ea la mlsma fecne. smamos DIEasELs MLI 1.572.616.OW,Bl). ,< Propiedad M a l Mropabla, S.A., no podrá Pxceder del dler por dento (10%) del paMmonlo total del Banco Agn'cola de Venezuela, C.A. de conlomiidad con lo establecido en el 96 de la W de Reforma Parclsl d e le Ley de IndBiclonca d d Sector Bancario. ... A r t k u l o 3. El Banco Agn'cola de Venezuela, CA., deber6 suministrar a este Uepacho la lnformacldn detallada sobre el presente excepd6n. &Im liquldado. conforme a la Artículo 6: La prwante Retoluclbn entrará SU publiciclbn sn la t i r a t a Ohial de la b p Comunlqurrr y Publlquose, por al eht~tIYONecionil. a portlr de 11 hcha ds riins da Vsnoruala. Lunes 24 de noviembre d e 2014 GACETA OFICIAL DE LAREP~JBLICABOLWARIANADEVENEZUELA 416.765 de la empresa del Ertado CORPORACI~N NACIONAL DE AUMENTACI~NESCOLAR SOCIEDAD AN~NIMA (CNAe, S&), a paNr de la eubllcacl6n del oresante acto en IRGaceta OOclal de la República ~ollwirlansde ~snez&le. RCPUBLICA BOLIVARIANA 08 V~NCZUPU. HINlSlERtO DEL P0DP.R POPULAR PAR#, ODU,CACI~N UNWERSiTARlk CIENCIA Y TECNOLOOIA. I N C R N T O POFTAL TELEG&FICO DE VENEZUELA. PRESIDENCIA. PROVIDENCIA ADMINI~RATIVANo 183. CARACAS, 22 DE O m B R E DE 2014. 204', 15S0 y 15' El Olrectorlo del Instituto Postal Tele~ráRcode Venezuela. de wnfoirnldad can lo establecido ~ l n i l a ' l bde la Lev aue ~~. ~- en el artlculo 11 v áteral 'c* del a-~~~~~~ HI!CTOR ~ c G T RQD%QU~~ c Mlnlstm del Poder PaDular ssra 1s &ea ei Instihto pcstil T i i e q r i ~ m ' c evenez.eia en concordama c o i l a di;p.eflo en ei ~n'rdio20 Ge la .ei or Corieos v de acuerao a Punto de Aprobaclon oel Directorio del Inslituto. Agenna 1 de lecla 25 de septiernore de 2014, autorizado por el Ejenitivo Nacionai en fe& 2 1 de octubre do 2014. IJ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS P~BLICAS - PROVEE Articulo l. Se fija ei rdgimen tarifario del franqueo portal obliyatorlo (FPO), de acuerdo a la siguiente tabla! . ~ . -. . .~~ ~ ~ ~ REPUBLlCA BOUVAR-M-EVENUUELA . . ~. . MINIST@RiODEL PODER POPULAR,PARB TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBUCAS -IN8TITbTO - DE FERROCARRILES - -BEL ESTADO . -. kniculo 2. Las normas, procedimientos y condiciones para la prestaclbn de los servicio5 sefialados en la presente Providencia, sehn didados prx el Instituto Postal Teleyrifico de Venezuela y deberdn estar a dlrpoelddn de todos 105 UsUarlOS y Usuarias. i! : Articulo 3. La presente Pmvidencla entrar4 en vigencia a partir de su p u b i i c a ú 6 n . ~ i i ~ ~ ~ ~ t a ' Odef i la c i~apl ú b l l r aBollvarlana de Venezuela. de Venezuela (IPOSTEL) Gaceta Oficial de la ReoÚblia Bollvariana de Venezuela No 40.420 de fecha 27.05-2014 MINISTERIO DEL PODER POPULAR 1 i I I 1 EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 N' 074 CHARALLAVB, 09 BE NOVIEMBRE DE 2046 AROS 2osrY 1540 Con el supremo campromlso que la Mmlnlsiraubn Plibllca este al rewlclo de las personas y au actuaclan dlrlglda a I i atenelbn'dr sus requarlmlentos y a Is urtlsfaccldn de sus neeesldades, en ejercicio de'las alrlbucloner que conilere les numerales 2, 3, 14 y 19, del arüculo 77, del Oecreio No 6.217, con ñnnqo. Valor Y Fuerza de Ley Orgdnlca da le AdrnInl*a.pH¿n Públlca, de fecha 15 de jullo de 2008, publleada en la ea& Oticlal Mtaordlnarlo NO 5.890 del 31 de julio 2008, concatcnado con el artículo 16 de la k v Organlca de ProcedlmlentooAdtnlnlrtrallvos y lo esteblacldo en los irticulos 5 numeral 2; de la Ley del Estatuto d i la Funcidn Pdblioa, en mnwtdanda con io e6tableddo en el artículo 6 del Decriio No 1,387 de facha 11 da noviembre de 2014, publicado Qn la Gamb ORclel de I i Rapúbllca Balivarliina de Ve~iezuelaN D 40.538 da k h a 11 de nmkmbre. de 2014, mediante el cual' u auiorlza la crrsddn da 1s erngrara da1 Estado dmomlneds Comoraclln Nsclonsl de Allminbcldn Escolar. Socladrsd An6nlma ( C N A ~S.A.), al Mhlstro del Peder Popular para la Educ&ddndi& is slgulente: ~~~ l 1. Suscrlpclbn de eheques, para i I pago de benaflcloB aocinlee y conbuctualea, comprondldoi entn alloo: beca ercoler, a i ~ i c l o sde sducecidn lnicisl. guardarlar, iitllas escolares. juguetsa, dotncibii d6 uniformes de trsbaJa. indemnlzaciiin por oauso ds munile, indomnizaol6n por tsrmlnaol6n da Iu rslsolbn do trabajo, niotitsaio. 2. Susoripoio~de chequec. para el vago de lea aporta6 ganeredos por ley, oon oeaeibn de oornpratnlies eontradusloi: Fonds d i Ahoiío VoIu~IarIopara la Viviende (FAOV), Bsouro Seclnl Obligatorio (8S01. Seguro de Pero F o r m o (BPF). Fonde de Jubllaeientrs y Psnsienui (FJP). 3 . Suacripcibn de cheques, para otorgar dOnaci~na6 o ayuda6 de caractar acondinico, represenladss en cslitidadas de dinsro, que sean otorgadas a los Irabajadores y10 Irabajadoras del Inslltuto de Fsrrocarriles del Estado. 4dc 4. Suscnpcibn d e chequ??, pare el pago de eportes al Sindicalo: Naclonai Sociellstri de fnbajadorerr y ~rsba]idorhs'~erroviarios da! Venerusie (SINSTRAFEVE). 5. Suscfipcidfl dm contratos de trabajo, previa aprobaclbn del Punto do; CUBnta por el Proaldante da1 Insllluto de Ferrocarrlls~del Estado del .! ingreso del personal. inclusive para la prestación de setvicios U honorarios profesionales. 6. La notiflcacibn de los diferentes acios, a los afectados por la construcción de los tramos ferrovlsrio. 7. La certilicacion de los expedientes donde aplica la exoneracidn de Impuestos ante el digano de adscripcUn. 8. Pagos por relencibn que se efedúan a la nomina del personal. en virtud de las demandas por abllgecibn allrnenleria lneoadas en contra de los trabajadores y irabo]adoras del Instituto de Fanocerrllas del Estado. El mencionado funcionario presentará al deleganle una celaci6n detallada de loa documentos que hubiars flfrnsdo en viilud de esla delogacldn. I RESOLUC~~N Articulo Únlco. Se deslgna al ciudadano MIGUEL ANGeL M ~ QRATi?ROL, de naclonalldad venezolano, rnayer de dad, de e i h domklllo, titular de le eedula de Identidad No V- 35.171.892, como PRUiIDeNTE De acuerdo con lo digpuolo en los sr(lculo6 33. 34 y 35 ds le Lsy Ofplnios de la Admlnlstrsoidn Piibliea; en ejercicle d$ la slribuai6n eonf%rldsen el srileulo 13. numeral 8, de Ira Ley da Transgarir Permvlorio Naeionsi y cn oonoordencia oon lo dispussto en le Weaolueldn No 828 dol Ministsrlo del Podar Populnr Dafa Prensperle Terrestlo. de fsska 24 da mayo de 20f9, rnrdlanto la aun1 se Beilgnó el siudadnno BAAll!3b ALEJANDRO 8AV16, titular do la CBdula de Idintidod N@ S.OiO,%!Q. V i c e a n e s i o a N w (e) dni inatituio da Parrosarriids dsi Estado P I(,)I y un sjrouol6n de lo pieviato en e1 Punto do Cuenla N' %Z de facha 10 ds> junio de 2014. se dalepa en al pronombrado cludadeno, le itrrna d@lo8 aiouienles documantoa: N Los documentos que se auscriban conforme a esta delegaci6n. indicaran bajo la firma del funcionario delepndo, le ficha y niimero de esta Providencia. as1 como el ndmero y la fecha de la Gaceta Oflcial de la República Boliveriena de Venazuela en le cusl se publique. 416.766 Lunes 24 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOWARIANA DE VENEZUELA ' Queda a salvo lo establecido en el artlculo 35 del D h t o mnRango. valor y Fuerza de Ley OrgBnica de la Adrninisiración POMica. respecto de los actos y documerilos wya flrma no pusde ser delegada. publicación en la Gaceto Olida1 de la República Bollvariana de Venwieia y teirdrá une vQends de un ano o haata que el relsrido fundonerio cese en el ejercido de sus funcionss. La delegadbn de firma. contenida en la pressnte Pmvldenda AdminisVaüva ser6 ejenida por el referido ciudadano a partir de su publlncirrn en la Gewta Oficial de la Replibllca Bolivariana de funcionario case en el ejercido d Comuniquese y publiquese. ..,.,.,-. Presldenie INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO W n i d o ~ i a ~ R I L * n d i l N ~ Y I ~ ~ M GaiU Olld.I di fe RwdbU E&- di Vm#ws!4N l U . l f 4 d e ~ ~ ~ U I 1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AÉREo MINISíERIO DEL PODER POPULAR,PARA TRANSPORE ERRECTRE Y OBRAS PUBUCAS INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO N' O75 CHARALUVE. 