Sentencia Primera Instancia

Transcripción

Sentencia Primera Instancia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007)
Magistrado Ponente
Ref. Expediente
Demandante
Demandado
: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
: A.G. 99-0002 / 00-0003
: LEONARDO BUITRAGO QUINTERO
Y OTROS; YUSBERTH AGUDELO
CORREDOR Y OTROS; Y OLGA
MARIA CHAVEZ Y OTROS
: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
ACCIÓN DE GRUPO
Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado,
pasa la Sala a dictar sentencia dentro del proceso iniciado por Leonardo Buitrago
Quintero y otros, apoderados por el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado;
por Yusberth Agudelo Corredor y otros, apoderados por el doctor Julio Enrique Soler
Barón, quien sustituyó los poderes a él conferidos en el doctor Raúl Hernández
Rodríguez, quien a su vez adicionó el número de accionantes con un nuevo grupo
integrado por Olga María Chávez de Guzmán y otros; para que se pronunciaran las
declaraciones y condenas referidas en las demandas respectivas.
1. ANTECEDENTES
1.1.
Pretensiones.
Inicialmente Leonardo Buitrago Quintero junto con otros ciudadanos presentó demanda
el 27 de septiembre de 1999, radicada como Acción de Grupo No. 1999– 002, contra el
DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, concretando las siguientes
pretensiones:
“ 4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Mediante la presente demanda se solicita:
Que se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a reconocer y pagar a mis
poderdantes, y a las personas que se integren al grupo demandante o se acojan a los efectos de
la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley la indemnización
de los perjuicios individuales sufridos por causa de la catástrofe ambiental y sanitaria
ocasionada por el derrumbe de basuras sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el Relleno
Sanitario de Doña Juana, cuyos efectos vulnerantes aún no han cesado.
Que, en consecuencia y en cumplimiento del principio constitucional y legal de reparación
integral y equitativa del daño, la indemnización de perjuicios cuyo reconocimiento y pago se
ordene incluya:
1 -. Una reparación colectiva de los daños individuales consistente en la reubicación, a costa
del condenado, de todos los habitantes de los barrios ubicados en la "Zona de la catástrofe
sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana". Las condiciones de la reubicación
deberán ser concertadas con la comunidad afectada, preservar el valor patrimonial que los
bienes inmuebles de los afectados tenían antes de los eventos vulnerantes y garantizar
condiciones urbanísticas y ambientales tales que se les restituya a los perjudicados el derecho a
una vida y una vivienda dignas y a gozar de un ambiente sano.
2 -. Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la
reparación al perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación y otros, por los
siguientes conceptos:
A. La indemnización individual por el daño irrogado al derecho constitucional a "gozar de un
ambiente sano".
B. La reparación del daño causado al derecho a la salubridad pública al haberse vulnerado a
las víctimas su derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire tan razonables como las
de las zonas urbanas residenciales de la ciudad.
C. La indemnización por el daño causado al derecho a la dignidad de la persona humana,
vulnerado por haber sometido a los demandantes a una situación degradante.
D. La indemnización por los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad
psicosocial de cada una de las personas afectadas por la catástrofe sanitaria y ambiental.
E. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la salubridad pública, al
exponer a las personas afectadas, en especial a los niños, las mujeres embarazadas y los
ancianos a un riesgo exorbitante, permanente, continuado, excesivo, injusto e innecesario para
sus vidas y su salud, representado en la exposición a cielo abierto de un millón doscientas mil
(1.200.000) toneladas de residuos tóxicos, desechos hospitalarios, y desechos peligrosos
especiales y la consiguiente proliferación de ratas, moscos y otros vectores de enfermedades y
plagas.
F. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la intimidad de los afectados,
injustamente vulnerado por la persistencia de olores ofensivos de gran intensidad.
G. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la recreación y al disfrute
del tiempo libre, vulnerado por la situación ambiental que impide su ejercicio.
H. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la igualdad, al haber
sometido a los afectados a una carga excesiva e injusta que vulnera el principio de la
distribución equitativa de las cargas públicas, obligándolos a soportar, a ellos y solamente a
ellos, las consecuencias nocivas del mal manejo de residuos que son generados por toda la
ciudad.
3 -. Una indemnización individual en dinero por el daño emergente y el lucro cesante por los
siguientes conceptos:
A. Los daños en el patrimonio originados en la desvalorización de los bienes inmuebles de
propiedad de los miembros del grupo afectado.
B. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los
propietarios de viviendas arrendadas ubicadas en la zona del desastre, que fueron abandonadas
por sus inquilinos a causa del desastre sanitario.
C. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los
propietarios de viviendas que resultaron agrietadas o dañadas en su estructura o mampostería
por causa de la explosión que ocasionó el derrumbe de basuras.
4 -. Una indemnización individual por el Daño Moral causado a todos los perjudicados, que
sufren una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y
por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras, el equivalente de mil
(1000) gramos de oro fino, por persona afectada.” (fs. 1-33 C1)
Posteriormente, el 1º de agosto de 2000, el apoderado de Leonardo Buitrago y otros
solicitó la acumulación de la Acción de Grupo radicada No. 2000-003, iniciado por
Yusberth Agudelo y otros contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTÁ, adelantado en la Sección IV de esta misma Corporación, al proceso
radicado No. 1999-002, promovido inicialmente por sus poderdantes (fs. 263- 264 C2).
La acumulación solicitada se decretó por auto de 19 de septiembre de 2000 (fs.396-397
C2).
Mediante auto de 27 de octubre de 2000, a una solicitud elevada por el apoderado Soler
Barón (f.412 C2), el Despacho dispuso:
“ Toda vez que los miembros del grupo están representados por dos (2) apoderados, no se integrará
comité a fin de reconocer coordinador y apoderado legal del grupo, puesto que el trámite de las acciones
de grupo acumuladas, se puede adelantar conjuntamente con los dos apoderados, cada uno
representando a los miembros del grupo que le otorgaron poder” (f. 355 C2).
Así, el grupo integrado por Leonardo Buitrago Quintero y otros quedó representado por
el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, y el Grupo formado por Yusberth Agudelo
y otros, representado por el abogado Julio E. Soler Barón. Luego, el doctor Soler Barón
sustituyó la totalidad de los poderes otorgados con los que actuaba en el proceso
radicado No. 2000-0003, en favor del doctor Raúl Hernández Rodríguez, a quien se
reconoció personería por auto de 16 de noviembre de 2000 (f. 443 C3). El 14 de
noviembre de 2000, el doctor Hernández Rodríguez adicionó la demanda con un nuevo
grupo de accionantes integrado por Olga María Chávez de Guzmán y otros (fs.140180 C3).
Por auto de 29 de abril de 2002, se ordenó al apoderado Hernández Rodríguez integrar
la demanda y su adición en un solo escrito (f.574 C3), mandato que cumplió el 7 de
mayo de 2002, concretando las siguientes:
"1.1. PRETENSIONES
1. Declarar que EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA es administrativamente
responsable por los daños y perjuicios de todo orden patrimoniales y no patrimoniales,
inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de
condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por
la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, iii) Por la violación del derecho
colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente
ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1,
titulado “ identificación de la parte que demanda” , como a las personas que se integren
al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de
la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña Juana” , ocurrida en
Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda.
2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTA reparar integralmente a los demandantes y/o a las personas que se integren al
grupo y/o a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia, la entidad y el
monto de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados
de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables),
causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las
condiciones vitales y de bienestar, inclusive aquellos derivados de la alteración de la
vida de relación (degradación de condiciones favorables iii) Por la violación del
derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño
contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el
capitulo No. 1, titulado “ identificación de la parte que demanda” , como a las personas
que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como
consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña
Juana” , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de
la demanda, en las cuantías que se indican en el capitulo titulado “ Liquidación de
perjuicios” o aquellas que se demuestren durante el proceso.
3. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA para efectos de liquidación y pago de las
indemnizaciones antes decretadas aplicara la corrección monetaria a las sumas
consolidadas y futuras al momento de la ejecución de la sentencia y la corrección del
índice de precios al consumidor de acuerdo al Art. 178 del Código Contencioso
Administrativo.
4. Ordenar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA cancelar la totalidad de los gastos en
que ha tenido que incurrir la PARTE DEMANDANTE para hacer valer sus derechos
ante la jurisdicción contencioso administrativa incluyendo los derivados de la
contratación del apoderado teniendo en consideración la naturaleza de la acción y el
esfuerzo que representa el ejercicio de los derechos colectivos que se consideran
violados.
5. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA ejecutara la sentencia en los términos de los
artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo reconociendo los intereses
moratorios desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia hasta cuando
efectivamente se produzca el pago” . (f. 48 C4)
1.2. Fundamentos Fácticos
Pueden resumirse así:
1. El día 27 de septiembre de 1997, la Zona II del relleno sanitario “ Doña Juana”
utilizado como Sistema de Disposición de Desechos Sólidos de Bogotá D.C.,
ubicado en la vereda “ Mochuelo Bajo” , localidad de Usme, colapsó y se derrumbó
desencadenando un deslizamiento de basuras, dejando al descubierto una inmensa
cantidad de residuos sólidos descompuestos y peligrosos, que se esparcieron en un
área superior a quince hectáreas, alterando la configuración física, geográfica y
estética del lugar, cubriendo dos colinas taponando las carreteras internas y
represando el cauce del Río Tunjuelito. Simultáneamente, una nube de gases
ofensivos, irritantes y tóxicos se esparció por los sectores aledaños al basurero hasta
copar en pocas horas un sector del sur oriente de la ciudad, especialmente la zona de
Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y Kennedy (f.
51 C4). En términos de los accionantes: “ una de las plagas bíblicas desconocidas por el
hombre del siglo XX, la pestilencia, se abatió sin distinción alguna sobre una multitud de niños,
mujeres, ancianos y personas de todas las edades.
No eran los idólatras y los pecadores del antiguo Testamento, eran los habitantes del sur
de Bogotá, pagando la penitencia de la pobreza por un pecado ajeno (…)” (f. 15 C1)
Daño al medio ambiente.
2. Los demandantes concretan el daño al medio ambiente en 4 aspectos: 1) el
represamiento del río Tunjuelito y de varias quebradas de la zona, creando temor
por un posible desbordamiento; 2) la contaminación del río por el vertimiento de
lixiviados provenientes del relleno; 3) la exposición de basuras liberando gases,
olores, líquidos lixiviados y desechos entre los que se encontraban: desechos
tóxicos orgánicos, como sangre, tejidos de piel y órganos; desechos tóxicos
químicos que incluyen material radiactivo para radiografías y residuos de
medicamentos; y desechos tóxicos industriales generados por curtiembres baterías
de carros e industria militar y farmacéutica; y 4) la proliferación de roedores e
insectos. (fs. 18-19 C1)
Daño a los habitantes.
3. Los habitantes de los sectores afectados, además de la incomodidad y el
malestar causado por los olores, sufrieron de las enfermedades propias de la
contaminación atmosférica por gases tóxicos, infecciones, respiratorias, alergias,
irritaciones, náuseas, vómito y erupciones cutáneas, que afectaron principalmente a
los niños. (f. 15 C1)
4. Con el derrumbe, “ una legión de moscas, ratones y toda clase de vectores y alimañas se
desparramó sobre los barrios vecinos atemorizando y poniendo en grave riesgo la salud de sus
habitantes” y por el efecto de los gases la comida comenzó a pudrirse y fermentarse en las ollas al
poco tiempo de preparación, y los expendios de carne tuvieron que cerrarse “ pues el alimento se
descomponía en las vitrinas, y no era suficiente la refrigeración para evitar su súbita
corrupción.” Aunado a esto se presentó una continuada entrega y desocupación de
inmuebles en arriendo y la desvalorización de los inmuebles del sector en general.(f.
15 C1)
5. Por los hechos acaecidos se generó una creciente de consultas en los centros
médicos y hospitales aledaños al relleno, asociados directamente con la emergencia
producida por el derrumbe. Los habitantes tuvieron que someterse a cambiar sus
hábitos de cocina y alimentación, a modificar los lugares de aprovisionamiento de
alimentos, a salir de la zona de influencia unos y otros a no ir a trabajar, afectando
en consecuencia múltiples derechos individuales y colectivos.
6. Concluye que, al momento del derrumbe los barrios aledaños como “ La
Marichuela, Valles de Cafam, Monteblanco, la Aurora, Tenerife, Granada, Quintas del Plan Social,
San Benito, San Carlos, Rincón de Nuevo Muzú, Cortijo, Bosa, Isla del Sol, Diana Turbay, Santa
Lucía, Santa Librada, El Tunal, Casablanca, Bochica Sur, Venecia, Sotavento, La Pichosa,
Viviendas” sufrieron los siguientes efectos:
1. Olores ofensivos, que se
intensificaban después de las 5 pm, cuando los habitantes de los barrios se
encontraban en sus residencias, 2. Afectación de la salud de la población “ Hasta
enero de 1998, según el informe del Ministerio del Medio Ambiente, anexo a esta demanda, la
administración reconoce haber atendido a 18514 personas cuya salud resultó afectada por las
consecuencias del derrumbe” , 3. Exposición a sustancias químicas, dado que por la
proliferación de plagas la administración realizó múltiples fumigaciones. (fs. 19-20
C1)
7. Con la declaratoria de emergencia ecológica y ambiental del Gobierno Distrital,
por decreto 953 de septiembre de 1997, se inició la remoción de desechos, y se
generaron nuevas molestias por la fumigación efectuada con químicos (f. 15 C1)
Causa del derrumbe y antecedentes.
8. En criterio de los demandantes, la causa del derrumbe fue el manejo antitécnico
e irresponsable dado al relleno sanitario desde su puesta en funcionamiento, en
particular por el mal tratamiento dado a los gases y los lixiviados del relleno que
desestabilizaron los taludes.(f. 52 C4)
9. Como antecedentes del acontecimiento señala que el relleno sanitario Doña
Juana comenzó a operar en 1988, y desde sus inicios ha recibido más de 5.000
toneladas de desechos sólidos diarios. Durante el periodo 1988 a 1993 estuvo a
cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS) que dio un manejo
antitecnico e inadecuado al depósito de basuras, razón por la que la Empresa
EDIS suscribió contrato con Hidromecánica Ltda. para el diseño de un sistema de
tratamiento de lixiviados por el método de recirculación. La empresa EDIS fue
liquidada por Acuerdo 41 de 16 de diciembre de 1993 y Decreto 159 de 1994.
Posteriormente, por acuerdo 412 de 1994, se declaró la urgencia manifiesta para la
celebración de los contratos de concesión para la prestación eficiente del servicio de
aseo, así como los respectivos contratos de interventoría para su ejecución. (f. 16
C1 y fs. 52-53 C4)
10. En virtud de lo anterior, el Distrito Capital de Bogotá y la firma Promotora de
Construcciones e Inversiones Santana Ltda., "PROSANTANA LTDA",
suscribieron el contrato de CONCESIÓN No. 016 de 1994, para la operación
técnica, administrativa y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, obligándose la
firma contratista a operar la concesión de conformidad con los diseños,
especificaciones técnicas y manual de operación y mantenimiento del relleno
sanitario producto del contrato EDIS e Hidromecánicas Ltda. Además, afirman los
accionantes, “ Es de anotar que para este momento el relleno requería de la licencia ambiental
conforme al Decreto 1753 de 1994, y la operación del mismo se inició sin cumplir tal requisito.” .(f.
54 C4.) En este punto, los demandantes transcriben el objeto contractual y las
cláusulas 4ª, 5ª y 16ª del contrato de concesión.(fs. 16-17 C1)
11. Resalta el demandante que la firma contratista incurrió en un manejo calificado
como negligente y desastroso, en particular de la segunda etapa del relleno, citando
como imprudencias: variaciones unilaterales, extracontractuales y no consentidas,
realizados por el operador en el diseño y utilización de los suelos sin ningún control
por parte dela Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito; inadecuado
sistema de drenaje; inexistente monitoreo geotécnico, deficiente manejo y
tratamiento de lixiviados e incontrolada producción y tratamiento de gases;
finalmente, inexistente proceso de clasificación de residuos sólidos especiales o
peligrosos; y, antitécnico y riesgoso cubrimiento de basuras especialmente por
sobre-espesores de la capa de basuras para reducir costos de operación sin
consideración del riesgo para los taludes. “ Todo esto a pesar de la calificación de
PELIGROSA que tiene la actividad de disposición y manejo de residuos sólidos en la forma de
relleno sanitario” (fs. 54-55 C.4)
12. Resaltan los actores que tanto en el memorando DCA-SAE 331 dirigido por la
División de Calidad Ambiental, relacionada con la visita in situ practicada por
funcionarios de esa dependencia al relleno sanitario Doña Juana, como en el
Informe técnico del experto Tchobanoglous, levantados antes de la tragedia, se
advirtieron las irregularidades en el manejo de los residuos sólidos, en particular, la
existencia de una grieta significativa sobre la superficie de todo el relleno,
separación que pudo contribuir a la inestabilidad del relleno, “ A pesar de lo reseñado
hasta el día 27 de diciembre de 1999, no se produjo requerimiento alguno por parte del Interventor
ni de la entidad contratante en el sentido de un manejo irregular de las basuras o de
incumplimiento, siquiera parcial, de las obligaciones contraídas.” (f.55 C4)
13. Como consecuencia del hecho desastroso ocurrido, la Alcaldía Mayor de
Bogotá mediante resolución No 1540 del 19 de diciembre de 1997, declaró la
caducidad del contrato de concesión aludido, poniendo de relieve bajo un recuento
detallado, las anomalías en que incurrió el Concesionario en la administración del
relleno, “ evidenciando con ello la negligencia de la interventoría del contrato.” (f.56 C4)
14. Que el Distrito Capital y la Concesionaria tuvieron un mal tratamiento de los
residuos sólidos, en términos de acopiar y acumular sólidos que contengan
sustancias peligrosas, con lo cual se agregó un riesgo adicional al manejo
antitécnico del gran volumen de desechos sólidos. Que en contra de las previsiones
científicas y técnicas consagradas en la ley, las investigaciones realizadas en el
relleno de Doña Juana dan cuenta de la forma como los residuos eran dispuestos
conjunta e indistintamente, independiente de su peligrosidad. (f. 58 C4)
15. En efecto, se resalta el informe técnico elaborado por la Unidad de Manejo
Ambiental de Residuos Sólidos del Ministerio del Medio Ambiente en enero de
1998 de la siguiente manera:
“ (...) la disminución en la capacidad de drenaje de los lixiviados, es decir, el sistema de
recolección que debe garantizar que los líquidos que se generan en el interior del relleno sean
evacuados hacia los tanques de almacenamiento no funcionó en forma adecuada y solo se
extraía entre el 30 y el 40% del total de los líquidos dentro del relleno mas allá de los niveles y
volúmenes considerados como normales.
Esta acumulación de líquidos en el interior del relleno a su vez impidió que los gases, también
generados al interior del relleno, quedaron atrapados dentro del relleno, ya que las vías de
salida a través de las chimeneas se hacía cada más difícil, lo que produjo una acumulación
también de gases. La acumulación de líquidos y gases dentro del relleno originó un aumento de
la presión interna del relleno, la cual se considera la principal causa del deslizamiento.
(...) (f.56 C4)
16. Mediante el Acuerdo 78 de 1997, el Ministerio de Salud reconoció la dimensión
y gravedad de la emergencia sanitaria, a través del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, declarando como evento catastrófico el deslizamiento del relleno
sanitario destacando algunas consideraciones como un riesgo potencial para la salud
humana en la población ubicada en la zona del deslizamiento y del río Tunjuelito,
resaltando que en el informe se dijo que el derrumbe generó un riesgo potencial para
la salud humana en la zona del desastre, de tipo físico como nuevos deslizamientos
y olores nauseabundos, de tipo químico tales como emanación de gases, vapores y
lixiviados que contaminaron las aguas del río Tunjuelito, y de tipo biológico con la
proliferación de vectores, artrópodos y roedores. (f.20 C1 y f.63 C4)
17. Entre el momento del derrumbe y al menos dentro de 12 días después, no se
tomaron muestras de los gases tóxicos que producía el derrame de basuras, y cuando
se hicieron se limitaron a establecer la presión de los gases y su tendencia a
explotar, obviando sus demás características, como la toxicidad, nocivas a la salud
de los habitantes de los barrios cercanos; tampoco se estudiaron las consecuencias
para los seres humanos derivadas de la exposición a sustancias peligrosas y
gérmenes patógenos de origen hospitalario, “ se hizo un seguimiento para eventos agudos
pero no para las consecuencias crónicas de la exposición a sustancias peligrosas” (f. 65 C. 4)
18. Los habitantes afectados se manifestaron con múltiples protestas, movilizaciones
y paros, solicitando que se eliminara el mal olor, que se trasladara el botadero de
emergencia, además de solicitar reforestación de las canteras, exenciones tributarias
y realización de proyectos educativos ambientales (f.20 C1)
19. En los primeros días de enero de 1998, se inició la remoción y la ejecución de un
plan de recuperación del relleno, quedando la reacomodación de basuras en la
primera área a cargo de la firma Vicon S.A., la administración advirtió que era
posible que con la reacomodación de basuras podrían aparecer nuevamente los
olores, riesgo para la salud y proliferación de plagas y roedores, por lo que se
ordenaron nuevas fumigaciones (f. 21 C1)
20. Algunos de los barrios aledaños al relleno sanitario de las localidades de Usme y
Ciudad Bolívar, pocos días después del derrumbe se vieron afectados por varias
detonaciones de dinamita para al adecuación del relleno auxiliar. (fs. 21-22 C1)
21. A juicio de los accionantes, el mal manejo del relleno sanitario, y los efectos
nocivos del deslizamiento se mantienen en la población, incluso por el proceso de
reacomodación de basuras y se acentúan en ciertos periodos (f. 22 C1), afirman que
el Distrito ha reconocido que los efectos nocivos del desastre continúan en los
habitantes (f. 66 C.4).
22. Ninguno de los habitantes que vivían cerca de la zona de influencia del relleno
sanitario recibió información previa acerca del peligro de un deslizamiento de
basuras, como tampoco instrucciones sobre cómo atender una emergencia de esta
naturaleza (f.67 C4).
(fs. 1- 33 C.1 y fs.1-102 C.4)
1.3. Criterios para la Conformación del Grupo expuestos en las demandas
El grupo demandante integrado por Leonardo Buitrago Quintero y otros, representado
por el doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, expuso como criterios de
identificación y prueba de pertenencia al grupo demandante los siguientes supuestos:
“ Primer Criterio: Para identificar a los miembros del grupo afectado es necesario, en
primer lugar delimitar el espacio geográfico alcanzado por los efectos de la catástrofe de Doña
Juana, espacio que en adelante y para los efectos de la demanda llamaremos “ Zona de la
catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” .
La “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , abarca
un área que se extiende por lo menos cinco kilómetros (5 Km) a la redonda del lindero exterior
del relleno sanitario y comprende principalmente barrios de las localidades de Usme, Ciudad
Bolívar y Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
El grado de afectación por un impacto ambiental negativo es variable y se relaciona con
diferentes factores, como la distancia a la fuente, el clima, el régimen de lluvias, la rosa de los
vientos, las temperaturas y las barreras naturales.
En este sentido el grado y la intensidad de los impactos ambientales negativos son inversamente
proporcionales a la distancia del relleno sanitario, fuente de la perturbación.
En consecuencia la delimitación definitiva de la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental
del relleno sanitario de Doña Juana” , deber{a ser fijada con base en las pruebas testimoniales
y en una pericia técnica que, sobre la base de un estudio de impacto ambiental desarrollado por
un equipo multidisciplinario de ambientalistas, ingenieros catastrales, ingenieros sanitarios,
médicos epidemiólogos, biólogos y sociólogos y utilizando los más modernos instrumentos de la
investigación científica, determine los criterios para diferenciar los niveles de afectación y las
coordenadas que permitan delimitar con precisión la zona de la catástrofe.
Segundo Criterio: (…) además de los poderdantes, las personas naturales cualesquiera que
sea su edad, sexo o condición social, que residen en los barrios situados en la Zona de la
catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana, del Distrito capital de
Santafé de Bogotá antes del 27 de septiembre de 1997, fecha en la cual se desencadenaron los
eventos vulnerantes.
La “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” se
delimitará de acuerdo con los elementos de juicio expuestos en el punto anterior, hecho lo cual,
se deberá realizar un censo que permita conocer la identidad, sexo y condición social de todos
los residentes de la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña
Juana” , que no hayan concurrido al proceso, pero que sufrieron perjuicios individuales y por
lo tanto hacen parte del grupo accionante.
Tercer criterio: Son también parte del grupo afectado los niños, hijos de madres residentes
en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , cuyo
nacimiento se hubiere producido entre el 27 de septiembre de 1999, y la fecha de presentación
de esta demanda.
Cuarto criterio: Aún cuando no residan en la zona, o sean personas jurídicas, hacen parte
del grupo afectado, los propietarios de viviendas, locales, o establecimientos comerciales
ubicados en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña
Juana” . Para identificar los propietarios, que no se hayan hecho parte en esta demanda, se
deberá solicitar al Departamento de catastro Distrital que suministre la lista de los predios
existentes en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de Doña
Juana” , una vez delimitada esta, la identificación de sus propietarios, su área, destinación,
estrato y demás características necesarias o útiles para establecer el perjuicio.
Quinto criterio: También hacen parte del grupo afectado las personas naturales que desde
antes del 27 de septiembre de 1997 y en los meses posteriores, desempeñaban habitualmente y
de manera permanente labores remuneradas, de las cuales derivaban su sustento, en
establecimientos públicos o privados ubicados en la “ Zona de la catástrofe sanitaria y
ambiental del relleno sanitario de Doña Juana” , tales como los maestros de escuelas y colegios
de la zona, los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y el personal
permanente de los establecimientos de salud, entre otros.” (fs. 8-9 C1)
Por su parte, el grupo demandante integrado por Yusberth Agudelo y otros,
representado por el doctor Raúl Hernández, estimó que los criterios para la definición
del grupo eran los siguientes:
“ Un criterio para establecer de manera objetiva la distancia hasta la cual se produjeron los efectos que
en esta demanda reclamamos corresponde a la estimación de un mapa de olores, construido a partir de
la medición del volumen, presión y concentración de gas metano, la existencia de otros gases, teniendo
en cuenta la formación topográfica del terreno y el comportamiento de los vientos en esa época del año;
al efecto se solicitará en el acápite de pruebas el envío de registros de control de aire realizados por la
entidad responsable, y se pedirá la construcción del mapa de kilómetros a la redonda del área del
relleno sanitario Doña Juana (…)
1. “ En razón a que la presente demanda se presenta en nombre de los poderdantes,
debidamente identificados, y en representación de todas las personas que habitaban la
zona y que resultaron afectadas en las mismas condiciones y por los mismos hechos me
permito a continuación señalar los criterios para identificar a los demás individuos
que integran el grupo o conjunto que reúne condiciones uniformes respecto de la causa
que originó los perjuicios individuales y la situación persistente de contaminación
ambiental que sobrevino en una vasta zona de la ciudad de Bogotá.
2. Aquellas personas y los miembros de sus familias que hagan parte del censo de
usuarios de servicios públicos de las empresas que los prestan (teléfono, agua y
alcantarillado, luz, gas, etc.) en las localidades y barrios indicados atrás.
3. Aquellas personas y los miembros de sus familias que hagan parte del censo de
propietarios de bienes inmuebles inscritos ante la oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá, zona sur o que aparezcan inscritos en el Departamento de
Catastro Distrital y que estén localizados en las localidades y barrios ya indicados.
4. Aquellas personas y los miembros de sus familias que aparezcan registrados como
comerciantes inscritos ante la Cámara de Comercio de Bogotá por estar el
establecimientote comercio ubicado en las localidades de (sic) y barrios indicados
atrás.
5. Aquellas personas y los miembros de sus familias que aparezcan registrados o
inscritos en el censo electoral para las últimas votaciones en las localidades y barrios
indicados atrás.
6. Aquellas personas que vinculadas como funcionarios de cualquier entidad
privada o estatal comprueben que desarrollaban sus actividades estaban emplazadas
cumpliendo funciones públicos en las localidades y barrios indicados atrás. (…)
7. Los estudiantes debidamente matriculados en los planteles educativos que prestan
sus servicios en la zona de influencia de la tragedia sanitaria y ambiental, inclusive
aquellos inscritos en hogares del ICBF ubicados en la zona, así como las madres
comunitarias que atendían los mismos.
8. Aquellas personas que aparecen los registros del Sistema Nacional o Distrital de
Salud (SISBEN) como habitantes de la zona de influencia en las localidades y barrios
ya indicados.
9. Los niños hijos de madres residentes en la zona de influencia cuyo nacimiento se
hubiera producido entre el 27 de septiembre de 1997 y la fecha de presentación de la
demanda.
10. Aquellas personas y sus familias que por cualquier medio probatorio acrediten
que al momento de los hechos eran habitantes de los barrios definidos como zona
influencia.
11. Aquellas personas y sus familias que acudieron al Sistema Distrital de salud o a
cualquier otra dependencia oficial Distrital o privada a partir del día de la emergencia
sanitaria y ambiental y con ocasión de la misma, demandando los servicios de
asistencia social y que quedaron debidamente inscritos” . (fs. 50-51 C4.)
2. LA ACTUACIÓN PROCESAL:
Dentro del expediente radicado No. A.G. 1999-0002, los accionantes Leonor Quintero
Buitrago y otros, representados por Guillermo Raúl Asprilla Coronado, formularon la
demanda el 16 de septiembre de 1999, la cual fue admitida el 11 de octubre del mismo
año contra el Distrito Capital y se ordeno publicar la admisión en un diario de amplia
circulación. (f. 272 C1)
El 14 de octubre de 1999, el apoderado de los demandantes allegó constancia de
publicación del auto admisorio de la demanda efectuado en el diario “ La República” ,
anexando recibo de pago de la publicación y un ejemplar del periódico (fs. 279-283
C1.) Igualmente prueba de la transmisión radial por la emisora “ Nuevo Continente”
los días 20 y 21 de octubre de 1999 (fs. 284 – 288 C1)
El 27 de octubre de 1999, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por medio de
apoderado, contestó la demanda (fs. 289-331 C1.). Dentro del escrito de contestación
llamó en garantía a:
a.-Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A. “ PROSANTANA S.A” ,
sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., debido a que “ para la época del
derrumbe sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el relleno sanitario Doña Juana,
tenia la operación técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del mismo” , y porque
los hechos positivos y negativos de los cuales se pretende deducir la responsabilidad del
Distrito son todos imputables a ésta.
b.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., debido a que en su calidad
de aseguradora constituyó las pólizas de: 1.- Garantía única del contrato primario,
póliza No. GU010021071644, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
surgidas en virtud del contrato de concesión para la Operación Técnica, Administrativa,
Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana, que ampara
cumplimiento, prestaciones sociales y calidad. 2.- Responsabilidad civil
extracontractual del contrato primario. Póliza No. RCE02-0004081. Con el objeto de
amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de concesión
para la operación Técnica, Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno
sanitario Doña Juana. Amparos daños a personas y a propiedades. 3.- Garantía única
de la modificación del contrato. Póliza No. GU010447773. Relacionado con la
ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados
en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. 4.-Responsabilidad civil
extracontractual de la modificación del contrato de concesión. Póliza No. RCE02447774. Relacionada con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema
de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana.
Amparo, predios, labores y operaciones.
c.- Hidromecánicas Limitada, sociedad privada encargada de elaborar el diseño del
sistema de recirculación de lixiviados de la zona dos del relleno sanitario Doña Juana.
d.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por deficiencias en el
control ambiental que son de su competencia y porque “ Según el concesionario
autorizó un rediseño de la zona” .
e.- Arquitecto Alfonso Sánchez Parra, en su carácter de interventor del contrato de
rediseño de la zona II del relleno sanitario Doña Juana.
f.- Dra. Emely Cuervo Carrillo, en su carácter de interventor del contrato de concesión
No. 016 de 1994 autorizó a PROSANTANA S.A. en su calidad de concesionario a
realizar conductas que constituyeron incumplimiento grave de sus obligaciones
vinculadas con la responsabilidad en el derrumbe ocurrido, como se observa en la
demanda promovida por PROSANTANA S.A. ante el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
g.- Ingeniero Ricardo Vega Zafrané, en su carácter de interventor residente autorizó a
PROSANTANA S.A. en su calidad de concesionario a realizar conductas que
constituyeron incumplimiento grave de sus obligaciones vinculadas con la
responsabilidad en el derrumbe ocurrido, como se observa en la demanda promovida
por PROSANTANA S.A. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
h.- Ingeniero Jaime Eduardo Vélez, en su condición de coordinador general de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital, encargada de atender los
asuntos relacionados con el contrato de concesión celebrado con PROSANTANA S.A.
i.- Doctor Luis Fernando Roa Ceballos, en su condición de coordinador general de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital, encargada de atender los
asuntos relacionados con el contrato de concesión celebrado con PROSANTANA S.A..
El 29 de octubre de 1999, se llamaron en garantía a:
a.-Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A. “ PROSANTANA S.A” ,
b.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., c.- Hidromecánicas
Limitada, d.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, f. Dra. Emely
Cuervo Carrillo, g.- Ingeniero Ricardo Vega Zafrané, h.- Ingeniero Jaime Eduardo
Vélez, e, i.-Doctor Luis Fernando Roa Ceballos, y se les concedió un término de diez
días para que intervinieran en el proceso. Igualmente, se decretó la suspensión del
proceso hasta por un término de 90 días para que se adelantaran las diligencias
tendientes a vincular a los llamados. (fs. 374-376 C1)
El 9 de mayo de 2000, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por
PROSANTANA S.A. y Jaime Eduardo Vélez contra el auto que aceptó llamarlos en
garantía; confirmando en todas sus partes el llamamiento efectuado (fs 60 – 63 C2)
El 30 de junio de 2000 se fijó fecha para llevar a acabo audiencia de conciliación el 12
de julio de 2000, en cuya fecha se dio por fracasada (fs. 96-103 C2)
El 13 de julio de 2000, el doctor Guillermo Raúl Asprilla solicitó tener como
accionantes a un nuevo grupo de mil cuatrocientas cuarenta y cinco (1.445) personas,
cada una de los cuales aparece relacionado en la solicitud con numero de cedula de
ciudadanía y se admitieron como integrantes del grupo que promovió la presente acción
el 21 de julio de 2000. (fs. 125-168 C2)
El 21 de julio de 2000, se abrió el proceso a pruebas y se decretaron las pedidas por la
parte actora, el demandado, Distrito Capital de Santa fe de Bogotá; y de los llamados en
Garantía Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Compañía Aseguradora
de Fianzas CONFIANZA S.A. y PROSANTANA S.A.
El 19 de septiembre de 2000, se decretó la acumulación a la acción de grupo radicado
No. 1999-0002, instaurada por Leonardo Buitrago Quintero y otros, con apoderado
Guillermo Raúl Asprilla Coronado, con la acción de grupo radicado No. 2000-0003,
instaurada por Yusberth Agudelo y otros, representados por Jorge Enrique Soler Barón,
que se adelantaba en la sección IV de esta misma Corporación. Asimismo, se decretó la
suspensión de proceso radicado No. 1999-0002, hasta que el proceso radicado No.
2000-0003, se encontrara en el mismo estado (fs. 338 – 339 C2)
El 26 de octubre de 2000, se decretaron las pruebas solicitadas dentro de la acción
A.G. 2000-0003 (fs. 345-347 C2)
Mediante auto de 27 de octubre de 2000, a solicitud elevada por el apoderado Soler
Barón (f.412 C2), el Despacho dispuso:
“ Toda vez que los miembros del grupo están representados por dos (2) apoderados, no se integrará
comité a fin de reconocer coordinador y apoderado legal del grupo, puesto que el trámite de las acciones
de grupo acumuladas, se puede adelantar conjuntamente con los dos apoderados, cada uno
representando a los miembros del grupo que le otorgaron poder” (f. 355 C2).
Posteriormente, el doctor Soler Barón sustituyó la totalidad de los poderes otorgados,
con los que actuó en el proceso radicado No. 2000-0003, a favor del doctor Raúl
Hernández Rodríguez, a quien se reconoció personería por auto de 16 de noviembre de
2000 (f. 443 C3). El mismo apoderado, el 14 de noviembre de 2000, adicionó el
proceso con un nuevo grupo de trescientos setenta y siete (377) accionantes integrado
por Olga María Chávez de Guzmán y otros (fs. 140- 180 C3).
Luego, por auto de 29 de abril de 2002, se ordenó al apoderado Hernández Rodríguez
integrar la demanda y su adición en un solo escrito (f.574 C3), mandato que cumplió el
7 de mayo de 2002. (fs. 1-102 C4)
El 9 de mayo de 2002, se admitió la corrección de la demanda de la acción de grupo
radicado No. 2000-0003, presentada por Raúl Hernández Rodríguez, y se ordenó su
notificación al demandado Bogotá Distrito Capital y a los llamados en garantía que
acudieron al proceso en la acción de grupo No. 2000-0003, a saber PROSANTANA
S.A.; CONFIANZA S.A.; HIDROMECÁNICAS LTDA.; CAR; e Ingeniero Ricardo
Vega Zafrané. (f. 104 C4)
El Distrito Capital; Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A.
PROSANTANA -en liquidación-; y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
CONFIANZA; contestaron la corrección de la demanda admitida.
El 25 de junio de 2002 se citó en calidad de llamado en garantía a Luis Fernando Roa
Ceballos y se decretó la suspensión del proceso hasta por un término máximo de 90 días
(fs. 229-231 C4)
El 13 de febrero de 2003, se resolvió el recurso de súplica interpuesto por el apoderado
de CONFIANZA S.A., revocando la parte pertinente del auto de 19 de septiembre de
2002, (f. 236 C4) que ordenó no tener en cuenta el escrito de contestación a la
corrección de la demanda efectuado por CONFIANZA S.A. porque había sido
presentado extemporáneamente (fs. 262-265 C4)
El 17 de marzo de 2003, se señaló fecha para llevar a cabo diligencia de conciliación
dentro del expediente No. 2000-0003, la cual se evacuó el 22 de mayo de 2003, y se
declaró fallida la audiencia. (fs. 286-302 C4)
El 4 de agosto de 2003, se abre a pruebas el proceso radicado No. 2000-0003 (fs. 311316 C.4) En la misma calenda, por auto separado se niega la petición del apoderado del
grupo demandante en el proceso radicado No. 2000-0003 de librar oficios a varios
periódicos que publicaron noticias sobre la ocurrencia del hecho que origino la
demanda; como el decreto de interrogatorio de parte del Alcalde Mayor de Bogotá y el
Representante Legal de la CAR Cundinamarca. (fs. 317-319 C4)
El 23 de febrero de 2004, se señalan gastos periciales a favor del auxiliar de la justicia
Oswaldo Nariño Rivas. (f. 424 C4)
El 25 de marzo de 2004, se niega el amparo de pobreza solicitado por el apoderado
judicial del grupo de la demandante dentro de la acción 2000-0003, Raúl Hernández (fs.
432-435 C4). El 13 de abril de 2004 se concede ante el Consejo de Estado el recurso de
apelación interpuesto contra el auto anterior, en el efecto suspensivo (f. 5 C5)
El 16 de septiembre de 2004 la Sección Tercera del Consejo de Estado confirma la
providencia de la Sala que negó el amparo de pobreza de los accionantes de la A.G.
radicado No. 2000-0003 (fs. 17-25 C5)
El 27 de julio de 2005, se corre traslado del dictamen pericial presentado por el auxiliar
de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, y se señalan gastos periciales (f. 340 C5). El
peritazgo es objetado por error grave por el apoderado de Bogotá Distrito Capital,
oportunamente (fs. 44-49 C.5)
El apoderado de PROSANTANA S.A. – en liquidación-, pide aclarar y complementar
el dictamen rendido por el auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, a lo cual se
accede. El perito presenta aclaración y complementación de su concepto el 26 de
septiembre de 2005, de lo cual se corre traslado a las partes por el término de ley (fs.
50-68 C5)
El apoderado de Bogotá Distrito Capital, y el apoderado de la sociedad
PROSANTANA S.A. – en liquidación, por escritos separados presentados
oportunamente, objetan por error grave la aclaración del referido dictamen. (fs. 69-83
C5)
El 20 de junio de 2006, se declara cerrada la etapa probatoria y se corre traslado al
Ministerio Público y a las partes para que aleguen de conclusión, quedando para fallo.
A pesar de que por auto del Despacho sustanciador se ordenó a la Secretaría de la
Seccion organizar el expediente, éste ingresó al Despacho sin cumplir lo dispuesto
anterior, por lo que la tarea fue avocada directamente, resultando en definitiva, 95
cuadernos y 153 planos y mapas adicionales, los cuales debieron ser refoliados.
3. OPOSICIÓN A LA DEMANDA
La Alcaldía Mayor de Bogotá contestó la demanda dentro del proceso radicado
No. 1999-0002, manifestando lo siguiente:
-.Respecto de la identificación de los poderdantes y el grupo afectado por los hechos
vulnerantes, la necesidad de establecer la completa identidad de los supuestos
damnificados, y se opone a los criterios para identificar el grupo afectado expresados en
la demanda.
-.Se opone a todas y cada una de las pretensiones por considerar, de un lado, que son
hechos ajenos al Distrito Capital, y de otro lado, que las “ supuestas violaciones de derechos
colectivos e individuales son utópicas e inexistentes y acumulativas” . Del mismo modo, consideró
que tanto la estimación de los perjuicios como de la cuantía son apreciaciones
desmesuradas, excesivas e impertinentes (f.290 C1)
-.Frente a los hechos de la demanda manifestó que fue cierto la ocurrencia del derrumbe
en el relleno Sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1999, pero encontrándose
bajo la guarda de PROSANTANA S.A., y no del Distrito Capital, en virtud del contrato
de concesión No. 016 de 30 de septiembre de 1994. Que el hecho séptimo relativo a la
declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Distrito es cierto, aclarando que las
consecuencias del derrumbe aún subsisten y el Distrito “ adopta todas las medidas necesarias
y pertinentes para completar la superación” . Que el hecho noveno respecto de la puesta en
funcionamiento del relleno es cierto, así como los hechos 11, 12 y 13, relativos a los
antecedentes del relleno sanitario antes del contrato de concesión con PROSANTANA
S.A.
Finalmente, califica como ciertos, el hecho 18, aclarando que la disposición de la zona
IV del relleno como zona de emergencia era responsabilidad de PROSANTANA S.A.,
y los hechos 20, 23, 25 y 26, relativos a la declaratoria de evento catastrófico del relleno
sanitario hecha por el Ministerio de salud, La declaratoria de caducidad del contrato de
concesión, el inicio del programa de remoción y recuperación del relleno y lo expuesto
en el informe técnico elaborado por la Unidad de Manejo Ambiental de Residuos
sólidos.
Manifestó además que no le constan los hechos 2 a 6, 16, 17, 21, 24, 27, 28, 30, 31 y
32. Que no son ciertos los hechos 8, 10, 14, 33 y 34. Que el hecho 22 debe probarse y
frente al hecho 15 debe estarse al contenido del informe de interventoría.
Aclaró que sucedido el derrumbe, el Distrito Capital adoptó todas las medidas
necesarias para superar la emergencia, y que a noviembre de 1998, los costos y gastos
ascendían a “ veintisiete mil millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos catorce mil seis pesos
($27.851.214.006,oo)”
Propuso como excepciones:
A-. Falta de legitimación en la causa por activa, pues para incoar la acción debe
probarse un perjuicio individual y que concurran condiciones uniformes respecto de una
misma causa.
B.- Inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en las causas determinantes de
los daños colectivos e individuales, de existir estos, dado que celebró un contrato de
concesión para garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo, previa
elaboración y publicación de términos de referencia para la adjudicación del contrato,
que comprendían: Documento de requisitos básicos, reglamento para la concesión del
manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, Manual de operación y
mantenimiento del relleno sanitario, especificaciones técnicas de construcción y diseños
técnicos y planos elaborados por Hidromecánicas Ltda; documentos en los que “ se
estableció con claridad y precisión, la ubicación, extensión características y conformación del terreno y
del denominado Relleno Sanitario Doña Juana , las zonas o áreas objeto de la concesión con indicación
de su extensión y ubicación exactas, su geometría, su geometría y volumen, sus caracteres geotécnicos
(...)” .
Que los términos de referencia precisaban la ubicación, extensión, área, caracteres
geotécnicos y demás especificaciones técnicas de la zona II, y prevenía la construcción
de la zona VI o de emergencia. (f- 294 C1), para soportarlo, cita apartes del documento
de requisitos básicos del relleno sanitario Doña Juana (fs. 294-297 C1), y lo expresado
por la Concesionaria PROSANTANA S.A. en su escrito de oferta, en el que manifiesta
expresamente su conformidad con la documentación y el sometimiento a la misma,
además de garantizar la veracidad y exactitud de la información entregada en la oferta
(fs. 297-298 C1).
De otro lado, hace un recuento del proceso de contratación, resaltando que el 28 de
septiembre de 1994, se expidió Decreto Distrital por el cual se adoptó el manejo y
operación del relleno sanitario Doña Juana. Que el contrato No. 016 fue celebrado
entre el Distrito Capital y PROSANTANA S.A. como concesionario, el 30 de
septiembre de 1994, cita apartes del contrato de concesión, en particular el objeto del
mismo y las obligaciones de las partes (fs. 298- 301 C1.)
Afirma que PROSANTANA S.A. rediseñó y operó la zona II desplazando un área
adicional de 6 hectáreas, con relación a los diseños originales con el fin de ampliar en
tres años más su vida útil, justificándose en una autorización del interventor por la
imposibilidad de ceñirse con rigor a los diseños de Hidromecánicas, y que se contó con
aprobación de la CAR, por resolución 1473 del 8 de agosto de 1995.
Del mismo modo, que PROSANTANA S.A. pese a conocer las especificaciones sobre
las alturas máximas de los niveles de relleno y la conformación de las celdas, las
conformó a contrariedad de lo preceptuado, además de obviar la cobertura intermedia
del relleno, exponiendo las basuras a la intemperie y las aguas lluvias, además de
depositar en el rellenos bolsas de basura sin romper y basura sin desagregar, aunado al
incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento adecuado del cerramiento y
seguridad del predio del relleno sanitario, como consta en el informe del interventor, del
cual cita apartes, (fs. 302 – 304 C1)
Sostuvo que desde junio de 1997, PROSANTANA S.A. implementó el sistema de
reinyección de lixiviados en el relleno sanitario mediante chimeneas de evacuación de
gases que, según resalta el Distrito del informe de Saddat, acelera el proceso de
inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar; asimismo, acusa que PROSANTANA no
implementó sistemas ni procedimientos idóneos para determinar y medir la
acumulación de lixiviados, el movimiento de las basuras, la estabilidad del terreno, los
taludes de basuras y la acumulación de gases, pese a que el manual de operaciones
preveía el constante monitoreo de aguas superficiales, lixiviados y gases (fs. 304-305
C1)
Aseguró que PROSANTANA S.A., pese a lo pactado en el contrato, no adecuó la Zona
VI o de emergencia en área, ubicación, extensión y con las especificaciones convenidas.
(f. 304 C1)
A juicio del Distrito, PROSANTANA S.A., “ tenía la obligación legal y contractual de realizar
los trabajos para resolver las fallas causadas en momentos de contingencias tales como derrumbes,
incluido el del 27 de septiembre de 1997, y la responsabilidad de prever y solucionar a su propio costo y
riesgo todos los eventos de contingencia que se llegaren a presentar en el relleno sanitario de Doña
Juana, durante el desarrollo y ejecución del contrato de concesión. Sin embargo, inobservó esta
obligación. ” (f. 305 C1)
Concluye haciendo un inventario de los principales incumplimientos del contrato por
parte de PROSANTANA S.A. (f. 306 C1), y afirmando que ésta tiene una culpa
inexcusable frente los hechos acaecidos y que debe responder por sus consecuencias
(fs. 307-312 C1)
C- ACUMULACIÓN INDEBIDA DE DAÑOS, por cuanto las reparaciones
pretendidas son excesivas y de imposible cumplimiento, a su juicio, las reparaciones
individuales por ambiente sano, salud pública, integridad psicosocial, dignidad humana,
intimidad, recreación, igualdad, patrimonio, daño emergente, lucro cesante y daño
moral son excesivas e improcedentes y constituyen la expresión de un solo daño.
La Secretaría de Salud del Distrito, asegura el demandado, adelantó un Comité
Operativo para superar la contingencia, obrando en defensa y preservación de la
seguridad y salubridad públicas, asimismo, que la red de Hospitales de la Secretaría de
Salud se declaró en alerta amarilla a partir del día del derrumbe, se desplazaron médicos
y enfermeras con medicamentos e insumos básicos, además de intensificarse los
sistemas de vigilancia epidemológica de las enfermedades asociadas con la exposición a
basuras y sus emanaciones. Del mismo modo se ejercitó vigilancia del manejo de
desechos riesgosos como los hospitalarios, igualmente, se gestionó un sistema de
vigilancia en salud pública y se hizo control del agua que llegaba a los barrios
circundantes a la tragedia, además del control de plagas, que fue calificado por la
Secretaría de Salud como eficiente (fs. 316-317 C1)
Manifestó también, que la Dirección de Prevención y Atención de emergencias hizo un
trabajo exhaustivo en la zona del derrumbe para paliar las consecuencias de éste. (fs.
318-319 C1)
Por último, formula llamamiento en garantía a las siguientes personas:
1.- PROSANTANA S.A. porque para la época del derrumbe tenía la operación
técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, en
virtud del contrato de concesión No. 016 de 1994.
2.- Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A. porque constituyó las
siguientes garantías que amparaban algunos de los riesgos objeto de las pretensiones de
este asunto, son éstas: Garantía única del contrato primario, póliza No.
GU010021071644, que tiene como objeto Garantizar el cumplimiento de las
obligaciones surgidas en virtud del contrato de concesión para la Operación Técnica,
Administrativa, Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana; Póliza de
responsabilidad Civil Extracontractual del contrato primario No. RCE- 02-0004081,
que tiene por objeto amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada del
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Amparos. Daños a personas y
propiedades; Póliza de Garantía única de Modificación del contrato de concesión No.
GU01047773, cuyo objeto era garantizar el cumplimiento general,, el buen manejo y
correcta inversión del anticipo y el pago de salarios y prestaciones sociales surgidas en
virtud del contrato celebrado entre las partes, relacionado con la ejecución de obras de
ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de lixiviados en la primera etapa del
relleno sanitario Doña Juana y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de la
Modificación del contrato de concesión, cuyo objeto fue Amparar la responsabilidad
civil extracontractual derivada del contrato celebrado entre las partes, relacionado con
la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de
lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. Amparos: Predios,
labores y operaciones.
3.- Hidromecánicas Ltda., en su calidad de diseñador del sistema de depósito de
basuras de la zona II del relleno sanitario Doña Juana.
4.- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por cuanto se invocan
deficiencias de control ambiental que son del resorte de esta entidad, además de
autorizar, en palabras de la concesionaria, el rediseño de la zona del relleno sanitario.
5.- Arquitecto Alfonso Sánchez Parra en cuanto interventor del contrato pro cuanto la
sociedad concesionaria manifiesta que intervino en el rediseño de la zona II del relleno
sanitario.
6.- Doctora Emely Cuervo Carrillo por cuanto, la concesionaria arguye que ésta
autorizó conductas en desarrollo del contrato que constituyen incumplimiento grave del
mismo, y que están vinculadas con la responsabilidad del concesionario en el derrumbe
del relleno sanitario Doña Juana.
7.-Ingeniero Ricardo Vega Zafrané por cuanto, la concesionaria arguye que éste
autorizó conductas en desarrollo del contrato que constituyen incumplimiento grave del
mismo y que están vinculadas con la responsabilidad del concesionario en el derrumbe
del relleno sanitario Doña Juana.
8.-Ingeniero Jaime Eduardo Vélez en su calidad de Coordinador General de la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos de Santa Fe de Bogotá, encargada de atender los
asuntos relacionados con el contrato de concesión, en momentos en que el
concesionario realizó conductas en desarrollo del contrato que constituían
incumplimiento grave del mismo y que están vinculadas con la responsabilidad de éste
en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana.
9.-Doctor Luis Fernando Roa Ceballos en su calidad de Coordinador General de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Santa Fe de Bogotá, encargada de atender
los asuntos relacionados con el contrato de concesión, en momentos en que el
concesionario realizó conductas en desarrollo del contrato que constituían
incumplimiento grave del mismo y que están vinculadas con la responsabilidad de éste
en el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana.
Por otra parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, contestó asimismo, la demanda
correspondiente al proceso 2000-0003, reiterando que para probar la legitimación en la
causa de los actores no basta la relación de vecindad o cercanía con el sector, sino que
debe probarse la relación jurídica y el interés que exige la ley.
Se opuso a las pretensiones de la demanda y reiteró lo expuesto en su contestación
anterior respecto de la procedencia de la acción y los criterios necesarios para definir el
grupo.
Contestó los hechos de la siguiente manera:
Que si bien acaeció el derrumbe, no fue cierto que la causa del mismo fuera el
antitécnico manejo dado al relleno sanitario, sino la excesiva presión de poros, que el
laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000 confirma además que el sistema de
tratamiento de lixiviados era un sistema experimental del que no se conocía ni su
eficacia ni los posibles riesgos que podría comportar (f.116 C4), que no era obligación
de ninguna de las partes contratar asesoría especializada, en efecto subrayó que la
negligencia del Distrito debió probarse por el demandado, rechazando la misma, dado
que el manejo del relleno estaba bajo la exclusiva responsabilidad de Prosantana, que
no se probó que persistan las consecuencias del deslizamiento, que las acciones
posteriores al deslizamiento se encuentran plasmadas en el Informe “ acciones más
relevantes en orden cronológico” , levantado por el Comité Técnico de emergencia, que
anexó a la contestación, y finalmente, que la Administración Distrital realizó todas las
acciones tendientes a lograr el restablecimiento de la calidad de vida de la comunidad,
como resarcimiento de perjuicios.
Reiteró las excepciones propuestas de Inexistencia de responsabilidad del Distrito
Capital en las causas determinantes de los daños colectivos e individuales, de existir
estos y acumulación indebida de daños. Así como duplicó los fundamentos de defensa
de su primer escrito.
Insistió en la solicitud de llamamiento en garantía del doctor Luis Fernando Roa
Ceballos y aportó su dirección.
Finalmente, concluyó manifestando que hay inexistencia de responsabilidad del Distrito
Capital en los hechos, debiéndose tener en cuenta a la hora de resolver, de un lado la
teoría de la responsabilidad de la administración, y de otro el laudo arbitral que definió
la controversia entre el Distrito y PROSANTANA S.A.
Citó sentencia del Consejo de Estado para definir los elementos de la responsabilidad
de la Administración y desvirtuar uno a uno su ocurrencia en el caso concreto,
afirmando que el daño frente a bienes extrapatimoniales no tiene valor pecuniario
alguno, pone en duda el carácter de la presunta omisión del Distrito que daría lugar a
endilgarle responsabilidad, resaltando la necesidad de verificar la responsabilidad de
vigilancia de conformidad con el avance de la técnica al alcance de la administración en
el momento de los hechos y que no está demostrado el nexo de causalidad sino que se
parte de una serie de conjeturas no demostradas.
De otro lado, sintetiza lo dicho por el Tribunal de Arbitramento, resaltando lo siguiente:
Que debido al carácter experimental del sistema implementado y por el estado del
avance de la técnica no era razonable exigir previsiones concretas para evitar un
deslizamiento ya que el sistema no lo permitía, y que no resultaba razonable hacer
previsiones para sucesos que no aparecen dentro de la categoría de riesgos probables o
previsibles en este tipo de operaciones (fs. 168-169 C4). Asimismo, se estableció que la
causa del deslizamiento fue la excesiva presión de poros por falta de implementación de
un sistema de extracción de gases, drenajes inadecuados y recirculación de lixiviados, y
debido a lo experimental del sistema, teniendo en cuenta el estado de la técnica, no eran
exigibles acciones concretas para prevenir un deslizamiento como el que se dio.
Concluyó, aseverando que dado que las obligaciones que incumbían al Distrito Capital
eran de medio y no de resultado, y que el sistema implementado era experimental, el
deslizamiento del relleno fue un evento imprevisible e irresistible por lo que debe
eximirse de responsabilidad a la administración (fs.113- 175 C4)
LLAMADOS EN GARANTÍA:
Por auto de 11 de septiembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo
de Estado en providencia de 6 de julio de 2001, a petición del Distrito Capital se llamó
en garantía a: 1.- PROSANTANA S.A. 2.- CONFIANZA S.A. 3.- Hidromecánicas
Ltda. 4.- CAR 5.- Alfonso Sánchez Parra 6.- Emely Cuervo Carrillo 7.-Ricardo
Vega Zafrané 8.- Jaime Eduardo Vélez, y 9.- Luis Fernando Roa.
Contestaron el llamamiento en garantía:
1) PROSANTANA S.A.
Por intermedio de apoderado se opuso a todas las pretensiones de la demanda,
aclarando que en caso de que se hubieran causado perjuicios, estos no le serían
imputables a ella, en los siguientes términos:
Que el criterio para identificar el grupo afectado debe ser evaluado bajo criterios
objetivos y no los subjetivos expuestos en la demanda, que tanto la estimación de los
perjuicios como la de la cuantía corresponden a criterios subjetivos y desbordan las
consideraciones jurídicas y lógicas.
Frente a los hechos, manifestó que si bien era cierta la ocurrencia de un deslizamiento
de basuras en el relleno sanitario Doña Juana, no era cierto que se hubiera provocado
ninguna explosión anterior ni posterior al deslizamiento, y que dentro de las 4 horas
siguientes PROSANTANA S.A. realizó las acciones tendientes para restablecer el
servicio de disposición de basuras, que es cierto que el Distrito y PROSANTANA
suscribieron el contrato de concesión No. 016 de 1994, que no era cierto que entre 1994
a 1997 se presentaran deficiencias en el servicio, que las basuras fueron colocadas en la
Zona IV preparada como relleno de emergencia, que si bien era cierto que se declaró la
caducidad no se probaron los argumentos del Distrito para la declaratoria.
Afirmó que no eran ciertos los hechos 2, 3, 4,5,6,10,14,15, 18, 22, 26, y 28, que
ninguno de los 230 trabajadores del relleno sufría de afecciones respiratorias.
Que no le constaban los hechos 8, 9, 16, 17, 21, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 33 y 34, que el
20 no es un hecho sino la transcripción de apartes de documentos que deben ser
analizados con las demás pruebas.
Frente a lo dicho en la contestación de la demanda por el Distrito, afirmó que no es
cierto que PROSANTANA sea responsable del siniestro, ni que tenía la guarda,
tenencia y custodia del relleno sanitario, por ser figuras ajenas al contrato de concesión.
Que no le consta el monto invertido por el Distrito en conjurar la contingencia y que la
administración no contactó a la concesionaria para coordinar acciones, además, que el
acto administrativo que declaró la caducidad fue recurrido por PROSANTANA y
CONFIANZA S.A., y que pese a que fueran ciertas las causas de la declaratoria de
caducidad aquellas no son las mismas causas del derrumbe.
De otro lado, que los hechos 4,5,6,13,14,16,17, 18, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 no eran
ciertos; que los hechos 3, 7, 9, 19, 25,y 29. No se pronunció sobre los hechos 8, 10, 11,
12, 20, 21, 31, 32, 33 y 34.
Se opuso al llamamiento en garantía del Distrito Capital argumentando que la única
forma de vincularlo era mediante la imputación de responsabilidad al Distrito por el
deslizamiento de basuras del 27 de septiembre de 1997, y por cuanto el Distrito en la
contestación pretendió trasladar la responsabilidad a PROSANTANA S.A., cuando se
evidenció que la causa del derrumbe fue la presión de los poros, error del diseño que
había asumido que la presión de los poros era cero.
Finalmente, que el Distrito Capital y PROSANTANA S.A. determinaron someter la
controversia al Tribunal de Arbitramento y que éste fue reiterativo en que Prosantana
no incurrió en incumplimiento contractual, y por ende no fue la responsable del
deslizamiento, razón por la que no debe prosperar tampoco el llamamiento en garantía,
estando el laudo arbitral proferido ejecutoriado y con fuerza de cosa juzgada (fs. 12-14
C.29)
Propuso como excepciones: 1.- Inexistencia de responsabilidad imputable a Prosantana
S.A., dado que cumplió a cabalidad con el contrato de concesión suscrito con el
Distrito, siguiendo los diseños suministrados de Hidromecánicas y haciendo
modificaciones previamente aprobadas por el Interventor y la CAR. 2.- Falta de
legitimación en la causa por activa, dado que es necesario probar un perjuicio individual
y la concurrencia de condiciones uniformes respecto de una misma causa generadora de
daños, lo que no se da en la demanda. 3.-Acumulación indebida de daños, reiterando lo
dicho por el Distrito en la contestación y Excepción general o genérica. (fs. 1-21 C.18 y
fs. 1-15 C.29)
2) CONFIANZA S.A.
La aseguradora de fianzas CONFIANZA S.A. contestó el llamamiento en garantía
oponiéndose a la totalidad de pretensiones de la demanda, así como a la estimación de
perjuicios y cuantía, en los siguientes términos:
Frente a los hechos de la demanda manifestó que si bien es cierta la ocurrencia del
deslizamiento del relleno sanitario, éste constituyó una forma adecuada de tratamiento
de basuras, que al momento de la emergencia existía la zona IV dispuesta como relleno
de emergencia, cuyo estudio y diseño fue aprobado por la CAR, y por su parte, frente a
los del llamamiento del Distrito, expuso que éste no puede endilgarle la responsabilidad
a Prosantana por la contingencia, por el solo hecho del contrato de concesión, y que el
servicio de disposición de basuras se restableció en sólo 4 horas después del
deslizamiento y que la verdadera causa del deslizamiento fue un error en el diseño de
recirculación de lixiviados. Que la zona de relleno de emergencia fue reubicada con el
visto bueno del interventor del contrato que recalco en los beneficios de tal
modificación. Finalmente, que de los estudios contratados tanto por el Distrito como
por la concesionaria, la causa del deslizamiento fue indirectamente un error en el
diseño, debido a la excesiva presión de poros que había sido estimada como presión
cero, en los diseños de Hidromecánicas.
Frente al llamamiento en garantía dijo que éste no es procedente, que sólo sería viable
en caso de que resultara condenada Prosantana S.A., y que en cualquier caso, la única
póliza que resultaría afectada sería la de responsabilidad civil extracontractual (f.15
C.19)
Propuso como excepciones de mérito: 1.-Inexistencia de responsabilidad imputable a
Prosantana S.A., por cuanto no incurrió en incumplimiento del contrato, lo cual
encuentra sustento en el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, y al no existir
incumplimiento de Prosantana, no es posible llamar en garantía a Seguros Confianza
S.A. (f.8 C.32). 2.- Exigencia de la póliza de responsabilidad extracontractual y sus
exclusiones, no serían exigibles las otras pólizas por no amparar los riesgos que se
pretenden hacer efectivos, y sólo sería exigible la póliza No. RCE 02-0004081,
porque la póliza No. RCE 02.447774 tenía vigencia hasta el 15 de mayo de 1997, fecha
anterior a la calenda de la contingencia. Aunado a esto, manifiesta que la póliza no
ampara daños morales ni los causados a bienes intangibles y daños y perjuicios que no
sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza,
de otro lado, “ se excluyeron los daños ocasionados por aguas negras, basuras, o sustancias
residuales, inobservancia de normas de las autoridades u organismos públicos que se refieren a la
contaminación ambiental, daño ecológico y contaminación paulatina” (fs. 17-19 C19)
(fs. 1-27 C19 y fs. 1-14 C.32)
3. Hidromecánicas Ltda.
El 26 de noviembre de 2001, por intermedio de apoderado, contestó el llamamiento en
garantía, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y al llamamiento, así:
Llamó la atención respecto de la dificultad para establecer el área de influencia del
deslizamiento del relleno, por lo que no considera suficiente para identificar y definir el
grupo afectado el censo de usuarios de servicios públicos, ni listado de propietarios de
inmuebles, ni de usuarios del SISBEN en la zona; asimismo que se encontraban mal
planteadas las pretensiones al dirigirlas contra La NACIÓN - Distrito Capital.
Frente a los hechos, manifestó que son ciertos el 2 y 8, que el hecho 3 no era claro, y
que no le constan los hechos restantes, asimismo, que, de conformidad con lo afirmado
en la demanda, el desastre se debió a un mal manejo del relleno, en el cual no tiene
incidencia alguna Hidromecánicas.
Expuso como excepciones de mérito: 1.-Falta de legitimación de la parte demandante,
por no cumplir con los requisitos normativos,
2.-Hidromecánicas
no es responsable del daño a que se refiere la demanda, 3.-Inexistencia de nexo causal
entre el daño cuyo resarcimiento se persigue y la actividad de Hidromecánicas Ltda.,
por cuanto el diseño se entregó a satisfacción dos años antes del deslizamiento y entre
la entrega y aquel, ocurrieron múltiples sucesos ajenos a Hidromecánicas, tales como
cambios en el diseño, contratación de un tercero para la operación del relleno y el mal
manejo del mismo. (fs.4-5 C.33)
Con respecto al llamamiento en garantía sostuvo que el mismo no era procedente por
cuanto el diseño entregado por Hidromecánicas fue variado por Prosantana S.A., tanto
en su área, como en su capacidad, información que corroboró el Distrito en su
contestación. Aunado a esto, Prosantana expuso las basuras a la intemperie aumentando
con ello el volumen de lixiviados, depositó en el relleno bolsas de basura sin romper así
como materiales sin disgregar, además de no efectuar el cerramiento ni cumplir con la
obligación de seguridad en la operación y adoptar un sistema de recirculación de
lixiviados mediante chimeneas de evacuación de gases contrariando lo previsto en el
diseño de Hidromecánicas. De otro lado, arguyó que hay caducidad de la acción
contractual del Distrito en contra de Hidromecánicas y que por tal causa no procede el
llamamiento, y que en todo caso, el hecho generador del daño es atribuible a un tercero,
cual es Prosantana S.A. (fs. 1-8 C.33 y fs. 1-10 C.21)
3) Corporación Autónoma Regional CAR
La Corporación Autónoma Regional (CAR), por intermedio de apoderado, contestó el
llamamiento en garantía poniendo de presente lo siguiente: 1.-Frente a los hechos,
manifiesta que es cierto el acaecimiento del derrumbe, pero que es responsabilidad de
PROSANTANA S.A.;
Alegó como excepciones de mérito:
1.-Cumplimiento diligente de las obligaciones legales a su cargo, manifestando que la
CAR ha venido desarrollando un seguimiento a las actividades llevadas a cabo en el
relleno sanitario Doña Juana: Expedición de licencia para la realización del relleno
evitando el antitécnico depósito de basuras en botaderos a cielo abierto, control y
vigilancia del relleno sanitario que han involucrado inspecciones, visitas,
requerimientos de informes técnicos sobre la gestión ambiental, solicitud de planes de
contingencia ambiental, imposición de sanciones por incumplimiento de normas
ambientales, etc., finalmente el examen al sistema de recirculación de lixiviados
adoptado por la firma concesionaria, lo que dio lugar a una serie de resoluciones que
conminan al diseño y desarrollo de un sistema de vertimiento de lixiviados para
disminuir el impacto ambiental, y requerimientos previos al desastre (fs. 10-12 C23).
Posterior al derrumbe del relleno se adoptaron medidas preventivas para la protección
del patrimonio ecológico y ambiental (f.13 C23). Concluyendo que no se configuran los
presupuestos necesarios para poder hablar de una falla del servicio que haga imputable
el daño a la CAR, y que los hechos de la demanda sólo serían imputables a quienes
tuvieron a su cargo la operación técnica, administrativa, ambiental, sanitaria y de
mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana.
Finaliza su exposición manifestando que de las actuaciones administrativas reseñadas y
las demás piezas probatorias, entre las que se cuenta el expediente No. 4572
(Cuadernos 37 a 45), anexado por contestación al llamamiento en garantía de 13 de
noviembre de 2000 (fs. 1-14 C.35), queda demostrado que la CAR no incurrió en
omisión, ineficiencia o irregularidad en el ejercicio de las funciones a su cargo, ni ha
causado daño con las actuaciones administrativas desplegadas frente a la situación que
dio origen a la demanda.
2.- Hecho de un tercero, la función del servicio público de aseo urbano es una función
legal a cargo de la administración Distrital, por lo que los riesgos y falla en su
prestación sólo serían imputables a la administración, en la medida en que ejecute
directamente la operación de recolección y disposición final de las basuras, no obstante,
el Distrito entregó tal servicio en concesión a PROSANTANA S.A., en contrato de
concesión en el que expresamente se pactó la responsabilidad exclusiva del
concesionario en el manejo del relleno, ningún acto eficiente para causar el derrumbe
fue ejecutado por la CAR.
3.-Las excepciones propuestas por el Distrito Capital, en la contestación a la demanda,
porque a su juicio, cualquier eventual erogación que pudiera exigírsele a la CAR
procedería por reembolso del pago que tuviera que hacer el Distrito Capital, en el
evento de resultar condenado. (fs. 5-20 C23)
4) Ricardo Vega Zafrané.
Por intermedio de apoderado contestó el llamamiento en garantía y se opuso a las
pretensiones de la demanda, así:
Respecto de los hechos manifestó que si bien es cierto que hubo deslizamiento del
relleno sanitario, la causa de éste fue el diseño, y sí se controló adecuadamente por la
interventoría.
Formuló como excepciones: 1.- Inexistencia del nexo causal, por cuanto no se
demuestra la relación entre el deslizamiento y la afectación en la salud de los miembros
de la comunidad. 2.- Inexistencia de los presupuestos materiales del llamamiento en
garantía, porque no hay prueba siquiera sumaria que establezca la relación jurídica
material entre llamante y llamado. (fs. 1-9 C.46)
5) Jaime Eduardo Vélez Ramírez.
Por intermedio de apoderado contestó la demanda y el llamamiento formulados
oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Propuso como excepciones de
mérito: 1.-Falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto él fue coordinador de
la UESP de nov de 1994 a mayo de 1995 y en este tiempo no autorizó cambio alguno
en el diseño ni modificación a los contenidos técnicos u operativos del relleno, 2.Cumplimiento cabal de sus funciones oficiales, 3.-Ausencia de certeza en el perjuicio,
en tanto que el perjuicio debe ser determinable en sujetos debidamente identificados y
3.-Excepción genérica. (fs. 1-4 C.25)
6) Luis Fernando Roa Ceballos.
Por intermedio de apoderado contestó el llamamiento en garantía oponiéndose a su
prosperidad y argumentando que al no notificársele el llamamiento dentro de los 90 días
de suspensión del proceso, ordenado por auto del 29 de octubre de 1999, el llamamiento
no puede surtir efecto alguno.
A su juicio, la reforma a la demanda no faculta en manera alguna al Distrito para
llamarlo nuevamente en garantía al haberse consolidado una situación jurídica a su
favor debido a la negligencia de éste. Y de otro lado, en caso de aceptarse la posibilidad
de llamar nuevamente en garantía, resalta lo expresado en el artículo 19 de la Ley 678
de 2001, “ la entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la
demanda propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o
fuerza mayor” . Arguye que en la contestación a la demanda corregida se afirma que el
deslizamiento era un hecho completamente imprevisible y “ la administración se libera de
responsabilidad al demostrarse (y está demostrado) que el derrumbe fue un hecho o caso fortuito
completamente imprevisible e irresistible” (f. 6 C.48), y destaca la inexistencia de prueba
sumaria de la responsabilidad del agente. Finalmente declara que la gestión de Roa
Ceballos fue diligente, como lo determinó la Personería de Bogotá en la investigación
adelantada en su contra, y era de carácter general y no técnica. Adicionalmente, solicitó
se atendiera lo dispuesto por el Tribunal de Arbitramento, respecto del llamamiento en
garantía, en donde se concluyó que no procedía el llamamiento del Distrito Capital a
Roa Ceballos. (fs. 8-9 C.48)
Afirmó que los hechos materia de la demanda escapan de su responsabilidad, dado que,
de un lado el contrato de concesión fue anterior a su vinculación, y de otro, el
deslizamiento tuvo lugar tiempo después de su desvinculación el 15 de octubre de 1997.
(f. 8 C.48)
Propuso como excepciones: 1.-Violación a su derecho fundamental al debido proceso
en el llamamiento en garantía, 2.-Inexistencia de responsabilidad, dado que en el laudo
arbitral se dispuso que no había responsabilidad del Distrito en el deslizamiento del
relleno sanitario, 3.-El laudo hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que muchas
argumentaciones del Distrito pierden vigencia ante él. (fs. 1-13 C.48)
Los llamados en garantía Emely Cuervo Carrillo y Luis Alfonso Sánchez Parra no se
pronunciaron en la oportunidad prevista para ellos, su notificación personal se surtió el
29 de noviembre de 2001 (f.48 C27) y el 8 de noviembre de 2001 (f. 31 C27),
respectivamente.
De otro lado, Guillermo Raúl Asprilla Coronado, apoderado del grupo integrado por
Leonor Quintero y otros, descorrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por
el demandado y sus llamados en garantía, afirmando: que la celebración de un contrato
de concesión para la prestación de un servicio público, no exime de responsabilidad al
Distrito, dado que subsiste la obligación de vigilancia y control prevista en el numeral
4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, que no hay indebida acumulación de daños pues
cada uno de los derechos que invoca como vulnerados tiene entidad constitucional
independiente y resaltando que de un lado el Distrito alega ser irresponsable por
haberse entregado en concesión el relleno y por su parte Prosantana alega haber sido
eximido en laudo arbitral lo que dejaría a las víctimas sin posibilidad de exigir el
resarcimiento del daño. (fs. 244-245 C4.)
Por su parte Raúl Hernández, apoderado del grupo demandante integrado por Yusberth
Agudelo y otros, descorrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada y
los llamados en garantía en los siguientes términos: Que el laudo arbitral alegado hace
referencia a las relaciones entre Prosantana, Seguros Confianza y el Distrito Capital,
pero no a la relación entre las partes de la presente acción de grupo, y por tanto tal
excepción no le es oponible así como la de existencia de exclusiones en la póliza de
responsabilidad civil extracontractual, por ser ajena a los demandantes en la presente
acción.
El Distrito Capital, manifiesta su oposición a las excepciones propuestas por Seguros
CONFIANZA S.A. en la contestación al llamamiento en garantía, asegurando que el
laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, se limitó a resolver las diferencias en lo
relativo a responsabilidad contractual, analizando los daños contractuales y directos y
que la actual acción de grupo se circunscribe al ámbito de la responsabilidad civil
extracontractual, donde no se analiza el cumplimiento entre entidad contratante y
concesionaria, de ahí que si bien puede no ser responsable contractualmente, eso no
signifique que no sea responsable extracontractualmente. Y finalmente, que no se
puede pretender que hay cosa juzgada respecto del laudo arbitral, dado que no hay
identidad de partes, objeto ni causa petendi (fs.267-272 C4.)
4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo
la audiencia respectiva, sin llegar a un acuerdo conciliatorio (fs. 295 - 320 C4.)
5. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Una vez precluida la etapa probatoria y fracasa la audiencia de conciliación, el
Tribunal corrió traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que
presentasen sus alegatos de conclusión (fl 285 C. 9).
1.-El doctor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, actuando en representación del
Leonardo Buitrago de Quintero y otros, manifestó que el hecho generador del daño,
deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana, estaba plenamente probado, asimismo,
arguye, que como lo confesó la demandada, “ las consecuencias del derrumbe aún
subsisten(…)” , “ (…)se están llevando a cabo las labores de reacomodación de las
basuras, así como las fumigaciones que causan molestias a los habitantes”
Que el Distrito Capital es responsable del daño por la responsabilidad adquirida con el
contrato de supervisión y control del relleno, y además por lo dispuesto en el artículo 26
de la ley 80 de 1993, que establece los alcances de la responsabilidad del Estado cuando
obra como contratante de un servicio público, de donde no es de recibo que pretenda
eximir su responsabilidad por la contratación del servicio con un tercero. El Distrito es
responsable por permitir el manejo negligente del relleno sanitario.
Que el hecho dañoso era previsible, como lo expresó la demandada, “ la eventualidad
de un derrumbe de basuras sin comportar su intensidad y proporción es hipótesis de
posible realización y está dentro de las previsiones normales en la operación técnica,
administrativa, sanitaria y ambiental de este tipo de rellenos, más aún por las cantidades
de basura manejadas” (f.288 C5); asimismo, que de conformidad con informes
técnicos, en el relleno no se instalaron instrumentos de medición que hubieran podido
anticipar el desastre, que el sistema de recirculación de lixiviados no estaba en el
diseño, era experimental y se aplicó imprudentemente.
Que la negligencia fue compartida entre el operador, el Distrito y el Interventor, y que
la disposición de basuras de la magnitud de la del relleno sanitario, se considera
actividad peligrosa, trasladando la carga de la prueba a la demandada. Resalta la
responsabilidad compartida en el deslizamiento, dispuesta por el Laudo arbitral a cargo
de Prosantana y el Distrito.
Que las basuras deslizadas contenían desechos peligrosos entre los que se cuentan
desechos biológicos de centros médicos, y que el Distrito no hizo medición de
toxicidad, patogenidad, ni riesgo biológico.
Reitera lo dicho respecto de la noción aplicable de daño antijurídico, entendido como
aquel que la víctima no está en el deber jurídico de soportar (fs. 95-98 C.5), en ese
sentido, resalta que tanto en la contestación de la demanda como en el acervo
probatorio recaudado dentro del proceso, se señala la presencia de olores ofensivos en
la zona aledaña al relleno durante los meses siguientes al deslizamiento; las medidas
adoptadas por el Distrito aminoraron los olores, pero éstos no desaparecieron. De otro
lado, arguye que hubo lesión a los bienes extrapatrimoniales, señalando que la
Secretaría de Salud de Bogotá reconoció haber atendido alrededor de 12,586 pacientes
y que durante el mes siguiente a la emergencia los casos de infección respiratoria aguda
aumentaron en un 20%. Así considera probada la vulneración a los derechos a la salud,
a la dignidad, a la seguridad, a la salubridad, al equilibrio ecológico y a gozar de un
ambiente sano, así como el derecho a la previsión de desastres previsibles
técnicamente. A su juicio el perjuicio sufrido se enmarca dentro del daño a la vida de
relación (fs. 101-104 C.5)
Frente a la individualización de los daños y de los integrantes del grupo, sostiene que
los demandantes están plenamente identificados en el proceso, así como probada su
residencia en la zona del desastre (f. 104 C.5), la cuantificación del daño a la vida de
relación la deja “ al prudente arbitrio del juzgador” , y sugiere un porcentaje sobre el
avalúo catastral de la época para la depreciación de los inmuebles”
Arguye que las objeciones por error grave hechas al dictamen carecen de soporte, como
obvian la solicitud de pruebas, siendo inadmisibles los meros enunciados. (fs. 106-111
C.5) y que los métodos que alegan como idóneos para probar los hechos son
desproporcionados y de imposible práctica por el gasto en que se incurriría debido a lo
numeroso del grupo. (fs. 89-113 C.5)
El apoderado de Prosantana, por su parte, solicitó que se denegaran las
pretensiones de la demanda, pues consideró que no obra prueba de los perjuicios
patrimoniales y extrapatrimoniales cuya reparación se reclama, aunado a esto, que
quedó demostrado que Prosantana no fue quien originó el deslizamiento, sino que éste
fue consecuencia del diseño irregular y defectuoso entregado por el Distrito (fs. 113114 C.5), y en caso de que prosperaran las pretensiones de la demanda, Prosantana, no
estaba obligada a responder, dado que su responsabilidad debe examinarse a la luz del
contrato de concesión cumplido cabalmente por ella.
Hizo un análisis de los medios probatorios obrantes en el proceso concluyendo que sólo
se prueba la presencia de olores sin acreditar la existencia de un daño relevante o
trascendente en la salud de los habitantes (f. 117 C.5), que tal afectación nunca se
provocó, y que era imprescindible que los daños fueran probados en su cuantía.
Respecto de los testimonios recaudados señala un grupo de los cuales no puede tenerse
en cuenta por ser parte del grupo afectado, pese a que no figuren como demandantes y
poder, posterior a la sentencia, solicitar su integración al grupo demandante, recaba
asimismo, en la falta de pericia de los presuntos testigos técnicos para lanzar juicios
respecto de las causas del derrumbe (fs. 119- 120 C.5), y que la prueba idónea para
probar las causas del deslizamiento es el experticio practicado dentro del procedimiento
arbitral, por haber sido elaborado por expertos en geotécnia.
En lo que atañe a la objeción al dictamen pericial, reitera que éste adolece de errores
graves, trascendentes y notorios que le restan valor probatorio, tales como basar
únicamente en una encuesta la presunta depreciación de los inmuebles, se pretermitió el
análisis de factores importantes y objetivos como la legalidad de los barrios, su
infraestructura vial y de servicios públicos, parques de recreación, entre otros y que
asume consecuencias como daños a la salud mental de los habitantes, que no son del
resorte de su especialidad ni de la de sus colaboradores.
Recalca que para la prosperidad de la acción de grupo, el perjuicio debe probarse
individualmente (f. 322 C.5), y que no basta la manifestación de los demandantes de
haber sufrido molestias por el hecho del deslizamiento, además de que no se acreditó
daño de entidad a la salud de estos (f. 324 C.5.) Asimismo, que en todo caso, tal y
como se determinó en el laudo arbitral, que Prosantana no fue la causante del
deslizamiento y cumplió a cabalidad con el contrato de concesión por lo que no está
obligada a responder (fs. 326-331 C.5) (fs.310- 332 C.5)
Raúl Hernández Rodríguez, como apoderado del grupo actor integrado por
Yusberth Agudelo y otros y por Olga Maria Chavez y otros, alegó de conclusión, así:
1.-Análisis de las excepciones propuestas, frente a la excepción de inexistencia de
responsabilidad del Distrito en las causas de los daños individuales y colectivos,
asegura que el demandado en su contestación, al atribuirle a Prosantana la
responsabilidad del daño acepta los hechos constitutivos del mismo, y asimismo que el
Distrito, pese al contrato, es plenamente responsable de la prestación del servicio de
aseo (fs. 335-336 C.5). En cuanto a la acumulación indebida de daños, la excepción no
procede, ya que en decisión de la Corte Constitucional (T-344/98) se reiteró fallo del
Consejo de Estado respecto de que la acción colectiva es la idónea para reclamar las
indemnizaciones incoadas en la demanda; 3.- La genérica, no se encuentra probada
excepción alguna diferente de las propuestas.
