Anexos FREDY FE Director de DANA ARIAS eo (E

Transcripción

Anexos FREDY FE Director de DANA ARIAS eo (E
93
COMUNICACIONES ENVIADAS
C(»
Empresa de Acueducto
Alcantarillado y Aseo de Yapa'
E.I.CE HM 114 000.7554
Tipo de Documento
Formato
Fecha Ultima Modificación
2014-12-19
Fecha de Elaboración
2011-04-07
Código
51.29.02.02
Versión
05
830.16.01.07700.16
Yopal, 04 de Noviembre de 2016
NOTIFICACION POR AVISO
(Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011)
Decisión Administrativa
Resolución No 0882 del 14 de Octubre de
2016, por medio de la cual se resuelve una
Solicitud de desvinculación.
Actuación Administrativa
Petición de Desvinculación del Contrato de
Prestación del servicio de Aseo en Yopal.
Funcionario Competente
Fredy Ferley Aldana Aras
Cargo
Dirección de Aseo (E) EAAAY ESP
Sujeto a Notificar
Dirección para notificaciones
Código del Suscriptor
KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ
C-33A-N-46-33
1235598
Fecha en que surte notificación
La notificación se considera surtida al
Finalizar el día siguiente al de la entrega
del aviso en el lugar de destino.
Recursos que Proceden
Recurso de Reposición ante la Empresa de
Acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal
ESP, ubicada en la carrera 19 Nro. 21-34 de
Yopal, primer piso, y en subsidio, el recurso
de Apelación ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Termino para interponer recursos :
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
entrega de este aviso (art.154 de la ley 142
de 1994).
Anexos
Copia de la Resolución No 0882 14 de
Octubre de 2016
FREDY FE
Director de
DANA ARIAS
eo (E).
Proyecto: Víctor Hugo Camargo/Abogado Contratista
GESTION DOCUMENTAL
Original: Destinatario
Copla 1: Archivo serle Documental
Anexo: 4 rollos
Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8)6322729 - (8)6355417 * fax: (8)6322487
eaaav0eaaav.cioy.c0x Yopal- Casanare
Línea de Atención al Cliente 116*www,eaaav.aov.co*
5» Motivos
de Devolución
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Dirección Errada
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Fecha 1:
EE IÉII No Existe Número
510 No Reclamado
110 No (anclado
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Fuerza Mayor
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Fecha 2: DA MES - AÑO Me
Nombre del distribuidor:
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Centro de Distribucion:
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Centro de Distribución:
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Nombre/ Razas Social
EMPRESA DE ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO DE
COPAL C S P
DIreCción:CARRERA es e, 21 - 34
Ciudad:YOPAL .
Departa mento:CASANARE
Código Postal:850001225
'Envio:1%146566130G0
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DESVIAMTARIO
Nombre/ Razón Coctel:
KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ
Direccidn:043A-N-46-33
. Ciudad:COPAL
1
Departamento: CASANARE
Código Postal:
1
Fecha Admisión:
09/11/2016 17:22:26
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1
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1
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R. trartmcirdran77900700 clZ20/35/700
IMICISTIAtuattizSzonallOURIMI19/119/2911
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«é»
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Meo de Yopal
E.I.C.E - E.S.P
RESOLUCIONES
Fecha de Elaboración
2011-04-07
Fecha Ultima Modificación
2014-12-19
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
Versión
02
850.43.01.0882.16
RESOLUCIÓN No. 0882 DE 2016
(14 de Octubre de 2016)
"Por la cual se resuelve una solicitud de desvinculación y se toman otras decisiones en
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P"
La suscrita Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Yopal EICE E.S.P., en uso de sus facultades legales y estatutarias y;
CONSIDERANDO
Que la Empresa ASEO URBANO SAS E.S.P, mediante escrito con radicado No
5089.16 recibido en la oficina de correspondencia de la EAAAY ESP el día 26 de
Septiembre de 2016, dio traslado de la solicitud de terminación anticipada del contrato
de servicio público respecto de la cuenta No. 1235598 suscrita por el (la) KELLY
SANDOVAL RODRIGUEZ quien escribió identificarse con C.0 No. 1118552453.
Que el suscriptor registrado en el catastro de usuarios de la EAAAY, para la cuenta
1235598, es el señor CHICA LUNA YURI VIVIANA
Que el párrafo tercero del artículo 153 de la ley 142 de 1994 señala que las peticiones
y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho
de petición.
Que el artículo 9° de la Ley 142 de 1994 dispone que sea derecho del usuario la libre
elección del prestador del servicio.
