CrediPersonal

Transcripción

CrediPersonal
CARACTERÍSTICAS
Dirigido
¡Fortaleza Nacional!
CrediPersonal
Personal militar y/o civil adscrito al Ministerio
del Poder Popular para la Defensa
(nómina BANFANB).
Montos financiados
Financiamiento hasta quince mil quinientas
unidades tributarias (15.500 U.T.)
Plazo
Requisitos
60 Meses
Forma de liquidación
1) Personal civil y militar adscrito a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (nómina BANFANB B.U).
El personal que tenga menos de ocho (08)
años de servicio deberá presentar un Fiador.
2) Fianza personal: Fiador persona civil y militar
adscrito al Ministerio del Poder Popular para
la Defensa con ocho (08) o más años de servicio.
3) El Fiador deberá consignar los mismos recaudos
exigidos al solicitante.
Recaudos
1) Planilla de solicitud de Crédito Personal
2)
3)
4)
5)
6)
7)
(completamente llena) legible, sin borrones ni
tachaduras, debidamente firmada y con la huella
dactilar del solicitante.
Fotocopia del carnet, legible y vigente por
ambas caras.
Constancia de trabajo firmada y sellada (sólo
personal civil).
Fotocopia de los recibos de pagos de los tres
(3) últimos meses. Firma y huella dactilar del
cliente y sello del ente.
Copia del último año de la declaración de ISLR
o certificado electrónico de recepción de
declaración por Internet de ISRL (persona
natural). En caso de no ser contribuyente,
comprobante de Agente de Retención de
Impuesto ARC (firmado y sellado por RRHH),
del respectivo ejercicio y/o Certificación de
Ingresos firmado y sellado por un Contador
Público colegiado.
En caso del solicitante estar casado, se
requiere fotocopia de Cédula de Identidad
del cónyuge.
Presupuesto del bien a adquirir.
Cheque de Gerencia a favor del
establecimiento, comercio o
prestador de servicios o depósito a
la cuenta nómina.
Garantías
Descuento automático de cuotas continuas
de cuenta nómina.
Fianza Personal: Fiador Personal civil y
militar del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa con 8 o más años de servicio.
%
Comisiones
3% Comisión Flat: calculado sobre
el saldo a financiar y cobrado por una
sola vez al momento del desembolso
del crédito.
3% Gastos administrativos:
calculado sobre el saldo a financiar y
cobrado por una sola vez al momento
del desembolso del crédito.
Pagos
Cuotas mensuales y consecutivas.
Cuotas especiales anuales.
¿Cómo solicitarlo?
1. Agencia: entrega tus recaudos debidamente
organizados en una carpeta marrón con gancho
y separadores en tu agencia más cercana.
2. Operativos en todo el país: informados
por nuestras redes sociales, web BanFANB
y vía radiogramas.
