Anexos FREDY FE Director de DANA ARIAS eo (E
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93 COMUNICACIONES ENVIADAS C(» Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yapa' E.I.CE HM 114 000.7554 Tipo de Documento Formato Fecha Ultima Modificación 2014-12-19 Fecha de Elaboración 2011-04-07 Código 51.29.02.02 Versión 05 830.16.01.07700.16 Yopal, 04 de Noviembre de 2016 NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011) Decisión Administrativa Resolución No 0882 del 14 de Octubre de 2016, por medio de la cual se resuelve una Solicitud de desvinculación. Actuación Administrativa Petición de Desvinculación del Contrato de Prestación del servicio de Aseo en Yopal. Funcionario Competente Fredy Ferley Aldana Aras Cargo Dirección de Aseo (E) EAAAY ESP Sujeto a Notificar Dirección para notificaciones Código del Suscriptor KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ C-33A-N-46-33 1235598 Fecha en que surte notificación La notificación se considera surtida al Finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Recursos que Proceden Recurso de Reposición ante la Empresa de Acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal ESP, ubicada en la carrera 19 Nro. 21-34 de Yopal, primer piso, y en subsidio, el recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Termino para interponer recursos : Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de este aviso (art.154 de la ley 142 de 1994). Anexos Copia de la Resolución No 0882 14 de Octubre de 2016 FREDY FE Director de DANA ARIAS eo (E). Proyecto: Víctor Hugo Camargo/Abogado Contratista GESTION DOCUMENTAL Original: Destinatario Copla 1: Archivo serle Documental Anexo: 4 rollos Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8)6322729 - (8)6355417 * fax: (8)6322487 eaaav0eaaav.cioy.c0x Yopal- Casanare Línea de Atención al Cliente 116*www,eaaav.aov.co* 5» Motivos de Devolución man .r9r Dirección Errada Resid Fecha 1: EE IÉII No Existe Número 510 No Reclamado 110 No (anclado tau 0 Apartado Clausurado nila Desconocido MI ti Rehusado 01O Cerrado Ea Fallecido SI O Ata - Fuerza Mayor D Fecha 2: DA MES - AÑO Me Nombre del distribuidor: bre del distribuidor: Alex CC 1 118.548,494 Centro de Distribucion: Cidservaçins CC Centro de Distribución: • 50/26"(- raciones: a)a 045Ce ///- PjeCefr . iØ bc v\ V‘rdk e u-, CIVYL(_ta o. 472 . / rucios Pava.: Nacionales SA MT907042917-9 0G25095A55 Unce Net DI e000 10 11222Eir Nombre/ Razas Social EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE COPAL C S P DIreCción:CARRERA es e, 21 - 34 Ciudad:YOPAL . Departa mento:CASANARE Código Postal:850001225 'Envio:1%146566130G0 . l .i, DESVIAMTARIO Nombre/ Razón Coctel: KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ Direccidn:043A-N-46-33 . Ciudad:COPAL 1 Departamento: CASANARE Código Postal: 1 Fecha Admisión: 09/11/2016 17:22:26 / 1 I 1 . R. trartmcirdran77900700 clZ20/35/700 IMICISTIAtuattizSzonallOURIMI19/119/2911 I «é» Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Meo de Yopal E.I.C.E - E.S.P RESOLUCIONES Fecha de Elaboración 2011-04-07 Fecha Ultima Modificación 2014-12-19 Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 Versión 02 850.43.01.0882.16 RESOLUCIÓN No. 0882 DE 2016 (14 de Octubre de 2016) "Por la cual se resuelve una solicitud de desvinculación y se toman otras decisiones en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P" La suscrita Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE E.S.P., en uso de sus facultades legales y estatutarias y; CONSIDERANDO Que la Empresa ASEO URBANO SAS E.S.P, mediante escrito con radicado No 5089.16 recibido en la oficina de correspondencia de la EAAAY ESP el día 26 de Septiembre de 2016, dio traslado de la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público respecto de la cuenta No. 1235598 suscrita por el (la) KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ quien escribió identificarse con C.0 No. 1118552453. Que el suscriptor registrado en el catastro de usuarios de la EAAAY, para la cuenta 1235598, es el señor CHICA LUNA YURI VIVIANA Que el párrafo tercero del artículo 153 de la ley 142 de 1994 señala que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Que el artículo 9° de la Ley 142 de 1994 dispone que sea derecho del usuario la libre elección del prestador del servicio. Que uno de los mecanismos establecidos por el legislador para garantizar el principio de la libre competencia económica, se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, según el cual, los usuarios de los servicios públicos, tienen derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización, lo cual se traduce en que quien demanda el servicio público correspondiente o el bien necesario para su consumo, puede contar con varias ofertas que le permitan escoger a quien le compra el bien y el servicio requeridos. La norma en mención señala: "Artículo 9° Derecho de los Usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a: (...) 