2.- Elementos probatorios que configuran la responsabilidad alegada: 1.-Daño,
concretizado en efectos nocivos a la salud, dignidad, calidad de vida, medio ambiente y
la propiedad, alteración que se prolongó entre 12 y 18 meses (fs. 336-337 C.5),
Alteración de las condiciones de existencia, evidenciada en la declaratoria de evento
catastrófica hecha por el Ministerio de Salud para prestar ayuda a los sectores afectados,
además de la evidente exposición a olores tóxicos y nauseabundos y la proliferación de
plagas; asimismo, alteración de su plan de vida, alterando su vida en comunidad, su
intimidad; su derecho a la recreación; riesgo a la salud, evidenciado en la declaratoria
de evento catastrófico del Ministerio de Salud por la peligrosidad de los desechos
vertidos en el relleno y en los testimonios (fs. 341-342 C.5); la frecuencia de sus
reuniones sociales, en especial en grupos de la tercera edad, bajando su autoestima y
alterando sus hábitos de cocina y aseo. Resalta testimonios rendidos dentro del proceso
que evidencian la veloz corrupción de los alimentos, el estigma social de la comunidad,
además de lo molesto de los roedores, el manejo descuidado de la fumigación, y los
daños a la propiedad, por la depreciación sufrida por los inmuebles y la reducción de la
actividad comercial en la zona.
Por otro lado, afirma que se probó el daño al medio ambiente por la exposición a gases
nocivos, los malos olores, la alteración del río Tunjuelito, cuyo cauce debió ser variado,
y la exposición a gases ofensivos. (fs.350-352 C.5)
3.-Actividad del Distrito para neutralizar las causas del daño, arguye que la actividad
adelantada no conjuró efectivamente los daños, y que el Distrito no probó que el dinero
invertido ni las acciones tomadas restablecieran los derechos vulnerados a la población,
resalta también que no había plan de contingencia, que hubo demora en la acción al
declararse la alerta roja sólo dos días después del deslizamiento, las acciones fueron
focalizadas, sin trato especial para población vulnerable como ancianos y niños y sin
capacitación a los habitantes del sector, además de negar la distribución de tapabocas
con el argumento de que esto somatizaría a la población.
4.-Hecho generador del daño: A su juicio, la causa eficiente del daño fue el uso
irresponsable de un modelo experimental con problemas de diseño y evidente
negligencia en su operación (fs. 158-170 C.5) además de la falta de control eficaz sobre
el mismo.
5.-Nexo Causal, asevera que la disposición de basuras es una actividad calificable como
peligrosa, lo que nos lleva a un régimen de responsabilidad objetiva en el que la carga
de la prueba se traslada a la demandada, quien en el presente caso no probó la debida
diligencia, y que no está probada la excepción de que se trate de un hecho imprevisible
e irresistible, sino por el contrario, las evidencias previas al desastre lo hacían un hecho
plenamente previsible. (fs. 158-172 C.5 )
6.-Indemnización, ésta se ha hecho a partir de dos aspectos, de un lado la definición del
área de afectación, delimitada tanto en el dictamen pericial como en los testimonios y
algunos documentos del proceso, tales como la encuesta de percepción de olor hecha
por el Distrito, lo que definió un área de 5km a la redonda, y de otro lado, la
individualización de los accionantes dada en dos aspectos, de un lado, verificar que el
grupo demandante pertenecía a la población afectada, y de otro lado a definir las
personas que haciendo parte del grupo no estaban como miembros del mismo, con base
en pruebas como actas de juntas comunales, el SISBEN, listados de personas que
figuran como beneficiarios de servicios públicos.
La liquidación del perjuicio se estructuró de un lado en el perjuicio material por pérdida
de valor de los inmuebles y negocios del sector afectado, y de otro, el daño a la vida de
relación, cuya liquidación se fundó, de un lado en la posibilidad de restituir las
condiciones anteriores al daño, y de otro, en la sustitución de las condiciones de
bienestar preexistentes. Se liquidó también el daño moral por la afectación a la
autoestima, el temor miedo e incertidumbre de un nuevo desastre, la entidad del
derecho conculcado y la afectación directa del derecho. (fs. 136 -179 C5)
El apoderado de la Aseguradora de Fianzas -Confianza, llamado en garantía,
reitera que a su juicio, las pólizas suscritas no amparan las pretensiones solicitadas en la
demanda (fs. 180-182 C.5) y de otro lado que, de conformidad con lo establecido en el
laudo arbitral, PROSANTANA no tuvo ningún grado de participación en los hechos
establecidos en la demanda, pues cumplió a cabalidad con las condiciones del contrato
de Concesión celebrado con el Distrito Capital. Sostuvo en cuanto a los perjuicios que,
de acuerdo con la normatividad vigente, existen entidades públicas competentes para
certificar si los bienes inmuebles sufren alguna desvalorización, cosa que no se observó
en el proceso (fs 180-184 C.5.)
El Distrito Capital, a través de apoderado, resalta que los demandados han
basado sus alegaciones en apreciaciones exageradas de la realidad, y que es claro que la
causa del deslizamiento, fue el exceso de presión de poros, circunstancia avalada por el
laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000, con ocasión del proceso arbitral iniciado por
Prosantana en contra del Distrito Capital. (fs. 185-186 C5.), asimismo, que la
demandante no ha probado la negligencia del Distrito, y por el contrario, el Distrito no
sólo probó su diligencia sino que tomó las medidas inmediatas tendientes a controlar la
emergencia y superar sus efectos nocivos para la salud colectiva, en lo que se invirtió
más de treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro millones noventa y ocho mil
ciento catorce pesos ($39.684´098.114), y que además la demandante no probó la
presunta afectación a la salud y demás efectos nocivos del deslizamiento, como
tampoco la depreciación de los inmuebles, resaltando que en algunos de los sectores
mencionado se han realizado obras urbanísticas que aumentan el valor de los inmuebles
y tampoco se ha probado la completa identidad de los demandantes ni su sitio de
residencia. Finalmente reiteró lo dicho respecto de la importancia de tener en cuenta la
teoría sobre responsabilidad de la administración y el laudo arbitral antes citado, de
donde el deslizamiento, como hecho imprevisible e irresistible no puede endilgársele a
la Administración por constituir eximente de responsabilidad. (fs. 185-197 C5.)
6. LAS PRUEBAS APORTADAS
Al proceso se allegaron, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba.
a. DOCUMENTALES
Cuaderno No. 6 (folios 740)
1. Copia simple del Manual de Operaciones y Mantenimiento- Diseño y
Construcción de una Celda Especial para Residuos Hospitalarios de Santafé de
Bogotá elaborado por el consorcio Inecon-te Ltda- Murillo Lobo-Guerrero
Ingenieros en Julio de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos. (fls1 a 100 C6)
2. Copia simple del comunicado dirigido al Personero Delegado para la Vigilancia
de los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, el 24 de
agosto de 1998 en el cual se informa que una vez ocurrida la emergencia en el
Relleno Sanitario de Doña Juana se adoptaron las medidas necesarias para conjurar
la crisis, suscrito por Luz Zoraida Rozo Barragan (fls 101,102 C6)
3. Copia simple del comunicado dirigido al Personero Delegado para la Vigilancia
de los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, en el cual
se informa de la remisión de fotocopias de los fallos proferidos contra el Distrito
Capital en acciones de Tutela y Cumplimiento relacionados con el Relleno Sanitario
"Doña Juana", suscrito por el Director Oficina Asuntos Judiciales (fls 103 C6)
4. Copia simple del comunicado dirigido al Honorable magistrado Tarsicio
Caceres Toro, el 13 de julio de 1998 por medio del cual se adjunta copia de la
Resolución N° 543 sel 08 de julio de 1998 por la cual el alcalde Mayor reglamento
el artículo 2 del Decreto 609 de 1994 en cuanto al tipo y sitio de disposición final de
residuos patógenos en el Distrito Capital suscrito, suscrito por el Director de Oficina
de Asuntos Judiciales (fls 140,105 C6)
5. Copia simple de las Especificaciones Técnicas de Construcción- Diseño de una
celda Especial para la Disposición de los Residuos Hospitalarios Generados en
Santafé de Bogotá, elaborado el consorcio Inecon-te Ltda- Murillo Lobo-Guerrero
Ingenieros en Julio de 1998. (fls 106 a 214 C6)
6. Copia simple del comunicado dirigido Personero Delegado para la Vigilancia de
los Servicios Públicos Domiciliarios II, Raúl Antonio Tobón Orozco, el 7 de
septiembre de 1998, por medio del cual se remiten documentos que forman parte del
contrato C-4016 de 1998 suscrito con la firma Inecon-te Ltda- Murillo LoboGuerrero Ingenieros. (fl 215 C6)
7. Copia simple del Manual de Operación- Relleno Sanitario Doña Juana, Zona IV
- Etapa 2 Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros Consultores en el
mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C,
Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 216 a 284 C6)
8. Copia simple de las Especificaciones de Construcción- Relleno Sanitario Doña
Juana, Zona IV - Etapa 2 Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros
Consultores en el mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de
Bogotá D.C, Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 285 a 356 C6)
9. Copia simple del Informe de Diseño- Relleno Sanitario Doña Juana, Zona IV Etapa 2 -Revisión del diseño, elaborada por Integral, Ingenieros Consultores en el
mes de abril de 1998, dirigido a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C,
Unidad Ejecutiva de servicios Públicos(fls 357 a 464 C6)
10. Copia simple del Análisis de Ofertas correspondientes al mes de abril de 1998
para la selección del contratista para la operación temporal del Relleno Sanitario
Doña Juana realizados por la Compañía Operación Temporal. (fls 465 a 473 C6)
11. Copia simple del Análisis de Ofertas correspondiente al mes de Marzo de 1998
para la selección del contratista para la operación temporal del Relleno Sanitario
Doña Juana realizados por la Compañía Operación Temporal. (fls474 a 481 C6)
12. Copia simple del Análisis de Ofertas que contiene las recomendaciones para la
adjudicación
correspondiente
Temporal (fls 482 a499 C6)
realizados
por la
Compañía
Operación
13. Copia simple del Acta preliminar para la ejecución de la declaración de
caducidad del contrato de concesión 016 de 1994 para la operación del relleno
sanitario Doña Juana entre el Distrito Capital y Prosantana S.A ESP. Suscrita el 20
de mayo de 1998. (fl500 a 503 C6)
14. Copia simple del acta de entrega de la operación técnica, administrativa y
ambiental del relleno sanitario Doña Juana, el día 23 de mayo de 1998, al
representante del Consorcio Constructora Inecon-te LTDA y Murillo LoboGuerrero Ingenieros S.A. (fls504 a 511 C6)
15. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutora de Servicios
Públicos "UESP" el 17 de mayo de 1998 informando que Obresca no podría realizar
el proyecto sino se aumentan las condiciones económicas a un 15%, enviado por
Obras Especiales Obresca C.A. (fl 512 C6)
16. Copia simple del comunicado dirigido al Representante legal del Consorcio
Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros del 11 de mayo de 1998, suscrito por la
Unidad Ejecutiva de Servicios públicos en la cual manifiestan haber recibido los
resultados del estudio sobre eventuales proponentes para la operación temporal
general del relleno sanitario Doña Juana. (fl 513 C6)
17. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutiva de Servicios
públicos del 12 de mayo de 1998 suscrito por la Constructora Inecon-te en el cual
solicitan se aclaren alguno puntos relacionados con la comunicación N° 1745.(fl
516,517 C6)
18. Copia simple del Adendo N°2 del 13 de mayo de 1998 relacionado con la
operación temporal del relleno sanitario Doña Juana dirigido al Representante legal
del Consorcio Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros. (fls 518,519 C6)
19. Copia simple del Adendo N°2 del 13 de mayo de 1998 relacionado con la
operación temporal del relleno sanitario Doña Juana dirigido al Representante legal
del Consorcio Obresca CA-ICM- Ingenieros. (fls 520,521 C6)
20. Copia simple del escrito dirigido al Representante legal del Consorcio Obresca
CA-ICM- Ingenieros el 12 de mayo de 1998 por medio del cual se anexa documento
con el fin de aclarar los ítems y otros aspectos a tener en cuenta para la presentación
de la oferta definitiva.(fls 522 a 526 C6)
21. Copia simple del escrito dirigido al Representante legal del Consorcio Inecon-t
Murillo lobo- Guerrero Ingenieros el 12 de mayo de 1998 por medio del cual se
anexa documento con el fin de aclarar los ítems y otros aspectos a tener en cuenta
para la presentación de la oferta definitiva.(fls 527 a 531 C6)
22. Copia simple de las Especificaciones Técnicas- Operación temporal técnica,
administrativa y ambiental del relleno sanitario de Doña Juana para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá presentadas el 8 de mayo de 1998.(fls532 a 557 C6)
23. Copia simple de la propuesta "Operación temporal, técnica, administrativa y
ambiental del relleno sanitario Doña Juana- Zona IV Etapa 2" presentada por la
Constructora Inecon-t Murillo lobo- Guerrero Ingenieros, dirigida a la Unidad
ejecutiva de servicios Publ, Distrito Capital de Santafé de Bogotá, U.E.S.P.(fls 559
a 649 C6)
24. Copia simple de la propuesta "Operación temporal, técnica, administrativa y
ambiental del relleno sanitario Doña Juana- "presentada por la Constructora Inecont Murillolobo- Guerrero Ingenieros, dirigida a la Unidad ejecutiva de servicios Publ,
Distrito Capital de Santafé de Bogotá, U.E.S.P.(fls 650 a 740d C6)
Cuaderno 9
1. Copia simple del "IV Foro sobre Geotecnia de la Sabana de Bogotá",
presentado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros en Bogotá, el 24,25, 26 y 27
de 2001(fls 1 a 10 C9)
2. Copia simple de la constancia suscrita por la presidente y secretaria de la Junta
de Acción Comunal del barrio - Almirante Padilla D.C.- el 5 de abril de 2002, por
medio de la cual adjuntan los listados de los afiliados a la Junta de Acción Comunal
(fls 11 a 28 C9)
3. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Brasilia Sur el 21 de febrero del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 02290-2001 y se encuentra debidamente
inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta
fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 29 a 76 C9)
4. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del
barrio La Gran Yomasa el 25 de febrero del 2002, en la que certifica que la Junta de
Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00153-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 77 a 97 C9)
5. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la
Urbanización La Andrea el 5 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de
Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000150-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 98 a 110 C9)
6. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la
Urbanización La Maricuela el 8 de Abril del 2002, en la que certifica que la Junta
de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 0154-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 111 a 132 C9)
7. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Nuevo San Andres de los Altos- Zona 5ª el 4 de Abril del 2002, en la que certifica
que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 1166-2001 y se
encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción
Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 143 a 168
C9)
8. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la
Urbanización "La aurora " Primer sector el 9 de abril del 2002, en la que certifica
que la Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 00001039-2001 y
se encuentra debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción
Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 169 a 198
C9)
9. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del
barrio La Aurora II sector el 27 de marzo del 2002, en la que certifica que la Junta
de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 1603-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 199 a 352 C9)
10. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Valle de cafam el 2 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000183-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias auténticas del libro de afiliados a la Junta (fls 353
a 428.A C9)
11. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Granada el 30 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal
fue reconocida mediante auto N° 00000179-2001 y se encuentra debidamente
inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta
fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 429 a 469 C9)
12. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Quintas de Plan Social el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de
Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 02200-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 470 a 490 C9)
13. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la
Urbanización Nueva costa Rica el 10 de abril del 2002, en la que certifica que la
Junta de Acción Comunal fue reconocida mediante auto N° 181-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 491 a 501 C9)
14. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
La Fortaleza el 22 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 1040-2001 y se encuentra debidamente
inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta
fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 502 a 519 C9)
15. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
"Vianey" el 30 de abril del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción Comunal
fue reconocida mediante auto N° 5113 y se encuentra debidamente inscrita ante el
departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta fotocopias del
libro de afiliados a la Junta (fls 520 a 526 C9)
16. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Tenerife 1 el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 01763-2001 y se encuentra debidamente
inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta
fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 527 a 554 C9)
17. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Monteblanco el 4 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 2490-2002 y se encuentra debidamente
inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Adjunta
fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 555 a 590 C9)
18. Constancia expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio
Santa Librada el 3 de mayo del 2002, en la que certifica que la Junta de Acción
Comunal fue reconocida mediante auto N° 00000164-2001 y se encuentra
debidamente inscrita ante el departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital. Adjunta fotocopias del libro de afiliados a la Junta (fls 591 a 610 C9)
Cuaderno 11
1. Copia simple de respuesta remitida a la Secretaria Sección Tercera el 16 de
noviembre de 2001 a cargo del Jefe de la oficina Jurídica de "El Tiempo"
adjuntando las fotocopias de las noticias reportadas solicitadas con anterioridad por
el tribunal (fls 1 a 15 C11)
Cuaderno 12
Comunicado dirigido a la Secretaria Sección Tercera- Tribunal Administrativo de
Cundinamarca el 16 de marzo de 2001, suscrito por el Jefe de Unidad de
Investigaciones especiales y Apoyo Técnico, por medio del cual remite copias
informales del Expediente UIE 514 de 1997 en 11 cuadernos (2.883 folios), adelantado
contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la
presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado
con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno
sanitario Doña Juana. En el expediente obra en la primera parte acuerdos, decretos,
resoluciones, requisitos para el Relleno Sanitario Doña Juana y contratos relacionados
con la concesión para la prestación del servicio de aseo urbano (fls 1 a 223 C12)
En particular los siguientes documentos:
1. Contestación de la personería de Bogotá el 3 de octubre de 1997 a la doctora
Gloria Díaz Iglesias Secretaria de la Comisión Segunda del Gobierno del Consejo
de Bogotá donde se desarrolla el cuestionario propuesto por esta ultima por parte de
la personería (fls.12 a 17, C12)
2. Propuesta técnica de 3 de noviembre de 1992 sobre el concurso publico de
méritos 003 de 1992 de optimización y diseño del sistema de disposición final de
residuos sólidos en el área de Doña Juana hecho por EDIS (fls. 21 a 45, C12)
3. Acuerdo 40 de 1993 proferido por el Consejo de Bogotá por el cual se autoriza
un endeudamiento para el fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá, con cargo al
grupo global de endeudamiento del Distrito Capital de Bogotá (fls.46 a47, C12)
4. Decreto 159 de 30 de marzo de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
por el cual se dicto norma s para la liquidación de la EDIS y la celebración de los
contratos que garantizan la prestación de los servicios actualmente a su cargo
(fls. 48 a 52, C12)
5. Decreto 288 de 20 de mayo de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
por el cual se reglamente el articulo 3 del decreto 159 de 1994 (fls. 53 a 59, C12)
6. Decreto 412 de 8 de julio de 1994 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
por el cual se declara una urgencia manifiesta (fls. 60 a 63, C12)
7. Documento de requisitos básicos del Relleno Sanitario Doña Juana de 19 de
julio de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá para los contratos de concesión y la
protestación de servio de aseo urbano (fls. 64 a 122, C12)
8. Resolución 1149 de 22 de septiembre de 1994 expedido por el Alcalde Mayor
de Bogotá por la cual se adjudican unos contratos de concesión para la prestación
del servicio de aseo urbano del distrito capital (fls.125 a 126, C12)
9. Decreto 608 de 28 de septiembre de 1994 expedido por la Alcaldía Mayor de
Bogotá por el cual se adopta el reglamento para la concesión del manejo y
operación del relleno sanitario Doña Juana (fls. 127 a 158, C12)
10. Manual de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana
expedido por la Alcaldía de Bogotá de 19 de julio de 1994 sobre los contratos de
concesión para la prestación del servicio de aseo urbano (fls, 159 a 223, C12)
Cuaderno 13
1. Copia simple del listado general de propietarios de los inmuebles ubicados en el
sector de Usme, relacionados cada uno de ellos con número de matricula y
dirección.(fls 1 a 516 C13)
Cuaderno 15
1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra
funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta
negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la
firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario
Doña Juana. En el expediente obra, en la segunda parte, entre otros la Resolución
del 28 de octubre de 1997 por medio de la cual la Personería ordena abrir
Investigación Disciplinaria a contra el Doctor LUIS ALFONSO SANCHEZ
PARRA, EMELY CUERVO CARRILLO Y LUIS FERNANDO ROA (fls 1 a 373
C15)
Cuaderno 16
1. Copia simple de la continuación del listado general de propietarios de los
inmuebles ubicados en el sector de Usme, relacionados cada uno de ellos con
número de matricula y dirección. (fls 1 a 524 C16)
Cuaderno 20
1. Copias simples de la tercera parte del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado
contra funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la
presunta negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión
celebrado con la firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del
Relleno sanitario Doña Juana. (fls 1 a 233 C20)
2. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra
funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta
negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la
firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario
Doña Juana. En el expediente obra, en la cuarta parte, los descargos del Auto de
Cargos N° 229 del 4 de Diciembre de 1997 presentados por LUIS ALFONSO
SANCHEZ PARRA, EMELY CUERVO CARRILLO (fls 1 a 253 C20)
En particular los siguientes documentos:
1. Informe preliminar de George Tchobanoglous de octubre 5 de 1997 presentado
al director del DAMA sobre los hallazgos y requerimientos concernientes a la falla
en el Relleno Doña Juana (fls.5 a 9, C20)
2. Copia de información preliminar de la falla del relleno sanitario Doña Juana
Presentado por George Tchobanoglous al Alcalde Mayor de Bogotá (fls. 10 a 15,
C20)
3. Evaluación técnica al proyecto presentado por Hidromecánicas LTDA.
correspondiente al contrato No. 01-93 de 27 de agosto de 1993 a EDIS (fls. 16 a 61,
C20)
4. Oficio No. 4697 de 15 de octubre de 1997 donde se presento un informe de
Prosantana a Emely Cuervo Carrillo interventora del contrato de concesión de la
Unidad ejecutiva de servicios públicos (fls. 65 a 77, C20)
5. Informe de instrumentación presentado por Salazar Ferró Ingenieros S.A. de 27
de octubre de 1997 sobre el Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 80 a 144, C20)
6. Informe presentado por PROSANTANA a el director del DAMA acerca de la
comunicación del 24 de octubre de 1997 sobre el informe Geosyntec Doña Juana
(fls. 145 a148, C20)
7. Informe preliminar, conclusiones y recomendaciones de 27 de septiembre de
1997 presentado por Geosyntec a PROSANTANA sobre el deslizamiento del
Relleno Sanitario Doña Juana (fls.149 a 190,C20)
8. Concepto sobre el acto administrativo que genero la urgencia del Relleno
Sanitario Doña Juana presentada por la contraloría e Bogotá al Alcalde Mayor
(fls. 206 a208,C20)
9. Oficio del 18 de diciembre de 1997 presentado por Luis Fernando Roa Ceballos
dirigido a Carlos Fernel Quintero Quintero jefe de unidad de investigaciones
Especiales sobre el auto de cargos No 227 del 2 de diciembre de 1997 (211 a 214,
C20)
10. Memorando del 27 de septiembre de 1996 del coordinador de grupo de
Planeación sobre la contratación del equipo residente de interventoria para el
relleno sanitario de doña Juana donde se explica que el 30 de septiembre vence el
contrato No. 49 suscrito con Ricardo Vega Zafrane (fls.216 a 221, C20)
11. Memorando GP-191-96 de 6 de mayo de 1996 presentado por Luis Alfonso
Sánchez Parra Coordinador del Grupo de Planeación a Luis Fernando Roa acerca
del contrato de concesión del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 222 a 223, C20)
12. Memorando GP-601-96 de 16 de diciembre de 1996 presentado por Luis
Alfonso Sánchez Parra a la doctora Emely Cuervo Carrillo Coordinadora del grupo
de asuntos jurídicos de la Alcaldía de Bogotá sobre la contratación del inspector de
obra a través del procedimiento de contratación directa (fls. 224 a 225, C20)
Cuaderno 21
1. Informe del diagnóstico geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento
en el relleno sanitario Doña Juana, preparado por SADAT Internacional INC,
Universidad de los Andes y Arthur D. Little para el DAMA (fs.23-160 C.21)
Cuaderno 24
1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra
funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta
negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la
firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario
Doña Juana. En el expediente obra, en la quinta parte, el Contrato de concesión para
la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario
Doña Juana - informe mensual correspondiente a febrero de 1995; Contrato de
concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y sanitaria del
relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a marzo de 1995;
Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental y
sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a abril
de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa, ambiental
y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual correspondiente a
mayo de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,, administrativa,
ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe mensual
correspondiente a junio de 1995; Contrato de concesión para la operación técnica,,
administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informe
mensual correspondiente a septiembre de 1995; (fls 1 a 276 C24)
En particular los siguientes documentos:
1. Memorando sobre el Concepto del EDIS del 11 de enero de 1994 sobre la
licitación de la construcción sistema experimental de tratamiento de lixiviados para
Jaime Eduardo Velez. (fls.1 a 2, C24)
2. Memorando del departamento de disposición final para Silvia Bernal jefe de
división de comunicaciones donde informa el área que tiene le Relleno Sanitario De
Doña Juana (fls. 3 a 4, C24)
3. Memorando del primero de febrero de 1994 para la doctora Mirían
Suarez presentado por el jefe de departamento de disposición final por el cual se
informa los proyectos ejecutados y por ejecutar en este departamento para el año
1994 (fls. 6 a 12, C24)
4. Memorando del once de febrero de 1994 para la doctora Mirían
Suarez presentado por el jefe de departamento de disposición final por el cual se
relaciona el cronograma de actividades a seguir de los proyectos que se deben
desarrollar en dicho año (fls. 16 a 17, C24)
5. Oficio de Jaime Eduardo Velez de 11 de febrero de 1994 presentado a el
departamento de exposición final donde se informa los antecedentes sobre el
tratamiento del Lixiviados (fls. 18 a 22, C24)
6. Memorando de 29 de marzo de 1994 del departamento de disposición final
para la doctora Silvia Esperanza de Afanador jefe de división de comunicaciones
donde se informa al contrato de la firma constructora Hidromecánica (fls. 30 a 31,
C24)
7. Memorando de 21 de julio de 1994 presentado por el departamento de
disposición final para Jaime Eduardo Velez gerente, sobre la contaminación hídrica
del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.42 a 55, C24)
8. Memorados presentados por Luis Alfonso Sánchez jefe de departamento de
disposición final sobre las presuntas irregularidades en la interventoría del contrato
de concesión para el manejo técnico, operativo y ambiental del Relleno Sanitario
Doña Juana (fls.56 a91, C24)
9. Informe presentado por Luis Alfonso Sánchez Parra interventor del Relleno
Sanitario Doña Juana al Alcalde Mayo el 3 de noviembre de 1994, donde se informa
la interventoría de concesión para la prestación del servicio de aseo del Relleno
Sanitario Doña Juana (fls. 92 a 182,C24)
10. Informe mensual de enero a junio de 1995 realizado por la Alcaldía de Bogotá
UESP sobre el Contrato de concesión para la operación técnica administrativa
ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 183 a 276 C 24)
Cuaderno 26
Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la
vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana
LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el
expediente obra, en la quinta parte los Contrato de concesión para la operación técnica,,
administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informes
mensuales correspondientes a noviembre de 1995, diciembre de 1995, enero de 1996,
febrero de 1996, marzo de 1996, abril de 1996, mayo de 1996, junio de 1996, julio de
1996, agosto de 1996, septiembre de 1996. (fls 1 a 270 C26)
En particular los siguientes documentos:
1. Informe mensual de 11 de noviembre de 1995 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
UESP sobre el contrato de concesión Para la operación Técnica Administrativa,
Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 2 a 31, C26)
2. Informe mensual de enero de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 32 a 57, C26)
3. Informe mensual de febrero de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 58 a 80, C26)
4. Informe mensual de marzo de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 80 a 108, C26)
5. Informe mensual de abril de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.109 a 135, C26)
6. Informe mensual de mayo de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.136 a 162, C26)
7. Informe mensual de junio de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.163 a 189, C26)
8. Informe mensual de julio de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.190 a 217, C26)
9. Informe mensual de agosto de 1996 de la UESP sobre el contrato de concesión
Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 218 a 245, C26)
10. Informe mensual de septiembre de 1996 de la UESP sobre el contrato de
concesión Para la operación Técnica Administrativa, Ambiental del Relleno
Sanitario Doña Juana (fls. 246 a 270 , C26)
Cuaderno 28.
Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra funcionarios de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta negligencia en la
vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la firma Prosantana
LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario Doña Juana. En el
expediente obra, en la sexta parte los Contrato de concesión para la operación técnica,,
administrativa, ambiental y sanitaria del relleno sanitario Doña Juana - informes
mensuales correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 1996,
enero, febrero, marzo de 1997.(fls 1 a 230 C28)
En particular los siguientes documentos:
1. Informe mensual de interventoría de octubre de 1996 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 2 a 28, C28)
2. Informe mensual de interventoría de noviembre de 1996 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 29 a 54, C28)
3. Informe mensual de interventoría de diciembre de 1996 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 55 a 82, C28)
4. Informe mensual de interventoría de enero de 1997 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.83 a 108, C28)
5. Informe mensual de interventoría de febrero de 1997 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.109 a 141, C28)
6. Informe mensual de interventoría de marzo de 1997 de la UESP sobre el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y
sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.142 a 175, C28)
7. Consideraciones técnicas de la Unidad de Servicios Públicos el Grupo de
Planeación del 11 de octubre de 1996 sobre el Relleno Sanitario de Doña Juana
sistema de tratamiento de lixiviados zona 1 (fls. 176 a 230, C28)
CUADERNO 30
1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra
funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta
negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la
firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario
Doña Juana. En el expediente obra, en la séptima parte, el informe de interventoría
Contrato de concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y de
mantenimiento del relleno sanitario doña Juana presentado en Abril de 1997 por el
Arquitecto - Interventor LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA.(fls 1 a 209 C30)
En particular los siguientes documentos:
1. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997 (fls. 2 a 11, C30)
2. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.1 acta de iniciación
de obra (fls.12 a 21, C30)
3. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No. 2 actas de
autorización de mayores cantidades de obra y obras adicionales (fls. 22 a 78, C30)
4. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.3 facturas de pago y
actas de obra realmente ejecutada (fls. 79 a 91, C30)
5. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.4, cuadro No. 2
resumen de obra y valor ejecutado del contrato modificatorio (fls. 92 a 97, C30)
6. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No.6 especificaciones y
presupuesto cercado y amojonamiento predios adquiridos para la ampliación del
Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 98 a 108, C30)
7. Interventoría del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, balance de desarrollo del contrato
modificatorio al contrato de concesión, informe de entrega del arquitecto Luis
Alfonso Sánchez Parra Interventor de abril de 1997, anexo No. 7 cuadro resumen
obras pendientes por ejecutar contrato orinal mayores cantidades y obras adicionales
autorizadas (fls. 109 a 115, C30)
8. Resolución 182 por medio de la cual se ordena la reserva presupuestal por un
valor de novecientos ochenta y tres millones doscientos treinta y ocho mil
novecientos treinta y seis pesos con 5/100 ($983.238.937.5)m/cte., correspondiente
a la vigencia fiscal 1996 para la ejecución de la vigencia fiscal 1997 (fls. 116
a 119,C30)
9. Adición al contrato de concesión para la operación técnica y administrativa,
ambiental y de mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana suscrito el 30 de
septiembre e 1994, entre el Distrito CAPITAL YLA Sociedad Promotora de
Construcciones e Inversiones Santana Limitada "PROSANTANA LTDA." (fls. 121
a 126, C30)
10. Decreto No. 783 de 30 de noviembre de 1994 por el cual se establece la planta
de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente el despacho
del Alcalde Mayor de Bogotá (fls.127 a 129, C30)
11. Declaración presentada por el doctor Ricardo Vega Zafrane dentro del
expediente 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo
Técnico (fls.136 a 145, C30)
12. Diligencia de declaración de la señora Gilma Patricia Bonilla Mahecha dentro
del expediente 514 de 1997 presentado ante la personería de Bogotá (fls.152 a 156,
C30)
13. Declaración presentada por el doctor Mauricio Cortes García dentro del
expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo
Técnico (fls.164 a 170, C30)
14. Declaración presentada por el doctor Germán Rodríguez Restrepo dentro del
expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo
Técnico (fls.162 a 172, C30)
15. Declaración presentada por el doctor Ricardo Vega Zafrané dentro del
expediente UIE 514 de 1997 ante la Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo
Técnico (fls.186, C30)
16. Análisis de la doctora María Tatiana Salgar de los (2) cassettes remitidos el 19
de julio de 1998 por el doctor Luis Jaime Pulido Sierra, Superintendente Delegado
para Acueducto, Alcantarillado y Aseo , que contiene la filmación del Relleno
Sanitario Doña Juana en el mes de mayo de 1996 (fls. 200 a 209, C30)
CUADERNO 31
1. Copias simples del Expediente UIE 514 de 1997, adelantado contra
funcionarios de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P por la presunta
negligencia en la vigilancia y ejecución del contrato de concesión celebrado con la
firma Prosantana LTDA., para la operación y administración del Relleno sanitario
Doña Juana.(fls 1 a 321 C31)
2. Resolución 357 de 1998 por medio de la cual se confirmo la resolución número
1540 de diciembre de 1997 al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la
última resolución que declaró la caducidad del contrato de concesión N° 016 para
la operación técnica, administrativa, ambiental y de mantenimiento del relleno
sanitario de Doña Juana, celebrado el día 30 de septiembre de 1994 entre el Distrito
capital de Santafé de Bogotá y la firma promotora de Construcciones e inversiones
santana Limitada "PROSANTANA LTDA"(fls 89 a 145 C31)
3. Resolución N° 024 de 1998 del 31 de agosto, por medio de la cual se resuelve
un disciplinario por el Jefe de la unidad de investigaciones especiales y apoyo
técnico adelantado contra LUIS ALFONSO SANCHEZ PARRA quien se encuentra
disciplinariamente responsable, por actuar con negligencia en el ejercicio de sus
funciones como interventor del contrato de 1994 con Prosantana Ltda, por no
controlara y exigir el adecuado cumplimiento del Manual de operaciones y
mantenimiento del relleno sanitario, las especificaciones técnicas y diseños de
Hidromecánicas; por permitir que la zona II del relleno se desplazara de sus
coordenadas iniciales y por no adoptar medidas oportunas para el seguimiento,
control y prevención de los desplazamientos detectados por la interventoría
residente en noviembre de 1996, EMELY CUERVO CARRILLO a quien se le
encontró disciplinariamente responsable al haber actuado con negligencia en el
ejercicio de sus funciones como interventora entre abril 29 y septiembre 27 de 1997
del contrato de concesión celebrado el 30 de septiembre de 1994; al no controlar y
exigir del concesionario, el adecuado cumplimiento del Manual de Operaciones del
relleno sanitario diseñado por la firma HIDROMECANICAS LTDA Y LUIS
FERNANDO ROA se le encuentra responsable de haber actuado con negligencia
en ejercicio de sus funciones, al no analizar previamente la conveniencia de los
contratos celebrados con Ricardo Vega Zafrané, Germán Rodríguez Restrepo y
Mauricio Cortés García, teniendo en cuenta la necesidad de contratar a una firma
especializada con el recurso técnico, humano y financiero suficiente para apoyar la
labor de interventoría sobre el contrato de concesión para el manejo del relleno
sanitario Doña Juana, en virtud de la complejidad de las obligaciones del
concesionario Prosantana Ltda ( fls 244 a 312 C31)
Cuaderno 32
1. Resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 por la cual se declara la caducidad
de un contrato (fls. 2 a 8 C32)
2. Recurso de reposición interpuesto por PROSANTANA LTDA. contra la
resolución 1540 de diciembre 19 de 1997 (fls.18 a 87, C32)
3. Resolución 357 de 15 de mayo de 1998 expedida por la Alcaldía mayor de
Bogotá por la cual se resuelve el recurso de Reposición (fls.89 a 145, C32)
4. Resolución 033 de 1998 expedida por la Alcaldía de Bogotá por la cual se
declara urgencia manifiesta (fls.146 a 153, C32)
5. Decreto 006 de 2 de enero de 1998 expedido por la alcaldía mayor de Bogotá
por el cual se redefine la estructura de administración en el relleno sanitario de
Doña Juana y en la zona del río Tunjuelito (fls.154 a 155, C32)
6. Declaración presentada por Jaime Velez el 30m de julio de 1998 ante la unidad
de investigación especial y apoyo Tecnico de la personería Distrital (FLS.157 A
161. C32)
7. Resolución 305 de 19 de diciembre de 1997 expedida por UPES, por la cual se
contrata una consultoría y se reconoce y ordena el pago (fls. 165 a 169, C32)
8. Resolución 279 de 9 de diciembre de 1997 expedida por la UPES, por la cual se
contrata una consultoría y se reconoce y ordena el pago (fls. 171 a 178 C32)
9. Informe final de la consultoría ajuste de los esquemas conceptuales,
metodológicos instrumentales para el tratamiento de los reasentamientos
poblacionales (fls. 180 a243, C32)
10. Resolución 024 de 31 de agosto de 199, expedida por la personería de Bogotá
por medio de la cual se resuelve un disciplinario, contra los doctores Luis Fernando
Roa, Luis Alfonso Sánchez, y Emely Cuervo (fls.244 a 312, C32)
Cuaderno (34)
1. En el expediente obra, en la novena parte, los Recursos de Apelación
interpuestos por cada uno de los sancionados disciplinariamente dentro del termino
legal luego de la notificación personal de la resolución N° 024 del 31 de agosto de
1998(fls 2 a 26; 35 a 45; 59 a 66 C 34)
2. Copia simple del auto 085 del 14 de mayo de 1999 adelantado por la Personería
Delegada para la unidad de investigaciones especiales cuya parte resolutiva deniega
la acción de nulidad incoada por los disciplinados contra la resolución N° 024 de
agosto 31 de 1998, proferida por la UIE dentro del proceso disciplinario adelantado
bajo la radicación N° 514. (fls 74 a 98 C34)
3. Copia simple del auto número 233 de 1999 adelantado por la personería cuya
parte resolutiva deniega la solicitud impetrada por medio del recurso de apelación
por el doctor Luis Fernando Roa contra el auto PSI N° 085 de 14 de mayo de
199.( 118 a 128 C34)
1. Copia simple del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el
18 de diciembre de 2000 constituido para conocer las diferencias que surgieran
entre el Distrito y Prosantana y que no pudieran ser resueltas directamente entre
ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del
contrato cuyo objeto fue la "operación técnica, administrativa, ambiental, sanitaria y
de mantenimiento de Relleno Sanitario Doña Juana.(fls 132 a 242 C34)
Cuaderno 37
1. Copia simple del memorando DIA Marzo 12/86 solicitando la conveniencia y la
oportunidad de abrir expediente de control de contaminación a la EDIS para los
rellenos sanitarios de Doña Juana(fl 1 C37)
2. Copia simple de la resolución 279 de 1989 por medio de la cual se requiere a la
EDIS para que presente solicitudes relacionados con los permisos de localización,
vertimientos y concesión de aguas y presente en el término de tres meses el Estudio
de Contingencia Ambiental, del relleno sanitario Doña Juana(fls 12,13 C37)
3. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al nuevo
relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División
Saneamiento Ambiental en enero de 1989 (fls 18 a 84 C37)
4. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al
relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División
Saneamiento Ambiental en abril de 1990 (fls 86 a 100 C37)
5. Copia simple de la resolución 3358 de 1990 por medio de la cual se requiere a
la EDIS para que presente el plan de cumplimiento orientado a garantizar que los
vertimientos que se están generando como consecuencia del relleno sanitario Doña
Juana cumpla con unos requisitos(fls 12,13 C37)
6. Copia simple del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la
Empresa distrital de Servicios Públicos EDIS contra la resolución 3358 del 10 de
Julio de 1990 (fls 111,112 C37)
7. Copia simple del Informe de resultados según el programa de muestreo al
relleno sanitario "Doña Juana" elaborado por laboratorio C.A.R- División
Saneamiento Ambiental en julio de 1990 (fls 116 a 122 C37)
8. Copia simple del acuerdo número 30 de 1958 por el cual se organiza la Empresa
Distrital de Aseo (fls 181 a 183 C37)
9. Copia simple del Informe Técnico DSA 365 del 11 de diciembre de 1990 en
relación con el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3358 de
1990.(fls 188 a 190 C37)
10. Copia simple del informe presentado por Alejandro Ospina Torres en calidad de
Asesor en el mes de diciembre de 1990 sobre le tratamiento de lixiviados -Relleno
Sanitario Doña Juana (fls210 a 228 C37)
Cuaderno 38
1. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario
Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de
planeación correspondiente a los meses de febrero, marzo, noviembre, junio de
1991 (fls 1 a 241 C38)
2. Copia simple de la resolución 1572 de 1991 por medio de la cual se modifica el
artículo 2 de la resolución N° 3358 del 10 de Julio de 1990(fls 243,244 C37)
3. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario
Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de
planeación correspondiente a los meses de marzo, agosto, septiembre de 1991
(fls 253 a 258; 280 a 283; 296 a 301 C38)
4. Copia simple del concepto técnico DSA-E-085 presentado el 14 de mayo de
1992 con el objeto de evaluar y analizar el Proyecto tratamiento de
lixiviados(fls 319 a 323 C38)
5. Copia simple de los términos de referencia acerca del manejo y disposición de
los residuos sólidos de la ciudad de Santafé de Bogotá elaborado por la Empresa
Distrital de Servicios públicos de Bogotá (fls 328 a 380 C38)
6. Copia simple del Informe de labores respeto del proyecto del relleno sanitario
Doña Juana presentado por la empresa Distrital de servicios Públicos- oficina de
planeación correspondiente a los meses de mayo de 1991 (fls 420, 421 C38)
7. Copia simple del concepto técnico DSA-E-351 presentado el 13 de Octubre de
1992 con el objeto de evaluar y analizar el informe de Avance N°1 realizado por
Hidromecánicas sobre tratamiento de lixiviados(fls 428 a 431 C38)
Cuaderno 39
1. Copia simple del informe técnico del 21 de diciembre de 2000 sobre el estudio
de impacto ambiental correspondiente a la zona de ampliación para el periodo 2001
a2006 de la zona 8 del relleno sanitario Doña Juana (fls. 1 a 8 C39)
8. Copia simple de la resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 por medio de
la cual se otorga una licencia ambiental única para la zona 8 del relleno sanitario
Doña Juana (fls 19 a 29 C39)
9. Copia simple del contrato de operación del relleno sanitario Doña Juana No c011 de 2000 celebrado entre el Distrito Capital y Proactiva Doña Juana E.S.P S.A
(fls 38 a56 C 39)
10. Copia simple del contrato de concesión c-4035 de 1999 celebrado entre el
distrito Capital y el consorcio HERA HOLDING-NAM LTDA-VELZEA LTDA
para el sistema de tratamiento de lixiviados del relleno Sanitario Doña Juana (fls 58
a 83 C39)
11. Copia simple de la resolución SDJ No 0111 del 24 de enero de 2001 por la cual
se establece un plan de manejo ambiental para el relleno sanitario Doña Juana
(fls 92 a95C39)
12. Copia simple de la ficha 1.8 del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
correspondiente a la restauración paisajistica y repoblamiento vegetal en la cual se
precisa acerca de la disposición de sobrantes de material de excavación mediante
diques perimetrales (fls 135 a 139 C 39)
13. Copia simple de la resolución 0126 del 8 de febrero de 2000 por medio de la
cual se resuelve un recurso de reposición ordenando modificar el plazo establecido
en el articulo 32 de la resolución No 2133 de 2000 (fls 191 a 197C39)
Cuaderno 40
1. Copia simple de los análisis y aforos efectuados por el LABORATORIO de
AGUAS DE LA CORPORACION hasta el 8 de Julio de 1993 en el afluente y
efluente del lecho de filtración del relleno sanitario Doña Juana (fls 472 a 482 C 40)
2. Copia simple de la resolución 4187 de 19 de octubre de 1993 por medio de la
cual se aprueba un sistema de recirculación de caudales de lixiviación originados en
el relleno sanitario Doña Juana (fls 509 a 511 C40)
3. Copia simple del memorando DSA- E-244 de 1 de agosto de 1994 por medio
del cual se desatacan las modificaciones hechas a los artículos de la resolución
4187 del 19 de octubre de 1993 (fls 540 a 542 C40)
4. Copia simple de la resolución 3759 de 1994 por medio del cual se aprueba el
diseño presentado por la EDIS para disponer de los residuos sólidos generados en
Bogotá., y se toman otras determinaciones (fls 650 a 653 C40)
5. Copia simple de la resolución 2503 de 1997 por medio del cual se concede un
termino a la unidad ejecutiva de servicios públicos de la Alcaldía para que alleguen
la información solicitada. (fls 739 a 750 C40)
1. Copia simple de resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 por medio del cual se
adoptan medidas preventivas como consecuencia del volcamiento de basuras
presentado en el relleno sanitario Doña Juana (fls 670 a 673 C40)
Cuaderno 42
1. Copia simple del auto 366 de 1998 por medio de la cual se resuelve adicionar y
modificar el articulo 1 de la resolución 1647 del 3 de octubre de 1997 (fls 14 a 17
C42)
2. Copia simple del memorando DCA-SA-E-206 elaborado por la división de
calidad ambiental con el objetivo de realizar la inspección técnica al relleno
sanitario Doña Juana para verificar el cumplimiento de las resoluciones Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - No 1647 del 3 octubre de 1997, 307 del 6
marzo de 1998 y auto 2503 del 11 de septiembre de 1997 relacionadas con el
desarrollo de obras y medidas para atender la emergencia presentada (fls 19 a 27
C42)
3. Copia simple del plan maestro para la gestión de los residuos sólidos urbanos
del distrito capital de Bogotá elaborado por la unidad ejecutiva de servicios públicos
en el mes de abril de 1998 (fls 30 a 35 C42)
4. Copia simple d la sentencia No T 294 proferida el 21 de mayo de 1998, por
medio de la cual se confirmo el fallo proferido el 3 de diciembre de 1997 por la
sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado
(fls 36 a 46 C42)
5. Copia simple del auto No. 00755 de 18 de mayo de 1998, mediante el cual se
realizan algunos requerimientos, y se ratifican el artículo primero numeral 1.2.1. y
el artículo segundo numeral 2.2. de la resolución 307 de 1998. ( fls. 53-56 C42)
6. Copia simple del memorando DCA-SA-E-399 elaborado por la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca -C.A.R.- con el fin de conocer la
caracterización de la descarga de lixiviados del relleno sanitario doña Juana y el
comportamiento de éstos sobre el río Tunjuelito. (fls 57-65 C42)
7. Copia simple de memorial radicado No. 14394 suscrito por el presidente de la
junta de acción comunal del barrio monteblanco de fecha 31 de julio de 1998,
solicitando al Señor Director Del Medio Ambiente la intermediación para el logro
de objetivos y soluciones propuestas para el bienestar de la comunidad y considerar
la presencia del Estado a través de inversiones dentro del programa del plan de
desarrollo "Por la Bogotá que queremos".(fl. 66 C42)
8. Copia simple de la respuesta al memorial radicado No. 14394, por parte del
señor subdirector de desarrollo Efrain Murillo Bolivar, exponiendo su comentarios
y aclaraciones, y además anexando copia de la comunicación enviada a la CAR,
solicitando la atención a las inquietudes planteadas por el señor Luis Eduardo
Martínez Vargas Presidente De La Junta De Acción Comunal Del Barrio
Monteblanco.(fls. 67-69 C42)
9. Copia simple de la resolución 543 de 1998, por medio de la cual se reglamenta
el artículo 2° del decreto 609 de 1994 en cuanto al tipo y sitio de disposición final
de residuos patógenos en el Distrito Capital. ( fls 72-73 C 42).
10. Copia simple del Memorando DCA-678 elaborado por la Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca con el fin de rendir informe sobre la
inspección técnica del 6 de noviembre de 1998, atendida por los ingenieros Walter
Arias, representante de la firma interventora del relleno, hidroestudios y Carlos
Useche, funcionario de la UESP. (fls 74-81 C 42)
11. Copia simple comunicado No 4162 elaborado por el Coordinador General de la
Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos, con el fin de iniciar las operaciones de
adecuación de la nueva zona de disposición final de residuos sólidos para Santa fe
de Bogotá. ( fl 82 C42)
12. Copia simple del comunicado No. 4578 elaborado por el Gerente de la Unidad
Ejecutiva De Servicios Públicos señor Hernando Villalba Ortíz, solicitando el
concurso dela Corporación Autónoma Regional, para resolver el trámite de la
licencia DRL No. 00421 de 2000. (fl 86-87 C42)
13. Copia simple del auto DRL No. 00991 elaborado por la corporación Autónoma
Regional De Cundinamarca -División De Reglamentación Y Licencias. (fl 88 C42)
14. Copia simple de comunicación elaborada por la Unidad Ejecutiva De Servicios
Públicos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corporación
Autónoma Regional en el artículo 2 del auto DRL N. 0421de mayo 24 de 2000. (fl.
89 C42)
15. Copia simple del informe rendido por el funcionario de la Procuraduría
Delegada para Asuntos ambientales y Agrarios, respecto a la visita al expediente
radicado con el No. 4572, en la División de reglamentación y licencias de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (fl 91 C42)
16. Copia simple de los términos de referencia para la elaboración del estudio de
impacto ambiental para el proyecto de disposición final de residuos sólidos del
distrito capital en predio aledaño al relleno sanitario de doña Juana año 2000,
elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca. (fl 95-101 C42)
17. Copia simple del plan de manejo ambiental proyecto de construcción planta de
tratamiento de lixiviados y disposición de lodos- relleno sanitario doña juana,
elaborado por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca. (fls. 105-118
C42)
18. Copia simple del memorando DCA-E-737, elaborado la por Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca, por medio del cual se da respuesta al
memorando PDE-01631/99.( fl. 119-122 C42)
19. Copia simple del memorando DCA -673 elaborado por la Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca, con el propósito de responder la radicación
No. 05938-1 exp. 4572 relleno sanitario Doña Juana. (fl. 123 C42)
20. Copia simple del comunicado elaborado por la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos, con el fin de responder a las resoluciones No. 234 de febrero de 1999 y
1546 de septiembre de 1999 expedidas por la Corporación Autónoma Regional De
Cundinamarca. (fl. 125 C42)
21. Copia simple de la resolución No. 1546 de septiembre 16 de 1999, por medio de
la cual se resuelve recurso de reposición (fl. 126-129 C42)
22. Copia simple de la resolución No. 1523 de septiembre 15 de 1999, por medio de
la cual se decide sobre la práctica de pruebas (fl. 131-132 C42)
23. Copia simple del acta de posesión No. 054 del Doctor Hernán Carrasquilla Coral
para el cargo de Director Grado -25 - Oficina De Asuntos Judiciales de la Secretaria
General de la Alcaldia Mayor, nombrado mediante decreto No. 062 del 20 de enero
de 1998. (fl. 147 C42)
24. Copia simple de la escritura pública No. 0105 de 22 de enero de 1998, mediante
la cual se otorga la calidad de representante legal judicial y extrajudicial de Santa Fé
de Bogotá, Distrito Capital al Doctor Enrique Peñaloza Londoño. (fls. 150.-152
C42)
25. Copia simple del recurso de reposición interpuesto por el Doctor Hernan
Carrasquilla Coral jefe de la oficina de Asuntos Judiciales de la secretaria general
de la Alcaldía mayor de Bogotá, contra la resolución 234 del 26 de febrero de
1999.(fl 153 C42)
26. Copia simple de la propuesta técnico- económica presentada por G.U.O.C
International, como el sistema de emergencia para el tratamiento de lixiviados
"merou" en el relleno de Doña Juana En Santafé De Bogotá (fl 159-160 C42)
27. Copia simple de la resolución No. 235 de 26 de febrero de 1999, mediante la
cual se realizan algunos requerimientos, elaborada por la por Corporación
AutónomaRegional De Cundinamarca. (fl. 161 C42)
28. Copia simple de la resolución No. 234 de 26 de febrero de 1999, mediante la
cual se impone medida preventiva suscrita por la por Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca. (fl . 162 C42)
29. Copia simple de memorando DCA -SAE-085 de 23 de febrero de 1999
elaborado por la por Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, mediante
el cual se rinde informe de visita técnica a los predios con el fin de conocerlos y
posteriormente elaborar los términos de referencia para el proyecto. (fls 163-172
C42).
30. Copia simple del memorando DCA-092 mediante la cual la por Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca remite informe técnico DCA-SAE-085, con
el fin de que sea anexado al expediente 4572 correspondiente al relleno sanitario de
Doña Juana. (fls 173-193 C42)
31. Copia simple del auto DRL No. 0421 expedida por la por Corporación
Autónoma Regional De Cundinamarca, por la cual se inicia trámite de licencia
ambiental y se toman determinaciones. (fls. 195-196 C42).
32. Copia simple del concepto Técnico presentado el 30 de mayo de 2006 dirigido al
Subdirector de Control de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca. (fls 199 C42)
33. Copia simple del informe respecto de la Disposición de Materiales (ZODME)
costado sur y suroccidental (fl 200 C42)
34. Copia simple del Inventario Forestal - Ampliación de la Zona VIIRelleno Sanitario Doña Juana (fl 201, 202 C42)
35. Copia simple del manejo paisajístico para la ampliación de la zona VIIRelleno sanitario Doña Juana (fls 203 a 210 C42)
36. Copia simple de la resolución 1007 de 2000 por medio de la cual se impone el
cumplimiento de unas obligaciones y se toman otras determinaciones dentro del
tramite del expediente radicado bajo el N° 4572 sobre el relleno Doña Juana (fls
227, 228 C42)
37. Copia simple de la escritura 105 firmada el 22 de enero de 1998 8fls 229 a 231
C42)
38. Copia simple del acta de posesión N°100 por medio de la cual el señor José
Fernando Suarez Venegas tomo posesión del cargo de Director técnico 026 -O4 de
la Secretaria general de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fl 233 C42)
39. Copia simple de la constancia expedida por la Secretaria general de la Alcaldía
Mayor de Santafé de Bogotá en la que certifica el nombramiento del señor José
Fernando Suarez Venegas. (fl 234 C42)
40. Copia simple del memorando por medio del cual se adjunta el Plan de manejo
Ambiental elaborado para el sistema de tratamiento de Lixiviados producidos en el
relleno sanitario Doña Juana entregado el 9 de agosto de 2000 (fl 236 C42)
41. Copia simple del memorando UC -89 -2000 del 4 de agosto de 2000 enviado por
el Juzgado Unidad de cobro Coactivo. (fl237 C42)
42. Copia simple de la constancia expedida por COLMENA el 17 de Julio del 2000
en la que se ratifica la transferencia de fondos por valor de $851.256.000 a favor
de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 230 C42)
43. Copia simple del comunicado del 10 de agosto de 2000 dirigido al Subdirector
Jurídico de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca -Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo cuarto de la resolución SDJ N° 1007 del 22 de junio de 2000. Adjunta
documentos. (fls 240 a247 C42)
44. Copia simple del auto 0794 del 16 de agosto de 2000 por medio del cual se
envían unos documentos a la División Calidad Ambiental. (fls 250,251 C42)
45. Copia simple del memorando DCA 302 del 25 de octubre de 2000 dirigido a la
Subdirección Jurídica haciendo referencia al asunto- RAD 4574 de agosto 11 de
2000 EXP 4572-Relleno Sanitario Doña Juana. (fls254, 255 C42)
46. Copia simple de la resolución SDJ 1914 del 23 de noviembre de 2000 por medio
de la cual el despacho decide lo que corresponde dentro del tramite del expediente
radicado bajo el N° 4572.(fl 256 C42)
47. Copia simple del memorando DCA 369 del 19 de diciembre de 2000 dirigido al
Doctor Gustavo Morales Mejía en atención al asunto- EXP 4572 Relleno Sanitario
Doña Juana- Planta de tratamiento de Lixiviados. Plan de manejo ambiental. (fl 262
a 264 C42)
Cuaderno 43
1. Copia simple de la resolución 577 de 12 de junio de 2000 expedida por el
Ministerio del Medio ambiente por medio del cual modificaron numerales del
artículo tercero de la resolución N° 817 del 24 de julio de 1996 y el artículo primero
de la resolución N° 1121 del 16 de octubre de 1996 (fls 64ª a 9 C43)
2. Copia simple del comunicado dirigido a la Unidad Ejecutiva de servicios
Públicos por medio del cual envían el informe que relaciona la programación de
BAS para la siembra de semillas en parcelas. (fls 10 a 14 C43)
3. Copia simple del memorando DCA 223 dirigido a la Subdirección Jurídica que
analiza los documentos de carácter técnico presentados por la Unidad Ejecutiva de
servicios Públicos.(fls 14ª a 15ª C43)
4. Copia simple del auto 154 del 13 de agosto de 2001 por medio del cual decide
lo relacionado con el tramite que corresponde dentro del expediente radicado con el
N° 4572/86 (fl16 C43)
5. Copia simple del memorando DCA-323 dirigido a la subdirección jurídica, con
el fin de presentar informe de la visita técnica realizada el 24 de julio de 2001. ( fl.
17-18 C43)
6. Copia simple del auto DRI No. 0154 de 13 de agosto 13 de 2001, expedido
por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, por el cual se hace
solicitud a la Alcaldía mayor Bogotá. (fl. 19-21 C43)
7. Copia simple de a comunicación FCC-PN-049-02 dirigida a la Corporación
Autónoma regional de Cundinamarca, solicitando la realización del seguimiento al
relleno sanitario de Doña Juana. (fl 44 C43)
8. Copia simple de la resolución No. 0400 de 9 de mayo de 2002, expedida por el
Ministerio Del Medio Ambiente, por medio de la cual se resuelve recurso de
reposición. ( fl. 46-47 C43)
9. Copia simple de informe final de pozos suscrito por Arturo Lizarazo y CIA
LTDA. (fl 66-77 C43)
10. Copia simple del resultado microbiológico del Laboratorio Químico Biológico
De Análisis De Agua Y Elaboración De Reactivos SAR (fl.78 C43)
11. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-1169800, certificado de
tradición y libertad (fl 90 C43)
12. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-699623, certificado de
tradición y libertad (fl 91 C43)
13. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-503028, certificado de
tradición y libertad (fl 92 C43)
14. Copia simple de la matricula inmobiliaria No. 50S-455570, certificado de
tradición y libertad (fl 93-94 C43)
15. Copia simple del acta individual de reparto al juzgado 35 civil del circuito, de
fecha 11 de octubre de 2002, y demanda ( fl.96-98 C43)
16. Copia simple del certificado de existencia y representación legal de
PROACRIVA DOÑA JUANA ESP S.A. NIT. 08300682041, expedido por la
Cámara De Comercio.(fl. 99-102 C43)
17. Copia simple de la resolución No. 236 de 26 e febrero de 1999, mediante la
cual se formulan cargos, expedida por la Corporación Autónoma regional de
Cundinamarca.(fl 103 C43)
18. Copia simple del decreto No. 608 de 28 de septiembre de 1994, por la cual se
adopta el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario
Doña Juana, expedida por el Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. (fl. 119134 C43)
19. Copia simple del escrito presentado por el Doctor Hernán Carrasquilla Coral
dirigido a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca de fehc a20 abril de
1999, con el fin de presentar descargos al pliego de cargos formulados contra la
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. (fl. 135-152 C43)
20. Copia simple de la resolución No. 1832 de 28 de octubre de 1999, por medio de
la cual se impone sanción a la Alcaldía Mayor de Bogotá, expedida por la
Corporación Autónoma regional de Cundinamarca.(fl. 159-166 C43)
21. Copia simple del informe técnico de la visita DSC 473 de 1999 Regional Central
expedido por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 173-174
C43)
22. Copia simple de derecho de petición interpuesto por el señor Alvaro
Sanjuan Sanclemente representante legal de la Fundación para el Desarrollo
Entremos, de fecha 25 de junio de 1999. (fl. 178-185 C43)
23. Copia simple del auto DRL No. 0610, expedida por la Corporación
Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se ordena visita de
inspección ocular de carácter técnico al relleno sanitario Doña Juana a la División
de Seguimiento y Control.(fl. 186 C43)
24. Copia simple de la resolución No. 0503 del 31 de marzo de 2000, expedida
por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca mediante la cual se
resuelve recurso de reposición. ( fl 189-203 C43)
Cuaderno 44
1. Copia simple de anexo No. 1 del monitoreo de gases (fl. 3-17 C44)
2. Copia simple del escrito del recurso de reposición interpuesto por la Doctora
Luz Stella Cardozo Luna contra la resolución No. 111 del 24 de enero de 2001
expedida porla Corporación Autónoma regional de Cundinamarca. (fl 17 C44)
3. Copia simple de la resolución SDJ No. 0111 del 24 de enero de 2001, expedida
por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se
establece un plan de manejo ambiental para el relleno sanitario de Doña Juana y se
toman otras determinaciones. (fl. 21-24 C-44)
4. Copia simple de la resolución No. 0463 expedido por el Ministerio del Medio
Ambiente, por la cual se resuelve recurso de reposición. (fl. 26-45 C44)
5. Copia simple de la resolución DRSO No. 431 de 31 de diciembre de 2001
expedida por la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual
se impone la ejecución de un plan de manejo y restauración ambiental y se adoptan
otras determinaciones. (fl 56-59 C44)
6. Copia simple del auto No. 345 del 8 de abril de 2002, proferido por el
Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se decreta de oficio la práctica de
pruebas dentro de recurso de apelación. (fl. 65-68 C44)
7. Copia simple de derecho de petición presentado por el señor Alberto Contreras
Director de la Red Nacional de Veedurias Ciudadanas, dirigido a la Corporación
Autónoma regional de Cundinamarca. (fl. 80-84 C44)
8. Copia simple de resolución No. 1228 del 1 de octubre de 2002, expedida por la
Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se convoca a
audiencia pública. (fl. 85 C44)
9. Copia simple del escrito de resumen de ponencia en Audiencia Publica,
convocada por resolución 1228 del 1 de octubre de 2002, relacionado con el relleno
sanitario de Doña Juana, presentado por el señor Alberto Contreras. (fl 118-120
C44)
10. Copia simple del informe técnico SGAC No. 067 realizado por la Corporación
Autónoma regional de Cundinamarca el 7 de febrero de 2003. (fl 137-163 C44)
11. Copia simple de la resolución No. 0560 del 2 de mayo de 2003, expedida por la
Corporación Autónoma regional de Cundinamarca, mediante la cual se acepta
documento, se hacen requerimientos y se toman otras determinaciones. (fl 177-178
C44)
12. Copia simple de comunicación dirigida al señor Alberto Contreras M. Director
de la Red Nacional de Veedurias Ciudadanas, con el fin de presentar los resultados
de la evaluación adelantada, con fundamento en la audiencia pública realizada en
noviembre de 2002 (fl. 195- 200 C44)
Cuaderno 45
1. Copia simple del auto SDJ No. 0701 de septiembre de 1999, expedido por la
Corporación Autónoma regional de Cundinamarca mediante el cual se ordena el
traslado de folios.(fl 1 C45)
2. Copia simple de comunicación dirigida al Director General de la Corporación
Autónoma regional de Cundinamarca, con el fin de informar a la Procuraduría
Delegadapara los asuntos ambientales, que acciones se han implementado para
atender y solucionar la problemática ambiental y sanitaria generada por el
derrumbamiento de carga del relleno sanitario doña Juana.(fl. 13-14 C45)
3. Copia simple de comunicación dirigida al señor Pedro Luis Blanco Jiménez
respondiendo al derecho de petición radicado el 29 de octubre de 1997 en el cual se
solicita información del expediente No. 4725, por el cual se adelantan los trámites
del relleno sanitario doña Juana.(fl 16 C45)
4. Copia simple del comunicado dirigido al Doctor Diego Fernando Bravo Borda
solicitando se adelanten los estudios sobre el impacto ambiental del Relleno
Sanitario Doña Juana.(fl 17 C 45)
5. Copia simple del comunicado dirigido a la procuraduría delegada para asuntos
Ambientales y Agrarios informando las medidas adoptadas por la Corporación
Autónomaregional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, con ocasión del volcamiento de basuras presentado en el relleno
sanitario de Doña Juana(fl 18 C45)
6. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda, adjuntando
cuestionario planteado en la proposición N°008 para ser contestado por el Ministro
del Medio Ambiente, el Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, Director de la Car,
Director del Dama, Contralor y personero de Santafé de Bogotá en la sesión de la
Comisión Quinta de la Cámara de representantes.(fl 20 a 26 C45)
7. Copia simple del comunicado dirigido a Alberto Zuleta Guerrero el 1 de
diciembre de 1997, por medio del cual se procede a responder el cuestionario
planteado en la proposición 008 legislatura 97/98. (fl 24 C45)
8. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves por
medio del cual se remiten fotocopias simples de los estudios de Impacto Ambiental
Obrantes en el expediente N°4572. (fl25 C45)
9. Copia simple del memorando del 19 de noviembre de 1997 dirigido a la jefe de
proyecto de descongestión de Expedientes por medio de la cual se envía la
radicación 08102-1 del 11 de noviembre de 1997(fl26 C45)
10. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Fernando Bravo Borda el
10 de noviembre de 1997, reiterando la solicitud efectuada por esta unidad de
control en el oficio 208-03607 en cuanto al envío de los estudios sobre impacto
ambiental del relleno sanitario Doña Juana.(fl28 C45)
11. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Fernando Bravo Borda el
20 de octubre de 1997, solicitando los estudios sobre impacto ambiental del relleno
que haya adelantado la entidad a su cargo.(fl29 C45)
12. Copia simple de la respuesta al derecho de petición radicado el 29 de octubre de
1997 por Pedro Luis Blanco Jiménez en el cual se solicitaba información del
expediente N° 4725. (fl30 C45)
13. Copia simple del comunicado dirigido a Eduardo Verano de la Rosa el 18 de
diciembre de 1997 por medio del cual se remiten copias simples de la totalidad del
expediente administrativo N°4572 correspondiente al control de vertimientos sobre
el relleno sanitario Doña Juana.(fl31 C45)
14. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves por
medio del cual se atiende el requerimiento del 20 de Octubre de 1997, en el sentido
de completar la información solicitada.(fl32 C45)
15. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Rodrigo Naranjo Galves el 26 de
enero de 1998 por medio del cual se atiende el requerimiento del 20 de octubre de
1997, adjuntando copias del informe Consolidado Relleno sanitario Doña
Juana.(fl33 C45)
16. Copia simple del Derecho de Petición presentado por el señor Santiago Lozano
Atuesta el 18 de Marzo de 1998(fl 37, 38 C45)
17. Copia simple de la respuesta al derecho de petición radicado el 19 de agosto de
1997 por el Colegio Enrique Pardo Parra. (fl39a C45)
18. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo borda el 8 de abril
de 1998 por medio del cual se le informa que la respuesta a la resolución 307 del 6
de marzo de 1998, mediante la cual se da respuesta a los requerimientos solicitados
por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca(fl40 C45)
19. Copia simple del comunicado dirigido a Rodolfo José González Cáceres por
medio del cual se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en el oficio
045 del 3 de marzo de 1998.(fl40a C45)
20. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego bravo Borda solicitándole
presente un informe a la contraloría general de la República teniendo en cuenta los
puntos enunciados, antes del 6 de marzo de 1998.(fl41 C45)
21. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Ministro del Medio Ambiente el
18 de diciembre de 1997, por medio del cual la Dirección general- UNEN Proyecto
de Descongestión de Expedientes remiten copias simples de la totalidad del
expediente administrativo N°4572.(fl42 C45)
22. Copia simple de la petición de Información a la Jefe de División de Saneamiento
Ambiental el 12 de mayo de 1998 solicitando la documentación requerida y a la vez
dar respuesta a los interrogantes que resultaron del análisis del expediente Relleno
Sanitario Doña Juana.(fl43 C45)
23. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 16 de
abril de 1998 solicitando información sobre proyectos relacionados con el Plan
Director temas afines con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
para articularlo al plan de desarrollo.(fl 45 C45)
24. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de
mayo de 1998 solicitando por parte de la Contraloría General de la República el
libro N°4 del expediente N°4572.(fl45a C45)
25. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de
mayo de 1998 informando acerca de la reunión programada para hablar del
proyecto " Plan Maestro Para La Gestión De Los Residuos Sólidos Urbanos Del
Distrito Capital De Santafé De Bogotá"(fl46 C45)
26. Copia simple del comunicado dirigido al Procurador Delegado para asuntos
Ambientales y Agrarios con el fin de dar respuesta a la radicación Corporación
AutónomaRegional de Cundinamarca 3392 del 8 de Junio de 1998.(fl 47 a 50 C45)
27. Copia simple del comunicado dirigido al señor Diego Bravo Borda el 01 de
junio de 1998 solicitando se implementen las acciones y controles administrativos
ante la grave problemática ambiental y sanitaria causada por el derrumbe de basuras
del relleno sanitario Doña Juana.(fl51 C45)
28. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Gabino Parra Hernández el 9 de
junio de 1998 por medio del cual se hacen algunas observaciones acerca de la
resolución N°1647 del 3 de octubre de 1997, expedida por el Director general de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.(fl52 C45)
29. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 22 de
mayo de 1998 solicitando la información requerida por la procuraduría mediante
oficio N°0348 del 12 de febrero de 1998.(fl53,54 C45)
30. Copia simple del comunicado dirigido al señor Carlos Germán Caycedo Espinel
solicitando la información correspondiente acerca de las obras realizadas en la Zona
VIIdel relleno sanitario con los fundamentos que le asisten a su despacho para
adelantar las obras.(fl56 C45)
31. Copia simple del comunicado dirigido al señor Diego Bravo Borda el 18 de
agosto de 1998, por medio del cual se da tramite al tema correspondiente con la
solicitud de información ambiental en relación con el relleno de doña Juana.(fl 58
C45)
32. Copia simple de la solicitud realizada por la Firma Naranjo Abogados a la
Unidad especial de negocios- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
firma encargada de defender los intereses de Seguros Confianza ante el Distrito
capital de Santafé de Bogotá por la declaratoria de caducidad del contrato celebrado
con Prosantana S.A.(fl61 C45)
33. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda, Director
General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el 7 de octubre de
1998 informando de las condiciones del sector un año después del derrumbe en el
Relleno Sanitario Doña Juana.(fl63 C45)
34. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 21 de
julio de 1998 informando acerca de la gestión adelantada por la Unidad de
Servicios Públicos para dar cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el
Consejo de estado, que concedió la Acción de cumplimiento interpuesta por el
Contralor de Santafé de Bogotá Contra el Alcalde Mayor del Distrito.(fl64 C45)
Cuaderno (47)
1. Auto de apertura de investigación fiscal 320, expedido el 22 de septiembre de
1999 por el director de investigaciones fiscales donde se inicia la investigación
fiscal, enla entidad Alcaldía Mayor de Bogotá, por presuntas irregularidades en la
ejecución del contrato de concesión del relleno Doña Juana (fl. 1, C47)
2. Auto de apertura de pruebas expedida el 23 de septiembre de 1999 por la
división e investigaciones fiscales e la contraloría de Bogotá donde se ordeno la
apertura del periodo probatorio y se citaron a Carlos Toro, Luis Roa, Emely Cuervo
y Luis Sánchez para rendir versión libre sobre los hechos materia de investigación
(fls.3 a 5, C47)
3. versión libre rendida por Luis Sánchez Parra el 3 e noviembre de 1999 ante la
contraloría de Bogotá (fls. 16 a 25, C47)
4. oficio 1720-40108 de 5 e noviembre de 1999 presentado pro Jeanneth Avila
García a la abogada investigadora de la División de Investigaciones Fiscales de la
Contraloría donde se informa la actividad de interventoría del relleno sanitario
desde que la unidad ejecutiva de servicios públicos fue creada (fls 36 a 37, C47)
5. Decreto 610 de 28 de septiembre de 1994 expedido por el Alcalde Mayor de
Bogotá por el cual se designan interventores de los contratos de concesión para la
prestación de l servicio de aseo urbano en el Distrito Capital (fls. 38 a 40, C47)
6. Decreto 888 de 26 de diciembre de 1994 expedido por el alcalde mayor de
Bogotá por el cual se hacen unos nombramientos provisionales en la unidad
ejecutiva de servicios públicos (fls. 43 a 48, C47)
7. Resolución 030 por la cual se hace un encargo a la doctora Emely Cuervo como
coordinadora del grupo de planeación (fls. 49 a 50, C47)
8. Resolución 085 por la cual el coordinador de la unidad ejecutiva de servicios
públicos encarga a la doctora Emily cuervo las funciones de coordinadora del grupo
de planeación (fls. 51 a 52, C47)
9. Contrato de consultoría C- 4007 DE 1998 celebrado entre la Alcaldía Mayor de
Bogotá - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos con Hidro Estudios S.A. Para la
Interventoría A las Obras de recuperación de los residuos derrumbados de la zona 2
del Relleno sanitario de Doña Juana (fls 55 a 64, C47)
10. Contrato de prestación de servicios 49- 1996 celebrado entre la Alcaldía
Mayor de Bogotá y Ricardo Vega, para que preste sus servicios como Ingeniero
Civil para la interventoría del contrato de concesión suscrito con
PROSANTANA. (fls.65 a 71, C47)
11. Contrato de prestación de servicios 78- 1996 celebrado entre la Alcaldía
Mayor de Bogotá y Ricardo Vega, para que preste sus servicios como Ingeniero
Civil para la interventoría del contrato de concesión suscrito con
PROSANTANA. (fls.72 A 79, C47)
12. Contrato de consultoría C-4009 de 1997 suscrito entre la Alcaldía Mayor de
Bogotá y Ricardo Vega para que preste sus servicios como Ingeniero Civil para la
interventoría del contrato de concesión suscrito con PROSANTANA. (fls.80 a 86 ,
C47)
13. Versión libre rendida por Carlos Toro Pérez ante la División de Investigaciones
Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 87 a 129, C47)
14. Versión libre rendida por Luis Alfonso Sánchez Parra ante la División de
Investigaciones Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 132 a 141, C47)
15. Versión libre rendida por Ricardo Vega Zafrane ante la División de
Investigaciones Fiscales de la contraloría de Bogotá (fls. 142 al 185, C47)
16. Informe Anual Ambiental del Director de División de Valoración y cuentas
ambientales a José Domingo González Rubio Rodríguez (fls. 197 a 243, C47)
17. Complementación de la información requerida mediante oficio No. 1720-40128
presentada por el contratista Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a la Abogada
investigadora de la División de Investigaciones Fiscales (fls. 244 a 246, C47)
18. Oficio 1720-40108 de 5 de noviembre de 1999 complementación de la
información suministrada en los Oficios 5469 de 10 de noviembre, 5904 de 1 de
diciembre y 6171 de 14 de diciembre de 1999 (fls. 247 a 250, C47)
19. Continuación de ampliación de la versión libre Rendida por Luis Alfonso
Sánchez, ante la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría de
Bogotá (fls.254 a 260, C47)
20. auto de pruebas proferido por la División de Investigaciones Fiscales de la
Contraloría de Bogotá el 21 de Junio de 2000 (fls.. 264 a 265, C47)
21. Memorando 1729 de 29 de junio de 2000 donde se remite la solicitud de la
Abogada Rosaura Martínez donde requiere la colaboración de la Unidad de
Investigación (fl. 266, C47)
22. Respuesta al cuestionario referente al expediente 42298 del Relleno Sanitario
Doña Juana del Jefe de unidad Consolidación Global Resultados y Control de
Calidad presentado a la jefe e división de investigaciones Fiscales (fls. 273 a 318,
C47)
23. Auto proferido por la Contraloría de Bogotá por el cual se corre traslado del
informe técnico de 17 de agosto de 2000 (fls.319 a 320, C47)
24. Copia del articulo del periódico el tiempo acerca del laudo donde el Distrito
debe Pagar $20.000.000 por Doña Juana (fls.338, C47)
Cuaderno 48
Copia simple del acta No. 3, del 11 de noviembre de 1999, del Tribunal de
Arbitramento conformado para dirimir el conflicto entre el Distrito Capital y
Prosantana S.A. que dirime el conflicto respecto de los llamamientos en garantía
del Distrito en dicho proceso. (fs. 14-26 C.48)
2. Copia simple del acta No. 4, del 16 de noviembre de 1999, del Tribunal de
Arbitramento conformado para dirimir el conflicto entre el Distrito Capital y
Prosantana S.A., que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta
No. 03., confirmando la decisión.
1.
Cuaderno 49
1. Auto de apertura de indagación del 20 de octubre de 1998 proferido por la
Contraloría de Bogotá por las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato
de concesión del Relleno Sanitario Doña Juana (fl.1, C49)
2. Oficio de la Personería de Bogotá de 24 de agosto de 1998 ante el contralor
donde se aporta fotocopias del expediente radicado en la Personería ( fls. 4 a 5,
C49)
3. Informe presentado por la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales el 21 de
Septiembre de 1998 sobre el estado que se encuentran las diligencias adelantadas en
relación con el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.7 a 9, 20)
4. Informe de auditoria sobre el contrato 016 de 1994 del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.14 a 29, C49)
5. Auto de apertura de indagación No. 266 de 11 de noviembre de 1998 de la
Contraloría de Bogotá para el coordinador de la UEST donde se informa sobre el
acto administrativo que autorizo la modificación del Diseño de las Chimeneas
(fls. 30 a 31, C49)
6. Auto 246 proferido por la Contraloría de Bogotá de 11 de noviembre de 1998
por el cual se decretan algunas pruebas (fls. 32 a 34, C49)
7. Oficio donde se response lo relacionado al Auto de apertura de indagación No.
265/98 de 20 de noviembre del mismo año (fls.41 a 44, C49)
8. Contrato de Concesión para la operación técnica y ambiental del Relleno
Sanitario Doña Juana por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.45 a 58, C49)
9. Informe 6.2 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá (UESP) sobre la
residencia de interventoría del contrato de concesión para la operación técnica y
ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana cuyo periodo comprendido en de 27
a 19 de octubre de 1997 (fls.59 a 103, C49)
10. Concesión para el manejo y operación del Relleno Sanitario Doña Juana de 21
de septiembre de 1994 realizado por PROSANTANA a la EDIS en liquidación
(fls.111 a 113,C49)
11. Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 proferido por la CAR y la UEN por la
cual se adoptaron medidas preventivas como consecuencia del volcamiento
presentado en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.114 a 119, C49)
12. Modificación del contrato de concesión para la operación técnica ambiental del
Relleno Sanitario Doña Juana suscrito el 30 de septiembre de 1994 entre la Alcaldía
Mayor de Bogotá y PROSANTANA (fls.121 a 127, C49)
13. Contrato C0759-97 de prestación de servicios prestados desde el exterior
celebrado entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación,
ciencia y cultura y la firma Zorea internacional S.A. (fls.131 a 141, C54)
14. Oficio de 31 de diciembre de 1996 de Emely Cuervo Carrillo sobre el convenio
Interadministrativo 010 de 1996 suscrito entre INEA-UESP (fl.142, C49)
15. Informe preliminar sobre la evaluación de las propuestas recibidas para la
contratación de estudio de caracterización, cualificación prospección, y utilización
del Biogas generado en el Relleno Sanitario Doña Juana de abril 20 de 1997
(fls. 144 a 182, C49)
16. Decreto No. 953 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor
de Bogotá por el cual se declara el estado de emergencia en la ciudad de Bogotá en
el Relleno Sanitario Doña Juana y en la zona del Río Tunjuelito (fl. 183, C49)
17. Decreto No. 954 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor
de Bogotá por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad
en emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 184 a 185, C49)
18. Acuerdo No. 78 expedido por el Ministerio de Salud por el cual se declara como
evento catastrófico el deslizamiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.186 a
188, C49)
19. Resolución 902 de 4 de octubre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de
Bogotá el cual se interpreto unilateralmente el contrato de concesión para la
operación técnica, administrativa y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls.189 a 194, C49)
20. Resolución 1138 de 2 de diciembre de 1997 proferido por la Alcaldía mayor de
Bogotá por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
resolución 902 de octubre 4 de 1997 que interpreta unilateralmente el contrato para
la operación técnica, administrativa y el mantenimiento del relleno sanitario de doña
Juana (fls.195 a 224, C49)
21. Resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 proferida por la Alcaldía Mayor de
Bogotá por la cual se declara la caducidad de un contrato (fls.225 a 231, C49)
22. Decreto 006 de 2 de enero de 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
por al cual se redefine la estructura de la Administración en el Relleno Sanitario
Doña Juana 8fls. 232 a 233, C49)
23. Informe técnico de enero de 1998 realizado por la Unidad de Manejó Ambiental
de Residuos Sólidos sobre las causas del deslizamiento del Relleno Sanitario Doña
Juana, y evaluación de las medidas tomadas para atender la emergencia (fls. 234
a 328, C49)
24. Plan maestro para le manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá realizado
por el departamento administrativo el Medio Ambiente 8fls. 329 a 361, C49)
25. Informe de 22 de abril de 1998 presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a la
Personería de Bogotá sobre la disposición final de la basura generada por Bogotá en
la zona del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.372 a 376, C49)
26. Resolución 033 de 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por al cual
se declara una urgencia manifiesta por el derrumbe presentado en el Relleno
Sanitario Doña Juana (fls. 377 a 384, C49)
27. Resolución 357 de 15 de mayo 1998 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
por al cual se resuelve un recurso de reposición presentado por PROSANTANA
contra la resolución 1540 de 1997 (fls. 385 a 441, C49)
28. Auto 755 de 18 de mayo de 1998 proferido por la CAR dirección general de la
UEN por la cual se hacen unos requerimientos (fls.442 a 446, C49)
29. Acta de entrega de la operación técnica administrativa y ambiental Relleno
Sanitario Doña Juana (fls. 447 a 477, C49)
30. Contrato de operación temporal No. C-4016 celebrado entre el Alcalde Mayor
de Bogotá y el consorcio iNECON- TE LTDA. y Murillo Lobo Guerrero Ingenieros
para la contingencia del carácter técnico administrativo ambiental y mantenimiento
del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.478 a 500, C49)
31. Acta de entrega de 24 de junio de 1998 entre PROSANTANA, INECON-TE,
MURILLO LOBO GUERRERO Y LA UESP, para entregar formalmente los
terrenos y algunos otros ítems del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 501 a 511,
C49)
32. Informe especial de 11 de agosto de 1998 de la personería de Bogotá para la
personería delegada para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios
(fls.512 a 548, C49)
33. Resolución No. 24 de 1998 de agosto 31 del mismo año por medio de la cual se
resuelve un disciplinario proferido por el jefe de investigaciones especiales y apoyo
técnico (fls. 519 a 600 C49)
Cuaderno 51.