03 DE NOVIEMBRE DE 2044 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA De a w d o con lo dupuedo en loa adlwlw 33 -34y 35 de la by O g h l c ~de la Adminis(raci(m Pilbllai y an ejercido de la abibuddn uinf.ildn en el arünilo 13, numeral O, de le Ley de Transpo* Femviario N n d ~ ayl en ejeaiclbn do lo rpmbado en el Punto de Cusntp ND63.de tacha 18 de junlo de 2014. se d d q a en el ciudadano CONTRERAS RAM¡REZ DAVID LEONARW. t i i r de la CBdula de Idonüdad No 6.BBO.237.JEFE DE UOFICINA DE RECURSOS HUMANOS. adscrim a la Pmidenda del Ifmiitutode Farrocanllas del Eai6do (IFE). la fimm de los slgulsntni actos y documenta: 1. La cerWlcPcldn de b s ehpsdhnlaa admlnlitrallwr de Iw Vabajadoma, tmbajedm. hmehadm Y fundonadas del de Fefrocvrlles del Estado. que m p a n en la OTcina de Rsanaos EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 AROS zar Y lao Humanos. 2. La emisi6n de copias certiBc~da6de loa expedientes a d m i m i ~ b o s Por m s m u d a b ante* por hu FIRLUHTE. pars su ñuñp96n en ei e4 cdl@d al ReM. mcibn y wt&.a&a. HMale ds rnntcmiiad y emm&nwdebEnqiosp~,-J3iunlouinIos-rda~.Expldiab cwis ds O anbj%r d m m n m md&ah p d Ibopido V M S A YUSUEU RODRIGUEZ S A W O D IPSA N: 124407. m men U RiRliio bs c o y d o bslo el NUmsm: 4. m M O a 7 4 600. D.Rchoi Wi60i 1111: 4MG.piur Pbqins RM NO Banca No. Por BS: 0.00. LB a r hctd M V- . RigbtndorYtslmP4vndoE~ FM. EVER RIUOUE REYES P W O A s~~~~oerumnmtiounimtmmar. mrccianmu Di!u r w uacncw -A a ts d ~ d <le ~ dm-, ido b cqoo a.m. win(laah (m da adcdmrm1at~e(m14),sn1r&a~-a~odsr~apulsr paraTranrpcm?nadCayIdno,ublcad0~bA~.FRndaD<leHlmnds, ,Hwldpla<)MCa,WesCsdoiwnnds,pnsaiHLddudadMD de los babajadorar. trabajadoras. f u n c i o n h y funcionarias del b ~ k YüWREüA 0 ~0üi0 UO,ü h b de b erduk dr Insiituto de Femocamiea dol Estado, que mpoaan en la Cnidna de ND V-7.1?&SS; Recur6os Humanos. Idno, &n 3. Expedicibn de cwiatanciss de trabajo para la, Lmbapdm y Hhlm dd Poda. PcdW pira Tm&We mnsta en I%mia W 1313 da Iiabio 02 de 2014, publledo m b GsDsta OWIl de b W b 0 e i bSmbm w«I.4mdebmbM~,~~enbGawdOAdilda Lisbajadaras del lnstltuto de Farmunihs del M. El rnmciwiado ~ c i o n e n o prswntard al delagante una mlaeibn detallada lO14,ninprsmtldáideb~~~d*doRpadinm de los dowmenkx que hubiem firmado en virtud de esta dekgaddn. ( 1 0 ~ <le ) las a& ~m docurnanios que se suserlban m n ocaan de ata deb&bn. indiceran bajo la finno del ñmdonarlo delegedo. la & h a y nBmem de esta Providencia. as1 mrno el nOmem y la facha de ia Gaceta Mldal de le RepIIWka BoUYaMnn de Venezuela en la tupl re publique. WUVARiANA Di! Wi!Rirrr (üüUPüCRiOQ, a&ldvadcb~,~efsrddasnmdndabdlipiaioan L s a d u w l s ~ a t a v a d e m i r a t a M D I ~ A d w ~ pcaaDIdnpresatuntedebmBUdaddsl~aabnmb,mdaode Queda a salvo lo esiablsddo en el artlwlo 35 del Decreto m n Rango. ~ vebr y Fuma de Ley OtgAnica de la AdminisWn PUb!ica, mp&o de F b m n scdnles. F w b tanlo la ba a d o l y docurnentm cuya fimis no plads sar delegada. ~slpreridW,dOoaiñrmldBdoaibPIWbb~b&&~~ ~rprasntsd.rM ~m HIL (10800) ds U, v pol tanb 6nlm CSlgniwuiAembkiCaerslCMwrdlMiUds~iIR~da ~ ~ W d ~ ~ h b d l g ~ l ~ ~ ~ b ~ M m dcdUi ~Mldlmenie e l d a cUavPd*k6~crtribiimdsbrrwRdrd~ntllWd~ : L a delagwbn de h a . antenida en la prssente Providencia ~dd~Popularpire~ram~~ms*nJllm~PLsDOIUllPIf / AdminisbaWa r e d ejercida por el pronombra& dudadano a p r t i r de su h~mwnc8~roiuoans~ilcado,yanama*iorpocadM I b ~ l d ~ ~ d a b Lunes 24 de noviembre de 2014 a dar lacturs PI ORDeN DEL D i 4 d GACETA OFiCLAL DE 1 aiil e¡ del ~WIW siguicnix .ICABOLIVARUNA DEVENEZUELA 416.767 WNTO PRIMLOOI DeOgMci6n del Presldanta de B o l k a k ~ ds (BOUWERXX), SA.. dudadano JuUÁN WAU WC&WGO, Ulidar de b a u l a de ldwtidad No V-9.896.401; PUNTO SCGUNW: DdgI7ad6n del vmpreddente de Wvailana de PU~ROS, (BWPUEI<TDS), S k , WMO TeRaRo: W n a d d n de los mlembM de la Junta ~lmcüva,'a lm nner de w insbummtwdn, y la mnseaisntc relom. de le d6unila pulnaia&lms Cuarta da los cstabibu de l, nknnbc a la canhmmd6n de la duda lunta. Wda la ¿genda del dia, se pmcedl6 a batar el punta pilniem de b manera siguiente. :- Toma la palabra el ciudadano a la Importa GiUSeWC ~ G C L VOPPRWA O VORIO, y w n e : 'C&!& IY1Muno, m m mwhlanfla & b modl(kaci6n en la mnbm&n de la estraegica qm m los amales mamen& sipnlfle el dassndb de b a m.arpedflamenb en cuanto al rano tund&br lunta Dirretiva, tarnblén se hace n-o de la aco nsdarsl, y d e d o B O U V A W A M PUERmS (BOURIEUms), SA u lar prindpak enks elepimrer de ler politiair dei MInlMo del Podar adsii y ~tipérimaN ~ M Mde (mvigentes -(m Pa -05 de Identidad No V-9.896.461. cano W i d e n t a de Bdivarlena de Pww, NO (BWPUERTOS), S.A., en sustltud6n d d Oudadano HElERi J O W ~üAR& ~ lo lndlcado m el punb Drimem de esin Psambh. Scpukiamenbc te pasn a EWJQ SIILULPP: Toma nwvamenie la palabra el dudadano üiüáEPPi! ~ G E L O V O ~ O VORIO, A para exponer: 'ConMerando la amDlltud de Mttvldada le ei dudad?,m N RAFAEL ROMERO PAOXiiA, Iitular de b cédula de ldenthd NO V-9.928.6%, en nirtlhidh del dudadano ANTONIO ~ o áGONZALQ i ahilar de la cedula de ldenodsd No V-7.100890. canforme a b aausuia VlpknM Swa de Im estahitm radales, mallaiie ia üesckda NO 060, de lecha 22 de sepüembre de 2014. pubOBda m b twm,Mldal de la Re&Ka Mkafhna de Veneniela NO 40.5ü5, de kcha 25 de reptlffnbre de 201~r~16nporlaM1sehacepar~bndeasta~~alosflnes&ai inrmunentadón. Por b tanto ol I n d W dudadarm.ai qUbiy Iwdo ddula de identU$ Dmada, que se rdfDmw h CURTA: n t a ~ q ~ ~ & i a ~ b ~ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 't W n u m de Im &tular raWas de ats snprsra'. Lvsge de minar su nxposldh, la Asamblea de Prclonirtas APRUR* per wnMidad W la a ~ a d m * ~ o d u r ~u y~ ~ ~ p a a n ~ a x w u m w , ~ a se hace pamdpad6n de eshl Asamblea a los R n a de su inrtnimentad6n).> W de romo P contlnuadb se expresa: ' d U V l . 4 QUW~/AG&MA 16 de sepüemh de 2014, r a h por b cuii', prertadh de un s w v ~ i oeficiente y de calidad, me *nado Wlar seguidamente. d representante .del emrnb 6 4 . Junm Mtatva de la empma. La cual m mseuenda quedad reda-& sepllunbre de 2014. publleda en la Gaceta Oñdal de la República ~olbarlana que destrona B O U V m DE PUntTOS (BOUWERTOS), SA., para mmo perünrnte de lar ertaiumí sadala dadmada mn la mfomiad6n de b m e n W No V-7.713.057, medhnie la Reroludán No 055. de ñcha 09 d s mmr al p6idnm punto del orden del db: da la manera dpubnba: VULEGPS. v-1n.xu.17~. dispcn?. m& cnNecuencia de la d- mayor de edad, y tlblw de Ia d u b de dendD que la dedgnsd6n se eíechi6 de WnFormldad m la Cláusula de B~UVARWU de la unta Direcüve a ia c i u u n a M. L ~ N VW + I? -M RAPAEL MARCHAN LUGOrvenemlano, m a w desedad, tiblbr de la cájula de Venez.& No 40.498, de f&a SCCI~IU DE PUERToS (BDUPUEFXn), S.&; por tanm, se amcede a d-nar pare Transporte kuátim y A h , fue designado el dudadam JULIAN P u Z a BmMén .