Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión

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Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión
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Julio 27, 2011
Contaduría: ¿una profesión principalmente ética o una profesión
principalmente legal?
Si entre lo ético y lo legal prima lo legal, ¿ello quiere decir que contaduría no es
necesariamente una profesión ética pero siempre es una profesión legal? Si ello es así,
apague y vámonos. El gran peligro está en equiparar ética con ley y ello constituye una trampa
para la profesión contable, trampa en la cual, si cae, significa su sepultura.
Por consiguiente, en definir (en la teoría y en la práctica) si la contaduría pública es una
profesión principalmente ética o principalmente legal está su futuro: una profesión que es
capaz de estar de pie ante la sociedad, que defiende el interés público y protege la
confidencialidad de sus clientes, o una profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley
y que pone en duda la confianza de la sociedad y de sus clientes.
Nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional
La reciente Ley anti-corrupción (Ley 1474 de julio 12 de 2011) ha sido recibida con beneplácito
porque ataca un problema delicado del presente: la corrupción generalizada. Con relación a
los contadores públicos, en general, y a los revisores fiscales, en particular, contiene algunas
medidas cuyo efecto es importante considerar.
El eje del asunto está en la nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional de los revisores
fiscales. A su análisis se dirigen los siguientes comentarios.
La nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional de los revisores fiscales es ética y
además es legal, pero es injusta.
Por qué es ética. Si bien el código de ética profesional de los contadores públicos
colombianos en ello no es suficientemente claro, el código de ética de contadores
profesionales de IESBA (que es el emisor internacional del código de ética) señala de manera
clara que por la vía de la ley al contador en muchos casos no le aplica el principio fundamental
de confidencialidad.
Por qué es legal. Hace parte de una Ley que, hasta el presente, no ha sido declarada
inexequible y tampoco ese punto en concreto. Por consiguiente, no se discute la autoridad
normativa de la misma. Además, comienza a desarrollar una vieja obligación del revisor fiscal,
contenida en el artículo 214 del Código de Comercio:
ARTÍCULO 214. <RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU
CARGO>. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos
de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o
denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.
Esta obligación continúa siendo válida, y empieza a tener un desarrollo expreso a través del
artículo 7 de la ley 1474 de julio 12 de 2011.
Por qué es injusta. Porque tiene los dados cargados. Un deber (o principio fundamental) que
corresponde a todos los contadores (en el caso colombiano, a todos los contadores públicos; y
en el caso internacional tanto a los contadores profesionales que están en ejercicio profesional
público como a los que están en negocios) es levantado solamente para los contadores que
actúan como revisores fiscales. La obligación de denunciar los actos de corrupción es
señalada de manera expresa para los revisores fiscales, no para los contadores públicos. En
mi entender, como mecanismo para la lucha contra la corrupción, hubiera sido más eficaz
desarrollar ‘la forma y los casos previstos expresamente en las leyes’ que señala el artículo
214 del Código de Comercio.
Más allá de la euforia periodística
En relación con lo anterior ha habido, como en muchos otros casos, euforia periodística y los
titulares de prensa han destacado que el secreto profesional o la obligación de
confidencialidad de los contadores ha sido levantado para los revisores fiscales (‘En relación
con actos de corrupción no procederá el secreto profesional’).
Pero pasadas esas euforias es necesario hacer análisis más mesurados y prepararse para
enfrentar las nuevas situaciones.
En el caso de los contadores, en general, y de los revisores fiscales, en particular, en los actos
de corrupción nunca ha procedido el secreto profesional. Los revisores fiscales,
adicionalmente, siempre han tenido la función de dar oportuna cuenta, por escrito, a la
asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios (numeral 2, art. 207, CoCio).
Lo nuevo, entonces, es que se señala explícitamente, como causal de cancelación de la
inscripción de contador público el no denunciar los actos de corrupción.
Lo antiguo es que, como la Junta Central de Contadores (JCC) no tiene ‘dientes’ para esos
procesos, se sigue en las mismas.