1. Auto de indagación preliminar No. 265 de 20 de marzo de 2001, acerca de las
irregularidades de la ejecución del contrato de concesión No. 016 de 1994 (fls. 1
a 5, C51)
2. Resolución 005 del 22 de enero de 1999 por el cual se liquida unilateralmente el
contrato de concesión No. 16 del 30 de septiembre de 1994 celebrado por la
Alcaldía Mayor e Bogotá y PROSANTANA 016 de 1994 (fls.6 a 45, C51)
3. Contrato de consultoría C- 4004 de 1999, celebrado entre la Alcaldía Mayor
E Hidroestudios S.A. para prestar el servicio de interventoría a las obras referentes a
los residuos derrumbados de la zona 2 del relleno sanitario Doña Juana (fls.46 a 55,
C51)
4. Plan de manejo ambiental del relleno Sanitario de Doña Juana de 8 de febrero
de 1999 presentado a la CAR (fls. 56 a 150, C51)
5. Observaciones y comentarios de la Veeduría Distrital de 5 de mayo de 1999
sobre el seguimiento que adelanta al proceso precontractual del relleno sanitario de
Doña Juana adelantado por UESP (fls. 151 a 166, C51)
6. Decreto 308 de 1999 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por el cual se
efectúa una sustitución de rentas e ingresos en el presupuesto anual del Distrito
Capital y se modifica el Decreto 050 de 1999 (fls. 167 a 169, C51)
7. Prorroga y modificación 001 de 1999 al contrato de operación temporal C- 4016
de 1999 celebrado entre la Alcaldía mayor de Bogotá y el Consorcio INECONTE
LTDA y Murillo Lobo Guerrero Ingenieros (fls. 170 a 173 C51)
8. Lista de requerimientos de tipo Tecnico realizado por la Universidad
Nacional para los Proponentes seleccionados como proveedores del sistema de
tratamientos de los lixiviados (fls. 175 a 176 C51)
9. Informe de la Alcaldía Mayor sobre la acción de cumplimiento de 28 de mayo
de 1999 (fls. 177 a 190, C51)
10. Continuación del acta de conciliación iniciada y suspendida el 21 de mayo de
1999 celebrada entre PROSANTANA y el Distrito Capital de Bogotá (fls.191 a
210, C51)
11. copia simple de artículos del periódico el tiempo relacionados con el relleno
sanitario Doña Juana (fls. 211 a 219, C51)
12. cuestionario respecto a la interventoría del contrato de concesión por el Relleno
sanitario Doña Juana realizado por Edgar Acero para Ricardo Vega (fls. 220 a 222,
C51)
13. Auto de apertura de indagación preliminar No. 0265 de 24 de octubre de1998
proferido por la contraloría de Bogotá (fl. 223, C51)
14. Oficio de la EAAB. 000577de enero 7 de 1999 e indagación preliminar No. 265
de 1998 donde se informa el Gasto a los programas desarrollados en la emergencia
presentada por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana de 22 de enero de
1999 (fl. 232, C51)
15. Cuadros presentados por el director de división de indagaciones preliminares
sobre la contratación con ocasión e la urgencia manifiesta (fls. 236 a 238, C51)
16. Decreto 316 de 12 de marzo de 1998 por el cual se nombra a Richard Vargas
como director de la Unidad de atención y prevención de emergencias secretaria de
Gobierno de Bogotá (fl. 243, C51)
17. Declaración rendida por Luis Fernando Roa Ceballos el 10 de noviembre de
1997 ante la contraloría de Bogotá (fls. 254 a 259, C51)
18. Declaración rendida por Emely Cuervo Carrillo el 10 de noviembre de 1997 ante
la contraloría de Bogotá (fls. 260 a 275, C51)
19. Declaración rendida por Ricardo Vega Zafrane el 14 de noviembre de 1997 ante
la contraloría de Bogotá (fls. 276 a 286, C51)
20. Versión libre de la señora Emely Cuervo el 23 de noviembre de 1998 ante la
contraloría de Bogotá (fls. 287 a 292, C51)
21. Versión libre de Carlos Germán Caycedo Espinel el 15 de febrero de 1999 ante
la contraloría de Bogotá (fls. 293 a 308, C51)
22. Exposición rendida por Carlos Augusto Toro Pérez de 18 de junio de 1999 ante
la unidad de investigaciones y juicios fiscales (fls. 309 a 321, C51)
23. Exposición rendida por Blanca Jeanneth Avila García de 10 de agosto de 1999
ante la unidad de investigaciones y juicios fiscales de la contraloría de Bogotá
(fls.322 a 328, C51)
24. Exposición rendida por Carlos Humberto Useche Palacios de 16 de julio de
1999 ante la unidad de investigaciones y juicios fiscales de la contraloría (fls. 329
a 337, C51)
25. Informe Preliminar respecto al auto de 29 de septiembre de 1997 acerca del
Relleno Sanitario Doña Juana de 6 de octubre del año mencionado (fls. 339 a 349,
C51)
26. Auto de cargos No. 227 de 19 de agosto de 1998 proferido por la personería de
Bogotá donde se evalúa las diligencias respecto al disciplinario adelantado en contra
de Luis Alfonso Sánchez (fls. 350 a 364, C51)
27. Auto de cargos No. 229 de 4 de diciembre de 1997 proferido por la personería
de Bogotá Unidad de Investigación Especiales donde se evalúa las diligencias
respecto al disciplinario adelantado en contra de Emely Cuervo Carrillo (fls. 365
a 378, C51)
28. Auto de cargos No. 226 del 2 de diciembre de 1987 proferido por la personería
de Bogotá donde se evalúa las diligencias respecto al disciplinario adelantado en
contra de Luis Fernando Roa (fls. 379 a 389, C51)
29. Respuesta a oficio No 94736 del 16 de febrero de 1998 por la Secretaria
Distrital de salud a la Secretaria de la Comisión Segunda del Gobierno (fs. 391-398,
C51)
30. Acta de visita administrativa realizada el 14 de abril de 1998 por Alfonso Acuña
como profesional adscrito a la Personería de Bogotá para que adelantara la
investigación administrativa en lo atinente al relleno sanitario de doña
Juana.(Fs.400-406, C51)
31. Informe preliminar del 17 de abril de 1998 por la Personería de Bogotá sobre las
acciones que se implementaron por las autoridades distritales respecto al derrumbe
ocurrido en el relleno sanitario de doña Juana (407-413, C51)
32. Informe preliminar del Relleno Sanitario de Doña Juana por el personero del
delegado de la superintendencia de servicios públicos ante el personero de Bogotá
de 22 de abril de 1998 (fls.431 a 435, C51)
33. Respuesta a la carta 964 de 17 de abril de 1998 emitida por Germán Caicedo y
dirigida al personero delegado donde se resume la adquisición de bienes y
ejecuciones realizadas en el relleno sanitario de Doña Juana (fls. 437 a 440, C51)
34. Repuesta al oficio PDO. 2 No. 1119 de 19 de abril de 1998 donde se informa la
relación laboral del señor Raúl Tobon, personero delegado para la vigilancia de los
servicios públicos domiciliarios con la USP. (fls. 454 a 455, C51)
35. Diligencia de carácter administrativo rendida por Carlos Germán Caycedo
Espinel sobre el proceso disciplinario radicado bajo el numero 5038-98 (fls.457484, C51)
36. Declaración libre el 8 de mayo de 1998 por María del Carmen Robayo
Ingeniera sanitaria de la CAR ante la personería de Bogotá (fls.486-503, C51)
37. Memorando DCA-SA-E-206 del 6 de mayo de 1998 de la división de calidad
ambiental para el proyecto de descongestión de expedientes sobre la realización
técnica al relleno sanitario doña Juana (fls.505-522, C51)
38. Oficio del 19 de mayo de 1998 por el personero delegado para la vigilancia de
los servicios públicos al concejal Bruno Díaz sobre los informes que reposan en la
personería informando que estos hacen parte de la investigación disciplinaria
(fls.529-530, C51)
39. Acta de visita administrativa del 28 de mayo de 1998 en virtud de la diligencia
radicada con el numero 5038 de 1998, con el fin de solicitar información acerca de
lo relacionado con la avalancha del relleno doña Juana (fls. 534-535, C51)
40. Informe del ingeniero Jorge Enrique agudelo Morales ingeniero asesor del UIE
sobre la vista la relleno sanitario de doña Juana del 20 de mayo de 1998 (fls.538548 C51)
41. Copia simple del contrato No c 4016 celebrado entre el distrito capital y el
Consorcio Inecon-t y Murillo loboguerrero, Consorcio operador relleno COR del 28
de abril de 1998 (fls 559-586, C51)
42. Oficio PDD-11 No 2107 de Carlos Germán Caycedo Espineda coordinador
general de la Unidad ejecutiva de servicios públicos de la alcaldía de Bogotá
dirigida al señor Raúl Antonio Tobon Orozco Personero delegado para la vigilancia
de los servicios públicos domiciliarios de la personería de Bogotá en la que da
respuesta a las preguntas relacionadas con el relleno sanitario de doña Juana del 3
de agosto de 1998 (fls.587-589, C51)
43. Cronograma de la liquidación del contrato Prosantana del relleno sanitario doña
Juana (fls.540-546 C51)
44. Auto de apertura de indagación preliminar No265 del 24 de octubre de 1998
proferido por la Contraloría de Bogotá(fls.598-660, C51)
Cuaderno 54.
1.
Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 emitido por la Alcaldía de Bogotá por
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
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18.
19.
20.
21.
22.
el cual se declara el estado de emergencia o alerta roja en el relleno Sanitario
Doña Juana (fl. 2, C54)
Decreto 954 de 29 de septiembre de 1997 proferido por la Alcaldía de Bogotá
por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad de la
emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 3 a 4, C54)
Declaración rendida el 1 de octubre de 1997 por Ricardo Vega Zafrane delegado
para la vigilancia de los servicios públicos (fls. 5 a 10, C54)
Acuerdo 41 de 1993 expedido por el consejo de Bogotá el cual reglamento la
prestación de los servicios de recolección, barrido y suprime la empresa distrital
de servicios públicos "EDIS" (fls. 11 a 14, C54)
Declaración de Emeli Cuervo Carrillo el 1 de octubre de 1997 ante la personería
de Bogotá Unidad de Investigaciones especiales (fls. 15 a 20 C54)
Decreto 159 de 30 de marzo de 1994 por el cual se dicto normas para la
liquidación del EDIS, y la celebración de los contratos que garanticen la
prestación de los servicios actualmente a su cargo 8FLS. 21 A 25, C54)
Decreto 608 de 28 de septiembre de 1994 por el cual se adopta el reglamento
para la concesión del manejo de y operación del relleno Doña Juana (fls. 26
a 50, C54)
Informe presentado por la personería delegada para la protección del medio
ambiente y desarrollo urbano donde se señala las posibles consecuencias
ambientales que pudo generar el deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario
Doña Juana de 6 de octubre de 1997 (fls. 52 a 79, C54)
Auto de 3 de octubre de 1997 proferido por la personería de Bogotá donde se
comisiona a Fernando Vera para que establezca las posibles causas que
originaron el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana (fl. 80, C54)
Informe del primer jefe del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 81 a 83 C54)
Contrato de consultoría No. C4009 de 1997 suscrito entre la Alcaldía Mayor y
Ricardo vega para intervenir como ingeniero en el desarrollo del contrato de
concesión suscrito con PROSANTANA (fls. 84 a 90, C54)
Exposición libre de Emeli Cuervo ante la personería de Bogotá de la Unidad de
Investigaciones Especiales el 1 de octubre de 1997 (fls. 91 a 96, C54)
Contrato de prestación de servicios C-4905 de 1997 suscrito entre la alcaldía
mayor y Mauricio Cortes de 14 de febrero de 1997 para prestar sus servicios,
inspector de obra para el desarrollo de la interventoría del contrato de concesión
suscrito con PROSANTANA (fls. 97 a 103, C54)
Contrato de prestación de servicios 88 de 1996 suscrito entre la Alcaldía
Mayor y Germán Rodríguez para prestar sus servicios, inspector de obra para el
desarrollo de la interventoría del contrato de concesión suscrito con
PROSANTANA (fls. 104 a 109, C54)
Contrato de prestación de servicios 78 de 1996 suscrito entre la Alcaldía
Mayor y Ricardo Vega para prestar sus servicios, inspector de obra para el
desarrollo de la interventoría del contrato de concesión suscrito con
PROSANTANA (fls. 110 a 117, C54).
Informe que proporcionó la Embajada de Estados Unidos para apoyar en la
atención de emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana, dirigido al personero
delegado para el medio ambiente de 15 de octubre de 1997 (fls. 119 a 143, C54)
Resolución 976 de 9 de octubre de 1997 proferido por el DAMA por el cual se
reglamentó la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan
actividades relacionadas con el área de salud (fls. 144 a 150, C54)
Resolución de 3 de octubre de 1997 por el cual se adoptan otra medidas
preventivas proferida por el director de la CAR (fls. 151 a 157, C54)
Recurso de reposición de 15 de octubre de 1997 contra la resolución 1647 de 3
de octubre de 1997 por la cual se adoptan unas medidas preventivas proferida
por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 158 a 161, C54).
Resolución 4153 de 25 de mayo de 1993 el cual reglamento el manejo y
disposiciones finales de los desechos patógenos (fls. 162 a 174, C54)
Decreto 783 de 30 de noviembre de 1994 proferido por la Alcaldía mayor por el
cual se establece la planta de personal de la Unidad de servicios públicos,
dependiente del Alcalde Mayor (fls, 174 a 176, C54)
Resolución 001 de 21 de diciembre de 1994 proferido por el coordinador
23.
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29.
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37.
38.
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40.
General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por el cual se adopto el
manual general de funciones y requisitos mínimos para los cargos de la unidad
ejecutiva de servicios públicos (fls. 177 a 178, C54)
Manual de funciones y registro a nivel de cal de 20 de diciembre de 1994
proferida por el alcalde mayor de Bogotá (fls. 179 a 195, C54)
Contrato de obra publica No. 034 de 1994 suscrito entre Jaime Veles y
PROSANTANA LTDA. (fls. 196 a 203, C54
Informe de muestreo de 17 de octubre de 1994 del relleno sanitario Doña Juana
expedido por la CAR (fls. 205 a 211, C54)
Memorando No. DSA-E-457 expedido por la CAR el 20 de diciembre de 1994
a la división de reglamentación y perjuicios (fls. 212 a 214, C54)
Resolución 3759 de 26 de diciembre de 1994 proferido por la CAR por la cual
se aprueba un diseño y se toman otra determinaciones (fls. 215 a 218, C54)
Respuesta por el Subdirector de Manejo y Control de recursos Naturales al
procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios, acerca del telegrama
recibido el 24 de noviembre de 1994 donde se relacionan las actuaciones de la
CAR respecto al manejo y control de los lixiviados que se generan en los
rellenos sanitarios de Doña Juana (fls. 219 a 223, C54)
Concepto del interventor Luis Sánchez Parra acerca del rediseño de la zona 2 de
Doña Juana elaborada por PROSANTANA de 3 de febrero de 1995 para la jefe
de edición de saneamiento ambiental de la CAR ( fls. 227 a 238, C54)
oficio de Colmut de 10 de marzo de 1995 donde solicita a la división de
saneamiento ambiental para que se le otorgue permiso para enterar unos
residuos sólidos en el relleno de Doña Juana (fl. 239, C54)
Informe de muestreo de 9 de mayo de 1995 del relleno sanitario Doña Juana
expedido por la CAR (fls. 243 a 248, C54)
Memorando No. DSA-E-214 expedido por la CAR el 26 de mayo de 1995 a la
división de reglamentación y perjuicios (fls. 252 a 256, C54)
Decreto 232 de 5 de mayo de 1995 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá
por el cual se nombra a Luis Fernando Roa como coordinador General de la
Unidad de Servicios Públicos (fls. 258, C54)
Envío de documentación por Luis Sánchez interventor del relleno sanitario de
Doña Juana de 3 de octubre de 1996, dirigido al jefe de división de calidad
ambiental de la CAR (fls. 273 a 275 C54)
Reporte de resultados analíticos de la CAR de la subdirección de manejo y
control de recursos naturales (fls. 276 a 282 C54)
Memorando DCA-SAE-002 de 10 de enero de 1997 emitido por el grupo
interno de saneamiento, y dirigido a Marcela Jaramillo Tamayo jefe división y
reglamentación de licencias, el cual tiene el objeto de conceptuar el
cumplimiento de la resolución 1473 de 8 de agosto de 1995, lo observado en
visita de septiembre de 1996 y documentación allegada.(fls. 288 a 295, C54)
Memorando DCA-SAE-331 de 28 de julio de 1997 emitido por la división de
calidad ambiental grupo de saneamiento, y dirigido a proyecto de descongestión
de expedientes, el cual tiene el objeto de conceptuar el cumplimiento de la
resolución 1473 de 8 de agosto de 1995, lo observado en visita de septiembre de
1996 y documentación allegada.(fls. 296 a 301, C54)
Memorando DCA-SA-E-355 de 13 de agosto de 1997 emitido por el jefe de la
división ambiental, y dirigido a Piedad M jefe proyecto de descongestión de
expedientes, el cual solicita pronunciamiento oficial sobre la afectación de
lixiviados provenientes de rellenos sanitarios sobre los cuerpos hídricos
superficiales y subterráneos del Relleno Sanitario Doña Juana (fl. 308, C54)
Auto 2503 de 11 de septiembre de 1997 emitido por la CAR proyecto de
descongestión de expedientes U.E.N. en el cual se hacen unos requerimientos de
acuerdo a las resoluciones emitidos en relación con el Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 309 a 312, C54)
Memorando DCA-E-451 de 3 de octubre de 1997 emitido por la división de
calidad ambiental de la CAR y dirigido a el proyecto de descongestión de
expedientes, en la que informan de las visitas realizadas el 29 y 30 de
septiembre y el 1 de octubre de 1997 al relleno Sanitario Doña Juana (fls. 314
a 322, C54)
41.
42.
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44.
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Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 por la cual se adoptan medidas
preventivas como consecuencia de las visitas realizadas en el Relleno Sanitario
Doña Juana de acuerdo a las visitas practicadas el 29 y 30 de septiembre y el 1
de octubre de 1997 (fls. 323 a 328, C54)
Memorando interno de la CAR emitido por el Ingeniero Carlos Vargas Bejarano
y dirigido al Subdirector Técnico Camilo Nassar Moor de 31 de julio de 1987, el
cual habla sobre el Convenio Interinstitucional CAR-EDIS No. 243 de
1985. (fls. 344 a 345, C54)
Memorando interno de la CAR emitido por el Ingeniero Carlos Vargas Bejarano
y dirigido al jefe de la oficina jurídica Luis Fernando Tafur Galvis de 14 de julio
de 1987 presentando resumen del convenio interinstitucional CAR- EDIS
(fls. 346 a 348, C54)
Resolución 1517 de abril de 1986 en la cual nombran al ingeniero Ernesto
Carrasquilla Canizales jefe de la sección de control ambiental y a Carlos
Vargas Bejarano asesor de la división de ingeniería ambiental (fl. 351, C54)
Auditoria especial ante la CAR- realizada por la Contraloría General de la
República el 28 de noviembre de 1985 (fls.354 a 355, C54)
Convenio interinstitucional 243 CAR-EDIS para la adecuada disposición final
de las basuras en el área del distrito especial de Bogotá (fls. 253 a 259, C54)
Convenio interinstitucional 070 CAR-EDIS para la adecuada disposición final
de las basuras en el área del distrito especial de Bogotá (fls. 363 a 365, C54)
Contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del
Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de septiembre de 1994 (fls. 366 a 378, C54)
Informe del asesor de la Personería Delegada para la Protección del Medio
Ambiente y Desarrollo Urbano de Bogotá, en relación al Relleno Sanitario Doña
Juana de 24 de abril de 1998 (fls. 379 a 386, C54)
Auto de apertura formal de investigación disciplinaria de la Personería de
Bogotá de 27 de abril de 1998 a los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su
condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
"UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del
Relleno Sanitario Doña Juana, por las presuntas irregularidades que se traducen
en negligencia (fls. 387 a 393, C54)
Oficio PDMA 2512 de 15 de mayo de 1998 emitido por el Coordinador de la
Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo
Urbano y dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá en la que informa la apertura de
la investigación disciplinaria a los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su
condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
"UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del
Relleno Sanitario Doña Juana, por las presuntas irregularidades que se traducen
en negligencia (fls. 394 a 395, C54)
Oficio PDMA 2546 de 15 de mayo de 1998 emitido por Jesús Ivan Zamudio
Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Urbano y dirigido a la doctora Mercedes Solano Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" asunto
radicación 1464997 en la que solicitan datos relacionados con los señores Luis
Fernando Roa Ceballos en su condición de coordinador general de la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely
Cuervo Carrillo interventores del contrato de concesión para la operación
técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 396
a 397, C54)
Oficio PDMA 2547 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio
Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Urbano y dirigido Luis Fernando Roa Ceballos informándole que se
a abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 398, C54)
Oficio PDMA 2548 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio
Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Urbano y dirigido Luis Alfonso Sánchez Parra informándole que se a
abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 399, C54)
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Oficio PDMA 2549 de 15 de mayo de 1997 emitido por Jesús Ivan Zamudio
Forero personero delegado para la Protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Urbano y dirigido a Emely Cuervo Carrillo informándole que se a
abierto investigación disciplinaria en su contra (fl. 400, C54)
Datos emitidos por al Personería de Bogotá de 26 de mayo de 1998 en oficio
SPA 1464997(129/98) de los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su
condición de coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
"UESP", Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del
Relleno Sanitario Doña Juana, (fls. 401 a 403, C54)
Auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 emitido por la personería de
Bogotá contra los doctores Luis Fernando Roa Ceballos en su condición de
coordinador general de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP", Luis
Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo interventores del contrato de
concesión para la operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno
Sanitario Doña Juana, (fls. 410 a 444, C54)
Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a
Luis Alfonso Sánchez Parra citándole para atender diligencia de carácter
administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 445, C54)
Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a
Emely Cuervo Carrillo citándole para atender diligencia de carácter
administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 447, C54)
Auto de 20 de agosto de 1998 emitido por la personería de Bogotá y dirigido a
Luis Fernando Roa Ceballos citándole para atender diligencia de carácter
administrativo en el disciplinario 14649/97 (129/98) (fl. 451, C54)
Acta de diligencia de notificación personal de 7 de septiembre de 1998 de la
doctora Emely Cuervo Carrillo, ante la Personería Delegada para la Protección
del Medio Ambiente. (fl. 452, C54)
Acta de diligencia de notificación personal de 28 de agosto de 1998 del doctor
Luis Fernando Roa Ceballos, ante la Personería Delegada para la Protección del
Medio Ambiente. (fl. 453, C54)
Solicitud de copias de la doctora Emely Cuervo Carrillo de 10 de septiembre de
1998 con referencia del auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998
disciplinario con radicación 1464997 (129/98) (fls.454 a 456, C54)
Solicitud de copias del doctor Luis Fernando Roa Ceballos de 31 de agosto de
1998 con referencia del auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998
disciplinario con radicación 1464997 (129/98) (fls.459 a 461, C54)
Auto No. 442 de 4 de septiembre de 1998 emitido por la Personería
Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano el cual
resuelve la solicitud de la Doctora Emely Cuervo Carrillo. (fls. 462 a 464, C54)
Auto de descargos de Luis Fernando Roa C. respecto del auto de cargos 085 de
1998 el 11 de septiembre de 1998 (fls. 446 a 469, C54)
Auto de descargos de Emely Cuervo C. respecto del auto de cargos 085 de 1998
el 21 de septiembre de 1998 (fls. 470 a 493, C54)
Acta de diligencia de notificación personal de 16 de octubre de 1998 de la
doctora Emely Cuervo Carrillo, ante la Personería Delegada para la Protección
del Medio Ambiente. (fl. 495, C54)
Recurso de Reposición de Emely Cuervo Carrillo de 22 de octubre de 1998 con
el fin de que se sirva disponer revocar el auto 442 de 4 de septiembre de 1998, y
en su remplazo se escuche en versión libre con el fin de que se complete y
perfeccione la investigación que dio origen al proceso disciplinario de referencia
(fls. 496 a 499, C54)
Edicto de 30 de octubre de 1998 de la Personería Delegada Para la Protección
del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, dentro del proceso disciplinario
1464997 (129/98) adelantado contra el doctor Luis Alfonso Sánchez Parra, en la
cual se profirió auto de cargos 085 de 10 de agosto de 1998 (fls. 500 a 501, C54)
Auto No. 643 de 28 de diciembre de 1998 emitido por la Personería
Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano el cual
Resuelve el recurso de Reposición interpuesto por la doctora Emely
Cuervo Carrillo contra el auto 442 de septiembre 4 de 1998 (fls. 503 a 508, C54)
72.
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Oficio PDMA 0235 emitido por la personería para la Protección del Medio
Ambiente y el Desarrollo Urbano, en el cual se hace una relación de los
expedientes pendientes por nombrar defensor de oficio (fls. 512 a 513, C54)
Oficio de la Personería para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo
Urbano de 10 de febrero de 1999 en el cual se le designa defensor de oficio a
Luis Alfonso Sánchez Parra dentro del proceso disciplinario en su contra
(fl.515, C54)
Auto de 23 de febrero de 1999 en el cual por parte de su defensor de oficio de
Luis Alfonso Sánchez Parra presenta descargos y solicita pruebas pendiente para
los mismos de los cargos 085 de 10 de noviembre de 1998 (fls. 518 a 520, C54)
auto de pruebas 389 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería
Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la
que proceden a decidir sobre las pruebas solicitadas en el expediente No.
1464997 (129/98) (fls. 522 a 525, C54)
Oficio PDMA 3532 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería Delegada para
la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la que le remite
copia del auto de pruebas a la doctora Emely Cuervo con relación al
disciplinario Rad.1464997 (129/98) (fl. 526, C54)
Oficio PDMA 3532 de 30 de septiembre de 1999 de la Personería Delegada para
la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la que le remite
copia del auto de pruebas al doctor Luis Andrés Fajardo Arturo defensor de
oficio de Luis Alfonso Sánchez con relación al disciplinario Rad.1464997
(129/98) (fl. 526, c527,C54)
Acta de diligencia de notificación personal de 19 de octubre de 1999 del doctor
Luis Fernando Roa Ceballos, ante la Personería Delegada para la Protección del
Medio Ambiente. (fl. 529, C54)
Apelación de Luis Fernando Roa C. de 26 de octubre de 1999 contra el auto de
pruebas 389 de 30 de septiembre de 1999 (fl.530, C54).
Auto P.S.I. No. 109 de 22 de mayo de 2000 en el cual la Personería de Bogotá
resuelve regresar el proceso disciplinario 14649/97-129/98 a la Personería
Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano para
que se pronuncie sobre la nulidad impetrada por los disciplinados. (fls.535 a
537, C54)
Auto 302 de 23 de noviembre de 2000 de la Personería Delegada para la
Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano en la cual resuelve la
nulidad propuesta por los doctores Luis Andrés Fajardo en su calidad de
defensor de oficio de Luis Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo
dentro de la investigación disciplinaria No. 14649/97 (129/98) (fls. 544 a 551,
C54)
Edicto de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el
Desarrollo Urbano, el cual decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto de
cargos 085 de agosto 10 de 1998. (fl. 556, C54)
Constancia de fijación de 13 de diciembre de 2000 de edicto de la notificación
del auto 302 de 23 de noviembre de 2000 (fl.557, C54)
Concepto rendido por la Personería Delegada para la vigilancia de los servicios
públicos domiciliarias donde se evalúa el mérito de las diligencias preliminares
de 23 de octubre de 2000 (fls. 560 a 562, C54)
85. Respuesta al oficio 1-01-249 de febrero 19 de 2001, Acción de grupo No 9902 donde se allega el informe del material relacionado con el relleno
sanitario de doña Juana realizado por Fundepublico.fls.568 a 621, C54)
Cuaderno 55
1. Copia de la traducción hecha del inglés por el traductor oficial Steven
William Bayless del informe “ Investigación causas del deslizamiento de la
Zona II en el relleno sanitario Doña Juana el día 27 de septiembre de 1997,
Bogotá D.C., Colombia” y documentos relacionados con el mismo; levantado
por Geosyntec Consultants el 30 de julio de 1998 (fs.1-275 C55)
Cuaderno 56
1. Oficio No. 1-01- 217 de la jefe de la oficina jurídica y apoyo legislativo del
Ministerio de Salud en donde aporta documentos relacionados con el Relleno
Sanitario Doña Juana ante el Tribunal de Cundinamarca Secretaria Sección
Tercera el 25 de marzo de 2001 (fls. 1 a 5, C56)
2. informe 1 de 22 de octubre de 1997 del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 7
a 8, C56)
3. informe cronológico sobre las acciones relevantes del Relleno Sanitario
Doña Juana de 0ctubre de 1997 (fls, 9 a 11 , C56)
4. Monitoreo topográfico, gas metano, y otros gases y estabilidad del terreno
del Relleno Sanitario Doña Juana de octubre de 1997 (fls. 13 a 57, C56)
5. Control de orden publico, olores y vectores y organización para la atención
de la contingencia del Relleno Sanitario Doña Juana de octubre de 1997 (fls. 58
a 76, C56)
6. Decreto No. 890 de 23 de diciembre de 1994 Proferido por la Alcaldía
Mayor de Bogotá por el cual se establece las tarifas para la recolección de los
residuos sólidos y patógenos (fls. 78 a 80, C56)
7. Decreto No. 953 de 29 de septiembre de 1997 Proferido por la Alcaldía
Mayor de Bogotá por el cual se declaro el estado de emergencia en el Relleno
Sanitario Doña Juana (fl. 81, C56)
8. Decreto No. 954 de 29 de septiembre de 1997 Proferido por la Alcaldía
Mayor de Bogotá por el cual se establece la estructura de administración y
responsabilidades para atender al emergencia en el Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 82 a 83, C56)
9. Resolución 902 de 4 de octubre de 1997 proferido por la Alcaldía Mayor de
Bogotá por lo cual se interpreta unilateralmente el contrato de concesión para la
operación técnica y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 85
a 90, C56)
10. Resolución 971 de 8 de octubre de 1997 proferido por el Dama por lo cual se
declara la emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana (fls.93 a 94, C54a)
11. Resolución 200 de octubre de 1997 proferido por la UPES por lo cual se
declaro la urgencia manifiesta del Relleno Sanitario Doña Juana para efectos de
la contratación administrativa (fls.96 a 97, C56)
12. Resolución 5265 de 17 de diciembre de 1993 proferido por la CAR en la
cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución 4187 de 19 de
octubre de 1993 (fls.99 a 104, C56)
13. Auto No. 2503 de 11 de septiembre de 1997 proferido por la CAR por el
cual se hace unos requerimientos al EDIS (fls. 105 a 108, C56)
14. Resolución 1647 de 3 de octubre de 1997 proferido por la CAR en la cual se
adopta una medidas preventivas como consecuencia del volcamiento de basuras
presentado en el Relleno Sanitario Doña Juana (fls, 109 a 114, C56)
15. Informe de 8 de octubre de 1997, levantado por los expertos Ernesto
Sánchez Triana y George Tchobanoglous, contratados por el Departamento
Administrativo del Medio Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
denominado “ asesoría al Distrito en la identificación de acciones para atender
la emergencia del deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana” (fls.116 a
167, C56)
16. Reporte realizado por Francisco de la torre y María Augusta Fernández
acerca del deslizamiento de basura ocurrido en Bogotá el 27 de septiembre de
1997 ante la Embajada de los Estados Unidos, Ministerio del Medio Ambiente
(fls. 168 a178,C56)
17. Información y análisis sobre los elementos radio activos presentado la
directora de Desarrollo de Servicios de Salud al DAMA el 7 de octubre de 1997
(fls.179 a185,C56)
18. Monitoreo topográfico y estabilidad del terreno del Relleno Sanitario Doña
Juana de octubre de 1997 "anexo" (fls. 186 a 284, C56)
19. Monitoreo de calidad del agua del Relleno Sanitario Doña Juana, anexo de
octubre de 1997 (fls. 285 a 309, C56)
20. Divulgación y prensa del Relleno Sanitario Doña Juana, anexo de octubre de
1997 (fls. 310 a 358, C56)
21. Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 16 de octubre
de 1997 donde decidió acceder a la tutela garantizando los derechos
fundamentales a la vida y a la salud y a gozar de un ambiente sano en donde se
ordena eliminar las emanaciones nauseabundas de la avalancha de basuras
ocurridas en el Relleno Sanitario Doña Juana sobre la tutela presentada por
Humberto Cabrera contra la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 359 a 258, C56)
22. Consideraciones presentadas por el subdirector de ambiente y salud el 9 de
octubre de 1997 a la doctora Martha Lucia Waltero Reyes jefe de la OFICINA
Jurídica del Ministerio de Salud en relación con la tutela No. 9715 presentada
por Humberto Cabrera (fls. 382 a 387, C56)
Cuaderno 57
1. Oficio PDD-II 0631 de 28 de marzo de 2001 de la Personería de Bogotá y
dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera en la que
dan respuesta al oficio de esta corporación No. 1-01-227 99-002, en la que envía
copia del expediente 5038-98 en cuatro cuadernos principales(fls.1, C57)
2. cuaderno 1 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana
(fls.1 a 247, C57)
3. cuaderno 2 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana
(fls.248 a 524, C57)
Cuaderno 58
1. Cuaderno 3 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana
(fls.1 a 332, C58)
2. Cuaderno 4 del expediente 5038/98 de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos "UESP" de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana
(fls.333 a 407, C58)
Cuaderno 59
1. Edicto fijado por la Alcaldía de Bogotá el 5 de enero de 1998 en donde se
notifica al representante de Prosantana y de Confianza S.A. el contenido de l a
resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997 por la cual se declara la caducidad
de un contrato (fls.5 a 7, C59)
2. Informe mensual de interventoría de los contratos de concesión para la
operación técnica, administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana
realizado por Hidroestudios S.A. de marzo 1 al 26 de 1998 presentados a la
Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.8 a 59, C59)
3. Informe consolidado de la principales acciones adelantadas en el Relleno
Sanitario Doña Juana de 20 de marzo de 1998, elab9orado por la oficina de
coordinación de la emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana presentado
a la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.69 a 190, C59)
4. Contrato de concesión para la recolección domiciliaria de basuras, el barrido
y limpieza de vías y áreas publicas y el transporte de la basuras recolectadas al
lugar de disposición final del Distrito de Bogotá para las zona 1 y 3 (fls.191 a
235, C59)
5. Manual de operación del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4 etapa 2 de
abril de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la Alcaldía
Mayor e Bogotá (fls. 236 a 314, C59)
6. Informe de Diseña del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4 etapa 2 de abril
de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la Alcaldía Mayor e
Bogotá (fls.315 a 424, C59)
7. Especificaciones de construcción del Relleno Sanitario Doña Juana zona 4
etapa 2 de abril de 1998 elaborado por integral ingenieros constructores a la
Alcaldía Mayor e Bogotá (fls. 425 a 492, C59)
8. Interventoría de los contratos de concesión para la operación técnica,
administrativa y ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana y de la
reconformación de la zona 2 elaborado por Hidroestudiso S.A. en el periodo
comprendido de marzo 1 a 26 de 1998 a la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 493
a 651, C59)
Cuaderno 61
1. Copia simple del comunicado dirigido al Alcalde mayor, Enrique Peñalosa
el 19 de Enero de 1998 solicitando, por parte de la Fundación para el desarrollo
ENTEMOS, la reflexión sobre las propuestas que presentan soluciones
económicas y de empleo, en la recolección de los residuos sólidos, reciclaje,
reutilización, incineración con la utilidad energética.(fl 1C61)
2. Copia simple del proyecto por el cual se expide la .... de Ambiente y se
dictan otras disposiciones. (fl2 a 9 C61)
3. Copia simple del proyecto "ALBERGUE" presentado por María Nelly San
Juan y Alvaro San Juan en el mes de mayo de 1995.(fls 10 a 15 C61)
4. Copia simple Del Contrato De Concesión Para La Operación Técnica
Administrativa Y Ambiental Del Relleno Sanitario Doña Juana. (fls 16 a 42
C61)
5. Copia simple del ANEXO N° 1 Adquisición de bienes, servicios o ejecución
de obras realizadas en el relleno sanitario Doña Juana - Marzo de 1998 (fls 43
a 48 C61)
6. Copia simple del ANEXO N° 2 Informe Consolidado Abril 6 de 1998
Informe elaborado por la Oficina de Coordinación de la Emergencia del Relleno
Sanitario Doña Juana- UESP.(fls 49 a 108 C61)
7. Copia simple del ANEXO N° 3Plan de Contingencia para el corto plazoFrente a nuevos escenarios de riesgo en el relleno sanitario Doña Juana Informe
elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias UESP.(fls 109 a 145 C61)
8. Copia simple del ANEXO N° 6 Programación de actividades- Informe
elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias
UESP.(fls 146 a 152 C61)
9. Copia simple del ANEXO N° 7 Sistema de Monitoreo y Alerta- Informe
elaborado por la unidad de prevención y atención de emergencias UESP.(fls
153,154 C61)
10. Copia simple del Informe de Gestión Relleno Sanitario Doña Juana
presentado el 1 de diciembre de 1998, correspondiente a los meses de enero a
noviembre de 1998.(fls 155 a 225 C61)
11. Copia simple del comunicado dirigido a la señora María piedad Mier
Cantillo en el mes de abril de 1998, por medio del cual remiten el documento
"Resultados obtenidos por la universidad de los Andes durante el Monitoreo de
diferentes parámetros en el relleno sanitario Doña Juana"(fl226 C61)
12. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora Carmenza Robayo el 21
de septiembre de 1998 con el fin de enviar el estudio Geológico e
Hidrogeológico del nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos para
Santafé de Bogotá y de cronograma situacional de trabajos de adecuación de
dicha zona y de zona de emergencia.(fls 226 a 230 C61)
13. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora María piedad Mier
Cantillo el 9 de junio de 1998, por medio del cual presenta documento de
descargos dentro de los términos legales señalados.(fls 231 a 241 C61)
14. Copia simple del comunicado dirigido a la Señora María piedad Mier
Cantillo el 25 de junio de 1998 por medio del cual se da respuesta al Auto
000755 del 18 de mayo de 1998, dentro de los términos establecidos.(fl242 a
248 C61)
15. Copia simple del comunicado del 21 de julio de 1998 dirigido al Director
Interventoria- Hidroestudios S:A, por medio del cual de acuerdo a las respuestas
que ha suministrado la UESP a los requerimientos de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca, solicitan se de tramite a los asuntos
pendientes.(fls 249 a 252 C61)
16. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda el 21 de
julio de 1998 informando acerca de la gestión adelantada por la Unidad de
Servicios Públicos para dar cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el
Consejo de estado, que concedió la Acción de cumplimiento interpuesta por el
Contralor de Santafé de Bogotá Contra el Alcalde Mayor del Distrito.(fl253 a
258 C61)
17. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por
medio del cual le solicitan una reunión para discutir los asuntos pertinentes a el
relleno sanitario Doña Juana.(fl259 C61)
18. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por
medio del cual le envió la relación de adquisición de bienes, servicios o
ejecución de obras realizadas en el relleno sanitario Doña Juana.(fl260 C61)
19. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por
medio del cual anexan el formulario diligenciado para la solicitud de aguas
superficiales o subterráneas y el formulario diligenciado de Denuncia de Pozos
profundos construidos, correspondientes al expediente N°4572, relleno sanitario
Doña Juana.(fl261 C61)
20. Copia simple del Recurso de reposición interpuesto en contra de la
resolución 1290 de 1998 por Carlos Germán Caycedo Espinel.(fls 262 a 290
C61)
21. Copia simple del comunicado dirigido al Señor Diego Bravo Borda por
medio del cual le solicitan programar una reunión para discutir los asuntos
pertinentes a el relleno sanitario Doña Juana.(fl292 C61)
22. Copia simple del comunicado Dirigido a la Corporación autónoma regional
de Cundinamarca -Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca , el 11 de
noviembre de 1998 por medio del cual adjunta copia del Ajuste de Diseño de la
Zona VI o Zona de emergencia del Relleno sanitario Doña Juana.(fl 293 C61)
23. Copia simple del memorando dirigido al Señor Carlos Germán Caycedo
espinel por medio del cual adjunto la Propuesta Técnico- Económica sobre la
elaboración del concepto Técnico referente a las diferentes propuestas de
tratamiento de lixiviados para el relleno sanitario de Doña Juana.(fl294 a 300
C61)
24. Copia simple del comunicado dirigido al señor Alfonso Acuña Ruiz el 29 de
mayo de1998 en atención a los compromisos adquiridos en el acta de visita
administrativa del 28 de Mayo de 1998.(fls 301, 302 C61)
25. Copia simple de la resolución N° 1540 del 19 de diciembre de 1997 por
medio de la cual se declara la caducidad de un contrato.(fls303 a 309C61)
26. Copia simple de la resolución 357 del 15 de mayo de 1998 por medio de la
cual e resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución número
1540 de diciembre 19 de 1997.(fls310 a 365 C61)
27. Copia simple del Contrato De Obra C-4011 De 1998 Celebrado Entre El
Distrito Capital Alcaldía Mayor De Santafé De Bogotá- Unidad Ejecutiva De
Servicios Públicos- Y La Unión Temporal Conconcreto S:A E Inecon-Te
Ltda.(fls 367 a 380 C61)
28. Copia simple del Contrato De Consultoría C-4003 De 1998 Celebrado Entre
El Distrito Capital Alcaldía Mayor De Santafé De Bogotá- Unidad Ejecutiva De
Servicios Públicos- Y La Sociedad Calidad Del Aire Y Compañía Ltda.(fls 382
a 386 C61)
29. Copia simple del certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido
el 18 de febrero de 1998 de la sociedad Calidad del aire y Compañía
Ltda.(fls387 a 392 C61)
30. Copia simple del Acta Preliminar Para La Ejecución De La Declaración De
Caducidad Del Contrato De Concesión 0169 De 1994 Para La Operación Del
RellenoSanitario Doña Juana Entre El Distrito Capital Y Prosantana S.A.
ESP.(fls 394 a 397 C61)
31. Copia simple del Acta De Entrega De La Operación Técnica Administrativa Y Ambiental Del Relleno Sanitario Doña Juana.(fls 398 a 401
C61)
32. Copia simple de la resolución 033 de 1998 por la cual se declara la urgencia
manifiesta, una vez se presenta el derrumbe en la denominada Zona II del
relleno Sanitario Doña Juana propiedad del Distrito capital.(fls 403 a 410 C61)
33. Copia simple del comunicado dirigido a el Señor Raúl Antonio Tobon
Orozco el 20 de mayo de 1998, por medio del cual remite copias del oficio CTP
206.146.98 emanado de la comisión Tercera Permanente de presupuesto con el
texto transcrito de la proposición 02 aprobada el 4 de mayo de 1998.(fls 411
a 414 C61)
34. Copia simple del comunicado dirigido al señor Juan Carlos Medina Ovalle el
13 de mayo de 1998, por medio del cual resuelve el cuestionario remitido con
oficio CTP 206.146.98. (fls 416 a 464 C61)
35. Copia simple del "Diseño De Una Celda Especial Para La Disposición De
Los Residuos Hospitalarios Generados En Santafé De Bogotá" a cargo del
Consorcio Inecon - te Ltda- Murillo Loboguerreros ingenieros.(fls 465 a 498
C61)g
Cuaderno (62)
1. Oficio 726 de Eduardo Verano de la Rosa a el Director de la CAR
remitiendo los resultados de evaluación de los efectos de deterioro ambiental
ocasionado en el relleno sanitario Doña Juana de (fls.3 A 34, C62)
2. Resolución 941 de 17 de octubre de 1997 del Ministerio del Medio
Ambiente por la cual solicita a la CAR unas resoluciones sobre el manejo de
residuos peligrosos, y solicita al DAMA una información (fls. 35 a 37, C62)
3. Informe de la contaminación del río Tunjuelito presentado por la Defensoría
del Pueblo delegadas para los derechos colectivos y del ambiente de junio de
1998 (fls. 39ª 84, C62)
4. Declaración publica ciudadana de habitantes del sur de la ciudad sobre
implicaciones del plan de ordenamiento territorial (fls. 88 a 89 C62)
5. Respuesta de la CAR a la solicitud presentada por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera en donde se allega
información acerca del proyecto del Relleno Sanitario Doña Juana (fl.90, C62)
6. Oficio No. 1-01-224 presentado al Tribunal Administrativo de
Cundinamarca el 1 de abril de 2001 sobre la acción de grupo 99-002 de
Leonardo Buitrago y otros donde se relacionan los contratos realizados por el
DAMA respecto del Relleno Sanitario Doña Juana, evaluación preliminar de los
impactos ambientales generados por el relleno sanitario Doña Juana y
responsabilidad del Distrito en la identificación de acciones para atender la
emergencia presentada en dicho Relleno Sanitario (fls. 94 a256,C62)
7. Resolución 279 de 1997 proferido por la unidad para la Prevención y
atención de emergencias por la cual se contrata una consultoría y se reconoce y
ordena pago (fls. 257 a 269, C62)
8. Informe acerca de la emergencia sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana
presentado por la Secretaria de Salud de febrero de 1998 (fls. 270 a 319, C62)
9. Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 expedido por el Alcalde Mayor
por el cual se Declara el estado de emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana
(fl, 321, C62)
10. Decreto 953 de 29 de septiembre de 1997 expedido por el Alcalde Mayor
por el cual se establece la estructura de administración y responsabilidad de una
emergencia (fls.322 a 323, C62)
11. Publicación oficial de los actos administrativos expedidos por los
funcionarios del Ministerio de Salud y los organismos adscritos a este (fls. 324
a 332,C62)
12. Foro de 10 de diciembre de 1997 en la comisión 5° constitucional
permanente de la Cámara de Representantes acerca del Relleno Sanitario Doña
Juana (fls. 336 a417, C62)
13. Respuesta de la Personería de 20 de noviembre de 1997 al cuestionario
aprobado por al Cámara de Representantes comisión 5° (fls.419 a 478, C62)
14. Respuesta de la Directora de Planeación al Tribunal Administrativo de
Cundinamarca sección 3 en la que relaciona los colegios y escuelas oficiales y
privadas que funciona en el área afectada por el derrumbe del Relleno Sanitario
Doña Juana (fls. 485 a 514, C62)
15. Respuesta a la solicitud presentada por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca al Departamento Administrativo del Medio Ambiente el 15 e
mayo de 2001 en relación con el diseño de la construcción del saneamiento del
Relleno Sanitario Doña Juana con al firma SCS Enginers (fls. 519 a 523, C62
16. Decreto 583 de 30 de agosto de 1999 por el cual se reglamenta la
administración y funcionamiento del sistema de selección de beneficiarios para
programas sociales (fls. 524 a 532, C62).
Cuaderno 64
1. Monitoreo de Bombeo y drenaje de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña
Juana de 18 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá
(fls.479 a759, C64)
2. Monitoreo Topográfico y estabilidad del Relleno Sanitario Doña Juana de
24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.458 a
454, C64)
3. Monitoreo calidad del agua del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de
noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.453 a 452,
C64)
4. Monitoreo de Bombeo y drenaje de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña
Juana de 24 de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá
(fls.451 a 445, C64)
5. Monitoreo gas metano y otros gases del Relleno Sanitario Doña Juana de 24
de noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.446 a 440,
C64)
6. Análisis meteorológico del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de
noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.439 a 438,
C64)
7. SADAT del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de 1997
realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.437 a 436, C64)
8. SCS Engineers del Relleno Sanitario Doña Juana de 24 de noviembre de
1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.435 a 434, C64)
9. Informe consolidado No.06 del Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de
noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.433 a
377,C64)
10. Informe consolidado No.08 del Relleno Sanitario Doña Juana de 9 a 14 de
diciembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.376 a
257,C64)
11. Informe consolidado No.02 del Relleno Sanitario Doña Juana de 30 de
noviembre de 1997 realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá (fls.433 a 356
a 250,C64)
12. Informe consolidado de la principales acciones adelantadas en el Relleno
Sanitario Doña Juana de marzo 20 de 1998 elaborado por la UESP (fls.250 a
127,C64)
13. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana elaborado por
Hidroestudios en junio de 1999 (fls. 118 a 104, C64)
14. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana elaborado por
Hidroestudios de julio de 1999 (fls. 103 a 96, C64)
15. Propuesta técnica y económica sobre el diseño detallado para la
implementación de un Relleno Sanitario con capacidad para 5.0 millones de
toneladas realizado por el grupo Serrener (fls.95 a 53, C64)
16. Análisis general de los resultados consolidados durante el periodo de
mediciones comprendido de 25 de noviembre de 1997 y el 21 de enero de 1998
presentado por Lupien Rosenberg ET Associes Colombia LTDA. en febrero de
1998 al DAMA ( fls.52 a 47, C64)
17. Análisis general de los resultados finales de monitoreo de enero 27 de 1998
presentado por Lupien Rosenberg ET Associes Colombia LTDA. al DAMA (
fls.46 a 8, C64)
18. Monitoreo de gases del Relleno Sanitario Doña Juana realizado por
Hidroestudios en agosto de 1999 (fls. 7 a 1, C64)
Cuaderno 65
1. Respuesta de la UESP de 23 de abril de 2001 al Tribunal Administrativo de
Cundinamarca en cumplimiento de las funciones asignadas mediante
Resolución 058 de 1999 y se allegan copias de los informes de interventoría del
contrato suscrito entre PROSANTANA en los años de 1996 a 1998 (fls.1 a 5,
C65)
2. Informe mensual de interventoría de enero a diciembre 1996 elaborado por
la UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica,
administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 6
a 380, C65)
3. Informe mensual de interventoría de enero a febrero 1997 elaborado por la
UESP sobre el contrato de concesión para la operación técnica, administrativa,
ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 381 a 480, C65)
4. Informe sobre residencia de interventoría de 9 de octubre a 9 de noviembre
1996 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de concesión para
la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del Relleno Sanitario
Doña Juana (fls. 481 a 522, C65)
5. Informe sobre residencia de interventoría de 9 de noviembre a 8 de
diciembre de 1996 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de
concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del
Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 523 a 583, C65)
6. Informe numero 2 sobre residencia de interventoría de 6 de mayo a 5 de
junio de 1997 elaborado por Ricardo Vega Zafrané sobre el contrato de
concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del
Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 584 a 637, C65)
7. Informe numero 3 sobre residencia de interventoría de 6 de junio y el 5 de
julio de 1997 elaborado por Ricardo Vega Zafaran sobre el contrato de
concesión para la operación técnica, administrativa, ambiental y sanitaria del
Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 638 a 730, C65)
Cuaderno 66
1. Copia autentica Informe No. 4 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido de 6 de julio a 5 de
agosto de 1997 (fls.672 a 602, C66)
2. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de
agosto de 1997, recibido el 26 de septiembre de 1997 por la Alcaldía Mayor de
Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, (fls.601 a 554, C66)
3. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de
abril de 1997, recibido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión
para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana,
(fls.553 a 547, C66)
4. Copia autentica Concepto sobre el informe mensual de PROSANTANA de
mayo de 1997, recibido por la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos, de la residencia de la interventoría al contrato de concesión
para la operación técnica, administrativa del Relleno Sanitario Doña Juana,
(fls.546 a 525, C66)
5. Copia autentica Informe No. 5 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido de 6 de agosto y el 5
de septiembre de 1997 (fls.524 a 436, C66)
6. Copia autentica Informe No. 6.1 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 6 al 27 de
septiembre recibido el 21 de octubre de 1997 (fls.435 a 345, C66)
7. Copia autentica Contrato OEI-C- 0759-97 acerca del estudio
caracterización, cuantificación y utilización de biogas generado en el Relleno
Sanitario Doña Juana de septiembre de 1997 (fls.344 a 325, C66)
8. Copia autentica Informe No. 6.2 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 27 de septiembre y
19 de octubre recibido el 21 de octubre de 1997 (fls.324 a 262, C66)
9. Copia autentica Informe No. 7 de PROSANTANA, dirigido a la Alcaldía
Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de la residencia de la
interventoría al contrato de concesión para la operación técnica, administrativa
del Relleno Sanitario Doña Juana, periodo comprendido del 20 de octubre y 5
de noviembre recibido el 21 de noviembre de 1997 (fls.261 a 148, C66)
10.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y
ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a noviembre de
1997 libro 1 (fls. 147 a121, C66)
11.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
correspondiente al mes de enero de 1998 acerca del Relleno Sanitario Daña
Juana libro 2 copia (fls. 92 a 87, C66)
12.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y
ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente al mes de febrero
de 1998 libro 1 copia (fls. 86 a 72, C66)
13.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y
ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a marzo de 1998
libro 1 copia (fls. 71 a51, C66)
14.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y
ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a marzo de 1998
libro 2 copia (fls. 51 a31, C66)
15.
Copia autentica de informe mensual realizado por PROSANTANA
dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
acerca del contrato de concesión para la operación Técnico, administrativa y
ambiental del Relleno Sanitario Daña Juana correspondiente a abril de 1998
libro 2 (fls. 31 a 2, C66)
Cuaderno 69
1. Respuesta de la Secretaria del Consejo de Bogotá de 10 de abril de 2001 al
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 3 donde se adjuntan
fotocopias de las actas requeridas por el tribunal (fl.1, C69)
2. Proyectos de acuerdo 036 de 1998 por el cual se adopta la policía
Distrital de Gestión Integral de los residuos sólidos generados en Bogotá (fls. 3
a 13, C69)
3. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 17 de octubre de 1997 por la
cual se continuo con el debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana iniciado el
8 de octubre de 1997 (fls.14 a 94, C69)
4. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 9 de octubre de 1997 por el
debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana (fls.95 a 113, C69)
5. Orden del día de la comisión 2 del Gobierno de 13 de noviembre de 1997
donde se continuo el debate sobre el Relleno Sanitario Doña Juana proposición
No. 2 de 9 de octubre de 1997 (fls.114 a 140, C69)
6. Contestación al oficio No. 1-01-251 de 19 de febrero de 2001 por medio del
cual se solicito documentación sobre el relleno sanitario Doña Juana por la
Corporación colectiva de abogados el 15 de mayo de 2001 al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca (fls. 142 a 346, C69)
7. Encuesta realizada por al Alcaldía Mayor de Bogotá el 18 y 19 de octubre
de 1997 sobre la percepción aplicada a residentes en Bogotá sobre la
problemática generada por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana
(fls. 347 a 443, C69)
8. Verificación técnica de la descarga a la atmósfera de las emisiones de gases
generadas por la eclosión del Relleno Sanitario Doña Juana cuya firma
contratante fue la corporación colectivo de abogados José Alvear Restrepo y el
contratista The Enviroment Osaka Shaday en junio de 2000 (fls. 445 a 522,
C69)
Cuaderno 70
1. Listado de establecimientos renovados de la Cámara de Comercio de Bogotá
del año 2000 (fls. 2 a 663 C70)
Cuaderno 71 folios 127
1. Copia simple del “ informe del diagnóstico geotécnico y ambiental de las
causas del deslizamiento en el relleno sanitario de Doña Juana” , levantado por
Sadat internacional, Universidad de los Andes y Dr. Arthur D’ Little, para el
Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente DAMA,
diciembre de 1997, revisión enero de 1998 (fs. 1-127 C71)
Cuaderno 72
1. Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen 1ª -Cuestionario de
aclaraciones, de 8 de mayo de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de
Promotora de Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs.
Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-139
C72)
Cuaderno 73
1. Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen 1, de 8 de mayo de 2000,
rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e
Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía
Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-409 C73)
Cuaderno 74
1.
Copia auténtica del Peritazgo técnico volumen II, de 8 de mayo
de 2000, rendido dentro del proceso arbitral de Promotora de
Construcciones e Inversiones Santana S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito
Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas Confianza S.A. (fs. 1-226
C74)
Pruebas aportadas por Bogotá Distrito Capital (cuaderno 75)
1. Copia simple de contrato de concesión No. 016 de 30 de septiembre de
1994, suscrito entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Prosantana S.A.
(fs. 1-25 C75)
2. Documento de requisitos básicos relleno sanitario Doña Juana, de 19 de
julio de 1994, levantado por el Distrito Capital (fs. 27-86 C75)
3. Decreto Distrital No. 608 de 1994 que adopta el reglamento para la
concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 2º del decreto 159 de 1994. (fs. 88-119 C75)
4. Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana,
levantado por el Distrito Capital, del 19 de julio de 1994. (fs. 121-185 C75)
5. Especificaciones técnicas de construcción del relleno sanitario Doña Juana,
levantado por el Distrito Capital el 19 de julio de 1994 (fs. 187-250 C75)
6. Propuesta del concesionario, libro 1, levantado por Prosantana Ltda. el 16
de agosto de 1994 (fs. 252-547 C75)
Pruebas cuaderno 76
1. Propuesta del concesionario, libro 2, levantado por Prosantana Ltda. el 16
de agosto de 1994 (fs. 2-239 C76)
2. Propuesta del concesionario, libro 3, levantado por Prosantana Ltda. el 16
de agosto de 1994 (fs. 240- 429 C76)
3. Copia auténtica del Decreto Distrital No. 953 de 29 de septiembre de 1997,
mediante el cual se decreta el estado de Emergencia o Alerta Roja en el Relleno
Sanitario Doña Juana y en la zona del río Tunjuelito afectada por la avalancha
de basuras de 27 de septiembre de 1997.(f. 431 C76)
4. Copia Auténtica de la resolución No. 902 del 4 de octubre de 1997,
expedida por el Distrito Capital de Bogotá, mediante la cual se interpreta
unilateralmente el contrato de concesión para la operación técnica,
administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 433-442
C76)
5. Copia auténtica de la resolución 1138 de 2 de diciembre de 1997, expedida
por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se resuelve el recurso de reposición
interpuesto contra la resolución 902 de 1997 que interpreta unilateralmente el
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento
del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 444-472 C76.)
6. Copia auténtica de la resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997, expedida
por el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se declaró la caducidad del
contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y mantenimiento
del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 474-480 C76.)
7. Copia auténtica de la resolución 357 de 15 de mayo de 1998, expedida por
el Distrito Capital de Bogotá, por la cual se resuelve el recurso de reposición
interpuesto contra la 1540 de 19 de diciembre de 1997 que declaró la caducidad
del contrato de concesión para la operación técnica, administrativa y
mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana (fs. 482-538 C76.)
8. Copia auténtica del escrito de contestación que presentó el Distrito contra la
demanda de nulidad de las resoluciones número 902 de 4 de octubre de 1997 y
1138 de 2 de diciembre del mismo año. (fs. 540-561 C76)
9. Copia auténtica de la denuncia presentada por el Distrito Capital por la
sustracción de documentos relacionados con el contrato de concesión suscrito
por el Distrito Capital y Prosantana S.A. (fs. 563-566 C76)
Cuaderno 77
1. Recurso de reposición y anexos que presentó Prosantana S.A. contra la
resolución 1540 de 19 de diciembre de 1997, expedida por el Distrito Capital de
Bogotá, por la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión para la
operación técnica, administrativa y mantenimiento del relleno sanitario de Doña
Juana (fs. 1-601 C77.)
Cuaderno 78
1. Copia auténtica del informe semestral enero-junio de 1997 remitido por
Prosantana S.A. a la interventoría (fs. 3-56 C78)
2. Oficio No. PS 269/97 de 11 de noviembre de 1997 remitido por Prosantana
S.A. a la interventoría manifestando que la construcción de la zona IV, en
cambio de la zona VI, fue previamente aprobada por la interventoría. (f. 61 C78)
3. Oficio No. PS 284/97 de 19 de noviembre de 1997 remitido por Prosantana
S.A. a la interventoría manifestando sus conclusiones del análisis de estabilidad
efectuado al diseño de la zona IV del relleno Doña Juana (f. 62-67 C78)
4. Oficio del director de interventoría dirigido a Prosantana S.A., mediante el
cual le da respuesta a oficios anteriores y le recalca que las actividades
ejecutadas por el concesionario en la preparación de la zona IV, quedan bajo su
entera responsabilidad al no tener preparada la zona de emergencia como estaba
previsto en el contrato (f. 68 C78)
5. Actas de reuniones de trabajo No. 02 HE y 03 HE, con documentos
relacionados (fs. 69-91 C78)
6. Copia auténtica de la respuesta de Hidroestudios del 29 de noviembre de
1997, con relación a la comunicación de Prosantana PS-311/97 de noviembre 21
de 1997, mediante la cual, envían el informe mensual de octubre de 1997. (fs
92-95 C78)
7. Copia auténtica del Oficio de Prosantana PS-363/97 de diciembre 12 de
1997, presentado a Hidroestudios, mediante la cual, remite el diseño de la
primera etapa dela zona IV. (fs 96-105 C78)
8. Copia auténtica de los oficios de Prosantana PS-028/98 de enero 7 de 1998,
mediante el cual, remite copias de los Oficios PS-022/98 y PS-023/98, al
Director de Interventoría de Hidroestudios. (fs 106-120 C78)
9. Copia auténtica del oficio de Prosantana PS-034/98 de enero 8 de 1998,
presentado a Hidroestudios, mediante el cual, remite el diseño de la segunda
etapa de la zona IV. (fs 122-129 C78)
10. Copia auténtica del informe de Hidromecánicas IN-015 de enero 15 de 1998,
presentado a la unidad ejecutiva de servicios públicos, mediante el cual, realizan
observaciones a los diseños efectuados, en la zona IV del relleno sanitario Doña
Juana, que realizaron en 1993. (fs 130-135 C78)
11. Copia auténtica de los oficios de Prosantana PS-115/98 y PS-127/98 de
Febrero 25 y Marzo 2 de 1998, presentado a la unidad ejecutiva de servicios
públicos, mediante el cual, remiten copia de los oficios PS-111/98 y PS-126/98,
remitidos por Prosantana a la Dirección de Interventoría de Hidroestudios, en
respuesta a oficios enviados por estos y relativos a los diseños de la zona IV del
relleno (fs 139-146 C78.)
12. Copia auténtica del oficio No. C-805R.7.11/309, de 11 de marzo de 1998,
remitido a Prosantana por el Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en
el que se informa a Prosantana que la zona IV del relleno no hace parte de
contrato de concesión, y que ésta fue utilizada por el concesionario en lugar
de la zona VI, prevista como zona de emergencia, razón por la que
Prosantana es responsable de la operación y diseño en la zona IV construida (fs.
147-148 C78.)
13. Copia auténtica del oficio C-805.7.11/335, de 24 de marzo de 1998, remitido
a Prosantana por el Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en el que se
hace una recomendación respecto del suelo de protección que se coloca como
parte del sistema de impermeabilización en la zona IV, sin perjuicio de la
responsabilidad que le asiste a Prosantana. (f. 149 C78.)
14. Copia auténtica del oficio No. PS 111/98 de 25 de febrero de 1998, remitido
por Prosantana al Director de Interventoría de Hidroestudios S.A., en el que
manifiesta que no ha obtenido respuesta de la solicitud de que les fueran
remitidos los diseños de la zona IV del relleno, y manifiesta que la demora en la
respuesta ocasiona dificultades en la adecuación de la zona IV, remite
cronograma de actividades para la adecuación de las terrazas 4 y 5 de la etapa 1
y las terrazas 1,2 y 3 de la etapa 2 (f. 149 C78.)
15. Acetatos comparativos de los diseños que fueron elaborados pro
Hidromecánicas y por Prosantana para la Zona II del relleno sanitario Doña
Juana. (fs. 155-178 C78)
16. Copia del estudio levantado por Sadat internacional, Universidad de los
Andes y Dr. Arthur D’ Little, “ informe del diagnóstico geotécnico y ambiental
de las causas del deslizamiento en el relleno sanitario de Doña Juana (fs. 181435 C78.)
Cuaderno 79
1. Relación de adquisición de bienes, servicios o ejecución obras del relleno
sanitario de Doña Juana del Fondo de Prevención y atención de emergencias
FOPAE (fs. 2-4 C79.)
2. Informe técnico de la emergencia deslizamiento de basuras relleno sanitario
Doña Juana, levantado el 8 de noviembre de 1997 por Javier Pava Sánchez del
área de análisis de riesgo de la UPES (fs. 5-72 C79)
Cuaderno 80 (Fs 270)
1. Primera reunión de coordinación con motivo de la contingencia del relleno
sanitario Doña Juana. Octubre 11 de 1997. (fs 1-36C80)
2. Presentación de trabajo, de la firma norteamericana SCS Engineers, para la
estabilización y la remediación de la falla del relleno sanitario Doña Juana,
además del diseño del nuevo relleno sanitario (fs 22-25C80)
3. Interventoría de la operación del relleno sanitario, organizada por
hidroestudios S.A., para la disposición final de los residuos sólidos de Bogota en
Doña Juana. (fs 26-31C80)
4. Diagnostico Geotécnico y ambiental de las causas del deslizamiento en el
relleno sanitario Doña Juana en Bogota. Por Sadat International Inc. (fs 3250C80)
5. Informe de avance, Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana y calidad
de las aguas del río Tunjuelito. (fs 51-59 C80)
6. Gestión Institucional de la Secretaria Distrital de Salud en razón a la
Emergencia en el Relleno Sanitario Doña Juana. (Atención en Unidades
Móviles – Costos Totales – Marco Legal – Acciones de Salud Publica –
Fumigaciones – Análisis Epidemiológico – Ministerio de Salud ). (fs 60115C80)
7. 1°, 2°, 3° y 4° informes Consolidados sobre la contingencia del Relleno
Sanitario Doña Juana entre el 27 de Septiembre y el 17 de Noviembre de 1997.
(Acciones mas relevantes en orden cronológico – Actividades de campo
[Monitoreo Topográfico y estabilidad del relleno, Monitoreo de la calidad del
agua, Monitoreo de bombeo y drenaje de lixiviados, Monitoreo de gas metano,
Monitoreo de otros gases, Control de olores y vectores, Interventoría operación
del relleno, control orden publico, Análisis metereologico, prevención de
incendios y Salud publica] – Asesorias internacionales y externas). (fs 116270C80)
Cuaderno 88
1. Dictamen pericial del Relleno Sanitario Doña Juana (fls. 1 a 72, anexo1(1)).
2. Cartografía y encuestas base para la rendición de dictamen pericial acción
de grupo desastre del Relleno Sanitario Doña Juana de 1997 (fls.73 a 84 anexo
1(1)).
3. Encuesta base rendición dictamen pericial acción de grupo de doña Juana,
encuestas aplicadas al 6 de mayo (fls.85 a 489, anexo1(1)).
Cuaderno 89
Encuesta aplicada el 8 y 9 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno
sanitario doña Juana (fls.1 a 598 C89)
Cuaderno 90
Encuesta aplicada el 8 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno
sanitario doña Juana (fls.1 a 540 C90)
Cuaderno 91
Encuesta aplicada el 9 de mayo de 2005 sobre el dictamen pericial del relleno
sanitario doña Juana (fls.1 a 662 C91)
Cuaderno 92
1. Libro sobre el impacto socio ambiental de agosto de 2000 realizado por
Melba Oviedo, Deissy Ruiz (fls 1 a 103 C92)
2. Tesis realizada por Cesar Francisco Pachón Ramírez y Reinaldo Gelvez
Gutiérrez estudiantes de ingeniería civil de la universidad Nacional sobre la
emisión y dispersión de sustancias que generan olores ofensivos desde un
relleno sanitario (fls 104 a 426 C92)
Cuaderno 93
1.
Mapas, planos y aerofotografía sobre el dictamen pericial del relleno
sanitario doña Juana (fls 104 a 426 C93)
Cuaderno 95
Copia auténtica del Laudo Arbitral proferido el 18 de noviembre de 2000, rendido
dentro del proceso arbitral de Promotora de Construcciones e Inversiones Santana
S.A Prosantana S.A. Vs. Distrito Capital y Compañía Aseguradora de Finanzas
Confianza S.A. (fs. 1-269 C95)
b.
PLANOS
1313 - 672 Diseños de la zona IV (7 planos)
Plancha 1. Zona IV (Plano No. 51)
Adecuación etapa 1 terrazas 1 a 3, Adecuación etapa 2
terraza Localización Pondajes
Plancha 2. Zona IV (Plano No. 50)
Llenado Niveles 4, 5 y 6, Detalle chimenea sobre filtro interior
Plancha 3. Zona IV (Plano No. 49)
Llenado de Niveles 6 y 11, Detalle filtro longitudinal secundario
Plancha 4. Zona IV (Plano No. 48)
Cortes transversales
Plancha 5. Zona IV (Plano No. 47)
Corte 5 - 5, Perfil filtro longitudinal Principal, Detalles
Plancha 6. Zona IV (Plano No. 46)
Sistema de infiltración
Plancha 7. Zona IV (Plano No. 45)
Adecuación general, Etapas 1 y 2
1313-674 Planos de
Prosantana (10 planos)
construcción
de la
Zona
IV-
Plano No. 44, Plancha 1 de 14.
Informe de Actividades: Estado inicial, Nivel 1 - Zona 4, 27 de Septiembre a
octubre 31 de 1997, Plancha 13 de 14
Informe de actividades: Terraplén Exterior, Nivel 3 - Zona 4, 27 de septiembre a
octubre 31 de 1997
Plano No. 43, Plancha 1 de 12
Informe de actividades: Adecuación de terrazas, Zona 4, 1 a 30 Noviembre de 1997
Plano No. 42, Plancha 10 de 12
Informe de actividades: Secuencia de llenado, Nivel 5 - Zona 4, 1 a 30 Noviembre
de 1997
Plano No. 41, Plancha 9 de 12
Informe de actividades: Secuencia de Llenado, Nivel 4 - Zona 4, 1 a 30 Noviembre
de 1997
Plano No. 40, Plancha 15 de 15
Informe de actividades: Estado final, Zona 4, 1 a 31 de diciembre de 1997
Plano No. 39, Plancha 1 de 15
Informe de Actividades: Adecuación de terrazas, Etapa 1 - Zona 4, 1 al 30 de abril
de 1998
Plano No. 38
Informe de Actividades: Estado Final, Zona 4, 1 a 30 de abril de 1998
Plancha 1 de 9
Informe de actividades: Adecuación de terrazas, Etapa 2 - Zona 4, 1 a 23 de mayo
de 1998
Plancha 9 de 9
Informe de actividades: Estado Final, Zona 4, 1 a 23 de mayo de 1998
1313 - 675 Diseños de la Zona IV
(7 planos)
Plano No. 37, Plancha 5
Cortes Transversales,
Longitudinales
Localización
Recirculación
de
Lixiviados,
Filtros
Localización
Recirculación
de
Lixiviados,
Filtros
Plano No. 36, Plancha 6
Cortes Transversales,
Longitudinales
Plano No. 35, Plancha 8
Canal de Protección y de Escorrentia
Plano No. 34, Plancha 9
Secuencia de Llenado apariencia a 6 meses
Plano No. 33, Plancha 1
Topografía de la Zona
Plano No. 32, Plancha 3
Excavación General, Filtros de recolección de lixiviados
Plano No. 31, Plancha 4
(titulo ilegible)
Plano ETB: Localidades de Bogotá (1 plano)
Kennedy, Bosa, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito, Usme.
1313 – 679
Plano No. 136, Plancha 1 de 5
(53 planos)
Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 5 a 18, Nivel 19 Julio 16 a 19
Nivel 20 Julio 1 a 19
Plano No. 135, Plancha 2 de 5
Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 19 a 25, Nivel 19 Julio 23
a 26, Nivel 20 Julio 22 a 26
Plano No. 134, Plancha 3 de 5
Operación Julio/97 - Sector Terraza 6, Nivel 21 Julio 25 a 31
Plano No. 133, Plancha 2 de 3
Operación Agosto/97 - Sector Terraza 6, Nivel 18 Julio 19 a 25, Nivel 19 Julio 23
a 26
Plano No. 132, Plancha 2 de 3
Operación Agosto/97 - Sector Terraza 6, Nivel 19 Agosto 11 a 14, Nivel 19
Agosto 1 a 15
Plano No. 131, Plancha 3 de 4
Operación Octubre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 2, Octubre 19 a 31
Plano No. 130, Plancha 2 de 4
Operación Octubre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 1, Octubre 9 a 20
Plano No. 129, Plancha 1 de 4
Operación Noviembre /95 - Sector Zona 1 - Niveles 2 y 3, Noviembre 1 a 10
Plano No. 128, Plancha 3 de 4
Operación Noviembre /95 - Sector Zona 1 - Nivel 4, Noviembre 18 a 30
Plano No. 127, Plancha 2 de 4
Operación Noviembre /95 - Sector Zona 2 - Nivel 3, Noviembre 11 a 18
Plano No. 126, Plancha 1 de 5
Secuencia de llenado Zona 1 Terraza 3 - Nivel 4 y 5, Diciembre 1 a 6
Plano No. 125, Plancha 2 de 5
Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 5 y llenado vía temporal, Diciembre 7
a 13
Plano No. 124, Plancha 3 de 5
Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 5 y llenado vía temporal,
Diciembre 14 a 20
Plancha No. 123, Plancha 4 de 5
Secuencia del llenado Zona 2 Terraza 3 Nivel 6, Diciembre 21 a 31
Plano No. 122, Plancha 2 de 2
Operación enero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 - Nivel 7
Plano No. 121, Plancha 1 de 2
Operación enero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 - Nivel 6
Plano No. 120, Plancha 3 de 4
Operación febrero /96 Sector terraza 3 Zona 2 Nivel 9, Febrero 24 a 29
Plano No. 119, Plancha 2 de 4
Operación Febrero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 8, Febrero 11 a 24
Plano No. 118, Plancha 1 de 4
Operación Febrero /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 7 y 8, Febrero 7 a 10
Plano No. 117, Plancha 2 de 3
Operación marzo /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 10, Marzo 27 a 31
Plano No. 116, Plancha 1 de 3
Operación marzo /96 Sector Terraza 3 Zona 2 Nivel 9, Marzo 1 a 27
Plano No. 115, Plancha 2 de 5
Operación abril /96 Sector Terraza 3 Nivel 10 y 11, Abril 20 a 30
Plano No. 114, Plancha 1 de 5
Operación abril /96 Sector terraza 3 Nivel 10, Abril 1 a 20
Plano No. 113, Plancha 1 de 3
Operación mayo /96 Sector Terraza 4, Nivel 10 Mayo 5 a 7, Nivel 11 Mayo 1 a 31
Plano No. 112, Plancha 3 de 5
Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 12, Junio 20 a 30
Plano No. 111, Plancha 2 de 5
Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 11 y 12, Junio 6 a 19
Plano No. 110, Plancha 1 de 5
Operación junio /96 Sector Terraza 4 Nivel 11 y 12, Junio 1 a 5
Plano No. 109, Plancha 3 de 5
Operación julio /96 Sector Zona 2 Terraza 5 Nivel 14, Julio 30 a 31
Plano No. 108, Plancha 2 de 5
Operación julio /96 Sector Zona 2 Nivel 13, Julio 12 a 30
Plano No. 107, Plancha 1 de 5
Operación julio /96 Sector terraza 4, Nivel 12 Julio 1 a 4, Nivel 13 Julio 3 a 11
Plano No. 106, Plancha 2 de 4
Operación agosto /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 14 Agosto 28, Nivel 15
Agosto 28 a 31
Plano No. 105, Plancha 1 de 4
Operación agosto /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 13 Agosto 3 a 6, Nivel 14
Agosto 1 a 27
Plano No. 104, Plancha 2 de 4
Operación septiembre /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Septiembre 19 a 30,
Nivel 16 Septiembre 25 a 30
Plano No. 103, Plancha 1 de 4
Operación agosto /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 14 septiembre 3 a 9, Nivel 15
septiembre 1 a 18
Plano No. 102, Plancha 2 de 4
Operación Octubre /96 Sector terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Octubre 18 a 25, Nivel 16
Octubre 18 a 31
Plano No. 101, Plancha 1 de 4
Operación Octubre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 15 Octubre 1 a 16, Nivel 16
Octubre 1 a 17
Plano No. 100, Plancha 2 de 4
Operación noviembre /96 Sector terraza 5 Zona 2 Nivel 17, Noviembre 22 a 30
Plano No. 98, Plancha 1 de 4
Operación noviembre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 16 Noviembre 6 a 16,
Nivel 17 Noviembre 1 a 21
Plano No. 97, Plancha 2 de 4
Operación Diciembre /96 Sector Terraza 5 Zona 2, Nivel 18 Diciembre 24 a 29,
Nivel 15 Camp. Ant. Diciembre 26 a 31
Plano No. 96, Plancha 1 de 4
Operación Diciembre /96 Sector Terraza 5 zona 2, Nivel 17 Diciembre 1 a 18, Nivel
18 Diciembre 8 a 23
Plano No. 95, Plancha 3 de 5
Operación Enero /97 Sector campamento antiguo, Nivel 16 Enero 26 a 31, Sector
Terraza 5 Nivel 18
Plano No. 94, Plancha 2 de 5
Operación Enero /97 Sector Campamento antiguo, Nivel 15 Enero 12 a 16, Nivel 16
Enero 13 a 25, Sector terraza 5 Nivel 18 Enero 21 a 25
Plano No. 93, Plancha 1 de 5
Operación Enero 97 Sector Campamento Antiguo, Nivel 14 Enero 3 a 6, Nivel 15
Enero 1 a 11
Plano No. 92, Plancha 2 de 4
Operación Febrero /97 Sector campamento antiguo y Terraza 5 Nivel 18 y 19,
Febrero 20 a 28
Plano No. 91, Plancha 1 de 4
Operación febrero /97 Sector campamento antiguo y Terraza 5 Nivel 18, Febrero 1
a 19
Plano No. 90, Plancha 2 de 4
Operación marzo /97 Sector terraza 5 Nivel 18, Marzo 27 a 31
Plano No. 89, Plancha 1 de 4
Operación marzo /97 Sector terraza 5, Nivel 17 Marzo 1 a 7, Nivel 18 Marzo 7 a 26
Plano No. 88, Plancha 2 de 4
Operación abril /97 Sector Terraza 6 Nivel 19, Abril 9 a 30
Plano No. 87, Plancha 1 de 4
Operación abril /97 Sector Terraza 5 Nivel 18, Abril 1 a 9
Plano No. 85, Plancha 2 de 4
Operación mayo /97 Sector Terraza 6, Nivel 20 mayo 24 a 30, Nivel 21 mayo 30
a 31
Plano No. 84, Plancha 1 de 4
Operación mayo /97 Sector Terraza 6, Nivel 19 mayo 1 a 8, Nivel 20 mayo 9 a 23
Plano No. 83, Plancha 2 de 4
Operación Junio /97 Sector Terraza 6, Nivel 18 Junio 13 a 16, Nivel 19 Junio 16
a 30
Plano No. 82, Plancha 1 de 4
Operación Junio/97 Sector Terraza 6 Nivel 19, Junio 1 a 15
Planos de SCS ENGINEERS; Diseño para la construcción
correctiva de la falla de las pendientes. Sitio de Disposición
del Area 2. Enero 5 /98. (18 planos)
Plano No. 2, Plancha 1 de 18, Cover Sheet (portada)
Plano No. 3, Plancha 2 de 18, Existing Conditions Plan
Plano No. 4, Plancha 3 de 18, Bottom Liner Grading Plan
Plano No. 5, Plancha 4 de 18, Final Grading Plan
Plano No. 6, Plancha 5 de 18, Sections - 1
Plano No. 7, Plancha 6 de 18, Sections - 2
Plano No. 8, Plancha 7 de 18, Buttress Sections
Plano No. 9, Plancha 8 de 18, Details - 1
Plano No. 10, Plancha 9 de 18, Details - 2
Plano No. 11, Plancha 10 de 18, Details - 3
Plano No. 12, Plancha 11 de 18, Details - 4
Plano No. 13, Plancha 12 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 1
Plano No. 14, Plancha 13 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 2
Plano No. 15, Plancha 14 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 3
Plano No. 16, Plancha 15 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 4
Plano No. 17, Plancha 16 de 18, Construction Sequencing Plan - Stage 5
Plano No. 18, Plancha 17 de 18, General Specifications - 1
Plano No. 19, Plancha 18 de 18, General Specifications - 2
Planos de SCS ENGINEERS; Diseño para la construcción
correctiva de la falla de las pendientes. Sistema de ventilación
y extracción de gas. Junio 26, 1998. Revisión Enero 12,
2000. (12 planos)
Plano No. 137, Plancha 1 de 12, Portada
Plano No. 138, Plancha 2 de 12, Plan General del Sitio
Plano No. 139, Plancha 3 de 12, LFG Plan de Ventilación del Area 1
Plano No. 140, Plancha 4 de 12, LFG Plan de Ventilación y Extracción del Área 2
Plano No. 141, Plancha 5 de 12, Perfiles 1
Plano No. 142, Plancha 6 de 12, Detalles 1
Plano No. 143, Plancha 7 de 12, Detalles 2
Plano No. 144, Plancha 8 de 12, Detalles 3
Plano No. 145, Plancha 9 de 12, Especificaciones 1
Plano No. 146 Plancha 10 de 12, Especificaciones 2
Plano No. 147, Plancha 11 de 12, Especificaciones 3
Plano No. 148, Plancha 12 de 12, Especificaciones 4
1313 – 696 Diseños de Hidromecánicas (34 planos)
Plano No. 72, Plancha 1 de 34, Topografía de Residuos Convencionales.
Plano No. 73, Plancha 2 de 34, Adecuación del terreno para iniciación.
Plano No. 74, Plancha 3 de 34, Excavación General y Filtro de Recolección de
Lixiviados.
Plano No. 75, Plancha 4 de 34, Filtro de Recolección de Lixiviados, Perfil No. 1.
Plano No. 76, Plancha 5 de 34, Filtro de Recolección de Lixiviados, Perfil No. 2.
Plano No. 77, Plancha 6 de 34, Tratamiento de Lixiviados, Pondajes y Estación de
Bombeo.
Plano No. 78, Plancha 7 de 34, Tratamiento de Lixiviados.
Plano No. 79, Plancha 8 de 34, Estación de Bombas, Arquitectónico Detalle.
Plano No. 80, Plancha 9 de 34, Estación de Bombeo, Estructuras.
Plano No., Plancha 10 de 34, Tratamiento de Lixiviados, Diseño Eléctrico, Estación
de Bombas No. 2.
Plano No. 81, Plancha 11 de 34, Tratamiento de Lixiviados, sistema de Infiltración Tuberías.
Plano No., Plancha 12 de 34, Tratamiento de Lixiviados, sistema de Infiltración Filtros.
Plano No., Plancha 13 de 34, Cortes Transversales 2 - 2, Localización Recirculacion
Lixiviados, Filtros Longitudinales.
