Docum ADT-Puertos-Final-Abril-2016

Transcripción

Docum ADT-Puertos-Final-Abril-2016
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Agencia Tributaria
LA INTRODUCCION Y SALIDA DE
MERCANCIAS EN EL CAU: Impacto en la
organización portuaria
1. EL NUEVO MARCO NORMATIVO
Con la entrada en aplicación, el próximo 1º de mayo, del nuevo marco normativo en
materia de los Tributos sobre el Comercio Exterior, se va a producir una modificación
sustancial, tanto del procedimiento para la introducción de mercancías en el Territorio
Aduanero de la Unión, como el relativo a la salida de las expediciones dicho Territorio.
El nuevo marco legal se estructura en los siguientes preceptos:
Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo número 952/2013 de 9
de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
(en adelante CAU)
Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre
de 2015 constituyen el marco jurídico de la Unión Aduanera, política exclusiva
de la Unión Europea.
Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de
2015 (normas transitorias mientras no estén operativos los sistemas
electrónicos)
Este nuevo marco normativo vendrá a suponer el que deje de tener vigencia las
actuales disposiciones fundamentales en aduanera, es decir, esencialmente:
Reglamento (CEE) No 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992por el
que se aprueba el Código aduanero comunitario (en adelante CAC)
Reglamento (CEE) No 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que
se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o
2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
(en adelante DACAC)
Reglamento (CE) No 450/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de
abril de 2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código
aduanero modernizado).
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2. MODIFICACIÓN DEL ACTUAL PROCEDIMIENTO DE INTRODUCCIÓN DE
MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
En una operación de importación, se dan las siguientes fases:
1.
Artículo 135.1 CAU. La persona que introduzca mercancías en el territorio
aduanero de la Unión las trasladará sin demora:
a) bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras
b) o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades
c) bien a una zona franca
2. Artículo 139.1 CAU. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de
la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada
a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por
las autoridades aduaneras o a una zona franca
3. Artículo 144 CAU. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se
mantendrán en depósito temporal a partir del momento de su presentación en
aduana
4. Artículo 147.1 CAU. Las mercancías que se encuentren en depósito temporal
se almacenarán únicamente en almacenes de depósito temporal de
conformidad con el artículo 148 o, en casos justificados, en otros lugares
designados o autorizados por las autoridades aduaneras
Así pues, este nuevo marco legal, se regula de manera detallada:
Los lugares en que pueden presentarse las mercancías no pertenecientes a la
Unión y
Los lugares donde se pueden almacenar las mercancías en depósito temporal.
•
•
El lugar de presentación de las mercancías ya no llevará aparejado el
depósito temporal de la expedición.
La secuencia ya no tiene porque ser “introducción -> presentación ->
depósito temporal”. Es más, puede haber presentación de mercancías
sin que llegue a producirse el depósito temporal de las mismas, como
ocurriría en el caso de una importación al amparo de un “pre-dua”.
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Los ámbitos territoriales quedan clasificados según el siguiente cuadro:
Ruptura de la identidad de lugar de presentación y lugar de
depósito temporal
ADUANA
ADT
ADT
Están autorizados a la presentación sin
necesidad de aprobación expresa
(Art. 115 RDCAU)
LUGARES APROBADOS
LUGARES APROBADOS
Podrá aprobarse un lugar distinto de la
aduana competente cuando se cumplan unas
condiciones (Art. 115 RDCAU)
Podrá aprobarse un lugar distinto de un ADT a
efectos del depósito temporal de las mercancías
cuando se cumplan unas condiciones (Art. 115
RDCAU)
IMPORTANTE:
No cabe almacenamiento en la aduana.
No cabe almacenamiento en otros lugares de presentación de las mercancías
regulados en el articulo 115.1 RDCAU (Las mercancías deben incluirse
inmediatamente en un régimen aduanero (Artículo 139.3.a CAU)
En el caso de que las mercancías se presenten en un ADT, podrán
permanecer en situación de depósito temporal 90 días. (Artículo 149 CAU)
En el caso de que las mercancías se presenten en “otro lugar autorizado como
depósito temporal” deben declararse para un régimen aduanero el día
siguiente a su presentación, a menos que las autoridades aduaneras exijan
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que las mercancías se examinen de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del
Código.” (Artículo 115.2 del Reglamento Delegado)
3. ALMACENAMIENTO CONJUNTO DE MERCANCÍAS CON ESTATUTO U.E. Y
MERCANCÍAS CON ESTATUTO NO U.E.
