ESTATUTOS. def

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ESTATUTOS. def
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "MÁS DEMOCRACIA, MEJOR POLÍTICA"
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, FINES
Y ACTIVIDADES A REALIZAR
Artículo 1.- Con la denominación "Asociación MÁS DEMOCRACIA, MEJOR
POLÍTICA" (en adelante la Asociación) se constituye una Asociación al amparo de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y que se regirá por
sus propíos Estatutos y por las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones.
Artículo 2.- La Asociación establece su domicilio en Madrid (28001), calle Jorge Juan,
número 30, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades
es el de todo ei territorio de España, sin perjuicio de que, en su caso, pueda
desarrollar su objeto social a nivel europeo o internacional.
Artículo 3.- La Asociación se crea por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la
forma modo previsto en los presentes Estatutos, y dará comienzo a sus actividades
una vez cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La Asociación tiene por objeto:
-
Impulsar los valores de la convivencia democrática, el pluralismo político y social,
el respeto y desarrollo de los derechos humanos, así como promover cualquier
iniciativa dirigida a proteger la dignidad, la libertad y el progreso de todas las
personas, fomentando el respeto, el diálogo y el intercambio de ideas opiniones.
-
Promocionar, fomentar y desarrollar en todos los ámbitos nuestra sociedad, ya sea
político, social o económico, valores y principios democráticos como la
transparencia política e institucional y la rendición de cuentas, la responsabilidad,
la libertad e igualdad, la solidaridad y el respeto a ia justicia, así como los valores
constituyentes de las instituciones europeas.
-
Estudiar y profundizar en la comprensión y la divulgación de las nuevas formas de
organización, profundización de la democracia y participación política,
promoviendo la innovación en la actuación política y contribuyendo a la
modernización al buen funcionamiento de las instituciones, de los partidos y de las
organizaciones políticas y sociales.
-
Desarrollar la protección de los derechos políticos, económicos, sociales,
culturales y civiles de toda la ciudadanía.
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Artículo 5.- La asociación realizará, acciones de incidencia política, sesiones
informativas, exposiciones, certámenes, informes, estudios, comunicación directa o a
través de los medios de comunicación así como cualesquiera otros actos de la
misma naturaleza, incluidos todos los medios digitales, que sean de utilidad para la
obtención de sus objetivos, pudiendo editar boletines informativos y otras
publicaciones, periódicas o extraordinarias, que se consideren adecuadas al fin que
persigue.
Asimismo utilizará el debate público y la colaboración con otras organizaciones o
instituciones con objetivos y proyectos similares o complementarios.
CAPÍTULO I I
DE LAS PERSONAS ASOCIADA
Artículo 6.- Podrán ser socios de la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas,
con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación o ejerzan industria, profesión u oficio por el cual coadyuven, de modo
notable, a los objetivos de la Asociación, así como aquellas otras personas que estén
interesadas en los mismos fines.
Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ser socios de la
Asociación deberán formular la oportuna solicitud dirigida a la Presidencia de la
Asociación, quien cursará la petición al Equipo Directivo, la cual resolverá
soberanamente sobre la admisión o el rechazo de la misma.
La mera solicitud de inscripción implica la aceptación de los presentes Estatutos, así
como la autorización para procesar y mantener en sus ficheros los datos personales
y que necesita la Asociación para su funcionamiento, que serán tratados conforme a
la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Los acuerdos de admisión o no, de nuevos socios se comunicarán en todos los
casos por escrito al solicitante con su correspondiente justificación, en un plazo no
superior a los 30 días hábiles desde que este presentase la correspondiente
solicitud.
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Los criterios para la aceptación de nuevas personas asociadas se reflejarán en el
reglamento de funcionamiento interno de la Asociación que habrá de adoptarse por
el Equipo Directivo en el plazo de los seis (6) meses siguientes a la creación de la
Asociación.
Artículo 8.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas
asociadas:
a) Socios fundadores: serán aquellas personas que participen en el acto de
constitución de la Asociación;
b) Socios: serán aquellas personas que, voluntariamente y con la aprobación
del Equipo directivo, ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 9.- Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Equipo Directivo.
b)
Por impago reiterado de la cuota apreciado por el Equipo Directivo.
c)
Por comprometer el buen nombre y objetivo de la Asociación con una
conducta incorrecta.
d)
Por vulneración reiterada de las normas estatutarias.
En caso de cese o baja de una persona asociada, ésta no tendrá en ningún caso
derecho a percibir porcentaje alguno de su aportación patrimonial iniciada o de otras
aportaciones económicas que hubiera realizado ulteriormente, incluyendo las cuotas
de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado.