Que uno de los mecanismos establecidos por el legislador para garantizar el principio
de la libre competencia económica, se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Ley
142 de 1994, según el cual, los usuarios de los servicios públicos, tienen derecho a la
libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para
su obtención o utilización, lo cual se traduce en que quien demanda el servicio público
correspondiente o el bien necesario para su consumo, puede contar con varias ofertas
que le permitan escoger a quien le compra el bien y el servicio requeridos. La norma
en mención señala:
"Artículo 9° Derecho de los Usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen
derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas
que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:
(...) 9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios
para su obtención o utilización." (Negrilla fuera del texto)
Que en el mismo sentido, el inciso 1° del artículo 144 de la ley citada, dispone que:
"Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen,
mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso,
los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien
tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a
las que se refiere el inciso siguiente".
Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Yopal - Casanare
C(» .
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E - E.S.P
RESOLUCIONES
Fecha de Elaboración
Fecha Ultima Modificación
2011-04-07
2014-12-19
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
Versión
02
Que el Contrato de prestación de servicio público domiciliario, es un contrato uniforme,
consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos presta (el o los)
servicios a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las
estipulaciones que han sido definidas por la Ley, para ofrecerlas a muchos usuarios no
determinados.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Reglamentario
2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015, es de la esencia del contrato
del servicio público de aseo, que los suscriptores o usuarios puedan presentar
peticiones relativas al contrato de condiciones uniformes, entre ellas claro está, se
encuentra la relacionada con la solicitud de terminación del contrato (desvinculación),
respecto de la cual el mencionado Decreto 2981 de 2013, compilado posteriormente
por el Decreto 1077 de 2015 estableció unos requisitos indispensables que deben ser
cumplidos por el usuario con el fin que pueda procederse a la desvinculación requerida
por el usuario.
Que el Decreto 2981 de 2013 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio
público de aseo", compilado por el Decreto 1077 de 2015, en el artículo 109 compilado
bajo el número 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015, estableció que uno de los
derechos de los usuarios es el de elegir libremente el prestador del servicio, lo cual
está señalado en los siguientes términos:
"Artículo .3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos
previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de
terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver
la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las
sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios,
conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
2.(...)"
Que a su turno, el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 compilado bajo el número
2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, Ibídem estableció el derecho de los
usuarios del servicio público de aseo a terminar el contrato de prestación del servicio
público de aseo, pero cumpliendo para ello con los requisitos allí previsto, veamos:
"ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de
aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el
contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de
desvincularse, cumpliendo para ello con el término de prea viso contemplado en el contrato del
servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133
de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de
aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo
prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al
solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 -(8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Yopal - Casanare
GIL
RESOLUCIONES
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E • E.S.P
NIT. $44.000 785-4
Fecha de :Élaboración
Fecha Ultima Modificación
2011-04-07
2014-12-19
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
Versión
02
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acred'tar que dispone de otras
alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del
artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del
contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su
cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo,
pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago
de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir la respectiva paz y salvo al
momento de la solicitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán
negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en
su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud
de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de
imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la
nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Reglamentario 2981
de 2013 compilado posteriormente por el Decreto 1077 de 2015, se concluye que es el
usuario y/o el suscriptor, quien debe presentar la solicitud de desvinculación ante la
empresa con quien tiene el contrato de prestación del servicio, y en dicha solicitud
debe aparecer de forma expresa su voluntad de desvincularse, cumpliendo con el
término de preaviso que contemple el mencionado contrato.
Que no se requiere presentación personal y en caso de actuar a través de un tercero,
éste requiere la respectiva autorización aunque no se exige que sea abogado (Art. 154
de la Ley 142 de 1994 — Artículo 16 Numeral 2 Ley 1437 de 2011).
Que sobre el particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en
concepto 207 de 2015 manifestó lo siguiente:
"De conformidad con lo señalado en los artículos 333 y 365 de la Constitución Política, los
servicios públicos domiciliarios se prestan por regla general, bajo el principio de la libre
competencia, cuyo desarrollo se encuentra expresado de forma específica, entre otros, en los
artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994, el primero de los cuales señala que "...es derecho de
todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los
servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley...".
Que de conformidad con lo indicado en las disposiciones señaladas, es claro que por
regla general, los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, se
encuentran facultados para escoger al prestador del servicio público que requieran, e
igualmente al proveedor de los bienes que se necesiten para obtener dichos servicios.