-lano, dulgmr al Secrearlo de la lunta. ind? ello de conforql$ad mil J contenido de las Udurulas TrlgCu'm 6ei erpo de Vlce~resldenteWgrd las aMbudones a b que hace r e k m d a la Oduaila TngÉsima Sexid de b s estabio3 de la empiesa.' Una vet m a d s una ua minada su ~~, b Aramblea ~n~ en e! punm segundo de &a AramMsa&amMammte pasa a barar punto dei orden dd dla: e .Nl!mm I g#@ Haa uso nueiamnte dudadano &e310 de palabra el dudadano GZUSEPFk'hG€w V o t T n E U m, A j e t o de loprar un d ~ e m p +timo e ~ de la ]unta se propone m f b más omveniente, iearaar una modifmd6n de la mana. nombra& a n u e m Dkecmres y Suplentes, t c & tDdo m ei d!nnde amgurar la mpr doempao,siempRenbbiiqueda~~delaraaMdsdas ~dela~.Deeaemodo,enmrbomildadmnbQlunili ~ S e d s & b r ~ ~ d e s r i a i p e e ; q u e € n b e ~ ~~eihinanbramienmynnod6n&lormknbmsdebkmts i$& al M ~ I S6ei ~ ~ a d e~ i o p t lpara ~ mnspa(e A Q A y~PMD, ~ i i y o GNILPPC hGEL0 YO-A VORIO, ordena. d e ~ ñ r a m ~ c e I s v a n t e , a n a e i ~ i m D ~ ü t ~ t e , y eRaroapodbleydeeSte~kgrarapmadtaral~larBpadoeder pmfcponales de Im integran- de h dtada Junta, asi mmo un conecto I F ~si~uhmtesmiwianos wnm niswoJ meaoies Sudentar de la Junb Direma: b lndhrado m d punta tacno de e r t a - k n n b b . Rnahente, el 1) Lau6ntew un Prta mnbsmva de las resoludmsr alcanzadas durante 6 i a G w a l údia0rdl~Mdi W i ;y 2) h W m r a In ci~~dsdsiu VaW g w z Sintiep, tlmbr de h. &uls de ldanlidad No V- 15599.310, para q ~ r a ü c la a paiaapn& e bwW6n dd Prta pw RIO, e Indka: 'De saierdo a las n u e m neeectdader de b erripresa, a duda no de tdmkias APñUEüA por ~ ! GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 416.768 Lunes 24 de noviembre de 2014 SEGUNDO: El monto de la PENSI~N DE INCAPACIDAD, se otorga por la cantidad mensual de DIEZ M I L CUATROCIENTOS CINCUENTA Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION CINCO BOUVARES CON D I U CÉNTM I OS (Bs. 10.455,10), el cual representa el setenta por ciento (70%) de su último salario, equivalente a CATORCE ML I NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLNARES CON NOVENTA Y lRES CCNTXMOS (Es. 14.93S,93), de conformidad a lo establecldo en el articulo 14 de la ~ e ydel Estatuto sobre el Régimen de oKmiiP~'P&% ~ + b + ' &"&&,& Jubilaciones y Pensionis de los Funclonarlos o Fundonarlas, Empleados o Empleadas de la Mministrpción PObllca Nacional, de los Estados y de los eq.m& ?+d.d.&orYUia. Canicas, 11 de noviembre de 2014 - Munldpios, en concordancia con el articulo 20 del Reglamerito de la precitada Ley. a w , 1550 y isO TERCERO: El pago del referldo beneficio se har6 con los recursos asignados RBSOLUU~NNo 008 a la partida presupuestarlaNo 407.01.01.01. relativa a Pensiones. La Mlnlstra del Poder Popular para la ~omurilcaclóny la Información, ciudadana MCQUEUNE COROMOTO P A I W PINEDA, Uhilar d e l a CUARTO: La presente Rwlud6n entrad en vigenda a partir de la f&a CBduIa de Identidad No 5.051.541 designada medlante Decreto No 1.323, de fecha 13 de &ubre 66 su publlcad6n en la Gaceta Wlcial de la Repúbllca Bollvanana de Venezuela. 1014, publlcado en la GaEeta Wiclal de la Repúbllca Ballvariana de Venezuela No40.517, de la misma fecha. amando de conformidad con lo establecldo en el articulo 62 mncatenado con el numeral 19 del artlculo 77 del Decreto No 6.217, m n Rango, Valor y Fuena de Ley Orglnics de la Mdnlstracldn Públlca, p;bllcedo en la Gacem Oflclal de la Repúbllca Bollvariana de Venezuela No 5.890 Eavaordlnarlo, de fecha 31 de lullo de 2008, según lo dlrpuemi en el artlrulo 14 de le Lsy del Estatuto mbre el RBglmen de Jubllaclones y mslones de Im Funclonarlos o Fundonarlas, Empleados o Empleada6 de la Mmlnlnbaclón Públlca Naclonal. de los -dos y de los Munlclplos, en mnmrdanda m n los arüculos 20 y 21 de su Reglamento, y de acuerdo a lo establecldo en el artkulo 13 del Decreto m n Rango; Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parclal de la Ley del Segura W a l . CONSIDERANDO Que la Repúbllca üollvarlana de Venezuela se constituye en un -do Dem~cdticoy Soclal de Derecho y de lusücla, y por ello t ~ d apenan0 lene daecho a la seguridad sDdal mmo un s e ~ ~ l c ipúbllm o de cadcter no iuuatlvo que le garantice su salud y le asegurr la deblda pmhaldn en ca( de cMdngenclas como enfermedades, Invalldez, dluapaddad, cargas derivadas de la vida famlllar y cualquler otra clrwmfanda de la prevlslón w, sodal. CONEIDEñANDO Que verltieadoi mmo han sldo IJSmquldms para la procadenda del benefldo de Pensldn de Incapaddad, a los fines de garantizar el cumpllmienb del ardnilo. 86 de lb Conltuelbn de la RepUblle Bdlvadana de Venezuela al dudadano nkmr Manud U n O o n l l l a q ühtlar de la cédula de ldentldad No 4.419.155, da saenm (60) anos de edad, quien cumple m n los requlsltos exlgldos en el artíwlo 13 de la Ley del Segum MCIaI, según OAclo s l g ~ d obdJo el No DNRUJ-1674-l+PB de redia 18 de febrero de 2014, emanado del lnstiMc Venezolano de 13s Seguros Sodales, a M& del cual d d a n ui incapaddad para el babajo en menta y slch par cienm (67%). M l s t.r a-del Poder ~~ -. .Pooular .-. . o , ~a -s á Comunlcacldn y la Informaclln ~ EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 l de ~ MtiLiUdldamPllWlntedc la Lpdbiim' dr vS&, L.123 de 11 de&& m14, ~ x l m d o c ab DPLlOMalds b Rendtiica Wwidana deVmerudl Por de- La Mlnistra del Poder Popular para la Cnniunicaddn Y la Infmmaddii, ciudadana lacqudlne Caromoto R d a Pinada, tltuiar de la W u l o de IdenMad No 5.051.541 delgnada medlartte D e a t o No 1.323, de fgha 13 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficlal de la República Bolivatiana de Venezuela No 40.517, de la mlrma fecha, aduando de mnbmldad can lo aüablscldo en el artículo 62 m n ~ t e n a d omn el numonil 19 del a r t l ~ l o97 d d mmfa 6.217, m n Rango, valor y Fuerza de Ley "*:w Orgdnica de la.Mmlnlq Lpúbllca 9oll;arlana NO n Públlca, publlcade en la Gaceta Mldal da la d i ehzuda W 5.890 Extniordlnarlo, de k h a 31 de lullo de 2008, según 10 dlrpuesta en el artlculo 14 de la Ley del Estatuto mb-e el 4eplm.n de l u ~ ~ c y l knslonea o ~ de los ~un&natlos o Funclo~rla~, EmplwJm o €mploadas de la Mmlnlstraeldn Pública Naclonal, de lor Estsdoa y de las MunldpIvs, en mnm~danclam los aitlculor 20 y 21 en el srtículo 13 da1 de su Rsplarnanm, y da awvdo a lo estebleddo Dsecitw mn Ranga: valor y Puma d i ~ e ds y Reformo Perelil do la Lsv del RESUELVE PRIMERO: Otorgar la PENSI~N DE INCAPACIDAD, apmbada medlante Punto de Cuenta No 009, Agenda 009 de iecha 20 de ombre de 2014, al Que la República mllvariana de Venezuela se c o n m y e en un Emido uudabno HEC~OR MANUEL URA GONZI(LEL, UNlar de la cédula de idenbdad N04.419.155, quien se desempeña como klsiente derecho a la seguridad &l Demovdka y Soda1 de Derecho y de ~ u ~ c l ya por , ello toda m o n a nene, mmo un XN~C~O pbbllco de cardcter no, Admlnlsirativo en el Servido Aul6nomO Imprenta Nanonal y Gaceta Cñdal. l u c m t h ~que le ganintke su salud y le asegure la deblda.pmtceddn m Qm de conungendas como enhedades, Invalldez, dlxapsddad, vejez, camas ente adscrlio al Minlsterlo del Poder Popular para la Comunlcaclln y !p detivadas de la vlda famillar y cualquler o b drainmnda de la mvlsldn Inlomiacldn (MPPCI). sedal. Y 10s numerales 15 y 19 del articulo 77 del Decreto No 6.217 con Rango, Valor y CONSIDERANDO Fuem de Ley Orglnica de la Mministracldn Pública, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Org6nlca de Procedlmlentos AdmlnimaUvos, concatenado con lo previsto en $1 numeral 4 del articulo 86 del Reglamenm No 1de la Ley Orgánica de Admini~acl6nFinanciera del Secmr Publico sobre el Slstema Presupuestario y el aRiculo 4 de la Ley de Presupuesto para el EJerciclo F I S 2014, ~ Que verificados temo han sido los requlsltos para la procedencia del benenclo de Pensl6n de Incapacldad. a 10s nnes de garantizar el cumplimiento del articulo 86 de la ConsHtuci6n de la Repijbllca Bollvarlana de Venezuela al ciudadano H6&r Manual Rangal, Htular de la ceduia de RESUELVE Identidad No V.