Plano No., Plancha 14 de 34, Cortes Transversales 4 - 4, Localización Recirculacion
Lixiviados, Filtros Longitudinales.
Plano No. 52, Plancha 15 de 34, Celda Típica, Detalles varios.
Plano No. 53, Plancha 16 de 34, Pozos de Monitoreo, Chimenea.
Plano No. 54, Plancha 17 de 34, Canal Perimetral sobre la Colina.
Plano No. 55, Plancha 18 de 34, Canal Perimetral sobre la Colina.
Plano No. 56, Plancha 19 de 34, Canal Final de Recolección de Aguas lluvias Detalles.
Plano No. 57, Plancha 20 de 34, Vía Principal, Planta - Perfil Longitudinal.
Plano No. 58, Plancha 21 de 34, Vía Principal, Planta - Perfil Longitudinal.
Plano No. 59, Plancha 22 de 34, Vía Perimetral, Cortes.
Plano No. 60, Plancha 23 de 34, Alumbrado, Vias de acceso - Relleno, Desechos
convencionales.
Plano No. 61, Plancha 24 de 34, Alumbrado, Vias de acceso - Relleno, Desechos
Convencionales.
Plano No. 62, Plancha 25 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 Meses.
Plano No. 63, Plancha 26 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 6 Meses.
Plano No. 64, Plancha 27 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 1 Año.
Plano No. 65, Plancha 28 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 1 1/2 Años.
Plano No. 66, Plancha 29 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 2 Años.
Plano No. 67, Plancha 30 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 2 1/2 Años.
Plano No. 68, Plancha 31 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 años.
Plano No. 69, Plancha 32 de 34, Secuencia de Llenado, Apariencia a 3 1/2 Años.
Plano No. 70, Plancha 33 de 34, Topografía Final, Apariencia a 4 Años.
Plano No. 71, Plancha 34 de 34, Corte Longitudinal, Secuencia de Llenado.
1313 - 694 Diseños de Prosantana
(11 planos)
Plano No. 20, Estado Final, Relleno Mansión, Topografía Inicial Zona 2
Plano No. 21, Estado de Relleno Inicial
Plano No. 22, Plancha A1 de 2, Sistema de Recirculacion de Lixiviados, Red de
Impulsión, Red de Infiltración.
Plano No. 23, Plancha A2 de 2, Detalles.
Plano No. 24, Plancha 2 de 7, Adecuación de Terrazas 1, 2, 3 y 4.
Plano No. 25, Plancha 3 de 7, Estado del Relleno Sanitario a 20.5 Meses.
Plano No. 26, Plancha 4 de 7, Adecuación de Terrazas 5, 6 y parcial de 7.
Plano No. 27, Plancha 5 de 7, Estado del Relleno Sanitario a 3.5 Años.
Plano No. 28, Plancha 6 de 7, Adecuación de Terrazas 7 y parcial de 8.
Plano No. 29,
Plano No. 30,
ARCHIVOS MAGNÉTICOS.
1. Diskettes de usuarios de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (13 diskettes)
2.
Cd con base de datos de censo de usuarios de los servicios de
acueducto y alcantarillado para las localidades de Kennedy,
Rafel Uribe, Usme, san Cristóbal, Tunjuelito y Bosa,
remitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá ESP (EAAB)
DICTAMEN PERICIAL
Dictamen pericial rendido por el ingeniero OSWALDO NARIÑO RIVAS, con el
objeto de establecer la zona de influencia o área afectada por el deslizamiento del
relleno sanitario Doña Juana, verificar la depreciación de los inmuebles y
establecimientos de comercio en el área afectada, así como los principales efectos
ambientales, sociales y económicos producto del derrumbe en los derechos de la
población aledaña. (Principal fs.1-46 C88, anexos C88-C93 – 2616 folios totales-)
TESTIMONIALES
a. Testimonios.
1.
Testimonio de Edgar Montenegro Martínez, Secretario de Medio
Ambiente de la Federación Comunal de Bogotá, órgano de tercer
grado de la junta de acción comunal, para la época de los hechos,
referido a tres procesos sociales de cara a la emergencia ambiental,
en Ciudad Bolívar, en Usme y en San Cristóbal, en los cuales los
presidentes de las Juntas de Acción Comunal manifestaban su
preocupación por las consecuencias para la salud del deslizamiento
en Doña Juana que había taponado el cauce del río Tunjuelito,
generaba olores insoportables y zozobra en las comunidades. Que el
ambiente que observó el 28 de septiembre de 1997 en el relleno
sanitario una de las laderas se había deslizado sobre la cuenca del río
y se notaba un marcadísimo olor a metano y otros gases. Que las
quejas de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal se
referían básicamente a los malos olores y al aumento inusitado de
casos de afecciones respiratoria y cutáneas. Precisa que la avalancha
del relleno quedó a 200 mts. del barrio “ Monteblanco” , a su juicio,
el más afectado, poco después la situación de zozobra y malos olores
se hizo evidente en barrios como “ La Marichuela” , “ Aurora” , en
general los barrios integrantes de la localidad de Usme.
Que los barrios afectados en general formaban una especie de herradura
alrededor del relleno. Que en la mayoría de los casos, los alimentos como
verduras se descomponían con mayor rapidez, la carne adquirió una
coloración azulosa, y la grama de los jardines se secó. (fs. 1-10 C52.)
Aportó en la diligencia los documentos en original: Ordenamiento para la
conferencia sobre el manejo del relleno sanitario Doña Juana, elaborado por
é y dirigido a la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico del 7 de noviembre de 1997 (fs. 26-31 C52), oficio de 20 de junio de
1996 dirigido a la Directora de la División de Participación Comunitaria
de la Contraloría Distrital (fs. 35-37 C5) y Pliego único comunitario ante la
emergencia ambiental de Bogotá, de 13 de noviembre de 1997 (fs. 38-39
C52.)
2.
Testimonio de Pedro Enrique Cañón Guerrero, Presidente de la Junta
de Acción Comunal del barrio “ Lucero Medio” de Bogotá, su
declaración se refiere a la presencia de olores nauseabundos,
putrefactos y picantes a partir del 27 de septiembre de 1997 y las
afectaciones que sufrió, situación que se prolongó por cerca de seis
meses (fs. 12-18 C10.)
3.
Testimonio de María Laurentina Vargas de Moreno, que residía a
1000 mts. del sitio donde está ubicado el relleno sanitario, madre
comunitaria del sector, para la fecha del desastre pertenecía a un
comité de derechos humanos de la localidad y por lo tanto trabajo
continuamente con la alcaldía y la secretaria de salud en campañas
de vacunación y fumigación. Refiere problemas bronquiales, brotes
en la piel de la población infantil con la que tenía relación directa,
que los moscos y los ratones se alborotaron y el mal olor era
bastante. Que el derrumbe impactó e los barrios de Bosa, Kennedy y
Tunjuelito. (fs. 26-37 C10)
4.
Testimonio de Rosa María Agreda Ruiz, laboraba en la parte sur de
la localidad de Kennedy, que comprende barrios como “ Antonio
Galán” , “ Roma” , “ Villa Anita” , “ Britania” , Carmelo y algunos
barrios de Bosa; hacia parte de un proyecto de formación ciudadana
para la participación en el manejo ambiental en la zona.
Sudeclaración se refiere a los problemas sociales que ocasiono el
derrumbe de basuras y a la presencia de malos olores en el sector,
pues tenían que usar permanentemente pañuelos. (fs. 38-45 C10.)
5.
Testimonio de Aura Deissy Ruiz Álzate, A la fecha del derrumbe era
coordinadora general de la localidad de Kennedy fue citada a la
alcaldía para que informara el desarrollo de la atención de los
usuarios en la época de la emergencia. Su declaración es general en
cuanto a las consecuencias del derrumbe. Entrega un documento
titulado "convenio interlocalidades" (fs. 92-118 C10), que tiene que
ver con la contaminación de las basuras por el relleno de doña
Juana. (fs. 66-78 C10.)
6.
Testimonio de Alfonso Castañeda Bustamante, para la fecha del
derrumbe era presidente de la asociación de copropietarios del fondo
nacional de ahorro de la aurora. Su declaración se refiere a la
ocurrencia del derrumbe en el relleno sanitario y a la presencia de
olores fétidos en el ambiente. Aporta documentos: 1) registro de
libertad de su casa. 2) Certificado de cámara de comercio que lo
certifica como presidente de la asociación de copropietarios. 3
diligencias de protesta 4) recorte de periódico. (fs. 128-140 C10.)
7.
Testimonio de Jaime Alberto Bonilla Nieto, rector del Colegio San
Antonio, ubicado en la vía al llano 2 Km antes de la entrada al
relleno sanitario Doña Juana. Su declaración se refiere a las
consecuencias del derrumbe en el sector y en el colegio donde
realizaba su labor, adonde acudían a estudiar alrededor de 1600
jóvenes. Registra los olores nauseabundos, la ocurrencia en la
población estudiantil de dolores de cabeza, afecciones a la garganta y
diarreas, teniendo que dotar al personal de caretas (fs. 154-159 C10.)
8.
Testimonio de Hernando Rojas Baquero, fue Presidente de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad 19 Ciudad Bolívar.
Su declaración se refiere a los efectos dañinos que observó en la
comunidad después del derrumbe y los malos olores. (fs. 232-237
C10)
9.
Testimonio de Crispiano Escamilla Suárez, habitante de la localidad
8ª de Kennedy, sector Patio Bonito, barrio Las Palmeras, quien para
el momento de los hechos hacía parte del Comité de Participación
Comunitario de Salud del Hospital Kennedy I Nivel. Refiere que
conoció del deslizamiento por noticias, pero que sufrió los efectos de
éste, manifestados en ardor en los ojos e infecciones respiratorias,
además de problemas económicos por la rápida descomposición de
los alimentos que usualmente adquiría en Usme, problemas que
duraron alrededor de 7 meses; asimismo, que por su trabajo debía
trasladarse al municipio de Usme donde las condiciones eran
“ invivibles” y como miembro del Comité, debió realizar reuniones
para solicitar apoyo y capacitación del Hospital, de otro lado, que en
sus viajes de trabajo a Usme su hijo enfermó y que aún persisten sus
problemas de salud. Que no hubo medidas de la Administración
para enfrentar los problemas e la localidad de Kennedy por
considerar que el deslizamiento no la había afectado. El testigo fue
tachado como sospechoso por el apoderado de Prosantana dado que
manifestó que había sufrido perjuicios con el deslizamiento y
eventualmente podría beneficiarse de las resultas del proceso(fs. 8694 C52.)
c.
Testigos técnicos.
10.
Testimonio de José Francisco Martínez Cuartas, Medico general que
trabajaba en el hospital de Usme, su declaración versa sobre las
personas que atendió con ocasión del deslizamiento del relleno
sanitario, y las principales afecciones de salud que trató como
problemas respiratorios, dolor abdominal y diarreas, en consulta
masiva, entre 35 y 40 pacientes diarios de todas las edades y géneros,
durante por lo menos un mes siguiente al hecho, reitera que no tuvo
conocimiento de ningún caso de mortalidad y que los estudios
epidemiológicos efectuados por el Hospital y la Secretaría
Distrital de Salud, tampoco reportaron sobre este aspecto, que la
tensión inicial partió del 27 de septiembre de 1997. (fs. 119-127
C10.)
11.
Testimonio de Carlos Raúl Gutiérrez Barrero, médico del centro de
salud UPA (Unidad Primaria de Atención) del barrio Ismael
Perdomo. Precisa que la percepción de los malos olores se presentó
por un tiempo aproximado de 2 meses, pero no precisa si hubo
incremento de consultas. (fs. 147-153 C10)
12.
Testimonio de Olga Emilia Mejía Olarte, auxiliar de estadística en el
CAMI Santa Librada Hospital de Usme, que registra la demanda de
atención médica que se presentó en el centro Hospitalario el 29 de
septiembre de 1997, a población en su mayoría compuesta por niños
y ancianos que presentaban vómito, diarrea, ardor en los ojos,
situación que se presentó por cerca de 4 o 5 meses. La demanda de
atención médica presentó mayor intensidad en las primeras 3 o
cuatro semanas (fs. 160-170 C10)
13.
Testimonio de William Rodrigo Bayona Cifuentes, ingeniero civil
que realizó estudios de residuos sólidos en cuanto a su
caracterización para el diseño del relleno sanitario Doña Juana
levantado por Hidromecánicas Ltda. Declara las posibles causas del
colapso que sufrió el relleno sanitario. (fs. 171-183 C10)
14.
Testimonio de Augusto Espinosa Silva, Ingeniero civil que fue
designado por el Tribunal de Arbitramento para realizar el peritaje
Técnico. Que atribuyó a la reinyección de lixiviados a presión
sumados a la generación de gases también a presión y temperatura el
accidente del 27 de septiembre de 1997, también que el sistema de
recirculación de lixiviados utilizado en la zona II del relleno sanitario
era de carácter experimental. Aunado a esto manifestó que la
descarga de basuras sólo cesó en horas previas a la fecha del
deslizamiento. (fs. 245-255 C10.) En la continuación de la diligencia
adicionó que cuando Hidromecánicas hizo el diseño del relleno, tuvo
en cuenta que las basuras de la ciudad de Bogotá tienen un alto grado
de humedad, por lo cual, se le dotó de tuberías de drenaje, de
inyección y demás aditamentos para que funcionara por
recirculación, sin embargo, lo anterior debió corregirse en la medida
en que el terreno entraba en operación por lo que el operador amplió
la red de drenajes, cambió la tubería principal de inyección y
adicionó bermas para ir encontrando el equilibrio buscado. Que el
diseño original de Hidromecánicas, suponía que los lixiviados que se
produjeran iban a ser recogidos por los filtros en las diferentes
terrazas y el gran filtro de base del relleno, pero cuando inició la
recirculación se evidenciaron brotes de lixiviados por los taludes y el
efluyente recogido en el drenaje de base no tenía la magnitud
esperada, por lo cual hicieron numeroso drenajes en cada una de las
terrazas sobretodo en aquellas que se veía comportamiento anómalo,
luego se procedía a bombear para la reinyección de los lixiviados
dentro de la masa del relleno. Que el manual de operaciones del
diseñador era un documento de instrucciones generales al operador,
quien se suponía debía tomar las medidas correctivas necesarias bajo
la dirección o aprobación de la Interventoría, pero no se ocupaba
específicamente de los imprevisto s que se presentaron durante la
marcha del relleno ‘ precisamente por que no se conocían’ por lo que
no estaba previsto recircular a través de las chimeneas de evacuación
de gases, cuyo diseño cumplía motor propósito, pero ante la orden de
recircular todo el lixiviado y la prohibición de descargar lixiviados al
río se optó como medida de emergencia inyectar el lixiviado a través
de las chimeneas de evacuación de gases. El diseño original
contemplaba la reinyección de lixiviados a través de un tubo central
situado en la mitad del terreno, cuando se fue conformando el relleno
se verificó que este tubo estaba aplastado y desplazado de su sitio
original, por lo que el operador lo cambió de sitio con la autorización
de la interventoría, hecho que en su concepto no tuvo consecuencia
directa en la acumulación de lixiviados. En relación con la seguridad
geotécnica con la que contaba el relleno, manifestó que el diseño
original contemplaba taludes bastante tendidos que daba una
pendiente muy baja que se creyó estable hasta que se acumularon los
lixiviados, aclarando que una cosa es la estabilidad de un talud en
condiciones secas, y otra las condiciones d ese talud en estado de
saturación e inclusive de nivel de agua libre, pero se demostró que el
problema de estabilidad no era sólo por el líquido de los lixiviados,
sino por la presión de los gases al interior del relleno, ya que la
producción de gases en una acumulación de basuras como las de
Bogotá es muy elevad y ocurre muy rápidamente dentro del
relleno “ hasta el punto de que se han observado incendios en las basuras
en los mismos camiones de recolección, debido a la combustión
espontánea del gas metano” . Que programa de seguridad geotécnica
propiamente dicho no lo hubo en la parte inicial del relleno, porque
los aparatos necesarios para llevarlo a cabo no estaban disponibles
entonces, al cabo de 12 o 14 años del desarrollo del relleno se fueron
incorporando, pues en un principio se controlaban a través de
medidas de tipo topográfico, altimétricas y planimétricas,
permanentemente, que las normas de la USEPA (U.S. Enviromental
Protection Agency) obligan a diseñar con una lámina mínima de
lixiviados dentro de la masa del relleno y los drenajes
correspondientes para que la acumulación de gases no se presente
“ pero un acosa es la norma y otra cosa es la realidad del relleno, en
donde los lixiviados transportan una gran cantidad de elementos en
suspensión que terminan por colmatar (taponar) los filtros que se han
dispuesto dentro del relleno. Una voz de alarma fue claramente
transmitida cuando se entendió que era menos la cantidad de
lixiviados que salía de la base del relleno que la que salía por los
filtros laterales de las terrazas. Después se ha visto en las
perforaciones que se hicieron en los estudios forenses que la base de
los rellenos en el tipo de basuras de Bogotá termina siendo una pasta
viscosa que impide el drenaje libre de los lixiviados. Como
resultado la presión de poros – 0- termina siendo un postulado de
diseño y no una realidad operativa en el funcionamiento del
relleno” . En cuanto a las decisiones del operador y la interventoría
para responder a las evidencias de saturación del relleno, que
pudieron acelerar el proceso de inestabilidad e la montaña y su
derrumbamiento, responde que el Decreto Distrital No. 859 de 14 de
octubre de 1998 relacionado con “ La recirculación de lixiviados que
comienza el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del
relleno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997” . Acerca de lo
que pudo observar y percibir en el área por su experiencia inmediata
manifestó: “ La primera reacción que causó honda impresión en quienes
visitaron el relleno fue que prácticamente no hubo solución de continuidad
en la recepción de basuras en el relleno, porque a razón de cinco mil
toneladas diarias sin manejar adecuadamente esto hubiera podido
convertirse en un desastre más grave que el deslizamiento
mismo.” “ Cabe advertir que para ese momento había almacenado en el
relleno unos doce millones de metros cúbicos de basura” (f. 386 C10.)
En cuanto a las consecuencias del deslizamiento sobre el medio
ambiente dijo que la contaminación más perceptible era de malos
olores que periódicamente se percibían según el viento
predominante, en cuento al efecto del llamado fenómeno globo de
aire caliente, presentado previamente al deslizamiento, que según su
concepto se estabiliza pinchando la masa del relleno con
perforaciones, manifiesta que los desastres son los que impulsan los
agrandes saltos tecnológicos de su saber, que para el entonces que se
adquirieron los terrenos de Doña Juana, 1988, ” no sabíamos nada de
recirculación ni de producción de gases, si de tratamiento de lixiviados, y menos
aún de globos inflados con gas metano, como sabemos hoy desgraciadamente pro
cuenta del accidente de 27 de septiembre.”
Finalmente aclara en relación
con algunos conceptos consignados en el dictamen pericial emitido
dentro del Proceso Arbitral de Prosantana S.A. contra el Distrito
Capital que califica como “ errores técnicos conceptuales” que
sirvieron de base del diseño, expuso que “ puestos a diseñar el
relleno hace diez o quince años, de acuerdo con el estado del arte de
esa época seguramente hubiéramos cometido algunos de esos errores
o no, pero es difícil saber cuáles..., porque solamente con ocasión de
los estudios forenses llevados a cabo después del deslizamiento se ha
venida entender cabalmente el significado de algunos de los
términos de esa fórmula (se refiere al fórmula del señor T.
Tchobanoglous.)” Y agrega “ definitivamente no hubiéramos
diseñado para presión de poros cero ni entonces ni ahora. Pero es
difícil tener la objetividad suficiente para decir que cosas huyéramos
hecho y qué cosas no, (...)” (fs. 379- 389 C10)
15.
Testimonio de Yaniro Gabriel Medina Moncayo, Ingeniero civil
convocado por el DAMA para visitar el relleno y hacer
recomendaciones para el manejo de la emergencia, posteriormente se
le citó para hacer parte del equipo de atención de la emergencia a
través del FOPAE, su trabajo consistió principalmente en coordinar y
hacer seguimiento al estudio de Sadat Internacional, Arthur D’ Little
y la U. de los Andes. Manifestó que hallo diferencias en el análisis
comparativo de planos topográficos entre el diseño original y lo
realmente construido, consistentes en la ubicación física del relleno,
la ocupación del espacio por la configuración que alcanzó el relleno
y la configuración final del diseño original. De otro lado, que antes
de que se ejerciera una acción de cumplimiento para que el Distrito
construyera una celda de seguridad, para residuos hospitalarios, que
entró en operación en el año 1998, todos los residuos se disponían en
el mismo sitio y no separadamente (fs. 351 a 361 C10.)
16.
Testimonio de Álvaro González García, Ingeniero civil que fue
designado por el Tribunal de Arbitramento, convocado con ocasión
del proceso de Prosantana contra el Distrito Capital para realizar el
peritaje Técnico. Expuso que “ el diseño preveía la recirculación de
lixiviados por gravedad y, consideraba que la presión de poros en el relleno era
nula. Este sistema de diseño y esta hipótesis de presión de poros – cerodesconocieron totalmente cómo se iba a comportar el relleno. Los rellenos
sanitarios en países en desarrollo tienen mucha más materia orgánica que en los
países desarrollados, esto implica mayor humedad y mayor velocidad de
descomposición de las basuras. La materia orgánica al descomponerse produce
lixiviados pero sobretodo produce mucho más gas que en las basuras de otros
países más desarrollados, entonces, la recirculación está destinada a incrementar
aún más la descomposición con el consiguiente aumento de lixiviados y gases.
Esos incrementos de ambas cosas hacen que la hipótesis de presión de poros
– cero- sea una utopía, y, por otro lado, esas mismas presiones impiden la
recirculación por gravedad” . Afirmó que el diseño fue elaborado por
Hidromecánicas y que dado que la premisa básica del diseño era que
el lixiviado se tratara únicamente por recirculación y no se podía
arrojar este material al río ni a ninguna otra parte, el operador y la
interventoría optaron por un sistema de inyección a presión para
poder cumplir con el requisito ya que la presión interna no permitía
la recirculación por gravedad. Precisó los cambios hechos por
Prosantana al diseño original, consistentes en cambio de localización
del área; reducción de la pendiente de la zona II, que mejoró la
estabilidad; la construcción de un dique de seis metros de altura en le
pie de deslizamiento de la zona II, que sirvió para contener la basura
e impidió que hubiera víctimas humanas en el deslizamiento,
aumento de los sistemas de evacuación de lixiviados que mejoraron
la estabilidad y cambio del sistema de recirculación por gravedad al
sistema por inyección “ Algunas personas atribuyen esta recirculación por
inyección como causa del deslizamiento, sin embargo esto no es cierto; lo que
pasa es que la presiones internas eran tan grandes que ni aún con inyecciones se
podía recircular el lixiviado, o sea que no fue una causa, sirvió de parámetro de
medición de las presiones internas” . Adicionó que en el diseño de
Hidromecánicas se establecía que los diseños podían adaptarse a
otras zonas y que Prosantana no realizó modificaciones básicas o
fundamentales en el diseño. Resaltó que en el año de 1993 cuando se
plantearon los diseños nadie en el mundo tenía conocimiento claro
respecto del sistema de recirculación de lixiviados, razón por la que
la CAR, a petición del Distrito declaró el sistema como
“ experimental” . (fs. 419 – 422 C10.)
17.
Testimonio de Luis Fernando Rivera Valero, ingeniero civil que
participó en los diseños geométricos del relleno doña Juana.
Manifestó “ estoy completamente seguro que el área que se cayó del
terreno no estaba dentro del área proyectada por hidromecánicas, lo
que significa que fue otro el diseño geométrico que se construyó allí,
y ese nunca lo conocí, previo al deslizamiento” . Reiteró que los
diseños geométricos de Hidromecánicas y el operado por Prosantana
eran totalmente diferentes. (fs. 424-425 C10.)
18.
Testimonio de Luis Antonio Villalba García, ingeniero agrícola
contratado por la empresa “ Calidad de aire” para hacer el cálculo
de volumen de material que se había deslizado, tarea para cual se le
entregaron los planos topográficos de Prosantana antes y después del
deslizamiento así como los diseños originales elaborados por
Hidromecánicas. Manifestó que los diseños originales elaborados
por Hidromecánicas eran diferentes a lo construido por Prosantana,
de conformidad con los mapas que se digitalizaron, asimismo, que se
deslizaron 800.000 toneladas de desechos sólidos. Que durante una
visita al sitio del deslizamiento pudo notar como consecuencias el
vertimiento de lixiviados al río Tunjuelito, afectación del paisaje y
los olores emitidos por la basura, que las viviendas más cercanas se
encontraban a unos 800 mts del deslizamiento con contacto visual
directo con el derrumbe (fs. 40-50 C52). El testigo fue tachado por
sospecha, por considerar que pese a manifestar que es ingeniero
agrícola y que no tiene experiencia en el manejo de rellenos
sanitarios expone conceptos técnicos acerca del diseño y de la
operación del relleno sanitario, por su parte, el apoderado de los
miembros del expediente 2000-0003 solicita desestimar la tacha al
manifestar el testigo que no tiene relación alguna con las partes.
19.
Testimonio de Maria del Carmen Robayo Avellaneda, ingeniera
sanitaria, jefe de la división de calidad ambiental de la CAR.
Manifestó que conocía las actuaciones del relleno sanitario Doña
Juana desde sus comienzos, que se escogió el predio más adecuado
desde el punto de vista de hidrografía, geología, capacidad y
distanciamiento entre otros. Que desde el inicio del relleno se
realizan visitas por la CAR sin frecuencia determinada al relleno, que
se realizaron múltiples requerimientos respecto del vertimiento de
lixiviados a fuentes hídricas, del mismo modo que se impusieron
sanciones y multas por la mora en el cumplimiento de aquellos
requerimientos. Que la CAR solicitó informes sobre el manejo de
gases y lixiviados y la extracción de estos últimos, así como
solicitaba el monitoreo de aguas subterráneas, previas como
posteriores al deslizamiento. Que la recirculación de lixiviados es
una técnica de ingeniería y que el relleno de Doña Juana era
experimental en el sentido de que era el único en Colombia, Que
para la época en que se desarrolló el estudio de impacto ambiental las
viviendas se encontraban a más de 2 km del sitio proyectado para el
relleno, que el Distrito es la entidad que tiene a su cargo el control y
vigilancia de la operación del relleno sanitario. De otro lado que las
celdas de seguridad para la disposición de residuos hospitalarios
estaba funcionando desde julio de 1998, pero con antelación la
Corporación había sido reiterativa en solicitar la incineración de los
mismos. Finalmente, que el proceso de reacomodamiento de basuras
duró 8 meses, que por el área afectada por el relleno era difícil
establecer mecanismos de mitigación de los efectos hacia áreas de
influencia indirecta. (fs. 50-67 C52)
Los apoderados de la parte demandante formularon tacha contra la
testigo por pertenecer a un cargo de dirección de la CAR, quien fue llamada
en garantía por el Distrito Capital y se vinculó al proceso.
20.
Testimonio de Ricardo Arturo Maldonado Mojica, Ingeniero
químico que firmo contrato con el Ministerio del Medio Ambiente
para efectuar seguimiento a las medidas que se tomaron para atender
el deslizamiento. Declara que las fallas del diseño y circunstancias
técnicas de operación del relleno, tuvieron una gran incidencia en el
deslizamiento del mismo (fs. 257-266 C10.) Entregó documento que
contiene “ Informe Técnico consolidado” . “ Causas del
deslizamiento de la zona II del relleno Doña Juana y evaluación de
las medidas tomadas para atender la emergencia” . Compilado y
preparado por el Ingeniero Ricardo Arturo Maldonado Mojica.
Santafé de Bogotá Enero de 1998. Presentado al Despacho del
Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, Unidad de Manejo
Ambiental de Residuos Sólidos. (fs. 267-334 C10.)
Observa el Despacho memorial presentado por el apoderado de
Prosantana Ltda., para aclarar que el informe aportado por el testigo Ricardo
Maldonado Mojica no puede valorarse como informe técnico, sino como
documento proveniente de un tercero, dado que el testigo es ingeniero
Químico y no geotécnico, especialidad necesaria para un análisis técnico del
deslizamiento, además de ser una simple transcripción de otros estudios (fs.
411- 412 C4.)
INTERROGATORIO DE PARTE:
1. Interrogatorio de parte a Efrain Evilario Castilla Quiñónez, en su
calidad de Representante Legal de Hidromecánicas Ltda. (fs. 336-341 C10.)
2. Interrogatorio de parte a Carlos Augusto Toro Pérez, en su calidad de
Representante Legal de la sociedad Prosantana S.A. (fs. 342-348 C10.)
3. Interrogatorio de parte a Omar Humberto Barrera Bejarano, miembro
del grupo demandante (fs. 68-71 C5.)
4. Interrogatorio de parte a Beatriz Bernal Contreras, miembro del grupo
demandante (fs. 72 - 75 C5.)
5. Interrogatorio de parte a Maria Catalina León de Nieto, miembro del
grupo demandante (fs. 76-80 C5)
6. Interrogatorio de parte a Francisca Perdomo Núñez, miembro del grupo
demandante (fs. 81-85 C5)
7.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 3º de la ley 472 de 1998 define las acciones de grupo como “ aquellas
acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de los perjuicios.”
Esta acción tiene fundamento constitucional en el artículo 88 de la Constitución
Política, concebida por éste, y desarrollada por la ley 472 de 1998, con un carácter
reparatorio. De otro lado, si bien es cierto que exige un número mínimo de 20
personas para formular la acción, no debe perderse de vista que lo que se pretende
proteger con esta acción es el interés de un número plural de personas siempre
superior a veinte, en consideración a sus condiciones y dimensión, como lo ha
expuesto la Corte Constitucional:
“ Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 88 de la Carta prevé otro
mecanismo de sustancial importancia dentro del campo de las garantías
judiciales de los derechos de las personas, conocido como las Acciones de
Clase o de Grupo. Estas, igualmente regulables por la ley, no hacen
referencia exclusiva a los Derechos Constitucionales Fundamentales, ni sólo a
los Derechos Colectivos, pues también comprenden a los Derechos Subjetivos
de origen constitucional o legal ynecesariamente suponen la existencia,
reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya reparación se
puede pedir ante el juez; empero, exigen siempre que este daño sea de los que
son causados en ciertos eventos a un número plural de personas que por sus
condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud, inmediatez,
efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios. El acceso a la
justicia es también en estos casos preocupación fundamental del constituyente,
que al consagrarlos da nuevas herramientas a la sociedad para la protección
de los derechos de las personas en sus distintos ámbitos, y a esta hipótesis de
protección judicial de los derechos se hace referencia también con el
propósito de promover su entendimiento y su ejercicio.” [1]. (Subrayas fuera
del original).
I.
Procedencia de la acción.
El artículo 46 de la Ley 472 de 1998 dispone:
“ Artículo 46. Procedencia de las acciones de grupo. Las acciones de grupo son
aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que
reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y
pago de la indemnización de los perjuicios.
El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.”
Al respecto el Consejo de Estado ha expresado:
Corresponde al juez valorar, en cada caso, la procedencia de la acción de grupo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley 472 de 1998. Es lo que se conoce
en el derecho norteamericano como la certificación o aprobación de la acción de clase, en
la cual se reconoce al juez una amplia discrecionalidad. En otros términos, siempre que de
las circunstancias se derive una especial dificultad o inconveniencia para lograr la
comparecencia de todos los miembros del grupo al proceso, se entiende cumplido este
requisito. Lo más razonable es que se defina en cada caso si se configura o no un grupo
legitimado para intentar la acción, teniendo el cuidado de que no se trate de una simple
acumulación subjetiva de pretensiones[2]
De otro lado, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional
C569 de 2004, las condiciones de procedibilidad de la acción de grupo aceptadas son
las siguientes:
2. Que su ejercicio tenga como propósito exclusivo la reparación de
perjuicios individuales (inciso segundo de los artículos 3º y 46 de la
ley 472.) Debe recordarse que el concepto de reparación no debe ser
restrictivo.
3. Que el grupo de personas demandante reúna condiciones
uniformes respecto de la causa de los perjuicios reclamados; la causa
de los perjuicios debe ser la misma para todos ellos. (inciso 3º y 46
de la ley 472)
4. Que el grupo esté integrado, al menos por 20 personas. Lo cual
no significa que todos ellos deban presentar la demanda. (Parágrafo
del artículo 48 de la ley 472), ni que todos a la postre deban resultar
favorecidos con el fallo.
5. Que la acción no haya caducado (artículo 47 de la ley 472) (...)[3]
En el caso concreto, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los anteriores
requisitos.
1. En cuanto al primer requisito, que la acción tenga como único objeto la
reclamación de perjuicios individuales, observa la Sala que tanto en la
demanda incoada por el grupo de Leonardo Buitrago y otros, como en la de
Yusberth Agudelo y otros, se reclaman perjuicios materiales, morales y daño
a la vida de relación para cada uno de los accionantes, sin que haya
pretensiones colectivas, lo que indica que no se trata de un daño colectivo,
pues si bien pudo afectarse con los hechos que la originan a la comunidad
entera, los perjuicios reclamados están directamente relacionados con bienes
patrimoniales y extrapatrimoniales correspondientes a derechos subjetivos
de personas determinadas, por lo que en el caso que incumbe a la Sala
podría hablarse de un daño grupal o masivo, pues se trata de daños que
afectan un número más o menos grande de personas identificables
cicunscrito a las personas residentes en las zonas afectadas.
2. El segundo requisito se entiende cumplido por cuanto la causa común
respecto de la cuál el grupo reúne condiciones uniformes, entendido por la
Sala como el hecho dañoso o causa del perjuicio, lo constituye el
deslizamiento de basuras del relleno sanitario Doña Juana ocurrido el 27 de
septiembre de 1997 en la ciudad de Bogotá D.C.
3. En cuanto a que el grupo esté integrado por un mínimo de 20 personas,
tenemos que en el plan permanente de información a la comunidad y
medios de información adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás
organismos integrantes, en el acápite de “ Estrategias con la Comunidad” se
registró que se habían distribuido volantes sobre el problema presentado por
el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana y sus consecuencias, por
los comités locales de emergencia,“ teniendo como prioridad los barrios de más
alta vulnerabilidad: Usme: Granada, Quintas del Plan Social y Monteblanco.
Ciudad Bolívar: Casa de teja, Meissen, Vista Hermosa, Jerusalén, Paraíso.
Tunjuelito: San Benito, Tejar de Notario, Nuevo Muzú, Rincón de Muzú, Isla del
Sol” (f. 313 C56)
Además de lo anterior, la Sala tendrá en cuenta la proyección poblacional de la
zona, efectuada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy
Secretaría de Planeación Distrital, para el año 1997, con base en el Censo de
Población y Vivienda para Bogotá 1993, reportado por el DANE, levantada con
base en los siguientes conceptos:
“ Los censos de población permiten recopilar, evaluar, analizar, proyectar y publicar datos
relativos a los habitantes de un territorio en un momento determinado, reflejando con
claridad la situación demográfica, económica y social de la población.
Las proyecciones de población son pronósticos derivados del análisis matemático de las
tendencias en la fecundidad, mortalidad y distribución de la población. Determinan cuál
sería la población de un territorio si las variables demográficas siguen ciertos patrones y
permiten formular hipótesis acerca de la variación de los niveles de fecundidad y
mortalidad dentro de un rango de posibilidades.” [4]
Del documento mencionado observa la Sala que las localidades de Usme, Ciudad
Bolívar y Tunjuelito, tenían, para la época de los hechos, una población estimada de
925,459 habitantes[5], lo cual le permite presumir que en los diferentes barrios
residía, para la época de los hechos, una población superior a 20 personas. De
donde se colige, que el grupo afectado por el hecho dañoso supera el mínimo de 20
personas exigido por la ley. Independiente del número de accionantes y de su
legitimidad para accionar.
Finalmente, en cuanto a la caducidad de la acción, La ley 472 de 1998,
en su artículo 47 establece la caducidad de la acción de grupo, así:
4.
“ Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de
perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes
a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo
Observa la sala que las demandas dentro de la acción de grupo sub examine
fueron presentadas, la primera, correspondiente al grupo de Leonardo Buitrago
Quintero y otros, el 27 de septiembre de 1999, y la segunda, del grupo de
Yusberth Agudelo y otros, fue radicada el 1º de agosto de 2000.
Ahora, es de anotar que si bien la segunda demanda superó el término de dos
años desde el hecho vulnerante, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad,
como lo decidió el Consejo de Estado en el caso concreto, por auto de 9 de
marzo de 2000, al considerar que el término de caducidad de dos años, sólo
puede contarse a partir de la entrada en vigor de la norma que lo estableció, que
en el caso de la ley 472 de 1998, fue el 5 de agosto de 1998. (fs. 232-244 C81.)
Colige entonces la Sala, que en el presente caso, no operó el fenómeno jurídico
de la caducidad.
Verificados como se encuentran los requisitos de procedibilidad de la acción,
encuentra la Sala que la reclamación incoada es procedente por el mecanismo
constitucional de la acción de grupo.
II.
Legitimación en la causa
a. Por activa.
La ley 472 de 1998, establece en lo pertinente:
“ ARTICULO 48. TITULARES DE LAS ACCIONES. Podrán presentar acciones de grupo
las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo
establece el artículo.
El Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y Distritales podrán, sin perjuicio del
derecho que asiste a los interesados, interponer acciones de grupo en nombre de cualquier
persona que se lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión. En
este caso será parte en el proceso judicial junto con los agraviados.
PARAGRAFO. En la acción de grupo el actor o quien actúe como demandante, representa
a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos
vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su
propia acción, ni haya otorgado poder.”
Establecido como principio de legitimación en la causa, dentro de la presente
acción, por un lado el entendimiento de un grupo de personas superior a veinte que
se consideran afectadas por el hecho común del deslizamiento del relleno sanitario
Doña Juana de Bogotá D.C., y de otro lado, la condición de que se probara que ese
grupo de personas estaba domiciliado para la época de los hechos en alguno de los
barrios circunvecinos al sitio del suceso, se hizo necesario para la Sala, entrar a
definir, preliminarmente, los lugares que pudieren considerarse como circunvecinos
al deslizamiento, a partir de lo reportado en el documento de la Secretaría de Salud,
referenciado en el acápite de procedencia de la acción, así como de la verificación
cartográfica, de los 5 kms a la redonda del relleno sanitario Doña Juana,
suministrado por los accionantes como zona de afectación, se determinó, en
principio, como localidades afectadas las de Usme, San Cristóbal, Tunjuelito,
Rafael Uribe y Kennedy, sin que esta comprobación previa coincida necesariamente
con la legitimidad en la causa de carácter sustancial que tendrá que declararse
finalmente, previo examen de cada caso.
Con base en lo anterior, la Sala revisó si los accionantes reunían la última de las
condiciones mencionadas, y encontró ajustadas a las exigencias anteriores, las
siguientes personas:
Grupo de afectados representados por el abogado Guillermo Rául Asprilla
Coronado.
Nombres Y Apellidos
Domicilio
CC
1
20704097
2
11189386
3
5917448
9511422
7. Elías Rodríguez Hernández
10. Ricardo Villamizar
13. Denise Torres Díaz
6
46369832
7
8
38226265
9
2860725
14.
Whitney
Lizeth
Villamizar Torres
19. Rosaura Montenegro
Marin
40. Gabriel Carrillo Morales*
Cll 72 B Bis
5 A- 21 S
Cll 72 B Bis
5 A- 21 S
Cra 33 Este
9427
(Antigua)
#
#
Granada
Granada
#
S
Cll 72 B Bis #
5 A- 28 S
Cll 72 Bis S #
7 – 211
Cll 72 S # 6 40
Cll 72 S # 6 40
Cll 72 B Bis #
7 - 04 S
Cll 72 B Bis #
7 - 03
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
49. Jose Orlando Hernandez
Munera
10
11
19313114
12
50. Carol Viviana Hernandez
Romero *
51. Sara Jazmin Hernandez
Romero* (papa ootrgo poder)
52. Alvaro Rusinque Castillo
*
13
14
4. Rosa María Ordoñez
Sánchez*
5. Carlos Augusto Ramírez
Guarin*
9. Carlos Alberto Salazar
Montenegro
4
5
Barrio
3006280
Granada
Cra 34 A # 94
- 10 S
Granada
53.Nelson Fredy Rusinque
Rodriguez *
Cra 33 E # 94 -
15
54.
Astrid
Rodriguez *
Rusinque
34 S
16
55.Ingry Yohana Rusinque
Rodriguez *
60. Leonor Gonzalez Chaca
17
18
51590938
61. Diana Magaly Rodriguez
González *
62.
Leonor Alexandra
Rodríguez González * (mama
otorgo poder)
63. Omar Humberto Bejarano
*
19
20
21
La Aurora
Cll 91 C S #
31 - 54 Int. 1
64. July A. Barrera Gomez *
79000818
22
65. Greuly Siomara Barrera G
*
Cll 72 C Bis
# 5 A- 45 S
Granada
23
24
79813069
25
26
14230297
27
28
28901725
29
13454019
30
66. Nicolas Barrera*
71. Jose Victor Gonsalez
Gomez *
72. Fernando Andrade Devia
*
73. Jhonnatan Andrade Pinto
*
74. Liliana Paola Andrade
Pinto
76. María Elena Pinto Garzon
*
77. Rodrigo Caceres Rey *
78. María Rosario Ul Siclos *
31297519
31
79. Sandra Milena Cabadia *
80. Graciela Bustos Bustos *
32
81. Johan
Bustos
33
34
20504515
35
36
41473944
37
David
82. Leonel Eduardo Garzon
Bustos
83. Cristian Camilo Garzon
Bustos
84.
Alcira
Bustos
De
Villamarin
51822302
39
40
79985401
41
42
43
Granada
Cll 72b Bis # 7
- 15 S
Granada
Cll 72b Bis # 7
- 15 S
Cll 72b Bis # 5
A - 27 S
Cra 3 Este
# 62 F- 02 S
Granada
Granada
Granada
Garzon
85. Nelson Urias Bustos *
89. Rocio Ovalle Bedolla *
38
Cll 72b Bis # 7
- 10 S
90. Yeison Caceres Ovalle *
91. Pablo Enrique Pachon
Ortiz
92. Hames Marulanda *
Cll 72 D # 5
A - 34 S
Granada
Cll 72 D # A 46 S
Granada
Cll 72 Bis # 5
A - 27 S
Granada
Cll 72 B Bis #
7 - 04 S
Granada
93. Mercedes Silva *
96165394
21237883
Granada
94.
Lady
Yaqueline
Marulanda Silva *
95.
Jonathan
Marulanda Silva *
Felipe
Cll 72 B Bis #
7 - 03 S
44
45
17089417
79278313
48
108. Diana Hasbleidy Rojas *
109. Ever Augusto Rojas
Rodriguez *
49
20034272
110. Ana Tulia Duarte *
50
8393938
112. Luis Eide Villa Alzate *
41656237
114. Mónica Eliana Villa
Gutierrez
41595494
115. Laura Milena Villa
Gutierrez *
116. Vicenta Flores Ramírez
*
117.
Hernando
Orjuela
Gomez
53
54
55
56
19190084
51773992
57
58
9137718
59
36533059
Granada
Cll 72 B Bis
# 5 A- 40 S
Cll 72 A Bis
# 5 A40 S
Cll 72 A Bis
# 5 A- 21 S
Granada
Granada
118. Luz Amparo Gonzalez
Barrios *
119.
Jennyfer
Orjuela
González
129. Guillermo De Jesús
Correa *
130. Ludís Noriega De La
Hoz *
Cll 72 A Bis
# 5 A- 21 S
Cll 72 B # 5
A - 28 S
Cra 33 Este #
94 - 16 S
Cra 34 Este #
94 - 34 S
Cll 72 C Bis
# 5 A- 33 S
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Cra 34 Este #
94 – 34
132. Carlos Henry Delgado
Correa
60
61
62
Granada
113. María Fainory Gutierrez
Ortiz
51
52
Cll 72 B Bis #
7 - 10 S
106. Ever Augusto Rojas
Quevedo
46
47
97. Jose Pastor Guerrero *
133. Jhon
Montoya
Jairo
Delgado
19399249
Granada
134. Luz Adriana Delgado
Montoya *
135.
Stefany
Montoya *
63
64
51723081
65
24922351
230400
Cll 72 Bis S #
7 – 15
137. Flor De María Rojas De
Montoya *
141.
Luis
Mondragón
67
69
136. Lisbet Montoya Rojas *
138. Viviana Vega Montoya *
66
68
Delgado
Cll 72 Bis S #
7 – 15
Cll 72 Bis S #
7 – 15
Granada
Granada
Gonzalez
142. Mariluz González Ortega
143. Luis Alberto González
Ortega
Cra 34 A Este
# 94 - 16 S
Manzana
21
Casa 3
Granada
70
17077704
Cll 72 C Bis #
5 - 52 S
51602098
154. Adriana Torres Ortiz *
155. John Henry Torres Ortiz
*
73
156. Aidem Garzon Fandino *
74
39669325
75
76
157. Paola Andrea Cuenca
Garzon
159. Luis Alfonso Delgado
Alvarez *
Cra 33 B # 93
- 53 S
Granada
Cll 72 D Bis #
5 - 40 S
Cra 33 Este #
94 - 09 S
Granada
160. Gloria Vibiana Delgado
*
77
78
Granada
Cra 34 B Este
# 93 - 41 S
2930608
79
Granada
153. Miryam Ortiz *
71
72
144. Jorge Enrique Muñoz
Alvarado *
Cll 72 B Bis S
# 5 A 10
161. Nancy Bello Quintero *
39780424
80
81
162. Jeisson Mauricio Herrera
Bello *
163. Daniel Stiven Herrera
Bello *
178. Jorge Enrique Martín
Martín *
Cll 71 G S # 6
– 33
179. Lizeth Dayana Martín
Rivas *
Cra 34 Este #
93 - 04 S
19352167
82
Granada
Granada
83
180. Felix Eduardo Carrillo
Maldonado *
84
19199971
181. Andres Ricardo Carrillo
Reyes *
182. Cristian Eduardo Carrillo
Reyes
85
183. Carlos Julio Salinas *
86
Cra 3 # 73 D
11 S
Cll 91 S # 35
A 51 Este
Cra 33 A Este
# 94 - 15 S
184. Carmen Johana Salinas
Niño
O
88
185.
Jeimiy
Salinas Niño
Cll 72 C # 5 49 S
89
186. Jose Manuel Maldonado
Tríana *
87
79104694
Alexandra
19085447
187.
Rafael
Maldonado Mora
90
Granada
Cra 34 Este #
93 - 48 S
Granada
Granada
Andres
Cll 72 C # 5 49 S
91
188. Fabio González Rivas *
92
429754
93
189. Fanny Pilar González
Sánchez
190. Omar Andres González
Sánchez
Granada
Cll 72 D Bis
# 5 A34 S
191. Jose
Naizaque *
Angel
Torres
94
192. Miguel Angel Torres
Franco *
95
19484051
96
193. Leidy Yineth Torres
Franco *
97
194.Diana
Franco
Marcela
Torres
98
1068168
195.
Marco
Castellanos Carrero
99
51717306
198. Ana Cardoso Sanabria *
10
0
10
1
10
2
10
3
10
4
79289779
52519798
79316615
19068014
199. Nestor Armando Garay
Jara *
202. Maryi Mildrei Alvarez
Rodríguez *
203. Luis Ernesto Caro
Vasquez *
204. Jorge Enrique Pardo
Torres *
205.
Martha
Liliana
Castellanos
10
7
10
8
10
9
11
0
11
1
11
2
206.
Nelcy
Castellanos
Liliana
11
9
12
0
Monteblanc
o
Cra 3c # 95
A – 10 S
Cra 3 # 95 B 12 S
Cra 3 # 95 B 18 S
Cll 95 # 0 - 22
S
Cra 45 Este
# 94 A - 15
Cll 95 B S # 3c
- 10
Cra 3 C # 95
A - 10 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
208. Nury Ruiz Sarria *
36272144
209. Luisa Fernanda Sánchez
Ruiz *
210. Oscar Javier Sánchez
Ruiz *
36274255
52009289
17144876
211. Flor Marina Ruiz *
214. Cándida Rosa Castro
Barajas
215. Jairo Rodriguez Salgado
*
216. Rosa Cecilia Linero
Suaréz *
51591625
11
3
11
4
11
5
11
6
11
7
11
8
Granada
Cll 76 B S #
07 Este
Aurelio
39766184
10
5
10
6
Cra 44 # 86 54 S
212078776
19144277
361432
79398106
80381762
217.
Johan
Alexander
Restrepo Linero *
218. Myrian Rodriguez Pinto
*
220. Luis Alfonso Castañeda
*
221. Luis Alberto Lozano
Casas *
223. Jairo Ricardo Forero
González *
224.
Henry
Velázquez
Rodriguez
Cll 95 B S # 5
- 34 S
Cll 95b S # 5 34 S
Cra 5 # 95 B 17 S
Cll 96 A # 5 22 S
Cll 96 S # 0 63
Cll 95
S
Cll 96
- 75
Cll 96
- 58
Cll 95
S
# 0 - 22
AS # 4
AS # 5
# 2 - 22
225. Nelcy Paola Vasquez
Morales
226.
Henry
Morales
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Velázquez
Cll 96 A # 3b 28 S
12
1
12
2
12
3
12
4
12
5
12
6
12
7
12
8
12
9
13
0
13
1
13
2
13
3
227.
Gisel
Velázquez Morales
229. Jorge Enrique Rangel *
80381112
51673150
80062667
79814859
Cll 95 S # 4 04
232. María Elsy Raba Rincón
*
233.
Jairo
Marroquin
Rodriguez
234. Dicson Humber Melo
Alfonso
Cll 95 S # 4 04
Cra 5 # 95d 12 S
Cll 95 A S # 5
- 15
Cll 95 A S # 4
- 34
Cll 95 B S # 5
- 21
Cll 96 S # 4 46
Cra 4 F Bis S #
95 - 93
80435095
238. Jose Manuel Ramos *
79815377
240. Harol Jurado Duque *
28680667
241. Cecilia Murcia Oliveros
*
244. Jose
Reyes *
79111970
Daniel
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Bustos
245. Leidy Katherinne Bustos
Esguerra
246. Wilmer Danilo Bustos
Esguerra *
Monteblanc
o
Cra 9 Este
# 85 A- 28 S
247. Doris Amanda Esguerra
Vega
38281623
79725574
79657145
79891232
52292835
17629288
19167947
38239288
52839617
17006280
79316554
Monteblanc
o
248. Davis Bustos Esguerra *
249. Karen Elizabeth Bustos
Esguerra *
Cra 9 Este
# 85 A- 28 S
250.
Wilson
Alexander
Vargas Forero *
251. Jorge Elkin Vargas
Forero *
255. Carlos Julio Alvarez
Rodríguez *
256. Carmen Rosa Morales
Camargo *
259. Helber Guaca Hernandez
*
Cll 85 S # 8 81 Este
Cll 85 S # 8 81 Este
Cll 95 A # 0 22 S
Cll 96 A # 3 B
- 28 S
Cll 95 B # 4 58 S
Cll 106 B # 6 68 S
Cll 95 B # 5 28 S
Cll 94 Bis # 3
C - 45 S
Cll 95 B # 5 51 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Cll 96 A # 41 43 Este Int. 1
Monteblanc
o
Cll 96 A S # 3
Monteblanc
260. Cesar Alirio Colorado *
278. Julia Isabel Rodriguez
Ramos *
279. Yureima Tafur Barbosa
*
282. Jorge Antonio Guevara
Hemitaño *
283. Teresa Vega De Flautero
*
41709716
14
8
14
Monteblanc
o
231. Laura Constanza Rangel
Raba *
235. Luis Arturo González *
13
7
13
8
13
9
14
0
14
1
14
2
14
3
14
4
14
5
14
6
14
7
230. Jorge Hernando Rangel
Raba
80368032
13
4
13
5
13
6
Gabriela
284. Maria Teresa Flautero
Vega
285. Jorge Eliecer Torres
9
15
0
Ardila *
286.
Yolanda
Martínez *
15
1
39553206
15
2
288. Gina
Martínez *
15
3
289. Jorge Alexander Torres
Martínez *
15
4
15
5
15
6
15
7
15
8
15
9
79290991
19370131
39766975
79472920
79293781
o
Cll 96 A S # 3
- 39 Este
Monteblanc
o
Cra 3 C # 95 B
- 18 S
Cll 95 B S # 4
- 52
Cll 95 B # 5 15 S
Cll 95 B # 5 15 S
Cll 95 # 4 - 21
S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Martínez
287. Nicolas Steven Torres
Martínez *
Paola
- 39 Este
Torres
290. Jose Manuel Arevalo *
291. Luis Jairo Gómez Herran
*
292. María Eugenia Martínez
Mendoza *
293. Gabriel Antonio Duarte
Buitrago *
294. Wilson Peña Cobos *
295.
Andrea
Constanza
Villanueva Martínez *
16
0
52460801
296. Karen Ginneth Culma
Villanueva *
297. Jhonny Fernando Culma
Villanueva *
16
1
16
2
16
3
16
4
16
5
16
6
16
7
16
8
79802369
299. Tonny Javier Culma
Medina *
115979
300. Claudia Díaz Herrera *
52287742
80381548
11251751
9523399
301. Marleny Guevara Reyes
*
303. Rafael Antonio Bernal
Rubiano *
306.
Pedro
Antonio
Rodríguez B *
308. Gustavo Franco Pelaez
*
309. Yaneth Flautero Vega*
52295295
16
9
17
0
310. Eliecer Flautero Vega *
17
1
311. Elizabeth Ruiz Rojas *
52286846
17
2
312.
Cristian
Rodríguez Ruiz
313.
Brandon
Rodríguez Ruiz *
Monteblanc
o
Cll 95 A # 5 09 S
Cll 95 A # 5 09 Este S
Cra 3 C # 95 18 S
Cll 95 B # 5 51 S
Cll 102 S # 00
- 35
Cll 96 A S # 5
A - 04
Cll 96 A S # 3
- 39
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Cll 96 A # 41 43 Este S
Interior 1
Monteblanc
o
Fernando
Camilo
Monteblanc
o
Cll 95 B # 43 54 S
17
3
17
4
17
5
17
6
17
7
17
8
17
9
80381280
52287994
41501839
79814876
314. Víctor Manuel Chaves *
315. Gloria Patricia Paez
Bolívar *
319. Emma Beatriz Sandoval
Nuñez *
320. Oscar Javier Rodríguez
Avendaño
321. Briceida Reyes Guzmán
*
20562097
322. Francismel
Reyes *
17094773
Guevara
323. Juan De Jesús Rodríguez
Cll 95 S # 3
C - 20
Cll 95 S # 3
C - 09
Cll 103 A # 3
B - 75 Este
Cll 95 A # 3
C - 58 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Cll 95 B # 5 51 S
Monteblanc
o
Cll 95 A # 3
C - 58 S
Monteblanc
o
324. María Romelia González
Bautista *
18
0
325.
Manuel
Vicente
Salamanca González *
Monteblanc
o
39767131
18
1
326.
Leidy
Marcela
Salamanca González *
327. Ana Belén Salamanca
González *
Cll 95 A # 4 05 S
333. Jairo Hernando Vergara
Martín *
334.
Lázaro
Martínez
Mendoza *
335. Ana Lucia Ramos
Chaves
Cll 95 A # 4 16 S
Cll 95 # 3 - 33
S
336.
Javier
Sebastián
Rodríguez Ramos *
337. Carlos Edgar Prado
Mariño *
Cll 95 A # 3
C - 58 S
338. Carlos Andrés Prado
Ospina
339.
Gregorio
Panche
Jiménez
Cll 95 A # 3 C
- 51 S
18
2
18
3
18
4
18
5
79807484
79736371
52438104
18
6
18
7
79362761
18
8
18
9
19
0
19
1
19
2
19
3
19
4
19
5
19
6
19
7
17172666
79559167
20658533
20283532
20298939
340. Edgar Hernán Cárdenas
Cárdenas
342. Ana Cecilia Velázquez
Rodríguez *
344. María Teresa Buitrago
de Duarte *
345. María De Jesús Quemba
*
79743899
346. Víctor Manuel Barrera *
19212591
347. Carlos Alfonso Alvarez
Herrera *
39767850
348. Diocelina Pineda *
79511088
353. José Nieto *
Cll 95 # 0 - 22
S
Cll 96 # 5 A 91 S
Cll 95 A # 3 44 S
Cll 95 B # 5 15 S
Cll 96 # 3 C 09 S
Cll 96 A # 5 35 S
Cll 95 A # 0 22 S
Cll 96 # 5 - 33
S
Cll 94 # 3 B 46 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
19
8
19
9
355.
Rafaela
Avella
39765047
Salamanca
356.
Jorge
Leonardo
Colorado Salamanca *
357.
Franky
Salamanca
20
0
20
1
Cll 106 B # 6 68 S
Monteblanc
o
Colorado
358.
Yazmín Patricia
MorenoVelázquez *
20
2
52286390
359. Edgar Andrés Rodríguez
Moreno *
Cll 95 S # 3
C - 58
Monteblanc
o
360. Briyit Jazmín Rodríguez
Moreno *
20
3
20
4
41365445
361. María del Carmen
Avendaño González *
Cll 95 A S # 3
C - 58
Monteblanc
o
20
5
363.
Dora Patricia
MorenoVelásquez *
20
6
39766471
364. Ingri Patricia Chaves
Rodriguez *
Cll 95 A # 3
C - 20 S
Monteblanc
o
365. Angela Yadira Chaves
Rodriguez *
20
7
20
8
366. Siervo de Jesús Ramos
Hernandez
20
9
367. Hector Luciano Ramos
Chaves *
127904
368. Nohora María Ramos
Chaves
21
0
370. Aura Rosa Villa Acosta
*
20609793
371. Angee
Hernandez *
Lorena
Peña
Cll 96 # 35 S
372. Deisy Carolina Noy *
21
Monteblanc
o
369. Gladys Yolanda Ramos
Chaves *
21
1
21
2
21
3
Cll 94 A # 3
C - 57 S
373. Omar Peña Noy *
Monteblanc
o
4
21
5
21
6
374. María del
Medina de Culma *
375. Yerlin Culma Medina *
21
7
21
8
Carmen
35336878
376.
Alexander
Medina *
Culma
377. Brandon Culma Medina
*
21
9
Monteblanc
o
Cll 95 A S # 5
- 09
378. Tatiana Culma Medina *
22
0
22
1
22
2
8317170377
3
Hernandez
Cll 95 A # 5 27 S
Monteblanc
o
382. Nuris Salcedo Ramos *
22
3
22
4
381. Adriana
Loaiza
383. Maicol Wilmer Salcedo
Ramos *
52090773
384. Laura Lizeth Salcedo
Ramos
Cll 95 # 49 05 S
Monteblanc
o
385. Paola Salcedo Ramos *
22
5
386. Ivan Salcedo Ramos *
22
6
22
7
387. Leonor Chaves Umbarila
*
22
8
22
9
388. Nohora María Ramos
Chaves
389. Gladys Yolanda Ramos
Chaves *
23
0
390. Hector Luciano Ramos
Chaves *
23
1
391. Jesús Galindo Brausin *
23
2
3254125
392. Ana Milena Galindo
Vasquez
393. Martha Liliana Galindo
Vasquez *
23
3
23
4
23
5
Monteblanc
o
41339386
Cll 94 A # 3
C - 57 S
Cra 4 # 91 - 53
ESTE S
Monteblanc
o
394. Rosalba Velázquez *
35337788
395. José Alfonso Duitama
Velázquez *
396.
Jeferson
Antonio
Monteblanc
o
Duitama Velázquez /
397. Jhon Fernando Duitama
Velázquez *
23
6
398. Carlos Augusto Duitama
Velázquez *
23
7
Cll 95 # 3- 51
S
399. Jans Edilson Duitama
Velázquez *
400. Eduar Leonardo Duitama
Velázquez *
23
8
401. Dabian Ferney Duitama
Velázquez *
402.
Duberney
Velásquez
23
9
Duitama
24
0
24
1
24
2
24
3
407. José del Carmen
Rodriguez Avendaño *
19133206
408.
Tatiana
Garzón
24
4
24
5
411. Aura
Mancipe
24
6
Ligia
Rodriguez
Cll 94 Bis S #
3 B - 63
Sánchez
412. Oscar Hernando Gómez
Sánchez *
24197153
24
7
Monteblanc
o
413. Yohana Milena Gómez
Sánchez *
Cll 95 B# 4 46 S
Monteblanc
o
414. Dilma Sánchez Sánchez
*
24
8
24
9
25
0
25
1
415. Esperanza Triana *
39703191
416. Jairo Alberto Gómez
Triana *
417. Angela Marcela Gómez
Triana *
Cll 95 B # 4 52 S
Monteblanc
o
25
2
25
3
418. Martha Gloria Cobos
González *
420. Michel
Cobos *
Alexis
Peña
Monteblanc
o
Peña
Cll 95 # 4 - 21
S
421. Angélica Nataly Peña
Cobos
25
5
25
6
422. Ana Elsa Medina Melo *
25
7
423. Edgar Ivan Bejarano
Medina *
35335977
424. Jhon Alexander Bejarano
Medina *
425. Francy Johana Bejarano
Medina *
25
9
26
0
26
1
Lizeth
21075796
25
4
25
8
419. Angie
Cobos *
426. María Elvia Roa Pulido
*
20885001
26
2
26
3
427. Denis Yadira pardo Roa
*
Cll 95 B # 3C 10 S
Monteblanc
o
428. Edith Jazmín pardo Roa
*
26
4
429 Pedro Gutiérrez *
26
5
26
6
430.
Diana
Gutiérrez *
Mercedes
431. Liliana Patricia Gutiérrez
Guzmán *
19324893
432. Rosa Paola Gutiérrez
Guzmán *
433. Angela Tatiana Gutiérrez
Guzmán *
26
7
Monteblanc
o
Cll 94 # 47 12 S
434. Pedro Stiven Gutiérrez
Guzmán *
26
8
26
9
27
0
80362849
438. Jesús Alberto Borradez
González *
440. Blanca Cecilia Penagos
Moreno *
41503353
441. Artun Jarbel Certuche
Penagos *
Cra 95 a # 43 28 Este
Monteblanc
o
Cll 95 B S # 4
- 63
Monteblanc
o
27
1
27
2
39766338
27
3
27
4
445. Flor
moreno *
Inés
Tapiero
Cll 95 A S # 5
– 15
446. Nataly Frayle Tapiero *
39767328
27
5
447. María Aidee Castellanos
Castañeda *
449. Efrain Caro López *
19431286
27
6
27
7
450. Yeferson David Caro *
451
Arcadio
Rodríguez *
52434081
39802822
28
1
28
2
Cra 3 C # 95
A - 10 S
Monteblanc
o
Cll 95 A S #
49 – 96
Monteblanc
o
Cll 95 S # 0 81 Este
Monteblanc
o
Cll 95 # 3 - 51
S
Monteblanc
o
Cll 96 A # 42 59 Este
Monteblanc
o
Gutiérrez
2703594
27
8
27
9
28
0
Monteblanc
o
452. Luz Divina Gutiérrez
Velásquez *
453.
Claudia
Velásquez
Rodríguez
455. Elizabeth Cortez Castro
*
456. María Natalia Ramos *
457. Mario Montero Soto *
28
3
79254146
458. José Julián Montero
González *
459.
Mario
Alexander
Montero González *
28
4
28
5
Cra 3 B # 95 B
- 46 S
464.
Camila Andrea
SilvaSuaréz *
79815745
28
6
28
7
465. Luisa Daniela Silva
Suaréz * (papa otorga poder)
Cll 93 # 48 48 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
469. Flor Angela Barrera
Rodriguez *
28
8
470. Andrés Julián Barrera
Rodríguez *
471.
Martha
Elizabeth
Zotaquirá Barrera *
28
9
29
0
472. Angela María Zotaquirá
Barrera *
473. Deysi Yadira Zotaquirá
Barrera *
474Gabriel Stward Zotaquirá
Barrera *
29
Monteblanc
o
23621432
Cra 4 # 94 A 21 S
1
29
2
29
3
475. María
Mora *
Leonor
Melo
23620283
29
4
476. Eison Daniel Garzón
Melo *
478. Yeferson David Caro
Vargas
29
5
479. Wilmer Alexander Caro
Vargas * (mama otorga
poder)
29
6
Diag. 102 # 3
C - 26 S
Cll 95 S # 49 96 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
29
7
480.
Claudia
Guacaneme
29
8
51089666
29
9
Patricia
481.
Sandra
Patricia
Hernandez Guacaneme *
482. José Antonio Hernández
Guacaneme *
Monteblanc
o
Cll 95 A # 3
C - 51 S
30
0
30
1
483.
Claribel
Aguilera *
Castañeda
484. Elver Ovidio Novoa
Castañeda *
30
2
485. Edwin Rolfer Novoa
Castañeda *
Monteblanc
o
23622423
486. Yesica Nayibe Novoa
Castañeda *
30
3
487. Yilder
Castañeda
José
Novoa
30
4
488. Yosmar Ariostol Novoa
Castañeda *
30
5
30
6
489. Aura
Goyene *
Alcira
Duran
30
7
490. Deisy Paola
Durán *
Gereda
39795792
30
8
491. Lina
Durán *
30
9
31
0
492. Edna Rocío Gereda
Durán *
493. Ana Beyba Moreno
Velásquez *
39766440
María
Gereda
Cll 95 A # 45 02 S
Cll 96 a # 3 69 S
Cra
45
Este
Monteblanc
o
Monteblanc
o
494. Giovany Cano Moreno *
# 94 A - 15 S
495. Jaime Cano Moreno *
31
1
496. Luz
Moreno *
31
2
Angela
Cano
31
3
31
4
497. Blanca Mireya Sánchez
Alvarado *
31
5
498. Cristian Fabian Preciado
Sánchez *
39765469
499. Andres Camilo Sánchez
*
31
6
500.
Jhonnatan
Romero Sánchez *
31
7
Cll 96 S # 1 11 Este
Monteblanc
o
Stiven
31
8
501.
Luciano
Romero *
31
9
79114628
32
0
32
1
32
2
Bermúdez
502.
Diana
Mercedes
Bermúdez Cardoso *
503. Miguel Angel Bermúdez
Cardoso *
52655222
505. José Javier Vargas *
(mama ortorga poder)
218891393
506. Martha Marin de Vera *
32
3
32
4
507. Nataly Vera Useche *
509. Yolima Morales Criales
*
52019589
32
5
32
6
510. Nury Dayana Gomez
Morales
512. Wilmer Andrés Rincón*
32
8
513. Diana Mercedes Valdés
Rincón *
41682480
514. Catherine Jhoana Rincón
*
33
Cll 95 A S # 2
- 40
Monteblanc
o
Cll 95 # 2 - 69
S
Monteblanc
o
Cll 103 A # 54
- 75 Este
Monteblanc
o
511. Diana patricia Rincón *
32
7
32
9
Cra 3 # 95 b 12 S
Monteblanc
o
515.
Maicol
Rincón *
Alexander
Monteblanc
o
Cll 95 A # 4 40 S
0
33
1
516. Cenelia Vidal Jaramillo
*
33
2
517. Liliana Rodríguez Vidal
*
33
3
33
4
518. Sergio Rodriguez Vidal
*
52019589
33
5
520. Rodolfo Rodríguez Vidal
*
33
6
Monteblanc
o
519. Sara Lucia Rodríguez
Vidal *
Cll 96 A # 5 22 S
521. Efrain Rodríguez Vidal *
33
7
33
8
522. Laura Rodríguez Vidal
523. María del Carmen Torres
Morales*
33
9
34
0
524. Juan Carlos Castillo
Torres*
41682480
34
1
526. Edgar Mauricio Torres*
527. Diana Carolina Torres*
34
2
Cra 4 F Bis #
92 - 95 Este
529. Edgar Leyton Moreno *
79259035
530. Angie Geraldine Leyton
Castro*
531. Edgar Sneider Leyton
Castro
34
6
34
7
532. Carlos
Mariño *
34
8
Edgar
Cra 5 # 95 B 71 S Este
533. Carlos Andrés Prado
Ospina
34
9
534. Lina
Ospina*
35
0
35
1
535. Luis Felipe Prado
Ospina*
536. José Cenon Velásquez
Rodriguez *
287385
María
Monteblanc
o
Prado
79362761
35
Monteblanc
o
528. Juan Sebastian Torres*
34
3
34
4
34
5
525. José Antonio Castillo
Torres*
Prado
538. Fraiser Antonio Osorio
Velásquez *
Cll 95 S # 4 04 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Cll 96 A # 3 B
- 28 S
2
539. Deidy Yohana Osorio
Velásquez *
541. Pedro Antonio Osorio
Velásquez *
35
3
35
4
35
5
542. Sandra Milena Gamez *
52286305
35
6
35
7
35
8
543.
Yonatan
Velázquez Games *
546. Aura
Nuñez *
51740386
35
9
36
0
ligia
Cll 96 # 3 - 28
Sr
Velandia
547. Daniel Camilo Cardenas
*
548.
Nelson
Cardenas *
Monteblanc
o
Estiven
Cll 95 B # 4 37 S
Monteblanc
o
Fernando
550. Sandra Yasmin Sánchez
Robayo *
36
1
551. Leidy jazmin Barrios
Sanchez *
Monteblanc
o
52293320
552. Wilson Fernando Barrios
Sanchez *
36
2
Cll 96 A # 1 09 S
553. Brayan Stiven Barrios
Sanchez *
36
3
36
4
36
5
554. Doris Diaz Villada *
21175613
555. Edith Yesenia Arevalo
Diaz *
556. Yarid Lorena Arevalo
Diaz *
36
6
36
7
Cra 3 C # 95 B
- 18 S
Monteblanc
o
558. Diana Marcela Cobos
Gutiérrez *
51940591
36
8
559. Leidy Paola Cobos
Gutiérrez * (mama otorga
poder)
36
9
560. Argenis
Morales *
37
41776943
Criales
Cll 95 B # 43 37 S
Monteblanc
o
de
561. Marisol Morales Críales
Cll 103 A # 3
B - 75 S
Monteblanc
o
0
*
37
1
562. Carolina Morales Críales
*
37
2
37
3
563. Maribel Morales Críales
*
564. Sandra Liliana Adans *
52168496
37
4
37
5
37
6
567. Angie Marcela Pérez
Adans *
52169265
568. Ruben
Adans *
Stiven
Pérez
52539893
38
1
38
2
570. Marcela del Pilar
Becerra Moreno *
572. Mary Luz Betancur
Quintero *
573. Jessika Lorena Cobos
Betancur *
574. María
Villada *
38
3
Cll 95 B # 5 28 S
Monteblanc
o
Elena
Cra 45 # 95 B
- 10 S
Monteblanc
o
Cll 95 B S # 4
– 21 Este
Monteblanc
o
Díaz
575. diana Marcela Melo Díaz
*
35489489
576.
Ruben
Rodríguez Díaz *
Antonio
Cll 96 A S # 5
A - 04
Monteblanc
o
577. Sergio Andres Rodríguez
Díaz *
38
5
38
6
38
7
52173190
38
8
51745099
578. Rosalba Llanos Castillo
Cll 96 A S # 3
– 39 Este
Monteblanc
o
583. Martha Lucia Rosas *
584. Eduar Javier Pinto Rosas
*
585. Diego Alexander Pinto
Rosas
38
9
39
0
Cll 106 # 4 46 Este
Monteblanc
o
588. Luz Denny Rodríguez
Váron *
39
1
589.
Diana Patricia
RodríguezVarón *
28636987
590.
Luis Alberto
RodríguezVarón *
39
2
Monteblanc
o
569. María Monica Pérez
Adans *
52374273
38
4
Cll 102 S # 0 35
566. Nidia Consuelo Adans
Rodriguez *
37
7
37
8
37
9
38
0
565. Edwin Sebastian Bernal
Adans *
591. Laura Maria Rodríguez
Varón
Cll 95 B # 3
C – 51 S
Monteblanc
o
39
3
39
4
593. José
Barajas *
39
5
5945006
39
6
Barajas
594. Ellioth Camilo Barajas *
595. Eddy Julian Barajas *
Cll 73 D Bis #
2 - 03
Monteblanc
o
596. Ana María Barajas *
39
7
39
8
39
9
Eladio
597. Isabel Cristina Martínez
*
23588421
598. Cristian Fabian Soto
Martínez
40
0
40
1
599. Lina
Martínez *
Sirley
40
2
600. Nancy Rocío Ramírez *
Cll 96 # 3 - 45
S
Monteblanc
o
Soto
601.
Cristian
Fernando
Merchan Ramírez *
52372634
40
3
602. Karen Tatiana Merchan
Ramírez *
Monteblanc
o
Cll 94 S # 2 –
40
603.
Yeimy
Alejandra
Merchan Ramírez *
40
4
40
5
604. Luz Miryam Herrera *
40
6
39948444
40
7
606. Anyi
Herrera
Viviana
Díaz
607. María
Herrera
Amalia
Díaz
610. Fany Vivas Linares *
35335047
611. Yonatan Vera Vivas *
20086556
612. Barbara Cabezas Barrera
3243072
613. Miguel Vergara Martin *
17355749
614. Luis Alberto Barrera
615. Olga
Castillo
41
4
41
5
Monteblanc
o
Cll 96 A # 4 28 S
Monteblanc
o
Cll 96 AA # 5
- 09 S
Cll 95 A # 4 –
16
Cra 3 c # 95
A 10 S
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
608. Astrid Carolina Díaz
Herrera *
40
8
40
9
41
0
41
1
41
2
41
3
Cll 94 S # 2 –
40
20837426
María
Llanos
Monteblanc
o
616. Jorge Elieser Martínez
Llanos*
618.
Alexander
Martínez
Cll 96 S # 1 –
11
Llanos*
41
6
619. Oscar Fabián Martínez
Llanos*
41
7
620.
Mauricio
Llanos*
41
8
41
9
662. María del
Jiménez puentes *
42
0
42
1
Martínez
663. Oscar
Jiménez *
Carmen
Dario
Pérez
41418484
La Aurora
664. Germán Andrés Pérez
Jiménez *
42
2
665. Angie
Jiménez *
Paola
Cll 71 C # 2 29 Int. 2 S
Pérez
42
3
42
4
690.
LUZ
FRANCEDY
RODRÍGUEZ ORTEGA
52559264
Tr. 3D No.
70B-52 MZ 65
La Aurora
692.
Francedy Carolina
Gomez Rodríguez*
DIAG. 89 S #
89C-19
42
5
28546930
42
6
42
7
693.
BLANCA CECILIA
SUAREZ DE ARGONA //
1050.Lucy Aurora Hernández
Barrero
41684809
1051.Gabriel
hernandez
Rodríguez
42
8
42
9
1052.Carolina
Rodríguez
Hernández
1054.leonardo Andres Varela
Garzón
43
0
1055.Jose
Garzón
43
1
1056.Pablo Alexander Varela
Garzón
43
2
1057.Luz
Garzón
43
3
39715097
Numael
Angela
Varela
ESTE
MARICHUEL
A
Manzana
19
Lote
14
Mochuelo bajo
Marichuela
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
Manzana
18
Lote
6
Mochuelo bajo
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
Varela
1058.Idaly López Céspedes
Manzana
17
Lote
4
Mochuelo bajo
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
43
52304865
1067.Claudia
Esperanza
Calle 4 # 4
Mochuelo
4
castaño Ruiz
– 34 s
43
5
39765467
1072.Mary
Sánchez
Cecilia
Téllez
43
6
39765224
1086.Blanca Lilia Sánchez
43
7
1091.Martha
Artunduaga Motta
43
8
1092.Jonathan
Artunduaga
43
9
1093.Jeison
Artunduaga
Steven
Pinto
44
0
1094.Sergio
Artunduaga
David
Pinto
44
1
1095.kelly
Artunduaga
Johana
pinto
44
2
44
3
44
4
44
5
44
6
44
7
44
8
44
9
45
0
45
1
45
2
45
3
45
4
45
5
45
6
51687080
Bajo
sector
Manzana
Lote 08
17
Manzana
Lote 14
18
Manzana
Lote 20
H
H
Pinto
12205269
1096.Albero Pinto Gómez
28652478
1100.Marina Loaiza
Manzana
Casa 28
E
5868609
1106.Felix
Loaiza
Manzana
casa 29
E
39777162
1110.Luz Nery Prada Cupiera
Manzana
casa 29
E
8288033
1113.Isaac Polanía Cumbe
Manzana
casa 28
E
20482643
1115.Ana
Villalobos
Lote 4 mz 10
23911703
1118.Evangelina
Aldana
3170139
1132.Jose Ricardo Pérez
52079636
1133.Sandra Patricia Pérez
80364667
Mochuelo
Bajo
La
Esmeralda
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Helena
Manzana
Lote 20
9497552
I
Maria
Elvia
Luna
Baquero
Martinez
1134.Victor Manuel Verano
Castellanos
1135. Fabio Enrique Castro
Robayo
80360491
1140. Willian
Castellanos
Bocanegra
2864340
1149.Julio Enrique Cantin
4698441
1150. Marino Itaz
41504286
1163. Margarita Ospina
Manzana
20
lote
4
mochuelo bajo
la esmeralda
Cll 74
C#
16D-55 sur
Cll 74
C#
16D-55 sur
Cll 74 B sur
#15-21
Cll 76 #17-52
sur
Av.
El
mochuelo #77
A-81
Cra 16 B # 7505 sur
Cll 80m A
#16-11 sur
Cll 76# 16-11
sur
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Barranquito
s
Mochuelo
Bajo
Mochuelo
Bajo
La
Esmeralda
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
Teja
de
Casa
Teja
de
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
Teja
de
de
de
de
de
de
45
7
1165. Ana Maria
Franco
45
8
45
9
1166. Santiago Paez Aponte
52127042
1167. Adriana Paez Aponte
41491541
1174. Isabel Sandoval De
Paez
64550259
1175. Ludiz Paternita
1180. Wendy Tatiana Sierra
Angulo
1181.
Benjamin
Cucaita
46
7
Cll 74 C # 16
D -59
Cll 76 # 16 A 17 sur
Casa
Teja
Casa
Teja
de
Cll 76 # 17-57
Casa
Teja
de
Cll 77 A # 16
A-19 sur
Casa
Teja
de
Cll 76 # 17-46
sur
Cll 76 # 17-57
sur
Cll 74 D # 16
B -35
Cra 17 # 76 40 sur
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
Teja
de
Cra 17 # 76 A40 sur
Casa
Teja
de
Trv.16 D # 7530 sur
Casa
Teja
de
Cll 76 # 16B11 sur
Trv.16 D # 7548 sur
Casa
Teja
Casa
Teja
de
Trv.16 D # 7530 sur
Casa
Teja
de
Cll 76 # 16B11 sur
Trv.16 D # 7548 sur
Cll 76 sur #
Casa
Teja
Casa
Teja
Casa
de
de
Suarez
1182. Luis Ferney Suarez
Corredor
79398677
46
8
1183. William Camilo Suarez
Corredor
46
9
47
0
47
1
47
2
47
3
47
4
1184.Jorge
Corredor
Andrés
Suarez
35485450
1185. Blanca Aurora Forero
41514365
1187.
Jiménez
19264513
1191. Jose Enrique Suarez
423549
1195. Pedro Julio Martinez
Maria
Custodia
de
de
de
1196. Rosalba Carvajal
41585696
1197. Emilse martínez C.
1198. Sandra paola martínez
C.
47
6
47
7
1204. Miguel Antonio Ortiz
Rodríguez
11373251
1205. Miguel Angel Ortiz
Moreno
4883795
19131072
1206. Danilo Tolosa
1207.
Roberto
Herrera
Triviño
1204. Miguel Antonio Ortiz
Rodríguez
11373251
48
2
48
3
48
4
48
de
1179. Nidia Angulo Jimenez
46
5
46
6
47
8
47
9
48
0
48
1
Casa
Teja
1169. Alexander Paez Aponte
52870311
47
5
Cra 17 # 81-17
sur
1168. Carlos Daniel Paez
Aponte
46
0
46
1
46
2
46
3
46
4
Aponte
1205. Miguel Angel Ortiz
Moreno
4883795
19131072
41522597
1206. Danilo Tolosa
1207.
Roberto
Herrera
Triviño
1208. Ana Lucia Caballero
de
de
de
5
Rubio
48
6
1209. Rafael Antonio Poveda
Caballero
48
7
48
8
1210. Edgar Valentín Poveda
Caballero
1213. Oscar
Izquierdo
38281895
49
0
39711281
50
0
Cll 76 sur #
17-37
Casa
Teja
de
Cra 17 A # 77
A-81 S
Casa
Teja
de
Cll 76 S # 16
A-28
Casa de teja
Casa de Teja
Casa
Teja
Cll 95 A Sur #
4-51
Monteblanc
o
Cll 75 Bis Sur
#17 A – 53
Marichuela
Ruiz
1214. Sergio Andrés Ruiz
Izquierdo
1229. Julia Rojas Palacios
1235. Isaura Ramirez Alvarez
20337779
1237. Carlos Julian Tapiero
Ramirez
1411. Carmen
Bocanegra
Castellanos
de
1414. Isabel Cano Ballen
39739113
49
7
49
8
49
9
Julián
1215. Maria Alejandra Ruiz
Izquierdo
52126567
49
4
49
5
49
6
Teja
1212. Francelina Izquierdo
48
9
49
1
49
2
49
3
17-52
19380443
1415. Jeimy Katherine segura
cano
1426. Humberto Fernandez
1431.
Reyes
Duitama
Valbuena
80368524
1432. Cecilia Diaz Nobsa
23350803
1433. Álvaro Valbuena Díaz
Cra 3ª B Este
No. 62 D-04
sur
Marichuela
50
1
1434. Yuri Andrea Valbuena
Díaz
50
2
50
3
1435. Ana Esperanza Espítia
1436. Omar Orlando Muñoz
Espitia
50
4
41729634
50
5
50
9
51
0
Oswaldo
Marichuela
Calle 62B sur
No. 3ª-25 Este
Marichuela
1438. René Fernando Muñoz
Espítia
50
6
50
7
50
8
1437.
Richard
Muñoz Espítia
Calle 62 B sur
No. 3ª-14 Este
1439.
Carlos
Galeano
4292104
27355553
Humberto
1440. Piedad del Socorro
Meneses Senoy
1441.