0-501-BANFANB (2263262)
[email protected]
Desde el exterior: 0212-955-9292
www.banfanb.com.ve
SOLICITUD DE CREDIPERSONAL / SOLICITANTE
Agencia
SÓLO PARA SER LLENADO POR EL BANCO
Nombre del Operador/a Integral
Codigo
Fecha
DATOS DEL CRÉDITO
Destino del Crédito
Monto Solicitado
Modalidad de pago
(60) cuotas fijas mensuales
y consecutivas contentivas de
capital e intereses sobre saldos deudores
(60) cuotas fijas mensuales
y consecutivas contentivas de
capital e intereses sobre saldos deudores
y cinco (5) cuotas anuales
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombres
Apellidos
Sexo:
Estado Civil:
Femenino
Masculino
Edad:
Soltero
Casado
Viudo
Divorciado
Profesión u Oficio:
Fecha de nacimiento:
Carga familiar:
Edificio / residencia / quinta / casa
Piso /nivel
Urbanización / sector
Apartamento
Tiempo de residencia
Estado
País de nacimiento:
Correo electrónico:
Condición de vivienda:
Alquilada
De Un Familiar
Hipotecada
Código de Cuenta Cliente (Nómina):
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN
Código postal
Cuota mensual:
Avenida / calle / cruce
Teléfono de habitación
Teléfono celular
Municipio
Parroquia
Ciudad
Propia
C.I
Nombre del acreedor
Valor de la vivienda
INFORMACIÓN LABORAL
Empresa donde trabaja
Cargo actual
Actividad de la empresa o negocio
Gerencia o Dpto.:
Ingresos fijos mensuales (Bs.F)
Supervisor inmediato
Otros ingresos (Bs.F)
Dirección de la empresa (estado / ciudad / municipio)
Tipo de contrato
DATOS DEL CONYUGE
Nombres
Apellidos
Empresa donde trabaja
Cargo actual
Banco
Total ingresos
N° de teléfonos
C.I
Nº RIF
Fecha ingreso
Ingresos mensuales (Bs.F)
Dirección de la empresa (estado / ciudad / municipio)
ACTIVOS
Fecha de ingreso
N° de teléfonos
DATOS FINANCIEROS- BALANCE PERSONAL (Personal y/o Mancomunado)
PASIVO + PATRIMONIO
TDC
Cuentas por cobrar
Prestamo
Mobiliario
Hipotecas por pagar
Vehículos
Otros pasivos
Inmuebles
Total pasivos (2)
Otros Activos
Patrimonio (1) - (2)
Total Activo (1)
Pasivo + Patrimonio
VPCR-FO-112-03/03-16
SOLICITUD DE CREDIPERSONAL / SOLICITANTE
RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS (Personal y/o Mancomunado)
Monto
Sueldo
Comisiones
Honorarios
1. INGRESOS MENSUALES
Intereses / Rentas
Otros (Especificar)
TOTAL INGRESOS
Monto
Alquiler o Hipoteca
Gastos familiares
2. GASTOS MENSUALES FIJOS
Colegios, impuestos y seguros
Tarjetas de Crédito
TOTAL GASTOS
3. INGRESOS NETOS MENSUALES (1-2):
SI POSEE ALGÚN CRÉDITO CON BANFANB, ESPECIFIQUE
MONTO TOTAL DE LA DEUDA DEL CRÉDITO
CUOTA MENSUAL
SI POSEE ALGÚN CRÉDITO CON OTRO BANCO, ESPECIFIQUE
MONTO TOTAL DE LA DEUDA DEL CRÉDITO
CUOTA MENSUAL
REFERENCIAS BANCARIAS
Antigüedad de
la cuenta
Banco
Tipo de cuenta
Número de cuenta (20 dígitos)
REFERENCIA DE TARJETA DE CRÉDITO
Banco
Tipo de tarjeta
Número de tarjeta
Límite de crédito
Año de emisión
REFERENCIAS PERSONALES
Nombre y Apellido
Dirección
Teléfonos
VPCR-FO-112-03/03-16
SOLICITUD DE CREDIPERSONAL / SOLICITANTE
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- DEFINICIONES: Para una mejor interpretación, integración y ejecución, se efectúan las siguientes definiciones:
1) EL BANCO: Significa BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., BANFANB, identificado en el encabezado de este documento, Institución Financiera que financia las operaciones derivada del
uso de la CREDIPERSONAL, a través de crédito al consumo, bajo la figura Crédito.
2) CLIENTE: Este término se refiere a la persona natural, identificada en el encabezamiento de este documento, que mediante la suscripción del presente contrato es habilitado por EL BANCO, para el uso de un crédito o cargo en cuenta, a
través del CREDIPERSONAL.
3) PRODUCTO CREDIPERSONAL: Producto Financiero creado por el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., BANFANB, para clientes que posean cuenta nomina con la Institución, a la tasa
vigente al momento de la liquidación del crédito, fija por 60 Meses , para la adquisición de bienes y servicios, electrodomésticos, mobiliarios, vehículos nuevos y usados, educación, entre otros.
