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de esos meses que transcurren entre la solicitud y el reconocimiento del derecho.
En tercer lugar, el RDL 20/2010 permite a las CC.AA. suspender el pago de la prestación económica por cuidado
familiar que haya sido solicitada pero no percibida antes
del 15 de julio de 2012, y establece de forma directa que
esa suspensión afectará a todas las prestaciones que se
soliciten partir de esa fecha. Un plazo de suspensión que,
directamente, bloquea a efectos económicos el incremento de este tipo de prestaciones durante dos años lo
que, en algunos casos, hará, por razones de edad del beneficiario y grado de dependencia, absolutamente inútil
el reconocimiento del derecho a la prestación.
En cuarto lugar, se ha reducido la cuantía de la prestación
por cuidado familiar, tanto de los que ya venía percibiéndola (en un 15% aproximadamente) como de aquellos a
los que pueda reconocerse en el futuro (con una reducción acumulada de otro 10%).
En quinto lugar, y en fin, se convierte en voluntaria y a
costa exclusivamente del cuidador informal la protección
social de estos cuidadores; lo que significa un coste mensual de unos 160 euros mensuales, casi un 40% de la
cuantía de la máxima prestación económica de cuidado
familiar prevista para los Grandes Dependientes; una decisión legal, pues, que seguramente provocará la extinción masiva de estos convenios especiales y la vuelta a la
desprotección de la mayoría de los cuidadores familiares.
Sin duda que el RDL 20/2012 ha tomado como centro de
los recortes, con un tratamiento llamativamente agresivo
y desigual, a la prestación económica por cuidado fami-
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liar, pretendiendo quizás una desviación de las solicitudes
hacia otras prestaciones pero que hace tabla rasa de la
realidad social y de las preferencias de los propios dependientes.
6. El último de los impactos negativos de las reformas
últimas se relaciona con la financiación del SAAD. Por
una parte, la Ley de Presupuestos Generales de 2012 ha
suspendido, en principio de forma indefinida, las dotaciones presupuestarias para financiar, a través de acuerdos
o convenios con las CC.AA., el nivel acordado o intermedio. En consecuencia, son las CC.AA. las que tendrán que
asumir ese coste en relación con las prestaciones reconocidas y las por reconocer ya que el Estado se limita a
la financiación del nivel mínimo, diferente claramente de
las cuantías máximas, que, por el contrario, no ha sido
rebajado en su cuantía.
En definitiva, una serie importante de reformas, orientadas obviamente a la reducción del gasto público (y de
forma particular a descargar al Estado de ese gasto en
perjuicio de las CC.AA., al eliminar las aportaciones financieras correspondientes al nivel acordado), y que afectan
de forma sensible a la calidad prestacional, no sólo por
el fuerte retraso de la incorporación de los dependientes moderados al SAAD (15 de julio de 2015) sino, sobre
todo, por el gravísimo deterioro que sufre la prestación
económica por cuidado familiar; algo paradójico siendo
como es la más numerosa (un 45.13% del total, según los
datos del IMSERSO a 1 de septiembre de 2012).
| Número 1 | abril-junio 2013

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