Instructivo #1 Homologación 2004

Transcripción

Instructivo #1 Homologación 2004
Instructi vo #1/2006
25/10/06
INSTRUCTIVO #01/2006
PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS REMUNERATIVOS DEL
PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
POR NORMAS DE HOMOLOGACIÓN 2004-2005
en los meses de enero y febrero 2006
INFORMACIÓN GENERAL
•
Con los archivos enviados por Uds. de la nómina de febrero 2006, realizamos
las proyecciones de la aplicación de este ret roactivo de enero y febrero 2006.
Esta decisión fue tomada en vista de las dudas planteadas en las
instrucciones de cálculo origi nal enviadas por la OPSU y para dar respuesta
mas rápido ante la OPSU/MES.
•
Es oportuna resaltar que compararemos sus nóminas con los cálculos aquí
realizados y conciliaremos con Uds. en el caso de existir diferencias.
•
Los cálculos realizados en la sede no se les envía, ya que se calcularon con
febrero 2006, sin considerar los movimi ent os de enero 2006. Es decir Uds.
deben procesar la nómina exacta a pagar por las diferenci as por
homologación 2004-2005 en los meses de enero y febrero 2006
•
Estas nóminas deben enviarlas a la Sede Rectoral antes del miércoles
22/02/2006.
INSTRUCCIONES GENERALES
·
·
·
·
1
Se realizará una sola nómina con el retroactivo de los dos meses
deben enviarnos tres (3) archivos , identificando cada archivo con el código
del instituto y el nombre del archivo según indicación siguiente.
Deben enviar los si gui entes archivos (xls ó sxc) según formatos
anexos:
·
Docentes,
Administrativos,
sobrevivientes
·
Deducciones = una hoja por deducción , por banco y por caja
de ahorro; que contenga: cédula, apellidos-nombres , retenci ón,
aporte, total ( retenci ón + aporte).
·
Pagos = una hoja por banco y una hoja para los pagos
realizados por cheques; que contenga: cédul a, apellido #1,
apellidos #2, nombre #1, nombre #2 , nombre del banco, tipo de
cuenta y número de cuenta. .
Obreros
y
Pensiones
de
El pago de las mismas se realizará una vez recibidos los recursos de
parte de la OPSU
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25/10/06
·
Debe incluirse todo el personal que les corresponda pago en los meses
de enero y febrero 2006.
·
En los casos de personas fallecidas durante estos meses que no tenga
todavía resolución de la pensión de sobrevivientes, debe colocarse esta
deuda a nombre del titular fallecido.
·
Debe enviarse los archivos
miércoles 22/02/2006.
·
A estas nóminas se les debe incluir solamente los descuentos ( ley de
política habitacional, fondo de jubilación , caja de ahorro, sindicatos y
asociaciones, HCM obreros e IPP del personal docente).
certificados
por
la
contraloría
antes
del
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS
REMUNERATIVOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES A PARTIR DEL 01/01/2005
1. Se fi jan aumentos para el
Personal Docente y de Investigación en los
niveles que se indican en las Tablas siguientes:
TABLA No. 1
(INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR)
TABLA DE I NCRE ME NT O ABSOLU T O
EN TRE LA TABLA VI G EN TE DES DE
01 / 01 / 20 0 3 Y
LA VI GE N TE AL 01/ 0 1/ 2 00 5 DE L P ERS O NAL DO C ENTE Y DE
INV ES TI GACI Ó N A ( Bs ./ m e s)
CATEGORIA ACADÉMICA
D.E.
M.T.
COSTO HORA/SEMANA
INSTRUCTOR
415.846
333.914
166.958
5.509
ASISTENTE
490.631
377.951
188.974
6.236
AGREGADO
577.980
427.139
213.570
7.048
D.E.: Dedi cación Exclusiva
2
T.C.
T.C.: Tiempo Compl eto M.T.: Medio Tiempo
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TABLA No. 2
(INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR)
TABLA DE I NC RE ME N TO ABSOLU T O EN TRE LA TABLA V I G ENTE DE SDE E L
01 / 01 / 20 0 3 Y LA V IG E NTE AL 01 / 01 / 20 05 DE LOS AUXILIARES DO CE N TE S Y DE
INV ES TI GACI Ó N (Bs . /m e s)
D.E.
CATEGORIA ACADÉMICA
T.C.
M.T.
COSTO HORA/SEMANA
I
331.723
271.839
135.920
4.077
II
369.106
294.652
147.325
4.420
III
410.074
318.889
159.444
4.784
Las Tablas indicadas anteriormente son aplicables al Personal Docente,
Auxiliares
Docentes
y
de
Investigación
en
la
condición
de
ordinarios,
contratados(si lo establece el contrato), becarios, en comisión de servicio
remunerada,
eventuales y jubilados-pensionados.