Las condiciones jurídicas para el almacenaje conjunto de mercancías U.E. y
mercancías NO U.E. serán los siguientes:
NO CABE almacenamiento conjunto ni en el Recinto de la aduana ni en
otros lugares para la presentación de las mercancías
NO CABE almacenamiento conjunto en otro lugar autorizado como depósito
temporal (artículo 115.2 del Reglamento Delegado)
SI ES POSIBLE EL ALMACENAMIENTO CONJUNTO de mercancías en ADT
(Artículo 148.6 CAU)
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4. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE OTROS LUGARES DE DEPÓSITO
TEMPORAL Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ALMACÉN DE DEPÓSITO
TEMPORAL
REQUISITOS OTROS LUGARES DE DEPÓSITO
TEMPORAL (art. 115.2 RDCAU)
REQUISITOS AUTORIZACION DE ADT
(Art. 148 CAU)
Personas establecidas en TAU
Personas establecidas en TAU
Ofrecer seguridad necesaria en lo que
respecta a la buena ejecución de las
operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
Ofrecer seguridad necesaria en lo que
respecta a la buena ejecución de las
operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU
Constituir garantía
Constituir garantía
No sea coste administrativo
desproporcionado
No sea coste administrativo
desproporcionado
No necesita registros (a diferencia de ADT)
Llevanza de unos registros adecuados en la
forma aprobada por la autoridad aduanera
(art. 116 Reglamento Delegado)
Explotación exclusiva de la instalación por el
titular (art. 117.c Reglamento Delegado)
Mercancías peligrosas o que precisen
instalación especial: deben cumplirse las
condiciones
necesarias
(art.
117.b
Reglamento Delegado)
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5. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE
DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 RDCAU)
FUNCIONAMIENTO DE ADT
(Art. 148 CAU)
La declaración para un régimen aduanero
debe “el día siguiente a su presentación”
Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149
CAU)
Prohibida la venta al menor (art. 117
Reglamento Delegado)
Manipulaciones usuales sólo de conservación
(art. 147 CAU)
No cabe almacenamiento conjunto
Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU
No necesita registros (a diferencia de ADT)
Obligación de llevanza de un registro
(contenido art. 116 Reglamento Delegado)
OBLIGACIONES del titular de la aprobación:
No sustracción a la vigilancia
Cumplir las obligaciones derivadas del
almacenamiento
OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) :
No sustracción a la vigilancia
Cumplir las obligaciones derivadas del
almacenamiento
Se presenta DSDT
El movimiento de mercancías sólo puede
hacerse mediante TRANSITO
El movimiento de mercancías se puede
hacerse mediante TRANSITO y con G5 (entre
ADT OEA)
IMPORTANTE:
NO ESTA AUTORIZADO NI EN ADUANA, NI EN OTROS LUGARES, NI EN ADT el
almacenamiento conjunto de mercancías con características equivalentes consistentes
en gráneles tanto líquidos, como gaseosos o sólidos, en un mismo depósito o sitio
físico.
Las mercancías equivalentes sólo están admitidas en regímenes aduaneros por lo que
solo cabria la figura del depósito aduanero.
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6. MOVIMIENTOS DE MERCANCIAS DESDE, ENTRE Y HACIA DEPOSITO
TEMPORAL
•
DESAPARECE DEL CUB. El procedimiento normal es el de tránsito
•
REGLAS ESPECIALES PARA MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS ENTRE
ADT (Un Recinto Aduanero NO es un ADT)) a condición de que dichos
traslados no aumenten el riego de fraude (Artículo 148.5 CAU):
a) Dentro del mismo Estado Miembro
b) Autorización única a favor de un único OEAC con ADT situados en
distintos Estados Miembros
c) Entre varios EM entre distintos titulares del ADT que sean OEAC
(formalidades Art. 193 Reglamento de Ejecución)
Traslado de Mercancías en Deposito temporal entre ADT’s
bajo la responsabilidad de distintas autoridades
aduaneras
Informará al titular de la autorización del
ADT de partida la llegada de la
mercancía
ADT
AEOC 2
ADT
AEOC 1
El
titular
de
la
autorización
ADT
informará a la autoridad
aduanera responsable de
la vigilancia del ADT del
traslado
de
las
mercancías
El titular de la autorización ADT
informará a la autoridad aduanera
responsable de la vigilancia del ADT
de salida de la llegada al ADT de
destino.