9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización." (Negrilla fuera del texto) Que en el mismo sentido, el inciso 1° del artículo 144 de la ley citada, dispone que: "Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente". Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Yopal - Casanare C(» . Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E - E.S.P RESOLUCIONES Fecha de Elaboración Fecha Ultima Modificación 2011-04-07 2014-12-19 Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 Versión 02 Que el Contrato de prestación de servicio público domiciliario, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos presta (el o los) servicios a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones que han sido definidas por la Ley, para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015, es de la esencia del contrato del servicio público de aseo, que los suscriptores o usuarios puedan presentar peticiones relativas al contrato de condiciones uniformes, entre ellas claro está, se encuentra la relacionada con la solicitud de terminación del contrato (desvinculación), respecto de la cual el mencionado Decreto 2981 de 2013, compilado posteriormente por el Decreto 1077 de 2015 estableció unos requisitos indispensables que deben ser cumplidos por el usuario con el fin que pueda procederse a la desvinculación requerida por el usuario. Que el Decreto 2981 de 2013 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo", compilado por el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 109 compilado bajo el número 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015, estableció que uno de los derechos de los usuarios es el de elegir libremente el prestador del servicio, lo cual está señalado en los siguientes términos: "Artículo .3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios: 1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994. 2.(...)" Que a su turno, el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 compilado bajo el número 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, Ibídem estableció el derecho de los usuarios del servicio público de aseo a terminar el contrato de prestación del servicio público de aseo, pero cumpliendo para ello con los requisitos allí previsto, veamos: "ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de prea viso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994. 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 -(8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Yopal - Casanare GIL RESOLUCIONES Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E • E.S.P NIT. $44.000 785-4 Fecha de :Élaboración Fecha Ultima Modificación 2011-04-07 2014-12-19 Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 Versión 02 3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acred'tar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir la respectiva paz y salvo al momento de la solicitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Reglamentario 2981 de 2013 compilado posteriormente por el Decreto 1077 de 2015, se concluye que es el usuario y/o el suscriptor, quien debe presentar la solicitud de desvinculación ante la empresa con quien tiene el contrato de prestación del servicio, y en dicha solicitud debe aparecer de forma expresa su voluntad de desvincularse, cumpliendo con el término de preaviso que contemple el mencionado contrato. Que no se requiere presentación personal y en caso de actuar a través de un tercero, éste requiere la respectiva autorización aunque no se exige que sea abogado (Art. 154 de la Ley 142 de 1994 — Artículo 16 Numeral 2 Ley 1437 de 2011). Que sobre el particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto 207 de 2015 manifestó lo siguiente: "De conformidad con lo señalado en los artículos 333 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios se prestan por regla general, bajo el principio de la libre competencia, cuyo desarrollo se encuentra expresado de forma específica, entre otros, en los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994, el primero de los cuales señala que "...es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley...". Que de conformidad con lo indicado en las disposiciones señaladas, es claro que por regla general, los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, se encuentran facultados para escoger al prestador del servicio público que requieran, e igualmente al proveedor de los bienes que se necesiten para obtener dichos servicios. Que de conformidad con lo señalado en las disposiciones legal y regulatoria indicadas, para poder efectuar la desvinculación de un usuario del servicio público domiciliario de Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 " www.eaaav.00v.co * Yopal - Casanare 1X » 01 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E - E.S.P NIT. 14.4 ODO USA RESOLUCIONES Fecha de Elaboración 2011-04-07 Fecha Ultima Modificación 2014-12-19 Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 Versión 02 aseo, es necesario que se cumplan las previsiones consagradas en tales disposiciones, por lo tanto, es el usuario o suscriptor interesado en desvincularse de un prestador del servicio de aseo, quien debe presentar la solicitud pertinente ante dicho prestador, manifestando su voluntad inequívoca de desvincularse del servicio, para lo que debe cumplir con el término de preaviso establecido en el contrato correspondiente, el cual en ningún caso puede ser superior a dos meses. Todo lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 21 del artículo 133 de la ley 142 de 1994. Que es claro que son los usuarios y/o suscriptores del servicio público, quienes se encuentran facultados para solicitar la desvinculación del mismo, ya que en atención a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante la empresa, relativos al contrato de servicios públicos, para lo cual deben dar cumplimiento a lo señalado por las normas aludidas, con el propósito que la empresa prestadora, adelante el trámite pertinente. Que en cuanto a la posibilidad de hacer tal solicitud a través de un tercero, resulta pertinente ratificar lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en el Concepto SSPDOAJ-2007-277, en el cual se indicó: "Si la solicitud de desvinculación la efectúa el usuario por intermedio de un tercero, este deberá acreditar su caridad de mandatario; si se actúa a través de abogado, se debe presentar el poder debidamente otorgado. Ahora, ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación expedida al respecto por parte de la Comisión de Regulación ha indicado que las solicitudes de desvinculación del servicio deban cumplir un requisito formal específico, por lo que el usuario es libre de presentar la solicitud directamente a la empresa o por intermedio de apoderado, ya sea que se esté confiriendo poder en la misma solicitud o en escrito separado. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona pueda presentar la petición suscrita por el usuario, pues tal trámite no requiere presentación personal..." Reiterando lo indicado, es claro que ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación expedida por la Comisión de Regulación, ni el nuevo Decreto 2981 de 2013, indican que las solicitudes de desvinculación del servicio deban cumplir un requisito formal específico en cuanto a su presentación ante la empresa, por lo cual se considera que el usuario es libre de presentarla directamente o por intermedio de apoderado. En este sentido, es preciso traer a colación el artículo 5 0 del Código Contencioso Administrativo, que en cuanto al derecho de petición indica, que en las peticiones escritas se deben incluir los nombres y apellidos del solicitante o su apoderado, e igualmente lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al cual, quienes actúen en calidad de apoderados deberán estar debidamente constituidos, de conformidad con las reglas que para el otorgamiento de poderes, consagra el artículo 73 y siguientes del Código General del Proceso. De conformidad con lo señalado, quien efectúe la solicitud de desvinculación a nombre de un tercero, debe contar con el poder especial o general que para el efecto este le haya conferido previamente, o haber suscrito el contrato de mandato en los términos que la ley establece, para efectos de acreditar su calidad de apoderado o mandatario, presentando para ello el documento pertinente debidamente otorgado. Así las cosas, siempre y cuando el mandato se haya conferido válidamente, el prestador a quien se le presenta la solicitud de desvinculación, se encuentra obligado a recibir la petición que presenta el usuario a través de su mandatario y a darle el trámite correspondiente, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando el derecho de petición constitucionalmente establecido. Cra 19 No. 21-34 " Teléfonos: (8) 6322728- (8) 6322729- (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Tonal - Casanare . • C(» Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E - E.S.R HZ.