- 1.884.824, de setenb y seis (76) anos de edad, quien ART~CULO1: Se aprueba la publicacldn del baspaso del presupuesto de gastos vigente del MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENOCI~N, por la cantidad de NUEVE MIWNES CUATROCIENTOS CINCUEMA MIL ~SCIENTOS SEIENTA Y OCHO BOUVARES CON TRECE ~ N T I M O S (Bs.9.450.278,t3), de acuerdo con la slgulente Impubcldn: cumple mn los requlslms exigldos en el aitkulo 13 de la iey del Swum Social, sepijn oticlo slgnado bajo el No CN-0504-08.E de fecha 20 de mayo de 2008, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sc~laleS,a través del cual declara su Incapacldad para el trabajo en sesenta Y slete Por ciento (67%). RESUELVE PRIMERO: Omrgar la PENSI~N DE INCAPACIDAD. apmbada medlante Punto de Cuenta No 008, Agenda 008 de fecha 20 de mubre de 2014. al ciudadano H~CTORMANUEL RANGEL, titular de la cédula de ldentldad N' V.- 1.884.824, qulen se de~empeflammo DlreMr de la ORcina de Relaclonez INtitudonales en el Servlcio Autdnomo lmpRnQ Nacional y Gaceta Mlclal, ente adscrito al MlnlsteIio del Poder Popular para la , . SEGUNDO: U monto de la PENSI~NDE INCAPACIDAD, seotorga por la cantldad mensual de DOCE MIL OCHOCilNTOS TRnNTA BO~~VARES CON ClNCUEHTA Y UN C~NTIMOS(86. 12.830,51), el CUB! iepiesenb el W t a por denlo (70%) de su últlmo salario, equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEIHTINUWE BOLÍVARES CON TREINTA c t ~ n M O s(M, 18.329,30), de mnfonldad a lo esgblecido en ei articulo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Rblmen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funaonaiias, EmpleadoS o Empleadas de la Mmlnlsbw'ón Pijbllca Nadanal, de los Estddos y de los Munldpios. en conmrdanda con el articulo 20 del Reglamento de la preciiada LW. TERCERO: El pago del referldo benefido se har6 m n los recursos aslgnadm a la pmda presupuestarla No 407.01.01.01. relauva aPensloncs. CUARTO: La presente Resoludón enbar6 en vigenda a pamr de la fecha de SU publlcaddn en la Gaceb Ofiaal dela RepóUIca Bolivarlana de Veneruda. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Comunicacidn y la Informadón [MPPCI). w cm a " 01 m m m w m os is , m op m .m IAC m Comunicacl6n y la Información PaddqidMdaauaieno W~.MIYP&W -aovswulir~iin-wi.~~iairriii 13do~h&i0~. p W W m la Om!e la &UiP BolNalW V m i N. MINISTERIO DEL PODER POPULAR REPÚ~UCABOLNARUNA DE VENEZUELA MINISTeRIO DéL PODER POPUUU PARA UAUMIINTAU~N DLSPACHO oeL MINISTRO. Carauis, 14 de noviembre de 2014 m U MinlSVo del Poder Popular RESOLUCI~N la Allmentad6n. WÁN JOSÉ BEUO ROJA$ designado medlante Oecrem No 1.213 de fecha 2 desepilwnbre de 2014, publicado en la Gaceta Onclal de la RepObllca Ballvarlana de Venezuela N' 40.488 de la mlsma fecha, relrnpmo por fallas en los originales en GaDeQ OAdal No 40.489 de fecha 3 de septiembre de 2014, de conformidad con B<tablecido en el articulo 62 m m uimw,wmi~orrusumuc m m' sinib~~mp-hi m vaa~purrnmu~ m m m d ~ m m waksw+annn*mqmoin [email protected] -as9oia.= . . FmaY ~01212% W zlb~~zpn I ~ W '1 mmm i , s . .... ~.~ l,iUl~l,~ ART~CULO2. ~e conformldad con lo prevlsto en el articulo 72 de ia ley ~igbnica de Proeedlmlentos Mmlnlstrauvús, la presente Rasolucldn entrad en vigencia a partir de su publlcaclón en la Gaceta Oñcial de la ~apSblluibllvarlana de vanezueln. 'Comunlauewt y Publiquese, REPI~BLICA BOUVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO DeL PODBR POPULAR PARA UAUMENTACI~N DESPACHO DEL MINISTRO. W l N " 076-14 Caracas, 14 de noviembre de 2014 2040, 15So y 15' RESOLUCI~N El Minlsbo del hder Popular para la Allmenbcl6n. WÁN I O S ~ BELLO ROJAS, designado mediante Decreto No 1.213 de fecha 2 de SepUembre de Lunes 24 de noviembre de 2014 :A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2014, publledo en la CMeta MIdal de la RqúMka Bolivarlana & Vewueb N' 40.488 de la mlwna fedia, relmpreso por fallas en los origlnaies m Gaceta Ofióal No 40.489 de fecha 3 de FptleRibre de 2014, de mnformldad m n b esiablecida en al a d m b 62 y los nurnwies 2, 3 y 19 del adixlo ?7 delDeoeb No 6.217 con Rango, Vabr y Fugla de La, Oigbnicsde h M m i n W n PGbllca, en mMordanda cfm lo dtrpuam en ei aitlculo 16 de la k v Orgbnb de PmcedimlenW Mmlnlrtratlvo~, con&& m lo prsvistopn el numeral 2 del ariiailo 5, y Ics atüailcs 19 v 20 de la Ley del EsgMo de la Funci6n PúMlea, la Contraloti0 &?eral de la Repúblle y d d Sic&na Nadonal de Conlml flual, el funcionario designado debed prasaniar drdrrsddn lunds de w pairimonm denbo & ba trdnt4 (30)dlar SlpuimtPs a la toma de m i ¿ n de su cergo, r S r f ~ 4. ~ DI ~ eoRformidad e eon lo p m i m en el a d a b 72 de II b~ OrgBnlca de Bmcadlrnhtas MmkiWstivos. B presente Rsrol& mbor6 en v l g e m a partir de su publiaicl6n en la GaC& dnclül de b Repúblics üollvaif8na de Vanweia. e ' RESUELVE Comunkqw y Publiquere, B B D U B U ~BBLWARXANA ~ DE VlNBtUel-4 MINISTORXB DEL POBLR W P U U Y PARA UA w @ N y A e ~ 6 I d BIISPACHO BML MINISTRO. m REBOLUC~~N EI MInisw del Poder Popular psrn la Allmenlad6n, W ~ N 1061 BELLO ROJAS, designado madlante Daefeto No 1.213 de k h a 2 de stptlembre da 2014, pubilwdo en la Gaceta Micbi de la Repúhllui Bollvailans de Venazueb No 40.488 de la mlsma fecha, r e i n i p m ~r fallas en los origina186 en Gaceta ORclal N' 40.489 de fecha 3 de septismbn de 2014, de coiihtmidad cnn lo aMbleeldo en el asticulo 62 y los numarsles 2, 3 y 19 MINISTERIO DEL PODER PQlrULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 ARTÍCULO 1: Designar al ciudadano LUIS ALBERTO EXOBAñ AGüIRRE, titular de la caula de Identidad N* V-11.961.171, como OIRECIOR GENERAL ENCARGADO DE SISTEMAS AGROAUMENTARIOS, de este Mhlstedo, a paparllr de m publlecl6n en la Ga* Oficial de la Rewbllca Bolivaifana de Venezuela. ART~QILO 2. Los aaos y documenlos flmados can motim M presente nombramienb, ddeberán indlcar de f o m Inmediata. bajo la nm>a de la ciudadana designada, la Fecha y número del presente acto y la fecb y número de la Gacela ORcial en que haya sido publluida, de mnlwmldad con lo previsto en el numeral 7 del artl.410' 18 de la Le, Organlca de Rocedimientos Adminisbativos. A R ~ ~ C U L3. O De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 30 de la Ley Cnnirz la Cnrrupci6n y sin perjukio de lo estableeldo en la LeyOrgQle de la Caniralorla tenwal de la RepUMica y del Slstema Nadonel de Conbol Fiscal, la fundonarla designada deber4 presentar dedamd6n lurada de su pablmonio dmtm de los irelnia (30) d l s siguientes a la m .e de poucl6n de su cargo. - a~oa~m~d.doamullbworn~lnn*ru~'d.lUUMO~L.u~w la COnlmiOdO 0.m1.1 a* io RIDU~OU v !d. k.dwl de Cmbd ho.l m cawiwnda mn lo a o p u u > cn k. Unvnmb PEI a Ommradbn y Funounamhnlo o* iu Unados de A w m l a lnUmr %dc. Iir Y -Di d. U AomnnVBaM PLMU N a m w dlbM cm% a n b d. UI .BIl)M w Und.d d. AUd*oil. del a d ~ l 079 del D m t a Ne 6.219 ean Rango, Valor y FIlsna de Ley Orgbnica dw la AdmlnislracUn Públiw, en concordancia w lo dicpuatm mn al aithlo 16 da la ~ e y ~ ~ r g áden ~adcedlmlentos a Pdmln~~atfvos, mnaienado m n lo previsto en el numeral 2 d d ardalo 5, y bs irticulos 19 v 20 de la Ley del Es?ntutc de la Funci6n PÚMica, RESUELVE AR-LO 1: omigmr al audadeno MAPIO I O S ~ a o ~ D f a U R REALES, titular de la cédula de 1dmtlda.d N* V-1L291.1M. mmo DIRECTOR GENERAL OE LA O ~ C I N A DE TCCNOLOG~DE u ~NPORMACI~N de &e Mlnlslerlo, m n wdeter de 0nC~ñlsdo.a de SI publlwcl6n en la Gaceta Oñcial da la Repiibllca Boihrlsna da Vanexueli. ART~CUU) 1. Los actos y donimentos Rnador mn motivo da1 p i a M ( . nombrsmlmta, d a M n indluir da forma hrnadlaia, bsjo la fin8 d d ciudadano d6dgnado. la k h a y n h w a del praranld artD la f&a y niimuo de la Gaala Miclal M qw hsya sido publleda, de conformidad mn lo pevirto en el numeral 7 del artlcul~ 18 da la Ley Cqhnlw PraoedlmlsnmsMrnmWaUMS. Y*NBWNUDV~ONUP~U~ OIRECIOIIPiOBHBRU(E) ~Rm>.O*hiISWZQI4 O.ubWRMll6,d.kciu~WUOI4 * ART~CUU)3. De can!ormldad con lo dispuesto en el a h l o 30 de la La, Contra h Compndn y sin pffjuldo de lo estable&% en la Lay OrdnlcP de ei*iOI~E li W ~ K l W . d i k s k i O l ~ ~ O 1 4 OUni W4DMl d. W O I Q O Z O I 4 ~ w p W u h ~ R u d Y p M h SmdOSIM(rr RloiibbiKtULdikoluOl4PIOI4 Cir*i N ' W di libuP<405014 .... .. , . . :, publiedo %4a.