auxiliar administrativo taller de empleo

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auxiliar administrativo taller de empleo
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE
PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN TALLER DE
EMPLEO “SOLADOS Y PAVIMENTOS”
En virtud del proceso de selección para la contratación de un Auxiliar
administrativo, para el desarrollo del proyecto Taller de Empleo “Solados y
Pavimentos”, por este mi Decreto y en virtud de las atribuciones que me están
conferidas mediante Acuerdo de Junta de Gobierno local de 12 de julio de 2007,
vengo en disponer las bases y la convocatoria pública que a continuación se indican
y que han de regir el procedimiento de selección.
La plaza objeto de esta convocatoria es la siguiente:
GRUPO
D
NIVEL DE
TITULACION
ESO, FP-I
Equivalente
DENOMINACION NUMERO
PUESTO
VACANTES
o Auxiliar
Administrativo
1
SISTEMA
SELECTIVO
CONCURSO
OPOSICION
La provisión de esta plaza se llevará a cabo con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- OBJETO.El objeto de la presente convocatoria es la contratación temporal de un
Auxiliar Administrativo, por el que se desarrolla el articulo 15.1ª) de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra
o servicio determinado siendo el objeto de la contratación el desarrollo del
proyecto Taller de Empleo “Solados y Pavimentos”, con una duración estimada
de nueve meses de conformidad con el acuerdo de concesión del SEPECAM de
fecha 30 de junio de 2009.
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2.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión de Tít ulo de ESO, F.P.I o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus
funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
f) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de
incompatibilidad.
Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por Centros Oficiales
debidamente reconocidos.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la
presentación de instancias y mantener su cumplimiento durante el procedimiento de
selección hasta el momento del nombramiento.
3.- SOLICITUDES.3.1.- Forma.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se
ajustarán al modelo autocopiativo que se encuentra a disposición de los/las
interesados/as en el Registro de este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9 a 14
horas. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la Base 2.
3.2.- Plazo de presentación.- La presentación de solicitudes es de veinte días
hábiles, a la publicación del presente decreto en el Registro General de esta
Corporación, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
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•
•
•
Solicitud.
Currículum vitae, acompañado de títulos y certificados justificativos.
Certificado de vida laboral.
Los méritos alegados y no probados documentalmente no serán tenidos en
cuenta. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados
fuera de plazo de presentación de instancias.
3.3.- Lugar de presentación.- El impreso de solicitud debidamente
cumplimentado será dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Toledo y presentado en el Registro General en el horario arriba mencionado, una
vez abonados los derechos de examen estipulados en estas bases en la entidad
colaboradora.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse
con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir
en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de
ser certificadas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse por triplicado, quedando uno de los
ejemplares en poder del Ayuntamiento, otro en la Entidad colaboradora y el tercero en
poder del/de la interesado/a.
El ejemplar para el/la interesado/a deberá conservarse para su presentación en
el momento de realización de las pruebas selectivas, si le fuera requerido.
3.4.- Derechos de examen.- Los derechos de examen serán de 7.00 € y se
ingresarán en la oficina desplazada de la Caja de Castilla-La Mancha instalada en
estas Casas Consistoriales, los días laborables de 9 a 14 horas.
También pueden hacerse efectivos mediante transferencia a la nº c/c
2105/0036/14/1250060961 abierta a nombre del Ayuntamiento de Toledo en la Caja de
Castilla-La Mancha, O.P. de Toledo, consignando en el texto "Derechos de examen
para Concurso Oposición de Auxiliar Administrativo” y figurando como ordenante el/la
propio/a opositor/a. De utilizarse este procedimiento, se adjuntará a la solicitud copia
del resguardo de la transferencia efectuada.
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No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de
la presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base
3.3.
3.5.- Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud cuantos méritos se
aleguen, acompañándose a la misma los documentos acreditativos de todos y cada
uno de los méritos alegados. Los méritos se valorarán a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
4.- ADMISION DE CANDIDATOS.4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
Resolución, aprobando la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, en la
que se hará constar el nombre y apellidos del candidato/a, número del D.N.I. y causa
de no admisión para estos últimos. Esta relación será expuesta en el Tablón de
Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.
4.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en
la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa,
según el art. 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.5.1.- Composición.- La Comisión actuante estará formada por:
PRESIDENTE:
Ostentará la Presidencia el Jefe de Servicio de
Régimen Interior del Ayuntamiento de Toledo.
Suplente: Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de
Toledo
SECRETARIO: Un funcionario adscrito al Servicio de Régimen Interior del
Ayuntamiento de Toledo.
VOCALES: Un representante del Ayuntamiento de Toledo.
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El Jefe de Servicio de Formación del SEPECAM
Un Técnico de Formación como representante del SEPECAM.
