PDF/DOC - Nuevo Encuentro

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Ejes del Proyecto
“Ley de Policías Municipales de la
Provincia de Buenos Aires”
Bloque “Nuevo Encuentro”
H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Marzo de 2012
Bases generales
1. Las Policías Municipales se podrán conformar en los partidos de la Provincia de
Buenos Aires con mas de cien mil (100.000) habitantes que adhieran a la
presente ley, sin limitaciones ni reservas, mediante ordenanza dictada por el
Departamento Deliberativo, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus
miembros.
2. Las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires son instituciones
públicas, armadas, únicas, especializadas y profesionales que tienen como
misión fundamental la seguridad preventiva local, dentro del ámbito
jurisdiccional de la Municipalidad de referencia, ante la comisión de los delitos
y/o faltas graves en su territorio, con excepción de los lugares sometidos
exclusivamente a la jurisdicción provincial, federal o militar.
3. La seguridad preventiva local comprende la planificación, implementación,
coordinación y/o evaluación de las actividades y operaciones policiales, en el
nivel estratégico y táctico, orientadas a la prevención y conjuración de la
comisión de delitos y/o faltas graves.
4. Las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires no podrán
desarrollar, en ningún caso, las siguientes funciones (que quedarán a cargo de
la Policía Provincial):
a. Mantenimiento del orden público.
b. Operaciones especiales.
c. Investigación criminal.
5. Tampoco podrán:
a. Desarrollar labores administrativas ajenas a las actividades policiales
propias de la seguridad preventiva local.
b. Realizar notificaciones o diligencias
administrativas de la justicia.
judiciales
y/o
actividades
c. Realizar custodias de personas detenidas y/o diligencias o actividades de
tipo penitenciarias.
d. Realizar custodia de edificios públicos y/o de funcionarios o dignatarios.
Conformación orgánica
6. La conformación de las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires se
efectuará mediante la transferencia de las competencias, funciones y
servicios policiales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo
Provincial mediante la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que
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estuvieran abocados a la seguridad preventiva local en el ámbito
jurisdiccional del Municipio de referencia, existiendo dos opciones:
a. El traspaso de unidades organizativas de Policía de la Provincia de
Buenos Aires dotadas de sus respectivos cargos, nivel de funciones
ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes, recursos y
créditos presupuestarios.
b. El traspaso del patrimonio, bienes, recursos y créditos presupuestarios
de las unidades organizativas de Policía de la Provincia de Buenos Aires
que correspondan, pero sin la dotación del personal, dejando a cargo de
los Municipios la selección, formación e incorporación de éste.
7. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de las Políticas de
Prevención del Delito, Seguridad, Criminalística, Criminología e
Inteligencia y de los Órganos y actividades que desarrollan las mismas en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley 12.068 tendrá a
su cargo la supervisión y regulación del proceso de transferencia y
conformación de las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires.
8. Se crea el Comité Ejecutivo en el ámbito la Legislatura Provincial, con la
función de establecer criterios técnicos, fijar cronogramas y desarrollar las
acciones necesarias para la transferencia y/o conformación de las Policías
Municipales de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrado por expertos
designados por la Legislatura Provincial (2); el Poder Ejecutivo Provincial (2);
el Departamento Deliberativo (1) y el Departamento Ejecutivo (1) de la
Municipalidad de referencia.
9. Entre otras labores, el Comité Ejecutivo deberá determinar el nivel de
recursos presupuestarios asignados a la Policía de la Provincia de Buenos
Aires para afrontar los gastos corrientes y de capital que demande el
cumplimiento de las funciones de seguridad preventiva local en el ámbito del
Municipio de referencia.
10. El proceso de transferencia y conformación de las Policías Municipales de la
Provincia de Buenos Aires deberá cumplirse en el plazo máximo de cuatro (4)
años.
11. El Comité Ejecutivo deberá elaborar un Plan Operativo General para
instrumentar cada etapa del proceso de conformación en cada uno de los
Municipios que adhiera, que deberá ser aprobado, previo a su inicio, por la
Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización creada por Ley 12.068.
12. A pedido de los Municipios, el Comité Ejecutivo deberá instrumentar un
Programas de Asistencia Técnica para cooperar y atender los requerimientos
jurídicos y/o técnicos de dicho Municipio durante el proceso de conformación
de las Policías Municipales, especialmente en los aspectos vinculados al
diagnóstico de situación, conformación orgánica y planeamiento estratégico de
la seguridad preventiva local.
13. A los efectos del traspaso de los recursos humanos, se creará una Junta de
Reencasillamiento encargada de organizar el reencasillamiento de los
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recursos humanos provenientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en
los regímenes profesionales de las Policías Municipales.
Coordinación
14. A los fines de la coordinación institucional, se creará una Comisión Provincial
de Coordinación de las Policías Municipales de la Provincia de Buenos
Aires como órgano consultivo, deliberativo y dispositivo, con la misión de
establecer los criterios y parámetros institucionales de coordinación entre las
policías dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y/o del Ministerio Público
Provincial y las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires así como
entre estas últimas.