Artículo 10.- Derechos de las personas asociadas.
Todas las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines;
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener;
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c)
Participar en la Asamblea con voz y voto;
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos;
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación;
f)
Hacer sugerencias a los miembros del Equipo directivo en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación;
g)
Recibir el asesoramiento, protección y apoyo de la Asociación en
materias de la competencia de ésta, así como a la utilización de sus
servicios.
h)
A ser oídos con carácter previo a la adopción del acuerdo del Equipo
directivo relativo a la baja obligatoria por incumplimiento de sus
obligaciones como socio y a ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción;
i)
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 11.- Obligaciones de las personas asociadas
Todas las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y del
Equipo directivo;
b) Abonar las cuotas que se fijen;
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y demás actos que se organicen;
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 12.- Las personas asociadas Fundadores tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el resto, si bien, el Equipo Directivo, previamente a la convocatoria
de la correspondiente Asamblea Ordinaria, convocará una reunión extraordinaria con
todos las personas asociadas Fundadores de la Asociación a fin de que muestren su
punto de vista acerca de la evolución de ia asociación y los principales asuntos que a
su entender deberían ser objeto de debate en la Asamblea Ordinaria de la Asociación.
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CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACION Y SUS FUNCIONES
Artículo 13.- Los órganos directivos de la Asociación son los siguientes:
a) Asamblea
b) Equipo directivo
TÍTULO I DE LA ASAMBLEA
Artículo 14.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de socios en plenitud de derechos.
Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los TRES (3) meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen a juicio de la Presidencia, cuando el Equipo Directivo lo acuerde o cuando
lo proponga por escrito al menos un tercio de las personas asociadas.
Artículo 16.- Las convocatorias de la Asamblea, fijadas por la Secretaría de la
Asociación, se realizarán por escrito, fijando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo
hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Artículo 17.- La Asamblea, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán
quienes ejerzan estos cargos en la asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco o las
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abstenciones. En caso de empate el Presidente o quien le sustituya dispone de voto
de calidad.
Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o
representadas para acordar:
a) La disolución de la Asociación;
b) La modificación de los Estatutos;
c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado;
d) Fijar una remuneración para miembros de los órganos de la Asociación.
Los acuerdos de la Asamblea serán inscritos en el correspondiente Libro de Actas y
firmados por la persona titular de la Presidencia y por el Coordinador o Coordinadora
de la Asociación y se publicarán en la página web de la Asociación.
Artículo 18.- No obstante, la Asamblea se entenderá convocada y quedará
válidamente constituida con el carácter de universal para tratar cualquier asunto,
siempre que estén presentes o representados la totalidad de las personas asociadas y
los mismos asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea
Artículo 19.- Todos las personas asociadas tienen derecho a asistir a la Asamblea
por sí o representados por otra persona siempre que sea socio. La representación
deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada sesión. Cada persona
asociada tendrá un límite de 10 votos delegados.
Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar la gestión del Equipo directivo;
b) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, en el caso de que
existiera;
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales;
d) Elegir a la persona titular de la Presidencia y al resto de los miembros del
Equipo directivo;
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e) Disolver la Asociación;
f)
Modificar los Estatutos;
g) Disponer o enajenar los bienes;
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de la
Asociación.
i)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 21.- La Asamblea será presidida por el Presidente o Presidenta de la
Asociación. En ausencia o vacante de éste, su persona será sustituida por la persona
que ocupe la Vicepresidencia Primera de la Asociación, y en ausencia de ésta última
también, la Asamblea será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia
Segunda.
Artículo 22.- La Asamblea elegirá al Presidente o Presidenta, a los Vicepresidentes o
Vicepresidentas por mayoría simple de entre las personas asociadas que presenten
de forma individual su candidatura a estos puestos. Así mismo la Asamblea elegirá un
número de entre cinco (5) y (20) vocales. Las personas asociadas no podrán votar a
un número mayor de un tercio de las candidaturas presentadas a los puestos de
vocal.
La composición global del Equipo Directivo seguirá el principio de paridad de género
sin que la representación de miembros de cada uno de los sexos pueda ser superior
al 60% ni inferior al 40%. Para el cumplimiento de este criterio, quien actúe de
Coordinador o Coordinadora de la asociación, que también lo será de la Asamblea,
ordenará los votos recibidos por cada candidatura individual en función de género de
las persona candidata y establecerá la correspondiente corrección de forma que
resultarán elegidos los vocales de uno u otro sexo que hayan recibido el mayor
número de votos, hasta que uno de los sexos alcanzara el 60% de los puestos
disponibles, en cuyo caso los puestos restantes se asignarán entre los más votados
del otro sexo.