Que de conformidad con lo señalado en las disposiciones legal y regulatoria indicadas,
para poder efectuar la desvinculación de un usuario del servicio público domiciliario de
Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 " www.eaaav.00v.co * Yopal - Casanare
1X »
01
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E - E.S.P
NIT. 14.4 ODO USA
RESOLUCIONES
Fecha de Elaboración
2011-04-07
Fecha Ultima Modificación
2014-12-19
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
Versión
02
aseo, es necesario que se cumplan las previsiones consagradas en tales disposiciones,
por lo tanto, es el usuario o suscriptor interesado en desvincularse de un prestador del
servicio de aseo, quien debe presentar la solicitud pertinente ante dicho prestador,
manifestando su voluntad inequívoca de desvincularse del servicio, para lo que debe
cumplir con el término de preaviso establecido en el contrato correspondiente, el cual
en ningún caso puede ser superior a dos meses. Todo lo anterior de conformidad con
lo señalado en el numeral 21 del artículo 133 de la ley 142 de 1994.
Que es claro que son los usuarios y/o suscriptores del servicio público, quienes se
encuentran facultados para solicitar la desvinculación del mismo, ya que en atención a
lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, pueden presentar peticiones,
quejas y recursos ante la empresa, relativos al contrato de servicios públicos, para lo
cual deben dar cumplimiento a lo señalado por las normas aludidas, con el propósito
que la empresa prestadora, adelante el trámite pertinente.
Que en cuanto a la posibilidad de hacer tal solicitud a través de un tercero, resulta
pertinente ratificar lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en el Concepto SSPDOAJ-2007-277, en el cual se indicó:
"Si la solicitud de desvinculación la efectúa el usuario por intermedio de un tercero, este deberá
acreditar su caridad de mandatario; si se actúa a través de abogado, se debe presentar el poder
debidamente otorgado. Ahora, ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación expedida al respecto por parte
de la Comisión de Regulación ha indicado que las solicitudes de desvinculación del servicio deban
cumplir un requisito formal específico, por lo que el usuario es libre de presentar la solicitud
directamente a la empresa o por intermedio de apoderado, ya sea que se esté confiriendo poder en
la misma solicitud o en escrito separado. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona pueda
presentar la petición suscrita por el usuario, pues tal trámite no requiere presentación personal..."
Reiterando lo indicado, es claro que ni la Ley 142 de 1994 ni la regulación expedida por la Comisión
de Regulación, ni el nuevo Decreto 2981 de 2013, indican que las solicitudes de desvinculación del
servicio deban cumplir un requisito formal específico en cuanto a su presentación ante la empresa,
por lo cual se considera que el usuario es libre de presentarla directamente o por intermedio de
apoderado.
En este sentido, es preciso traer a colación el artículo 5 0 del Código Contencioso Administrativo, que
en cuanto al derecho de petición indica, que en las peticiones escritas se deben incluir los nombres
y apellidos del solicitante o su apoderado, e igualmente lo señalado en el artículo 77 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al cual, quienes actúen
en calidad de apoderados deberán estar debidamente constituidos, de conformidad con las reglas
que para el otorgamiento de poderes, consagra el artículo 73 y siguientes del Código General del
Proceso.
De conformidad con lo señalado, quien efectúe la solicitud de desvinculación a nombre de un
tercero, debe contar con el poder especial o general que para el efecto este le haya conferido
previamente, o haber suscrito el contrato de mandato en los términos que la ley establece, para
efectos de acreditar su calidad de apoderado o mandatario, presentando para ello el documento
pertinente debidamente otorgado.
Así las cosas, siempre y cuando el mandato se haya conferido válidamente, el prestador a quien se
le presenta la solicitud de desvinculación, se encuentra obligado a recibir la petición que presenta el
usuario a través de su mandatario y a darle el trámite correspondiente, ya que de lo contrario, se
estaría vulnerando el derecho de petición constitucionalmente establecido.
Cra 19 No. 21-34 " Teléfonos: (8) 6322728- (8) 6322729- (8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaay.gov.co * Tonal - Casanare
.
•
C(»
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E - E.S.R
HZ.« 000 7164
RESOLUCIONES
1
Fecha de Elaboración"-
Fecha Ultima Modificación
2011-04-07
2014-12-19
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
Versión
02
Que por regla general, todas las personas en Colombia son libres de escoger a la
persona natural o jurídica que los va a representar en el desarrollo de un trámite o
gestión, ya sea ante una autoridad administrativa o judicial, o ante una empresa de
servicios públicos domiciliarios.
Que cuando es un tercero quien adelanta esta gestión, debe contar con el poder
especial o general que para el efecto cada una de los usuarios y/o suscriptores le
otorgue previamente, el cual debe ser constituido en los términos que la ley establece,
para efectos de acreditar en debida forma su calidad de apoderado o mandatario.