4) CARGOS: El valor reflejado en moneda de curso legal, generado por el consumo del cliente para adquirir bienes y servicios en los ESTABLECIMIENTOS.
5) TASA DE INTERES FINANCIERA O CORRIENTE: Tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela como interés anual financiero o corriente para el cálculo sobre el saldo adeudado.
6) TASA DE INTERES MORATORIA: Tasa a pagar por el Cliente por concepto de retraso en sus pagos, la cual es fijada por el Banco Central de Venezuela. Su cálculo se basara en los términos que indique la legislación vigente. Este cargo se
calculara únicamente sobre saldo vencido y no sobre todo el capital originario.
7) INTERESES MORATORIO: Los generados por no efectuar pago alguno o por cancelar un monto inferior a la cuota mensual, los cuales serán calculados solamente sobre los capitales de las cuotas no pagadas en su oportunidad, con base a
la tasa de interés moratoria establecida por el Banco Central de Venezuela.
8) INTERESES POR FINANCIAMIENTO: Son aquellos calculados sobre el saldo total adeudado, excluyendo comisiones e intereses. Es decir, se calculan solamente sobre el saldo total a capital.
9) SALDO TOTAL ADEUDADO: Es el monto a cancelar por el Cliente sobre el total del Capital utilizado.
10) FECHA EFECTIVA DE LOS CARGOS: Es el día en tiempo real cuando el Cliente de le desembolso y/o liquido el CREDIPERSONAL siendo un día hábil Bancario.
11) FECHA LIMITE DE PAGO: Fecha en la cual el Cliente debe pagar su cuota mensual de Capital e Interés.
12) ESTADO DE CUENTA: Es un documento suministrado por el BANCO que puede solicitar el Cliente en cualquier fecha para verificar el Status de su operación para ese momento como a su vez la tabla de Amortización del
CREDIPERSONAL.
13) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son los dispositivos electrónicos de EL BANCO, de la Red SUICHE /B, CIRRUS/MAESTRO; PLUS o de cualquier otra red a la cual se afilie EL BANCO a nivel nacional en los cuales el Cliente pueda utilizar su
Tarjeta de Débito para efectuar retiros en efectivos con cargo a su cuenta nomina donde le fue depositado el CREDIPERSONAL. Estos sistemas deben ser dotados de sistemas operativos de seguridad que registren las operaciones que realicen
los Clientes, presentando solo a su disposición la información e imágenes registradas. Los Cajeros automáticos deberán de ser de fácil acceso y utilización para las personas con discapacidad visual y física.
SEGUNDA: En caso de ser aprobado el préstamo solicitado EL CLIENTE se obliga a devolverlo a EL BANCO en moneda de curso legal, dentro del plazo de (5) año(s), contado(s) a partir de la fecha de su liquidación, pudiendo el cliente
seleccionar una de las siguientes modalidades: pago de (60) cuotas fijas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores o mediante el pago de (60) cuotas fijas mensuales y consecutivas contentivas de capital
e intereses sobre saldos deudores y cinco (5) cuotas anuales, siendo exigible la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la liquidación del préstamo, y las demás en la misma fecha de los meses subsiguientes hasta la total y
definitiva cancelación. TERCERA: En caso de ser aprobado el préstamo generará intereses acordándose a la tasa vigente al momento de la liquidación del crédito (tasa)_______________________, la cual se mantendrá durante toda la vigencia
del contrato. Para la determinación de la tasa de interés a regir en cada oportunidad, EL BANCO podrá adoptar uno cualquiera de los siguientes patrones o referencias, a su elección, en tanto ello sea permitido por las leyes y demás disposiciones
dictadas por las autoridades competentes: En caso de mora, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE, desde el mismo inicio de la mora, intereses moratorios que serán calculados a la tasa de los puntos porcentuales adicionales que el Banco Central
de Venezuela permite cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras por las obligaciones morosas de sus clientes, las cuales para la fecha de otorgamiento de este documento se encuentran fijados por el Banco Central de Venezuela en
TRES (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés pactada. Los intereses moratorios serán calculados sólo sobre la porción de capital vencida y no pagada. CUARTA: EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO, en la oportunidad
de la liquidación del préstamo en caso de ser aprobado y en moneda de curso legal, como comisión única flat por concepto de estudio, análisis y administración del crédito, una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto del crédito
aprobado y el TRES POR CIENTO (3%) por concepto de gastos administrativos: calculado sobre el saldo a financiar y cobrado por una sola vez al momento del desembolso del crédito, de cuyo pago he sido informado, previamente por EL