Oscar
Galeano Meneses
Fernando
1442. Ronal Ferney Galeano
Meneses
51
1
51
2
51
3
41478830
51
4
52.456.446
Bta
4. Alba Luz Callejas Amaya*
39.633.805
Bosa
8. Maria Del Carmen Garzón
Urrego*
Cra 3 B este #
81-66
Yomasa
28.893.343
Puri
16. Marleny López Vásquez*
Cll
72
B
Bis 105 A– 33
sur piso 1
Granada
5944.512
L.T
17. Juan Bautista Adams*
Cll 95 B sur 528
barrio
monteblanco
Monteblanc
o
65.495.032
Armenia
19. Luz Marina Rogelis Diaz*
41.766.943
Bta
22. Argenis
Morales*
79.000.818
Guaduas
29. Omar Humberto Barrera
B*
20.504.515
El Peñon
31. Graciela Bustos Bustos*
41.473.944
Bta
33.
Alcira
Villamarin*
20.504.378
El Peñon
34. Yolanda Bustos Bustos*
51.583.460
Bta
40. Aireth Del Carmen Tavera
Maldonado*
21.237.883
V/cio
43. Mercedes Silva*
79.390.845
Bta
45. Rafael Rodríguez Ortíz*
65.551.339.
Guamo
(Tolima)
47. Consuelo RodríguezBaez*
28.512.243
Ibague
49. Angela Rosa Marín*
51
5
51
6
51
7
51
8
51
9
20188641
1443.
David
Alexander
Galeano Meneses
1444. Maria Lilia Perilla
Sánchez
1445. Josefa Hernández de
Vargas
Criales
De
52
0
52
1
Bustos
De
52
2
52
3
52
4
52
5
52
6
52
7
52
8
Calle 62 sur
No. 3-58 Este
Trv. 3ª G No.
70 B- 52 sur.
Manzana
15
lote
3
mochuelo bajo
Cra 41 B este
# 80
A – 24
sur
Cll 103 A # 3
B – 75 este
Cra 34 este #
94-46
sur
(antigua) cll72
C bis
#5
A – 45
sur
(nueva)
Cra 34 A este
#
94
–3
(antigua). Cll
72 D sur # 5
A – 34 (nueva)
Cra 34 A este
# 94-45 sur
(antigua) . cll
72
D
#5
A – 46
sur
(nueva)
Cra 34 A este
#
94-39
(antigua). Cll
72
D
#5
A – 40 (nueva)
Cra 34 A este
# 94-28 sur
(antigua). Cll
72
D
#5
A – 27
sur
(nueva)
Cra 33 este #
95-04
(antigua). Cll
72 B Bis # 703 (nueva)
Cra 33 este #
94-51
sur
(antigua). Cll
72 Bis # 5-16
(nueva)
Cra 33 este #
94-34
sur
(antigua). Cll
72 B Bis # 5A33 (nueva)
Cra 33 este #
95-22
sur
Marichuela
La Aurora
Mochuelo
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
52
9
53
0
53
1
17.196.215
Bta
50. Gabriel Moncada Garzón*
2,281.408
Chaparral
52.
Camilo
Castañeda*
10.162.944
Dorada
56. Carlos Arturo Chacón
González*
38.266.265
Ibague
57. Rosaura
Marín*
19.309.264
Bta
60. Jorge Isaac Roa Pulido*
Calderón
Montenegro
53
2
53
3
53
4
53
5
53
6
53
7
53
8
53
9
54
0
54
1
54
2
54
3
54
4
54
5
54
6
54
7
54
8
54
9
55
0
55
1
454.534
Viota
41.503.353
Bta
21.218.589
V/cio
51.599.514
Bta
79.825.672
Bta
39.739.113
Ubate
28.636.987
Coello
41.677.875
Bta
52.293.553
Bta
21.075.796
Usme
36.272.144
Pitalito
5.999.580
San Antonio
2.882.930
Bta
79.390.407
Bta
61. Alcides Peña Pinzón*
63. Blanca Cecilia Penagos
Moreno*
64. Dioselina Granados*
65.
Francisca
Perdomo
Nuñez*
66. Johnn Fernando Cobos
González*
68. Isabel Cano Ballen*
70. Luz Deny Varon*
71.
Maria
Vega
De
Hernández*
72. María Jackeline Tovar
González*
73.Martha Gloria Cobos*
74. Nury Ruiz Sarria*
75. Ramiro Culma*
76.Santiago
Hernández
Lozano*
77. Wilson Orlando Santos
Sarmiento*
19.389.666
Btá
79.Guillermo
Álvarez*
Sastoque
20.236.093
Bta
25.115.352
Salamina
(Caldas)
86. Ana
Cardozo*
Ramírez
39.765.224
Usme
Delina
106. Maria Rosalba Cuesta
De Forero*
107. Blanca Lilia Sánchez*
(antigua). Cll
72 B Bis sur #
7 – 21 (nueva)
Cra 33 este #
95-46
sur
(antigua). Cll
72 B Bis sur #
7 – 45 (nueva)
Cra 33 este #
94-46
sur
(antigua). Cll
72 B Bis # 5A
– 45
sur
(nueva)
Cll 72 B Bis #
7 -09 sur
Cra 33 A este
#
95-03
(antigua). Cll
72 B Bis A
sur # 7-04
(nueva)
Cra 34 A # 9458
sur
(antigua). Cll
72 D sur # 5A
– 57 (nueva)
Cll 96 A # 5
– 39
Cll 95 B sur #
4-63
Cll 96 A sur #
5 – 09
Cll 95 B # 5
– 04 sur
Cll 95 B # 421
Cll 90 A # 451 sur
Cll 95 B sur
#3C-51
Cra 3 B #95B24 sur
Cll 96 A sur #
5-34
Cll 95 B # 421
Cll 95 B # 546 sur
Cll 95 A sur #
5 – 09
Cll 95 B # 522 sur
Cll 95 B sur #
2-03
Cll 91 B sur #
31-51
este
interior 2
Cll 74 B # 1
C – 15
Av.
El
mochuelo
#
80-97 sur
Manzana
18
lote
11
mochuelo bajo
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
El Cortijo
Mochuelo
Mochuelo
55
2
55
3
52.374.649
Bta
109. Mary Cecilia Tellez
Sánchez*
41.648.809
Bta
111.
Lucy
Hernández*
Aurora
114. Fabio Triana Serna
55
4
55
5
55
6
55
7
55
8
55
9
56
0
56
1
Santiago
3.190.240
Supatá
115.
Milton
Rodríguez Luque*
3.149.696
Ricaurte
116. Humberto Rodríguez*
39.715.097
Bta
118. Idaly López Cespedez*
39.547.437
Bta
126. Gloria López Vasquez
Cll 72 D sur #
5A-10
41.726.702
Bta
36.274.255
Pitalito
39.553.206
Girardot
130. Maria Blanca Cecilia
Rincon
Cll 95 A # 456 sur
131. Flor Marina Ruiz Sarria
Cll 95B # 3-34
133.
Yolanda
Martinez
51.833.579
Bta
141.
Gloria
Rodríguez Morales
80.362.934
Bta
145. Fabio Triana Serna
Cll 96 A sur #
3 – 39
Cra 33 A este
# 95-51 sur
(antigua).
Cll 72
ABis
Sur #5ª - 52
(nueva)
Manzana
17
lote
8
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Martinez
Maritza
56
2
56
3
56
4
56
5
56
6
23.374.135
Buena Vista
(Boyacá)
4.066.574
Buena Vista
(Boyacá)
47874768
56
7
57
11438399
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Granada
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Monteblanc
o
Mochuelo
Mochuelo
Cll 62 sur # 3
B-09 este
La Fiscala
100. Carlos Julio Rodríguez
Castiblanco *
Cll 62 sur # 3
B-09 este
La Fiscala
751.
AMIR
WILLIAM
FERNANDEZ CASTILLO
753. Stephaby
Fernández*
25742057
Mochuelo
99. Luz
Marina
RodríguezCastiblanco*
752. Juan Camilo Fernandez*
56
8
56
9
57
0
Manzana
16
lote
12
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Manzana
19
lote
14
mochuelo bajo
Manzana
17
lote
8
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Manzana
10
lote
4
mochuelo
Manzana 1
A lote
8
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Manzana
17
lote
4
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Alexandra
754. MARIA EUGENIA
MUÑOZ ROCERO
755. ANDRES HUÉRFANO
RODRÍGUEZ
La Fiscala
CRA 4 B
ESTE #83-35
S
CRA 4 B
ESTE 83-35 S
La Fiscala
La Fiscala
CLL 62S#3 A63 ESTE
1
756. Sorelly Alarcón Garcia
57
2
57
3
57
4
57
5
757. Blanca Leticia Huérfano
Alarcón*
758. SORELLY ALARCON
GAMA
759.
ANA
TRANSITI
ARAUJO ALARCON
760.
MARTHA
LUCIA
RAMIREZ
CLL 62S#3 A63 ESTE
CRA
B
(sic)#62B-12 S
57
6
761. John
Ramírez
CRA 3BIS#62
– 40 S
57
7
57
8
57
9
762. Michael Aniv. Rosales
Ramírez*
763.
GABRIAL
(sic)
MENDOZA JAIMES
766. SANDRA PATRICIA
LIMAS ALARCÓN
767. INÉS LÓPEZ
52241330
41381149
39719918
2897719
52460202
20066673
Edgar
Rosales
58
0
58
1
58
2
51678408
768. CARMELINA BALLEN
GUZMÁN
80370231
771.
LUIS
EDUARDO
PARRA LÓPEZ
772. ISAURO CRUZ PEREZ
19110767
58
3
58
4
79821592
15945187
58
5
58
6
58
7
773.
ORLANDO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
776. Editson Andrés Arango
Ramírez
19243664
777. JOSÉ
OBANDO
ROSELIANO
11429781
779. MANUEL ALBERTO
REYES VIRGUEZ
58
8
780. Manuel Alberto Reyes
Chaves*
58
9
781. Manuel Alejandro Reyes
Chaves*
783. LUZ
MARINA
RODRÍGUEZ CASTIBLAN
CO
59
0
23376135
59
1
784.
Wilson
Alejandro
González Rodríguez*
59
2
59
3
19493949
787. Rafael Ricardo Carvajal
Millán*
59
5
788.
Johana
Elizabeth
Carvajal Millán*
789. ÁNGEL OCTAVIO
ESPINOSA
59
6
59
7
316625
24099629
790. BLANCA CECILIA
MILLÁN ALPOCA
La Fiscala
La Fiscala
CRA 3B#62
E-18 S
CRA 3 No. 61
E – 08 ESTE
CRA 5
C No. 82 A–
21 S
CLL 62 No. 3
A–
10 S
ESTE
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
CALLE 62
A No. 3 A –
13 S ESTE
CRA 3 B No.
62 E – 11 S
CRA 3 B
No. 62 A– 05
S
CLL 62 B
No. 3 A – 38
S
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
La Fiscala
CLL 62 S No.
3 B – 09
ESTE
785.
Andrés
Alberto
González Rodríguez*
786. RAMÓN DE JESÚS
CARVAJAL SANTOS
59
4
La Fiscala
La Fiscala
CRA 3 B
No. 62 F – 05
S
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
CRA 3 B
No. 62 F – 05
La Fiscala
La Fiscala
S
59
8
4066696
793.GUSTAVO
GONZÁLEZ
BERNAL
59
9
794.
Yazmín
Bernal*
Esperanza
60
0
60
1
795. Jessica Lorena Bernal*
39716330
796. MARÍA YINETH
TIQUE ARAGÓN
60
2
151931
798.MIGUEL
LARA
60
3
52378344
799. URSULA CHAVES
ROCHA
60
4
39640225
800. FABIOLA
RUIZARIAS
60
5
60
9
61
0
61
1
802. Dayana
Ruiz*
803.Sergio
Zambrano Ruiz*
51907372
11320670
14248715
Zambrano
804. GLORIA ESTELLA
GUTIERREZ LÓPEZ
809. CHARLES OLIMPO
CASTAÑEDA ARAUGO
810.
ISIDRO
HERNÁNDEZ
GALINDES
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
La Fiscala
La Fiscala
4112948
814. Henrry Alexander
Alarcón Buitrago
61
6
815. Gildardo
Buitrago
61
7
61
8
816. Jeison Alveiro Alarcón
Buitrago
817.
MARLEMIRE
BUITRAGO
819. JOSÉ LUIS LIMAS
ORTÍZ
39800279
2860372
5936843
CLL 62 D No. 3
A – 31 S ESTE
La Fiscala
CLL 62 S No. 3
A – 39 ESTE
CRA 3 B No. 62
B – 12 S
Alarcón
820.
HERIBERTO
VELASQUEZ LUNA
La Fiscala
La Fiscala
CLL 62 A No. 3
AA – 46 S
ESTE (sic)
812. Patricia Hernández
Imbachi*
813.
AURELIO
ALARCÓN GARCÍA
61
5
62
CLL 62
AS
No. 3 A – 04
ESTE
La Fiscala
Esteban
811.
Diana
Fernanda
Hernández Imbachi*
61
3
61
9
62
0
CRA B No. 62
E – 18 S
(sic)
La Fiscala
807. Jhon Jairo Reyes*
61
2
61
4
CRA 3 A BIS
ESTE No. 62
F – 34
801. Fabian Ruiz Ruiz*
60
6
60
7
60
8
ANTONIO
La Fiscala
La Fiscala
CRA 3 B ESTE
No. 62 – 27 S
CRA 3 B ESTE
No. 62 – 27 S
CLL 62
CS
No. 3 A – 09
ESTE
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
CLL 62 C No. 3
A – 48 S
1
821. Fabian Velasquez
62
2
62
3
822. Diego Alexander
Velasquez*
824. NUBIA RODRIGUEZ
FERNANDEZ
26559425
62
4
La Fiscala
825. Nelly Andrea Leiva
826. Luis Eduardo Leiva*
62
5
827. Sandra Milena Leiva*
CRA 3 AA No.
62 E – 23 S
(sic)
62
6
19333879
62
7
62
8
26559012
62
9
830.
Fabio
Rodríguez*
63
0
63
1
63
2
828.
NEVARDO
FIGUEREDO
ESTUPIÑAN
829.
BEATRIZ
RODRIGUEZ
FERNANDEZ
831.
Eduer
Rodríguez
Nelson
CLL 62 A No. 3
- A52 S
La Fiscala
CRA 3 A No. E
23 S (sic)
Fernando
79276841
832. ARTURO TORRES
PARRA
23676211
833.
BELARMINA
PACAGUI PEREZ
CLL 62 D S
No. 3 A – 17 S
ESTE
834. Fabiola del Pilar Pérez
Pacagui*
63
4
835. José Fabian Pérez
Pacagui
63
5
63
6
63
7
836. Maria Camila Pérez
Pacagui
837.
ISRAEL
ALVARADO DÍAZ
842.
CENIELA
RODRÍGUEZ FERNADEZ
CLL 62 B No. 3
A – 21 S ESTE
843. Leidy Tatiana Muñoz
Rodríguez
CRA 3 H No. E
– 23 S (sic)
26554324
63
8
63
9
64
0
64
1
64
2
64
3
64
52293260
52210050
11430729
844. CLAUDIA MARÍA
ORTEGA GARZÓN
845. Karen Stefania Garzón
Ortega
846.
LUZ
MERY
SACHICA FERNÁNDEZ
847.
Katherin
Julieta
Garzón Sachica
848. PEDRO EMILIO
GARZÓN GARZÓN
La Fiscala
La Fiscala
63
3
19050653
La Fiscala
CRA 3 No. 64
– 06 ESTE S
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
CRA 2 C ESTE
No. 64 – 10 S
La Fiscala
CRA 2 C ESTE
No. 64 – 10 S
La Fiscala
CLL 62 ESTE S
No. 3 B– 09
4
849. Ana Elizabeth Garzón
64
5
850. Diana Milena Garzón
851. Oscar Emilio Garzón
64
6
64
7
64
8
64
9
65
0
852.
Tatiana
Garzón
16258857
52501156
35332928
65
1
853. JOSÉ OSWALDO
POLO CASTRO
854. DIANA PATRICIA
PINEDA HERNÁNDEZ
855.
CARMEN
GONZÁLEZ
DE
VERGARA
857.
Leydi
Andrea
Cárdenas González
65
2
65
3
Vanesa
52624497
864. Catherine Fernández
Avendaño
65
5
65
6
865.
Yorley
Tatiana
Fernández Avendaño
866. LUZ ALEXANDRA
BENITEZ ORTIZ
65
7
867. Wendy Paola Patiño
Benitez
65
8
65
9
868. Yeison Camilo Patiño
Benitez
869. CILSA VALBUENA
GÓMEZ
52046353
66
0
871. Gloria
Figueredo
Esperanza
66
1
872.
Gina
Figueredo
Marcela
66
2
874.
Diana
Figueredo
Cristina
66
3
66
4
875.
Andrés
Felipe
Valbuena
876.
CARMELINA
BALLEN GUZMAN
51678408
66
5
CRA 3 B No. 62
C – 18
877. Yasmín Santos Ballen
La Fiscala
La Fiscala
CRA 3 A No.
62 – 08 S ESTE
858. Vanesa Yesely Suarez
Vergara
863. FRANCY ESNED
AVENDAÑO REYES
65
4
42114668
La Fiscala
CLL 62 C No. 3
A – 39 S ESTE
La Fiscala
CRA 4 ESTE
No. 83 – 36 S
La Fiscala
CLL 83 A No. 3
B – 03 S
La Fiscala
CLL 62 A No. 3
A – 52 S ESTE
La Fiscala
CLL 62 G No. 3
A – 10 S ESTE
878. Daniel Santos Ballen
66
6
66
7
66
8
12134662
879. OSCAR MOJICA
880.Yeimmy
Mojica bello
Lorena
CLL 62 B No. 3
A – 22 ESTE
La Fiscala
La Fiscala
66
9
67
0
67
1
79801258
51677053
881.Oscar javier Mojica
Bello
882.Carlos Julio Sabogal
Poveda
884.Luz Marina Patiño
Calle 62 # 3ª 39 S Este
La Fiscala
La Fiscala
885.Durfay Katerin lara
67
2
67
3
67
4
886.Heidi Axley Lara
80127402
888.Harold
Poveda
67
5
67
6
67
7
67
8
67
9
887.Harol Lara patiño
Yesid
La Fiscala
Lara
889.Yuvely Siomara Lara
Sabogal
19068440
890.Ulpiano Veloza pinzon
891.Diana Marcela Veloza
Marquez
4066574
894.Kelly
Rodriguez
68
1
68
2
895.Luis Carlos Rodriguez
68
4
68
5
2903560
Calle 62 D S #
3ª - 27 Este
La Fiscala
908.Orlando
Morales
Axley
Callle 62 B S
# 3 AEste
Lara
Hernandez
68
9
909.Fabián
Hernandez
69
0
69
1
69
2
910.Cindy
Carolina
Guarguati
912.Julio
Antonio
Bohórquez Vargas
914.Abelardo Montes
1609331
La Fiscala
905.Guillermo Lara
907.Heidi
Patiño
17316783
Calle 62 S # 3 B
09 Este
Estiven
906.Durfay Catherine Lara
Patiño
79444027
La Fiscala
902.Héctor Velosa Duitama
904.Brandon
Veloza Sabogal
68
6
68
7
68
8
Yohana
903.Angie Tatiana Veloza
Sabogal
68
3
Calle 62 d s #
3ª-27 Este
893.Carlos julio Rodríguez
catiblanco
68
0
79726908
La Fiscala
Orlando
La Fiscala
Cra 3 # 62-22 S
Este
Calle 62 Lote 15
# 3-35 S Este
La Fiscala
915.Abelardo Montes
69
3
69
4
916.Luz Dary Montes
917.Marisol Montes
918.Jhon Fredy Montes
La Fiscala
Cra 3 a # 62 E
– 24 S
69
5
69
6
69
7
26614282
69
8
919.Maria
Cardenas
Silva
Diaz
921.Edwin Orduz
La Fiscala
Cra E bis # 6216 S Este
923.Natalia Díaz
69
9
70
0
70
1
70
2
70
3
51992987
925.Lucy Fernández
4258215
930.Félix Carvajal Santos
931.Maria
del
Carvajal Morchan
39702389
Cra 3ª # 62 E24 S
Pilar
933.Jimy
Villanueva G
70
5
934.Sandy
Gómez
González
70
6
935.Lillied
Gómez
González
70
7
70
8
936.Angie mayerlli reyes
Gómez
937.Maria
del
Pilar
Rodríguez Arellano
51741291
938.Paola Andrea
Vanegas Rodríguez
71
0
940.Patricia cuevas moreno
941.Viviana Rodríguez
52170348
943.Mónica
Padilla
944.Mónica
Charloth
Castañeda Padilla
71
4
71
5
945.Kevin
Andrés
Castañeda Padilla
946.Marlene
Sarmiento
cardona
71
6
947.Jharold
Miguel
Bohórquez Sarmiento
71
7
948.Elizabeth
Sarmiento
71
8
71
9
949.Elidí
Tatiana
Bohórquez Sarmiento
950.Maria Adelia Silva
Soto
51865418
La Fiscala
Calle 62 E # 3ª
37 Este S
La Fiscala
Calle 62 c # 3
A 28 Este S
La Fiscala
Calle 62 B # 3ª
16 S Este
Consuelo
71
3
51713059
Cra 3 A # 62 E
– 11 S
Alexander
70
9
71
1
71
2
La Fiscala
932.Nidia
esperanza
Gómez Martínez
70
4
La Fiscala
Bohórquez
La Fiscala
Cra 3# 62 B 12
S Este
La Fiscala
Cra 3 B # 62 B
116 S Este
Cra 4 este “
82-511 S
La Fiscala
72
0
951.Deysi natalia Carvajal
Silva
72
1
72
2
952.Yadith Daniela carvajal
Silva
953.Maria
Eugenia
esguerra Díaz
51798985
72
3
954.Juan
Esguerra
Carlos
Torres
72
4
955.Luis
Esguerra
Alberto
Torres
72
5
956.Ana
Esguerra
Rosa
Torres
72
6
957.Elizabeth
Esguerra
Torres
72
7
958.Ana
Esguerra
Torres
72
8
3152646
Milena
La Fiscala
Calle 62 E S # 3
A17 Este
959.Ofir Rios Ospina
La Fiscala
960.Yinny Lizeth Polo Rios
72
9
961.Cristian
Rios
73
0
73
1
73
2
73
3
73
4
David
Polo
962. Luis Daniel Polo Rios
41581746
963.Gloria Aurora García
Urrego
964.Miguel Horacio Lara
24080488
La Fiscala
Calle 62 a S # 3ª
04 Este
965.Hosana Baez
La Fiscala
966.Blanca Lucila Osorio
Cortés
73
5
967.Luis Enrique Osorio
Cortés
73
6
968.Luis Humberto Báez
73
7
Calle 62 B Este
# 3 a – 03 S
969.Jorge Ernesto Osorio
Báez
73
8
73
9
74
0
Calle 62 C # 3ª
39 S Este
970.Víctor Manuel Osorio
Báez
19389666
971.Guillermo Sastoque A
La Fiscala
972.Edwin Yesid Sastoque
74
1
74
2
74
3
973.Juan
Sastoque
974.Viviana
Sastoque
Guillermo
Tatiana
SIN
DIRECCIÓN
74
4
74
5
74
6
74
7
7544542
976.Gilberto Anacona Uni
74320283
979.jose Daniel carvajal
28800727
980.Luz Stela Guzmán
Beltrán
983.Cecilia correa Burgos
23350056
984.Elidí Johana Correa
74
8
74
9
75
0
75
1
75
2
75
3
75
4
75
5
75
6
75
7
75
8
75
9
76
0
76
1
76
2
76
3
985.Luis Fernando Correa
52559144
51810651
23591072
1054907
52292357
Alexander
989.Rosa Maria Ramírez
Triana
990.Maria
Nohelia
Quintero rendon
991.Norman
Constanza
González Quintero
994Ana Cecilia Agudelo
Guerrero
995.José Arsenio Poveda
Guerrero
996.Yeimar Alonso Poveda
( nieto)
997.Olga Nela Peña Díaz
998.Michael Andrés Peña
Díaz
41455340
41417030
999.Maria Adelaida Díaz
Martínez
1000.Adriana Rocío Peña
Díaz
1001.Maria Marleny Suárez
Barbosa
1002.Deisy
Barbosa Suárez
Marleny
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
La Fiscala
Cra 4 B #
332.28 Int 1 S
Este
986.Delfina Correa burgos
987.Yeison
correa
51996589
Calle 62 D # 3
A 49 Este S
Cra 4 Este # 8251 S
Calle 62 C # 3
A 48 S Este
La Fiscala
Cra 4 B Este #
32-28 Int 1 S
Calle 62 B # 3ª
21 S Este
La Fiscala
La Fiscala
Cra 3 Este # 62
E 17 S
Calle
64
# 2C 28 Este S
La Fiscala
La Fiscala
Calle
664
# 2C 28 Este
La Fiscala
Calle 63 H # 2
C 17 S Este
La Fiscala
Calle 63 H # 2C 17 S Este
La Fiscala
Cra 2C # 63-12
Este
Demandantes representados por el abogado Raúl Hernández Rodríguez
1
9. Fredy Villamizar
Santamaría
2
10. Yurlein Bellaníth
Villamizar López
14. Hector
3
Hernando Moreno
Sandoval ****
16. Oscar
Javier
4
Cll 72 #6-40
S
Granada
Ilegible
teléfono:
5668911
Granada
-
Moreno Rosas
18. Crisanto Casallas
Fajardo ****
Ilegible
Granada
Cra 34 Este
#94-27 S
Granada
18. Crisanto Casallas
Fajardo ****
19. Cristina Medina
Palencia
20.
Jaime
Albero
Casallas Medina
Ilegible
Granada
27.Luz
Marina
Montaño de Buitrago
28. Arturo
Stiven
Cra 34 Este
#94-27 S
Granada
14
15
Buitrago Montaño
49. María Elsy Valero
Rodríguez *******
50. Ricardo Velásquez
Acuña -*******
51. Andrea Estefanía
Velásquez Valero
54. Marco Lino Soto
Rodríguez *****
Ilegible
teléfono:
4612685
-
Monteblanco
Cll 96 S # 345
Monteblanco
1.363.926
55. Juan Merchan Niño
******
Cll 96 A # 476 este
Monteblanco
41.512.901 DE BTA
57. Irma Aurora Moreno
******
CL 95 B SUR
NO 3 B 52 teléfono:
2003789
Monteblanco
60. Anyelo Andrés Medina
Timoté
62. Leidy Tatiana Medina
Timoté
Ilegible
teléfono:
7621244
-
Monteblanco
63.
Aminta
Teresa
Rodríguez
De
González******
64. Aurelio Roberto
González Rodríguez
65.
Nidya
Aleyda
González Rodríguez
69. Rosaura Clavijo De
Gutiérrez******
70. Guillermo Antonio
Gutiérrez Clavijo
71. Oliva Gutiérrez Clavijo
72. Gilberto Ramírez
Bustos ******
73. Emilce Arias Rocha
(cra 3b No. 95 A sur)
74. Gloria Emilse Ramírez
Arias
75.
Sugey
Yazmín
Ramírez Arias
76. Jhon Alexander
Cll 95 S # 245
Monteblanco
Cll 96 # 47-03
S
Monteblanco
Cll 95 B S #
3-34
Monteblanco
5
19. Cristina
Palencia
20. Jaime
6
Medina
Albero
Casallas Medina
21.
Kimberlyng
Casallas Medina
7
8
9
27.Luz
Marina
Montaño de Buitrago
28. Arturo
Stiven
10
Buitrago Montaño
11
12
13
16
17
51891364 BTA
80.452.705 DE BTA
18
80.365.742 DE BTA
19
20
21
22
23
41.677.812
24
25
26
27
41.364.425
28
29
30
31
32
33
34
329267
20767619
52.299.387
Ramírez Arias
77. Diana Exmirna
Salgado Piñeros
20.169.736
Cll 96 A S #
3-21
Monteblanco
78. Rosa Maria Avila De
Caro ****
Ilegible
teléfono:
7615564
-
Monteblanco
2.674.998
79.
Tobías
Martínez*****
Ilegible
teléfono:
2063794
-
Monteblanco
41.346.500 DE BTA
80.Maria
Excelina
Rodríguez
De
Rodríguez*****
81. Joaquín Emilio
Londoño
Acevedo*****
82. Jose Mauricio Méndez
Rodríguez******
Cll 96 Z # 321 S
Monteblanco
Cll 96 A # 321 S
Monteblanco
Cll 95 S # 3
A - 29
Monteblanco
83. Pedro Eliseo Duarte
Buitrago*****
84. Amanda Patricia
Quesada******
Ilegible
teléfono:
7610386
Monteblanco
86. Ana Gregoria García
Rodríguez*****
87. Constantino Caro
Jiménez******
Ilegible
Monteblanco
Cra 1 # 95 A 18 S
Monteblanco
4.170.378
89. Jaime
Suárez
Guerrero*****
Cll 95 S # 064
Monteblanco
51.790.338
91. Benita Gómez *****
92.
Yenny Rocio
Cll 95 B # 4386 S
Monteblanco
Cll 95 S # 051
Monteblanco
Vela Acosta
100. Rita Cucunubá
Gómez*****
Cll 95 A S #
43-81
Monteblanco
101. Martha Isabel Beltrán
Cucunubá
102. María Cristina Beltrán
Cucunubá
CRA 13
A ESTE 86 15
SUR
35
36
Millan
37
38
2567131
39
80.380.694
40
41
79.313.230
39.767.797
-
42
20.166.670
43
17.065.920
44
45
46
Patino
93. Tatlana
Pilar
Patiño Gómez
94. Eduwin
Fabián
Patiño Gómez
47
48
49
80.366.505
95. Julio Cesar Vela
Rodríguez
51.881.067
96. Flor Marina Acosta
Martínez****
97. Wilmer Alexander
Vela Acosta
50
51
52
98. Cesar Steven Vela
Acosta
99. Mónica
Jineth
53
54
35.325.580
55
56
57
58
51.673.869
59
60
103. Mónica Liliana Beltrán
Cucunubá
104. Gloria
Esther
Castro
Meló*******
105. John Alexander
Ilegible
teléfono:
7617217
-
Monteblanco
61
62
63
64
2.856.450
65
41.338.934
66
35.474.770
Rosas Castro
106. Ginna
Paola
Rosas Castro
107. Yeimy Viviana
Rosas Castro
108. Diego Armando
Rosas Castro
109. Yudy
Natalia
Rosas Castro
110. Héctor
José
Duarte
Garzón*****
111. Ana
Isabel
López
De
Duarte*****
67
117. Wbaldina Huertas
******
68
118. Edwin Yesid Huertas
Monteblanco
122. José
Abelino
Ruiz Borda*****
Cll 96 A S #
3-33
Monteblanco
20.440.837
123. Maria Ofelia Bogota
Bogota ******
125. Luis Fernando
Méndez Bogotá
126.
Miguel
Paez
Parra******
127. María Aurora Sierra
Cortes******
128.
Angélica
María
Cucunubá****
Ilegible
Monteblanco
79.912.478
41.556.919
71
72
4.220.096
23.482.501
52.524.458
75
76
-
Monteblanco
Cll 95 A # 4381
Monteblanco
131. Wilson
Orjuela
Forero******
Cra 2 # 95-13
Monteblanco
132.
María Amelia
Niño De Moreno*****
Cll 95 # 1-47
S
Monteblanco
Ilegible
teléfono:
2003240
(TV 2 N0 76
B Sur - 84
IN 1)
77
35.456.657
78
79
80
81
82
3.114.428
83
51.921.558
84
85
Cll 95 S # 051
17.108.816
70
74
Monteblanco
119. Angela Liliana Huertas
69
73
Tr 3 D # 70 B
- 25 S
133. Bertha
Isabel
Mendoza
Montañez******
134. Andrea
del
Pilar
Lizcano
Mendoza
135. Jazmín Helena
Lizcano Mendoza
136. Jesús
David
Lizcano Mendoza
137. Diego
Armando Lizcano
Mendoza
138. Joselyn
Pinzón******
139. Julia
Inés
García
Rodríguez******
141. Wilmer Yesid
Ilegible
teléfono:
7672670
–
Monteblanco
Cll 95 # 46-31
S
Monteblanco
Cra 3 C # 95
A-10 S
Monteblanco
86
1.063.585
87
23.119.117
88
20.273.905
89
20.212.340
90
6.749.052
91
92
51.990.225
7.555.213
Castellanos García
142.
Dennys
Katherine
Castellanos García
143. Víctor
León
Ramírez*****
144. Carmen Rosa
Díaz
De
León*****
Cra 1 # 95-07
S
Monteblanco
Cll 96 # 2-34
S
Monteblanco
Cll 95 A # 264 S
Monteblanco
Cll 95 # 1-47
S
Monteblanco
148.
Tránsito
Peña
Fuentes*****
149. Carlos Alberto
Martínez Peña*****
Cll 95 S # 052
Monteblanco
155. Luz
Midia
Carrillo
Aguilera*****
157. Robert Willian
Carrillo
Aguilera****
160. Sandra Patrícia
Trujillo Urueña
161. Doris
Helena
Urueña*****
162. Jenifer Catalina
Urueña
163. Cristian Camilo
Urueña
164. Julieth
Alejandra Urueña
165. Nury
Patricia
Martínez
Sánchez******
166. Karen Gineth
Urueña Martínez
167. Angie Tatiana
Urueña Martínez
168. Liliana
Serna
Londoño
171. Karol Viviana
Forero Serna
172. Esteban Cleves
Penagos*****
177. José
Ignacio
Quintero
Mora*****
178. Myrian Lucia
Buitrago
Osorio****
Cll 71 C S # 2
-79
Aurora
Cll 70 B # 4
A-24
Aurora
Cll 70 B Bis #
4 - A03 S
Aurora
Cll 70 A # 3
A-76 S
Aurora
Cll 70 A # 3
A-86
S
interior 2
Aurora
Tr 3 F # 70 B 02 S
Aurora
179. Oscar Robayo Silva
*****
180. Rosa
María
Ilegible
Aurora
Cll 70 A S # 3
Aurora
145.
Maria
Jenara
Merchán De Céspedes
****
146. Angela
Rodríguez*****
147. Jorge
Aníbal
Moreno
Wilches******
93
52.296.267
94
79.819.791
95
96
51.919.524
97
98
99
100
52.234.111
101
102
103
43825470
104
105
19.263.940
106
8.240.277
107
52.854.752
108
109
110
19.055.870
41.533.607
Torres
De
García*******
A-04
14.324.567
181.
Bernardo
Buitrago******
Cll 73 S # 2 B
-05
Aurora
80.109.211
182. Rafael
Antonio
Nieto
Alarcón*****
Ilegible
teléfono:
2003953
-
Aurora
41.510.920
191. María Teresa
Moreno*****
192.
Pompilio
Restrepo Moreno
203.
Adíela Isabel
Lugo Martínez*****
204.
Eduar Jiménez
Lugo
205.
Carlos Mario
Jiménez Lugo
209.
Delfina Roa
Pineros*****
Cll 92 S # 32
S - 23/21 este
Aurora
Trv 3 G # 70
B - 18 S
Aurora
Cll 71 B S # 620
Aurora
222. Jesús
Cra 3 A # 71
A - 22 S
Aurora
Cll 71 B S # 617
Aurora
Cll 69 D # 416 interior 2
Aurora
Tr 3 F # 70 B 11
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-34 S
Aurora
Tr 3 F bis # 70
A -47 interior
2
Aurora
Cll 70 B Bis
Aurora
111
112
113
114
50.859.177
115
116
117
35.498.134
118
37716
119
120
41.755.346
121
122
123
124
51.950.376
125
126
127
51.919.440
128
129
130
41.549.744
131
132
133
41.328.243
134
135
52.365.665
Zapata
Bahena
223. Diego Zapata
Malaver
SU
PAPA
DIO
PODER
224. Ruth
Marina
Robayo
De
Sánchez*****
225. Yakeline
Andrea
Sánchez
Robayo
226. Carlos
Giobanny Sánchez
Robayo
227. Sandra Johanna
Sánchez Robayo
228. Olga
Lucia
Olaya*****
229. María Angélica
Escobar Olaya
230. Carol Gisell Escobar
Olaya
231. Maria
Leonor
Ovalle
Rodríguez *****
232. Javier
Eduardo
Quintero Ovalle
233. Yeisson
Benjamín Quintero
Ovalle
234. Ana
Teresa
Chivata
Rodríguez****
235. Johana
Rojas
Chivata
236. Elsy Rojas Chivata
237. Olga
María
Chacón
De
Pubiano*****
238. Luz Mery Rodríguez
******
136
31.403.554
#4 Ainterior 1
239. Diana Katherin
Rodríguez
240. Luz
Marina
Rodríguez Macana*****
Cll 70 B Bis
# 4 A - 04
interior 2
Aurora
242.
Maria
Teresa
Sastoque Álvarez ***
243. Johana Azucena
Espinel
245. Ana Isabel Barrera
Velandia ****
246. José Alexander
Romero Barrera
250.
Álvaro
Rojas
Forero*****
251. Viviana Mayorga
Forero
252. Cristian Camilo
Mayorga Forero
253. Pol Brayan Mayorga
Forero
254. Maria Betty Franco
Echeverri*****
255. Veronica Romero
Franco
256.
Juan Carlos
Corrales Salazar*****
Tr 3 C # 69
– 70 S
Aurora
Tr 3 D Bis #
70 B -44 S
Aurora
Ilegible
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-30 S
Aurora
Cll 70 A # 3 a84 S interior 1
Aurora
52.421.802
257.
Angela Roció
Rodríguez Avila****
Cll 91
FS
# 29 A -51
interior 2
Aurora
41.453.163
261.
Tr 3 D # 70 B
-42 S int 1
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-06 int 1
Aurora
Ilegible
Aurora
137
138
41.728.461
139
140
51.563.833
141
142
17.053.635
143
144
145
146
41.336.111
147
79.392.324
148
149
150
151
41.349.253
152
153
6.886.335
79.890.850
María Mercedes
Briceño Castañeda****
262.
Astrid Magaly
Palomino Briceño
263. Blanca Lilia
Velasquez de Cano
****
264. Manuel Jiménez
Villegas
265. Javier Maldonado
Villamil
A#3
Aurora
Cll 91 C # 31 11 interior 1
Aurora
Ilegible
teléfono:
7670740
-
Aurora
41430384
266.
Emilse López
Manrique****
267.
Sandra Yurely
López
269. Argemiro Dorado
Hoyos
270. Mabel Mercedes
Burbano Rodríguez
271. Rodrigo Arturo
Garzón Rojas
272.Jonathan Garzón Burbano
273. Angie Brigitte Garzón
Burbano
274. Lady Janeth Garzón
Burbano
275. Dina Jineth Garzón
Burbano
276. Yolanda Bejarano
Tr 3 D # 70 B
-59 S int 2
Aurora
79204434
277. Alveiro García Castaño
Cra 27 C # 91
Aurora
154
155
51.703.839
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
04
278.
Edwin
Andrés
Castiblanco Sánchez
Cll 70
A12 S
167
279. Yuli Viviana
García Sánchez
168
280. John Alexander
Garcia Sánchez
169
52204932
170
171
172
39766692
173
174
175
176
177
178
2355692
179
180
181
182
183
75315218
184
185
41510400
188
189
434872
191
192
52296854
193
194
51738887
195
196
17156639
197
198
199
52292851
200
201
202
Cll 69 D # 3 B
-24 S interior 2
Aurora
Cll 71 B S # 2
-44
Aurora
Cll 69 A S # 4
- 16 interior 2
Aurora
Tr 3 D # 70
A-47
Aurora
Tr 3 D # 70 B
- 09 S
Aurora
Dg 70 bis S #
3-25 interior 1
Aurora
CL 69 D Bis
No.3 a – 39 s
teléfono:
7616462
Aurora
Tr 3 D # 70 B
- 51 interior 2
Aurora
316. Jesús Ovidio Cruz
Cruz
317. Graciela Suarez
Pamplona
318. Sandra Patricia
Romero Barrera
319. Omar Andrés
Flórez Romero
320. Alixon
Dayana
Florez Román
326. Gloria Cecilia
Guzman Gutiérrez
Cll 91 C S #
31-46 interior
2
Aurora
Tr 3 D Bis #
70 B - 44
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-57 S
Aurora
330. Juan Edison Mora
González
331.
Ana
Elvia
Gutierrez Cova
332. Jeison Alexander
Mora Gutierrez
333. Emilce
Garzón
Ramírez
334. Laura Katherine
Miranda Garzón
335. Derly
Tatiana
Miranda Garzón
337. María Antonia
Pérez
Tr 3 D Bis #
70 B - 06
Aurora
Tr 3 C Bis #
70 - 49 S
Aurora
Tr 3 F # 70 B -
Aurora
303. Miryam Janneth
Santa Caicedo
304. Estiven Danilo
Santa Sastoque (nieto)
305. Yessica Tatiana
Hernández Santa (Nieto)
306. Cleotilde Ortiz
307. Carlos Alberto Dorado
González
308. Jessika Dorado
Rodríguez
309. Tilcia Puentes
310. Luis Eduardo
Achury 31 1 .John Camilo Achury
312. Daniel Felipe
Achury
313.
Mercedes
Doracely Peña
186
187
190
281.Hery
Alejandro
García Sánchez
286. Liliana Salamanca
Zarate
287. Sebastian Salamanca
292. Dora Jeannette Martínez
Cangrejo
293. Nicolás Martínez
Cangrejo
294. Cristina Cantor De
Escobar
295.
Héctor
Ivan
Escobar Cantor
300.Daniel Zacipa
301. Lucila Castillo Rojas
302. Isauro Santa Quesada
28603035
L- 34 S
203
204
205
28603035
206
207
17180067
208
209
210
211
212
213
20224094
338. Angie Daniela Olarte
Pérez
339. Marte Camila Olarte
Pérez
340. Dora Hilda Avila
341. Leidy Jutieth García
Avila
342. Astrid Lorena García
Avila
343. Jesús Abdenago Vargas
Carvajal
344. Elizabeth Pomar
Ramírez
345. Francy Damaris Vargas
Pomar
346. Cristian Mauricio
Vargas Pomar
347.
Ivan
Dario
Vargas Pomar
350.
Jesús
David
Vargas Pomar
351 . Rosa Omaira Castillo
Martínez
214
Cll 69 D # 3 B
- 41 S interior
2
Aurora
20164993
356. Maria Leonor
Rodríguez Hernández
Ilegible
teléfono
7628525
-
Aurora
41761964
359. Ana
Lozano
Vera
Tr 13 Bis # 70
B -12 piso 2
Aurora
41699814
361. María Margarita
Pinzón Moreno
362.
Luis
Carlos
Pinzón
363. Nataly Cadena
Pinzón
364. Magda
Yeny
Palomino Briceño
Cll 91 B S #
31 - 42 interior
2
Aurora
Tr3 D bis
#70B-42S
interior 1
Aurora
365.
Rosa Herlinda
Rojas Pinto
366. Sandra Paez Rojas
367.
Esmeralda Paez
Rojas
369. Gloria Elvira
Peña
Ilegible
teléfono:
7670271
-
Aurora
Tr3 F bis
#70B-44S
Aurora
375. Víctor Manuel
Aguirre Guevara
376. Jorge Armando
Aguirre Pulido
377. Joe Ivan Aguirre
Pulido
378. .Luz Miryam
Herrera Lamprea
379.
Paula andrea
Moreno Herrera
380. Nataly Moreno
Herrera
381 .Martha Lucia
Burgos
382. Zulima Zoraida
Tr3 G
#70B-43
S
Aurora
Tr3 G #70B21 S
Aurora
CII69 D #
3B-23
interior 1
Aurora
220
Isabel
221
41392385
222
223
224
39800176
225
14269528
227
228
65495779
230
231
233
Aurora
Aurora
219
232
Tr 3 D Bis #
70 B - 42 S
Tr 3 D # 70B43 interior 2
217
229
Aurora
352.
Flor Mariela
Astros De Ardila
216
226
Cll 91 L S #
31 A-14
41595413
215
218
25 S
28307598
234
235
236
41667656
237
238
37248848
239
240
Cubides Burgos
388.
Rosalbina
González Rodríguez
389. Frank Alexander
Gaviria González
390.
Odalinda
Camacho Ayala
391. Yesica Yuberly
Ariza Camacho
392. Blanca Lilia De
Leguizamon
393. Miguel Ángel
Leguizamon
394. Karen Magaly
Trujillo Leguizamon
(nieta)
395.
Ana Cecilia
Torres
241
242
28605367
243
244
80381635
245
246
247
248
249
19259672
250
251
252
253
51592971
254
255
256
28604308
257
258
17118310
259
41677346
260
261
262
263
264
265
6449560
396
.Eloisa
Hernández Gordillo
397.
Nelson
Vladimir
Bonilla
Hernández
398.
Clndy Viviana
Bonilla Hernández
399.
Agustín Molina
González
400.
Irma Emilce
Pubiano Chacón
401.
Sergio Leandro
Molina Pubiano
402.
Karen Daníela
Molina Pubiano
404. Javier Infante García
405. Nubia Ríos De
Infante
406. Jeison Tomas
InfanteRÍOS
407.
Karol Hasbleidy
Infante RÍOS
408.
Brayan
Yair
InfanteRÍOS
409.
María Teresa
Bernal Murcia
410. José Augusto Soto
411.
Luis Hernando
Madero Bernal
412.
Luz Marina
Molina De Ariza
422.
Simón Enrique
Cano Marulanda
423.
Leonardo Cano
López
428.
Isabel Escobar
Rodríguez
429.
Leidy Johanna
Mancilla Escobar
430.
Wilson Enrique
Mancilla Escobar
431.
Yian Ferley
Mancilla Escobar
432. Jorge Augusto Rey
Martínez
433.
Johana Cecilia Rey
Ilegible teléfono:
7670532
Aurora
Ilegible teléfono:
7670636
Aurora
Tr 3 F Bis
# 70 A -55
S
Aurora
Tr 3
G # 70
69 S
Aurora
A-
Tr 3
G #
70 B -57 S
Aurora
Tr 3 D bis
# 70 B -56
S
Aurora
Cll 71 B #
5 -21 S
Aurora
Cll 69 D
Bis S # 3 71
Aurora
Tr 3 H #
70 B -52 S
Aurora
Tr 3 D #
70 B - 30 S
Aurora
Cll 69
F# 3
40 S
Aurora
A-
TV 3 G N0
70 B Sur –
Aurora
Trujillo
20 Piso 2 teléfono:
7684596
Cll 91 B #
31-03
interior 2
Aurora
Tr 3 D #
70 B - 39 S
Aurora
271
434.
María Del Carmen
Rojas
435.
Carlos Alberto
Villareal Rojas
436.
Germán
Cardoso Pérez
437.
María Yolanda
Sabogal Parra
438.
Juan Camilo
Cardoso Sabogal
439.
Sebastian
Cardóso Sabogal
Tr 3 D #
70 B - 41
interior 1 S
Aurora
272
440.
Romero
Cll 69 D S
# 3 D -60
interior 2
Aurora
Ilegible
Aurora
Tr 3 C Bis
# 70 B - 12
S
Aurora
266
21068603
267
268
4884417
269
270
51615973
273
274
275
276
80262272
277
79631378
278
279
280
281
20329678
Carlos
Virgilio
441.
Ana Ruby Garzón
Carrillo
442.
Carlos Alberto
Romero Garzón
443.
Angela Ivonne
Romero Garzón
444.
Cesar Hernando
Clavijo Cely
446.
Fannya Lorena
Clavijo Cruz
447. Juan Hernando
González Montaña
448. Sonia Patricia
Acosta Pinto
449.
Giselle
Marie
González Acosta
450. Juan Camilo González
Acosta
453. María Marleny
Lozano Ortiz
282
283
284
41617056
458. Miriam Blanco De
Beltrán
459. José Genaro Beltrán
460. Wilmar Alexis
Beltran
Tr 3 C Bis
# 70 B - 13
S
Aurora
14268950
464 Gonzalo Bonilla Torres
Tr 3
G #
70 B - 57 S
interior 1
Aurora
51718723
465. LuzEstellaGarzónParra
Tr 3 D #
70 B - 24
interior 2
Aurora
Tr
3 D
bis
#70
B
20
S
Aurora
Cll 91 D S
#
31-26
interior 1
Aurora
285
286
287
288
289
290
291
292
293
466. Germán Vargas
Ocampo
467. Laura Vargas Garzón
468 Emerson Leandro
Vargas Garzón
470. Clara Inés Peña
471 Efren Elias Peña
472.
Ana
Julia
González
473.
Sandra Sofía
Montoya González
294
295
296
474.
Gladys Bilbao
Wilches
475.
Enídt Teresa
González Bilbao
479.
Ana Delia
Galvis Sicacha
480.
Jhon Freddy
Copete Galvis
481.
Javier Yesid Bello
Galvis
482. Jorge Bejarano
483.
Angle Julieth
Bejarano Bobadilla
Cll 91 D S
# 31-46
Aurora
Tr
3 D
#70
B
59
S
Aurora
485.
Asceneth
Carolina
Rúgeles
Castiblanco
491.
Diana Lorena
Pulido Cañas
492.
Luisa
Fernanda Pulido Cañas
Tr 3 D
#70 B 45
interior 2
Aurora
Cll 70 A #
3-40 S
Aurora
496.
William
Moreno Romero
497.
Lilia Gómez
Hurtado
498.
Karen Paola
Moreno Gómez
499. Kendra Mayerly
Moreno Gómez
500.
María Isabel
Quiroga Forero
501.
Germán Enrique
Cantin Quiroga
502.
Edwar Camilo
Cantin Orjuela
503.
Sergio David
Cantin Orjuela
504. Johan Sebastian
Cantin Orjuela
505.
Ana Miriam
Malpica Velandia
Tr 3 F #70
A
25
interior 1
Aurora
Cll 91 #
31-23 S
Aurora
Ilegible teléfono:
7680840
Aurora
79569016
506. Wilson Cifuentes
Escobar
Cll 91 D S #
31-43
E
interior 2
Aurora
35458009
509.
Marlene
Martínez De González
510. Edgar González
Rico
511. Daniel Ignacio
González Martínez
512. María Deyanira
Aviles
Cll 70 A S
# 3-38
Aurora
Cll
70B
Bis # 4-12
S
Aurora
517.
Doris
Hernández Lucas
518. Leidy Tatiana
Osorio Hernández
519. Carmen Paola
Osorio Hernández
521. Germán Beltrán
Tr 3
G #
70 B -43 S
Aurora
Tr 3
Aurora
35467066
297
298
299
300
79428787
301
52521337
302
303
83062210373
84072205897
304
305
80363399
306
307
308
20170173
309
310
311
312
313
35491329
314
315
316
317
318
319
46644342
320
321
322
323
11379443
C#
Galeano
70 B -05 S
522.
Marina López
Carreño
523. Yesid Sastoque
524.
Guillermo
Sastoque
525.
Lyenny
Sastoque
526. Ingrid Tatiana
Sastoque
527.
Gerardo Alberto
Rodríguez Camargo
528.
Elizabeth
Bonilla
529. Juan Sebastian
Rodríguez Bonilla
530.
Laura Andrea
Rodríguez Bonilla
531.
Carlos Julio
Castaño Galindo
Tr 3 bis #
70 -51 S
Aurora
Tr 3
C # 70 A45
S
interior 1
Aurora
Tr 3 G Bis
# 70 -10 S
Aurora
535. Marta Bernal
Velásquez
536.
Karen Lorena
García Bernal
537.
Stiven García
Bernal
538. Brayan David
García Bernal
539.
Paola Andrea
García Bernal
540.
Mariela Lucas
Martínez
541. Atanacio Osorio
Lucas
542.
Doris Cortes
Valencia
543. Rigoberto Solano
Lucas
Tr 3 # 70
B -31 S
Aurora
Tr 3
G #
70 B -41 S
Aurora
Tr 3
G #
70 B -13
Aurora
546. Erika Johana Garzón
Troncoso
547. Carlos Andrés Ruiz
Garzón
548.
José
Abel
Velasquez Guevara
549. Angie Lorena
Velasquez Avendaño
Ilegible
Aurora
Tr 3
G #
70 B -29 S
interior 1
Aurora
550. Ana Elvia López
De Cano
551. Leonardo Cano
López
Tr 3
A#
70 B -30 S
Aurora
79976247
553. Óscar Javier Corrales
Cll 70 A #
3 A-84 S
interior 1
Aurora
65497676
554. Gloria Esperanza
Bonilla Torres
555.
Steve Giovanny
Moreno Bonilla
Cra 31 B E
# 91 K -07
S interior 2
Aurora
51607657
324
325
326
327
328
79373071
329
330
331
332
5958207
333
51857102
334
335
336
337
338
339
23896475
340
31920375
341
342
52828405
343
344
345
79739655
346
347
348
349
350
351
28602424
352
353
354
79012107159
559.
María Emilse
Troncoso Rodríguez
561. Jhon Fredy Garzón
Troncoso
562.
Yuly Alejandra
Garzon Troncoso
564.
Diana Elizabeth
Vega Buitrago
Tr 3 G S #
70 B -49
interior 1
Aurora
Ilegible teléfono:
2003167
Aurora
566.
Luis Francisco
Velandia Villamil
567.
Luz Marina
Castro
568. Angélica Arias
569. Nancy Arias
570.
Luis Hernando
Velandia Castro
571. Miguel Ángel
Velandia Castro
572. Flor Melania Forero
De Tellez
Cll 93 B #
3-45 S
Aurora
Ilegible teléfono:
2002756
Aurora
573. Martha Andrea
Castelblanco Murcia
Ilegible teléfono:
7613417
Aurora
574.
Alfonso Pulido
Moreno
575. BettyVarón Bejarano
Dg 91 S #
31-39 E
Aurora
Tr 3
C#
70 B -05 S
Aurora
Dig. 91S #
42-62
lnterior 2
Marichuela
Dg 89 C# 4441 Interior 1
Marichuela
# 7727
S
interior 1
Marichuela
355
356
357
358
359
79581633
51781428
360
361
24566876
362
363
364
365
11253590
51950037
576. Leidy Marcela
Pulido Varón
577. Mercedes Barón
Bejarano
578.
Germán Andrés
Beltran Barón
579.
Laura Milena
Beltran Barón
580.
Katherin Johana
Beltran Barón
592.
Yolanda Muños
De Celis
366
367
368
369
370
371
645.
María Aydee
Martínez
De
Rodríguez
670.
Anatilde
Espejo De Gelacio
41´768.475 Btá
372
21´160.909
Zipaquirá
373
Olga
Tr 18 #81C-12S
San
rafael
375
39´715.909
Usme
760. Angela Alcira Bermudez
Romero
CII 81C # 8B 44 S
San
Rafael
376
79´653.349
Btá
761.
José Herley Mateus
Amador
51´553.462
Btá
686.
María
Herrera Chiquillo
Tr 2
374
Yeiner Steven
Mateus Bermudez
767. Eduard Herley Mateus
766.
377
378
Bermudez
768 .
Wendy Camila
Mateus Bermudez
379
380
381
382
35´493.619
Btá
52´457.825
Btá
383
384
41´771.450
Btá
385
386
387
388
389
390
359.986
Quetame
391
392
5´892.136
Tolíma
2 0 ´8 0 0 .3 97
393
394
395
396
397
398
31´201.030
Tulua
52´238.775 Btá
399
400
401
402
52´160.012
Btá
773. Ana Matilde Bermudez
Romero
776. Jenny Marcela
404
405
73´065.091
406
407
408
San
Rafael
CII 82 S # I7A-11
San
Rafael
CII
81 C S # 1 7 A -
San
Rafael
Bermudez
777. Judy Tatiana Cantor Arias
778. Brandon Javier Arias
Bermudez
782. Blanca
Flor
Bermudez Romero
783. Johana
Arias
Bermudez
784. Jhon Mario Arias
Bermudez
(Díscapacitado)
785. Ana Rosa Cruz
Medina
788. Carlos
Eulises
Pineda Duran
789. Dayana
Fainory
Villa Duran
1
Cll 82 A S # 1824
San
Rafael
CII 8 2 A# 1 8 15S
San
Rafael
CII 82 S # 18-17
San
Rafael
Cll 82 S # 18-36
San
Rafael
Elvira
Vargas Rodriguez
799. Luz Marina Avila
Vargas
800. José Ferney Avila
Vargas
801. Javier Alonso Avila
Vargas
802. Oscar Armando Avila
Vargas
806. Ana Idalid Marroquin
Cll 82 S# 18-20
San
Rafael
817. Olga
Cll62 S#18-24
San
Rafael
820. Angie Paola García Gutierrez
821. Luz Bahani
Carvajal Giraldo
Cll 82 A #19-08 S
San
Rafael
Ilegible
San
Rafael
790. José Ramiro Ardila
Velasquez
791. Diana Marcela Ardila
Velasquez
796. José Alonso Avila
797. Blanca
Mercedes
Gutiérrez Alonso
819. Emily Julieth García
Gutiérrez
822. Maryuri
403
Arias
CII 82 S#I7 C-78
Valencia
Carvajal
823. Ana María Valencia
Carvajal
824. Isis Susana Valencia
Carvajal
825. Dairon
Beltran
Burgos
826. Gloria
Marina
Beltran Velásquez
827. Cristofer
Carrol
409
4´050.866
410
52´023.634
411
412
413
414
415
23´271.078
Tunja
122.805 Btá
416
417
52´025.652
Btá
418
51´977.361
Btá
419
420
421
422
35´467.898
423
424
425
426
427
6´664.708
Granada
428
429
430
431
432
39´635.569
Btá
433
434
435
436
437
28´764.208
Velásquez
828. Yuri
Marcela
Velásquez
837. Segundo
Faustin
Rojas Cabrera
838. Dolores
Botina
Ordóñez
839. Beatriz Oliva Rojas
Botina
842. Jenny
Jasbleidy
Vargas Gutiérrez
844. María
Fernanda
Vargas Gutiérrez
851. Maria Rosa Elena
Lemus
852. Rafael Antonio Paez
Paez
859. Flor
Angela
Castaño Castaño
860. Miriam
Bonilla
Alonso
861. Edier Steve Díaz
Bonilla
862. Ivonne
Jeannette
Diaz Bonilla
863. Ricardo
Diaz
Bonilla
864. CindyJhohana Diaz
Bonilla
866. Hericinda Orjuela
Orjuela
867. Jesús
Leonardo
Diaz Orjuela
868. Luz Andrea Diaz
Orjuela
869. Leidy
Johana
Orjuela
870. Alejandro
Vargas
Méndez
871. Jhon Arvey Rubio
Vargas
872. Leonor
Vargas
Pardo
873 . Maykool Andrés
Mutis Vargas
874. Soleimi
Andrea
Rubio Vargas
875. Blanca
Mery
Martínez Pardo
876. Yennifer
Gómez
Martínez
877. Nathaly
Buritica
Martínez
878.
Leidy Estefany
Buritica Martínez
879. Sidney
Buritica
Martínez
880. Maria Ilaid De Castaño
Cll 82 # 18-09 S
San
Rafael
Cll 82 S #17 C 40
San
Rafael
Ilegible
San
Rafael
Cll 82 #13-05 S
San
Rafael
Cll 82 S# 18-31
San
Rafael
CII 82G
Interior 2
San
Rafael
lote1
Cll 81 #18-36 S
San
Rafael
CII 82 A #17C-40
San
Rafael
Cll 82 A S #17C40
San
Rafael
C!l 82 A# 18-31
San
Herveo
438
39´710.486
Btá
439
440
441
442
443
52´038.349
Btá
444
1 7 ´3 1 9 . 5 8 2
Vcencio
445
446
447
51´972.760
Btá
448
7 ´2 4 6 . 4 5 8
449
450
451
452
52´242.456
Btá
1 1 ´2 9 9 . 8 0 2
453
41´778.655 Btá
454
455
456
457
458
52´128.465
Btá
459
460
461
52´770.477
883. Yolanda
Bermudez
Romero
885. Michael
Yesid
Moreno Bermudez
886. Anderson
Jhair
Moreno Bermudez
887. John Erick Moreno
Bermudez
888. Duvan
Felipe
Moreno Bermudez
892. Consuelo Marulanda
Rodríguez
893. Jaime
Orlando
Torres
894. Jimy
Alexander
Méndez Marulanda
895. Hector
Dario
Méndez Marulanda
897. Rosalba Marulanda
Rodríguez
898. Carlos Julio Espinosa
899. Hasbleydi
Julieth
Espinosa Marulanda
900. Brayan
Slay
Espinosa Marulanda
901. Soranyi Alexandra
Espinosa Marulanda
902. Sandra
Nayibe
Bermudez Patarroyo
903. José
Azael
Atehortua Rodríguez
904. Rosalba
Patarroyo
Martínez
905. Yeison
Yesid
Patarroyo (Nieto)
906. Leidy
Alexandra
Patarroyo (Nieta)
907.
Cristian Sirley
Patarroyo (Nieta)
908. Merida
Herrera
Chiquillo
909. Alex
Ouvan
Herrera Chiquillo
910. Viví
Tatiana
Romero Herrera
911. Walter
Antonio
Romero Herrera
912. Yeimi
Mayury
Martínez Malagon
S
Rafael
CI 81 C S # 18B48
San
Rafael
CII 81 F S #18-32
San
Rafael
Cll 82 A S #18-23
San
Rafael
CII 82 S #17C90
San
Rafael
Cll 82 S # 17 C-92
San
Rafael
Cll 82 S mz G Int
3
San
Rafael
Cll 82 A # 18-12
S
San
Rafael
CII 76 S #17-38
Casa de
Teja
Casa de
Teja
462
20´705.572
463
464
465
79´253.452
Btá
28´272.314
1135.
Maria
Gonzalez
Isabel
1136.
Leonel
Carantón
1137.
Teresa
Amaya
Vargas
García
Cra17#76
S
-40
466
467
39´793.590
Btá
468
469
470
471
472
473
474
475
39´714.855
**
1138. Leonel Alexander
Vargas García
1140. María Eugenia Gómez
Triviño
1141.
Andrea
Patricia
Ramírez Gómez
1142.
Sandra
Bibiana
Ramírez Gómez
1143.
Diego
Andrés
Ramírez Gómez
1144.
Jeisson
Fabián
Ramírez Gómez
1145. Robinson Ramírez
Gómez
1146. Luz Marina Sana Vargas
1147. Ángel Ovidio Gómez
Triviño
1148. Jorge Enrique Gómez
Sana
Cll 77 S # 16-54
Casa de
Teja
AV. El Mochuelo
#77A-09S
Casa de
Teja
En suma, son setecientos sesenta y tres (763) accionantes legitimados por
activa representados por el abogado Guillermo Raúl Asprilla Coronado y
cuatrocientos setenta y cinco (475) accionantes representados por el abogado
Raúl Hernández Rodríguez, para un total de mil doscientos treinta y ocho
(1238) accionantes legitimados por activa.
De tal manera que, si bien la totalidad de los accionantes no cuenta con legitimación
en la causa, es suficiente, como ya se dijo, que algunos de ellos sí tengan interés
legítimo para demandar, lo cual obliga a la Sala a pronunciar sentencia de fondo en
los términos del artículo 65 de la ley 472 de 1998.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, Prosantana S.A. – en liquidación-, e
Hidromecánicas, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por
activa, fundada en que no concurren condiciones uniformes respecto de una misma
causa, frente a los accionantes, así como en la ausencia de prueba de perjuicio
individual. Advierte la Sala que la delimitación del intérprete constitucional por vía
de autoridad acerca de las condiciones uniformes exigidas para la conformación del
grupo se agota con la existencia de un hecho dañoso común que genere daños
individuales, que es lo cual se entiende y acepta como “ causa común” a partir de
la cual se estructura el grupo y determina la uniformidad, que caracteriza y exige la
acción, en el presente caso constituido por el deslizamiento del relleno sanitario
Doña Juana el 27 de septiembre de 1997 en Bogotá. Sin que sea necesario que se
establezca la preexistencia del grupo, por expresa disposición de la Corte
Constitucional según sentencia de constitucionalidad C – 569 de 2004, ponencia
del Dr. Rodrigo Uprimny Yépez, que declaró inexequible la expresión “ Las
condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la
responsabilidad” contenida en los artículos 3º y 46 de la ley 472 de 1998.
Desde un punto de vista procesal basta que alguien se considere perjudicado por un
hecho de la administración pública y lo someta al examen de la jurisdicción
administrativa para que proceda la estimación judicial de ese interés para demandar
un proceso, pero sus pretensiones sólo prosperarán si se prueba el hecho que
ocasiona el perjuicio, el daño producido y el nexo causal. Lo que tiene que ver con
la legitimación sustancial en la causa será objeto y resultado del estudio de fondo
que se haga para proferir el fallo.
Por consiguiente, la excepción de falta de legitimación por activa propuesta, no
prospera.
b. Por pasiva
El demandado en el presente proceso es Bogotá, Distrito Capital. En principio, es la
entidad pública llamada a responder por eventuales daños causados a las personas
con ocasión de la función del servicio público de aseo urbano, que incluye la
disposición y tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, a cargo de la
Administración Distrital, por cuya razón desarrolló el proyecto del relleno sanitario
Doña Juana desde 1988, operado inicialmente por la EDIS (Empresa Distrital de
Servicios Públicos) y desde 1994, a través del concesionario Prosantana.
Basta por ahora señalar que de acuerdo con el artículo 365 Superior, los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su
prestación eficiente, aun cuando pueden ser prestados directa o indirectamente por
el Estado, comunidades organizadas o particulares, “ En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, y la vigilancia de dichos servicios” .
El artículo 14 numeral 24 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la
ley 689 de 2001, incluye la disposición final de residuos sólidos en el concepto de
servicio público de aseo, entendido como “ el servicio público de recolección
municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las
actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento
y disposición final de tales residuos(...)” (Subrayas de la Sala)
Por su parte, el artículo 7º del decreto 2104 de 1983, dispone que el manejo de las
basuras en el Distrito Especial y demás municipios del país será responsabilidad de
las entidades designadas para el efecto, o de las personas naturales o jurídicas con
las cuales se contrate de manera total o parcial, contrato que en todo caso “ no
exime a la entidad encargada de aseo de la responsabilidad mencionada y, por tanto,
deberá ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del
manejo” .
La ley 80 de 1993, en su artículo 32 numeral 4º define el contrato de concesión
estableciendo que el objeto del contrato se prestará por cuenta y riesgo del
concesionario, pero bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. El
Distrito Capital es el dueño del relleno Doña Juana y bajo su vigilancia y control
debió operarse la disposición de residuos sólidos en el lugar así hubiera entregado
su operación y manejo al concesionario Prosantana, bajo cuya administración ocurre
el insuceso.
El relleno sanitario Doña Juana se localiza en la zona suroriental de la ciudad de
Bogotá, en la localidad de Usme, en el cerro de Doña Juana, en terrenos
pertenecientes a la vereda "Mochuelo Bajo" sobre la margen izquierda del río
Tunjuelito, a 4.5 Km. de la zona urbana, a una altura entre los 2.715 y 2.800 msnm;
y es el lugar diseñado para la disposición final de los desechos sólidos del Distrito
Capital, surgió como alternativa a los diversos botaderos a cielo abierto existentes
en la ciudad, tales como El Cortijo y El Gibraltar. En noviembre de 1988, la EDIS
(Empresa Distrital de Servicios Públicos) asumió la tarea de la disposición técnica
de basuras de conformidad con el manual de operación; en 1993, el Distrito declaró
la emergencia sanitaria y determinó liquidar la EDIS (Acuerdo Distrital No. 41 de
1993), y entregar el manejo técnico, administrativo y ambiental a un tercero por la
vía del contrato de concesión, que fue celebrado finalmente con la Promotora de
Construcciones e Inversiones Santana, Prosantana Ltda, por contrato No. 016 de
1994.
c. Del llamamiento en garantía efectuado por el Distrito Capital.
El artículo 57 del Código de Procedimiento Civil que regula el llamamiento en
garantía, dispone:
“ Quien tenga derecho legal o contractual a exigir de un tercero la indemnización del
perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer
como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel para que en el mismo
proceso se resuelva tal situación”
De este modo, en virtud del principio de economía procesal, la ley prevé que en la
misma sentencia en la que se decida la relación procesal entre la parte actora y la
demandada, se resuelva sobre el llamamiento en garantía.
Ahora, para que el llamamiento sea procedente, debe cumplir cualquiera de las
siguientes hipótesis:
1. Que el demandado tenga con el tercero una relación contractual que le
permita exigirle el pago de los perjuicios que eventualmente pudiera
obligársele a pagar.
2. Que exista una disposición legal de la cual se deduzca para el llamado,
la obligación de pagarle al llamante el valor de los mismos perjuicios total o
parcialmente.
El artículo 4º de la ley 80 de 1993 consagra entre los deberes de las entidades
estatales:
“ ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES.
Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:
(…) 7º. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos,
contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones
que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 4º de la ley 678 de 2001:
“ ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades públicas ejercitar la
acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El
incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.”
Dentro del presente proceso, Bogotá Distrito Capital llamó en garantía a las
siguientes personas:
I.
En calidad de contratista a:
a. Prosantana Ltda., posteriormente Prosantana S.A., y en la actualidad Prosantana
S.A. – en liquidación-, como concesionario del relleno sanitario Doña Juana porque
como operadora del relleno es la única responsable de los daños que pudieren
haberse causado a terceros.
Es claro que la firma Prosantana, en su calidad de concesionaria, tenía la operación
técnica, administrativa, sanitaria y ambiental del relleno sanitario Doña Juana, en
virtud del contrato de concesión No. 016 de 1994, razón por la que es admisible el
llamamiento y puede configurarse una eventual responsabilidad en su cabeza pues
era la encargada directa de efectuar el objeto del contrato para la época del
deslizamiento de la zona II del relleno sanitario Doña Juana, determinación que se
aclarará luego de estudiar las causas de la contingencia y circunstancias de modo
como cumplió el contrato.
Prosantana alegó, en la contestación del llamamiento que la causa del deslizamiento
fue la excesiva presión de poros, y que no podía prosperar su llamamiento en
garantía estando en firme el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2000 proferido
dentro del proceso arbitral de Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza
S.A., que hizo tránsito a cosa juzgada.
En cuanto a las causas del deslizamiento es asunto de mérito que la Sala examinará
en su momento a partir de las pruebas allegadas, con miras a establecer
responsabilidades definitivas por los hechos y perjuicios a que aluden las demandas.
En relación con el laudo arbitral y sus efectos, comienza por decir la Sala que el
contrato de concesión No. 016 para la operación técnica, administrativa y ambiental
del relleno sanitario Doña Juana, suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la
firma Promotora de Construcciones e Inversiones Santana Limitada “ Prosantana
Ltda.” , el 30 de septiembre de 1994, consagró en la cláusula No. 44:
“ CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no
puedan ser resueltas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución,
terminación y liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento
conformado por tres (3) árbitros, (...)” (f. 24 C75)
Conforme lo anterior, las partes contratantes decidieron someter a la decisión del
Tribunal de Arbitramento todas las controversias surgidas con ocasión de la
celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del mencionado
contrato. Integrado el Tribunal, emitió laudo arbitral el 19 de diciembre de 2000.
Con respecto al Laudo propiamente dicho, observa la Sala, que si bien se acreditó y
allegó al proceso copia auténtica del fallo arbitral precitado (C. 95), revisado su
contenido, se concluye que no configura cosa juzgada respecto de la presente acción
de grupo, porque no existe identidad de partes, de objeto, ni causa petendi, sin que
lo anterior pretenda restarle validez al laudo arbitral, con fuerza de cosa juzgada
respecto de la relación contractual entre el Distrito Capital y Prosantana S.A.
Agrega la Sala que el laudo arbitral base del alegato de la llamada en garantía, en
primer lugar, excluyó del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las
controversias sobre la legalidad de las resoluciones mediante las cuales el Distrito
interpretó unilateralmente algunas cláusulas del contrato de concesión No. 016 de
1994; declaró la caducidad del mismo y lo liquidó unilateralmente, (f. 8 C95). En
segundo lugar, si bien se ocupó de examinar las causas del deslizamiento y
determinarlas prolijamente y con abundante exposición de motivos, lo hizo con el
fin de establecer los posibles incumplimientos contractuales y la posibilidad de
imputarlos a las partes contratantes. En tercer lugar, se ocupó el laudo de revisar la
ocurrencia de un posible desequilibrio financiero del contrato y la exigibilidad de
las pólizas de seguro otorgadas por la compañía Confianza S.A. Como se nota,
ninguno de los pronunciamientos finalmente efectuados y fallados por el Tribunal
de Arbitramento construido con base en la cláusula 44 del contrato de concesión
No. 016 de 1994, tuvo que ver con los eventuales daños causados a terceros por el
hecho mismo del deslizamiento del relleno, por cuanto ellos no fueron incluidos
como objeto de la cláusula compromisoria del contrato de concesión, aun cuando le
era imprescindible al Tribunal establecer las causas de la contingencia, es decir del
deslizamiento para cumplir con el objeto de su convocatoria.
No se pronunció, sobre culpas extracontractuales de los actores, los posibles
perjuicios causados por el deslizamiento del relleno sanitario a los habitantes de las
zonas circundantes, ni otros eventuales perjudicados porque carecía de competencia
para ello, por tanto, es forzoso concluir que no se eximió de responsabilidad a
Prosantana por el hecho dañoso que sirve de causa común a los accionantes, como
tampoco al Distrito Capital.
Entonces, como el laudo arbitral no eximió de responsabilidad extracontractual a
Prosantana, procede el llamamiento en garantía, y el examen de la posible
responsabilidad que le incumba como concesionario, operador técnico,
administrativo y ambiental del relleno sanitario Doña Juana.
b. Hidromecánicas Ltda. Este llamamiento en garantía lo formuló el Distrito
inicialmente junto con la contestación a la demanda formulada dentro del proceso
radicado No. 1999-0002, el 27 de octubre de 1999, manifestando:
“ (...)independientemente de las consideraciones del Distrito Capital sobre la responsabilidad en el
derrumbe que ocurrió en el relleno sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1997, se invocan
falencias del diseño del llamado en garantía, y en consecuencia tiene el Distrito derecho legal de
exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el desembolso total o parcial del pago
que tuviere que hacer como consecuencia de un fallo adverso.”
Fundamentó el demandado su llamamiento a Hidromecánicas en los artículos
respectivos del código de procedimiento civil, el decreto 2279 de 1989, el artículo
27 de la ley 446 de 1998, el decreto 1818 de 1998, la ley 80 de 1993, y demás
normas concordantes con las anteriores, suministrando la dirección donde podía
citarse al representante legal de la sociedad. En el acápite de pruebas, como
documentos referentes al llamamiento en garantía, anexó: certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de
Hidromecánicas Ltda, y como documentos contractuales los relacionados con el
contrato de concesión celebrado entre el Distrito Capital y Prosantana Ltda., hoy
Prosantana S.A. – en liquidación-. (fs. 289-331 C1)
En la contestación de la demanda correspondiente al proceso radicado No. 20000003, presentada el 21 de julio de 2000, el demandado Distrito Capital reiteró la
solicitud de llamamiento en garantía a Hidromecánicas Ltda., exactamente en los
mismos términos que la formuló dentro del proceso radicado No. 1999-0002,
solicitando se tuvieran como pruebas trasladadas las obrantes en el proceso
mencionado anteriormente. (fs. 259-296 C81.)
Finalmente, en la contestación a la demanda adicionada y corregida;
correspondiente a la demanda inicial formulada dentro del proceso radicado No.
2000-0003, luego de haberse decretado la acumulación de los procesos objeto del
presente fallo, el 20 de mayo de 2002, reiteró el llamado en garantía a
Hidromecánicas y solicitó tener cuenta las pruebas ya aportadas en las
contestaciones precedentes, sin mayores consideraciones ni anexar documentos. (fs.
113-174 C4)
Mediante auto del 29 de octubre de 1999, la Sección Tercera del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca decretó el llamamiento de Hidromecánicas
manifestando que se cumplían los requisitos del artículo 55 del Código de
Procedimiento Civil.
Hidromecánicas, una vez notificada, manifestó frente al llamamiento en garantía
que hay inexistencia de nexo causal entre el daño cuyo resarcimiento se persigue y
la actividad de Hidromecánicas Ltda., por cuanto el diseño se entregó a satisfacción
dos años antes del deslizamiento y entre la entrega y aquel, ocurrieron múltiples
sucesos ajenos a Hidromecánicas, tales como cambios en el diseño, contratación de
un tercero para la operación del relleno y el mal manejo del mismo. (fs.4-5 C.33);
que el llamamiento no es procedente por cuanto el diseño entregado por
Hidromecánicas fue variado por Prosantana S.A., tanto en su área, como en su
capacidad, información que corroboró el Distrito en su contestación. Aunado a esto,
Prosantana expuso las basuras a la intemperie aumentando con ello el volumen de
lixiviados, depositó en el relleno bolsas de basura sin romper así como materiales
sin disgregar, además de no efectuar el cerramiento ni cumplir con la obligación de
seguridad en la operación y adoptar un sistema de recirculación de lixiviados
mediante chimeneas de evacuación de gases contrariando lo previsto en el diseño de
Hidromecánicas. De otro lado, arguyó que hay caducidad de la acción contractual
del Distrito en contra de Hidromecánicas y que por tal causa no procede el
llamamiento, y que en todo caso, el hecho generador del daño es atribuible a un
tercero, cual es Prosantana S.A. (fs. 1-8 C.33 y fs. 1-10 C.21)
El llamamiento en garantía tiene causa en el derecho legal o contractual del
demandado de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir,
o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la
sentencia para que en el mismo proceso se resuelva sobre esa relación, conforme al
artículo 57 del C. de P. C., transcrito, y lo sujeta a lo dispuesto en el artículo 55
Ídem. Aún cuando en criterio de la Sala de la Sección Tercera de ese entonces se
cumplieron los requisitos establecidos en la última norma citada, debe entenderse
que la Corporación encontró reunidos los requisitos formales para proceder en
consecuencia. Revisada hoy la situación por la Sala, al momento de proferir el
fallo, no encuentra prueba documental, ni siquiera sumaria, del contrato por el cual
el Distrito Capital encomendó a Hidromecánicas Ltda. elaborar el proyecto del
Diseño del relleno sanitario Doña Juana, ni siquiera encuentra mención precisa por
el demandado en sus escritos de contestación del contrato cuya ausencia se acusa.
Todo lo anterior significa, que sin perjuicio de las consideraciones que puedan
formularse acerca de la posible responsabilidad que incumbe a Hidromecánicas y su
defensa, el punto de partida necesario para examinarla es decir, el contrato suscrito,
marco legal de sus obligaciones, no existe dentro del proceso, por lo tanto, tampoco
puede existir prueba del incumplimiento de las cargas contractuales que faculten la
determinación de la responsabilidad que le corresponde como tercero y que por ella
deba acudir en nombre del Distrito a pagar el perjuicio que pudiere sufrir o que
resultare de la sentencia que se profiera.
Por lo anterior, estima la Sala que Hidromecánicas Ltda. no tiene vocación jurídica
probatoria para ser llamada en garantía a responder dentro del presente proceso, por
lo que se denegarán las pretensiones rogadas en el llamamiento que se le formuló.
c. Ricardo Vega Zafrané, en su calidad de interventor externo del contrato,
vinculado por contrato de prestación de servicios, por que consideró que en virtud
del contrato de interventoría autorizó conductas que constituyeron incumplimiento
del mismo.
Al respecto, observa la Sala que el llamamiento es procedente en virtud de lo
preceptuado en el artículo 53 de la ley 80 de 1993, que dispone:
“ ARTICULO
53.
DE LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS CONSULTORES,
INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores externos
responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les
fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las
funciones de consultoría, interventoría o asesoría.”
Aunque la vinculación del interventor del contrato está autorizada por la ley, estima
la Sala que su responsabilidad para con el hecho dañoso o el incumplimiento de sus
obligaciones como interventor están sometidas al régimen probatorio ordinario
previsto por el C. de P. C., y que la prueba de su culpa o falta como la del nexo
causal con el hecho dañoso no fueron registradas ni demostradas por el Distrito.
Conviene precisar por la Sala en este punto nuevamente que, si no está probada la
relación contractual del interventor con el Distrito contenida en el documento que
consigna las obligaciones adquiridas y el objeto contractual, mal puede pasarse a
examinar la responsabilidad que le corresponda al contratista por un hecho o por
una conducta que estaba obligado a desarrollar y no atendió y que tiene origen
forzoso en el contrato suscrito, documento que no obra en el plenario.
Por consiguiente, la Sala negará las pretensiones contra el interventor Ricardo Vega
Zafrané.
II.
En calidad de servidores públicos (Acción de
repetición):
a.-Alfonso Sánchez Parra y Emely Cuervo Carrillo, en calidad de servidores
públicos que fungieron como interventores en el contrato de concesión.
b.-Jaime Eduardo Vélez y Luis Fernando Roa Ceballos, como coordinadores
de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Santafé de
Bogotá.
La obligación que tiene el servidor público de responder patrimonialmente por los
daños que se ocasionen en desarrollo de un contrato nace en virtud de la
Constitución y de la ley, y únicamente frente a la entidad a la que se encuentra
vinculado; en desarrollo de lo anterior, la normatividad aplicable para definir la
posibilidad de efectuar el llamamiento en garantía es la ley 678 de 2001 que regula
la acción de repetición.
Así, se tiene que para que ésta sea procedente, se requiere que el funcionario,
mediando conducta dolosa o gravemente culposa de su parte, haya dado lugar a
condena patrimonial en contra del Estado. Resalta la Sala que en el caso de
llamamiento en garantía de la Entidad a sus servidores públicos, le asiste la carga de
precisar concretamente los hechos u omisiones que le son imputables al servidor y,
precisar las razones por las cuales estima que su conducta puede calificarse como
dolosa o gravemente culposa.
De otro lado, el parágrafo del artículo 19 de la ley 678 de 2001
establece: “ PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de
la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un
tercero, caso fortuito o fuerza mayor.”
Así, observa la Sala que no obran en el escrito de llamamiento ni las conductas
específicas que se acusa generaron el daño, ni las razones que puedan justificar que
aquellas se califiquen de dolosas o gravemente culposas, pero advierte la Sala, que
en la contestación a la corrección de la demanda instaurada por el grupo de
Yusberth Agudelo y otros, el Distrito Capital alegó que el derrumbe fue un caso
fortuito, completamente imprevisible e irresistible ( ), de donde se colige que no hay
lugar a la acción de repetición por vía de llamamiento en garantía en el presente
caso.
III.
Otros
a.-La Corporación Autónoma Regional (CAR)
El Distrito Capital hace el llamamiento en garantía a la CAR invocando deficiencias
de control ambiental que son del resorte de esta entidad, además de autorizar, en
palabras de la concesionaria, el rediseño de la zona II del relleno sanitario.