En muchos otros casos, en medio de la euforia periodística, tal y como ocurrió en el caso de
corrupción en Bogotá, se anuncian investigaciones, pero no se conocen los resultados de las
mismas: si los contadores y/o revisores fiscales fueron absueltos (un derecho que tienen para
proteger su honra personal o profesional) o si fueron sancionados (un derecho que tiene la
sociedad a informarse). Aquí no opera lo de ‘consulte la página web’.
La mencionada nueva causal es bienvenida. Pero incompleta. No se precisa qué es corrupción
y adicionalmente, por la autoridad a quien habría que denunciar, se definirían dos tipos de
actos de corrupción: corrupción ética y corrupción penal.
Lo de la corrupción ética es entendible en el caso de los contadores. El revisor fiscal tendría
que denunciar a los contadores, auditores (internos y externos), asesores, peritos, etc., de
quienes conozca actos de corrupción. Y tales actos tendría que denunciarlos por partida doble:
ante la JCC y ante la Fiscalía. En el caso de otros profesionales, como los abogados, por
ejemplo, tendría que denunciarlos ante el organismo disciplinario de los abogados y ante la
Fiscalía. Pero ante todos los otros corruptos se genera un vacío enorme y solamente aplicaría
la Fiscalía porque no está claro el caso de las denuncias disciplinarias.
Lo de los seis meses de plazo para presentar la denuncia puede ser visto como oportunidad
para ocultar la corrupción (‘arreglar las cosas’) o como medio para garantizar la consecución
de las pruebas correspondientes (‘convertir evidencia de auditoría en prueba judicial’). Sin
lugar a dudas, este es un terreno altamente difícil, tanto desde un lado como desde el otro.
La confidencialidad es un principio fundamental del ejercicio profesional de los
contadores
La confidencialidad nunca ha sido, para el contador, lugar de amparo o protección ante actos
de corrupción.
Si se analiza con cuidado el código de ética profesional de IESBA (International Ethics
Standards Board for Accountants), la confidencialidad es un principio fundamental del ejercicio
profesional (principio cuya reserva puede ser levantada no solo por la vía de la obligación legal
sino también profesional, como es el caso de las revisiones de la calidad de la firma o del
compromiso) que está protegido por lo que técnicamente se denomina la ‘estructura
conceptual’ (administración de los riesgos que atentan contra la confidencialidad, vía la
aplicación de las salvaguardas) y por los mecanismos de evaluación y retención de los clientes
(ISQC 1).
Si entre lo ético y lo legal prima lo legal, ¿ello quiere decir que contaduría no es
necesariamente una profesión ética pero siempre es una profesión legal? Si ello es así,
apague y vámonos. El gran peligro está en equiparar ética con ley y ello constituye una trampa
para la profesión contable, trampa en la cual, si cae, significa su sepultura.
Por consiguiente, en definir (en la teoría y en la práctica) si la contaduría pública es una
profesión principalmente ética o principalmente legal está su futuro: una profesión que es
capaz de estar de pie ante la sociedad, que defiende el interés público y protege la
confidencialidad de sus clientes, o una profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley
y que pone en duda la confianza de la sociedad y de sus clientes.
Vale la pena, entonces, realizar un análisis más objetivo y profundo, habida cuenta que se
está ante problemas extremadamente complejos (la corrupción es una realidad y tiene muchos
tentáculos) y de largo plazo.
Para incentivar que muchos participen en ese análisis es importante acudir inicialmente a las
fuentes.
Qué dice la Ley 43/90
La fuente inicial del análisis es la Ley 43/90, que hasta el presente es la norma que regula el
ejercicio de la contaduría pública en Colombia. Posiblemente sea modificada por los
desarrollos de la Ley 1314 de 2009 pero mientras tanto no se den esos desarrollos, está
vigente.
El artículo 37 de la mencionada Ley menciona los siguientes diez principios básicos de la ética
profesional de los contadores públicos (y, por lo tanto, de los revisores fiscales, quienes tienen
que tener la calidad de contadores públicos):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Integridad
Objetividad
Independencia
Responsabilidad
Confidencialidad
Observaciones de las disposiciones normativas
Competencia y actualización profesional
Difusión y colaboración
Respeto entre colegas
Conducta ética
El numeral 37.5 explica la confidencialidad:
La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la
práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un
compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva
profesional.