« 000 7164 RESOLUCIONES 1 Fecha de Elaboración"- Fecha Ultima Modificación 2011-04-07 2014-12-19 Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 Versión 02 Que por regla general, todas las personas en Colombia son libres de escoger a la persona natural o jurídica que los va a representar en el desarrollo de un trámite o gestión, ya sea ante una autoridad administrativa o judicial, o ante una empresa de servicios públicos domiciliarios. Que cuando es un tercero quien adelanta esta gestión, debe contar con el poder especial o general que para el efecto cada una de los usuarios y/o suscriptores le otorgue previamente, el cual debe ser constituido en los términos que la ley establece, para efectos de acreditar en debida forma su calidad de apoderado o mandatario. Que los requisitos de forma como se indicó, son los contemplados en el Código Civil y en el Código General del Proceso, los cuales deben ser atendidos tanto por el otorgante del poder, como por quien asumirá la representación del mismo en el asunto a adelantar. Que es el USUARIO O SUSCRIPTOR, quien debe presentar la solicitud de desvinculación ante la empresa con quien tiene el contrato de prestación del servicio y/o le presta el servicio, y en dicha solicitud debe aparecer de forma expresa su voluntad de desvincularse, cumpliendo con el término de preaviso que contemple el mencionado contrato. Que teniendo en cuenta que la solicitud de Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, emana directamente de la Empresa ASEO URBANO SAS ESP, mas no del usuario o suscriptor, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P, en aras de garantizar los derechos de los usuarios del servicio de aseo, por radicado 850.16.01.07086.16, le solicitó a la Empresa ASEO URBANO SAS ESP, para que en el término perentorio de cinco días aportara las correspondientes solicitudes de desvinculación aunado a la constancia del nuevo prestador del servicio en original y las correspondientes autorizaciones que debieron otorgarle los solicitantes en original, para legitimar este trámite ante la EAAAY. Que el plazo otorgado a la Empresa ASEO URBANO SAS ESP, para allegar los documentos originales y las correspondientes autorizaciones que le legitimaban para adelantar el trámite de desvinculación de la EAAAY, venció el pasado 13 de octubre de 2016 y la Empresa ASEO URBANO SAS ESP guardó silencia al respecto. Que el artículo 29 de la Constitución Política, establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, razón por la cual y teniendo en cuenta que la desvinculación del servicio público constituye una actuación administrativa, debe ser adelantada bajo el cumplimiento del debido proceso, es decir, indicándole al usuario los medios de prueba que se utilizarán durante la actuación, los medios de defensa con que cuenta y los plazos para utilizarlos, la motivación de las decisiones adoptadas por parte de la prestadora y los recursos procedentes y término para presentarlos. Que de conformidad con el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 compilado bajo el número 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, es un requisito sine qua non, establecer que el peticionario o solicitante de la terminación del contrato de servicio público de aseo, debe tener la calidad de USUARIO y/o SUSCRIPTOR del servicio de Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaav.gov.co * Yopal Casanare I « » Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopel E.I.C.E-E.S.P Tipo de Documento FORMATO Código 51.29.05.08 RESOLUCIONES Fecha Ultima Modificación 2014-12-19 Fecha de Elaboración 2011-04-07 Versión 02 aseo, o si actúa a través de apoderado o autorizado, este tercero debe acreditar tal condición, pues son solamente ellos, a la luz de la normatividad vigente, quienes tienen la potestad para escoger libremente al prestador del servicio. Que con los documentos aportados en la solicitud de desvinculación emanada por la Empresa ASEO URBANO SAS ESP, no se pudo establecer la voluntad de los usuarios y/o suscriptores, ni la legitimación de la Empresa ASEO URBANO SAS ESP para adelantar dicho trámite. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, respecto de la cuenta No. 1235598 solicitado por la empresa ASEO URBANO SAS ESP, quien por radicado interno de la EAAAY ESP No 5089.16 del 26 de Septiembre de 2016, la petición de KELLY SANDOVAL RODRIGUEZidentificado con C.0 No. 1118552453 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución el (la) señor (a) KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ identificado con la CC. 1118552453 en la dirección C-33A-N-46-33 o por el medio más eficaz de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 del 2011., ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la EAAAY ESP y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser interpuestos en sede de esta e 'resa, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución, de c ormidad on el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO CUARTO: Comuni empresa ASEO URBANO SA por ofi P. • el contenido de la presente Resolución a la 1 ... C Dada en Yopal Casanare, a 10 mono onlliilimaáltiiiiiir e de 2016. z LU 9511Eisipli e te Esp c a EAAA Elaboró: Víctor Hugo Camargo/ Abogado ontratIsta. Aprobó: Fredy Ferley Aldana Arias/ Dlrec or de Aseo (E). c's GESTION DOCUMENTAL ORIGINAL: Expediente o Cartelera Serie Documental COPIA: Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 -(8) 6355417 * fax: (8) 6322487 LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 " www.eaaaymov.co * Yopal - Casanare