PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
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PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS
REF.: Aprueba Modificación Convenio "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS" con Municipalidad de PITRUFQUEN. RESOLUCIÓN EXENTA N° TEMUCO, 2 6 SEP 6 1 6 4 2016 VISTOS: 1.- Modificación Convenio "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS", de fecha 24 de agosto de 2016, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de PITRUFQUEN. CONSIDERANDO: 1.- Que las partes con fecha 24 de agosto de 2016, celebraron una modificación del Convenio de transferencia de recursos para la ejecución del "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS". TENIENDO PRESENTE: 1.2.3.4.5.- DFL 1/05 que fija el texto refundido del DL:2763 que crea los Servicios de Salud DS. 140/04 Reglamento del Servicio Salud Reglamento de la Ley 15.076, aprobado por D.S. N°110, de 1963, del Ministerio de Salud, modificado por el D.S. N°908 de 1991, del mismo Ministerio Decreto N° 65 de 2014, que designa Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur. Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República, RESOLUCION: 1.- APRUEBASE Modificación de Convenio de transferencia de recursos para la ejecución del "PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS", de fecha 24 de agosto de 2016, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Municipalidad de PITRUFQUEN, conforme al siguiente tenor: En Temuco, a 24 de agosto de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat 969, representado por su Director (T y P) DR. MILTON MOYA KRAUSE, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Municipalidad de PITRUFQUEN, persona jurídica de derecho público domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 593, representada por su Alcalde Don HUMBERTO CATALAN CANDIA, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que las partes con fecha 30 de marzo de 2016, celebraron CONVENIO para la ejecución del PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS y que se tradujo en la entrega de recursos con este objeto el cual fue aprobado por Res. Exta. N° 2669 del 02 de mayo de 2016. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR UEPARTAMENTO JURIDICO redes Asistenciaies, moamca i a uisiriuuuun ue ¡ci_u¡3uo uci í i i * _ i i C i v / i disponibilidad, por lo que se requiere complementar el acuerdo original. ¡ U U w TERCERA: Que por este acto las partes vienen en modificar el convenio singularizado, en sus clausulas cuarta y quinta, en el sentido de establecer que el monto total asignado al convenio, considerando el aumento referido, es de $ 2.194.000.PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS N° DE NIÑOS/NIÑAS COMPONENTE ESTRATEGIA Promoción y prevención de la salud bucal en población parvularia Fomento del autocuidado en salud bucal y entrega de set de higiene oral (2 cepillos y una pasta dental por niño/niña) Diagnóstico de la salud bucal en población parvularia Examen de salud bucal a la población parvularia (número de niños) Prevención individual especifica en población parvularia Aplicación de flúor barniz. (2 aplicaciones de flúor por año a cada niño) Total $ convenio 400 $ 2.194.000 TOTAL PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS $2.194.000 Nota: La aplicación de flúor barniz son dos aplicaciones al año, por niño/niña. CUARTA: En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el convenio señalado en la cláusula primera. QUINTA: El presente convenio se firma en siete ejemplares, quedando dos en poder de la municipalidad (Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de Atención Primaria y Red Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de Partes). 2.- NOTIFIQUESE, la presente Municipalidad, una vez totalmente tramitada. AR^ü^fe. ANOTESE y COMUNIQUESE > DIRECCION / RAUSE yp.) D ARAUCANIA SUR 23.09.2016 DISTRIBUCIÓN: Municipalidad (2) Dpto. Atención Primaria (3) Dpto. jurídico Archivo SERVICIO DI SALID ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO resolución a la MODIFICACIÓN CONVENIO PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR MUNICIPALIDAD PITRUFQUEN En Temuco, a 24 de agosto de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Prat 969, representado por su Director (T y P) DR. MILTON MOYA KRAUSE, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Municipalidad de PITRUFQUEN, persona jurídica de derecho público domiciliada en calle Francisco Bilbao N° 593, representada por su Alcalde Don HUMBERTO CATALAN CANDIA, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que las partes con fecha 30 de marzo de 2016, celebraron CONVENIO para la ejecución del PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS y que se tradujo en la entrega de recursos con este objeto el cual fue aprobado por Res. Exta. N° 2669 del 02 de mayo de 2016. SEGUNDA: Que mediante Resolución Exenta N° 748 de fecha 10 de junio de 2016, la Subsecretaría de redes Asistenciales, modifica la distribución de recursos del mencionado programa, aumentando la disponibilidad, por lo que se requiere complementar el acuerdo original. TERCERA: Que por este acto las partes vienen en modificar el convenio singularizado, en sus clausulas cuarta y quinta, en el sentido de establecer que el monto total asignado al convenio, considerando el aumento referido, es de $ 2.194.000.PROGRAMA SEMBRANDO S(DNRISAS COMPONENTE Promoción y prevención de la salud bucal en población parvularia Diagnóstico de la salud bucal en población parvularia Prevención individual especifica en población parvularia TOTAL ESTRATEGIA N° DE NIÑOS/NIÑAS Total $ convenio Fomento del autocuidado en salud bucal y entrega de set de higiene oral (2 cepillos y una pasta dental por niño/niña) Examen de salud bucal a la población parvularia (número de niños) 400 $ 2.194.000 Aplicación de flúor barniz. (2 aplicaciones de flúor por año a cada niño) PROGRAMA SEMBRANDO SONRISAS Nota: La aplicación de flúor barniz son dos aplicaciones al año, por niño/niña. $ 2 194 000 CUARTA: En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el convenio señalado en la cláusula primera. QUINTA: El presente convenio se firma en siete ejemplares, quedando dos en poder de la municipalidad (Alcaldía y Dpto. de Salud Municipal y cinco en poder del Servicio de Salud (Dpto. de Atención Primaria y Red Asistencial, Departamento de Finanzas, Departamento de Auditoria, Departamento Jurídico y Oficina de Partes).