Proconsumer c/Cencosud SA sobre Sumarísimo

Transcripción

Proconsumer c/Cencosud SA sobre Sumarísimo
En los autos caratulados “Proconsumer c/Cencosud S.A. sobre Sumarísimo” (expediente
N°100234), que tramita ante el Juzgado de Comercio N°9, Sec. 17, sito en M.T. de Alvear 1840, 4°
Piso, CABA, se ha dictado sentencia de fecha 17/02/09, que homologa el acuerdo de fecha
14/07/2014 al que han arribado las partes. En virtud del mismo, se hace saber que los usuarios
titulares de la tarjeta de crédito emitida por Cencosud que hayan abonado los cargos denominados
“Gestión de Cobranza”, “Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan Mas Cuotas”, podrán y que, a la
fecha, no resulten titulares de la mencionada tarjeta de crédito solicitar la devolución de lo cobrado
bajo esos rubros en los términos del acuerdo alcanzado, corresponde a los últimos tres años
previos a la interposición de la demanda citada, que fuera promovida el 17/02/09, previo análisis
respecto de la precedencia y determinación del importe que corresponda, a cuyo fin los
interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, en la sucursal de CENCOSUD en la
que originariamente operaron, de Lunes a viernes de 9 a 21 hs. Los términos del acuerdo podrán
ser consultados en las respectivas páginas web de las partes. Los pedidos individuales deberán
ser realizados dentro de los diez y ocho meses contados a partir de la fecha de la publicación y
serán resueltos, respecto de su procedencia, dentro de los treinta días de presentada la respectiva
solicitud. La devolución se efectuara mediante la entrega de tarjetas prepaga o mediante efectivo
por ventanilla a opción del consumidor beneficiado. Para los clientes activos la devolución, de
corresponder, se efectuará mediante la bonificación de cualquiera de los cargos que los usuarios
deban abonar por la utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a exclusiva elección de
Cencosud los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente. Los clientes activos serán informados
en los resúmenes de la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que confirme lo prevé el art. 54 de la Ley
de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos aquellos titulares
de la tarjeta de crédito emitida por Cencosud que no deseen ser abarcados por el acuerdo que
motiva esta publicación, sin que resulte necesaria ninguna manifestación o trámite administrativo.

Documentos relacionados