Estos últimos en las
proporciones que se establezcan en las respect ivas Resoluciones.
2. En cuanto a las primas de antigüedad para los Profesores Titulares a
Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, ésta será aumentada en Bs.
17.145 pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2005 por cada año de
antigüedad . Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la
fecha en que el docente cumpla año de antigüedad como Tit ular y qui enes
alcancen o hayan al canzado est a categoría durante el año 2005. Para el
personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) .
3. Los Auxiliares Docentes en la categoría V a Dedicación Exclusiva y Tiempo
Completo recibirán una prima
de antigüedad
de Bs.
9.053 pagaderos
mensualmente por cada año de antigüedad, aplicada a partir del 01.01.2005,
de acuerdo a la fecha de cumpleaños de antigüedad en la categoría V. Para
el personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la ant igüedad (en
años) .
3
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4.-En cuanto al beneficio de Hijos para el Personal Docente, Investigación y
Auxiliares Docentes, se establecen los mont os que se indican a continuación:
TABLA No. 4 -PRIMA POR HIJOS
TABLA DE IN CRE MEN TO ABS OLU TO E NTRE LA TABLA VI G EN TE DES DE 0 1/ 01/ 200 5
Y LA VI G EN TE AL 0 1/0 1/2 003 (Bs . /m e s)
Primas
Hijos
De di ca ci ón
E x cl us i va
Ti e m po
Com pl e to
M e di o Ti e m po
Ti e m po Con ve nc i onal
32967
23193
11597
5% sueldo s/ tabla
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 35 de la I Acta Convenio, se
cancelará hasta un máximo de cuatro (4) hijos.
5.- Para la Pri ma de hijos especiales debe calcularse según tabla anexa de
di ferencias mensual es por pri ma de hijo excepcionales. Quedara pendiente la
diferencia del 5% del suel do 2003 desde el 29/07/2005 hasta el 31/12/2005.
PRIMA POR HIJOS EXCEPCIONALES
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
(Bs./ mes)
CATEGORIA
ACADÉMICA
INSTRUCTOR
ASISTENTE
AGREGADO
ASOCIADO
TITULAR
D.E.
T.C.
109.632
131.719
158.189
192.986
235.333
88.032
101.467
116.905
135.775
157.621
M.T.
44.016
50.734
58.453
67.888
78.810
COSTO
HORA/SEMANA
1.452
1.674
1.929
2.240
2.601
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
(Bs./ mes)
CATEGORIA
ACADÉMICA
I
II
III
IV
4
D.E.
87.454
99.093
112.235
127.064
T.C.
71.667
79.104
87.278
96.254
M.T.
35.833
39.552
43.639
48.127
COSTO
HORA/SEMANA
1.075
1.187
1.309
1.444
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TABLA No.5
PRIMA DE JERARQUÍA
TABLA DE IN CRE MEN TO ABS OLU TO E NTRE LA TABLA VI G EN TE DES DE 0 1/ 01/ 200 5
Y LA V IG E N TE AL 01/ 01/ 200 3 (Bs. /m e s )
RECTOR
VICE-RECTOR
SECRETARIO
DECANO O EQUIVALENTE
DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE
DIRECTORES DE LI NEA
COORD. NACIONAL,JEFE DE UNIDAD DE
ADMON,FINANZAS, PERSONAL,
PLANIFICACIÓN, DEPARTAMENTO
ACADÉMICO
JEFES DE UNIDAD SEDE RECTORAL
COORD.PROGRAMA,
JEFE DE EXT. ACADÉMICA
COORD. LOCAL PROG(IMPM)
6.- En el caso del personal Docente y Administrativo
28 0683
23 3902
23 3902
15 5936
9 3 56 2
79528
46386
23905
16195
3549
- jubilado y pensionado
por incapacidad, deberá actualizarse la prima de jerarquiía considerando:
6.1. -la jerarquia con la cual se jubilaron o pensionaron si empre y cuando
se le haya dado el 100% de la última prima de jerarquía recibida (si el
% de la jerarquia es menor al 100% no se le incluirá aumento, se les
dejara el valor absoluto que traen actualmente).
6.2. -ubicar en la tabla de jerarquías actuales, (si la jerarquia no existe en
la tabla no se le incluira aumento, se les dejara el valor absoluto que traen
actualmente).
6.3-Calcular la dif erencia entre la Tabla de la prima de jerarquía
vigente
al 01/01/2005 y el monto recibido actualmente .
6.4.- Multiplicar el resultado de (6.3) por dos meses (enero -febrero 2006)
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7.-Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes,
(exceptuando la prima de jerarquía y prima de hij o) el cuarenta y cuatro por
ci ent o (44% =
20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la
resoluci ón de pensión .