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TITULO II
DEL EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 23.- El Equipo Directivo es el órgano al que compete el gobierno y
administración de la Asociación. Estará formado por el Presidente o Presidenta, los
Vicepresidentes o Vicepresidentas y los vocales designados todos ellos por la
Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. En su primera
reunión, los miembros del Equipo Directivo designará a la persona que actuará como
Coordinador o Coordinadora del Equipo Directivo, pudiendo ostentar este último cargo
personas que no sean socios de la Asociación. Asimismo elegirá a la persona que
actuará como responsable económico.
Todos los cargos que componen el Equipo Directivo serán gratuitos. Estos serán
designados y revocados por la Asamblea y su mandato tendrá una duración de tres (3)
años, pudiendo ser reelegidos por iguales períodos de tiempo con un máximo de 2
periodos ininterrumpidos.
Artículo 24.- Los miembros del Equipo Directivo podrán causar baja por:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Equipo Directivo;
b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas;
c) Expiración del mandato sin ser reelegidos.
Artículo 25.- El Equipo Directivo se reunirá ordinariamente con carácter trimestral y
extraordinariamente cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa de las dos
terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Las reuniones del Equipo Directivo se celebrarán en el domicilio social de la
Asociación, o en el lugar que designe la Presidencia o la persona que haya de presidir
el Equipo Directivo.
Artículo 26.- Son facultades del Equipo Directivo:
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a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, salvo que ésta disponga lo contrario;
b) Administrar los bienes de la Asociación;
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d) Examinar y aprobar el presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación,
antes de ser sometido a la Asamblea ;
e) Redactar la memoria anual y el inventario, que debe ser presentado a la
Asamblea, así como el plan de trabajo para el ejercicio siguiente;
f)
Elaborar, observar y hacer cumplir los reglamentos internos de la Asociación,
especialmente en relación con certificados, informes de arbitraje, peritajes,
régimen de personal y rendición de cuentas;
g) Recibir y tramitar las solicitudes de admisión y dimisión de las personas
asociadas, así como su baja, que sea sometidas a su competecia;
h) Designar al Coordinador o Coordinadora y fijar, en su caso, su retribución;
i)
Contratar
y
despedir
empleados,
así
como
decidir
sobre
sueldos,
gratificaciones y sanciones de los mismos, según propuesta del Coordinador
de la Asociación;
j)
Opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los objetivos de la
Asociación y los que la Presidencia someta a su deliberación o gestión, así
como en aquellas materias, que con referencias a los fines de la Asociación, le
sea suscitada por algún vocal del Equipo Directivo;
k) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y aclarar y resolver las dudas que
surjan en la interpretació de los mismos;
l)
Constituir comisiones de trabajo y nombrar, de entre los Vocales, sus
Presidentes o Presidentas;
m) Constituir un Consejo Asesor de la Asociación integrado por personas físicas
o jurídicas, sean personas asociadas o no a la Asociación que por su
trayectoria profesional, honorabilidad e independencia puedan contribuir con
los fines de la Asociación;
n) Nombrar Delegaciones o representaciones de la Asociación en regiones,
provincias o ciudades diferentes de aquellas donde se encuentre la sede de la
Asociación;
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o) Informar transparentemente a través de la página web y otros canales de
comunicación de la Asociación de todas las actividades que la Asociación
realiza, y muy especialmente mantener un canal de rendición de cuentas con
las personas asociadas, Socios Fundadores y Consejeros de la misma;
p) Instaurar
alianzas
con
otras
entidades
o
Asociaciones
cuyos
fines
complementen los de la Asociación;
q) Acordar la celebración de reuniones del Equipo Directivo abiertas a cuantas
personas estime oportuno invitar a participar;
r) Las atribuidas por otros preceptos de los presentes Estatutos o normas
aplicables y aquellas que o sean de exclusiva competencia de la Asamblea.
Artículo 27.- Para el examen y despacho de los asuntos de la competencia del Equipo
Directivo, el orden de trabajo incluirá al menos los siguientes puntos:
a) Lectura, discusión y votación del Acta anterior;
b) Propuestas presentadas por el Equipo Directivo;
c) Requerimientos y solicitudes dirigidas al Equipo Directivo;
d) Consideración de solicitudes de admisión o dimisión de socios, y cuando
guarde relación con tales facultades.
Artículo 28.- Transparencia y rendición de cuentas.