Al respecto, es claro para la Sala, que el artículo 2344 del Código Civil, en que
presuntamente podría basarse la demandada para efectuar el presente llamamiento,
faculta a la víctima directa del daño y no a quien pudiere concurrir en su producción
para demandar en forma solidaria a cualquiera de los causantes del daño, de donde
el Distrito no podría alegar como derecho suyo, la facultad que corresponde a los
demandantes; en este sentido se pronunció el Consejo de Estado:
“ En este orden de ideas, se tiene que en punto a los sujetos de la obligación solidaria cuya fuente
es el daño antijurídico causado por varios coautores , lo serán de un lado la víctima reclamante,
acreedora de la obligación indemnizatoria, y del otro, los varios coautores demandados, obligados
solidariamente frente a aquella. El artículo 2344 del C.C. no otorga entonces, el derecho de
vincular a los terceros no demandados, por la vía del llamamiento, toda vez que la titularidad de la
pretensión indemnizatoria está radicada en la víctima.
(...) Si no fueron demandados los varios coautores del daño ello no habilita a uno de los
demandados a vincular al proceso, por la vía del llamamiento en garantía a los demás
coautores. Y se sostiene que no es procedente por cuanto el tercero no demandado no tiene
la calidad de deudor solidario.[6]”
Aunado a esto, y en un caso homologo al aquí discutido, frente a la posibilidad de
llamamiento y responsabilidad de la CAR en este tipo de eventos, se ha pronunciado
el Consejo de Estado:
“ Debe aclararse que la responsabilidad de la empresa por los daños causados al medio
ambiente que estén relacionados con el desarrollo de su actividad, difiere claramente de la
que corresponde a las corporaciones autónomas regionales, las cuales están encargadas de
‘ administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente’ (art. 23 ley 99 de 1993). Dichas
corporaciones constituyen la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y
entre sus funciones está la de ‘ ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,
lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos,
así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos’ (art. 30 ibídem).[7]”
Colige entonces la Sala, que no hay lugar al llamamiento intentado por el Distrito
Capital en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
b.-La Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., en virtud de las
pólizas adquiridas por el contrato de concesión celebrado entre el Distrito Capital y
Prosantana.
A este respecto, es claro que la eventual respuesta de la Compañía Aseguradora de
Fianzas CONFIANZA S.A., se circunscribe en el presente caso, a los riesgos
amparados por las pólizas constituidas en virtud del contrato de Concesión No. 016
de 1994 suscrito entre Prosantana y el Distrito Capital, así es claro que las pólizas
exigibles en virtud de la presente acción de grupo, son por tratarse de una pretensión
indemnizatoria a favor de un tercero, las pólizas de responsabilidad
extracontractual.
Advierte la Sala, que CONFIANZA S.A. constituyó dos pólizas de este tipo, la
primera: Responsabilidad civil extracontractual del contrato primario. Póliza No.
RCE02-0004081, con vigencia del 1º de octubre de 1994 al 30 de septiembre de
2000. Que tiene por objeto amparar la responsabilidad civil extracontractual
derivada del contrato de concesión para la operación Técnica, Administrativa,
Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. Amparos daños a
personas y a propiedades; y la segunda Responsabilidad civil extracontractual de la
modificación del contrato de concesión. Póliza No. RCE02-447774. Relacionada
con la ejecución de obras de ajuste y complementarias al sistema de tratamiento de
lixiviados en la primera etapa del relleno sanitario Doña Juana. Amparo, predios,
labores y operaciones. Esta última, perdió vigencia el 15 de mayo de 1997, por lo
que no es exigible en el caso concreto.
Lo anterior, circunscribe el estudio a la póliza de responsabilidad extracontractual
No. RCE02-0004081, frente a su cobertura CONFIANZA S.A., sostuvo en la
contestación al llamamiento que la póliza mencionada no era exigible por
encontrarse los efectos de la contingencia, así como las pretensiones de la presente
acción de grupo, dentro de las “ exclusiones” previstas por la póliza.
“ II. EXCLUSIONES
1.
Derrumbes y operaciones bajo tierra.(...)
e) Descargue, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, ácidos álcalis, y en
general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás
materias contaminantes así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos,
lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues,
dispersiones o escapes se produjeren en forma súbita o accidental. (f. 351 C2)
d) Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales
h) Daños por la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes.(f.354
C2)
15. Daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales del agua,
aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos que no sean consecuencia de un
acontecimiento accidental, repentino o imprevisto.
20. Daños y perjuicios morales.
21. Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia
directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza” (f. 355 C2)
Se colige que procede el llamamiento en garantía, con las limitaciones establecidas
en las exclusiones correspondientes de la póliza de responsabilidad vigente, pues
están atadas al atribución final de responsabilidades.
8.
EXCEPCIONES PROPUESTAS
Procede la Sala a resolver las excepciones de mérito propuestas por el demandado
Distrito Capital, y los llamados en garantía, quienes propusieron las siguientes:
El Distrito Capital formuló las excepciones de: Inexistencia de responsabilidad a su
cargo en las causas determinantes de los daños colectivos e individuales,
acumulación indebida de daños y la “ excepción genérica” . Con relación a la
primera, considera la Sala que constituye una excepción perentoria, pues va dirigida
contra lo fundamental de las pretensiones de la demanda y los hechos que la
sustentan, pues traslada, la responsabilidad a un tercero que ostentó la calidad de
concesionario a quien el demandado atribuyó la falta que ocasionó los hechos que
motivaron la acción incoada. Por tanto, la Sala se ocupará de ella cuando examine
de fondo la cuestión planteada en la demanda, entendiendo que es un medio de
defensa.
En cuanto a la segunda, alega que ocurre la indebida acumulación de daños porque
los diferentes perjuicios referidos son la expresión de un único daño y son excesivos
e imposibles de cuantificar. Como este planteamiento tiene que entenderse por la
Corporación como si se propusiera indebida acumulación de pretensiones que tienen
por causa un solo daño, debe entenderse como excepción previa y procederá a
resolverse enseguida. Es posible en criterio de la Sala que la causa del daño sea
única, lo que no quiere decir que los daños causados tengan esa misma condición ya
que el hecho dañoso puede ocasionar daños patrimoniales y extrapatrimoniales, e
incluso afectar a distintas personas, circunstancia que no impide que se pretenda su
resarcimiento en una sola demanda. Precisamente en el caso bajo estudio ocurre
que la causa común es un solo hecho, pero los eventuales perjuicios son variados y
ocasionados a un grupo masivo de personas, aspecto que se erige como requisito de
procedibilidad de las acciones que nos ocupan. Por ende, desde este punto de vista
no prospera la excepción.
Ahora, respecto a calificar el daño como excesivo e imposible de cuantificar, es un
juicio subjetivo del demandado que no tiene necesariamente que coincidir con la
forma de verlo los afectados. Pero en últimas, de resultar probado, para que el daño
sea indemnizable, debe ser materializado y cuantificado según las pruebas aportadas
al proceso. Inicialmente basta que el daño sea probable y cuantificable para que
proceda la acción, ya que la demanda es una estimación subjetiva del fallo a
proferir, las características propias del daño necesarias para que sea indemnizable,
son elementos probatorios que deben materializarse procesalmente cuando la Sala
se ocupe de su demostración.
Las excepciones no prosperan.
El concepto de excepción genérica carece de referencia especial que determine a la
Sala a hacer un pronunciamiento previo sobre ella, se dirá que en el evento de
encontrar probada alguna excepción de fondo que enerve las pretensiones, la
declarará de oficio.
Por su parte, Prosantana reiteró las excepciones de indebida acumulación de daños y
la excepción genérica propuestas por el Distrito Capital, frente a las cuales son
aplicables las consideraciones precedentes.
Aunado a lo anterior arguyó, conjuntamente con la Compañía Aseguradora de
Fianzas Confianza S.A., inexistencia de responsabilidad imputable a Prosantana
S.A., dado que cumplió a cabalidad con el contrato de concesión suscrito con el
Distrito, siguiendo los diseños suministrados de Hidromecánicas y haciendo
modificaciones previamente aprobadas por el Interventor y la CAR. Sobre el
particular observa la Sala, que tanto las excepciones anteriormente citadas como
ésta, se refieren a aspectos sustanciales de la responsabilidad, como es en el caso de
la última, la exclusión de responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones
contractuales de Prosantana en el contrato de concesión, aspectos que deberán ser
definidos por la Sala, de fondo en la sentencia, por cuanto se trata de medios de
defensa más que excepciones que impidan continuar con el estudio de la acción de
grupo incoada.
No se pronunciará la Sala frente a las excepciones de fondo propuestas por
Hidromecánicas, Ricardo Vega Zafrané ni Luis Fernando Roa Ceballos, por cuanto
el llamamiento de éstos fue negado por la Sala en el acápite precedente.
9.
Dictamen, aclaración y objeciones
I.
El Dictamen.
El auxiliar de la justicia Oswaldo Nariño Rivas, rindió dictamen el 18 de julio de
2003, el trabajo se ocupó de 4 aspectos principales:
1. “ Descripción Topográfica de la zona afectada, incluyendo las barreras
ambientales.
2. Delimitación de la zona de influencia del derrumbe, incluyendo un listado de los
principales barrios que la conforman.
3. Descripción urbanística y habitacional de la zona afectada, incluyendo la
descripción de las construcciones existentes, ubicación y distancia de los planteles
educativos, zonas de recreación y establecimientos de comercio existentes en esa zona
y, la verificación y ubicación de los inmuebles de los demandantes, de conformidad con
lo ordenado por el Honorable Tribunal.
4. Estimar el porcentaje de la depreciación de los inmuebles y establecimientos de
comercio en el área afectada.
5. Referirme a los principales efectos ambientales, sociales y económicos del
derrumbe en los derechos de la población”
El dictamen construyó la hipótesis de trabajo a partir de la información obrante en el
proceso (documentos, informes, investigaciones y testimonios), además de
documentos científicos producidos en distintos centros de investigación y
documentos oficiales tomados de las páginas web de algunas entidades, citados en
cada evento, para la validación de la hipótesis planteada, se valió de la estadística,
utilizando como instrumento de medición la encuesta por el método de muestreo
aleatorio, basado en una observación anterior a los habitantes de los barrios
circunvecinos, para concluir:
1.-Respecto de la descripción topográfica de la zona afectada, evaluada por
aerofotografía de la zona, documento oficial expedido por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi IGAC; cotejada con el “ Plan de Manejo Ambiental Relleno
Sanitario Doña Juana” Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos año 1998; la Tesis de grado “ Estudio de la emisión y dispersión de
sustancias que generan olores ofensivos (S.O.F.) desde un relleno sanitario” , de
Pachón Ramírez Cesar Francisco y Gelvez Gutiérrez Reinaldo, Facultad de
Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola, Universidad Nacional de
Colombia, Año 2003 (C92); además de practicar personalmente visitas a la zona,
precisó que “ El relleno sanitario Doña Juana está ubicado al suroriente de la ciudad de Bogotá
en las inmediaciones de las localidades de Usme y Ciudad Bolivar, cerro Doña Juana de la finca
“ Los Romeros” , terrenos pertenecientes a la vereda “ Mochuelo Bajo” , margen izquierda del río
Tunjuelito. Ubicado a una altura entre los 2715 y 2800 msnm. Corresponde a las coordenadas
geográficas 92600 este, 93300 oeste, 88100 norte y 89400 sur. Con acceso por la vía Villavicencio,
barrios Las Quintas, La Aurora, Villa Isabel y El Mochuelo. Las zonas más cercanas con núcleos
poblacionales importantes se encuentran en sector oriental y noroccidental. El relleno fue diseñado
por la firma Hidromecánicas Ltda., ocupa un área de aproximada de 350 hectáreas. (...) se trata de
una zona plana rodeada por el sistema montañoso del páramo de Sumapaz y un cerro con relieve
abrupto perteneciente a la formación arenisca de la regadera como únicas barreras ambientales;
los vientos ingresan por el sistema montañoso del Páramo de Sumapaz, y se dirigen por la
hondanada de las montañas de Usme y las del Sur Oriente, desplazándose en dirección hasta
estrellarse con la loma de Ciudad Bochica, Marruecos, Molinos del Sur; creando un sistema de
circulación interna; y otra parte de los vientos se dirige vía la cuenca del río Tunjuelito, hacia las
localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito. Lo que teniendo en cuenta las características de la
tropósfera de Bogotá, conforma un círculo favorable para la permanencia y recirculación de los
gases contaminantes (…)Así las cosas, en este análisis topográfico se halla el por qué el área
delimitada en el acápite anterior no corresponde estrictamente a los 5km a la redonda, puesto que
las montañas y el sistema de vientos del sector evita que los olores y demás consecuencias del
derrumbe del relleno sanitario Doña Juana traspasen dichos cerros, más allá de los límites del
Distrito Capital. Es así como este efecto crea una forma casi elíptica” (f. 8 C88)
2.-Del cotejamiento de los documentos relacionados en el punto anterior con el
mapa de olores, los decretos 953 y 954 de septiembre de 1997 expedidos por la
Alcaldía Mayor de Bogotá, y el pronunciamiento de la UESP de 28 de abril de 1999
que detalla los centros de salud encargados de atender la emergencia sanitaria
relacionada con el relleno Doña Juana, el perito determinó que se habían afectado,
de acuerdo al nivel de impacto del deslizamiento, las siguientes zonas:
“ PRIMER NIVEL DE IMPACTO: Usme y los barrios de Monte Blanco, La Marichuela,
El Cortijo, Granada, Santa Librada, la Aurora, Nuevo San Andrés, Santa Librada Norte,
Yomasa Norte, El Mochuelo y la Andrés, SEGUNDO NIVEL DE IMPACTO:
Corresponde a la zona que se extiende entre 1500 y 3000 metros alrededor del foco emisor,
más o menos limítrofe al sur con el municipio de Usme y el Barrio Villa Israel, al oriente
con Bolonia y Arrayanes, hacia el norte con los barrios Central de Mezclas, Gustavo
Rodríguez, Lucero Bajo y hacia el occidente con Naciones Unidas y El Tesoro.
TERCER NIVEL DE IMPACTO: De 3000 y 5000 metros desplazándose su eje más hacia el
occidente, contemplado dentro de su área los barrios ubicados así: límite al sur con las zonas
rurales inmediatamente seguidas del municipio de Usme al oriente con la vereda de Quiba, El
mirador dentro de Ciudad Bolivar.”
El perito validó la anterior hipótesis mediante encuesta practicada a 2000 habitantes
del sector, manifestó que “ la encuesta practicada ofrece credibilidad al ser obtenida por
medio de una estadística que es la técnica cuantitativa para la identificación de un fenómeno
individual o particular” , las preguntas que tomó como base para validar su hipótesis
fueron las siguientes:
Nombre del barrio en el que vive actualmente.
¿Vivía Ud. para la fecha del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana en este
barrio?
¿Cuánto tiempo lleva viviendo en el sector, más de 7 años ó menos de 7 años?
¿Sintió olores como consecuencia del derrumbe?
De las anteriores preguntas, obtuvo que de 2000 personas encuestadas, el 99.95%
vivían en el mismo barrio en el que viven actualmente para la fecha del
deslizamiento, el 100% lleva más de 7 años viviendo en el sector y 99.90 sintió
olores como consecuencia del deslizamiento.
3.-Que el área afectada comprende las localidades de Usme, San Cristóbal,
Tunjuelito, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar, donde las viviendas están construidas en
materiales frágiles y de corta vida, con restringido espacio público y con área de
recreación por debajo de los estándares normales, aunado a esto, se trata de
viviendas con alta densidad habitacional que no garantizan del todo la intimidad de
sus habitantes, la anterior información extractada de los informes levantados por la
Cámara de Comercio de Bogotá “ Perfil local de Usme, Perfil local de Tunjuelito, Perfil
Local de Rafael Uribe Uribe y Perfil local de Ciudad Bolívar y Perfil local de San Cristóbal” ;
aunado a esto realizó una visita a la zona, y validó su hipótesis con la pregunta doce
de la encuesta aplicada, “ ¿Durante los días y meses posteriores a la emergencia pudo disfrutar
normalmente el espacio público de la zona donde vive? Obteniendo que el 58% de los
encuestados no pudo disfrutar del espacio público durante los días y meses
posteriores a la emergencia (fs. 19-24 C88)
De otro lado, estableció los barrios ubicados en la zona de impacto del relleno desde
1 hasta 5 km del relleno, así como los parques, centros comerciales y colegios
ubicados en la zona, así:
Km.
1
2
3
Nombre del barrio
Arabia
Quiba
Casa
de
La Aurora
Teja
Quiba Urbana
El Mochuelo
Cedritos del
sur
Usme
Sotavento
La Alameda
Nuevo
Andrés
La Torre
Bella Flor
Cordillera del Sur
Estrella
Sur
Villa Gloria
Los Alpes Sur
San Rafael
Lucero Alto
Gibraltar
Sumapaz
México
Palermo Sur
El Nevado
Paraíso
Quiba
Millán
La Picota
El Porvenir
La Paz
Alaska
Naciones
Unidas
Juan Pablo
II
Sotavento
Danubio
Duitama
Nueva
Esperanza
Juan Pablo
El Mirador
Compartir
San
Barranquillita
Villas
Diamante
Ronda
del
el
4
San Benito
El Playón
Meissen
Guiparma
El Socorro
Marruecos
Abraham
Lincoln
El Consuelo
Molinos del Sur
Diana
Turbay
Diana
Turbay
Arrayanes
San Agustín
Arboleda Sur
Callejón
Santa
Bárbara
Diana Turbay
Cultivos
La Fiscala
Marruecos
Arboleda Sur
San
Agustín
Palermo
Sur
Ciudad
Bolívar
Las
Acacias
San Carlos
Marco
Fidel
Suárez
Los
Molinos
La
Península
Santa Rita
Sur
Oriental
Juan
Rey
(la Paz)
Vereda
Fusunga
La
Resurrección
Carmen del
Sol
La
Gloria
Occidental
San Francisco
Candelaria
La Nueva
Santa Lucía
Vereda
Baja
Quiba
Villa
Candelaria
El
Chircal
Sur
San Jorge Sur
Callejón
Santa
Bárbara
Cerros de Oriente
San Martín
Villa Angélica
Canadá
Guira
La Belleza
Nueva Delly
Potos
Tres esquinas
Atenas
Guacamayas
Candelaria
Verona
Arborizadora
Baja
San Vicente
Ferrer
Samore
Granjas de
Santa Sofía
Ciudad Tunal
Quiroga Sur
Gustavo Restrepo
San Luis
Las Lomas
La Victoria
Bellavista Sur
San José Sur
Oriental
La Gloria
Oriental
Las
Gaviotas
Sudamérica
Córdoba
Atenas
Nueva
Gloria
San Rafael
Usme
Quiroga
Central
Guacamayas
Altamira
El Pinar
San Isidro
5
Juan
José
Rondón
Arborizada
Alta
Ronda
Las Brisas
Sierra
Morena
Sector II
El Carmen
Granjas
San Pablo
Libertadores
Arborizadora
Alta
Villa
los
Alpes
Jerusalén
La Coruña
La Arboleda
San Isidro
O
Bello
Horizonte
Villa
Los
Alpes
Se encontraron los parques: Parque Cementerio Serafín (Primeros 500 mts); Parque Distrital
Tunal (Km. 4.5); y Parque Diana Turbay (Km. 3.2.); el Centro Comercial El Tunal (Km. 4.5) y los
Colegios INEM Santiago Pérez (Km. 3.8) y Distrital Rockefeller (Km. 4.3) (fs. 24-26 C88)
4.-Que la depreciación de los inmuebles se analizó por el método de valoración
masiva, teniendo en cuenta: “ los atributos de la interioridad de las viviendas y del entorno
habitacional que se busca analizar, así como los vectores de valor afectados con el derrumbe, luego
se hizo una estimación de las variaciones de precios de la última década (...) para excluir los efectos
de la depreciación generalizada, que se produjo en el curso de este periodo como consecuencia de
la crisis nacional de la construcción.)” Asimismo, como se pretende establecer el cambio
de precio de un inmueble en un periodo fijo, aplicó el Modelo de Markov, por
cuanto “ éste permite determinar los impactos, significativos o no, que causan determinados
atributos en situaciones normales o de cambio” , estableciendo el movimiento del precio,
teniendo en cuenta como variables, el costo de la producción de vivienda, las
perspectivas de desarrollo futuro, la seguridad, y otros factores en la ubicación, y la
oferta futura de transporte comercio, educación, recreación, etc.
Así sigue el método estableciendo: “ Determinación de los atributos, de la
interioridad y del entorno y de los vectores de valor afectados por el derrumbe,
atributos de las casas o de la interioridad, Atributos del entorno y Atributos del
contorno; finalmente, validó la hipótesis mediante información obtenida de la
página de la red informática internet: www.metrocuadrado.com y las preguntas 16 y
17 de la encuesta, así: “ Pregunta dieciséis. ¿El predio donde usted vive es propio o
arrendado?, de donde obtuvo que el 70.75 de los encuestados son propietarios,
y “ Pregunta diecisiete. Si el Predio es Propio, la Emergencia del deslizamiento de basuras: no
responde – 493 personas-, disminuyó su valor comercial – 741 personas- aumentó su valor
comercial – 0- alteró su valor comercial – 202 personas-.”
Concluyó que existen dos rangos de depreciación diferenciados por la conexión
visual directa con el relleno. Depreciación alta, equivalente a un 9% del valor de
cada bien, y depreciación alta 3%, para barrios que están en la zona de influencia
sin conexión directa con ésta.
5.- Que los principales efectos del deslizamiento fueron; “ la contaminación de aguas
superficiales y subsuperficiales como consecuencia del alto descargue de lixiviados sin procesar a
los cauces acuíferos de la zona; la alteración del paisaje por la exposición a cielo abierto de
basuras, una mayor cantidad de contaminación por ruido, el aire de la zona de influencia se vio
afectada (…) se evidencia que las concentraciones causadas por la emisión de S.O.F. desde el
relleno sanitario Doña Juana, si bien es cierto no trajeron consecuencias fatales o irreversibles a la
salud pública, sí generaron consecuencias a los centros poblacionales cercanos” Y finalmente se
logra concluir que también hubo alteraciones psicológicas por la sensación de inseguridad y
marginamiento social que genera tener que convivir con olores nauseabundos y con la perspectiva
de vivir adentro de un basurero” , para llegar a la anterior conclusión, el perito realizó un
estudio de impacto ambiental mediante el método de correlación de matrices de
impactos potenciales para determinar el impacto ambiental que el deslizamiento
causó, para ello, examinó las principales categorías ambientales (aguas
superficiales, suelo y subsuelo, nivel de ruido, aire, flora y fauna, salud y seguridad,
tráfico, recursos y orden territorial, relaciones sociales, valores culturales,
ocupación y actividades económicas y clima), y su afectación concreta con el
deslizamiento de basuras de Doña Juana, de lo obrante en el expediente, a partir de
los principales elementos de impacto (decisión de construir la planta, emisión de
polvo y partículas, ruido, olores, biogas, emisión de gases, circulación de camiones,
dispersión de material fino, vectores, lixiviado, estabilidad del terreno /residuos y
autorización para la construcción)
Del anterior análisis, llegó a las siguientes conclusiones:
1.-Respecto del impacto de los lixiviados sobre las aguas superficiales, que el
vertimiento de lixiviados, sin tratamiento previo, como consecuencia del
deslizamiento contaminó las aguas superficiales y subsuperficiales de la quebrada
Yerbabuena y del río Tunjuelito, y que las medidas tomadas por la administración
no fueron oportunas en el tiempo.
2.- Impacto del biogas, lixiviado y estabilidad del terreno sobre el suelo, subsuelo,
fauna y flora, el deslizamiento y las medidas posteriores de mitigación tuvieron un
efecto negativo sobre la flora del lugar, dañando las especies vegetales del lugar y
realizándose la tala de las mismas por un sector de alrededor de 16 hectáreas.
3.- Impacto del ruido y circulación de camiones en la categoría nivel de ruido, frente
a ésta concluyó que aumentó el nivel de ruido durante los 5 meses siguientes al
deslizamiento por las actuaciones adelantadas por la Administración Distrital y el
constante paso de camiones y maquinaria industrial para paliar la contingencia.
4.-Efectos en el aire por la emisión de polvo y partículas, olores, biogas, emisión de
gases y dispersión de material fino, este aspecto fue valorado siguiendo la Tesis
de la Universidad Nacional de 2003, “ Estudio de la emisión y dispersión de
sustancias que generan olores ofensivos (SOF) desde un relleno sanitario” de Cesar
Pachón y Reinaldo Gálvez, en el que se expresó “ Se destaca que la emisión de gases a
causa del desastre técnico presentado en el relleno sanitario ocurrió en el sitio de mayor
neutralidad de los vientos del casco urbano de Bogotá y en el sector de mayor densidad de
población, además en un sitio que por las condiciones de ubicación, altura, clima y condiciones
topográficas conforma un ambiente propicio para la permanencia y recirculación de posibles masas
de gases contaminantes”
El perito advirtió que la contaminación del aire constituye, junto con la
contaminación por lixiviados uno de los impactos ambientales más importantes
relacionado con los efectos del deslizamiento del relleno.
De otro lado, manifestó que al observar el movimiento de los gases en la atmósfera
sobre el área de impacto, mediante los planos sucesivos de concentración, se
encuentra que durante la noche al disminuir la temperatura el impacto nocivo crece
y se expande hacia sectores distantes del punto de emisión, ya que el movimiento de
las masa de aire es pequeño y los niveles de concentración son prácticamente
constantes, tal como se observa en los valores de dirección y velocidad del viento
medidos en la Estación Central de Mezclas.”
Asimismo, que para las zonas pobladas los valores picos horarios en el tiempo en el
tiempo analizado, nunca sobrepasaron los rangos máximos tolerables por el ser
humano, aunque sí estuvieron dentro del umbral de olor. (...) La sensación de
presencia de olor debido a los gases emitidos continuamente, se justifica por la alta
cantidad de S.O.F., emanada y por el alto rango de percepción de los mismos, ya
que se sienten a un nivel determinado y es tolerable hasta valores de 300 y 400
veces mayores” . Para validar las anteriores tesis, utilizó las preguntas 5, 6 y 7 de
la encuesta:
Pregunta 5. Los olores percibidos durante los días y meses posteriores al deslizamiento eran:
insoportables – 50%-, muy desagradables – 33.75%-, desagradables -14.5%-, normales -1.4%Pregunta 6. Los olores percibidos durante los días y meses después del derrumbe fueron: día y
noche – 75%-, sólo en el día, sólo en la noche, por unas horas, menos de una hora.
Pregunta 7. ¿Por cuánto tiempo permanecieron los olores después del derrumbe? Menos de un mes,
de 1 a 4 meses, de 4 a 6 meses – 55.05%-, de 6 a 9 meses, de 9 a 12 meses, más de 12 meses.
5.- Efectos en la salud y seguridad por ruidos, olores, biogas, emisión de gases
vectores, lixiviados, estabilidad del terreno, residuos y riesgos de accidentes,
concluyó el perito que estos factores afectaron la calidad de vida de los habitantes
de la zona de influencia, en distintos grados de conformidad a la proximidad al
relleno, y que se determinan objetivamente por el aumento de consultas médicas por
afectaciones a la salud, ninguna con consecuencias fatales, según la Secretaría de
Salud de Bogotá, entre el 27 de septiembre y el 15 de diciembre de 1997 se
atendieron 25840 consultas, el Distrito fumigó el área con Atrabon y Comby,
Químicos de baja toxicidad, la proliferación de vectores tuvo un efecto negativo en
la población; lo anterior se validó con la preguntas 8, 14, 15 9 y 10 de la encuesta.
Pregunta 8. ¿Sufrió molestias por físicas o malestares como consecuencia del deslizamiento? Sí
86.2%. – La información escrita en el dictamen con respecto a la presente pregunta
no corresponde a la gráfica que la acompañaPregunta 14. Durante los meses posteriores al deslizamiento ¿usted temía por su salud? Sí -95%-.
Pregunta 15. ¿Recibió orientación de las autoridades de salud sobre la forma de protegerse de los
impactos del deslizamiento? No – 1897 personas- Sí – 103 personas-.
Pregunta 9. ¿Tuvo problemas con la conservación de alimentos? Sí 74.25%
Pregunta 10. Durante los meses posteriores al deslizamiento observó mayor presencia de: roedores
– 59.85%-, moscas -59.5%-, zancudos – 11.75%-.
6.- Frente a la categoría Salud Mental, citó el perito lo expuesto por la Secretaría de
Salud de Bogotá “ las personas que viven en los sectores aledaños al sitio del deslizamiento se
les debe dar el mismo tratamiento de las personas afectadas por estrés post traumático frente a
situaciones de desastre, debido a que para el caso particular, esta población está sometida a un
cambio rápido en su entorno debido a un fenómeno que afecta a toda la comunidad y que sobrepasa
la capacidad de adaptación a una nueva situación” , asimismo que la Secretaría de Salud
consideró como grupos más vulnerables “ personas que viven cerca del derrumbe; personas
de sectores aledaños afectadas por la contaminación ambiental, personal de salud que atiende a la
población afectada y personas que tienen a su cargo responsabilidades administrativas o técnicas”
Lo anterior, fue validado con la pregunta trece de la encuesta.
Pregunta 13. Durante los días y meses posteriores al deslizamiento ¿usted temió por un nuevo
derrumbe? Sí – 87.85%-
7.-La categoría ambiental Paisaje con relación a la circulación de camiones,
dispersión de material fino, vectores, ocupación del área y estabilidad del terreno,
fue afectada gravemente, en concepto del auxiliar de la justicia, especialmente por
afectación de la cobertura vegetal de la zona como consecuencia de la gran cantidad
de basuras que dejó a cielo abierto y en forma de montaña de gran tamaño el
deslizamiento; el descapote de un gran número de tierras para efectuar las labores
de mitigación del desastre; el represamiento del río Tunjuelito que generó un dique
y varas lagunas con aguas altamente contaminadas; el incremento de presencia de
maquinaria pesada; el incremento de vectores (moscas y ratas en su mayoría); y
marchitamiento de flores y árboles, concluyó que las secuelas sobre el paisaje son
todavía visibles pese al efecto positivo de los procesos de reforestación y
empradización llevados a cabo.
8.- Los efectos sobre las relaciones, ocupación y actividades económicas del ruido,
olores, biogas, emisión de gases, circulación de camionetas, dispersión de material
fino, vectores, lixiviado, ocupación del área y autorización para la construcción,
afirma el perito que la emergencia produjo un enorme impacto ambiental en la
comunidad de las zonas afectadas, la hipótesis se validó con las preguntas 11 y 12
de la encuesta. (fs. 32-44 C88)
Pregunta 11. ¿Su vida familiar se alteró? Sí – 75%-.
Pregunta 12. ¿Su vida en comunidad se alteró? Sí – 72%-.
Concluyó el auxiliar de la justicia, que las concentraciones causadas por la emisión
de olores ofensivos (S.O.F) desde el relleno sanitario Doña Juana, “ si bien es cierto no
trajo (sic) consecuencias fatales o irreversibles a la salud pública ni en ninguna zona poblada, sí
generaron molestias a los centros poblacionales cercanos que en ningún momento fueron
intolerables ni sobrepasaron el umbral máximo permitido para áreas de trabajo (…), que el no
existió una valoración real del impacto en las diferentes actividades y sus posibles consecuencias, y
a pesar de que se pusieron en práctica y una serie de actividades encaminadas a disminuir el
impacto este se considera ALTO, (...)Que la mayor sensación de olor en las horas de la noche que
en diurnas, se justifica gracias a la estabilidad atmosférica en la noche que impide la dispersión de
gases. (...) Que también hubo afectaciones psicológicas por la sensación de inseguridad y
marginamiento social que genera tener que convivir con olores nauseabundos y con la perspectiva
de vivir adentro de un basurero ” (fs.1-46 C88.)
II.
Aclaración del dictamen
El 3 de agosto de 2005, mediante memorial interpuesto dentro del término, el
apoderado de Prosantana – en liquidación- solicitó la aclaración y complementación
del dictamen pericial (fs. 50-53 C5), carga que fue cumplida por el auxiliar de la
justicia el 26 de septiembre de 2005.
El perito aclaró que la encuesta sirvió como validación del cálculo obtenido
mediante el modelo de Markov, respecto de la depreciación de los inmuebles, como
una herramienta importante, pero no la única para llegar al resultado. También
manifestó que no verificó la propiedad de los inmuebles para aplicar la encuesta,
por cuanto se trató de un avalúo masivo, para cuya realización no se necesita
cumplir con los requisitos de un avalúo individual. Aclaró también que la
condición de “ barrios no legalizados, producto de invasiones así como el tipo de
construcción de los inmuebles” , no incidieron en su cálculo, dado que se trata de
variables estáticas que en nada afectan el resultado buscado, cual fue la
depreciación general de los inmuebles de la zona, sin entrar a avaluarlos
individualmente.
Señaló como preponderantes causas de devaluación: El indicador de calificación de
la seguridad física de la zona; el indicador de riesgo asociado a la ocurrencia de
hechos físicos que escapan al control de las personas, la perspectiva de desarrollo
futuro, porque el relleno se convirtió en un factor de disuasión real, disminuyendo el
clima de inversión en la zona; y la distancia y conexión visual con el relleno.
Informó también cómo realizó la conformación del equipo de profesionales que
auxiliaron su tarea (fs. 60-66 C5)
III.
Objeción al dictamen
Por su parte, el Distrito Capital, objetó por error grave el dictamen mediante escrito,
presentado en término, el 3 de agosto de 2005, explicando que hay un yerro en el
dictamen por la metodología para la valoración de los supuestos daños sufridos por
la población, al partir de encuestas realizadas varios años después del deslizamiento,
recogiendo así sólo la percepción del estado de salud de las personas del recuerdo
que tienen de lo acaecido hace 7 años, lo que es una prueba técnica válida para
determinar la salubridad y morbilidad de la población circundante al relleno.
Asegura que en lo relativo a la pérdida de valor de los inmuebles, el único factor
objetivo que se tuvo en cuenta fue la caída del sector de la construcción, hecho
notorio que nada tuvo que ver con el deslizamiento, así concluye que el experticio
se realizó mediante un método incorrecto y carente de soporte técnico,
incumpliendo así lo previsto por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.
(fs. 44-49 C5.)
Luego de notificada la aclaración del dictamen, el Distrito reiteró su
objeción mediante escrito, en término, el 11 de octubre de 2005, aseverando que el
perito en su condición de auxiliar de la justicia, no tiene facultades para adelantar
juicios atribuidos legalmente al juzgador, adicionó que el crecimiento dotacional del
sector ha sido muy grande desde el deslizamiento y el perito no examinó tal
situación, Insiste finalmente de nuevo que el peritaje no cumplió la condiciones
necesarias para poder ser catalogado como tal, citando sentencias de la Corte
Suprema de Justicia para soportar su dicho (fs. 69-78 C5.)
Por su parte, el apoderado de Prosantana – en liquidación- objetó el dictamen
pericial por error grave, mediante escrito, en término, el 12 de octubre de 2005,
resumiendo los yerros en que incurrió el dictamen así: 1.-Que de la estructura del
dictamen se evidencia que la encuesta fue la única herramienta real utilizada por el
perito, teniendo en cuenta que los demás parámetros son hipótesis elaboradas por el
perito y aplicadas al denominado “ modelo de Markov” , por lo que constituye error
grave, trascendente y evidente que la principal fuente de información para
determinar la supuesta desvalorización de los inmuebles de la zona de influencia
haya sido precisamente el dicho de los propios afectados, muchos de los cuales
seguramente son demandantes y si no lo son ahora, podrían integrarse al grupo, 2.Que hizo un avalúo masivo y no individual, como debió hacerlo dado que para
determinar la desvalorización de un inmueble es absolutamente necesario conocer la
condición individual de cada uno de ellos, 3.-Que las conclusiones en materia de
afectación ambiental que planteó el perito son la simple transcripción de
documentos y estudios realizados por terceros y no de sus propios estudios, 4.-Que
el dictamen incluye consideraciones respecto de afectaciones a la salud mental de
los habitantes, conclusiones que escapan tanto a su especialidad como a la de sus
colaboradores. (fs. 79-83 C5.)
Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Civil dispone en cuanto a la
contradicción del dictamen pericial que “ la objeción se decidirá en la sentencia, o en el
auto que resuelva el incidente dentro del cual se practicó el dictamen, salvo que la ley
disponga otra cosa (...)” (art. 238 Numeral 6 del Código de Procedimiento Civil),
procede la Sala a resolver la objeción propuesta en término por la parte demandada.
Precisa el Código de Procedimiento Civil respecto de la objeción al dictamen en el
artículo 238 numeral 5.
“ En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para
demostrarlo. De aquel se dará traslado a las demás partes en la forma indicada en el
artículo 108, por tres días, dentro de los cuales podrán éstas pedir pruebas. El juez
decretará las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error, y
concederá el término de diez días para practicarlas. El dictamen rendido como prueba de
las objeciones no es objetable, pero dentro del término de traslado las partes podrán pedir
que se complemente o se aclare.”
Colige la Sala que al objetante por error grave le son impuestas por el artículo
precedente 3 cargas: la primera, precisar el error, la segunda, indicar si tal error lo
deduce de los análisis o de los experimentos adelantados por los peritos, o de las
conclusiones; y la tercera, solicitar los medios de prueba con los cuales pretende
evidenciar el error grave, a no ser que éste sea ostensible y pueda detectarse sin
tener que acudir a labores interpretativas.
El error, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se define
como “ Concepto equivocado o juicio falso” ; y concretamente “ error grave” en
materia de la prueba pericial, “ es aquel de tal entidad que si no hubiera sido por tal error el
” [8]
dictamen no hubiera sido el mismo
.
Por consiguiente, el error grave no puede hacerse consistir en apreciaciones, puntos
de vista, críticas o inconformidades que tengan las partes sobre determinados
aspectos del dictamen, debiéndose entender por éste, cuando las conclusiones del
peritazgo o los experimentos en que se fundaron éstas fueren esencialmente
contrarios a la naturaleza del objeto analizado.
Visto lo anterior, advierte la Sala que en las objeciones formuladas no se hizo
solicitud de prueba alguna. Por ejemplo, los objetantes acusan el yerro del
peritazgo porque utilizó el método de encuestas para valorar los supuestos daños
sufridos por la población, que se efectuaron varios años después del deslizamiento
por lo que sólo recogen la percepción del estado de salud que las personas
mantienen en el recuerdo por que acaeció 7 años antes, aunque aceptable como
prueba técnica válida para determinar la salubridad y morbilidad de la población
circundante al relleno pero concomitante a la realización de la encuesta, asimismo
se acusa que "constituye error grave, trascendente y evidente que la principal fuente de
información para determinar la supuesta desvalorización de los inmuebles de la zona de influencia
haya sido precisamente el dicho de los propios afectados, muchos de los cuales seguramente son
demandantes y si no lo son ahora, podrían integrarse al grupo".
La encuesta es definida estadísticamente como un instrumento de medición Se trata
por tanto de requerir información a un grupo socialmente significativo de personas
acerca de los problemas en estudio para luego, mediante un análisis de tipo
cuantitativo, sacar las conclusiones que se correspondan con los datos recogidos.
El tipo de encuesta aplicado por el perito, tal como él lo expresó fue el
de Encuestas por Muestreo en donde se elige una parte de la población que se
estima representativa de la población total. Debe tener un diseño muestral,
necesariamente debe tener un marco de donde extraerlo y ese marco lo constituye el
censo de población. La encuesta (muestral o total), es una investigación estadística
en que la información se obtiene de una parte representativa de las unidades de
información o de todas las unidades seleccionadas que componen el universo a
investigar. La información se obtiene tal como se necesita para fines estadísticodemográficos.
“ La muestra corresponde a la selección de un grupo representativo que posee las
características del universo que se está estudiando en donde cada uno de los sujetos
del universo tiene la misma posibilidad de pertenecer al grupo seleccionado. La
obtención de la muestra responde a unos procedimientos que tienen como objetivo
brindar la mayor seguridad posible al investigador respecto que la muestra
reproduzca las características de la población en estudio.” [9] De ellas se pueden
deducir probabilidades y pueden arrojar resultados difusos lo cual no significa que
las conclusiones derivadas de la misma constituyan un producto falso.
De contar con una prueba judicial de mayor eficacia procesal probatoria o que la
encuesta y muestreo realizados por el perito sean absolutamente irreales podría la
Sala acceder a que el dictamen por estar basado en un determinado método
estadístico resulte absolutamente errado. Así, tenemos que el testimonio es una
prueba histórica por lo general y se recepciona sólo después de ocurrido el hecho
sobre el que se testifica, la circunstancia de que se reciba varios años después de
ocurrido el hecho que tiene por objeto la prueba, puede afectar su credibilidad, pero
por ello no podríamos calificarlo de falso, es decir, afectado por error grave.
En efecto, la encuesta es admisible como método de investigación en las ciencias
sociales y eventualmente arroja resultados sujetos a corroboración posterior o
confrontados por otras encuestas, pero en ningún momento falsos.
La calificación de los objetantes como error grave en este caso, es una
argumentación dirigida a contrarrestar la eficacia probatoria del dictamen, sin
calificarla como un resultado irracional, quedando entonces, la mera argumentación
sin un elemento material a partir del cual se pueda confrontar el resultado de la
calificada como afectada de error grave.
En cuanto al avalúo masivo y no individual de los inmuebles y a partir de la caída
general del sector de la construcción, lo cual considera como un hecho notorio,
formular una premisa conclusiva, tampoco constituye error grave. Podría decir la
Sala que el perito estimó las depreciaciones del valor venal de los inmuebles con
base en un instrumento que consideró válido pese a su carácter general y que por vía
de esta entendimiento no se puede establecer el daño en concreto que sufrieron los
inmuebles de la zona afectada por el deslizamiento, asunto propio de la eficacia de
la prueba, pero que en ningún momento la hace irracional o descabellada, pues
sabido es que el mercado inmobiliario maneja esta clase de variables y más que
nada conforme a la oferta y la demanda.
Acerca de que la afectación ambiental planteada por el perito sea la simple
transcripción de documentos y estudios realizados por terceros no convierte la
premisa conclusiva en una falsedad, porque quien la emite no haya realizado los
mencionados estudios. Los documentos a los cuales hecha mano el perito, hasta
ahora pueden calificarse como serios; de tal manera que para calificar de errada la
conclusión del perito o sus citas, tendríamos que aceptar como errados los estudios e
informes de donde se tomaron y acerca de ellos no se formuló ningún efecto. Los
documentos que sirven al perito, también sirvieron a la Administración del Distrito
Capital para reformular la política de disposición de residuos sólidos, como para
proyectar las políticas oficiales tendientes a conjurar las consecuencias del insuceso.
Lo mismo sucede con las conclusiones del auxiliar de la justicia respecto a la
afectación de la salud mental de los habitantes de la zona en el entonces de los
hechos, caso en el cual se acusa la falta de conocimiento del perito y de sus
colaboradores en la materia de psicología. Recordemos nuevamente que estas
afectaciones se deducen de las encuestas realizadas y de los estudios y trabajos de
campo, posteriores a los hechos, adelantadas por la Secretaría de Salud y demás
entidades oficiales encargadas de atender la emergencia sanitaria, de otro lado, sólo
reflejan la opinión de los encuestados, las cuales siendo una apreciación subjetiva
de lo acaecido, no puede calificarse como errada.
Por todo lo anterior, la objeción formulada por error grave no procede, por ende la
Sala valorará el dictamen de conformidad con las reglas que para el efecto señala el
código de procedimiento civil.
8. TACHAS TESTIMONIALES
En el curso del proceso se tacharon los testimonios de:
1.- Crispiano Escamilla Suárez (fs. 86-94 C8), tachado por Prosantana como
sospechoso porque dijo haber sufrido perjuicios con el deslizamiento, lo que
eventualmente podría beneficiarle de prosperar las pretensiones.
2.-Luis Antonio Villalba García (fs. 40-50 C52) tachado por considerar que
pese a manifestar que es ingeniero agrícola y no tener experiencia en el manejo de
rellenos sanitarios expuso conceptos acerca del diseño y operación del relleno. Los
demandantes solicitaron desestimar la tacha porque el testigo no tiene relación
alguna con las partes.
3.- María del Carmen Robayo Avellaneda, ingeniera sanitaria, jefe de la división de calidad
ambiental de la CAR ((fs. 50-67 C52), los apoderados de la parte demandante la tacharon por
sospecha por pertenecer a un cargo de dirección de la CAR, quien fue llamada en garantía por el
Distrito Capital y se vinculó al proceso en esa calidad.
La tacha testimonial regulada por el artículo 218 del C. de P. C., sujeta su
procedencia a lo siguiente:
a) Cada parte puede tachar a los testigos que hayan sido postulados por la otra parte o citados de
oficio por el juez.
b) La tacha deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del
testimonio, u oralmente dentro de ella (...)
c) Las pruebas de la tacha se practicarán en la misma audiencia señalada para la recepción de la
prueba testimonial.
d) Si el testigo acepta los hechos que sirven de fundamento a la tacha, se prescindirá de toda otra
prueba.
e) Cuando se trate de inhabilidades, sean las absolutas o las relativas, el juez al declarar probada la
tacha se abstendrá de recibir el testimonio" [10].
Repara la Sala, que la primera observación a la eficacia del testimonio de Crispiano
Escamilla, fundada en que manifestó haber sido afectado con el deslizamiento por
lo que eventualmente resultaría beneficiado con la sentencia; implica fundar la
observación en una expectativa. Para que este testigo resulte favorecido con un
eventual fallo condenatorio tendría que aparecer legitimado probatoriamente con el
grupo definido como afectado en la sentencia, acerca de lo cual hasta ahora no se
infiere del plenario sino que será tarea del presente fallo. Tampoco aparece
relacionado en la lista de accionantes. Ahora, calificar como defectuoso un
testimonio por la circunstancia de haber presenciado los hechos, sus consecuencias,
o resultar víctima de los mismos, solo obligaría a la Sala a revisar con mayor
cuidado el contenido de su dicho, pero no a desecharlo por un interés presunto.
En estas condiciones deberá desestimarse la tacha.
Respecto de la tacha formulada contra Luis Antonio Villalba García, observa la Sala
que el testigo no tiene vínculo laboral alguno con las partes, en calidad de asesor de
un empresa que fue encargada de medir el volumen de basura desplazado por tanto
depuso sobre los hechos que conoció por la labor a partir de los planos topográficos
del relleno sanitario construido por Prosantana, antes y después del deslizamiento,
así como de los planos del diseño original de la zona II del relleno sanitario
realizado por Hidromecánicas, además de haber realizado visitas al lugar del
suceso. Entonces, el testigo además de ser un técnico con un conocimiento
especializado mínimo del sistema de relleno, por razones de su trabajo como asesor
debió emitir concepto sobre algunas de las consecuencias del fenómeno ocurrido a
partir de la revisión de planos topográficos y diseños para la operación del relleno.
En este orden de ideas la Sala no percibe los defectos que según la parte interesada
pueden invalidar su dicho.
Finalmente, respecto de la tacha formulada contra María del Carmen Robayo Avellaneda,
por su condición de ingeniera sanitaria de la CAR, es claro que para el momento de su deposición
tenía relación laboral con una de las llamadas en garantía, razón por la que se acepta la tacha y el
testimonio se tendrá como sospechoso, aunque no será desechado lo valorará la Sala con más rigor,
conforme lo prescribe el inciso final del artículo 218 del C. de P. C.
De otro lado, aun cuando no se trata de una tacha testimonial propiamente
dicha, examinará la Sala en este capítulo, la petición del apoderado de Prosantana
S.A. – en liquidación, de considerar como documento proveniente de un tercero, no
como un informe técnico, la documental allegada por el testigo Ricardo Arturo
Maldonado Mojica, ingeniero químico, durante la audiencia (fs. 257-266 C10),
titulado “ Informe Técnico consolidado” . “ Causas del deslizamiento de la zona
II del relleno Doña Juana y evaluación de las medidas tomadas para atender la
emergencia” . Compilado y preparado por el mismo, presentado al Despacho del
Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, Unidad de Manejo Ambiental de
Residuos Sólidos, en enero de 1998 (fs. 267-334 C10); dado que el testigo es
ingeniero Químico y no geotécnico, especialidad necesaria para un análisis técnico
del deslizamiento, además de ser una simple transcripción de otros estudios (fs. 411412 C4.)
Como la anterior solicitud de evaluación probatoria condicionada del informe
anexado por el testigo se dirige contra un documento técnico, advierte la Sala que la
observación no dista de ser una simple crítica a la prueba, que debe tenerse en
cuenta al tiempo de su analizar su conducencia y pertinencia. Por el momento
considera la Sala que la solicitud de que se despoje al documento anexado de valor
especializado porque no se levantó por el único profesional perito del derrumbe
acaecido, que sería un ingeniero geotecnista, sin que pruebe siquiera sumariamente
la incapacidad del deponente o del autor del documento para conceptuar sobre el
tema, o su ignorancia sobre lo que depone y escribe, no es fundamento ninguno para
apreciar la calidad de su contenido como si viniera de un lego en la materia. De tal
suerte, el documento será apreciado por la Sala como documento técnico, por
tratarse además de un documento original de carácter declarativo como lo preceptua
el artículo 277 del C. de P. C.
Anota además la Sala que, en vista de que la crítica al documento versa su
cientificidad, revisado el documento en cuestión, evidencia que el mismo si bien
aborda las causas del deslizamiento, lo hace sobre conceptos técnicos cuya validez
tampoco se ha puesto en entredicho para analizar los efectos de las medidas
administrativas tomadas por el gobierno nacional y Distrital. Y agrega que el
testimonio de quien allega el informe puede calificarse como “ técnico” , por cuanto
se trata de una persona con especiales conocimientos, en razón a su oficio y
experiencia más que por su grado académico, resulta el concepto de un experto que
procura ratificar el contenido de su dicho a partir de un documento elaborado por él
mismo en el momento de los hechos y previamente a rendir el testimonio, que reúne
las condiciones de percepción, especialidad, autoridad y conocimiento como
resultado de un estudio más o menos ponderado de otros informes científicos y de
su apreciación sobre la realidad del acontecimiento que origina la acción. Por tanto,
quien hace la observación no suministra razones valederas para que se prive al
proceso del conocimiento o conclusiones de alguien especialmente calificado para
hacerlo.
10. CASO CONCRETO
Reitera la Sala que las pretensiones de las demandas incoadas están dirigidas en
síntesis a obtener la indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, ocasionados a los demandantes y quienes resulten integrantes del
grupo, provenientes de los daños al medio ambiente, bienes materiales e
inmateriales, alteración de sus condiciones normales de vida, por causa del
deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana de Bogotá ocurrido el 27 de
septiembre de 1997.
A manera de introducción, considera conveniente la Sala ocuparse del concepto de
relleno sanitario, que como ya se anunció, hace parte esencial del servicio público
de aseo por cuanto tiene que ver con la disposición final de los residuos sólidos o
basuras provenientes de un conglomerado urbano.
El relleno sanitario es definido por la RAS 2000[11], como un lugar técnicamente
diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar
peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y
utilizando principios de ingeniería. Confinación y aislamiento de los residuos
sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los
mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
De acuerdo con el informe técnico consolidado “ causas del deslizamiento de la
zona II del relleno sanitario Doña Juana y evaluación de las medida tomadas para
atender al emergencia” compilado y preparado por el ingeniero Ricardo Arturo
Maldonado Mojica, en Bogotá, enero de 1998, presentado al Despacho del
Viceministro del Ministerio del Medio Ambiente, en el capitulo de
“ Antecedentes” se señala que el relleno sanitario Doña Juana es una instalación de
disposición de desechos sólidos mixtos ubicada en la parte sur de la ciudad de
Bogotá, que recibía para ese entonces aproximadamente 4200 toneladas de residuos
sólidos por día. Inició operaciones en 1988 comenzando por el área occidental
central que se denominó zona I, en la cual se depositaron basuras de forma continua
hasta 1993, desde cuando se empezaron a colocar residuos en la zona norte a
noroeste identificada como “ La Mansión” , y por último zona II. Sobre las dos
áreas, para la época de los hechos, se habían depositado aproximadamente diez
millones de toneladas de residuos sólidos. La zona II del relleno fue diseñada por la
firma Hidromecánicas en 1993. “ Posteriormente, el diseño fue modificado por la
firma Prosantana la cual operaba el relleno en el momento del deslizamiento.” (f.
272 C10).
Agrega que “ La disposición de desechos municipales en rellenos sanitarios es una de las
prácticas más comunes y económicas, los procesos que se generan dentro de los rellenos están
íntimamente relacionados con la degradación de la materia orgánica. Mediante la degradación de
la materia orgánica ésta se convierte en líquidos (lixiviados) y gases (biogás). Los líquidos tienen la
tendencia a fluir hacia el fondo del relleno y los gases fluyen hacia la atmósfera.
En un relleno sanitario se trata de aislar los desechos y controlar los lixiviados y biogas
que se generan y que tienden a fluir fuera del relleno, evitando impactos ambientales
adversos.”
Continúa explicando que la basura de todas las áreas se colocaba en celdas de 2.5
metros de espesor y se compactaba sobre cada celda con el equipo de basuras
convencional, encima de la basura compactada se depositaba una cubierta de arcilla
limosa previamente a colocar la siguiente celda de basura. Cada celda de residuos
correspondía a un número de nivel designado, quedando el nivel uno ubicado en la
base del relleno. Al momento del deslizamiento existían 21 niveles de basura en la
zona 2. En las zonas I y II se instalaron tuberías horizontales para permitir la
reinyección de lixiviados a la basura. En la zona I la reinyección de lixiviados se
efectuó usando flujo por gravedad, en la zona II se instalaron tuberías horizontales
cerca de la parte superior de cada uno de los 21 niveles para la reinyección de
lixiviado hacia el interior. Por último dice el informe en sobre la operación: “ el
lixiviado de cada zona del relleno ha sido reinyectado hacia las zonas respectivas.
Desde el 12 de junio hasta el 27 de septiembre de 1997 todo el lixiviado de la zona
II se reinyectó de vuelta hacia los residuos de esta zona, utilizando el extenso
sistema de tuberías de reinyección horizontales.”
11. La responsabilidad del Estado.
La Constitución Política consagra en su artículo 90 la cláusula general de
responsabilidad del Estado: "El estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas. (...)"
Elementos de la responsabilidad.
La doctrina y la jurisprudencia han establecido como elementos de la
responsabilidad del Estado: el hecho dañoso, el daño y el nexo causal.
A. El hecho dañoso.
El hecho dañoso, como aspecto puramente fáctico, lo constituye el deslizamiento de
residuos sólidos ocurrido en el relleno sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá
el 27 de septiembre de 1997, lo que se tiene probado, de un lado como hecho
notorio, y de otro, por la documental obrante en el proceso, tales como los informes
del Distrito y de la Secretaría de Salud para la atención de la emergencia y los
estudios técnicos realizados por expertos en el tema, contratados por diferentes
autoridades públicas, y la normatividad expedida tanto por el Distrito Capital para
conjurar y morigerar sus efectos, como por los organismos nacionales encargados
de este tipo de situaciones.
El informe técnico precitado relata el acontecimiento así:
“ Los movimientos principales del deslizamiento ocurrieron desde las 4:20 pm hasta las
4:40 pm del 27 de septiembre de 1997.” El fenómeno se caracterizó por la aparición de
fisuras en la zona dos hacia las 11 de la mañana del día anterior, las cuales se
consideraron producto del asentamiento normal de la basura, al día siguiente se
observó un volumen relativamente grande de lixiviados fluyendo en la cara del área
de la zona 1 y se pensó que era resultado de la ruptura de un tubo de reinyección.
Finalmente hacia las 4:30 p.m., luego de que el movimiento de las fisuras se hiciera
notable, un bloque de la cara de la zona II “ falló de manera incontrolada y sobrepasó la
berma de terreno compactado en la pata dela zona II. Los desechos fluyeron ladera abajo como un
líquido – viscoso en dirección noreste hacia el valle del río Tunjuelito” .
“ (...) esta basura ocupa 30 hectáreas y como se hallaba en un proceso de descomposición en el
interior del relleno, y por lo tanto al ser expuesta a cielo abierto desprendió una gran cantidad de
gases generando grandes molestias por olor a los pobladores de barrios cercanos al relleno. ” (f.
275-276 C10)
Causas del deslizamiento.
Los medios probatorios aportados oportuna y legalmente al proceso, en unos casos
como pruebas directamente colectadas por el Despacho sustanciador, y en otros,
como pruebas trasladadas, en particular los testimonios técnicos, los diferentes
informes técnicos de valoración de causas del deslizamiento, así como el dictamen
pericial rendido dentro del proceso arbitral de Prosantana contra el Distrito Capital y
Confianza S.A. (C. 72, 73 y 74); permiten inferir que la causa eficiente del
deslizamiento, producto de desestabilización del terreno o talud de basuras, fue la
excesiva presión de poros dentro de la zona II del relleno sanitario, consecuencia del
sistema de reinyección de lixiviados empleado en el mismo.
Prueba de lo anterior lo constituyen:
a. Informe de 8 de octubre de 1997, levantado por los expertos Ernesto Sánchez
Triana y George Tchobanoglous, contratados por el Departamento Administrativo
del Medio Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el documento denominado
“ Asesoría al Distrito en la identificación de acciones para atender la emergencia del
deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana” , en el cual consideraron como
causa probables del deslizamiento las siguientes: “ (1) El probable incremento progresivo
de la presión de poros debido a la acumulación de lixiviados no drenados, (2) La posible presencia
de lixiviados en la base del relleno sobre la geomembrana y de lentes de agua a diferentes alturas del
relleno, (3) la posible presencia de biogas sin control en el interior del relleno. Estos factores se
interrelacionan con la altura y pendiente del relleno, el ángulo de fricción, el factor de cohesión, así
como con la densidad de los residuos para definir la estabilidad del relleno en el momento del
deslizamiento.”
“ Los factores que pueden haber contribuido al incremento progresivo de lixiviados o agua dentro
del relleno incluyen la infiltración subsuperficial y la reinyección de lixiviados. Estudios de
interpretación en transporte de fluidos en medios porosos han demostrado que lso líquidos no se
dispersan lateralmente de forma homogénea. A cambio los líquidos desarrollan caminos aleatorios
que se dirigen hacia el (sic) abajo. Es muy probable que esto hay sucedido en el relleno y que los
lixiviados inyectados hayan migrado hasta las capas inferiores. También es probable que algunas
porciones de lixiviado hayan quedado atrapadas en lentes dentro del relleno. De acuerdo con la
información de los funcionarios del DAMA en algunas ocasiones no era factible la recirculación del
lixiviado por gravedad y se recurría a la inyección a presión. En otras ocasiones, explicaban los
funcionarios del DAMA, el lixiviado brotaba de la tubería instalada para inyección.”
“ Los funcionarios del DAMA suministraron una fotografía tomada en el mes de agosto de la zona
del deslizamiento. En la fotografía se observa el desarrollo de una grieta sobre la superficie del
relleno. Esta grieta se pudo haber presentado por asentamientos en la basura dispuesta en el sitio. El
desarrollo de esta grieta pudo contribuir también a la inestabilidad del relleno” . (fs. 124-133 C56).
La documental anterior hace parte del conjunto de documentos remitidos por la Jefe
de la Oficina Jurídica de apoyo legislativo del Ministerio de Salud relacionado con
la emergencia y acciones realizadas en el relleno sanitario Doña Juana, decretados
como prueba por el Despacho sustanciador. (fls.116 a 167, C56)
b. Informe del Diagnóstico Geotécnico y Ambiental de las Causas del
Deslizamiento en el Relleno Sanitario de Doña Juana. Preparado por Saddat
international Inc., Universidad de los Andes y Arthur D’ Little, inc. Elaborado para
el Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Bogotá,
diciembre de 1997.
En el estudio se concluyó que las principales causas del deslizamiento pueden
resumirse así:
“ Desde el comienzo de la operación de la zona II la cantidad de lixiviados generados era mayor
que la cantidad de lixiviados recolectados, produciéndose una acumulación de lixiviados dentro del
relleno.
Esta acumulación de lixiviados contribuyó al aumento de las presiones internas del biogas debido a
que los lixiviados acumulados no permitían el flujo normal de biogas hacia la superficie y
chimeneas. Es de anotar que la geometría del relleno, cóncava y no convexa, como la gran mayoría
de rellenos, así como el sistema de impermeabilización del fondo del relleno sólo ofrecen
posibilidades de drenaje del biogas en sentido vertical y hacia las chimeneas.
Las altas presiones del biogas disminuyeron aún más la capacidad de drenaje de lixiviados.
La acumulación de lixiviados y las presiones del biogas dentro del relleno se incrementaron con el
tiempo, causando igualmente una disminución con el tiempo de los factores físicos que favorecen la
estabilidad del relleno. En términos técnicos, los lixiviados y el biogas acumulados en el relleno
causaron presiones de poros que se incrementaban con el tiempo, condición que redujo con el
tiempo los esfuerzos efectivos y por lo consiguiente el Factor de Seguridad de la estabilidad del
talud de la falla.
La recirculación de lixiviados que comienza aproximadamente el 12 de junio de 1997 acelera el
proceso de inestabilidad del terreno hasta hacerlo fallar en septiembre 27 de 1997.
Antes de la recirculación de lixiviados, los factores que favorecen la estabilidad del relleno
disminuían con el tiempo y se podría inferir que el relleno hubiera podido fallar sin la recirculación
de lixiviados.”
Luego en el análisis comparativo entre el diseño, la construcción y la operación del
relleno, resume las siguientes conclusiones:
El diseño original de la zona II elaborado por Hidromecánicas se realizó con un
análisis de estabilidad que no consideraba la generación de presiones internas
debidas a la acumulación de lixiviados y biogas. El rediseño de Prosantana
posiblemente supuso que este análisis era válido y no presentó ningún análisis de
estabilidad adicional. En la categoría de flujo se concluye que la infiltración y la
generación de lixiviados excedían la habilidad hidráulica de los materiales internos
para conducir los líquidos a los drenajes de fondo.
En la categoría de las propiedades de los materiales se determina que la resistencia
de los materiales no tuvo una incidencia importante en la falla del relleno.
Asimismo, en el informe se llegó a la conclusión de que los aspectos más relevantes
en la generación de presión de poros fueron:
Que la capa de protección ubicada en la parte superior de los filtros y tuberías de
fondo contribuyó significativamente a la reducción de la capacidad de drenaje de los
lixiviados y generación de la presión de poros. Las altas concentraciones de hierro
y calcio en lixiviados jugaron un papel importante en la reducción de la capacidad
de drenaje de la capa. Las capas intermedias de arcilla limosa contribuyeron a lo
anterior. El sistema de recirculación de lixiviados y la forma como se operó este
sistema aceleró significativamente la presión y por tanto la inestabilidad del
relleno. La falta de implementación de un sistema de extracción forzada del biogas
influyó en la concentración de éste y en la formación de la presión de poros. Las
bolsas plásticas sin romper y compactadas pudieron afectar localmente el drenaje.
Agregaron finalmente que en su concepto hubo deficiencias en las medidas
preventivas y de control, por ejemplo: No se instalaron inclinómetros que indicaran
cualquier movimiento importante de las masas de basuras en los taludes. No se
estableció un sistema de control entre los lixiviados producidos y recolectados que
permitiera determinar la acumulación de líquidos en el relleno y la factibilidad de su
recirculación. No se instalaron piezómetros de medición de presión de poros en
áreas críticas. No se instalaron elementos para la medición de presión de gases que
permitieran establecer las modificaciones necesarias en el sistema de alivios y no se
elaboró un programa de seguridad geotécnica que permitiera establecer la
importancia de cada uno de los factores enunciados anteriormente.
“ En nuestro concepto, a pesar de la falta de conocimiento de los criterios de diseño y de los
procedimientos de operación en rellenos sanitarios, estas medidas preventivas y de control hubieran
podido detectar con suficiente anticipación el deslizamiento.” (fs. 76-77 vuelto C.71 remitido
por el DAMA)
c. En el informe técnico consolidado “ Causas del deslizamiento de la zona II del
relleno Doña Juana y evaluación de las medidas tomadas para atender la
emergencia” . Compilado y preparado por el ingeniero Ricardo Arturo Maldonado
Mojica, Presentado al Despacho del Viceministro del Ministerio del Medio
Ambiente, Unidad de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos, en enero de 1998, se
reiteran como factores que originaron el deslizamiento los mencionados por el
informe de Sadat international inc, Universidad de los Andes y Arthur D’ Little Inc,
previamente citado por la Sala (fs. 267-334 C10)
d. En el informe levantado por la firma Geosyntech consultants, contratado por
Prosantana Ltda. sobre la falla del talud de la zona II el 27 de septiembre de 1997 en
el relleno sanitario Doña Juana, aportado como prueba por la llamada en garantía
Prosantana S.A. – en liquidación-, se llegó a las siguientes conclusiones:
“ 7.4
Conclusiones
Con base en las investigaciones y en los análisis hechos por GeoSyntec para el sitio del relleno
sanitario, se hacen las siguientes conclusiones en relación con la causa de la falla del talud que
ocurrió en la Zona II el 27 de Septiembre de 1997:
1. La causa principal de la falla del talud fue la acumulación de presión de poros dentro de la masa
de desechos sólidos de la Zona II, sustancialmente por encima de los criterios establecidos en el
diseño original de la instalación. La hipótesis de diseño original fue que la presión de poros dentro
de la masa de desechos sólidos sería igual a cero. Las presiones de poros reales medidas durante la
recirculación resultaron en presiones equivalentes a una columna de agua de aproximadamente 15
metros de altura. Esta es una cantidad extremadamente grande de presión de poros para este tipo de
instalación.
2. La acumulación de estas presiones de poros extremadamente altas tuvo su origen en las fallas
básicas del diseño original de la Zona II. Los sistemas de drenaje, que tenían la intención de proveer
la condición de presión de poros igual a cero dentro de la masa de desechos sólidos, no pudieron
cumplir con esta condición. Las mediciones de presiones de poros hechas en el área de la Mansión y
en la Zona IV, donde los diseños son similares a los de la Zona u, muestran que presiones de poros
significativas se desarrollan antes de la recirculación, como resultado de la incapacidad de los
sistemas recolectores de lixiviados y de gases para aliviar las presiones de fluidos en los desechos
sólidos. Los cálculos de estabilidad de taludes realizados incluyendo presiones de poros, realistas,
muestran que los taludes construidos en la Zona II eran marginalmente estables antes de
comenzar la recirculación. Análisis adicionales indican que los taludes del diseño original hubieran
fallado bajo las mismas condiciones de presión de poros.
3. La operación del sistema de recirculación de lixiviados en las tuberías horizontales, instaladas
en la Zona II para el propósito de tratamiento de los lixiviados antes de descargarlos al Río
Tunjuelito, resultó en un aumento significativo de las presiones de poros dentro de la masa de
desechos sólidos en la Zona II. Las presiones relacionadas con la operación de la recirculación
fueron aditivas a las presiones de los lixiviados y de los gases, las cuales existían a causa de la
incapacidad de los sistemas de drenaje del lixiviado y de ventilación de gases para aliviar las
presiones de poros hasta la hipótesis de diseño. Los cálculos de estabilidad de taludes realizados
por GeoSyntec muestran claramente que el aumento en la presión de poros ocasionado por la
recirculación de los lixiviados en la Zona II, redujo el factor de segundad en el talud por debajo de
1.0, lo cual resultó en la falla del talud que ocurrió el 27 de Septiembre de 1997.
4. La cantidad limitada de recirculación de lixiviados a través de las chimeneas en el período de
Septiembre de 1997, no tuvo un efecto sustantivo en la reducción del factor de seguridad en la
Zona II. Dichode otra forma, la falla del talud hubiera ocurrido el 27 de Septiembre de 1997, aún si
no hubiera habido inyección en las chimeneas. La razón principal para esta conclusión es que las
chimeneas en donde se efectuó la inyección estaban ubicadas varios centenares de metros detrás de
la cara del talud en donde se inició la falla y el volumen de los lixiviados que se inyectó a través de
las chimeneas fue comparativamente pequeño. Además, la gran mayoría de la inyección en la
Zona II, en los días anteriores a los movimientos de la falla del talud, fue en las tuberías
horizontales en los Niveles 19 y 20, que es donde se observaron las primeras grietas en el talud de la
Zona II el día 26 de Septiembre de 1997.
5. Todas las modificaciones que fueron sugeridas o efectuadas por ProSantana, al diseño original
de Hidromecánicas de la Zona II, mejoraron la estabilidad de la Zona II. Si ProSantana hubiera
construido la Zona II estrictamente de acuerdo con el diseño original, la falla del talud
probablemente habría ocurrido mucho antes que el 27 de Septiembre de 1997, talvez antes de
comenzar la operación del sistema de recirculación de los lixiviados el 12 de Junio de 1997.
6. Sistemas de recirculación, similares a aquellos empleados en el Relleno Sanitario Doña Juana,
deben incluir un sistema activo para la ventilación de gases, para aliviar las presiones de gas que se
desarrollan dentro de los desechos a medida que se inyecta el lixiviado dentro del reducido espacio
de vacíos parcialmente lleno con gases.
7. Teniendo en cuenta lo nueva que es esta tecnología, los proyectos que intenten usar la
recirculación para el tratamiento de lixiviados, deben tener los siguientes elementos, los cuales
nunca fueron considerados en el diseño de la Zona II de Doña Juana:
• sistemas redundantes de respaldo para tratar los volúmenes de lixiviados que necesitan ser
manejados por recirculación, durante los momentos que se encuentren problemas;
• un manual detallado de operaciones que especifique, como un absoluto mínimo, las variaciones
de operación permisibles para la presión y los caudales correspondientes de inyección;
• un programa de monitoreo, con acciones específicas para ser emprendidas cuando se midan u
observen ciertas condiciones; y
• un plan de contingencia para ser seguido si se miden u observan movimientos del talud, o cuando
no es posible inyectar fluidos a presiones y/o a caudales que estén dentro de las variaciones
especificadas.
8. El proceso de diseño para la Zona II, después de concluir el diseño original, no parece incluir la
participación activa de los ingenieros originales de diseño durante las etapas de construcción y de
operación del proyecto. Esta situación resultó en que la entidad de control del diseño (el
Interventor) fallara en poder interactuar directamente con los diseñadores originales del relleno
sanitario. Como resultado de esta situación, el proceso de diseño fue gravemente defectuoso durante
las etapas de construcción y de operación. Este defecto hizo que hubiera fallas en: (i) reconocer la
importancia de la acumulación de la presión de poros en la masa de desechos sólidos, (ii) hacer
todos los cambios de diseño necesarios para satisfacer las hipótesis de diseño críticas hechas por
Hidromecánicas.”
e. El dictamen pericial rendido dentro del proceso arbitral promovido por
Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A., obrante en el presente
proceso como prueba trasladada; sobre las causas del accidente consideró:
“ 9.7.2 Categorización de Causas
Es necesario para estos efectos, apelar a un marco de referencia de tipo filosófico para orientar y
respaldar la argumentación.
Ha sido tradicional en geotecnia establecer una categoría de causas como se explica a
continuación:
1. Causas Intrínsecas o Primarías. Son
aquellas causas básicas de los materiales o el
entorno, sin las cuales no se hubiera producido el deslizamiento. También se
reconocen como causas determinantes, en el sentido de que determinan o hacen
posible que el hecho ocurra.
2. Causas Contribuyentes. Son
las causas acompañantes, que contribuyen a la
ocurrencia del hecho, aunque por sí solas no pueden ocasionarlo.
3. Causas Detonantes. Como
su nombre lo indica, son los factores que pueden causar
que un fenómeno de inestabilidad se desencadene, cuando están dadas las demás
condiciones para que ocurra. Algunos autores prefieren mencionar estas causas
detonantes en segundo lugar.
“ 9.7.3 Las Causas del Accidente
Después del preámbulo anterior, es posible ahora entrar al meollo del problema que motiva el
presente trabajo y el peritazgo técnico de ingenieros que sigue a continuación.
El accidente del 27 de septiembre de 1997, ocurrido en el Relleno Sanitario de Doña Juana, tuvo las
siguientes causas:
Causas Intrínsecas o Primarías del Deslizamiento
1. La Biodegradabilidad de la Basura En el caso particular de las basuras de Bogotá, son basuras
con altos contenidos de materia orgánica y altas humedades, donde la degradación ocurre
rápidamente y afecta profundamente la masa de desechos sólidos. Esta biodegradabilidad conduce a
la desaparición paulatina de la materia sólida, a la creación permanente de más vacíos, los cuales
terminan por colocar el relleno, o sus partes más vulnerables en una condición
metaestable, entendiéndose por este término la estabilidad no permanente y casi
impredecible de un sistema.
2. La producción de Gas. Todos
los rellenos producen gas, pero éste en particular, por
las mismas condiciones citadas arriba, produce más gas. El gas atrapado se
calienta y, al no poder salir, se presuriza. El relleno queda así inflado como si se
tratara de un globo, con una burbuja de gas a presión en su interior.
3. Liberación de Agua. La
humedad contenida en la basura es tanta, que puede
considerarse que está saturada alrededor de ciertos núcleos. Ahora bien, esa
humedad no está Ubre, hasta que aparece la acción bacteriana, parte del agua se
aprovecha para las reacciones y el resto queda libre y puede abandonar la
estructura sólida (en degradación) de los desechos.
4. Las causas intrínsecas 2
y 3, unidas, se convierten en un factor trascendental en este
caso, que es la presión de poros. Esta presión en el interior es tan grande, que es
capaz de vencer la altura del relleno para arrojar a la superficie una mezcla de
lixiviado y gas (que se ha denominado lixigas).
Causas Contribuyentes
5. Recirculación de Lixiviados. Esta
causa se constituye en importante factor para
acompañar el fenómeno principal, por dos razones: la primera de orden ambiental,
porque acelera el fenómeno de degradación bioquímica de las basuras; la segunda
de orden geotécnico, porque contribuye a generalizar la saturación en el interior
del medio poroso, con la consiguiente reducción de los esfuerzos efectivos.
6. Insuficiencia o falla de los Drenajes. El
sistema de drenaje contenido en el diseño
original era pobre y mal concebido por las capas relativamente impermeables
puestas sobre los mantos filtrantes.
7. Ineficiencia o falla del Sistema de Extracción de Gases. Desde la época del diseño por
recirculación a un relleno del tamaño y características del relleno de Doña Juana, se le exigiría un
sistema activo de extracción de gases. Hoy día, la norma indica que para un relleno de más de
2'500.000 de toneladas de disposición de basuras es obligatorio.
Causas Detonantes
De las anteriores causas las siguientes contribuyen a crear un esquema inestable del relleno, al que
sólo le falta una o unas alteraciones más para ponerse en movimiento.
8. Excesos de presión de biogas. No se olvide que la presión de biogas sigue la línea de una
hipérbola. Con poco que se altere la variable independiente, la dependiente, que en este caso es la
presión, sufre un incremento considerable.
9. La recirculación de lixiviados a presión puede brindar el toque de inestabilidad que le hace falta
a la masa de basuras para ponerse en movimiento.
Es evidente, en resumen, que algunas de las causas determinadas dependen de la equivocada
selección del sistema de recirculación aún hoy no maduro para su utilización a gran escala; otras,
de la ignorancia existente en relación con la degradación de las basuras y la producción de gases y
de lixiviados; otras, de defectos y errores manifiestos en el diseño original; y, por último, el divorcio
que existió entre geotecnia e ingeniería ambiental durante el proceso del diseño original”
También está demostrado el carácter experimental del diseño de la Zona II del
relleno sanitario Doña Juana, tanto por el dictamen pericial anteriormente aludido
como por los testimonios técnicos recepcionados en el curso del proceso y la
declaratoria hecha por la CAR del sistema como experimental.
Así, se advierte en el testimonio del ingeniero civil Álvaro González García, perito
técnico dentro del proceso arbitral pluricitado, quien resaltó que en el año de 1993
cuando se planearon los diseños nadie en el mundo tenía conocimiento claro
respecto del sistema de recirculación de lixiviados, razón por la que la CAR, a
petición del Distrito declaró el sistema como “ experimental” (fs. 419 – 422 C10.).
En su testimonio el ingeniero civil Augusto Espinosa Silva, que también fungió
como perito en el proceso arbitral, manifestó que para el entonces que se
adquirieron los terrenos de Doña Juana, 1988, ” no sabíamos nada de recirculación ni de
producción de gases, si de tratamiento de lixiviados, y menos aún de globos inflados con gas
metano, como sabemos hoy desgraciadamente por cuenta del accidente de 27 de septiembre ” .
Asimismo, en su deposición la ingeniera sanitaria de la CAR, María del Carmen
Avellaneda, aseveró que la recirculación de lixiviados es una técnica de ingeniería y
que el relleno de Doña Juana era experimental en el sentido de que era el único en
Colombia.
En sus conclusiones el Tribunal de Arbitramento que profirió el laudo arbitral de 18
de diciembre de 2000, convocado por el Distrito Capital y Prosantana, para que se
pronunciara sobre los posibles incumplimiento al contrato de concesión No. 016 de
1993, dijo en síntesis: “ En forma alguna aparece probado en el proceso que el deslizamiento se
haya originado en los incumplimientos que mutuamente se imputan las partes, en el sentido en que
se haya establecido claramente que uno de tales incumplimientos haya sido la causa determinante
del deslizamiento.”
“ Lo que sí aparece probado, por el contrario, es que el sistema de tratamiento de lixiviado s que se
implementó, por decisión del Distrito y con le conocimiento de Prosantana, era un sistema de
naturaleza experimental, sobre el cual no existía certeza exacta ni de su eficacia, ni de los riesgos
que su ejecución comportaría.” (f. 159 C95)
Colige entonces la Sala, sin lugar a dudas, que el sistema de recirculación de
lixiviados empleado en la zona II del relleno sanitario era experimental.
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,
experimental significa: “ Fundado en la experiencia, o que se sabe y alcanza por
ella. 2. Que sirve de experimento con vistas a posibles perfeccionamiento,
aplicaciones y difusión”
Responsabilidad por el hecho dañoso.
En el caso concreto, tanto el Distrito Capital, en su calidad de demandado; como
Prosantana, llamada en garantía, formularon la excepción de inexistencia de
responsabilidad atribuible respectivamente a ellas. El primero, porque según él
entregó en concesión del manejo técnico, administrativo, sanitario y ambiental del
relleno a la firma Prosantana; y esta, en virtud del cumplimiento cabal de las
obligaciones derivadas de tal contrato, como de lo decidido por el Tribunal de
Arbitramento convocado por Prosantana contra el Distrito Capital y Confianza S.A.
Al respecto, procede la Sala a determinar a quién es atribuible la responsabilidad del
hecho dañoso.
El servicio público de aseo, definido anteriormente, se encuentra a cargo de la administración
Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2104 de 1983, que
estableció sobre el particular lo siguiente:
“ ARTICULO 7o. De la responsabilidad en materia de basuras. El manejo de las basuras en todos
los Municipios, el Distrito Especial y en las áreas metropolitanas, será responsabilidad de las
entidades designadas para el efecto, o de las personas naturales o jurídicas con las cuales se
contrate, de manera total o parcial.
Las entidades responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas
correspondientes, podrán contratar cualquiera de las actividades del servicio por decisión propia o
a propuesta de usuarios o empresas, cuando la conveniencia del contrato sea justificada, entre otras
razones, por la calidad del servicio que se preste.
PARAGRAFO 1. La persona natural o jurídica que contrate el manejo de las basuras se
denominará, para efectos de este Decreto, contratista de aseo.
PARAGRAFO 2. El contrato a que hace referencia este artículo, no exime a la entidad encargada
de aseo de la responsabilidad mencionada y, por tanto, deberá ejercer estricta vigilancia en el
cumplimiento de las actividades propias del manejo” .
Aunado a esto, reitera la Sala lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución
Política y 26 de la ley 80 de 1993, que el Estado como prestador de un servicio pese
a que medie contrato de concesión, conserva en todo caso, el control y la vigilancia
en la prestación del servicio público; de manera que no es posible pactar cláusulas
en contrario, ni atribuir la responsabilidad exclusiva al concesionario del servicio
público, eludiendo así la carga establecida constitucional y legalmente en su cabeza.
Por su parte la jurisprudencia del Consejo
de Estado, respecto al tema del servicio público
de aseo ha considerado:
“ El Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la
Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811
de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, consigna en su
título preliminar, capítulo I, artículo 1º la definición de relleno sanitario y en el capítulo VIII,
artículos 90, 91 y 92 señala los parámetros básicos de diseños y obras complementarias de los
mismos, ya sean mecánicos o manuales, que deben implementarse por parte de las autoridades a
quienes corresponde prestar el servicio de aseo. Conviene anotar que el artículo 1º fue adicionado
y el capítulo VIII del Título I del Decreto 1713 de 2002 derogado por el Decreto 838 del 23 de
marzo de 2005 vigente a partir del 28 de marzo de ese mismo año. Respecto de las funciones del
municipio, las corporaciones autónomas regionales y el departamento, relacionadas con la
recolección de basuras, el manejo de los residuos sólidos domésticos y la conservación del medio
ambiente, resulta menester realizar las siguiente precisiones: "…". Se sigue de lo hasta aquí
expuesto que al municipio le compete velar por la efectiva prestación del servicio público de
recolección de basuras y del manejo de los residuos sólidos domésticos, directamente o a través de
terceros, así como también promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal,
particularmente en lo relacionado con la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento
de la infraestructura de los servicios públicos. A su turno, las corporaciones autónomas regionales y
los departamentos cumplen funciones de evaluación, control, seguimiento, asesoría y cooperación
ambiental, sin perjuicio de que este último ente territorial pueda promover, cofinanciar o ejecutar,
en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del sistema nacional de
adecuación de tierras y con las corporaciones autónomas regionales, obras y proyectos de
irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces
o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas; así
como también apoyar financiera, técnica y administrativamente a las personas que hayan asumido
la prestación directa de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos” [12]
Concluye entonces la Sala, que el Distrito Capital es responsable en virtud de su
obligación de supervisión, vigilancia y control de la actividad del concesionario
encargado de una parte del servicio público de aseo, es decir, del sistema de
disposición de residuos sólidos. Que no es posible por razón de la naturaleza del
contrato de concesión suscrito con Prosantana y menos por el objeto de la concesión
misma excluir su responsabilidad por hechos derivados de la operación del relleno
sanitario Doña Juana.