&ceta Oiiclal de la ReMiMica Bdlvariana deVenezuela No 39.782, dela rnlsrns fccha, con fundamenlo en la dlspwsto en ei W w l o 3 de la Ley Oqániu de la Dekm ñjblica y en ejercido de sur abibuóonS,&bleúdas en el MNID 14,nUmwates 1,y 11,*E+WI, w:Designar a la audadana SORIYUL MARBEUA JOSEFINA ALVARADO RODR~GUEZ titular de la d u l a de identklad No V-16.9&.5óü, quiec funge mmo Analisda Profesional 11, a d w t a a la Coordinaa6n de Asuntos Internaclanales y Cmperaclln Externa, como Coordlnadon encargada de esa mima Cwrdlnaddn, a partir de la presente fecha. m: PuMKar el texto integro de la presente Rsoluddn en la Gaceta Oliual de (a República Boltvailana de Venezuela / l I I Ei Deknwr BSblim General Encargado, Abw. CiRü R A M ~ NAWU30, I Utular de la &ula de Identidad No V-9,372.5JB. d ~ i p n a d omadiante k u e ~ d eda Is Awnblw Nacional, de fecha 20 de omibra de 2011. publleade en la OaEoba Otlclal de la Rspltiliea Boliveriana de Vureuuaia ' 1 38.782 do la mitma (seha. urn f u ~ d l m m t eofl lo d l s p u m en d Aiticule 9. de la Lay Olglnica de la Defewa PSbllca y an .Irfclcio de 5 s áWbu~i01196.@mbl@iIdas M el Articule 14. numerales 1 Y 27, qjudam, l l . CBNBTDIR*NIPO Osranwir Vdbllse Gsnspal Iflcamauo, CWR nilxifns aulstldbd da lo üdenoi Publica. oresniar ar$uCtu~al.fuRuenal. I QUP e6 I CONPDsRBNDO Qw 96 comwnela del Mhnsor Bbblim emwal BnWr!pde. como Riiixl~ewtoiidaU de Is Defensa POMis, al mreanal da 1s MAI@$A~B del Debe MMW. neaunva DRSItüNAR a lo dudadom LtdWTll CBNC~CCI~N NARANJO +'UN@, 8Uii ds 18 &uia de I&tW N' V.11164.048, g u l a fungb mme Pulvante en la Coordi~cldnde R n e u mHumanoB da la Dshnn Rlbllee, oomo Sscrstane da mapadio margada de 18 mianda Ccdinadbn, a de a ! v n t a fphs. Publicar ei mm EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Dada, finnada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la NQDDPG-2014-577 Caracas, 31 de ochibre de 2014 153.. W l ,P. El ele en sor ~úblicoGeneral Encargado, Abag. CiRO R A M ~ NARAUIO, tihilar de la ddula de ldcntldad No V-9.372.239, deslgnsdo mediante Acuerdo de,la Asamblea Naáonsl, de M a 20 de aciubre de 2011, publicado en la Gaceta ORcial de la RepUbiica Balivarimna de Venmela No 39.782,de la misma fecha, con fundamento en lo disputsm el1 el nitlmlo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Públlca y en ejercido de su atribuciones, establecidas en cl Miculo 14, numerales 1, 11 y 27, qudem,. : . ' . : DESIGNAR al ouddano ANIBAL J E S ~~ V A R E Z GAMBOA, bhilar de la ckdula de identidad No V-14.965.092, quien funge como Pwilrta Proksional 11 en la Cwrdlnaclón de R e c u m Humanos de la Ddensa Fiblica, como lefe de Darpadio Encargado. adscrita a esa misma Coardinaddn, a padr de la p r u ~ t Ied a . m Riblicar el te& I lntegro de Is presente Repoluciln en la Gaceta Mlaal de la Re~ijbbyBollWna de Venmals. Dada. firmada y alada en el [)espacho del Defensor h i b l m General. en la eiudad de Drscas. l n w m de la p n r a t e ~ o o l u d bm la Glmh Ofiaai de la Raslbliw Bdlvanarm ba Venainli. oarmsn P ~ B L I C I No DDPG-2014-576 Caracas, 31 de a b r e de 2014 irs*,2we Y 5 . O M e n s n Públlcn General Encargado, Abag. U R O RAMON ARAUIO, tltular de la &ub de Identidad No V-9.392.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Naóonal, de fecka 20 de octubre de 2011, R E P ~ J C I UBOUVARIW ~ DE vmemm DEFENSA PbSUCA No 1 ' ~ ~ ~ - 2 0 1 4 - 5 ~ caram, 01de A b r e de 2014 l55*. MI." L5. El Drfenrrr %Mico General Encargado, Abng. CIRO RAHON ARAU30, titular de ra d u l a de Identidad No V-9372.239. designado medianbe ANi!rdo de la Asmblea Nadonal, de f e h a 20 de oaubte de 2011. pub, cado en la GMetli Ofláal de la RepúMla Baivarlam de VenewelaN" / . 416.772 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVAWANA DE VENEZ1:EI.A 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ley Orgbnica de la Defensa Pública y en ejerciclo de sus atrtiuciones, establecidas en el Aiticuio 14, numerales 1, 11 y 17, rjccdem, L u n e s 24 d e n o v i e m b r e d e 2014 FIo 39.782, de la misma fecha, con iundamento en lo dispuesto en el Articulo 3, de la Ley Orgiinlca de la Defensa Pública y en ejerciclo de sus atribuciones, establecldas en el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17, qusdenr CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor P ú b l ~ oGeneral Encargado, coino mSulma autoridad de la Defensa Públlca, organizar estruciurai. funcioiial, atlmlnistrativa y financieramente la Defensa Pública, como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia. Que es competenda del Defensor Público General Encargado, como mbxlina autoridad de la Defensa Públlca, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Públlca, como Organismo Constitucional que forma parte del Slstema de Justlcla. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensa Púbiiur garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judlcial y administrativo, de conformidad con la Ley y la Constitucion de la Repbblica Bolivariana de Venezuela. Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrailvo, de confarmldad con la Ley y la tanstltuclón de le República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que es competencia del Defensor Publlm General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa PúMlca, asignar la competenOa de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia. CONSIDERANDO Que es competenda del Defensor Públim General Encargado. como máxima autoridad de la Defensa Pública, aslgnar la competencia de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas, por ierritorlo y por materia. . CONSIDERANDO Que para el cumpiimlento de los fines antes referldos, la mbxima autoridad de la Defensa Públlca, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarias, reasignándolos a ~ a l q u l e r ade las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 RESUELVE PRIMERO: DUAR S I N EFECTO la competencia atribuida al ciudadano FERNANDO JOSÉ EsCARR~\MALAVE, titular de la cedula de identidad No V-3.632.353, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quieii la ejerce en la Defensoria Públlca Quinta (Sta.), en la Unidad Regional de la Defensa Públlca del estado Lara. S E : ASIGNAR al ciudadano FERNANDO JOSE ESCARRA MAUVE, titular de la cedula de identidad No V-3,632959, qulen fungia coma Defensor Público Proviuirio Quinto (Sto.), en la Unidad Regional de la Defensa Pública del eskado Lara, la competencia en materla Penal Ordinario, a partir de la presente fecha. TERCERO: TRASLADAR al ciudadano FERNANDO JOSE ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identldad No V-3.632.959, Defensor Público Provisnrio con mmpetencia en materla Penal Ordinario, a la DEFENSOR~APÚBLICA SEXTA (6ta.h con competencia en la misma CONSIDERANDO Que para el cumpiimlento de los Rnes antes referldos, la máxlma autorldad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalmente ablbuldas, podrá ordenar el traslado de funcionados o fundonadas, resslgnándolos a cualquiera de las dependencias admlnlstratlvas regionales de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DEJAR S I N EFECTO, la designeclón de la ciudadana SABRlNA MONTES DE OCA MONTAGGIONI, Utuiar de le cddula de identidad No V-18314.490. como Defenmra Pública Aruiiiar con competencla plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Reglonal de la Defensa Pública del área mebopoiltana de Caracas. SEGUNDQ: DESIGNAR a la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA MONTAGGIONI, titular de la cédula de Identidad No V-18.314.490, como Defensora Pública Auxlliar de la Defensorla Pilblica Centésima Qulnta (105O) con competencia en materia penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Conbol, adscrim a la Unidad Regional de la Defensa Pública del brea metropolltana de Caracas a partir de la presente fecha. EKEW! Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de ia República Bollvarlana de Venezuela. Dada, flrinada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas. materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del esiado Portuguesa. CUARTO; Publicar el texto integro de la presente ResolucMn en la Gaceta Oficial de la Repiblica Bolivariana de Veiiuuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas. n Comuniquese No DDPG-2014-568 Caracas, 28 de octubre de 2014 156'. 2W'" 1lD REPÚEUU, BOiWARiANA DE VENUUUdr DEFENSA PÚEUU, No DDPG-2014-567 Caracas, 28 de octubre de 2014 161.. 2M.Y 1 9 El Defensor Público General Encargado, Abog. CiRO W M ~ ARAUlO, N titular de la cedula de ldentldad N'' V-9.372.239, derlgnado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, pubilcado en la Gaceta Oflclal de la R e p i l p a Ballvarlana de Venezuela El Defensor Público General Encargado, Abog. a R O W M ~ ARAUJO, N titular de la ddula de ldentldad No V-9.372.239, designado medlante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Repilbllca Bollvarlana de Venezuela No 39.782, de la misma fecha, con iundamentu en lo dispuesto en el Artlculo 3, de la Ley Org6nlca de la Defensa Pública y en ejerclcio.de sus abibuoones, establecidas en el Artlculo 14, numerales 1, 11 y 17, ~usdem, CONSDERAMDO Que es competencia del Defensor Público General Encargado, mmo rnhxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estfuctural, fundonal, Lunes 24 denoviembre de 2014 416.773 GACETA OFICIALDE L A R E P ~ B L I C A B O L W ~DEVENEZUELA A administrativo, de confomldad con la Ley y la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela. administratjva y nnancieramente la Defensa hjblica, como Organlsmo Constitucional que forma parte d d Slstema de Iumcla. . CONSIDERANDO CONSIDERANDO . Que es mmpetencia del Defensor Publico General Encargado, como maxlma autoridad de la Defensa Pública, aslgnar la cumpetencla de los ~efenwire; Públicos o Defensons Públlcas, por terrltorlo y por materia. Que es cornpetencia de la Defensa Publica garantizar a toda perwna el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo, de conformidad con la Ley y la Consütución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que Para el cumplimiento de los finesantes referidos, la mlxlma autoridad de la Oefensa Públlca, en e~erclciode sus funciones legalmente atribuidas, podrd ordenar el traslado de funclonarlos o funclonarlas, reaslgndndolos a cualquiera de las dependencias admlnlstraUvas regionales de la Defensa ~úbllca. CONSIDERANDO Que es competencia del Defenwr Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Deknsores Publicos o Defensoras Públicas, por territorio y por materia. CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines antes referidos, la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de SUS funciones legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funaonarias, reasignandolos a cualquiera de las dependencias administrativas regionales de la Defensa Pública. RESUELVE DUAR SIN EFECTO, la designación de la ciudadana JUDITH MARGARITA TRILLO RODR~GUEZ, titular de la cédula de SIN PRIMERO: SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana CARIA IUUBETH PEREIRA CAMACHO, titular de la cbduia de identidad No V-17.908.191, como identidad No V-6.174.922, como Deienmra Públlca Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, adscrita a la Unldad Regional de la Defensa Pública del área mebopolitana de Caracas. Defensora Pública Auxillar de la Defenwna Pública Cent&lma Dbclma. segunda (1120) con competencia en materia penal para actuar ante lo< TribunaI,s.de Primera Instancia en Funciones de Conbol, adscrita a la Unldad Regional de la Defensa Públlca del área metropolitana de Caracas a paitir de la presente fecha. . Defensora Públlca Auxiliar de la Defensoria Pública Centésima &ima Primera (111') m n competencia en materla penal para aduar ante los Tribunales de Primera Instancia en Fundones de Control, adxrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del área metmpalitana de Caracas a partir de la presente fecha. Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta Dflcial de la Repúbllca Bollvarlana de Venezuela. Dada, flrmada y sellada en el Despacho del Defensor Públlco General, en la ciudad de Caracas. Comuníquese y publíquese, EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana 1 U D I M MARGARITA TRILLO RODR~GUEZ, tltular de la cédula de ldenudad N' V-6.174.922, como '1 RESUELVE EFECTO, la deslgnacidn de la ciudadana CARIA 3ULIBETH PEREIRA CAMACHO, titular de la ddula de identidad N' V-17.908.191, como Defensora Pública Auxillar m n conipetencla plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Públlca del área metropolitana de Caracas. DUAR .' : Publicar el texto integro de la presente Resolución en la Gaceta onclal de la República Bollvariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en la ciudad de Caracas. A . ,. Comuniquese y publiquese, i' . .. ... . ... ., j.,~<. , . .. ~... '4 ...:, .,. Caracas, 28 de octubre de 2014 1559 2 M - Y 15' ;i:; Y : . fl &fe&) Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUIO, ;.y. .. .. ,. de identidad N? V-9.372.239, designado mediante .>-. ..~.? - tituijide,la\cédula .>'k Acuerdo de la ~sa'mbleaNacional, de fecha 20 de octubre de 2011, ;Ti p&icado en la Gaceta Oficial de la pública Bolivariana de Venezuela. .:<: ..;d., N0..39.782;de la misma fecha, c m fuñdamento eri lo dlspuésto en Bi .,w, :.$:~ ~ f t i i u l 3,.de i la Ley Orgánica d5,laDefensa POblica y en eje(P.ao de SUS "Y.. ..?: atnbu.cisn&, establecidas en e l Arüculo 14, numerales 1, 11 y 17, . ...,t.. ej@dem, . T., - REPÚBLICA - - BOUVARIANA DE WWZULLA . DEFENSA P U B U C ~ I ~ . ~ ~ U 1 No DDPO-2014-569 Caracas. 28 de m b r e de 2014 .. , .'t. ,: . .:., , . CONSIDERANDO . Que & :competencia del Defensor Públim General Encargado. como m'6iiWá autoridad de la Defensa Pública, organizar esqdural, funcional, d h i n ~ a a t i v ay financieramente la Defensa Públlca, como Organismo ~ ~ k t i b i d o nque a l forma parte del Sistema de lusücia. EI Defensor público General Encargado, Abog. CIRO RAMON ARAVIO, titular de la cddula de ideniidad No V~9.371.139, darignado medlante Acuerdo de la Asmbiea Nacional, de facha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oncial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.782, de la misma íecha, con fundamento en lo dispuesto en el ArttuIo 3, de. la Ley orgánica de la Defensa Piiblica y en ejercicio de sus atribuciones, wtablecidas 6n el Articulo 14, numerales 1, 11 y 17. elusdern, . ~ . ,.. . .,,. .. CONSIDERANDO CONSlDERANOO Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda Persona el derecho a la defensa en todo grado y estado d e l proceso judicial Y adminlsiraüdo, de mnformldad con la Ley y la Consütuclón de la República Bolivariana de Venezuela. Que es competencia del Defensor Públim Genoral éricargado, eomo mlixlma autoridad de la Defensa Públlca, organlrar estructural, funclonal, admlnirtisova y flnancleramenl la Defensa Pública, como OrgunlSmO Constituclonol que forma parte del Sistema de Iusticia. Que es competencia del Defensor Phblim General Encargado, como máxima. autoridad de la Defensa Pública, asignar la cornpetencia de los Defensores Pfiblicoso Defensoras Públicas, poi territorio y por materia. . .. . . ,:...;Q . , . , . . .. CONSIDERANDO . . . . CONSIDERANDO . .', ,. ~&<d~pt4nclaide::la~Defensa'PÚbIl~~aranUzar'a' toda -pem.a el deGcho a la defensa e'n todo grado y estado del pmcso judlcial y , . . CONSIDERANDO . .: .