Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión
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Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión
http://www.samantilla.com contenidos originales Julio 27, 2011 Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión principalmente legal? Si entre lo ético y lo legal prima lo legal, ¿ello quiere decir que contaduría no es necesariamente una profesión ética pero siempre es una profesión legal? Si ello es así, apague y vámonos. El gran peligro está en equiparar ética con ley y ello constituye una trampa para la profesión contable, trampa en la cual, si cae, significa su sepultura. Por consiguiente, en definir (en la teoría y en la práctica) si la contaduría pública es una profesión principalmente ética o principalmente legal está su futuro: una profesión que es capaz de estar de pie ante la sociedad, que defiende el interés público y protege la confidencialidad de sus clientes, o una profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley y que pone en duda la confianza de la sociedad y de sus clientes. Nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional La reciente Ley anti-corrupción (Ley 1474 de julio 12 de 2011) ha sido recibida con beneplácito porque ataca un problema delicado del presente: la corrupción generalizada. Con relación a los contadores públicos, en general, y a los revisores fiscales, en particular, contiene algunas medidas cuyo efecto es importante considerar. El eje del asunto está en la nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional de los revisores fiscales. A su análisis se dirigen los siguientes comentarios. La nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional de los revisores fiscales es ética y además es legal, pero es injusta. Por qué es ética. Si bien el código de ética profesional de los contadores públicos colombianos en ello no es suficientemente claro, el código de ética de contadores profesionales de IESBA (que es el emisor internacional del código de ética) señala de manera clara que por la vía de la ley al contador en muchos casos no le aplica el principio fundamental de confidencialidad. Por qué es legal. Hace parte de una Ley que, hasta el presente, no ha sido declarada inexequible y tampoco ese punto en concreto. Por consiguiente, no se discute la autoridad normativa de la misma. Además, comienza a desarrollar una vieja obligación del revisor fiscal, contenida en el artículo 214 del Código de Comercio: ARTÍCULO 214. <RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU CARGO>. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. Esta obligación continúa siendo válida, y empieza a tener un desarrollo expreso a través del artículo 7 de la ley 1474 de julio 12 de 2011. Por qué es injusta. Porque tiene los dados cargados. Un deber (o principio fundamental) que corresponde a todos los contadores (en el caso colombiano, a todos los contadores públicos; y en el caso internacional tanto a los contadores profesionales que están en ejercicio profesional público como a los que están en negocios) es levantado solamente para los contadores que actúan como revisores fiscales. La obligación de denunciar los actos de corrupción es señalada de manera expresa para los revisores fiscales, no para los contadores públicos. En mi entender, como mecanismo para la lucha contra la corrupción, hubiera sido más eficaz desarrollar ‘la forma y los casos previstos expresamente en las leyes’ que señala el artículo 214 del Código de Comercio. Más allá de la euforia periodística En relación con lo anterior ha habido, como en muchos otros casos, euforia periodística y los titulares de prensa han destacado que el secreto profesional o la obligación de confidencialidad de los contadores ha sido levantado para los revisores fiscales (‘En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional’). Pero pasadas esas euforias es necesario hacer análisis más mesurados y prepararse para enfrentar las nuevas situaciones. En el caso de los contadores, en general, y de los revisores fiscales, en particular, en los actos de corrupción nunca ha procedido el secreto profesional. Los revisores fiscales, adicionalmente, siempre han tenido la función de dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (numeral 2, art. 207, CoCio). Lo nuevo, entonces, es que se señala explícitamente, como causal de cancelación de la inscripción de contador público el no denunciar los actos de corrupción. Lo antiguo es que, como la Junta Central de Contadores (JCC) no tiene ‘dientes’ para esos procesos, se sigue en las mismas. En muchos otros casos, en medio de la euforia periodística, tal y como ocurrió en el caso de corrupción en Bogotá, se anuncian investigaciones, pero no se conocen los resultados de las mismas: si los contadores y/o revisores fiscales fueron absueltos (un derecho que tienen para proteger su honra personal o profesional) o si fueron sancionados (un derecho que tiene la sociedad a informarse). Aquí no opera lo de ‘consulte la página web’. La mencionada nueva causal es bienvenida. Pero incompleta. No se precisa qué es corrupción y adicionalmente, por la autoridad a quien habría que denunciar, se definirían dos tipos de actos de corrupción: corrupción ética y corrupción penal. Lo de la corrupción ética es entendible en el caso de los contadores. El revisor fiscal tendría que denunciar a los contadores, auditores (internos y externos), asesores, peritos, etc., de quienes conozca actos de corrupción. Y tales actos tendría que denunciarlos por partida doble: ante la JCC y ante la Fiscalía. En el caso de otros profesionales, como los abogados, por ejemplo, tendría que denunciarlos ante el organismo disciplinario de los abogados y ante la Fiscalía. Pero ante todos los otros corruptos se genera un vacío enorme y solamente aplicaría la Fiscalía porque no está claro el caso de las denuncias disciplinarias. Lo de los seis meses de plazo para presentar la denuncia puede ser visto como oportunidad para ocultar la corrupción (‘arreglar las cosas’) o como medio para garantizar la consecución de las pruebas correspondientes (‘convertir evidencia de auditoría en prueba judicial’). Sin lugar a dudas, este es un terreno altamente difícil, tanto desde un lado como desde el otro. La confidencialidad es un principio fundamental del ejercicio profesional de los contadores La confidencialidad nunca ha sido, para el contador, lugar de amparo o protección ante actos de corrupción. Si se analiza con cuidado el código de ética profesional de IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants), la confidencialidad es un principio fundamental del ejercicio profesional (principio cuya reserva puede ser levantada no solo por la vía de la obligación legal sino también profesional, como es el caso de las revisiones de la calidad de la firma o del compromiso) que está protegido por lo que técnicamente se denomina la ‘estructura conceptual’ (administración de los riesgos que atentan contra la confidencialidad, vía la aplicación de las salvaguardas) y por los mecanismos de evaluación y retención de los clientes (ISQC 1). Si entre lo ético y lo legal prima lo legal, ¿ello quiere decir que contaduría no es necesariamente una profesión ética pero siempre es una profesión legal? Si ello es así, apague y vámonos. El gran peligro está en equiparar ética con ley y ello constituye una trampa para la profesión contable, trampa en la cual, si cae, significa su sepultura. Por consiguiente, en definir (en la teoría y en la práctica) si la contaduría pública es una profesión principalmente ética o principalmente legal está su futuro: una profesión que es capaz de estar de pie ante la sociedad, que defiende el interés público y protege la confidencialidad de sus clientes, o una profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley y que pone en duda la confianza de la sociedad y de sus clientes. Vale la pena, entonces, realizar un análisis más objetivo y profundo, habida cuenta que se está ante problemas extremadamente complejos (la corrupción es una realidad y tiene muchos tentáculos) y de largo plazo. Para incentivar que muchos participen en ese análisis es importante acudir inicialmente a las fuentes. Qué dice la Ley 43/90 La fuente inicial del análisis es la Ley 43/90, que hasta el presente es la norma que regula el ejercicio de la contaduría pública en Colombia. Posiblemente sea modificada por los desarrollos de la Ley 1314 de 2009 pero mientras tanto no se den esos desarrollos, está vigente. El artículo 37 de la mencionada Ley menciona los siguientes diez principios básicos de la ética profesional de los contadores públicos (y, por lo tanto, de los revisores fiscales, quienes tienen que tener la calidad de contadores públicos): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observaciones de las disposiciones normativas Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto entre colegas Conducta ética El numeral 37.5 explica la confidencialidad: La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. Como podrá observar el lector, si se compara el numeral 37.5 con el art. 214 del Código de Comercio hay más que diferencias semánticas entre ‘confidencialidad del contador público’ y ‘reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo’. Código de Ética Internacional Como Colombia, en virtud de la Ley 1314 está en proceso de convergencia hacia estándares internacionales y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), a través de su documento ‘Direccionamiento estratégico’, ha anunciado que en el caso del aseguramiento de la información financiera la convergencia será hacia los estándares/normas internacionales de auditoría (ISA/NIA) y éstos conllevan la aplicación del Código de Ética de Contadores Profesionales, entonces es oportuno analizar el contenido de este código en relación con el tema de la confidencialidad. La sección 100 de tal código internacional de ética (edición 2010), denominada ‘Introducción y principios generales’ señala como principios fundamentales del ejercicio de todos los contadores profesionales (tanto quienes estén en ejercicio profesional público como quienes estén en negocios) los siguientes cinco (5) principios: 1. 2. 3. 4. 5. Integridad Objetividad Competencia profesional y debido cuidado Confidencialidad Comportamiento profesional Pero adicionalmente, y esto es muy importante, presenta la estructura fundamental (basada en el juicio profesional) para: (a) Identificar las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales: (b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y (c) Aplicar las salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el contador profesional determine que las amenazas no son de un nivel en el cual un tercero razonable e informado probablemente concluiría, sopesando todos los hechos y circunstancias disponibles para el contador profesional en ese momento, que el cumplimiento con los principios fundamentales no está comprometido. En consecuencia, según el código de ética para contadores profesionales (emitido por IESBA, 2010), tal estructura conceptual constituye el ‘mecanismo de protección’ de los contadores en su ejercicio profesional. El código de ética colombiano, debe resaltarse, si bien señala como principio fundamental la confidencialidad, adolece de tal mecanismo de protección. Adicionalmente, vale la pena incluir las partes pertinentes del código de IESBA en relación con la confidencialidad. En primer lugar, la definición sucinta que la mencionada sección 100 hace de la confidencialidad: 100.5 define el principio de confidencialidad: respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocio y, por consiguiente, no revelar ninguna de tal información a terceros sin autorización propiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional para revelar, ni usar la información para la ventaja personal del contador profesional o de terceros. En segundo lugar, y muy importante, la sección 140 detalla cómo opera la confidencialidad (algo que no está en las normas colombianas): Sección 140 – Confidencialidad 140.1 140.2 140.3 140.4 140.5 140.6 140.7 El principio de confidencialidad impone la obligación sobre todos los contadores profesionales de abstenerse de: (a) Revelar fuera de la firma u organización que le de empleo, información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocio, sin autoridad apropiada y específica o a menos que haya el derecho u obligación legal o profesional de revelar; y (b) Usar la información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocio, para su ventaja personal o la ventaja de terceros. Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad, incluyendo en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de revelación inadvertida, particularmente para con un asociado de negocios cercano o un miembro de familia inmediato o cercano. Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad de la información revelada por un cliente o empleador prospectivo. Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma u organización que le de empleo. Un contador profesional debe dar los pasos razonables para asegurar que el personal bajo el control del contador profesional y las personas de quienes obtiene asesoría y asistencia respeta el deber de confidencialidad del contador profesional. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa aún después de finalizar las relaciones entre un contador profesional y un cliente o empleador. Cuando un contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, el contador profesional tiene derecho a usar la experiencia previa. El contador profesional no puede, sin embargo, usar o revelar ninguna información confidencial adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios. Las siguientes son circunstancias en las que los contadores profesionales están o pueden estar requeridos a revelar información confidencial o cuando tal revelación puede ser apropiada: 140.8 (a) La revelación es permitida por ley y es autorizada por el cliente o el empleador; (b) La revelación es requerida por ley, por ejemplo: (i) Producción de documentos u otro suministro de evidencia en el curso de procesos legales; o (ii) Revelarle a las autoridades públicas apropiadas las infracciones de la ley que salen a la luz; y (c) Hay una obligación o derecho profesional a revelar, cuando no está prohibido por ley: (i) Para cumplir con la revisión de la calidad de un cuerpo miembro o de una asociación profesional; (ii) Responder a una indagación o investigación por un cuerpo miembro o un cuerpo regulatorio; (iii) Proteger los intereses profesionales de un contador profesional en procesos legales; o (iv) Cumplir con los estándares técnicos y los requerimientos éticos. Al decidir si revelar información confidencial, los factores relevantes a considerar incluyen: (a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos intereses pueden ser afectados, podrían ser verse perjudicados si el cliente o empleador consiente a la revelación de información por parte del contador profesional; (b) Si toda la información relevante es conocida y está fundamentada, en la extensión en que sea practicable; cuando la situación implica hechos no fundamentados, información incompleta o conclusiones no fundamentadas, se tiene que usar el juicio profesional en la determinación del tipo de revelación a hacer, si la hay; (c) El tipo de comunicación que se espera y a quién se dirige; y (d) Si las partes a quienes se dirige la comunicación son los destinatarios apropiados. A manera de resumen El análisis, que apenas comienza, constituye una oportunidad importante para repensar el futuro de la profesión de la contaduría pública colombiana, ahora de cara ante dos realidades concretas: la primera, la nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional para los revisores fiscales (que seguramente se extenderá a todos los contadores públicos) y la segunda, el proceso de convergencia hacia estándares internacionales. De acuerdo con mi entender, el debate se debiera centrar en si la contaduría es principalmente una profesión ética o si la contaduría es principalmente una profesión legal. Con todas las consecuencias que ello implica: una profesión que es capaz de estar de pie ante la sociedad, que defiende el interés público y protege la confidencialidad de sus clientes, o una profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley y que pone en duda la confianza de la sociedad y de sus clientes. En el caso concreto de los revisores fiscales, el análisis debe revisar con cuidado no tanto las causales de pérdida de la tarjeta profesional como contador público (que son varias) sino el deber legal y ético de la reserva del revisor legal en el ejercicio de su cargo, reserva que se levanta ‘en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.’ En mi entender, un aspecto que debe priorizar la profesión es la búsqueda, en el marco de la ley, de mecanismos de protección. Es importante incorporar la estructura conceptual de identificación de los riesgos y la aplicación de salvaguardas, así como los mecanismos de evaluación y retención de los clientes. Ciertamente ello conlleva acciones ‘antes de’ y no ‘después de’. Dado que la Ley 1474 tiene vacíos, ante el proceso de la convergencia hacia estándares internacionales, es importante que la profesión contable colombiana, de manera proactiva empiece a enfrentar estos y otros problemas y busque soluciones eficaces. Si la profesión contable colombiana no es capaz de encontrar tales soluciones eficaces (en concreto, la estructura conceptual mencionada y los mecanismos de evaluación y retención de clientes), entonces las soluciones vendrán ‘desde fuera’ y no siempre ayudarán al desarrollo positivo de la profesión. En la práctica, el desafío técnico más complicado está en ‘convertir evidencia de auditoría en prueba judicial’. ¿Dónde quedan los estándares/normas de auditoría y/o de revisoría fiscal? ¿Qué luces sobre el particular ofrecerán el CTCP y la JCC? * * * * * Sígame en Twitter: @SAMantilla1