Con relación a la ausencia de responsabilidad alegada por Prosantana, por el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como lo estableció el Laudo
Arbitral de 18 de diciembre de 2000 pluricitado, debe decir la Sala que si bien este
pronunciamiento goza de plena validez en virtud de la competencia atribuida por la
cláusula compromisoria pactada en el contrato de concesión, el mismo no es
omnicomprensivo respecto de la responsabilidad derivada de eventuales daños a
terceros, ni excluye de responsabilidad a Prosantana como ella misma lo afirma,
sino que, teniendo como base el dictamen pericial dentro del Proceso Arbitral,
estimó que el sistema de recirculación de lixiviados empleado en el relleno era de
carácter experimental, lo que llevó al Tribunal de Arbitramento como ya se dijo a la
conclusión de que esta circunstancia conocida por las partes, si bien impedía atribuir
incumplimientos contractuales, debido a que no existía certeza acerca de su eficacia
ni de los riesgos que comportaba su ejecución no impedía deducir otras
responsabilidades, pese al estado de la técnica en ese momento.
Por el contrario, considera la Sala que al calificar de experimental el sistema de
operación del relleno, justamente por esa calificación, las tareas de cuidado,
vigilancia y control del operador como de la entidad contratante encargada de su
supervisión se hacían más exigentes, de donde estaban en la obligación ya desde el
punto de vista procesal de demostrar que habían realizado las acciones, estudios y
proyecciones tendientes a evitar el hecho del deslizamiento.
Excusa también Prosantana su falta de responsabilidad en el hecho del
deslizamiento del relleno, porque operó el Sistema atendiendo el diseño que le
entregó el Distrito Capital. No obstante es cierto que el Distrito suministró al
concesionario Prosantana los diseños del sistema levantado por Hidromecánicas, de
acuerdo con el contrato suscrito y que el sistema era experimental el diseño no
podía estar por encima de la realidad material operacional del Sistema, por ello el
diseño fue sometido a variaciones con la anuencia del Distrito a medida que se
desarrollaba el contrato. Situación prevista en la cláusula tercera del contrato de
concesión No. 016 de 1994 y dejaba al contratista en libertad de proponer un nuevo
diseño a partir de la práctica, previos los análisis respectivos.
Es que, observa esta Corporación, durante la operación del sistema, que comenzó
luego de la suscripción del contrato, el 1º de octubre de 1994, en varias ocasiones el
sistema evidenció comportamientos anormales, como fisuras apreciables a simple
vista, movimientos de los taludes, sobrecarga de lixiviados y salida de ellos por
fuera de los conductos instalados para su circulación, acumulación de aguas lluvias
mezcladas con los mismos, tanto que la llevó a readecuar los diseños a la nueva
situación presentada, que finalmente colapsó, luego de tres años de trabajo sobre el
experimento, es inadmisible que no hubieran realizado las acciones tendientes a
establecer el origen de las anormalidades y tratar de conjurarlas o por lo menos
disminuir el riesgo de una falla, ni por el Distrito Capital como supervisor ni por la
operadora del sistema. Esta falta de previsión, acusada por algunos de los conceptos
e informes allegados por las partes, en especial, la desidia en aplicar sistemas de
medición, alerta y seguridad del comportamiento de la masa acumulada, configura
una falla en el servicio de disposición de residuos sólidos urbanos.
Aprecia esta Sala que exigir, como lo plantea Prosantana, que para establecer a
futuro el comportamiento de la masa de basuras, como para conceptuar sobre las
causas de la falla de la masa, se requería el conocimiento científico de un experto en
geotécnica, es decir, de un conocedor científico de la aplicación de los principios de
ingeniería a la ejecución de obras públicas en función de las características de los
materiales de la corteza terrestre, y que el estado de la ciencia en ese entonces
impedía vislumbrar la falla, carece de fundamento. Sin perjuicio de las exigencias
practicas y académicas de esta ciencia, es indudable que pertenece al saber de la
ingeniería en general, pero más allá de los saberes y el conocimiento científico, lo
que no puede desconocerse es que Prosantana tenía pleno conocimiento y claridad
sobre el carácter experimental del sistema. Mas aún, aceptarlo significaría
desconocer la operación del relleno por el concesionario durante un tiempo
aproximado de tres años a la ocurrencia del deslizamiento, lapso que le había
brindado suficiente experiencia para conocer su comportamiento, extremar la
vigilancia de los fenómenos anormales observados, hacerles seguimiento,
confrontar la mayor o menor eficacia de los diseños y métodos hasta el momento
empleados y experimentados, circunstancias todas que no podían impedirle
implementar medidas preventivas o correctivas de la situación que a todas luces
venía fomentándose paulatina pero obstinadamente y a la postre dieron al traste con
el sistema.
En el Manual de Operación y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana de 19
de julio de 1994, producido por la EDIS en junio de 1993, entre los riegos de la
operación contemplados estaba el de los deslizamientos, aunque en relación con
aguas lluvias, en criterio de la Sala, relacionado naturalmente con la producción de
lixiviados y biogas como producto normal del depósito de basuras.
De otro lado, advierte la Sala que la Administración Distrital, asumió que la causa
del deslizamiento ocurrido en el relleno sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de
1997, fue el sistema de recirculación de lixiviados que aceleró los procesos de
inestabilidad del suelo, como lo consignó ella misma en la parte considerativa del
decreto 859 de 1998, por medio del cual se expiden normas para la adopción de un sistema de
tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana, así:
“ (...) 2. Que una vez ocurrido el deslizamiento en el relleno sanitario Doña Juana, el estudio
geotécnico y ambiental de las causas realizado por Sadat Internacional, Arthur D´Little y la
Universidad de los Andes en el que se estableció que: "La recirculación de lixiviados que comienza
el 12 de junio de 1997 acelera el proceso de inestabilidad del relleno hasta hacerlo fallar en
septiembre 27 de 1997".
En cuanto al título jurídico de imputación, desde el punto de vista del régimen
general de responsabilidad del Estado, la falla en el servicio se genera cuando la
obligación a cargo del Estado no se cumple o se cumple de manera irregular, o
tardíamente.
En ese orden de ideas, lo primero a establecer es precisamente si existía una
obligación a cargo del Estado, punto que ya fue definido en el presente fallo
concluyéndose que el Distrito Capital, está constitucional y legalmente a cargo de la
prestación del servicio público de aseo, concepto que comprende la disposición final
de basuras en un relleno sanitario como el de Doña Juana, asimismo, si bien es claro
para la Sala que la operación administrativa, técnica, sanitaria y ambiental del
relleno fue entregada en concesión a Prosantana S.A. – en liquidación- tal contrato
no enerva las obligaciones de supervisión y vigilancia en cabeza de la
Administración. Por consiguiente, el servicio de disposición de basuras en el
relleno sanitario Doña Juana de Bogotá constituye una obligación a cargo del
Estado, en este evento, como se ha demostrado, de Bogotá Distrito Capital.
Rememora la Sala los elementos que conforman el concepto legal de relleno
sanitario fijado en la RAS 2000, previamente citado, según el cual, el sistema tenía
por objeto la disposición final controlada de residuos sólidos, “ sin causar peligro,
daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando
principios de ingeniería” ; de tal manera que tanto el Distrito como Prosantana
estaban enterados que el sistema sólo podía operar sin contingencias para que por
ningún motivo se causara peligro, daño, o riesgo a la salud, se redujeran a su
mínimo los impactos ambientales, y en todo caso, todo lo anterior sujeto a la ciencia
de la ingeniería, que por supuesto incluye la geotécnia. Agregado a lo demás, la
operación del relleno conlleva por naturaleza la necesidad de compactar los
residuos, cubrirlos, controlar sus gases y lixiviados.
De las pruebas allegadas se sabe, que la concesionaria del contrato con la anuencia
del Distrito, introdujo modificaciones al sistema, sin estudios técnicos previos de
estabilidad, variando el manejo de recirculación de lixiviados por gravedad al
sistema de reinyección de lixiviados por tuberías a presión. Ya al operar el sistema,
la concesionaria obvió recomendaciones técnicas tales como rompimiento de bolsas
de basura, desagregación de desechos antes de depositarlos, tampoco se aprecia por
la Sala que se tuviera claridad acerca de la calidad y origen de los desechos, pues
está probado que se vertían indiscriminadamente residuos orgánicos junto con otras
clases de residuos. Este aspecto está relacionado con el concepto de
“ Biodegradabilidad” de la basura, según el dictamen pericial que obra como
prueba trasladada en el presente proceso y que no fue controvertido, “ La
Biodegradabilidad de la Basura En el caso particular de las basuras de Bogotá,
son basuras con altos contenidos de materia orgánica y altas humedades, donde la
degradación ocurre rápidamente y afecta profundamente la masa de desechos
sólidos. Esta biodegradabilidad conduce a la desaparición paulatina de la materia
sólida, a la creación permanente de más vacíos, los cuales terminan por colocar el
relleno, o sus partes más vulnerables en una condición metaestable, entendiéndose
por este término la estabilidad no permanente y casi impredecible de un sistema.”
La misma experticia reitera que todos los rellenos sanitarios producen gas y que el
de Doña Juana en particular, por las características de los desechos de Bogotá
incrementa esta propiedad, como el gas atrapado se calienta y como no puede salir,
se presuriza “ El relleno queda así inflado como si se tratara de un globo, con una
burbuja de gas a presión en su interior.”
Desde el punto de vista de la previsibilidad del desastre, evoca la Sala que el
“ Diagnóstico Gotécnico y Ambiental de las Causas del Deslizamiento” del
Relleno de Doña Juana, preparado por Sadat International, Universidad de los
Andes y Arthur D’ Little elaborado para el DAMA, conceptuó que se presentaron
deficiencias en las medidas preventivas y de control del sistema, enunciando entre
otras, no instalación de inclinómetros que indicaran cualquier movimiento
importante de las masas de basuras en los taludes; Falta de un sistema de control
entre los lixiviados producidos y recolectados que permitiera determinar la
acumulación de líquidos en el relleno y la factibilidad de su recirculación; no
instalación de piezómetros de medición de presión de poros en áreas críticas; ni de
elementos para la medición de presión de gases que permitieran establecer las
modificaciones necesarias en el sistema de alivios y ausencia de un programa de
seguridad geotécnica que permitiera establecer la importancia de cada uno de los
factores enunciados anteriormente. Reitera finalmente, En nuestro concepto, a pesar de
la falta de conocimiento de los criterios de diseño y de los procedimientos de operación en rellenos
sanitarios, estas medidas preventivas y de control hubieran podido detectar con suficiente
anticipación el deslizamiento.” (fs. 76-77 vuelto C.71 remitido por el DAMA)
Establecida como está la culpa de la concesionaria, como la falta de supervisión,
vigilancia y control del Distrito Capital que constituye la falla del servicio, concluye
la Sala que la única alternativa es atribuir la responsabilidad del hecho en partes
iguales al Distrito Capital de Bogotá y a la llamada en garantía Prosantana S.A.
– en liquidación-
Desde otro título de imputación, en el caso concreto pese a conocer tanto
Prosantana como el Distrito Capital que el diseño de recirculación de lixiviados que
se pretendía operar en la zona II del relleno sanitario Doña Juana era experimental,
iniciar su operación en esas condiciones sin prever que el desarrollo del sistema
podría presentar dificultades en cuanto al concepto adecuado de la prestación del
servicio específico, genera una situación de riesgo, cuyas consecuencias, deben ser
cubiertas por los generadores del mismo.
Ahora, desde el punto de vista de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas
públicas, independientemente de la licitud o ilicitud de la actividad desarrollada
ninguna persona está obligada a sufrir perjuicios más allá de lo que razonable y
legalmente le corresponde.
Si el manejo del relleno sanitario acentúa ese componente obligacional es claro que
el Estado debe resarcir las consecuencias dañosas que provengan del mismo. En
este caso la ejecución de una actividad aunque vaya en interés general, no puede
menoscabar sin más los derechos de un grupo de personas haciendo más gravosa su
situación, comportando esto una vulneración al derecho constitucional a la igualdad.
De lo expuesto, la eximente de responsabilidad propuesta por el Distrito Capital, en
el sentido de considerar el deslizamiento como un caso fortuito imprevisible e
irresistible, debe descartarse.
Por lo anterior, el hecho es jurídicamente imputable al Distrito Capital, en su
calidad de responsable del servicio de aseo, como a la concesionaria del contrato de
operación del relleno, llamada en garantía, Prosantana S.A. – en liquidación-.
En cuanto a la distribución de la responsabilidad que incumbe al demandado como a
la llamada en garantía, acogerá la Sala la decisión del Tribunal de Arbitramento, ya
citado, teniendo en cuenta que ambos se acogieron al mismo y lo citaron como
medio de defensa en sus contestaciones, que dispuso en equidad lo siguiente:
“ c. (...), para el Tribunal también resulta claro que los gastos generados por la atención del
deslizamiento y los perjuicios que el mismo causó a cada una de la partes en el contrato, no pueden
ser soportados en forma exclusiva por la entidad contratante ni por la sociedad contratista, pues
aunque el deslizamiento no derive del incumplimiento de sus obligaciones y no aparezca demostrado
que incurrieran en culpa en la atención de las mismas, lo cierto es que la
naturaleza experimental de la labor desarrollada, conocida tanto por el contratante como por la
contratista, hace que los riesgos que implicaba la ejecución del contrato deban ser asumidos, en
iguales proporciones por ellos y por lo tanto el daño les sea imputable por dicha razón y en esa
proporción.” (f. 159 C95)
Por consiguiente, la responsabilidad será atribuida por partes iguales.
B. El daño.
El daño puede definirse como el menoscabo de un bien o interés jurídicamente
protegido; para que éste sea indemnizable, debe ser antijurídico, es decir, o bien que
la persona no está en deber jurídico de soportar el daño, o que el Estado carece de
un título jurídico que lo habilite para menoscabar el derecho.
Ahora, es de anotar, que el daño presuntamente irrogado no varía en su alegación ni
en su prueba por tratarse de acciones de grupo[13], de donde es menester verificar en
el caso completo si el daño alegado tiene el carácter de jurídico, está probado y
reúne los elementos necesarios para ser indemnizable.
Ahora, el daño, para ser indemnizable, debe cumplir con los siguientes elementos:
ser personal, cierto, anormal, cuantificable y directo.
Personal en cuanto que el perjuicio debe ser sufrido por la persona que
solicita la reparación; en materia de acciones de grupo este elemento del daño se
hace relevante en la medida en que la acción de grupo busca la defensa de los
derechos individuales y divisibles, pero homogéneos, en el sentido de pertenecer a
un grupo y tener su causa en un hecho dañoso común; no obstante, es una “ Petición
para sí” o personal, y no para el grupo.
Se colige, las acciones de grupo tienen por finalidad obtener la indemnización de los
perjuicios sufridos por un número plural de personas, así se hace necesario
distinguir entre daño individual y el daño colectivo, por que éste último no es
pasible de protección por la vía de la acción de grupo.
"Los daños colectivos son aquellos que no afectan a personas en particular sino a una comunidad
entera, los daños individuales son aquellos que afectan los bienes patrimoniales y
extrapatrimoniales de personas determinadas. Y cuando esos daños individuales afectan a un
número más o menos grande de personas, identificadas o identificables, estaremos frente a un daño
grupal o masivo. Ahora, nada impide que una misma actuación dañina produzca al mismo tiempo
daños colectivos y daños individuales, sean grupales o no, pero en tal caso, los mecanismos
procesales y la legitimación para reclamar al indemnización son diferentes (...)" [14]
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional:
"Por consiguiente, en el constitucionalismo colombiano, la distinción importante es entre intereses o
derechos colectivos indivisibles, que son los específicamente amparados por las acciones de grupo
(sic), y los que podrían denominarse “ los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e
individualizable” , que son los propiamente protegidos por las acciones de grupo. Entra pues la
Corte a precisar los rasgos de esos tipos de intereses y su diferencia con los derechos colectivos
indivisibles.
47- Los derechos o intereses de grupo con objeto divisible e individualizable hacen referencia a una
comunidad de personas más o menos determinada gracias a las circunstancias comunes en que se
encuentren respecto de un interés que les fue afectado. Nótese que en este caso no es definitorio del
titular del interés, la presencia de un criterio de organización que sea constitutivo del grupo, como
ocurre en el caso de los intereses colectivos, sino que el titular se define en función de la afectación
de un interés en circunstancias comunes. Interés afectado y grupo titular de la acción son entonces
conceptos interdependientes.
48- Esta precisión doctrinal permite a su vez aclarar el alcance del inciso segundo del artículo 88
de la Carta, en el que se regulan las llamadas acciones de grupo. Estas acciones, tienen como
propósito garantizar la reparación de los daños ocasionados a “ un número plural de personas” .
Esto significa que el propósito de esta acción “ es el de obtener la reparación por un daño subjetivo,
individualmente considerado, causado por la acción o la omisión de una autoridad pública o de los
particulares” . Por consiguiente, la acción de grupo pretende reparar el daño ocasionado a unas
personas que hacen parte de un grupo, en la medida en que todas esas personas fueron afectadas
por un daño originado en circunstancias comunes, que ameritan un tratamiento procesal unitario.
La determinación de la responsabilidad es entonces tramitada colectivamente pero las reparaciones
concretas son en principio individualizadas, puesto que se ampara el daño subjetivo de cada
miembro del grupo."[15]
Por consiguiente, para esta Corporación los daños cuya indemnización se puede
solicitar por la vía de esta acción constitucional son los daños individuales,
pretensión connatural a la acción de grupo y que se erige como un requisito para su
procedencia.
El segundo elemento del daño es que el mismo sea cierto, es decir, que no
sea eventual, pese a que pueda tratarse de un perjuicio consolidado o futuro; es en
este punto en que surge la diferencia entre daño material, daño moral y perjuicio
fisiológico, categorías en las que los demandantes encuadran los daños que les
fueron presuntamente causados.
En el presente caso, los actores, en sendas demandas, exponen como sufridos dos
tipos de daños:
1. Daños materiales cristalizados en lesiones a bienes, en el sentido de la
depreciación de los bienes inmuebles de su propiedad, la desocupación de
inmuebles arrendados por los inquilinos y las pérdidas sufridas por los
establecimientos de comercio de la zona, a causa del deslizamiento.
2. Daños inmateriales; cristalizados en daño moral y daño a la vida de relación.
a. Daño moral, este daño es entendido como “ el dolor físico, o en la angustia, en la
tristeza, , en el dolor espiritual, en la depresión, en la desazón que produce el hecho dañino, pero
con la característica de que es un daño que se produce en la zona espiritual de una persona, en su
parte íntima y permanece allí[16]” ; en el caso que ocupa a la Sala, los demandantes
exponen el daño como "causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante
que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y por la situación de pánico colectivo
causada por el derrumbe de basuras".
b. Daño a la vida de relación, este tipo de daño ha sido entendido por el Consejo de
Estado como un verdadero “ perjuicio a la vida exterior” , en el caso concreto, los
demandantes invocan como violados derechos constitucionales como el derecho a al
intimidad, a gozar de un ambiente sano, a la salubridad, a la vida en condiciones de
dignidad, entre otros.
El daño es anormal, en cuanto tiene cierta relevancia jurídica; es decir, que no es un
daño menor o cotidiano.
Asimismo, es cuantificable, en cuanto susceptible de valorarse económicamente, en
este punto, debe resaltarse el principio de indemnización integral del daño,
consagrado en el artículo 16 de ley 446 de 1998, así como en los artículos 2º y 90
de la Carta Política; que nos remite nuevamente a la clasificación de daños
materiales e inmateriales, a razón de que estos últimos no son susceptibles de
indemnizarse integralmente.
Finalmente, el daño debe ser directo, elemento que está relacionado sustancialmente
con el nexo causal, que la Sala determinará posteriormente.
Daño al medio ambiente
El Medio Ambiente Sano, se erige como un derecho constitucional, pero asimismo
como un objetivo para el Estado, que debe propender por su preservación y
protección. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
“ La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura
de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre,
indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se
encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica",
conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los
cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida,
propugnan por su conservación y protección.”
“ Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son
titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones
que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los
deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la
educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas de frontera” [17]
En el caso concreto, los demandantes acusan el daño al medio ambiente,
relacionado directamente con su derecho al disfrute del mismo y a la especial tarea
del Estado de preservarlo sano; el deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana
comportó una contaminación ambiental evidente, probado como está el vertimiento
de lixiviados a la cuenca del río Tunjuelito y la afectación a las especies vegetales
del sector, debido tanto a la falla geotécnica como a la composición altamente
contaminante de la masa de desechos deslizada.
El daño al medio ambiente, a causa de la contingencia, es una hecho notorio que
aparece acreditado por la declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental del
Distrito Capital y la declaratoria que en el mismo sentido hizo el DAMA sobre el
sector del deslizamiento y la cuenca del río Tunjuelito, además de las actuaciones
adelantadas por el Distrito adelantadas para atender la emergencia.
No obstante lo anterior, dicha vulneración, pese a su condición de daño colectivo,
afectó de manera singular a cada uno de los habitantes de las zonas que estimó el
perito como impactadas por el deslizamiento, siempre que reúnan las condiciones
que se estipulan en el presente fallo, lo cual va de la mano con las exigencias de la
acción de grupo.
C. El nexo causal
Procede ahora la Sala, a verificar si está probado que el hecho dañoso fue la causa
adecuada de los daños sufridos por los integrantes del grupo.
Entre el acervo probatorio pertinente para la prueba de esta relación, nos
encontramos con los diferentes actos administrativos que declararon la situación de
emergencia, de un lado el decreto 953 del Gobierno Distrital que declaró el estado
de emergencia ecológica y ambiental en el relleno sanitario Doña Juana y el sector
del río Tunjuelito, la declaratoria de evento catastrófico hecho por el Consejo
Nacional de Salud por acto administrativo No. 048 de 1997, y finalmente, la
declaratoria de emergencia hecha por el DAMA por resolución No. 971 de 1991.
Encuentra además la Sala, la prueba documental allegada de los diversos planes de
atención a la contingencia adelantados por el Distrito Capital y la Secretaría de
Salud, en los que se mencionan las medidas a tomar para disminuir los efectos
causados por el deslizamiento en el sentido de reforzar la atención médica en la
zona, aplicar químicos para contrarrestar y disminuir la intensidad de los olores y
para controlar y erradicar las plagas.
En la prueba pericial se ocupa el auxiliar de la justicia de definir el impacto
ambiental del deslizamiento del relleno sanitario Doña Juana sobre las diferentes
categorías ambientales a partir de los principales factores de impacto, en este punto,
el perito, partió de la documental obrante en el proceso, como informes de la
Secretaría de Salud, el informe de Osaka Shaday y los estudios técnicos practicados
a causa de la contingencia, incluyendo el peritazgo practicado dentro del proceso
arbitral pluricitado; es por esta razón, que en lo atinente al impacto ambiental del
hecho dañoso la validez de la prueba se refuerza, sirviendo la encuesta sólo de
mecanismo de verificación de las conclusiones obtenidas del análisis de lo obrante
en el proceso.
Así, por la magnitud, la naturaleza y composición química de los residuos, es claro
que el mismo es el hecho adecuado a la producción del resultado; de donde
encuentra probada la Sala el nexo causal fáctico entre el hecho dañoso y los daños
irrogados a los integrantes del grupo.
Los perjuicios reclamados.
Se hace pertinente ahora, examinar si aparece en el plenario, la prueba de los daños
expuestos por los demandantes como sufridos.
a. Respecto de los daños materiales.
Los demandantes hacen consistir los daños materiales en tres ítems principales:
a. Devaluación sufrida por el precio comercial de los inmuebles y daños en
su estructura.
b. Menoscabo económico por la desocupación de los inmuebles en
arriendo.
c. Disminución en las ventas de los establecimientos de comercio del
sector.
a. Acerca de la devaluación sufrida por el precio comercial de los inmuebles
ubicados en la zona afectada por el deslizamiento a causa del mismo, además de los
daños causados a su estructura. Para probar la devaluación sufrida los demandantes
acudieron a la pericia, que en lo pertinente estableció que se presentaron dos niveles
de desvalorización, uno alto de 9% y uno bajo del 3%, de acuerdo a la ubicación de
los inmuebles respecto de la zona de la contingencia. estimando como válido para
la determinación de la devaluación del precios un avalúo masivo, utilizando como
técnica la aplicación del denominado método estadístico de Markov, que le permitió
establecer la variación del precio con base en variables definidas en un periodo de
tiempo, y validando su hipótesis con encuestas aplicadas a la población. La
Sala estima que para que tal avalúo pudiera considerarse eficaz, que no errado,
debió efectuar el avalúo comercial de los inmuebles individualmente considerados,
por su área y características arquitectónicas. De donde la prueba pericial, carece en
este punto de suficiencia probatoria.
De otro lado, y aunque se hubiera realizado un avalúo eficaz e individual de los
inmuebles, resalta la Sala que una solicitud en el sentido de reconocer su
desvalorización en un momento determinado, no puede entenderse como un daño
cierto, sino eventual, teniendo en cuenta las múltiples variables externas que pueden
influir en su valor venal. A manera de ejemplo, resalta la Sala las mejoras
urbanísticas cuya verificación echó de menos el Distrito Capital en el avalúo
masivo efectuado por el auxiliar de la justicia, que pueden constituir un incremento
en dicho valor. No existe la prueba de un daño cierto, que acreditara que antes de
los hechos el bien tenía un valor comercial y después de los mismos ese valor
hubiera disminuido, causándole un perjuicio porque tenía la expectativa cierta de
venderlo por un precio mayor, de donde no puede extraer la Sala la materialidad de
un perjuicio económico sufrido.
Tampoco se probaron por ningún medio los presuntos daños en la estructura de los
inmuebles.
Frente al menoscabo económico por la desocupación de los inmuebles en arriendo,
así como el bajón en las ventas y disminución de productividad sufrido por los
establecimientos de comercio del sector, no obra en el plenario prueba alguna de su
ocurrencia, pues no se allegaron los correspondientes contratos de arrendamiento, ni
por medio probatorio alguno que el bien se usufructuaba por un tercero que
reconocía un determinado valor por su uso. Igualmente no se allegaron los
inventarios y existencias de mercancías de los establecimientos de comercio y
demás unidades comerciales de los sectores afectados con el hecho, libros de
comercio ni cuadernos de ventas de los negocios presuntamente afectados, el listado
de establecimientos con matrícula mercantil renovada que aparece en el plenario, (C
70), en manera alguna constituye prueba de la afectación sufrida, que no puede ser
presumida por la Sala.
b.
Respecto de los daños extrapatrimoniales.
El daño a la vida de relación fue definido de este modo a partir de la sentencia del
Consejo de Estado de 19 de julio de 2000, expediente No. 11482; que representó un
avance frente al denominado perjuicio fisiológico, cuyo nacimiento se verificó a
partir de sentencia de la sección tercera del Consejo de Estado, proferida en 1993.
Se adopta un concepto más comprensivo de ese daño, abriendo la posibilidad de que
el mismo surja a partir de diferentes hechos y no sólo de la lesión psico-física, el
Consejo de Estado enfatiza en que quizá el hecho que más idoneidad puede tener
para causar el daño a la vida de relación es la lesión al derecho a la honra, pues le
causa un daño en relación con las demás personas. Tal perjuicio no está constituido
por la lesión en sí misma considerada, sino por la afectación social de aquella en el
individuo.
En el caso concreto, los demandantes hacen consistir el daño a la vida de relación
así:
El grupo de accionantes Leonardo Buitrago Quintero y otros:
Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la
reparación al perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación y otros, por
los siguientes conceptos:
A. La indemnización individual por el daño irrogado al derecho constitucional a "gozar de
un ambiente sano".
B. La reparación del daño causado al derecho a la salubridad pública al haberse vulnerado
a las víctimas su derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire tan razonables
como las de las zonas urbanas residenciales de la ciudad.
C. La indemnización por el daño causado al derecho a la dignidad de la persona humana,
vulnerado por haber sometido a los demandantes a una situación degradante.
D. La indemnización por los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad
psicosocial de cada una de las personas afectadas por la catástrofe sanitaria y ambiental.
E. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la salubridad pública, al
exponer a las personas afectadas, en especial a los niños, las mujeres embarazadas y los
ancianos a un riesgo exorbitante, permanente, continuado, excesivo, injusto e innecesario
para sus vidas y su salud, representado en la exposición a cielo abierto de un millón
doscientas mil (1.200.000) toneladas de residuos tóxicos, desechos hospitalarios, y
desechos peligrosos especiales y la consiguiente proliferación de ratas, moscos y otros
vectores de enfermedades y plagas.
F. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la intimidad de los
afectados, injustamente vulnerado por la persistencia de olores ofensivos de gran
intensidad.
G. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la recreación y al
disfrute del tiempo libre, vulnerado por la situación ambiental que impide su ejercicio.
H. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la igualdad, al haber
sometido a los afectados a una carga excesiva e injusta que vulnera el principio de la
distribución equitativa de las cargas públicas, obligándolos a soportar, a ellos y solamente
a ellos, las consecuencias nocivas del mal manejo de residuos que son generados por toda
la ciudad.
El grupo de accionantes Yusberth Agudelo Betancourt y otros:
2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al DISTRITO CAPITAL
DE BOGOTA reparar integralmente a los demandantes y/o a las personas que se
integren al grupo y/o a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia, la
entidad y el monto de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, inclusive
aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de
condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i)
civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera
generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, inclusive
aquellos derivados de la alteración de la vida de relación (degradación de
condiciones favorables) iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la
salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis
representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado
“ identificación de la parte que demanda” , como a las personas que se integren al
grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia
de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario “ Doña Juana” ,
ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la
demanda, en las cuantías que se indican en el capitulo titulado “ Liquidación de
perjuicios” o aquellas que se demuestren durante el proceso.”
Los demandantes exponen que el daño a la vida de relación, es
consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales fundamentales
como el derecho a gozar de un ambiente sano, a la salubridad pública, a la
dignidad humana, por haber sido sometidos a una situación degradante, a la
salud física, mental y la integridad psicosocial de los afectados, a la
intimidad, a la recreación y disfrute del tiempo libre; además de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y por la
eliminación del daño contingente.
Recuerda la Sala que el daño a la vida de relación entendido como un
verdadero perjuicio a la vida exterior de los seres humanos, en donde lo
relevante de este tipo de daño, más allá de la vulneración de derechos
constitucionales, es la forma en que tal vulneración impacta la vida en
comunidad de cada uno de los afectados, sus relaciones con los demás,
relaciones de familia, de trabajo y en general relaciones con su entorno, es
decir su modo y calidad de vida.
En cuanto a la prueba del daño no encuentra la Sala, en el análisis de los
medios probatorios allegados al proceso como testimonios y la prueba
pericial, que se acredite la afectación a la vida exterior de cada uno de los
miembros del grupo más allá de las afirmaciones hechas en sendas
demandas respecto de la afectación de su vida en comunidad.
En la prueba pericial, el auxiliar de la justicia manifestó que “ la emergencia
ambiental y sanitaria produjo un enorme impacto social en la comunidad de
las zonas afectadas, basado en la relación existente entre la categoría
ambiental Relaciones, ocupación y actividades económicas y los elementos
de impacto: ruido, olores, biogas, emisión de gases, circulación de
camionetas, dispersión de material fino, vectores, lixiviado, ocupación del
área y autorización para la construcción.
Dedujo lo anterior de las preguntas 11 y 12 de la encuesta aplicada.
Pregunta 11. ¿Su vida familiar se alteró? Sí – 75%-.
Pregunta 12. ¿Su vida en comunidad se alteró? Sí – 72%-.
Observa la Sala, al examinar la eficacia probatoria del dictamen en este
punto, que si bien puede tenerse como indicio el resultado de la encuesta, no
es prueba idónea para el daño a la vida de relación, es decir como principio
de prueba tiene más bien el caráctrer de una hipótesis que no se comprueba,
y como no se valida con otros indicios necesarios aportados dentro del
proceso, la simple formulación de la hipótesis es una probabilidad que no da
certeza sobre la ocurrencia del daño. En realidad, la valoración de la
alteración de este campo existencial de las personas exige una carga mayor
carga probatoria que una hipótesis deducida de una encuesta ahistórica.
c.
Daño Moral.
Finalmente, el daño moral consiste, jurisprudencial y doctrinalmente, en el
dolor físico o en la angustia, en la tristeza en el dolor espiritual, en la
depresión, en la desazón que produce el hecho dañino, pero con la
característica de que es un daño que se produce en la zona espiritual de una
persona, en su parte íntima y permanece allí.[18]
Es importante aclarar que pese a que este tipo de daño ha sido reconocido
regularmente en el caso de muerte de personas, no sólo la muerte da lugar a
la indemnización por daño moral, sino también los sufrimientos por
cualquier causa, siempre que se pruebe que proviene del hecho dañoso.
En el caso que ocupa a la Sala, pretenden los demandantes: “ Una
indemnización individual por el Daño Moral causado a todos los perjudicados, que sufren
una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y
por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras, el equivalente de
mil (1000) gramos de oro fino, por persona afectada.” (fs. 1-33 C1)
Advierte la Sala que en los testimonios recepcionados fue recurrente la
manifestación de lo desagradable de los olores percibidos, la sensación de desaseo,
la perturbación del descanso y el sueño por cuanto los olores se sedimentaban en la
noche debido a la baja intensidad de las corrientes de aire, la degradación del
ambiente ocasionando la acelerada descomposición, que alteró los hábitos
cotidianos y la rutina en la preparación y conservación de alimentos, además de
enfermedades menores principalmente en niños.
De otro lado, de la documental obrante en el proceso, como los diferentes trabajos
teóricos levantados por la Secretaría de Salud, en los que se afirma que entre el 27
de septiembre y el 15 de diciembre de 1997 se atendieron 25840 consultas, que los
hospitales del sector se declararon en alerta amarilla por las consecuencias del
deslizamiento, y su recomendación frente al tratamiento que debía dársele a
personas que vivieran cerca al lugar de la contingencia, “ las personas que viven en los
sectores aledaños al sitio del deslizamiento se les debe dar el mismo tratamiento de las personas
afectadas por estrés post traumático frente a situaciones de desastre, debido a que para el caso
particular, esta población está sometida a un cambio rápido en su entorno debido a un fenómeno
que afecta a toda la comunidad y que sobrepasa la capacidad de adaptación a una nueva
situación”
Son afirmaciones que si bien no pueden tenerse como plena prueba de las
enfermedades sufridas para el reconocimiento de daños materiales, sí constituyen
indicio necesario de los malestares e indisposición a que se vieron sometidos los
habitantes de la zona, a partir de los hechos y la perturbación de su intimidad y
autoestima.
En la prueba pericial no se descubre una valoración psicológica de los habitantes
que sufrieron las consecuencias del hecho para determinar sus efectos, pero sí se
ocupa el perito de los efectos de los diversos factores contaminantes del
deslizamiento sobre las diferentes categorías ambientales, resaltando la percepción
de olores, la presencia de vectores, y la contaminación de las aguas, además de la
alteración del paisaje y principalmente el daño a las especies vegetales.
Así, teniendo en cuenta los anteriores medios de prueba puede la Sala inferir que los
habitantes, trabajadores y estudiantes de los planteles de educación oficiales y
privados, con licencia de funcionamiento, e incluidos en las zonas que estimó el
perito como afectadas, se vieron perjudicados anímica y psicológicamente por las
consecuencias del deslizamiento, debiendo enfrentar olores nauseabundos que si
bien no trajeron consecuencias fatales, ni resultaron insoportables, ni sobrepasaron
el umbral máximo permitido para áreas de trabajo, sí eran perceptibles, más allá del
umbral normal de todo olor, haciéndose más intensos en la noche, es decir, para el
momento que las personas arribaban a sus hogares a descansar, además, de soportar
afecciones su salud, cambiar sus hábitos de almacenamiento, preparación y
consumo de alimentos, y toparse con roedores y toda clase de vectores.
Por consiguiente, estima la Sala, que de conformidad con las reglas de la
experiencia, tales afectaciones tuvieron un impacto negativo sobre la interioridad de
los habitantes de los barrios circunvecinos al relleno, con el agravante de que se
trata de personas de bajos recursos cuya posibilidad de reubicación ante las
molestias que debieron soportar era mínima, o nula en la mayoría de los casos.
En ese orden de ideas, el daño moral sólo podrá predicarse de las personas que
vivían o laboraban las zonas afectadas para el momento del deslizamiento, de donde
se excluye a las personas que teniendo propiedades en la misma zona no residían
allí.
Concluye la Sala, que se produjo daño moral a los residentes y trabajadores de las
zonas afectadas por el deslizamiento, en proporción al mayor o menor impacto
recibido.
Responsabilidad de CONFIANZA S.A.
Establecida como está la imputación de responsabilidad a Prosantana en un 50%,
entrará la Sala a verificar la ocurrencia del siniestro para determinar la exigibilidad
de la Póliza No. RCE02-0004081 emitida por la Compañía Aseguradora de Fianzas
Confianza S.A. con el objeto de amparar la responsabilidad civil extracontractual
derivada del contrato de concesión para la operación Técnica, Administrativa,
Ambiental y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana.
Para lo anterior, revisará la Sala el contenido de la póliza.
Vigencia: del 1º de octubre de 1994 al 30 de septiembre de 2000.
Amparos: daños a personas y a propiedades
Valor asegurado: mil doscientos veintisiete millones ciento trece mil doscientos
ochenta pesos m/cte. ($1.227.113.280)
Exclusiones: Se establecieron las siguientes:
“ II. EXCLUSIONES
2. Derrumbes y operaciones bajo tierra.(...)
e) Descargue, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, ácidos álcalis, y en
general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás
materias contaminantes así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos,
lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues,
dispersiones o escapes se produjeren en forma súbita o accidental. (f. 351 C2)
d) Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales
h) Daños por la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes.(f.354
C2)
15. Daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales del agua,
aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos que no sean consecuencia de un
acontecimiento accidental, repentino o imprevisto.
21. Daños y perjuicios morales.
22. Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia
directa de daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza” (f. 355 C2)
(subrayas de la Sala)
De lo anterior extrae la Sala, que la póliza no ampara los daños y perjuicios
morales, por lo que la misma no es exigible.
Estimación del grupo.
Establecidos como se encuentran los elementos del daño, teniendo de un lado un
hecho dañoso atribuible por partes iguales al Demandado y la llamada en garantía
Prosantana S.A.- en liquidación-, que el mismo fue causa eficiente del daño moral
sufrido por los integrantes del grupo, y que es jurídicamente imputable a ellos,
procede la Sala a establecer el grupo, teniendo en cuenta, de un lado, lo dispuesto
por el artículo 55 de la ley 472 de 1998, y de otro lo dicho por el Consejo de Estado
en lo pertinente:
“ De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley 472 de 1998, los efectos de la
sentencia que se profiera en una acción de grupo, se extenderán a todos los que hubieran sufrido el
perjuicio derivado de la acción u omisión aducida en el proceso y hubieren presentado la demanda, o
se hubieran hecho parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación
de un escrito en el cual manifestaran su deseo de acogerse al fallo; o se acojan a la sentencia dentro
de los 20 días siguientes a su publicación, siempre que su acción no hubiera prescrito o caducado; o
hubieran solicitado la acumulación de acciones individuales presentadas. Según el artículo 56
ibídem, quedarán excluidos del grupo: a) quienes soliciten dentro de los 5 días siguientes al
vencimiento del término de traslado de la demanda su decisión de ser excluidos del grupo (opting
out) y, b) quienes demuestren dentro del término establecido en la ley que no participaron en el
proceso y no fueron representados en forma adecuada por el representante del grupo.” [19]
En el caso concreto, para la determinación de los integrantes del grupo, tomará la
Sala como punto de partida el Dictamen Pericial rendido dentro del presente
proceso, en lo pertinente, teniendo en cuenta que la validez del mismo en este punto
no fue objetada por las partes y que la verificación que hizo el perito de la zona
afectada, fundado en los diferentes estudios técnicos obrantes en el proceso así
como en la Tesis de grado “ Estudio de la emisión y dispersión de sustancias que
generan olores ofensivos (S.O.F.) desde un relleno sanitario” , de Pachón Ramírez
Cesar Francisco y Gelvez Gutiérrez Reinaldo, Facultad de Ingeniería, Departamento
de Ingeniería Civil y Agrícola, Universidad Nacional de Colombia, Año 2003 (C92)
son para la Sala, muestra de la seriedad y eficacia probatoria del dictamen del
auxiliar de la justicia en este punto particular.
El perito observó en su dictamen tres zonas de impacto, diferenciadas a partir de su
proximidad al núcleo del lugar donde se produjo el hecho dañoso.
“ PRIMER NIVEL DE IMPACTO: Usme y los barrios de Monte Blanco, La Marichuela,
El Cortijo, Granada, Santa Librada, la Aurora, Nuevo San Andrés, Santa Librada Norte,
Yomasa Norte, El Mochuelo y la Andrea.
SEGUNDO NIVEL DE IMPACTO: Corresponde a la zona que se extiende entre 1500 y 3000
metros alrededor del foco emisor, más o menos limítrofe al sur con el municipio de Usme y el Barrio
Villa Israel, al oriente con Bolonia y Arrayanes, hacia el norte con los barrios Central de Mezclas,
Gustavo Rodríguez, Lucero Bajo y hacia el occidente con Naciones Unidas y El Tesoro.
TERCER NIVEL DE IMPACTO: De 3000 y 5000 metros desplazándose su eje más hacia el
occidente, contemplado dentro de su área los barrios ubicados así: límite al sur con las zonas
rurales inmediatamente seguidas del municipio de Usme al oriente con la vereda de Quiba, El
mirador dentro de Ciudad Bolivar.”
Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 3o del artículo
65 de la ley 472 de 1998, procede la Sala a establecer la existencia de subgrupos,
determinados a partir de su afectación con base en el criterio de cercanía o vecindad
al sitio donde se produjo el hecho dañoso, para efectos indemnizatorios, a razón de
un subgrupo por cada nivel de impacto.
Los subgrupos serán los siguientes:
Subgrupo Uno (I): De 0 a 1500 mts alrededor del foco emisor.
Subgrupo Dos (II): De 1500 a 3000 mts alrededor del foco emisor
Subgrupo Tres (III): De 3000 a 5000 mts alrededor del foco emisor
Reitera la Sala que sólo se entenderán como integrantes de los subgrupos afectados
los residentes, trabajadores y estudiantes de planteles educativos oficiales y
privados con reconocimiento; advirtiendo que en el caso de que estas calidades
concurran sólo se otorgará un reconocimiento conforme a la zona, dándole prioridad
a la residencia para la época del deslizamiento en la zona afectada, sin que tal
perjuicio se reconozca a propietarios de inmuebles de la zona que no residan en el
lugar de los hechos.
Para el establecimiento de los barrios por zona afectada, la Sala hizo una
comprobación cartográfica de las zonas de influencia a partir del plano No.12 del
cuaderno de mapas y planos aportados por el perito con su dictamen (C. 93),
incluyendo los barrios de Monteblanco, Marichuela, El Cortijo, Granada, Santa
Librada Norte, Yomasa Norte y la Andrea, que pese a ser nombrados por el perito
como barrios afectados, no aparecen en el plano precitado.
Una primera hipótesis para estimar el grupo, sería la de tener en cuenta el número
de habitantes por localidades afectadas, y para obtener este guarismo tener en
cuenta el estimado de población para 1997 proyectado por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, a partir del censo de 1993. Lo anterior no
ofrece seguridad a la Sala para establecer con certeza el estimado del grupo porque
la proyección de habitantes sólo está considerada por localidades, y dado que
algunos de los barrios afectados no hacen parte de dichas localidades el fallo
resultaría injusto, además por cuanto la ola de olores que afecto el medio ambiente
de la zona, proveniente del relleno, no siguió un curso regular, pero en todo caso,
tomando la forma geométrica de una elipse.
Verificado como está el hecho de la ausencia de medios idóneos para establecer con
certeza el número de integrantes del grupo afectado, y que el juzgador sólo se
considera perito en materia de derecho, se abstendrá, por el momento, la Sala de
establecer un número estimado de afectados, carente como está de los medios
probatorios para hacer una inferencia seria.
Teniendo en cuenta que la ley 472 de 1998 establece que el monto de la condena
debe ser consignado a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos y los
Intereses Colectivos, la Sala establecerá en principio el número de demandantes
legitimados y los clasificará por subgrupos. En cuanto al número de afectados que
no concurrió al proceso, por subgrupo, teniendo en cuenta que el reconocimiento de
la calidad de miembro del subgrupo es tarea del Fondo para la Defensa de Los
Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría, una vez se cuente con el acto
administrativo que emita dicho fondo. Por consiguiente el monto concreto de la
condena por daño moral será fijado mediante sentencia complementaria, teniendo
como base la información que por acto administrativo reporte el mencionado fondo
de aquellos interesados que acreditaron su pertenencia a los subgrupos dentro del
término legal.
La conformación de los subgrupos de afectación por barrios es la siguiente:
Locali
dad
Ciudad
Bolívar
Usme
(168
(172
barrios)
barrios)
Arabia
Casa de
Teja
Sotavento
La Aurora
Quiba
Subgr
upoI
Rafael
Uribe
Quiba
Urbano
el Tesoro
Cedritos
del sur
Naciones
Unidas
Cordillera
del Sur
La Alameda
Usme
Nuevo
Andrés
San
El Mochuelo
Duitama
El Nevado
El Porvenir
Barranquillita
(86
barrios
)
Kennedy
(328
barrios)
Tunjuelit
o
(30
barrios)
San
Cristo
bal
(118
barrio
s)
Quiba
Baja
Estrella
del Sur
Monteblanco
Marichuela
El Cortijo
Granada
Santa Librada
norte
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Norte
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Lucero
Alto
Villa Gloria
México
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* Para el Subgrupo III deberán tenerse también como barrios afectados los barrios
Vereda Fusunga y Rincón del Lago del municipio de Soacha (Cundinamarca), y el
barrio la Arboleda de la localidad de Bosa en Bogotá.
La indemnización del perjuicio y la condena en costas.
Debe reiterar la Sala que el único daño demostrado y aceptado en el proceso fue el
daño moral sufrido por los residentes, trabajadores y estudiantes de las zonas
afectadas para la época de los hechos específicamente para quienes ostentaron esa
calidad entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.
La indemnización se fijará con base en los criterios de equidad que informan las
acciones de grupo y lo prescrito por los artículos 1º, 2º, y el inciso segundo del
artículo 230 constitucionales, junto con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, y dando
cumplimiento al artículo 65 de la ley 472 de 1998. Ésta consistirá en una suma fija
para cada integrante de cada subgrupo, además de un estímulo para los demandantes
miembros del grupo afectado dentro de la presente acción, independiente de que
pertenezcan a uno u otro subgrupo.
En cuanto a la suma por subgrupo, si bien es claro para la Sala que las molestias
provenientes del hecho dañoso tuvieron una duración aproximada de tres (3) meses,
como mínimo, teniendo en cuenta que lo que se está indemnizando es el perjuicio
moral, la suma que procede a determinar la Sala deberá pagarse por una sola vez,
entendiendo que tal pago comprende el periodo completo de vulneración desde la
causación del hecho dañoso hasta la cesación o disminución considerable de los
efectos del mismo.
Para el primer subgrupo, correspondiente al 1er nivel de impacto se fijan tres (3)
salarios mínimos por persona.
Para el 2º subgrupo, correspondiente al 2º nivel de impacto se fijan dos (2) salarios
mínimos por persona.
Para el 3er subgrupo, correspondiente al 3er nivel de impacto se fijan un (1) salario
mínimo por persona.
Reitera la Sala, que los montos de las condenas por subgrupo y la condena total se
fijarán en sentencia complementaria, como lo prevén los artículos 307 y 308 del
Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los criterios establecidos en la
presente sentencia, y el acto administrativo que expida y remita a esta Corporación,
el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, teniendo en cuenta
tanto al grupo de demandantes, como a las personas que acrediten su pertenencia a
alguno de los tres subgrupos anteriormente establecidos por la Sala.
El capital, finalmente determinado, a partir de los anteriores parámetros, deberá ser
depositado por el Distrito Capital de Bogotá a órdenes del Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos. Entidad que realizará los pagos respectivos.
El Distrito Capital repetirá en un cincuenta por ciento (50%) contra la llamada en
garantía Prosantana S.A. – en liquidación-, a órdenes del Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos entidad que realizará los pagos respectivos,
teniendo en cuenta el listado de personas conformadas de acuerdo a los subgrupos.
Estimulo para los demandantes
En cuanto a los demandantes, la Sala, teniendo en cuenta criterios de equidad, y
como estímulo a la carga adicional que comporta un proceso judicial reconocerá un
salario mínimo adicional a cada demandante integrante del grupo afectado, sin
perjuicio de que reciban la correspondiente indemnización por daño moral, de
acuerdo al subgrupo de afectación en que se encontraban para la época de los
hechos.
Revisado el expediente, se encontraron como demandantes miembros de los
subgrupos afectados a 1238 personas. Lo anterior equivale a una condena por este
concepto de mil doscientos treinta y ocho (1238) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, cuya lista se indicará en la parte resolutiva del presente fallo.
Aclara la Sala que entre los memoriales allegados al proceso se encuentra una
adición al grupo demandante encabezada por Nini Johanna Melo Montoya y otros,
efectuada el 14 de noviembre de 2000 por el abogado Julio Enrique Soler Barón (C
83); no obstante, pese a la orden perentoria dada por el Despacho sustanciador al
apoderado sustituto de Soler Barón, Raúl Hernández Rodríguez, éste no incluyó tal
grupo en la adición y corrección de la demanda, razón por la que no se admitirá a tal
grupo como demandante, sin perjuicio de que pueda acogerse a los efectos del fallo
acreditando ante el Fondo su pertenencia, para el momento de los hechos, a
cualquiera de los subgrupos considerados como afectados; pero se excluirán del
beneficio denominado estímulo adicional decretado para los demandantes.
Criterios y medios de prueba admisibles para acreditar la pertenencia al grupo
El presente fallo favorecerá a las víctimas que integran el grupo de
damnificados con el hecho, quienes fueron vinculados al mismo, a través de la
comunicación realizada por radio y prensa (fs. 279-283 C1) y no manifestaron en el
término procesal correspondiente su decisión de ser excluidos (art. 56 ley 472 de
1998), quienes para ser beneficiarios de la indemnización deberán acreditar por los
medios de prueba legalmente admisibles, ante el Fondo para la Defensa de los
Derechos e Intereses Colectivos, en el término establecido por el artículo 55 y el
numeral 4º del artículo 65 de la ley 472 de 1998, que al tiempo de ocurrencia del
hecho objeto de este proceso residían, laboraban o estudiaban en un plantel
educativo oficial o privado con licencia de funcionamiento, en cualquiera de los
barrios señalados en el presente fallo, por subgrupo de afectación.
Como principio de prueba, la Sala, por intermedio de la Secretaría de la Sección
hará llegar al Fondo, copia del disco compacto con el Censo de usuarios del servicio
Público de Acueducto y Alcantarillado para la época de los hechos, que obra dentro
del proceso.
Reitera nuevamente la Sala que el perjuicio sólo se reconocerá a residentes,
trabajadores y estudiantes de la zona en las condiciones indicadas, advirtiendo que
los certificados de libertad y tradición de los inmuebles no son admisibles como
prueba única de residencia en el lugar de los hechos.
En relación con la condena en costas, el numeral 5 del artículo 65 de la ley
472 de 1998 establece que la sentencia que acoja las pretensiones de la demanda
deberá disponer “ la liquidación de las costas a cargo de la parte vencida, teniendo
en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia” .
Adicionalmente, se fijará como honorarios, a favor de los abogados que
representaron a los grupos de demandantes, atendiendo lo establecido en el numeral
6 del articulo 65 de la ley 472 de 1998“ , el 10% de la indemnización que obtengan
cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente,
suma que será percibida en partes iguales por los dos apoderados del presente
proceso.”
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “ A” , administrando
justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO.- Declárase a Bogotá – Distrito Capital administrativamente
responsable, en la proporción que se ha indicado en el presente fallo, por los
perjucios morales ocasionados a las personas integrantes del grupo conformado por
los demandantes y las personas que entre el 27 de septiembre de y el 31 de
diciembre de 1997, vivían, laboraban o estudiaban en los barrios correspondientes a
los tres (3) subgrupos de afectación, que se indican en el numeral correspondiente.
SEGUNDO.-Declárase
a
Prosantana
S.A.
– en
liquidación-,
administrativamente responsable, en la proporción que se ha indicado en el presente
fallo, en su calidad de llamada en garantía, por los perjucios morales ocasionados a
las personas integrantes del grupo conformado por los demandantes y las personas
que entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, vivían, laboraban o
estudiaban en los barrios correspondientes a los 3 subgrupos de afectación, que se
indican en el numeral correspondiente.
TERCERO.- Declárese que los subgrupos de afectación están conformados
por los siguientes barrios, de acuerdo a su ubicación geográfica:
Local
idad
Ciudad
Bolívar
Usme
(168
(172
barrios)
barrios)
Arabia
Casa de
Teja
Sotavento
La Aurora
Quiba
Subg
rupo
I
Rafael
Uribe
Quiba
Urbano
el Tesoro
Cedritos
del sur
Naciones
Unidas
Cordillera
del Sur
Quiba
Baja
Estrella
del Sur
(86
barrios
)
(328
barrios)
Tunjuelit
o
(30
barrios)
San
Cristo
bal
(118
barrio
s)
Sumapaz
San Benito
El
Pinar
Juan Pablo
Abraham
Lincoln
Kennedy
La Alameda
Usme
Nuevo
Andrés
San
El Mochuelo
Duitama
El Nevado
El Porvenir
Barranquillita
Monteblanco
Marichuela
El Cortijo
Granada
Santa Librada
norte
Yomasa
Norte
La Andrea
La Torre
Danubio
Juan
Pablo II
Bella Flor
Lucero
Alto
Villa Gloria
México
Los Alpes
Subg
rupo
II
Gibraltar
San
Rafael
Millán
Meissen
El
Consuelo
Compartir
Villas el
Diamante
Alaska
Nueva
Esperanza
La Fiscala
Palerm
o Sur
La
Picota
LA
Picota
Oriental
La Paz
El
Playón
San
Agustín
Palerm
o Sur
Guipar
ma
Diana
Turbay
El
Socorro
Marrue
cos
Molino
s
del
Sur
Ronda
El
Mirador
Subg
rupo
III*
Ciudad
Bolívar
San Martín
Juan José
Rondón
Juan Rey Sur
Arborizad
ora Alta
San
Rafael
Usme
Sierra
Morena
Sector II
El Carmen
Samore
Candelari
a
La
Nueva
Carmen
del Sol
Ciudad
Tunal
Vereda
Quiba
Baja
Santa
Lucía
San
Vicente
Ferrer
San Isidro
III*
San Carlos
La
Resurre
cción
El Tesoro
Subg
rupo
Diana
Turbay
Arrayan
es
San
Agustín
Arboled
a Sur
Callejó
n Santa
Bárbara
Diana
Turbay
Cultivo
s
Molino
s
Marco
Fidel
Suárez
Los
Molino
s
Las
Brisas
Arborizad
ora Alta
Jerusalén
La
Coruña
Potos
Candelari
a
Tres
esquinas
Verona
San Luis
Cerros
de
Oriente
Granjas
San
Pablo
Granjas
de
Santa
Sofía
Quiroga
Central
Gustav
o
Restrep
o
Quiroga
Sur
San
Jorge
Sur
Las
Acacia
s
La
Peníns
ula
Santa
Rita
Sur
Orienta
l
Juan
Rey
(La
paz)
La
Gloria
Occide
ntal
Liberta
dores
Villa
Angéli
ca
La
Belleza
Canadá
la
Guira
Nueva
Delly
Las
Lomas
La
Gloria
Orienta
l
Las
Gaviot
as
Atenas
Villa
los
Alpes
La
Victori
a
Nueva
Gloria
Guaca
mayas
Bellavi
sta Sur
Altami
ra
San
José
Sur
Orienta
l
El
Pinar
Bello
Horizo
nte
El
Encant
o
Yomas
a
Ciudad
Londre
s
Suramé
- -rica
Córdob
a
* Aunado a esto, deben considerarse los barrios, Vereda Fusunga y Rincón del Lago
del Municipio de Soacha y el barrio la Arboleda de la Localidad de Bosa en Bogotá
CUARTO.-Condénase a Bogotá Distrito Capital y a la llamada en garantía
Prosantana S.A. – en liquidación-, a reconocer y pagar, por partes iguales, a cada
una de las personas residentes, trabajadores o estudiantes de planteles oficiales o
privados con licencia de funcionamiento, entre el 27 de septiembre y el 31 de
diciembre de 1997, por el monto que se fijará en sentencia complementaria, la suma
que resulte de las siguientes variables.
1º.-Indemnización individual por subgrupo de afectación:
Primer subgrupo de afectación: 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales
vigentes por persona.
Segundo subgrupo de afectación: dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes por persona.
Tercer subgrupo de afectación: un (1) salario mínimo legal mensual vigente por
persona.
2º .-Número de afectados por subgrupo de afectación establecido por acto
administrativo expedido por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos, y conformado de acuerdo con los requisitos fijados en el presente fallo.
3º.- Número de demandantes por subgrupo de afectación que acreditaron tal calidad
en el presente proceso y que son los siguientes:
Subgrupo I
Nombres Y Apellidos
Domicilio
CC
1
20704097
2
11189386
3
5917448
4
5
9511422
6
46369832
7
8
38226265
9
2860725
10
11
19313114
Barrio
4. Rosa María Ordoñez
Sánchez*
5.
Carlos
Augusto
Ramírez Guarin*
7.
Elías
Hernández
Rodríguez
9. Carlos Alberto Salazar
Montenegro
10. Ricardo Villamizar
13. Denise Torres Díaz
14. Whitney Lizeth
Villamizar Torres
19. Rosaura Montenegro
Marin
40. Gabriel Carrillo
Morales*
49.
Jose
Orlando
Hernandez Munera
Cll 72 B Bis # 5
A- 21 S
Cll 72 B Bis # 5
A- 21 S
Cra 33 Este # 9427 S (Antigua)
Granada
Granada
Granada
Cll 72 B Bis # 5
A- 28 S
Cll 72 Bis S # 7
– 211
Cll 72 S # 6 - 40
Granada
Granada
Cll 72 S # 6 - 40
Granada
Cll 72 B Bis # 7
- 04 S
Cll 72 B Bis # 7
- 03
50.
Carol
Viviana
Hernandez Romero *
Granada
Granada
Granada
12
51.
Sara
Jazmin
Hernandez
Romero*
(papa ootrgo poder)
52. Alvaro Rusinque
Castillo *
Cra 34 A # 94 10 S
13
53.Nelson
Fredy
Rusinque Rodriguez *
14
Granada
3006280
15
54. Astrid
Rodriguez *
Rusinque
Cra 33 E # 94 34 S
16
55.Ingry
Yohana
Rusinque Rodriguez *
60. Leonor Gonzalez
Chaca
17
18
51590938
19
61.
Diana
Magaly
Rodriguez González *
62.
Leonor Alexandra
Rodríguez González
*
(mama otorgo poder)
63. Omar Humberto
Bejarano *
20
21
79000818
64. July
Gomez *
A.
23
Cll 91 C S # 31 54 Int. 1
Barrera
22
65. Greuly
Barrera G *
La Aurora
Siomara
Cll 72 C Bis # 5
A- 45 S
Granada
24
79813069
25
26
14230297
27
28
28901725
29
13454019
30
66. Nicolas Barrera*
71. Jose Victor Gonsalez
Gomez *
72. Fernando Andrade
Devia *
73. Jhonnatan Andrade
Pinto *
74.
Liliana
Paola
Andrade Pinto
76. María Elena Pinto
Garzon *
77. Rodrigo Caceres Rey
*
78. María Rosario Ul
Siclos *
31297519
31
79.
Sandra
Cabadia *
80. Graciela
Bustos *
32
33
34
Milena
Cll 72b Bis # 7 15 S
Cll 72b Bis # 7 15 S
Cll 72b Bis # 5
A - 27 S
Cra 3 Este # 62
F- 02 S
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Bustos
81. Johan David Garzon
Bustos
20504515
82. Leonel Eduardo
Garzon Bustos
83. Cristian Camilo
Garzon Bustos
84. Alcira Bustos De
Villamarin
35
36
41473944
37
85. Nelson Urias Bustos
*
89. Rocio Ovalle Bedolla
*
38
51822302
39
40
Cll 72b Bis # 7 10 S
79985401
90. Yeison
Ovalle *
91.
Pablo
Pachon Ortiz
Caceres
Enrique
Cll 72 D # 5 A 34 S
Granada
Cll 72 D # A - 46
S
Granada
Cll 72 Bis # 5
A - 27 S
Granada
Cll 72 B Bis # 7
- 04 S
Granada
41
92. Hames Marulanda *
42
93. Mercedes Silva *
43
96165394
21237883
44
45
95. Jonathan Felipe
Marulanda Silva *
17089417
46
47
79278313
48
Granada
94. Lady Yaqueline
Marulanda Silva *
97. Jose Pastor Guerrero
*
106. Ever Augusto Rojas
Quevedo
108. Diana
Rojas *
Cll 72 B Bis # 7
- 03 S
Cll 72 B Bis # 7
- 10 S
Hasbleidy
109. Ever Augusto Rojas
Rodriguez *
49
20034272
110. Ana Tulia Duarte *
50
8393938
112. Luis Eide Villa
Alzate *
Granada
Granada
Cll 72 B Bis # 5
A- 40 S
Cll 72 A Bis # 5
A40 S
Cll 72 A Bis # 5
A- 21 S
Granada
Granada
113. María
Gutierrez Ortiz
51
52
41656237
114. Mónica Eliana Villa
Gutierrez
41595494
115. Laura Milena Villa
Gutierrez *
116. Vicenta Flores
Ramírez *
117. Hernando Orjuela
Gomez
53
54
55
56
19190084
51773992
57
58
9137718
59
36533059
118.
Luz
Amparo
Gonzalez Barrios *
119. Jennyfer Orjuela
González
129. Guillermo De Jesús
Correa *
130. Ludís Noriega De
La Hoz *
132.
Carlos
Delgado Correa
60
61
62
Fainory
Cll 72 A Bis # 5
A- 21 S
Cll 72 B # 5 A 28 S
Cra 33 Este # 94
- 16 S
Cra 34 Este # 94
- 34 S
Cll 72 C Bis # 5
A- 33 S
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Cra 34 Este # 94
– 34
Henry
133. Jhon Jairo Delgado
Montoya
19399249
Granada
134.
Luz
Adriana
Delgado Montoya *
63
64
51723081
65
135. Stefany Delgado
Montoya *
136. Lisbet Montoya
Rojas *
137. Flor De María
Rojas De Montoya *
24922351
66
67
68
230400
69
70
Cll 72 Bis S # 7
– 15
138.
Viviana
Vega
Montoya *
141. Luis Gonzalez
Mondragón
Cll 72 Bis S # 7
– 15
142. Mariluz González
Ortega
Cra 34 A Este #
94 - 16 S
Manzana
21
Casa 3
143.
Luis
Alberto
González Ortega
17077704
Cll 72 Bis S # 7
– 15
144.
Jorge
Enrique
Muñoz Alvarado *
Cll 72 C Bis # 5
- 52 S
Granada
Granada
Granada
Granada
153. Miryam Ortiz *
71
72
51602098
73
154. Adriana
Ortiz *
Torres
155. John Henry Torres
Ortiz *
156. Aidem Garzon
Fandino *
74
Cra 33 B # 93 53 S
Cra 34 B Este #
93 - 41 S
39669325
75
Granada
Granada
157.
Paola
Cuenca Garzon
Andrea
Cll 72 D Bis # 5
- 40 S
76
159.
Luis
Alfonso
Delgado Alvarez *
Cra 33 Este # 94
- 09 S
160. Gloria Vibiana
Delgado *
161.
Nancy
Bello
Quintero *
Cll 72 B Bis S
# 5 A 10
2930608
77
78
79
39780424
Granada
162. Jeisson Mauricio
Herrera Bello *
163.
Daniel
Stiven
Herrera Bello *
178.
Jorge
Enrique
Martín Martín *
80
81
19352167
82
179. Lizeth
Martín Rivas *
Dayana
Granada
Cll 71 G S # 6 –
33
Cra 34 Este # 93
- 04 S
Granada
83
180.
Felix
Eduardo
Carrillo Maldonado *
84
19199971
181. Andres Ricardo
Carrillo Reyes *
182. Cristian Eduardo
Carrillo Reyes
85
183. Carlos Julio Salinas
*
86
87
79104694
88
184. Carmen
Salinas Niño
Johana
185. Jeimiy Alexandra
Salinas Niño
89
186.
Jose
Manuel
Maldonado Tríana *
19085447
187. Rafael
Andres
Maldonado Mora
90
Cra 3 # 73 D 11
S
Granada
Cll 91 S # 35
A 51 Este
Cra 33 A Este #
94 - 15 S
O
Granada
Cll 72 C # 5 - 49
S
Cra 34 Este # 93
- 48 S
Granada
Cll 72 C # 5 - 49
S
91
188. Fabio
Rivas *
92
429754
93
González
189.
Fanny
Pilar
González Sánchez
190.
Omar
Andres
González Sánchez
Granada
Cll 72 D Bis # 5
A34 S
191. Jose Angel Torres
Naizaque *
94
192.
Miguel
Torres Franco *
95
Angel
19484051
96
193. Leidy Yineth Torres
Franco *
97
194.Diana
Torres Franco
98
1068168
Marcela
195. Marco Aurelio
Castellanos Carrero
Cra 44 # 86 - 54
S
Granada
Cll 76 B S # 07
Este
Monteblanco
Cra 3c # 95 A –
10 S
198.
Ana
Cardoso
Sanabria *
199. Nestor Armando
Garay Jara *
202.
Maryi
Mildrei
Alvarez Rodríguez *
203. Luis Ernesto Caro
Vasquez *
204. Jorge Enrique Pardo
Torres *
205. Martha Liliana
Castellanos
Cra 3 # 95 B - 12
S
Cra 3 # 95 B - 18
S
105
206.
Nelcy
Castellanos
Cra 3 C # 95 A 10 S
106
208. Nury Ruiz Sarria *
99
51717306
100
79289779
101
52519798
102
79316615
103
19068014
104
39766184
107
36272144
Liliana
209. Luisa Fernanda
Sánchez Ruiz *
210.
Oscar
Sánchez Ruiz *
108
109
36274255
110
52009289
111
17144876
112
Javier
211. Flor Marina Ruiz *
214.
Cándida
Rosa
Castro Barajas
215. Jairo Rodriguez
Salgado *
216. Rosa Cecilia Linero
Suaréz *
Cll 95 # 0 - 22 S
Cra 45 Este # 94
A - 15
Cll 95 B S # 3c 10
Cll 95 B S # 5 34 S
Cll 95b S # 5 34 S
Cra 5 # 95 B - 17
S
Cll 96 A # 5 - 22
S
51591625
113
114
212078776
115
19144277
116
361432
117
79398106
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
217. Johan Alexander
Restrepo Linero *
218. Myrian Rodriguez
Pinto *
220.
Luis
Alfonso
Castañeda *
221.
Luis
Alberto
Lozano Casas *
223.
Jairo
Ricardo
Forero González *
224. Henry Velázquez
Rodriguez
Cll 96 S # 0 - 63
Cll 95 # 0 - 22 S
Cll 96 A S # 4 75
Cll 96 A S # 5 58
Cll 95 # 2 - 22 S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
118
225.
Nelcy
Vasquez Morales
119
Paola
80381762
120
Monteblanco
226. Henry Velázquez
Morales
121
227. Gisel Gabriela
Velázquez Morales
229.
Jorge
Enrique
Rangel *
122
123
80381112
124
125
51673150
126
80062667
127
79814859
128
80368032
230. Jorge
Rangel Raba
Cll 96 A # 3b 28 S
Hernando
231. Laura Constanza
Rangel Raba *
232. María Elsy Raba
Rincón *
233. Jairo Marroquin
Rodriguez
234. Dicson Humber
Melo Alfonso
235.
Luis
Arturo
González *
Monteblanco
Cll 95 S # 4 - 04
Cll 95 S # 4 - 04
Cra 5 # 95d - 12
S
Cll 95 A S # 5 15
Cll 95 A S # 4 34
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
129
80435095
130
79815377
131
28680667
132
133
79111970
238. Jose Manuel Ramos
*
240. Harol Jurado Duque
*
241. Cecilia Murcia
Oliveros *
244. Jose Daniel Bustos
Reyes *
135
136
38281623
137
138
79725574
139
79657145
140
79891232
141
52292835
142
17629288
143
19167947
144
38239288
145
52839617
146
17006280
147
248.
Davis
Esguerra *
149
79316554
150
Cll 96 S # 4 - 46
Monteblanco
Cra 4 F Bis S #
95 - 93
Monteblanco
Monteblanco
Cra 9 Este # 85
A- 28 S
Bustos
249. Karen Elizabeth
Bustos Esguerra *
250. Wilson Alexander
Vargas Forero *
251. Jorge Elkin Vargas
Forero *
255. Carlos Julio Alvarez
Rodríguez *
256.
Carmen
Rosa
Morales Camargo *
259.
Helber
Guaca
Hernandez *
260.
Cesar
Alirio
Colorado *
278.
Julia
Isabel
Rodriguez Ramos *
279. Yureima Tafur
Barbosa *
282.
Jorge
Antonio
Guevara Hemitaño *
283. Teresa Vega De
Flautero *
41709716
148
Monteblanco
245. Leidy Katherinne
Bustos Esguerra
246. Wilmer Danilo
Bustos Esguerra *
247. Doris Amanda
Esguerra Vega
134
Cll 95 B S # 5 21
284.
Maria
Teresa
Flautero Vega
285. Jorge Eliecer Torres
Ardila *
Monteblanco
Cra 9 Este # 85
A- 28 S
Cll 85 S # 8 - 81
Este
Cll 85 S # 8 - 81
Este
Cll 95 A # 0 - 22
S
Cll 96 A # 3 B 28 S
Cll 95 B # 4 - 58
S
Cll 106 B # 6 68 S
Cll 95 B # 5 - 28
S
Cll 94 Bis # 3
C - 45 S
Cll 95 B # 5 - 51
S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Cll 96 A # 41 43 Este Int. 1
Monteblanco
Cll 96 A S # 3 39 Este
Monteblanco
Cll 96 A S # 3 39 Este
Monteblanco
286. Yolanda Martínez
Martínez *
151
287. Nicolas Steven
Torres Martínez *
39553206
152
288. Gina Paola Torres
Martínez *
153
289. Jorge Alexander
Torres Martínez *
154
79290991
155
19370131
156
39766975
157
79472920
158
79293781
290.
Jose
Manuel
Arevalo *
291. Luis Jairo Gómez
Herran *
292. María Eugenia
Martínez Mendoza *
293. Gabriel Antonio
Duarte Buitrago *
294. Wilson Peña Cobos
*
Cra 3 C # 95 B 18 S
Cll 95 B S # 4 52
Cll 95 B # 5 - 15
S
Cll 95 B # 5 - 15
S
Cll 95 # 4 - 21 S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
159
295. Andrea Constanza
Villanueva Martínez *
160
52460801
296. Karen Ginneth
Culma Villanueva *
297. Jhonny Fernando
Culma Villanueva *
Monteblanco
Cll 95 A # 5 - 09
S
161
162
79802369
163
115979
164
52287742
165
80381548
166
11251751
167
9523399
168
299. Tonny Javier Culma
Medina *
300.
Claudia
Díaz
Herrera *
301. Marleny Guevara
Reyes *
303. Rafael Antonio
Bernal Rubiano *
306. Pedro Antonio
Rodríguez B *
308. Gustavo Franco
Pelaez *
309. Yaneth Flautero
Vega*
52295295
169
310. Eliecer
Vega *
Flautero
Cll 95 A # 5 - 09
Este S
Cra 3 C # 95 - 18
S
Cll 95 B # 5 - 51
S
Cll 102 S # 00 35
Cll 96 A S # 5
A - 04
Cll 96 A S # 3 39
Cll 96 A # 41 43
Este
S
Interior 1
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
170
311. Elizabeth
Rojas *
171
52286846
172
312. Cristian Fernando
Rodríguez Ruiz
313. Brandon Camilo
Rodríguez Ruiz *
173
80381280
174
52287994
175
41501839
176
79814876
177
20562097
178
Ruiz
17094773
314. Víctor Manuel
Chaves *
315. Gloria Patricia Paez
Bolívar *
319. Emma Beatriz
Sandoval Nuñez *
320.
Oscar
Javier
Rodríguez Avendaño
321. Briceida Reyes
Guzmán *
322. Francismel Guevara
Reyes *
323. Juan De Jesús
Rodríguez
Monteblanco
Cll 95 B # 43 54 S
Cll 95 S # 3 C 20
Cll 95 S # 3 C 09
Cll 103 A # 3 B 75 Este
Cll 95 A # 3 C 58 S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Cll 95 B # 5 - 51
S
Monteblanco
Cll 95 A # 3 C 58 S
Monteblanco
179
324. María Romelia
González Bautista *
180
325. Manuel Vicente
Salamanca González *
39767131
181
326. Leidy Marcela
Salamanca González *
182
183
Monteblanco
79807484
327.
Ana
Belén
Salamanca González *
Cll 95 A # 4 - 05
S
333.
Cll 95 A # 4 - 16
Jairo
Hernando
Monteblanco
184
79736371
185
Vergara Martín *
334. Lázaro Martínez
Mendoza *
335. Ana Lucia Ramos
Chaves
S
336. Javier Sebastián
Rodríguez Ramos *
337. Carlos Edgar Prado
Mariño *
Cll 95 A # 3 C 58 S
338. Carlos Andrés
Prado Ospina
339. Gregorio Panche
Jiménez
Cll 95 A # 3 C 51 S
52438104
186
187
79362761
188
189
17172666
190
79559167
191
20658533
192
20283532
193
20298939
194
79743899
195
19212591
196
39767850
342.
Ana
Cecilia
Velázquez Rodríguez *
344.
María
Teresa
Buitrago de Duarte *
345. María De Jesús
Quemba *
346. Víctor Manuel
Barrera *
347. Carlos Alfonso
Alvarez Herrera *
348. Diocelina Pineda *
197
79511088
353. José Nieto *
340.
Edgar
Hernán
Cárdenas Cárdenas
Cll 95 # 3 - 33 S
Cll 95 # 0 - 22 S
Cll 96 # 5 A - 91
S
Cll 95 A # 3 - 44
S
Cll 95 B # 5 - 15
S
Cll 96 # 3 C - 09
S
Cll 96 A # 5 - 35
S
Cll 95 A # 0 - 22
S
Cll 96 # 5 - 33 S
Cll 94 # 3 B - 46
S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
355. Rafaela Salamanca
Avella
198
199
39765047
356. Jorge Leonardo
Colorado Salamanca *
Cll 106 B # 6 68 S
Monteblanco
357. Franky Colorado
Salamanca
200
201
358.
Yazmín Patricia
MorenoVelázquez *
202
52286390
359.
Edgar
Andrés
Rodríguez Moreno *
Cll 95 S # 3 C 58
Monteblanco
360.
Briyit
Jazmín
Rodríguez Moreno *
203
204
41365445
361. María del Carmen
Avendaño González *
Cll 95 A S # 3
C - 58
Monteblanco
205
363.
Dora Patricia
MorenoVelásquez *
206
39766471
Cll 95 A # 3 C 20 S
Monteblanco
365. Angela Yadira
Chaves Rodriguez *
207
208
364.
Ingri
Patricia
Chaves Rodriguez *
127904
366. Siervo de Jesús
Cll 94 A # 3 C 57 S
Monteblanco
Ramos Hernandez
367. Hector Luciano
Ramos Chaves *
209
368.
Nohora
Ramos Chaves
210
369. Gladys Yolanda
Ramos Chaves *
370. Aura Rosa Villa
Acosta *
211
212
213
20609793
371. Angee Lorena Peña
Hernandez *
372. Deisy Carolina Noy
*
214
215
Monteblanco
Cll 96 # 35 S
373. Omar Peña Noy *
374. María del Carmen
Medina de Culma *
216
375.
Yerlin
Medina *
217
35336878
218
220
83171703773
222
Culma
376. Alexander Culma
Medina *
Monteblanco
Culma
Cll 95 A S # 5 09
378. Tatiana Culma
Medina *
381. Adriana Hernandez
Loaiza
382.
Nuris
Salcedo
Ramos *
Cll 95 A # 5 - 27
S
377. Brandon
Medina *
219
221
María
Monteblanco
383. Maicol Wilmer
Salcedo Ramos *
223
52090773
224
384.
Laura
Salcedo Ramos
Lizeth
Cll 95 # 49 - 05
S
385.
Paola
Ramos *
Salcedo
226
386.
Ivan
Ramos *
Salcedo
227
387. Leonor
Umbarila *
Chaves
388.
Nohora
Ramos Chaves
María
225
Monteblanco
228
229
41339386
Monteblanco
389. Gladys Yolanda
Ramos Chaves *
230
Cll 94 A # 3 C 57 S
390. Hector Luciano
Ramos Chaves *
391.
Jesús
Brausin *
231
232
233
3254125
Galindo
392. Ana Milena Galindo
Vasquez
Cra 4 # 91 - 53
ESTE S
Monteblanco
393. Martha Liliana
Galindo Vasquez *
234
235
394. Rosalba Velázquez
*
236
395.
José
Alfonso
Duitama Velázquez *
396. Jeferson Antonio
Duitama Velázquez /
237
397. Jhon Fernando
Duitama Velázquez *
238
35337788
398. Carlos Augusto
Duitama Velázquez *
Monteblanco
399.
Jans
Edilson
Duitama Velázquez *
239
Cll 95 # 3- 51 S
400. Eduar Leonardo
Duitama Velázquez *
240
401. Dabian Ferney
Duitama Velázquez *
402. Duberney Duitama
Velásquez
241
242
243
407. José del Carmen
Rodriguez Avendaño *
19133206
408. Tatiana Rodriguez
Garzón
244
245
Cll 94 Bis S # 3
B - 63
Monteblanco
411. Aura Ligia Sánchez
Mancipe
246
412. Oscar Hernando
Gómez Sánchez *
24197153
247
413. Yohana Milena
Gómez Sánchez *
414. Dilma
Sánchez *
248
Cll 95 B# 4 - 46
S
Monteblanco
Sánchez
415. Esperanza Triana *
249
250
39703191
251
416.
Jairo
Alberto
Gómez Triana *
417. Angela
Marcela Gómez Triana *
Cll 95 B # 4 - 52
S
Monteblanco
252
418.
Martha
Gloria
Cobos González *
253
254
21075796
419. Angie Lizeth Peña
Cobos *
Monteblanco
Cll 95 # 4 - 21 S
420. Michel Alexis Peña
255
Cobos *
256
421. Angélica Nataly
Peña Cobos
422. Ana Elsa Medina
Melo *
257
258
423.
Edgar
Ivan
Bejarano Medina *
35335977
424. Jhon Alexander
Bejarano Medina *
425. Francy Johana
Bejarano Medina *
426. María Elvia Roa
Pulido *
259
260
261
20885001
262
427. Denis Yadira pardo
Roa *
Cll 95 B # 3C 10 S
Monteblanco
428. Edith Jazmín pardo
Roa *
263
264
429 Pedro Gutiérrez *
265
430. Diana
Gutiérrez *
431. Liliana Patricia
Gutiérrez Guzmán *
266
19324893
267
80362849
438.
Jesús
Alberto
Borradez González *
440. Blanca Cecilia
Penagos Moreno *
41503353
441.
Artun
Jarbel
Certuche Penagos *
445. Flor Inés Tapiero
moreno *
271
272
39766338
273
446.
Nataly
Tapiero *
39767328
Frayle
447.
María
Aidee
Castellanos Castañeda *
Cra 95 a # 43 28 Este
Monteblanco
Cll 95 B S # 4 63
Monteblanco
Cll 95 A S # 5 –
15
Monteblanco
Cra 3 C # 95 A 10 S
Monteblanco
449. Efrain Caro López *
275
19431286
276
277
2703594
278
Cll 94 # 47 - 12
S
434.
Pedro
Stiven
Gutiérrez Guzmán *
270
274
Monteblanco
432.
Rosa
Paola
Gutiérrez Guzmán *
433. Angela Tatiana
Gutiérrez Guzmán *
268
269
Mercedes
450. Yeferson David
Caro *
451 Arcadio Gutiérrez
Rodríguez *
452.
Luz
Divina
Cll 95 A S # 49
– 96
Monteblanco
Cll 95 S # 0 - 81
Este
Monteblanco
279
52434081
280
Gutiérrez Velásquez *
453. Claudia Velásquez
Rodríguez
455. Elizabeth Cortez
Castro *
39802822
281
456.
María
Ramos *
Natalia
457. Mario
Soto *
Montero
Cll 95 # 3 - 51 S
Monteblanco
Cll 96 A # 42 59 Este
Monteblanco
282
283
79254146
284
458. José Julián Montero
González *
Cra 3 B # 95 B 46 S
Monteblanco
459. Mario Alexander
Montero González *
464.
Camila Andrea
SilvaSuaréz *
285
79815745
286
465. Luisa Daniela Silva
Suaréz * (papa otorga
poder)
Cll 93 # 48 - 48
S
Monteblanco
287
469. Flor Angela Barrera
Rodriguez *
288
470.
Andrés
Julián
Barrera Rodríguez *
289
471. Martha Elizabeth
Zotaquirá Barrera *
23621432
Monteblanco
472.
Angela
María
Zotaquirá Barrera *
290
Cra 4 # 94 A - 21
S
473.
Deysi
Yadira
Zotaquirá Barrera *
291
474Gabriel
Stward
Zotaquirá Barrera *
292
475. María Leonor Melo
Mora *
293
23620283
294
476.
Eison
Daniel
Garzón Melo *
478. Yeferson David
Caro Vargas
295
479. Wilmer Alexander
Caro Vargas * (mama
otorga poder)
296
297
480. Claudia
Guacaneme
Diag. 102 # 3 C 26 S
Cll 95 S # 49 96 S
Monteblanco
Monteblanco
Patricia
298
51089666
481. Sandra Patricia
Hernandez Guacaneme
*
299
482.
José
Antonio
Hernández Guacaneme *
Monteblanco
Cll 95 A # 3 C 51 S
300
483. Claribel Castañeda
Aguilera *
301
484. Elver Ovidio Novoa
Castañeda *
302
485.
Edwin
Rolfer
Novoa Castañeda *
23622423
Monteblanco
486. Yesica Nayibe
Novoa Castañeda *
303
487. Yilder José Novoa
Castañeda
304
Cll 95 A # 45 02 S
488. Yosmar Ariostol
Novoa Castañeda *
305
489. Aura Alcira Duran
Goyene *
306
490. Deisy Paola Gereda
Durán *
307
39795792
308
491. Lina María Gereda
Durán *
Cll 96 a # 3 - 69
S
Monteblanco
309
492. Edna Rocío Gereda
Durán *
493. Ana Beyba Moreno
Velásquez *
310
494. Giovany
Moreno *
311
Cano
39766440
495. Jaime Cano Moreno
*
312
Cra 45 Este # 94
A - 15 S
Monteblanco
496. Luz Angela Cano
Moreno *
313
314
497. Blanca Mireya
Sánchez Alvarado *
315
498. Cristian Fabian
Preciado Sánchez *
39765469
499. Andres
Sánchez *
316
Camilo
Cll 96 S # 1 - 11
Este
Monteblanco
500. Jhonnatan Stiven
Romero Sánchez *
317
318
501. Luciano Bermúdez
Romero *
319
79114628
320
502. Diana Mercedes
Bermúdez Cardoso *
Cra 3 # 95 b - 12
S
Monteblanco
503.