-. ., Que-Dard el c u m p 1 i m l ~ i d ~ ~ : fines l d s antes referid&;la m&ximaautmidad . : de la Defensa Pública, en ejercicio de sus funciones legalrnwk atribuidas, : GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVAFCIANADE VENEZUELA 416.774 podrá ordeMr el M a d o de íunciorwios o íuncionark, reasreasignándolos a malquiera de las dependencias admin&movaS regionales de la DePública. RESUELVE PRIMER@ DElAR SIN EFECTO, la derignaób de la au&daM U U E I R A LüRENA OUTEiJANOS CPSnUO, tihibr de b aédula de identidad NoV-19.314.016, mmo DefFWIQ Almliar mn mmpetenda plena a n i k d nadcd, a la Unidad Regional de la Defensa P ú b l i del ~ área m w n t a n a de Caracas. Lunes 24 de noviembre de 2014 REP~BUCABOLIVARIANA DE VEWUUEU MINISTERIO POBUCO Despacho de la Fiscal General de la Repiiblica hacas, 13derwwmbrrdeMl4 Aios 2W0 y 15s0 e YGUNüQ: DESIGNAR a la áudadana UUEIRP. LORENA CAílEUANOS CASiiUO, tihilar de la &la de identidad No V19114.016, a m o DefPúbnm Aurilbr de la DefensMa Pública Cen&ma Decima Tercera (11P) con onnpetmda en mateM penal para m a r ante Im Trlbunales de Primea instanrja m Fvnciones de Conhol, adarlta a la Unldad Regional de la DeAma Riblle dei área mebopDlitana de Caracas a partir de !a m t e fecha. TERCERO: Publicar el texto integro de a! presente Reroludon en la Gwera OfKial de la República klivariana de Venmela. Dada, firmada y selbda en el cspadm del ü e i w w r PÚMim GMeral, en la áudad de Caracas. MINISTERIO PÚBLICO REP~BUU BOLNARIAWA DE VCWLNEU M i n i m a r o ptisuco Despacho de la n w a l General de la RepUbllca Caacx, U&-&2014 P?csmovlSP ~ & d W 1 8 m EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Comuniquese y publlquese, REP~BUCA BOLNIRIAWA DE M N E Z U E U MiNirnruo ~iirruco Despacho de la n w a l General de la República camaS.U&mrrembe&2014 AilosmOy 155RE!mJmóNrrso9 -ourE6A* AicrismRidoiiu!&db Lunes24 de noviembre de2014 R E P U B U ~ BOLIVARIAUA DE V E U E Z U E U MINISTERIO PÚBUCO Despacho de la Fiscal General de l a Repúbllw ~ , I l d nwiembre e de 2014 2W0 y 155O REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PIJBLICO Despacho de la Fiscal General de la República CaraQs, 11 de mkmbre de 2014 P ñ ~ 2W0 s y 155' RESOLUC~Nw 1788 rc~cumón w im wlSADRTE€ADfU LUISA ORTEGA !&iD F i w l G e n e r a l dela R e p I b l i w En ejeruw FbalGasildelaRepiibltca de la facullad m w f a por el aib'cub 6 de la Ley E n e ~ d e b ~ ~ p o r e l ~ 6 d e l a L e y Organia dei Ministerb W i c o y, m uso de las a u i b c d m x etaM&as en Im h g á n i ~ d e l M i ~ W ñ o y . m i 1 s o d e l a r a b i ~ ~ m 1 0 5 numefaler 1 y 3 M arikub 25 eiilsdem. nwieaesly3ddar~hb25eindpm R1%vE: UQ: Trada&r m: a la ouúadar. Abr)ada íARMEN ROSA HARQUEZ V I U R R O E L , tibiar de la &"la i!H@: de ideiodad N' 13.844.691, nscaún s U h ~ É n H Sr É ~ M A dei Ministwb "knedesempenando oanomO<LAunLuRIIRPombRsgiiaOdava &lMirilrtaioPúYmaNNelNacional.rmmmpebexlaple~;ab~ a N& Na600d. nucésunsCpnwr&l~Ribl~aud~,a.lmmpelenda can compeienba en materia mira la Canipoh, a pam M 11-11-2014 y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de.la Fiscal General de la Republica Caragr.l1demnembre&¿tIl4 . Ams 2W' y 155RESOLVOÓN NO 1789 , unuORlE6A~ i u Fiscal General de la RepúMa En ejerodo de la f a o b d mdeida p u d *ni- d d PTinisieho lüblim y. m uu> de las numerales 1y 3 dei a&ub ,- : W& , a m mpeen9a m;a b NONAGC~MAm C W I& Mininerio i PiMkD a Nive Nadmal. C LUISA MLTEW DÚZ Fiscal 6aeral de la Rep5Wca de la k u b d mferida por d BtiplD 6 de b La, 61 m 1o r ~ hM a Mimaerb W I y.~ mi m de las ambuYmer UEJhNDRü derempeñando mmo FlXIL FítOVISORIO en la FbQ(b Dedm nuevas insmu- RESOLUCLÓNNO 1791 , de Ideritaad W 12.483.989. qulm se Sptima del Miiraerio Público a Nnel N&ma4, m mrnpterida m mal- a E P u e u c a eouvaGrwr DE VENEZUELA MlNlSTERlO PUBLICO DeSPach~de ie Fiscal Genera! de la RepGblica CKams. 11 rle mviemhe de ZC14 u-mm' y 155' n u m ~ a l e 1s y 3 W articulo 25 evsdem- C O N l ñ i ñ ñ S RAMOS, tiwr de b ha* 105 25 do*. IL<ICP:Tradadar si tiu&&m m& aroa>lo 6 de b Ley eídLd&daS 5fsYwE ...'.u,oIu; *e enm~ConbabCarirpdOn,a~deli1denovl~de~l4~'haad nuews imtnimonesde Su-. inmucdones de em Suwlorklad. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 hasta nu- ~ 4 a a 1la ciwladaM Abogada W N S EüiüR B V U ~ E U I E P É R Q , ~ d e l a ~ d e ~ ~ l 5 . 9 3 8 . 9 9 8 . ~ n quien se viene desempeñando coma FISCAL A U a L I I R I N i E R m O m la f i ~ a l i ak m a del Ministerio PUhim a N M NanoMi, con cmnWwKS deM; a ia 416.775 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARUNA DE VENJCZUELA m I d Comrpd6n. a paRi &l 11-11-2014 y de esfa Su : ,,. . @KQT d a d a i al oudadam W a d o P Y W W 1 E l U K A R V k CARN* ulular de la &la de i d m d a d NO 14.872.774, 9uiRi se Viene desenrpeMrd0 m ~ AU- R M O m la Fiscalía Q u ' ~ u a p u mPndei u m i r t e ~~ ú la W i NaicnaI. mn W ~:a~.~SEUñ.ESIWIs&nn~~Yik>irteioRlblimaW N h n a l , m wipetenaa en mla Corrupm"; a parOi del mne~ nDnembre be 2014 y hasta m a s 11 de GACETA OFICIAL DE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 416.776 Lunes 24 de noviembre de 2014 BOLIVARIANA DE VENEZUELA n e ~ 0 n ~ sac or u v r a f r ~ or r VENEZUELA MINISiERIO P ~ ~ B L ~ C O Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 11de nwiembre de 2014 M m 2WDy 15SD MINISTERIO P~BUCO Despacho de la Flscal General de la Repúbllca Caracas, 10 de nwtembm de 2014 Mos 204' y 1550 RDOLUOÓN N'J 1791 REY)Lw~N No 1780 REPÚBLICA , LUISA ormw bfnz nval b n e n l ds la Rspúblle En ejercido de la BaiW mnfeñda por d arüailo 6 de la Lpl Orgánira del Ministerio VÚMlm y, en iao de las ambuclwies establwdas en los numeraies 1 y 3 del art'ailo 25 riurdem. m:T d a d w a la dudadam Atcqada R W E U Y IUR8024, tmilar de la cédula de ldenodad No 9.342.995, quien se viene dexmpeiando mnw F I X I L PROVISORIO~~ b Raalia Quinm&uma vtim& dd Minlaerlo Público a N W ~Nadonal, con mmpetenua plena; a la N & SFXAG~SXMA s t p n d~d ~Minirkio ~ ú b i ~amNWI NaOonal, m mmpdenda en maaña Conm b CoMpdón, a partir del 11 de nmiembre de 2014 y ha¶ nuwas immiodones de esta Superioridad. '1 En ejerddo de la áailtad omferida por d arthilo 6 de la Ley Otqhnlg dd Mlninerlo Públim y, m uro de lar m b u d ~ c senableddas en los numerales 1 y 3 del artkulo 25 durdem. h Tradadar al duiadano Abogado JOSÉ FRANQSCO TRISPUESiü ORELUNA, tfMar de la cedula de identidad [email protected], quien se viene demnpeAando mmo m U L AuxxUaR IMER~NO m b N g l l a Dedrna W m a del M i n W Plibllm de la arainrciipdh ludldal del atado brlnar; a la fU1i DE ~LAGRISICW admita a la Reella Supei(or del M l n W o Fública de la dtada ammcrlpd6n ludlclsl, o m sde M brinas, a pamr del 17 de nmiembre de 2014 y ha& nuavas I n 6 t m d m s de esta EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 Superioridad. ~I!PU~LICA'~BLIVAILIANA DC VUNfiZUELA MINlSTLRIO PIhLlCO Despacho de la Flscal Gsniral de la RspSbllca CnrmhiO d.nmiembnde 1014 2M0y 15s0 m USOLW~N N' 1799 unsr oanm a& NulCu#nl da b U p l i b l i a En OjOrcido de b fiarltad coilsda oor el amculo 6 de la Lef Organira al Minloosdo Piibilw y, en uso du Isr ahlbudonas ~~8 an k s nunierales 1y 3 dd aiünilo 25 dudern. REP~BUCABOLIVARIANA DE VEIIEZUEU MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Flscal Gene@ de la Repúbllca Cantas, 10 de nwiembre de 2014 m 8 204" y 15P R E O L U ( ~ ~no N liüz En ejenldo de la fauiltad wF&a por el a d m b 6 de la Ley O q & n l e del Mlnlrterio Público y, en uu, de lar a m b n e s eáablgldas M lbs numerales 1y 3 del arüculo 25 dusdern. TRllndar a la dudigim Mkqeds MBP@XDU WRíA A W N i Z APOMt, m h r de la cedula da Idanüdad NO 8.623.557, qulen m viene m iiasbdar al dudadam bogado uns I& GUIURTE desampnñmdo mm RXU A V X I U INTERINO en b W b segunda del ESIXLONA, tibilar de la Minirreifo Públim de la amnuripd6n ludldal del ertado Guhrlco; a Is S á U OE derempebndo mmo nSUL AlMLW I m R i N O en la Flrcalla CuFefior dd Mlnlsierio R i b ~ i mde la arainrcrlpdón ludida~M &do tiafinas; a la sAiA DE . .