5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3.- Actuación.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de
más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y estará
facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo
del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del
mismo en todo lo no previsto en estas Bases.
5.4.- Clasificación.- La Comisión actuante tendrá la categoría III de las previstas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION.6.1.- Procedimiento.- De conformidad con lo establecido en los art. 27.2 y 31.2
del convenio colectivo para el personal laboral del este Excmo. Ayuntamiento la
selección de los/las aspirantes de las pruebas selectivas a que esta convocatoria se
refiere, se realizará por el procedimiento de concurso-oposición, que consistirá en la
sucesiva celebración, como fases del proceso, de los sistemas de oposición y
concurso.
Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado
previamente la de oposición.
6.2.- Fase oposición:
6.2.1. El ejercicio de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y
consistirán de una prueba
práctica a desarrollar por escrito y/o ejecutar
manualmente uno o varios supuestos prácticos relacionados con las tareas propias
del puesto de trabajo.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
6.3. Fase de concurso
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Se podrán obtener un máximo de 4 puntos realizándose de conformidad con
el baremo siguiente:
- La antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública, siendo
puntuación máxima 2 puntos: El cómputo de los servicios prestados se realizará por
meses completos, a razón de 0,033 puntos por mes.
- Ostentar la categoría inmediata inferior del Sector o Subsector de la vacante
a la que se accede, una puntuación de 1 punto.
- Haber desempeñado provisionalmente mediante Resolución expresa las
funciones propias de la vacante a la que se accede, siendo la puntuación máxima
alcanzable de 1 puntos. El cómputo de los servicios prestados se realizará por
meses completos, a razón de 0,0833 puntos por mes.
6.4.- Calificación final.
Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.7.1.- Comienzo.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán
hechas públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toledo al mismo tiempo
que se publique la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas y la composición
nominal del Tribunal Seleccionador.
7.2.- Normas especiales.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7
de abril, de integración social de minusválidos, la presente convocatoria no establece
exclusión alguna por limitación física o psíquica de los /las candidatos/as que no sean
las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las
tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas minusválidas que
lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medio para su realización, de forma que gocen
en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados/as
como personas minusválidas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha
condición por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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El personal minusválido deberá acreditar dicha condición, así como su
capacidad para desempeñar las funciones de la plaza a que se aspire, mediante las
oportunas certificaciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
7.3.- Llamamiento.- Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas quienes no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4.- Orden de actuación.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra “X” de conformidad con lo establecido por
Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaria General para la Administración
Pública.
7.5.- Acreditación de personalidad.- El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad, debiéndose
personar en el día del examen con la copia de la instancia para participar en el
correspondiente proceso selectivo.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del
Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para
participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente el cual dará cuenta a los
Organos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido
incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
7.6.- Anuncios sucesivos.- La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios
posteriores al primero de las pruebas selectivas que correspondan, se pondrá en
conocimiento de los/las aspirantes por medio de anuncios que serán publicados en el
Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales, al menos con 72 horas de antelación
y máximo de 45 días naturales (artículo 16 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo).
A la terminación de cada ejercicio, y una vez calificados los realizados por cada
aspirante, el Tribunal hará pública en igual forma, la relación de las calificaciones que
hubieren obtenido los/las mismos/as, con indicación de los que puedan pasar al
ejercicio siguiente.
8.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.Terminada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal hará público en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados/as por orden de
puntuación, y elevará dicha relación a la Autoridad competente. Cualquier propuesta de
aprobación que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho,
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sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/7007, reguladora del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, se creará una Bolsa de Trabajo, con los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
9- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.9.l.- Documentos exigidos.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán ante
la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a
partir de que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados/as a que se
refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la Convocatoria
9.2.- Falta de presentación de documentos.- Conforme lo dispuesto en el art.
23.2 del Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado (R.D.
364/1995, de 10 de marzo), si dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no
presentara la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la Base 2ª, no podrá ser contratado, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud inicial.
10.- CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA.Una vez que el Presidente de la Corporación u Organo de Gobierno que, por
delegación de aquél, apruebe a
l propuesta que formule el Tribunal Calificador, se
procederá a la contratación laboral de los/las opositores/as propuestos/as.
Se establece un período de prueba de dos meses.
11- NORMAS FINALES.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en
estas Bases.
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de
8
agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y
demás disposiciones legales aplicables.
Cúmplanse los trámites establecidos.
Dado en las Casas Consistoriales de la Ciudad de Toledo a diecinueve de octubre
de dos mil nueve.
EL CONCEJAL DELEGADO
DE PERSONAL
ANTE MI
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.- Fco. Javier Martín Cabeza
Fdo.- Jerónimo Martínez García.
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