Instructivo #1 Homologación 2004
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Instructivo #1 Homologación 2004
Instructi vo #1/2006 25/10/06 INSTRUCTIVO #01/2006 PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES POR NORMAS DE HOMOLOGACIÓN 2004-2005 en los meses de enero y febrero 2006 INFORMACIÓN GENERAL • Con los archivos enviados por Uds. de la nómina de febrero 2006, realizamos las proyecciones de la aplicación de este ret roactivo de enero y febrero 2006. Esta decisión fue tomada en vista de las dudas planteadas en las instrucciones de cálculo origi nal enviadas por la OPSU y para dar respuesta mas rápido ante la OPSU/MES. • Es oportuna resaltar que compararemos sus nóminas con los cálculos aquí realizados y conciliaremos con Uds. en el caso de existir diferencias. • Los cálculos realizados en la sede no se les envía, ya que se calcularon con febrero 2006, sin considerar los movimi ent os de enero 2006. Es decir Uds. deben procesar la nómina exacta a pagar por las diferenci as por homologación 2004-2005 en los meses de enero y febrero 2006 • Estas nóminas deben enviarlas a la Sede Rectoral antes del miércoles 22/02/2006. INSTRUCCIONES GENERALES · · · · 1 Se realizará una sola nómina con el retroactivo de los dos meses deben enviarnos tres (3) archivos , identificando cada archivo con el código del instituto y el nombre del archivo según indicación siguiente. Deben enviar los si gui entes archivos (xls ó sxc) según formatos anexos: · Docentes, Administrativos, sobrevivientes · Deducciones = una hoja por deducción , por banco y por caja de ahorro; que contenga: cédula, apellidos-nombres , retenci ón, aporte, total ( retenci ón + aporte). · Pagos = una hoja por banco y una hoja para los pagos realizados por cheques; que contenga: cédul a, apellido #1, apellidos #2, nombre #1, nombre #2 , nombre del banco, tipo de cuenta y número de cuenta. . Obreros y Pensiones de El pago de las mismas se realizará una vez recibidos los recursos de parte de la OPSU Instructi vo #1/2006 25/10/06 · Debe incluirse todo el personal que les corresponda pago en los meses de enero y febrero 2006. · En los casos de personas fallecidas durante estos meses que no tenga todavía resolución de la pensión de sobrevivientes, debe colocarse esta deuda a nombre del titular fallecido. · Debe enviarse los archivos miércoles 22/02/2006. · A estas nóminas se les debe incluir solamente los descuentos ( ley de política habitacional, fondo de jubilación , caja de ahorro, sindicatos y asociaciones, HCM obreros e IPP del personal docente). certificados por la contraloría antes del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES A PARTIR DEL 01/01/2005 1. Se fi jan aumentos para el Personal Docente y de Investigación en los niveles que se indican en las Tablas siguientes: TABLA No. 1 (INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR) TABLA DE I NCRE ME NT O ABSOLU T O EN TRE LA TABLA VI G EN TE DES DE 01 / 01 / 20 0 3 Y LA VI GE N TE AL 01/ 0 1/ 2 00 5 DE L P ERS O NAL DO C ENTE Y DE INV ES TI GACI Ó N A ( Bs ./ m e s) CATEGORIA ACADÉMICA D.E. M.T. COSTO HORA/SEMANA INSTRUCTOR 415.846 333.914 166.958 5.509 ASISTENTE 490.631 377.951 188.974 6.236 AGREGADO 577.980 427.139 213.570 7.048 D.E.: Dedi cación Exclusiva 2 T.C. T.C.: Tiempo Compl eto M.T.: Medio Tiempo Instructi vo #1/2006 25/10/06 TABLA No. 2 (INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR) TABLA DE I NC RE ME N TO ABSOLU T O EN TRE LA TABLA V I G ENTE DE SDE E L 01 / 01 / 20 0 3 Y LA V IG E NTE AL 01 / 01 / 20 05 DE LOS AUXILIARES DO CE N TE S Y DE INV ES TI GACI Ó N (Bs . /m e s) D.E. CATEGORIA ACADÉMICA T.C. M.T. COSTO HORA/SEMANA I 331.723 271.839 135.920 4.077 II 369.106 294.652 147.325 4.420 III 410.074 318.889 159.444 4.784 Las Tablas indicadas anteriormente son aplicables al Personal Docente, Auxiliares Docentes y de Investigación en la condición de ordinarios, contratados(si lo establece el contrato), becarios, en comisión de servicio remunerada, eventuales y jubilados-pensionados. Estos últimos en las proporciones que se establezcan en las respect ivas Resoluciones. 