~ FLAGñANC& M i a la R m l b Yipenw del Minlswio PúMlm de la &da Clrainsalpdbi ludldal, m rede en tiatinas, a parür del 17 de n m h r e de 2014 y hasla nuevas lnenuiones de FLAGRIN~~ del Mlnlslsilo Ribllm de la citada amnsuipddn Judidal, Sutenáón Calabaw, a wrür del 20 de novlemhre da 2014 Y hsIts n m s Insh&~nir de eSts Sup&rldad. cedvla de MentMad No 14.120.283, q u h p. S? Viene L u n e s 2 4 d e n o v i e m b r e de 2 0 1 4 GACETA OFICIAL DE LAREPÚIB L I C A B O L N A R I A N A DE VENEZUELA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 11de novlembre de 2014 %S 204' y 15s0 REP~BLICA BOLIVARIANA 416.777 DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la Republlca Caracas, 11 de nmiembre de 2014 M05 ZW'y155' REPUBLICA BOLIVARIANA LUISA ORiEGA DfAZ LUISA ORTEGA DfAZ flml General da l a Repúbllca flwl General de la Rephbllca En ejercido de la fawltad mnfedda por el admlo 6 de la Ley Orgbnica del Mlnlsterlo Públim y, en usu de las aMbudones &bieddas en las Orgánica del Min~stenoPúblb y, en usu de las ambudones m b l e d d a s en los numerales 1 y 3 d d artfculo 25 elusdem. numerales 1 v 3 d d aitimb 25 elusdem. m En ejerdcio de la laaritad mnferlda por el adail0 6 de la Ley Trasladar al dudadano Abogado EDWIN JAVIER Trasladar a la dudadana /\bogada NANCV U S B m H O R m SEWPRUM SEBPSiiANI, Uhilar de la cedula de identidad No 12.389.607, qUlen AGUIRRE, Uhilar de la cédula & identidad No 14.925.105, qulen x viene x viene desemF4ando wmo F I S U L AUXIUAR I m R I N O en la Rscalia desempiiando mmo W C A L AUXIUAR XNiERlNO en la Rwalla Qulnb del Sépuma d d Mlnikterlo ~ ú b l i wde la arwnrdpdbn ludldal del &do Minlsteiio Piiblim de le Clrainrdpdln I W a l del estzda Gubria; a !a #UDE GuArlm; a M G R l i I c U ad& la &da a m n r n l p d 6 n Judldal, htens16n Valle de La Pacaia, a paitlr dei 20 de noviembre de 2014 y ha& nuwar lnmucdones & esta Superlorldad. Clmnsulpdón Judldal, %46n EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 la SAU DE MGñANCS& adscrita a la ñscdlia Superior del M l n l M o Piibllm de REPOBLICA BOLIVARIAMA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Flscal General de la Repúbllca Cama$, 11 de ncdembre de 2014 Ma ZWOy 155O En q a d d o & la lacubd mifeua pw e! =dalo 6 de la Le/ Orgdnlca del Minlrterlo RiMb y, en uso de las ablbudons &Mecida$ en Im numualeí 1 y 3 & artlailo i 25 elusdem. w:R s h d a r NO 14.673.MO:qulen del Mlnlrteilo RSbllco de la dtaéd Calabno, a partlr del 2ü de noviembre de 2014 REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBUCO Despacho de la Flrcal General de l a Repúbllca Carags. 12 de de 2014 M m 2 W a y 15P RwLlJa6~No 1799 LUISA ORTEGA DfAZ Rrrl Ganen1de ia Repúblla ñiejeTddodeIa~kdmnferldapaeiwblculo6dela~ey W n b del Mlnlrterlo ffitilm y, en um de las ambudones &bleddar en Im numeiais 1 Y 3 del artlwlo 25 dusdem. m Trasladar a la dudadana Abopada YIP4 al ciudadano Abopado M I G U U ERN- SUbnu RUIÍREL, Ulular de la cédula de Iden!kd a la Roelb w o r se vlene desempeñando mmo PiSCAL AUXIUAR I N ~ N en O la Fisalb Oklma Qulnb del Mldrterio f f i b h de la L3mmpdkiludldal del ecgdo Grdrlm; a la uu DE MGRINCUadrolta a la ~sglbSupetia del nnirterlo P b U b de la dtada Clmnsalpd6n Judicial, Extwsi6n Valle de La Paaus, a psitlr del 20 de novlemke de 2014 y hasta nuwss Inrtnicciones de eta SuprlCftdad. GALYIS NDÚS, iitular de la &ula GRnUiEiNS No 13.682.939, q u h re viene desempeñando mrno W C A L -A INiEñINO en la R s a l b Superior de! Mlnlserlo Piib~icode la amPsolpdái h m a l del ertado ;-B a la mcufr PRIMERA d d Minlrter(o Púülm de la &da amnmpdai ludldal, con sede en de d i- Barlnas y oDmpeteKia plena, cargo vagnie, a WrUr del 12 & wkenbre de 2014 y ha- nuevas ~ i ~ n i c d o nde e r etd Supekvidad. LEY DE PUBLICACIONES OFIC (22 DERJLiO DE 1941) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL:pp0 I87207DFl &O Número 40.547 CXLII - MES 11 ,: Caracas, lunes 24 de noviembrede 2014 Esquina Urapal, edificio Dimase, Lo candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N'37.818 hrtp://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 48 Páas. c o s t o eaulvalente a 19.65 %valor ~ n l d a d~ r i b u t a r i a 1 Arrlculo 11. La GACETA OFICIAL creada por Decreto Ejecuiivo del i l de octubre de 1872, continuará editándose en la imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE A !, R E ~ ~ B L I CBOWARJANA A DE VENEZUELA. Arrirulo 12. La GACETA OFiClAL DE LA REP~BLICABOLNARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los dlas hdbiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere nece~io:,'ydeberán insenarse en ella sin retardolos actos oficiales que hayan de publicarse. Prrrdgrn/o único: Las ediciones extfaordinatias'de la GACETA OFlCIAL :endrán una numeraciún especial Articrrlo 13. En IaGACETAOFIClALDELAREPÚBLICABOLlVARlANA DE VENEZUELA se publicarán los aclos de los Poderes hibliws que deberán i n s e r t a y aquellos cuya inclusi6n sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Anículo 14. Las leyes, decretos y demás aclk oficiales tendrán caricter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA, cuyos eiemplares - . tendrán fueiza de documentos públicos. EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA'NACIONALYGACETAOFICULde la ~ e ~ ó b l i~hlivariana ca de Venezuela advierte que esta publicación se p m m por npnducción fotomecánica d& de los or¡ghdes que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados, REP~BLICA BOLIVAR;ÁNA DE VENEZUELA P.E%XUCI~NNo 2803 En eRnida de b fawltad mpm el & 6 de b ~ e y u 9 6 n l a del Mlntrterk Púüka y, en w de las abw lo n e s .st¿&ddas en los n u m l e s 1y 3 del artiwlo 25 eliadem. m T d d a r al ciudadana O Y a R ILOANDRO DAVIU Utular de b cédula de No 19.516.236, qulen se viene desem~&¡andommo ABOGIDO AWüm0 filen la D l m ó n de Labwatwlos Criminalkfkm; a b Unluitlaxmrrf6n y S a w a m & Id Qlainurlpd6n 3udldal del crtado Inpua, a b D-i T h l a , Cimb%oy de , -1 a pamr del 20 & n-ovi GÓMQ, 1 1 l " , ! I ! . . ' REP~BLICA B O L N A ~ A N A DE VENEZUELA EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6 MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caras, 12 de n w k m h de mi4 Aibr ZWo y 1550 1 ,. MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República C ~ C &13 de d e m b r e de 2014 %ZWOy laD ejercido de la fawltd mifenda pm d -o 6 de la Ley Wnw dd Mlnlrterlo Ptiblm y. en ua> de las amixdmm exableddas m los numetales 1 y 3 del arthib 25 elurdem. En m:TaMar a la dudada^ w a AJU FLORENCU de ldermdad NO4555.610, quien re viene dmpenando m o FISUL A U X ~ L ~ A IüiEüiüO R m la Rscalla Vlg&ma Oaava dd M L n m Púbüm de la GmimoIpa&~1 del -o hagua; a la FECNfA & M ~t4A Hlnlrterlo Públka de la GmsPlpci6n ~wikb~ del Area ~ttnp~iüana de camas, a aunpetads pkroa, orgo vacante, a pam del 14 de rorlanine de 2014 y m nuwar InsuDdcnes de erta ZAMBRANO &NUEZ, muw de ia &la 1 1