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS
REMUNERATIVOS
DEL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO,
TÉCNICO
Y
DE
SERVICIO (NO OBRERO) A PARTIR DEL 01/01/2005
1. Se fi ja un increment o en la Tabla del tabulador en los montos que se indican
en la Tabla .Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal administrativo
activo, jubil ado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato).
6
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TABLA DE DIFERENCIA DEL TABULADOR DEL
PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO - TECNICO
SUPERIOR - PROFESIONAL UNIVERSITARIO MENSUAL
(EN BOLIVARES)
CODIGO UBICACIÓN
TABULADOR 2005
APOYO ADM.
201
183.711
202
191.820
203
200.141
204
208.665
205
217.375
206
226.256
TÉCNICO SUPERIOR
301
210.468
302
218.869
303
227.384
304
235.988
305
244.650
306
253.331
PROF. UNIVERSITARIO
7
401
302.157
402
318.273
403
334.940
404
352.544
405
370.713
406
389.884
407
409.626
408
430.436
409
451.811
Instructi vo #1/2006
25/10/06
2. Incrementar la prima que se aplica a los Prof esi onales Universi tarios y
Técnicos en Educación Superior, según la siguiente tabl a de di ferencia ent re
el 01/01/2003 y el 01/01/2005:
Nivel
11
12
13
14
15
21
22
23
Diferencia
55798
61941
69376
78394
90148
44639
49545
55494
3. En cuanto a las primas de antigüedad para los Administrativo, ésta será
aumentada en un 1,5% de la diferencia de los suel dos 2003 al 2005 por cada
año de
antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2006 . Es
oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el
admi nistrat ivo cumpla años de antigüedad . Para el personal jubilado a parti r
del 01/01/2005 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) .
4. Aumentar la prima por hijos en 3. 722 Bs. por hijo y los hi jos especiales en
Bs. 5.180 c/u.
5. Aplicar
a
los
j ubilados
y
cl asi ficados por el tabulador,
pensiones
por
incapacidad
que
no
el cuarenta y cuatro por ciento (44% =
estén
20%
2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resolución de jubilación
o pensión.
6. Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes,
(exceptuando la prima de jerarquía y prima de hijos) el cuarenta y cuat ro por
ci ent o (44% =
20% 2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la
resoluci ón de la j ubilación y pensión.
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Instructi vo #1/2006
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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS
REMUNERATIVOS
DEL
PERSONAL
OBRERO
VI GENTES
DESDE
EL
01/01/2005
1. Se fija un incremento en la Tabla de Sueldos del cargo en los montos que se
indican en la Tabla . Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal
obrero activo, j ubilado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato),
que estén clasificados según el tabulador 1997.
TABLA DE DIFERENCIA DE SALARIO
MENSUAL
(Bs./ mes)
NIVEL
SALARIO MENSUAL
I
170.803
II
182.758
III
195.551
IV
209.241
V
223.887
VI
239.560
VII
256.328
2. A todos los obreros se les debe cancelar una diferencia por prima de hogar
de Bs. 17.262 mensual
3. Aumentar la prima por hijos en 8. 540 Bs. por hijo y los hi jos especiales en
Bs. 21.350 c/u.
4. En
cuanto
a
las
primas
de
antigüedad
para
los
obreros,
ésta
será
aumentada en un 1,5% de la diferencia de los suel dos 2003 al 2005 por cada
año de
9
antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del 01.01.2006 . Es
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oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el
obrero cumpla años de ant igüedad . Para el personal jubilado a parti r del
01/01/2003 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) .
5. Al Personal obrero jubilado antes de la aplicaci ón del tabulador
aplicar el
cuarenta y cuatro por ci ent o (44% = 20% 2003 + 20% 2004) , considerando
el porcentaj e de la resolución de jubilación o pensi ón.
2. Aplicar la incidencia de este complemento en las cláusulas económicas que
tienen como referencia el sueldo, según TABLA
ANEXA DE OTROS
BENEFICIOS
MATRIMONIO
NACIMIENTO
INSCRIPCION Y UNIFORME
UTILES ESOCLARES/MEDIA Y DIV.
UTILES SUPERIOR
BECAS BASICA
BECAS MEDIA Y DIVERSIFICADA
BECAS SUPERIOR
LIMITE PARA GUARDERIAS
51.241
51.241
13.664
20.496
27.328
5.978
8.540
11.102
40.993
3. Aplicar a las asignaciones que conforman las pensiones de sobrevivientes
(exceptuando la prima de hijos), el cuarenta y cuatro por ciento (44% = 20%
2003 + 20% 2004) , considerando el porcentaje de la resolución de la
jubilación ó pensión .
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