BANCO al momento de la solicitud del préstamo. QUINTA: No obstante lo establecido en estas condiciones, EL CLIENTE podrá efectuar amortizaciones extraordinarias de capital o incluso cancelar totalmente el préstamo en forma anticipada, en
cualquier oportunidad anterior a la fecha de su vencimiento, mediante aviso escrito dado a EL BANCO con al menos cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha efectiva en que EL CLIENTE desee que se aplique la amortización
extraordinaria o cancelación anticipada del préstamo, según sea el caso. La amortización extraordinaria o cancelación anticipada por EL CLIENTE, en la forma establecida en esta cláusula se hará efectiva dentro los cinco (5) días hábiles
bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de amortización extraordinaria o de cancelación anticipada del préstamo en la Agencia de EL BANCO donde EL CLIENTE tiene abierta la Cuenta domiciliada para el pago del préstamo.
En ambos casos, queda entendido que aplicará el pago en primer lugar a los intereses devengados y en segundo lugar al capital adeudado.
SEXTA: La falta de pago oportuna por parte de EL CLIENTE de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas indicadas en la cláusula segunda de este documento, producirá el vencimiento del plazo de las obligaciones aquí contraídas haciéndose
exigible su cancelación total e inmediata. SEPTIMA: para la realización de cualquier descuento derivado de la aplicación del contrato, el cliente deberá autorizar al Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal C.A.,
BANFANB, de forma expresa al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, referido a la prohibición de realizar débitos en las cuentas sin
autorización del usuario o usuaria Salvo autorización expresa del o la titular, respecto de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro. Una vez
otorgada la referida Autorización Autónoma y Expresa del cliente para el pago del préstamo mediante la domiciliación del mismo a la cuenta nómina que mantiene en el banco, la misma será suficiente para que el banco le descuente en forma
automática de esa cuenta nómina, siempre y cuando el cliente haya expresado unilateral y libremente su voluntad de que así se realice. OCTAVA: Cuando EL CLIENTE se encuentre en mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que asume en este documento, EL BANCO tendrá completo derecho para considerar la obligación de plazo vencido, líquida y exigible y en consecuencia, podrá proceder al cobro de todo cuanto le adeude para ese momento e inclusive por la vía
judicial, incluyendo además del capital, los intereses compensatorios y moratorios. NOVENA: En caso de ser aprobado queda expresamente prohibido a EL CLIENTE utilizar el crédito concedido para cancelar obligaciones que haya contraído con
EL BANCO derivadas de otro tipo de financiamiento diferente al crédito que se recibe de acuerdo con este documento. DÉCIMA: Es expresamente entendido, que al vencimiento del plazo aquí indicado para la cancelación del préstamo en caso
de que éste sea aprobado, EL BANCO procederá de forma inmediata y sin previa notificación a exigirle a EL CLIENTE el pago de la totalidad de la cantidad adeudada y cualquier otra cantidad que le fuere accesoria. DÉCIMA PRIMERA:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre EL BANCO y EL CLIENTE, además de las previstas por el derecho común, las siguientes: a) La voluntad de cualquiera de
las partes de terminar la relación contractual) b) El incumplimiento por parte de EL CLIENTE, de cualesquiera de las obligaciones previstas en este contrato; c) La muerte de EL CLIENTE. d) El suministro de información falsa o insuficiente a EL
BANCO por parte de EL CLIENTE. e). La disolución, insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos en caso de tratarse de un CLIENTE persona jurídica. DÉCIMA SEGUNDA: En caso de que por cualquier causa finalice la relación que
genera el pago salarial que se hace a través de la nómina que fundamenta el Préstamo a Interés, antes del tiempo previsto para la cancelación total del mismo, DOY MI AUTORIZACIÓN EXPRESA para que en acatamiento a lo establecido en los
artículos 1159 y 1160 del Código Civil, en cumplimiento de mis obligaciones aquí asumidas, del monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales sea debitada la suma que a la fecha de tal finalización adeude por concepto del
financiamiento aquí acordado, dejando a salvo las acciones civiles que al efecto procedan para el cobro del remanente si lo hubiere. DÉCIMA TERCERA: Serán por cuenta de EL CLIENTE, todos los gastos que por cualquier concepto origine el
préstamo en caso de ser aprobado, así como los de su cancelación y cobranza judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados.