La Asociación queda firmemente comprometida con los valores de la transparencia y
la rendición de cuentas, tanto interna (Socios fundadores, Socios y miembros del
Consejo Asesor) como externa, cualquier ciudadano y ciudadana, que sin ser socio
esté interesado por las actividades de la asociación. El Equipo Directivo y en particular
el Coordinador o Coordinadora adoptarán los más avanzados estándares de rendición
de cuentas de cuantos debates y actividades desarrolle la asociación, no solo a través
de su pagina web, sino mediante el uso intensivo de mecanismos de información
como las listas de distribución y otros que hallan llegar la actividad de la asociación a
cuantas personas se manifiesten interesadas.
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Artículo 29.- Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Representar a la Asociación en todos los actos y/o en sus relaciones con
instituciones oficiales, personas físicas o jurídicas o Entidades de cualquier
naturaleza;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Equipo Directivo;
c) Resolver con su voto, en caso de empate, las decisiones de la Asamblea, Junta
Directiva;
d) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Equipo Directivo, y procurar
que sean observados los Estatutos de la Asociación;
e) Firmar las actas y acuerdos de la Asamblea, así como todas las circulares y
certificados preparados por el Secretario General, y firmar con él mismo los
contratos, nombramientos y ceses de los empleados y cualquier otra
comunicación que así se considere;
f) Autorizar las órdenes de pago necesarias para hacer frente a gastos
programados por la Asamblea;
g) Nombrar comisiones especiales a fin de emitir informes en los asuntos que a su
juicio lo requieran;
h) Resolver todos los casos urgentes que se presenten, sometiéndolos a la
aprobación del Equipo Directivo en la primera sesión, o en sesión especial
convocada para ese fin.
Artículo 30.- Vicepresidencia
Competen a la Vicepresidencia Primera y Segunda de la Junta las mismas
atribuciones que a la Presidencia siempre que le sustituyan, por motivo de ausencia,
enfermedad o dimisión o por delegación expresa mediante poder. Así mismo, los
Vicepresidentes o Vicepresidentas desempeñarán aquellas funciones que le sean
delegadas por el Equipo Directivo.
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En la elección de las personas que ocupen la Presidencia, Vicepresidencia Primera, la
Vicepresidencia Segunda y la Coordinación se seguirá el principio de paridad de
género, sin que la diferencia entre miembros de cada uno de los sexos pueda ser
superior al 60% ni inferior al 40%, establecido en el artículo 22.
Artículo 31.- Vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Equipo
Directivo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo 32.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros del Equipo Directivo serán cubiertas provisionalmente por las
personas asociadas designadas por el resto de miembros de la Junta hasta la elección
definitiva por la Asamblea convocada al efecto.
Artículo 33.- Sobre el Consejo Asesor.
EI Consejo Asesor de la Asociación, se constituye como un espacio de encuentro de
máximo nivel, entre aquellas personalidades de la vida pública, social, académica o
profesional, con reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos de actividad, que
hayan manifestado su voluntad de colaboración desinteresada con los fines y
actividades de la asociación.
El Equipo Directivo, a propuesta de cualquiera de sus miembros podrá tomar la
decisión de incorporar o separar del Consejo a aquellas personalidades que reúnan
los requisitos desarrollados en apartado anterior.
La Presidencia, auxiliada por un miembro del Consejo que actuará de coordinador del
mismo, convocará a este, al menos una vez al año, con carácter previo a la
celebración de la Asamblea anual, de forma que las principales propuestas, y
especialmente el Programa de Trabajo Anual de la Asociación, sea sometido a
consulta del Consejo.
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Así mismo, todas aquellas actividades relevantes de la Asociación, especialmente las
destinadas a conocimiento público, serán sometidas a información previa del Consejo,
y los puntos de vista expresados por este deberán ser considerados por el Equipo
Directivo, ya sea para su aprobación, modificación o rechazo, cuyo acuerdo en
cualquier caso, deberá ser notificado al Consejo para su conocimiento.
Igualmente los miembros del Consejo se comprometen a promover la Asociación en
sus respectivos ámbitos de actividad profesional y social, así como a participar en
cuantas consultas les requiera el Equipo Directivo y en especial, mediante su
presencia en la reunión anual del mismo.
TITULO III
DEL COORDINADOR O COORDINADORA
Artículo
34.-
La
Asociación
tendrá
un
Coordinador
o
Coordinadora
cuyo
nombramiento corresponderá libremente al Equipo Directivo.