Como podrá observar el lector, si se compara el numeral 37.5 con el art. 214 del Código de
Comercio hay más que diferencias semánticas entre ‘confidencialidad del contador público’ y
‘reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo’.
Código de Ética Internacional
Como Colombia, en virtud de la Ley 1314 está en proceso de convergencia hacia estándares
internacionales y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), a través de su
documento ‘Direccionamiento estratégico’, ha anunciado que en el caso del aseguramiento de
la información financiera la convergencia será hacia los estándares/normas internacionales de
auditoría (ISA/NIA) y éstos conllevan la aplicación del Código de Ética de Contadores
Profesionales, entonces es oportuno analizar el contenido de este código en relación con el
tema de la confidencialidad.
La sección 100 de tal código internacional de ética (edición 2010), denominada ‘Introducción y
principios generales’ señala como principios fundamentales del ejercicio de todos los
contadores profesionales (tanto quienes estén en ejercicio profesional público como quienes
estén en negocios) los siguientes cinco (5) principios:
1.
2.
3.
4.
5.
Integridad
Objetividad
Competencia profesional y debido cuidado
Confidencialidad
Comportamiento profesional
Pero adicionalmente, y esto es muy importante, presenta la estructura fundamental (basada en
el juicio profesional) para:
(a) Identificar las amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales:
(b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y
(c) Aplicar las salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o
reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el contador
profesional determine que las amenazas no son de un nivel en el cual un tercero
razonable e informado probablemente concluiría, sopesando todos los hechos y
circunstancias disponibles para el contador profesional en ese momento, que el
cumplimiento con los principios fundamentales no está comprometido.
En consecuencia, según el código de ética para contadores profesionales (emitido por IESBA,
2010), tal estructura conceptual constituye el ‘mecanismo de protección’ de los contadores en
su ejercicio profesional. El código de ética colombiano, debe resaltarse, si bien señala como
principio fundamental la confidencialidad, adolece de tal mecanismo de protección.
Adicionalmente, vale la pena incluir las partes pertinentes del código de IESBA en relación con
la confidencialidad.
En primer lugar, la definición sucinta que la mencionada sección 100 hace de la
confidencialidad:
100.5 define el principio de confidencialidad: respetar la confidencialidad de la
información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocio y,
por consiguiente, no revelar ninguna de tal información a terceros sin autorización
propiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional
para revelar, ni usar la información para la ventaja personal del contador profesional o
de terceros.
En segundo lugar, y muy importante, la sección 140 detalla cómo opera la confidencialidad
(algo que no está en las normas colombianas):
Sección 140 – Confidencialidad
140.1
140.2
140.3
140.4
140.5
140.6
140.7
El principio de confidencialidad impone la obligación sobre todos los contadores
profesionales de abstenerse de:
(a) Revelar fuera de la firma u organización que le de empleo, información
confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de
negocio, sin autoridad apropiada y específica o a menos que haya el derecho u
obligación legal o profesional de revelar; y
(b) Usar la información confidencial adquirida como resultado de las relaciones
profesionales y de negocio, para su ventaja personal o la ventaja de terceros.
Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad, incluyendo en el
entorno social, estando alerta a la posibilidad de revelación inadvertida,
particularmente para con un asociado de negocios cercano o un miembro de familia
inmediato o cercano.
Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad de la información
revelada por un cliente o empleador prospectivo.
Un contador profesional tiene que mantener la confidencialidad de la información
dentro de la firma u organización que le de empleo.
Un contador profesional debe dar los pasos razonables para asegurar que el
personal bajo el control del contador profesional y las personas de quienes obtiene
asesoría y asistencia respeta el deber de confidencialidad del contador profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa aún después
de finalizar las relaciones entre un contador profesional y un cliente o empleador.
Cuando un contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, el
contador profesional tiene derecho a usar la experiencia previa. El contador
profesional no puede, sin embargo, usar o revelar ninguna información confidencial
adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios.