DECIMA CUARTA: el cliente, acepta expresamente que la fecha de liquidación del préstamo en caso de ser aprobado, será la que conste en el estado de cuenta correspondiente a la cuenta corriente N°:
______________________________________________________________________________________________________________________ a nombre del cliente en el banco. DÉCIMA QUINTA: Todas las notificaciones o citaciones
que hubieran de hacerse a las partes, o las que hubieran de hacerse entre sí, serán por correo certificado, o correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones: EL BANCO, Dirección principal Avenida Venezuela, Edif.
Torre BANFANB, planta baja, oficina 1, Urbanización El Rosal, Caracas C.A., (BANFANB). EL CLIENTE:___________________________________________________________________________________________
DÉCIMA SEXTA: Todo lo no previsto en este documento se regirá por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,, Código Civil Venezolano y demás legislaciones vigentes que le sean
aplicables.
DÉCIMA SEPTIMA: EL CLIENTE declara: Que de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 083-11 de fecha 16 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.635, contentiva de las
“Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, previo al otorgamiento de este documento, ha leído cuidadosa y totalmente, todas y cada una de las cláusulas precedentemente descrito, aceptando en
todas y cada una de sus partes las disposiciones del presente documento. Igualmente declara que su identificación personal es correcta y la misma se corresponde con la documentación que a tales efectos lo identifica. Así mismo, hace constar
que el dinero destinado al pago de las cantidades que adeude con ocasión del préstamo en caso de ser aprobado, es producto de su honesto trabajo y legítimo comercio o industria. Asimismo, actuando en mi propio nombre declaro conocer lo
establecido en la Resolución No. 119-10, de fecha 9 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.388, de 27 de marzo de 2010, corregida mediante resolución N° 427.10 de fecha 13 de
agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494, de fecha 24 de agosto de 2010, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se dictan las “Normas
Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario”, así como las disposiciones contenidas en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo tanto, de resultar incurso en la comisión de algunos de los delitos previstos en las referidas disposiciones,
según sentencia definitiva, autorizo expresamente a EL BANCO-CESIONARIO, para que declare esta obligación como de plazo vencido y en consecuencia exigible el pago de la misma en su totalidad. DÉCIMA OCTAVA: Para todos los efectos
legales se elige como domicilio especial, único y excluyente a la Ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse, sin perjuicio para EL BANCO, de acudir ante cualquier otro Tribunal Competente que
conforme a la Ley le corresponda.