2. En cuanto a las primas de antigüedad para los Profesores Titulares a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, ésta será aumentada en Bs. 17.145 pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2005 por cada año de antigüedad . Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la fecha en que el docente cumpla año de antigüedad como Tit ular y qui enes alcancen o hayan al canzado est a categoría durante el año 2005. Para el personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) . 3. Los Auxiliares Docentes en la categoría V a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo recibirán una prima de antigüedad de Bs. 9.053 pagaderos mensualmente por cada año de antigüedad, aplicada a partir del 01.01.2005, de acuerdo a la fecha de cumpleaños de antigüedad en la categoría V. Para el personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la ant igüedad (en años) . 3 Instructi vo #1/2006 25/10/06 4.-En cuanto al beneficio de Hijos para el Personal Docente, Investigación y Auxiliares Docentes, se establecen los mont os que se indican a continuación: TABLA No. 4 -PRIMA POR HIJOS TABLA DE IN CRE MEN TO ABS OLU TO E NTRE LA TABLA VI G EN TE DES DE 0 1/ 01/ 200 5 Y LA VI G EN TE AL 0 1/0 1/2 003 (Bs . /m e s) Primas Hijos De di ca ci ón E x cl us i va Ti e m po Com pl e to M e di o Ti e m po Ti e m po Con ve nc i onal 32967 23193 11597 5% sueldo s/ tabla De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 35 de la I Acta Convenio, se cancelará hasta un máximo de cuatro (4) hijos. 5.- Para la Pri ma de hijos especiales debe calcularse según tabla anexa de di ferencias mensual es por pri ma de hijo excepcionales. Quedara pendiente la diferencia del 5% del suel do 2003 desde el 29/07/2005 hasta el 31/12/2005. PRIMA POR HIJOS EXCEPCIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN (Bs./ mes) CATEGORIA ACADÉMICA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR D.E. T.C. 109.632 131.719 158.189 192.986 235.333 88.032 101.467 116.905 135.775 157.621 M.T. 44.016 50.734 58.453 67.888 78.810 COSTO HORA/SEMANA 1.452 1.674 1.929 2.240 2.601 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN (Bs./ mes) CATEGORIA ACADÉMICA I II III IV 4 D.E. 87.454 99.093 112.235 127.064 T.C. 71.667 79.104 87.278 96.254 M.T. 35.833 39.552 43.639 48.127 COSTO HORA/SEMANA 1.075 1.187 1.309 1.444 Instructi vo #1/2006 25/10/06 TABLA No.5 PRIMA DE JERARQUÍA TABLA DE IN CRE MEN TO ABS OLU TO E NTRE LA TABLA VI G EN TE DES DE 0 1/ 01/ 200 5 Y LA V IG E N TE AL 01/ 01/ 200 3 (Bs. /m e s ) RECTOR VICE-RECTOR SECRETARIO DECANO O EQUIVALENTE DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE DIRECTORES DE LI NEA COORD. NACIONAL,JEFE DE UNIDAD DE ADMON,FINANZAS, PERSONAL, PLANIFICACIÓN, DEPARTAMENTO ACADÉMICO JEFES DE UNIDAD SEDE RECTORAL COORD.PROGRAMA, JEFE DE EXT. ACADÉMICA COORD. LOCAL PROG(IMPM) 6.- En el caso del personal Docente y Administrativo 28 0683 23 3902 23 3902 15 5936 9 3 56 2 79528 46386 23905 16195 3549 - jubilado y pensionado por incapacidad, deberá actualizarse la prima de jerarquiía considerando: 6.1. -la jerarquia con la cual se jubilaron o pensionaron si empre y cuando se le haya dado el 100% de la última prima de jerarquía recibida (si el % de la jerarquia es menor al 100% no se le incluirá aumento, se les dejara el valor absoluto que traen actualmente). 6.2. -ubicar en la tabla de jerarquías actuales, (si la jerarquia no existe en la tabla no se le incluira aumento, se les dejara el valor absoluto que traen actualmente). 6.3-Calcular la dif erencia entre la Tabla de la prima de jerarquía vigente al 01/01/2005 y el monto recibido actualmente . 6.4.- Multiplicar el resultado de (6.3) por dos meses (enero -febrero 2006) 5 Instructi vo #1/2006 25/10/06 7.-Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes, (exceptuando la prima de jerarquía y prima de hij o) el cuarenta y cuatro por ci ent o (44% = 20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resoluci ón de pensión . INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO (NO OBRERO) A PARTIR DEL 01/01/2005 1. Se fi ja un increment o en la Tabla del tabulador en los montos que se indican en la Tabla .Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal administrativo activo, jubil ado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato). 6 Instructi vo #1/2006 25/10/06 TABLA DE DIFERENCIA DEL TABULADOR DEL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO - TECNICO SUPERIOR - PROFESIONAL UNIVERSITARIO MENSUAL (EN BOLIVARES) CODIGO UBICACIÓN TABULADOR 2005 APOYO ADM. 201 183.711 202 191.820 203 200.141 204 208.665 205 217.375 206 226.256 TÉCNICO SUPERIOR 301 210.468 302 218.869 303 227.384 304 235.988 305 244.650 306 253.331 PROF. UNIVERSITARIO 7 401 302.157 402 318.273 403 334.940 404 352.544 405 370.713 406 389.884 407 409.626 408 430.436 409 451.811 Instructi vo #1/2006 25/10/06 2. Incrementar la prima que se aplica a los Prof esi onales Universi tarios y Técnicos en Educación Superior, según la siguiente tabl a de di ferencia ent re el 01/01/2003 y el 01/01/2005: Nivel 11 12 13 14 15 21 22 23 Diferencia 55798 61941 69376 78394 90148 44639 49545 55494 3. En cuanto a las primas de antigüedad para los Administrativo, ésta será aumentada en un 1,5% de la diferencia de los suel dos 2003 al 2005 por cada año de antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2006 . Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el admi nistrat ivo cumpla años de antigüedad . Para el personal jubilado a parti r del 01/01/2005 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) . 4. Aumentar la prima por hijos en 3. 722 Bs. por hijo y los hi jos especiales en Bs. 5.180 c/u. 5. Aplicar a los j ubilados y cl asi ficados por el tabulador, pensiones por incapacidad que no el cuarenta y cuatro por ciento (44% = estén 20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resolución de jubilación o pensión. 6. Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes, (exceptuando la prima de jerarquía y prima de hijos) el cuarenta y cuat ro por ci ent o (44% = 20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resoluci ón de la j ubilación y pensión. 8 Instructi vo #1/2006 25/10/06 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL OBRERO VI GENTES DESDE EL 01/01/2005 1. Se fija un incremento en la Tabla de Sueldos del cargo en los montos que se indican en la Tabla . Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal obrero activo, j ubilado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato), que estén clasificados según el tabulador 1997. TABLA DE DIFERENCIA DE SALARIO MENSUAL (Bs./ mes) NIVEL SALARIO MENSUAL I 170.803 II 182.758 III 195.551 IV 209.241 V 223.887 VI 239.560 VII 256.328 2. A todos los obreros se les debe cancelar una diferencia por prima de hogar de Bs. 17.262 mensual 3. Aumentar la prima por hijos en 8. 540 Bs. por hijo y los hi jos especiales en Bs. 21.350 c/u. 4. En cuanto a las primas de antigüedad para los obreros, ésta será aumentada en un 1,5% de la diferencia de los suel dos 2003 al 2005 por cada año de 9 antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2006 . Es Instructi vo #1/2006 25/10/06 oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el obrero cumpla años de ant igüedad . Para el personal jubilado a parti r del 01/01/2003 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) . 5. Al Personal obrero jubilado antes de la aplicaci ón del tabulador aplicar el cuarenta y cuatro por ci ent o (44% = 20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaj e de la resolución de jubilación o pensi ón. 2. Aplicar la incidencia de este complemento en las cláusulas económicas que tienen como referencia el sueldo, según TABLA ANEXA DE OTROS BENEFICIOS MATRIMONIO NACIMIENTO INSCRIPCION Y UNIFORME UTILES ESOCLARES/MEDIA Y DIV. UTILES SUPERIOR BECAS BASICA BECAS MEDIA Y DIVERSIFICADA BECAS SUPERIOR LIMITE PARA GUARDERIAS 51.241 51.241 13.664 20.496 27.328 5.978 8.540 11.102 40.993 3. Aplicar a las asignaciones que conforman las pensiones de sobrevivientes (exceptuando la prima de hijos), el cuarenta y cuatro por ciento (44% = 20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resolución de la jubilación ó pensión . 10