15. Las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires creará los siguientes
servicios comunes:
a. Una red de comunicación que enlace a todas las Policías Municipales.
b. Un sistema de información de seguridad pública provincial entre
aquellos Municipios que hubieran conformado una Policía Municipal.
16. Se creará en el ámbito municipal que hubieran conformado una Policía
Municipal una Mesa de Coordinación Operativa como una instancia de
coordinación permanente de las instituciones policiales y servicios de seguridad
pública en jurisdicción de dicho Municipios.
Dirección superior y administración general
17. El Intendente Municipal ejercerá la dirección superior y la administración
general de la Policía Municipal:
a. La dirección superior la ejercerá a través del Director General de la
Policía Municipal.
b. La administración general la ejercerá a través de la administración
pública del Municipio de pertenencia.
Organización
18. Las dependencias y/o unidades componentes de las estructuras de dirección
superior; operacional; y de formación y capacitación de las Policías
Municipales de la Provincia de Buenos Aires sólo podrán ser creadas y/o
modificadas exclusivamente por mediante la sanción y/o modificación de la
Ordenanza Orgánica de la Policía Municipal de referencia.
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19. La estructura operacional de las Policías Municipales de la Provincia de
Buenos Aires se compondrá de las siguientes dependencias y/o unidades:
a. El Centro de Comando y Control Policial (CEC) a cargo de la
planificación, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del
conjunto de las operaciones y acciones de seguridad preventiva local.
b. Las unidades operativas medias y de base abocadas al desarrollo de las
labores policiales de seguridad preventiva local, de acuerdo con los
agrupamientos y/o especialidades establecidas en la Ordenanza Orgánica de
la Policía Municipal de referencia.
Régimen Profesional
20. El personal policial de las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires
se organizará en una categoría única de Oficiales que contará con 9 grados
jerárquicos.
21. La promoción del personal policial para la ocupación de los cargos orgánicos
así como para el ascenso al grado jerárquico superior del personal policial se
asentará en dos criterios fundamentales:
a. La formación y capacitación profesional especializada.
b. El desempeño profesional a lo largo de su carrera profesional.
22. El personal policial tendrá prohibido:
a. La práctica de desfile y/o formación marcial en cualquier tipo de acto,
ceremonia y/o evento oficial o no oficial en el que participe.
c. El saludo mediante venia, golpe de tacos y/o adopción de la denominada
posición de firmes.
d. El saludo a la bandera de ceremonia y/o autoridades mediante venia,
golpe de tacos y/o la denominada posición de firmes en cualquier tipo
de acto, ceremonia y/o evento oficial o no oficial en el que participe.
e. La portación y/o exhibición de armas en cualquier tipo de acto,
ceremonia y/o evento oficial o no oficial en el que participe.
f. La invocación de cualquier credo religioso en cualquier tipo de acto,
ceremonia y/o evento oficial o no oficial en el que participe.
Formación y Capacitación Profesional
23. La formación y la capacitación profesional del personal policial de las
Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires será permanente durante
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toda la carrera profesional del mismo y estará orientada a la producción de
capacidades y competencias profesionales específicas que fuesen adecuadas a las
labores ocupacionales y las tareas básicas propias del agrupamiento y/o
especialidad; el cuadro y/o grado jerárquico; y/o el cargo orgánico de
pertenencia.
24. En los cursos de formación y/o capacitación profesional del personal policial de
las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires queda prohibido la
realización de procedimientos o técnicas didácticas que supongan la
realización de movimientos de orden cerrado; saludos, desfiles y/o
marchas marciales; o actividades físicas sancionatorias o disciplinantes
del Estudiante u Oficial.
25. Se creará para cada Policía Municipal, el Instituto de Formación y
Capacitación, que dependerá del Intendente con la misión de organizar,
gestionar y administrar la formación y capacitación profesional del personal
policial así como de los funcionarios abocados a la gestión de los asuntos de la
seguridad pública local y al personal de apoyo administrativo.
26. El Instituto de Formación y Capacitación podrá celebrar convenios y/o
acuerdos con universidades, academias, institutos y/o centros de estudios,
públicos o privados.
Control
27. Se creará la Auditoría General de Policías Municipales en el ámbito del
Poder Ejecutivo con la misión de supervisar y controlar el funcionamiento y
desempeño de las Policías Municipales en el ejercicio de sus funciones de
seguridad preventiva local, mediante la estricta vigilancia del cumplimiento de
las normas y directivas por parte del personal policial.
28. La Auditoría General de Policías Municipales estará integrada por:
a. Un Auditor General designado por la Legislatura Provincial.
b. Dos Auditores Adjuntos designado por la Legislatura Provincial y el
Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente.
c. Un Auditor Interno por cada una de las Policías Municipales que se
conformen designado por el Intendente.
Financiamiento
29. Las Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires se financiarán
mediante un fondo especial que será distribuido a los Municipios y que tendrá
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por finalidad específica y exclusiva financiar los gastos corrientes y de capital
necesarios para el funcionamiento de las mismas.
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