El Coordinador será el director de todos los servicios administrativos y de gestión de la
Asociación, de cuyo funcionamiento será responsable ante ei Equipo Directivo. Su
cargo podrá ser remunerado, si así lo acuerda el Equipo Directivo.
En el caso en que el Coordinador o Coordinadora sea, a su vez, socio de la
Asociación, tendrá voz y voto en las reuniones y su retribución, si procede, se fijará
por una mayoría de dos tercios de los participantes en la asamblea, en cuya votación
el coordinador o coordinadora no podrá participar.
Corresponden asimismo al Coordinador o Coordinadora los siguientes deberes y
atribuciones, o facultades en su caso:
a) Actuar con la función de Secretaría en las sesiones de la Asamblea y del
Equipo Directivo y ejecutar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones
que reciba, redactando las correspondiente Actas.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando
proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las
mismas en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar,
previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar.
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c) Atender
a
las
asesorándoles
personas
asociadas,
convenientemente,
orientándoles,
trasladando,
asistiéndoles
cuando
proceda,
y
sus
peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y, en su caso, al Equipo
Directivo.
d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Asociación y dar
fe de los acuerdos adoptados por los Órganos de ésta.
e) Custodiar el archivo y sello de la Asociación.
f)
Cuantas atribuciones delegue en este cargo el Equipo Directivo o alguno de los
cargos de la misma.
La Asociación podrá contar, como parte del Equipo Directivo, con una o varias
personas adjuntas al Coordinador o Coordinadora con el cargo de Coordinador
Adjunto o Coordinadora adjunta, que dependerán directamente de la persona que
ostente ese cargo, en el que se podrán delegar total o parcialmente las funciones que
se consideren convenientes.
En el caso de que las personas que tengan el cargo de Coordinador adjunto o de
Coordinadora adjunta sean socios de ia Asociación, su retribución, si procede, se fijará
por una mayoría de dos tercios de los participantes en la asamblea en cuya votación
el coordinador adjunto o coordinadora adjunta no podrá participar
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL Y DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35.- Patrimonio inicial
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.
Artículo 36.- Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación serán dotados principalmente por la cuota
anual de sus socios y por los ingresos extraordinarios procedentes de actividades,
servicios y contribuciones y donaciones voluntarias de instituciones privadas y
personas físicas que no sean miembros de la Asociación.
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Las dotaciones, subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de modalidad retributiva
que procediera de instituciones públicas, ya sean locales, autonómicas o estatales no
podrán superar el 30 % del total de los ingresos anuales de la asociación. No
computará dentro este porcentaje los fondos provenientes instituciones europeas,
cuando la Asociación participe de proyectos comunitarios.
Se aceptará la cesión, sin compensación económica, de locales o instalaciones
públicas para la realización de actividades de la Asociación.
Artículo 37.- Ejercicio social y Cuentas Anuales
EI ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Las cuentas anuales de la Asociación se someterán a debate y aprobación
anualmente dentro de los TRES primeros meses siguientes al cierre del ejercicio
social. Dichas cuentas serán formuladas por el Equipo Directivo, quien deberá
remitírselas a un auditor independiente de reconocido prestigio que designe la Junta a
fin de que verifique que las mismas reflejan una imagen fiel del patrimonio de la
Asociación. El nombramiento del auditor por parte del Equipo Directivo se realizará
por tres años.
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Artículo 38.- De la rendición de cuentas anuales y la publicidad de las
donaciones y otros ingresos.
La Asociación publicará, tras la realización de la auditoría extera, y un plazo no
superior a cuatro meses tras la finalizació del correspondiente ejercicio, tanto las
cuentas anuales, con suficiente detalle de gastos e ingresos como para que exista una
idea cabal del correcto funcionamiento de la Asociación, como la correspondiente
auditoría. Así mismo se realizará una especial mención a la totalidad de los ingresos
por subvenciones públicas o privadas. En el caso de donaciones de particulares, se
detallará el nombre del donante para cuantías superiores a los 1.000 euros, situación
que deberá ser notificada al mismo con antelación a la recepción de la donación.
Ambos documentos se harán públicos mediante la web de la asociación
comunicándose igualmente a todos los asociados su publicación mediante correo
electrónico y otro procedimiento que garantice la correcta recepción de la información.
CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 39.- La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la
Asamblea;
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los presentes Estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea;
c) Por sentencia judicial.
EI acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea extraordinaria de las personas
asociadas convocada expresamente para acordar la disolución.
Artículo 40.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
benéficos a criterio de la Asamblea convocada al efecto.
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DISPOSICIONES FINALES
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones y disposiciones complementarias.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2014
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