Notificará
la
llegada
a
las
autoridades
aduaneras
responsables
de
dichos almacenes,
(G5)
Las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito
temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que los titulares
de esas autorizaciones sean AEOC. (Art 148.5 CAU, Art. 118 RDCAU)
ESTE ESQUEMA SE APLICARA A LOS MOVIMIENTOS ENTRE ADT ESPAÑOLES
CUANDO LOS TITULARES DE AMBAS AUTORIZACIONES SEAN AEOC
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CUB
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Traslado de Mercancías en Deposito temporal entre ADT’s
del mismo titular situados en distintos Estados Miembros
AUTORIZACIÓN ÚNICA
ADT
AEOC 1
ADT
AEOC 1
Las condiciones del movimiento
se pactan en la autorización
entre los Estados Miembros.
7. POSIBLES FIGURAS a AUTORIZAR EN LAS TERMINALES MARÍTIMAS
Conforme a lo expuesto, las terminales marítimas podrían tener las siguientes
calificaciones jurídicas:
a) Consideración de ADUANA o de OTRO LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS.
•
•
Toda la mercancía que se reciba no perteneciente a la Unión Europea,
debería ser declarada para un régimen a más tardar en el momento de la
llegada a la misma
Será necesario la vinculación al régimen de tránsito para su traslado hasta
un ADT.
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b) Otros lugares autorizados para depósito temporal:
•
Sujeto al cumplimiento de los mismos requisitos que el ADT, con la única
diferencia de la no llevanza de registros contables.
•
Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea, deberán ser declaradas
para un régimen a más tardar al día siguiente de la llegada.
Los movimientos hacia el exterior del recinto portuario deberán realizarse
mediante tránsito, con garantía del obligado principal.
•
c) Almacén de depósito temporal.
•
•
•
Sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 148 CAU
(básicamente, estar establecido en la UE, buena organización, prestar garantía
y llevar un registro contable de mercancías).
Las mercancías podrán ser movidas al exterior del recinto portuario con un
mensaje muy simple (G5) siempre que sean OEA (similar al actual).
Las mercancías podrían estar en el almacén de depósito temporal hasta 90
días en que deberán ser declaradas para un régimen aduanero.
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SOLICITUD ALMACÉN DEPÓSITO TEMPORAL
NORMATIVA
Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e II.EE. de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento
de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para
mercancías declaradas de exportación. (B.O.E. 21-12-2000)
SOLICITUD
1. Interesados. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la habilitación
de un almacén de depósito temporal (en adelante A.D.T.) deberán solicitarlo al
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Requisitos: Requisitos que debe cumplir el interesado:
2.1. Disponer de instalaciones para su uso exclusivo.
2.2. Disponer de una contabilidad de existencias integrada en el mismo sistema
informático de la gestión del almacén que garantice el control por la Aduana
de los movimientos de las mercancías almacenadas.
2.3. Ofrecer las garantías fiscales suficientes, y no haber sido sancionado, en los
últimos tres años, por la comisión de delito o infracción administrativa de
contrabando, de infracción tributaria grave o de reiteradas infracciones simples
3. Contenido de la solicitud.
3.1. Solicitud de almacén de depósito temporal (ADT). En el caso de que prevean
recibir mercancías en tránsito, deberá solicitar, simultáneamente, una
autorización para el Procedimiento Simplificado de Destinatario Autorizado de
Tránsito Comunitario/Común
3.2. Tipo de mercancías para las que solicita la autorización.
3.3. Descripción y localización de las instalaciones, sus límites, accesos, superficie
y medidas de seguridad. En la descripción deberá incluirse el sistema de que
se dispone para que las mercancías bajo control aduanero permanezcan
debidamente diferenciadas de las restantes que sean objeto de la actividad del
interesado.
4. Documentación a aportar
4.1. Solicitud de la autorización. No existe un modelo específico pero se puede
utilizar el recogido en el Anexo 1.
4.2. En caso de persona jurídica, aportación de copia de su escritura de
constitución y de la escritura de otorgamiento de poder al representante de la
misma.