Miguel
Angel
Bermúdez Cardoso *
321
52655222
322
218891393
505. José Javier Vargas
* (mama ortorga poder)
Cll 95 A S # 2 40
Monteblanco
506. Martha Marin de
Cll 95 # 2 - 69 S
Monteblanco
323
Vera *
324
507. Nataly Vera Useche
*
509. Yolima Morales
Criales *
52019589
325
510.
Nury
Dayana
Gomez Morales
511.
Diana
patricia
Rincón *
326
512. Wilmer
Rincón*
327
328
41682480
513. Diana Mercedes
Valdés Rincón *
330
515. Maicol Alexander
Rincón *
516.
Cenelia
Vidal
Jaramillo *
331
517. Liliana Rodríguez
Vidal *
332
Monteblanco
Cll 95 A # 4 - 40
S
518. Sergio Rodriguez
Vidal *
333
334
Monteblanco
Andrés
514. Catherine Jhoana
Rincón *
329
Cll 103 A # 54 75 Este
52019589
335
519.
Sara
Lucia
Rodríguez Vidal *
520. Rodolfo Rodríguez
Vidal *
336
Monteblanco
Cll 96 A # 5 - 22
S
521. Efrain Rodríguez
Vidal *
337
522. Laura
Rodríguez Vidal
523. María del Carmen
Torres Morales*
338
524. Juan Carlos Castillo
Torres*
339
340
525.
José
Antonio
Castillo Torres*
41682480
341
342
Monteblanco
526. Edgar
Torres*
Mauricio
527. Diana
Torres*
Carolina
Cra 4 F Bis # 92
- 95 Este
343
528. Juan Sebastian
Torres*
529.
Edgar
Leyton
Moreno *
344
345
79259035
346
530. Angie Geraldine
Leyton Castro*
531.
Edgar
Leyton Castro
Sneider
Cra 5 # 95 B - 71
S Este
Monteblanco
532. Carlos Edgar Prado
Mariño *
347
533. Carlos
Prado Ospina
348
Andrés
79362761
349
534. Lina María Prado
Ospina*
Cll 95 S # 4 - 04
S
Monteblanco
350
535. Luis Felipe Prado
Ospina*
351
536.
José
Cenon
Velásquez Rodriguez *
352
538. Fraiser Antonio
Osorio Velásquez *
287385
353
Monteblanco
539. Deidy Yohana
Osorio Velásquez *
354
541. Pedro Antonio
Osorio Velásquez *
355
542. Sandra
Gamez *
Cll 96 A # 3 B 28 S
Milena
52286305
356
Cll 96 # 3 - 28 Sr
546. Aura ligia Velandia
Nuñez *
357
358
Monteblanco
543. Yonatan Estiven
Velázquez Games *
51740386
359
547. Daniel
Cardenas *
Camilo
Cll 95 B # 4 - 37
S
Monteblanco
548. Nelson Fernando
Cardenas *
360
550. Sandra Yasmin
Sánchez Robayo *
361
551.
Leidy
jazmin
Barrios Sanchez *
52293320
Monteblanco
552. Wilson Fernando
Barrios Sanchez *
362
Cll 96 A # 1 - 09
S
553.
Brayan
Stiven
Barrios Sanchez *
363
554. Doris Diaz Villada
*
364
365
21175613
366
555.
Edith
Yesenia
Arevalo Diaz *
556.
Yarid
Lorena
Arevalo Diaz *
558. Diana Marcela
Cobos Gutiérrez *
367
51940591
559. Leidy Paola Cobos
Gutiérrez
*
(mama
Cra 3 C # 95 B 18 S
Cll 95 B # 43 37 S
Monteblanco
Monteblanco
368
otorga poder)
560. Argenis Criales de
Morales *
369
561. Marisol
Morales Críales *
370
41776943
371
Cll 103 A # 3 B 75 S
562. Carolina
Morales Críales *
Monteblanco
372
563. Maribel
Morales Críales *
564. Sandra Liliana
Adans *
373
52168496
374
565. Edwin Sebastian
Bernal Adans *
566. Nidia Consuelo
Adans Rodriguez *
375
567. Angie
Pérez Adans *
376
378
379
52539893
380
Cll 95 B # 5 - 28
S
569. María Monica Pérez
Adans *
570. Marcela del Pilar
Becerra Moreno *
572. Mary Luz Betancur
Quintero *
Cra 45 # 95 B 10 S
Monteblanco
Cll 95 B S # 4 –
21 Este
Monteblanco
573. Jessika Lorena
Cobos Betancur *
574. María Elena Díaz
Villada *
382
383
384
575. diana Marcela Melo
Díaz *
35489489
576. Ruben Antonio
Rodríguez Díaz *
Cll 96 A S # 5
A - 04
52173190
577. Sergio Andres
Rodríguez Díaz *
578. Rosalba Llanos
Castillo
583. Martha Lucia Rosas
*
Cll 96 A S # 3 –
39 Este
51745099
584. Eduar Javier Pinto
Rosas *
385
386
387
388
389
Cll 106 # 4 - 46
Este
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
585. Diego Alexander
Pinto Rosas
588.
Luz
Denny
Rodríguez Váron *
390
391
28636987
392
Monteblanco
568. Ruben Stiven Pérez
Adans *
52374273
381
Monteblanco
Marcela
52169265
377
Cll 102 S # 0 35
589.
Diana Patricia
RodríguezVarón *
590.
Luis Alberto
RodríguezVarón *
591.
Laura
Maria
Cll 95 B # 3 C –
51 S
Monteblanco
Rodríguez Varón
393
593. José Eladio Barajas
Barajas *
394
395
594. Ellioth
Barajas *
Camilo
595.
Eddy
Barajas *
Julian
5945006
396
Cll 73 D Bis # 2
- 03
Monteblanco
397
596. Ana María Barajas
*
597. Isabel Cristina
Martínez *
398
399
23588421
400
598. Cristian Fabian Soto
Martínez
Monteblanco
Cll 96 # 3 - 45 S
599. Lina Sirley Soto
Martínez *
401
600.
Nancy
Ramírez *
Rocío
402
601. Cristian Fernando
Merchan Ramírez *
52372634
403
Monteblanco
602.
Karen
Tatiana
Merchan Ramírez *
Cll 94 S # 2 –
40
603. Yeimy Alejandra
Merchan Ramírez *
404
604.
Luz
Herrera *
Miryam
405
606. Anyi Viviana Díaz
Herrera
406
39948444
407
607. María Amalia Díaz
Herrera
Cll 94 S # 2 –
40
Monteblanco
Cll 96 A # 4 - 28
S
Monteblanco
408
608. Astrid Carolina
Díaz Herrera *
610. Fany Vivas Linares
*
409
35335047
410
411
20086556
412
3243072
413
17355749
414
415
417
Cll 96 AA # 5 09 S
Cll 95 A # 4 –
16
Cra 3 c # 95
A 10 S
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
616.
Jorge
Elieser
Martínez Llanos*
20837426
416
611. Yonatan Vera Vivas
*
612. Barbara Cabezas
Barrera
613. Miguel Vergara
Martin *
614.
Luis
Alberto
Barrera
615. Olga María Llanos
Castillo
618. Alexander Martínez
Llanos*
619.
Oscar
Fabián
Martínez Llanos*
Monteblanco
Cll 96 S # 1 –
11
620. Mauricio Martínez
Llanos*
418
662. María del Carmen
Jiménez puentes *
419
420
421
663. Oscar Dario Pérez
Jiménez *
41418484
La Aurora
664. Germán Andrés
Pérez Jiménez *
422
Cll 71 C # 2 - 29
Int. 2 S
665. Angie Paola Pérez
Jiménez *
423
690. LUZ FRANCEDY
RODRÍGUEZ ORTEGA
424
52559264
Tr. 3D No. 70B52 MZ 65
La Aurora
692. Francedy Carolina
Gomez Rodríguez*
425
28546930
Marichuela
ESTE
MARICHUELA
1050.Lucy
Aurora
Hernández Barrero
426
427
DIAG. 89 S #
89C-19
693.
BLANCA CECILIA
SUAREZ DE
ARGONA //
41684809
428
1051.Gabriel Rodríguez
hernandez
1052.Carolina Rodríguez
Hernández
1054.leonardo
Andres
Varela Garzón
Manzana 19 Lote
14
Mochuelo
bajo
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
429
1055.Jose
Varela Garzón
430
431
Numael
1056.Pablo
Alexander
Varela Garzón
Manzana 18 Lote
6 Mochuelo bajo
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
432
1057.Luz Angela Varela
Garzón
433
39715097
1058.Idaly
Céspedes
López
Manzana 17 Lote
4 Mochuelo bajo
Mochuelo
Bajo
La Esmeralda
434
52304865
1067.Claudia Esperanza
castaño Ruiz
Calle 4 # 4 – 34
s
435
39765467
1072.Mary
Téllez Sánchez
Cecilia
Manzana 17 Lote
08
436
39765224
1086.Blanca
Sánchez
Lilia
Manzana 18 Lote
14
439
Mochuelo
Bajo
La
Esmeralda
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
1091.Martha
Helena
Artunduaga Motta
437
438
Mochuelo
Bajo I sector
51687080
1092.Jonathan
Artunduaga
Pinto
1093.Jeison Steven Pinto
Manzana H Lote
20
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
440
Artunduaga
441
1094.Sergio David Pinto
Artunduaga
1095.kelly Johana pinto
Artunduaga
12205269
1096.Albero
Gómez
28652478
1100.Marina Loaiza
Manzana E Casa
28
5868609
1106.Felix Maria Luna
Loaiza
Manzana E casa
29
39777162
1110.Luz
Cupiera
Prada
Manzana E casa
29
8288033
1113.Isaac
Cumbe
Polanía
Manzana E casa
28
20482643
1115.Ana Elvia Baquero
Villalobos
23911703
1118.Evangelina
Martinez Aldana
3170139
1132.Jose Ricardo Pérez
442
Pinto
443
444
445
446
Nery
Manzana H Lote
20
Lote 4 mz 10
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
Mochuelo
Bajo
Barranquitos
Mochuelo
Bajo
447
448
449
450
451
452
453
454
455
456
52079636
9497552
80364667
80360491
2864340
1133.Sandra
Patricia
Pérez
1134.Victor
Manuel
Verano Castellanos
1135. Fabio Enrique
Castro Robayo
1140. Willian Bocanegra
Castellanos
1149.Julio
Enrique
Cantin
4698441
1150. Marino Itaz
41504286
1163. Margarita Ospina
Manzana 20 lote
4 mochuelo bajo
la esmeralda
Cll 74 C # 16D55 sur
Cll 74 C # 16D55 sur
Cll 74 B sur #1521
Cll 76 #17-52
sur
Av. El mochuelo
#77 A-81
Cra 16 B # 75-05
sur
Cll 80m A #1611 sur
Cll 76# 16-11
sur
Mochuelo
Bajo
La
Esmeralda
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
1165. Ana Maria Aponte
Franco
457
458
459
52127042
460
1166. Santiago
Aponte
Paez
1167. Adriana
Aponte
Paez
Casa de Teja
1168. Carlos Daniel Paez
Aponte
461
462
41491541
463
64550259
464
1169. Alexander Paez
Aponte
1174. Isabel Sandoval
De Paez
1175. Ludiz Paternita
1179. Nidia
Jimenez
Angulo
1180. Wendy
Sierra Angulo
Tatiana
52870311
465
Cra 17 # 81-17
sur
Cll 74 C # 16 D 59
Cll 76 # 16 A 17 sur
Cll 76 # 17-57
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
1181. Benjamin Suarez
Cucaita
466
1182.
Luis
Ferney
Suarez Corredor
467
79398677
468
1183. William Camilo
Suarez Corredor
Cll 77 A # 16 A19 sur
Casa de Teja
469
470
35485450
471
41514365
472
19264513
473
423549
474
475
41585696
1184.Jorge
Andrés
Suarez Corredor
1185. Blanca Aurora
Forero
1187. Maria Custodia
Jiménez
1191.
Jose
Enrique
Suarez
1195.
Pedro
Julio
Martinez
1196. Rosalba Carvajal
1197. Emilse martínez C.
1198.
Sandra
paola
martínez C.
1204. Miguel Antonio
Ortiz Rodríguez
476
477
11373251
478
1205. Miguel
Ortiz Moreno
479
4883795
480
19131072
481
Angel
1206. Danilo Tolosa
1207. Roberto Herrera
Triviño
1204. Miguel Antonio
Ortiz Rodríguez
11373251
482
1205. Miguel
Ortiz Moreno
483
4883795
484
19131072
485
486
41522597
487
Angel
1206. Danilo Tolosa
1207. Roberto Herrera
Triviño
1208.
Ana
Lucia
Caballero Rubio
1209. Rafael Antonio
Poveda Caballero
Cll 76 # 17-46
sur
Cll 76 # 17-57
sur
Cll 74 D # 16 B 35
Cra 17 # 76 -40
sur
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Cra 17 # 76 A-40
sur
Casa de Teja
Trv.16 D # 75-30
sur
Casa de Teja
Cll 76 # 16B-11
sur
Trv.16 D # 75-48
sur
Trv.16 D # 75-30
sur
Cll 76 # 16B-11
sur
Trv.16 D # 75-48
sur
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Cll 76 sur # 1752
Casa de Teja
Cll 76 sur # 1737
Casa de Teja
Cra 17 A # 77 A81 S
Casa de Teja
1210. Edgar Valentín
Poveda Caballero
1212.
Francelina
Izquierdo
488
1213. Oscar Julián Ruiz
Izquierdo
489
38281895
490
1214. Sergio
Ruiz Izquierdo
Andrés
491
492
39711281
1215. Maria Alejandra
Ruiz Izquierdo
1229.
Julia
Rojas
Palacios
1235. Isaura
Alvarez
493
Ramirez
52126567
494
495
20337779
496
39739113
497
498
19380443
1237. Carlos Julian
Tapiero Ramirez
1411.
Carmen
Castellanos Bocanegra
1414. Isabel Cano Ballen
1415. Jeimy Katherine
segura cano
1426.
Humberto
Fernandez
1431. Reyes Valbuena
Duitama
499
500
80368524
501
23350803
1432.
Nobsa
Cecilia
Diaz
Cll 76 S # 16 A28
Casa de teja
Casa de Teja
Casa de Teja
Cll 95 A Sur # 451
Monteblanco
Cll 75 Bis Sur
#17 A – 53
Marichuela
Cra 3ª B Este
No. 62 D-04 sur
Marichuela
1433. Álvaro Valbuena
Díaz
502
1434.
Yuri
Andrea
Valbuena Díaz
1435. Ana Esperanza
Espítia
503
1436. Omar
Muñoz Espitia
504
Orlando
41729634
505
1437. Richard Oswaldo
Muñoz Espítia
Calle 62 B sur
No. 3ª-14 Este
Marichuela
Calle 62B sur
No. 3ª-25 Este
Marichuela
506
1438. René Fernando
Muñoz Espítia
1439. Carlos Humberto
Galeano
507
1440. Piedad del Socorro
Meneses Senoy
508
4292104
509
27355553
510
1441. Oscar Fernando
Galeano Meneses
1442. Ronal Ferney
Galeano Meneses
511
512
41478830
513
20188641
514
52.456.446
Bta
1443. David Alexander
Galeano Meneses
1444. Maria Lilia Perilla
Sánchez
1445. Josefa Hernández
de Vargas
4. Alba Luz Callejas
Amaya*
39.633.805
Bosa
8. Maria Del Carmen
Garzón Urrego*
Cra 3 B este #
81-66
28.893.343
Puri
16.
Marleny
Vásquez*
5944.512
L.T
17.
Juan
Adams*
65.495.032
Armenia
41.766.943
Bta
79.000.818
19. Luz Marina Rogelis
Diaz*
22. Argenis Criales De
Morales*
29. Omar Humberto
Cll 72 B Bis 105
A– 33 sur piso 1
Cll 95 B sur 5-28
barrio
monteblanco
Cra 41 B este
# 80 A – 24 sur
Cll 103 A # 3 B
– 75 este
Cra 34 este # 94-
515
516
517
518
519
520
López
Bautista
Calle 62 sur No.
3-58 Este
Trv. 3ª G No. 70
B- 52 sur.
Manzana 15 lote
3 mochuelo bajo
Marichuela
La Aurora
Mochuelo
Yomasa
Granada
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Granada
Guaduas
Barrera B *
20.504.515
El Peñon
31. Graciela
Bustos*
41.473.944
Bta
33. Alcira Bustos De
Villamarin*
20.504.378
El Peñon
34. Yolanda
Bustos*
51.583.460
Bta
40. Aireth Del Carmen
Tavera Maldonado*
21.237.883
V/cio
43. Mercedes Silva*
79.390.845
Bta
45. Rafael
Ortíz*
65.551.339.
Guamo
(Tolima)
47. Consuelo
RodríguezBaez*
28.512.243
Ibague
49. Angela Rosa Marín*
17.196.215
Bta
50. Gabriel
Garzón*
Moncada
2,281.408
Chaparral
52. Camilo
Castañeda*
Calderón
10.162.944
Dorada
56.
Carlos
Arturo
Chacón González*
38.266.265
Ibague
57. Rosaura Montenegro
Marín*
19.309.264
Bta
60. Jorge
Pulido*
454.534
Viota
41.503.353
Bta
21.218.589
V/cio
51.599.514
Bta
79.825.672
Bta
39.739.113
Ubate
28.636.987
61.
Alcides
Peña
Pinzón*
63.
Blanca
Cecilia
Penagos Moreno*
Bustos
521
522
Bustos
523
524
525
Rodríguez
526
527
528
529
530
531
532
Isaac
Roa
533
534
535
536
537
538
539
540
64. Dioselina Granados*
65. Francisca Perdomo
Nuñez*
66. Johnn Fernando
Cobos González*
68. Isabel Cano Ballen*
70. Luz Deny Varon*
46 sur (antigua)
cll72 C bis # 5
A – 45
sur
(nueva)
Cra 34 A este #
94 – 3 (antigua).
Cll 72 D sur # 5
A – 34 (nueva)
Cra 34 A este #
94-45
sur
(antigua) . cll 72
D # 5 A – 46 sur
(nueva)
Cra 34 A este #
94-39 (antigua).
Cll 72 D # 5
A – 40 (nueva)
Cra 34 A este #
94-28
sur
(antigua). Cll 72
D # 5 A – 27 sur
(nueva)
Cra 33 este # 9504 (antigua). Cll
72 B Bis # 7-03
(nueva)
Cra 33 este # 9451 sur (antigua).
Cll 72 Bis # 5-16
(nueva)
Cra 33 este # 9434 sur (antigua).
Cll 72 B Bis #
5A-33 (nueva)
Cra 33 este # 9522 sur (antigua).
Cll 72 B Bis sur
# 7 – 21 (nueva)
Cra 33 este # 9546 sur (antigua).
Cll 72 B Bis sur
# 7 – 45 (nueva)
Cra 33 este # 9446 sur (antigua).
Cll 72 B Bis #
5A – 45 sur
(nueva)
Cll 72 B Bis # 7
-09 sur
Cra 33 A este #
95-03 (antigua).
Cll 72 B Bis A
sur
#
7-04
(nueva)
Cra 34 A # 94-58
sur (antigua). Cll
72 D sur # 5A
– 57 (nueva)
Cll 96 A # 5 – 39
Cll 95 B sur # 463
Cll 96 A sur # 5
– 09
Cll 95 B # 5 – 04
sur
Cll 95 B # 4-21
Cll 90 A # 4-51
sur
Cll 95 B sur
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Granada
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
541
542
543
544
545
546
547
548
549
550
551
Coello
41.677.875
Bta
52.293.553
Bta
21.075.796
Usme
36.272.144
Pitalito
5.999.580
San Antonio
2.882.930
Bta
79.390.407
Bta
71. Maria Vega De
Hernández*
72. María Jackeline
Tovar González*
73.Martha
Gloria
Cobos*
19.389.666
Btá
79.Guillermo
Álvarez*
20.236.093
Bta
25.115.352
Salamina
(Caldas)
86. Ana Delina Ramírez
Cardozo*
106. Maria Rosalba
Cuesta De Forero*
Av. El mochuelo
# 80-97 sur
39.765.224
Usme
107.
Blanca
Sánchez*
52.374.649
Bta
109. Mary Cecilia Tellez
Sánchez*
41.648.809
Bta
111.
Lucy
Hernández*
75. Ramiro Culma*
76.Santiago Hernández
Lozano*
77. Wilson Orlando
Santos Sarmiento*
Sastoque
Lilia
Aurora
114. Fabio Triana Serna
554
555
559
560
561
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
Monteblanco
El Cortijo
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
115. Milton Santiago
Rodríguez Luque*
3.149.696
Ricaurte
116.
Rodríguez*
39.715.097
Bta
118.
Idaly
Cespedez*
López
39.547.437
Bta
126.
Gloria
Vasquez
López
Cll 72 D sur #
5A-10
Granada
41.726.702
Bta
36.274.255
Pitalito
39.553.206
Girardot
130.
Maria
Blanca
Cecilia Rincon
131. Flor Marina Ruiz
Sarria
133. Yolanda Martinez
Martinez
Cll 95 A # 4-56
sur
Monteblanco
Cll 95B # 3-34
Monteblanco
51.833.579
Bta
141. Gloria Maritza
Rodríguez Morales
80.362.934
Bta
145. Fabio Triana Serna
Humberto
562
563
Manzana 18 lote
11
mochuelo
bajo
Manzana 16 lote
12
mochuelo
bajo.
La
esmeralda
Manzana 19 lote
14
mochuelo
bajo
Manzana 17 lote
8 mochuelo bajo.
La esmeralda
Manzana 10 lote
4 mochuelo
Manzana 1
A lote
8
mochuelo bajo.
La esmeralda
Manzana 17 lote
4 mochuelo bajo.
La esmeralda
Monteblanco
3.190.240
Supatá
556
557
558
Cll 95 B # 4-21
Cll 95 B # 5-46
sur
Cll 95 A sur # 5
– 09
Cll 95 B # 5-22
sur
Cll 95 B sur # 203
Cll 91 B sur #
31-51
este
interior 2
Cll 74 B # 1
C – 15
74. Nury Ruiz Sarria*
552
553
#3C-51
Cra 3 B #95B-24
sur
Cll 96 A sur # 534
564
9. Fredy Villamizar
Santamaría
565
10. Yurlein Bellaníth
Cll 96 A sur # 3
– 39
Cra 33 A este #
95-51
sur
(antigua). Cll 72
ABis Sur #5ª 52 (nueva)
Manzana 17 lote
8 mochuelo bajo.
La esmeralda
Cll 72 #6-40
S
Mochuelo
Mochuelo
Mochuelo
Monteblanco
Mochuelo
Mochuelo
Granada
Villamizar López
14. Hector
Hernando Moreno
Sandoval ****
16. Oscar
Javier
Moreno Rosas
18. Crisanto Casallas
Fajardo ****
566
567
Ilegible
teléfono:
5668911
-
Granada
Ilegible
Granada
Cra 34 Este
#94-27 S
Granada
18. Crisanto Casallas
Fajardo ****
19. Cristina Medina
Palencia
20. Jaime
Albero
Casallas Medina
Ilegible
Granada
Cra 34 Este
#94-27 S
Granada
577
27.Luz
Marina
Montaño de Buitrago
28. Arturo
Stiven
578
Buitrago Montaño
49. María Elsy Valero
Rodríguez *******
50. Ricardo Velásquez
Acuña -*******
51. Andrea Estefanía
Velásquez Valero
54. Marco Lino Soto
Rodríguez *****
55. Juan Merchan Niño
******
Ilegible
teléfono:
4612685
-
Monteblanco
Cll 96 S # 3-45
Monteblanco
Cll 96 A # 476 este
Monteblanco
57. Irma Aurora Moreno
******
CL 95 B SUR
NO 3 B 52 teléfono:
2003789
Monteblanco
60. Anyelo Andrés
Medina Timoté
62. Leidy Tatiana Medina
Timoté
Ilegible
teléfono:
7621244
-
Monteblanco
63.
Aminta
Teresa
Rodríguez
De
González******
64. Aurelio Roberto
González Rodríguez
65.
Nidya
Aleyda
González Rodríguez
69. Rosaura Clavijo De
Gutiérrez******
70. Guillermo Antonio
Gutiérrez Clavijo
71. Oliva Gutiérrez Clavijo
72. Gilberto Ramírez
Bustos ******
73. Emilce Arias Rocha
Cll 95 S # 2-45
Monteblanco
Cll 96 # 47-03
S
Monteblanco
Cll 95 B S #
Monteblanco
568
19. Cristina Medina
Palencia
20. Jaime
Albero
569
Casallas Medina
21.
Kimberlyng
Casallas Medina
570
571
572
27.Luz
Marina
Montaño de Buitrago
28. Arturo
Stiven
573
Buitrago Montaño
574
575
576
579
580
51891364 BTA
80.452.705 DE BTA
581
582
80.365.742 DE BTA
1.363.926
583
41.512.901 DE BTA
584
585
586
41.677.812
587
588
589
590
41.364.425
591
592
593
594
329267
20767619
(cra 3b No. 95 A sur)
74. Gloria Emilse Ramírez
Arias
75.
Sugey
Yazmín
Ramírez Arias
76. Jhon Alexander
Ramírez Arias
77. Diana Exmirna
Salgado Piñeros
3-34
Cll 96 A S # 321
Monteblanco
20.169.736
78. Rosa Maria Avila De
Caro ****
Ilegible
teléfono:
7615564
-
Monteblanco
2.674.998
79.
Tobías
Martínez*****
Ilegible
teléfono:
2063794
-
Monteblanco
41.346.500 DE BTA
80.Maria
Excelina
Rodríguez
De
Rodríguez*****
81. Joaquín Emilio
Londoño
Acevedo*****
82. Jose Mauricio Méndez
Rodríguez******
Cll 96 Z # 321 S
Monteblanco
Cll 96 A # 321 S
Monteblanco
Cll 95 S # 3
A - 29
Monteblanco
83. Pedro Eliseo Duarte
Buitrago*****
84. Amanda Patricia
Quesada******
Ilegible
teléfono:
7610386
Monteblanco
86. Ana Gregoria García
Rodríguez*****
87. Constantino Caro
Jiménez******
Ilegible
Monteblanco
Cra 1 # 95 A 18 S
Monteblanco
4.170.378
89. Jaime
Suárez
Guerrero*****
Cll 95 S # 0-64
Monteblanco
51.790.338
91. Benita Gómez *****
Cll 95 B # 4386 S
Monteblanco
Cll 95 S # 0-51
Monteblanco
Cll 95 A S #
43-81
Monteblanco
595
596
597
52.299.387
598
599
Millan
600
601
2567131
602
80.380.694
603
604
79.313.230
39.767.797
-
605
20.166.670
606
17.065.920
607
608
609
Yenny Rocio
Patino
93. Tatlana
Pilar
Patiño Gómez
94. Eduwin
Fabián
Patiño Gómez
92.
610
611
612
80.366.505
95. Julio Cesar Vela
Rodríguez
51.881.067
615
96. Flor Marina Acosta
Martínez****
97. Wilmer Alexander
Vela Acosta
616
98. Cesar Steven Vela
Acosta
613
614
99. Mónica
617
35.325.580
Jineth
Vela Acosta
100. Rita Cucunubá
Gómez*****
618
619
101. Martha Isabel Beltrán
Cucunubá
CRA 13
102. María Cristina Beltrán
Cucunubá
620
621
51.673.869
103. Mónica Liliana Beltrán
Cucunubá
104. Gloria
Esther
-
Monteblanco
Tr 3 D # 70 B
- 25 S
Monteblanco
Cll 95 S # 0-51
Monteblanco
Cll 96 A S # 333
Monteblanco
123. Maria Ofelia Bogota
Bogota ******
125. Luis Fernando
Méndez Bogotá
126.
Miguel
Paez
Parra******
127. María Aurora Sierra
Cortes******
128.
Angélica
María
Cucunubá****
Ilegible
Monteblanco
79.912.478
41.556.919
622
623
624
625
626
627
2.856.450
628
41.338.934
629
35.474.770
Castro
Meló*******
105. John Alexander
Rosas Castro
106. Ginna
Paola
Rosas Castro
107. Yeimy Viviana
Rosas Castro
108. Diego Armando
Rosas Castro
109. Yudy
Natalia
Rosas Castro
110. Héctor
José
Duarte
Garzón*****
111. Ana
Isabel
López
De
Duarte*****
630
117. Waldina
******
631
118. Edwin Yesid Huertas
632
119. Angela Liliana Huertas
122. José
Abelino
17.108.816
20.440.837
634
635
637
Huertas
Ruiz Borda*****
633
636
4.220.096
23.482.501
52.524.458
638
639
35.456.657
642
643
644
645
Ilegible
teléfono:
7617217
-
Monteblanco
Cll 95 A # 4381
Monteblanco
131. Wilson
Orjuela
Forero******
Cra 2 # 95-13
Monteblanco
132. María Amelia
Niño De Moreno*****
Cll 95 # 1-47 S
Monteblanco
(TV 2 N0 76
B Sur - 84
IN 1)
(marichuela)
Ilegible
teléfono:
7672670
Monteblanco
640
641
A ESTE 86 15
SUR
133. Bertha
Isabel
Mendoza
Montañez******
134. Andrea
del
Pilar
Lizcano
Mendoza
135. Jazmín Helena
Lizcano Mendoza
136. Jesús
David
Lizcano Mendoza
137. Diego
Armando Lizcano
Ilegible
teléfono:
2003240
–
3.114.428
646
51.921.558
647
648
649
1.063.585
650
23.119.117
651
20.273.905
652
20.212.340
653
6.749.052
654
655
656
51.990.225
7.555.213
52.296.267
657
79.819.791
658
659
51.919.524
660
661
662
663
52.234.111
664
665
666
43825470
667
668
19.263.940
669
8.240.277
670
Mendoza
138. Joselyn
Pinzón******
139. Julia
Inés
García
Rodríguez******
141. Wilmer Yesid
Castellanos García
142.
Dennys
Katherine
Castellanos García
143. Víctor
León
Ramírez*****
144. Carmen Rosa
Díaz
De
León*****
145.
Maria
Jenara
Merchán De Céspedes
****
146. Angela
Rodríguez*****
147. Jorge
Aníbal
Moreno
Wilches******
148.
Tránsito
Peña
Fuentes*****
149. Carlos Alberto
Martínez Peña*****
155. Luz
Midia
Carrillo
Aguilera*****
157. Robert Willian
Carrillo
Aguilera****
160. Sandra Patrícia
Trujillo Urueña
161. Doris
Helena
Urueña*****
162. Jenifer Catalina
Urueña
163. Cristian Camilo
Urueña
164. Julieth
Alejandra Urueña
165. Nury Patricia
Martínez
Sánchez******
166. Karen Gineth
Urueña Martínez
167. Angie Tatiana
Urueña Martínez
168. Liliana
Serna
Londoño
171. Karol Viviana
Forero Serna
172. Esteban Cleves
Penagos*****
177. José
Ignacio
Quintero
Mora*****
Cll 95 # 46-31
S
Monteblanco
Cra 3 C # 95
A -10 S
Monteblanco
Cra 1 # 95-07
S
Monteblanco
Cll 96 # 2-34 S
Monteblanco
Cll 95 A # 264 S
Monteblanco
Cll 95 # 1-47 S
Monteblanco
Cll 95 S # 0-52
Monteblanco
Cll 71 C S # 2
-79
Aurora
Cll 70 B # 4
A -24
Aurora
Cll 70 B Bis #
4 - A03 S
Aurora
Cll 70 A # 3
A -76 S
Aurora
Cll 70
A -86
Aurora
A#3
S
interior 2
52.854.752
19.055.870
41.533.607
Tr 3 F # 70 B 02 S
Aurora
Ilegible
Aurora
Cll 70 A S # 3
A-04
Aurora
14.324.567
181.
Bernardo
Buitrago******
Cll 73 S # 2 B
-05
Aurora
80.109.211
182. Rafael
Antonio
Nieto
Alarcón*****
Ilegible
teléfono:
2003953
-
Aurora
41.510.920
191. María Teresa
Moreno*****
192.
Pompilio
Restrepo Moreno
203.
Adíela Isabel
Lugo Martínez*****
204.
Eduar Jiménez
Lugo
205.
Carlos Mario
Jiménez Lugo
209.
Delfina Roa
Pineros*****
Cll 92 S # 32 S
- 23/21 este
Aurora
Trv 3 G # 70 B
- 18 S
Aurora
Cll 71 B S # 620
Aurora
222. Jesús
Cra 3 A # 71
A - 22 S
Aurora
Cll 71 B S # 617
Aurora
Cll 69 D # 416 interior 2
Aurora
Tr 3 F # 70 B 11
Aurora
Tr 3 D # 70 B
Aurora
674
675
677
50.859.177
678
679
680
35.498.134
681
37716
682
683
41.755.346
684
685
686
687
51.950.376
688
689
690
51.919.440
691
692
693
41.549.744
694
179. Oscar Robayo Silva
*****
180. Rosa
María
Torres
De
García*******
673
676
Lucia
Buitrago
Osorio****
671
672
178. Myrian
Zapata
Bahena
223. Diego Zapata
Malaver
SU
PAPA
DIO
PODER
224. Ruth
Marina
Robayo
De
Sánchez*****
225. Yakeline
Andrea
Sánchez
Robayo
226. Carlos
Giobanny Sánchez
Robayo
227. Sandra Johanna
Sánchez Robayo
228. Olga
Lucia
Olaya*****
229. María Angélica
Escobar Olaya
230. Carol Gisell Escobar
Olaya
231. Maria
Leonor
Ovalle
Rodríguez *****
232. Javier Eduardo
Quintero Ovalle
233. Yeisson
Benjamín Quintero
Ovalle
234. Ana
Teresa
Chivata
Rodríguez****
235. Johana
Rojas
41.328.243
Chivata
236. Elsy Rojas Chivata
237. Olga
María
Chacón
De
Pubiano*****
52.365.665
238. Luz Mery Rodríguez
******
695
696
Tr 3 F bis # 70
A-47 interior 2
Aurora
Cll 70 B Bis
# 4 A- 04
interior 1
Aurora
Cll 70 B Bis
# 4 A- 04
interior 2
Aurora
242.
Maria
Teresa
Sastoque Álvarez ***
243. Johana Azucena
Espinel
245. Ana Isabel Barrera
Velandia ****
246. José Alexander
Romero Barrera
250.
Álvaro
Rojas
Forero*****
251. Viviana Mayorga
Forero
252. Cristian Camilo
Mayorga Forero
253. Pol Brayan Mayorga
Forero
254. Maria Betty Franco
Echeverri*****
255. Veronica Romero
Franco
256.
Juan Carlos
Corrales Salazar*****
Tr 3 C # 69 70 S
Aurora
Tr 3 D Bis #
70 B -44 S
Aurora
Ilegible
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-30 S
Aurora
Cll 70 A # 3
a -84 S interior
1
Aurora
52.421.802
257.
Angela Roció
Rodríguez Avila****
Cll 91 F S # 29
A -51 interior
2
Aurora
41.453.163
261.
Tr 3 D # 70 B
-42 S int 1
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-06 int 1
Aurora
Ilegible
Aurora
Cll 70 A # 3
A 12 S
Aurora
Cll 91 C # 31 11 interior 1
Aurora
Ilegible
teléfono:
7670740
Aurora
697
698
699
31.403.554
239. Diana Katherin
Rodríguez
240. Luz
Marina
RodríguezMacana*****
700
701
41.728.461
702
703
51.563.833
704
705
17.053.635
706
707
708
709
41.336.111
710
79.392.324
711
712
713
714
41.349.253
715
716
6.886.335
79.890.850
717
718
719
720
721
722
723
724
-34 S
51.703.839
María Mercedes
Briceño Castañeda****
262.
Astrid Magaly
Palomino Briceño
263. Blanca Lilia
Velasquez de Cano
****
264. Manuel Jiménez
Villegas
265. Javier Maldonado
Villamil
266.
Emilse López
Manrique****
267.
Sandra Yurely
López
269. Argemiro Dorado
Hoyos
270. Mabel Mercedes
Burbano Rodríguez
271. Rodrigo Arturo
Garzón Rojas
272. Jonathan Garzón
Burbano
273. Angie Brigitte Garzón
-
41430384
Burbano
274. Lady Janeth Garzón
Burbano
275. Dina Jineth Garzón
Burbano
276. Yolanda Bejarano
79204434
277. Alveiro García Castaño
725
726
Tr 3 D # 70 B
-59 S int 2
Aurora
Cra 27 C # 91
L - 34 S
Aurora
Cll 69 D # 3 B
-24 S interior 2
Aurora
Cll 71 B S # 2
-44
Aurora
Cll 69 A S # 4
- 16 interior 2
Aurora
Tr 3 D # 70
A -47
Aurora
Tr 3 D # 70 B
- 09 S
Aurora
Dg 70 bis S #
3-25 interior 1
Aurora
CL 69 D Bis
No. 3 a – 39 s
teléfono:
7616462
Aurora
Tr 3 D # 70 B
- 51 interior 2
Aurora
316. Jesús Ovidio Cruz
Cruz
317. Graciela Suarez
Pamplona
318. Sandra Patricia
Romero Barrera
319. Omar Andrés
Flórez Romero
320. Alixon
Dayana
Florez Román
326. Gloria Cecilia
Guzman Gutiérrez
Cll 91 C S #
31-46 interior
2
Aurora
Tr 3 D Bis #
70 B - 44
Aurora
Tr 3 D # 70 B
-57 S
Aurora
330. Juan Edison Mora
González
331.
Ana
Elvia
Tr 3 D Bis #
Aurora
727
728
730
278.
Edwin
Andrés
Castiblanco Sánchez
279. Yuli Viviana
García Sánchez
731
280. John Alexander
Garcia Sánchez
729
732
52204932
733
734
735
39766692
736
737
738
739
740
741
2355692
742
743
744
745
746
75315218
747
748
41510400
751
752
434872
754
755
52296854
756
757
51738887
758
759
760
303. Miryam Janneth
Santa Caicedo
304. Estiven Danilo
Santa Sastoque (nieto)
305. Yessica Tatiana
Hernández Santa (Nieto)
306. Cleotilde Ortiz
307. Carlos Alberto Dorado
González
308. Jessika Dorado
Rodríguez
309. Tilcia Puentes
310. Luis Eduardo
Achury 31 1 .John Camilo Achury
312. Daniel Felipe
Achury
313.
Mercedes
Doracely Peña
749
750
753
281.Hery
Alejandro
García Sánchez
286. Liliana Salamanca
Zarate
287. Sebastian Salamanca
292. Dora Jeannette Martínez
Cangrejo
293. Nicolás Martínez
Cangrejo
294. Cristina Cantor De
Escobar
295.
Héctor
Ivan
Escobar Cantor
300.Daniel Zacipa
301. Lucila Castillo Rojas
302. Isauro Santa Quesada
17156639
761
762
52292851
763
764
765
28603035
766
767
768
28603035
769
770
17180067
771
772
773
774
775
776
20224094
Gutierrez Cova
332. Jeison Alexander
Mora Gutierrez
70 B - 06
333. Emilce
Garzón
Ramírez
334. Laura Katherine
Miranda Garzón
335. Derly
Tatiana
Miranda Garzón
337. María Antonia
Pérez
338. Angie Daniela Olarte
Pérez
339. Marte Camila Olarte
Pérez
340. Dora Hilda Avila
Tr 3 C Bis #
70 - 49 S
Aurora
Tr 3 F # 70 B 25 S
Aurora
Cll 91 L S # 31
A-14
Aurora
Tr 3 D Bis #
70 B - 42 S
Aurora
Cll 69 D # 3 B
- 41 S interior
2
Aurora
341. Leidy Jutieth García
Avila
342. Astrid Lorena García
Avila
343. Jesús Abdenago Vargas
Carvajal
344. Elizabeth Pomar
Ramírez
345. Francy Damaris Vargas
Pomar
346. Cristian Mauricio
Vargas Pomar
347.
Ivan
Dario
Vargas Pomar
350. Jesús David
Vargas Pomar
351 . Rosa Omaira Castillo
Martínez
777
41595413
352.
Flor Mariela
Astros De Ardila
Tr 3 D # 70B43 interior 2
Aurora
20164993
356. Maria Leonor
Rodríguez Hernández
Ilegible
teléfono
7628525
-
Aurora
41761964
359. Ana
Lozano
Vera
Tr 13 Bis # 70
B -12 piso 2
Aurora
41699814
361. María Margarita
Pinzón Moreno
362.
Luis
Carlos
Pinzón
363. Nataly Cadena
Pinzón
364. Magda
Yeny
Palomino Briceño
Cll 91 B S #
31 - 42 interior
2
Aurora
Tr3 D bis
#70B-42S
interior 1
Aurora
365.
Rosa Herlinda
Rojas Pinto
366. Sandra Paez Rojas
367.
Esmeralda Paez
Rojas
369. Gloria Elvira
Peña
Ilegible
teléfono:
7670271
-
Aurora
Tr3 F bis
#70B-44S
Aurora
375. Víctor Manuel
Aguirre Guevara
376. Jorge Armando
Aguirre Pulido
Tr3 G
#70B-43
Aurora
778
779
780
781
782
783
Isabel
784
41392385
785
786
787
39800176
788
789
790
14269528
S
791
792
65495779
793
794
795
28307598
796
797
798
799
41667656
800
801
37248848
802
803
804
805
28605367
806
807
80381635
808
809
810
811
812
19259672
813
814
815
816
51592971
817
818
819
28604308
820
821
17118310
822
41677346
823
377. Joe Ivan Aguirre
Pulido
378. .Luz Miryam
Herrera Lamprea
379.
Paula andrea
MorenoHerrera
380. Nataly Moreno
Herrera
381 .Martha Lucia
Burgos
382. Zulima Zoraida
Cubides Burgos
388.
Rosalbina
González Rodríguez
389. Frank Alexander
Gaviria González
390.
Odalinda
Camacho Ayala
391. Yesica Yuberly
Ariza Camacho
392. Blanca Lilia De
Leguizamon
393. Miguel Ángel
Leguizamon
394. Karen Magaly
Trujillo Leguizamon
(nieta)
395.
Ana Cecilia
Torres
396
.Eloisa
Hernández Gordillo
397.
Nelson
Vladimir
Bonilla
Hernández
398.
Clndy Viviana
Bonilla Hernández
399.
Agustín Molina
González
400.
Irma Emilce
Pubiano Chacón
401.
Sergio Leandro
Molina Pubiano
402.
Karen Daníela
Molina Pubiano
404. Javier Infante García
405. Nubia Ríos De
Infante
406. Jeison Tomas
InfanteRÍOS
407.
Karol Hasbleidy
InfanteRÍOS
408.
Brayan
Yair
Infante RÍOS
409.
María Teresa
Bernal Murcia
410. José Augusto Soto
411.
Luis Hernando
Madero Bernal
412.
Luz Marina
Molina De Ariza
422.
Simón Enrique
Cano Marulanda
423.
Leonardo Cano
López
428.
Isabel Escobar
Rodríguez
Tr3 G #70B21 S
Aurora
CII69 D #
3B-23
interior 1
Aurora
Ilegible
teléfono:
7670532
Aurora
Ilegible
teléfono:
7670636
Aurora
Tr 3
# 70
S
F Bis
A-55
Aurora
Tr 3 G # 70
A -69 S
Aurora
Tr 3 G # 70
B -57 S
Aurora
Tr 3 D bis
# 70 B -56
S
Aurora
Cll 71 B #
5 -21 S
Aurora
Cll 69 D
Bis S # 3 71
Aurora
Tr 3 H # 70
B -52 S
Aurora
Tr 3 D # 70
B - 30 S
Aurora
Cll 69
Aurora
429.
Leidy Johanna
Mancilla Escobar
430.
Wilson Enrique
Mancilla Escobar
431.
Yian Ferley
Mancilla Escobar
432. Jorge Augusto Rey
Martínez
433.
Johana Cecilia Rey
Trujillo
F# 3
40 S
TV 3 G N0
70 B Sur –
20 Piso 2 teléfono:
7684596
Aurora
Cll 91 B #
31-03
interior 2
Aurora
Tr 3 D # 70
B - 39 S
Aurora
834
434.
María Del Carmen
Rojas
435.
Carlos Alberto
Villareal Rojas
436.
Germán
Cardoso Pérez
437.
María Yolanda
Sabogal Parra
438.
Juan Camilo
Cardoso Sabogal
439.
Sebastian
Cardóso Sabogal
Tr 3 D # 70
B
41
interior 1 S
Aurora
835
440.
Romero
Cll 69 D S
# 3 D -60
interior 2
Aurora
Ilegible
Aurora
Tr 3 C Bis
# 70 B - 12
S
Aurora
824
825
826
827
6449560
828
829
21068603
830
831
4884417
832
833
51615973
836
837
838
839
80262272
840
79631378
841
842
843
844
20329678
Carlos Virgilio
441.
Ana Ruby Garzón
Carrillo
442.
Carlos Alberto
Romero Garzón
443.
Angela Ivonne
Romero Garzón
444.
Cesar Hernando
Clavijo Cely
446.
Fannya Lorena
Clavijo Cruz
447. Juan Hernando
González Montaña
448. Sonia Patricia
Acosta Pinto
449.
Giselle
Marie
González Acosta
450. Juan Camilo González
Acosta
453. María Marleny
Lozano Ortiz
845
846
847
A-
41617056
458. Miriam Blanco De
Beltrán
459. José Genaro Beltrán
460. Wilmar Alexis
Beltran
Tr 3 C Bis
# 70 B - 13
S
Aurora
14268950
464 Gonzalo Bonilla Torres
Tr 3 G # 70
B - 57 S
interior 1
Aurora
51718723
465. LuzEstellaGarzónParra
Tr 3 D # 70
B
24
interior 2
Aurora
848
849
850
851
852
853
854
855
466. Germán Vargas
Ocampo
467. Laura Vargas Garzón
468 Emerson Leandro
Vargas Garzón
470. Clara Inés Peña
471 Efren Elias Peña
Tr
Aurora
472.
Ana
González
473.
Sandra
Montoya González
856
Julia
Sofía
857
474.
Gladys Bilbao
Wilches
475.
Enídt Teresa
González Bilbao
Cll 91 D S
#
31-26
interior 1
Aurora
479.
Ana Delia
Galvis Sicacha
480.
Jhon Freddy
Copete Galvis
481.
Javier Yesid
Bello Galvis
482. Jorge Bejarano
483.
Angle Julieth
Bejarano Bobadilla
Cll 91 D S
# 31-46
Aurora
Tr
3 D
#70
B
59
S
Aurora
485.
Asceneth
Carolina
Rúgeles
Castiblanco
491.
Diana Lorena
Pulido Cañas
492.
Luisa
Fernanda Pulido Cañas
Tr
3
D
#70 B 45
interior 2
Aurora
Cll 70 A #
3-40 S
Aurora
496.
William
Moreno Romero
497.
Lilia Gómez
Hurtado
498.
Karen Paola
Moreno Gómez
499. Kendra Mayerly
Moreno Gómez
500.
María Isabel
Quiroga Forero
501.
Germán Enrique
Cantin Quiroga
502.
Edwar Camilo
Cantin Orjuela
503.
Sergio David
Cantin Orjuela
504. Johan Sebastian
Cantin Orjuela
505.
Ana Miriam
Malpica Velandia
Tr 3 F #70
A
25
interior 1
Aurora
Cll 91 #
31-23 S
Aurora
Ilegible
teléfono:
7680840
Aurora
79569016
506. Wilson Cifuentes
Escobar
Cll 91 D S #
31-43
E
interior 2
Aurora
35458009
509.
Marlene
Martínez De González
510. Edgar González
Rico
511. Daniel Ignacio
González Martínez
512. María Deyanira
Aviles
Cll 70 A S
# 3-38
Aurora
Cll
70B
Bis # 4-12
Aurora
858
859
35467066
860
861
862
863
3 D
bis
#70
B
20
S
79428787
864
52521337
865
866
83062210373
84072205897
867
868
80363399
869
870
871
20170173
872
873
874
875
876
35491329
877
878
879
880
881
882
S
46644342
883
884
885
11379443
886
51607657
887
888
889
890
891
79373071
892
893
894
895
5958207
896
51857102
897
898
899
900
901
902
23896475
903
31920375
904
905
52828405
906
907
908
909
910
79739655
517.
Doris
Hernández Lucas
518. Leidy Tatiana
Osorio Hernández
519. Carmen Paola
Osorio Hernández
521. Germán Beltrán
Galeano
Tr 3 G # 70
B -43 S
Aurora
Tr 3 C # 70
B -05 S
Aurora
522.
Marina López
Carreño
523. Yesid Sastoque
524.
Guillermo
Sastoque
525.
Lyenny
Sastoque
526. Ingrid Tatiana
Sastoque
527.
Gerardo Alberto
Rodríguez Camargo
528.
Elizabeth
Bonilla
529. Juan Sebastian
Rodríguez Bonilla
530.
Laura Andrea
RodríguezBonilla
531.
Carlos Julio
Castaño Galindo
Tr 3 bis #
70 -51 S
Aurora
Tr 3 C # 70
A -45
S
interior 1
Aurora
Tr 3 G Bis
# 70 -10 S
Aurora
535. Marta Bernal
Velásquez
536.
Karen Lorena
García Bernal
537.
Stiven García
Bernal
538. Brayan David
García Bernal
539.
Paola Andrea
García Bernal
540.
Mariela Lucas
Martínez
541. Atanacio Osorio
Lucas
542.
Doris Cortes
Valencia
543. Rigoberto Solano
Lucas
Tr 3 # 70 B
-31 S
Aurora
Tr 3 G # 70
B -41 S
Aurora
Tr 3 G # 70
B -13
Aurora
546. Erika Johana Garzón
Troncoso
547. Carlos Andrés Ruiz
Garzón
548.
José
Abel
Velasquez Guevara
549. Angie Lorena
Velasquez Avendaño
Ilegible
Aurora
Tr 3 G # 70
B -29 S
interior 1
Aurora
550. Ana Elvia López
Tr 3 A # 70
Aurora
De Cano
551. Leonardo Cano
López
B -30 S
79976247
553. Óscar Javier Corrales
Cll 70 A #
3 A-84 S
interior 1
Aurora
65497676
554. Gloria Esperanza
Bonilla Torres
555.
Steve Giovanny
Moreno Bonilla
559.
María Emilse
Troncoso Rodríguez
561. Jhon Fredy Garzón
Troncoso
562.
Yuly Alejandra
Garzon Troncoso
564.
Diana Elizabeth
Vega Buitrago
Cra 31 B E
# 91 K -07
S interior 2
Aurora
Tr 3 G S #
70 B -49
interior 1
Aurora
Ilegible
teléfono:
2003167
Aurora
566.
Luis Francisco
Velandia Villamil
567.
Luz Marina
Castro
568. Angélica Arias
569. Nancy Arias
570.
Luis Hernando
Velandia Castro
571. Miguel Ángel
Velandia Castro
572. Flor Melania Forero
De Tellez
Cll 93 B #
3-45 S
Aurora
Ilegible
teléfono:
2002756
Aurora
573. Martha Andrea
Castelblanco Murcia
Ilegible
teléfono:
7613417
Aurora
574.
Alfonso Pulido
Moreno
575. BettyVarón Bejarano
Dg 91 S #
31-39 E
Aurora
Tr 3 C # 70
B -05 S
Aurora
Dig. 91S #
42-62 lnterior
2
Marichuela
Dg 89 C# 4441 Interior 1
Marichuela
# 7727
S
interior 1
Marichuela
911
912
913
914
28602424
915
916
917
79012107159
918
919
920
921
922
79581633
51781428
923
924
24566876
925
926
927
928
11253590
51950037
576. Leidy Marcela
Pulido Varón
577. Mercedes Barón
Bejarano
578.
Germán Andrés
Beltran Barón
579.
Laura Milena
Beltran Barón
580.
Katherin Johana
Beltran Barón
592.
Yolanda Muños
De Celis
929
930
931
932
933
934
41´768.475 Btá
935
21´160.909
Zipaquirá
936
Subgrupo II
645.
María Aydee
Martínez
De
Rodríguez
670.
Anatilde
Espejo De Gelacio
Tr 2
1
47874768
751.
AMIR
WILLIAM
FERNANDEZ CASTILLO
2
752. Juan Camilo Fernandez*
3
753.
Stephaby
Fernández*
La
Fiscala
CRA 4 B ESTE
#83-35 S
Alexandra
4
25742057
754.
MARIA
EUGENIA
MUÑOZ ROCERO
5
11438399
755. ANDRES HUÉRFANO
RODRÍGUEZ
CRA 4 B ESTE
83-35 S
La
Fiscala
La
Fiscala
6
756. Sorelly Alarcón Garcia
7
757. Blanca Leticia Huérfano
Alarcón*
52241330
8
41381149
9
10
39719918
758. SORELLY ALARCON
GAMA
759.
ANA
TRANSITI
ARAUJO ALARCON
760.
MARTHA
LUCIA
RAMIREZ
CLL 62S#3 A63 ESTE
CLL 62S#3 A63 ESTE
CRA
B
(sic)#62B-12 S
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
11
761. John
Ramírez
12
Edgar
Rosales
CRA 3BIS#62
– 40 S
762. Michael Aniv. Rosales
Ramírez*
13
2897719
763.
GABRIAL
MENDOZA JAIMES
52460202
766. SANDRA PATRICIA
LIMAS ALARCÓN
767. INÉS LÓPEZ
14
20066673
(sic)
15
51678408
16
80370231
17
19110767
768. CARMELINA BALLEN
GUZMÁN
771.
LUIS
EDUARDO
PARRA LÓPEZ
772. ISAURO CRUZ PEREZ
18
79821592
19
15945187
20
19243664
21
22
11429781
773.
ORLANDO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
776. Editson Andrés Arango
Ramírez
777.
JOSÉ
ROSELIANO
OBANDO
779. MANUEL ALBERTO
REYES VIRGUEZ
CRA 3B#62 E18 S
CRA 3 No. 61 E
– 08 ESTE
CRA 5 C No. 82
A– 21 S
CLL 62 No. 3
A – 10 S ESTE
CALLE 62
A No. 3 A – 13
S ESTE
CRA 3 B No. 62
E – 11 S
CRA 3 B No. 62
A– 05 S
CLL 62 B No. 3
A – 38 S
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
23
780. Manuel Alberto Reyes
Chaves*
24
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
781. Manuel Alejandro Reyes
Chaves*
25
23376135
783. LUZ
MARINA
CLL 62 S No. 3
B – 09 ESTE
La
Fiscala
26
RODRÍGUEZCASTIBLANCO
27
784.
Wilson
Alejandro
González Rodríguez*
785. Andrés Alberto González
Rodríguez*
28
19493949
786. RAMÓN DE JESÚS
CARVAJAL SANTOS
La
Fiscala
29
787. Rafael Ricardo Carvajal
Millán*
30
CRA 3 B No. 62
F– 05 S
788. Johana Elizabeth Carvajal
Millán*
316625
789.
ÁNGEL
ESPINOSA
OCTAVIO
24099629
790. BLANCA CECILIA
MILLÁN ALPOCA
793.GUSTAVO
BERNAL
GONZÁLEZ
31
32
33
4066696
34
794.
Yazmín
Bernal*
35
Esperanza
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
CRA 3 B No. 62
F– 05 S
CRA 3
ESTE
F – 34
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
A BIS
No. 62
795. Jessica Lorena Bernal*
36
39716330
796. MARÍA YINETH TIQUE
ARAGÓN
37
151931
798.MIGUEL
LARA
38
52378344
799.
URSULA
ROCHA
39
39640225
800. FABIOLA RUIZ ARIAS
CLL 62
AS
No. 3 A – 04
ESTE
La
Fiscala
CHAVES
CLL 62
FS
No. 3 A – 20
ESTE
La
Fiscala
801. Fabian Ruiz Ruiz*
41
802. Dayana Zambrano Ruiz*
42
803.Sergio Esteban Zambrano
Ruiz*
51907372
11320670
La
Fiscala
CLL 62 D No. 3
A – 31 S ESTE
804. GLORIA ESTELLA
GUTIERREZ LÓPEZ
807. Jhon Jairo Reyes*
44
45
La
Fiscala
ANTONIO
40
43
CRA B No. 62 E
– 18 S
(sic)
La
Fiscala
CLL 62 S No. 3
A – 39 ESTE
809. CHARLES OLIMPO
CASTAÑEDA ARAUGO
La
Fiscala
CRA 3 B No. 62
B – 12 S
46
14248715
810. ISIDRO HERNÁNDEZ
GALINDES
La
Fiscala
47
48
811.
Diana
Fernanda
Hernández Imbachi*
812.
Patricia
Imbachi*
Hernández
CLL 62 A No. 3
AA – 46 S
ESTE (sic)
49
4112948
813. AURELIO ALARCÓN
GARCÍA
La
Fiscala
50
51
814. Henrry Alexander Alarcón
Buitrago
52
815. Gildardo Alarcón Buitrago
CRA 3 B ESTE
No. 62 – 27 S
816. Jeison Alveiro Alarcón
Buitrago
53
39800279
817.
BUITRAGO
MARLEMIRE
54
2860372
819. JOSÉ
ORTÍZ
55
5936843
820.
HERIBERTO
VELASQUEZ LUNA
LUIS
LIMAS
56
57
58
26559425
CLL 62
CS
No. 3 A – 09
ESTE
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
CLL 62 C No. 3
A – 48 S
821. Fabian Velasquez
822.
Diego
Velasquez*
CRA 3 B ESTE
No. 62 – 27 S
Alexander
824. NUBIA
FERNANDEZ
RODRIGUEZ
La
Fiscala
59
825. Nelly Andrea Leiva
CRA 3 AA No.
62 E – 23 S
(sic)
60
826. Luis Eduardo Leiva*
61
827. Sandra Milena Leiva*
62
19333879
828.
NEVARDO
FIGUEREDO ESTUPIÑAN
63
26559012
829. BEATRIZ RODRIGUEZ
FERNANDEZ
CLL 62 A No. 3
- A52 S
La
Fiscala
La
Fiscala
64
830. Fabio Nelson Rodríguez*
65
831.
Eduer
Rodríguez
Fernando
23 S (sic)
TORRES
CLL 62 D S
No. 3 A – 17 S
ESTE
66
79276841
832.
ARTURO
PARRA
67
23676211
833. BELARMINA PACAGUI
PEREZ
68
70
836. Maria
Pacagui
Camila
Pérez
La
Fiscala
La
Fiscala
834. Fabiola del Pilar Pérez
Pacagui*
835. José Fabian Pérez Pacagui
69
CRA 3 A No. E
CRA 3 No. 64 –
06 ESTE S
19050653
71
72
26554324
73
74
75
76
52293260
837. ISRAEL ALVARADO
DÍAZ
842. CENIELA RODRÍGUEZ
FERNADEZ
CLL 62 B No. 3
A – 21 S ESTE
843. Leidy Tatiana Muñoz
Rodríguez
CRA 3 H No. E
– 23 S (sic)
844.
CLAUDIA
MARÍA
ORTEGA GARZÓN
845. Karen Stefania Garzón
Ortega
52210050
847. Katherin Julieta Garzón
Sachica
11430729
78
848.
PEDRO
EMILIO
GARZÓN GARZÓN
79
849. Ana Elizabeth Garzón
80
850. Diana Milena Garzón
81
851. Oscar Emilio Garzón
82
16258857
83
52501156
84
85
35332928
La
Fiscala
CRA 2 C ESTE
No. 64 – 10 S
846. LUZ MERY SACHICA
FERNÁNDEZ
77
852. Tatiana Vanesa Garzón
853. JOSÉ OSWALDO POLO
CASTRO
854.
DIANA
PATRICIA
PINEDA HERNÁNDEZ
855. CARMEN GONZÁLEZ
DE VERGARA
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
CRA 2 C ESTE
No. 64 – 10 S
La
Fiscala
CLL 62 ESTE S
No. 3 B– 09
CLL 62 C No. 3
A – 39 S ESTE
CRA 3 B No. 62
C– 18
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
86
857. Leydi Andrea Cárdenas
González
87
CRA 3 A No. 62
– 08 S ESTE
858. Vanesa Yesely Suarez
Vergara
88
52624497
863.
FRANCY
ESNED
AVENDAÑO REYES
864. Catherine
Avendaño
89
La
Fiscala
Fernández
865. Yorley Tatiana Fernández
Avendaño
CRA 4 ESTE
No. 83 – 36 S
90
91
42114668
92
866. LUZ ALEXANDRA
BENITEZ ORTIZ
867. Wendy
Benitez
Paola
Patiño
La
Fiscala
CLL 83 A No. 3
B – 03 S
93
52046353
94
868. Yeison Camilo Patiño
Benitez
869. CILSA VALBUENA
GÓMEZ
CLL 62 A No. 3
A – 52 S ESTE
La
Fiscala
95
871.
Gloria
Figueredo
Esperanza
96
97
872. Gina Marcela Figueredo
98
874. Diana Cristina Figueredo
99
875. Andrés Felipe Valbuena
876. CARMELINA BALLEN
GUZMAN
51678408
100
La
Fiscala
CLL 62 G No. 3
A – 10 S ESTE
877. Yasmín Santos Ballen
101
878. Daniel Santos Ballen
12134662
879. OSCAR MOJICA
CLL 62 B No. 3
A – 22 ESTE
102
880.Yeimmy Lorena Mojica
bello
103
104
105
79801258
881.Oscar javier Mojica Bello
882.Carlos
Julio
Sabogal
Poveda
106
51677053
884.Luz Marina Patiño
107
108
109
885.Durfay Katerin lara
80127402
886.Heidi Axley Lara
887.Harol Lara patiño
La
Fiscala
888.Harold Yesid Lara Poveda
111
889.Yuvely
Sabogal
19068440
113
114
La
Fiscala
La
Fiscala
110
112
Calle 62 # 3ª 39 S Este
La
Fiscala
La
Fiscala
4066574
Siomara
Lara
890.Ulpiano Veloza pinzon
891.Diana
Marquez
Marcela
893.Carlos
catiblanco
julio
Veloza
La
Fiscala
Calle 62 d s #
3ª-27 Este
Rodríguez
115
894.Kelly Yohana Rodriguez
116
La
Fiscala
Calle 62 S # 3 B
09 Este
895.Luis Carlos Rodriguez
117
79726908
118
902.Héctor Velosa Duitama
903.Angie
Sabogal
Tatiana
Veloza
119
La
Fiscala
Calle 62 D S #
3ª - 27 Este
904.Brandon Estiven Veloza
Sabogal
120
2903560
121
905.Guillermo Lara
906.Durfay
Patiño
La
Fiscala
Catherine
Lara
122
Callle 62 B S
# 3 A Este
907.Heidi Axley Lara Patiño
79444027
123
908.Orlando
Morales
Hernandez
Cra 3 # 62-22 S
Este
La
Fiscala
124
909.Fabián Orlando Hernandez
125
17316783
126
127
1609331
910.Cindy Carolina Guarguati
912.Julio Antonio Bohórquez
Vargas
914.Abelardo Montes
128
915.Abelardo Montes
129
916.Luz Dary Montes
130
917.Marisol Montes
131
132
26614282
133
918.Jhon Fredy Montes
919.Maria Silva Diaz Cardenas
Cra E bis # 6216 S Este
51992987
923.Natalia Díaz
925.Lucy Fernández
4258215
930.Félix Carvajal Santos
Cra 3ª # 62 E24 S
135
136
137
138
39702389
La
Fiscala
La
Fiscala
Cra 3 a # 62 E
– 24 S
921.Edwin Orduz
134
Calle 62 Lote 15
# 3-35 S Este
931.Maria del Pilar Carvajal
Morchan
932.Nidia esperanza Gómez
Martínez
Cra 3 A # 62 E
– 11 S
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
139
140
933.Jimy Alexander Villanueva
G
141
934.Sandy González Gómez
142
935.Lillied González Gómez
936.Angie
Gómez
143
51741291
mayerlli
reyes
937.Maria del Pilar Rodríguez
Arellano
144
145
940.Patricia cuevas moreno
52170348
148
941.Viviana Rodríguez
943.Mónica Consuelo Padilla
944.Mónica
Castañeda Padilla
La
Fiscala
Calle 62 c # 3
A28 Este S
938.Paola Andrea
VanegasRodríguez
146
147
Calle 62 E # 3ª
37 Este S
Charloth
149
Calle 62 B # 3ª
16 S Este
La
Fiscala
La
Fiscala
Cra 3# 62 B 12
S Este
945.Kevin Andrés Castañeda
Padilla
150
51713059
946.Marlene
cardona
Sarmiento
La
Fiscala
151
152
153
947.Jharold Miguel Bohórquez
Sarmiento
948.Elizabeth
Sarmiento
Bohórquez
949.Elidí Tatiana Bohórquez
Cra 3 B # 62 B
116 S Este
Sarmiento
154
51865418
155
950.Maria Adelia Silva Soto
951.Deysi
Silva
natalia
Carvajal
952.Yadith
Silva
Daniela
carvajal
156
157
51798985
La
Fiscala
Cra 4 este “
82-511 S
953.Maria Eugenia esguerra
Díaz
La
Fiscala
158
159
160
954.Juan
Esguerra
Carlos
Torres
955.Luis
Esguerra
Alberto
Torres
161
956.Ana Rosa Torres Esguerra
Calle 62 E S # 3
A17 Este
162
957.Elizabeth Torres Esguerra
958.Ana
Esguerra
163
3152646
Milena
Torres
959.Ofir Rios Ospina
La
Fiscala
164
960.Yinny Lizeth Polo Rios
165
961.Cristian David Polo Rios
166
41581746
167
168
24080488
169
962. Luis Daniel Polo Rios
963.Gloria Aurora García
Urrego
Calle 62 C # 3ª
39 S Este
Calle 62 a S # 3ª
04 Este
964.Miguel Horacio Lara
965.Hosana Baez
966.Blanca
Cortés
Lucila
La
Fiscala
La
Fiscala
Osorio
170
967.Luis Enrique Osorio Cortés
171
968.Luis Humberto Báez
Calle 62 B Este
#3 a – 03 S
172
969.Jorge Ernesto Osorio Báez
173
174
175
19389666
970.Víctor Manuel Osorio
Báez
971.Guillermo Sastoque A
176
972.Edwin Yesid Sastoque
177
973.Juan Guillermo Sastoque
178
7544542
974.Viviana Tatiana Sastoque
976.Gilberto Anacona Uni
74320283
979.jose Daniel carvajal
28800727
980.Luz Stela Guzmán Beltrán
179
180
181
La
Fiscala
SIN
DIRECCIÓN
Calle 62 D # 3
A49 Este S
Cra 4 Este # 8251 S
Calle 62 C # 3
A48 S Este
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
182
23350056
183
184
185
Cra 4 B #
332.28 Int 1 S
Este
984.Elidí Johana Correa
52559144
186
51996589
187
188
983.Cecilia correa Burgos
51810651
985.Luis Fernando Correa
986.Delfina Correa burgos
987.Yeison Alexander correa
989.Rosa
Maria
Ramírez
Triana
990.Maria Nohelia Quintero
rendon
189
991.Norman
González Quintero
Constanza
190
23591072
994Ana
Guerrero
Cecilia
Agudelo
191
1054907
995.José
Guerrero
Arsenio
996.Yeimar Alonso Poveda (
nieto)
193
52292357
997.Olga Nela Peña Díaz
194
195
41455340
998.Michael Andrés Peña Díaz
999.Maria
Adelaida
Díaz
Martínez
196
1000.Adriana Rocío Peña Díaz
41417030
1001.Maria
Barbosa
Marleny
1002.Deisy Marleny Barbosa
Suárez
23.374.135
Buena Vista
(Boyacá)
4.066.574
Buena Vista
(Boyacá)
La
Fiscala
La
Fiscala
La
Fiscala
Cra 3 Este # 62
E 17 S
Calle 64 # 2C 28
Este S
La
Fiscala
La
Fiscala
Calle
664
# 2C 28 Este
Calle 63 H # 2
C17 S Este
La
Fiscala
La
Fiscala
Calle 63 H # 2C 17 S Este
Suárez
198
199
Calle 62 B # 3ª
21 S Este
Poveda
192
197
Cra 4 B Este #
32-28 Int 1 S
La
Fiscala
La
Fiscala
Cra 2C # 63-12
Este
99. Luz
Marina
RodríguezCastiblanco*
Cll 62 sur # 3 B09 este
La
Fiscala
100. Carlos Julio Rodríguez
Castiblanco *
Cll 62 sur # 3 B09 este
La
Fiscala
51´553.462
Btá
686.
María Olga Herrera
Chiquillo
Tr 18 #81C-12S
San
rafael
202
39´715.909
Usme
760.
Angela Alcira Bermudez
Romero
CII 81C # 8B 44 S
San
Rafael
203
79´653.349
Btá
CII 82 S#I7 C78
San
Rafael
CII 82 S # I7A11
San
Rafael
CII
San
200
201
761.
José Herley Mateus Amador
Yeiner Steven Mateus
Bermudez
767. Eduard Herley Mateus
Bermudez
768 . Wendy Camila Mateus
Bermudez
766.
204
205
206
207
208
209
35´493.619
Btá
52´457.825
Btá
776.
Jenny Marcela
Arias
Bermudez
777. Judy Tatiana Cantor Arias
778. Brandon Javier Arias Bermudez
210
211
773.
Ana Matilde Bermudez
Romero
41´771.450
782. Blanca Flor
Bermudez
Btá
212
213
214
215
216
217
359.986
Quetame
218
219
5´892.136
Tolíma
2 0 ´8 0 0 .3 97
220
221
222
223
224
225
31´201.030
Tulua
52´238.775 Btá
81 C S # 1 7 A -
790. José Ramiro Ardila
Velasquez
791. Diana Marcela Ardila
Velasquez
796. José Alonso Avila
227
228
52´160.012
Btá
Rafael
1
Cll 82 A S # 1824
San
Rafael
CII 8 2 A# 1 8 15S
San
Rafael
CII 82 S # 18-17
San
Rafael
Cll 82 S # 18-36
San
Rafael
Elvira Vargas
Rodriguez
799. Luz Marina Avila
Vargas
800. José Ferney Avila
Vargas
801. Javier Alonso Avila
Vargas
802. Oscar Armando Avila
Vargas
806. Ana Idalid Marroquin
Cll 82 S# 18-20
San
Rafael
817. Olga Mercedes
Cll62 S#18-24
San
Rafael
Cll 82 A #19-08
S
San
Rafael
Ilegible
San
Rafael
Cll 82 # 18-09 S
San
Rafael
Cll 82 S #17 C 40
San
Rafael
797. Blanca
Alonso
819. Emily
Gutiérrez
226
229
Romero
783. Johana
Arias
Bermudez
784. Jhon
Mario Arias
Bermudez (Díscapacitado)
785. Ana
Rosa
Cruz
Medina
788. Carlos Eulises Pineda
Duran
789. Dayana Fainory Villa
Duran
Julieth
Gutiérrez
García
820. Angie Paola García Gutierrez
821.
Luz
Bahani
Carvajal Giraldo
822. Maryuri
230
231
232
233
73´065.091
234
235
236
4´050.866
237
238
239
240
241
52´023.634
Valencia
Carvajal
823. Ana María Valencia
Carvajal
824. Isis Susana Valencia
Carvajal
825. Dairon Beltran Burgos
826. Gloria Marina Beltran
Velásquez
827. Cristofer
Carrol
Velásquez
828. Yuri
Marcela
Velásquez
837. Segundo Faustin Rojas
Cabrera
838. Dolores Botina Ordóñez
839. Beatriz Oliva Rojas
Botina
842. Jenny
Jasbleidy
Vargas Gutiérrez
844. María
Fernanda
Vargas Gutiérrez
242
23´271.078
Tunja
122.805 Btá
243
244
52´025.652
Btá
245
51´977.361
Btá
246
247
248
249
35´467.898
250
251
252
253
254
6´664.708
Granada
255
256
257
258
259
39´635.569
Btá
260
261
262
263
851. Maria
Rosa
Elena
Lemus
852. Rafael Antonio Paez
Paez
859. Flor Angela Castaño
Castaño
860. Miriam
Bonilla
Alonso
861. Edier
Steve
Díaz
Bonilla
862. Ivonne Jeannette Diaz
Bonilla
863. Ricardo Diaz Bonilla
864. CindyJhohana
Diaz
Bonilla
866. Hericinda
Orjuela
Orjuela
867. Jesús Leonardo Diaz
Orjuela
868. Luz
Andrea Diaz
Orjuela
869. Leidy Johana Orjuela
870. Alejandro
Vargas
Méndez
871. Jhon Arvey Rubio
Vargas
872. Leonor Vargas Pardo
873 . Maykool
Andrés
Mutis Vargas
874. Soleimi Andrea Rubio
Vargas
875. Blanca Mery Martínez
Pardo
876. Yennifer
Gómez
Martínez
877. Nathaly
Buritica
Martínez
878.
Leidy Estefany
Buritica Martínez
879. Sidney
Buritica
Martínez
Ilegible
San
Rafael
Cll 82 #13-05 S
San
Rafael
Cll 82 S# 18-31
San
Rafael
CII 82G lote1
Interior 2
San
Rafael
Cll 81 #18-36 S
San
Rafael
CII 82 A #17C40
San
Rafael
Cll 82
#17C-40
AS
San
Rafael
880. Maria Ilaid De Castaño
264
28´764.208
Herveo
C!l 82 A# 18-31
S
San
Rafael
883. Yolanda
CI 81
# 18B-48
CS
265
39´710.486
Btá
San
Rafael
CII 81 F S #1832
San
Rafael
266
267
268
269
270
271
272
52´038.349
Btá
1 7 ´3 1 9 . 5 8 2
Vcencio
Bermudez
Romero
885. Michael
Yesid
Moreno Bermudez
886. Anderson
Jhair
Moreno Bermudez
887. John Erick Moreno
Bermudez
888. Duvan Felipe Moreno
Bermudez
892. Consuelo
Marulanda
Rodríguez
893. Jaime Orlando Torres
894. Jimy
Alexander
273
274
51´972.760
Btá
275
7 ´2 4 6 . 4 5 8
276
277
278
279
52´242.456
Btá
1 1 ´2 9 9 . 8 0 2
280
41´778.655 Btá
281
282
283
284
285
52´128.465
Btá
286
287
288
52´770.477
Méndez Marulanda
895. Hector Dario Méndez
Marulanda
897. Rosalba
Marulanda
Rodríguez
898. Carlos Julio Espinosa
899. Hasbleydi
Julieth
Espinosa Marulanda
900. Brayan Slay Espinosa
Marulanda
901. Soranyi Alexandra
Espinosa Marulanda
902. Sandra
Nayibe
Bermudez Patarroyo
903. José Azael Atehortua
Rodríguez
904. Rosalba
Patarroyo
Martínez
905. Yeison
Yesid
Patarroyo (Nieto)
906. Leidy
Alexandra
Patarroyo (Nieta)
907.
Cristian
Sirley
Patarroyo (Nieta)
908. Merida
Herrera
Chiquillo
909. Alex Ouvan Herrera
Chiquillo
910. Viví Tatiana Romero
Herrera
911. Walter
Antonio
Romero Herrera
912. Yeimi Mayury Martínez
Malagon
Cll 82 A S #1823
San
Rafael
CII
82
#17C-90
S
San
Rafael
Cll 82 S # 17 C-92
San
Rafael
Cll 82 S mz G Int
3
San
Rafael
Cll 82 A # 18-12
S
San
Rafael
CII 76 S #17-38
Casa
de Teja
Casa
de Teja
289
20´705.572
1135. Maria Isabel Gonzalez
290
291
292
79´253.452
Btá
28´272.314
293
294
39´793.590
Btá
295
296
297
298
299
300
301
302
39´714.855
**
1136. Leonel Vargas Carantón
1137. Teresa García Amaya
1138.
Leonel
Alexander
Vargas García
1140. María Eugenia Gómez
Triviño
1141. Andrea Patricia Ramírez
Gómez
1142. Sandra Bibiana Ramírez
Gómez
1143. Diego Andrés Ramírez
Gómez
1144. Jeisson Fabián Ramírez
Gómez
1145.
Robinson
Ramírez
Gómez
1146. Luz Marina Sana Vargas
1147. Ángel Ovidio Gómez Triviño
1148. Jorge Enrique Gómez
Sana
Cra17#76
-40
S
Cll 77 S # 16-54
Casa
de Teja
AV.
Mochuelo
#77A-09S
Casa
de Teja
El
QUINTO.- La suma que finalmente resulte de lo previsto en el numeral
anterior, deberá ser depositada por el Distrito Capital a órdenes del Fondo para la
Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los veinte (20) días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia complementaria proferida por esta
Corporación que fije la cuantía total de la suma a pagar por concepto de daño moral.
Efectuado el pago por el Distrito Capital de Bogotá, éste deberá repetir en el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho pago contra la llamada en
garantía Prosantana S.A.-en liquidación-.
SEXTO.- Ordénase a la Defensoría del Pueblo de Bogotá, Fondo para la
Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que una vez cumplido el plazo de
veinte (20) días a partir de la publicación del extracto de la sentencia para que los
interesados acrediten su pertenencia a cualquiera de los subgrupos afectados,
profiera el acto administrativo, en el término de veinte (20) días siguientes, con el
número de integrantes por subgrupo afectado que acreditaron su pertenencia al
mismo.
SÉPTIMO.-Condénase a Bogotá-Distrito Capital y a Prosantana S.A. – en
liquidación-, a reconocer y pagar por partes iguales un estímulo a los demandantes,
miembros del grupo afectado, por la suma equivalente a mil doscientos treinta y
ocho (1238) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de
esta sentencia, la cual será pagada a razón de un salario mínimo mensual legal
vigente por cada demandante legtimado, conforme al listado incluido en el numeral
tercero del presente fallo.
Esta suma será entregada al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos, dentro de los diez (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia
complementaria proferida por esta Corporación y será administrada y pagada por el
Defensor del Pueblo.
OCTAVO.-Niéganse las demás pretensiones de las demandas presentadas
dentro de los procesos No. 1999-0002 y No. 2000-0003.
NOVENO.-Niéganse las pretensiones formuladas por el Distrito Capital de
Bogotá respecto de los llamados en garantía: Compañía Aseguradora de Fianzas
Confianza S.A.; Hidromecánicas Ltda.; Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR; Alfonso Sánchez Parra; Emely Cuervo Carrillo; Ricardo
Vega Zafrané; Jaime Eduardo Vélez y Luis Fernando Roa Ceballos.
DÉCIMO.- Ordénase la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en
un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o
la notificación que hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la
prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y
que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del Pueblo
– Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20
días siguientes para acreditar su pertenencia a cualquiera de los subgrupos
afectados.
DÉCIMO PRIMERO.- Condénase en costas a Bogotá-Distrito Capital y a
Prosantana S.A., por partes iguales . Por Secretaría de la Sección, tásense, teniendo
en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO. - Fíjense como honorarios a favor de los abogados
Guillermo Raúl Asprilla Coronado y Raúl Hernández Rodríguez, en partes iguales,
el diez por ciento de la indemnización que obtenga cada uno de los miembros del
grupo que no haya sido representado judicialmente y que efectivamente hayan sido
reclamados por los interesados dentro del término previsto en la ley.
DÉCIMO TERCERO.- Si esta sentencia no fuese apelada, consúltese con
el Honorable Consejo de Estado, una vez liquidada la condena, de conformidad con
lo establecido en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente sentencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobada en sesión de la fecha.
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada
[1]
Sentencias T-528 de 1992; SU-067 de 1993; C-215 de 1999 y C-1062 de 2000.
[2]
Consejo de Estado, sentencia de 13 de mayo de 2004. Expediente No. A.G. 2002-00226,
Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque.
[3]
HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier Eduardo. Ponencia. Regulación de las acciones de grupo
formuladas en contra de las entidades públicas. XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal.
Bogotá 2005.
[4]
Recorriendo Usme Diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá D.C.
2004. www.bogota.gov.co/localidades
[5]
Tabla de proyección de población realizada por el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, a partir del censo realizado por el DANE en 1993.
[6]
Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 25 de septiembre de 1997. Exp. 11.514
Consejero Ponente. Dr. Daniel Suárez Hernández.
[7]
Consejo de Estado, sentencia de 13 de mayo de 2004. Expediente No. A.G. 2002-00226,
Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque.
[8]
PARRA QUIJANO, Jairo, La prueba pericial, D Ediciones Librería del Profesional Bogotá 1991,
Página 479.
[9]
ROJAS BOLAÑOS, Omar. Investigación Científica Social, un enfoque para la transformación
integral de la comunidad. Editorial Policía Ciencia. Bogotá, 2006. Página 69
[10]
PARRA QUIJANO, Jairo. Op. Cit. Páginas 225-226.
[11]
Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección Agua Potable y Saneamiento Básico
“ Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000” , Bogotá
Noviembre de 2000, adoptado por resolución 1096 de 2000.
[12]
Consejo de Estado. Sentencia de 27 de Abril de 2006 C.P GABRIEL MENDOZA MARTELO.
Expediente No.
[13]
Consejo de Estado. Sección Tercera. 25 de Noviembre de 2004. MP. María Elena Giraldo.
[14]
TAMAYO JARAMILLO, Javier. Las acciones populares y de grupo en la responsabilidad civil.
1ª edición. Editorial Raisberk , Lar , Rodriguez y Rueda (Baker & McKenzie) Bogotá, 2001. Págs.
30-31
[15]
Corte Constitucional. Sentencia C-569/04 M.P. Rodrigo Uprimny Yépez.
[16]
HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Alier. Novedades jurisprudenciales de la responsabilidad
extracontractual del Estado Colombiano. Gerencia Pùblica. Memorias del 2º seminario
internacional. Modulo II La responsabilidad del Estado y sus agentes. Alcaldía de Bogotá. 2005.
[17]
Corte Constitucional. Sentencia C431/00 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
[18]
HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, Alier. Op cit. Pág. 9
[19]
Consejo de Estado. Sentencia de 13 de mayo de 2004. Exp. No. AG. 2002-00226 Consejero
Ponente. Ricardo Hoyos Duque.

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