auxiliar administrativo taller de empleo
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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN TALLER DE EMPLEO “SOLADOS Y PAVIMENTOS” En virtud del proceso de selección para la contratación de un Auxiliar administrativo, para el desarrollo del proyecto Taller de Empleo “Solados y Pavimentos”, por este mi Decreto y en virtud de las atribuciones que me están conferidas mediante Acuerdo de Junta de Gobierno local de 12 de julio de 2007, vengo en disponer las bases y la convocatoria pública que a continuación se indican y que han de regir el procedimiento de selección. La plaza objeto de esta convocatoria es la siguiente: GRUPO D NIVEL DE TITULACION ESO, FP-I Equivalente DENOMINACION NUMERO PUESTO VACANTES o Auxiliar Administrativo 1 SISTEMA SELECTIVO CONCURSO OPOSICION La provisión de esta plaza se llevará a cabo con arreglo a las siguientes: BASES 1.- OBJETO.El objeto de la presente convocatoria es la contratación temporal de un Auxiliar Administrativo, por el que se desarrolla el articulo 15.1ª) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra o servicio determinado siendo el objeto de la contratación el desarrollo del proyecto Taller de Empleo “Solados y Pavimentos”, con una duración estimada de nueve meses de conformidad con el acuerdo de concesión del SEPECAM de fecha 30 de junio de 2009. 1 2.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Estar en posesión de Tít ulo de ESO, F.P.I o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones. e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. f) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por Centros Oficiales debidamente reconocidos. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y mantener su cumplimiento durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. 3.- SOLICITUDES.3.1.- Forma.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo autocopiativo que se encuentra a disposición de los/las interesados/as en el Registro de este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base 2. 3.2.- Plazo de presentación.- La presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a la publicación del presente decreto en el Registro General de esta Corporación, debiendo acompañarse la siguiente documentación: 2 • • • Solicitud. Currículum vitae, acompañado de títulos y certificados justificativos. Certificado de vida laboral. Los méritos alegados y no probados documentalmente no serán tenidos en cuenta. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera de plazo de presentación de instancias. 3.3.- Lugar de presentación.- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y presentado en el Registro General en el horario arriba mencionado, una vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases en la entidad colaboradora. Independientemente de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes deberán cumplimentarse por triplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento, otro en la Entidad colaboradora y el tercero en poder del/de la interesado/a. El ejemplar para el/la interesado/a deberá conservarse para su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido. 3.4.- Derechos de examen.- Los derechos de examen serán de 7.00 € y se ingresarán en la oficina desplazada de la Caja de Castilla-La Mancha instalada en estas Casas Consistoriales, los días laborables de 9 a 14 horas. También pueden hacerse efectivos mediante transferencia a la nº c/c 2105/0036/14/1250060961 abierta a nombre del Ayuntamiento de Toledo en la Caja de Castilla-La Mancha, O.P. de Toledo, consignando en el texto "Derechos de examen para Concurso Oposición de Auxiliar Administrativo” y figurando como ordenante el/la propio/a opositor/a. De utilizarse este procedimiento, se adjuntará a la solicitud copia del resguardo de la transferencia efectuada. 3 No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3. 3.5.- Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud cuantos méritos se aleguen, acompañándose a la misma los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados. Los méritos se valorarán a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.- ADMISION DE CANDIDATOS.4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, aprobando la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, en la que se hará constar el nombre y apellidos del candidato/a, número del D.N.I. y causa de no admisión para estos últimos. Esta relación será expuesta en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. 4.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, según el art. 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.5.1.- Composición.- La Comisión actuante estará formada por: PRESIDENTE: Ostentará la Presidencia el Jefe de Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento de Toledo. Suplente: Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Toledo SECRETARIO: Un funcionario adscrito al Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento de Toledo. VOCALES: Un representante del Ayuntamiento de Toledo. 4 El Jefe de Servicio de Formación del SEPECAM Un Técnico de Formación como representante del SEPECAM. 5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3.- Actuación.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas Bases. 5.4.- Clasificación.- La Comisión actuante tendrá la categoría III de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION.6.1.- Procedimiento.- De conformidad con lo establecido en los art. 27.2 y 31.2 del convenio colectivo para el personal laboral del este Excmo. Ayuntamiento la selección de los/las aspirantes de las pruebas selectivas a que esta convocatoria se refiere, se realizará por el procedimiento de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración, como fases del proceso, de los sistemas de oposición y concurso. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición. 6.2.- Fase oposición: 6.2.1. El ejercicio de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y consistirán de una prueba práctica a desarrollar por escrito y/o ejecutar manualmente uno o varios supuestos prácticos relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. 6.3. Fase de concurso 5 Se podrán obtener un máximo de 4 puntos realizándose de conformidad con el baremo siguiente: - La antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública, siendo puntuación máxima 2 puntos: El cómputo de los servicios prestados se realizará por meses completos, a razón de 0,033 puntos por mes. - Ostentar la categoría inmediata inferior del Sector o Subsector de la vacante a la que se accede, una puntuación de 1 punto. - Haber desempeñado provisionalmente mediante Resolución expresa las funciones propias de la vacante a la que se accede, siendo la puntuación máxima alcanzable de 1 puntos. El cómputo de los servicios prestados se realizará por meses completos, a razón de 0,0833 puntos por mes. 6.4.- Calificación final. Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. 7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.7.1.- Comienzo.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán hechas públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toledo al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas y la composición nominal del Tribunal Seleccionador. 7.2.- Normas especiales.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica de los /las candidatos/as que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas minusválidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medio para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados/as como personas minusválidas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. 6 El personal minusválido deberá acreditar dicha condición, así como su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza a que se aspire, mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. 7.3.- Llamamiento.- Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.4.- Orden de actuación.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “X” de conformidad con lo establecido por Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaria General para la Administración Pública. 7.5.- Acreditación de personalidad.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad, debiéndose personar en el día del examen con la copia de la instancia para participar en el correspondiente proceso selectivo. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente el cual dará cuenta a los Organos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes. 7.6.- Anuncios sucesivos.- La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas que correspondan, se pondrá en conocimiento de los/las aspirantes por medio de anuncios que serán publicados en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales, al menos con 72 horas de antelación y máximo de 45 días naturales (artículo 16 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo). A la terminación de cada ejercicio, y una vez calificados los realizados por cada aspirante, el Tribunal hará pública en igual forma, la relación de las calificaciones que hubieren obtenido los/las mismos/as, con indicación de los que puedan pasar al ejercicio siguiente. 8.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Autoridad competente. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho, 7 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/7007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se creará una Bolsa de Trabajo, con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 9- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.9.l.- Documentos exigidos.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán ante la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria 9.2.- Falta de presentación de documentos.- Conforme lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado (R.D. 364/1995, de 10 de marzo), si dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2ª, no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud inicial. 10.- CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA.Una vez que el Presidente de la Corporación u Organo de Gobierno que, por delegación de aquél, apruebe a l propuesta que formule el Tribunal Calificador, se procederá a la contratación laboral de los/las opositores/as propuestos/as. Se establece un período de prueba de dos meses. 11- NORMAS FINALES.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas Bases. La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de 8 agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y demás disposiciones legales aplicables. Cúmplanse los trámites establecidos. Dado en las Casas Consistoriales de la Ciudad de Toledo a diecinueve de octubre de dos mil nueve. EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL ANTE MI EL SECRETARIO GENERAL Fdo.- Fco. Javier Martín Cabeza Fdo.- Jerónimo Martínez García. 9 10