DÉCIMA NOVENA: “EL CLIENTE Y EL (LOS) FIADOR (ES)” convienen y expresamente autorizan a “EL BANCO”, para que éste pueda cargar de cualquier cuenta, colocación o certificado que mantengan en “EL BANCO”, sin previo aviso, las
cantidades de dinero que adeudare “EL CLIENTE”, en virtud del presente contrato, que se encuentren vencidas o se hayan declarado de plazo vencidos, necesarias para actualizar o pagar totalmente cualquier saldo deudor, incluyendo los
intereses no pagados, convencionales o de mora, así como los honorarios, gastos y comisiones a que hubiere lugar. De igual manera, se conviene que “EL BANCO”, podrá cargar a las citadas cuentas, colocaciones o depósitos, los gastos que
por cualquier concepto ocasionare éste contrato, sus aclaratorios, anexos o complementos, los cuales serán por exclusiva cuenta de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” podrá disponer de los recursos habidos en dichas cuentas, colocaciones o
depósitos, aún independientemente del origen de tales fondos e incluso éstos hayan sido acreditados por razón de otros contratos celebrados frente a “EL BANCO”, generen pagos a favor de “EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES). VIGÉSIMA:
“EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES)”, quedan obligados a suministrar los estados financieros anuales dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio económico, así como el balance y avalúos actualizados
cuando así lo exija “EL BANCO”, y en general todos aquellos recaudos o instrumentos que deban ser consignados en el expediente de crédito, durante la vigencia de este préstamo, para dar cumplimiento a las exigencias de La Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario y a las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
VPCR-FO-112-03/03-16
SOLICITUD DE CREDIPERSONAL / SOLICITANTE
VIGÉSIMA PRIMERA: Yo (Fiador/a), _________________________________________________________________________________________________________________________, declaro: expresamente que me (nos) constituyo
(imos) en fiador(es) solidarios(s) y principal(es) pagador(es) en las mismas condiciones establecidas para “EL CLIENTE” de todas y cada una de las obligaciones derivadas o que se deriven para “EL CLIENTE” en favor de “EL BANCO”, contraídas
en razón del presente documento. “EL BANCO” no está obligado a darme (nos) aviso de cualquier mora en el cumplimiento de dichas obligaciones o de cualquier prórroga si la hubiere, pues expresamente renuncio (amos) al derecho que me
(nos) concede el Artículo 1.815 del Código Civil, quedando “EL BANCO”, libre de la obligación que impone el referido artículo. Asimismo renuncio (amos) al derecho de Excusión y al de División que me (nos) otorga el Código Civil, pudiendo
exigirme (nos) las obligaciones asumidas en virtud de esta fianza, sin necesidad de previa notificación de la mora, en que hubiere podido incurrir “EL CLIENTE”. De igual forma renuncio (amos) expresamente a los beneficios establecidos en los
artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil Vigente. Queda entendido que esta fianza se mantendrá en toda su fuerza y vigor por todo el plazo de este contrato, así como cualquier prorroga que fuere concedida por “EL BANCO”, hasta la total y
definitiva cancelación de las obligaciones asumidas por ”EL CLIENTE”, en razón del presente préstamo sin que “EL BANCO” esté obligado intentar las acciones correspondientes dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los lapsos
concedidos para el pago y de seguirlas con diligencia hasta su sentencia definitiva, sin que tampoco tenga necesidad de presentarme(nos) constancia de haberse rehusado al pago. Me (nos) someto (emos), al igual que “EL CLIENTE”, a los
reglamentos y procedimientos internos de “EL BANCO”, así como a todas sus políticas y demás normas de orden legal o estatutario. En caso de que la obligación aquí establecida se vea afectada, ampliada o modificada en cualquiera de sus
condiciones, acepto (amos) que esta fianza garantiza, de igual forma, el cumplimiento de dicha obligación, así afectada, ampliada o modificada. Si las referidas modificaciones deben constar por escrito, no será necesaria la suscripción por mi
(nuestra) parte del instrumento respectivo, pues autorizo (amos) a “EL CLIENTE”, para que suscriba, en mi (nuestro) nombre, dichos documentos, aceptando las modificaciones o ampliaciones convenidas o que se produjeren frente al acreedor,
obligándome (nos) con su sola firma
En la ciudad de Caracas a los ___________________________________ días del mes de ________________________________ del año ________.