Que los requisitos de forma como se indicó, son los contemplados en el Código Civil y
en el Código General del Proceso, los cuales deben ser atendidos tanto por el otorgante
del poder, como por quien asumirá la representación del mismo en el asunto a
adelantar.
Que es el USUARIO O SUSCRIPTOR, quien debe presentar la solicitud de
desvinculación ante la empresa con quien tiene el contrato de prestación del servicio
y/o le presta el servicio, y en dicha solicitud debe aparecer de forma expresa su
voluntad de desvincularse, cumpliendo con el término de preaviso que contemple el
mencionado contrato.
Que teniendo en cuenta que la solicitud de Terminación anticipada del contrato del
servicio público de aseo, emana directamente de la Empresa ASEO URBANO SAS
ESP, mas no del usuario o suscriptor, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y
Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P, en aras de garantizar los derechos de los usuarios del
servicio de aseo, por radicado 850.16.01.07086.16, le solicitó a la Empresa ASEO
URBANO SAS ESP, para que en el término perentorio de cinco días aportara las
correspondientes solicitudes de desvinculación aunado a la constancia del nuevo
prestador del servicio en original y las correspondientes autorizaciones que debieron
otorgarle los solicitantes en original, para legitimar este trámite ante la EAAAY.
Que el plazo otorgado a la Empresa ASEO URBANO SAS ESP, para allegar los
documentos originales y las correspondientes autorizaciones que le legitimaban para
adelantar el trámite de desvinculación de la EAAAY, venció el pasado 13 de octubre de
2016 y la Empresa ASEO URBANO SAS ESP guardó silencia al respecto.
Que el artículo 29 de la Constitución Política, establece que el debido proceso debe
aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, razón por la cual y
teniendo en cuenta que la desvinculación del servicio público constituye una actuación
administrativa, debe ser adelantada bajo el cumplimiento del debido proceso, es decir,
indicándole al usuario los medios de prueba que se utilizarán durante la actuación, los
medios de defensa con que cuenta y los plazos para utilizarlos, la motivación de las
decisiones adoptadas por parte de la prestadora y los recursos procedentes y término
para presentarlos.
Que de conformidad con el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 compilado bajo el
número 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, es un requisito sine qua non,
establecer que el peticionario o solicitante de la terminación del contrato de servicio
público de aseo, debe tener la calidad de USUARIO y/o SUSCRIPTOR del servicio de
Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 * www.eaaav.gov.co * Yopal Casanare
I
«
»
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopel
E.I.C.E-E.S.P
Tipo de Documento
FORMATO
Código
51.29.05.08
RESOLUCIONES
Fecha Ultima Modificación
2014-12-19
Fecha de Elaboración
2011-04-07
Versión
02
aseo, o si actúa a través de apoderado o autorizado, este tercero debe acreditar tal
condición, pues son solamente ellos, a la luz de la normatividad vigente, quienes
tienen la potestad para escoger libremente al prestador del servicio.
Que con los documentos aportados en la solicitud de desvinculación emanada por la
Empresa ASEO URBANO SAS ESP, no se pudo establecer la voluntad de los usuarios
y/o suscriptores, ni la legitimación de la Empresa ASEO URBANO SAS ESP para
adelantar dicho trámite.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de Terminación anticipada del
contrato del servicio público de aseo, respecto de la cuenta No. 1235598 solicitado
por la empresa ASEO URBANO SAS ESP, quien por radicado interno de la EAAAY ESP
No 5089.16 del 26 de Septiembre de 2016, la petición de KELLY SANDOVAL
RODRIGUEZidentificado con C.0 No. 1118552453 por las razones expuestas en la
parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente
Resolución el (la) señor (a) KELLY SANDOVAL RODRIGUEZ identificado con la CC.
1118552453 en la dirección C-33A-N-46-33 o por el medio más eficaz de
conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 del 2011.,
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos
de reposición ante la EAAAY ESP y en subsidio el de apelación ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser
interpuestos en sede de esta e 'resa, dentro de los 5 días siguientes a la notificación
de la presente resolución, de c ormidad on el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO CUARTO: Comuni
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el contenido de la presente Resolución a la
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de 2016.
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Elaboró: Víctor Hugo Camargo/ Abogado ontratIsta.
Aprobó: Fredy Ferley Aldana Arias/ Dlrec or de Aseo (E).
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GESTION DOCUMENTAL
ORIGINAL: Expediente o Cartelera
Serie Documental
COPIA:
Cra 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 -(8) 6322729 -(8) 6355417 * fax: (8) 6322487
LINEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 116 " www.eaaaymov.co * Yopal - Casanare

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