Las siguientes son circunstancias en las que los contadores profesionales están o
pueden estar requeridos a revelar información confidencial o cuando tal revelación
puede ser apropiada:
140.8
(a) La revelación es permitida por ley y es autorizada por el cliente o el empleador;
(b) La revelación es requerida por ley, por ejemplo:
(i)
Producción de documentos u otro suministro de evidencia en el curso
de procesos legales; o
(ii)
Revelarle a las autoridades públicas apropiadas las infracciones de la
ley que salen a la luz; y
(c) Hay una obligación o derecho profesional a revelar, cuando no está prohibido
por ley:
(i)
Para cumplir con la revisión de la calidad de un cuerpo miembro o de
una asociación profesional;
(ii)
Responder a una indagación o investigación por un cuerpo miembro o
un cuerpo regulatorio;
(iii)
Proteger los intereses profesionales de un contador profesional en
procesos legales; o
(iv)
Cumplir con los estándares técnicos y los requerimientos éticos.
Al decidir si revelar información confidencial, los factores relevantes a considerar
incluyen:
(a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos intereses pueden
ser afectados, podrían ser verse perjudicados si el cliente o empleador
consiente a la revelación de información por parte del contador profesional;
(b) Si toda la información relevante es conocida y está fundamentada, en la
extensión en que sea practicable; cuando la situación implica hechos no
fundamentados, información incompleta o conclusiones no fundamentadas, se
tiene que usar el juicio profesional en la determinación del tipo de revelación a
hacer, si la hay;
(c) El tipo de comunicación que se espera y a quién se dirige; y
(d) Si las partes a quienes se dirige la comunicación son los destinatarios
apropiados.
A manera de resumen
El análisis, que apenas comienza, constituye una oportunidad importante para repensar el
futuro de la profesión de la contaduría pública colombiana, ahora de cara ante dos realidades
concretas: la primera, la nueva causal de pérdida de la tarjeta profesional para los revisores
fiscales (que seguramente se extenderá a todos los contadores públicos) y la segunda, el
proceso de convergencia hacia estándares internacionales.
De acuerdo con mi entender, el debate se debiera centrar en si la contaduría es
principalmente una profesión ética o si la contaduría es principalmente una profesión legal.
Con todas las consecuencias que ello implica: una profesión que es capaz de estar de pie ante
la sociedad, que defiende el interés público y protege la confidencialidad de sus clientes, o una
profesión minusválida, que anda bajo el látigo de la ley y que pone en duda la confianza de la
sociedad y de sus clientes.
En el caso concreto de los revisores fiscales, el análisis debe revisar con cuidado no tanto las
causales de pérdida de la tarjeta profesional como contador público (que son varias) sino el
deber legal y ético de la reserva del revisor legal en el ejercicio de su cargo, reserva que se
levanta ‘en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.’
En mi entender, un aspecto que debe priorizar la profesión es la búsqueda, en el marco de la
ley, de mecanismos de protección. Es importante incorporar la estructura conceptual de
identificación de los riesgos y la aplicación de salvaguardas, así como los mecanismos de
evaluación y retención de los clientes. Ciertamente ello conlleva acciones ‘antes de’ y no
‘después de’.
Dado que la Ley 1474 tiene vacíos, ante el proceso de la convergencia hacia estándares
internacionales, es importante que la profesión contable colombiana, de manera proactiva
empiece a enfrentar estos y otros problemas y busque soluciones eficaces. Si la profesión
contable colombiana no es capaz de encontrar tales soluciones eficaces (en concreto, la
estructura conceptual mencionada y los mecanismos de evaluación y retención de clientes),
entonces las soluciones vendrán ‘desde fuera’ y no siempre ayudarán al desarrollo positivo de
la profesión.
En la práctica, el desafío técnico más complicado está en ‘convertir evidencia de auditoría en
prueba judicial’. ¿Dónde quedan los estándares/normas de auditoría y/o de revisoría fiscal?
¿Qué luces sobre el particular ofrecerán el CTCP y la JCC?
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