EL SOLICITANTE declara conocer lo establecido en el Decreto N° 1.402 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinaria del
19 de noviembre de 2014, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre del mismo año, y en conformidad a la misma, declaro que he examinado el contenido del presente documento,
comprendiendo el preciso alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, las cuales acepto sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel, exacto e íntegro de mi
voluntad. En tal sentido AUTORIZA al BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. BANFANB, para que verifique toda la información suministrada. Y declara conocer al contenido del Artículo 214
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, que textualmente establece: "Apropiación o distracción de recursos Información falsa para realizar operaciones bancarias: Las personas naturales señaladas en
el artículo 185 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario regulados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley , cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de diez (10) a quince (15) años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total de lo apropiado o
distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma. Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de
celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados o que
contengan información o datos que no reflejan razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído. Con la misma pena serán
castigadas, las personas naturales señaladas en el artículo 185 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que conociendo la
falsedad de los documentos o recaudos antes mencionados aprueben las referidas operaciones.”
SOLICITANTE:
Yo,
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,
titular de la C.I. N° _________________________________________________, de manera expresa, unilateral y libremente autorizo al BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA BANCO UNIVERSAL, C.A. a debitar de mi Cuenta Nómina N°
___________________________________________________________________________, la totalidad del monto de las cuotas ordinarias y/o especiales, intereses de mora, si procediere, comisiones, así como gastos de cobranzas extrajudicial y judicial, si hubiere
lugar a ello, sin necesidad de aviso previo. Queda entendido que el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., no tendrá ninguna responsabilidad si la mencionada cancelación no se efectúa por no haber fondos
suficientes en la cuenta de la cual deben hacerse los débitos.
FIRMA DEL (LA) SOLICITANTE
HUELLA DACTILAR
CONYUGE DEL SOLICITANTE
Yo _______________________________________________________________________________________, de nacionalidad ___________________________________________________, mayor de edad, de estado civil casado(a), titular de la cédula de
identidad número ______________________________________________________________________________, en mi condición de cónyuge de ___________________________________________________________, ya identificado(a), declaro: Que acepto la
operación que mi prenombrado(a) cónyuge realiza en las condiciones expuestas en este documento. Asimismo, hago constar que dicha operación ha sido realizada en conexión con la administración tanto de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal existente
entre nosotros, como de los que son de su particular y propio patrimonio, en tal virtud responderemos a las obligaciones derivadas de dichas operaciones con todos nuestros bienes por igual, sin que EL BANCO tenga que hacer exclusión de ninguno de ellos para proceder
en contra del otro, pues tales obligaciones han sido contraídas solidariamente por la comunidad conyugal.
FIRMA DEL (LA) CONYUGE DEL
SOLICITANTE
HUELLA DACTILAR
FIADOR/A:
Manifiesto (amos) que de aprobarse la presente solicitud, le serviré (mos) de fiador al solicitante de la misma, de quien tengo y tendré la suficiente confianza que cumplirá satisfactoriamente con el pago de la obligación. En tal sentido, declaro
(mos) que los datos que he (mos) suministrado y que constan en el presente formulario y sus anexos son ciertos y autorizo (amos) expresamente a Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., para: a) Consultar y
corroborar la veracidad de dicha información; b) Reportar ante cualquier tercero contratado por el banco, Instituciones Financieras domiciliadas dentro de la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior y la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, la información atinente al cumplimiento o no de mis obligaciones crediticias y demás datos relacionados con mi desempeño como deudor; c) Almacenar tanto en el Banco, como los referidos terceros, la
información a que alude el numeral b, por el tiempo que determine el Banco con sujeción a las normas que regulen su actividad.
FIRMA DEL (LA) FIADOR /A:
HUELLA DACTILAR
FIRMA DEL (LA) CONYUGE DEL
FIADOR/A
HUELLA DACTILAR
LUGAR
FECHA
DATOS DEL OPERADOR/A INTEGRAL
Nombre/s
Apellido/s
Firma
Sello
VPCR-FO-112-03/03-16

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