4.3. Aportación de copia del documento justificativo de la disponibilidad en
exclusiva de las citadas instalaciones: título de propiedad, contrato de
arrendamiento, etc.
4.4. Planos croquis y delimitación topográfica de las instalaciones para las que se
solicita la autorización.
4.5. Dossier informático. Descripción de la aplicación informática que se utilizará
para la gestión contable de las mercancías bajo control aduanero en el ADT.
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FORMA DE HACER LA SOLICITUD
Dos opciones:
1.- A través de un registro presencial.
2.- Vía telemática. (Se requiere certificado de usuario)
www.agenciatributaria.es
Sede electrónica
Aduanas
Autorizaciones (autorizaciones y revocaciones) y censos
Autorizaciones de establecimientos: almacenes depósito
temporal, almacenes avituallamiento, depósitos francos,
zonas francas y locales autorizados para la exportación
Presentar solicitud
https://www1.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adbu.baseaut.capInt.
Altaw?fAccion=aAltaw&fProce=DC01
Se tendrán que presentar tantas solicitudes como provincias en las que tenga
alguna o algunas instalaciones (ej.: si se dispone de una concesión en Valencia y en
Barcelona, se darán de alta dos solicitudes en las que se consignará como aduana de
control, la de Valencia y Barcelona; si se tienen dos instalaciones en Madrid, se
presentará un solicitud en Madrid).
Deberá presentarse solicitud de autorización para el ADT (ADTS) (según SEDE
electrónica) y, en su caso, solicitud de autorización para el Procedimiento
Simplificado de Destinatario Autorizado de Tránsito Comunitario/Común (DATR).
Si habitualmente se fueran a recibir expediciones en Régimen de tránsito al amparo
del Cuaderno TIR, también se presentará solicitud de autorización como
Destinatario Autorizado del Régimen TIR (ETIR).
Con la opción de añadir anexos, se debe adjuntar la solicitud debidamente
cumplimentada (ver anexo A), así como toda la documentación de soporte descrita
anteriormente (se debe adjuntar de una en una, dando a anexar cada vez).
Una vez completados todos los pases anteriores, se debe presionar “enviar y firmar”,
según se indica a continuación:
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ASPECTOS OPERATIVOS DEL ADT:
1. Operaciones permitidas.- Las mercancías que se encuentren en situación de
depósito temporal no podrán ser objeto de manipulaciones distintas de las
destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin
modificar su presentación o sus características técnicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 del Código Aduanero.
2. Plazo de permanencia .-Las mercancías podrán permanecer en situación de
depósito temporal, hasta que reciban un destino aduanero, durante el plazo
establecido en el artículo 49 del Código Aduanero. (45 días a partir de la fecha de
presentación de la declaración sumaria para las mercancías transportadas por vía
marítima). Este plazo será de 90 días a partir del 1 de mayo del 2016.
3. Obligaciones del titular.- El titular del ADT responde de la vigilancia de las
mercancías no pertenecientes a la Unión que se hallen almacenadas en la
instalación autorizada como depósito temporal. Los incumplimientos de esta
obligación originarán deuda aduanera, siendo el deudor el titular del
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ANEXO A:
SOLICITUD DE AUTORIZACION ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL
1. Solicitante // NIF
2. Domicilio Fiscal
3. Tipo de solicitud: Almacén de Depósito Temporal. ADT
4. Dirección, localización y descripción de las instalaciones
5. Mercancías destinadas al Almacén de Depósito Temporal
Código NC/ Capítulo de la NC
Designación
6. Descripción de la contabilidad de existencias
7. Información complementaria
8. Documentación aportada
9. Lugar y fecha
Firma y nombre
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SOLICITUD DE AUTORIZACION LOCAL ADUANERO DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN (LAME)
1. Solicitante // NIF
2. Domicilio Fiscal
3. Tipo de solicitud: LAME
4. Dirección, localización y descripción de las instalaciones
5. Mercancías destinadas al LAME
Código NC/ Capítulo de la NC
Designación
6. Descripción de la contabilidad de existencias
7. Información complementaria
8. Documentación aportada
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9. Lugar y fecha
Firma y nombre
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
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MODELO DE AVALES:
Resolución de 15 de julio de 2014 de la Dirección General de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (BOE de 23-julio-2014).
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